Diapositiva 1 - Notarios de Bolivia

DOCUMENTOS DE REPRESENTACION
DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN
Representación
Voluntaria
Fig. jurídica que
permite alterar
o modificar el ámbito personal
o patrimonial de una persona,
por la actuación de otra capaz,
quien actúa siempre a nombre
de la primera, ésta
se manifiesta a través del
mandato o poder.
Mandato
Poder
acto jur. Unilateral
Por el q/ se otorga a
aquel q/ se representa
una persona, por escrito,
a través de un contrato;
facultades p/ celebrar un
esto es, un acuerdo de
contrato o para que contrate a
Voluntades entre dos
su nombre. Cuando la persona
personas que
Acepta el poder y ejerce la
Genera obligaciones
representación, deja de ser
y derechos para los
acto jur. Unilat., se convierte
participantes en él.
en Acuerdo de voluntades:
Contrato.
DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN
PRINCIPALES DIFERENCIAS
a) El mandato y el poder son parte de la representación voluntaria está
última representa lo génerico.
b) El mandato es necesariamente contrato, y no es necesariamente
representativo.-
c) Poder es acto inicialmente unilateral, se constituirá en contrato con
obligación bilateral solo desde momento de la aceptación del apoderado
que usualmente será posterior de forma expresa o tácita al ejecutar el
poder.-
DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN
DEFINICION.-
Art. 804 Código Civil
"(Noción) El mandato es el contrato por el
cual una persona se obliga a realizar uno o
más actos jurídicos por cuenta del mandante”
DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN
LA INSTRUCTIVA DE PODER.-
Instructiva = Nota – Borrador - Orden
instructiva de poder realizada por el Abogado de parte
interesada contiene cláusulas expresadas atribuidas al
MANDANTE u otorgante.
El Notario debe regirse a estas formalidades sin
aumentar ni disminuir nada, solamente agregará las
cláusulas de seguridad y estilo.
DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN
DIVISIÓN.a).- Poder General de administración, es mandato amplio,
de índole administrativo de los bienes, derechos y obligaciones
del MANDANTE, con cláusulas y atribuciones amplias, para
motivos comerciales, administrativos y judiciales.
b).- Poder Especial (suficiente y bastante), el mandato está
circunscrito a un determinado objeto o gestión y algunos otros
actos complementarios, siendo este limitado para algo especifico,
cumplido el mismo, automáticamente se extingue el poder.
c) Poder colectivo, conferido por dos o más personas para un
acto de representación común, que obliga solidariamente a cada
uno de ellos con el mandatario.
.
DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN
EXTINCION DEL MANDATO O PODER
Art. 827 (CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL MANDATO).
El mandato se extingue:
1) Por vencimiento del término o por cumplimiento del
mandato.
2) Por revocación del mandante.
3) Por renuncia o desistimiento del mandatario.
4) Por muerte o interdicción del mandante o del mandatario,
a menos que lo contrario resulte de la naturaleza del asunto.
DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN
REVOCATORIA DEL PODER
Revocar es anular – dejar sin efecto las facultades o
atribuciones conferidas.
Se puede revocar un poder de manera parcial o total
Se revoca en forma total, Cuando se anula toda la
extensión del Poder.
DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN
RENUNCIA AL MANDATO.MANDATARIO puede RENUNCIAR AL MANDATO
conferido, no pudiendo ser constreñido a hacer lo que no
puede o no quiere, a gestionar un negocio por cuenta de
otro; así como el mandatario es libre de obligarse,
también es libre de desligarse.
Sin embargo, esta facultad está limitada, porque sí por
efecto de la renuncia el MANDANTE sufre perjuicio, el
MANDATARIO está obligado a resarcir los daños y
perjuicios ocasionados.
DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN
RENUNCIA AL MANDATO.-
a) Ponerla en conocimiento del MANDANTE.
b) Continuar MANDATARIO con la gestión, hasta que MANDANTE
tome las disposiciones necesarias al negocio y;
c) Indemnizar al MANDANTE os perjuicios que su renuncia causa.
DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN
PODER IRREVOCABLE.-
I. El mandato puede ser irrevocable:
1) Si se estipula la irrevocabilidad para un negocio especial o por
tiempo limitado.
2) Si es otorgado en interés común del mandante y mandatario o
de un tercero,
II. Puede revocarse en ambos casos mediando justo motivo o por
acuerdo entre partes, salvando lo que se haya establecido en el
convenio. (Arts. 519, 827 del Código Civil)
ACTA DE PROTOCOLIZACION
ACTA DE PROTOCOLIZACION
Dentro los documentos notariales, el “Acta de protocolización” es
una nueva expresión protocolar, que impone la ley 483 (LNP) por el
cual se incorpora un documento precisamente al protocolo a
requerimiento de uno o más interesados. Y que por imperio de la
ley, no obstante que en el encabezamiento dirá “acta” debe
contener en todo lo que corresponda la estructura de una escritura.
ACTA DE PROTOCOLIZACION
ARTÍCULO 71.- (FORMALIDADES DE LAS ACTAS PROTOCOLARES).
I. Las actas protocolares se extenderán y autorizarán con los formalismos
establecidos para las escrituras públicas, en lo que sea compatible con
dichas actas, sin perjuicio de las modificaciones que se indican en los
Artículos siguientes.
II. Las actas notariales que correspondan a una misma actuación, se
extenderán por orden cronológico, seguirán al documento que se protocoliza
cuando exista, y entre sí mismas mantendrán una adecuada continuidad.
III. Las actas protocolares serán suscritas por los interesados cuando así lo
establezca la disposición normativa.
IV. En la formulación de las actas protocolares no se requiere unidad de
acto, pudiendo franquearse en el momento del acto o después.
(Regl. Ley Notarial)
ACTA DE PROTOCOLIZACION
Hasta ahí, la aparente coincidencia con la escritura: el incorporarse al
protocolo y contener su estructura, por lo que se llamará DOCUMENTO
PROTOCOLAR; pero en seguida debemos precisar que no obstante el que
figure como protocolar (porque reiteramos se incorpora o forma parte del
protocolo) en rigor no es una Escritura Pública, por cuanto se dispensan la
solemnidad, unidad de acto y otros.
ACTA DE PROTOCOLIZACION
ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER
ARTÍCULO 57. (ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN).- El acta de
protocolización contendrá: 1. Lugar, fecha y nombre de la notaria o el
notario; 2. Materia del documento; 3. El nombre y documento de
identidad de las y los interesados; 4. El número de fojas; 5. En caso de
orden judicial, el nombre de la autoridad judicial que ordena la
protocolización y nombre del secretario, mencionando la resolución que
ordena la protocolización con la indicación de estar consentida,
ejecutoriada y con denominación de la entidad que solicita la
protocolización.
(Ley Notariado, 2014)
ACTA DE PROTOCOLIZACION
ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER
Así también el Reglamento a la Ley del Notariado Plurinacional
fija elementos que a su vez en la conclusión debe asumir:
ARTÍCULO 68.- (CONCLUSIÓN Y ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN).
I. La conclusión opera mediante el asiento en el acta de
protocolización por la que se incorpora la escritura pública al
protocolo para que surtan los efectos de instrumento público, previa
la lectura, las advertencias legales y constancia sobre si los
comparecientes firmaron por si o a ruego.
II. Además de lo establecido en el Artículo 57 de la Ley N° 483, el
acta deberá contener un resumen del acto o negocio jurídico a
incorporar, así como el número correlativo que le corresponda.
TESTIMONIO
DEL ACTA DE PROTOCOLIZACION
No.
/2015
NUMERO: __________/DOS MIL QUINCE AÑOS
DEL PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE, PARA _________________; de fecha
______ del año dos mil ______, otorgado en ___________________, por: 2*, en favor del(de la)
señor(a) 1*.----------------------------IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII-----------------------------En ésta ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas _________ minutos,
del día de hoy, _______ de enero de dos mil quince años, ante mí, el abogado Iván Edwin
Rosales Chipani, Notario de Fe Pública número cuarenta y seis, de éste Distrito Judicial, fue
presente el(la) señor(a) 1*, con carnet de identidad número _____ (C.I. ), boliviano(a), mayor de
edad, ___soltero(a), de ocupación____, domiciliado(a) en ______, participando por su propio
derecho como ____APODERADO(A)-INTERESADO(A); voluntariamente, ejerciendo su libertad
de consentimiento, a mi juicio con capacidad para suscribir el presente acto, sin que nada me
conste en contrario, a quien de identificarle en oficina, doy fe y dijo: Que solicita la
PROTOCOLIZACIÓN del PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE PARA
___________________, de fecha ___________ del año dos mil ______, otorgado en
___________________, por: 2*, en favor de su persona 1*, el que me fue presentado por
dicho(a) requirente en sus originales a fojas ___(dos), por lo que a continuación de acuerdo a la
ley será trascrito literalmente adjunto a sus sellos de legalización y otros conexos, que son del
tenor que sigue:- - - TRANSCRIPCION DE LA CARATULA DE LEGALIZACION:
TRANSCRIPCION DEL PODER.TRANSCRIPCION DE LA LEGALIZACION.-
CONCLUSIÓN.- Es conforme con el _____(Poder, Carátula y legalización).- En fe de lo cual
el(la) compareciente interesado(a), por sus propios derechos, previa lectura de principio a fin y
explicación por parte del suscrito notario, ratifica el tenor íntegro de la presente escritura y la da
por bien efectuada, sin ninguna nota de observación, en prueba de lo expuesto deja su
impresión digital del pulgar derecho y firma junto conmigo el notario.- La presente
PROTOCOLIZACION
DEL
PODER
ESPECIAL,
AMPLIO
Y
SUFICIENTE,
PARA
_________________, se incorpora al protocolo bajo el numero OCHENTA Y DOS, del año
cursante, que corre a mi cargo, de todo lo que doy fe.- Firma e Impresión Digital de: 1*.- C.I. Nº
1c*; INTERESADO(A).- - ANTE MI: Dr(A). _____________________.- ABOGADO(A)
NOTARIO(A) DE FE PUBLICA No.___.- Cochabamba – Bolivia.- - - CONCUERDA, EL
PRESENTE TESTIMONIO DEL ACTA DE PROTOCOLIZACION CON SU PIEZA MATRIZ DE
SU REFERENCIA, EL QUE CONFRONTADO, FIEL Y CORREGIDO LEGALMENTE LO
AUTORIZO, SIGNO, SELLO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA, EN LA FECHA
DE SU EXPEDICION.
LA CERTIFICACION DE FIRMAS
(Reconocimiento de firmas)
LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS Y RÚBRICAS.-
EL
RECONOCIMIENTO
(CERTIFICACION)
DE FIRMAS
Es la declaración personal de ser propia
la firma que figura en un escrito o
documento, con independencia de las
reservas que se hagan en cuanto al texto
o a la forma de su obtención.
Ley de Abrev.Proc.y de Asist. Fliar. Arts. 16 al 18
LA CERTIFICACION DE FIRMAS
10.3.- PROCEDIMIENTO.El Notario tomará juramento a los comparecientes para establecer la
autenticidad de firmas y rúbricas estampadas en el doc. privado,
de acuerdo al sgte. procedimiento:
1.- Tras juramento y aceptación, se llena formulario único (Of. de Valores del Pod.
Jud.) con todos los datos indicados en dicho form. Comparecientes en la parte que
corresponda deben firmar, previa identificación con present. de las C.I. en vigencia.
2.- En parte. superior de form. se Consigna el Nº Correlativo correspondiente al
libro de registro de la gestión que lleva el Notario y en el doc. privado, se
consignará el Nº del form. cuando no sea en papel valorado.
3.- Cumplidas con estas formalidades el Notario en constancia de la autenticidad
de lo actuado firmará y sellará al pie del mismo.
LA CERTIFICACION DE FIRMAS
PROCEDIMIENTO.Antes de la actual normativa Notarial (LNP), se concebía como documento extra
protocolar, (original era extendido a los comparecientes quedando una copia en
archivo). En mérito a la ley 483 (LNP) se asume como documento protocolar, en
mérito a que actualmente se exige se consolide su incorporación al Protocolo
Notarial con el Acta de Protocolización
ARTÍCULO 72.- (RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS). El
reconocimiento de firmas y rúbricas se consolida en el acta de protocolización de
documento privado, que incorpora los documentos o minutas reconocidas en el
protocolo.
(Regl. De Ley del Notariado)
LA CERTIFICACION DE FIRMAS
REGISTRO
EL Notario de Fe Pública además llevará un registro de firmas y
rúbricas en cada gestión, en el que se consigne el número
correlativo, fecha, número de formulario, nombre de los
comparecientes, firma de los mismos y en caso de ignorar firmar,
impresiones digitales con la intervención de testigos a ruego.
LA CERTIFICACION DE FIRMAS
SUJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS
FIRMANTE
CERTIFICANTE
LA CERTIFICACION DE FIRMAS
SUJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS
FIRMANTE
Persona física, hábil según la ley, quienes actúan por sí, esto es, los mayores de
edad que tienen capacidad para todos los actos de la vida civil.
Como / representantes: mandato o poder legitima la actuación del representante
con la comprobación de las facultades suficientes que debe tener, para que esta
persona estampe la firma por su poderdante.
Las personas jurídicas o ideales, el Notario además de certificar la firma que
inserte el representante voluntario o legal, debe legitimar su personería,
exactamente como lo hace en una escritura protocolar. (Debe justificar la
existencia de la sociedad o persona jurídica y su carácter en el contrato social y/o
con acta especial).
LA CERTIFICACION DE FIRMAS
10.4. SUJETOS y OBJETOS de la CERTIFICACIÓN
de FIRMAS
CERTIFICANTE
Es exclusivamente el Notario y no otro, el único certificante que da fé, de
identificación es él, pues bien, esa certificación de firmas que aparenta ser pasiva y
no tener mayores complicaciones, exige casi los mismos actas de ejercicio que se
desarrollan en una escritura.
Es necesario para que certifique la firma que el documento registre algo lícito y si
lo tratado exige instrumento público no puede ni debe certificar, debe inhibirse en
esos casos en que lo dicho esté fuera de su competencia en razón de materia, de
las personas o de territorio.
LA CERTIFICACION DE FIRMAS
10.5. CONTENIDO DEL DOCUMENTO.CARLOS PELOSI
La certificación notarial de firmas no autentica ni por accesión,
ni en forma directa o impropia el contenido del documento.
El hecho de que la certificación notarial de firmas no sirva para lograr el
reconocimiento del documento, no significa que el Notario nada tenga que ver con
dicho contenido, el Notario tiene derecho a examinar ese contenido, ese derecho
es correlativo del deber que las leyes le imponen aunque sea indirectamente.
El Notario no puede efectuar Certif. de las firmas de una minuta sino existe la
cláusula que señale que en caso de no elevarse a escritura pública ese documento
valdrá como documento privado.
NORMATIVA VIGENTE.CÓDIGO CIVIL.
Artículo 1298.- (Reconocimiento legal del documento privado).Articulo 1299.- (Documentos otorgados por analfabetos).Artículo 1300 (Reconocimiento y Comprobación de la letra o firma).-
LEY N. 1760 ABREV. PROC. CIVIL Y DE ASIST. FAMILIAR
CERTIFICACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS - RECONOCIMIENTO
VOLUNTARIO
ARTICULO 16.- (RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS)
ARTÍCULO 17.- (CERTIFICACIÓN)
ARTÍCULO 18.- (PROCEDIMIENTO)
DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES
DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES
DEFINICION y CLASES.-
Los DOCUMENTOS
EXTRA
PROTOCOLARES
Son los diversos tipos de actas,
certificaciones,
constancias
administrativas, etc., que NO FORMAN
parte del protocolo.
DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES
10.1.- DEFINICION y CLASES.CARLOS PELOSI
“Son los instrumentos públicos autorizados por el
Notario, en original fuera del protocolo, con las
formalidades de ley, en ejercicio de sus funciones y
dentro de los limites de su competencia, sin perjuicio
de la entrega del original”.
DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES
10.1.- DEFINICION y CLASES.-
Los DOCUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES son aquellos
que el Notario entrega a los interesados y circulan tal y como
han sido creados (sin necesidad de que para su validez legal
tengan que ser protocolizados y se otorgue un testimonio de los
mismos), sea en uno o más ejemplares
Así tenemos las actas, certificaciones, constancias, cargos, etc.
ACTAS NOTARIALES
EL ACTA. REDACCIÓN Y TIPOS.-
ACTAS
son los doc. notariales autorizados por
el Notario y cuyo fin es fijar hechos =
una situación concreta real y objetiva
que ha percibido con sus sentidos; que
comúnmente tratan de declaraciones,
sucesos, circunstancias y diligencias.
EL ACTA NOTARIAL
ARTÍCULO 69. (EXTENSIÓN DE ACTAS).I. La notaria o el notario extenderá actas en las que se consignen los actos, hechos o
circunstancias que presencie, observe o le conste conforme a sus atribuciones. Las
actas deberán ser suscritas por los requirentes y por quien formule observación
cuando corresponda.
II. Previa elaboración, la notaria o el notario dará a conocer a los presentes la
naturaleza del acta y la solicitud de su intervención para autorizar el instrumento
público extraprotocolar.
(LNP)
EL ACTA NOTARIAL
ARTÍCULO 81.- (ACTAS DE NOTORIEDAD)
I. Las actas de notoriedad tienen por objeto la comprobación de hechos notorios,
sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos, así como legitimarse
situaciones personales o patrimoniales.
II. La intervención notarial se realizara previa solicitud y acreditación del interés
legítimo en el hecho cuya notoriedad se pretende establecer con el acta, la cual
deberá aseverar que es bajo responsabilidad del solicitante.
(Regl. Ley Notariado)
DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES
(Segunda Parte)
10.2.1. EL ACTA. REDACCIÓN Y TIPOS.-
ACTAS
En actas el Notario no entra en el fondo del asunto,
adapta al derecho solamente la forma, narra el hecho
y deja como tal; no manipula ni altera, redacta el acta
traduciendo todo lo acontecido en el instante de su
actuación, relatando cada circunstancia y detalle
importante para los intereses lícitos de los
interesados.
En las escrituras públicas hay hechos y derechos y en
las actas sólo existen hechos.
REDACCION DE LAS ACTAS.-
1.- El requerimiento o rogación
2.- La narración del hecho o diligencia
3.- La autorización y firma.
CLASIFICACION DE LAS ACTAS.-
ACTAS
SE
IDENTIFICAN
POR SU FORMA:
extraprotocolares
Protocolares
POR SU OBJETO: Variados
y
CLASIFICACION DE LAS ACTAS.CLASIF. GENÉRICA
Actas de declaración, de comprobación, de
comunicación y de registro.
RÍOS HELLIG
Actas de notificación, de interpelación y requerimiento; de
protesto de documentos mercantiles; de diligencias del
Notario; de fe de existencia; de fe de identidad; de fe de
capacidad legal; de comprobación o reconocimiento de
firmas; de protocolización; de entrega de documentos; de
declaraciones; de fe o certificación de hechos.
Actas de notificación, de requerimiento e interpelación, de
PÉREZ FERNÁNDEZ protesto de documentos mercantiles; de fe de existencia; fe
de identidad; fe de capacidad legal; reconocimiento de
firmas; cotejos o compulsas de documentos; existencia y
detalles de planos, de fotografías, entrega de documentos.
CLASIFICACION DE LAS ACTAS.ANTONIO RODRÍGUEZ
ADRADOS
a).- Actas de mera percepción o de comprobación de
hechos.
b).- Actas de hechos propios del Notario.
d).- Actas de notoriedad,
e).- Actas de manifestaciones.
f).- Actas de referencias.
g).- Actas de subsanación y certificación.
h).- Actas de protesto de documentos mercantiles.
i).- Actas de fe de existencia.
j). Actas de comprobación o reconocimiento de
firmas.
k).- Actas de manifestación de verdad.
ESCRITURA Y ACTA.
ESCRITURA
ACTA
-contiene decl. de voluntad
-Acta implica un mero hecho-
-es un neg. juríd. entre hechos y derechos.
El Notario sólo actividad de ver y oír
El Not. acomoda la voluntad y actividad de -no entra al fondo del asunto
partes al fondo del negocio.
-Lo adopta al Derecho solamente en la forma
Es compleja, hay presencia de partes, hay -Narra el hecho y lo deja como es, no lo
actividad,
manipula ni lo altera, es copia del natural,
hay declaración de voluntades,
hay consentimiento después de la lectura
queda al desnudo, el Notario no lo viste
-Firma de partes no es otorgamiento no
Notario deber de redactar de acuerdo a la ley consentimiento, es conformidad con lo narrado
de fondo a la de forma, a la voluntad de las y leído por el Notario que es relato de lo
partes, hace vivir simultáneamente documento sucedido en ese momento,
y contrato.
Es sólo un medio de prueba.
Limitaciones del Notario en materia
de actas.
Prohibiciones legales y éticas de la función
del Notario en la elaboración de actas.
1).- Actuación del Notario no vaya contra leyes, orden público
ni de las buenas costumbres.
2).- No usurpe
funcionario.
funciones
que
corresponden
a
otro
3).- Debe Mostrar Imparcialidad, independencia y libertad de
juicio.
4).- Abstención de asesoramiento.
ACTA DE VERIFICACION O NOTORIEDAD
No. ___/2015
NUMERO: ____/DOS MIL QUINCE AÑOS
En la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas __________, minutos, del día de
hoy, ____ de enero de dos mil quince años, yo el suscrito Notario de fe Publica número cuarenta y seis
de esta Capital, a requerimiento del(de la) señor(a) ________________________, con carnet de
identidad número _____ (C.I. ), boliviano(a), mayor de edad, ___soltero(a), de ocupación____,
domiciliado(a) en ______; habiendo debidamente acreditado su legítimo interés en su condición de
______ (Propietario(a), inquilino(a) u otra circunstancia), en mérito a _____(Testimonio de compra venta
No.__, Contrato de Arrendamiento de fecha_____, etc.) documentación que me fue expuesta; a objeto de
verificar hechos, me constituí en el inmueble ubicado en ________________________, con el fin de
certificar sobre ______(el estado de instalaciones, existencia de construcción u otras circunstancias); una
vez allí, encontrándose presentes además __________(Explicar si hubieron más personas que el
requirente), el(la) suscrito(a) notario(a), a su vez acreditando su condición, dio a conocer a los presentes
la naturaleza del acta y la solicitud de su intervención, para autorizar el presente instrumento público
extra protocolar; inmediatamente de esto, pasé a certificar/verificar ______la existencia de lo siguiente:- ---------En constancia de lo descrito visualmente, formarán parte ______(seis) fotografías impresas a fojas ____
en calidad de anexo al presente.- El acto concluyó allí, a horas _______________, DE TODO LO QUE
CERTIFICO Y DOY FE.-
DECLARACIÓN JURADA VOLUNTARIA
No. ____/2015
NÚMERO: _________/ DOS MIL QUINCE AÑOS
En la ciudad de Cochabamba, estado Plurinacional de Bolivia, a horas _________ minutos, del día de
hoy ______ de enero de dos mil quince años, fue presente voluntariamente en mi despacho, ante mi
Dr.(a) ______________, Notario(a) de fe Pública Número _____, el (la) señor(a): _________________,
mayor de edad, ______, con carnet de identidad número _____ (C.I. ), boliviano(a), mayor de edad,
___soltero(a), de ocupación____, domiciliado(a) en ______; - Por su propio derecho,
- en su condición de ______________________ _________________(si lo hace como propietario de… o
en representación de… --detallar-- el notario debe además verificar dichos extremos con documentación,
y dirá:)______ aspecto que fue verificado por el suscrito notario;
participando el(la) rogante voluntariamente, ejerciendo su libertad de consentimiento, a mi juicio con
capacidad para suscribir el presente acto, sin que nada me conste en contrario, debidamente
identificado(a) en oficina con su documento de identidad anotado, requiriendo emitir la presente
declaración jurada voluntaria; para dicho efecto el(la) suscrito(a) notario(a) previo al acto, dio a conocer al
(a la) presente, la naturaleza del acta y la solicitud de su intervención, para autorizar el presente
instrumento público extra protocolar; con dicha exposición, el(la) nombrado(a) requirente, tras jurar
voluntariamente, haciéndose responsable de su declaración manifiesta y DECLARA QUE: ___________
Con lo que terminó el acto, el(la) emisor(a), deja constancia que presentará la presente declaración
__________________, ratificándose en el tenor íntegro de su declaración precedente, en los términos de
su redacción, suscribe, juntamente conmigo el(la) Notario(a), de todo lo que certifico y doy fe.___________________________
C.I. No. _______
ACTA DE CERTIFICACIÓN DE SORTEO
No. /2015
NUMERO: ______/DOS MIL QUINCE AÑOS
En la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, siendo horas: _______ del día de hoy,
__________ de enero de dos mil quince años, yo IVÁN EDWIN ROSALES CHIPANI, Notario de fe
Publica numero cuarenta y seis de esta Capital, a requerimiento del(de la) señor(a)
_______________________, con carnet de identidad número _____ (C.I. ), boliviano(a), mayor de edad,
___soltero(a), de ocupación____, domiciliado(a) en ______, por sus propios derechos como
___PROPIETARIO DE LA EMPRESA ______; obrando en representación de la empresa
_________NIT________, Matricula de FUNDEMPRESA Nº________, en mérito a
___________________; me constituí en ________las oficinas de la empresa ________________
ubicada en _____________________ de esta ciudad de Cochabamba, a objeto de certificar sobre un
sorteo de _______________, respaldado convenientemente con la Resolución No.____, de la Autoridad
Fiscalizadora de Juegos y Sorteos, de fecha ___________, que faculta el presente acto, (cuya copia me
fue expuesta por el requirente), constatando la concurrencia de __________(veinticinco personas, varias
personas, etc. detallar), el(la) suscrito(a) notario(a) previo al acto, a su vez acreditando su condición, dio
a conocer a los presentes la naturaleza del acta y la solicitud de su intervención, para autorizar el
presente instrumento público extra protocolar; con dicha exposición, se dio inicio al acto de SORTEO,
imprimiendo el siguiente método ________(mezclar varios bolillos-tickets en recipiente dispuesto para el
efecto, detallar si fuera otro), se verificó los consiguientes resultados como se detallan a continuación: - a)
b)
c)
d)
Concluyó el acto a horas _____________, DE TODO LO QUE CERTIFICO Y DOY FE.________________(Firma del Requirente)
C.I. No. ________
LA CARTA NOTARIADA
EL DILIGENCIAMIENTO E INTIMACION
(ENTREGA DE LA CARTA NOTARIADA)
Es un documento extraprotocolar que mediante la
intervención del Notario acreditan la comunicación que el
requirente hace a una tercera persona, señalando el
lugar, fecha y hora de esa comunicación. Las copias de
estas diligencias deben ser archivadas cronológicamente
por el Notario y bajo numeración en un registro
extraprotocolar por seguridad.
Cuando la persona que remite la carta no se
presenta a la Notaría, se realiza un acta de
notariación colocando “Paso por ante mí”
Cuando la persona que firma lo hace en presencia del Notario,
se realiza el acta colocando que firmo ante mi la persona
__________, con CI. Nº___________
La entrega de la carta la debe realizar el Notario en persona, por
esto, en el acta de entrega este funcionario describe todas las
circunstancias de la entrega, día, hora, domicilio, aspectos
importantes como la negativa a recibir, las condiciones del lugar
de la entrega, las manifestaciones del requirente y la declaración
que le formulará el requerido o de la persona con la que se
practica la diligencia. y otros elementos necesarios por ejemplo
“rehusó firmar en constancia o recibir la carta”
Gracias