SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un procedimiento policial cualquiera que sea, para informar al Fiscal del Ministerio Público de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y las resultas obtenidas de la misma. Características: Completa Exacta Ordenada Sistemática Legalidad Forma Correcta Descriptiva Coherente Precisa Imparcialidad Lenguaje Técnico “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia” Estructura: Membrete Lugar y Fecha de la Elaboración Encabezamiento Desarrollo del Acta Nombre y Firma de los Funcionarios actuantes Tipos de Actas Policiales: Acta Policial de Aprehensión Acta de Investigación Penal Acta Policial Genérica Acta de Denuncia Formal Acta de Inspección Técnica Criminalística Acta de Levantamiento de Cadáver “Estas y otras Actas son de gran utilidad en el Proceso Penal” Importancia del Acta Policial o de Investigación: Para el Proceso Judicial, es muy importante ya que documenta la investigación (Fase de Investigación o preparatoria), es el respaldo legal de la actuación policial, supervisada por la superioridad, que le sirve al Ministerio Publico para fundamentar la acusación ante el Juez de Control (Fase Intermedia) y posteriormente en el Juicio Oral y Público (Fase de Juicio), convirtiéndose en una valiosa prueba para lograr la convicción del juez. Para la Institución Policial ya que el funcionario informa a su organización, a sus superiores del trabajo realizado y del rendimiento y del rendimiento obtenido, además es el respaldo legal de la actuación policial del funcionario. Para la sociedad, cumplimiento de su labor profesional al servicio de la sociedad y del Estado, dando fe del deber cumplido. “Estado Social de Derecho, es Garantía de Libertad Individual” Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia” Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia” Las leyes procesales establecerán: Simplificación Uniformidad y Eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. “NO SE SACRIFICARÁ LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALES” Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 44, 49, 55, 253 y 285) Código Orgánico Procesal Penal (111, 113, 110, 114, 115, 116, 119, 181, 182, 187, 190, 191, 192, 193, 194, 196, 200, 234 y 514 Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. (Art. 14) Artículo 266 del COPP.— Investigación de la policía. Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes. Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Art. 266 C.O.P.P. Titular de la Acción Penal: En nombre Estado Venezolano es el Ministerio Público, Art. 285 CRBV y Art. 24 del C.O.P.P. Director de la Investigación: Ordena el inicio de la investigación, Art. 265 del C.O.P.P. Posee Amplias Atribuciones: Art. 111 numeral 1° del C.O.P.P. Artículo 24 del COPP. Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento. Artículo 265 del COPP.— Investigación del Ministerio Público. Al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, dispondrá: A.- Práctica de diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de autores y partícipes, B.- Y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Artículo 111 del COPP. Atribuciones del Ministerio Público: Entre otras… 1.- Dirigir la Investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes. 2.- Ordenar y Supervisar las actuaciones de los Órganos de Policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción. ARTICULO 119 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: 1. USO DE LA FUERZA EN CASO DE NECESIDAD Y EN PROPORCION A LA EJECUCION DE LA DETENCION, 2.NO USAR ARMAS, SALVO QUE HAYA RESISTENCIA QUE CAUSE RIESGO A LA VIDA O INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS 3. PROHIBIDOS LOS ACTOS DE TORTURA U OTROS TRATOS O CASTIGOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. 4. NO PRESENTAR A LOS DETENIDOS A NINGÚN MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL SIN EL EXPRESO CONSENTIMIENTO DE ELLOS, OTORGADO CON SU DEFENSOR. ARTICULO 119 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: 5. IDENTIFICARSE COMO AGENTE DE LA AUTORIDAD Y CERCIORARSE DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA O PERSONAS CONTRA QUIENES PROCEDAN EN DETENCION. 6. INFORMAR AL DETENIDO ACERCA DE SUS DERECHOS; 7. COMUNICAR A LOS PARIENTES O PERSONAS RELACIONADAS CON EL IMPUTADO, EL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE ENCUENTRA DETENIDO; 8. ASENTAR EL LUGAR, DÍA Y HORA DE LA DETENCIÓN EN UN ACTA INALTERABLE. Artículo 191 del C.O.P.P: Requisitos para la ejecución: La policía podrá inspeccionar a una persona: a.- Siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta objetos relacionados con un hecho punible, entre: Sus ropas Pertenencias Adheridos a su cuerpo. b.- Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, PIDIÉNDOLE SU EXHIBICIÓN.” Otro ejemplo de Inspección de Personas prevista en el Art. 191 C.O.P.P., donde no se cumple con los presupuestos del artículo Artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal. -INSPECCIÓN DE VEHICULOS- La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas. - Artículo 196 del COPP. Se requerirá Orden de un Juez de Control cuando el registro se deba practicar en: * Morada, Establecimiento Comercial. * Dependencias Cerradas, Recinto Habitado. La Orden puede ser solicitada por la autoridad directamente ante el Juez, en caso de necesidad y urgencia, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Público. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, no vinculados a la policía. EXCEPCIONES: * Para impedir la perpetración de un delito; * Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden, constaran detalladamente en el acta. Si bien es cierto, que sólo el Artículo 196 del C.O.P.P referido al Allanamiento, conmina a la utilización de Testigos, no es menos cierto que a los efectos de garantizar la idoneidad y transparencia en la realización de dichos procedimientos, resultaría necesario implementar la utilización de Testigos, en todas las inspecciones y revisiones que tengan ocurrencia con ocasión a los mencionados procedimientos policiales. Fortalecería la actuación policial frente a las estrategias de defensa, naturales que como Derecho Constitucional ejercerá el imputado frente a las imputaciones de las cuales está siendo objeto por parte del Ministerio Público. Garantiza transparencia y credibilidad ante el Órgano Jurisdiccional. Ello armoniza con el criterio reiterado y sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, referido a la implementación de testigos en los procedimientos policiales. ¿ QUIÉ N? 1.-Nombre de los Oficiales Actuantes y del Supervisor. 2.-Nombre de la Victima(s ), del Imputado (s) y Testigos 3.- Firmas de los intervinientes Notificaci ón al Fiscal del Ministerio P úblico de guardia BASE LEGAL 112 Arts.110-112-113 Arts.110-113 COPP ¿ C ÓMO? ¿ DÓNDE? 1.-Lugar de realizaci ón del acta policial 2.-lugar de los hechos ¿ CU ÁNDO? 1.-Hora de realizaci ón del Acta Policial 2.-Hora de los hechos ¿ POR QU É ? “CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE OCURRIERON LOS HE CHOS ” EJEMPLO DE ENCABEZADO DE UN ACTA POLICIAL En ésta misma fecha, siendo las 5:00 horas de la tarde, compareció por ante éste Despacho, el Funcionario JOSE CASTILLO, adscrito a la División Motorizada de la Policía Metropolitana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 113, 114, 115, 116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, a bordo de la Unidad Radio Patrullera No. 055, momento en el cual… ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES Art. 49 C.R.B.V.-Art.127 C.O.P.P. Art. 654 L.O.P.N.A ACTA DE ENTREGA A LA SALA DE EVIDENCIAS (Cadena de custodia) ACTA DE FILIACIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS Art. 55 CRBV y Art. 23 LPVTOSP ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS •Artículo 21 L.O.I.C.P.C “Las informaciones que obtengan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores, como demás participes, deberán constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho del imputado. En dicha acta deben señalarse las circunstancias de tiempo y lugar en que se cometió el hecho, así como los demás elementos que pudieran ser de utilidad para la investigación.” • Artículo 153 del C.O.P.P: ACTAS • “Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados. • El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho. • La falta u omisión de la fecha acarrea la nulidad solo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo. Notar que hay dos (2) funcionarios aprehensores actuantes en esta acta. Recordar contenido art. 153 C.O.P.P Y art. 21 L.O.I.C.P.C. Nótese como está dispuesto el espacio para la firma de los FUNCIONARIOS ACTUANTES • Y finalmente el acta es suscrita por uno solo de ellos. Notar que hay CINCO (5) funcionarios aprehensores actuantes en esta acta. Recordar contenido Art. 153 C.O.P.P. Y Art. 21 L.O.I.C.P.C. Nótese como está dispuesto el espacio para la firma de los FUNCIONARIOS ACTUANTES Y finalmente el acta es suscrita por uno solo de ellos. Y UN JEFE DE LOS SERVICIOS, QUE NO ES FUNCIONARIO ACTUANTE. Nótese como manifiestan los funcionarios actuantes que realizan una inspección corporal, basados en el Art. 191 del COPP, no obstante se evidencia que no le dieran la oportunidad de exhibir voluntariamente los objetos e incautaron de su pantalón droga. Ausencia de testigos en el procedimiento. Nótese como manifiesta la funcionaria actuante que realiza una revisión corporal, amparada en el Art. 191 del COPP, y separadamente para resguardar el pudor de la persona Art (192 COPP), no obstante se evidencia que no le dio la oportunidad de exhibir voluntariamente los objetos e incautaron igualmente droga. Carencia de testigos del procedimiento. ¿Existía denuncia previa por hurto u robo? Allanamiento sin orden!!!!!! Solicitud de documentos no idóneos Cadena de custodia ausente Actúan siete (07) funcionarios, Pero sólo firma uno (01) de ellos Efectos surtido s dentro del proces o Efectos Sanciones “LA FALTA DE ALGUNO DE ESTOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y ESENCIALES DEL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL, ACARREARÁ LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 174 Y 175 DEL C.O.P.P.” Artículo 174.— Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado. “LA FALTA DE ALGUNO DE ESTOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y ESENCIALES DEL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL, ACARREARÁ LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 174 Y 175 DEL C.O.P.P” • Artículo 174.— Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República. 1.- No basta con que los funcionarios en el acta policial de aprehensión mencionen: “amparándonos en el artículo 191 del C.O.P.P, procedimos a practicar la inspección corporal …” 2.- Por el contrario, deberán expresamente advertir a la persona: 1º) acerca de la sospecha que sobre ella recae 2º) y del objeto buscado, 3º) pidiéndole su exhibición.” TODO ELLO DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE EN EL ACTA POLICIAL
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