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SM2 (GNB) GARRIDO PINEDA JOHAN ANTONIO
Definición: Es un medio utilizado por los funcionarios actuantes de un
procedimiento policial cualquiera que sea, para informar al Fiscal del
Ministerio Público de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que
sucedieron los hechos y las resultas obtenidas de la misma.
Características:
Completa
Exacta
Ordenada
Sistemática
Legalidad
Forma Correcta
Descriptiva
Coherente
Precisa
Imparcialidad
Lenguaje Técnico
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la
realización de la justicia”
Estructura:
Membrete
Lugar y Fecha de la Elaboración
Encabezamiento
Desarrollo del Acta
Nombre y Firma de los Funcionarios actuantes
Tipos de Actas Policiales:
Acta Policial de Aprehensión
Acta de Investigación Penal
Acta Policial Genérica
Acta de Denuncia Formal
Acta de Inspección Técnica Criminalística
Acta de Levantamiento de Cadáver
“Estas y otras Actas son de gran utilidad en el Proceso Penal”
Importancia del Acta Policial o de Investigación:
Para el Proceso Judicial, es muy importante ya que documenta la
investigación (Fase de Investigación o preparatoria), es el respaldo
legal de la actuación policial, supervisada por la superioridad, que le sirve
al Ministerio Publico para fundamentar la acusación ante el Juez de
Control (Fase Intermedia) y posteriormente en el Juicio Oral y Público
(Fase de Juicio), convirtiéndose en una valiosa prueba para lograr la
convicción del juez.
Para la Institución Policial ya que el funcionario informa a su organización, a
sus superiores del trabajo realizado y del rendimiento y del rendimiento
obtenido, además es el respaldo legal de la actuación policial del
funcionario.
Para la sociedad, cumplimiento de su labor profesional al servicio de la
sociedad y del Estado, dando fe del deber cumplido.
“Estado Social de Derecho, es Garantía de Libertad Individual”
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo
estado y grado de la investigación y del proceso.
Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los
cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del
tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido
proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del
fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la
realización de la justicia”
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo
estado y grado de la investigación y del proceso.
Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los
cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del
tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido
proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del
fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
“El proceso constituye un instrumento fundamental
para la realización de la justicia”
Las leyes procesales establecerán:
Simplificación
Uniformidad y
Eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento
breve, oral y público.
“NO SE SACRIFICARÁ LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE
FORMALIDADES NO ESENCIALES”
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (Arts. 44, 49, 55, 253 y 285)
Código Orgánico Procesal Penal (111, 113,
110, 114, 115, 116, 119, 181, 182, 187, 190, 191,
192, 193, 194, 196, 200, 234 y 514
Ley de los Órganos de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas. (Art.
14)
Artículo 266 del COPP.— Investigación de la
policía. Si la noticia es recibida por las autoridades
de policía, éstas la comunicarán al Ministerio
Público dentro de las doce horas siguientes y sólo
practicarán las diligencias necesarias y urgentes.
Las diligencias necesarias y urgentes
estarán dirigidas a identificar y ubicar a
los autores y demás partícipes del hecho
punible, y al aseguramiento de los
objetos activos y pasivos relacionados
con la perpetración.
Art. 266 C.O.P.P.
Titular de la Acción Penal: En nombre Estado
Venezolano es el Ministerio Público, Art. 285
CRBV y Art. 24 del C.O.P.P.
Director de la Investigación: Ordena el inicio de
la investigación, Art. 265 del C.O.P.P.
Posee Amplias Atribuciones: Art. 111 numeral
1° del C.O.P.P.
Artículo 24 del COPP. Ejercicio. La acción
penal deberá ser ejercida de oficio por el
Ministerio Público, salvo que sólo pueda
ejercerse por la víctima o a su requerimiento.
Artículo 265 del COPP.— Investigación del
Ministerio Público.
Al tener conocimiento de la comisión de un
hecho punible de acción pública, dispondrá:
A.- Práctica de diligencias tendientes a investigar y
hacer constar su comisión, con las circunstancias
que puedan influir en su calificación y la
responsabilidad de autores y partícipes,
B.- Y el aseguramiento de los objetos activos y
pasivos relacionados con la perpetración.
Artículo 111 del COPP. Atribuciones del
Ministerio Público: Entre otras…
1.- Dirigir la Investigación de los hechos punibles y
la actividad de los Órganos de Policía de
investigaciones penales para establecer la
identidad de sus autores y partícipes.
2.- Ordenar y Supervisar las actuaciones de los
Órganos de Policía de investigaciones en lo que
se refiere a la adquisición y conservación de los
elementos de convicción.
ARTICULO 119 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
1. USO DE LA FUERZA EN CASO DE NECESIDAD Y EN
PROPORCION A LA EJECUCION DE LA DETENCION,
2.NO USAR ARMAS, SALVO QUE HAYA RESISTENCIA QUE
CAUSE RIESGO A LA VIDA O INTEGRIDAD FISICA DE
LAS PERSONAS
3. PROHIBIDOS LOS ACTOS DE TORTURA U OTROS
TRATOS O CASTIGOS CRUELES, INHUMANOS O
DEGRADANTES.
4. NO PRESENTAR A LOS DETENIDOS A NINGÚN MEDIO
DE COMUNICACIÓN SOCIAL SIN EL EXPRESO
CONSENTIMIENTO DE ELLOS, OTORGADO CON SU
DEFENSOR.
ARTICULO 119 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
5. IDENTIFICARSE COMO AGENTE DE LA AUTORIDAD Y
CERCIORARSE DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA O
PERSONAS CONTRA QUIENES PROCEDAN EN DETENCION.
6. INFORMAR AL DETENIDO ACERCA DE SUS DERECHOS;
7. COMUNICAR A LOS PARIENTES O PERSONAS RELACIONADAS
CON EL IMPUTADO, EL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE
ENCUENTRA DETENIDO;
8. ASENTAR EL LUGAR, DÍA Y HORA DE LA DETENCIÓN EN UN
ACTA INALTERABLE.
Artículo 191 del C.O.P.P: Requisitos para la ejecución:
La policía podrá inspeccionar a una persona:
a.- Siempre que haya motivo suficiente para presumir
que oculta objetos relacionados con un hecho
punible, entre:
Sus ropas
Pertenencias
Adheridos a su cuerpo.
b.- Antes de proceder a la inspección deberá advertir a
la persona acerca de la sospecha y del objeto
buscado, PIDIÉNDOLE SU EXHIBICIÓN.”
Otro ejemplo de
Inspección de
Personas prevista en
el Art. 191 C.O.P.P.,
donde no se cumple
con los presupuestos
del artículo
Artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal.
-INSPECCIÓN DE VEHICULOS-
La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre
que haya motivo suficiente para presumir que una persona
oculte en él objetos relacionados con un hecho punible.
Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales
formalidades que las previstas para la inspección de personas.
-
Artículo 196 del COPP.
Se requerirá Orden de un Juez de Control cuando el registro se deba practicar
en:
* Morada, Establecimiento Comercial.
* Dependencias Cerradas, Recinto Habitado.
La Orden puede ser solicitada por la autoridad directamente ante el Juez, en
caso de necesidad y urgencia, previa autorización por cualquier medio del
Ministerio Público.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles en lo posible
vecinos del lugar, no vinculados a la policía.
EXCEPCIONES:
* Para impedir la perpetración de un delito;
* Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden, constaran
detalladamente en el acta.
Si bien es cierto, que sólo el Artículo 196 del C.O.P.P
referido al Allanamiento, conmina a la utilización de
Testigos, no es menos cierto que a los efectos de
garantizar la idoneidad y transparencia en la
realización de dichos procedimientos, resultaría
necesario implementar la utilización de Testigos, en
todas las inspecciones y revisiones que tengan
ocurrencia con ocasión a los mencionados
procedimientos policiales.
Fortalecería la actuación policial frente a las estrategias de
defensa, naturales que como Derecho Constitucional
ejercerá el imputado frente a las imputaciones de las
cuales está siendo objeto por parte del Ministerio Público.
Garantiza transparencia y credibilidad ante el Órgano
Jurisdiccional.
Ello armoniza con el criterio reiterado y sostenido por la
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
referido a la implementación de testigos en los
procedimientos policiales.
¿ QUIÉ N?
1.-Nombre de los Oficiales
Actuantes y del Supervisor.
2.-Nombre de la Victima(s ),
del Imputado (s) y Testigos
3.- Firmas de los intervinientes
Notificaci ón al Fiscal
del Ministerio P úblico
de guardia
BASE LEGAL
112
Arts.110-112-113
Arts.110-113 COPP
¿ C ÓMO?
¿ DÓNDE?
1.-Lugar de realizaci ón
del acta policial
2.-lugar de los hechos
¿ CU ÁNDO?
1.-Hora de realizaci ón
del Acta Policial
2.-Hora de los hechos
¿ POR QU É ?
“CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE OCURRIERON LOS HE
CHOS ”
EJEMPLO DE ENCABEZADO
DE UN ACTA POLICIAL
En ésta misma fecha, siendo las 5:00 horas de la tarde,
compareció por ante éste Despacho, el Funcionario JOSE
CASTILLO, adscrito a la División Motorizada de la Policía
Metropolitana, quien estando debidamente juramentado y de
conformidad con lo previsto en los Artículos 113, 114, 115,
116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia
de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 4:00
horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, a
bordo de la Unidad Radio Patrullera No. 055, momento en el
cual…
ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
Art. 49 C.R.B.V.-Art.127 C.O.P.P. Art. 654 L.O.P.N.A
ACTA DE ENTREGA A LA SALA DE EVIDENCIAS
(Cadena de custodia)
ACTA DE FILIACIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS
Art. 55 CRBV y Art. 23 LPVTOSP
ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE LAS SUSTANCIAS
INCAUTADAS
•Artículo 21 L.O.I.C.P.C
“Las informaciones que obtengan los
funcionarios del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas
acerca de la perpetración de hechos
delictivos y de la identidad de sus autores,
como demás participes, deberán constar en
acta que suscribirá el funcionario actuante,
para que sirvan al Ministerio Público a
los fines de fundar la acusación, sin
menoscabo del derecho del imputado. En
dicha acta deben señalarse las
circunstancias de tiempo y lugar en que se
cometió el hecho, así como los demás
elementos que pudieran ser de utilidad
para la investigación.”
• Artículo 153 del C.O.P.P:
ACTAS
• “Toda acta debe ser fechada con
indicación del lugar, año, mes, día y
hora en que haya sido redactada, las
personas que han intervenido y una
relación sucinta de los actos
realizados.
• El acta será suscrita por los
funcionarios y demás intervinientes. Si
alguno no puede o no quiere firmar, se
dejará constancia de ese hecho.
• La falta u omisión de la fecha acarrea
la nulidad solo cuando ella no pueda
establecerse con certeza, sobre la base
de su contenido o por otro documento
que sea conexo.
 Notar que hay dos
(2) funcionarios
aprehensores
actuantes en esta
acta.
 Recordar
contenido art. 153
C.O.P.P
 Y art. 21
L.O.I.C.P.C.
 Nótese como está
dispuesto el
espacio para la
firma de los
FUNCIONARIOS
ACTUANTES
• Y finalmente el acta
es suscrita por uno
solo de ellos.
 Notar que hay CINCO
(5) funcionarios
aprehensores actuantes
en esta acta.
 Recordar contenido Art.
153 C.O.P.P.
 Y Art. 21 L.O.I.C.P.C.
 Nótese como está
dispuesto el espacio
para la firma de los
FUNCIONARIOS
ACTUANTES
 Y finalmente el acta es
suscrita por uno solo
de ellos.
Y UN JEFE
DE LOS
SERVICIOS,
QUE NO ES
FUNCIONARIO
ACTUANTE.
 Nótese como
manifiestan los
funcionarios
actuantes que
realizan una
inspección
corporal, basados
en el Art. 191 del
COPP, no obstante
se evidencia que
no le dieran la
oportunidad de
exhibir
voluntariamente
los objetos e
incautaron de su
pantalón droga.
 Ausencia de
testigos en el
procedimiento.
 Nótese como
manifiesta la
funcionaria
actuante que
realiza una revisión
corporal, amparada
en el Art. 191 del
COPP, y
separadamente
para resguardar el
pudor de la persona
Art (192 COPP), no
obstante se
evidencia que no le
dio la oportunidad
de exhibir
voluntariamente los
objetos e
incautaron
igualmente droga.
 Carencia de
testigos del
procedimiento.
¿Existía denuncia
previa por hurto u robo?
Allanamiento
sin orden!!!!!!
Solicitud de
documentos no
idóneos
Cadena de
custodia
ausente
Actúan siete (07) funcionarios,
Pero sólo firma uno (01) de ellos
Efectos
surtido
s
dentro
del
proces
o
Efectos
Sanciones
“LA FALTA DE ALGUNO DE ESTOS ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS Y ESENCIALES DEL CONTENIDO
DEL ACTA POLICIAL, ACARREARÁ LA NULIDAD
ABSOLUTA DE LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON LOS
ARTÍCULOS 174 Y 175 DEL C.O.P.P.”
Artículo 174.— Principio. No podrán ser apreciados para
fundar una decisión judicial, ni utilizados como
presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención
o con inobservancia de las formas y condiciones previstas
en este Código, la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la República, salvo que el
defecto haya sido subsanado o convalidado.
“LA FALTA DE ALGUNO DE ESTOS ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS Y ESENCIALES DEL CONTENIDO
DEL ACTA POLICIAL, ACARREARÁ LA NULIDAD
ABSOLUTA DE LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON LOS
ARTÍCULOS 174 Y 175 DEL C.O.P.P”
• Artículo 174.— Nulidades absolutas. Serán
consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a
la intervención, asistencia y representación del imputado,
en los casos y formas que este Código establezca, o las
que impliquen inobservancia o violación de derechos y
garantías fundamentales previstos en este Código, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las
leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales
suscritos por la República.
1.- No basta con que los funcionarios en el acta
policial de aprehensión mencionen:
“amparándonos en el artículo 191 del C.O.P.P,
procedimos a practicar la inspección corporal …”
2.- Por el contrario, deberán expresamente advertir a
la persona:
1º) acerca de la sospecha que sobre ella recae
2º) y del objeto buscado,
3º) pidiéndole su exhibición.”
TODO ELLO DEBE CONSTAR
EXPRESAMENTE EN EL ACTA POLICIAL