564 IWGIA – EL MUNDO INDIGENA – 2015 EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), el respeto de los derechos de los pueblos indígenas es un asunto de especial importancia, y ha desarrollado un escenario jurisprudencial en esta materia que ha permitido reconocer derechos individuales y colectivos inculcados, reparar a las víctimas y, a través de sus decisiones, entregar directrices a los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) con el objeto de prevenir o resolver asuntos en la jurisdicción interna.* En particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha valido de distintos mecanismos mediante los cuales ejerce sus funciones para proteger los derechos de los pueblos indígenas, trabajo que viene desarrollándose, principalmente, a través de su Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, creada en 1990. D urante el año 2014, los dos órganos del sistema interamericano de derechos humanos continuaron dando seguimiento cercano a la situación de los pueblos indígenas en el continente americano a través de sus diferentes mecanismos y en el marco de las respectivas competencias de la Comisión y la Corte Interamericanas. Informes temáticos y de país El 30 de diciembre de 2013, la Comisión aprobó el informe denominado “Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos”.1 El 29 de julio de 2014, la Comisión presentó públicamente el referido informe en el que indica que en el continente americano habita el mayor número de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en el mundo. Específicamente, la Comisión señaló que se sabe de su presencia en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela. Agregó que hay indicios de su presencia en Guyana y Surinam.2 PROCESOS INTERNACIONALES 565 La Comisión amplió el alcance del principio de no contacto en relación con la autodeterminación, e hizo un resumen de las fuentes de derecho internacional para la determinación de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, En cuanto a la situación de estos pueblos, la Comisión destacó que en las Américas existen diferentes niveles de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, sin perjuicio de lo cual, en la práctica, estos pueblos se encuentran en una situación “altamente vulnerable, y muchos de ellos en grave peligro de desaparecer por completo”.3 Concretamente, la Comisión identificó las principales amenazas que enfrentan derivadas del contacto, de la presión sobre sus tierras y territorios, de la extracción de los recursos naturales, de contagios y enfermedades, de agresiones directas, de proyectos turísticos y del narcotráfico.4 Al final se incluye una serie de recomendaciones específicas para que los Estados cumplan con sus obligaciones de respeto y garantía de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, desagregadas en los siguientes aspectos: 1) Reconocimiento y autodeterminación; 2) Protección del territorio; 3) Recursos naturales; 4) Consulta previa, libre e informada; 5) Salud; 6) Conflictos interétnicos; 7) No contacto; y 8) Colaboración y coordinación con otros actores.5 El 21 de diciembre de 2014, la Comisión aprobó el informe denominado “Mujeres Indígenas Desaparecidas y Asesinadas en Columbia Británica, Canadá”,6 como resultado de la visita efectuada a Canadá entre el 6 y el 9 de agosto de 2013 para abordar esta problemática. Para la Comisión, las cifras de mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas son de especial preocupación, considerando que los pueblos indígenas representan un porcentaje muy pequeño de la población total de Canadá.7 En su informe, la Comisión describió las características de estos hechos y encontró que las desapariciones y asesinatos de mujeres indígenas en Canadá son parte de un patrón más amplio de violencia y discriminación, en el cual las mujeres y niñas indígenas constituyen uno de los grupos más desaventajados del país.8 Según la Comisión, esta situación se encuentra exacerbada por la “pobreza, vivienda inadecuada y relegación económica y social”, sumado a actitudes discriminatorias y estereotipos relacionados con su género y raza.9 La Comisión también analizó la respuesta dada por el Estado de Canadá, señalando que no se han prevenido adecuadamente estas muertes y desapariciones, y que tampoco se han investigado diligentemente. La Comisión puso énfasis en la experiencia de las familias en los procesos de investigación.10 566 IWGIA – EL MUNDO INDIGENA – 2015 A la vez de reconocer la apertura e iniciativas del Estado para enfrentar la problemática, la Comisión efectuó una serie de recomendaciones.11 El 31 de diciembre de 2013, la Comisión aprobó el informe “Verdad, Justicia y Reparación: Cuarto Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia”.12 Este informe, que fue presentado públicamente el 28 de agosto de 2014, aborda la situación de derechos humanos, tomando como eje fundamental las afectaciones a tales derechos en el marco del conflicto armado y en el contexto actual de la posible suscripción de un acuerdo de paz. La Sección C. del Capítulo 6 se denomina “Impacto Diferenciado del Conflicto Armado y Proceso de Desaparición de los Pueblos Indígenas en Colombia”, y en ella se abordaron los siguientes temas: a) Tierra y territorio afectados por el conflicto armado; b) La continuidad de homicidios, desapariciones, amenazas y acusaciones contra pueblos indígenas, así como el especial impacto en sus autoridades tradicionales y líderes c) La militarización y enfrentamientos armados en territorios ancestrales de los pueblos indígenas; d) Cómo los pueblos indígenas y sus territorios ancestrales son afectados por minas antipersonales y municiones sin explotar; e) Fumigaciones que afectan territorios indígenas; f) Desplazamiento forzado; g) Múltiple discriminación y violencia contra la mujer indígena, agravada por el conflicto armado; h) Conflicto armado, megaproyectos y consulta previa; i) Impacto en la salud y alimentación de los pueblos indígenas; j) Impunidad y falta de acceso a la justicia de los pueblos indígenas y sus miembros; y k) Proceso de reparación y restitución de derechos a las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas.13 Con base en este diagnóstico sobre la situación de los pueblos indígenas en el conflicto armado, la Comisión formuló recomendaciones específicas al Estado de Colombia.14 Visitas de la CIDH a Chile Entre el 24 y el 26 de noviembre de 2014, la Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Rose-Marie Belle Antoine, realizó una visita a Chile, con el objeto, entre otros, de “realizar un examen detenido de la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en este país, particularmente en el contexto de los proyectos de desarrollo e inversiones y las concesiones para la extracción de recursos naturales”.15 En el comunicado de prensa al terminar la visita, la Relatora destacó su preocupación por la información recibida sobre la falta de reconocimiento constitucional de PROCESOS INTERNACIONALES 567 los pueblos indígenas de Chile; sobre los problemas en los procesos de otorgamiento de títulos de propiedad de territorios ancestrales; sobre la falta de consulta previa, libre e informada respecto a la ejecución de varios proyectos de desarrollo y de industrias extractivas; sobre el escaso control que los pueblos indígenas tienen sobre la educación de sus hijos para asegurar la preservación de su herencia cultural; y sobre incidentes de violencia e intimidación contra comunidades indígenas, entre otros aspectos.16 La Comisión hizo un llamado al Estado para que establezca un mecanismo institucionalizado para consultar a los pueblos indígenas, para incluir una perspectiva multicultural en la elaboración de leyes y políticas públicas, para acelerar el proceso de restitución de sus tierras ancestrales a los pueblos indígenas, para prevención del uso excesivo de la fuerza por las autoridades policiales frente a la expresión de reivindicaciones sociales de los pueblos indígenas y para lograr el acceso a una educación pertinente desde el punto de vista cultural.17 Audiencias temáticas ante la CIDH18 Durante el 150 periodo ordinario de sesiones de la CIDH, celebrado entre el 20 de marzo al 4 de abril de 2014, se abarcaron las siguientes audiencias temáticas: • Situación de derechos humanos de la comunidad indígena de Apetina en Surinam. • Derecho a la consulta previa de pueblos indígenas en Chile. • Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en Nicaragua. • Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTNKN) en Perú. Durante el 153 periodo ordinario de sesiones de la CIDH, celebrado entre el 23 de octubre al 7 de noviembre, se abarcaron las siguientes audiencias temáticas: • Denuncias de violación de derechos humanos de pueblos indígenas en Costa Rica. • Derecho de los pueblos indígenas a la personalidad jurídica y a la propiedad en Perú. • Denuncias sobre destrucción de la herencia biocultural de México por la construcción de mega proyectos de desarrollo en el país. 568 IWGIA – EL MUNDO INDIGENA – 2015 • Impacto de las actividades de empresas mineras canadienses sobre los derechos humanos en América Latina. • Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en Ecuador. Informes de peticiones y casos individuales En 2014, la Comisión aprobó informes de admisibilidad sobre derechos de los pueblos indígenas: • Informe de Admisibilidad No. 96/14. Petición 422-06, Pueblos indígenas en aislamiento tagaeri y taromenane (Ecuador).19 • Informe de Admisibilidad No. 20/14. Petición 1566-07, Comunidades del pueblo maya sipakepense y mam de los Municipios de Sicapaca y San Miguel de Ixtahuacán (Guatemala).20 • Informe de Admisibilidad No. 62/14. Petición 1216-03, Pobladores de Quishque-Tapayrihua (Perú).21 Presentación de casos a la Corte Durante el año 2014, la Comisión presentó dos casos ante la Corte Interamericana relacionados con los derechos de los pueblos indígenas. El 26 de enero,la Comisión presentó ante la Corte el caso de los Pueblos Indígenas Kaliña y Lokono vs. Surinam.22 Según se describe en el comunicado de prensa emitido por la Comisión, en ocasión a la presentación del caso, éste se relaciona: c]on una serie de violaciones de los derechos de los miembros de ocho comunidades de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono del Río Bajo Marowijne, en Surinam. Específicamente, por la continuidad de la vigencia de un marco normativo que impide el reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, situación que continúa impidiendo (…) que los pueblos Kaliña y Lokono reciban dicho reconocimiento con el fin de proteger su derecho a la propiedad colectiva. Asimismo, el Estado se ha abstenido de establecer las bases normativas que permitan un reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono. Esta falta de reconocimiento ha sido acompañada de la emisión de títulos de PROCESOS INTERNACIONALES 569 propiedad individuales a favor de personas no indígenas; el otorgamiento de concesiones y licencias para la realización de operaciones mineras en parte de sus territorios ancestrales; y el establecimiento y continuidad de tres reservas naturales en parte de sus territorios ancestrales.23 Este caso se encuentra pendiente de sentencia por parte de la Corte Interamericana. El 5 de agosto de 2014, la Comisión presentó ante la Corte el caso de los Miembros de la Aldea de Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal vs. Guatemala, relativo a masacres, ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas y violaciones sexuales en contra de los miembros de la Aldea de Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, en el marco de los operativos por parte del Ejército y colaboradores durante el conflicto armado interno en Guatemala.24 La Comisión enfatizó que estos hechos formaron parte del genocidio contra el pueblo indígena maya en Guatemala.25 También destacó que “pasadas más de tres décadas de ocurridos los hechos, y más de dos décadas de la primera denuncia, los mismos se encuentran en el estado de la más absoluta impunidad”.26 Este caso se encuentra en trámite ante la Corte Interamericana pendiente de la celebración de audiencia pública. Audiencias celebradas por la Corte Interamericana Durante el 103 periodo ordinario de sesiones de la Corte Interamericana, llevado a cabo entre el 12 y el 30 de mayo de 2014, se celebró la audiencia pública en el caso de la Comunidad garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras. La Comisión sometió este caso a la Corte, argumentando la violación de varios componentes del derecho a la propiedad colectiva de esta comunidad. Así, la Comisión que: a) la Comunidad no ha contado con un título de propiedad idóneo y culturalmente adecuado sobre su territorio ancestral; b) el reconocimiento de parte del territorio ancestral fue tardío y se continúa negando un título único sobre la totalidad del territorio con base en la ocupación histórica y el uso consuetudinario por parte de la Comunidad; c) la Comunidad no ha tenido una ocupación y tenencia pacífica de sus tierras ancestrales debido a la falta de determinación y delimitación oportuna de las tierras tituladas, la falta de certeza jurídica en los títulos otorgados, las restricciones en el acceso a zonas del territorio ancestral por la creación de áreas protegidas y la omisión de proteger efectivamente su territorio frente a la ocupación y despojo por parte de terceros y garantizar que éste sea exclusivamente indígena; d) la ampliación del casco 570 IWGIA – EL MUNDO INDIGENA – 2015 urbano por parte de autoridades estatales y la venta de tierras comunitarias han afectado tambiénel derecho a la propiedad colectiva; e) el Estado omitió realizar una consulta previa, libre e informada a la Comunidad respecto a la adopción de decisiones como las relativas a proyectos turísticos, la creación de un área protegida en parte del territorio ancestral y las ventas de tierras comunitarias; y f) la Comunidad no ha contado con un recurso que tome en cuenta sus particularidades, sus características económicas y sociales, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres en el marco de los procesos relativos a la propiedad colectiva.27 Este caso se encuentra pendiente de sentencia por parte de la Corte Interamericana. Durante el 51 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, llevado a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay entre el 1 y el 4 de septiembre de 2014, se celebró la audiencia pública del caso de la Comunidad garífuna Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras. La Comisión presentó este caso planteando la violación del derecho a la propiedad colectiva como consecuencia del incumplimiento del deber de garantía frente a la invasión por parte de personas no indígenas en las tierras y territorios que le pertenecen a la Comunidad y que posteriormente fueron reconocidos por el Estado mediante el otorgamiento de títulos de dominio pleno. Según alegó la Comisión, dicha titulación fue efectuada sin un proceso de saneamiento adecuado, no obstante el conocimiento de la ocupación por parte de un grupo de pobladores en diversas partes de las tierras y territorios de la Comunidad, especialmente en río Miel y el área de bosques. La Comisión destacó que esta situación ha generado que la Comunidad garífuna Punta Piedra pueda ejercer la tenencia efectiva únicamente de la mitad del territorio titulado por el Estado, con los efectos consecuentes sobre su forma de vida, medios de subsistencia, cultura, usos y costumbres tradicionales.28 Este caso se encuentra pendiente de sentencia por parte de la Corte Interamericana. Sentencias emitidas por la Corte Interamericana El 29 de mayo de 2014, la Corte Interamericana emitió sentencia en el caso Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activistas del pueblo indígena mapuche) vs. Chile. El caso fue presentado en favor de ocho víctimas condenadas como autores de delitos calificados de terroristas en aplicación de la Ley 18.314, conocida como “Ley Antiterrorista”, por hechos ocurridos en los años 2001 y 2002 en las Regiones PROCESOS INTERNACIONALES 571 VIII (Biobío) y IX (Araucanía) de Chile. De las víctimas, tres de ellas eran autoridades tradicionales del pueblo indígena mapuche, cuatro eran miembros de dicho pueblo y uno activista por la reivindicación de los derechos de dicho pueblo. Asimismo, se impusieron penas accesorias de inhabilitación que restringían el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y los derechos políticos. La Corte concluyó que el Estado violó el principio de legalidad y el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de las ocho víctimas de este caso, por haber mantenido vigente y aplicado “el artículo 1° de la Ley 18.314 que contenía una presunción legal del elemento subjetivo del tipo terrorista, elemento fundamental en la ley chilena para distinguir la conducta de carácter terrorista de la que no lo era”. Asimismo, la Corte concluyó “que en la fundamentación de las sentencias condenatorias se utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios, lo cual configuró una violación del principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la igual protección ante la ley”. La Corte encontró otras violaciones a los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de expresión y derechos políticos como consecuencia de las penas accesorias con un impacto agravado en el caso de quienes eran autoridades tradicionales, y al derecho a la protección de la familia.29 Como consecuencia de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: 1) adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de los señores Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la señora Patricia Troncoso Robles; 2) brindar, de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas del presente caso que así lo soliciten; 3) realizar las publicaciones y radiodifusión de la Sentencia según lo indicado en la misma; otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas en beneficio de los hijos de las ocho víctimas del presente caso que así lo soliciten; 4) regular con claridad y seguridad la medida procesal de protección de testigos relativa a la reserva de identidad, asegurando que se trate de una medida excepcional, sujeta a control judicial en base a los principios de necesidad y proporcionalidad, y que ese medio de prueba no sea utilizado en grado decisivo para fundar una condena, así como regular las correspondientes medidas de contrapeso; 5) pagar a cada una de las ocho víctimas del presente caso la cantidad fijada en la Sentencia por 572 IWGIA – EL MUNDO INDIGENA – 2015 concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales; 6) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos.30 Este caso se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. El 14 de octubre de 2014, la Corte Interamericana emitió su sentencia en el caso de los Pueblos indígenas kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros vs. Panamá. Los antecedentes del caso se relacionan con la construcción de una represa hidroeléctrica en la zona del Alto Bayano, provincia de Panamá, en el año 1972. Esta construcción implicó la inundación de parte de la reserva indígena en la zona y el traslado de las comunidades indígenas que la habitaban hacia otras tierras alternativas. La Corte declaró la violación del derecho a la propiedad colectiva por: a) la falta de delimitación y titulación de los territorios del pueblo Kuna de Madungandí durante 6 años aproximadamente; b) la falta de demarcación de los territorios del pueblo kuna de Madungandí durante 10 años, aproximadamente; c) la falta de delimitación de los territorios de las comunidades Emberá de Ipetí y Piriatí durante 23 años; d) la falta de titulación de los territorios de la comunidad Piriatí Emberá durante 24 años aproximadamente; e) la falta de demarcación de los territorios de la comunidad Piriatí Emberá durante 24 años aproximadamente; f) la falta de demarcación y titulación de los territorios de la comunidad Ipetí Emberá durante aproximadamente 24 años; y g) la falta de garantía del goce efectivo del título de propiedad colectiva de la comunidad Piriatí Emberá, puesto que el título de propiedad privada conferido a un particular aún no ha sido revocado. La Corte también encontró que el Estado violó su deber de adecuar el derecho interno por no haber dispuesto normas que permitan la delimitación, demarcación y titulación de tierras colectivas antes del año 2008. Asimismo, la Corte estableció violaciones de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial.31 Como consecuencia de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: a) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen, así como realizar difusiones radiales de la misma; b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso; c) demarcar las tierras que corresponden a las Comunidades Ipetí y Piriatí Emberá y titular las tierras Ipetí como propiedad colectiva de dicha Comunidad; d) adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto el título de propie- PROCESOS INTERNACIONALES 573 dad privada otorgado al señor Melgar dentro del territorio de la Comunidad Emberá de Piriatí, e) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia en concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos.32 Este caso se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia. Notas y referencias * Véase inter alia el “Informe sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales” que compila y analiza las normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus territorios, tierras y recursos naturales. CIDH. Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 56/09. 30 de diciembre de 2009. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/ Tierras-Ancestrales.ESP.pdf. 1 CIDH. Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en las Américas: Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos; 2013. Disponible en: http://www. oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/Informe-Pueblos-Indigenas-Aislamiento-Voluntario.pdf. 2 Id. Párr. 15. 3 Id. Párr. 17. 4 Id. Págs. 45 - 78. 5 Id. Págs. 80 - 83. 6 CIDH. Mujeres Indígenas Desaparecidas y Asesinadas en Columbia Británica, Canadá. 2014. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mujeres-indigenas-BC-Canada-es.pdf. 7 CIDH. Comunicado de prensa de 12 de enero de 2015. CIDH presenta informe sobre mujeres indígenas asesinadas y desaparecidas en Columbia Británica, Canadá. Disponible en: http:// www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/003.asp. 8Id. 9Id. 10Id. 11 CIDH. Mujeres Indígenas Desaparecidas y Asesinadas en Columbia Británica, Canadá. 2014. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mujeres-indigenas-BC-Canada-es.pdf. Párrs. 304 y ss. 12 CIDH. Verdad, Justicia y Reparación: Cuarto Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia. 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/Justicia-Verdad-Reparacion-es.pdf. 13 Id. Págs. 297 – 344. 14 Id. Pág. 346. 15 CIDH. Comunicado de prensa del 11 de diciembre de 2014. CIDH concluye su visita a Chile. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/150.asp. 574 IWGIA – EL MUNDO INDIGENA – 2015 16Id. 17Id. 18 Los audios de estas nueve audiencias temáticas celebradas durante el 2014 se encuentran en el siguiente enlace electrónico: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/TopicsList.aspx?Lang=es&Topic=17. 19 Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2014/ECAD422-06ES.pdf 20 Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2014/GTAD1566-07ES.pdf 21 Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2014/PEAD1216-03ES.pdf 22 CIDH. Comunicado de prensa del 4 de febrero de 2014. CIDH presenta caso sobre Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam a la Corte IDH Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/ comunicados/2014/009.asp. 23Id. 24 CIDH. Comunicado de prensa del 17 de septiembre de 2014. CIDH presenta caso de Guatemala ante Corte IDH. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/100. asp. 25Id. 26Id. 27Ver. http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_07_14.pdf. Sobre la información relativa a la presentación del caso por parte de la Comisión ver: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/ corte/12.548NdeResp.pdf. 28Ver. http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_18_14.pdf. Sobre la información relativa a la presentación del caso por parte de la Comisión ver: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/076.asp. 29 Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_279_esp.pdf. 30 Extracto tomado del Resumen Oficial de la Sentencia, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/ docs/casos/articulos/resumen_279_esp.pdf. 31 Corte IDH. Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 14 de octubre de 2014. Serie C No. 284. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/ articulos/seriec_284_esp.pdf. 32 Extracto tomado del Resumen Oficial de la Sentencia, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/ docs/casos/articulos/resumen_284_esp.pdf. Silvia Serrano Guzmán. Especialista en derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La autora deja constancia que la información contenida en este artículo representa exclusivamente su posición, y no representa en modo alguno ni la opinión de la Organización de Estados Americanos, la CIDH ni su Secretaría.
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