LEY 22/2015 DE 20 DE JULIO DE AUDITORÍA DE CUENTAS

LEY 22/2015 DE 20 DE JULIO DE AUDITORÍA DE CUENTAS
Barcelona 15 de octubre de 2015
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
1
PRECISIÓN
• La ley se esta refiriendo continuamente a «Auditor de cuentas
y/o Sociedad de auditoría». En la presentación hemos
sustituido en la mayoría de los casos ambas referencias por el
concepto genérico de «Auditor o Auditores».
• No entraremos en la presentación a considerar lo que afecta a
Auditores extranjeros.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
2
JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS
• Tal y como define el Preámbulo de la ley, el objetivo principal
de la ley, es adaptar la legislación interna española, a los
cambios incorporados por la DIRECTIVA 2014/56/UE y el
REGLAMENTO (UE) nº 533/2014, ambos de 16 de abril de
2014, y en los que se establece un plazo de trasposición de la
Directiva y de aplicación del Reglamento de 17 de junio de
2016, para que la auditoria este armonizada en Europa a
partir de dicha fecha.
• Incrementar la transparencia y confianza en el mercado de la
auditoría.
• Reforzar la independencia y el escepticismo profesional.
• Abrir el mercado de la auditoría.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
3
CONSENSO VS DISCREPANCIAS
• LEY 12/2010 de Auditoria de Cuentas Consenso
• Reglamento 1517/2011 de la LAC Recurso (perdido) de las Corporaciones.
• Ley 22/2015 de auditoria de cuentas Muchas discrepancias de las Corporaciones.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
4
ANTECEDENTES DE LA LEY
• El 1 de agosto de 2014 el ICJCE recibió un borrador de
Anteproyecto de LAC.
• Se formó un grupo de trabajo y el 12 de septiembre de 2014
se le presentó al ICAC un documentos con nuestros
comentarios.
• No se han creado grupos de trabajo con el ICAC, ni nosotros ni
otros afectados.
• Solo ha habido una reunión del ICAC con las Corporaciones y
otra mas con el Secretario General Técnico de Economía,
donde estuvo la presidenta del ICAC.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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ANTECEDENTES DE LA LEY
• Hemos intentado consensuar y alegar todo lo que hemos
creído oportuno pero no se nos ha considerado interlocutores
en la tramitación.
• Tampoco ha habido consenso, ni con otros reguladores, ni
grupos de interés, ni el resto de partidos políticos.
• Se presentaron mas de 250 enmiendas en el Congreso y
Senado y no se atendió ninguna que no fueran las del grupo
mayoritario.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
6
ANTECEDENTES DE LA LEY
• Que hemos pedido desde nuestra Corporación:
– Discusión pausada y sin prisas de la reforma con todos los estamentos involucrados, había tiempo, la ley se ha aprobado un año antes de su entrada en vigor. Según la Presidenta del ICAC porque quería hacerse con este gobierno.
– Aplicación de la Normativa Europea, Directiva y Reglamento, en los términos que no fueran los más restrictivos y evitar interpretaciones diferenciadas con otros países.
– Seguridad jurídica, particularmente en temas de Independencia y Régimen de supervisión, y evitar así incertidumbres.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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TÉCNICA NORMATIVA
• Lo que el legislador ha hecho, ha sido partir del T.R.L.A.C.
vigente, e introducir aquellas cuestiones requeridas por la
Directiva y el Reglamento.
• La consecuencia es que es un texto legal mucho mas duro y
restrictivo que la Legislación europea:
– Concentración de honorarios
– Incompatibilidades
– Plazos
– Etc.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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CUESTIONES ACEPTADAS EN LA TRAMITACIÓN
Que hemos conseguido en la tramitación de la Ley:
‐ Nueva Ley
‐ Capítulo específico para EIP
‐ Mejora en las definiciones
‐ Art. 11 se eliminaron las restricciones a la asociación de
auditores
‐ Concentración de honorarios, incremento del 20 al 30%.
Mejor eliminarlos
‐ Rotación se pasa de 8 a 10 años (+4)
‐ Mejoras en las infracciones y sanciones (+20% para EIP,
mantenimiento en las prescripciones, …)
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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CUESTIONES NO ACEPTADAS EN LA TRAMITACIÓN
Que no hemos conseguido:
‐ Independencia, incompatibilidades y extensiones (art. 13 a
21)
‐ Concentración de honorarios (art. 25) NO EIP
‐ Informes para no EIP
‐ Comité de Auditoria del ICAC
‐ Requisitos para ser auditor de EIP
‐ Tasas
‐ Publicidad de las sanciones
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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HITOS TEMPORALES
El ICJCE ha publicado la circular ES 17/2015 de 7 de octubre en la que se desarrollan los plazos de entrada en vigor del distinto articulado de la Ley que se establecen la D.F Decimocuarta.
22.07.2015
01.01.2016
Estados financieros de ejercicios que comiencen a partir de 01.01.2016
‐
‐
‐
‐
‐
Requisitos exigidos a las Sociedades de Auditoria
Tramitación abreviada del procedimiento sancionador
Colaboración del ICAC con la CNMC
‐
‐
‐
Periodo de vigencia de las incompatibilidad
es por servicios
No auditores en el Comité de Auditoria
Nuevas tasas
Algunas modificaciones del T.R.L.S.C.
‐
‐
‐
17 de junio de 2016
‐
Otras
modificaciones del ‐
T.R.L.S.A.
Fondo de Comercio y simplificaciones ‐
contables
Modificación de Impuesto sobre Sociedades
Régimen jurídico de la reserva para el Fondo de Comercio.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
Derogación del actual T.R.L.A.C.
Resto de articulado de la LAC.
Destacar que todo lo referente a informe, independencia, ejercicio de la profesión, etc. aplica para los trabajos de ejercicios que se inicien después de 17/06/2016
11
AMBITO DE APLICACION
POSITIVA
• Auditoria de cuentas anuales
• Auditoria de otros estados financieros o documentos
contables
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. 4
• Aplica a las sociedades integradas en el sector publico estatal,
autonómico o local que se encuentren obligadas legalmente a
someter sus cuentas anuales a auditoria.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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AMBITO DE APLICACION
NEGATIVA
No resulta aplicable a las auditorias de cuentas que se realicen por los órganos del Sector Publico estatal, autonómico o local en el ejercicio de sus competencias, que se regirán por su legislación especifica.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Tampoco aplica a los trabajos de colaboración que los auditores puedan realizar en virtud de contratos de colaboración con los órganos públicos de control.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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DEFINICIONES
• Marco Normativo de Información financiera.
• Auditoria obligatoria
• Auditor de cuentas
• Sociedad de Auditoria
• Entidades de Interés Publico
• Auditor principal Responsable
• Estado miembro de origen
• Estado miembro de acogida
• Entidades pequeñas y medianas
• Equipo del Encargo
• Familiares del auditor principal responsable
• Familiares con vínculos estrechos de la persona afectada por la causa de incompatibilidad
• Red
• Entidades vinculadas a la Entidad auditada.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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E.I.P.
• Con la definición del R.L.A.C. de 2011 España paso a «liderar» el ranquing de E.I.P. En Europa.
• Siempre hemos defendido de que los parámetros del Reglamento no tenia nada que ver con el INTERES PUBLICO.
• En el Fórum de Sitges de 2013 la presidenta del ICAC nos reto a que demostráramos la afirmación de que en España había muchas mas EIP en relación con el resto de Europa.
• Conseguimos el documentos del IFIAR (international Forum of independent Audit Regulators) que indicaba que en España había 8.406 EIP y en Europa el total era 25.116.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
15
pais
siglas
REGULADOR
website
PIES en Profile entity EU
ALEMANIA
APAK/AOC
Abschlussprueferaufsichtskommission/Auditor Oversight Commission
www.apak‐aoc.de
780
AUSTRIA
ASA
Austrian Auditors Supervisory Authority
www.bmwfj.gv.at/qkb 374
BÉLGICA
CRME/KVI
Chambre de renvoi et de mise en état/Kamer van verwijzing en instaatstelling
no website
Commission for Public Oversight of Statutory Auditors
www.cposa.bg/en/ BULGARIA
CHIPRE
261
No da información
No en IFIAR
CROACIA
APOC
Croatian Audit Public Oversight Committee
www.javni‐nadzor‐revizije.hr/
DINAMARCA
DBA
Danish Business Authority
www.erst.dk
950
UDVA
Úrad pre dohľad nad výkonom auditu (UDVA)/
Auditing Oversight Authority
www.udva.sk
600
ESLOVAQUIA
ESLOVENIA
ANR/APOA
Agencija za javni nadzor nad Auditing (APOA)
www.anr.si
ESPAÑA
ICAC
Accounting and Auditing Institute
www.icac.meh.es
ESTONIA
100
8.406
No en IFIAR
FINLANDIA
AB3C
The Auditing Board of the Central Chamber of Commerce of Finland
www.ab3c.fi
FRANCIA
H3C
Haut Conseil du commissariat aux comptes
www.h3c.org
Accounting and Auditing Standards Oversight Board
www.elte.org.gr
Autoriteit Financiele Markten
http://www.afm.nl/en.aspx
GRECIA
PAISES BAJOS
No da información
AFM
HUNGRÍA
Auditors' Public Oversight Authority
http://www.kormany.hu
IRLANDA
IAASA
Irish Auditing & Accounting Supervisory Authority
www.iaasa.ie
ITALIA
CONSOB
Commissione Nazionale per le Società e la Borsa
www.consob.it
LETONIA
600
3.628
463
1.100
100
1.225
1.500
No en IFIAR
LITUANIA
AAT
The Authority of Audit and Accounting
www.aat.lt
154
LUXEMBURGO
CSSF
Commission de Surveillance du Secteur Financier
www.cssf.lu
450
MALTA
The Accountancy Board of Malta
www.accountancyboard.gov.mt
126
POLONIA
Komisja Nadzoru Audytowego/
Audit Oversight Commission
http://www.mf.gov.pl/ministerstwo‐
finansow/dzialalnosc/ciala‐kolegialne/komisja‐nadzoru‐
audytowego/sklad‐komisji‐i‐informacje‐ogolne
426
PORTUGAL
CNSA
Conselho Nacional de Supervisão de Auditoria (CNSA)/
National Council of Auditing Supervision
http://www.cnsa.pt/
1.300
REINO UNIDO
FRC
Financial Reporting Council
www.frc.org.uk
2.000
REPUBLICA CHECA
RVDA
Audit Public Oversight Council
www.rvda.cz
RUMANIA
SUECIA
303
No en IFIAR
RN
Revisorsnämnden/
Supervisory Board of Public Accountants (RN)
270
www.rn.se
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
25.116 16
EIP‐ modificación Reglamento LAC
• Con fecha 2 de octubre se ha aprobado el Real Decreto 877/2015, de
desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y
fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que
deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el
Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento que desarrolla el texto refundido de la ley de Auditoría de
Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de
julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley 35/2003, de 4 de
noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
17
EIP‐ modificación Reglamento LAC
Uno. El artículo 15 queda modificado en los siguientes términos:
«Artículo 15. Entidades de interés público.
1. A los efectos exclusivos de lo dispuesto en la normativa
reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, tendrán la
consideración de entidades de interés público las siguientes:
a) las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así
como las entidades emisoras de valores admitidos a
negociación mercados secundarios oficiales de valores o en
el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento
de empresas en expansión.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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EIP‐ modificación Reglamento LAC
b) Las empresas de servicios de inversión y las
instituciones de inversión colectiva que, durante dos
ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada
uno de ellos, tengan como mínimo 5.000 clientes, en el
primer caso, o 5.000 partícipes o accionistas, en el
segundo caso, y las sociedades gestoras que
administren dichas Instituciones.
c) Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios
consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos,
tengan como mínimo 10.000 partícipes y las sociedades
gestoras que administren dichos fondos.
19
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
EIP‐ modificación Reglamento LAC
d) Las fundaciones bancarias, las entidades de pago y
las entidades de dinero electrónico.
e) Aquellas entidades distintas de las mencionadas en
los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de
negocios y plantilla media durante dos ejercicios
consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos,
sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000
empleados, respectivamente.
f) Los grupos de sociedades en los que la sociedad
dominante sea una de las entidades contempladas en
las letras anteriores.
20
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
EIP‐ modificación Reglamento LAC
2. Las entidades mencionadas en el apartado 1.b), c) y e) perderán la
consideración de entidades de interés público si dejan de reunir
durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno
de ellos, los requisitos establecidos en dichos apartados.
Las entidades previstas en este apartado tendrán la condición de
entidades de interés público si reuniesen los requisitos para serlo al
cierre del ejercicio social de su constitución, transformación o fusión
y del ejercicio inmediatamente posterior. No obstante, en el caso
de que una de las entidades que participe en la fusión o de que la
entidad que se transforme tuviesen la consideración de entidad de
interés público en el
ejercicio anterior a dicha operación, no perderán tal condición las
entidades resultantes si reúnen al cierre de ese primer ejercicio social
los requisitos recogidos en los citados apartados.»
21
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
EIP‐ modificación Reglamento LAC
A efectos de determinar, en el ejercicio en el que entra en
vigor esta norma, el cumplimiento durante dos ejercicios
consecutivos de los requisitos a que se refieren las letras b),
c) y e) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 15 del Real
Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de
Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2011, de 1 de julio, en la redacción dada por la
disposición final primera, se tendrán en cuenta los nuevos
parámetros correspondientes al último ejercicio social cuyo
cierre se haya producido con anterioridad a la entrada en
vigor de este real decreto así como al inmediatamente
anterior.
Posiblemente 2013 y 2014.
22
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
INFORME DE AUDITORIA DE C.A.
• Introduce las exigencias de la serie 7 de las NIAS‐ES
• Hace referencia, en lo que puede considerarse «Párrafo de Alcance», a que se indiquen los procedimientos que no se han podido aplicar. Creo que esto el informe NIAS‐ES no lo exige.
• «Se describirán los riesgos considerados mas significativos de la existencia de incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude, un resumen de las respuestas del auditor a dichos riesgos, y en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos»
• «Declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de la auditoria de cuentas anuales o concurrido situaciones o circunstancias que hayan afectado a la necesaria independencia del auditor….»
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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INDEPENDENCIA
• Se establece el Principio General de Independencia:
• «los auditores de cuentas deberán ser independientes en el ejercicio de su función, de las entidades auditadas, debiendo abstenerse de auditor, cuando su independencia en relación con la revisión y verificación de las cuentas anuales, los estados financieros, u otros documentos, se vea comprometida.
• No se podrá participar en la gestión o toma de decisiones de la Entidad auditada.
• Siempre deberá abstenerse cualquier auditor o miembro del equipo que incurra en causa de INCOMPATIBILIDAD.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
24
INDEPENDENCIA
• Se mantiene el sistema mixto de «Amenazas y salvaguardas» e INCOMPATIBILIDADES tanto para las EIP como las NO EIP.
• Se han mantenido las amenazas e incompatibilidades que figuraba en la anterior LAC. Y se han incorporado todos los requerimientos de DIRECTIVA y REGLAMENTO.
• La directiva es mucho mas laxa que la ley española y en las EIP se ha aplicado el Reglamento permitiendo algunos de los servicios a los que da opcion.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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INDEPENDENCIA / INCOMPATIBILIDADES
Por situaciones personales
1.
2.
3.
4.
Ser miembro del órgano de Administracion, directivo o apoderado, o desempeñar puestos de empleo en la Entidad auditada.
Tener interés significativo directo derivado de un contrato, de la propiedad de un bien, o la titularidad de un derecho. Se particulariza en la posesión de instrumentos financieros de la entidad auditada.
Realizar cualquier tipo de operación con instrumentos financieros emitidos garantizados o respaldados por la entidad auditada, salvo los que se posean a través de instrumentos de Inversión colectiva diversificada.
Solicitar o aceptar obsequios o favores de la entidad auditada, salvo que sean insignificantes.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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INDEPENDENCIA / INCOMPATIBILIDADES
Por servicios prestados
1. De contabilidad o preparación de registros contables o los Estados financieros
2. Servicios de valoración, salvo que no sean significativos en los E.F. y la estimación del efecto se justifique en los papeles de trabajo.
3. Auditoria interna
4. Abogacía
estos tres últimos con las mismas salvedades que la situación actual
5. Servicios de diseño
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
27
INDEPENDENCIA EXTENSIONES
Son tan farragosas (así las ha definido el Consejo de Estado) como las de la ley anterior.
‐ Extensión subjetivas a entidades vinculadas o con relación de control
‐ Extensiones que concurren en familiares de los auditores principales responsables.
‐ Extensiones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor.
‐ Extensiones que concurre en personas o entidades pertenecientes a la RED del auditor.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN •
Prácticamente no varia en la ley.
•
Se mantiene la posibilidad de prorroga tacita.
•
Se incluye un punto en el que se indica que «serán nulas de pleno derecho los acuerdos o clausulas contractuales o estatutarias que puedan restringir o limitar la selección, nombramiento, la contratación de un auditor de cuentas»
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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HONORARIOS
• No se podrán establecer honorarios contingentes
• Se mantiene la incompatibilidad por concentración de honorarios, pero cambia su modo de calculo.
a) Si los honorarios por auditoria y distintos de auditoria A LA ENTIDAD AUDITADA, en tres ejercicios consecutivos, son superiores al 30% del total de ingresos anuales del auditor, este deberá de abstenerse de realizar la auditoria en el ejercicio siguiente.
b) También habrá que abstenerse en el ejercicio siguiente si durante tres ejercicios consecutivos los honorarios por auditoria y no auditoria a la cantidad auditada y a SUS ENTIDADES VINCULADAS por parte del auditor, o de su RED, representan mas del 30% de los ingresos anuales del auditor y de la citada de RED.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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ORGANIZACIÓN INTERNA Y DEL TRABAJO
• La Sección 4ª del Capitulo III se dedica a la organización interna del trabajo de los auditores.
• Tiene mas que ver con la Norma de control de calidad interno de los auditores que con lo que cabe esperar en el articulado de una ley.
• Habla de medidas organizativas y administrativas eficaces respecto de las amenazas sobre la independencia, así como de políticas y procedimientos apropiados para la realización del trabajo de auditoria (ética, independencia, recursos humanos, formación, etc.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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ORGANIZACIÓN INTERNA Y DEL TRABAJO
• Los auditores designaran, AL MENOS, un AUDITOR PRINCIPAL RESPONSABLE para la realización del trabajo.
• Se elaborara un archivo para cada trabajo que se audite, que incluirá al menos, el análisis sobre aceptación y continuidad del trabajo y el resto de pruebas que soporte las conclusiones obtenidas.
• Este archivo se cerrara en un un plazo máximo de 60 días desde la fecha del informe.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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ORGANIZACIÓN INTERNA Y DEL TRABAJO
• Se crearan y documentaran los siguientes registros
• De infracciones graves o muy graves y medidas implantadas para subsanarlas
• De consultas
• De entidades auditadas, con razón social, CIF, dirección y domicilio social, auditor principal responsable, en su caso, revisión del control de calidad, honorarios para auditoria y otros servicios (modelos 02 y 03)
• De reclamaciones que hayan sido formuladas por escrito y esten relacionadas con la auditoria (???????)
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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EIP
• Se crea un capitulo especifico, el IV, para las EIP.
• El articulado se esta remitiendo continuamente al articulado del Reglamento (UE) 5371/2014 de 16 de abril.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
34
EIP INFORME DE AUDITORIA
Al igual que las no EIP:
‐
Descripción de los riesgos de incorrecciones materiales mas significativos, incluidos los debidos a fraude
‐ Resumen de la respuesta del auditor a dichos riesgos y, en su caso, observamos a dichos riesgos cuando sea pertinente para esta información, el informe incluirá una referencia clara a las informaciones importantes recogidas en los EEFF.
Adicionalmente:
‐ confirmación de que el informe de auditoria es coherente con el informe adicional para el comité de auditoria.
₋ Declaración de que no se han prestado servicios prohibidos y que el auditor ha conservado en la realización de la auditoria su independencia con respecto a la entidad auditada.
₋ Indicación de todos los servicios, además de la auditoria, que el auditor haya prestado a la entidad auditada y a las empresas controladas por esta, de los que no se haya informado en el informe de gestión o en los estados financieros
₋ Indicación de la persona u órgano que haya designado al auditor
₋ Fecha de designación y periodo total de contratación ininterrumpida, incluyendo renovaciones y nuevas designaciones de auditor realizadas con anterioridad.
₋ Explicar en que medida se ha considerado que la auditoria permitiría detectar irregularidades, incluidas la de fraude.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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INFORME ADICIONAL PARA EL COMITÉ DE AUDITORÍA EIP
‐
‐
‐
‐
‐
‐
‐
‐
Descripción de la metodología utilizada, indicando:
‐ Categorías verificadas directamente y categorías verificadas mediante pruebas de sistemas y de cumplimiento
‐ Explicación de toda variación en la ponderación de las pruebas de sistemas y de cumplimientos respecto al ejercicio anterior (incluso aunque el ejercicio anterior haya sido auditado por otro auditor)
Materialidad: nivel cuantitativo (para EEFF en su conjunto y para determinados saldos, transacciones o afirmaciones, en su caso) y factores cualitativos considerados para fijar la IR
Explicación de los juicios aplicados sobre hechos y circunstancias detectadas en el transcurso de la auditoria que podrían suscitar dudas significativas sobre la continuidad de la entidad, indicando:
‐ Si constituyen incertidumbre material
‐ Detallando todas las garantías, cartas de conformidad, compromisos de intervención publica y otras medidas de apoyo tenidas en cuenta en la evaluación sobre la capacidad de la entidad de continuar
Deficiencias significativas en el sistema de control interno y contable, indicando para cada una si ha sido resuelta o no por la dirección
Incumplimiento (real o presunto) de disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias
Identificación de todos los principales socios auditores que han intervenido en la auditoria
Descripción de la naturales, frecuencia y alcance de las comunicaciones con el Comité de Auditoria, el órgano de dirección y el órgano de administración indicando las fechas de las reuniones
Evaluación de os métodos de valoración aplicados a las distintas partidas de los estados financieros y los posibles efectos de modificaciones de los métodos.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
36
INFORME ADICIONAL PARA LE COMITÉ DE AUDITORÍA EIP
‐
‐
‐
‐
‐
‐
‐
‐
‐
Ámbito y calendario de la auditoria y, en caso de coauditoria, distribución de tareas entre coauditores
Indicación de si todas las explicaciones y documentos solicitados han sido facilitados por la entidad auditada
Detalle de:
‐ Todas las dificultades significativas encontradas durante la auditoria
‐ Todas las cuestiones significativas comentadas o comunicadas a al dirección
‐ Demás cuestiones que, a juicio del auditor, resulten significativas para la supervisión del proceso de información financiera
Detalle de otros auditores y expertos externos que hayan realizado trabajos para la auditoria indicando explícitamente que el auditor ha recibido una confirmación de su independencia
Declaración de independencia (sociedad de auditoria y socios y responsables de la dirección de la auditoria)
Auditoria de estados financieros consolidados:
‐ Alcance de la consolidación
‐ Criterios de exclusión aplicados por la entidad auditada (entidades no consolidadas)
‐ Manifestación de si dichos criterios están en consonancia con el marco de información financiera
‐ Partes del trabajo realizada por auditores de terceros países que no pertenezcan a la red del auditor
El informe deberá ir firmado (por el auditor firmante) y fechado (no mas tarde que el informe de auditoria)
Si los organismos supervisores nacionales solicitan el informe adicional, el auditor se lo deberá remitir sin demora
Se comentara con el comité de auditoria u órgano de supervisión de la entidad a solicitud del auditor o del propio comité de auditoria
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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SERVICIOS NO AUDITORIA – ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO
SERVICIOS PROHIBIDOS
Servicios fiscales
Impuesto sobre las rentas del trabajo
Derechos de aduana
Asesoramiento fiscal
Preparación de impresos tributarios
Calculo de impuestos directos e indirectos y pago diferido de impuestos
Búsqueda de subvenciones publicas e incentivos fiscales, salvo que la legislación exija un apoyo del auditor legal
Opción de
los Estados
miembros
Incluidas valoraciones realizadas en relación con servicios actuariales o de asistencia en litigios
Servicios de valoración
Incluidas valoraciones realizadas en relación con servicios actuariales o de asistencia en litigios
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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La opción de los Estados miembros ejercido en España:
Se podrán prestar si se cumplen los siguientes requisitos (art. 5.3 (UE) 537/2014):
‐ No tengan un efecto directo o tengan un efecto de poca importancia relativa en los EEFF auditados (por separado o de forma agregada)
‐ La estimación del efecto en los EEFF auditados este documentada de forma exhaustiva y explicada en el informe adicional para el comité de auditoria.
‐ El auditor respeta los principios de independencia
Además (art. 5.4 (UE) 537/2014):
‐ Requieren autorización del comité de auditoria, tras la evaluación de las amenazas y las salvaguardas y el comité podrá formular directrices.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
39
SERVICIOS NO AUDITORIA – ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO
SERVICIOS PROHIBIDOS (Art. 5 (UE) 537/2014
Servicios jurídicos
Asesoramiento general / «General Counsel»
Negociación por cuenta de la entidad auditada
Defensa de los intereses del cliente en la resolución de litigios
Servicios de recursos humanos
Cargos directivos que puedan ejercer influencia significativa en la preparación de registros contables o los EEFF auditados si incluyen:
‐ Búsqueda o selección de candidatos para esos cargos,
‐ Verificación de las referencias de candidatos para esos cargos
Estructuración del diseño organizativo
Control de costes
Promoción, negociación o suscripción de acciones de la entidad auditada
Servicios vinculados a la negociación, la estructura y distribución del capital, y la estrategia de inversión de la entidad auditada, salvo servicios de verificación en relación con los EEFF (por ejemplo, emisión de comfort letters
en relación con folletos emitidos por la entidad auditada)
Servicios relacionados con las nominas
Servicios relacionados con la función de auditoria interna de la entidad auditada
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
40
SERVICIOS NO AUDITORIA – ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO
SERVICIOS PROHIBIDOS (Art. 5 (UE) 537/2014
Servicios de contabilidad y preparación de registros contables y estados financieros
Concepción e implantación de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la elaboración y/o control de la información financiera o del diseño o aplicación de los sistemas de informáticos de información financiera.
Servicios que supongan cualquier tipo de intervención en la gestión o la toma de decisiones de la entidad auditada.
Los estados miembros podrán ampliar la lista de servicios prohibidos. Esta posibilidad no se ha ejercido en España.
PERIODO (art. 5.2. (UE) 537/2014
‐ Desde el inicio del periodo auditado hasta la fecha de emisión del informe
‐ 1 AÑO ANTES: hubo una corrección de errores en el texto publicado; en el texto inicialmente publicado se consideraba extender el periodo previo a los servicios del articulo 5.1.g.) servicios jurídicos cuando en realidad lo correcto es el 5.1.e «concepción e implantación de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la elaboración y/o control de la información financiera o del diseño o aplicación de los sistemas informáticos de información financiera». (DOUE 27 de mayo de 2014)
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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SERVICIOS NO AUDITORIA – ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO
SERVICIOS PERMITIDOS (art. 5.4 (UE) 537/2014
Todos los servicios que no estén expresamente prohibidos
‐ Sujetos al régimen de amenazas y salvaguardas
‐ Necesitan autorización expresa del comité de auditoria, tras la evaluación adecuada por su parte de las amenazas y las medidas de salvaguarda aplicadas (y en caso de servicios fiscales y de valoración permitidos, el comité de auditoria formulara además, en su caso, directrices)
‐ Limite de honorarios (art. 4.2 (UE) 537/2014): los honorarios por servicios distintos a los de auditoria prestados durante 3 o mas ejercicios consecutivos, no pueden exceder del 70% de la media de los honorarios satisfechos por la auditoria en los tres últimos ejercicios consecutivos
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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REGIMEN DE CONTRATACION
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Contratación, rotación y designación de auditores en Entidades de Interés Público se aplica lo establecido en el articulo 17 apartados 3, 5, 6 y 8 del Reglamento (UE)
Contratación y rotación del auditor o sociedad de auditoria
‐ La duración mínima no puede ser inferior a 3 años
‐ La duración máxima no puede exceder 10 años
‐ Una vez finalizado el periodo máximo, no pueden participar durante un periodo de 4 años
‐ Opción ampliación (+14 años) por auditoria conjunta: la duración máxima puede prorrogarse 4 años siempre que se contrate simultáneamente a otros auditores para actuar conjuntamente
‐ Opción ampliación (+10 años) por licitación: no contemplada
Rotación de los auditores responsables del trabajo de auditoria: 5 años, sin poder participar durante un periodo de 3 años
Rotación personal de mayor antigüedad en la auditoria: establecer un procedimientos de rotación gradual que incluya al menos a los auditores legales y se aplique de manera escalonada a los miembros del equipo, de forma proporcional con la escala y con la complejidad de las actividades llevadas a cabo. La eficacia del procedimiento puede ser exigida por el ICAC.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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REGIMEN DE CONTRATACION
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Designación de auditores:
 Propuesta de designación de un mínimo de dos alternativas por parte de la comisión de auditoria
 Indicación de la preferencia entre las alternativas y de su justificación
 Proceso de selección organizado por la entidad:
o De forma libre, con la única limitación de las incompatibilidades
o Sin excluir de la convocatoria a auditoras con una participación inferior al 15% del total de honorarios de auditoria de entidades de interés publico de todo el Estado
o Pliego de condiciones, con criterios de selección transparentes y no discriminatorios
o Inclusión de normas de calidad si así lo exige la regulación local
o Elaboración de un informe que deberá ser ratificado por la comisión de auditoria
 La propuesta a la Junta General deberá incluir la recomendación y preferencia de la Comisión de Auditoría
 Sera nula cualquier clausula contractual que restrinja la elección a determinadas categorías o listas de auditores
Revocación del auditor: además de los accionistas que ostenten mas del 5%, el ICAC puede solicitar al juez de primera instancia la revocación del auditor por justa causa
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA / ROTACIÓN
EUROPA – Articulo 41 del Reglamento (UE) 537/2014 – Disposición transitoria
1. A partir del 17 de junio de 2020, una EIP no asumirá ni prorrogara un encargo de auditoria con un auditor legal, si dicho auditor ha estado prestando servicios de auditoria a dicha EIP durante 20 años o mas consecutivos en la fecha de entrada en vigor del reglamento (17‐junio‐
2014)
2. A partir del 17 de junio de 2023, una EIP no asumirá ni prorrogara un encargo de auditoria con un auditor legal, si dicho auditor ha estado prestando servicios de auditoria a dicha EIP durante 11 años o mas, pero menso de 20, consecutivos en la fecha de entrada en vigor del reglamento (17‐junio‐2014)
3. Los encargos de auditoria asumidos antes del 16 de junio de 2014 pero que sigan vigentes a 17 de junio de 2016, podrán seguir siendo aplicables hasta que finalice el periodo de duración máxima (10 años), el periodo de duración máxima establecido por el EM (si fuese inferior a 10 años), o el periodo de 10 años adicionales (previa licitación publica) o 14 años adicionales (en caso de auditoria conjunta) si el EM adopta dichas opciones)
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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EL COMITÉ DE AUDITORÍA DE CUENTAS. (ART. 58).
Es un Órgano de naturaleza consultiva, no es un Órgano de
Gobierno, ni participa en la toma de decisiones, estando establecidas
sus competencias en la propia LAC.
Pese a ello, se excluye en la nueva LAC a todo aquel que no sea
ajeno a la profesión, ya que se exige entre otras cosas que sus
miembros, en los últimos 3 años:
• No hayan realizado auditoría de cuentas.
• No hayan sido titulares de derechos de voto en una sociedad de
auditoría, ni miembros de sus órganos de Administración, Dirección
o Supervisión.
• No hayan sido socios o empleados o mantenido relación
contractual con una sociedad de auditoría.
Argumento. Establece la directiva este criterio de independencia
para los Órganos Rectores.
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Ponente: Javier Castillo Eguizabal
REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El primer borrador de Proyecto de Ley de Auditoria era muy duro, tenia múltiples cambios en el régimen sancionador dirigidos a endurecer la regulación.
Con el trabajo de las Corporaciones, el régimen de la nueva LAC tiene continuidad con el del TRLAC de 2011 y los cambios son por la tipificación de las nuevas obligaciones figurando un incremento de las sanciones de EIP del 20% respecto de la regulación general.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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TASAS
Las tasas consistirán en una cantidad fija de 123,40 euros por cada informe emitido sobre una entidad que no sea de interés publico y de 246,90 euros para el caso de que los honorarios facturados por el informe de auditoria superen los 30.000 euros.
En el caso de auditorias de EIP, la tasa es de 246,90 euros y de 493,80 euros para el caso de que los honorarios facturados por el informe de auditoria superen los 30.000 euros.
Se crea una tasa por expedición de certificados o documentos a instancia de parte, así como por las inscripciones y anotaciones en el ROAC
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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TASAS
La cuota tributaria será:
‐ Por inscripción de un auditor en el ROAC: 75 euros
‐ Por cambio de situación 75 euros
‐ Por modificación de datos que figuran en el ROAC: 75 euros
‐ Por inscripción de una sociedad en el ROAC: 100 euros mas 48 euros por consejero / administrador
‐ Por modificación de datos de sociedades en el ROAC: 75 euros
‐ Por emisión de certificados de inscripción en el ROAC: 24 euros
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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MODIFICACIONES NORMATIVAS CONTABLES
‐ Simplificación de las cuentas anuales de las empresas pequeñas
‐ Valor razonable
‐ Intangibles
‐ Dispensas y exclusiones de consolidación
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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SIMPLIFICACION CUENTAS ANUALES EMPRESAS PEQUEÑAS
1. CdC, art. 34.1: «…El ECPN y el EFE no serán obligatorios cuando así lo disponga una disposición legal»
2. TRLSC, art. 257.3: «cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el ECPN y el EFE no serán obligatorios»
3. TRLSC, art. 261: «las sociedades que puedan formular balance abreviado podrán omitir en la Memoria las indicaciones que reglamentariamente se determinen»
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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VALOR RAZONABLE
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Se suprimen los apartados 3, 4 y 5 del art. 38 bis del CdC (en los que se establecen los criterios de aplicación del valor razonable a los activos y pasivos financieros)
‐ El art. 38 bis 1 queda de la siguiente manera:
«los activos y pasivos podrán valorarse por su valor razonable en los términos que reglamentariamente se determinen, dentro de los limites de la normativa europea.
En ambos casos deberá indicarse si la variación de valor originada en el elementos patrimonial como consecuencia de la aplicación de este criterio debe imputarse a la cuenta de perdidas y ganancias, o debe incluirse directamente en el patrimonio neto»
‐ Se regula pues en términos mas amplios, con la finalidad de evitar futuras reformas en la normativa mercantil, como consecuencia de previsibles cambios derivados de la adopción de la NIIF´9
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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INMOVILIZADO INTANGIBLE
‐ Se modifica el apartado 4 del art. 39 del CdC (Fondo de comercio) que queda con la siguiente redacción:
«los activos intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizaran en un plazo de 10 años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.
El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a titulo oneroso. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años.
En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizados intangibles»
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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IMPLICACIONES DE LA REFORMA DEL FONDO DE COMERCIO
‐ Disposición final 13 LAC, Reserva por Fondo de comercio:
«en los ejercicios a partir de 1 de enero de 2016, la reserva por fondo de comercio se reclasificara a las reservas voluntarias de la sociedad y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance»
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Dis. Final 5ª LAC. Modificación de la Ley del IS. Apartado 2 del articulo 12 del TRLIS:
«el inmovilizado intangible se amortizara atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el limite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
La amortización del fondo de comercio será deducible con el limite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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GRUPOS DE SOCIEDADES
Se modifica el art. 43 del CdC «Dispensas de la obligación de consolidad»:
‐ tamaño: se cambia el requisito de que ninguna de las sociedades del grupo tenga títulos cotizados en mercados de la UE por:
«salvo que alguna de las sociedades del grupo tenga la consideración de EIP, según la definición del art. 3.5 de la LAC»
‐ Subgrupos: queda igual
‐ Importancia relativa: participación exclusiva en dependientes que no posean un interés significativo, individual y en conjunto (ya estaba recogido en las NOFCAC)
‐ Por causas que justifican la exclusión de sociedades dependientes:
a) En casos extremadamente raros en que la información necesaria para elaborar los estados financieros consolidados no puedan obtenerse por razones debidamente justificadas
b) Que la tenencia de acciones o participaciones de esta sociedad tenga exclusivamente por objetivo su cesión posterior
c) Que restricciones severas y duraderas obstaculicen el ejercicio del control de la sociedad dominante sobre esta dependiente.
Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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COMO RESUMEN DE CAMBIOS CONTABLES
Modificaciones importantes
Requerirán desarrollos y adaptación del PGC
Problemas aplicación nuevos criterios del Fondo de Comercio
Disparidad de tratamiento del Fondo de Comercio, según sujeto contable
• Posibles cambios futuros en la definición de grupo de empresas al no haber adoptado los nuevos criterios NIIF
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Ponente: Javier Castillo Eguizabal
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