LEY 22/2015 DE 20 DE JULIO DE AUDITORÍA DE CUENTAS Barcelona 15 de octubre de 2015 Ponente: Javier Castillo Eguizabal 1 PRECISIÓN • La ley se esta refiriendo continuamente a «Auditor de cuentas y/o Sociedad de auditoría». En la presentación hemos sustituido en la mayoría de los casos ambas referencias por el concepto genérico de «Auditor o Auditores». • No entraremos en la presentación a considerar lo que afecta a Auditores extranjeros. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 2 JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS • Tal y como define el Preámbulo de la ley, el objetivo principal de la ley, es adaptar la legislación interna española, a los cambios incorporados por la DIRECTIVA 2014/56/UE y el REGLAMENTO (UE) nº 533/2014, ambos de 16 de abril de 2014, y en los que se establece un plazo de trasposición de la Directiva y de aplicación del Reglamento de 17 de junio de 2016, para que la auditoria este armonizada en Europa a partir de dicha fecha. • Incrementar la transparencia y confianza en el mercado de la auditoría. • Reforzar la independencia y el escepticismo profesional. • Abrir el mercado de la auditoría. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 3 CONSENSO VS DISCREPANCIAS • LEY 12/2010 de Auditoria de Cuentas Consenso • Reglamento 1517/2011 de la LAC Recurso (perdido) de las Corporaciones. • Ley 22/2015 de auditoria de cuentas Muchas discrepancias de las Corporaciones. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 4 ANTECEDENTES DE LA LEY • El 1 de agosto de 2014 el ICJCE recibió un borrador de Anteproyecto de LAC. • Se formó un grupo de trabajo y el 12 de septiembre de 2014 se le presentó al ICAC un documentos con nuestros comentarios. • No se han creado grupos de trabajo con el ICAC, ni nosotros ni otros afectados. • Solo ha habido una reunión del ICAC con las Corporaciones y otra mas con el Secretario General Técnico de Economía, donde estuvo la presidenta del ICAC. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 5 ANTECEDENTES DE LA LEY • Hemos intentado consensuar y alegar todo lo que hemos creído oportuno pero no se nos ha considerado interlocutores en la tramitación. • Tampoco ha habido consenso, ni con otros reguladores, ni grupos de interés, ni el resto de partidos políticos. • Se presentaron mas de 250 enmiendas en el Congreso y Senado y no se atendió ninguna que no fueran las del grupo mayoritario. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 6 ANTECEDENTES DE LA LEY • Que hemos pedido desde nuestra Corporación: – Discusión pausada y sin prisas de la reforma con todos los estamentos involucrados, había tiempo, la ley se ha aprobado un año antes de su entrada en vigor. Según la Presidenta del ICAC porque quería hacerse con este gobierno. – Aplicación de la Normativa Europea, Directiva y Reglamento, en los términos que no fueran los más restrictivos y evitar interpretaciones diferenciadas con otros países. – Seguridad jurídica, particularmente en temas de Independencia y Régimen de supervisión, y evitar así incertidumbres. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 7 TÉCNICA NORMATIVA • Lo que el legislador ha hecho, ha sido partir del T.R.L.A.C. vigente, e introducir aquellas cuestiones requeridas por la Directiva y el Reglamento. • La consecuencia es que es un texto legal mucho mas duro y restrictivo que la Legislación europea: – Concentración de honorarios – Incompatibilidades – Plazos – Etc. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 8 CUESTIONES ACEPTADAS EN LA TRAMITACIÓN Que hemos conseguido en la tramitación de la Ley: ‐ Nueva Ley ‐ Capítulo específico para EIP ‐ Mejora en las definiciones ‐ Art. 11 se eliminaron las restricciones a la asociación de auditores ‐ Concentración de honorarios, incremento del 20 al 30%. Mejor eliminarlos ‐ Rotación se pasa de 8 a 10 años (+4) ‐ Mejoras en las infracciones y sanciones (+20% para EIP, mantenimiento en las prescripciones, …) Ponente: Javier Castillo Eguizabal 9 CUESTIONES NO ACEPTADAS EN LA TRAMITACIÓN Que no hemos conseguido: ‐ Independencia, incompatibilidades y extensiones (art. 13 a 21) ‐ Concentración de honorarios (art. 25) NO EIP ‐ Informes para no EIP ‐ Comité de Auditoria del ICAC ‐ Requisitos para ser auditor de EIP ‐ Tasas ‐ Publicidad de las sanciones Ponente: Javier Castillo Eguizabal 10 HITOS TEMPORALES El ICJCE ha publicado la circular ES 17/2015 de 7 de octubre en la que se desarrollan los plazos de entrada en vigor del distinto articulado de la Ley que se establecen la D.F Decimocuarta. 22.07.2015 01.01.2016 Estados financieros de ejercicios que comiencen a partir de 01.01.2016 ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ Requisitos exigidos a las Sociedades de Auditoria Tramitación abreviada del procedimiento sancionador Colaboración del ICAC con la CNMC ‐ ‐ ‐ Periodo de vigencia de las incompatibilidad es por servicios No auditores en el Comité de Auditoria Nuevas tasas Algunas modificaciones del T.R.L.S.C. ‐ ‐ ‐ 17 de junio de 2016 ‐ Otras modificaciones del ‐ T.R.L.S.A. Fondo de Comercio y simplificaciones ‐ contables Modificación de Impuesto sobre Sociedades Régimen jurídico de la reserva para el Fondo de Comercio. Ponente: Javier Castillo Eguizabal Derogación del actual T.R.L.A.C. Resto de articulado de la LAC. Destacar que todo lo referente a informe, independencia, ejercicio de la profesión, etc. aplica para los trabajos de ejercicios que se inicien después de 17/06/2016 11 AMBITO DE APLICACION POSITIVA • Auditoria de cuentas anuales • Auditoria de otros estados financieros o documentos contables DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. 4 • Aplica a las sociedades integradas en el sector publico estatal, autonómico o local que se encuentren obligadas legalmente a someter sus cuentas anuales a auditoria. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 12 AMBITO DE APLICACION NEGATIVA No resulta aplicable a las auditorias de cuentas que se realicen por los órganos del Sector Publico estatal, autonómico o local en el ejercicio de sus competencias, que se regirán por su legislación especifica. DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA Tampoco aplica a los trabajos de colaboración que los auditores puedan realizar en virtud de contratos de colaboración con los órganos públicos de control. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 13 DEFINICIONES • Marco Normativo de Información financiera. • Auditoria obligatoria • Auditor de cuentas • Sociedad de Auditoria • Entidades de Interés Publico • Auditor principal Responsable • Estado miembro de origen • Estado miembro de acogida • Entidades pequeñas y medianas • Equipo del Encargo • Familiares del auditor principal responsable • Familiares con vínculos estrechos de la persona afectada por la causa de incompatibilidad • Red • Entidades vinculadas a la Entidad auditada. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 14 E.I.P. • Con la definición del R.L.A.C. de 2011 España paso a «liderar» el ranquing de E.I.P. En Europa. • Siempre hemos defendido de que los parámetros del Reglamento no tenia nada que ver con el INTERES PUBLICO. • En el Fórum de Sitges de 2013 la presidenta del ICAC nos reto a que demostráramos la afirmación de que en España había muchas mas EIP en relación con el resto de Europa. • Conseguimos el documentos del IFIAR (international Forum of independent Audit Regulators) que indicaba que en España había 8.406 EIP y en Europa el total era 25.116. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 15 pais siglas REGULADOR website PIES en Profile entity EU ALEMANIA APAK/AOC Abschlussprueferaufsichtskommission/Auditor Oversight Commission www.apak‐aoc.de 780 AUSTRIA ASA Austrian Auditors Supervisory Authority www.bmwfj.gv.at/qkb 374 BÉLGICA CRME/KVI Chambre de renvoi et de mise en état/Kamer van verwijzing en instaatstelling no website Commission for Public Oversight of Statutory Auditors www.cposa.bg/en/ BULGARIA CHIPRE 261 No da información No en IFIAR CROACIA APOC Croatian Audit Public Oversight Committee www.javni‐nadzor‐revizije.hr/ DINAMARCA DBA Danish Business Authority www.erst.dk 950 UDVA Úrad pre dohľad nad výkonom auditu (UDVA)/ Auditing Oversight Authority www.udva.sk 600 ESLOVAQUIA ESLOVENIA ANR/APOA Agencija za javni nadzor nad Auditing (APOA) www.anr.si ESPAÑA ICAC Accounting and Auditing Institute www.icac.meh.es ESTONIA 100 8.406 No en IFIAR FINLANDIA AB3C The Auditing Board of the Central Chamber of Commerce of Finland www.ab3c.fi FRANCIA H3C Haut Conseil du commissariat aux comptes www.h3c.org Accounting and Auditing Standards Oversight Board www.elte.org.gr Autoriteit Financiele Markten http://www.afm.nl/en.aspx GRECIA PAISES BAJOS No da información AFM HUNGRÍA Auditors' Public Oversight Authority http://www.kormany.hu IRLANDA IAASA Irish Auditing & Accounting Supervisory Authority www.iaasa.ie ITALIA CONSOB Commissione Nazionale per le Società e la Borsa www.consob.it LETONIA 600 3.628 463 1.100 100 1.225 1.500 No en IFIAR LITUANIA AAT The Authority of Audit and Accounting www.aat.lt 154 LUXEMBURGO CSSF Commission de Surveillance du Secteur Financier www.cssf.lu 450 MALTA The Accountancy Board of Malta www.accountancyboard.gov.mt 126 POLONIA Komisja Nadzoru Audytowego/ Audit Oversight Commission http://www.mf.gov.pl/ministerstwo‐ finansow/dzialalnosc/ciala‐kolegialne/komisja‐nadzoru‐ audytowego/sklad‐komisji‐i‐informacje‐ogolne 426 PORTUGAL CNSA Conselho Nacional de Supervisão de Auditoria (CNSA)/ National Council of Auditing Supervision http://www.cnsa.pt/ 1.300 REINO UNIDO FRC Financial Reporting Council www.frc.org.uk 2.000 REPUBLICA CHECA RVDA Audit Public Oversight Council www.rvda.cz RUMANIA SUECIA 303 No en IFIAR RN Revisorsnämnden/ Supervisory Board of Public Accountants (RN) 270 www.rn.se Ponente: Javier Castillo Eguizabal 25.116 16 EIP‐ modificación Reglamento LAC • Con fecha 2 de octubre se ha aprobado el Real Decreto 877/2015, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 17 EIP‐ modificación Reglamento LAC Uno. El artículo 15 queda modificado en los siguientes términos: «Artículo 15. Entidades de interés público. 1. A los efectos exclusivos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, tendrán la consideración de entidades de interés público las siguientes: a) las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 18 EIP‐ modificación Reglamento LAC b) Las empresas de servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 5.000 clientes, en el primer caso, o 5.000 partícipes o accionistas, en el segundo caso, y las sociedades gestoras que administren dichas Instituciones. c) Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 10.000 partícipes y las sociedades gestoras que administren dichos fondos. 19 Ponente: Javier Castillo Eguizabal EIP‐ modificación Reglamento LAC d) Las fundaciones bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico. e) Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados, respectivamente. f) Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades contempladas en las letras anteriores. 20 Ponente: Javier Castillo Eguizabal EIP‐ modificación Reglamento LAC 2. Las entidades mencionadas en el apartado 1.b), c) y e) perderán la consideración de entidades de interés público si dejan de reunir durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, los requisitos establecidos en dichos apartados. Las entidades previstas en este apartado tendrán la condición de entidades de interés público si reuniesen los requisitos para serlo al cierre del ejercicio social de su constitución, transformación o fusión y del ejercicio inmediatamente posterior. No obstante, en el caso de que una de las entidades que participe en la fusión o de que la entidad que se transforme tuviesen la consideración de entidad de interés público en el ejercicio anterior a dicha operación, no perderán tal condición las entidades resultantes si reúnen al cierre de ese primer ejercicio social los requisitos recogidos en los citados apartados.» 21 Ponente: Javier Castillo Eguizabal EIP‐ modificación Reglamento LAC A efectos de determinar, en el ejercicio en el que entra en vigor esta norma, el cumplimiento durante dos ejercicios consecutivos de los requisitos a que se refieren las letras b), c) y e) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, en la redacción dada por la disposición final primera, se tendrán en cuenta los nuevos parámetros correspondientes al último ejercicio social cuyo cierre se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto así como al inmediatamente anterior. Posiblemente 2013 y 2014. 22 Ponente: Javier Castillo Eguizabal INFORME DE AUDITORIA DE C.A. • Introduce las exigencias de la serie 7 de las NIAS‐ES • Hace referencia, en lo que puede considerarse «Párrafo de Alcance», a que se indiquen los procedimientos que no se han podido aplicar. Creo que esto el informe NIAS‐ES no lo exige. • «Se describirán los riesgos considerados mas significativos de la existencia de incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude, un resumen de las respuestas del auditor a dichos riesgos, y en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos» • «Declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de la auditoria de cuentas anuales o concurrido situaciones o circunstancias que hayan afectado a la necesaria independencia del auditor….» Ponente: Javier Castillo Eguizabal 23 INDEPENDENCIA • Se establece el Principio General de Independencia: • «los auditores de cuentas deberán ser independientes en el ejercicio de su función, de las entidades auditadas, debiendo abstenerse de auditor, cuando su independencia en relación con la revisión y verificación de las cuentas anuales, los estados financieros, u otros documentos, se vea comprometida. • No se podrá participar en la gestión o toma de decisiones de la Entidad auditada. • Siempre deberá abstenerse cualquier auditor o miembro del equipo que incurra en causa de INCOMPATIBILIDAD. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 24 INDEPENDENCIA • Se mantiene el sistema mixto de «Amenazas y salvaguardas» e INCOMPATIBILIDADES tanto para las EIP como las NO EIP. • Se han mantenido las amenazas e incompatibilidades que figuraba en la anterior LAC. Y se han incorporado todos los requerimientos de DIRECTIVA y REGLAMENTO. • La directiva es mucho mas laxa que la ley española y en las EIP se ha aplicado el Reglamento permitiendo algunos de los servicios a los que da opcion. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 25 INDEPENDENCIA / INCOMPATIBILIDADES Por situaciones personales 1. 2. 3. 4. Ser miembro del órgano de Administracion, directivo o apoderado, o desempeñar puestos de empleo en la Entidad auditada. Tener interés significativo directo derivado de un contrato, de la propiedad de un bien, o la titularidad de un derecho. Se particulariza en la posesión de instrumentos financieros de la entidad auditada. Realizar cualquier tipo de operación con instrumentos financieros emitidos garantizados o respaldados por la entidad auditada, salvo los que se posean a través de instrumentos de Inversión colectiva diversificada. Solicitar o aceptar obsequios o favores de la entidad auditada, salvo que sean insignificantes. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 26 INDEPENDENCIA / INCOMPATIBILIDADES Por servicios prestados 1. De contabilidad o preparación de registros contables o los Estados financieros 2. Servicios de valoración, salvo que no sean significativos en los E.F. y la estimación del efecto se justifique en los papeles de trabajo. 3. Auditoria interna 4. Abogacía estos tres últimos con las mismas salvedades que la situación actual 5. Servicios de diseño Ponente: Javier Castillo Eguizabal 27 INDEPENDENCIA EXTENSIONES Son tan farragosas (así las ha definido el Consejo de Estado) como las de la ley anterior. ‐ Extensión subjetivas a entidades vinculadas o con relación de control ‐ Extensiones que concurren en familiares de los auditores principales responsables. ‐ Extensiones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor. ‐ Extensiones que concurre en personas o entidades pertenecientes a la RED del auditor. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 28 RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN • Prácticamente no varia en la ley. • Se mantiene la posibilidad de prorroga tacita. • Se incluye un punto en el que se indica que «serán nulas de pleno derecho los acuerdos o clausulas contractuales o estatutarias que puedan restringir o limitar la selección, nombramiento, la contratación de un auditor de cuentas» Ponente: Javier Castillo Eguizabal 29 HONORARIOS • No se podrán establecer honorarios contingentes • Se mantiene la incompatibilidad por concentración de honorarios, pero cambia su modo de calculo. a) Si los honorarios por auditoria y distintos de auditoria A LA ENTIDAD AUDITADA, en tres ejercicios consecutivos, son superiores al 30% del total de ingresos anuales del auditor, este deberá de abstenerse de realizar la auditoria en el ejercicio siguiente. b) También habrá que abstenerse en el ejercicio siguiente si durante tres ejercicios consecutivos los honorarios por auditoria y no auditoria a la cantidad auditada y a SUS ENTIDADES VINCULADAS por parte del auditor, o de su RED, representan mas del 30% de los ingresos anuales del auditor y de la citada de RED. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 30 ORGANIZACIÓN INTERNA Y DEL TRABAJO • La Sección 4ª del Capitulo III se dedica a la organización interna del trabajo de los auditores. • Tiene mas que ver con la Norma de control de calidad interno de los auditores que con lo que cabe esperar en el articulado de una ley. • Habla de medidas organizativas y administrativas eficaces respecto de las amenazas sobre la independencia, así como de políticas y procedimientos apropiados para la realización del trabajo de auditoria (ética, independencia, recursos humanos, formación, etc. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 31 ORGANIZACIÓN INTERNA Y DEL TRABAJO • Los auditores designaran, AL MENOS, un AUDITOR PRINCIPAL RESPONSABLE para la realización del trabajo. • Se elaborara un archivo para cada trabajo que se audite, que incluirá al menos, el análisis sobre aceptación y continuidad del trabajo y el resto de pruebas que soporte las conclusiones obtenidas. • Este archivo se cerrara en un un plazo máximo de 60 días desde la fecha del informe. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 32 ORGANIZACIÓN INTERNA Y DEL TRABAJO • Se crearan y documentaran los siguientes registros • De infracciones graves o muy graves y medidas implantadas para subsanarlas • De consultas • De entidades auditadas, con razón social, CIF, dirección y domicilio social, auditor principal responsable, en su caso, revisión del control de calidad, honorarios para auditoria y otros servicios (modelos 02 y 03) • De reclamaciones que hayan sido formuladas por escrito y esten relacionadas con la auditoria (???????) Ponente: Javier Castillo Eguizabal 33 EIP • Se crea un capitulo especifico, el IV, para las EIP. • El articulado se esta remitiendo continuamente al articulado del Reglamento (UE) 5371/2014 de 16 de abril. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 34 EIP INFORME DE AUDITORIA Al igual que las no EIP: ‐ Descripción de los riesgos de incorrecciones materiales mas significativos, incluidos los debidos a fraude ‐ Resumen de la respuesta del auditor a dichos riesgos y, en su caso, observamos a dichos riesgos cuando sea pertinente para esta información, el informe incluirá una referencia clara a las informaciones importantes recogidas en los EEFF. Adicionalmente: ‐ confirmación de que el informe de auditoria es coherente con el informe adicional para el comité de auditoria. ₋ Declaración de que no se han prestado servicios prohibidos y que el auditor ha conservado en la realización de la auditoria su independencia con respecto a la entidad auditada. ₋ Indicación de todos los servicios, además de la auditoria, que el auditor haya prestado a la entidad auditada y a las empresas controladas por esta, de los que no se haya informado en el informe de gestión o en los estados financieros ₋ Indicación de la persona u órgano que haya designado al auditor ₋ Fecha de designación y periodo total de contratación ininterrumpida, incluyendo renovaciones y nuevas designaciones de auditor realizadas con anterioridad. ₋ Explicar en que medida se ha considerado que la auditoria permitiría detectar irregularidades, incluidas la de fraude. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 35 INFORME ADICIONAL PARA EL COMITÉ DE AUDITORÍA EIP ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ Descripción de la metodología utilizada, indicando: ‐ Categorías verificadas directamente y categorías verificadas mediante pruebas de sistemas y de cumplimiento ‐ Explicación de toda variación en la ponderación de las pruebas de sistemas y de cumplimientos respecto al ejercicio anterior (incluso aunque el ejercicio anterior haya sido auditado por otro auditor) Materialidad: nivel cuantitativo (para EEFF en su conjunto y para determinados saldos, transacciones o afirmaciones, en su caso) y factores cualitativos considerados para fijar la IR Explicación de los juicios aplicados sobre hechos y circunstancias detectadas en el transcurso de la auditoria que podrían suscitar dudas significativas sobre la continuidad de la entidad, indicando: ‐ Si constituyen incertidumbre material ‐ Detallando todas las garantías, cartas de conformidad, compromisos de intervención publica y otras medidas de apoyo tenidas en cuenta en la evaluación sobre la capacidad de la entidad de continuar Deficiencias significativas en el sistema de control interno y contable, indicando para cada una si ha sido resuelta o no por la dirección Incumplimiento (real o presunto) de disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias Identificación de todos los principales socios auditores que han intervenido en la auditoria Descripción de la naturales, frecuencia y alcance de las comunicaciones con el Comité de Auditoria, el órgano de dirección y el órgano de administración indicando las fechas de las reuniones Evaluación de os métodos de valoración aplicados a las distintas partidas de los estados financieros y los posibles efectos de modificaciones de los métodos. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 36 INFORME ADICIONAL PARA LE COMITÉ DE AUDITORÍA EIP ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ Ámbito y calendario de la auditoria y, en caso de coauditoria, distribución de tareas entre coauditores Indicación de si todas las explicaciones y documentos solicitados han sido facilitados por la entidad auditada Detalle de: ‐ Todas las dificultades significativas encontradas durante la auditoria ‐ Todas las cuestiones significativas comentadas o comunicadas a al dirección ‐ Demás cuestiones que, a juicio del auditor, resulten significativas para la supervisión del proceso de información financiera Detalle de otros auditores y expertos externos que hayan realizado trabajos para la auditoria indicando explícitamente que el auditor ha recibido una confirmación de su independencia Declaración de independencia (sociedad de auditoria y socios y responsables de la dirección de la auditoria) Auditoria de estados financieros consolidados: ‐ Alcance de la consolidación ‐ Criterios de exclusión aplicados por la entidad auditada (entidades no consolidadas) ‐ Manifestación de si dichos criterios están en consonancia con el marco de información financiera ‐ Partes del trabajo realizada por auditores de terceros países que no pertenezcan a la red del auditor El informe deberá ir firmado (por el auditor firmante) y fechado (no mas tarde que el informe de auditoria) Si los organismos supervisores nacionales solicitan el informe adicional, el auditor se lo deberá remitir sin demora Se comentara con el comité de auditoria u órgano de supervisión de la entidad a solicitud del auditor o del propio comité de auditoria Ponente: Javier Castillo Eguizabal 37 SERVICIOS NO AUDITORIA – ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO SERVICIOS PROHIBIDOS Servicios fiscales Impuesto sobre las rentas del trabajo Derechos de aduana Asesoramiento fiscal Preparación de impresos tributarios Calculo de impuestos directos e indirectos y pago diferido de impuestos Búsqueda de subvenciones publicas e incentivos fiscales, salvo que la legislación exija un apoyo del auditor legal Opción de los Estados miembros Incluidas valoraciones realizadas en relación con servicios actuariales o de asistencia en litigios Servicios de valoración Incluidas valoraciones realizadas en relación con servicios actuariales o de asistencia en litigios Ponente: Javier Castillo Eguizabal 38 La opción de los Estados miembros ejercido en España: Se podrán prestar si se cumplen los siguientes requisitos (art. 5.3 (UE) 537/2014): ‐ No tengan un efecto directo o tengan un efecto de poca importancia relativa en los EEFF auditados (por separado o de forma agregada) ‐ La estimación del efecto en los EEFF auditados este documentada de forma exhaustiva y explicada en el informe adicional para el comité de auditoria. ‐ El auditor respeta los principios de independencia Además (art. 5.4 (UE) 537/2014): ‐ Requieren autorización del comité de auditoria, tras la evaluación de las amenazas y las salvaguardas y el comité podrá formular directrices. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 39 SERVICIOS NO AUDITORIA – ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO SERVICIOS PROHIBIDOS (Art. 5 (UE) 537/2014 Servicios jurídicos Asesoramiento general / «General Counsel» Negociación por cuenta de la entidad auditada Defensa de los intereses del cliente en la resolución de litigios Servicios de recursos humanos Cargos directivos que puedan ejercer influencia significativa en la preparación de registros contables o los EEFF auditados si incluyen: ‐ Búsqueda o selección de candidatos para esos cargos, ‐ Verificación de las referencias de candidatos para esos cargos Estructuración del diseño organizativo Control de costes Promoción, negociación o suscripción de acciones de la entidad auditada Servicios vinculados a la negociación, la estructura y distribución del capital, y la estrategia de inversión de la entidad auditada, salvo servicios de verificación en relación con los EEFF (por ejemplo, emisión de comfort letters en relación con folletos emitidos por la entidad auditada) Servicios relacionados con las nominas Servicios relacionados con la función de auditoria interna de la entidad auditada Ponente: Javier Castillo Eguizabal 40 SERVICIOS NO AUDITORIA – ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO SERVICIOS PROHIBIDOS (Art. 5 (UE) 537/2014 Servicios de contabilidad y preparación de registros contables y estados financieros Concepción e implantación de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la elaboración y/o control de la información financiera o del diseño o aplicación de los sistemas de informáticos de información financiera. Servicios que supongan cualquier tipo de intervención en la gestión o la toma de decisiones de la entidad auditada. Los estados miembros podrán ampliar la lista de servicios prohibidos. Esta posibilidad no se ha ejercido en España. PERIODO (art. 5.2. (UE) 537/2014 ‐ Desde el inicio del periodo auditado hasta la fecha de emisión del informe ‐ 1 AÑO ANTES: hubo una corrección de errores en el texto publicado; en el texto inicialmente publicado se consideraba extender el periodo previo a los servicios del articulo 5.1.g.) servicios jurídicos cuando en realidad lo correcto es el 5.1.e «concepción e implantación de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la elaboración y/o control de la información financiera o del diseño o aplicación de los sistemas informáticos de información financiera». (DOUE 27 de mayo de 2014) Ponente: Javier Castillo Eguizabal 41 SERVICIOS NO AUDITORIA – ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO SERVICIOS PERMITIDOS (art. 5.4 (UE) 537/2014 Todos los servicios que no estén expresamente prohibidos ‐ Sujetos al régimen de amenazas y salvaguardas ‐ Necesitan autorización expresa del comité de auditoria, tras la evaluación adecuada por su parte de las amenazas y las medidas de salvaguarda aplicadas (y en caso de servicios fiscales y de valoración permitidos, el comité de auditoria formulara además, en su caso, directrices) ‐ Limite de honorarios (art. 4.2 (UE) 537/2014): los honorarios por servicios distintos a los de auditoria prestados durante 3 o mas ejercicios consecutivos, no pueden exceder del 70% de la media de los honorarios satisfechos por la auditoria en los tres últimos ejercicios consecutivos Ponente: Javier Castillo Eguizabal 42 REGIMEN DE CONTRATACION ‐ ‐ ‐ ‐ Contratación, rotación y designación de auditores en Entidades de Interés Público se aplica lo establecido en el articulo 17 apartados 3, 5, 6 y 8 del Reglamento (UE) Contratación y rotación del auditor o sociedad de auditoria ‐ La duración mínima no puede ser inferior a 3 años ‐ La duración máxima no puede exceder 10 años ‐ Una vez finalizado el periodo máximo, no pueden participar durante un periodo de 4 años ‐ Opción ampliación (+14 años) por auditoria conjunta: la duración máxima puede prorrogarse 4 años siempre que se contrate simultáneamente a otros auditores para actuar conjuntamente ‐ Opción ampliación (+10 años) por licitación: no contemplada Rotación de los auditores responsables del trabajo de auditoria: 5 años, sin poder participar durante un periodo de 3 años Rotación personal de mayor antigüedad en la auditoria: establecer un procedimientos de rotación gradual que incluya al menos a los auditores legales y se aplique de manera escalonada a los miembros del equipo, de forma proporcional con la escala y con la complejidad de las actividades llevadas a cabo. La eficacia del procedimiento puede ser exigida por el ICAC. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 43 REGIMEN DE CONTRATACION ‐ ‐ Designación de auditores: Propuesta de designación de un mínimo de dos alternativas por parte de la comisión de auditoria Indicación de la preferencia entre las alternativas y de su justificación Proceso de selección organizado por la entidad: o De forma libre, con la única limitación de las incompatibilidades o Sin excluir de la convocatoria a auditoras con una participación inferior al 15% del total de honorarios de auditoria de entidades de interés publico de todo el Estado o Pliego de condiciones, con criterios de selección transparentes y no discriminatorios o Inclusión de normas de calidad si así lo exige la regulación local o Elaboración de un informe que deberá ser ratificado por la comisión de auditoria La propuesta a la Junta General deberá incluir la recomendación y preferencia de la Comisión de Auditoría Sera nula cualquier clausula contractual que restrinja la elección a determinadas categorías o listas de auditores Revocación del auditor: además de los accionistas que ostenten mas del 5%, el ICAC puede solicitar al juez de primera instancia la revocación del auditor por justa causa Ponente: Javier Castillo Eguizabal 44 DISPOSICIÓN TRANSITORIA / ROTACIÓN EUROPA – Articulo 41 del Reglamento (UE) 537/2014 – Disposición transitoria 1. A partir del 17 de junio de 2020, una EIP no asumirá ni prorrogara un encargo de auditoria con un auditor legal, si dicho auditor ha estado prestando servicios de auditoria a dicha EIP durante 20 años o mas consecutivos en la fecha de entrada en vigor del reglamento (17‐junio‐ 2014) 2. A partir del 17 de junio de 2023, una EIP no asumirá ni prorrogara un encargo de auditoria con un auditor legal, si dicho auditor ha estado prestando servicios de auditoria a dicha EIP durante 11 años o mas, pero menso de 20, consecutivos en la fecha de entrada en vigor del reglamento (17‐junio‐2014) 3. Los encargos de auditoria asumidos antes del 16 de junio de 2014 pero que sigan vigentes a 17 de junio de 2016, podrán seguir siendo aplicables hasta que finalice el periodo de duración máxima (10 años), el periodo de duración máxima establecido por el EM (si fuese inferior a 10 años), o el periodo de 10 años adicionales (previa licitación publica) o 14 años adicionales (en caso de auditoria conjunta) si el EM adopta dichas opciones) Ponente: Javier Castillo Eguizabal 45 EL COMITÉ DE AUDITORÍA DE CUENTAS. (ART. 58). Es un Órgano de naturaleza consultiva, no es un Órgano de Gobierno, ni participa en la toma de decisiones, estando establecidas sus competencias en la propia LAC. Pese a ello, se excluye en la nueva LAC a todo aquel que no sea ajeno a la profesión, ya que se exige entre otras cosas que sus miembros, en los últimos 3 años: • No hayan realizado auditoría de cuentas. • No hayan sido titulares de derechos de voto en una sociedad de auditoría, ni miembros de sus órganos de Administración, Dirección o Supervisión. • No hayan sido socios o empleados o mantenido relación contractual con una sociedad de auditoría. Argumento. Establece la directiva este criterio de independencia para los Órganos Rectores. 46 Ponente: Javier Castillo Eguizabal REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES El primer borrador de Proyecto de Ley de Auditoria era muy duro, tenia múltiples cambios en el régimen sancionador dirigidos a endurecer la regulación. Con el trabajo de las Corporaciones, el régimen de la nueva LAC tiene continuidad con el del TRLAC de 2011 y los cambios son por la tipificación de las nuevas obligaciones figurando un incremento de las sanciones de EIP del 20% respecto de la regulación general. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 47 TASAS Las tasas consistirán en una cantidad fija de 123,40 euros por cada informe emitido sobre una entidad que no sea de interés publico y de 246,90 euros para el caso de que los honorarios facturados por el informe de auditoria superen los 30.000 euros. En el caso de auditorias de EIP, la tasa es de 246,90 euros y de 493,80 euros para el caso de que los honorarios facturados por el informe de auditoria superen los 30.000 euros. Se crea una tasa por expedición de certificados o documentos a instancia de parte, así como por las inscripciones y anotaciones en el ROAC Ponente: Javier Castillo Eguizabal 48 TASAS La cuota tributaria será: ‐ Por inscripción de un auditor en el ROAC: 75 euros ‐ Por cambio de situación 75 euros ‐ Por modificación de datos que figuran en el ROAC: 75 euros ‐ Por inscripción de una sociedad en el ROAC: 100 euros mas 48 euros por consejero / administrador ‐ Por modificación de datos de sociedades en el ROAC: 75 euros ‐ Por emisión de certificados de inscripción en el ROAC: 24 euros Ponente: Javier Castillo Eguizabal 49 MODIFICACIONES NORMATIVAS CONTABLES ‐ Simplificación de las cuentas anuales de las empresas pequeñas ‐ Valor razonable ‐ Intangibles ‐ Dispensas y exclusiones de consolidación Ponente: Javier Castillo Eguizabal 50 SIMPLIFICACION CUENTAS ANUALES EMPRESAS PEQUEÑAS 1. CdC, art. 34.1: «…El ECPN y el EFE no serán obligatorios cuando así lo disponga una disposición legal» 2. TRLSC, art. 257.3: «cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el ECPN y el EFE no serán obligatorios» 3. TRLSC, art. 261: «las sociedades que puedan formular balance abreviado podrán omitir en la Memoria las indicaciones que reglamentariamente se determinen» Ponente: Javier Castillo Eguizabal 51 VALOR RAZONABLE ‐ Se suprimen los apartados 3, 4 y 5 del art. 38 bis del CdC (en los que se establecen los criterios de aplicación del valor razonable a los activos y pasivos financieros) ‐ El art. 38 bis 1 queda de la siguiente manera: «los activos y pasivos podrán valorarse por su valor razonable en los términos que reglamentariamente se determinen, dentro de los limites de la normativa europea. En ambos casos deberá indicarse si la variación de valor originada en el elementos patrimonial como consecuencia de la aplicación de este criterio debe imputarse a la cuenta de perdidas y ganancias, o debe incluirse directamente en el patrimonio neto» ‐ Se regula pues en términos mas amplios, con la finalidad de evitar futuras reformas en la normativa mercantil, como consecuencia de previsibles cambios derivados de la adopción de la NIIF´9 Ponente: Javier Castillo Eguizabal 52 INMOVILIZADO INTANGIBLE ‐ Se modifica el apartado 4 del art. 39 del CdC (Fondo de comercio) que queda con la siguiente redacción: «los activos intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizaran en un plazo de 10 años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente. El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a titulo oneroso. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años. En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizados intangibles» Ponente: Javier Castillo Eguizabal 53 IMPLICACIONES DE LA REFORMA DEL FONDO DE COMERCIO ‐ Disposición final 13 LAC, Reserva por Fondo de comercio: «en los ejercicios a partir de 1 de enero de 2016, la reserva por fondo de comercio se reclasificara a las reservas voluntarias de la sociedad y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance» ‐ Dis. Final 5ª LAC. Modificación de la Ley del IS. Apartado 2 del articulo 12 del TRLIS: «el inmovilizado intangible se amortizara atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el limite anual máximo de la veinteava parte de su importe. La amortización del fondo de comercio será deducible con el limite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 54 GRUPOS DE SOCIEDADES Se modifica el art. 43 del CdC «Dispensas de la obligación de consolidad»: ‐ tamaño: se cambia el requisito de que ninguna de las sociedades del grupo tenga títulos cotizados en mercados de la UE por: «salvo que alguna de las sociedades del grupo tenga la consideración de EIP, según la definición del art. 3.5 de la LAC» ‐ Subgrupos: queda igual ‐ Importancia relativa: participación exclusiva en dependientes que no posean un interés significativo, individual y en conjunto (ya estaba recogido en las NOFCAC) ‐ Por causas que justifican la exclusión de sociedades dependientes: a) En casos extremadamente raros en que la información necesaria para elaborar los estados financieros consolidados no puedan obtenerse por razones debidamente justificadas b) Que la tenencia de acciones o participaciones de esta sociedad tenga exclusivamente por objetivo su cesión posterior c) Que restricciones severas y duraderas obstaculicen el ejercicio del control de la sociedad dominante sobre esta dependiente. Ponente: Javier Castillo Eguizabal 55 COMO RESUMEN DE CAMBIOS CONTABLES Modificaciones importantes Requerirán desarrollos y adaptación del PGC Problemas aplicación nuevos criterios del Fondo de Comercio Disparidad de tratamiento del Fondo de Comercio, según sujeto contable • Posibles cambios futuros en la definición de grupo de empresas al no haber adoptado los nuevos criterios NIIF • • • • Ponente: Javier Castillo Eguizabal 56
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