BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 8637 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles AÑO CXVI PODER EJECUTIVO MENDOZA, VIERNES 11 DE SETIEMBRE DE 2015 DECRETOS GOBERNADOR Dr. Francisco Humberto Pérez VICEGOBERNADOR Sr. Carlos Germán Ciurca MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO Dr. Rodolfo Manuel Lafalla MINISTRODE SEGURIDAD Dr. Leonardo Fabián Comperatore MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus MINISTRO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA Cdor. Marcelo Fabián Costa MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Prof. Cristian Pablo Bassin MINISTRO DE SALUD Dr. Oscar Enrique Renna MINISTRO DE TURISMO Lic. Javier Roberto Espina MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Ing. Rolando Daniel Baldasso MINISTRO DE ENERGIA Ing. Marcos Alberto Zandomeni MINISTRO DE CULTURA Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez MINISTRO SECRETARIO GENERAL LEGAL Y TECNICO DE LA GOBERNACION Dr. Francisco Ernesto García Ibañez MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Lic. Guillermo Pablo Elizalde MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO ______ DECRETO N° 7 Mendoza, 5 de enero de 2015 Debiendo ausentarse de la Provincia el Señor Ministro de Trabajo, Justicia y Gob i e r n o , D r. R o d o l f o M a n u e l Lafalla, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, mientras dure la aus e n c i a d e s u t i t u l a r, D r. Rodolfo Manuel Lafalla, al señor Ministro de Agroindustria y Te c n o l o g í a , C d o r. M a r c e l o Fabián Costa. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Agroindustria y Tecnología. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CARLOS CIURCA Rodolfo Manuel Lafalla Marcelo Fabián Costa __________________________________ MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS ______ MINISTRO DE DEPORTES Sr. Marcelo Benjamín Locamuz DECRETO N° 8 MINISTRO DE TRANSPORTE C.P.N. y P.P. Pablo Luis Rousseau Mendoza, 5 de enero de 2015 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus; EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mientras dure la ausencia de su titular C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus, al señor Ministro de Agroindustria y Te c n o l o g í a C . P. N . F a b i á n Marcelo Costa. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Agroindustria y Tecnología. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CARLOS CIURCA Juan Antonio Gantus Marcelo Fabián Costa ____________________________ DECRETO N° 1.405 Mendoza, 26 de agosto de 2015 Visto el Expediente N° 077 Letra D - Año 2015 - Código 01031 donde se tramita la distribución a favor de las Municipalidades de la Provincia, de los fondos correspondientes al Canon Extraordinario de Producción establecido en el inciso 2° del artículo 13° Anexo I del Decreto N° 1547/10 y en el artículo 3° del Decreto N° 3089/10; y CONSIDERANDO: Que la citada normativa dispone que dicho concepto será distribuido entre las Municipalidades de la Provincia en un doce por ciento (12%) de lo efectivamente percibido, aplicando el índice N° 29.953 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario DECRETOS Ministerio de Trabajo Justicia y Gobierno Ministerio de Hacienda y Finanzas Ministerio de Seguridad Ministerio de Agrindustria y Tecnología Mrio. de Desarrollo Social y Derechos Humanos Ministerio de Salud Ministerio de Energía Ministerio de Turismo Ministerio de Cultura Ministerio de Transporte RESOLUCIONES Ministerio de Salud Ministerio de Energía Mrio. de Infraestructura Dirección de Defensa del Consumidor Ente Provincial Regulador Eléctrico ORDENANZAS Municipalidad de San Carlos SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Irrigación y Minas Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones Fe de Erratas Pág. 8.637 8.637 8.638 8.638 8.638 8.639 8.640 8.640 8.640 8.641 8.641 8.641 8.642 8.644 8.652 8.653 8.660 8.661 8.664 8.664 8.672 8.675 8.677 8.684 8.686 8.688 8.689 8.691 8.692 dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 6396 y sus modificatorias; Que el artículo 1° del Decreto N° 2054/11 establece que dicha distribución se realice en carácter de aporte no reintegrable mediante decreto del Poder Ejecutivo; Que el Decreto N° 2054/11 ha 8638 sido ratificado por la Ley N° 8393, publicada en el Boletín Oficial con fecha 4 de enero de 2012; Que la recaudación del mes de abril de 2015, correspondiente al porcentaje destinado a los municipios, ha sido certificada por Contaduría General de la Provincia y asciende a la suma de $ 3.818.886,99 de Canon Extraordinario de Producción; Que el índice aplicado a los efectos de la distribución del concepto indicado, es provisoriamente el correspondiente al ejercicio 2014, fijado mediante la Resolución N° 300-HyF-14. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a liquidar a favor de las Municipalidades que se detallan y por los montos que se indican en la Planilla Anexa, que forma parte del presente decreto, en concepto de aporte no reintegrable correspondiente al mes de abril de 2015 del 12% Canon Extraordinario de Producción, previsto en el inciso 2° del artículo 13° Anexo I del Decreto N° 1547/ 10, en el artículo 3° del Decreto N° 3089/10 y en el artículo 1° del Decreto N° 2054/11, ratificado por Ley N° 8393, por la suma total de pesos tres millones ochocientos dieciocho mil ochocientos ochenta y seis con noventa y nueve centavos ($ 3.818.886,991. Artículo 2° - El importe previsto en el artículo anterior se liquidará con cargo a la partida: H-20010431-17-000 "Otros Aportes a Municipios" y unidades de gestión de gasto respectivas del Presupuesto de Erogaciones vigente, detalladas en la Planilla Anexa, que forma parte del presente decreto. Artículo 3° Las Municipalidades indicadas en la Planilla Anexa del presente decreto deberán rendir cuenta documentada de los fondos recibidos ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo, Justicia y Gobierno. Artículo 5º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Juan Antonio Gantus Rodolfo Manuel Lafalla BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 PLANILLA ANEXA Decreto Nº 1.405 Municipalidades Canon Extraord. de Produc. Dto. 3089/10 Art. 3º Distrib. por Municipio Abril 2015 H-31020 Capital H-31021 G. Alvear H-31022 Godoy Cruz H-31023 Guaymallén H-31024 Junín H-31025 La Paz H-31026 Las Heras H-31027 Lavalle H-31028 Luján H-31029 Maipú H-31030 Malargüe H-31031 Rivadavia H-31032 San Carlos H-31033 San Martín H-31034 San Rafael H-31035 Santa Rosa H-31036 Tunuyán H-31037 Tupungato Total 241.124,53 145.155,90 410.530,36 488.435,64 113.879,21 93.333,60 413.279,94 130.987,82 240.742,64 334.916,39 71.604,12 103.950,11 89.820,22 239.215,08 371.004,87 97.037,92 149.738,56 84.130,08 3.818.886,99 ____________________________ MINISTERIO DE SEGURIDAD ______ DECRETO N° 23 Mendoza, 9 de enero de 2015 Debiendo ausentarse de la Provincia el Señor Ministro de Seguridad, Dr. Leonardo Fabián Comperatore, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Seguridad, mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Leonardo Fabián Comperatore, al señor Ministro de Infraestructura, Ing. Rolando Daniel Baldasso. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y de Infraestructura. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CARLOS CIURCA Leonardo Fabián Comperatore Rolando Daniel Baldasso ____________________________ MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA _________ cial, el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Contador Marcelo Fabián Costa; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, mientras dure la ausencia de su titular, Contador Marcelo Fabián Costa, al Señor Ministro de Infraestructura, Ingeniero Rolando Daniel Baldasso, así como de las Carteras de Hacienda y Finanzas y Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Agroindustria y Tecnología y de Infraestructura. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcelo Fabián Costa Rolando Daniel Baldasso ____________________________ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS _______ DECRETO N° 41 Mendoza, 12 de enero de 2015 Encontrándose de regreso en la Provincia, el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Cdor. Marcelo Fabián Costa, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, su titular, Cdor. Marcelo Fabián Costa, así como de la cartera del Ministerio de Hacienda y Finanzas y del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Agroindustria y Tecnología. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Cristian Pablo Bassin Marcelo Fabián Costa ____________________________ DECRETO N° 62 DECRETO N° 57 Mendoza, 14 de enero de 2015 En razón de tener que ausentarse de la Provincia en misión ofi- Mendoza, 15 de enero de 2015 Encontrándose de regreso en la Provincia, el Sr. Ministro de Salud, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera de Salud, su titular Dr. Matías Ernesto Roby. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Salud. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Cristian Pablo Bassin Matías Ernesto Roby ____________________________ DECRETO N° 1.434 Mendoza, 1 de setiembre de 2015 Visto el expediente 7959-D2015-00020, en el cual se solicita se declare de Interés Provincial la Campaña Nacional "#NiUnaMenos", convocada oportunamente para el día 03 de junio de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Campaña Nacional "#NiUnaMenos", tuvo por objeto crear conciencia contra el femicidio a raíz de la gran cantidad de mujeres asesinadas en nuestro país, por hombres ligados de alguna forma sentimental con las víctimas. Que según el Observatorio de Femicidios en Argentina "Adriana Marisel Zambrano", organismo de la Casa del Encuentro, en nuestro país muere una mujer cada 31 horas. Que mediante Resolución N° 122/15 emanada de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, se formalizó la solicitud al Poder Ejecutivo de declaración de Interés Provincial la Campaña Nacional "#Ni Una Menos". Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada, la conformidad de la ex Dirección de Asuntos Legales y de la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad, todas del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y no representando compromiso económico para la Provincia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Téngase por declarada de Interés Provincial la Campaña Nacional "#NiUnaMenos", convocada oportunamente para el día 03 de junio de 2015. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Cristian Pablo Bassin ____________________________ MINISTERIO DE SALUD _______ to será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Desarrollo Social y Derechos Humanos. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CARLOS CIURCA Matías Ernesto Roby Cristian Pablo Bassin ____________________________ DECRETO N° 6 DECRETO Nº 991 Mendoza, 5 de enero de 2015 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales a partir de la fecha del presente decreto, el Señor Ministro de Salud Dr. Matías Ernesto Roby, el día 4 de enero de 2015, Por ello, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Salud, mientras dure la ausencia de su titular, Dr. Matías Ernesto Roby, al Sr. Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Prof. Cristian Pablo Bassin. Artículo 2° - El presente decre- Mendoza, 19 de junio de 2015 Visto el expediente 5137-D2015-04135, en el cual se solicita la designación Capellán Manuel Enrique López en el Hospital Central, en el Agrupamiento 1, del Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante un cargo de Clase 004, Cód. 15-102-02, Unidad Organizativa 01, Carácter 2, Jurisdicción 08; Que la designación que se propicia se efectúa en forma interina y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, en conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 5465 y se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto-Acuerdo N° 285/15; 8639 Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Salud, según lo dispuesto por los Arts. 8°, 9°, 51, 53, 54 y 56 punto 1 de la Ley N° 8701 y Arts. 1°, 2°, 20, 21, 22 y 47 del Decreto-Acuerdo N° 1902/14 y el Decreto-Acuerdo N° 2413/14, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Exceptúese el presente decreto del congelamiento dispuesto por el Artículo 53 de la Ley N° 8701, Presupuesto General Ejercicio año 2015. Artículo 2º - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente de la Administración Pública Provincial y transfiérase al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, el cargo vacante, en la forma que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 3º - Desígnese interinamente y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, al Señor Manuel Enrique López, clase 1970, D.N.I N° 21.373.270, en el Hospital Central Ministerio de Salud- que se detalla en el cargo que se consigna: Jurisdicción 08, Carácter 2, Unidad Organizativa 01, Clase 004, Cód. 151-02-02 Auxiliar Administrativo. Artículo 4º - Otórguese el Adicional por Mayor Horario, que establecen los Arts. 32° punto 10 y 44° de la Ley N° 5465, con el desempeño de cuarenta (40) horas semanales de trabajo, al Señor Manuel Enrique López, clase 1970, D.N.I N° 21.373.270. Artículo 5º - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a la siguiente partida, Presupuesto año 2015: Cuenta General: S96003 41101 000 Unidad de Gestión: S700563. Artículo 6º - El presente decreto será comunicado a Contaduría General de la Provincia. Artículo 7º - Lo dispuesto en el presente decreto, rige a partir de la fecha de su dictado. Artículo 8º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Oscar E. Renna PLANILLA ANEXA I Expediente Nº 5137-D-2015-04135 - Decreto Nº 991 CARGOS A SUPRIMIR Escalafonamiento Organismo Organismo Escalafonamiento Vacante 2 08 01 -- -- 15 DECRETO Nº 971 Ley N° 5465 y se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto-Acuerdo N° 286/15; Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Salud, según lo dispuesto por los Arts. 8°, 9°, 51, 53, 54 y 56 punto 1 de la Ley N° 8701 y Arts. 1°, 2°, 20, 21, 22 y 47 del Decreto-Acuerdo N° 1902/14 y el Decreto-Acuerdo N° 2413/14, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Pública Provincial Mendoza, 17 de junio de 2015 Visto el expediente 1222-D2015-77770, en el cual se solicita la designación en un cargo vacante a la Señora María Fernanda Ortiz, en el Agrupamiento 1, del Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante un cargo de Clase 004, Cód. 15-1-02-02, Unidad Organizativa 75, Carácter 1, Jurisdicción 08; Que la designación que se propicia se efectúa en forma interina y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, en conformidad con lo dispuesto por la 2 01 01 010 S96003-41101-000 S04115 2 08 01 -- vigente, del modo que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto en la suma de pesos ochenta y seis mil quinientos treinta y dos con ochenta y ocho centavos ($ 86.532,88). Artículo 2º - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente de la Administración Pública Provincial y transfiérase al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, el cargo vacante, en la forma que se indica en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto. Clase R. Salarial -- 15 Agrupam. Tramo Subtramo Función Jurisdic. U. Organiz. Finalidad FUNCION Y UNIDAD DE GESTION Carácter Clase Tramo Subtramo U. Organiz. Finalidad Función R. Salarial Agrupam. CUIL y Nombres Carácter Jurisdic. Apellido CARGO A CREAR FUNCION Y UNIDAD DE GESTION 1 02 02 004 S96003-41101-000 S70563 Artículo 3º - Desígnese interinamente y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, a la Señora María Fernanda Ortiz, clase 1973, D.N.I N° 23.184.942, CUIL N° 2323184942-4, en la dependencia del Ministerio de Salud que se detalla en el cargo que se consigna: Jurisdicción 08, Carácter 1, Unidad Organizativa 75, Clase 004, Cód. 15-1-0202, Servicios Generales. Artículo 4º - Otórguese el Adicional por Mayor Horario, que establecen los Arts. 32º punto 10 y 44º de la Ley Nº 5465, con el desempeño de cuarenta (40) horas semanales de trabajo, a la Señora María Fernanda Ortiz, clase 1973, BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 creto será comunicado a Contaduría General de la Provincia. Artículo 7º - Lo dispuesto en el presente decreto, rige a partir de la fecha de su dictado. Artículo 8º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Oscar E. Renna PLANILLA ANEXA I Expediente N° 1222-D-2015-77770 - Decreto N° 971 Ejercicio 2015 N° CUC: 42 Nro. Comp.: 381 0 0 00/00/00 Unidad Clasif. de Econ. Gestión Financ. D.N.I N° 23.184.942, CUIL N° 23-23184942-4. Artículo 5º - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a la siguiente partida, Presupuesto año 2015: Cuenta General: S96096 41101 000 Unidad de Gestión: S70482. Artículo 6º - El presente de- Carác. Juris. U. Org. 8640 Aumentos Disminuciones Grupo Insumo / Sub 1 08 75 S96096 41101 0 86.532,88 0,00 990010001 0 1 08 01 s96100 0 0,00 86.532,88 990010001 0 41101 86.532,88 86.532,88 PLANILLA ANEXA II Expediente N° 1222-D-2015-77770 - Decreto N° 971 ----------------------------- --------------------- 1 08 41 15 MINISTERIO DE ENERGIA _____ DECRETO Nº 990 Mendoza, 19 de junio de 2015 Visto el expediente N° 248-D15-30095, en el cual se solicita la designación del Sr. Nuñez Rodriguez, Carlos Gabriel, en el Agrupamiento 1, del Ministerio de Energía; y CONSIDERANDO: Que se encuentra un cargo vacante efectivo Clase 010, Cod. 051-03-08, Unidad Organizativa 01, Carácter 1, Jurisdicción 27. Que el nombramiento que se propicia se efectúa en forma interina y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, en conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 5811 y se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto-Acuerdo N° 285/15. Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por el Área de Recursos Humanos del Ministerio de Energía, según lo dispuesto por los Artículos Nros. 8°, 9°, 51, 53, 54 y 56 punto 1 de la Ley N° 8701 y Artículos Nros. 1°, 2°, 20, 21, 22 y 47 del DecretoAcuerdo N° 2413/14, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Déjese sin efecto lo dispuesto por Decreto Nº 191/ 14. Artículo 2º - Exceptúese el presente decreto del congelamiento dispuesto por el Artículo 53 de la Ley N° 8701, Presupuesto General Ejercicio 2015. Artículo 3º - Desígnese interinamente y/o hasta tanto se cubra 5 01 01 004 S96100-41101-000 S70659 el cargo por concurso, al señor, a partir de la vigencia del presente Decreto, al señor Nuñez Rodriguez Carlos Gabriel, D.N.I. N° 26.838.423, CUIL 20-26838423-6, que se menciona en la dependencia del Ministerio de Energía y se detalla en el cargo que se consigna: Jurisdicción 27, Carácter 1, Unidad Organizativa 01, Clase 010, Cód. 05-1-03-08, Jefe División. Artículo 4º - Otórguese el Adicional por Mayor Dedicación, establecido por el Artículo 59 de la Ley N° 5126 y modificatorias, con un porcentaje del ochenta por ciento (80%), al agente Nuñez Rodriguez Carlos Gabriel, D.N.I. N° 26.838.423, CUIL 2026838423-6. Artículo 5º - Desígnese al Señor Nuñez Rodriguez Carlos Gabriel, D.N.I. N° 26.838.423, CUIL 20-26838423-6, en el cargo de Asesor de Gabinete, Clase 071, Código Escalafonario 1-02-00-04, Unidad Organizativa 01, Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Jurisdicción 19, Carácter 1. Artículo 6º - Declárese comprendido en los términos del Art. 61 de la Ley N° 5811 y normas complementarias al agente Nuñez Rodriguez Carlos Gabriel, D.N.I. N° 26.838.423, en el cargo del Art. 3, mientras desempeñe las funciones en el cargo de mayor jerarquía. Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a la siguiente partida, Presupuesto año 2015, Unidad Gestión de Crédito: 910000-41101-000, Unidad de Gestión de Gasto: 910001. 1 Clase Subtramo Tramo R. Salarial Agrupam. U. Organiz. DENOMINACION Jurisdic. CARGO A CREAR Carácter Clase NUMERO DE CUIL Subtramo y Nombre Tramo Apellido Carácter Jurisdic. U. Organiz. R. Salarial Agrupam. CARGO A SUPRIMIR FUNCION Y UNIDAD DE GESTION 08 75 15 1 02 02 004 S96096-41101-000 S70482 Artículo 8º - La presente norma legal será comunicada a la Contaduría General de la Provincia. Artículo 9º - Lo dispuesto por la presente norma legal, rige a partir de la fecha de su dictado. Artículo 10º - La presente norma legal será refrendada por los Sres. Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Energía. Artículo 11º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Marcos Alberto Zandomeni Cristian Pablo Bassin _______________________________ MINISTERIO DE TURISMO ______ DECRETO N° 18 Mendoza, 8 de enero de 2015 Encontrándose de regreso en la Provincia, el Sr. Ministro de Deportes, Dn. Marcelo Locamuz; EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Deportes, su titular Dn. Marcelo Locamuz. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Turismo y de Deportes. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CARLOS CIURCA Javier Roberto Espina Marcelo Benjamín Locamuz MINISTERIO DE CULTURA ______ DECRETO N° 4 Mendoza, 5 de enero de 2015 Encontrándose de regreso en la Provincia, el Señor Ministro de Turismo, Lic. Javier Roberto Espina, el día sábado 03 de enero de 2015, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Turismo. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CARLOS CIURCA Marizul Beatriz Lilia Ibáñez Javier Roberto Espina ____________________________ DECRETO N° 28 Mendoza, 12 de enero de 2015 Encontrándose de regreso en la Provincia, el Señor Ministro de Turismo, Lic. Javier Roberto Espina, el día sábado 10 de enero de 2015, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Turismo, su titular, Lic. Javier Roberto Espina. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Turismo. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CARLOS CIURCA Marizul Beatriz Lilia Ibáñez Javier Roberto Espina ____________________________ MINISTERIO DE TRANSPORTE ______ DECRETO N° 1.030 Mendoza, 24 de junio de 2015 Visto el Expte. N° 3443-D2015-18006, mediante el cual el Ministerio de Transporte solicita la creación del cargo de Asesor de Gabinete, y atento a lo dispuesto por el Art. 56 inc. 3) y Art. 63 Ley 8701. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General Vigente año 2015 de la Administración Pública Provincial y créese en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, el cargo como se indica en la Planilla Anexa I que forma parte del presente Decreto. Artículo 2° - Desígnese a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Asesor de Gabinete, Clase 072 (Régimen Salarial 01, Código Escalafonario 2-00-05, Unidad Organizativa 04, Ministerio de Transporte, Jurisdicción 26, Carácter 1) a la Dra. Felicitas Tissone, DNI N° 23.123.683, Clase 1972. Artículo 3° - El presente Decreto será notificado a la Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Pablo Luis Rousseau ANEXO I Decreto Nº 1030 CARGO A CREAR Tramo Subtramo Clase 04 Agrupam. U. Organiz. 26 R. Salarial Jurisdic. 1 ESCALAFONAMIENTO - 01 2 00 05 72 Finalidad Función Carácter ORGANISMO - Resoluciones MINISTERIO DE SALUD _______ RESOLUCION Nº 715 Mendoza, 30 de abril de 2015 Visto los expedientes 2032-D15-77770, 2033-D-15-77770, 2034-D-15-77770, 2035-D-1577770 y 2037-D-15-77770, en los cuales se solicita la aprobación de los Contratos de Locación de Servicios, celebrados entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Oscar E. Renna y las personas que se mencionan, quienes se desempeñarán en el Programa Provincial de Inmunizaciones; y CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos Función y Unidad Gestión Asesor de Gabinete 699979-411-01-000 699998 programas y tareas implementadas por el citado Ministerio; Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resulta indispensable contratar bajo el sistema de locación de servicios, a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el Ministerio de Salud se ha propuesto como metas para el año 2015; Que dichas contrataciones cuentan con la debida autorización del Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, en conformidad con lo establecido en el Decreto-Acuerdo N° 285/15; Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y lo establecido por el Art. 40 de la Ley N° 6554 y sus modificatorias, Art. 43 de la Ley N° 6754, modificado por Ley N° 8154, vigentes por el Art. 79 de la Ley N° 8701 - Presupuesto año 2014 y Art. 35 del Decreto-Acuerdo Reglamentario N° 1902/14, Decreto-Acuerdo N° 2413/14 y Decreto-Acuerdo N° 285/15, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º- Aprobar por el período que se detalla, los Contratos de Locación de Servicios, celebrados entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Oscar E. Renna y las personas que se mencionan, quienes se desempeñarán en la dependencia del Ministerio de salud, según se indica: Programa Provincial de Inmunizaciones A partir del 01 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2015 Locación de Servicios Da. Galvez, Dora Rosa, DNI N° 16.783.141, Expediente 2032-D15-77770. Da. Lazaro, Mariela Rosa, DNI N° 21.933.611, Expediente 2033-D15-77770 Dn. Sosa, Gustavo Farián, DNI N° 26.241.576, Expediente 2034-D15-77770 Dn. Arroyo Quiroga, Cristian Jaime, DNI N° 33.972.931, Expediente 2035-D-15-77770 Da. Torres, María Celeste, DNI N° 26.463.206, expediente 2037-D15-77770 Artículo 2°- Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto Año 2015: Cuenta General: S96096 41305 095 Unidad de Gestión: S70466 Artículo 3°- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Oscar E. Renna ___________________________________________________ RESOLUCION Nº 1.421 Mendoza, 13 de agosto de 2015 Visto el expediente 5651-H-1304238, en el cual se solicita ampliar los términos de la Resolución N° 2209/14 incluyendo a la Dra. Lorena Soledad Amaré, en el Adicional por Guardia (sábados y domingos); y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 2209/ 14 se designó interinamente a la Dra. Lorena Soledad Amaré, Cla- 8641 se 1977, DNI N° 25.771,367, en el cargo de Clase 001 - Cód. 27-304-01 - Hospital Pediátrico "Dr. Humberto J. Notti" - Unidad Organizativa 02. Que por un error involuntario se omitió incluir a la profesional mencionada, en el Adicional por Guardia (sábados y domingos), que establece el Artículo 36° del Decreto-Acuerdo N° 142/90 y normas complementarias, ratificado por Ley N° 6268. Por ello, en razón de lo solicitado y lo informado por la Subdirección de Personal. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1°- Ampliar los términos de la Resolución N° 2209/14, con el objeto de incluir en el Adicional por Guardia (sábados y domingos) que establece el Artículo 36° del Decreto-Acuerdo N° 142/ 90 y normas complementarias, ratificado por Ley N° 6268 a la profesional que se menciona, quien revista en el cargo que se consigna, con funciones en la dependencia del Ministerio que se especifica: Jurisdicción 08 - Carácter 2 Hospital Pediátrico "Dr. Humberto J. Notti" - Unidad Organizativa 02 Clase 001 - Médico - Cód. 27-304-01. Dra. Lorena Soledad Amaré, clase 1977, DNI N° 25.771.367. Artículo 2°- Lo dispuesto por la presente resolución rige a partir de la vigencia de la Resolución N° 2209 de fecha 1 de septiembre de 2014. Artículo 3°- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Oscar E. Renna ___________________________________________________ MINISTERIO DE ENERGIA ______ RESOLUCIÓN Nº 105 Mendoza, 10 de septiembre de 2015 Visto el expediente Nº 1352-M2007-01282, caratulado: "Ministerio de Economía Ref/Cesión Área ''El Manzano"; y CONSIDERANDO: Que se presentó a fojas 823, YPF SA solicitando la ampliación del plazo previsto en artículo 4 de la Resolución del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte Nº 906/10, que había autorizado la cesión de parte de Petrobrás Energía SA a favor de YPF SA, de un 51% de su participación en la concesión de explotación CNQ 21 Altiplanicie del 8642 Payún; CNQ 4 "El Manzano" y CNQ 5 Puntilla del Huincan y había otorgado un plazo de 120 días para otorgar las pertinentes es-crituras de cesión. Que si bien dicho plazo se encuentra vencido, haciendo una interpretación favorable a la administrada, se entiende que se trata de una solicitud de renovación de la autorización de cesión otorgada. Que realizando un estudio de los títulos de dichas áreas surge que: 1) Por Decreto Nº 1591/91 se otorgó la concesión de explotación del Área CNQ-21 "Altiplanicie del Payún", al consorcio integrado por Compañía Naviera Pérez Companc Sociedad Anónima, Comercial, Financiera, Inmobiliaria, Minera, Forestal y Agropecuaria y Quitral-Co Sociedad Anónima, Industrial y Comercial. 2) Por Decreto Nº 954/95 se autorizó la cesión total de los derechos de la empresa QuitralCo Sociedad Anónima, Industrial y Comercial en la concesión mencionada a favor de Compañía Naviera Pérez Companc Sociedad Anónima, Comercial, Financiera, Inmobiliaria, Minera, Forestal y Agropecuaria, habiéndose presentado copia certificada de la escritura pública correspondiente. 3) Por Decreto Nº 1769/90 se otorgaron las concesiones de explotación en las Áreas CNQ4 "El Manzano" y CNQ-5 "Puntilla del Huincán", a Compañía Naviera Pérez Companc Sociedad Anónima, Comercial, Financiera, Inmobiliaria, Minera, Forestal y Agropecuaria, bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios. 4) Compañía Naviera Pérez Companc Sociedad Anónima, Comercial, Financiera, Inmobiliaria, Minera, Forestal y Agropecuaria cambió su denominación societaria por la de Pérez Companc Sociedad Anónima. 5) Por Decisión Administrativa Nº 306/96 se autorizó a Pérez Companc Sociedad Anónima, en su carácter de titular de las concesiones de explotación sobre las Áreas CNQ-21 "Altiplanicie del Payún", CNQ-4 "El Manzano" y CNQ-5 "Puntilla del Huincán", a ceder el cuarenta y nueve por ciento (49%) de la totalidad de su participación en las concesiones mencionadas a favor de YPF SA. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 6) Se presentó copia certificada de la escritura Nº 670 de fecha 12 de junio de 2000, perfeccionando la cesión del cuarenta y nueve por ciento (49%), de los derechos y obligaciones en la concesión de explotación sobre el Área CNQ-21 "Altiplanicie del Payún". 7) A la fecha no se han presentado las escrituras públicas que efectivicen las cesiones de las concesiones de explotación sobre las Áreas CNQ-4 "El Manzano" y CNQ-5 "Puntilla del Huincán", autorizadas por la citada Decisión Administrativa Nº 306/96, por lo que dicha autorización de cesión debe ser renovada también, para que se pueda regularizar el título sobre dichas áreas, a favor de YPF S.A. 8) Pérez Companc Sociedad Anónima cambió su denominación por la de PECOM Energía Sociedad Anónima, inscripta en la Inspección General de Justicia. 9) PECOM Energía Sociedad Anónima cambió su denominación por la de Petrobras Energía Sociedad Anónima Pérez Companc Sociedad Anónima, actualmente denominada Petrobrás Argentina SA. 10)Por Resolución del Ministerio de Infraestructura y Energía de la Provincia de Mendoza Nº 906/10, se autorizó a la entonces Petrobrás Energía SA a ceder su restante cincuenta y uno por ciento (51%) de su participación a favor de YPF S.A., sobre las tres citadas áreas. A la fecha no se han presentado la escritura pública que efectivicen dichas cesiones. Que es de vital importancia para la Provincia la regularización de los títulos de las áreas hidrocarburíferas, a fin de la correcta individualización de los sujetos obligados, y dado la reconocida solvencia, capacidad económico financiera y técnica de la actual YPF SA, corresponde renovar las autorizaciones otorgadas por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros Nº 306/ 96, y por Resolución del Ministerio de Infraestructura y Energía de la Provincia de Mendoza Nº 906/ 10. Que se otorga el término perentorio e improrrogable de 120 días corridos para que procedan cedentes y cesionaria involucradas a otorgar las escrituras de cesión correspondientes a las áreas CNQ 21 Altiplanicie del Payún, CNQ 4 El Manzano y CNQ 5 Puntilla del Huincan, al cabo de los cuales caducará de pleno derecho. Que no existiendo constancia del cumpli-miento de los artículos 7 y 8, solicitados a Escribanía General de Gobierno de la Nación, en la citada Resolución MIVT N 906/10, corresponde reiterarlos, para su debida inscripción por Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Mendoza, a los fines de posibilitar la toma de razón de las escrituras públicas de cesiones posteriores, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 7.526, Decreto Provincial Nº 1245/06 y Resolución Nº 1/08 de Escribanía General de Gobierno de la Pro-vincia de Mendoza. Que la presente norma se dicta, de acuerdo al Artículo 124 de la Constitución Nacional, Artículos 72 ss. y cc. de la Ley Nacional N° 17.319, modificada por la Ley Nacional N° 26.197; Artículos 25 y cc. de la Ley N° 7.526 y Ley Nº 8637. Por ello, EL MINISTRO DE ENERGIA RESUELVE: Artículo 1º - Renuévense las autorizaciones de cesiones otorgadas mediante Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros Nº 306/96, que había autorizado a Pérez Companc Sociedad Anónima, en su carácter de titular de las concesiones de explotación sobre las Áreas CNQ-21 "Altiplanicie del Payún", CNQ-4 "El Manzano" y CNQ-5 "Puntilla del Huincán", a ceder el cuarenta y nueve por ciento (49%) de la totalidad de su participación en las concesiones mencionadas a favor de YPF SA. Artículo 2º - Renuévense las autorizaciones de cesiones otorgadas por Resolución del Ministerio de Infraestructura y Energía de la Provincia de Mendoza Nº 906/ 10, y en consecuencia autorícese a la actual Petrobras Argentina SA a ceder su restante cincuenta y uno por ciento (51%) de su participación a favor de YPF SA, sobre las tres citadas áreas. Artículo 3º - Las autorizaciones que se otorgan por la presente resolución tendrán una validez de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, al cabo de los cuales caducará de pleno derecho. Dentro de dicho plazo, cedentes y cesionaria, deberán presentar, ante la Subsecretaría de Energía y Minería de la Provincia, la escritura pública definitiva de la cesión, para su posterior remisión a registra- ción y archivo por la Escribanía General de Gobierno de la Provincia, a los efectos de la efectiva vigencia de las cesiones que se autorizan. Artículo 4º - A los efectos del otorgamiento de las escrituras públicas de cesión, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nacional Nº 17.319 y Artículo 25 de la Ley Provincial Nº 7.526, dejando constancia del pago regular de canon, regalías, obligaciones emergentes del régimen legal del Departamento General de Irrigación, relativos a la concesión de explotación, objeto de cesión. Artículo 5º - Reitérense a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Mendoza, los artículos 7 y 8 de la Resolución MIVT Nº 906/10. Artículo 6° - Por conducto de la Subsecretaría de Energía y Minería, notifíquese la presente norma legal a los interesados. Artículo 7º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Marcos Zandomeni __________________________________ MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA _______ RESOLUCION N° 591 -IMendoza, 8 de setiembre de 2015 Visto el Expediente N° 2802D-2015-30093-E-0-3; y CONSIDERANDO: Que en el expediente citado en la referencia obra la decisión de la autoridad administrativa de suscribir convenios individuales en cada obra, de reprogramación de plan de trabajos, curva de inversiones y plazo; a su vez en obras que se encuentran adjudicadas (con o sin contrato) sin inicio de ejecución, convenios de desplazan en el tiempo ya sea la firma del contrato, o bien el, acta de inicio correspondiente. Que al respecto consta en autos el memorándum, de fecha 27 de julio del año 2015 suscripto por el Señor Ministro y la Señora Directora de Administración de este Ministerio, en el cual exponen brevemente la razón de su decisión. Que en tal sentido la Asesora de Gabinete en su dictamen de fojas 4/13 señala que basado en un hecho de la realidad (no contarse con la ley de leyes del ejercicio - hecho público y notorio) la autoridad resuelve reprogramar la obra. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 Que al respecto Eduardo Mertehikian ("Cuestiones de Control de la Administración Pública") hace tener presente que la verificación de los hechos involucrados invocados por la Administración Pública se encuentran involucrados en los elementos causa y motivación del acto administrativo a emitirse de allí la trascendencia de su análisis. Que este hecho notorio en la Provincia de Mendoza es la causa fuente o las "razones de hecho" que conforme a la ley de procedimiento local debe estar presente en el acto administrativo para que el mismo no resulte viciado (conf. Arts. 39, 50, 68, 69 y cctes). Que esta cuestión tiene relevancia porque al decir del máximo tribunal provincial "que no es apreciación privativa de la administración desconocer ni omitir lo que la realidad exhibe y denuncia en forma manifiesta. La misma irregularidad se repite si agrega un elemento o hecho que la realidad demuestra que no existe o está ausente. No es patrimonio de la Administración Pública declarar la existencia de aquello que no existe o declarar la inexistencia de un hecho, cosa o conducta que se presenta como objeto real y vigente." (Considerando 3 de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza en la causa "Establecimiento Metalúrgicos Dobe S.C.A. c/Gobierno de la Provincia de Mendoza s/A.P.A., de fecha 21/ 9/1998). Como es sabido es necesario comprobar que los hechos, elementos y situaciones que la Administración tiene por ciertos al emitir su resolución, son pasibles de control en tanto son la causa del acto como elemento del mismo y asimismo soslaya cualquier sospecha de desviación en la voluntad de la administración al momento de emitirlo (Marienhoff M.S., Tratado de Derecho Administrativo). Que continúa expresando la Asesora de Gabinete que los hechos son realidades objetivas, susceptibles de control. La ausencia de justificación razonable, la inexistencia o falsedad de los hechos que recaen sobre una decisión, comporta un error de hecho que genera la invalidez del acto. Que además señala que esta temática, referente al hecho fundante, no es ociosa y por ello se insiste en ella; porque constituye la base del control; controlar la existencia del hecho es la herramienta más útil para fiscalizar los poderes de la administración; máxime si se tiene en cuenta que ya en la actualidad el control se centra no sólo en la competencia y la forma, sino que hace ya de antaño se admite el control de los motivos de hecho en que se funda un acto (Conf. Sesín Domingo, "Administración pública, actividad reglada, discrecional y técnica"; Fallos SCJN "López de Reyes, María Consuelo c/ Instituto Nacional de Previsión Social"; "Marra de Melincoff, Alicia Leonor c/Universidad de Buenos Aires"; "Medina Julio Ernesto c/Estado Nacional Ministerio del Interior. Policía Federal Argentina"). Que la Asesora de Gabinete comparte entonces, en dicho sentido, la alocución de Cassagne ("La prohibición de arbitrariedad y el control de la discrecionalidad administrativa por el Poder Judicial") cuando expresa que la motivación del acto traduce su justificación racional en el plano exterior. La obligación de la motivación obedece a dos motivos fundamentales. La primera permite deslindar la arbitrariedad, para que la decisión no sea un producto de la sola y exclusiva voluntad del órgano que la dicta, lo que resulta incompatible con el Estado de Derecho. Y la segunda tiene que ver con la tutela efectiva de los derechos. Que la motivación del acto administrativo hace a la forma republicana de gobierno ("Altamira Gigena, Julio, "Acto Administrativo"). Que el memorándum y la disposición del señor Ministro de Infraestructura de fecha 7 de agosto del año 2015 contienen un modo de apreciar o valorar por parte de la administración activa del interés público, el cual ha de estar presente en toda decisión administrativa. Que el interés público si bien se considera por la generalidad de la doctrina que es un concepto jurídico indeterminado ("Conf. Sesín Domingo, "Discrecionalidad Administrativa y Conceptos Jurídicos indeterminados"; Comadira, Julio R., "Responsabilidad del Estado por omisión. (Actos interorgánicos y conceptos jurídicos indeterminados en un fallo de la cámara contencioso administrativa)" su concepto ha sido considerado equivalente al bien común de la tradición tomista; al orden institucional; incluso equivalente a la noción de orden público; y se lo ha considerado comprensivo de asuntos de orden o interés público, como asimismo se lo relaciona con las operaciones intelectuales de apreciación, consi- deración, resguardo, mérito, entre otras, con dos órdenes de contenido: la que destaca su cualidad de ser objeto receptor de protección por parte de las medidas resolutivas de variada índole y la que enfatiza la mera consideración del interés público. Que este interés público como objeto receptor de protección implica su modo de actuarlo según la apreciación de las circunstancias la autoridad decide cómo y con qué medida busca propender/ satisfacer/resguardar el mismo. Que ello es lo que se decide en el caso, es decir como satisfacer y proteger a la vez ese interés general comprometido en la ejecución de la obra mediando ausencia de presupuesto para el actual ejercicio con el impacto que ello genera en la curva de inversiones y consecuentemente sobre el plazo de obra incluyendo a todo el arco del interés, la sociedad toda y al propio contratista (morigerando las curvas para no colocarlo en situación de asfixia y respetando sus eventuales derechos que crea ser titular, es decir respetando su derecho subjetivo), como modo de viabilidad la continuidad de la obra. Que en virtud de lo hasta aquí expuesto la Asesora de Gabinete considera que la medida es razonable, esto es vinculada con la justicia racional, mientras que en forma más amplia con la paz, la solidaridad y la coherencia (Linares J. F. "El debido proceso como garantía innominada de la Constitución Argentina). Haro R. ("Constitución, gobierno y democracia") distingue aspectos objetivos y subjetivos de la razonabilidad; los primeros se refieren a los hechos y los segundos se refieren a juicios valorativos sobre la base de principios axiológicos que conforman la conciencia jurídica y las circunstancias de cada caso implicando congruencia, proporción, adecuada relación de medio a fin (conf Marienhoff M.S., "El exceso de punición como vicio del acto jurídico de derecho público"). En el sistema francés, italiano, español y argentino entre otros, los límites son más precisos en cuanto se afirma en forma reiterada que el juez no puede revisar la oportunidad el mérito y la conveniencia. Que se ha tenido en cuenta que la decisión cuenta con una explicación objetiva, razonable y sostenible (Conf. García de Enterría, "Democracia, jueces y control de la Administración"; fallo de la CSJN "Cine Callao"). Que la medida debe respetar la igualdad en igualdad de situa- 8643 ciones. La medida tiende a satisfacer la seguridad jurídica atento a que adjudicatarios/contratistas detentan derecho a la certeza frente a la situación imperante. Que en dicho sentido se entiende que la medida decidida tiende a dar una margen de certidumbre respecto de la ejecución de las obras y de los derechos de los administrados. Que todas las cuestiones analizadas en el dictamen de la Asesora de Gabinete son las que debe ponderar la autoridad en el momento previo a la emisión del acto. Que la oportunidad es una forma de las muchas que puede tener como contenido la discrecionalidad. Para satisfacer en forma concreta e inmediata el interés público del modo más oportuno, la modalidad de su actuación, buscando el menor costo posible, la mayor rapidez y eficacia, entre otros apreciando lo más conveniente, prudente y equilibrado para el interés colectivo (Conf. Sesin Domingo, obra citada). Por ello, teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Asesora de Gabinete y Fiscalía de Estado, El Ministro de Infraestructura en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto-Acuerdo 407/ 2013 RESUELVE: Artículo 1° - Dispóngase, en los casos que resulte pertinente, por los motivos expresados en la presente resolución, la reprogramación de los planes de trabajo, curva de inversiones y plazo de las obras actualmente en ejecución y contratadas en el ámbito de la Subsecretaría de Obras Públicas y de la Subsecretaría de Infraestructura Educativa dependientes del Ministerio de Infraestructura. Artículo 2° - Dispóngase, por los motivos expresados en la presente resolución, que los contratos no suscriptos de las obras adjudicadas a la fecha de la presente resolución en el ámbito de la Subsecretaría de Obras Públicas y de la Subsecretaría de Infraestructura Educativa dependientes del Ministerio de Infraestructura, sean suscriptos una vez que la situación presupuestaria de la Provincia así lo permita. Artículo 3° - Dispóngase, por los motivos expresados en la presente resolución, que el inicio de las obras adjudicadas y con contratos suscriptos a la fecha de la presente resolución en el ámbito de la Subsecretaría de Obras Públicas y de la Subsecretaría de Infraestructura Educativa dependientes del Ministerio de Infraes- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 8644 tructura, sea dispuesto una vez que la situación presupuestaria de la Provincia así lo permita. Artículo 4° - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese. Rolando D. Baldasso ________________________________ DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR _______ RESOLUCION Nº 126 Mendoza, 23 de diciembre de 2014 Visto: El Expte. N° 8059-C-0901409 Caratulado "Catana Fabian c/Vacances", y CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la Causa A fojas 01 el Sr. Catana Fabian efectuó una denuncia contra la firma Emprendimientos Turísticos Vacances, SA, CUIT N° 3069873704-9, con domicilio fiscal en Palpa 2481, Piso 9, Dpto. B, CABA, Buenos Aires, ya que en un stand de la firma en Mendoza Plaza Shopping por medio de su Tarjeta VISA fue acreedor de una semana de estadía "gratis" en Pinamar y al presentarse en sus oficinas para hacerlo efectivo, le hicieron firmar un Contrato que posteriormente rescindió, a pesar de lo cual le siguieron efectuando descuentos en su cuenta bancaria. II. Competencia. Alcance Protectivo. Infraccionado Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional Nº 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo. Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede, administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas. III. Pruebas Existentes. Valoración Probatoria A fs. 01 el denunciante manifestó que al acudir a las oficinas de la firma Emprendimientos Turísticos Vacances SA a reclamar el regalo del que fue beneficiario en un stand de la firma, consis- tente en una estadía en Pinamar, por una charla persuasiva de la Promotora contrató un Tiempo Compartido, pero al analizar el mismo con tranquilidad a los tres días decide rescindir el mismo, el que queda sin efecto abonando por parte del denunciante la suma de Pesos Ochocientos Trece con 00/100 ($ 813,00) por gastos administrativos, pero a pesar de haber dado de baja el Contrato, le siguieron descontando de su cuenta bancaria. A fs. 03/06 obran los resúmenes de su Tarjeta VISA del Banco Citi donde constan los pagos efectuados por el denunciante a Vacances SA. A fs. 10 vta. se ha dejado constancia de la incomparecencia de ambas partes a la Audiencia de Conciliación fijada, ausencia que justifica el Sr. Catana mediante escrito de fs. 11, no así la parte denunciada, por lo que se da por fracasada la instancia conciliatoria. A fs. 29 se notificó a la representante de Emprendimientos Turísticos Vacances SA. que se encontraba en infracción por presunta violación al Artículo 19° de la Ley 24240 cc. con, el Artículo 20º de la Ley 5547, atento a que se le cobra al Sr. Catana por un servicio que fue dado de baja. La doctrina es clara respecto a la aplicación del Artículo 19° de la Ley 24240 para todos los servicios que se presten en el marco de la relación de consumo: "El cumplimiento conforme lo ofrecido, publicitado o convenido no es una opción para el proveedor, se trata de circunstancias que debe acoplarse, en función de que es la única solución que se ajusta a los criterios de la ley (valor vinculante de la oferta, inclusión contractual de precisiones publicitarias, solución más favorable para el consumidor en caso de dudas en la interpretación del contrato, etc.) El Artículo 20° de la Ley 5547 expresa: "... quienes presten, servicios de cualquier naturaleza a usuarios según el criterio del Art. 2° de la presente ley, están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hubieren ofrecido, publicitado o convenido con el usuario la prestación del mismo...". Que no obsta a la aplicación de la correspondiente sanción la existencia o no de perjuicio concreto a terceros o de dolo o culpa en la conducta de la empresa, toda vez que se trata de infracciones formales, donde la verificación de tales hechos hace nacer la responsabilidad del infractor. No requiere la existencia de daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley. Son ilícitos denominados de pura acción u omisión, por ello su apreciación es objetiva y se configuran por la simple omisión que basta por si misma para violar las normas; IV. Descargo A fs. 30 la representante de la denunciada presenta descargo, surgiendo de su análisis una nueva citación a Audiencia de Conciliación a la que no compareció la denunciada, si bien a fs. 37 presentó propuesta de reintegro de las cuotas de mantenimiento debitadas a través de su tarjeta de crédito y rescisión de contrato. A fs. 40 el denunciante manifestó su conformidad a la propuesta conciliatoria y aludió a los montos que pretendía se le reintegraran, acompañando la prueba que avala su requerimiento, lo que se le notificó a la representante de Vacances, emplazándosela en el término de diez días hábiles para que efectuaran el reintegro, firmaran la rescisión del contrato y presentaran en esta Dirección el comprobante con la conformidad del Sr. Catana, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de continuar con la tramitación de la actuación considerando la infracción oportunamente notificada. A fs. 52 el Sr. Catana informó que no había tenido respuesta alguna por parte de la empresa, por lo que atento a ello y al silencio de la sumariada, surgiría que no se ha cumplido el acuerdo conciliatorio, infringiendo de esta manera lo establecido en el Artículo 46º de la Ley 24240, lo que se le notificó a fs. 58 de autos, no efectuando descargo. V. Sanción En ejercicio de la competencia que otorga el Art. 51° de la Ley Provincial N° 5.547 integrado al Artículo 41° de la Ley Nacional Nº 24.240 a los efectos de la sanción, me basaré en el Artículo 59° de la Ley Provincial N° 5.547. El citado Artículo prevé la aplicación, y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley. Esos artículos se integran con los criterios de graduación de la Ley Nacional Nº 24.240, que en el Artículo 49° precisa que en la apli- cación y graduación de las Sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. Se destaca que el sumariado ejerció su derecho de defensa ante la imputación efectuada, pero no cumplió el acuerdo conciliatorio. A fs. 59 consta que la firma Emprendimientos Turísticos Vacances SA. registra antecedentes contravencionales en eI Registro de Infractores. En conclusión, existe comprobado en esta pieza administrativa infracción a los Artículos 46° y 19° de la Ley 24240 cc. con el Artículo 20º de la Ley 5547. VI. Conducta y Antecedentes Encausado. Existe Reiteración Conducta Perjudicial a Consumidores A lo expuesto, corresponde también valorar el informe del Registro de infracciones y antecedentes realizados por la Dirección de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Agroindustria y Tecnología. En dichos registros, se visualiza que la firma Emprendimientos Turísticos Vacances SA. ha vulnerado las normas de consumidores. Siendo coherente con lo explayado, entiendo que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente; a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de consumidores, más aún si es reiterativa. Por ello considero razonable imponer una sanción de multa, conforme me lo permite la escala legal, equivalente a pesos treinta mil con 00/100 ($ 30.000,00) por cada infracción verificada y analizada. Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Imponer al Emprendimientos Turísticos Vacances SA, CUIT N° 30-69873704-9, y demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción de multa consistente en el pago de pesos sesenta mil con 00/100 ($ 60.000,00), por haber infringido el Artículo 42º de la Constitución Nacional, y Artículos 46° y 19° de la Ley 24240 cc. con el Artículo 20° de la Ley 5547. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 II. Intimar por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente al Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir, en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57° Incisos c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa, el recurso no suspenderá la ejecución de la sanción de multa (Artículo 66° de la Ley Provincial 5547 y Artículo 45° de la Ley 24240). IV. Inscribir esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales de Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaría de Comercio de la Nación. V. Publicar la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (Artículo 57 inciso h de la Ley Provincial N° 5.547 y Artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). VI. Inscribir al Infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notificar con copia de la presente a ATM, y Secretaría de Comercio de la Nación. VIII. Notificar al infractor con transcripción integra del Resolutivo. IX. Oportunamente, cumplido que sea lo ordenado, archívese. Sergio Rocamora 9/10/11/9/2015 (3 P.) S/Cargo RESOLUCION Nº 20 Mendoza, 6 de marzo de 2015 Visto: El Expte. N° 2468-E-1101409 caratulado "Eztla Cristian C/Automotores Gral. San Martín S.A. - Peugeot Citroën Argentina S.A.", y CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la Causa A fojas 1/7 el Sr. Eztla Cristian Fernando efectuó una denuncia contra las firmas Automotores Gral. San Martín S.A., CUIT Nº 3055854140-3, con domicilio en San Martín 505 de Ciudad y domicilio legal en Perú 529, PB, Ciudad, Mendoza y Peugeot Citroën Argentina S.A., CUIT N° 3050474453-8, con domicilio en Av. Pte. Juan Domingo Perón 1001, Villa Bosch, Buenos Aires y domicilio legal en Infanta Mercedes de San Martín 78, Piso 2, Dpto. A, ala Sur, Ciudad, Mendoza, ya que el 24/11/10 adquirió en Automotores Gral. San Martín S.A. un Peugeot 207 Compact XS 1.9 D 5P, Dominio JKR 651, por el que abonó la suma de pesos sesenta y cinco mil cuatrocientos con 00/100 ($ 65.400,00), al que a los pocos kilómetros de retirado le comenzó a subir rápidamente la temperatura, volviendo a la Concesionaria donde le manifestaron que era normal que sucediera en ese modelo. El 20/01/11 comenzó a realizar un ruido en la parte delantera y se encendió en el tablero la luz denominada "Sistema de Autodiagnóstico del Motor", por lo que lo llevó nuevamente para su revisión, pero el problema se mantuvo, llevando al Servicio Técnico el vehículo en cinco oportunidades en total, sin tener solución a pesar de las reparaciones efectuadas. Además, después del último control el vehículo comenzó a corcovear y no tenía reacción. II. Competencia. Alcance Protectivo. Infraccionado En su presentación de fs. 45/ 54 Peugeot Citroën Argentina S. A. planteó la incompetencia de este Organismo para intervenir en autos, porque el denunciante no es consumidor final, "...sino que lo aplica a la cadena de producción con fines pecuniarios, a los efectos de desarrollar su oficio o labor profesional". El hecho de que el denunciante ocupe el automóvil para desplazarse por cuestiones de trabajo, no implica que lo afecte a un proceso de producción o comercialización, extremo excluyente requerido por la norma, de hecho muchas personas los usan diariamente para concurrir a sus traba- jos. Cuando la norma establece que para ser consumidor el destino del bien debe ser para "consumo final", alude a una transacción que se da fuera del marco de la actividad profesional de la persona, ya que no va ha involucrar el bien adquirido en otra actividad con fines de lucro o en el proceso productivo. El planteo de incompetencia surge de la interpretación personal de la denunciada de los dichos expresados en el reclamo, sin aportar una sola prueba que acredite de que manera el denunciante afecta el automóvil adquirido a un proceso de comercialización, sin siquiera conocer la actividad que el mismo realiza y que permite concluir la exclusión del denunciante de la calidad de consumidor, por lo que se rechaza el planteo declarando Competente este Organismo para entender en el conflicto de marras. Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios. III. Pruebas Existentes. Valoración Probatoria A fs. 9/28 obran: Facturas de adquisición del bien y de gastos de patentamiento, Título del Automotor y Ordenes de Reparación, documentación que respalda los dichos del denunciante. A fs. 33 obra Acta de Audiencia de Conciliación, en la que el denunciante ratificó sus dichos y los representantes legales de las partes denunciadas ofrecieron efectuar "un análisis y eventual reparación" del rodado, lo que fue rechazado por el Sr. Eztala, por lo que se dio por fracasada la instancia conciliatoria. A fs. 38 y 41 se notificó a las firmas Peugeot Citroën Argentina S.A. y Automotores Gral. San Martín S.A., que se encontraban en infracción por presunta violación a los Artículos 14° inc. d) y 17 cc con el 11º de la Ley 24240 cc con los Artículos 15º inc. e), 19° inc. a) y 18° de la Ley 5547, porque la Tarjeta de Garantía obrante a fs. 12 se encuentra parcialmente en blanco, no figurando la fecha de entrega ni la de vencimiento de la garantía y porque las reparaciones no fueron satisfactorias por no reunir la cosa reparada condiciones óptimas para cumplir con el 8645 uso al que está destinada, estando dentro de la garantía, solicitando el denunciante, el cambio de la unidad motivo de la denuncia. Que el Artículo 14º de la Ley 24240 establece: "El certificado de garantía ... contendrá como mínimo: a) ... ; b) ...; c) ...; d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión; e) ...." Por su parte, según el Artículo 17º: "En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede: a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características...; b) ...; c) ...". Conforme el Artículo 11º de la Ley 24240: "...La garantía legal tendrá vigencia por tres (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por seis (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor...". El Artículo 15º de la Ley 5547 establece: "el certificado de garantía deberá contener como mínimo: a) ...; b) ...; c) ...; d) ...; e) las condiciones de validez de la garantía, su plazo de extensión, como así mismo la descripción de las partes del comprendidas y las excluidas de la garantía. f)..." Según el Artículo 19º: "...en el supuesto que la reparación efectuada no fuese satisfactoria y el bien no tuviese las condiciones óptima para cumplir con el uso al cual esta destinado, o cuando haya tenido que ser reparado más de tres (3) veces o durante el plazo de garantía, el adquirente podrá optar entre: a) pedir la sustitución del bien adquirido por otro de idénticas características ... ; b) ...; c) ..." El Artículo 18º expresa: "durante el periodo de vigencia de la garantía, su titular tendrá derecho a la reparación gratuita de los vicios o defectos originarios..." IV. Descargo En su descargo de fs. 45/54, Peugeot Citroën Argentina S.A. manifestó la improcedencia de la imputación al Artículo 14º inc. d) de la Ley 24240, toda vez que el Certificado de Garantía no es un hecho controvertido por el denunciante, por lo que "...esta Dirección ha impulsado una investigación de oficio que se aparta del objeto de la causa y que convierte su accionar en arbitrario e inadmisible" y con respecto a la reparación no satisfactoria alega la insuficiencia probatoria de las ordenes de reparación acompañadas por el Sr. 8646 Eztala y que su valoración importa una "incorrecta y caprichosa valoración de la probanza", destacando además la inflexibilidad del denunciante por no aceptar el ofrecimiento conciliatorio, lo que afectó su derecho de defensa y manifestando la improcedencia de la pretensión del cambio de unidad, ya que ninguna de las irregularidades denunciadas impiden que el automóvil pueda ser usado conforme su destino, todo ello con fundamento en razones que ampliamente expone y a la que nos remitimos en honor a la brevedad, reiterando la propuesta rechazada en Audiencia de Conciliación. A fs. 57/58 presentó descargo la firma Automotores Gral. San Martín S.A., planteando la inexistencia de infracción a la ley por inexistencia de pruebas que acrediten que el vehículo no se encuentra en condiciones óptimas de uso agregando que el denunciante nunca, manifestó su voluntad de ejercer algunas de las opciones contenidas en el Artículo 17º de la Ley 24240 y por otro lado, que la reglamentación de la ley prevé expresamente el caso de cosas compuestas por conjunto de piezas respecto de las cuales confiere al proveedor la facultad de sustituir las partes defectuosas y señalando que la queja de que el vehículo continúa haciendo ruido responde a un criterio absolutamente subjetivo del denunciante, todo ello en virtud de razones a las que nos remitimos en honor a la brevedad. V. Sanción En ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51º de la ley Provincial Nº 5.547 integrado al Artículo 41° de la Ley Nacional Nº 24.240 a los efectos de la sanción, me basaré en el Artículo 59° de la Ley Provincial N' 5.547. El citado Artículo prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley. Esos artículos se integran con los criterios de graduación de la Ley Nacional Nº 24.240, que en el Artículo 49° precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. En cuanto a la improcedencia de infracción al Artículo 14º inc. d), debe ponerse de manifiesto que el proceso administrativo de este Organismo reviste el carácter de sancionatorio, de allí su oficiosidad, por lo que la defensa fundada en que la investigación de oficio es arbitraria e inadmisible, es a todas luces improcedente. Así, el Artículo 45º párrafo 1º de la Ley 24240 establece: "La autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de esta ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores...» A su vez la Ley 3909 de Procedimiento Administrativo en su Artículo 147, reza: "la impulsión del procedimiento administrativo se realizara de oficio por los órganos intervinientes en su tramitación, sin perjuicio de la impulsión que puedan darle los interesados", por lo que se confirma la infracción con los fundamentos del dictamen al técnico de fs. 36. Respecto a la infracción al Artículo 17° de la Ley 24240, se observa que en el Acta de la Audiencia de Conciliación el denunciante manifestó que el vehículo continuaba presentando fallas mecánicas, lo que no fue negado por las sumariadas, sino que por el contrario ofrecieron a los fines conciliatorios un nuevo ingreso al servicio técnico para el análisis y eventual reparación del mismo. Es decir, que a pesar de las numerosas reparaciones efectuadas la unidad continuaba presentando fallas y aún suponiendo que el vehículo funcionara correctamente, la infracción al Artículo 17° ya se haya consumada, surgiendo de las constancias de fs. 13/17 que el vehículo adquirido sufrió varias e infructuosas reparaciones, con el agravante de que todas fueron por el mismo problema, de lo que se concluye que los desperfectos nunca tuvieron nna solución definitiva. Conforme al Artículo 17, basta una reparación insatisfactoria para que el consumidor pueda reclamar y es exclusiva decisión del consumidor tolerar o no más de una reparación satisfactoria., El Sr. Eztala solicitó después de cinco reparaciones insatisfactorias, el cambio de unidad y una vez ejercido su derecho, conforme las opciones que otorga el citado artículo, surge la obligación del proveedor de dar cumplimiento a dicha petición, caso contrario se encuentra en infracción a la Ley y la infracción se consumó al contestar el proveedor con una negativa, más constándole la cantidad de reparaciones efectuadas, que la empresa tuvo reiteradas oportunidades para comprobar el estado defectuoso del vehículo, y que el denunciante ejerció su derecho después de varias revisiones y arreglos. En cuanto a la referencia que realizan las sumariadas con respecto al Decreto 1798/94, reglamentario de la Ley 24240, si bien el mismo autoriza la sustitución de las piezas que componen la unidad previo a su reemplazo, hay que tener en cuenta que la finalidad de la norma no es "condenar" al consumidor a cambiar todas las piezas para recién proceder al cambio de la unidad, además la sustitución resulta viable si el producto vuelve a ser idóneo para el uso al cual está destinado, lo que no sucedió en este caso. Toda normativa debe ser objeto de una interpretación razonable y conforme al principio in dubio pro consumidor establecido en el Artículo 3º de la Ley 24240. Cabe destacar que la situación debe valorarse a la fecha en que ocurrieron los hechos y colocándonos en la situación del comprador del vehículo que lo adquiere por su necesidad de contar con un automotor de tales características para cumplir con su actividad comercial y familiar, de modo cotidiano, destinándolo a tales usos, que ve interrumpida la continuidad en el mismo por reiteradas fallas técnicas, del rodado, no obstante haber sido adquirido un 0 km. "La jurisprudencia tiene dicho, con criterio que compartimos, que "A los fines de la aplicación del Artículo 40° de la Ley 24.240, es esencial que exista un vicio o defecto en la cosa, a punto tal que su ausencia puede eximir de responsabilidad al proveedor; para ello, los proveedores deben probar que el daño se debe a una causa ajena. Ante la falta de prueba del defecto, se lo presume, es decir, que bastará que, habiéndose producido un daño con ocasión de la adquisición o consumo de un bien o servicio, no exista ninguna otra explicación lógica del mismo que la existencia de un defecto en aquel. En el caso de ausencia de defectos probados, lo que deberá acreditar el proveedor es la inexistencia de los defectos señalados, como generadores de responsa- bilidad o la existencia de un defecto generado por el uso del consumidor, caso fortuito o fuerza mayor. Por lo tanto, si el consumidor no prueba cuál ha sido el defecto, el o los proveedores no se eximen automáticamente de responsabilidad por ausencia de un presupuesto". "La obligación emergente de la norma citada, sujeta a las partes en las obligaciones negociables y, más allá del cumplimiento de la prestación, a evitar todo perjuicio al co-contratante. El incumplimiento de la obligación de garantía impone a la demandada (ya sea fabricante, o importador, o quien coloca sus marca en el producto elaborado que se comercializa) también la responsabilidad contractual por los daños que el producto pueda causar al adquirente. Esta obligación de garantía es una obligación de resultado, y su inejecución provoca una presunción de responsabilidad que sitúa al sistema resarcitorio, en el campo contractual, en la órbita de los factores objetivos de atribución. Por ello, el demandado para liberarse de responsabilidad debe probar la causa ajena, o sea la ruptura del nexo causal: caso fortuito o fuerza mayor, o la culpa de la víctima o de un tercero (Cfr. Stiglitz Gabriel - Stiglitz Rubén, "Derecho y defensa de los consumidores", Edic. La Rocca, 1994, pág. 149)." "La garantía no sólo implica dar una respuesta satisfactoria, eficaz, sino también en tiempo oportuno. Atento a la naturaleza del bien adquirido, el normal devenir de los acontecimientos nos lleva a razonar que, transcurrido un tiempo más que prudencial, sin darse solución definitiva a los problemas técnicos que presentaba el automotor, lo que determinaba la falta de disponibilidad para su uso normal y acorde al fin que tuvo en miras el adquirente para concretar la operación, le asistía al actor el derecho de resolver el contrato, con fundamento en las previsiones del mentado art. 1204 del C.C.." "El incumplimiento contractual en que incurrió la concesionaria accionada que habilitaba la resolución del convenio de compraventa oportunamente celebrado, se presenta en el caso ante la imposibilidad de arribar al resultado consistente en la efectiva y definitiva solución de los desperfectos que presentaba el automotor adquirido a su parte. Los hechos probados en autos, valorados ut supra, conllevan a concluir en que el concesionario demandado BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 debe responder por los daños provocados al adquirente por los defectos de la unidad que le fuera adquirida, dada la responsabilidad objetiva que le impone el art. 40 de la Ley 24.240. Destaco, a todo evento, que se ha probado que el actor efectuó los actos a su cargo a los fines de la conservación de la garantía, como el service de los 10.000 kms. en la concesionaria (v. pericia mecánica y orden de reparación de fs. 275) y que no ha sido siquiera alegado que los defectos obedecieran a un uso inadecuado del vehículo por parte el adquirente. (Exp. 44663 "Vizzari Omar Antonio c/ Mediterráneo Capillitas SA", Cámara 1CC1)" En conclusión, existe comprobado en esta pieza administrativa infracción a los Artículos 15° inc. e), 19° inc. a) y 18° de la Ley 5547 cc con los Artículos 14º inc. d) y 17° cc con el 11° de la Ley 24240. VI. Conducta y Antecedentes Encausado A lo expuesto, corresponde, también valorar el informe del Registro de infracciones y antecedentes realizados por la Dirección de Defensa del Consumidor, actualizado a enero de 2015, en el que se visualiza que las firmas Automotores Gral. San Martín S.A. y Peugeot Citröen Argentina S. A.., no ha vulnerado las normas de consumidores. Además debemos ponderar la pérdida del poder adquisitivo de nuestra moneda como consecuencia del fenómeno inflacionario que atraviesa nuestro país, que implica que si la adquisición del producto se quisiera hacer en la actualidad, presupondría para el denunciante una erogación que superaría el doble de lo pagado en aquel entonces. También debe considerarse la posición de las denunciadas en el mercado. Siendo coherente con lo explayado, entiendo que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de consumidores. Por ello considero razonable imponer una sanción de multa, conforme me lo permite la escala legal, equivalente a pesos cien mil 00/100 ($ 100.000,00) por cada una de las tres infracciones verificadas y analizadas Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Imponer a las firmas Automotores Gral. San Martín S.A., CUIT Nº 30-55854140-3 y Peugeot Citroën Argentina S.A., CUIT N° 3050474453-8, y demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción de multa consistente en el pago de pesos, trescientos mil con 00/100 ($ 300.000,00.-) por haber infringido el Artículo 42° de la Constitución Nacional y Artículos 15° inc. e), 19° inc. a) y 18° de la Ley 5547 cc con los Artículos 14° inc. d) y 17° cc con el 11° de la Ley 24240, ya que atento a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley 5547 y Artículo 13° de la Ley 24240 son solidariamente responsables del cumplimiento de la garantía. II. Intimar por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente al Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir, en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57° Incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa: "En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente". (Artículo 45°, párrafo 12, 2da. parte Ley 24.240 conforme Artículo 48°, 51° Ley Provincial 5547 y la integración obligatoria por Artículo 3° Ley 24240). IV. Inscribir esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales de Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaria de Comercio de la Nación. V. Publicar la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (Artículo 57° inciso h de la Ley Provincial N° 5.547 y Artículo 47° penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). VI. Inscribir al Infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notificar con copia de la presente a ATM, y Secretaría de Comercio de la Nación. VIII. Notificar al infractor con transcripción integra del Resolutivo. IX. Oportunamente, cumplido que sea lo ordenado, archívese. Sergio Rocamora 9/10/11/9/2015 (3 P.) S/Cargo ________________________________ RESOLUCION N° 21 Mendoza, 6 de marzo de 2015 Visto: El Expte. N° 3317-A-1060204 caratulado "Antúnez María Ester c/Carrefour - Virginia Surety Compañía de Seguros S.A.", iniciado en la Municipalidad de Guaymallén, y CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la causa A fs. 2/4 obra denuncia efectuada por la Sra. Antúnez María Ester contra las firmas INC S.A. (Carrefour), CUIT N° 3068731043-4 y Virginia Surety Compañía de Seguros S.A., CUIT N° 30-70506141-2, con domicilios en Acceso Este e/Rondeau y Urquiza, Guaymallén y domicilio legal en Palmares Bureau, Ruta Panamericana 2650, Piso 1, Of. F, Godoy Cruz, Mendoza y L. N. Alem 712, Piso 9, Capital Federal, Buenos Aires, respectivamente, ya que el 23/04/07 adquirió en Carrefour un lavarropas Samsung WA 85, contratando una garantía extendida de 3 años con la Compañía de Seguros Virginia Surety, sufriendo desperfectos el mismo el 05/10/09 (a los 24 meses de la compra), no respetándole dicha garantía extendida porque supuestamente la póliza fue dada de baja el mismo día de la compra. A foja 51 se adjunta constancia de inscripción en AFIP. A fs. 52/53 obra informe del Registro de Infracciones de esta Dirección de Defensa del Consumidor, actualizado a Enero de 2015, 8647 en el que constan diferentes incumplimientos de mencionado supermercado y sus respectivas sanciones, como ser multas y decomisos con destrucción de mercadería. II. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo. Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de Consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas. III. Pruebas existentes. Valoración probatoria A fojas 5/10 obra documentación aportada por la denunciante entre la que podemos destacar la Presolicitud de Garantía Extendida así como el Certificado de Incorporación a la misma, facturas y tickets de compra y factura por visita del Servicio Técnico. Las partes denunciadas fueron citadas a Audiencia de Conciliación en la Municipalidad de Guaymallén, a la que no concurrieron, razón por la cual las referidas actuaciones fueron remitidas a esta Dirección de Defensa del Consumidor para prosecución de trámite, dado nuestro carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24240 y Ley N° 5547, en el ámbito de la Provincia de Mendoza. Posteriormente las partes fueron citadas a Audiencia de Conciliación en esta Dirección, a la que incomparecieron las denunciadas y en la que la Sra. Antúnez, expresó sus pretensiones, consistentes en que se le entregara un lavarropas nuevo de las mismas características que el adquirido oportunamente. A fs. 31/32 el representante legal de INC S.A. acompañó escrito, en el que se limitó a aclarar que la garantía que la ley establece y que el comerciante resulta solidariamente obligado a prestar, se encuentra vencida y que por ello el reclamo debe dirigirse a la Aseguradora, persona distinta al comerciante. Sin embargo, nada aclara ni desvirtúa sobre los he- 8648 chos que motivaron la denuncia: haber contratado por su intermedio un seguro de garantía extendida, respecto del cual le informaron a la denunciante que fue dado de baja "por falta de pago por parte del comercio". A fs. 47 obra Cédula por la que se notificó a la firma INC S.A. (Carrefour), que se encontraba en infracción por presunta violación al Artículo 19° de la Ley 24240 cc con el Artículo 20° de la Ley 5547, por incumplimiento de las obligaciones que le correspondían y que fueron ofrecidas y convenidas respecto a la contratación por su intermedio del seguro de garantía extendida. Conforme al Artículo 19° de la Ley 24240: "... Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos...". Por su parte el Artículo 20° de la Ley 5547 establece: " ... quienes presten servicios de cualquier naturaleza a usuarios según el criterio del Art. 2° de la presente ley, están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hubieren ofrecido, publicitado o convenido con el usuario la prestación del mismo...". IV. Descargo Consigno que al momento de emitirse esta Resolución INC SA. no presentó descargo o defensa u opuesto excepciones ni prueba alguna que permita desvirtuar la imputación realizada, a pesar de haber sido emplazada para ello. De esta manera, atento a la falta de controversia alguna de los hechos expuestos por la denunciante, surgiría de las constancias de autos el incumplimiento en la prestación del servicio. V. Sanción En ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51° de la Ley Provincial N° 5.547 integrado al Artículo 41° de la Ley Nacional N° 24.240 a los efectos de la sanción, me basaré en el Artículo 59° de la Ley Provincial N° 5.547. El citado Artículo prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley. Esos artículos se integran con los criterios de graduación de la BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 Ley Nacional N° 24.240, que en el Artículo 49° precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. La doctrina es clara en relación a los servicios que se presten en el marco de la relación de consumo: "el cumplimiento conforme a lo ofrecido, publicitado o convenido no es una opción para el proveedor, son circunstancias que deben acoplarse en función de que es la única solución que se ajusta a los criterios de la ley (valor vinculante de la oferta, inclusión contractual de precisiones publicitarias, solución más favorable para el consumidor o en caso de dudas en la interpretación del contrato, etc.)". No obsta a la aplicación de la correspondiente sanción la existencia o no de perjuicio concreto a terceros o de dolo o culpa en la conducta de la empresa, toda vez que se trata de infracciones formales, donde la verificación de tales hechos hace nacer la responsabilidad del infractor. No requiere la existencia de daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley. Sin ilícitos denominados de pura acción u omisión, por ello su apreciación es objetiva y se configuran por la simple omisión, que basta por si misma para violar las normas. Resulta necesario, conforme la actividad que desarrolla el sumariado y su posición dominante, de fortaleza económica en el mercado, corregir dicho comportamiento a fin de disuadir al mismo de no cometer, en el futuro, posibles nuevas infracciones que perjudiquen a los consumidores. En conclusión, existe comprobado en esta pieza administrativa infracción al Artículo 20° de la Ley 5547 cc con el Artículo 19° de la Ley 24240. VI. Conducta y antecedentes encausado. A lo expuesto, corresponde también valorar el informe del Registro de Infractores realizados por la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que se visualiza que el INC S.A. (Carrefour), posee numerosos antecedentes contravencionales. Siendo coherente con lo explayado, entiendo que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de consumidores. Por ello considero razonable imponer unas sanción de multa, conforme me lo permite la escala legal, equivalente a Pesos veinte mil con 00/100 ($ 20.000,00) por la infracción verificada y analizada, teniendo en cuenta que el sumariado no puede desconocer las obligaciones por él asumidas y debe actuar en consecuencia con la confianza generada en virtud de la apariencia, ya que ello tiende a la estabilidad, a la armonía de las relaciones y por sobre todo reafirma la buena fe, principio básico de todo vínculo jurídico. Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Imponer a la firma Inc. S.A. (Carrefour), CUIT N° 3068731043-4 y demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción de multa consistente en el pago de Pesos veinte mil con 00/100 ($ 20.000,00) por haber infringido el Artículo 42° de la Constitución Nacional y el Artículo 20° de la Ley 5547 cc. con el Artículos 19° de la Ley 24.240. II. Intimar por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente al Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir, en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57° Incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa: "En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente". (Artículo 45°, párrafo 12, 2da. parte Ley 24.240 conforme Artículo 48°, 51° Ley Provincial 5547 y la integración obligatoria por Artículo 3° Ley 24240). IV. Inscribir esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales de Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaría de Comercio de la Nación. V. Publicar la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (Artículo 57° inciso h de la Ley Provincial N° 5.547 y Artículo 47° penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). VI. Inscribir al Infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notificar con copia de la presente a ATM, y Secretaría de Comercio de la Nación. VIII. Notificar al infractor con transcripción íntegra del Resolutivo. IX. Oportunamente, cumplido que sea lo ordenado, archívese. Sergio Rocamora 10/11/14/9/2015 (3 P.) S/Cargo __________________________________ RESOLUCION N° 22 Mendoza, 6 de marzo de 2015 Visto: El Expte. N° 6533-L-1160214 caratulado "Leyes Mario Antonio c/Monteverde", iniciado en la Municipalidad de San Martín, y CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la causa Con fecha 05/08/11 se recepcionó en esta Dirección la denuncia del Sr. Leyes Mario Antonio contra la firma Viviendas Mendoza SRL (Monteverde), CUIT N° 30-70902672-7, con domicilio en San Martín 2302 de Ciudad, Mendoza, ya que con fecha 09/05/09 adquirió una casa que se le entregó el 06/08/10, después de varias BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 prórrogas y por intervención de un abogado, y que no cumplía con lo contratado, ya que no era de fibrocemento por fuera y por dentro, sino sólo por fuera y no le colocaron las cañerías de cloacas en el baño, ni las rejas y vidrios en las ventanas, así como una puerta metálica en una ampliación. A foja 30 se adjuntó informe del Registro de Infracciones realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, actualizado a enero de 2015, en el que constan diferentes incumplimientos de la mencionada firma. A foja 31 se adjunta constancia de inscripción de la firma en la AFIP. II. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, rnodificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo. Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas. III. Pruebas existentes. Valoración probatoria A fs. 3/4 obra texto de denuncia, Contrato de Compra-Venta y Recibos por un total de Pesos treinta y dos mil novecientos setenta con 00/100 ($ 32.970,00). A fs. 24 obra Acta de Audiencia de Conciliación efectuada en nuestra Delegación Rivadavia, a la que no concurrió la denunciada y en la que la denunciante ratificó su denuncia y solicitó el reintegro de lo abonado. A fs. 25 se emplazó a la denunciada para que en el término de diez días hábiles efectuara propuesta conciliatoria, lo que no se cumplimentó. A fs. 28 se notificó a Viviendas Mendoza S.R.L. (Monteverde), que se encontraba en infracción por presunta violación al inc. c) del Decreto N° 1798/94, Reglamentario del Artículo 10° de la Ley 24240 y Artículo 10° bis inc. c) del mismo cuerpo legal, cc con el Artículo 11° de la Ley 5547, por no haber respetado las condiciones de entrega de la vivienda adquirida por el Sr. Leyes, ya que parte de lo acor- dado no se cumplió, pues no era de fibrocemento por fuera y por dentro, sino sólo por fuera y no le colocaron las cañerías de cloacas en el baño, ni las rejas y vidrios en las ventanas y tampoco le entregaron una puerta metálica de una ampliación. Conforme al inc. c) del Decreto N° 1798/94, Reglamentario del Artículo 10° de la Ley 24240: "...El incumplimiento del plazo y las condiciones de entrega, será pasible de las sanciones del Artículo 47° de la misma...". El Artículo 10° bis de la Ley 24240 establece: "...El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) ...; b) ...; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato...". Por su parte el Artículo 11° de la Ley 5547 establece: "quienes comercialicen bienes deberán entregarlos a los consumidores en los plazos y condiciones contratados, y si no existieran normas contractuales, en forma inmediata...". Que la infracción a la ley se ha producido realmente y es de las que se condicen con el tipo "formal", ya que no necesitan de factor de atribución subjetivo (dolo o culpa) u objetivo (daño) alguno, siendo por lo tanto necesario y suficiente la mera conducta contraria al precepto legal. IV. Descargo Consigno que al momento de emitirse esta Resolución, no existen constancias ni presentaciones de la Empresa en la pieza administrativa, no habiendo comparecido al procedimiento, ni constituido domicilio legal ni presentado descargo o defensa u opuesto excepciones ni pruebas. De esta manera, atento a la falta de controversia y de las pruebas obrantes en autos, queda acreditado el incumplimiento a la normativa citada. V. Sanción En ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51° de la Ley Provincial N° 5.547 integrado al Artículo 41° de la Ley Nacional N° 24.240 a los efectos de la sanción, me basaré en el Artículo 59° de la Ley Provincial N° 5.547. El citado Artículo prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley. Esos artículos se integran con los criterios de graduación de la Ley Nacional N° 24.240, que en el Artículo 49° precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. También debemos ponderar la pérdida del poder adquisitivo de nuestra moneda como consecuencia del fenómeno inflacionario que atraviesa nuestro país, que implica que si el trabajo contratado se quisiera hacer en la actualidad, presupondría para el denunciante una erogación que superaría ampliamente el doble de lo pagado en aquel entonces. Sin perjuicio de lo expuesto, debe remarcarse que en el caso de marras, (a multa se gradúa teniendo en consideración, la proyección económica, la gravedad del perjuicio, las circunstancias del caso, el peligro de su generalización para los consumidores y demás circunstancias relevantes, de conformidad con lo ordenado por el Artículo 49° de la Ley 24.240, valorándose asimismo el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria, atento a que no sólo se trata de condenar al que viola la ley, sino de proteger el derecho concreto de los usuarios. En conclusión, existe comprobado en esta pieza administrativa infracción al Artículo 11° de la Ley 5547 cc con el inc. c) del Decreto N° 1798/94, Reglamentario del Artículo 10° de la Ley 24240 cc con el Artículo 10° bis inc. c) del mismo cuerpo legal. VI. Conducta y antecedentes encausado A lo expuesto, corresponde también valorar el informe del Registro de infracciones y antecedentes realizados por la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que se visualiza que Viviendas Mendoza SRL (Monteverde), posee antecedentes contravencionales, por lo que se trata de una conducta reiterativa. Siendo coherente con lo explayado, entiendo que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de consumidores. 8649 Por ello considero razonable imponer una sanción de multa, conforme me lo permite la escala legal, equivalente a Pesos cien mil con 00/100 ($ 100.000,00) por la infracción verificada y analizada. Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Imponer a Viviendas Mendoza SRL (Monteverde), CUIT N° 3070902672-7 y demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción de multa consistente en el pago de Pesos cien mil con 00/100 ($ 100.000,00) por haber infringido el Artículo 42° de la Constitución Nacional y el Artículo 11° de la Ley 5547 cc. con el inc. c) del Decreto N° 1798/94, Reglamentario del Artículo 10° de la Ley 24240 cc con el Artículo 10° bis inc. c) del mismo cuerpo legal. II. Intimar por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente al Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir, en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57° Incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa: "En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente". (Artículo 45°, párrafo 12, 2da. parte Ley 24.240 confor- 8650 me Artículo 48°, 51° Ley Provincial 5547 y la integración obligatoria por Artículo 3° Ley 24240). IV. Inscribir esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales de Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaría de Comercio de la Nación. V. Publicar la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (Artículo 57° inciso h de la Ley Provincial N° 5.547 y Artículo 47° penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). VI. Inscribir al Infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notificar con copia de la presente a ATM, y Secretaría de Comercio de la Nación. VIII. Notificar al infractor con transcripción íntegra del Resolutivo. IX. Oportunamente, cumplido que sea lo ordenado, archívese. Sergio Rocamora 10/11/14/9/2015 (3 P.) S/Cargo RESOLUCION N° 29 Mendoza, 20 de marzo de 2015 Visto: El Expte. N° 1157-D2014-00112 caratulado "Dirección, Defensa del Consumidor C/ Zhuang Shengjie", y CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la causa A fs. 01/02 obra Acta de infracción labrada contra el comercio, Asia, propiedad de la firma Zhuang Shengjie, CUIT N° 23-941278639, domiciliado en calle Ballofet Nº 949, San Rafael, Mendoza, con fecha 21/02/2014 por medio de la cual se establece que el local presenta falta de información, características y no exhibición de precios de los productos que comercializa el lugar. II. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial Nº 5.547 modificatorias y concordantes y la Ley Nacional Nº 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de esté procedimiento administrativo. Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras, normas distintas a las normas troncales indicadas. III. Pruebas existentes. Valoración probatoria A fs. 04/05 obra Dictamen Legal y Técnico en virtud del cual el asesor estima pertinente sancionar por la violación del art. 40 de la Ley 5547 cc con el art. 4 de la Ley 24240 por la falta de información y no exhibición de precios. IV. Descargo Consigno que al momento de emitirse esta Resolución, no existen constancias ni presentaciones de la Empresa en la pieza administrativa, no habiendo comparecido al procedimiento, ni constituido domicilio legal ni ha presentado descargo o defensa u opuesto excepciones ni pruebas que permitan desvirtuar, modificar o transformar lo constatado por la autoridad de control. V. Sanción En ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51º de la Ley Provincial N° 5.547 integrado al Artículo 41° de la Ley Nacional Nº 24.240 a los efectos de la sanción; me basaré, en eI Artículo 57º y Artículo 59° de la Ley Provincial Nº 5.547. El artículo 57 Ley 5547 (según Ley Impositiva 8.778, Art. 11) indica las sanciones en caso de configurarse infracciones a la presente ley. La Reincidencia duplicará el monto de la Multa anteriormente aplicada y la Clausura por dos (2) días.En tanto, el Artículo 59° prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley. Esos artículos se integran con los criterios de graduación de la Ley Nacional N° 24.240, que en el Artículo 49° precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. El Artículo 42.- Los consumi- dores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control:, El marco legal que regula la relación de consumo y los derechos y deberes de los actores involucrados en esa relación se estructura a partir del precepto contenido en el artículo 42 de la Constitución Nacional. La norma constitucional constituye un verdadero estatuto de derechos y obligaciones que se complementa, básicamente, con la Ley de Defensa del Consumidor. El Art. Nº 40 de la ley 5547 señala "Los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán permitir en forma cierta y eficaz, veraz y suficiente, el conocimiento sobre sus características esenciales de conformidad a las normas relativas a identificación de mercaderías, publicidad engañosa y exhibición de precios o de cualquier otra". Por su parte, el Art. 4 de la Ley 24240 consagra que "El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión." Hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa y el dolo. Por ello la infracción queda consuma- da por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor. En conclusión; existe comprobado en esta pieza administrativa infracción a los Artículos 40 de la Ley Provincial Nº 5.547 y al Artículo 4 de la Ley 24.240, VI. Conducta y antecedentes encausado. Existe reiteración conducta perjudicial a consumidores Siendo coherente con lo explayado, entiendo que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de consumidores, más aún si es reiterativa. Por ello considero razonable imponer una sanción de multa leve, conforme me lo permite la escala legal, equivalente a pesos diez mil con 00/ 100 ($ 10.000,00). Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Imponer a Asia Supermercado, propiedad. Zhuang Shenglie, CUIT N° 23-94127863-9, y demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción de multa leve (Artículo 57º inciso b de la Ley Provincial Nº 5.547) consistente en el pago de pesos diez mil con 00/ 100 ($ 10.000,00.) por haber infringido el Artículo 40 de la Ley Provincial N° 5.547 cc con el art N° 4 la Ley 24240. II. Intimar por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente a Cuenta Ley Nº 5.547 (Artículo 61º inciso A ap. de Ley Provincial Nº 5.547) TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del plazo de cinco (5) días (Artículo 80º y 83ª de Ley Provincial Nº 3909). A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir, en su conducta violatoria de los Derechos de BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57° Incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa el recurso no suspenderá la ejecución de la sanción de multa (Artículo 66 de Ley Provincial Nº 5.547). "En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente". (Artículo 45°, párrafo 12, 2da. parte Ley 24.240 conforme Artículo 48°, 51° Ley Provincial 5547 y la integración obligatoria por Artículo 3° Ley 24240). IV. Inscribir esta Resolución de sanción en el SIDICO, Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales de Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaría de Comercio de la Nación. V. Publicar la presente Resolución, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza (Artículo 57° inciso h de la Ley Provincial N° 5.547 y Artículo 47° penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). VI. Inscribir al Infractor en el Registro de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notificar con copia de la presente a ATM. VIII. Notificar al infractor. IX. Oportunamente, cumplido que sea lo ordenado, archívese. Sergio Rocamora 9/10/11/9/2015 (3 P.) S/Cargo _________________________________ RESOLUCION N° 30 Mendoza, 20 de marzo de 2015 Visto: El Expte. N° 1159-D2014-00112 caratulado: “Dirección c/Quiles Néstor Humberto” y CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la causa A fs. 01/02 obra Acta de Infracción N° 0140 labrada contra el Supermercado José propiedad del Sr. Quiles Néstor con fecha 27/2/ 2014, CUIT Nº 20-2496632-0 con domicilio en calle Emilio Civit Nº 51, Las Catitas, Santa Rosa por medio de la cual se imputa infrac- ción al Art. Nº 3 del Decreto 3492/ 91 cc con el Art. Nº 9 de la Ley 5547 por haberse constatado la existencia de productos comestibles vencidos. Tales productos son: harina de trigo "Favorita 0000", con fecha de vencimiento el día 22/10/ 2013, Nescafé Cappuccino de 120 grs. (código de barra 7501059275539), con fecha de vencimiento el día 30/11/1013; fideo sopero “Lucía” por 500 grs. (código de barra 7798158520800), con fecha de vencimiento el día 31/12/ 2013. En el Acta se constató que había stock de los productos antes detallados. II. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo. Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas. III. Pruebas existentes. Valoración probatoria A fs. 04/05 obra Dictamen Legal y Técnico en virtud del cual el asesor estima pertinente sancionar por la violación del art. N° 3 del Decreto 3492/91 cc con el art. Nº 9 de la Ley 5547. IV. Descargo Consigno que al momento de emitirse esta Resolución, no existen constancias ni presentaciones de la Empresa en la pieza administrativa, no habiendo comparecido al procedimiento, ni constituido domicilio legal ni ha presentado descargo o defensa u opuesto excepciones ni pruebas que permitan desvirtuar, modificar o transformar lo constatado por la autoridad de control. V. Sanción En ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51º de la Ley Provincial, N° 5.547 integrado al Artículo 41° de la Ley Nacional N° 24.240 a los efectos de la sanción, me basaré en el Artículo 57º y Artículo 59º de la Ley Provincial Nº 5.547. El artículo 57 (según Ley Impositiva 8.778, Art. 11) indica que las sanciones en caso de configurarse infracciones a la presente Ley. La Reincidencia duplicará el monto de la Multa anteriormente aplicada y la Clausura por dos (2) días.En tanto, el Artículo 59° prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley. Esos artículos se integran con los criterios de graduación de la Ley Nacional N° 24.240, que en el Artículo 49° precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. El marco legal que regula la relación del consumo y los derechos y deberes de los actores involucrados en esa relación se estructura a partir del precepto contenido en el artículo 42 de la Constitucional Nacional. La norma constitucional constituye un verdadero estatuto de derechos y obligaciones que se complementa, básicamente, con la Ley de Defensa del Consumidor. El Art. N° 9 de la Ley 5547 dispone "Lo bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto." Por su parte, el Art. N° 3 del Decreto 3492/91, reglamentario del Art. N° 9 de la Ley 5547 establece "Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley 5547. 8651 Hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa y el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor. En conclusión, existe comprobado en esta pieza administrativa infracción al Artículo N° 3 del Decreto 3492/91 cc con el Artículo 9 de la Ley Provincial N° 5.547. VI- Conducta y Antecedentes encausado. Existe Reiteración Conducta Perjudicial a Consumidores Siendo coherente con lo explayado, entiendo que la aplicación de la sanción de multa debe tener una, finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su Conducta de vulneración de los derechos de consumidores, más aún si es reiterativa. Teniendo en consideración el lapso de tiempo obrante entre los días de vencimiento y el día de la constatación hace aún más gravosa la situación y configura un peligro mayor a potenciales consumidores y no es justificable, de ninguna manera, la infracción cometida por la firma denunciada. Por ello considero razonable imponer una sanción de multa leve, conforme me lo permite la escala legal, equivalente a pesos treinta mil con 00/100 ($ 30.000,00). Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Imponer a Supermercado José, propiedad del Sr. Néstor Quiles, CUIT Nº 20-24961632-0, y demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción de multa Leve (Artículo 57° inciso b de la Ley Provincial N° 5.547 cc con la Ley 8778) consistente en el pago de Pesos treinta mil con 00/ 100 ($ 30.000,00), por haber infringido el Artículo Nº 3 del Decreto 3492/91 cc con el Artículo 9 de la Ley Provincial N° 5.547. II. Intimar por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente a Cuenta Ley Nº 5.547 (Artículo 61º inciso A ap. de Ley Provincial Nº 5.547) TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del plazo de cinco (5) días (Artículo 80º y 83º de Ley Provincial Nº 3909). A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el 8652 sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir, en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57° Incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa el recurso no suspenderá la ejecución de la sanción de multa (Artículo 66 de Ley Provincial Nº 5.547). "En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente". (Artículo 45°, párrafo 12, 2da. parte Ley 24.240 conforme Artículo 48°, 51° Ley Provincial 5547 y la integración obligatoria por Artículo 3° Ley 24240). IV. Inscribir esta Resolución de sanción en el SIDICO, Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales de Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaría de Comercio de la Nación. V. Publicar la presente Resolución, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza (Artículo 57° inciso h de la Ley Provincial N° 5.547 y Artículo 47° penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). VI. Inscribir al Infractor en el Registro de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notificar con copia de la presente a ATM. VIII. Notificar al infractor. IX. Oportunamente, cumplido que sea lo ordenado, archívese. Sergio Rocamora 10/11/14/9/2015 (3 P.) S/Cargo BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO ______ RESOLUCIÓN EPRE Nº 074/15 Mendoza, 31 de agosto de 2015 Acta Nº 329/15 - Asunto: EDESTE S.A. Apartamiento Límites Calidad de Producto Técnico. 9º - 10º- 11º y 12ºSemestre Control - Etapa II Visto: El Expte. N° 433-E-201509-80299, caratulado: "EPRE s/ Sanción a EDESTE S.A. - Calidad de Producto Técnico - 9° Semestre de Control- Etapa II" y sus Acumulados Exptes. EPRE Nº 457-E2015 y Nº 459-E-2015 - Semestres de Control 10º; 11º y 12º- Etapa II. CONSIDERANDO: Que han culminado los respectivos Noveno, Décimo, Décimo Primer y Décimo Segundo Semestres de Control de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión de EDESTE S.A. Que la Distribuidora ha presentado los cálculos de las sanciones correspondientes a los períodos en cuestión, discriminando Sanción Individual, e Indicadores Globales, según lo establecido en el Contrato de Concesión. Que por su parte la Gerencia Técnica del Suministro ha elaborado los informes pertinentes y verificado los cálculos efectuado, destacando que no se observan inconsistencias en dichos valores. Sugiere aprobar los valores de las sanciones presentadas por la Distribuidora. Por ello y lo dispuesto por el Art. 54 inc. o) de la Ley 6.497 y su modificatoria, normas concordantes y complementarias. El DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO RESUELVE: 1. Autorizar a EDESTE S.A. para efectuar la acreditación proporcional a los usuarios respectivos, de la suma de pesos doscientos nueve con cincuenta y cuatro centavos ($ 209,54) correspondiente a la sanción prevista en el punto 5.5.1 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, Sub-Anexo 5 del Contrato de Concesión, por apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto Técnico - Individual - del 9º Semestre de Control - Etapa II. 2. Autorizar a EDESTE S.A. para efectuar la acreditación proporcional a los usuarios respectivos, de la suma de pesos doscientos sie- te con ocho centavos ($ 207,08) correspondiente a la sanción prevista en el punto 5.5.1 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, Sub-Anexo 5 del Contrato de Concesión, por apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto Técnico Individual - del 10º Semestre de Control - Etapa II. 3. Autorizar a EDESTE S.A. para efectuar la acreditación proporcional a los usuarios respectivos, de la suma de pesos sesenta y nueve centavos ($ 0,69) correspondiente a la sanción prevista en el punto 5.5.1 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, Sub-Anexo 5 del Contrato de Concesión, por apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto Técnico - Individual - del 11º Semestre de Control - Etapa II. 4. Autorizar a EDESTE S.A. para efectuar la acreditación proporcional a los usuarios respectivos, de la suma de pesos dos mil trescientos veintiocho con setenta y ocho centavos ($ 2.328,78) correspondiente a la sanción prevista en el punto 5.5.1 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, Sub-Anexo 5 del Contrato de Concesión, por apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto Técnico - Individual - del 12º Semestre de Control - Etapa II. 5. Autorizar a EDESTE S.A. para efectuar la acreditación proporcional a los usuarios respectivos, de la suma de pesos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y tres con veintinueve centavos ($ 47.153,29) correspondiente a la sanción prevista en el punto 5.5.1 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, Sub-Anexo 5 del Contrato de Concesión, por apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto Técnico Global - del 12º Semestre de Control-Etapa II. 6. Los importes referidos se ajustarán según corresponda, una vez finalizados los controles a cargo de la Gerencia Técnica del Suministro. 7. Las sanciones dispuestas en los puntos 1. a 5. de la presente deberán ser acreditadas a los Usuarios cuyos suministros resultaron afectados y/o a la Cuenta de Acumulación, en un todo de acuerdo con la Res. EPRE Nº 083/02. 8. Instrúyase a la Gerencia Técnica del Suministro a verificar, la acreditación a los usuarios en tiempo y forma de los valores de las Sanciones aludidas en los puntos anteriores. 9. Regístrese, notifíquese, pu- blíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, oportunamente póngase en conocimiento de ambas Cámaras Legislativas (art. 61 inc. f. de la Ley 6497 y su mod.) y del Ministerio de Energía y, archívese. Edgardo Elian Japaz Presidente EPRE Jorge R. Mastrascusa Director EPRE Bto. 38257 11/9/2015 (1 P.) $ 244,00 _______________________________ RESOLUCIÓN EPRE Nº 075/15 Mendoza, 31 de agosto de 2015 Acta Nº 329/15 - Asunto: EDESTE S.A. Sanción por Apartamiento Límites Calidad de Servicio Técnico. 12º Semestre de Control -Etapa II Visto: El Expte. N° 464-E-201509-80299, caratulado: "EPRE s/ Sanción a EDESTE S.A. por Calidad de Servicio Técnico - 12° Semestre de Control-Etapa II". CONSIDERANDO: Que con fecha 31 de Enero de 2.015 ha culminado el Décimo Segundo Semestre de Control Etapa II de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión de EDESTE S.A. Que la Distribuidora en cuestión ha presentado (12/08/15) el cálculo de los Indicadores de Calidad del Servicio Técnico y las respectivas Sanciones, según lo establecido en el Contrato de Concesión. Que el Área Técnica del Servicio Eléctrico del EPRE ha elaborado el informe técnico pertinente y verificado el cálculo provisorio efectuado en relación a los Indicadores y Sanciones; destacando que los mismos no presentan inconsistencias respecto de los valores calculados por el EPRE. Que por su parte la Gerencia Técnica del Suministro, en función de hacer efectiva la acreditación de las Bonificaciones a los Usuarios afectados por las deficiencias en la Calidad del Servicio Técnico; entiende que deben aceptarse en forma provisoria los valores de Indicadores y Sanciones informados por EDESTE S.A. Por ello y lo dispuesto por el Art. 54 inc. o) de la Ley 6.497 y su modificatoria, normas concordantes y complementarias. El DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO RESUELVE: 1. Autorizar a EDESTE S.A. para efectuar la acreditación pro- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 porcional a los usuarios respectivos, de la suma de pesos quinientos treinta mil setecientos treinta y siete con treinta centavos ($ 530.737,30), correspondiente a la sanción prevista en el punto 5.5.2 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión, por apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Técnico del 12º Semestre de Control Etapa II. 2. Las sanciones deberán ser acreditadas a los usuarios afectados en un todo de acuerdo a lo establecido en la Resolución EPRE N° 083/02, según el siguiente detalle: Bonificaciones a Usuarios con Suministros en Baja Tensión $ 204.495,56 Bonificaciones a Usuarios con Suministros en Media Tensión $ 622,90 Bonificaciones al Fondo Provincial Compensador de Tarifas $ 325.618,84 Cuenta de Acumulación $ 0 Total Bonificaciones a Acreditar $ 530.737,30 3. El importe referido se ajustará según corresponda, una vez finalizados los controles a cargo de la Gerencia Técnica del Suministro. 4. Instrúyase a la Gerencia Técnica del Suministro a verificar, la acreditación a los usuarios en tiempo y forma de los valores de las Sanciones aludidas en el punto 2. 5. Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, oportunamente póngase en conocimiento de ambas Cámaras Legislativas (art. 61 inc. f. de la Ley 6497 y su mod.) y del Ministerio de Energía y; archívese. Edgardo Elian Japaz Presidente EPRE Jorge R. Mastrascusa Director EPRE Bto. 38257 11/9/2015 (1 P.) $ 184,00 Ordenanzas MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS ______ ORDENANZA Nº 1.546/15 Visto: El Expediente Municipal N° 202.937-G-14 elevado por el Departamento Ejecutivo, por el cual la Comisión de Panteones de la Gendarmería Nacional Argentina, solicita un terreno en el Cementerio Departamental, y; CONSIDERANDO: Que lo peticionado se fundamenta en que debido a un Censo Poblacional realizado, del personal de la Fuerza de Gendarmería Nacional Argentina, en situación de actividad, retiro y pensionados que se encuentran radicados definitivamente en el Valle de Uco, que involucra al Departamento de San Carlos, se ha acentuado en los últimos años y como política Institucional, en post del bienestar de sus integrantes y sus familias, la misma a considerado la necesidad de la construcción de un panteón para sus fallecidos; Que asimismo y dado que en la jurisdicción desde la Ciudad de Mendoza hasta el Departamento de Malargüe, no se cuenta con ningún Panteón destinado a tal fin, es que representantes de la Comisión de Panteones de Gendarmería Nacional solicitan al Ejecutivo Municipal se otorgue la parcela en el Cementerio Departamental de San Carlos, habiendo entendido los mismos que dicha Necrópolis es la optima para realizar la construcción deseada; Que a efectos de llevar el proyecto deseado se requiere la donación en carácter de Perpetuidad de un terreno de 15 mts por 20 mts, y que conforme a la disponibilidad existente en el Cementerio Departamental como así a los planos presentados por la Institución, por el expediente referenciado, el Ejecutivo Municipal decide la donación de 7,70 mts por 9,50mts, frente al Sector DN3 y Nicheros Municipales, teniendo en cuenta la falta de espacio en el Cementerio como así que con el terreno a donar se cumpliría con el Proyecto deseado, corriendo su ejecución y mantenimiento por cuenta y cargo de la Institución; Que conforme a nota complementaria presentada por la Institución los tramites, ejecución, mantenimiento y administración del Panteón estará a cargo de una Comisión de Panteones conformado por Presidente, Secretario, Tesorero y Tres Vocales cargos ocupados por el personal en actividad o retiro propuestos por el Jefe de Gendarmería Nacional Valle de Uco; Que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 71- de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, capítulo II, Art. 71 inc. 9, se encuentra la facultad de dictar Resoluciones y Ordenanzas; Atento a ello: EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS ORDENA: Artículo 1º - Dónese a la Comisión de Panteones de Gendarmería Nacional -Ministerio de Defensa- Dirección Nacional de Gendarmería, en carácter de Perpetuidad un terreno de 7,70 mts por 9,50 mts, frente al Sector DN3 y Nicheros Municipales, en el Cementerio Departamental de San Carlos, destinado a la construcción de un Panteón para fallecidos de la Fuerza en situación de actividad, retiro y pensionados que se encuentren radicados definitivamente en el Valle de Uco.Artículo 2º - Establézcase que el Carácter de Responsable ante la Municipalidad de San Carlos por cualquier reclamo, notificación u otros que hagan a la construcción y mantenimiento del Panteón de Gendarmería Nacional del Valle de Uco, será asumido por la comisión de Panteones, cuyas autoridades designadas por el Jefe de Gendarmería del Valle de Uco, deberá ser de conocimiento de la Municipalidad de San Carlos, a través del documento que así se designe, tanto en el caso de su constitución como así de su renovación cada vez que se produzca. Todo en función de la documentación presentada por Gendarmería Nacional del Valle de Uco que forma parte del Expediente origen de la presente Ordenanza.Artículo 3º - Establézcase que el gobierno, los beneficiarios, el funcionamiento, uso de los servicios, plazos de permanencia, remoción de restos, dentro del Panteón estará a cargo de la Comisión de Panteón de Gendarmería del Valle de Uco en ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no se contrapongan con lo reglado en el Código Tributario, y Ordenanza Tarifaria, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias en vigencia, prevaleciendo en caso de divergencia lo normado por las disposiciones a través de Ordenanzas y Decretos en la Municipalidad de San Carlos, como así también se deberá ajustar a dichas disposiciones en lo relacionado a inhumaciones, reducciones, traslados internos y externos, cremaciones, entrada y salida de cadáveres del Cementerio Departamental.Artículo 4º - Los gastos que demande la confección de los planos constructivos, los que originen el Mantenimiento y otros en el Cementerio Departamental, como así todos las emergentes de la 8653 concreción de la Obra del Panteón proyectado, correrán por cuenta y cargo de la Institución aceptante de la donación y/o la Comisión de Panteón designada a tal fin. Artículo 5º - La Institución aceptante tendrá un plazo de 01 (un) año, a partir de promulgación de la presente Ordenanza, para la construcción del Panteón proyectado, el que podrá ser renovado por un plazo igual, siempre quelas razones expuestas sean absolutamente justificables, caso contrario la donación realizada por la presente Ordenanza quedar sin efecto, pudiendo el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Hacienda por Sección cementerio disponer del terreno donado.Artículo 6º - Dispone la conformación y dependencia, que dice textualmente: " El gobierno, administración y representación de los Panteones está a cargo de una Comisión de Panteones de Gendarmería Nacional, compuesta por un presidente, vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales, un asesor jurídico y un asesor de obras, los que serán designados por el Director Nacional de Gendarmería de entres personal de la fuerza, teniendo las funciones carácter de obligación de servicio, sin devengar retribución especifica. Las decisiones se adoptaran en actas por mayoría de votos de los integrantes, con excepción de los funcionarios asesores, que no votaran, en caso de producirse empate, decidirá la cuestión el Presidente, la Comisión tendrá a su cargo la redacción del reglamento sobre el uso de los Panteones, el que será aprobado por la Dirección Nacional de Gendarmería".Artículo 7º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanzas. Dado en la Sala de Sesiones a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil quince.José Jesús García Presidente H.C.D. Lucas Manuel Gorrindo Secretario H.C.D. ______ DECRETO Nº 1.001/2015 San Carlos, 30 de junio de 2015 Visto la Ordenanza Nº 1546/ 2015 emitida por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio; y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Panteones de Gendarmería Nacional Argentina, solicita un terreno en el 8654 Cementerio Departamental, fundamenta lo pedido que, debido a un Censo Poblacional realizado del personal de la Fuerza de Gendarmería Nacional Argentina en situación de actividad, retirados y pensionados que se encuentran radicados definitivamente en el Valle de Uco, la cual se ha acrecentado en los últimos años y como Política Institucional, en post del bienestar de sus integrantes y sus Que Asesoría Letrada da el visto bueno para el dictado de la norma legal respectiva; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS DECRETA: Artículo 1º - Téngase presente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1546/2015. Artículo 2º - Cumpliméntese lo dispuesto en la Ordenanza que por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Departamento Agrimensura, Dirección de Vivienda, Obras Privadas, Dirección de Hacienda y los Departamentos de Catastro y Rentas. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal. Jorge Andrés Difonso Intendente Rolando A. Scanio Secretario de Gobierno Bto. 38247 11/9/2015 (1 P.) $ 416,00 _________________________________ ORDENANZA Nº 1.547/15 Visto: El Expte. N° 118.058/08 por el cual la Dirección General de Escuelas solicita se regularice la donación de la Fracción "E" del Plano visado y archivado por la Dirección Provincial de Catastro bajo el N° 10.231 de San Carlos, y; CONSIDERANDO: Que asimismo el Artículo 2º de la Ordenanza N° 1189/08, por el cual se dona las fracciones "B", "C" y "D" a la Dirección General de Escuelas establece las medidas de esa fracciones como aproximadas siendo y debiendo ser las mismas definitivas; Que por tal motivo es necesario que la Dirección General de Escuelas proceda a la escrituración de las fracciones "B-C-D y E" donadas por la Municipalidad de San Carlos y correspondientes al plano 10.231 con las superficies definitivas; Que la fracción "E" se dona para la ampliación de la Escuela N° 9010 "Rosario Vera Peñaloza" y la BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 misma aun no ha sido concretada, tal cual se menciona a fs. 14 por la Notaria María Fernanda Sánchez; Que en las atribuciones que posee el Honorable Concejo Deliberante conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, en su Art. N° 71- Apartado 4, está el dictar Ordenanzas, Resoluciones y Pedidos de Informes; Atento a ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS ORDENA: Artículo 1º - Dónese a la Dirección General de Escuelas un terreno ubicado con frente a Calle Paz s/n del distrito Eugenio Bustos, constante de una superficie de 3.686,31 mts2 con los siguientes limites y medidas perimetrales y correspondientes a las fracciones "E" del plano visado y archivado por la Dirección Provincial de Catastro bajo el N° 10.231 de San Carlos: Norte: con mas terreno de la Municipalidad de San Carlos en 30,56 mts.Sur: con Calle Paz en 30,55 mts.Este: con mas terreno de la Municipalidad de San Carlos en 126,67 mts.Oeste: con Dirección de Escuelas en 126,94 mts.El terreno donado se identifica con Nomenclatura Catastral 1699-00-0600-533330-0000-1 y Padrón de la Dirección General de Rentas de la Provincia como 16/ 01691-7.Artículo 2º - Establézcase como medidas y superficies definitivas las mencionadas como aproximadas en el Artículo 2º de la Ordenanza N° 1.189/08 para las fracciones "B" "C" y "D" del plano visado y archivado por la Dirección Provincial de Catastro bajo el N° 10.231 de San Carlos.Artículo 3º - Los gastos que demanden las gestiones administrativas, tales como planos de mensura y escritura traslativa de dominio, correrán por cuenta y cargo de la Dirección General de Escuelas.Artículo 4º - Deróguese en todos sus términos la Ordenanza N° 765/02 promulgada por Decreto N° 240/02.Artículo 5º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanzas. Dado en la Sala de Sesiones a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil quince.José Jesús García Presidente H.C.D. Lucas Manuel Gorrindo Secretario H.C.D. DECRETO Nº 1.006/2015 ORDENANZA Nº 1.548/15 San Carlos, 30 de junio de 2015 Visto la Ordenanza Nº 1547/ 2015 emitida por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio; y CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Escuela solicita se regularice la donación de la Fracción "E" del Plano visado y archivado por la Dirección Provincial de Catastro bajo el N° 10.231 de San Carlos, así mismo el Artículo 2º de la Ordenanza N° 1189/08, por el cual se donan las fracciones "B", "C" y "D" a la Dirección General de Escuelas establece las medidas de esas fracciones como aproximadas siendo y debiendo ser las mismas definitivas; Que por tal motivo es necesario que la Dirección General de Escuelas proceda a la escrituración de las fracciones antes mencionadas donadas por la Municipalidad de San Carlos, debiendo aclarar que la fracción "E" sería donada para la ampliación de la Escuela N° 9-010 "Rosario Vera Peñaloza" y la misma aún no ha sido concretada tal cual se menciona a fs. 14 por la Notaria María Fernanda Sánchez; Que Asesoría Letrada da el visto bueno para el dictado de la norma legal respectiva; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS DECRETA: Artículo 1º - Téngase presente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1547/ 2015. Artículo 2º - Cumpliméntese lo dispuesto en la Ordenanza que por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Departamento Agrimensura, Dirección de Vivienda, Obras Privadas, Dirección de Hacienda y los Departamentos de Catastro y Rentas. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal. Jorge Andrés Difonso Intendente Rolando A. Scanio Secretario de Gobierno Bto. 38247 11/9/2015 (1 P.) $ 272,00 Visto: La gran cantidad de Mujeres golpeadas que día a día sufren de este flageló y la necesidad de contar con una organización que acompañe a dichas mujeres, y; CONSIDERANDO: Que la violencia contra la Mujer en Argentina no da tregua, 313 mujeres muertas en estos años; Que son alarmantes las cifras presentadas por el Observatorio de Feminicidios, en sus últimos informes el 63 % de estas mujeres mueren a manos de sus parejas, ex parejas o familiares; Que muchas mujeres de estas ya habrían denunciado reiteradas veces al autor de su propio crimen, sin lograr ayuda alguna; Que un alto porcentaje muestra indicios de abuso sexual, físico y psicológico; Que la violencia ejercida por el autor no es solo contra la víctima, sino con sus hijos también; Que sería menester la creación de un programa para realizar un control, dedicación, prevención hacia las mujeres golpeadas; Que la creación de éste programa está pensado para que entre todos los involucrados en el tema sepan prevenir y no llegar cuando los hechos ya se llevaron a cabo, con un desenlace fatal; Que desde el departamento de San Carlos, hemos sido pioneros en algunas luchas, para todo el Valle de Uco, tanto en temas de prevención, como en temas donde debíamos dar pelea; Que la Dirección o Secretaria de la Mujer en el ámbito Municipal, deberá convocar a los actores para comenzar a llevar a cabo este Programa de Violencia de Género; Que el programa nos otorga la posibilidad desde su puesta en marcha de comenzar con la prevención desde una edad temprana y consiente de la violencia de los Derechos de las Mujeres o cualquier otra vulnerabilidad; Que desde el Honorable Concejo Deliberante debemos preservar la integridad de todos los habitantes de nuestro Departamento y más aún si estos se encuentran bajo algún riesgo; Que es fundamental, para crear conciencia en la población y principalmente en los jóvenes que inician sus primeras relaciones; Que las cuatro recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud disponen que sea necesario incrementar la capacidad y establecer sistemas de recopilación de información, para vigilar la BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 violencia contra la mujer, así como de las actitudes y las creencias que la perpetúan; Que es esencial que las oficinas de estadísticas nacionales y los correspondientes ministerios, en particular los de Salud y Justicia, así como las organizaciones que prestan servicios a las mujeres, garanticen que se recopile la información, respetando la confidencialidad y no se ponga en peligro la seguridad de las mujeres; Que la responsabilidad de dicha vigilancia debería recaer de forma explícita en una institución, organismo o instancia gubernamental, con el fin de que se utilice una metodología estándar y se disponga de mecanismos que garanticen la difusión y utilización adecuada de la información. La creación de capacidad en materia de vigilancia, incluida la utilización de encuestas, constituye un elemento importante en este sentido; Atento a ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS ORDENA: Artículo 1º - Crear en el Ámbito Municipal de San Carlos el Programa de Igualdad de Género, cuyo principal objeto sea garantizar la igualdad de derechos, implementando estrategias para prevenir y erradicar la Violencia de Género en San Carlos.Artículo 2º - Dicho programa de prevención deberá articularse con todos los entes gubernamentales y no gubernamentales del Departamento, para que las mujeres que están atravesando situaciones de VG tengan herramientas que les permitan adquirir resiliencia y empoderarse modificando la situación actual propia y/ o de sus hijos.Artículo 3º - EL Programa deberá llevarse a cabo con talleres participativos realizados por personal idóneo, desde el nivel pre inicial, para la detección de situaciones de violencia de género y de violencia intra familiar. Así mismo posibilitará la prevención de noviazgos violentos de los y las adolescentes.Artículo 4º - Los integrantes de este programa deberán detectar a profesionales /instituciones interesados en intervenir en el tema y sumarlos al programa.Artículo 5º - EL Departamento Ejecutivo y El Honorable Concejo Deliberante podrán convocar a todos los agentes que puedan involucrarse en el tema: Juzgado de Familia, Juzgado de Paz ( con competencia en Violencia de Género), DINAF, Hospital, Dirección General de Escuela, Ministerio de Seguridad- Programa de Atención a Víctimas de Violencia, Grupos Culturales.Artículo 6º - Los casos detectados deberán ser evaluados por el equipo interdisciplinario dependiente del Área de la Mujer - Dirección de Desarrollo Humano y Salud e incluidas en algún dispositivo de tratamiento socio comunitario.Artículo 7º - El Área de la Mujer de la Municipalidad de San Carlos será la encargada de convocar a los actores socio comunitarios que trabajan en la temática, así mismo deberán difundir el programa y, enviar informes semestrales al Concejo Deliberante sobre la implementación del Programa. Artículo 8º - El Honorable Concejo Deliberante deberá ser informado en forma mensual de las actividades realizadas, tal informe deberá ser por escrito. Artículo 9º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanzas. Dado en la Sala de Sesiones a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil quince. José Jesús García Presidente H.C.D. Lucas Manuel Gorrindo Secretario H.C.D. ______ DECRETO Nº 1.007/2015 San Carlos, 30 de junio de 2015 Visto la Ordenanza Nº 1548/ 2015 emitida por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio; y CONSIDERANDO: Que la violencia contra la mujer en Argentina no da tregua, 313 mujeres muertas en estos años, es la cifra alarmante presentada por el Laboratorio de Femicidios y debido a esta gran cantidad de mujeres golpeadas, abusadas y muertas en manos de sus parejas u otros surge la necesidad de contar con una organización que acompañe y alivie este flagelo por el que atraviesan un tercio de nuestra población femenina; Que desde el Departamento de San Carlos hemos sido pioneros en algunas luchas, para todo el Valle de Uco, tanto en temas de prevención, como en temas donde debíamos dar pelea; Que la Dirección o Secretaría de la Mujer en el ámbito Municipal, deberá convocar a los actores para comenzar a llevar a cabo este Programa de Violencia de Género; Que Asesoría Letrada da el visto bueno para el dictado de la norma legal respectiva; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS DECRETA: Artículo 1º - Téngase presente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1548/2015. Artículo 2º - Cumpliméntese lo dispuesto en la Ordenanza que por el presente decreto se promulga a través del Área de Prensa y Difusión. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal. Jorge Andrés Difonso Intendente Rolando A. Scanio Secretario de Gobierno Bto. 38247 11/9/2015 (1 P.) $ 388,00 _________________________________ ORDENANZA Nº 1.549/15 Visto: El Expediente Nº 208274-C-15, mediante el cual se solicita la ampliación del Estatuto del COINCE, y; CONSIDERANDO: Que con motivo de acompañar el detalle de la ampliación del Estatuto del COINCE en Capítulo II, Título I, artículo 1, referido a Consejo de Administración, y Título II, articulo 1, puntos "a" y "b", referido a Funciones, Atribuciones y Responsabilidades del Concejo de Administración contemplado en la Ordenanza Nº 1415/12, aprobada por el Concejo Deliberante y Sancionada por el Decreto Nº 1797/ 12; Que es de suma importancia para la operatoria y ordenamiento del COINCE contar con la inclusión de dicha ampliación del Estatuto dentro del cuerpo principal de la ordenanza mencionada, para su posterior tratamiento por la Dirección de personas Jurídicas; Atento a ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS ORDENA: Artículo 1º - Aprobar la ampliación del objetivo del Estatuto del Consorcio Publico de Gestión Intermunicipal de Residuos Sólidos Urbanos de la Zona CentroSur COINCE, en su Capítulo II, Título I, Articulo 1, referido a "Consejo de Administración", y Título II, Articulo 1, puntos "a" y "b", referido a "Funciones, Atribuciones y Responsabilidad del Consejo de Administración", lo que quedara redactado de la siguiente manera: 8655 ESTATUTO DEL CONSORCIO PUBLICO DE GESTION INTERMUNICIPAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE LA ZONA CENTRO - COINCE CAPÍTULO II TÍTULO I: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 1. La conducción política - administrativa del COINCE, estará a cargo del Consejo de Administración integrado por los Señores Intendentes de la Municipalidad de Tunuyán, Municipalidad de San Carlos, Municipalidad de Tupungato y en representación del Gobierno de Mendoza y del Ministerio de Tierras, Ambientes y Recursos Naturales, por el Coordinador de la Unidad de Proyectos Críticos - Residuos Sólidos Urbanos. TÍTULO II: FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 1. Establecer y aprobar el organigrama orgánico funcional del COINCE, el régimen contable y patrimonial, el reglamento interno de funcionamiento del Consejo de Administración y demás reglamentos internos según el derecho público provincial a los efectos de implementar una gestión y administración autónoma: a. El Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través del Ministerio de Tierras, Ambientes y Recursos Naturales se compromete a destinar un porcentaje de su presupuesto a fin de cubrir la totalidad de los Costos de Operación para la Gestión adecuada de los residuos del Valle de Uco durante el periodo en curso y a tomar a su cargo la Operación a través de la implementación de futuras licitaciones. b. Los Municipios que conforman el COINCE, se comprometen a cubrir los costos de funcionamiento del COINCE como ente de control de la operatoria de tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y ente de aplicación de normas vigentes referidas al tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en el Valle de Uco, mediante el aporte de cuotas sociales mensuales. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese y dése al Libro de Ordenanzas. Dado en la Sala de Sesiones a los dos días del mes de julio del año dos mil quince. José Jesús García Presidente H.C.D. Lucas Manuel Gorrindo Secretario H.C.D. 8656 DECRETO Nº 1.054/2015 San Carlos, 10 de julio de 2015 Visto la Ordenanza Nº 1549/ 2015 emitida por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio; y CONSIDERANDO: Que solicita la ampliación del Estatuto del COINCE; Que Asesoría Letrada da el visto bueno para el dictado de la norma legal respectiva; Por ello; EL PRESIDENTE DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS A CARGO DE LA INTENDENCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase presente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1549/2015. Artículo 2º - Cumpliméntese lo dispuesto en la Ordenanza que por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Departamento Agrimensura, Dirección de Vivienda, Obras Privadas, Dirección de Hacienda y los Departamentos de Catastro y Rentas. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal. José Jesús García Presidente H.C.D. a/c. de Intendencia Rolando A. Scanio Secretario de Gobierno Bto. 38247 11/9/2015 (1 P.) $ 256,00 _________________________________ ORDENANZA Nº 1.550/15 Visto: La Nota N° 164/15 en la que se expresa la necesidad de realizar una obra de arte en la rotonda de calle Ejército de Los Andes y Ruta Nacional 40, y; CONSIDERANDO: Que San Carlos cuenta con un lugar propicio para demostrarles a todos los ocasionales transeúntes que circulen por la Ruta 40, cuales son sus tradiciones e historias por ser este el Departamento más antiguo de la Provincia; Que el embellecimiento de la Rotonda Departamental serviría para atraer la atención de los turistas y que estos decidan conocer y permanecer e nuestro Departamento; Que dicho embellecimiento debería ser a través de una obra de arte (escultura) que deje plasmado las innumerables historias y personajes que dan fe de su cultura desde los Huarpes, Pueblo Originario con sus morteros comu- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 nitarios, enterramientos, cerámicas, textiles, cultura viluco, fiesta de la Tradición y fiestas Departamentales; Que contamos con la Reserva Natural reconocida a nivel mundial "Laguna del Diamante" y su majestuoso volcán Maipo; Que tenemos una actividad vitivinícola reconocida a nivel mundial; Que también tenemos un hecho de gran importancia como fue la presencia del Padre de la Patria, el Gral José de San Martin quien realizo en San Carlos el Parlamento Sanmartiniano; Que por ende dicha competencia deberá tener en cuenta los parámetros antes mencionados; Atento a ello: EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS ORDENA: Artículo 1º - Ordenar al Departamento Ejecutivo, la creación del concurso "San Carlos Creativo", que tendrá por objetivo la elección y construcción de una escultura artística sobre la rotonda departamental ubicada en Ruta Nacional 40 y calle Ejercito de los Andes.Artículo 2º - En el concurso podrán participar todos aquellos artistas, estudiantes de arte, artesanos, docentes de arte y público en general, que sean oriundos de San Carlos.Artículo 3º - Las bases específicas del concurso "San Carlos Creativo", serán realizadas en conjunto, entre la Dirección de Cultura de nuestro Departamento y el Honorable Concejo Deliberante, que podrá conformar una comisión especial al efecto, así mismo, podrán, a instancias de elaborar el reglamento, convocar a especialistas en esta materia a fin de recibir asesoramiento técnico.Artículo 4º - En la elaboración del reglamento, se deberán prever, el tópico sobre el que se llamará a concurso, es decir el tema sobre el que debe versar la escultura, deberá prever también; condiciones formales de admisión de proyecto, conformación del jurado y comisión evaluadora de cada propuesta; las condiciones en que se realizará la apertura de las propuestas; las formas que se utilizarán para dar a publicidad al concurso " San Carlos Creativo" y el premio que se llevará el autor de la propuesta elegida.Artículo 5º - Una vez elegido el proyecto ganador, este se llevará a cabo por personas especialistas en el tema de esculturas artísticas, si es que el ganador no posee los conocimientos técnicos de dicha área.- Artículo 6º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza. Dado en la Sala de Sesiones a los dos días del mes de Julio del año dos mil quince. José Jesús García Presidente H.C.D. Lucas Manuel Gorrindo Secretario H.C.D. ______ DECRETO Nº 1.055/2015 San Carlos, 10 de julio de 2015 Visto la Ordenanza Nº 1550/ 2015 emitida por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio; y CONSIDERANDO: Que se expresa la necesidad de realizar una obra de arte en la rotonda de Calle Ejercito de Los Andes y Ruta Nacional 40; Que Asesoría Letrada da el visto bueno para el dictado de la norma legal respectiva; Por ello; EL PRESIDENTE DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS A CARGO DE LA INTENDENCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase presente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1550/2015. Artículo 2º - Cumpliméntese lo dispuesto en la Ordenanza que por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Departamento Agrimensura, Dirección de Vivienda, Obras Privadas, Dirección de Hacienda y los Departamentos de Catastro y Rentas. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal. JJosé Jesús García Presidente H.C.D. a/c. de Intendencia Rolando A. Scanio Secretario de Gobierno Bto. 38247 11/9/2015 (1 P.) $ 248,00 _________________________________ ORDENANZA Nº 1.551/15 Visto: El Expediente N° 198609-B-14 por el cual los señores Carlos A. Bordin DNI 10.386.243, en su carácter de apoderado de la Sucesión de Héctor José Bordin, y el señor Héctor Eduardo Bordin DNI 12.042.004 ofrecen en donación sin cargo a la Municipalidad de San Carlos cuatro fracciones de terrenos destinados a calle pública, y; CONSIDERANDO: Que las fracciones donadas son parte de mayor extensión, encontrándose inscriptas en el Registro de la Propiedad Raíz a favor del señor Héctor José Bordin LE 3.367.343 (hoy fallecido), ubicadas al sur de calle Elvira Bustos, entre calles Juan José Paso y calle Combes del Distrito ciudad La Consulta; Que las superficies donadas constan de una superficie total de 14.934,72 m2 según croquis obrante a fs. 38 del presente Expediente; Que dichas superficies son partes de los terrenos identificados en la Dirección provincial de Catastro Con Nomenclatura Catastral 16-99-00-0500-8206200000-1; 16-99-00-0500-810620000-1 y 16-99-00-0500-8206300000-5; y en la Dirección General de Rentas como 16-04168-3; 1601372-4 y 16-04171-7; Que la documentación obrante permitirá la inscripción a favor del Municipio en el Registro de la Propiedad Raíz; Que la aceptación de las fracciones donadas permitirá la inscripción de nuevos padrones que se generan como consecuencia de la apertura de esas calles; Que en las atribuciones que posee el Honorable Concejo Deliberante conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, en su Art. 71- apartado 4, está el dictar Ordenanzas, Resoluciones y Pedidos de Informe; Atento a ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS ORDENA: Artículo 1º - Acéptese la donación efectuada por los señores Carlos A. Bordin DNI 10.386.243 y Héctor Eduardo Bordin DNI 12.042.004 de cuatro fracciones de terreno con las superficies, límites y medidas perimetrales detalladas a continuación: 1) Calle Marginal: Superficie 682,24 m2 Norte: con calle Publica N° 1; con Héctor José Bordin en 4040,61 mts y con calle Publica N° 2 en 73,09 mts. Sur: con Ferrocarril General San Martin en 73,10 mts. Este: con Héctor José Bordin en 12,20 mts. Oeste: con Héctor José Bordin en 12,2 mts. 2) Calle Publica N°1: Superficie 6.482,24 m2. Norte: con calle Elvira Bustos en 16,34 mts. Sur: con calle Marginal en 16,24 mts. Este: con Héctor José Bordin; con prolongación calle Fortunato Lo Bello en 405,39 mts. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 Oeste: con Héctor José Bordin; con prolongación calle Fortunato Lo Bello en 404,89 mts. 3) Calle Publica N° 2: Superficie 6.509,92 m2. Norte: con calle Elvira Bustos en 16,34 mts. Sur: con calle Marginal en 16,24 mts. Este: con Héctor José Bordin; con prolongación calle Fortunato Lo Bello en 407,12 mts. Oeste: con Héctor José Bordin; con prolongación calle Fortunato Lo Bello en 406,62 mts. 4) Calle Prolongación Fortunato Lo Bello (a): Superficie 320,00 m2. Norte: con Héctor José Bordin; en 20,00 mts. Sur: con Héctor José Bordin; en 20,00 mts. Este: con calle Publica N° 1 en 16,00 mts. Oeste: con calle Fortunato Lo Bello en 16,00 mts. 5) Calle Prolongación Fortunato Lo Bello (b): Superficie 640,00 m2. Norte: con Héctor José Bordin; en 40,00 mts. Sur: con Héctor José Bordin; en 40,00 mts. Este: con calle Publica N° 2 en 16,00 mts. Oeste: con calle Publica N° 1 en 16,00 mts. 6) Calle Prolongación Fortunato Lo Bello (c): Superficie 332,32 m2. Norte: con Héctor José Bordin; en 18,77 mts. Sur: con Héctor José Bordin; en 18,77 mts. Este: con Unión Vecinal La Superiora en 16,00 mts. Oeste: con calle Publica N° 2 en 16,00 mts. RESUMEN DE SUPERFICIES: 1) Calle Marginal: Superficie 682,24 2) Calle Publica N° 1: Superficie 6.482,24 3) Calle Publica N° 2: Superficie 6.509,92 4) Calle Prolongación Fortunato Lo Bello (a): Superficie 320,00 5) Calle Prolongación Fortunato Lo Bello (b): Superficie 640,00 6) Calle Prolongación Fortunato Lo Bello (c): Superficie 300,32 TOTAL 14.934,72 Artículo 2º - Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a través de las dependencias que corresponda a inscribir y realizar los trámites pertinentes para la donación realizada.Artículo 3º - Las obras de infraestructura, urbanización de las superficies donadas para calles públicas y los gastos que demande la confección de planos de mensura para regularizar las transferencias de inscripción en las dependencias que correspondan, serán por cuenta y cargo del donante.Artículo 4º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza. Dado en la Sala de Sesiones a los dos días del mes de Julio del año dos mil quince. José Jesús García Presidente H.C.D. Lucas Manuel Gorrindo Secretario H.C.D. ______ DECRETO Nº 1.056/2015 San Carlos, 10 de julio de 2015 Visto la Ordenanza Nº 1551/ 2015 emitida por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio; y CONSIDERANDO: Que los Sres. Bordin Héctor José y Bordin Héctor Eduardo, ofre- m2 m2 m2 m2 m2 m2 m2 cen donación sin cargo a la Municipalidad de San Carlos cuatro fracciones de terrenos destinados a calle Pública; Que Asesoría Letrada da el visto bueno para el dictado de la norma legal respectiva; Por ello; EL PRESIDENTE DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS A CARGO DE LA INTENDENCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase presente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1551/ 2015. Artículo 2º - Cumpliméntese lo dispuesto en la Ordenanza que por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Departamento Agrimensura, Dirección de Vivienda, Obras Privadas, Dirección de Hacienda y los Departamentos de Catastro y Rentas. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal. José Jesús García Presidente H.C.D. a/c. de Intendencia Rolando A. Scanio Secretario de Gobierno Bto. 38248 11/9/2015 (1 P.) $ 286,00 ORDENANZA Nº 1.552/15 Visto: El Expediente N° 188.980/13 y su acumulado 204.751/15, por el cual los señores Omar Ariel Neila DNI 22469.731, Jonathan Exequiel Neila DNI 32.761.262 Y Alejandro Jancko Mamani DNI 93.872.934, ofrecen en donación sin cargo a la Municipalidad De San Carlos, una fracción de terreno destinada a Prolongación de la calle Paz del distrito Eugenio Bustos, Departamento San Carlos, Provincia de Mendoza, y; CONSIDERANDO: Que la donación efectuada es con el objeto de prolongar hacia el costado oeste la calle Paz, quedando regularizado el ancho de esta arteria; Que la superficie donada costa de 52,27 m2 y es parte del inmueble que se identifica como fracción "A" del Plano visado y archivado por la Dirección Provincial de Catastro bajo el N°13.917 de San Carlos; Que asimismo la fracción donada es parte del inmueble identificado en la Dirección Provincial de Catastro con Nomenclatura Catastral 16-03-01-0046-00000700008 yen la Dirección General de Rentas como 16-13879-4; Que la documentación obrante permitiría la inscripción a favor del Municipio en el Registro de la Propiedad Raíz; Que la aceptación de la misma permitiría la incorporación de nuevos padrones que se generaran como consecuencia de la apertura de la calle; Que en la atribuciones que posee el Honorable Concejo Deliberante conforme a lo establecido en la Ley orgánica de Municipalidades N°1079,en suart.71-apartado4 ,está el dictar Ordenanzas , Resoluciones y pedidos de informes; Atento a ello: EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS ORDENA: Artículo 1º - Acéptese la donación ofrecida por los señores Omar Ariel Neila DNI 22.469.731; Jonathan Ezequiel Neila DNI 32.761.262 y Alejandro Jancko Mamani DNI 93.872.934 de una fracción de terreno constante de una superficie de 52,27 m2 según mensura y de 51,22 m2 según título.Artículo 2º - El terreno donado corresponde a ensanche de calle Paz y es parte del inmueble hoy identificado con nomenclatura catastral 16-03-01-0046- 8657 000007-00008 y Padrón de la Dirección General Rentas 1613879-4 correspondiente a la fracción "A" del plano visado y archivado por la Dirección Provincial de Catastro bajo el N° 13.917 de San Carlos.Artículo 3º - La fracción donada responde a la superficie, límites y medidas perimetrales que a continuación se detallan: Superficie: Según mensura: 52.27 m2 y según titulo de 51,22m2.Límites y Medidas Perimetrales Norte: Con más terreno de calle Paz en 13.80 metros.Sur: Con Fracción "A" en 13,72 metros.Este: Con calle Paz en 4,12 metros.Oeste: Con calle Paz en 3.86 metros.Artículo 4º - Las obras de infraestructura y urbanización serán por cuenta y cargo del donante.Artículo 5º - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a través de las dependencias que correspondan a inscribir y realizar los trámites pertinentes para dejar debidamente regularizada la donación efectuada.Artículo 6º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza. Dado en la Sala de Sesiones a los dos días del mes de julio del año dos mil quince. José Jesús García Presidente H.C.D. Lucas Manuel Gorrindo Secretario H.C.D. ______ DECRETO Nº 1.057/2015 San Carlos, 10 de julio de 2015 Visto la Ordenanza Nº 1552/ 2015 emitida por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio; y CONSIDERANDO: Que los Sres. Omar Ariel Neila, Jonathan Exequiel Neila y Alejandro Jancko Mamani, ofrecen donación sin cargo a la Municipalidad de San Carlos, una fracción de Terreno destinada a Prolongación de la Calle Paz de Eugenio Bustos; Que Asesoría Letrada da el visto bueno para el dictado de la norma legal respectiva; Por ello; EL PRESIDENTE DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS A CARGO DE LA INTENDENCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase pre- 8658 sente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1552/2015. Artículo 2º - Cumpliméntese lo dispuesto en la Ordenanza que por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Departamento Agrimensura, Dirección de Vivienda, Obras Privadas, Dirección de Hacienda y los Departamentos de Catastro y Rentas. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal. José Jesús García Presidente H.C.D. a/c. de Intendencia Rolando A. Scanio Secretario de Gobierno Bto. 38248 11/9/2015 (1 P.) $ 264,00 _________________________________ ORDENANZA Nº 1.553/15 Visto: El Expediente Municipal N° 205.805-H-15 elevado por el Departamento Ejecutivo, que solicita dejar sin efecto normas emitidas por este Honorable Concejo Deliberante, y; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N° 698/ 2000, de fecha 12-12-2000 y promulgada por Decreto N° 437/2000 de fecha 18-12-2000; trata sobre la donación del terreno identificado como Padrón N° 13, Manzana 72 de la localidad de La Consulta, a la Comisión de Fomento para el Desarrollo Social, Cultural y Económico "La Consulta", y modificado por Ordenanza N° 724/01 de fecha 11-09-2001, en sus medidas únicamente; Que en la actualidad y debido a una regularización Catastral de Manzana en la ciudad de La Consulta, en el Catastro Municipal el inmueble mencionado se identifica como Padrón 03 - Manzana 160, Nomenclatura Catastral 16-02-020030-000001-0000-0; Que en la Ordenanza de donación N° 698/2000 en el Art. N° 3, establece: "La entidad tendrá un plazo de 03 años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para la construcción de la Obra en cuestión, el que podrá ser renovado por un plazo igual, siempre que las razones expuestas sean absolutamente justificables, caso contrario la donación realizada quedara sin efecto"; Que según constancia catastrales y conforme a donación que realizara el instituto de Vivienda del Ejercito (I.V.E) y aprobado por el Honorable Concejo Delibe- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 rante mediante Ordenanza N° 430/ 95 los terrenos se encuentran a nombre de la Municipalidad de San Carlos como Donación Marginal inscripción el N° 8681 fs. 761 tomo 51 de San Carlos - Mendoza 29 de Enero de 1997, copia registrada a fs. 139, T° 16 de Donaciones al Estado, datos de la Dirección del Registro Público y Archivo Judicial de la Propiedad, obrante en el expediente origen de la presente norma a fs. 14 vta, por ende no se ha concretado la donación a la Entidad donante; Que el Departamento Ejecutivo a través de su Dirección de Hacienda y Departamento Catastro, están realizando trabajos administrativos tendientes a la recuperación de los terrenos donados que no han cumplido el objetivo de la donación; Que dado lo expuesto precedentemente y a través de la inspección realizada en el terreno donado a la Comisión de Fomentos no se encuentra construcción alguna para la Sede Social, habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial excediendo el otorgado cuyo vencimiento se ha producido en el año 2003; Que es imperioso y necesario a efecto de sanear el catastro Municipal y cerrar las piezas administrativas de donación existentes, emitir la Ordenanza pertinente para dejar las ordenanzas de donación emitida; Que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 71- de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, capítulo II, Art. 71 inc. 9, se encuentra la facultad de dictar Resoluciones y Ordenanzas; Atento a ello: EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS ORDENA: Artículo 1º - Déjese sin efecto en todas sus partes la Ordenanza N° 698/2000 y su Modificatoria Ordenanza N° 724/01 que normaron la donación a la Comisión de Fomento para el Desarrollo social, Cultural y Económico "La Consulta", por incumplimiento al Artículo 3º de la primera norma, debido a la falta de construcción de una Sede Social en el inmueble identificado como padrón 13, manzana 72 de la ciudad de La Consulta y actualmente en el Catastro Municipal bajo padrón 03, manzana 160, Nomenclatura Catastral 1602-02-0030-000001-0000-0 conforme a la regularización de Manzanas por expansión de la Zona Urbana de la localidad mencionada, ubicado en calle Elvira Bustos s/n de la mencionada ciudad.Artículo 2º - Autorízase al De- partamento Ejecutivo, que a través de la Dirección de Hacienda y esta por el Departamento Catastral a su cargo, produzcan todos los trámites administrativos necesarios para que se regularice la situación del inmueble mencionado en el Art. 1°.Artículo 3º - Procédase a Notificar a la institución donante, y/u otros que se encuentren involucrados en el expediente N° 33877-2001, origen de la donación realizada.Artículo 4º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza. Dado en la Sala de Sesiones a los treinta días del mes de Julio del año dos mil quince.José Jesús García Presidente H.C.D. Lucas Manuel Gorrindo Secretario H.C.D. ______ DECRETO Nº 1.159/2015 San Carlos, 4 de agosto de 2015 Visto la Ordenanza Nº 1553/ 2015 emitida por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio; y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 698/ 2000, de fecha 12-12-2000y promulgada por Decreto Nº1 437/ 2000; trata sobre la donación de terreno a la Comisión de Fomento para el Desarrollo Social, Cultural y Económico “La Consulta”; Que en la Ordenanza de Donación Nº 698/2000 en el Art. Nº 3º, establece: “La entidad tendrá un plazo de 3 (tres) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para la construcción de la obra en cuestión, el que podrá ser renovado en un plazo igual, siempre que las razones expuestas sean absolutamente justificables, caso contrario, la donación quedará sin efecto”; Que Asesoría Letrada da el visto bueno para el dictado de la norma legal respectiva; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS DECRETA: Artículo 1º - Téngase presente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1553/ 2015. Artículo 2º - Cumpliméntese lo dispuesto en la Ordenanza que por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Departamento Agrimensura, Dirección de Vi- vienda, Obras Privadas, Dirección de Hacienda y los Departamentos de Catastro y Rentas. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal. Jorge Andrés Difonso Intendente Rolando A. Scanio Secretario de Gobierno Bto. 38248 11/9/2015 (1 P.) $ 304,00 _________________________________ ORDENANZA Nº 1.554/15 Visto: El Expte. N° 205.830H15 elevado por el Departamento Ejecutivo, que solicita dejar sin efecto norma emitida por este Honorable Concejo Deliberante, y; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N°492/96, de fecha 17-12-96 trata sobre la donación del lote N°15 de la Manzana "P" del ex loteo Potrero del Estado, a la Unión Mutual de Jubilados y Pensionados de la Provincia de Mendoza, hoy empadronado a nombre de la Municipalidad de San Carlos, Bajo Padrón N° 03 - Manzana N°09 de la villa de San Carlos, Nomenclatura Catastral 16-01-01-0029-000013-0000-0, frente a calle Sancho López Primitivo; Que en la Ordenanza de donación N° 492/96 el Art. N° 2°, establece "La donación se efectuara con el cargo que se construya el local de dicha Institución en el término de dos años"; Que por otra parte no se ha concretado la donación del inmueble a la entidad donante y por ende sigue a nombre de la Municipalidad de San Carlos según constancias Catastrales a fs 06 de la pieza administrativa origen de la presente Ordenanza; anotado Dominio como marginal inscripción al N° 1273 - fs. 224-Tomo34- de San Carlos- Mendoza 15 de noviembre de 2001, obrante a fs.05 vta.; Que el Departamento Ejecutivo a través de su Dirección de Hacienda y Departamento Catastro, están realizando trabajos administrativos tendientes a la recuperación de los terrenos donados que no han cumplido el objetivo de la donación; Que dado lo expuesto precedentemente y a través de la Inspección realizada en el terreno donado a la Comisión de Fomento no se encuentra construcción alguna para el local de la Institución, habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial excediendo el otorgado cuyo vencimiento se ha producido en el año 1998; BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015 Que asimismo y por expediente 200850/14, se ha detectado la usurpación, cuyas constancias en fotocopia obran a fs. 08 vta. Y 09 del expediente origen de la presente, debido a lo cual es imperioso realizar todos los trámites administrativos necesarios para que legalmente Asesoría Letrada actué sobre el particular, dentro de los cuales se encuentra el liberar la donación realizada; Que es necesario a efecto de sanear el Catastro Municipal y cerrar las piezas administrativas de donación existente, emitir la Ordenanza pertinente para dejar las ordenanzas de donación emitida; Que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 71- de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, capítulo II, Art 71 inc.9, se encuentra la facultad de dictar Resoluciones y Ordenanzas; Atento a ello: EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS ORDENA: Artículo 1º - Déjese sin efecto en todas sus partes la Ordenanza N° 492/96, que normaron la donación a la Unión Mutual de Jubilados y Pensionados de la Provincia de Mendoza, por incumplimiento al Art. 2° de la mencionada norma, debido a la falta de construcción del local de dicha Institución, ubicado dentro de terreno correspondiente al Lotero Potrero del Estado, identificado con el Numero 15 de la manzana p, y actualmente en el Catastro Municipal bajo Padrón 03- Manzana 09, de la Villa de San Carlos, frente a calle de Sancho López Primitivo, Nomenclatura Catastral 16-01-010029-000013-0000-0.Artículo 2º - Autorizase al Departamento Ejecutivo, que a través de la Dirección de Hacienda y esta por el Departamento Catastro a su cargo, Produzcan todos los trámites administrativos necesarios para que se regularice la situación del inmueble mencionado en el Art. 1°.Artículo 3º - Procédase a notificar a la Institución donante, y/u otros que se encuentren involucrados en La Nota N° 3940U-96, origen de la donación realizada.Artículo 4º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza. Dado en la Sala de Sesiones a los treinta días del mes de Julio del año dos mil quince.José Jesús García Presidente H.C.D. Lucas Manuel Gorrindo Secretario H.C.D. DECRETO Nº 1.163/2015 San Carlos, 5 de agosto de 2015 Visto la Ordenanza Nº 1554/ 2015 emitida por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio; y CONSIDERANDO: Que la misma se refiere a dejar sin efecto en todas sus partes la Ordenanza N° 492/96 que normaron la donación a la Unión Mutual de Jubilados y Pensionados de la Provincia de Mendoza, por incumplimiento al art. 02 de la mencionada norma, debido a la falta de constr4uccion del terreno correspondiente al Lotero Potrero del Estado; Que Asesoría Letrada da el visto bueno para el dictado de la norma legal respectiva; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS DECRETA: Artículo 1º - Téngase presente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1554/2015. Artículo 2º - Cumpliméntese lo dispuesto en la Ordenanza que por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Departamento Agrimensura, Dirección de Vivienda, Obras Privadas, Dirección de Hacienda y los Departamentos de Catastro y Rentas. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal. Jorge Andrés Difonso Intendente Rolando A. Scanio Secretario de Gobierno Bto. 38248 11/9/2015 (1 P.) $ 300,00 _________________________________ ORDENANZA Nº 1.560/15 Visto: El Expediente Nº 189468/13, por el cual la señora Miriam Graciela Ramírez de Granados D.N.I 21.087.619 y el señor Antonio Granados D.N.I 17.835.808 ofrecen en donación con cargo a la Municipalidad de San Carlos, una fracción de terreno de una superficie aproximada de 100,00 m2 para la construcción de una cabina de reducción para extensión de la red de gas natural en el Paraje Tres Esquinas, y; CONSIDERANDO: Que el cargo requerido al Municipio consiste en la construcción de una Cabina de Reducción Final; Que el terreno donado se encuentra ubicado con frente a calle Riveros del Paraje Tres Esquinas del distrito de Eugenio Bustos, y es parte del inmueble identificado como fracción "B" en plano visado y archivado por la Dirección Provincial de Catastro bajo Nº 11.077 de San Carlos, nomenclatura catastral 16-99-00-0700-9693100000-4 y Padrón de la Dirección Gral. De Rentas de la Provincia 1604943-9; Que a Fs. 08, 09 y 10 obra escritura traslativa de dominio del traspaso del 50% indiviso de José Granados a Antonio Granados, encontrándose inscripto ese inmueble en el Registro de la propiedad a favor del donante inmueble a nombre; Que a fs. 11 obra fotocopia de plano de mensura Nº 16-11077; Que a fs. 27 se rectifica la superficie ofrecida en donación a fs. 15; Atento a ello: EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS ORDENA: Artículo 1º - Acéptese la donación de terreno efectuada por Miriam Graciela Ramírez de Granados D.N.I 21.087.619 y el señor Antonio Granados D.N.I 17.835.808, ubicado con frente a calle Riveros del paraje Tres Esquinas del distrito de Eugenio Bustos y consta de una superficie aproximada de 100,00 m2 con los siguientes límites y medidas perimetrales: Norte: con calle Riveros en 10 metros.Sur: con más propiedad del donante en 10,00 metros.Este: con más propiedad del donante en 10,00 metros.Oeste: con más propiedad del Donantes en 10,00 metros.La fracción del terreno donado es parte del inmueble hoy nomenclatura catastral 16-99-00-0700969310-0000-4 y Padrón de la Dirección Gral. de Rentas de la Provincia 16-04943-9.Artículo 2º - La superficie, limites y medidas perimetrales definitivas se obtendrán de plano de mensura debidamente visado y archivado por la Dirección Provincial de Catastro, el que deberá ser confeccionado por la Municipalidad de San Carlos a través del Departamento Agrimensura de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.Artículo 3º - El cargo a cumplimentar por parte del Municipio consiste en la construcción de una "Cabina de Reducción Final" con destino a la extensión de red de gas natural en el paraje Tres Esquinas.Artículo 4º - Previo a realizar la inscripción ante el Registro de la 8659 Propiedad Raíz, los donantes deberán acreditar constancia de desafectación como bien de familia, el inmueble del cual es parte la fracción donada.Artículo 5º - Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a través de las dependencias pertinentes a inscribir la presente donación y a constituir servidumbre y/o transferir propiedad a favor del prestador de servicio, según corresponda.Artículo 6º - Comuníquese, publíquese y dése al Libro de Ordenanza. Dado en la Sala de Sesiones a los tres días del mes de Septiembre del año dos mil quince.José Jesús Garcia Presidente H.C.D. Lucas Manuel Gorrindo Secretario H.C.D. _____ DECRETO Nº 1.333/2015 San Carlos, 08 de septiembre de 2015 Visto la Ordenanza Nº 1560/ 2015 emitida por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio; y CONSIDERANDO: Que a través de dicha Ordenanza acepta la donación de terreno ofrecida por Miriam Graciela Ramírez de Granados y Antonio Granados con frente a calle Riveros del paraje Tres Esquinas de Eugenio Bustos para la construcción de una cabina de reducción para extensión de la red de gas natural; Que Asesoría Letrada da el visto bueno para el dictado de la norma legal respectiva; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS DECRETA: Artículo 1º - Téngase presente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1560/2015. Artículo 2º - Cumpliméntese lo dispuesto en la Ordenanza que por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Departamento Agrimensura, Dirección de Vivienda, Obras Privadas, Dirección de Hacienda y los Departamentos de Catastro y Rentas. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal. Jorge Andrés Difonso Intendente Rolando A. Scanio Secretario de Gobierno Bto. 38248 11/9/2015 (1 P.) $ 256,00
© Copyright 2024