Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
8637
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
AÑO CXVI
PODER EJECUTIVO
MENDOZA, VIERNES 11 DE SETIEMBRE DE 2015
DECRETOS
GOBERNADOR
Dr. Francisco Humberto Pérez
VICEGOBERNADOR
Sr. Carlos Germán Ciurca
MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA
Y GOBIERNO
Dr. Rodolfo Manuel Lafalla
MINISTRODE SEGURIDAD
Dr. Leonardo Fabián Comperatore
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus
MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Y TECNOLOGIA
Cdor. Marcelo Fabián Costa
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
Y DERECHOS HUMANOS
Prof. Cristian Pablo Bassin
MINISTRO DE SALUD
Dr. Oscar Enrique Renna
MINISTRO DE TURISMO
Lic. Javier Roberto Espina
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Ing. Rolando Daniel Baldasso
MINISTRO DE ENERGIA
Ing. Marcos Alberto Zandomeni
MINISTRO DE CULTURA
Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
MINISTRO SECRETARIO GENERAL
LEGAL Y TECNICO
DE LA GOBERNACION
Dr. Francisco Ernesto García Ibañez
MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
Lic. Guillermo Pablo Elizalde
MINISTERIO
DE TRABAJO,
JUSTICIA Y GOBIERNO
______
DECRETO N° 7
Mendoza, 5 de enero de 2015
Debiendo ausentarse de
la Provincia el Señor Ministro de Trabajo, Justicia y Gob i e r n o , D r. R o d o l f o M a n u e l
Lafalla,
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Trabajo, Justicia y
Gobierno, mientras dure la aus e n c i a d e s u t i t u l a r, D r.
Rodolfo Manuel Lafalla, al señor Ministro de Agroindustria y
Te c n o l o g í a , C d o r. M a r c e l o
Fabián Costa.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Trabajo, Justicia
y Gobierno y de Agroindustria y
Tecnología.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CARLOS CIURCA
Rodolfo Manuel Lafalla
Marcelo Fabián Costa
__________________________________
MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
______
MINISTRO DE DEPORTES
Sr. Marcelo Benjamín Locamuz
DECRETO N° 8
MINISTRO DE TRANSPORTE
C.P.N. y P.P. Pablo Luis Rousseau
Mendoza, 5 de enero de 2015
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales, el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P.N. y P.P. Juan Antonio
Gantus;
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mientras dure la ausencia de su titular C.P.N. y P.P.
Juan Antonio Gantus, al señor
Ministro de Agroindustria y
Te c n o l o g í a C . P. N . F a b i á n
Marcelo Costa.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Agroindustria y Tecnología.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CARLOS CIURCA
Juan Antonio Gantus
Marcelo Fabián Costa
____________________________
DECRETO N° 1.405
Mendoza, 26 de agosto de
2015
Visto el Expediente N° 077 Letra D - Año 2015 - Código
01031 donde se tramita la
distribución a favor de las Municipalidades de la Provincia, de
los fondos correspondientes al
Canon Extraordinario de Producción establecido en el inciso 2°
del artículo 13° Anexo I del Decreto N° 1547/10 y en el artículo
3° del Decreto N° 3089/10; y
CONSIDERANDO:
Que la citada normativa
dispone que dicho concepto
será distribuido entre las
Municipalidades
de
la
Provincia en un doce por ciento (12%) de lo efectivamente
percibido, aplicando el índice
N° 29.953
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
DECRETOS
Ministerio de Trabajo
Justicia y Gobierno
Ministerio de Hacienda
y Finanzas
Ministerio de Seguridad
Ministerio de Agrindustria
y Tecnología
Mrio. de Desarrollo Social
y Derechos Humanos
Ministerio de Salud
Ministerio de Energía
Ministerio de Turismo
Ministerio de Cultura
Ministerio de Transporte
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud
Ministerio de Energía
Mrio. de Infraestructura
Dirección de Defensa
del Consumidor
Ente Provincial
Regulador Eléctrico
ORDENANZAS
Municipalidad
de San Carlos
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Irrigación y Minas
Remates
Concursos y Quiebras
Títulos Supletorios
Notificaciones
Sucesorios
Mensuras
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Licitaciones
Fe de Erratas
Pág.
8.637
8.637
8.638
8.638
8.638
8.639
8.640
8.640
8.640
8.641
8.641
8.641
8.642
8.644
8.652
8.653
8.660
8.661
8.664
8.664
8.672
8.675
8.677
8.684
8.686
8.688
8.689
8.691
8.692
dispuesto en el artículo 2° de
la Ley N° 6396 y sus
modificatorias;
Que el artículo 1° del Decreto
N° 2054/11 establece que dicha
distribución se realice en carácter
de aporte no reintegrable mediante decreto del Poder Ejecutivo;
Que el Decreto N° 2054/11 ha
8638
sido ratificado por la Ley N° 8393,
publicada en el Boletín Oficial con
fecha 4 de enero de 2012;
Que la recaudación del mes
de abril de 2015, correspondiente al porcentaje destinado a los
municipios, ha sido certificada por
Contaduría General de la
Provincia y asciende a la suma
de $ 3.818.886,99 de Canon
Extraordinario de Producción;
Que el índice aplicado a los
efectos de la distribución del
concepto
indicado,
es
provisoriamente
el
correspondiente al ejercicio 2014,
fijado mediante la Resolución N°
300-HyF-14.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Autorícese a
Contaduría General de la
Provincia a liquidar a favor de las
Municipalidades que se
detallan y por los montos que se
indican en la Planilla Anexa, que
forma parte del presente decreto,
en concepto de aporte no reintegrable correspondiente al mes de
abril de 2015 del 12% Canon Extraordinario de Producción,
previsto en el inciso 2° del artículo
13° Anexo I del Decreto N° 1547/
10, en el artículo 3° del Decreto
N° 3089/10 y en el artículo 1° del
Decreto N° 2054/11, ratificado por
Ley N° 8393, por la suma total de
pesos tres millones ochocientos
dieciocho mil ochocientos
ochenta y seis con noventa y
nueve centavos ($ 3.818.886,991.
Artículo 2° - El importe previsto
en el artículo anterior se liquidará
con cargo a la partida: H-20010431-17-000 "Otros Aportes a Municipios" y unidades de gestión
de gasto respectivas del Presupuesto de Erogaciones vigente,
detalladas en la Planilla Anexa,
que forma parte del presente
decreto.
Artículo
3°
Las
Municipalidades indicadas en la
Planilla Anexa del presente
decreto deberán rendir cuenta
documentada de los fondos
recibidos ante el Honorable
Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a la normativa
vigente.
Artículo 4° - El presente
decreto será refrendado por los
señores Ministros de Hacienda y
Finanzas y de Trabajo, Justicia y
Gobierno.
Artículo 5º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Juan Antonio Gantus
Rodolfo Manuel Lafalla
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
PLANILLA ANEXA
Decreto Nº 1.405
Municipalidades
Canon Extraord.
de Produc.
Dto. 3089/10
Art. 3º Distrib.
por Municipio
Abril 2015
H-31020 Capital
H-31021 G. Alvear
H-31022 Godoy Cruz
H-31023 Guaymallén
H-31024 Junín
H-31025 La Paz
H-31026 Las Heras
H-31027 Lavalle
H-31028 Luján
H-31029 Maipú
H-31030 Malargüe
H-31031 Rivadavia
H-31032 San Carlos
H-31033 San Martín
H-31034 San Rafael
H-31035 Santa Rosa
H-31036 Tunuyán
H-31037 Tupungato
Total
241.124,53
145.155,90
410.530,36
488.435,64
113.879,21
93.333,60
413.279,94
130.987,82
240.742,64
334.916,39
71.604,12
103.950,11
89.820,22
239.215,08
371.004,87
97.037,92
149.738,56
84.130,08
3.818.886,99
____________________________
MINISTERIO DE SEGURIDAD
______
DECRETO N° 23
Mendoza, 9 de enero de 2015
Debiendo ausentarse de la
Provincia el Señor Ministro de Seguridad, Dr. Leonardo Fabián
Comperatore,
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO
DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio
de Seguridad, mientras dure la
ausencia de su titular, Dr.
Leonardo Fabián Comperatore, al
señor Ministro de Infraestructura,
Ing. Rolando Daniel Baldasso.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y de
Infraestructura.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CARLOS CIURCA
Leonardo Fabián Comperatore
Rolando Daniel Baldasso
____________________________
MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
Y TECNOLOGIA
_________
cial, el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Contador
Marcelo Fabián Costa;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, mientras dure la ausencia de
su titular, Contador Marcelo
Fabián Costa, al Señor Ministro
de Infraestructura, Ingeniero
Rolando Daniel Baldasso, así
como de las Carteras de Hacienda y Finanzas y Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Agroindustria y
Tecnología y de Infraestructura.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcelo Fabián Costa
Rolando Daniel Baldasso
____________________________
MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
Y DERECHOS HUMANOS
_______
DECRETO N° 41
Mendoza, 12 de enero de 2015
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el Señor Ministro de
Agroindustria y Tecnología, Cdor.
Marcelo Fabián Costa,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Agroindustria y Tecnología,
su titular, Cdor. Marcelo Fabián
Costa, así como de la cartera del
Ministerio de Hacienda y Finanzas
y del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social
y Derechos Humanos y de Agroindustria y Tecnología.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Cristian Pablo Bassin
Marcelo Fabián Costa
____________________________
DECRETO N° 62
DECRETO N° 57
Mendoza, 14 de enero de 2015
En razón de tener que ausentarse de la Provincia en misión ofi-
Mendoza, 15 de enero de 2015
Encontrándose de regreso
en la Provincia, el Sr. Ministro de
Salud,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera de
Salud, su titular Dr. Matías Ernesto Roby.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los
Ministros de Desarrollo Social
y Derechos Humanos y de Salud.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Cristian Pablo Bassin
Matías Ernesto Roby
____________________________
DECRETO N° 1.434
Mendoza, 1 de setiembre de
2015
Visto el expediente 7959-D2015-00020, en el cual se solicita
se declare de Interés Provincial la
Campaña
Nacional
"#NiUnaMenos", convocada oportunamente para el día 03 de junio
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Campaña Nacional
"#NiUnaMenos", tuvo por objeto
crear conciencia contra el
femicidio a raíz de la gran cantidad de mujeres asesinadas en
nuestro país, por hombres ligados
de alguna forma sentimental con
las víctimas.
Que según el Observatorio de
Femicidios en Argentina "Adriana
Marisel Zambrano", organismo de
la Casa del Encuentro, en nuestro
país muere una mujer cada 31
horas.
Que mediante Resolución N°
122/15 emanada de la Honorable
Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, se formalizó la
solicitud al Poder Ejecutivo de declaración de Interés Provincial la
Campaña Nacional "#Ni Una Menos".
Por ello, en razón del pedido
formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada, la conformidad de
la ex Dirección de Asuntos Legales y de la Dirección de Mujeres,
Género y Diversidad, todas del
Ministerio de Desarrollo Social y
Derechos Humanos y no representando compromiso económico para la Provincia,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por declarada de Interés Provincial la
Campaña
Nacional
"#NiUnaMenos", convocada oportunamente para el día 03 de junio
de 2015.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Cristian Pablo Bassin
____________________________
MINISTERIO DE SALUD
_______
to será refrendado por los Sres.
Ministros de Salud y de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CARLOS CIURCA
Matías Ernesto Roby
Cristian Pablo Bassin
____________________________
DECRETO N° 6
DECRETO Nº 991
Mendoza, 5 de enero de 2015
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales a
partir de la fecha del presente decreto, el Señor Ministro de Salud
Dr. Matías Ernesto Roby, el día 4
de enero de 2015,
Por ello,
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente la Cartera del Ministerio de Salud, mientras dure la
ausencia de su titular, Dr. Matías
Ernesto Roby, al Sr. Ministro de
Desarrollo Social y Derechos
Humanos, Prof. Cristian Pablo
Bassin.
Artículo 2° - El presente decre-
Mendoza, 19 de junio de 2015
Visto el expediente 5137-D2015-04135, en el cual se solicita la designación Capellán Manuel Enrique López en el Hospital Central, en el Agrupamiento 1,
del Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante un
cargo de Clase 004, Cód. 15-102-02, Unidad Organizativa 01,
Carácter 2, Jurisdicción 08;
Que la designación que se
propicia se efectúa en forma interina y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, en conformidad
con lo dispuesto por la Ley N°
5465 y se ha dado cumplimiento
a lo dispuesto por el Artículo 1°
del Decreto-Acuerdo N° 285/15;
8639
Por ello, en razón del pedido
formulado, lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Jefatura de Gabinete
del Ministerio de Salud, según lo
dispuesto por los Arts. 8°, 9°, 51,
53, 54 y 56 punto 1 de la Ley N°
8701 y Arts. 1°, 2°, 20, 21, 22 y 47
del Decreto-Acuerdo N° 1902/14 y
el Decreto-Acuerdo N° 2413/14,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Exceptúese el presente decreto del congelamiento
dispuesto por el Artículo 53 de la
Ley N° 8701, Presupuesto General Ejercicio año 2015.
Artículo 2º - Modifíquese la
Planta de Personal prevista en el
Presupuesto General vigente de la
Administración Pública Provincial
y transfiérase al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación
Escalafonaria, Clase y Unidad de
Gestión, el cargo vacante, en la
forma que se indica en la Planilla
Anexa I que forma parte integrante
del presente decreto.
Artículo 3º - Desígnese interinamente y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, al Señor Manuel
Enrique López, clase 1970, D.N.I N°
21.373.270, en el Hospital Central Ministerio de Salud- que se detalla
en el cargo que se consigna: Jurisdicción 08, Carácter 2, Unidad Organizativa 01, Clase 004, Cód. 151-02-02 Auxiliar Administrativo.
Artículo 4º - Otórguese el Adicional por Mayor Horario, que establecen los Arts. 32° punto 10 y
44° de la Ley N° 5465, con el desempeño de cuarenta (40) horas
semanales de trabajo, al Señor
Manuel Enrique López, clase
1970, D.N.I N° 21.373.270.
Artículo 5º - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con
cargo a la siguiente partida, Presupuesto año 2015: Cuenta General: S96003 41101 000 Unidad
de Gestión: S700563.
Artículo 6º - El presente decreto será comunicado a Contaduría
General de la Provincia.
Artículo 7º - Lo dispuesto en el
presente decreto, rige a partir de
la fecha de su dictado.
Artículo 8º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Oscar E. Renna
PLANILLA ANEXA I
Expediente Nº 5137-D-2015-04135 - Decreto Nº 991
CARGOS A SUPRIMIR
Escalafonamiento
Organismo
Organismo
Escalafonamiento
Vacante
2 08 01 -- -- 15
DECRETO Nº 971
Ley N° 5465 y se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto-Acuerdo
N° 286/15;
Por ello, en razón del pedido
formulado, lo informado por la
Subdirección de Personal, la conformidad de la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Salud, según lo dispuesto por los Arts. 8°,
9°, 51, 53, 54 y 56 punto 1 de la
Ley N° 8701 y Arts. 1°, 2°, 20, 21,
22 y 47 del Decreto-Acuerdo N°
1902/14 y el Decreto-Acuerdo N°
2413/14,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones de la
Administración Pública Provincial
Mendoza, 17 de junio de 2015
Visto el expediente 1222-D2015-77770, en el cual se solicita la designación en un cargo
vacante a la Señora María
Fernanda Ortiz, en el Agrupamiento 1, del Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante
un cargo de Clase 004, Cód.
15-1-02-02, Unidad Organizativa 75, Carácter 1, Jurisdicción
08;
Que la designación que se
propicia se efectúa en forma interina y hasta tanto se cubra el
cargo por concurso, en conformidad con lo dispuesto por la
2 01 01 010 S96003-41101-000
S04115
2
08 01 --
vigente, del modo que se indica
en la Planilla Anexa I que forma
parte integrante del presente decreto en la suma de pesos ochenta y seis mil quinientos treinta y dos
con ochenta y ocho centavos ($
86.532,88).
Artículo 2º - Modifíquese la
Planta de Personal prevista
en el Presupuesto General vigente de la Administración
Pública
Provincial
y
transfiérase al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa,
Clasificación Presupuestaria,
Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, el
cargo vacante, en la forma que
se indica en la Planilla Anexa
II que forma parte integrante
del presente decreto.
Clase
R. Salarial
-- 15
Agrupam.
Tramo
Subtramo
Función
Jurisdic.
U. Organiz.
Finalidad
FUNCION Y UNIDAD
DE GESTION
Carácter
Clase
Tramo
Subtramo
U. Organiz.
Finalidad
Función
R. Salarial
Agrupam.
CUIL
y Nombres
Carácter
Jurisdic.
Apellido
CARGO A CREAR
FUNCION Y UNIDAD
DE GESTION
1 02 02 004 S96003-41101-000
S70563
Artículo 3º - Desígnese interinamente y hasta tanto se
cubra el cargo por concurso, a
la Señora María Fernanda Ortiz,
clase
1973,
D.N.I
N°
23.184.942, CUIL N° 2323184942-4, en la dependencia del Ministerio de Salud que
se detalla en el cargo que se
consigna: Jurisdicción 08, Carácter 1, Unidad Organizativa
75, Clase 004, Cód. 15-1-0202, Servicios Generales.
Artículo 4º - Otórguese el
Adicional por Mayor Horario,
que establecen los Arts. 32º
punto 10 y 44º de la Ley Nº 5465,
con el desempeño de cuarenta (40) horas semanales de
trabajo, a la Señora María
Fernanda Ortiz, clase 1973,
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
creto será comunicado a Contaduría General de la Provincia.
Artículo 7º - Lo dispuesto en el
presente decreto, rige a partir de
la fecha de su dictado.
Artículo 8º - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro
Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Oscar E. Renna
PLANILLA ANEXA I
Expediente N° 1222-D-2015-77770 - Decreto N° 971
Ejercicio 2015 N° CUC: 42 Nro. Comp.: 381
0 0 00/00/00
Unidad Clasif.
de
Econ.
Gestión
Financ.
D.N.I N° 23.184.942, CUIL N°
23-23184942-4.
Artículo 5º - El gasto que demande el cumplimiento del
presente decreto, será atendido con cargo a la siguiente partida, Presupuesto año 2015:
Cuenta General: S96096 41101
000 Unidad de Gestión:
S70482.
Artículo 6º - El presente de-
Carác.
Juris.
U. Org.
8640
Aumentos
Disminuciones
Grupo
Insumo / Sub
1 08 75 S96096 41101
0
86.532,88
0,00 990010001 0
1 08 01 s96100
0
0,00
86.532,88 990010001 0
41101
86.532,88
86.532,88
PLANILLA ANEXA II
Expediente N° 1222-D-2015-77770 - Decreto N° 971
-----------------------------
--------------------- 1 08 41 15
MINISTERIO DE ENERGIA
_____
DECRETO Nº 990
Mendoza, 19 de junio de 2015
Visto el expediente N° 248-D15-30095, en el cual se solicita la
designación del Sr. Nuñez
Rodriguez, Carlos Gabriel, en el
Agrupamiento 1, del Ministerio de
Energía; y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra un cargo vacante efectivo Clase 010, Cod. 051-03-08, Unidad Organizativa 01,
Carácter 1, Jurisdicción 27.
Que el nombramiento que se
propicia se efectúa en forma interina y hasta tanto se cubra el cargo por concurso, en conformidad
con lo dispuesto por la Ley N°
5811 y se ha dado cumplimiento a
lo dispuesto por el Artículo 1° del
Decreto-Acuerdo N° 285/15.
Por ello, en razón del pedido
formulado, lo informado por el Área
de Recursos Humanos del Ministerio de Energía, según lo dispuesto por los Artículos Nros. 8°,
9°, 51, 53, 54 y 56 punto 1 de la
Ley N° 8701 y Artículos Nros. 1°,
2°, 20, 21, 22 y 47 del DecretoAcuerdo N° 2413/14,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Déjese sin efecto
lo dispuesto por Decreto Nº 191/
14.
Artículo 2º - Exceptúese el presente decreto del congelamiento
dispuesto por el Artículo 53 de la
Ley N° 8701, Presupuesto General Ejercicio 2015.
Artículo 3º - Desígnese interinamente y/o hasta tanto se cubra
5 01 01 004 S96100-41101-000 S70659
el cargo por concurso, al señor, a
partir de la vigencia del presente
Decreto, al señor Nuñez Rodriguez
Carlos Gabriel, D.N.I. N°
26.838.423, CUIL 20-26838423-6,
que se menciona en la dependencia del Ministerio de Energía y se
detalla en el cargo que se consigna: Jurisdicción 27, Carácter 1,
Unidad Organizativa 01, Clase
010, Cód. 05-1-03-08, Jefe División.
Artículo 4º - Otórguese el Adicional por Mayor Dedicación, establecido por el Artículo 59 de la
Ley N° 5126 y modificatorias, con
un porcentaje del ochenta por ciento (80%), al agente Nuñez
Rodriguez Carlos Gabriel, D.N.I.
N° 26.838.423, CUIL 2026838423-6.
Artículo 5º - Desígnese al Señor Nuñez Rodriguez Carlos
Gabriel, D.N.I. N° 26.838.423, CUIL
20-26838423-6, en el cargo de
Asesor de Gabinete, Clase 071,
Código Escalafonario 1-02-00-04,
Unidad Organizativa 01, Ministerio
de Desarrollo Social y Derechos
Humanos, Jurisdicción 19, Carácter 1.
Artículo 6º - Declárese comprendido en los términos del Art.
61 de la Ley N° 5811 y normas
complementarias al agente Nuñez
Rodriguez Carlos Gabriel, D.N.I.
N° 26.838.423, en el cargo del Art.
3, mientras desempeñe las funciones en el cargo de mayor jerarquía.
Artículo 7º - El gasto que demande el cumplimiento del presente
decreto, será atendido con cargo a
la siguiente partida, Presupuesto
año 2015, Unidad Gestión de Crédito: 910000-41101-000, Unidad de
Gestión de Gasto: 910001.
1
Clase
Subtramo
Tramo
R. Salarial
Agrupam.
U. Organiz.
DENOMINACION
Jurisdic.
CARGO A CREAR
Carácter
Clase
NUMERO
DE CUIL
Subtramo
y Nombre
Tramo
Apellido
Carácter
Jurisdic.
U. Organiz.
R. Salarial
Agrupam.
CARGO A SUPRIMIR
FUNCION Y UNIDAD
DE GESTION
08 75 15 1 02 02 004 S96096-41101-000 S70482
Artículo 8º - La presente norma legal será comunicada a la
Contaduría General de la Provincia.
Artículo 9º - Lo dispuesto por
la presente norma legal, rige a
partir de la fecha de su dictado.
Artículo 10º - La presente norma legal será refrendada por los
Sres. Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de
Energía.
Artículo 11º - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcos Alberto Zandomeni
Cristian Pablo Bassin
_______________________________
MINISTERIO DE TURISMO
______
DECRETO N° 18
Mendoza, 8 de enero de 2015
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el Sr. Ministro de Deportes, Dn. Marcelo Locamuz;
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO
DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Deportes, su titular Dn.
Marcelo Locamuz.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Turismo y de Deportes.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
CARLOS CIURCA
Javier Roberto Espina
Marcelo Benjamín Locamuz
MINISTERIO DE CULTURA
______
DECRETO N° 4
Mendoza, 5 de enero de 2015
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el Señor Ministro de
Turismo, Lic. Javier Roberto Espina, el día sábado 03 de enero de
2015,
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO
DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Turismo, su titular, Lic.
Javier Roberto Espina.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Turismo.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
CARLOS CIURCA
Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
Javier Roberto Espina
____________________________
DECRETO N° 28
Mendoza, 12 de enero de 2015
Encontrándose de regreso en
la Provincia, el Señor Ministro de
Turismo, Lic. Javier Roberto Espina, el día sábado 10 de enero de
2015,
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA EN EJERCICIO
DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo de la Cartera del Ministerio de Turismo, su titular, Lic.
Javier Roberto Espina.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Turismo.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
CARLOS CIURCA
Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
Javier Roberto Espina
____________________________
MINISTERIO
DE TRANSPORTE
______
DECRETO N° 1.030
Mendoza, 24 de junio de 2015
Visto el Expte. N° 3443-D2015-18006, mediante el cual el
Ministerio de Transporte solicita la
creación del cargo de Asesor de
Gabinete, y atento a lo dispuesto
por el Art. 56 inc. 3) y Art. 63 Ley
8701.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese la
Planta de Personal prevista en
el Presupuesto General Vigente
año 2015 de la Administración
Pública Provincial y créese en el
Carácter, Jurisdicción, Unidad
Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, el cargo como se indica en
la Planilla Anexa I que forma parte del presente Decreto.
Artículo 2° - Desígnese a partir
de la fecha del presente Decreto,
en el cargo de Asesor de Gabinete, Clase 072 (Régimen Salarial
01, Código Escalafonario 2-00-05,
Unidad Organizativa 04, Ministerio
de Transporte, Jurisdicción 26,
Carácter 1) a la Dra. Felicitas
Tissone, DNI N° 23.123.683, Clase 1972.
Artículo 3° - El presente Decreto será notificado a la Contaduría
General de la Provincia para su
registración.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Pablo Luis Rousseau
ANEXO I
Decreto Nº 1030
CARGO A CREAR
Tramo
Subtramo
Clase
04
Agrupam.
U. Organiz.
26
R. Salarial
Jurisdic.
1
ESCALAFONAMIENTO
- 01
2
00
05
72
Finalidad
Función
Carácter
ORGANISMO
-
Resoluciones
MINISTERIO DE SALUD
_______
RESOLUCION Nº 715
Mendoza, 30 de abril de 2015
Visto los expedientes 2032-D15-77770, 2033-D-15-77770,
2034-D-15-77770, 2035-D-1577770 y 2037-D-15-77770, en los
cuales se solicita la aprobación de
los Contratos de Locación de Servicios, celebrados entre la Provincia de Mendoza, representada por
el Sr. Ministro de Salud, Dr. Oscar
E. Renna y las personas que se
mencionan, quienes se desempeñarán en el Programa Provincial
de Inmunizaciones; y
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible
contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos
Función y Unidad Gestión
Asesor de Gabinete
699979-411-01-000
699998
programas y tareas implementadas por el citado Ministerio;
Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la
implementación y funcionamiento de los Programas en marcha,
resulta indispensable contratar
bajo el sistema de locación de
servicios, a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el
Ministerio de Salud se ha propuesto como metas para el año 2015;
Que dichas contrataciones
cuentan con la debida autorización
del Sr. Gobernador de la Provincia
de Mendoza, en conformidad con
lo establecido en el Decreto-Acuerdo N° 285/15;
Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de
imputación, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y lo
establecido por el Art. 40 de la Ley
N° 6554 y sus modificatorias, Art.
43 de la Ley N° 6754, modificado
por Ley N° 8154, vigentes por el
Art. 79 de la Ley N° 8701 - Presupuesto año 2014 y Art. 35 del Decreto-Acuerdo Reglamentario N°
1902/14, Decreto-Acuerdo N°
2413/14 y Decreto-Acuerdo N°
285/15,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º- Aprobar por el período que se detalla, los Contratos de Locación de Servicios, celebrados entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Oscar E.
Renna y las personas que se
mencionan, quienes se desempeñarán en la dependencia del Ministerio de salud, según se indica:
Programa Provincial de Inmunizaciones
A partir del 01 de mayo y hasta el
31 de diciembre de 2015
Locación de Servicios
Da. Galvez, Dora Rosa, DNI N°
16.783.141, Expediente 2032-D15-77770.
Da. Lazaro, Mariela Rosa, DNI N°
21.933.611, Expediente 2033-D15-77770
Dn. Sosa, Gustavo Farián, DNI N°
26.241.576, Expediente 2034-D15-77770
Dn. Arroyo Quiroga, Cristian Jaime,
DNI N° 33.972.931, Expediente
2035-D-15-77770
Da. Torres, María Celeste, DNI N°
26.463.206, expediente 2037-D15-77770
Artículo 2°- Establecer que el
gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución
será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a
la siguiente partida del Presupuesto Año 2015:
Cuenta General: S96096 41305
095
Unidad de Gestión: S70466
Artículo 3°- Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Oscar E. Renna
___________________________________________________
RESOLUCION Nº 1.421
Mendoza, 13 de agosto de
2015
Visto el expediente 5651-H-1304238, en el cual se solicita ampliar los términos de la Resolución N° 2209/14 incluyendo a la
Dra. Lorena Soledad Amaré, en el
Adicional por Guardia (sábados y
domingos); y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 2209/
14 se designó interinamente a la
Dra. Lorena Soledad Amaré, Cla-
8641
se 1977, DNI N° 25.771,367, en el
cargo de Clase 001 - Cód. 27-304-01 - Hospital Pediátrico "Dr.
Humberto J. Notti" - Unidad Organizativa 02.
Que por un error involuntario
se omitió incluir a la profesional
mencionada, en el Adicional por
Guardia (sábados y domingos),
que establece el Artículo 36° del
Decreto-Acuerdo N° 142/90 y normas complementarias, ratificado
por Ley N° 6268.
Por ello, en razón de lo solicitado y lo informado por la Subdirección de Personal.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°- Ampliar los términos de la Resolución N° 2209/14,
con el objeto de incluir en el Adicional por Guardia (sábados y domingos) que establece el Artículo
36° del Decreto-Acuerdo N° 142/
90 y normas complementarias, ratificado por Ley N° 6268 a la profesional que se menciona, quien
revista en el cargo que se consigna, con funciones en la dependencia del Ministerio que se especifica:
Jurisdicción 08 - Carácter 2
Hospital Pediátrico "Dr. Humberto
J. Notti"
- Unidad Organizativa 02
Clase 001 - Médico - Cód. 27-304-01.
Dra. Lorena Soledad Amaré, clase 1977, DNI N° 25.771.367.
Artículo 2°- Lo dispuesto por la
presente resolución rige a partir
de la vigencia de la Resolución N°
2209 de fecha 1 de septiembre de
2014.
Artículo 3°- Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Oscar E. Renna
___________________________________________________
MINISTERIO DE ENERGIA
______
RESOLUCIÓN Nº 105
Mendoza, 10 de septiembre de
2015
Visto el expediente Nº 1352-M2007-01282, caratulado: "Ministerio de Economía Ref/Cesión Área
''El Manzano"; y
CONSIDERANDO:
Que se presentó a fojas 823,
YPF SA solicitando la ampliación
del plazo previsto en artículo 4 de
la Resolución del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte Nº 906/10, que había autorizado la cesión de parte de Petrobrás Energía SA a favor de YPF
SA, de un 51% de su participación en la concesión de explotación CNQ 21 Altiplanicie del
8642
Payún; CNQ 4 "El Manzano" y CNQ
5 Puntilla del Huincan y había otorgado un plazo de 120 días para
otorgar las pertinentes es-crituras
de cesión.
Que si bien dicho plazo se encuentra vencido, haciendo una interpretación favorable a la administrada, se entiende que se trata
de una solicitud de renovación de
la autorización de cesión otorgada.
Que realizando un estudio de
los títulos de dichas áreas surge
que:
1) Por Decreto Nº 1591/91 se
otorgó la concesión de explotación del Área CNQ-21 "Altiplanicie del Payún", al consorcio integrado por Compañía
Naviera Pérez Companc Sociedad Anónima, Comercial,
Financiera, Inmobiliaria, Minera, Forestal y Agropecuaria y
Quitral-Co Sociedad Anónima,
Industrial y Comercial.
2) Por Decreto Nº 954/95 se autorizó la cesión total de los derechos de la empresa QuitralCo Sociedad Anónima, Industrial y Comercial en la concesión mencionada a favor de
Compañía Naviera Pérez
Companc Sociedad Anónima,
Comercial, Financiera, Inmobiliaria, Minera, Forestal y
Agropecuaria, habiéndose presentado copia certificada de la
escritura pública correspondiente.
3) Por Decreto Nº 1769/90 se
otorgaron las concesiones de
explotación en las Áreas CNQ4 "El Manzano" y CNQ-5 "Puntilla del Huincán", a Compañía
Naviera Pérez Companc Sociedad Anónima, Comercial,
Financiera, Inmobiliaria, Minera, Forestal y Agropecuaria,
bajo el régimen de la Ley Nº
17.319 y sus decretos reglamentarios.
4) Compañía Naviera Pérez
Companc Sociedad Anónima,
Comercial, Financiera, Inmobiliaria, Minera, Forestal y
Agropecuaria cambió su denominación societaria por la de
Pérez Companc Sociedad
Anónima.
5) Por Decisión Administrativa Nº
306/96 se autorizó a Pérez
Companc Sociedad Anónima,
en su carácter de titular de las
concesiones de explotación
sobre las Áreas CNQ-21 "Altiplanicie del Payún", CNQ-4 "El
Manzano" y CNQ-5 "Puntilla del
Huincán", a ceder el cuarenta
y nueve por ciento (49%) de la
totalidad de su participación
en las concesiones mencionadas a favor de YPF SA.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
6) Se presentó copia certificada
de la escritura Nº 670 de fecha
12 de junio de 2000, perfeccionando la cesión del cuarenta y
nueve por ciento (49%), de los
derechos y obligaciones en la
concesión de explotación sobre el Área CNQ-21 "Altiplanicie del Payún".
7) A la fecha no se han presentado las escrituras públicas que
efectivicen las cesiones de las
concesiones de explotación
sobre las Áreas CNQ-4 "El
Manzano" y CNQ-5 "Puntilla del
Huincán", autorizadas por la citada Decisión Administrativa Nº
306/96, por lo que dicha autorización de cesión debe ser
renovada también, para que se
pueda regularizar el título sobre dichas áreas, a favor de
YPF S.A.
8) Pérez Companc Sociedad
Anónima cambió su denominación por la de PECOM Energía Sociedad Anónima,
inscripta en la Inspección General de Justicia.
9) PECOM Energía Sociedad
Anónima cambió su denominación por la de Petrobras
Energía Sociedad Anónima
Pérez Companc Sociedad
Anónima, actualmente denominada Petrobrás Argentina
SA.
10)Por Resolución del Ministerio
de Infraestructura y Energía de
la Provincia de Mendoza Nº
906/10, se autorizó a la entonces Petrobrás Energía SA a
ceder su restante cincuenta y
uno por ciento (51%) de su
participación a favor de YPF
S.A., sobre las tres citadas
áreas. A la fecha no se han presentado la escritura pública
que efectivicen dichas cesiones.
Que es de vital importancia
para la Provincia la regularización
de los títulos de las áreas
hidrocarburíferas, a fin de la correcta individualización de los sujetos obligados, y dado la reconocida solvencia, capacidad económico financiera y técnica de la actual YPF SA, corresponde renovar
las autorizaciones otorgadas por
Decisión Administrativa del Jefe
de Gabinete de Ministros Nº 306/
96, y por Resolución del Ministerio de Infraestructura y Energía de
la Provincia de Mendoza Nº 906/
10.
Que se otorga el término perentorio e improrrogable de 120
días corridos para que procedan
cedentes
y
cesionaria
involucradas a otorgar las escrituras de cesión correspondientes a
las áreas CNQ 21 Altiplanicie del
Payún, CNQ 4 El Manzano y CNQ
5 Puntilla del Huincan, al cabo de
los cuales caducará de pleno derecho.
Que no existiendo constancia
del cumpli-miento de los artículos
7 y 8, solicitados a Escribanía General de Gobierno de la Nación,
en la citada Resolución MIVT N
906/10, corresponde reiterarlos,
para su debida inscripción por Escribanía General de Gobierno de
la Provincia de Mendoza, a los fines de posibilitar la toma de razón de las escrituras públicas de
cesiones posteriores, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 7.526, Decreto
Provincial Nº 1245/06 y Resolución
Nº 1/08 de Escribanía General de
Gobierno de la Pro-vincia de Mendoza.
Que la presente norma se dicta, de acuerdo al Artículo 124 de la
Constitución Nacional, Artículos 72
ss. y cc. de la Ley Nacional N°
17.319, modificada por la Ley Nacional N° 26.197; Artículos 25 y cc.
de la Ley N° 7.526 y Ley Nº 8637.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Renuévense las
autorizaciones de cesiones otorgadas mediante Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de
Ministros Nº 306/96, que había
autorizado a Pérez Companc Sociedad Anónima, en su carácter de
titular de las concesiones de explotación sobre las Áreas CNQ-21
"Altiplanicie del Payún", CNQ-4 "El
Manzano" y CNQ-5 "Puntilla del
Huincán", a ceder el cuarenta y
nueve por ciento (49%) de la totalidad de su participación en las
concesiones mencionadas a favor de YPF SA.
Artículo 2º - Renuévense las
autorizaciones de cesiones otorgadas por Resolución del Ministerio de Infraestructura y Energía
de la Provincia de Mendoza Nº 906/
10, y en consecuencia autorícese
a la actual Petrobras Argentina SA
a ceder su restante cincuenta y
uno por ciento (51%) de su participación a favor de YPF SA, sobre
las tres citadas áreas.
Artículo 3º - Las autorizaciones
que se otorgan por la presente resolución tendrán una validez de
ciento veinte (120) días hábiles,
contados a partir de la fecha de
notificación de la presente resolución, al cabo de los cuales caducará de pleno derecho. Dentro de
dicho plazo, cedentes y cesionaria, deberán presentar, ante la
Subsecretaría de Energía y Minería de la Provincia, la escritura pública definitiva de la cesión, para
su posterior remisión a registra-
ción y archivo por la Escribanía
General de Gobierno de la Provincia, a los efectos de la efectiva vigencia de las cesiones que se
autorizan.
Artículo 4º - A los efectos del
otorgamiento de las escrituras públicas de cesión, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 74 de la Ley Nacional Nº
17.319 y Artículo 25 de la Ley Provincial Nº 7.526, dejando constancia del pago regular de canon, regalías, obligaciones emergentes
del régimen legal del Departamento General de Irrigación, relativos
a la concesión de explotación, objeto de cesión.
Artículo 5º - Reitérense a la Escribanía General de Gobierno de
la Provincia de Mendoza, los artículos 7 y 8 de la Resolución MIVT
Nº 906/10.
Artículo 6° - Por conducto de la
Subsecretaría de Energía y Minería, notifíquese la presente norma
legal a los interesados.
Artículo 7º - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
Marcos Zandomeni
__________________________________
MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA
_______
RESOLUCION N° 591 -IMendoza, 8 de setiembre de
2015
Visto el Expediente N° 2802D-2015-30093-E-0-3; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en
la referencia obra la decisión de
la autoridad administrativa de suscribir convenios individuales en
cada obra, de reprogramación de
plan de trabajos, curva de inversiones y plazo; a su vez en obras
que se encuentran adjudicadas
(con o sin contrato) sin inicio de
ejecución, convenios de desplazan en el tiempo ya sea la firma
del contrato, o bien el, acta de inicio correspondiente.
Que al respecto consta en autos el memorándum, de fecha 27
de julio del año 2015 suscripto por
el Señor Ministro y la Señora Directora de Administración de este
Ministerio, en el cual exponen brevemente la razón de su decisión.
Que en tal sentido la Asesora
de Gabinete en su dictamen de
fojas 4/13 señala que basado en
un hecho de la realidad (no contarse con la ley de leyes del ejercicio - hecho público y notorio) la autoridad resuelve reprogramar la
obra.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
Que al respecto Eduardo
Mertehikian ("Cuestiones de
Control de la Administración Pública") hace tener presente que
la verificación de los hechos
involucrados invocados por la
Administración Pública se encuentran involucrados en los elementos causa y motivación del
acto administrativo a emitirse de
allí la trascendencia de su análisis.
Que este hecho notorio en la
Provincia de Mendoza es la causa
fuente o las "razones de hecho"
que conforme a la ley de procedimiento local debe estar presente
en el acto administrativo para que
el mismo no resulte viciado (conf.
Arts. 39, 50, 68, 69 y cctes).
Que esta cuestión tiene relevancia porque al decir del máximo
tribunal provincial "que no es apreciación privativa de la administración desconocer ni omitir lo que la
realidad exhibe y denuncia en forma manifiesta. La misma irregularidad se repite si agrega un elemento o hecho que la realidad
demuestra que no existe o está
ausente. No es patrimonio de la
Administración Pública declarar la
existencia de aquello que no existe o declarar la inexistencia de un
hecho, cosa o conducta que se
presenta como objeto real y vigente." (Considerando 3 de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza en la causa "Establecimiento Metalúrgicos Dobe
S.C.A. c/Gobierno de la Provincia
de Mendoza s/A.P.A., de fecha 21/
9/1998). Como es sabido es necesario comprobar que los hechos, elementos y situaciones que
la Administración tiene por ciertos
al emitir su resolución, son
pasibles de control en tanto son
la causa del acto como elemento
del mismo y asimismo soslaya
cualquier sospecha de desviación
en la voluntad de la administración
al momento de emitirlo (Marienhoff
M.S., Tratado de Derecho Administrativo).
Que continúa expresando la
Asesora de Gabinete que los hechos son realidades objetivas,
susceptibles de control. La ausencia de justificación razonable,
la inexistencia o falsedad de los
hechos que recaen sobre una decisión, comporta un error de hecho que genera la invalidez del
acto.
Que además señala que esta
temática, referente al hecho
fundante, no es ociosa y por ello
se insiste en ella; porque constituye la base del control; controlar
la existencia del hecho es la herramienta más útil para fiscalizar
los poderes de la administración;
máxime si se tiene en cuenta que
ya en la actualidad el control se
centra no sólo en la competencia
y la forma, sino que hace ya de
antaño se admite el control de los
motivos de hecho en que se funda un acto (Conf. Sesín Domingo,
"Administración pública, actividad
reglada, discrecional y técnica";
Fallos SCJN "López de Reyes,
María Consuelo c/ Instituto Nacional de Previsión Social"; "Marra de
Melincoff, Alicia Leonor c/Universidad de Buenos Aires"; "Medina
Julio Ernesto c/Estado Nacional
Ministerio del Interior. Policía Federal Argentina").
Que la Asesora de Gabinete
comparte entonces, en dicho sentido, la alocución de Cassagne
("La prohibición de arbitrariedad y
el control de la discrecionalidad
administrativa por el Poder Judicial") cuando expresa que la motivación del acto traduce su justificación racional en el plano exterior. La obligación de la motivación
obedece a dos motivos fundamentales. La primera permite
deslindar la arbitrariedad, para
que la decisión no sea un producto de la sola y exclusiva voluntad
del órgano que la dicta, lo que resulta incompatible con el Estado
de Derecho. Y la segunda tiene
que ver con la tutela efectiva de los
derechos.
Que la motivación del acto administrativo hace a la forma republicana de gobierno ("Altamira
Gigena, Julio, "Acto Administrativo").
Que el memorándum y la disposición del señor Ministro de Infraestructura de fecha 7 de agosto
del año 2015 contienen un modo
de apreciar o valorar por parte de
la administración activa del interés público, el cual ha de estar
presente en toda decisión administrativa.
Que el interés público si bien
se considera por la generalidad
de la doctrina que es un concepto
jurídico indeterminado ("Conf.
Sesín Domingo, "Discrecionalidad
Administrativa y Conceptos Jurídicos indeterminados"; Comadira,
Julio R., "Responsabilidad del
Estado por omisión. (Actos
interorgánicos y conceptos jurídicos indeterminados en un fallo de
la cámara contencioso administrativa)" su concepto ha sido considerado equivalente al bien común de la tradición tomista; al orden institucional; incluso equivalente a la noción de orden público;
y se lo ha considerado comprensivo de asuntos de orden o interés público, como asimismo se lo
relaciona con las operaciones intelectuales de apreciación, consi-
deración, resguardo, mérito, entre
otras, con dos órdenes de contenido: la que destaca su cualidad
de ser objeto receptor de protección por parte de las medidas resolutivas de variada índole y la que
enfatiza la mera consideración del
interés público.
Que este interés público como
objeto receptor de protección implica su modo de actuarlo según
la apreciación de las circunstancias la autoridad decide cómo y
con qué medida busca propender/
satisfacer/resguardar el mismo.
Que ello es lo que se decide
en el caso, es decir como satisfacer y proteger a la vez ese interés
general comprometido en la ejecución de la obra mediando ausencia de presupuesto para el
actual ejercicio con el impacto que
ello genera en la curva de inversiones y consecuentemente sobre
el plazo de obra incluyendo a todo
el arco del interés, la sociedad
toda y al propio contratista
(morigerando las curvas para no
colocarlo en situación de asfixia y
respetando sus eventuales derechos que crea ser titular, es decir
respetando su derecho subjetivo),
como modo de viabilidad la continuidad de la obra.
Que en virtud de lo hasta aquí
expuesto la Asesora de Gabinete
considera que la medida es razonable, esto es vinculada con la justicia racional, mientras que en forma más amplia con la paz, la solidaridad y la coherencia (Linares
J. F. "El debido proceso como garantía innominada de la Constitución Argentina). Haro R. ("Constitución, gobierno y democracia")
distingue aspectos objetivos y
subjetivos de la razonabilidad; los
primeros se refieren a los hechos
y los segundos se refieren a juicios valorativos sobre la base de
principios axiológicos que conforman la conciencia jurídica y las
circunstancias de cada caso implicando congruencia, proporción,
adecuada relación de medio a fin
(conf Marienhoff M.S., "El exceso
de punición como vicio del acto
jurídico de derecho público"). En
el sistema francés, italiano, español y argentino entre otros, los límites son más precisos en cuanto se afirma en forma reiterada que
el juez no puede revisar la oportunidad el mérito y la conveniencia.
Que se ha tenido en cuenta
que la decisión cuenta con una explicación objetiva, razonable y
sostenible (Conf. García de
Enterría, "Democracia, jueces y
control de la Administración"; fallo
de la CSJN "Cine Callao").
Que la medida debe respetar
la igualdad en igualdad de situa-
8643
ciones. La medida tiende a satisfacer la seguridad jurídica atento
a que adjudicatarios/contratistas
detentan derecho a la certeza frente a la situación imperante.
Que en dicho sentido se entiende que la medida decidida tiende a dar una margen de certidumbre respecto de la ejecución de las
obras y de los derechos de los
administrados.
Que todas las cuestiones analizadas en el dictamen de la Asesora de Gabinete son las que debe
ponderar la autoridad en el momento previo a la emisión del acto.
Que la oportunidad es una forma de las muchas que puede tener
como
contenido
la
discrecionalidad. Para satisfacer
en forma concreta e inmediata el
interés público del modo más
oportuno, la modalidad de su actuación, buscando el menor costo
posible, la mayor rapidez y eficacia, entre otros apreciando lo más
conveniente, prudente y equilibrado para el interés colectivo (Conf.
Sesin Domingo, obra citada).
Por ello, teniendo en cuenta el
dictamen emitido por la Asesora
de Gabinete y Fiscalía de Estado,
El Ministro de Infraestructura en
ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto-Acuerdo 407/
2013
RESUELVE:
Artículo 1° - Dispóngase, en los
casos que resulte pertinente, por
los motivos expresados en la presente
resolución,
la
reprogramación de los planes de
trabajo, curva de inversiones y plazo de las obras actualmente en
ejecución y contratadas en el ámbito de la Subsecretaría de Obras
Públicas y de la Subsecretaría de
Infraestructura Educativa dependientes del Ministerio de Infraestructura.
Artículo 2° - Dispóngase, por
los motivos expresados en la presente resolución, que los contratos no suscriptos de las obras adjudicadas a la fecha de la presente resolución en el ámbito de la
Subsecretaría de Obras Públicas
y de la Subsecretaría de Infraestructura Educativa dependientes
del Ministerio de Infraestructura,
sean suscriptos una vez que la situación presupuestaria de la Provincia así lo permita.
Artículo 3° - Dispóngase, por
los motivos expresados en la presente resolución, que el inicio de
las obras adjudicadas y con contratos suscriptos a la fecha de la
presente resolución en el ámbito
de la Subsecretaría de Obras Públicas y de la Subsecretaría de Infraestructura Educativa dependientes del Ministerio de Infraes-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
8644
tructura, sea dispuesto una vez
que la situación presupuestaria
de la Provincia así lo permita.
Artículo 4° - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y
archívese.
Rolando D. Baldasso
________________________________
DIRECCION DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
_______
RESOLUCION Nº 126
Mendoza, 23 de diciembre de
2014
Visto: El Expte. N° 8059-C-0901409 Caratulado "Catana Fabian
c/Vacances", y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la Causa
A fojas 01 el Sr. Catana Fabian
efectuó una denuncia contra la
firma Emprendimientos Turísticos Vacances, SA, CUIT N° 3069873704-9, con domicilio fiscal
en Palpa 2481, Piso 9, Dpto. B,
CABA, Buenos Aires, ya que en
un stand de la firma en Mendoza
Plaza Shopping por medio de su
Tarjeta VISA fue acreedor de una
semana de estadía "gratis" en
Pinamar y al presentarse en sus
oficinas para hacerlo efectivo, le
hicieron firmar un Contrato que
posteriormente rescindió, a pesar de lo cual le siguieron efectuando descuentos en su cuenta bancaria.
II. Competencia. Alcance
Protectivo. Infraccionado
Conforme el Artículo 48° de la
Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y
concordantes y la Ley Nacional Nº
24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.
Asimismo, este Organismo
es competente para entender en
toda infracción que vulnere las
demás normas protectoras del
consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y
decidir, en sede, administrativa,
de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las
infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos
de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.
III. Pruebas Existentes.
Valoración Probatoria
A fs. 01 el denunciante manifestó que al acudir a las oficinas
de la firma Emprendimientos Turísticos Vacances SA a reclamar
el regalo del que fue beneficiario
en un stand de la firma, consis-
tente en una estadía en Pinamar,
por una charla persuasiva de la
Promotora contrató un Tiempo
Compartido, pero al analizar el
mismo con tranquilidad a los tres
días decide rescindir el mismo, el
que queda sin efecto abonando
por parte del denunciante la suma
de Pesos Ochocientos Trece con
00/100 ($ 813,00) por gastos administrativos, pero a pesar de haber dado de baja el Contrato, le
siguieron descontando de su
cuenta bancaria.
A fs. 03/06 obran los resúmenes de su Tarjeta VISA del Banco
Citi donde constan los pagos efectuados por el denunciante a
Vacances SA.
A fs. 10 vta. se ha dejado constancia de la incomparecencia de
ambas partes a la Audiencia de
Conciliación fijada, ausencia que
justifica el Sr. Catana mediante
escrito de fs. 11, no así la parte
denunciada, por lo que se da por
fracasada la instancia conciliatoria.
A fs. 29 se notificó a la representante de Emprendimientos
Turísticos Vacances SA. que se encontraba en infracción por presunta violación al Artículo 19° de la Ley
24240 cc. con, el Artículo 20º de la
Ley 5547, atento a que se le cobra
al Sr. Catana por un servicio que
fue dado de baja.
La doctrina es clara respecto
a la aplicación del Artículo 19° de
la Ley 24240 para todos los servicios que se presten en el marco
de la relación de consumo: "El
cumplimiento conforme lo ofrecido, publicitado o convenido no es
una opción para el proveedor, se
trata de circunstancias que debe
acoplarse, en función de que es
la única solución que se ajusta a
los criterios de la ley (valor
vinculante de la oferta, inclusión
contractual de precisiones publicitarias, solución más favorable
para el consumidor en caso de
dudas en la interpretación del contrato, etc.)
El Artículo 20° de la Ley 5547
expresa: "... quienes presten, servicios de cualquier naturaleza a
usuarios según el criterio del Art.
2° de la presente ley, están obligados a respetar los términos,
plazos, condiciones modalidades,
reservas y demás circunstancias
conforme a las cuales hubieren
ofrecido, publicitado o convenido
con el usuario la prestación del
mismo...".
Que no obsta a la aplicación
de la correspondiente sanción la
existencia o no de perjuicio concreto a terceros o de dolo o culpa
en la conducta de la empresa, toda
vez que se trata de infracciones
formales, donde la verificación de
tales hechos hace nacer la responsabilidad del infractor. No requiere la existencia de daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la
ley. Son ilícitos denominados de
pura acción u omisión, por ello su
apreciación es objetiva y se configuran por la simple omisión que
basta por si misma para violar las
normas;
IV. Descargo
A fs. 30 la representante de la
denunciada presenta descargo,
surgiendo de su análisis una nueva citación a Audiencia de Conciliación a la que no compareció la
denunciada, si bien a fs. 37 presentó propuesta de reintegro de
las cuotas de mantenimiento
debitadas a través de su tarjeta de
crédito y rescisión de contrato.
A fs. 40 el denunciante manifestó su conformidad a la propuesta conciliatoria y aludió a los montos que pretendía se le reintegraran, acompañando la prueba que
avala su requerimiento, lo que se
le notificó a la representante de
Vacances, emplazándosela en el
término de diez días hábiles para
que efectuaran el reintegro, firmaran la rescisión del contrato y presentaran en esta Dirección el
comprobante con la conformidad
del Sr. Catana, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de
continuar con la tramitación de la
actuación considerando la infracción oportunamente notificada.
A fs. 52 el Sr. Catana informó
que no había tenido respuesta alguna por parte de la empresa, por
lo que atento a ello y al silencio de
la sumariada, surgiría que no se
ha cumplido el acuerdo conciliatorio, infringiendo de esta manera
lo establecido en el Artículo 46º de
la Ley 24240, lo que se le notificó
a fs. 58 de autos, no efectuando
descargo.
V. Sanción
En ejercicio de la competencia que otorga el Art. 51° de la Ley
Provincial N° 5.547 integrado al Artículo 41° de la Ley Nacional Nº
24.240 a los efectos de la sanción,
me basaré en el Artículo 59° de la
Ley Provincial N° 5.547.
El citado Artículo prevé la aplicación, y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de
la infracción para el consumidor o
usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente
ley.
Esos artículos se integran con
los criterios de graduación de la
Ley Nacional Nº 24.240, que en el
Artículo 49° precisa que en la apli-
cación y graduación de las Sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción
para el consumidor o usuario, la
posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la
gravedad de los riesgos, o de los
perjuicios sociales derivados de
la infracción y su generalización,
la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.
Se destaca que el sumariado
ejerció su derecho de defensa
ante la imputación efectuada, pero
no cumplió el acuerdo conciliatorio.
A fs. 59 consta que la firma
Emprendimientos Turísticos
Vacances SA. registra antecedentes contravencionales en eI Registro de Infractores.
En conclusión, existe comprobado en esta pieza administrativa
infracción a los Artículos 46° y 19°
de la Ley 24240 cc. con el Artículo
20º de la Ley 5547.
VI. Conducta y Antecedentes
Encausado. Existe Reiteración
Conducta Perjudicial
a Consumidores
A lo expuesto, corresponde
también valorar el informe del Registro de infracciones y antecedentes realizados por la Dirección de
Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Agroindustria y
Tecnología. En dichos registros,
se visualiza que la firma Emprendimientos Turísticos Vacances
SA. ha vulnerado las normas de
consumidores.
Siendo coherente con lo explayado, entiendo que la aplicación
de la sanción de multa debe tener
una finalidad coactiva, disuasiva y
convincente; a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos
de consumidores, más aún si es
reiterativa.
Por ello considero razonable
imponer una sanción de multa,
conforme me lo permite la escala
legal, equivalente a pesos treinta
mil con 00/100 ($ 30.000,00) por
cada infracción verificada y analizada.
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Imponer al Emprendimientos
Turísticos Vacances SA, CUIT N°
30-69873704-9, y demás datos
identificatorios constantes en autos, la sanción de multa consistente en el pago de pesos sesenta mil con 00/100 ($ 60.000,00),
por haber infringido el Artículo 42º
de la Constitución Nacional, y Artículos 46° y 19° de la Ley 24240 cc.
con el Artículo 20° de la Ley 5547.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
II. Intimar por la presente al
pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente al Código TAX 017-925, el que
deberá hacerse efectivo ante el
Organismo Recaudador ATM en
del plazo de cinco (5) días. A sus
efectos, efectuado el depósito
correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el
sancionado acreditar el pago de
la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición
del original. Vencido el plazo sin
acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda
facultada la Administración
Tributaria Mendoza (ATM) para
iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro
forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de
la Provincia de Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir, en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57°
Incisos c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa
administrativa, el recurso no suspenderá la ejecución de la sanción de multa (Artículo 66° de la
Ley Provincial 5547 y Artículo 45°
de la Ley 24240).
IV. Inscribir esta Resolución de
sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa
del Consumidor de la Provincia de
Mendoza y comunicarlas a los
Registros
Nacionales
de
Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaría
de Comercio de la Nación.
V. Publicar la parte dispositiva
de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial
de la Nación, diario "Los Andes" y
diario Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional
(Artículo 57 inciso h de la Ley Provincial N° 5.547 y Artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional
N° 24.240).
VI. Inscribir al Infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notificar con copia de la presente a ATM, y Secretaría de Comercio de la Nación.
VIII. Notificar al infractor con
transcripción integra del Resolutivo.
IX. Oportunamente, cumplido
que sea lo ordenado, archívese.
Sergio Rocamora
9/10/11/9/2015 (3 P.) S/Cargo
RESOLUCION Nº 20
Mendoza, 6 de marzo de 2015
Visto: El Expte. N° 2468-E-1101409 caratulado "Eztla Cristian
C/Automotores Gral. San Martín
S.A. - Peugeot Citroën Argentina
S.A.", y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la Causa
A fojas 1/7 el Sr. Eztla Cristian
Fernando efectuó una denuncia
contra las firmas Automotores
Gral. San Martín S.A., CUIT Nº 3055854140-3, con domicilio en
San Martín 505 de Ciudad y domicilio legal en Perú 529, PB, Ciudad, Mendoza y Peugeot Citroën
Argentina S.A., CUIT N° 3050474453-8, con domicilio en Av.
Pte. Juan Domingo Perón 1001,
Villa Bosch, Buenos Aires y domicilio legal en Infanta Mercedes de
San Martín 78, Piso 2, Dpto. A, ala
Sur, Ciudad, Mendoza, ya que el
24/11/10 adquirió en Automotores
Gral. San Martín S.A. un Peugeot
207 Compact XS 1.9 D 5P, Dominio JKR 651, por el que abonó la
suma de pesos sesenta y cinco
mil cuatrocientos con 00/100 ($
65.400,00), al que a los pocos kilómetros de retirado le comenzó
a subir rápidamente la temperatura, volviendo a la Concesionaria
donde le manifestaron que era
normal que sucediera en ese
modelo. El 20/01/11 comenzó a
realizar un ruido en la parte delantera y se encendió en el tablero la luz denominada "Sistema de
Autodiagnóstico del Motor", por lo
que lo llevó nuevamente para su
revisión, pero el problema se
mantuvo, llevando al Servicio Técnico el vehículo en cinco oportunidades en total, sin tener solución a pesar de las reparaciones
efectuadas. Además, después
del último control el vehículo comenzó a corcovear y no tenía reacción.
II. Competencia. Alcance
Protectivo. Infraccionado
En su presentación de fs. 45/
54 Peugeot Citroën Argentina S. A.
planteó la incompetencia de este
Organismo para intervenir en autos, porque el denunciante no es
consumidor final, "...sino que lo
aplica a la cadena de producción
con fines pecuniarios, a los efectos de desarrollar su oficio o labor
profesional".
El hecho de que el denunciante ocupe el automóvil para desplazarse por cuestiones de trabajo,
no implica que lo afecte a un proceso de producción o comercialización, extremo excluyente requerido por la norma, de hecho muchas personas los usan diariamente para concurrir a sus traba-
jos. Cuando la norma establece
que para ser consumidor el destino del bien debe ser para "consumo final", alude a una transacción
que se da fuera del marco de la
actividad profesional de la persona, ya que no va ha involucrar el
bien adquirido en otra actividad con
fines de lucro o en el proceso productivo.
El planteo de incompetencia
surge de la interpretación personal de la denunciada de los dichos expresados en el reclamo,
sin aportar una sola prueba que
acredite de que manera el denunciante afecta el automóvil adquirido a un proceso de comercialización, sin siquiera conocer la actividad que el mismo realiza y que
permite concluir la exclusión del
denunciante de la calidad de consumidor, por lo que se rechaza el
planteo declarando Competente
este Organismo para entender en
el conflicto de marras.
Asimismo, este Organismo es
competente para entender en toda
infracción que vulnere las normas
protectoras del consumidor o
usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede
administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que
afecten los derechos individuales
o colectivos de consumidores o
usuarios.
III. Pruebas Existentes.
Valoración Probatoria
A fs. 9/28 obran: Facturas de
adquisición del bien y de gastos
de patentamiento, Título del Automotor y Ordenes de Reparación,
documentación que respalda los
dichos del denunciante.
A fs. 33 obra Acta de Audiencia
de Conciliación, en la que el denunciante ratificó sus dichos y los
representantes legales de las partes denunciadas ofrecieron efectuar "un análisis y eventual reparación" del rodado, lo que fue rechazado por el Sr. Eztala, por lo que
se dio por fracasada la instancia
conciliatoria.
A fs. 38 y 41 se notificó a las
firmas Peugeot Citroën Argentina
S.A. y Automotores Gral. San Martín S.A., que se encontraban en
infracción por presunta violación
a los Artículos 14° inc. d) y 17 cc
con el 11º de la Ley 24240 cc con
los Artículos 15º inc. e), 19° inc. a)
y 18° de la Ley 5547, porque la
Tarjeta de Garantía obrante a fs.
12 se encuentra parcialmente en
blanco, no figurando la fecha de
entrega ni la de vencimiento de la
garantía y porque las reparaciones
no fueron satisfactorias por no reunir la cosa reparada condiciones óptimas para cumplir con el
8645
uso al que está destinada, estando dentro de la garantía, solicitando el denunciante, el cambio de la
unidad motivo de la denuncia.
Que el Artículo 14º de la Ley
24240 establece: "El certificado de
garantía ... contendrá como mínimo: a) ... ; b) ...; c) ...; d) Las condiciones de validez de la garantía y
su plazo de extensión; e) ...."
Por su parte, según el Artículo
17º: "En los supuestos en que la
reparación efectuada no resulte
satisfactoria por no reunir la cosa
reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al
que está destinada, el consumidor puede: a) Pedir la sustitución
de la cosa adquirida por otra de
idénticas características...; b) ...; c)
...".
Conforme el Artículo 11º de la
Ley 24240: "...La garantía legal tendrá vigencia por tres (3) meses
cuando se trate de bienes muebles usados y por seis (6) meses
en los demás casos a partir de la
entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor...".
El Artículo 15º de la Ley 5547
establece: "el certificado de garantía deberá contener como mínimo:
a) ...; b) ...; c) ...; d) ...; e) las condiciones de validez de la garantía,
su plazo de extensión, como así
mismo la descripción de las partes del comprendidas y las excluidas de la garantía. f)..."
Según el Artículo 19º: "...en el
supuesto que la reparación efectuada no fuese satisfactoria y el
bien no tuviese las condiciones
óptima para cumplir con el uso al
cual esta destinado, o cuando
haya tenido que ser reparado más
de tres (3) veces o durante el plazo de garantía, el adquirente podrá optar entre: a) pedir la sustitución del bien adquirido por otro de
idénticas características ... ; b) ...;
c) ..."
El Artículo 18º expresa: "durante el periodo de vigencia de la garantía, su titular tendrá derecho a
la reparación gratuita de los vicios
o defectos originarios..."
IV. Descargo
En su descargo de fs. 45/54,
Peugeot Citroën Argentina S.A. manifestó la improcedencia de la imputación al Artículo 14º inc. d) de la
Ley 24240, toda vez que el Certificado de Garantía no es un hecho
controvertido por el denunciante,
por lo que "...esta Dirección ha
impulsado una investigación de
oficio que se aparta del objeto de
la causa y que convierte su accionar en arbitrario e inadmisible" y
con respecto a la reparación no
satisfactoria alega la insuficiencia
probatoria de las ordenes de reparación acompañadas por el Sr.
8646
Eztala y que su valoración importa
una "incorrecta y caprichosa valoración de la probanza", destacando además la inflexibilidad del
denunciante por no aceptar el ofrecimiento conciliatorio, lo que afectó su derecho de defensa y manifestando la improcedencia de la
pretensión del cambio de unidad,
ya que ninguna de las irregularidades denunciadas impiden que
el automóvil pueda ser usado conforme su destino, todo ello con fundamento en razones que ampliamente expone y a la que nos remitimos en honor a la brevedad, reiterando la propuesta rechazada en
Audiencia de Conciliación.
A fs. 57/58 presentó descargo
la firma Automotores Gral. San
Martín S.A., planteando la inexistencia de infracción a la ley por
inexistencia de pruebas que acrediten que el vehículo no se encuentra en condiciones óptimas de
uso agregando que el denunciante nunca, manifestó su voluntad de
ejercer algunas de las opciones
contenidas en el Artículo 17º de la
Ley 24240 y por otro lado, que la
reglamentación de la ley prevé expresamente el caso de cosas
compuestas por conjunto de piezas respecto de las cuales confiere al proveedor la facultad de sustituir las partes defectuosas y señalando que la queja de que el
vehículo continúa haciendo ruido
responde a un criterio absolutamente subjetivo del denunciante,
todo ello en virtud de razones a las
que nos remitimos en honor a la
brevedad.
V. Sanción
En ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51º de la
ley Provincial Nº 5.547 integrado
al Artículo 41° de la Ley Nacional
Nº 24.240 a los efectos de la sanción, me basaré en el Artículo 59°
de la Ley Provincial N' 5.547.
El citado Artículo prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de
la infracción para el consumidor o
usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente
ley.
Esos artículos se integran con
los criterios de graduación de la
Ley Nacional Nº 24.240, que en el
Artículo 49° precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción
para el consumidor o usuario, la
posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la
gravedad de los riesgos, o de los
perjuicios sociales derivados de
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
la infracción y su generalización,
la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.
En cuanto a la improcedencia
de infracción al Artículo 14º inc. d),
debe ponerse de manifiesto que
el proceso administrativo de este
Organismo reviste el carácter de
sancionatorio, de allí su oficiosidad, por lo que la defensa fundada en que la investigación de oficio es arbitraria e inadmisible, es
a todas luces improcedente. Así,
el Artículo 45º párrafo 1º de la Ley
24240 establece: "La autoridad de
aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de esta ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que
en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia de quien
invocare un interés particular o
actuare en defensa del interés
general de los consumidores...» A
su vez la Ley 3909 de Procedimiento Administrativo en su Artículo 147, reza: "la impulsión del procedimiento administrativo se realizara de oficio por los órganos intervinientes en su tramitación, sin
perjuicio de la impulsión que puedan darle los interesados", por lo
que se confirma la infracción con
los fundamentos del dictamen al
técnico de fs. 36.
Respecto a la infracción al Artículo 17° de la Ley 24240, se observa que en el Acta de la Audiencia de Conciliación el denunciante manifestó que el vehículo continuaba presentando fallas mecánicas, lo que no fue negado por
las sumariadas, sino que por el
contrario ofrecieron a los fines
conciliatorios un nuevo ingreso al
servicio técnico para el análisis y
eventual reparación del mismo.
Es decir, que a pesar de las
numerosas reparaciones efectuadas la unidad continuaba presentando fallas y aún suponiendo que
el vehículo funcionara correctamente, la infracción al Artículo 17°
ya se haya consumada, surgiendo de las constancias de fs. 13/17
que el vehículo adquirido sufrió
varias e infructuosas reparaciones, con el agravante de que todas fueron por el mismo problema, de lo que se concluye que los
desperfectos nunca tuvieron nna
solución definitiva.
Conforme al Artículo 17, basta
una reparación insatisfactoria
para que el consumidor pueda
reclamar y es exclusiva decisión
del consumidor tolerar o no más
de una reparación satisfactoria., El
Sr. Eztala solicitó después de cinco reparaciones insatisfactorias,
el cambio de unidad y una vez ejercido su derecho, conforme las
opciones que otorga el citado artículo, surge la obligación del proveedor de dar cumplimiento a dicha petición, caso contrario se
encuentra en infracción a la Ley y
la infracción se consumó al contestar el proveedor con una negativa, más constándole la cantidad
de reparaciones efectuadas, que
la empresa tuvo reiteradas oportunidades para comprobar el estado defectuoso del vehículo, y que
el denunciante ejerció su derecho
después de varias revisiones y
arreglos.
En cuanto a la referencia que
realizan las sumariadas con respecto al Decreto 1798/94, reglamentario de la Ley 24240, si bien
el mismo autoriza la sustitución de
las piezas que componen la unidad previo a su reemplazo, hay que
tener en cuenta que la finalidad de
la norma no es "condenar" al consumidor a cambiar todas las piezas para recién proceder al cambio de la unidad, además la sustitución resulta viable si el producto
vuelve a ser idóneo para el uso al
cual está destinado, lo que no sucedió en este caso. Toda normativa debe ser objeto de una interpretación razonable y conforme al
principio in dubio pro consumidor
establecido en el Artículo 3º de la
Ley 24240.
Cabe destacar que la situación
debe valorarse a la fecha en que
ocurrieron los hechos y colocándonos en la situación del comprador del vehículo que lo adquiere
por su necesidad de contar con
un automotor de tales características para cumplir con su actividad
comercial y familiar, de modo cotidiano, destinándolo a tales usos,
que ve interrumpida la continuidad
en el mismo por reiteradas fallas
técnicas, del rodado, no obstante
haber sido adquirido un 0 km.
"La jurisprudencia tiene dicho,
con criterio que compartimos, que
"A los fines de la aplicación del Artículo 40° de la Ley 24.240, es
esencial que exista un vicio o defecto en la cosa, a punto tal que su
ausencia puede eximir de responsabilidad al proveedor; para ello,
los proveedores deben probar que
el daño se debe a una causa ajena. Ante la falta de prueba del defecto, se lo presume, es decir, que
bastará que, habiéndose producido un daño con ocasión de la
adquisición o consumo de un bien
o servicio, no exista ninguna otra
explicación lógica del mismo que
la existencia de un defecto en
aquel. En el caso de ausencia de
defectos probados, lo que deberá
acreditar el proveedor es la inexistencia de los defectos señalados,
como generadores de responsa-
bilidad o la existencia de un defecto generado por el uso del consumidor, caso fortuito o fuerza
mayor. Por lo tanto, si el consumidor no prueba cuál ha sido el defecto, el o los proveedores no se
eximen automáticamente de responsabilidad por ausencia de un
presupuesto".
"La obligación emergente de
la norma citada, sujeta a las partes en las obligaciones negociables y, más allá del cumplimiento
de la prestación, a evitar todo perjuicio al co-contratante. El incumplimiento de la obligación de garantía impone a la demandada (ya
sea fabricante, o importador, o
quien coloca sus marca en el producto elaborado que se comercializa) también la responsabilidad
contractual por los daños que el
producto pueda causar al adquirente. Esta obligación de garantía
es una obligación de resultado, y
su inejecución provoca una presunción de responsabilidad que
sitúa al sistema resarcitorio, en el
campo contractual, en la órbita de
los factores objetivos de atribución. Por ello, el demandado para
liberarse de responsabilidad
debe probar la causa ajena, o sea
la ruptura del nexo causal: caso
fortuito o fuerza mayor, o la culpa
de la víctima o de un tercero (Cfr.
Stiglitz Gabriel - Stiglitz Rubén, "Derecho y defensa de los consumidores", Edic. La Rocca, 1994, pág.
149)."
"La garantía no sólo implica
dar una respuesta satisfactoria,
eficaz, sino también en tiempo
oportuno. Atento a la naturaleza
del bien adquirido, el normal devenir de los acontecimientos nos
lleva a razonar que, transcurrido
un tiempo más que prudencial, sin
darse solución definitiva a los problemas técnicos que presentaba
el automotor, lo que determinaba
la falta de disponibilidad para su
uso normal y acorde al fin que tuvo
en miras el adquirente para concretar la operación, le asistía al
actor el derecho de resolver el contrato, con fundamento en las previsiones del mentado art. 1204 del
C.C.."
"El incumplimiento contractual
en que incurrió la concesionaria
accionada que habilitaba la resolución del convenio de compraventa oportunamente celebrado, se
presenta en el caso ante la imposibilidad de arribar al resultado
consistente en la efectiva y definitiva solución de los desperfectos
que presentaba el automotor adquirido a su parte. Los hechos probados en autos, valorados ut
supra, conllevan a concluir en que
el concesionario demandado
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
debe responder por los daños provocados al adquirente por los defectos de la unidad que le fuera
adquirida, dada la responsabilidad objetiva que le impone el art.
40 de la Ley 24.240. Destaco, a
todo evento, que se ha probado
que el actor efectuó los actos a su
cargo a los fines de la conservación de la garantía, como el service
de los 10.000 kms. en la concesionaria (v. pericia mecánica y orden de reparación de fs. 275) y que
no ha sido siquiera alegado que
los defectos obedecieran a un uso
inadecuado del vehículo por parte
el adquirente. (Exp. 44663 "Vizzari
Omar Antonio c/ Mediterráneo Capillitas SA", Cámara 1CC1)"
En conclusión, existe comprobado en esta pieza administrativa
infracción a los Artículos 15° inc.
e), 19° inc. a) y 18° de la Ley 5547
cc con los Artículos 14º inc. d) y
17° cc con el 11° de la Ley 24240.
VI. Conducta y Antecedentes
Encausado
A lo expuesto, corresponde,
también valorar el informe del Registro de infracciones y antecedentes realizados por la Dirección de
Defensa del Consumidor, actualizado a enero de 2015, en el que
se visualiza que las firmas Automotores Gral. San Martín S.A. y
Peugeot Citröen Argentina S. A..,
no ha vulnerado las normas de
consumidores.
Además debemos ponderar la
pérdida del poder adquisitivo de
nuestra moneda como consecuencia del fenómeno inflacionario que atraviesa nuestro país, que
implica que si la adquisición del
producto se quisiera hacer en la
actualidad, presupondría para el
denunciante una erogación que
superaría el doble de lo pagado
en aquel entonces. También debe
considerarse la posición de las
denunciadas en el mercado.
Siendo coherente con lo explayado, entiendo que la aplicación
de la sanción de multa debe tener
una finalidad coactiva, disuasiva y
convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos
de consumidores.
Por ello considero razonable
imponer una sanción de multa,
conforme me lo permite la escala
legal, equivalente a pesos cien mil
00/100 ($ 100.000,00) por cada
una de las tres infracciones verificadas y analizadas
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Imponer a las firmas Automotores Gral. San Martín S.A., CUIT
Nº 30-55854140-3 y Peugeot
Citroën Argentina S.A., CUIT N° 3050474453-8, y demás datos
identificatorios constantes en autos, la sanción de multa consistente en el pago de pesos, trescientos mil con 00/100 ($
300.000,00.-) por haber infringido
el Artículo 42° de la Constitución
Nacional y Artículos 15° inc. e), 19°
inc. a) y 18° de la Ley 5547 cc con
los Artículos 14° inc. d) y 17° cc
con el 11° de la Ley 24240, ya que
atento a lo dispuesto en el Artículo
4° de la Ley 5547 y Artículo 13° de
la Ley 24240 son solidariamente
responsables del cumplimiento
de la garantía.
II. Intimar por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la Cuenta correspondiente al
Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del
plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa
con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original.
Vencido el plazo sin acreditar el
pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza
(ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y
cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir, en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57°
Incisos a, c, d, e, f y g de la Ley
Provincial N° 5.547 y que, ante la
eventual apertura de la vía
impugnativa administrativa: "En
todos los casos, para interponer
el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá
depositarse el monto de ésta a la
orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante
del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al
recurrente". (Artículo 45°, párrafo
12, 2da. parte Ley 24.240 conforme Artículo 48°, 51° Ley Provincial
5547 y la integración obligatoria
por Artículo 3° Ley 24240).
IV. Inscribir esta Resolución de
sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa
del Consumidor de la Provincia de
Mendoza y comunicarlas a los
Registros
Nacionales
de
Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaria
de Comercio de la Nación.
V. Publicar la presente, a costa
del infractor, en el Boletín Oficial
de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario "Los
Andes" y diario Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (Artículo 57° inciso h
de la Ley Provincial N° 5.547 y Artículo 47° penúltimo párrafo de la
Ley Nacional N° 24.240).
VI. Inscribir al Infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notificar con copia de la presente a ATM, y Secretaría de Comercio de la Nación.
VIII. Notificar al infractor con
transcripción integra del Resolutivo.
IX. Oportunamente, cumplido
que sea lo ordenado, archívese.
Sergio Rocamora
9/10/11/9/2015 (3 P.) S/Cargo
________________________________
RESOLUCION N° 21
Mendoza, 6 de marzo de 2015
Visto: El Expte. N° 3317-A-1060204 caratulado "Antúnez María
Ester c/Carrefour - Virginia Surety
Compañía de Seguros S.A.", iniciado en la Municipalidad de Guaymallén, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa
A fs. 2/4 obra denuncia
efectuada por la Sra. Antúnez
María Ester contra las firmas INC
S.A. (Carrefour), CUIT N° 3068731043-4 y Virginia Surety
Compañía de Seguros S.A., CUIT
N° 30-70506141-2, con domicilios
en Acceso Este e/Rondeau y
Urquiza, Guaymallén y domicilio
legal en Palmares Bureau, Ruta
Panamericana 2650, Piso 1, Of. F,
Godoy Cruz, Mendoza y L. N. Alem
712, Piso 9, Capital Federal,
Buenos Aires, respectivamente, ya
que el 23/04/07 adquirió en
Carrefour un lavarropas Samsung
WA 85, contratando una garantía
extendida de 3 años con la
Compañía de Seguros Virginia
Surety, sufriendo desperfectos el
mismo el 05/10/09 (a los 24
meses de la compra), no
respetándole dicha garantía
extendida porque supuestamente
la póliza fue dada de baja el
mismo día de la compra.
A foja 51 se adjunta constancia de inscripción en AFIP.
A fs. 52/53 obra informe del Registro de Infracciones de esta Dirección de Defensa del Consumidor, actualizado a Enero de 2015,
8647
en el que constan diferentes incumplimientos de mencionado
supermercado y sus respectivas
sanciones, como ser multas y decomisos con destrucción de mercadería.
II. Competencia. Alcance
protectivo. Infraccionado
Conforme el Artículo 48° de la
Ley Provincial N° 5.547, modificatorias concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección
es competente para entender en
la resolución de este procedimiento administrativo.
Asimismo, este Organismo es
competente para entender en toda
infracción que vulnere las demás
normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en
sede administrativa, de oficio o por
denuncias de Consumidores o
usuarios sobre las infracciones
que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en
otras normas distintas a las normas troncales indicadas.
III. Pruebas existentes.
Valoración probatoria
A
fojas
5/10
obra
documentación aportada por la
denunciante entre la que podemos
destacar la Presolicitud de
Garantía Extendida así como el
Certificado de Incorporación a la
misma, facturas y tickets de
compra y factura por visita del
Servicio Técnico.
Las partes denunciadas fueron citadas a Audiencia de Conciliación en la Municipalidad de Guaymallén, a la que no concurrieron,
razón por la cual las referidas actuaciones fueron remitidas a esta
Dirección de Defensa del Consumidor para prosecución de trámite, dado nuestro carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N°
24240 y Ley N° 5547, en el ámbito
de la Provincia de Mendoza.
Posteriormente las partes fueron citadas a Audiencia de Conciliación en esta Dirección, a la que
incomparecieron las denunciadas
y en la que la Sra. Antúnez, expresó sus pretensiones, consistentes en que se le entregara un
lavarropas nuevo de las mismas
características que el adquirido
oportunamente.
A fs. 31/32 el representante legal de INC S.A. acompañó escrito,
en el que se limitó a aclarar que la
garantía que la ley establece y que
el comerciante resulta solidariamente obligado a prestar, se encuentra vencida y que por ello el
reclamo debe dirigirse a la Aseguradora, persona distinta al comerciante. Sin embargo, nada
aclara ni desvirtúa sobre los he-
8648
chos que motivaron la denuncia:
haber contratado por su intermedio un seguro de garantía extendida, respecto del cual le informaron a la denunciante que fue dado
de baja "por falta de pago por parte del comercio".
A fs. 47 obra Cédula por la que
se notificó a la firma INC S.A.
(Carrefour), que se encontraba en
infracción por presunta violación
al Artículo 19° de la Ley 24240 cc
con el Artículo 20° de la Ley 5547,
por incumplimiento de las obligaciones que le correspondían y que
fueron ofrecidas y convenidas respecto a la contratación por su intermedio del seguro de garantía
extendida.
Conforme al Artículo 19° de la
Ley 24240: "... Quienes presten
servicios de cualquier naturaleza
están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos,
publicitados o convenidos...".
Por su parte el Artículo 20° de
la Ley 5547 establece: " ... quienes presten servicios de cualquier
naturaleza a usuarios según el
criterio del Art. 2° de la presente
ley, están obligados a respetar los
términos, plazos, condiciones
modalidades, reservas y demás
circunstancias conforme a las
cuales
hubieren
ofrecido,
publicitado o convenido con el
usuario la prestación del mismo...".
IV. Descargo
Consigno que al momento de
emitirse esta Resolución INC SA.
no presentó descargo o defensa
u opuesto excepciones ni prueba
alguna que permita desvirtuar la
imputación realizada, a pesar de
haber sido emplazada para ello.
De esta manera, atento a la
falta de controversia alguna de los
hechos expuestos por la denunciante, surgiría de las constancias
de autos el incumplimiento en la
prestación del servicio.
V. Sanción
En ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51° de la
Ley Provincial N° 5.547 integrado
al Artículo 41° de la Ley Nacional
N° 24.240 a los efectos de la sanción, me basaré en el Artículo 59°
de la Ley Provincial N° 5.547.
El citado Artículo prevé la aplicación y graduación de las multas,
estableciendo como parámetros: a)
el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y
b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley.
Esos artículos se integran con
los criterios de graduación de la
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
Ley Nacional N° 24.240, que en el
Artículo 49° precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción
para el consumidor o usuario, la
posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la
gravedad de los riesgos, o de los
perjuicios sociales derivados de
la infracción y su generalización,
la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.
La doctrina es clara en relación
a los servicios que se presten en
el marco de la relación de consumo: "el cumplimiento conforme a
lo ofrecido, publicitado o convenido no es una opción para el proveedor, son circunstancias que deben acoplarse en función de que
es la única solución que se ajusta
a los criterios de la ley (valor
vinculante de la oferta, inclusión
contractual de precisiones publicitarias, solución más favorable
para el consumidor o en caso de
dudas en la interpretación del contrato, etc.)".
No obsta a la aplicación de la
correspondiente sanción la existencia o no de perjuicio concreto a
terceros o de dolo o culpa en la
conducta de la empresa, toda vez
que se trata de infracciones formales, donde la verificación de
tales hechos hace nacer la responsabilidad del infractor. No requiere la existencia de daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la
ley. Sin ilícitos denominados de
pura acción u omisión, por ello su
apreciación es objetiva y se configuran por la simple omisión, que
basta por si misma para violar las
normas.
Resulta necesario, conforme
la actividad que desarrolla el
sumariado y su posición dominante, de fortaleza económica en
el mercado, corregir dicho comportamiento a fin de disuadir al
mismo de no cometer, en el futuro, posibles nuevas infracciones
que perjudiquen a los consumidores.
En conclusión, existe comprobado en esta pieza administrativa
infracción al Artículo 20° de la Ley
5547 cc con el Artículo 19° de la
Ley 24240.
VI. Conducta y antecedentes
encausado.
A lo expuesto, corresponde
también valorar el informe del
Registro de Infractores realizados
por la Dirección de Defensa del
Consumidor, en el que se visualiza
que el INC S.A. (Carrefour), posee
numerosos
antecedentes
contravencionales.
Siendo coherente con lo explayado, entiendo que la aplicación
de la sanción de multa debe tener
una finalidad coactiva, disuasiva y
convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos
de consumidores.
Por ello considero razonable
imponer unas sanción de multa,
conforme me lo permite la escala
legal, equivalente a Pesos veinte
mil con 00/100 ($ 20.000,00) por
la infracción verificada y analizada, teniendo en cuenta que el
sumariado no puede desconocer
las obligaciones por él asumidas
y debe actuar en consecuencia
con la confianza generada en virtud de la apariencia, ya que ello
tiende a la estabilidad, a la armonía de las relaciones y por sobre
todo reafirma la buena fe, principio básico de todo vínculo jurídico.
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Imponer a la firma Inc. S.A.
(Carrefour), CUIT N° 3068731043-4 y demás datos
identificatorios constantes en autos, la sanción de multa consistente en el pago de Pesos veinte
mil con 00/100 ($ 20.000,00) por
haber infringido el Artículo 42° de
la Constitución Nacional y el Artículo 20° de la Ley 5547 cc. con el
Artículos 19° de la Ley 24.240.
II. Intimar por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la Cuenta correspondiente al
Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del
plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa
con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original.
Vencido el plazo sin acreditar el
pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza
(ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y
cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir, en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57°
Incisos a, c, d, e, f y g de la Ley
Provincial N° 5.547 y que, ante la
eventual apertura de la vía
impugnativa administrativa: "En
todos los casos, para interponer
el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá
depositarse el monto de ésta a la
orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante
del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al
recurrente". (Artículo 45°, párrafo
12, 2da. parte Ley 24.240 conforme Artículo 48°, 51° Ley Provincial
5547 y la integración obligatoria
por Artículo 3° Ley 24240).
IV. Inscribir esta Resolución de
sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa
del Consumidor de la Provincia de
Mendoza y comunicarlas a los
Registros
Nacionales
de
Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaría
de Comercio de la Nación.
V. Publicar la parte dispositiva
de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial
de la Nación, diario "Los Andes" y
diario "Uno" de la Provincia de
Mendoza y diario de alcance nacional (Artículo 57° inciso h de la
Ley Provincial N° 5.547 y Artículo
47° penúltimo párrafo de la Ley
Nacional N° 24.240).
VI. Inscribir al Infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notificar con copia de la presente a ATM, y Secretaría de Comercio de la Nación.
VIII. Notificar al infractor con
transcripción íntegra del Resolutivo.
IX. Oportunamente, cumplido
que sea lo ordenado, archívese.
Sergio Rocamora
10/11/14/9/2015 (3 P.) S/Cargo
__________________________________
RESOLUCION N° 22
Mendoza, 6 de marzo de 2015
Visto: El Expte. N° 6533-L-1160214 caratulado "Leyes Mario
Antonio c/Monteverde", iniciado en
la Municipalidad de San Martín, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa
Con fecha 05/08/11 se
recepcionó en esta Dirección la
denuncia del Sr. Leyes Mario Antonio contra la firma Viviendas Mendoza SRL (Monteverde), CUIT N°
30-70902672-7, con domicilio en
San Martín 2302 de Ciudad, Mendoza, ya que con fecha 09/05/09
adquirió una casa que se le entregó el 06/08/10, después de varias
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
prórrogas y por intervención de un
abogado, y que no cumplía con lo
contratado, ya que no era de
fibrocemento por fuera y por dentro, sino sólo por fuera y no le colocaron las cañerías de cloacas
en el baño, ni las rejas y vidrios en
las ventanas, así como una puerta metálica en una ampliación.
A foja 30 se adjuntó informe del
Registro de Infracciones realizado por la Dirección de Defensa del
Consumidor, actualizado a enero
de 2015, en el que constan diferentes incumplimientos de la
mencionada firma.
A foja 31 se adjunta constancia de inscripción de la firma en la
AFIP.
II. Competencia. Alcance
protectivo. Infraccionado
Conforme el Artículo 48° de la
Ley Provincial N° 5.547,
rnodificatorias y concordantes y la
Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.
Asimismo, este Organismo es
competente para entender en toda
infracción que vulnere las demás
normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en
sede administrativa, de oficio o por
denuncias de consumidores o
usuarios sobre las infracciones
que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en
otras normas distintas a las normas troncales indicadas.
III. Pruebas existentes.
Valoración probatoria
A fs. 3/4 obra texto de denuncia, Contrato de Compra-Venta y
Recibos por un total de Pesos
treinta y dos mil novecientos setenta con 00/100 ($ 32.970,00).
A fs. 24 obra Acta de Audiencia
de Conciliación efectuada en
nuestra Delegación Rivadavia, a
la que no concurrió la denunciada
y en la que la denunciante ratificó
su denuncia y solicitó el reintegro
de lo abonado.
A fs. 25 se emplazó a la denunciada para que en el término
de diez días hábiles efectuara propuesta conciliatoria, lo que no se
cumplimentó.
A fs. 28 se notificó a Viviendas
Mendoza S.R.L. (Monteverde), que
se encontraba en infracción por
presunta violación al inc. c) del Decreto N° 1798/94, Reglamentario
del Artículo 10° de la Ley 24240 y
Artículo 10° bis inc. c) del mismo
cuerpo legal, cc con el Artículo 11°
de la Ley 5547, por no haber respetado las condiciones de entrega de la vivienda adquirida por el
Sr. Leyes, ya que parte de lo acor-
dado no se cumplió, pues no era
de fibrocemento por fuera y por
dentro, sino sólo por fuera y no le
colocaron las cañerías de cloacas
en el baño, ni las rejas y vidrios en
las ventanas y tampoco le entregaron una puerta metálica de una
ampliación.
Conforme al inc. c) del Decreto N° 1798/94, Reglamentario del
Artículo 10° de la Ley 24240: "...El
incumplimiento del plazo y las condiciones de entrega, será pasible
de las sanciones del Artículo 47°
de la misma...".
El Artículo 10° bis de la Ley
24240 establece: "...El incumplimiento de la oferta o del contrato
por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) ...;
b) ...; c) Rescindir el contrato con
derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos
producidos, considerando la integridad del contrato...".
Por su parte el Artículo 11° de
la Ley 5547 establece: "quienes
comercialicen bienes deberán entregarlos a los consumidores en
los plazos y condiciones contratados, y si no existieran normas contractuales, en forma inmediata...".
Que la infracción a la ley se ha
producido realmente y es de las
que se condicen con el tipo "formal", ya que no necesitan de factor de atribución subjetivo (dolo o
culpa) u objetivo (daño) alguno,
siendo por lo tanto necesario y
suficiente la mera conducta contraria al precepto legal.
IV. Descargo
Consigno que al momento de
emitirse esta Resolución, no existen constancias ni presentaciones
de la Empresa en la pieza administrativa, no habiendo comparecido al procedimiento, ni constituido domicilio legal ni presentado
descargo o defensa u opuesto
excepciones ni pruebas.
De esta manera, atento a la
falta de controversia y de las pruebas obrantes en autos, queda
acreditado el incumplimiento a la
normativa citada.
V. Sanción
En ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51° de la
Ley Provincial N° 5.547 integrado
al Artículo 41° de la Ley Nacional
N° 24.240 a los efectos de la sanción, me basaré en el Artículo 59°
de la Ley Provincial N° 5.547.
El citado Artículo prevé la aplicación y graduación de las multas,
estableciendo como parámetros: a)
el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y
b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley.
Esos artículos se integran con
los criterios de graduación de la
Ley Nacional N° 24.240, que en el
Artículo 49° precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción
para el consumidor o usuario, la
posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la
gravedad de los riesgos, o de los
perjuicios sociales derivados de
la infracción y su generalización,
la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.
También debemos ponderar la
pérdida del poder adquisitivo de
nuestra moneda como consecuencia del fenómeno inflacionario que atraviesa nuestro país, que
implica que si el trabajo contratado se quisiera hacer en la actualidad, presupondría para el denunciante una erogación que superaría ampliamente el doble de lo
pagado en aquel entonces.
Sin perjuicio de lo expuesto,
debe remarcarse que en el caso
de marras, (a multa se gradúa teniendo en consideración, la proyección económica, la gravedad
del perjuicio, las circunstancias
del caso, el peligro de su generalización para los consumidores y
demás circunstancias relevantes,
de conformidad con lo ordenado
por el Artículo 49° de la Ley
24.240, valorándose asimismo el
carácter ejemplar y disuasivo de
la medida sancionatoria, atento
a que no sólo se trata de condenar al que viola la ley, sino de proteger el derecho concreto de los
usuarios.
En conclusión, existe comprobado en esta pieza administrativa
infracción al Artículo 11° de la Ley
5547 cc con el inc. c) del Decreto
N° 1798/94, Reglamentario del
Artículo 10° de la Ley 24240 cc con
el Artículo 10° bis inc. c) del mismo cuerpo legal.
VI. Conducta y antecedentes
encausado
A lo expuesto, corresponde
también valorar el informe del Registro de infracciones y antecedentes realizados por la Dirección de
Defensa del Consumidor, en el
que se visualiza que Viviendas
Mendoza SRL (Monteverde), posee antecedentes contravencionales, por lo que se trata de una
conducta reiterativa.
Siendo coherente con lo explayado, entiendo que la aplicación
de la sanción de multa debe tener
una finalidad coactiva, disuasiva y
convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos
de consumidores.
8649
Por ello considero razonable
imponer una sanción de multa,
conforme me lo permite la escala
legal, equivalente a Pesos cien mil
con 00/100 ($ 100.000,00) por la
infracción verificada y analizada.
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Imponer a Viviendas Mendoza SRL (Monteverde), CUIT N° 3070902672-7 y demás datos
identificatorios constantes en autos, la sanción de multa consistente en el pago de Pesos cien mil
con 00/100 ($ 100.000,00) por haber infringido el Artículo 42° de la
Constitución Nacional y el Artículo
11° de la Ley 5547 cc. con el inc. c)
del Decreto N° 1798/94, Reglamentario del Artículo 10° de la Ley
24240 cc con el Artículo 10° bis inc.
c) del mismo cuerpo legal.
II. Intimar por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la Cuenta correspondiente al
Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del
plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa
con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original.
Vencido el plazo sin acreditar el
pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza
(ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y
cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir, en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57°
Incisos a, c, d, e, f y g de la Ley
Provincial N° 5.547 y que, ante la
eventual apertura de la vía
impugnativa administrativa: "En
todos los casos, para interponer
el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá
depositarse el monto de ésta a la
orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante
del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al
recurrente". (Artículo 45°, párrafo
12, 2da. parte Ley 24.240 confor-
8650
me Artículo 48°, 51° Ley Provincial
5547 y la integración obligatoria
por Artículo 3° Ley 24240).
IV. Inscribir esta Resolución de
sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa
del Consumidor de la Provincia de
Mendoza y comunicarlas a los
Registros
Nacionales
de
Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaría
de Comercio de la Nación.
V. Publicar la parte dispositiva
de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial
de la Nación, diario "Los Andes" y
diario "Uno" de la Provincia de
Mendoza y diario de alcance nacional (Artículo 57° inciso h de la
Ley Provincial N° 5.547 y Artículo
47° penúltimo párrafo de la Ley
Nacional N° 24.240).
VI. Inscribir al Infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notificar con copia de la presente a ATM, y Secretaría de Comercio de la Nación.
VIII. Notificar al infractor con
transcripción íntegra del Resolutivo.
IX. Oportunamente, cumplido
que sea lo ordenado, archívese.
Sergio Rocamora
10/11/14/9/2015 (3 P.) S/Cargo
RESOLUCION N° 29
Mendoza, 20 de marzo de 2015
Visto: El Expte. N° 1157-D2014-00112 caratulado "Dirección,
Defensa del Consumidor C/
Zhuang Shengjie", y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa
A fs. 01/02 obra Acta de infracción labrada contra el comercio,
Asia, propiedad de la firma Zhuang
Shengjie, CUIT N° 23-941278639, domiciliado en calle Ballofet Nº
949, San Rafael, Mendoza, con fecha 21/02/2014 por medio de la
cual se establece que el local presenta falta de información, características y no exhibición de precios de los productos que comercializa el lugar.
II. Competencia. Alcance
protectivo. Infraccionado
Conforme el Artículo 48° de la
Ley Provincial Nº 5.547 modificatorias y concordantes y la Ley Nacional Nº 24.240, esta Dirección
es competente para entender en
la resolución de esté procedimiento administrativo.
Asimismo, este Organismo es
competente para entender en toda
infracción que vulnere las demás
normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en
sede administrativa, de oficio o por
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
denuncias de consumidores o
usuarios sobre las infracciones
que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en
otras, normas distintas a las normas troncales indicadas.
III. Pruebas existentes.
Valoración probatoria
A fs. 04/05 obra Dictamen Legal y Técnico en virtud del cual el
asesor estima pertinente sancionar por la violación del art. 40 de la
Ley 5547 cc con el art. 4 de la Ley
24240 por la falta de información y
no exhibición de precios.
IV. Descargo
Consigno que al momento de
emitirse esta Resolución, no existen constancias ni presentaciones
de la Empresa en la pieza administrativa, no habiendo comparecido al procedimiento, ni constituido domicilio legal ni ha presentado descargo o defensa u opuesto
excepciones ni pruebas que permitan desvirtuar, modificar o transformar lo constatado por la autoridad de control.
V. Sanción
En ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51º de la
Ley Provincial N° 5.547 integrado
al Artículo 41° de la Ley Nacional
Nº 24.240 a los efectos de la sanción; me basaré, en eI Artículo 57º
y Artículo 59° de la Ley Provincial
Nº 5.547.
El artículo 57 Ley 5547 (según
Ley Impositiva 8.778, Art. 11) indica las sanciones en caso de configurarse infracciones a la presente ley.
La Reincidencia duplicará el
monto de la Multa anteriormente
aplicada y la Clausura por dos (2)
días.En tanto, el Artículo 59° prevé
la aplicación y graduación de las
multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de
infracciones cometidas por los
responsables obligados por la
presente ley.
Esos artículos se integran con
los criterios de graduación de la
Ley Nacional N° 24.240, que en el
Artículo 49° precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción
para el consumidor o usuario, la
posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la
gravedad de los riesgos, o de los
perjuicios sociales derivados de
la infracción y su generalización,
la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.
El Artículo 42.- Los consumi-
dores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección
de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones
de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra
toda forma de distorsión de los
mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de
la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución
de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación
establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución
de conflictos, y los marcos
regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional,
previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control:,
El marco legal que regula la
relación de consumo y los derechos y deberes de los actores involucrados en esa relación se estructura a partir del precepto contenido en el artículo 42 de la Constitución Nacional. La norma constitucional constituye un verdadero
estatuto de derechos y obligaciones que se complementa, básicamente, con la Ley de Defensa
del Consumidor.
El Art. Nº 40 de la ley 5547 señala "Los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán permitir
en forma cierta y eficaz, veraz y suficiente, el conocimiento sobre
sus características esenciales de
conformidad a las normas relativas a identificación de mercaderías, publicidad engañosa y exhibición de precios o de cualquier
otra".
Por su parte, el Art. 4 de la Ley
24240 consagra que "El proveedor está obligado a suministrar al
consumidor en forma cierta, clara
y detallada todo lo relacionado con
las características esenciales de
los bienes y servicios que provee
y las condiciones de su comercialización. La información debe ser
siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad
necesaria que permita su comprensión."
Hay que tener en cuenta que
las infracciones en materia de
consumo son de carácter formal,
prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa y el dolo. Por
ello la infracción queda consuma-
da por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.
En conclusión; existe comprobado en esta pieza administrativa
infracción a los Artículos 40 de la
Ley Provincial Nº 5.547 y al Artículo
4 de la Ley 24.240,
VI. Conducta y antecedentes
encausado. Existe reiteración
conducta perjudicial
a consumidores
Siendo coherente con lo explayado, entiendo que la aplicación
de la sanción de multa debe tener
una finalidad coactiva, disuasiva y
convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos
de consumidores, más aún si es
reiterativa.
Por ello considero razonable
imponer una sanción de multa
leve, conforme me lo permite la
escala legal, equivalente a pesos
diez mil con 00/ 100 ($ 10.000,00).
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Imponer a Asia Supermercado, propiedad. Zhuang Shenglie,
CUIT N° 23-94127863-9, y demás
datos identificatorios constantes
en autos, la sanción de multa leve
(Artículo 57º inciso b de la Ley Provincial Nº 5.547) consistente en el
pago de pesos diez mil con 00/
100 ($ 10.000,00.) por haber infringido el Artículo 40 de la Ley Provincial N° 5.547 cc con el art N° 4
la Ley 24240.
II. Intimar por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la Cuenta correspondiente a
Cuenta Ley Nº 5.547 (Artículo 61º
inciso A ap. de Ley Provincial Nº
5.547) TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del
plazo de cinco (5) días (Artículo 80º
y 83ª de Ley Provincial Nº 3909). A
sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el
sancionado acreditar el pago de
la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados,
adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de
aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza
(ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y
cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir, en su conducta violatoria de los Derechos de
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57°
Incisos a, c, d, e, f y g de la Ley
Provincial N° 5.547 y que, ante la
eventual apertura de la vía
impugnativa administrativa el recurso no suspenderá la ejecución
de la sanción de multa (Artículo 66
de Ley Provincial Nº 5.547). "En
todos los casos, para interponer
el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá
depositarse el monto de ésta a la
orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante
del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al
recurrente". (Artículo 45°, párrafo
12, 2da. parte Ley 24.240 conforme Artículo 48°, 51° Ley Provincial
5547 y la integración obligatoria
por Artículo 3° Ley 24240).
IV. Inscribir esta Resolución de
sanción en el SIDICO, Registro de
Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza y comunicarlas
a los Registros Nacionales de
Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaría
de Comercio de la Nación.
V. Publicar la presente Resolución, a costa del infractor, en el
Boletín Oficial de la Provincia de
Mendoza, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza (Artículo 57° inciso h de la
Ley Provincial N° 5.547 y Artículo
47° penúltimo párrafo de la Ley
Nacional N° 24.240).
VI. Inscribir al Infractor en el
Registro de Infractores de la Provincia de Mendoza.
VII. Notificar con copia de la presente a ATM.
VIII. Notificar al infractor.
IX. Oportunamente, cumplido
que sea lo ordenado, archívese.
Sergio Rocamora
9/10/11/9/2015 (3 P.) S/Cargo
_________________________________
RESOLUCION N° 30
Mendoza, 20 de marzo de 2015
Visto: El Expte. N° 1159-D2014-00112 caratulado: “Dirección
c/Quiles Néstor Humberto” y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa
A fs. 01/02 obra Acta de Infracción N° 0140 labrada contra el
Supermercado José propiedad del
Sr. Quiles Néstor con fecha 27/2/
2014, CUIT Nº 20-2496632-0 con
domicilio en calle Emilio Civit Nº
51, Las Catitas, Santa Rosa por
medio de la cual se imputa infrac-
ción al Art. Nº 3 del Decreto 3492/
91 cc con el Art. Nº 9 de la Ley 5547
por haberse constatado la existencia de productos comestibles vencidos. Tales productos son: harina de trigo "Favorita 0000", con fecha de vencimiento el día 22/10/
2013, Nescafé Cappuccino de 120
grs. (código de barra 7501059275539), con fecha de vencimiento el día 30/11/1013; fideo
sopero “Lucía” por 500 grs. (código de barra 7798158520800), con
fecha de vencimiento el día 31/12/
2013. En el Acta se constató que
había stock de los productos antes detallados.
II. Competencia. Alcance
protectivo. Infraccionado
Conforme el Artículo 48° de la
Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección
es competente para entender en
la resolución de este procedimiento administrativo.
Asimismo, este Organismo es
competente para entender en toda
infracción que vulnere las demás
normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en
sede administrativa, de oficio o por
denuncias de consumidores o
usuarios sobre las infracciones
que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en
otras normas distintas a las normas troncales indicadas.
III. Pruebas existentes.
Valoración probatoria
A fs. 04/05 obra Dictamen Legal y Técnico en virtud del cual el
asesor estima pertinente sancionar por la violación del art. N° 3 del
Decreto 3492/91 cc con el art. Nº 9
de la Ley 5547.
IV. Descargo
Consigno que al momento de
emitirse esta Resolución, no existen constancias ni presentaciones
de la Empresa en la pieza administrativa, no habiendo comparecido al
procedimiento, ni constituido domicilio legal ni ha presentado descargo o defensa u opuesto excepciones ni pruebas que permitan desvirtuar, modificar o transformar lo constatado por la autoridad de control.
V. Sanción
En ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51º de la
Ley Provincial, N° 5.547 integrado
al Artículo 41° de la Ley Nacional
N° 24.240 a los efectos de la sanción, me basaré en el Artículo 57º
y Artículo 59º de la Ley Provincial
Nº 5.547.
El artículo 57 (según Ley Impositiva 8.778, Art. 11) indica que las
sanciones en caso de configurarse infracciones a la presente Ley.
La Reincidencia duplicará el
monto de la Multa anteriormente
aplicada y la Clausura por dos (2)
días.En tanto, el Artículo 59° prevé
la aplicación y graduación de las
multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de
infracciones cometidas por los
responsables obligados por la
presente ley.
Esos artículos se integran con
los criterios de graduación de la
Ley Nacional N° 24.240, que en el
Artículo 49° precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción
para el consumidor o usuario, la
posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la
gravedad de los riesgos, o de los
perjuicios sociales derivados de
la infracción y su generalización,
la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.
El marco legal que regula la
relación del consumo y los derechos y deberes de los actores involucrados en esa relación se estructura a partir del precepto contenido en el artículo 42 de la Constitucional Nacional. La norma
constitucional constituye un verdadero estatuto de derechos y obligaciones que se complementa,
básicamente, con la Ley de Defensa del Consumidor.
El Art. N° 9 de la Ley 5547 dispone "Lo bienes perecederos y los
durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la
integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el
caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que
tengan vencimiento, deberán ser
comercializados con la fecha de
envase y de caducidad puestos en
el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada
producto."
Por su parte, el Art. N° 3 del Decreto 3492/91, reglamentario del
Art. N° 9 de la Ley 5547 establece
"Toda persona que intervenga en
la comercialización de productos
que posean fecha de vencimiento
deberán controlar los mismos, a
efectos de retirarlos de la venta o
exposición una vez acaecido el
vencimiento. En caso contrario y
por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX
de la Ley 5547.
8651
Hay que tener en cuenta que
las infracciones en materia de
consumo son de carácter formal,
prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa y el dolo. Por
ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.
En conclusión, existe comprobado en esta pieza administrativa
infracción al Artículo N° 3 del Decreto 3492/91 cc con el Artículo 9
de la Ley Provincial N° 5.547.
VI- Conducta y Antecedentes
encausado. Existe Reiteración
Conducta Perjudicial
a Consumidores
Siendo coherente con lo explayado, entiendo que la aplicación
de la sanción de multa debe tener
una, finalidad coactiva, disuasiva
y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su Conducta de vulneración de los derechos de consumidores, más aún
si es reiterativa.
Teniendo en consideración el
lapso de tiempo obrante entre los
días de vencimiento y el día de la
constatación hace aún más gravosa la situación y configura un
peligro mayor a potenciales consumidores y no es justificable, de
ninguna manera, la infracción cometida por la firma denunciada.
Por ello considero razonable
imponer una sanción de multa
leve, conforme me lo permite la
escala legal, equivalente a pesos
treinta mil con 00/100 ($
30.000,00).
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Imponer a Supermercado
José, propiedad del Sr. Néstor
Quiles, CUIT Nº 20-24961632-0, y
demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción de
multa Leve (Artículo 57° inciso b
de la Ley Provincial N° 5.547 cc
con la Ley 8778) consistente en el
pago de Pesos treinta mil con 00/
100 ($ 30.000,00), por haber infringido el Artículo Nº 3 del Decreto
3492/91 cc con el Artículo 9 de la
Ley Provincial N° 5.547.
II. Intimar por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la Cuenta correspondiente a
Cuenta Ley Nº 5.547 (Artículo 61º
inciso A ap. de Ley Provincial Nº
5.547) TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en del
plazo de cinco (5) días (Artículo 80º
y 83º de Ley Provincial Nº 3909). A
sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el
8652
sancionado acreditar el pago de
la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados,
adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de
aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza
(ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y
cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir, en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57°
Incisos a, c, d, e, f y g de la Ley
Provincial N° 5.547 y que, ante la
eventual apertura de la vía
impugnativa administrativa el recurso no suspenderá la ejecución
de la sanción de multa (Artículo 66
de Ley Provincial Nº 5.547). "En
todos los casos, para interponer
el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá
depositarse el monto de ésta a la
orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante
del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al
recurrente". (Artículo 45°, párrafo
12, 2da. parte Ley 24.240 conforme Artículo 48°, 51° Ley Provincial
5547 y la integración obligatoria
por Artículo 3° Ley 24240).
IV. Inscribir esta Resolución de
sanción en el SIDICO, Registro de
Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza y comunicarlas
a los Registros Nacionales de
Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaría
de Comercio de la Nación.
V. Publicar la presente Resolución, a costa del infractor, en el
Boletín Oficial de la Provincia de
Mendoza, diario "Los Andes" y diario "Uno" de la Provincia de Mendoza (Artículo 57° inciso h de la
Ley Provincial N° 5.547 y Artículo
47° penúltimo párrafo de la Ley
Nacional N° 24.240).
VI. Inscribir al Infractor en el
Registro de Infractores de la Provincia de Mendoza.
VII. Notificar con copia de la presente a ATM.
VIII. Notificar al infractor.
IX. Oportunamente, cumplido
que sea lo ordenado, archívese.
Sergio Rocamora
10/11/14/9/2015 (3 P.) S/Cargo
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
ENTE PROVINCIAL
REGULADOR ELECTRICO
______
RESOLUCIÓN EPRE Nº 074/15
Mendoza, 31 de agosto de
2015
Acta Nº 329/15 - Asunto:
EDESTE S.A. Apartamiento Límites Calidad de Producto Técnico.
9º - 10º- 11º y 12ºSemestre Control - Etapa II
Visto: El Expte. N° 433-E-201509-80299, caratulado: "EPRE s/
Sanción a EDESTE S.A. - Calidad
de Producto Técnico - 9° Semestre de Control- Etapa II" y sus Acumulados Exptes. EPRE Nº 457-E2015 y Nº 459-E-2015 - Semestres de Control 10º; 11º y 12º- Etapa II.
CONSIDERANDO:
Que han culminado los respectivos Noveno, Décimo, Décimo
Primer y Décimo Segundo Semestres de Control de las Normas
de Calidad del Servicio Público y
Sanciones del Contrato de Concesión de EDESTE S.A.
Que la Distribuidora ha presentado los cálculos de las sanciones correspondientes a los
períodos en cuestión, discriminando Sanción Individual, e
Indicadores Globales, según lo
establecido en el Contrato de Concesión.
Que por su parte la Gerencia
Técnica del Suministro ha elaborado los informes pertinentes y verificado los cálculos efectuado,
destacando que no se observan
inconsistencias en dichos valores.
Sugiere aprobar los valores de las
sanciones presentadas por la
Distribuidora.
Por ello y lo dispuesto por el
Art. 54 inc. o) de la Ley 6.497 y su
modificatoria, normas concordantes y complementarias.
El DIRECTORIO
DEL ENTE PROVINCIAL
REGULADOR ELÉCTRICO
RESUELVE:
1. Autorizar a EDESTE S.A. para
efectuar la acreditación proporcional a los usuarios respectivos, de
la suma de pesos doscientos
nueve con cincuenta y cuatro centavos ($ 209,54) correspondiente
a la sanción prevista en el punto
5.5.1 de las Normas de Calidad
del Servicio Público y Sanciones,
Sub-Anexo 5 del Contrato de Concesión, por apartamiento de los límites admisibles de Calidad de
Producto Técnico - Individual - del
9º Semestre de Control - Etapa II.
2. Autorizar a EDESTE S.A. para
efectuar la acreditación proporcional a los usuarios respectivos, de
la suma de pesos doscientos sie-
te con ocho centavos ($ 207,08)
correspondiente a la sanción prevista en el punto 5.5.1 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, Sub-Anexo 5 del
Contrato de Concesión, por apartamiento de los límites admisibles
de Calidad de Producto Técnico Individual - del 10º Semestre de
Control - Etapa II.
3. Autorizar a EDESTE S.A. para
efectuar la acreditación proporcional a los usuarios respectivos, de
la suma de pesos sesenta y nueve centavos ($ 0,69) correspondiente a la sanción prevista en el
punto 5.5.1 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, Sub-Anexo 5 del Contrato
de Concesión, por apartamiento
de los límites admisibles de Calidad de Producto Técnico - Individual - del 11º Semestre de Control - Etapa II.
4. Autorizar a EDESTE S.A. para
efectuar la acreditación proporcional a los usuarios respectivos, de
la suma de pesos dos mil trescientos veintiocho con setenta y
ocho centavos ($ 2.328,78) correspondiente a la sanción prevista en
el punto 5.5.1 de las Normas de
Calidad del Servicio Público y Sanciones, Sub-Anexo 5 del Contrato
de Concesión, por apartamiento
de los límites admisibles de Calidad de Producto Técnico - Individual - del 12º Semestre de Control - Etapa II.
5. Autorizar a EDESTE S.A. para
efectuar la acreditación proporcional a los usuarios respectivos, de
la suma de pesos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y tres con
veintinueve centavos ($ 47.153,29)
correspondiente a la sanción prevista en el punto 5.5.1 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, Sub-Anexo 5 del
Contrato de Concesión, por apartamiento de los límites admisibles
de Calidad de Producto Técnico Global - del 12º Semestre de Control-Etapa II.
6. Los importes referidos se
ajustarán según corresponda,
una vez finalizados los controles a
cargo de la Gerencia Técnica del
Suministro.
7. Las sanciones dispuestas
en los puntos 1. a 5. de la presente deberán ser acreditadas a los
Usuarios cuyos suministros resultaron afectados y/o a la Cuenta de
Acumulación, en un todo de acuerdo con la Res. EPRE Nº 083/02.
8. Instrúyase a la Gerencia
Técnica del Suministro a verificar,
la acreditación a los usuarios en
tiempo y forma de los valores de
las Sanciones aludidas en los
puntos anteriores.
9. Regístrese, notifíquese, pu-
blíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia, oportunamente póngase en conocimiento de ambas
Cámaras Legislativas (art. 61 inc.
f. de la Ley 6497 y su mod.) y del
Ministerio de Energía y, archívese.
Edgardo Elian Japaz
Presidente EPRE
Jorge R. Mastrascusa
Director EPRE
Bto. 38257
11/9/2015 (1 P.) $ 244,00
_______________________________
RESOLUCIÓN EPRE Nº 075/15
Mendoza, 31 de agosto de
2015
Acta Nº 329/15 - Asunto:
EDESTE S.A. Sanción por Apartamiento Límites Calidad de Servicio Técnico. 12º Semestre de
Control -Etapa II
Visto: El Expte. N° 464-E-201509-80299, caratulado: "EPRE s/
Sanción a EDESTE S.A. por Calidad de Servicio Técnico - 12° Semestre de Control-Etapa II".
CONSIDERANDO:
Que con fecha 31 de Enero de
2.015 ha culminado el Décimo
Segundo Semestre de Control Etapa II de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión de
EDESTE S.A.
Que la Distribuidora en cuestión ha presentado (12/08/15) el
cálculo de los Indicadores de Calidad del Servicio Técnico y las respectivas Sanciones, según lo establecido en el Contrato de Concesión.
Que el Área Técnica del Servicio Eléctrico del EPRE ha elaborado el informe técnico pertinente
y verificado el cálculo provisorio
efectuado en relación a los
Indicadores y Sanciones; destacando que los mismos no presentan inconsistencias respecto de
los valores calculados por el
EPRE.
Que por su parte la Gerencia
Técnica del Suministro, en función
de hacer efectiva la acreditación
de las Bonificaciones a los Usuarios afectados por las deficiencias
en la Calidad del Servicio Técnico; entiende que deben aceptarse en forma provisoria los valores
de Indicadores y Sanciones informados por EDESTE S.A.
Por ello y lo dispuesto por el
Art. 54 inc. o) de la Ley 6.497 y su
modificatoria, normas concordantes y complementarias.
El DIRECTORIO
DEL ENTE PROVINCIAL
REGULADOR ELÉCTRICO
RESUELVE:
1. Autorizar a EDESTE S.A.
para efectuar la acreditación pro-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
porcional a los usuarios respectivos, de la suma de pesos quinientos treinta mil setecientos
treinta y siete con treinta centavos ($ 530.737,30), correspondiente a la sanción prevista en el
punto 5.5.2 de las Normas de
Calidad del Servicio Público y
Sanciones del Contrato de Concesión, por apartamiento de los
límites admisibles de Calidad de
Servicio Técnico del 12º Semestre de Control Etapa II.
2. Las sanciones deberán ser
acreditadas a los usuarios afectados en un todo de acuerdo a lo
establecido en la Resolución
EPRE N° 083/02, según el siguiente detalle:
Bonificaciones
a Usuarios con
Suministros en
Baja Tensión
$ 204.495,56
Bonificaciones
a Usuarios con
Suministros en
Media Tensión
$
622,90
Bonificaciones al
Fondo Provincial
Compensador
de Tarifas
$ 325.618,84
Cuenta de
Acumulación
$
0
Total Bonificaciones a Acreditar
$ 530.737,30
3. El importe referido se ajustará según corresponda, una vez
finalizados los controles a cargo
de la Gerencia Técnica del Suministro.
4. Instrúyase a la Gerencia
Técnica del Suministro a verificar,
la acreditación a los usuarios en
tiempo y forma de los valores de
las Sanciones aludidas en el punto 2.
5. Regístrese, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial
de la Provincia, oportunamente
póngase en conocimiento de
ambas Cámaras Legislativas
(art. 61 inc. f. de la Ley 6497 y su
mod.) y del Ministerio de Energía
y; archívese.
Edgardo Elian Japaz
Presidente EPRE
Jorge R. Mastrascusa
Director EPRE
Bto. 38257
11/9/2015 (1 P.) $ 184,00
Ordenanzas
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
______
ORDENANZA Nº 1.546/15
Visto: El Expediente Municipal
N° 202.937-G-14 elevado por el
Departamento Ejecutivo, por el
cual la Comisión de Panteones de
la Gendarmería Nacional Argentina, solicita un terreno en el Cementerio Departamental, y;
CONSIDERANDO:
Que lo peticionado se fundamenta en que debido a un Censo
Poblacional realizado, del personal de la Fuerza de Gendarmería
Nacional Argentina, en situación
de actividad, retiro y pensionados
que se encuentran radicados definitivamente en el Valle de Uco,
que involucra al Departamento de
San Carlos, se ha acentuado en
los últimos años y como política
Institucional, en post del bienestar de sus integrantes y sus familias, la misma a considerado la
necesidad de la construcción de
un panteón para sus fallecidos;
Que asimismo y dado que en
la jurisdicción desde la Ciudad de
Mendoza hasta el Departamento
de Malargüe, no se cuenta con ningún Panteón destinado a tal fin,
es que representantes de la Comisión de Panteones de
Gendarmería Nacional solicitan al
Ejecutivo Municipal se otorgue la
parcela en el Cementerio Departamental de San Carlos, habiendo entendido los mismos que dicha Necrópolis es la optima para
realizar la construcción deseada;
Que a efectos de llevar el proyecto deseado se requiere la donación en carácter de Perpetuidad
de un terreno de 15 mts por 20
mts, y que conforme a la disponibilidad existente en el Cementerio Departamental como así a los
planos presentados por la Institución,
por
el
expediente
referenciado, el Ejecutivo Municipal decide la donación de 7,70 mts
por 9,50mts, frente al Sector DN3
y Nicheros Municipales, teniendo
en cuenta la falta de espacio en el
Cementerio como así que con el
terreno a donar se cumpliría con
el Proyecto deseado, corriendo su
ejecución y mantenimiento por
cuenta y cargo de la Institución;
Que conforme a nota complementaria presentada por la Institución los tramites, ejecución,
mantenimiento y administración
del Panteón estará a cargo de una
Comisión de Panteones conformado por Presidente, Secretario,
Tesorero y Tres Vocales cargos
ocupados por el personal en actividad o retiro propuestos por el
Jefe de Gendarmería Nacional
Valle de Uco;
Que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 71- de la
Ley Orgánica de Municipalidades
N° 1079, capítulo II, Art. 71 inc. 9,
se encuentra la facultad de dictar
Resoluciones y Ordenanzas;
Atento a ello:
EL H. CONCEJO DELIBERANTE
DE SAN CARLOS
ORDENA:
Artículo 1º - Dónese a la Comisión de Panteones de
Gendarmería Nacional -Ministerio de Defensa- Dirección Nacional de Gendarmería, en carácter
de Perpetuidad un terreno de
7,70 mts por 9,50 mts, frente al
Sector DN3 y Nicheros Municipales, en el Cementerio Departamental de San Carlos, destinado a la construcción de un Panteón para fallecidos de la Fuerza
en situación de actividad, retiro y
pensionados que se encuentren
radicados definitivamente en el
Valle de Uco.Artículo 2º - Establézcase que
el Carácter de Responsable ante
la Municipalidad de San Carlos
por cualquier reclamo, notificación u otros que hagan a la construcción y mantenimiento del Panteón de Gendarmería Nacional
del Valle de Uco, será asumido
por la comisión de Panteones,
cuyas autoridades designadas
por el Jefe de Gendarmería del
Valle de Uco, deberá ser de conocimiento de la Municipalidad de
San Carlos, a través del documento que así se designe, tanto
en el caso de su constitución
como así de su renovación cada
vez que se produzca. Todo en función de la documentación presentada por Gendarmería Nacional
del Valle de Uco que forma parte
del Expediente origen de la presente Ordenanza.Artículo 3º - Establézcase que
el gobierno, los beneficiarios, el
funcionamiento, uso de los servicios, plazos de permanencia, remoción de restos, dentro del Panteón estará a cargo de la Comisión de Panteón de Gendarmería
del Valle de Uco en ejercicio de
sus funciones, siempre y cuando
no se contrapongan con lo reglado en el Código Tributario, y Ordenanza Tarifaria, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias en vigencia, prevaleciendo
en caso de divergencia lo normado
por las disposiciones a través de
Ordenanzas y Decretos en la Municipalidad de San Carlos, como
así también se deberá ajustar a
dichas disposiciones en lo relacionado a inhumaciones, reducciones, traslados internos y externos, cremaciones, entrada y salida de cadáveres del Cementerio
Departamental.Artículo 4º - Los gastos que demande la confección de los planos constructivos, los que originen el Mantenimiento y otros en el
Cementerio Departamental, como
así todos las emergentes de la
8653
concreción de la Obra del Panteón
proyectado, correrán por cuenta y
cargo de la Institución aceptante
de la donación y/o la Comisión de
Panteón designada a tal fin.
Artículo 5º - La Institución
aceptante tendrá un plazo de 01
(un) año, a partir de promulgación
de la presente Ordenanza, para la
construcción del Panteón proyectado, el que podrá ser renovado
por un plazo igual, siempre quelas
razones expuestas sean absolutamente justificables, caso contrario la donación realizada por la
presente Ordenanza quedar sin
efecto, pudiendo el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Hacienda por Sección cementerio disponer del terreno donado.Artículo 6º - Dispone la conformación y dependencia, que dice
textualmente: " El gobierno, administración y representación de los
Panteones está a cargo de una
Comisión de Panteones de
Gendarmería Nacional, compuesta por un presidente, vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres
vocales, un asesor jurídico y un
asesor de obras, los que serán
designados por el Director Nacional de Gendarmería de entres personal de la fuerza, teniendo las
funciones carácter de obligación
de servicio, sin devengar retribución especifica. Las decisiones se
adoptaran en actas por mayoría de
votos de los integrantes, con excepción de los funcionarios asesores, que no votaran, en caso de
producirse empate, decidirá la
cuestión el Presidente, la Comisión tendrá a su cargo la redacción del reglamento sobre el uso
de los Panteones, el que será
aprobado por la Dirección Nacional de Gendarmería".Artículo 7º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanzas.
Dado en la Sala de Sesiones
a los veinticinco días del mes de
junio del año dos mil quince.José Jesús García
Presidente H.C.D.
Lucas Manuel Gorrindo
Secretario H.C.D.
______
DECRETO Nº 1.001/2015
San Carlos, 30 de junio de
2015
Visto la Ordenanza Nº 1546/
2015 emitida por el Honorable
Concejo Deliberante del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Panteones de Gendarmería Nacional Argentina, solicita un terreno en el
8654
Cementerio Departamental, fundamenta lo pedido que, debido a
un Censo Poblacional realizado
del personal de la Fuerza de
Gendarmería Nacional Argentina
en situación de actividad, retirados
y pensionados que se encuentran
radicados definitivamente en el
Valle de Uco, la cual se ha acrecentado en los últimos años y
como Política Institucional, en post
del bienestar de sus integrantes y
sus
Que Asesoría Letrada da el
visto bueno para el dictado de la
norma legal respectiva;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DEL DEPARTAMENTO
DE SAN CARLOS
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase presente
y cúmplase en todas sus partes
para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1546/2015.
Artículo 2º - Cumpliméntese lo
dispuesto en la Ordenanza que
por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Obras
y Servicios Públicos, Departamento Agrimensura, Dirección de Vivienda, Obras Privadas, Dirección
de Hacienda y los Departamentos
de Catastro y Rentas.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Jorge Andrés Difonso
Intendente
Rolando A. Scanio
Secretario de Gobierno
Bto. 38247
11/9/2015 (1 P.) $ 416,00
_________________________________
ORDENANZA Nº 1.547/15
Visto: El Expte. N° 118.058/08
por el cual la Dirección General de
Escuelas solicita se regularice la
donación de la Fracción "E" del
Plano visado y archivado por la Dirección Provincial de Catastro bajo
el N° 10.231 de San Carlos, y;
CONSIDERANDO:
Que asimismo el Artículo 2º de
la Ordenanza N° 1189/08, por el
cual se dona las fracciones "B",
"C" y "D" a la Dirección General de
Escuelas establece las medidas
de esa fracciones como aproximadas siendo y debiendo ser las
mismas definitivas;
Que por tal motivo es necesario
que la Dirección General de Escuelas proceda a la escrituración de las
fracciones "B-C-D y E" donadas por
la Municipalidad de San Carlos y
correspondientes al plano 10.231
con las superficies definitivas;
Que la fracción "E" se dona para
la ampliación de la Escuela N° 9010 "Rosario Vera Peñaloza" y la
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
misma aun no ha sido concretada,
tal cual se menciona a fs. 14 por la
Notaria María Fernanda Sánchez;
Que en las atribuciones que
posee el Honorable Concejo Deliberante conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, en su Art. N°
71- Apartado 4, está el dictar Ordenanzas, Resoluciones y Pedidos de Informes;
Atento a ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE SAN CARLOS
ORDENA:
Artículo 1º - Dónese a la Dirección General de Escuelas un terreno ubicado con frente a Calle
Paz s/n del distrito Eugenio Bustos, constante de una superficie
de 3.686,31 mts2 con los siguientes limites y medidas perimetrales
y correspondientes a las fracciones "E" del plano visado y archivado por la Dirección Provincial de
Catastro bajo el N° 10.231 de San
Carlos:
Norte: con mas terreno de la Municipalidad de San Carlos
en 30,56 mts.Sur: con Calle Paz en 30,55
mts.Este: con mas terreno de la Municipalidad de San Carlos
en 126,67 mts.Oeste: con Dirección de Escuelas
en 126,94 mts.El terreno donado se identifica
con Nomenclatura Catastral 1699-00-0600-533330-0000-1 y Padrón de la Dirección General de
Rentas de la Provincia como 16/
01691-7.Artículo 2º - Establézcase como
medidas y superficies definitivas
las mencionadas como aproximadas en el Artículo 2º de la Ordenanza N° 1.189/08 para las fracciones "B" "C" y "D" del plano visado y archivado por la Dirección Provincial de Catastro bajo el N°
10.231 de San Carlos.Artículo 3º - Los gastos que demanden las gestiones administrativas, tales como planos de
mensura y escritura traslativa de
dominio, correrán por cuenta y cargo de la Dirección General de Escuelas.Artículo 4º - Deróguese en todos sus términos la Ordenanza
N° 765/02 promulgada por Decreto N° 240/02.Artículo 5º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanzas.
Dado en la Sala de Sesiones
a los veinticinco días del mes de
junio del año dos mil quince.José Jesús García
Presidente H.C.D.
Lucas Manuel Gorrindo
Secretario H.C.D.
DECRETO Nº 1.006/2015
ORDENANZA Nº 1.548/15
San Carlos, 30 de junio de
2015
Visto la Ordenanza Nº 1547/
2015 emitida por el Honorable
Concejo Deliberante del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de
Escuela solicita se regularice la
donación de la Fracción "E" del
Plano visado y archivado por la
Dirección Provincial de Catastro bajo el N° 10.231 de San
Carlos, así mismo el Artículo 2º
de la Ordenanza N° 1189/08, por
el cual se donan las fracciones
"B", "C" y "D" a la Dirección General de Escuelas establece las
medidas de esas fracciones
como aproximadas siendo y debiendo ser las mismas definitivas;
Que por tal motivo es necesario que la Dirección General
de Escuelas proceda a la
escrituración de las fracciones
antes mencionadas donadas
por la Municipalidad de San
Carlos, debiendo aclarar que la
fracción "E" sería donada para
la ampliación de la Escuela N°
9-010 "Rosario Vera Peñaloza"
y la misma aún no ha sido concretada tal cual se menciona a
fs. 14 por la Notaria María
Fernanda Sánchez;
Que Asesoría Letrada da el
visto bueno para el dictado de la
norma legal respectiva;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DEL DEPARTAMENTO
DE SAN CARLOS
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase presente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San
Carlos, la Ordenanza N° 1547/
2015.
Artículo 2º - Cumpliméntese
lo dispuesto en la Ordenanza
que por el presente decreto se
promulga a través de Secretaría
de Obras y Servicios Públicos,
Departamento Agrimensura, Dirección de Vivienda, Obras Privadas, Dirección de Hacienda y
los Departamentos de Catastro
y Rentas.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Jorge Andrés Difonso
Intendente
Rolando A. Scanio
Secretario de Gobierno
Bto. 38247
11/9/2015 (1 P.) $ 272,00
Visto: La gran cantidad de Mujeres golpeadas que día a día sufren de este flageló y la necesidad de contar con una organización que acompañe a dichas mujeres, y;
CONSIDERANDO:
Que la violencia contra la Mujer en Argentina no da tregua, 313
mujeres muertas en estos años;
Que son alarmantes las cifras
presentadas por el Observatorio
de Feminicidios, en sus últimos
informes el 63 % de estas mujeres mueren a manos de sus parejas, ex parejas o familiares;
Que muchas mujeres de estas ya habrían denunciado reiteradas veces al autor de su propio
crimen, sin lograr ayuda alguna;
Que un alto porcentaje muestra indicios de abuso sexual, físico y psicológico;
Que la violencia ejercida por el
autor no es solo contra la víctima,
sino con sus hijos también;
Que sería menester la creación de un programa para realizar
un control, dedicación, prevención
hacia las mujeres golpeadas;
Que la creación de éste programa está pensado para que
entre todos los involucrados en el
tema sepan prevenir y no llegar
cuando los hechos ya se llevaron
a cabo, con un desenlace fatal;
Que desde el departamento
de San Carlos, hemos sido pioneros en algunas luchas, para
todo el Valle de Uco, tanto en temas de prevención, como en temas donde debíamos dar pelea;
Que la Dirección o Secretaria
de la Mujer en el ámbito Municipal, deberá convocar a los actores para comenzar a llevar a cabo
este Programa de Violencia de
Género;
Que el programa nos otorga la
posibilidad desde su puesta en
marcha de comenzar con la prevención desde una edad temprana y consiente de la violencia de
los Derechos de las Mujeres o
cualquier otra vulnerabilidad;
Que desde el Honorable Concejo Deliberante debemos preservar la integridad de todos los habitantes de nuestro Departamento y más aún si estos se encuentran bajo algún riesgo;
Que es fundamental, para
crear conciencia en la población y
principalmente en los jóvenes que
inician sus primeras relaciones;
Que las cuatro recomendaciones de la Organización Mundial de
la Salud disponen que sea necesario incrementar la capacidad y
establecer sistemas de recopilación de información, para vigilar la
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
violencia contra la mujer, así como
de las actitudes y las creencias
que la perpetúan;
Que es esencial que las oficinas de estadísticas nacionales y
los correspondientes ministerios,
en particular los de Salud y Justicia, así como las organizaciones
que prestan servicios a las mujeres, garanticen que se recopile la
información, respetando la confidencialidad y no se ponga en peligro la seguridad de las mujeres;
Que la responsabilidad de dicha vigilancia debería recaer de
forma explícita en una institución,
organismo o instancia gubernamental, con el fin de que se utilice
una metodología estándar y se
disponga de mecanismos que garanticen la difusión y utilización
adecuada de la información. La
creación de capacidad en materia
de vigilancia, incluida la utilización
de encuestas, constituye un elemento importante en este sentido;
Atento a ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE SAN CARLOS
ORDENA:
Artículo 1º - Crear en el Ámbito
Municipal de San Carlos el Programa de Igualdad de Género,
cuyo principal objeto sea garantizar la igualdad de derechos,
implementando estrategias para
prevenir y erradicar la Violencia
de Género en San Carlos.Artículo 2º - Dicho programa de
prevención deberá articularse con
todos los entes gubernamentales
y no gubernamentales del Departamento, para que las mujeres
que están atravesando situaciones de VG tengan herramientas
que les permitan
adquirir
resiliencia y empoderarse modificando la situación actual propia y/
o de sus hijos.Artículo 3º - EL Programa deberá llevarse a cabo con talleres
participativos realizados por personal idóneo, desde el nivel pre
inicial, para la detección de situaciones de violencia de género y de
violencia intra familiar. Así mismo
posibilitará la prevención de noviazgos violentos de los y las adolescentes.Artículo 4º - Los integrantes de
este programa deberán detectar
a profesionales /instituciones interesados en intervenir en el tema
y sumarlos al programa.Artículo 5º - EL Departamento
Ejecutivo y El Honorable Concejo
Deliberante podrán convocar a todos los agentes que puedan
involucrarse en el tema: Juzgado
de Familia, Juzgado de Paz ( con
competencia en Violencia de Género), DINAF, Hospital, Dirección
General de Escuela, Ministerio de
Seguridad- Programa de Atención
a Víctimas de Violencia, Grupos
Culturales.Artículo 6º - Los casos detectados deberán ser evaluados por
el equipo interdisciplinario dependiente del Área de la Mujer - Dirección de Desarrollo Humano y Salud e incluidas en algún dispositivo de tratamiento socio comunitario.Artículo 7º - El Área de la Mujer
de la Municipalidad de San Carlos será la encargada de convocar a los actores socio comunitarios que trabajan en la temática,
así mismo deberán difundir el programa y, enviar informes semestrales al Concejo Deliberante sobre la implementación del Programa.
Artículo 8º - El Honorable Concejo Deliberante deberá ser informado en forma mensual de las
actividades realizadas, tal informe
deberá ser por escrito.
Artículo 9º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanzas.
Dado en la Sala de Sesiones
a los veinticinco días del mes de
junio del año dos mil quince.
José Jesús García
Presidente H.C.D.
Lucas Manuel Gorrindo
Secretario H.C.D.
______
DECRETO Nº 1.007/2015
San Carlos, 30 de junio de
2015
Visto la Ordenanza Nº 1548/
2015 emitida por el Honorable
Concejo Deliberante del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que la violencia contra la mujer en Argentina no da tregua, 313
mujeres muertas en estos años,
es la cifra alarmante presentada
por el Laboratorio de Femicidios y
debido a esta gran cantidad de
mujeres golpeadas, abusadas y
muertas en manos de sus parejas u otros surge la necesidad de
contar con una organización que
acompañe y alivie este flagelo por
el que atraviesan un tercio de nuestra población femenina;
Que desde el Departamento
de San Carlos hemos sido pioneros en algunas luchas, para todo
el Valle de Uco, tanto en temas de
prevención, como en temas donde debíamos dar pelea;
Que la Dirección o Secretaría
de la Mujer en el ámbito Municipal, deberá convocar a los actores para comenzar a llevar a cabo
este Programa de Violencia de
Género;
Que Asesoría Letrada da el
visto bueno para el dictado de la
norma legal respectiva;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DEL DEPARTAMENTO
DE SAN CARLOS
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase presente
y cúmplase en todas sus partes
para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1548/2015.
Artículo 2º - Cumpliméntese lo
dispuesto en la Ordenanza que
por el presente decreto se promulga a través del Área de Prensa y
Difusión.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Jorge Andrés Difonso
Intendente
Rolando A. Scanio
Secretario de Gobierno
Bto. 38247
11/9/2015 (1 P.) $ 388,00
_________________________________
ORDENANZA Nº 1.549/15
Visto: El Expediente Nº
208274-C-15, mediante el cual se
solicita la ampliación del Estatuto
del COINCE, y;
CONSIDERANDO:
Que con motivo de acompañar
el detalle de la ampliación del Estatuto del COINCE en Capítulo II,
Título I, artículo 1, referido a Consejo de Administración, y Título II,
articulo 1, puntos "a" y "b", referido
a Funciones, Atribuciones y Responsabilidades del Concejo de
Administración contemplado en la
Ordenanza Nº 1415/12, aprobada
por el Concejo Deliberante y Sancionada por el Decreto Nº 1797/
12;
Que es de suma importancia
para la operatoria y ordenamiento
del COINCE contar con la inclusión de dicha ampliación del Estatuto dentro del cuerpo principal
de la ordenanza mencionada, para
su posterior tratamiento por la Dirección de personas Jurídicas;
Atento a ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE SAN CARLOS
ORDENA:
Artículo 1º - Aprobar la ampliación del objetivo del Estatuto del
Consorcio Publico de Gestión
Intermunicipal de Residuos Sólidos Urbanos de la Zona CentroSur COINCE, en su Capítulo II, Título I, Articulo 1, referido a "Consejo de Administración", y Título II,
Articulo 1, puntos "a" y "b", referido
a "Funciones, Atribuciones y Responsabilidad del Consejo de Administración", lo que quedara redactado de la siguiente manera:
8655
ESTATUTO DEL CONSORCIO
PUBLICO DE GESTION
INTERMUNICIPAL DE RESIDUOS
SOLIDOS URBANOS
DE LA ZONA CENTRO - COINCE
CAPÍTULO II
TÍTULO I: CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN
1. La conducción política - administrativa del COINCE, estará a
cargo del Consejo de Administración integrado por los Señores
Intendentes de la Municipalidad de
Tunuyán, Municipalidad de San
Carlos,
Municipalidad
de
Tupungato y en representación
del Gobierno de Mendoza y del
Ministerio de Tierras, Ambientes y
Recursos Naturales, por el Coordinador de la Unidad de Proyectos Críticos - Residuos Sólidos
Urbanos.
TÍTULO II:
FUNCIONES, ATRIBUCIONES
Y RESPONSABILIDADES DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
1. Establecer y aprobar el organigrama orgánico funcional del
COINCE, el régimen contable y patrimonial, el reglamento interno de
funcionamiento del Consejo de
Administración y demás reglamentos internos según el derecho
público provincial a los efectos de
implementar una gestión y administración autónoma:
a. El Gobierno de la Provincia de
Mendoza, a través del Ministerio de Tierras, Ambientes y Recursos Naturales se compromete a destinar un porcentaje
de su presupuesto a fin de cubrir la totalidad de los Costos
de Operación para la Gestión
adecuada de los residuos del
Valle de Uco durante el periodo
en curso y a tomar a su cargo la
Operación a través de la implementación
de
futuras
licitaciones.
b. Los Municipios que conforman el COINCE, se comprometen a cubrir los costos de
funcionamiento del COINCE
como ente de control de la
operatoria de tratamiento de
Residuos Sólidos Urbanos y
ente de aplicación de normas
vigentes referidas al tratamiento de Residuos Sólidos
Urbanos en el Valle de Uco,
mediante el aporte de cuotas
sociales mensuales.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese y dése al Libro de Ordenanzas.
Dado en la Sala de Sesiones
a los dos días del mes de julio del
año dos mil quince.
José Jesús García
Presidente H.C.D.
Lucas Manuel Gorrindo
Secretario H.C.D.
8656
DECRETO Nº 1.054/2015
San Carlos, 10 de julio de 2015
Visto la Ordenanza Nº 1549/
2015 emitida por el Honorable
Concejo Deliberante del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que solicita la ampliación del
Estatuto del COINCE;
Que Asesoría Letrada da el
visto bueno para el dictado de la
norma legal respectiva;
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE
DEL DEPARTAMENTO
DE SAN CARLOS
A CARGO DE LA INTENDENCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase presente
y cúmplase en todas sus partes
para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1549/2015.
Artículo 2º - Cumpliméntese lo
dispuesto en la Ordenanza que
por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Obras
y Servicios Públicos, Departamento Agrimensura, Dirección de Vivienda, Obras Privadas, Dirección
de Hacienda y los Departamentos
de Catastro y Rentas.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
José Jesús García
Presidente H.C.D.
a/c. de Intendencia
Rolando A. Scanio
Secretario de Gobierno
Bto. 38247
11/9/2015 (1 P.) $ 256,00
_________________________________
ORDENANZA Nº 1.550/15
Visto: La Nota N° 164/15 en la
que se expresa la necesidad de
realizar una obra de arte en la rotonda de calle Ejército de Los Andes y Ruta Nacional 40, y;
CONSIDERANDO:
Que San Carlos cuenta con un
lugar propicio para demostrarles
a todos los ocasionales transeúntes que circulen por la Ruta 40,
cuales son sus tradiciones e historias por ser este el Departamento más antiguo de la Provincia;
Que el embellecimiento de la
Rotonda Departamental serviría
para atraer la atención de los turistas y que estos decidan conocer y permanecer e nuestro Departamento;
Que dicho embellecimiento
debería ser a través de una obra
de arte (escultura) que deje plasmado las innumerables historias
y personajes que dan fe de su cultura desde los Huarpes, Pueblo
Originario con sus morteros comu-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
nitarios, enterramientos, cerámicas, textiles, cultura viluco, fiesta
de la Tradición y fiestas Departamentales;
Que contamos con la Reserva
Natural reconocida a nivel mundial
"Laguna del Diamante" y su majestuoso volcán Maipo;
Que tenemos una actividad
vitivinícola reconocida a nivel mundial;
Que también tenemos un hecho de gran importancia como fue
la presencia del Padre de la Patria, el Gral José de San Martin
quien realizo en San Carlos el Parlamento Sanmartiniano;
Que por ende dicha competencia deberá tener en cuenta los parámetros antes mencionados;
Atento a ello:
EL H. CONCEJO DELIBERANTE
DE SAN CARLOS
ORDENA:
Artículo 1º - Ordenar al Departamento Ejecutivo, la creación del
concurso "San Carlos Creativo",
que tendrá por objetivo la elección
y construcción de una escultura artística sobre la rotonda departamental ubicada en Ruta Nacional
40 y calle Ejercito de los Andes.Artículo 2º - En el concurso podrán participar todos aquellos artistas, estudiantes de arte, artesanos, docentes de arte y público
en general, que sean oriundos de
San Carlos.Artículo 3º - Las bases específicas del concurso "San Carlos
Creativo", serán realizadas en conjunto, entre la Dirección de Cultura de nuestro Departamento y el
Honorable Concejo Deliberante,
que podrá conformar una comisión especial al efecto, así mismo, podrán, a instancias de elaborar el reglamento, convocar a
especialistas en esta materia a fin
de recibir asesoramiento técnico.Artículo 4º - En la elaboración
del reglamento, se deberán prever, el tópico sobre el que se llamará a concurso, es decir el tema
sobre el que debe versar la escultura, deberá prever también; condiciones formales de admisión de
proyecto, conformación del jurado
y comisión evaluadora de cada
propuesta; las condiciones en que
se realizará la apertura de las propuestas; las formas que se utilizarán para dar a publicidad al concurso " San Carlos Creativo" y el
premio que se llevará el autor de
la propuesta elegida.Artículo 5º - Una vez elegido el
proyecto ganador, este se llevará
a cabo por personas especialistas en el tema de esculturas artísticas, si es que el ganador no posee los conocimientos técnicos
de dicha área.-
Artículo 6º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza.
Dado en la Sala de Sesiones
a los dos días del mes de Julio
del año dos mil quince.
José Jesús García
Presidente H.C.D.
Lucas Manuel Gorrindo
Secretario H.C.D.
______
DECRETO Nº 1.055/2015
San Carlos, 10 de julio de 2015
Visto la Ordenanza Nº 1550/
2015 emitida por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que se expresa la necesidad
de realizar una obra de arte en la
rotonda de Calle Ejercito de Los
Andes y Ruta Nacional 40;
Que Asesoría Letrada da el
visto bueno para el dictado de la
norma legal respectiva;
Por ello;
EL PRESIDENTE
DEL H. CONCEJO DELIBERANTE
DEL DEPARTAMENTO
DE SAN CARLOS
A CARGO DE LA INTENDENCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase presente
y cúmplase en todas sus partes
para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1550/2015.
Artículo 2º - Cumpliméntese lo
dispuesto en la Ordenanza que
por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Obras
y Servicios Públicos, Departamento Agrimensura, Dirección de Vivienda, Obras Privadas, Dirección
de Hacienda y los Departamentos
de Catastro y Rentas.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese y dese al Registro Municipal.
JJosé Jesús García
Presidente H.C.D.
a/c. de Intendencia
Rolando A. Scanio
Secretario de Gobierno
Bto. 38247
11/9/2015 (1 P.) $ 248,00
_________________________________
ORDENANZA Nº 1.551/15
Visto: El Expediente N°
198609-B-14 por el cual los señores Carlos A. Bordin DNI
10.386.243, en su carácter de apoderado de la Sucesión de Héctor
José Bordin, y el señor Héctor
Eduardo Bordin DNI 12.042.004
ofrecen en donación sin cargo a
la Municipalidad de San Carlos
cuatro fracciones de terrenos destinados a calle pública, y;
CONSIDERANDO:
Que las fracciones donadas
son parte de mayor extensión, encontrándose inscriptas en el Registro de la Propiedad Raíz a favor
del señor Héctor José Bordin LE
3.367.343 (hoy fallecido), ubicadas al sur de calle Elvira Bustos,
entre calles Juan José Paso y calle Combes del Distrito ciudad La
Consulta;
Que las superficies donadas
constan de una superficie total de
14.934,72 m2 según croquis
obrante a fs. 38 del presente Expediente;
Que dichas superficies son
partes de los terrenos identificados en la Dirección provincial de
Catastro Con Nomenclatura
Catastral 16-99-00-0500-8206200000-1; 16-99-00-0500-810620000-1 y 16-99-00-0500-8206300000-5; y en la Dirección General
de Rentas como 16-04168-3; 1601372-4 y 16-04171-7;
Que la documentación obrante
permitirá la inscripción a favor del
Municipio en el Registro de la Propiedad Raíz;
Que la aceptación de las fracciones donadas permitirá la inscripción de nuevos padrones que
se generan como consecuencia
de la apertura de esas calles;
Que en las atribuciones que
posee el Honorable Concejo Deliberante conforme lo establecido en
la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 1079, en su Art. 71- apartado 4,
está el dictar Ordenanzas, Resoluciones y Pedidos de Informe;
Atento a ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE SAN CARLOS
ORDENA:
Artículo 1º - Acéptese la donación efectuada por los señores
Carlos A. Bordin DNI 10.386.243 y
Héctor Eduardo Bordin DNI
12.042.004 de cuatro fracciones
de terreno con las superficies, límites y medidas perimetrales detalladas a continuación:
1) Calle Marginal: Superficie
682,24 m2
Norte: con calle Publica N° 1;
con Héctor José Bordin en
4040,61 mts y con calle Publica N° 2 en 73,09 mts.
Sur: con Ferrocarril General San
Martin en 73,10 mts.
Este: con Héctor José Bordin
en 12,20 mts.
Oeste: con Héctor José Bordin
en 12,2 mts.
2) Calle Publica N°1: Superficie
6.482,24 m2.
Norte: con calle Elvira Bustos en
16,34 mts.
Sur: con calle Marginal en 16,24
mts.
Este: con Héctor José Bordin;
con prolongación calle Fortunato
Lo Bello en 405,39 mts.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
Oeste: con Héctor José Bordin;
con
prolongación
calle
Fortunato Lo Bello en 404,89
mts.
3) Calle Publica N° 2: Superficie
6.509,92 m2.
Norte: con calle Elvira Bustos en
16,34 mts.
Sur: con calle Marginal en 16,24
mts.
Este: con Héctor José Bordin;
con
prolongación
calle
Fortunato Lo Bello en 407,12
mts.
Oeste: con Héctor José Bordin;
con
prolongación
calle
Fortunato Lo Bello en 406,62
mts.
4) Calle Prolongación Fortunato Lo
Bello (a): Superficie 320,00 m2.
Norte: con Héctor José Bordin;
en 20,00 mts.
Sur: con Héctor José Bordin; en
20,00 mts.
Este: con calle Publica N° 1 en
16,00 mts.
Oeste: con calle Fortunato Lo
Bello en 16,00 mts.
5) Calle Prolongación Fortunato Lo
Bello (b): Superficie 640,00 m2.
Norte: con Héctor José Bordin;
en 40,00 mts.
Sur: con Héctor José Bordin; en
40,00 mts.
Este: con calle Publica N° 2 en
16,00 mts.
Oeste: con calle Publica N° 1 en
16,00 mts.
6) Calle Prolongación Fortunato Lo
Bello (c): Superficie 332,32 m2.
Norte: con Héctor José Bordin;
en 18,77 mts.
Sur: con Héctor José Bordin; en
18,77 mts.
Este: con Unión Vecinal La Superiora en 16,00 mts.
Oeste: con calle Publica N° 2 en
16,00 mts.
RESUMEN DE SUPERFICIES:
1) Calle Marginal: Superficie
682,24
2) Calle Publica N° 1: Superficie
6.482,24
3) Calle Publica N° 2: Superficie
6.509,92
4) Calle Prolongación Fortunato Lo Bello (a): Superficie
320,00
5) Calle Prolongación Fortunato Lo Bello (b): Superficie
640,00
6) Calle Prolongación Fortunato Lo Bello (c): Superficie
300,32
TOTAL
14.934,72
Artículo 2º - Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a
través de las dependencias que
corresponda a inscribir y realizar
los trámites pertinentes para la
donación realizada.Artículo 3º - Las obras de infraestructura, urbanización de las superficies donadas para calles públicas y los gastos que demande
la confección de planos de
mensura para regularizar las
transferencias de inscripción en
las dependencias que correspondan, serán por cuenta y cargo del
donante.Artículo 4º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza.
Dado en la Sala de Sesiones
a los dos días del mes de Julio
del año dos mil quince.
José Jesús García
Presidente H.C.D.
Lucas Manuel Gorrindo
Secretario H.C.D.
______
DECRETO Nº 1.056/2015
San Carlos, 10 de julio de 2015
Visto la Ordenanza Nº 1551/
2015 emitida por el Honorable
Concejo Deliberante del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que los Sres. Bordin Héctor
José y Bordin Héctor Eduardo, ofre-
m2
m2
m2
m2
m2
m2
m2
cen donación sin cargo a la Municipalidad de San Carlos cuatro
fracciones de terrenos destinados
a calle Pública;
Que Asesoría Letrada da el
visto bueno para el dictado de la
norma legal respectiva;
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL
H. CONCEJO DELIBERANTE
DEL DEPARTAMENTO
DE SAN CARLOS
A CARGO DE LA INTENDENCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase presente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San
Carlos, la Ordenanza N° 1551/
2015.
Artículo 2º - Cumpliméntese lo
dispuesto en la Ordenanza que
por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Obras
y Servicios Públicos, Departamento Agrimensura, Dirección de Vivienda, Obras Privadas, Dirección
de Hacienda y los Departamentos
de Catastro y Rentas.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese y dese al Registro Municipal.
José Jesús García
Presidente H.C.D.
a/c. de Intendencia
Rolando A. Scanio
Secretario de Gobierno
Bto. 38248
11/9/2015 (1 P.) $ 286,00
ORDENANZA Nº 1.552/15
Visto: El Expediente N°
188.980/13 y su acumulado
204.751/15, por el cual los señores Omar Ariel Neila DNI
22469.731, Jonathan Exequiel
Neila DNI 32.761.262 Y Alejandro Jancko Mamani DNI
93.872.934, ofrecen en donación
sin cargo a la Municipalidad De
San Carlos, una fracción de terreno destinada a Prolongación
de la calle Paz del distrito
Eugenio Bustos, Departamento
San Carlos, Provincia de Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que la donación efectuada es
con el objeto de prolongar hacia
el costado oeste la calle Paz, quedando regularizado el ancho de
esta arteria;
Que la superficie donada costa de 52,27 m2 y es parte del inmueble que se identifica como
fracción "A" del Plano visado y archivado por la Dirección Provincial
de Catastro bajo el N°13.917 de
San Carlos;
Que asimismo la fracción donada es parte del inmueble identificado en la Dirección Provincial
de Catastro con Nomenclatura
Catastral 16-03-01-0046-00000700008 yen la Dirección General de
Rentas como 16-13879-4;
Que la documentación obrante
permitiría la inscripción a favor del
Municipio en el Registro de la Propiedad Raíz;
Que la aceptación de la misma permitiría la incorporación de
nuevos padrones que se generaran como consecuencia de la
apertura de la calle;
Que en la atribuciones que posee el Honorable Concejo Deliberante conforme a lo establecido en
la Ley orgánica de Municipalidades N°1079,en suart.71-apartado4 ,está el dictar Ordenanzas ,
Resoluciones y pedidos de informes;
Atento a ello:
EL H. CONCEJO DELIBERANTE
DE SAN CARLOS
ORDENA:
Artículo 1º - Acéptese la donación ofrecida por los señores
Omar Ariel Neila DNI 22.469.731;
Jonathan Ezequiel Neila DNI
32.761.262 y Alejandro Jancko
Mamani DNI 93.872.934 de una
fracción de terreno constante de
una superficie de 52,27 m2 según
mensura y de 51,22 m2 según título.Artículo 2º - El terreno donado
corresponde a ensanche de calle Paz y es parte del inmueble
hoy identificado con nomenclatura catastral 16-03-01-0046-
8657
000007-00008 y Padrón de la Dirección General Rentas 1613879-4 correspondiente a la
fracción "A" del plano visado y archivado por la Dirección Provincial de Catastro bajo el N° 13.917
de San Carlos.Artículo 3º - La fracción donada responde a la superficie, límites y medidas perimetrales que a
continuación se detallan:
Superficie:
Según mensura: 52.27 m2 y
según titulo de 51,22m2.Límites y Medidas Perimetrales
Norte: Con más terreno de calle
Paz en 13.80 metros.Sur: Con Fracción "A" en 13,72
metros.Este: Con calle Paz en 4,12 metros.Oeste: Con calle Paz en 3.86 metros.Artículo 4º - Las obras de infraestructura y urbanización serán por
cuenta y cargo del donante.Artículo 5º - Autorízase al
Departamento Ejecutivo Municipal a través de las dependencias que correspondan a
inscribir y realizar los trámites
pertinentes para dejar debidamente regularizada la donación efectuada.Artículo 6º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza.
Dado en la Sala de Sesiones
a los dos días del mes de julio del
año dos mil quince.
José Jesús García
Presidente H.C.D.
Lucas Manuel Gorrindo
Secretario H.C.D.
______
DECRETO Nº 1.057/2015
San Carlos, 10 de julio de 2015
Visto la Ordenanza Nº 1552/
2015 emitida por el Honorable
Concejo Deliberante del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que los Sres. Omar Ariel Neila,
Jonathan Exequiel Neila y Alejandro Jancko Mamani, ofrecen donación sin cargo a la Municipalidad de San Carlos, una fracción
de Terreno destinada a Prolongación de la Calle Paz de Eugenio
Bustos;
Que Asesoría Letrada da el
visto bueno para el dictado de la
norma legal respectiva;
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL
H. CONCEJO DELIBERANTE
DEL DEPARTAMENTO
DE SAN CARLOS
A CARGO DE LA INTENDENCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase pre-
8658
sente y cúmplase en todas sus
partes para la Municipalidad de
San Carlos, la Ordenanza N°
1552/2015.
Artículo 2º - Cumpliméntese lo
dispuesto en la Ordenanza que
por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Obras
y Servicios Públicos, Departamento Agrimensura, Dirección de Vivienda, Obras Privadas, Dirección
de Hacienda y los Departamentos
de Catastro y Rentas.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
José Jesús García
Presidente H.C.D.
a/c. de Intendencia
Rolando A. Scanio
Secretario de Gobierno
Bto. 38248
11/9/2015 (1 P.) $ 264,00
_________________________________
ORDENANZA Nº 1.553/15
Visto: El Expediente Municipal
N° 205.805-H-15 elevado por el
Departamento Ejecutivo, que solicita dejar sin efecto normas emitidas por este Honorable Concejo
Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 698/
2000, de fecha 12-12-2000 y promulgada por Decreto N° 437/2000
de fecha 18-12-2000; trata sobre
la donación del terreno identificado como Padrón N° 13, Manzana
72 de la localidad de La Consulta,
a la Comisión de Fomento para el
Desarrollo Social, Cultural y Económico "La Consulta", y modificado por Ordenanza N° 724/01 de
fecha 11-09-2001, en sus medidas únicamente;
Que en la actualidad y debido
a una regularización Catastral de
Manzana en la ciudad de La Consulta, en el Catastro Municipal el
inmueble mencionado se identifica como Padrón 03 - Manzana 160,
Nomenclatura Catastral 16-02-020030-000001-0000-0;
Que en la Ordenanza de donación N° 698/2000 en el Art. N°
3, establece: "La entidad tendrá
un plazo de 03 años a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza, para la construcción de
la Obra en cuestión, el que podrá ser renovado por un plazo
igual, siempre que las razones
expuestas sean absolutamente
justificables, caso contrario la
donación realizada quedara sin
efecto";
Que
según
constancia
catastrales y conforme a donación
que realizara el instituto de Vivienda del Ejercito (I.V.E) y aprobado
por el Honorable Concejo Delibe-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
rante mediante Ordenanza N° 430/
95 los terrenos se encuentran a
nombre de la Municipalidad de
San Carlos como Donación Marginal inscripción el N° 8681 fs. 761
tomo 51 de San Carlos - Mendoza
29 de Enero de 1997, copia registrada a fs. 139, T° 16 de
Donaciones al Estado, datos de
la Dirección del Registro Público y
Archivo Judicial de la Propiedad,
obrante en el expediente origen de
la presente norma a fs. 14 vta, por
ende no se ha concretado la donación a la Entidad donante;
Que el Departamento Ejecutivo a través de su Dirección de Hacienda y Departamento Catastro,
están realizando trabajos administrativos tendientes a la recuperación de los terrenos donados
que no han cumplido el objetivo
de la donación;
Que dado lo expuesto precedentemente y a través de la inspección realizada en el terreno donado a la Comisión de Fomentos
no se encuentra construcción alguna para la Sede Social, habiendo transcurrido un tiempo más
que prudencial excediendo el otorgado cuyo vencimiento se ha producido en el año 2003;
Que es imperioso y necesario
a efecto de sanear el catastro Municipal y cerrar las piezas administrativas de donación existentes,
emitir la Ordenanza pertinente
para dejar las ordenanzas de donación emitida;
Que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 71- de la
Ley Orgánica de Municipalidades
N° 1079, capítulo II, Art. 71 inc. 9,
se encuentra la facultad de dictar
Resoluciones y Ordenanzas;
Atento a ello:
EL H. CONCEJO DELIBERANTE
DE SAN CARLOS
ORDENA:
Artículo 1º - Déjese sin efecto
en todas sus partes la Ordenanza
N° 698/2000 y su Modificatoria Ordenanza N° 724/01 que normaron
la donación a la Comisión de Fomento para el Desarrollo social,
Cultural y Económico "La Consulta", por incumplimiento al Artículo
3º de la primera norma, debido a
la falta de construcción de una
Sede Social en el inmueble identificado como padrón 13, manzana 72 de la ciudad de La Consulta
y actualmente en el Catastro Municipal bajo padrón 03, manzana
160, Nomenclatura Catastral 1602-02-0030-000001-0000-0 conforme a la regularización de Manzanas por expansión de la Zona
Urbana de la localidad mencionada, ubicado en calle Elvira Bustos
s/n de la mencionada ciudad.Artículo 2º - Autorízase al De-
partamento Ejecutivo, que a través
de la Dirección de Hacienda y esta
por el Departamento Catastral a
su cargo, produzcan todos los trámites administrativos necesarios
para que se regularice la situación
del inmueble mencionado en el
Art. 1°.Artículo 3º - Procédase a Notificar a la institución donante, y/u
otros que se encuentren
involucrados en el expediente N°
33877-2001, origen de la donación
realizada.Artículo 4º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza.
Dado en la Sala de Sesiones
a los treinta días del mes de Julio
del año dos mil quince.José Jesús García
Presidente H.C.D.
Lucas Manuel Gorrindo
Secretario H.C.D.
______
DECRETO Nº 1.159/2015
San Carlos, 4 de agosto de
2015
Visto la Ordenanza Nº 1553/
2015 emitida por el Honorable
Concejo Deliberante del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 698/
2000, de fecha 12-12-2000y promulgada por Decreto Nº1 437/
2000; trata sobre la donación de
terreno a la Comisión de Fomento para el Desarrollo Social, Cultural y Económico “La Consulta”;
Que en la Ordenanza de Donación Nº 698/2000 en el Art. Nº
3º, establece: “La entidad tendrá
un plazo de 3 (tres) años a partir
de la promulgación de la presente Ordenanza, para la construcción
de la obra en cuestión, el que podrá ser renovado en un plazo
igual, siempre que las razones
expuestas sean absolutamente
justificables, caso contrario, la
donación quedará sin efecto”;
Que Asesoría Letrada da el
visto bueno para el dictado de la
norma legal respectiva;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DEL DEPARTAMENTO
DE SAN CARLOS
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase presente y cúmplase en todas sus partes para la Municipalidad de San
Carlos, la Ordenanza N° 1553/
2015.
Artículo 2º - Cumpliméntese lo
dispuesto en la Ordenanza que
por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Obras
y Servicios Públicos, Departamento Agrimensura, Dirección de Vi-
vienda, Obras Privadas, Dirección
de Hacienda y los Departamentos
de Catastro y Rentas.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Municipal.
Jorge Andrés Difonso
Intendente
Rolando A. Scanio
Secretario de Gobierno
Bto. 38248
11/9/2015 (1 P.) $ 304,00
_________________________________
ORDENANZA Nº 1.554/15
Visto: El Expte. N° 205.830H15 elevado por el Departamento
Ejecutivo, que solicita dejar sin
efecto norma emitida por este Honorable Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N°492/96,
de fecha 17-12-96 trata sobre la
donación del lote N°15 de la Manzana "P" del ex loteo Potrero del
Estado, a la Unión Mutual de Jubilados y Pensionados de la Provincia de Mendoza, hoy empadronado a nombre de la Municipalidad
de San Carlos, Bajo Padrón N° 03
- Manzana N°09 de la villa de San
Carlos, Nomenclatura Catastral
16-01-01-0029-000013-0000-0,
frente a calle Sancho López Primitivo;
Que en la Ordenanza de donación N° 492/96 el Art. N° 2°, establece "La donación se efectuara
con el cargo que se construya el
local de dicha Institución en el término de dos años";
Que por otra parte no se ha
concretado la donación del inmueble a la entidad donante y por ende
sigue a nombre de la Municipalidad de San Carlos según constancias Catastrales a fs 06 de la
pieza administrativa origen de la
presente Ordenanza; anotado Dominio como marginal inscripción
al N° 1273 - fs. 224-Tomo34- de
San Carlos- Mendoza 15 de noviembre de 2001, obrante a fs.05
vta.;
Que el Departamento Ejecutivo a través de su Dirección de Hacienda y Departamento Catastro,
están realizando trabajos administrativos tendientes a la recuperación de los terrenos donados
que no han cumplido el objetivo
de la donación;
Que dado lo expuesto precedentemente y a través de la Inspección realizada en el terreno donado a la Comisión de Fomento
no se encuentra construcción alguna para el local de la Institución,
habiendo transcurrido un tiempo
más que prudencial excediendo el
otorgado cuyo vencimiento se ha
producido en el año 1998;
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 11 de setiembre de 2015
Que asimismo y por expediente 200850/14, se ha detectado la
usurpación, cuyas constancias en
fotocopia obran a fs. 08 vta. Y 09
del expediente origen de la presente, debido a lo cual es imperioso realizar todos los trámites
administrativos necesarios para
que legalmente Asesoría Letrada
actué sobre el particular, dentro de
los cuales se encuentra el liberar
la donación realizada;
Que es necesario a efecto de
sanear el Catastro Municipal y cerrar las piezas administrativas de
donación existente, emitir la Ordenanza pertinente para dejar
las ordenanzas de donación
emitida;
Que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 71- de la
Ley Orgánica de Municipalidades
N° 1079, capítulo II, Art 71 inc.9, se
encuentra la facultad de dictar Resoluciones y Ordenanzas;
Atento a ello:
EL H. CONCEJO DELIBERANTE
DE SAN CARLOS
ORDENA:
Artículo 1º - Déjese sin efecto
en todas sus partes la Ordenanza
N° 492/96, que normaron la donación a la Unión Mutual de Jubilados y Pensionados de la Provincia de Mendoza, por incumplimiento al Art. 2° de la mencionada
norma, debido a la falta de construcción del local de dicha Institución, ubicado dentro de terreno correspondiente al Lotero Potrero
del Estado, identificado con el
Numero 15 de la manzana p, y
actualmente en el Catastro Municipal bajo Padrón 03- Manzana 09,
de la Villa de San Carlos, frente a
calle de Sancho López Primitivo,
Nomenclatura Catastral 16-01-010029-000013-0000-0.Artículo 2º - Autorizase al Departamento Ejecutivo, que a través
de la Dirección de Hacienda y esta
por el Departamento Catastro a su
cargo, Produzcan todos los trámites administrativos necesarios
para que se regularice la situación
del inmueble mencionado en el
Art. 1°.Artículo 3º - Procédase a notificar a la Institución donante, y/u
otros que se encuentren
involucrados en La Nota N° 3940U-96, origen de la donación realizada.Artículo 4º - Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanza.
Dado en la Sala de Sesiones
a los treinta días del mes de Julio
del año dos mil quince.José Jesús García
Presidente H.C.D.
Lucas Manuel Gorrindo
Secretario H.C.D.
DECRETO Nº 1.163/2015
San Carlos, 5 de agosto de 2015
Visto la Ordenanza Nº 1554/
2015 emitida por el Honorable
Concejo Deliberante del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que la misma se refiere a dejar sin efecto en todas sus partes
la Ordenanza N° 492/96 que
normaron la donación a la Unión
Mutual de Jubilados y Pensionados de la Provincia de Mendoza,
por incumplimiento al art. 02 de la
mencionada norma, debido a la
falta de constr4uccion del terreno
correspondiente al Lotero Potrero
del Estado;
Que Asesoría Letrada da el
visto bueno para el dictado de la
norma legal respectiva;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DEL DEPARTAMENTO
DE SAN CARLOS
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase presente
y cúmplase en todas sus partes
para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1554/2015.
Artículo 2º - Cumpliméntese lo
dispuesto en la Ordenanza que
por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Obras
y Servicios Públicos, Departamento Agrimensura, Dirección de Vivienda, Obras Privadas, Dirección
de Hacienda y los Departamentos
de Catastro y Rentas.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Jorge Andrés Difonso
Intendente
Rolando A. Scanio
Secretario de Gobierno
Bto. 38248
11/9/2015 (1 P.) $ 300,00
_________________________________
ORDENANZA Nº 1.560/15
Visto: El Expediente Nº
189468/13, por el cual la señora
Miriam Graciela Ramírez de
Granados D.N.I 21.087.619 y el señor Antonio Granados D.N.I
17.835.808 ofrecen en donación
con cargo a la Municipalidad de
San Carlos, una fracción de terreno de una superficie aproximada
de 100,00 m2 para la construcción
de una cabina de reducción para
extensión de la red de gas natural
en el Paraje Tres Esquinas, y;
CONSIDERANDO:
Que el cargo requerido al Municipio consiste en la construcción
de una Cabina de Reducción Final;
Que el terreno donado se encuentra ubicado con frente a calle
Riveros del Paraje Tres Esquinas
del distrito de Eugenio Bustos, y
es parte del inmueble identificado
como fracción "B" en plano visado
y archivado por la Dirección Provincial de Catastro bajo Nº 11.077
de San Carlos, nomenclatura
catastral 16-99-00-0700-9693100000-4 y Padrón de la Dirección
Gral. De Rentas de la Provincia 1604943-9;
Que a Fs. 08, 09 y 10 obra escritura traslativa de dominio del
traspaso del 50% indiviso de José
Granados a Antonio Granados, encontrándose inscripto ese inmueble en el Registro de la propiedad
a favor del donante inmueble a
nombre;
Que a fs. 11 obra fotocopia de
plano de mensura Nº 16-11077;
Que a fs. 27 se rectifica la superficie ofrecida en donación a fs. 15;
Atento a ello:
EL H. CONCEJO DELIBERANTE
DE SAN CARLOS
ORDENA:
Artículo 1º - Acéptese la donación de terreno efectuada por
Miriam Graciela Ramírez de
Granados D.N.I 21.087.619 y el
señor Antonio Granados D.N.I
17.835.808, ubicado con frente a
calle Riveros del paraje Tres Esquinas del distrito de Eugenio Bustos y consta de una superficie
aproximada de 100,00 m2 con los
siguientes límites y medidas
perimetrales:
Norte: con calle Riveros en 10
metros.Sur: con más propiedad del donante en 10,00 metros.Este: con más propiedad del donante en 10,00 metros.Oeste: con más propiedad del
Donantes en 10,00 metros.La fracción del terreno donado
es parte del inmueble hoy nomenclatura catastral 16-99-00-0700969310-0000-4 y Padrón de la Dirección Gral. de Rentas de la Provincia 16-04943-9.Artículo 2º - La superficie, limites y medidas perimetrales definitivas se obtendrán de plano de
mensura debidamente visado y archivado por la Dirección Provincial
de Catastro, el que deberá ser confeccionado por la Municipalidad de
San Carlos a través del Departamento Agrimensura de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.Artículo 3º - El cargo a cumplimentar por parte del Municipio consiste en la construcción de una
"Cabina de Reducción Final" con
destino a la extensión de red de
gas natural en el paraje Tres Esquinas.Artículo 4º - Previo a realizar la
inscripción ante el Registro de la
8659
Propiedad Raíz, los donantes deberán acreditar constancia de
desafectación como bien de familia, el inmueble del cual es parte
la fracción donada.Artículo 5º - Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a
través de las dependencias pertinentes a inscribir la presente donación y a constituir servidumbre
y/o transferir propiedad a favor del
prestador de servicio, según corresponda.Artículo 6º - Comuníquese, publíquese y dése al Libro de Ordenanza.
Dado en la Sala de Sesiones
a los tres días del mes de Septiembre del año dos mil quince.José Jesús Garcia
Presidente H.C.D.
Lucas Manuel Gorrindo
Secretario H.C.D.
_____
DECRETO Nº 1.333/2015
San Carlos, 08 de septiembre
de 2015
Visto la Ordenanza Nº 1560/
2015 emitida por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que a través de dicha Ordenanza acepta la donación de terreno ofrecida por Miriam Graciela
Ramírez de Granados y Antonio
Granados con frente a calle
Riveros del paraje Tres Esquinas
de Eugenio Bustos para la construcción de una cabina de reducción para extensión de la red de
gas natural;
Que Asesoría Letrada da el
visto bueno para el dictado de la
norma legal respectiva;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DEL DEPARTAMENTO
DE SAN CARLOS
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase presente
y cúmplase en todas sus partes
para la Municipalidad de San Carlos, la Ordenanza N° 1560/2015.
Artículo 2º - Cumpliméntese lo
dispuesto en la Ordenanza que
por el presente decreto se promulga a través de Secretaría de Obras
y Servicios Públicos, Departamento Agrimensura, Dirección de Vivienda, Obras Privadas, Dirección
de Hacienda y los Departamentos
de Catastro y Rentas.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Municipal.
Jorge Andrés Difonso
Intendente
Rolando A. Scanio
Secretario de Gobierno
Bto. 38248
11/9/2015 (1 P.) $ 256,00