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• GUÍA DE GOBERNABILIDAD MUNICIPAL
• LEY DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES
GUÍA DE GOBERNABILIDAD
Para la resolución de conflictos de gobernabilidad
Guía de Gobernabilidad Municipal – Resolución de Conflictos
Claudia Peña Claros
Ministra de Autonomías
Gisela López Rivas
Viceministra de Autonomías Departamentales y Municipales
Director General de Autonomías Municipales: Rodrigo Puerta O.
Jefe de Unidad de Gobernabilidad Municipal: Wilhelm Calderon Russo
Redacción:
Pedro Salgado Rivas - Consultor Gobernabilidad Municipal
Fabiola Arnez Soria - Profesional en Gobernabilidad
Mario Andrés Antezana - Profesional en Gobernabilidad
Diseño y diagramación: Unidad de Comunicación
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Impreso en Bolivia
2014
“Los conflictos y los golpes de
Estado en los municipios
perjudican la gestión pero
sobre todo perjudican al
pueblo; eso tiene que terminar,
compañeros y compañeras y
esperamos que con esta clase de
norma pueda terminar.”
“Presidente Evo Morales Ayma,
en la promulgación de la
Ley Nº 482, el 9 de enero
de 2014, en Palacio de Gobierno.”
PRESENTACIÓN
Esta cartilla nos brindará apoyo en la resolución de conflictos de
gobernabilidad que atraviese nuestro gobierno municipal.
El contenido de la misma nos llevará a tener una mirada sobre la
responsabilidad de los actores y las atribuciones de las instituciones que intervienen en el conflicto de gobernabilidad.
Antes de avanzar, debemos señalar que la Constitución Política
del Estado establece que Bolivia es un Estado Unitario Social de
Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador
del país. Además, la Constitución Política del Estado nos dice que
el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo
Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias y que este estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante
sufragio universal. Y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal.
Por otra parte, la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, tiene por objeto regular el régimen de autonomías por mandato del Artículo 271 de la Constitución Política
del Estado y las bases de la organización territorial del Estado establecidos en su Parte Tercera, Artículos 269 al 305, igualmente
establece que cuando una Entidad Territorial Autónoma (Gobierno
Autónomo Municipal) atraviese por un conflicto de gobernabilidad
por dualidad de autoridades se procederá a la inmovilización de
recursos fiscales por petición del Ministerio de Autonomías a la
entidad responsable de las finanzas públicas y también por orden
de juez competente (Artículo 114 parágrafo XII).
¿Qué es la gobernabilidad municipal?
El concepto de gobernabilidad, dentro del marco municipal, es la
responsabilidad de manejar los asuntos del municipio. No se limita solamente a la administración municipal, también incluye a: los
ciudadanos, las organizaciones sociales, el sector privado, organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación, asociaciones profesionales y otros miembros de sociedad civil.
Cada actor tiene un rol concreto para cumplir según sus intereses
y capacidades.
¿Qué es conflicto de gobernabilidad por dualidad
de autoridades?
A fin de aclarar este concepto, debemos hacer referencia a que el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dentro de sus atribuciones emitió la Resolución Administrativa Nº 186/2009, que aprueba la “Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes
Fiscales”, en la que establece que “el administrador delegado procederá a la inmovilización de recursos a través del retiro de firmas
por conflicto de titularidad de firmas autorizadas de las cuentas
corrientes fiscales”.
Ahora, aclaramos qué son firmas autorizadas: “Son firmas de personas habilitadas ante el administrador delegado o Banco Central
de Bolivia, autorizadas por las firmas ejecutivas para operar las
cuentas corrientes fiscales de las cuales son responsables, o solicitar cualquier información sobre las mismas. Toda solicitud de
operación y/o trámite ante el administrador delegado deberá realizarse con dos firmas autorizadas, a excepción de las cuentas
corrientes fiscales que por instrucción del Viceministerio de Tesoro
y Crédito Público (VMTCP) a través de la Dirección General de
Administración y Finanzas Territoriales (DGAFT) o de la Dirección
General de Programación y Operaciones del Tesoro (DGPOT) solo
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tiene una registrada con sus respectivos sellos de pie de firma en
ambos casos” 1.
En ese sentido la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización dispone:
Artículo 114. (Presupuesto de las Entidades Territoriales Autónomas).
XII. La inmovilización de las cuentas fiscales y suspensión de firmas autorizadas de una entidad territorial autónoma también podrá realizarse en
los siguientes casos:
1) Por petición del Ministerio de Autonomía a la entidad responsable de las finanzas públicas, en caso de presentarse conflictos de
gobernabilidad por dualidad de autoridades.
2) Por orden de juez competente.
Entonces, el conflicto de gobernabilidad por dualidad de autoridades es cuando dos concejales o concejalas municipales se arrogan el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal, lo que produce
una duplicidad en el manejo de firmas autorizadas de las cuentas
corrientes fiscales.
¿Cómo se podría iniciar un conflicto de gobernabilidad por dualidad de autoridades?
Debemos ver los diferentes escenarios donde puede darse un
conflicto de gobernabilidad:
En la gestión municipal.
• Por baja ejecución en los planes, programas y proyectos
dentro del Municipio, que se traducen en bajo desarrollo.
Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales. Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas. 2009
1
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• Por deficiente manejo y aplicación de los instrumentos y
lineamientos sobre planificación, presupuesto, gastos e
inversión.
• Por incumplimiento de normas nacionales en cuanto a
controles internos, manejo de registros, operaciones financieras u otros documentos, aplicados a las áreas
de tributación, recaudación y tesorería, operaciones de
contratación de bienes y servicios y administración del
recurso humano.
• Por la no Distritación, la cual produciría una ineficaz ineficiente distribución de recursos, para la prestación de
servicios y por consiguiente una administración municipal deficiente.
Al interior del Órgano Legislativo (Concejo Municipal)
• Por tener un concejo municipal donde la mayoría de sus
miembros pertenecen a otro partido político o agrupación ciudadana diferente a la del Alcalde Municipal, lo
que generaría inestabilidad política.
• Por procesos penales con sentencia condenatoria ejecutoriada en contra de la máxima autoridad ejecutiva del
municipio que despierta el interés personal de los concejales o concejalas municipales por ocupar la silla edil.
• Por procesos penales con sentencia condenatoria ejecutoriada en contra de cualquier concejala o concejal titular
donde se despierte el interés del concejal suplente, por
asumir el cargo del titular.
• Por violencia o acoso político en caso de que la máxima
autoridad ejecutiva sea Alcaldesa o concejala Municipal.
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Al interior del Órgano Ejecutivo
• Por renuncia de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, posterior a los dos años y medio de asumir el cargo.
• Por procesos penales instaurados en contra de la máxima autoridad ejecutiva del municipio, que tengan sentencia ejecutoriada, que podrían producir una destitución
del cargo.
• Por no remitir la información solicitada por el Órgano Legislativo a fin facilitar su fiscalización.
• Por Rendición Pública de cuentas, donde no se reporta,
explica o justifica de manera clara y responsable las acciones asumidas en la gestión municipal, a la población
en general, que es el último depositario de la soberanía
en una democracia.
Forma de la Participación y Control Social
Por no generar o garantizar las instancias o espacios formales de
participación y control social para el pronunciamiento, al menos
sobre:
a. Formulación del Plan Operativo Anual y el Presupuesto
Institucional y sus reformulados.
b. Rendición de cuentas.
También podría generar un conflicto el definir, organizar o validar a
una sola organización social, bajo una única jerarquía organizativa
que se atribuya la exclusividad del ejercicio de la Participación y
el Control Social.
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Transparencia en la Gestión Municipal.
Por la NO apertura del gobierno municipal en los procesos de toma
de decisiones sobre políticas, la gestión de los recursos, la prestación de servicios, las prioridades de inversión y su ejecución.
Por no permitir, el libre acceso a la información, lo que va en contra de la promoción de la transparencia. La información debe ser
oportuna, relevante, exacta y completa para que pueda ser útil al
ciudadano y ciudadana.
¿Cuáles son los principales actores en un conflicto
de gobernabilidad municipal?
La identificación de los principales actores dependerá de donde
se inicia el conflicto de gobernabilidad; sin embargo, de manera
general, podemos identificar los siguientes:
a. Concejo Municipal
b. Organizaciones Sociales
c. Alcalde o Alcaldesa Municipal
¿Cuál es rol del control social en un conflicto de
gobernabilidad?
Según la Ley Nº 341 la Participación y Control Social es un elemento transversal y continuo de la gestión pública en los procesos de
planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las políticas públicas, manejo apropiado de los recursos (económicos,
materiales, humanos, naturales) y la calidad de los servicios públicos y básicos, para la autorregulación del orden social mediante
el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la
gestión estatal.
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Siendo ese su mandato se infiere que el rol de la participación y
control social no va ligado a respaldar (Resolución de control social, voto resolutivo u otro instrumento o mecanismo de apoyo) a
uno u otro concejal municipal que se arrogue el cargo de Alcalde
Municipal.
¿Cuál es el rol de la sociedad civil organizada en un
conflicto de gobernabilidad?
La Constitución Política del Estado establece que la sociedad civil organizada participará en el diseño de las políticas públicas,
ejercerá el control social a la gestión pública y apoyará al Órgano
Legislativo en la construcción colectiva de las leyes, por lo que la
sociedad civil organizada no tiene un rol definido dentro de ningún
conflicto de gobernabilidad.
¿Puede la sociedad civil organizada exigir o pedir
al Concejo Municipal la renuncia de la Alcaldesa o
Alcalde Municipal?
La sentencia constitucional plurinacional N° 1238/2013, de fecha
1 de agosto de 2013: En conclusión, si bien la Norma Suprema,
reconoce el ejercicio democrático directo y participativo: “…por
medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria del mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.
Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme
a Ley” (art. 11.II.1 de la CPE), su aplicación se desarrolla en el marco de los límites constitucionales y legales, lo que implica que por
principio de respeto al sistema democrático y a la necesidad de
preservar los niveles de estabilidad necesarios en la gestión pública, la remoción de autoridades electas debe realizarse mediante
“revocatoria del mandato” por iniciativa popular, siguiendo el procedimiento de ley. Operar en contrario, e impedir a una autoridad
electa del ejercicio de su cargo mediante medidas de hecho, sin
haberse sustanciado el procedimiento descrito, implicaría una clara vulneración al debido proceso……En relación al derecho al ejer-
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cicio de la función pública, al haber acreditado la accionante su
calidad de autoridad electa, con todos los elementos inherentes al
cargo de Alcaldesa Municipal y haberse evidenciado la existencia
de medidas de hecho asumidas por los accionantes, limitando su
función edil, se confirma la vulneración, toda vez que tales acciones fueron efectuadas fuera de los procedimientos legales establecidos para el efecto, en este caso, la “revocatoria del mandato”,
lo que restringe ilegalmente el derecho político de la accionante a
participar libremente en la formación y ejercicio del poder político
y la función pública en su calidad de autoridad electa, así como el
derecho del conjunto de la población del municipio a contar una
administración pública funcional”.
“La nota de renuncia presentada por tercera persona, no será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la prosecución
de la renuncia, ni surtirá efecto alguno” 2.
¿Cómo pierde el mandato una Alcaldesa o Alcalde,
las Concejalas o Concejales Municipales?
La Alcaldesa o Alcalde o las Concejalas o Concejales perderán
su mandato solamente por:
a. Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.
b. Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal.
c. Revocatoria de mandato, conforme al Artículo Nº 240 de
la Constitución Política del Estado.
d. Fallecimiento.
Artículo 10, Ley Nº 482 Gobiernos Autónomos Municipales, de 09 de enero de
2014
2
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e. Incapacidad permanente declarada por autoridad jurisdiccional competente 3.
¿Si la Alcaldesa o Alcalde Municipal no va por su
municipio o no acude a las convocatorias que realice el Concejo Municipal, se puede designar a un
Alcalde Interino?
No, porqué la ley prevé que la ausencia por impedimento temporal
de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales, sólo surtirá
efectos legales cuando sea emitida por:
• Una Instancia jurisdiccional
• Una Instancia competente
Y esta ausencia será hasta que cesen las causas de ese impedimento.
¿Si nuestra Alcaldesa o Alcalde Municipal tiene procesos penales, civiles, ejecutivos o administrativos
fuera o dentro del ejercicio de la función pública y
a esto se suma denuncias de corrupción, podemos
pedir que el concejo municipal lo destituya, suspenda o aleje del cargo?
Según el art. 28 de la Constitución Política del Estado, no existe
suspensión temporal, sino sólo destitución definitiva previa sentencia condenatoria ejecutoriada. El requerir la suspensión temporal
de nuestra Alcaldesa o Alcalde Municipal transgrede los arts. 28
y 116.I de la Constitución Política del Estado, ya que impone una
sanción previa, como medida cautelar, antes de que exista una
sentencia condenatoria ejecutoriada, cuando aún no existen prueArtículo 12, Ley Nº 482 Gobiernos Autónomos Municipales, de 09 de enero de
2014
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bas de cargo válidas o no valoradas por el órgano judicial, vulnerando el principio de inocencia.
¿Qué pasa si nuestra Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal Municipal es destituido del cargo por
tener sentencia condenatoria ejecutoriada?
Tratándose de alcaldes y alcaldesas, si la destitución con motivo
de la sentencia condenatoria ejecutoriada se produjere antes de la
mitad del mandato respectivo, deberá convocarse a nuevas elecciones las mismas que se realizarán en un plazo no mayor a ciento
veinte (120) días, posteriores a la destitución.
Si la sentencia condenatoria ejecutoriada se dictase después de la
mitad del mandato, la autoridad interina adquirirá titularidad hasta
la conclusión del periodo.
Y en el caso de concejalas y concejales,“si la destitución con motivo de la sentencia condenatoria ejecutoriada se produjese, la sustituta o sustituto suplente adquirirá titularidad hasta la conclusión
del periodo” 4.
¿Quiénes deben cumplir con las normas emitidas
por el Gobierno Autónomo Municipal?
La normativa legal del Gobierno Autónomo Municipal, emitida en
el marco de sus facultades y competencias, tiene carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada,
nacional o extranjera5, que habite en su jurisdicción.
4
Artículo 149 Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, de 19 de
julio de 2010
Artículo 3, Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, 09 de enero de
2014
5
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¿La construcción participativa del Programa Anual
de Operaciones y su ejecución, podría influir en un
conflicto de gobernabilidad?
Antes de entrar en el tema, es necesario aclarar que la participación de la ciudadanía es muy importante en la planificación sobre
la utilización de los recursos públicos. La sigla POA significa Plan
Operativo Anual y tiene características particulares son:
• Es un instrumento operativo del Plan Estratégico Institucional (PEI) y del Plan de Desarrollo Municipal (PDM).
• Es un instrumento de gestión pública local.
• Es el principal medio de planificación y control de la gestión municipal a corto plazo.
• Es el medio a través del cual se expresan las demandas
y se ejerce control social.
• Es el instrumento que permite establecer objetivos, operaciones, recursos, tiempos, responsables e indicadores.
La participación, es un derecho, condición y fundamento de nuestra democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de nuestros representantes6, esto determina que el POA se elabore por nuestras autoridades municipales
con el apoyo de la población, lo contrario produciría malestar e
intranquilidad dentro de las organizaciones sociales que conforman el municipio.
Por otra parte y no menos importante es que la ejecución de planes, programas y proyectos por parte del órgano ejecutivo debe
realizarse con eficiencia, eficacia y economía de acuerdo con lo
planificado en el Programa de Operaciones Anual.
6
16
Artículo 5, Ley Nº 341 Participación y Control Social, 05 de febrero de 2013
Estos dos aspectos podrían desencadenar a futuro un conflicto al
interior del municipio que ocasionaría retraso en la gestión municipal. Finalmente se aclara que en la formulación del Programa de
Operaciones Anual no se distribuyen recursos por habitante, se
priorizan obras en el marco de una visión conjunta de desarrollo.
¿Si no se cumple la separación administrativa de
órganos podríamos pedir la renuncia del Alcalde o
del Concejo en un municipio?
La normativa vigente establece que los Gobiernos Autónomos Municipales con más de cincuenta mil (50.000) habitantes, ejercerán
obligatoriamente la separación administrativa de Órganos y que
los Gobiernos Autónomos Municipales con menos de cincuenta
mil (50.000) habitantes, apliquen esta separación administrativa
con carácter progresivo y en función de su capacidad administrativa y financiera7. El presupuesto Municipal debe ser elaborado
bajo los principios de coordinación y sostenibilidad y está conformado por el Presupuesto del Órgano Ejecutivo y el Presupuesto
del Concejo Municipal8. Esta separación administrativa de órganos
se deberá operativizar mediante la creación de Direcciones Administrativas (Das) que funcionarán con independencia administrativa y financiera9.
Ahora sabemos que esta separación administrativa de órganos de
manera progresiva en municipios pequeños está sujeta al músculo
institucional de cada municipio, por lo que no podríamos exigir
que la misma se la realice de inmediato y mucho menos si nuestro
municipio no tiene la capacidad para hacerlo.
7
Artículo 5, Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, de 09 de enero
de 2014
8
Artículo 6, parágrafo I, Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, de 09
de enero de 2014
Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Nº
726/2014 de 05 de agosto de 2014
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¿Cuándo se tienen dos resoluciones municipales
que designan como Alcalde Municipal a diferentes
concejales, que autoridad es la llamada por Ley
para aclarar la legalidad de estas resoluciones?
Considerando que nuestro municipio tiene carácter autónomo y
que nuestro concejo municipal tiene la facultad Legislativa, la autoridad que podría determinar la legalidad o no de una Resolución
Municipal es una autoridad jurisdiccional. Se ha visto, en la mayoría de casos, que la autoridad que resuelve este tipo de demandas
es el Tribunal de Garantías a través de una Resolución de Acción
de Amparo Constitucional.
¿Las resoluciones que emita el Tribunal de Garantías Constitucionales son de cumplimiento obligatorio e inmediato?
Al respecto tenemos que la resolución final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y
sin observación10.
¿Qué limites interpreta para el Control Social el Tribunal Constitucional?
Los límites bajo los cuales se reconoce al control social fueron interpretados por la sentencia constitucional plurinacional
N°0478/2014, de fecha 25 de febrero de 2014, la cual señala lo
siguiente: “Consiguientemente, el control social conforme al texto
constitucional vigente o la Ley de Participación Popular no está ni
estuvo librado a la actuación discrecional y arbitraria de la sociedad civil organizada, sino que debe regirse dentro de las atribuciones, facultades y procedimientos otorgadas por la Constitución,
supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma
de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional
vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional,
10
18
Artículo 129 numeral V, Constitución Política del Estado
ahora acción de amparo constitucional, se active directamente,
sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes’”
(las negrillas son agregadas)”.
¿Cuál la obligación del Ministerio de Autonomías en
los conflictos que atraviesen las autoridades electas y sociedad civil según la interpretación del Tribunal Constitucional Plurinacional?
Las obligación impuesta al Ministerio de Autonomías en tareas
de difusión sobre el marco jurídico inherente a derechos políticos fue establecido en la sentencia constitucional plurinacional
N°0478/2014, de fecha 25 de febrero de 2014, que determina en
su parte resolutiva: “Por tanto: 2° Se modula los efectos de la Sentencia y se exhorta disponiendo que la Defensoría del Pueblo, el
Ministerio de Autonomías y el Órgano Electoral interpongan sus
buenos oficios para un proceso de acercamiento entre los sectores
políticos y sociales en conflicto encuentren una salida democrática
de forma que la institucionalidad del municipio de Villa Mojocoya
sea respetada debiendo presentar a esta Sala un informe sobre
su intervención en el término de tres meses desde la notificación
de la presente Sentencia a efectos de que esta instancia adopte
en su caso las medidas jurisdiccionales pertinentes para el cumplimiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
3° Se dispone que el Órgano Electoral, la Defensoría del Pueblo
y el Ministerio de Autonomías en el ámbito de sus competencias
desarrollen de manera coordinada un programa de difusión de la
importancia del Estado de Derecho, el control social, la necesidad
de institucionalidad en los municipios y cómo su desconocimiento
puede afectar al ejercicio de derechos y menoscabar el desarrollo
del municipio de Villa Mojocoya debiendo informar sobre sus actividades y resultados en el término de tres meses.”
19
¿Cómo establece el Tribunal Constitucional Plurinacional la diferencia de servidor público y de funcionario de libre nombramiento?
La diferencia entre un servidor público y los funcionarios de libre
nombramiento radica en lo señalado por la sentencia constitucional plurinacional N°1521/2012, de fecha 24 de septiembre, señaló:
“La CPE en su art. 233, señala que: ‘Son servidoras y servidores
públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las
servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos
electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”.
El régimen normativo aplicable a un servidor público, frente a uno
de libre elección fue aclarado por la sentencia constitucional plurinacional N°0015/2014, de fecha 3 de enero de 2014, la cual señala lo siguiente”…..Esta norma crea dos regímenes distintos de
servidores, de un lado aquellos que forman parte de un sistema de
carrera administrativa y de otro lado aquellos que son elegidos por
voto o son libremente designados. En ese marco y en términos generales los cargos electivos o de designación obedecen a criterios
de jerarquía institucional y legitimidad democrática que no pueden
ser vistos con la misma óptica que aquellos que forman parte del
sistema de carrera administrativa…..Sin embargo, al considerar
esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada
en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas
características concretas. Es por ello que en los casos en los que
se aplique la garantía de inamovilidad laboral podrían ser desvirtuadas las antedichas funciones públicas; así, a modo de ejemplo,
se puede afirmar que no resultaría razonable que un Alcalde o un
Ministro de Estado pretendan justificar su permanencia en mérito a
la garantía de inamovilidad pretendiendo una extensión de mandato, no obstante de ello el Estado debe evitar dejarlos en desprotección por su condición de progenitores a través de los sistemas de
seguridad social, pero no mediante la inamovilidad laboral”.
20
¿Cómo evitar los conflictos de gobernabilidad?
• Elegir muy bien a nuestras autoridades porque debemos pensar que trabajarán por nosotros cinco años.
• Apoyar en la elaboración del POA y presupuesto Municipal.
• Apoyar para que el concejo municipal y el Alcalde Municipal trabajen juntos y no peleen entre sí.
• Identificar, en un primer momento las divisiones que
existan dentro de los concejos municipales y de este
con el Alcalde Municipal.
• Cumplir con las normas municipales.
• Evitar cualquier forma de discriminación.
• Cuando identifiquemos cualquier tipo de conflicto, debemos convocar a las partes en desacuerdo e instarlas
a dar una solución efectiva dentro de nuestro municipio.
• Analizar y conocer todo el contexto del conflicto desde
un punto de vista constructivo, a fin de dar una solución
al mismo.
21
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LEY DE GOBIERNOS
AUTÓNOMOS MUNICIPALES
LEY N° 482
LEY DE 09 DE ENERO DE 2014
Fuente: ABI
“Los conflictos y los golpes de
Estado en los municipios
perjudican la gestión pero
sobre todo perjudican al
pueblo; eso tiene que terminar,
compañeros y compañeras y
esperamos que con esta clase de
norma pueda terminar.”
“Presidente Evo Morales Ayma,
en la promulgación de la
Ley Nº 482, el 9 de enero
de 2014, en Palacio de Gobierno.”
CONTENIDO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Artículo 2. Artículo 3. Objeto
Ámbito de aplicación
Cumplimiento obligatorio
de la normativa municipal
31
31
32
CAPÍTULO II
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10
Artículo 11. Artículo 12. Artículo 13. Artículo 14. Constitución del gobierno
autónomo municipal
Separación administrativa
de órganos
Presupuesto municipal
Posesión de autoridades del
gobierno autónomo municipal
Prohibiciones
Incompatibilidades
Renuncia de alcaldesa alcalde,
concejalas o concejales
Ausencia
Pérdida de mandato
Jerarquía normativa municipal Remisión de normas al servicio
estatal de autonomías - SEA
32
33
33
34
34
34
35
36
36
36
37
CAPÍTULO III
CONCEJO MUNICIPAL COMO ÓRGANO LEGISLATIVO,
DELIBERATIVO y FISCALIZADOR
Artículo 15. Artículo 16.
Artículo 17. Artículo 18. Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Estructura organizativa
Atribuciones del concejo municipal
Concejalas y concejales suplentes
Comisiones
Sesiones del concejo municipal
Sesiones extraordinarias
Audiencias públicas
Iniciativa legislativa
Procedimiento legislativo
38
38
43
43
43
44
44
44
45
CAPÍTULO IV
ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL
Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
Estructura organizativa
Aprobación de la estructura
organizativa
Atribuciones de la alcaldesa o
el alcalde municipal
Ejercicio del cargo de
alcaldesa o alcalde
Secretarias y secretarios municipales
Atribuciones de las
secretarías municipales
47
48
48
52
52
52
CAPÍTULO V
BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL
Artículo 30.
Artículo 31.
Artículo 32.
Artículo 33.
Bienes de dominio municipal Bienes municipales de
dominio público
Bienes de patrimonio institucional
Uso temporal de bienes de
dominio público
54
55
55
55
Artículo 34.
Bienes municipales patrimoniales
Artículo 35.
Bienes del patrimonio
histórico-cultural y arquitectónico
del estado
CAPÍTULO VI
VALORES FINANCIEROS Y DEUDA MUNICIPAL
Artículo 36.
Artículo 37.
Inversión en valores financieros
Contratación de deuda municipal
56
56
56
57
CAPÍTULO VII
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
Artículo 38.
Artículo 39.
Espacios formales
Pronunciamiento del control social
57
58
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
58
58
59
59
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Disposición abrogatoria
Disposición derogatoria
60
60
LEY N° 482
LEY DE 9 DE ENERO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado
la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto regular la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales, de
manera, supletoria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplica a las Entidades Territoriales Autónomas
Municipales que no cuenten con su Carta Orgánica Municipal vigente, y/o en lo que no hubieran legislado en el ámbito de sus
competencias.
31
Artículo 3. Cumplimiento obligatorio de la normativa municipal
La normativa legal del Gobierno Autónomo Municipal, en su jurisdicción, emitida en el marco de sus facultades y competencias,
tiene carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera; así como el pago de Tributos
Municipales y el cuidado de los bienes públicos.
CAPÍTULO II
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
Artículo 4. Constitución del gobierno autónomo municipal
I.
El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por:
a. Concejo Municipal, como Órgano Legislativo.
Deliberativo y Fiscalizador.
b. Órgano Ejecutivo.
II.
La organización del Gobierno Autónomo Municipal, se
fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre estos Órganos.
III. Las funciones del Concejo Municipal y del Órgano Ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo Órgano, no son
delegables entre sí, de acuerdo a lo establecido en la
Constitución Política del Estado y la Ley N° 031 Marco de
Autonomías y Descentralización.
IV. Las Alcaldesas, Alcaldes, Concejalas y Concejales, deberán desarrollar sus funciones inexcusablemente en la
jurisdicción territorial del Municipio.
32
Artículo 5. Separación administrativa de órganos
Los Gobiernos Autónomos Municipales con más de cincuenta mil
(50.000) habitantes, de acuerdo a los resultados oficiales del último Censo de Población y Vivienda, ejercerán obligatoriamente la
separación administrativa de Órganos. En los Gobiernos Autónomos Municipales con menos de cincuenta mil (50.000) habitantes,
esta separación administrativa podrá ser de carácter progresivo en
función de su capacidad administrativa y financiera.
Artículo 6. Presupuesto municipal
I.
El Presupuesto Municipal se elaborará bajo los principios de coordinación y sostenibilidad, entre otros, y está
conformado por el Presupuesto del Órgano Ejecutivo y el
Presupuesto del Concejo Municipal.
II.
El Presupuesto del Órgano Ejecutivo deberá incluir el
Presupuesto de las Empresas y Entidades de carácter
desconcentrado y descentralizado.
III.
El Concejo Municipal aprobará su presupuesto bajo los
principios establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, y lo remitirá al Órgano Ejecutivo Municipal para su
consolidación.
IV.
El Concejo Municipal aprobará el Presupuesto Municipal.
V.
Conforme lo establecido en el Parágrafo I del Artículo
340 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno
Autónomo Municipal contará con su propio Tesoro Municipal, el cual será administrado por el Órgano Ejecutivo
Municipal. El Tesoro Municipal efectuará las asignaciones presupuestarias correspondientes a cada una de sus
Empresas e Instituciones. Las Empresas e Instituciones
Municipales serán clasificadas institucionalmente de forma separada por el propio Gobierno Autónomo Munici33
pal, en el marco de las directrices que emita el Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 7. Posesión de autoridades del gobierno autónomo
municipal
“Las Concejalas y los Concejales, la Alcaldesa o el Alcalde, tomarán posesión de sus cargos en acto público y ante la máxima
autoridad de la Jurisdicción Ordinaria que ejerza competencia en
el Municipio por el que fueron elegidos, o ante la autoridad de la
Jurisdicción Ordinaria más cercana al Municipio”.
Artículo 8. Prohibiciones
I.
En el desempeño de los cargos de Alcaldesa o Alcalde,
de Concejalas o Concejales, de autoridades y de servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo
Municipal, está prohibido el ejercicio simultáneo de otra
función pública, sea remunerada o no. Su aceptación
comprobada, supone renuncia tácita al cargo.
II.
Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente:
a. La Docencia Universitaria;
b. La representación en Asociaciones Municipales. Mancomunidades y otras instancias, siempre y cuando las
labores a ser desarrolladas estén directamente relacionadas con el desempeño de sus cargos y las mismas
no sean remuneradas;
c. Y lo previsto en el Artículo 17 de la presente Ley.
Artículo 9. Incompatibilidades
La Alcaldesa o Alcalde, las Concejalas o Concejales, las restantes
autoridades y servidoras o servidores públicos del Gobierno Autó34
nomo Municipal que tengan capacidad de decisión, son incompatibles para:
a. Adquirir o tomar en arrendamiento, a su nombre o en el
de terceras personas, bienes públicos municipales, desde el momento de su posesión.
b. Suscribir contratos de obra, aprovisionamiento o servicios
municipales, sobre los que tengan interés personal o los
tuvieran sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad.
c. Ser directores, funcionarios, empleados, apoderados,
asesores o gestores de entidades, sociedades o empresas que negocien o contraten con el Gobierno Autónomo
Municipal.
d. Celebrar cualquier tipo de contrato con el Gobierno Autónomo Municipal, sea por sí o por interpósita persona.
e. Hacer uso de la información del Gobierno Autónomo Municipal para beneficio personal, familiar o de terceros, de
manera comprobada.
Artículo 10. Renuncia de alcaldesa o alcalde, concejalas o
concejales
I.
II.
Toda renuncia de Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal, se formalizará mediante la presentación personal
de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal y el Órgano Electoral. De no cumplirse ambos requisitos, no se reconocerá como válida la renuncia.
La nota de renuncia presentada por tercera persona, no
será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública
para la prosecución de la renuncia, ni surtirá efecto alguno.
35
III.
La Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal, para desempeñar otras funciones prohibidas en relación a su cargo,
deberá presentar su renuncia definitiva e irrevocable al cargo, sin que procedan licencias ni suplencias temporales.
Artículo 11. Ausencia
La ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde,
Concejalas o Concejales, surtirá efectos legales cuando emerjan de
instancia jurisdiccional o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen los efectos de la causa de impedimento.
Artículo 12. Pérdida de mandato
La Alcaldesa o Alcalde, las Concejalas o Concejales, perderán su
mandato por:
a.
Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.
b.
Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal.
c.
Revocatoria de mandato, conforme al Artículo 240 de la
Constitución Política del Estado.
d.
Fallecimiento.
e.
Incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente.
Artículo 13. Jerarquía normativa municipal
La normativa Municipal estará sujeta a la Constitución Política del
Estado. La jerarquía de la normativa Municipal, por órgano emisor
de acuerdo a las facultades de los Órganos de los Gobiernos Autónomos Municipales, es la siguiente:
36
Órgano Legislativo:
a.
Ley Municipal sobre sus facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de las competencias compartidas.
b.
Resoluciones para el cumplimiento de sus atribuciones.
Órgano Ejecutivo:
a.
Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde
firmado conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa
Plurinacional y otros.
b.
Decreto Edil emitido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal conforme a su competencia.
c.
Resolución Administrativa Municipal emitida por las diferentes autoridades del Órgano Ejecutivo, en el ámbito de
sus atribuciones.
Artículo 14. Remisión de normas al servicio estatal de autonomías - SEA
Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán remitir al Servicio
Estatal de Autonomías - SEA, toda la normativa emitida para su
registro, máximo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
a su publicación.
37
CAPÍTULO III
CONCEJO MUNICIPAL
COMO ÓRGANO LEGISLATIVO,
DELIBERATIVO y FISCALIZADOR
Artículo 15. Estructura organizativa
En los Gobiernos Autónomos Municipales donde se efectué la separación administrativa de Órganos, se establecerá una estructura
organizativa del Órgano Legislativo, conforme a su Reglamento
General.
Artículo 16. Atribuciones del concejo municipal
El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones:
38
1.
Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo
Municipal, por dos tercios de votos del total de sus miembros.
2.
Organizar su Directiva conforme a su Reglamento General, respetando los principios de equidad e igualdad
entre mujeres y hombres.
3.
Conformar y designar a la Comisión de Ética en la primera sesión ordinaria. Esta comisión ejercerá autoridad
en el marco de las atribuciones y funciones aprobadas
expresamente por el Concejo Municipal.
4.
En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar
Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
5.
Elaborar, aprobar y ejecutar su Programa Operativo
Anual, Presupuesto y sus reformulados.
6.
Designar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo
Municipal, quien atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero, de conformidad a lo dispuesto en
el Reglamento General del Concejo Municipal.
7.
Aprobar o ratificar convenios, de acuerdo a Ley Municipal.
8.
Aprobar contratos, de acuerdo a Ley Municipal.
9.
Aprobar contratos de arrendamiento y comodato, de
acuerdo a Ley Municipal.
10. Aprobar en 30 días calendario, el Plan de Desarrollo Municipal a propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, de
acuerdo a lineamientos del Órgano Rector.
11. Aprobar la delimitación de áreas urbanas propuesta por
el Órgano Ejecutivo Municipal en concordancia con la
normativa vigente.
12. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal,
que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación territorial y
ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en
coordinación con los planes del nivel central del Estado,
departamentales e indígenas.
13. Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial propuesto por el Órgano Ejecutivo Municipal, en concordancia con la normativa vigente.
14. Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reforrnulados, presentados por la Alcaldesa o
39
el Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal. En caso
de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo
señalado, se darán por aprobados.
15. Fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde. Secretarias o Secretarios y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal,
sus instituciones y Empresas Públicas. a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros
medios de fiscalización previstos en la normativa vigente.
16. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal en las Empresas Públicas creadas por otros niveles
de gobierno, dentro la jurisdicción municipal.
17. Autorizar la creación de Empresas Públicas Municipales
en su jurisdicción.
18. Aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, las
Tasas y Patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.
19. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar,
modificar o suprimir mediante Ley Municipal, los impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad con el Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, la Disposición Adicional Primera
y Segunda de la Ley N°031 Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley N° 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o
Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos
Autónomos, y el Código Tributario Boliviano.
20. Aprobar mediante Ley Municipal, la emisión y/o compra
de títulos valores, cumpliendo la normativa vigente.
21. Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos
tercios del total de sus miembros. la enajenación de bie40
nes de dominio público y de patrimonio institucional del
Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o
el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
22. Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenación de Bienes Patrimoniales Municipales,
debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel
central del Estado.
23. Aprobar la constitución de empréstitos, que comprometan las rentas del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad a la normativa vigente.
24. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal, en la conformación de regiones, mancomunidades,
asociaciones, hermanamientos y organismos municipales,
públicos y privados, nacionales o internacionales.
25. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la
Ley Municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios
públicos e infraestructura.
26. Aprobar mediante Ley Municipal, la creación de Distritos
Municipales o Distritos Municipales Indígena Originario
Campesinos, en el marco de la Ley correspondiente.
27. Aprobar mediante Ley Municipal, los requisitos para la
instalación de torres, soportes de antenas o redes, en el
marco del régimen general y las políticas el nivel central
del Estado.
28. Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la
provisión de Servicios Básicos.
41
29. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y salud, en función a criterios establecidos en la Ley Municipal.
30. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus
miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde.
La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde: en caso
que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las
Concejalas o los Concejales.
31. Aprobar mediante Resolución, el procedimiento para
otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.
32. Presentar informes de rendición de cuentas en audiencias públicas, por lo menos dos (2) veces al año, respetando criterios de equidad de género e interculturalidad.
33. Fiscalizar la implementación de los Planes Municipales,
en concordancia con el Sistema de Planificación Integral
del Estado - SPIE y la aplicación de sus instrumentos.
34. Denunciar hechos de Acoso y Violencia Política hacia las
Mujeres ante la autoridad competente.
35. Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la
expropiación de bienes privados, considerando la previa
declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe
pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.
42
Artículo 17. Concejalas y concejales suplentes
I.
Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de
Concejales Titulares, las Concejalas y los Concejales Suplentes podrán desempeñar cargos en la administración
pública, con excepción de aquellos cargos en el propio
Gobierno Autónomo Municipal de su jurisdicción o cualquiera de sus reparticiones.
II.
Las Concejalas y los Concejales Suplentes asumirán la
titularidad cuando las Concejalas o Concejales Titulares
dejen sus funciones por ausencia temporal, impedimento,
por fallo judicial ejecutoriado, o ante renuncia o impedimento definitivo.
Artículo 18. Comisiones
Las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo Municipal,
se determinarán en el Reglamento General del Concejo Municipal,
de acuerdo a la realidad de cada Municipio.
Artículo 19. Sesiones del concejo municipal
I.
Las Sesiones del Concejo Municipal son públicas, pueden ser ordinarias o extraordinarias, y su convocatoria
será pública y por escrito.
II.
Por dos tercios de votos del total de miembros del Concejo, la sesión podrá declararse reservada cuando afecte o perjudique la dignidad personal.
III.
Mediante Reglamento se establecerán las sesiones en
plenario y en Comisiones, el quórum mínimo, el número
de sesiones ordinarias por semana y las características
de las sesiones.
43
IV.
Los actos del Concejo Municipal, deberán cumplir obligatoriamente con lo previsto en el Reglamento General
del Concejo Municipal.
Artículo 20. Sesiones extraordinarias
I.
Las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal serán convocadas públicamente y por escrito por la Presidenta o el Presidente, con al menos cuarenta y ocho (48)
horas de anticipación, sujetas a un temario específico y
adjuntando antecedentes.
II.
Se podrá prescindir de estos requisitos, en casos de
emergencia o desastre que afecte a la población o al territorio del Gobierno Autónomo Municipal.
Artículo 21. Audiencias públicas
Las Audiencias Públicas del Concejo Municipal y de las Comisiones, tienen por objeto atender de forma directa a las ciudadanas
y los ciudadanos, sea de forma individual o colectiva, para tratar
asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones. El Reglamento General del Concejo Municipal establecerá la periodicidad
el procedimiento de las Audiencias Públicas, que son distintas a
las Sesiones del Concejo Municipal de sus Comisiones.
Artículo 22. Iniciativa legislativa
44
I.
Tienen la facultad de iniciativa legislativa, en el ámbito de
las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Municipales, para su tratamiento obligatorio en el Concejo
Municipal:
a.
Las ciudadanas y los ciudadanos
b.
Las Organizaciones Sociales.
c.
Las Concejalas y los Concejales.
d.
El Órgano Ejecutivo Municipal.
II.
El Concejo Municipal a través de una Ley Municipal,
aprobará los procedimientos y requisitos para ejercer la
facultad de iniciativa legislativa de las ciudadanas y los
ciudadanos, y de las Organizaciones Sociales.
Artículo 23. Procedimiento legislativo
El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera:
a.
El Proyecto de Ley Municipal que sea presentado en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa, será remitido
por el Concejo Municipal a la Comisión o Comisiones que
correspondan, de acuerdo a su temática. En el mismo
trámite se acumularán otras iniciativas que se presenten
con un objeto similar.
b.
El Proyecto de Ley Municipal contará con un informe
técnico-legal cuando sea iniciativa del Órgano Ejecutivo
Municipal.
c.
Si el Proyecto de Ley Municipal es presentado por un
miembro del Órgano Legislativo y compromete recursos
económicos, deberá ser remitido en consulta ante el Órgano Ejecutivo, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera.
d.
Cuando el Proyecto de Ley Municipal cuente con informe
de la Comisión o Comisiones correspondientes, pasará
a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en su estación en grande y en detalle,
y modificado, rechazado o aprobado. Cada aprobación
requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, excepto los casos previstos
45
en la presente Ley y el Reglamento General del Concejo
Municipal.
46
e.
En caso que transcurriesen treinta (30) días calendario,
sin que la Comisión o Comisiones correspondientes, se
pronuncien sobre el Proyecto de Ley Municipal, podrá
ser considerado por el Pleno del Concejo Municipal, a
solicitud de la Concejala o el Concejal proyectista, o del
Órgano Ejecutivo Municipal.
f.
El Proyecto de Ley que hubiera sido rechazado en su tratamiento por el Concejo Municipal, podrá ser propuesto
nuevamente en la legislatura siguiente, siempre y cuando
presente nuevos elementos de discusión o se subsane
las observaciones.
g.
El Proyecto de Ley sancionado, será remitido al Órgano
Ejecutivo Municipal para su promulgación como Ley Municipal.
h.
La Ley sancionada por el Concejo Municipal y remitida
al Órgano Ejecutivo Municipal, podrá ser observada por
la Alcaldesa o el Alcalde en el término de diez (10) días
calendario desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo Municipal se dirigirán
al Concejo Municipal.
i.
Si el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones, modificará la Ley Municipal y la devolverá al
Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación.
j.
En caso de que el Concejo Municipal considere infundadas las observaciones, la Ley Municipal será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal. Las decisiones del Concejo Municipal se tomarán
por mayoría absoluta del total de sus miembros.
k.
La Ley Municipal que no sea observada dentro del plazo correspondiente, será promulgada por la Alcaldesa o
el Alcalde. Las Leyes Municipales no promulgadas por
el Órgano Ejecutivo Municipal en los plazos previstos en
los numerales anteriores, serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal.
l.
Las Leyes Municipales serán de cumplimiento obligatorio
desde el día de su publicación en el medio oficial establecido por el Gobierno Autónomo Municipal para dicho
efecto, salvo que en ella se establezca un plazo diferente
para su entrada en vigencia.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL
Artículo 24. Estructura organizativa
I.
El Órgano Ejecutivo estará conformado por:
a. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal.
b. Las Secretarías Municipales.
Asimismo, podrá incluir en su estructura:
a. Sub Alcaldías.
b. Entidades Desconcentradas Municipales.
c. Entidades Descentralizadas Municipales.
d. Empresas Municipales.
47
II.
En los distritos municipales indígena originario campesinos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, elegirán a sus autoridades por normas y procedimientos propios.
Artículo 25. Aprobación de la estructura organizativa
I.
El Órgano Ejecutivo aprobará su estructura organizativa
mediante Decreto Municipal.
II.
En los Gobiernos Autónomos Municipales con más de
cincuenta mil (50.000) habitantes, de acuerdo a los resultados oficiales del último Censo de Población y Vivienda,
deberán incluirse la creación de una Unidad de Transparencia.
Artículo 26. Atribuciones de la alcaldesa o el alcalde municipal
La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones:
48
1.
Representar al Gobierno Autónomo Municipal.
2.
Presentar Proyectos de Ley Municipal al Concejo Municipal.
3.
Promulgar las Leyes Municipales u observarlas cuando
corresponda.
4.
Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los
Secretarios Municipales.
5.
Dictar Decretos Ediles.
6.
Aprobar su estructura organizativa mediante Decreto Municipal.
7.
Proponer y ejecutar políticas públicas del Gobierno Autónomo Municipal
8.
Designar mediante Decreto Edil, a las Secretarias y los
Secretarios Municipales, Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes de Distritos Municipales y Autoridades de Entidades
Desconcentradas Municipales, con criterios de equidad
social y de género en la participación, en el marco de la
interculturalidad.
9.
Designar mediante Decreto Edil, a las Máximas Autoridades Ejecutivas de las Empresas Municipales y de las
Entidades Descentralizadas Municipales, en función a
los principios de equidad social y de género en la participación e igualdad y complementariedad.
10. Dirigir la Gestión Pública Municipal.
11. Coordinar y supervisar las acciones del Órgano Ejecutivo.
12. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal, el
Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y la Delimitación de Áreas Urbanas.
13. Presentar el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto del Órgano Ejecutivo Municipal y sus reformulados.
14. Presentar al Concejo Municipal, para su consideración
y aprobación mediante Ley Municipal, el Programa de
Operaciones Anual, el Presupuesto Municipal consolidado y sus reformulados, hasta quince (15) días hábiles
antes de la fecha de presentación establecida por el órgano rector del nivel central del Estado.
15. Proponer la creación, modificación o supresión de tasas
y patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal.
49
16. Proponer al Concejo Municipal, la creación, modificación
o eliminación de impuestos que pertenezcan al dominio
exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal.
17. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según la calidad de vía de
suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas determinadas, como resultado del proceso de zonificación.
18. Presentar el Proyecto de Ley de procedimiento para la
otorgación de honores, distinciones, condecoraciones
y premios por servicios a la comunidad, y conceder los
mismos de acuerdo a dicha normativa.
19. Aprobar mediante Decreto Municipal, los estados financieros correspondientes a la Gestión Municipal y remitirlos al Concejo Municipal, en un plazo no mayor a setenta
y dos (72) horas de aprobados los mismos.
20. Presentar informes de rendición de cuentas sobre la ejecución del Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto,
en audiencias públicas por lo menos dos (2) veces al año.
21. Proponer al Concejo Municipal la creación de Distritos Municipales, de conformidad con la respectiva Ley Municipal.
22. Resolver los recursos administrativos, conforme a normativa nacional vigente.
23. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan
con las normas de servicios básicos, de uso de suelo,
subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación
con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal.
50
24. Presentar al Concejo Municipal, la propuesta de reasignación del uso de suelos.
25. Suscribir convenios y contratos.
26. Diseñar, definir y ejecutar políticas, planes, programas
y proyectos de políticas públicas municipales, que promuevan la equidad social y de género en la participación, igualdad de oportunidades e inclusión.
27. Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de
enajenación de bienes patrimoniales municipales.
28. Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de
autorización de enajenación de bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional una vez promulgada, remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su
aprobación.
29. Ejecutar las expropiaciones de bienes privados aprobadas mediante Ley de expropiación por necesidad y utilidad pública municipal, el pago del justiprecio deberá incluirse en el presupuesto anual como gasto de inversión.
Artículo 27. Ejercicio del cargo de alcaldesa o alcalde
El Concejo Municipal no podrá destituir o suspender a la Alcaldesa
o el Alcalde electo, ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del
ejercicio del cargo que no se enmarque en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y la presente Ley; tales actos no tendrán efectos legales.
Artículo 28. Secretarias y secretarios municipales
I.
Las actividades del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, se ejecutan a través de las Secretarias
o los Secretarios Municipales.
51
II.
Las Secretarias o Secretarios Municipales dependen directamente de la Alcaldesa o el Alcalde y asumen plena
responsabilidad por todos los actos de administración
que desarrollan.
III.
Los Gobiernos Autónomos Municipales con menos de
cincuenta mil (50.000) habitantes de acuerdo a los resultados oficiales del último Censo de Población y Vivienda,
contarán mínimamente con una Secretaría, pudiendo decidir de acuerdo con su capacidad financiera, la creación de otras Secretarías Municipales. Los Gobiernos Autónomos Municipales con más de cincuenta mil (50.000)
habitantes podrán determinar un número mayor de Secretarías Municipales, en función a su requerimiento y su
capacidad financiera.
Artículo 29. Atribuciones de las secretarías municipales
Las Secretarias o Secretarios Municipales, en el marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado a los
Gobiernos Autónomos Municipales, y en particular a su Órgano
Ejecutivo, tienen las siguientes atribuciones:
52
1.
Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas
generales del Gobierno Autónomo Municipal, desde un
enfoque de género, generacional e interculturalidad.
2.
Proponer y dirigir las Políticas Municipales, en el ámbito
de las competencias asignadas a la Secretaría Municipal
a su cargo.
3.
Dirigir la gestión de la Administración Pública Municipal,
en el ámbito de las competencias asignadas a su Secretaría Municipal.
4.
Dictar normas administrativas, en el ámbito de su competencia.
5.
Proponer Proyectos de Decretos Municipales y suscribirlos con la Alcaldesa o el Acalde Municipal.
6.
Resolver los asuntos administrativos que correspondan a
la Secretaría Municipal a su cargo.
7.
Presentar a la Alcaldesa o Alcalde y al Concejo Municipal, los informes que le sean solicitados.
8.
Coordinar con las otras Secretarías Municipales, la planificación y ejecución de las políticas del Gobierno Autónomo Municipal.
9.
Promover e implementar actividades de evaluación y
control de la Gestión Pública.
10. Proporcionar información sobre el uso de los recursos, a
quien lo solicite, de forma completa, veraz, adecuada y
oportuna.
11. Participar de las reuniones del Gabinete Municipal, conformado por la Alcaldesa o el Alcalde y las Secretarias o
los Secretarios Municipales, y otras instancias de coordinación que pudieran crearse.
12. Elaborar el proyecto de presupuesto de su Secretaría,
concurrir a la elaboración del Presupuesto Municipal y
sus reformulados, y rendir cuentas de su ejecución.
13. Firmar Decretos Municipales y las Resoluciones Administrativas Municipales relativas al área de sus atribuciones.
14. Proponer a la Alcaldesa o Alcalde, en el ámbito de sus
competencias, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos,
presupuestos y requerimientos financieros.
53
15. Designar y remover al personal de su Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia.
16. Elevar ante la Alcaldesa o Alcalde, la memoria y rendición de cuentas anual de su Secretaría.
17. Cumplir con lo estipulado en las disposiciones legales en
vigencia sobre la gestión por resultados.
18. Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la administración de los recursos asignados.
19. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y otros Planes.
20. Emitir Resoluciones Administrativas en el ámbito de sus
atribuciones.
21. Implementar los Planes Municipales en cumplimiento al
Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE.
CAPÍTULO V
BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL
Artículo 30. Bienes de dominio municipal
Los bienes de dominio municipal se clasifican en:
54
a.
Bienes Municipales de Dominio Público.
b.
Bienes de Patrimonio Institucional.
c.
Bienes Municipales Patrimoniales.
Artículo 31. Bienes municipales de dominio público
Los Bienes Municipales de Dominio Público son aquellos destinados al uso irrestricto de la comunidad, estos bienes comprenden,
sin que esta descripción sea limitativa:
a.
Calles, avenidas, aceras, cordones de acera, pasos a
nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales y
comunales, túneles y demás vías de tránsito.
b.
Plazas, parques, bosques declarados públicos, áreas
protegidas municipales y otras áreas verdes y espacios
destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación
del patrimonio cultural.
c.
Bienes declarados vacantes por autoridad competente,
en favor del Gobierno Autónomo Municipal.
d.
Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde
de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas
con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento.
Artículo 32. Bienes de patrimonio institucional
Son Bienes de Patrimonio Institucional de propiedad del Gobierno
Autónomo Municipal, todos los que no estén destinados a la administración Municipal y/o a la prestación de un servicio público
Municipal, ni sean bienes de dominio público.
Artículo 33. Uso temporal de bienes de dominio público
Corresponde al Órgano Ejecutivo Municipal proponer al Concejo
Municipal, regule mediante Ley el uso temporal de Bienes de Dominio Público Municipal.
55
Artículo 34. Bienes municipales patrimoniales
Son Bienes Municipales Patrimoniales todos los bienes del Gobierno Autónomo Municipal, sea que los mismos estén destinados a la
administración municipal y/o a la prestación de un servicio público
municipal.
Artículo 35. Bienes del patrimonio histórico - cultural y arquitectónico del estado
I.
Los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos,
coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos del Estado, localizados en el territorio de la
jurisdicción Municipal, se encuentran bajo la protección
del Estado y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad, de acuerdo a Ley nacional.
II.
El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con
organismos nacionales e internacionales competentes,
precautelará y promoverá la conservación, preservación
y mantenimiento de los Bienes del Patrimonio HistóricoCultural y Arquitectónico del Estado, en su jurisdicción.
CAPÍTULO VI
VALORES FINANCIEROS Y
DEUDA MUNICIPAL
Artículo 36. Inversión en valores financieros
Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán invertir en Títulos
Valores, de acuerdo a las políticas de prudencia y rentabilidad establecidas por el órgano rector del Sistema de Tesorería y Crédito
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Público, sin afectar el cumplimiento de sus obligaciones y la ejecución de la inversión pública, bajo su exclusiva responsabilidad.
Artículo 37. Contratación de deuda municipal
I.
El Gobierno Autónomo Municipal, sólo podrá contraer
deuda cumpliendo con todas las normas de endeudamiento del Estado aprobadas por el nivel central del
Estado, así como las emitidas por el órgano rector del
Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, y en lo
pertinente, la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos.
II.
La contratación de todo endeudamiento por el Gobierno
Autónomo Municipal, deberá regirse a lo establecido en
la Constitución Política del Estado, las normas de gestión
pública y disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO VII
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
Artículo 38. Espacios formales
I.
Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán generar
instancias o espacios formales de Participación y Control
Social para el pronunciamiento, al menos sobre:
a. La formulación del Plan Operativo Anual y el Presupuesto Institucional y sus reformulados.
b. Rendición de cuentas.
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II.
Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán generar
otro tipo de espacios para garantizar la Participación y
Control Social.
III.
Los Gobiernos Autónomos Municipales no podrán definir,
organizar o validar a las organizaciones de la sociedad
civil, ni a una única jerarquía organizativa que pueda atribuirse la exclusividad del ejercicio de la Participación y
el Control Social, en concordancia con lo dispuesto por
el Parágrafo V del Artículo 241 de la Constitución Política
del Estado.
Artículo 39. Pronunciamiento del control social
Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán presentar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el pronunciamiento del
Control Social correspondiente, para la formulación del Plan Operativo Anual y Presupuesto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
El Órgano Legislativo Municipal en el plazo no mayor a noventa
(90) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley,
aprobará el Reglamento General del Concejo Municipal, la Ley de
Fiscalización Municipal y la Ley de Contratos y Convenios.
SEGUNDA
En tanto sea implementado el Sistema de Planificación Integral del
Estado – SPIE, los Gobiernos Autónomos Municipales deberán dar
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aplicación a las Directrices de Planificación emitidas por el órgano
rector, que tienen por objeto establecer los lineamientos generales
para elaborar y articular los planes de largo, mediano y corto plazo.
TERCERA
En tanto sea implementado el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, a que se refiere el Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley N°
031, los Gobiernos Autónomos Municipales deberán formular su
Plan de Ordenamiento Territorial que comprenderá el área urbana
y rural del Municipio, y establecerá, al menos, lo siguiente:
a.
La formulación de los esquemas del Ordenamiento Territorial y Urbano a corto, mediano y largo plazo,
b.
La asignación de usos de suelo.
c.
La determinación de patrones de asentamiento, normas
de edificación, urbanización y fraccionamiento.
Los mecanismos y modalidades de planificación estratégica que viabilicen su ejecución.
d.
CUARTA
La normativa legal Municipal dictada y promulgada con anterioridad a la presente Ley, se mantendrá vigente siempre y cuando no
sea contraria a la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de
Autonomías y Descentralización, y la presente Ley.
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DISPOSICIONES ABROGATORIAS
Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA.
Se abroga la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999, Ley de Municipalidades.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía,
contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos
mil trece.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés
Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío
Chávez, Ángel David Cortés Vi llegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley del
Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del
mes de enero del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA.
Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora. Claudia Stacy Peña Claros. Amanda Dávila Torres.
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Con el apoyo de:
• GUÍA DE GOBERNABILIDAD MUNICIPAL
• LEY DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES