miércoles, 15 de octubre de 2014 • Núm. 117 II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE ALEGRÍA-DULANTZI Aprobación de las bases y la convocatoria para cubrir plaza de alguacil municipal como funcionario Por acuerdo de la junta de gobierno celebrada el día 1 de octubre, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de alguacil municipal como funcionario del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, mediante sistema de oposición. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: Bases para la provisión, mediante el sistema de oposición, de 1 plaza de alguacil municipal como funcionario municipal Primera. Objeto de la convocatoria El objeto de la convocatoria es la provisión mediante el sistema de oposición de la plaza de alguacil municipal. Esta plaza tiene las siguientes características: Grupo: agrupación profesional Subescala: subalterna Denominación: alguacil municipal Perfil Lingüístico: 2, con fecha de preceptividad 5 de junio de 2014 Número de vacantes: 1 La plaza está dotada de sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones que aparecen en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi. Segunda. Características de los puestos La jornada de trabajo será la que anualmente establezca el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, atendiendo, en todo caso, a la naturaleza y necesidades específicas del puesto, pudiendo ser partida, mañana y tarde. Esta plaza no conlleva derecho a prestar servicio en un destino determinado, pudiendo ser trasladados de una plaza a otra, dentro del mismo puesto de trabajo. Tercera. Funciones 1) Proteger a las autoridades de los municipios y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. 2) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. 3) Policía administrativa en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y protección del entorno en el ámbito de las competencias locales en dichas materias. www.alava.net D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 2014-04871 1/11 BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA miércoles, 15 de octubre de 2014 • Núm. 117 4) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil. 5) Reparto de las notificaciones y comunicaciones municipales, mantenimiento de los tablones de anuncios y colocación de cuantos carteles y documentos encomiende el ayuntamiento. 6) Colaborar con el servicio de mantenimiento cuando las necesidades así lo requieran. 7) Lectura de los contadores de agua y control de dicho servicio si es necesario. 8) Colaboración en todos los actos festivos, culturales y deportivos que se celebren en el municipio y le sean encomendados. 9) Sustitución en sus funciones en caso necesario del personal municipal de similar categoría. 10) Control de bienes e instalaciones de dominio y uso público y propiedad municipal. 11) Control de los distintos servicios públicos. 12) Mantenimiento y pequeñas reparaciones en edificios, vías públicas e instalaciones municipales. 13) Control del mercado semanal, recaudación de la tasa, así como otros mercados y ferias que se organicen. 14) Todas las que le pueden corresponder conforme a lo establecido en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la policía del País Vasco. Cuarta. Requisitos generales de las y los aspirantes 4.1. Para ser admitida o admitido y, en su caso, tomar parte en la oposición serán requisitos necesarios: a) Tener la nacionalidad española. b) Haber cumplido 18 años. c) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación académica oficial u homologada, de certificado de escolaridad. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. En caso de ser nacional de otro estado o, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública. e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto, sin perjuicio de la aplicación del artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. Este extremo habrá de acreditarse en su momento mediante el oportuno reconocimiento médico. f) No estar incurso en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para los que ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refiere la citada norma legal. g) Perfil lingüístico 2 acreditado con fecha 5 de junio de 2014. En caso de aspirantes que opten a la plaza con perfil lingüístico de fecha vencida y no lo tengan acreditado mediante documento oficial del IVAP (instituto vasco de administraciones públicas), o equivalente, deberán superar las pruebas de acreditación del correspondiente perfil que al efecto se convoquen por el IVAP. www.alava.net D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 2014-04871 2/11 BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA miércoles, 15 de octubre de 2014 • Núm. 117 h) Abonar la tasa por derechos de examen de 10 euros, que se efectuará en la cuenta del ayuntamiento ES94 3035 0434 53 4340000713. i) Estar en posesión del permiso de conducir clase B o equivalente al terminar el plazo de presentación de solicitudes. 4.2. Todos los requisitos enumerados en la base cuarta y en los anexos correspondientes, deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 4.3. La participación en este proceso selectivo supone la aceptación por parte de las y los aspirantes del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud para las publicaciones en boletines, tablones de anuncios, página web y otros medios de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo. 4.4. Los procesos selectivos están regidos por el principio de publicidad, por lo que no se admitirá la solicitud del aspirante si ésta o éste no consiente la cesión de sus datos. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden dirigirse al órgano convocante. Quinta. Presentación de instancias 5.1. Plazo. Las personas que deseen tomar parte en los procesos selectivos derivados de la presente convocatoria, podrán presentar la correspondiente solicitud dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE (Boletín Oficial del Estado). 5.2. Forma. Las instancias se ajustarán a los modelos normalizados que se adjuntan en el correspondiente anexo. Las y los aspirantes deberán cumplimentar la instancia en todos sus apartados, haciendo constar: a) Los datos personales solicitados b) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera y en los anexos de la presente convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, así como la titulación correspondiente señalada en el punto 4.1.c). c) La lengua oficial de la Comunidad Autónoma en la que deseen realizar los ejercicios de la fase de oposición. d) Las personas afectadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento deberán hacer constar en su solicitud este hecho e indicar las adaptaciones de tiempo y modos necesarios que, en su caso, consideren necesarias para la realización de las pruebas selectivas en igualdad de condiciones con el resto de candidatas y candidatos. e) Fotocopia de la titulación académica exigida. f) Fotocopia del DNI. g) Fotocopia de la acreditación del perfil lingüístico exigido. h) Justificante del abono del pago de los derechos de examen. 5.3. Lugar. Las instancias solicitando ser admitida o admitido en la oposición se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi. Igualmente, las instancias podrán presentarse en los registros de las administraciones públicas señaladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, y se presentarán en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente dentro del plazo de presentación de instancias. www.alava.net D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 2014-04871 3/11 BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA miércoles, 15 de octubre de 2014 • Núm. 117 Sexta. Admisión de las y los aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidas y admitidos y excluidas y excluidos en la convocatoria, con expresión en este último supuesto, del motivo de exclusión. Esta resolución se hará pública en el BOTHA y página web del ayuntamiento y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, mediante la publicación del DNI de los aspirantes, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, siguientes a la publicación en el BOTHA, para la subsanación de defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión, o para plantear reclamaciones contra las listas, a tenor del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se produjeran reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva y que se hará pública, asimismo, en la forma indicada. Séptima. Tribunal calificador 7.1. Nombramiento. Por resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi se nombrará a los miembros del tribunal calificador. Los nombramientos se publicarán en el BOTHA, en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, conjuntamente con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. 7.2. Composición. El tribunal calificador de las pruebas estará constituido de la siguiente manera: Presidente o presidenta titular y suplente: – Presidenta titular: secretaria del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi. – Presidenta suplente: secretaria del Ayuntamiento de Asparrena. Vocales: – 1 representante de la Cuadrilla de Salvatierra. – 1 representante de la Academia Vasca de Policía de Emergencias. – 1 representante de la Diputación Foral de Álava. – 1 representante del IVAP para la valoración de la prueba del euskera. Secretaria o secretario titular y suplente: – Secretaria titular: una funcionaria o un funcionario del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi. – Secretario suplente: una funcionaria o un funcionario del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesoras y asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. 7.3. Abstención y recusación. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la señora presidenta, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, podrán ser objeto de recusación, conforme al artículo 29 de la misma Ley. 7.4. Reglas de actuación. El procedimiento de actuación se ajustará en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. www.alava.net D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 2014-04871 4/11 BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA miércoles, 15 de octubre de 2014 • Núm. 117 En todo caso se reunirá previa convocatoria de su secretaria o secretario, por orden de su presidenta, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la presidenta y secretaria o secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, con excepción de la secretaria o secretario que carecerá de esta última cualidad. Los empates se resolverán por el voto de calidad de la presidenta. 7.5. Facultades. El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas e igualmente adoptarán las medidas más convenientes para hacer posibles las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos por las y los aspirantes, serán corregidos sin que se conozca la identidad de las y los aspirantes. 7.6. Constitución y programación de tareas. Con antelación a la fecha de la primera prueba se constituirá el tribunal calificador con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, y en dicha sesión se adoptarán las medidas oportunas para una programación, desarrollo y evaluación de objetivos de todas las actividades propias del proceso selectivo. Octava. Proceso selectivo 8.1. Fases del procedimiento. La forma de selección para la oposición estará constituida por los ejercicios teóricos y prácticos que a continuación se indican: 8.1.2. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. La convocatoria del primer ejercicio se publicará en el BOTHA, en la página web del ayuntamiento y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi con al menos diez días naturales de antelación, indicando fecha, hora y lugar de celebración del examen. Las y los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. A efectos de identificación acudirán a las pruebas provistas y provistos de DNI, pasaporte, carné de conducir o documento de identificación que el tribunal considere suficiente. La convocatoria de los ejercicios posteriores así como las resoluciones del tribunal se publicarán en la página web del ayuntamiento, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el local donde se celebren las pruebas. El tribunal calificador podrá disponer la celebración de las pruebas en orden diferente al previsto en los anexos de la convocatoria, así como la celebración de varias pruebas en el mismo día. En este caso, solo entrará a evaluar cada prueba respecto de los que hayan superado la prueba anterior eliminatoria. 8.1.3. Calificación de las pruebas selectivas. La calificación final de cada aspirante que haya superado las pruebas eliminatorias estará constituida por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, lo que determinará el orden de puntuación definitivo. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios: 1) A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el quinto ejercicio. 2) A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el cuarto ejercicio. 3) A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio. 4) A favor de quien hubiera obtenido mayor número de respuestas correctas en el primer ejercicio. 5) Por sorteo. www.alava.net D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 2014-04871 5/11 BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA miércoles, 15 de octubre de 2014 • Núm. 117 8.1.4. Fases de la oposición 8.1.4.1. Primer ejercicio Teórico: obligatorio y eliminatorio para todas las y los aspirantes. Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas alternativas referentes al temario. Se calificará de cero a diez puntos, quedando eliminadas las personas que no alcancen la calificación de cinco puntos. El tribunal establecerá de forma previa a conocer la identidad de las y los opositores, el nivel de conocimientos necesario para la obtención del mínimo de cinco puntos, sin que éste deba necesariamente corresponder con la mitad de las preguntas acertadas. 8.1.4.2. Segundo ejercicio Práctico: obligatorio y eliminatorio para todas las y los aspirantes. Consistirá en resolver los supuestos prácticos que se planteen sobre las funciones del puesto. Se calificará de cero a diez puntos, quedando eliminadas las personas que no alcancen la calificación de cinco puntos. 8.1.4.3. Tercer ejercicio Prueba de euskera: consistirá en la realización de pruebas comprensivas del conocimiento oral y escrito del idioma a fin de acreditar un conocimiento equivalente al PL (perfil lingüístico) 2 fijado para el puesto. Tiene carácter obligatorio y eliminatorio. Este ejercicio se calificará como apto si supera el perfil lingüístico establecido, y no apto si no se alcanza el PL 2. De conformidad con la normativa vigente en materia de convalidación entre títulos y certificados de euskera, Decreto 297/2010 y Decreto 47/2012, de 3 de abril, se considera que han acreditado el PL 2 quienes estén en posesión de alguno de los siguientes certificados: – El perfil lingüístico 2 emitido por el IVAP. – El certificado de segundo nivel de HABE (Departamento de Cultura). – El perfil lingüístico 2 de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. – El perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza. – El perfil lingüístico 1 de los puestos de trabajo docentes. Departamento de educación. – Tener superado el cuarto curso de euskera en las escuelas oficiales de idiomas (plan antiguo RD 47/1992). – Certificado de nivel avanzado emitido por las escuelas oficiales de idiomas (RD 1629/2006). – Certificado HLEA (hezkuntzako langileen euskara agiria), emitido por el departamento de educación y regulado en el Decreto 66/2005. – Título de bachiller, posterior al 16 de abril de 2008 y habiendo cursado más del 50 por ciento del currículo en euskera. – Título de técnico superior (grado superior de formación profesional), posterior al 16 de abril de 2008 y habiendo cursado más del 50 por ciento del currículo en euskera. 8.1.4.3. Cuarto ejercicio Prueba de adecuación al perfil del puesto: consistirá en la realización de una serie de pruebas psicotécnicas de aptitudes y de personalidad, así como de una entrevista personal, encaminada a valorar la adecuación de los aspirantes al perfil del puesto y a las funciones a desempeñar. Este cuarto ejercicio se calificará sobre un máximo de diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el mismo. www.alava.net D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 2014-04871 6/11 BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA miércoles, 15 de octubre de 2014 • Núm. 117 8.1.4.4. Quinto ejercicio Práctico: obligatorio y eliminatorio para todas las y los aspirantes: – Consistirá en realizar una prueba práctica sobre el servicio de abastecimiento de agua municipal. – Consistirá en realizar una prueba práctica sobre el mantenimiento de edificios municipales. Se calificará de cero a diez puntos, quedando eliminadas las personas que no alcancen la calificación de cinco puntos. Novena. Relación de aprobados y propuesta del tribunal Terminada la calificación final el tribunal confeccionará y hará pública en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi la relación de aprobados por su orden de puntuación (de mayor a menor), concediendo a las interesadas y los interesados un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en la forma expresada para formular las reclamaciones que consideren oportunas. Expirado el plazo de reclamaciones y resueltas las que, en su caso se hubieren presentado, se publicarán las relaciones definitivas de aprobados. Así mismo, confeccionará y publicará la relación de aspirantes seleccionadas y seleccionados, integrada por quienes, habiendo superado el sistema selectivo y atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas, siguiendo la prelación del orden de clasificación, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones, se procederá a la publicación de la relación definitiva de seleccionadas y seleccionados. Si el tribunal apreciare que ninguno de las aspirantes presentadas y los aspirantes presentados a la plaza reúne las condiciones mínimas necesarias para desempeñar el puesto, podrá declarar desierta la misma. El tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. El tribunal elevará el acta al presidente de la corporación para que elabore la correspondiente propuesta de nombramiento. Décima. Presentación de documentación La aspirante propuesta o el aspirante propuesto para el nombramiento deberá presentar en las oficinas del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, en el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base cuarta y en el anexo correspondiente, y que son los siguientes: a) Fotocopia compulsada del DNI. b) Las y los aspirantes nacionales de otro Estado recibirán una notificación de la administración especificando la documentación concreta que, en razón de su situación deban obligatoriamente aportar. c) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para el acceso a la plaza convocada y que está especificada en la base cuarta del anexo correspondiente. d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el desempeño de las correspondientes funciones de conformidad con estas bases y sus anexos. e) Declaración jurada de no hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Ni haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, www.alava.net D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 2014-04871 7/11 BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA miércoles, 15 de octubre de 2014 • Núm. 117 del servicio de ninguna administración pública, así como de no hallarse incursa o incurso en alguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. f) Las y los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas o sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida su acceso a la función pública. Los documentos aportados conforme a los puntos anteriores de esta base deberán ser originales o copias compulsadas, las cuales para ser válidas deberán contener la siguiente información: fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible de la o el responsable de la compulsa. Si dentro del plazo señalado en este apartado, y salvo causas de fuerza mayor, la o el aspirante propuesta o propuesto no presentara la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada o nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones referidas a la misma o mismo, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad. En este caso, el órgano competente formulará propuesta de nombramiento a favor de la siguiente candidata o siguiente candidato por orden de puntuación, siempre y cuando éste reuniera los requisitos. Undécima. Periodo de prácticas o periodo de prueba La o el aspirante deberá superar un período de prácticas. La aspirante propuesta o el aspirante propuesto para la plaza será nombrada o nombrado funcionaria o funcionario en prácticas o personal en prácticas y permanecerá en dicha situación durante seis meses. Antes de la finalización del periodo de prácticas, el alcalde, la o el responsable del servicio y la secretaria emitirán un informe de evaluación sobre el desempeño de las funciones de la trabajadora o trabajador, en el que se tendrán en cuenta las competencias demostradas en los siguientes aspectos: capacidad y calidad del trabajo, rendimiento profesional, sentido de la organización, responsabilidad y eficiencia, colaboración y relaciones con compañeras y compañeros, disposición e iniciativa, interés demostrado por el trabajo, integración en el equipo de trabajo y corrección e interés en sus relaciones externas. A estos efectos por la junta de gobierno se establecerá el sistema o forma de valoración para la emisión de los citados informes. Si los resultados de dicho informe no fueran favorables para la o el aspirante, se dará audiencia a la interesada o interesado para que alegue lo que considere conveniente a su derecho. Y el tribunal calificador valorará los informes de evaluación del desempeño, si a su juicio, las o los aspirantes superaron el periodo de prácticas, en cuyo caso, lo declararán así, y si no, perderán todos los derechos a ser nombradas o nombrados funcionarias o funcionarios de carrera. De confirmarse unos resultados no satisfactorios, el alcalde solicitará al tribunal para que formule propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante que hubiere superado los anteriores ejercicios de la oposición. Duodécima. Nombramiento y toma de posesión Finalizado el periodo de prueba de forma satisfactoria, el órgano competente nombrará funcionaria o funcionario de carrera a la o el aspirante seleccionada o seleccionado. Las o los aspirantes nombradas o nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden de nombramiento en el BOTHA. Dicho plazo podrá ser prorrogado por otro de quince días naturales a petición de la aspirante o el aspirante siempre que concurra causa que lo justifique. Si dentro del plazo establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá los derechos para la adquisición de la condición de funcionaria o funcionario derivados de la convocatoria. www.alava.net D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 2014-04871 8/11 BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA miércoles, 15 de octubre de 2014 • Núm. 117 En este caso el órgano competente formulará propuesta de nombramiento a favor de la siguiente candidata o candidato por orden de puntuación, siempre y cuando hubiera superado los ejercicios de la oposición y reúna los requisitos exigidos. Decimotercera. Bolsa de trabajo Se creará una bolsa de trabajo para cubrir los puestos que temporalmente pudieran dejar vacantes las o los titulares o aquellas o aquellos trabajadoras o trabajadores que desempeñen labores similares. Dicha bolsa estará compuesta por todas las aspirantes y todos los aspirantes que hubieran superado la fase oposición. En las posibles ofertas de trabajo, tendrá prioridad la primera aspirante o el primer aspirante, o bien la primera o el primero que acepte la propuesta la oposición. Agotada la bolsa de las y los que hubieren superado todos los ejercicios de la oposición se dispondrá una bolsa con las y los aspirantes que hubiesen superado el primer y segundo ejercicio de la fase de oposición. Esta bolsa de trabajo tendrá una duración máxima de cuatro años. En caso de que se efectuaran nuevas pruebas con el mismo objeto, se extinguiría la bolsa de trabajo. En cualquier caso, si estando próximo el final de dicho plazo, la junta de gobierno acordara prorrogar la vigencia de la bolsa de trabajo, ésta se mantendría en vigor durante el plazo establecido en tal acuerdo. Decimocuarta. Impugnaciones La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de los mismos y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por las interesadas y los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Anexo I Temario Tema 1. El municipio: organización municipal y órganos municipales: composición y atribuciones. Tema 2. Competencias y servicios municipales. Tema 3. Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi. Tema 4. Notificaciones administrativas. Tema 5. Licencias municipales: tipos y tramitación. Tema 6. RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Bases. Coordinación y competencias de las administraciones públicas. Normas de circulación. Tema 7. RDL 339/1990: de la señalización. Prioridad entre señales. Aplicación de las señales. Retirada.Tipos y significado de las señales de circulación. Señales en los vehículos. Marcas viales. Tema 8. Conocimientos básicos sobre primeros auxilios. Tema 9. Conocimientos sobre el funcionamiento de las redes de abastecimiento y saneamiento. Tema 10. Conocimientos básicos de electricidad, fontanería y carpintería. Tema 11. Normas sobre seguridad e higiene en el trabajo. Tema 12. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Disposiciones generales de las policías locales. Coordinación de policías locales. Tema 13. Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad entre Hombres y Mujeres: Principios generales. www.alava.net D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 2014-04871 9/11 BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA miércoles, 15 de octubre de 2014 • Núm. 117 Anexo II Modelo de instancia: Solicitud de admisión a las pruebas para la provisión de una plaza de funcionaria o funcionario, alguacil municipal, en el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi Nombre _________________________________________________________________ 1er apellido ______________________________________________________________ 2º apellido _______________________________________________________________ Fecha de nacimiento _______________ lugar de nacimiento _______________________ Provincia _________________________, mayor de edad, provista o provisto de DNI nº _________________ teléfono ___________________________________________ Con domicilio en la calle _____________________________________________________ Localidad ______________________________ Provincia __________________________ Código postal _____________ correo electrónico _________________________________ Comparece y como mejor proceda dice: Que solicita ser admitida o admitido en la convocatoria para la provisión mediante oposición de una plaza de alguacil municipal del Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi. Que no padece enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo. Que no está incursa o incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes. Que no ha sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni está inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Que está en posesión de la titulación señalada en la base 4ª de la convocatoria, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Que desea realizar las pruebas en __________________, lengua oficial de la Comunidad Autónoma. Que siendo minusválida o minusválido y teniendo reconocida legalmente dicha condición, precisa que se adopten las siguientes medidas para la realización de los exámenes: _______________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ Que ha abonado la tasa por derechos de exámenes. Que acepta el tratamiento de los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, para la publicación en boletines, tablones de anuncios, página web y otros medios de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo. Que acepta la cesión de datos al Ayuntamiento para su tratamiento. Solicito: Se me admita para la práctica de las pruebas selectivas correspondientes. En ______________________, a _______ de _________________ de ______ (firma) www.alava.net D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 2014-04871 10/11 BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA miércoles, 15 de octubre de 2014 • Núm. 117 Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la junta de gobierno de este Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Alegría-Dulantzi, 2 de octubre de 2014 El Alcalde JOSEBA KOLDO GARITAGOITIA ODRIA www.alava.net D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 Firmante: CN=DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES, OID.2.5.4.5=#1309503031303030303049, OU=sello electrónico, OU=ZIURTAGIRI ONARTUA - CERTIFICADO RECONOCIDO, O=ARABAKO FORU ALDUNDIA-DIPUTACION FORAL DE ALAVA, C=ES Emisor del certificado: CN=EAEko HAetako langileen CA - CA personal de AAPP vascas (2), OU=AZZ Ziurtagiri publikoa - Certificado publico SCA, O=IZENPE S.A., C=ES Número de serie: 69305 Fecha de firma: 2014.10.15 05:39:17 Z 2014-04871 11/11
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