reglamento de funcionamiento del consejo escolar ceip el toscar

REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO
ESCOLAR
C.E.I.P EL TOSCAR
1.- DEFINICIÓN:
El Consejo Escolar del Centro es el órgano propio de participación en el gobierno del mismo de los diferentes miembros de la comunidad educativa.
2.- COMPOSICIÓN:
En los Centros de 9 unidades o más, el Consejo Escolar estará
integrado por:
a) El Director/a del Centro, que será su Presidente.
b) El Jefe/a de Estudios.
c) Un Concejal/a o representante del Ayuntamiento en cuyo
término municipal se
halle radicado el Centro.
d) Siete representantes de Profesores elegidos por el Claustro.
e) Nueve representantes de los padres y madres de alumnos de
los
cuales uno será designado por la AMPA más representativa en el Centro.
f) Un representante del personal de administración o servicios.
g) El Secretario del Centro, quien actuará de Secretario del
Consejo, con voz y sin
voto.
i) Mientras se imparta provisionalmente en este Centro el Primer Ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado de este Ciclo tendrá un representante
en el Consejo Escolar. Asi mismo, se incrementará en uno el número de
padres/madres y el de profesores.
El alumnado de Tercer Ciclo de Primaria estará representado en el Consejo
Escolar, con voz pero sin voto. El número de representantes será de tres y se
renovarán mediante elección anual que se realizará en el mes de Septiembre.
Tanto los alumnos de Primaria como el representante de Secundaria, no intervendrán
en los casos de: Elección de director, designación de equipo directivo y propuesta de
revocación del nombramiento de director.
3.- FUNCIONAMIENTO:
Concebimos el Consejo Escolar como órgano dinamizador de la vida del
Centro. Sus decisiones deben ser pensadas y estudiadas, pero tambien ágiles y
operativas.
Consecuentemente y tratando de conjugar participación y eficacia, funcionará
organizado por Comisiones.
Cada Comisión es un grupo de miembros del Consejo Escolar que se encarga
de una parcela de las funciones atribuidas a este órgano. Su misión es el estudio de
soluciones alternativas a problemas concretos. Sus propuestas y estudios serán
presentados al Pleno, que será el que decida.
En función de lo expuesto, se crearán las siguientes comisiones:
A) Económica: Se encargará de la contabilidad y elaboración de presupuestos e
informará sobre cuantas materias de índole económica le encomiende el Consejo.
Integrada por: Director, J. de Estudios, Secretario, Administrador, dos
profesores/as y dos padres/madres de alumnos.
B) Convivencia : Su misión consiste en hacer mas humana la relación de
convivencia en el Centro. Intervendrá cuando se den problemas de convivencia y
con el fin de evitar medidas que pudieran no ser convenientes.
C) Pedagógica y de Actividades Culturales: Se encargará de la programación y
organización de las actividades en las que participe todo el Centro y podrá
colaborar en otras de ámbito inferior.
D)Limpieza y Mantenimiento: Se encargará de velar para que el Centro y sus
instalaciones se encuentren en perfecto estado de funcionamiento. Para ello y sin
necesidad de pasar por los plenos, dará los partes necesarios a Ayuntamiento o
Servicios contratados de Limpieza.
E)De alumnos: Será la portavoz de los acuerdos tomados en las asambleas de
nivel, dichos acuerdos, se comunicaran previamente a sus respectivos Tutores.
La composición de cada una de las Comisiones se determinará en el pleno
constitutivo del Consejo despues de las elecciones establecidas. Sería conveniente la presencia de
miembros de todos los sectores en cada una de las comisiones.
Todas y cada una de las Comisiones designarán, entre sus
miembros, un Secretario que tomará nota de los acuerdos que se establezcan y levantará las
actas correspondientes.
3.1.- FORMAS DE CONVOCATORIA:
3.1.1. Convocatorias ordinarias:
Se realizarán:
a) A propuesta del Director/Presidente.
b) A propuesta de, al menos, 1/3 de sus miembros.
Se realizarán por escrito, con una semana de antelación y
conteniendo el orden del día y la documentación que vaya a ser objeto de debate y en su
caso aprobación.
Se celebrarán con la periodicidad necesaria, un mínimo de tres durante el Curso
Escolar.
3.1.2. Convocatorias extraordinarias:
Se realizarán a propuesta del Director y se anunciarán con
cuarenta y ocho horas de antelación.
3.2.- EL "QUORUM":
3.2.1. El "quórum" para la celebración será de 2/3 más uno de los
miembros.
3.2.1. En "segunda convocatoria" y según lo dispuesto en la
L.P.A. Art. 11, el "quórum" para la válida constitución del órgano será de 1/3 de sus
miembros y en todo caso en número superior a tres.
3.3.- EL "ORDEN DEL DIA":
Se hará siempre a propuesta del/los convocantes y podrá ser ratificado o modificado
el orden al inicio de la reunión con la aprobación de la mayoría absoluta.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que
no figure en el Orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano
colegiado y sea declarado de urgencia el asunto por el voto favorable de la mayoría.
Es conveniente que los puntos del orden del dia sean tratados con antelación en
Claustro de Profesores, Asambleas de Padres y Asambleas de Alumnos siempre que el
tiempo lo permita.
3.4.- TOMA DE DECISIONES Y VOTACIONES EN LOS PLENOS:
3.4.1. Elección del Moderador:
Se realizará a propuesta de los componentes para cada reunión.
3.4.2. Presentación de los acuerdos de las comisiones:
Se hará preferentemente con la entrega de la convocatoria para
el pleno.
3.4.3. El Debate:
a) Hecha la propuesta, se abrirá un turno o dos de palabra, en
función del asunto a tratar y a juicio del moderador.
b) Una vez cerrado el turno de palabras, se abrirá otro sólo en
caso de alusiones.
3.4.4. Forma de votación:
Una vez debatido el tema, la votación podrá ser:
a) Normalmente a mazo alzada.
b) Secreta, si lo solicita, al menos, uno de los componentes.
3.4.5. Forma de aprobación de las propuestas:
Se aprobarán por mayoría simple, mitad más uno, de los
asistentes.
Las decisiones del Consejo son vinculantes. Todo miembro tiene
derecho a hacer constar en Acta su posición particular, pero se compromete a
aceptar públicamente sus acuerdos.
4.- DISPOSICIONES FINALES:
4.1. La asistencia a todas las reuniones del Consejo Escolar y de
las Comisiones respectivas tiene carácter obligatorio, derivado de una
elección democrática y de su carácter de Órgano de gobierno del Centro.
4.2. El Consejo Escolar y las Comisiones podrán solicitar el
asesoramiento de personas ajenas a los mismos, que tendrán derecho a voz
pero no a voto.
4.3. En todos los asuntos relacionados con el Consejo Escolar no
contemplados en este Reglamento nos atendremos a lo que se estipula en la
L.O.D.E. y demás Leyes vigentes.
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Quedó aprobado el presente Reglamento en Consejo Escolar celebrado el dia
30 de Junio de 1992
Se reforma este Reglamento durante el Curso 1.997/98
conforme a lo dispuesto en el Decreto 233/97 de 2 de Septiembre, del Gobierno Valenciano
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación
Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.