REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR C.E.I.P EL TOSCAR 1.- DEFINICIÓN: El Consejo Escolar del Centro es el órgano propio de participación en el gobierno del mismo de los diferentes miembros de la comunidad educativa. 2.- COMPOSICIÓN: En los Centros de 9 unidades o más, el Consejo Escolar estará integrado por: a) El Director/a del Centro, que será su Presidente. b) El Jefe/a de Estudios. c) Un Concejal/a o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el Centro. d) Siete representantes de Profesores elegidos por el Claustro. e) Nueve representantes de los padres y madres de alumnos de los cuales uno será designado por la AMPA más representativa en el Centro. f) Un representante del personal de administración o servicios. g) El Secretario del Centro, quien actuará de Secretario del Consejo, con voz y sin voto. i) Mientras se imparta provisionalmente en este Centro el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado de este Ciclo tendrá un representante en el Consejo Escolar. Asi mismo, se incrementará en uno el número de padres/madres y el de profesores. El alumnado de Tercer Ciclo de Primaria estará representado en el Consejo Escolar, con voz pero sin voto. El número de representantes será de tres y se renovarán mediante elección anual que se realizará en el mes de Septiembre. Tanto los alumnos de Primaria como el representante de Secundaria, no intervendrán en los casos de: Elección de director, designación de equipo directivo y propuesta de revocación del nombramiento de director. 3.- FUNCIONAMIENTO: Concebimos el Consejo Escolar como órgano dinamizador de la vida del Centro. Sus decisiones deben ser pensadas y estudiadas, pero tambien ágiles y operativas. Consecuentemente y tratando de conjugar participación y eficacia, funcionará organizado por Comisiones. Cada Comisión es un grupo de miembros del Consejo Escolar que se encarga de una parcela de las funciones atribuidas a este órgano. Su misión es el estudio de soluciones alternativas a problemas concretos. Sus propuestas y estudios serán presentados al Pleno, que será el que decida. En función de lo expuesto, se crearán las siguientes comisiones: A) Económica: Se encargará de la contabilidad y elaboración de presupuestos e informará sobre cuantas materias de índole económica le encomiende el Consejo. Integrada por: Director, J. de Estudios, Secretario, Administrador, dos profesores/as y dos padres/madres de alumnos. B) Convivencia : Su misión consiste en hacer mas humana la relación de convivencia en el Centro. Intervendrá cuando se den problemas de convivencia y con el fin de evitar medidas que pudieran no ser convenientes. C) Pedagógica y de Actividades Culturales: Se encargará de la programación y organización de las actividades en las que participe todo el Centro y podrá colaborar en otras de ámbito inferior. D)Limpieza y Mantenimiento: Se encargará de velar para que el Centro y sus instalaciones se encuentren en perfecto estado de funcionamiento. Para ello y sin necesidad de pasar por los plenos, dará los partes necesarios a Ayuntamiento o Servicios contratados de Limpieza. E)De alumnos: Será la portavoz de los acuerdos tomados en las asambleas de nivel, dichos acuerdos, se comunicaran previamente a sus respectivos Tutores. La composición de cada una de las Comisiones se determinará en el pleno constitutivo del Consejo despues de las elecciones establecidas. Sería conveniente la presencia de miembros de todos los sectores en cada una de las comisiones. Todas y cada una de las Comisiones designarán, entre sus miembros, un Secretario que tomará nota de los acuerdos que se establezcan y levantará las actas correspondientes. 3.1.- FORMAS DE CONVOCATORIA: 3.1.1. Convocatorias ordinarias: Se realizarán: a) A propuesta del Director/Presidente. b) A propuesta de, al menos, 1/3 de sus miembros. Se realizarán por escrito, con una semana de antelación y conteniendo el orden del día y la documentación que vaya a ser objeto de debate y en su caso aprobación. Se celebrarán con la periodicidad necesaria, un mínimo de tres durante el Curso Escolar. 3.1.2. Convocatorias extraordinarias: Se realizarán a propuesta del Director y se anunciarán con cuarenta y ocho horas de antelación. 3.2.- EL "QUORUM": 3.2.1. El "quórum" para la celebración será de 2/3 más uno de los miembros. 3.2.1. En "segunda convocatoria" y según lo dispuesto en la L.P.A. Art. 11, el "quórum" para la válida constitución del órgano será de 1/3 de sus miembros y en todo caso en número superior a tres. 3.3.- EL "ORDEN DEL DIA": Se hará siempre a propuesta del/los convocantes y podrá ser ratificado o modificado el orden al inicio de la reunión con la aprobación de la mayoría absoluta. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el Orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarado de urgencia el asunto por el voto favorable de la mayoría. Es conveniente que los puntos del orden del dia sean tratados con antelación en Claustro de Profesores, Asambleas de Padres y Asambleas de Alumnos siempre que el tiempo lo permita. 3.4.- TOMA DE DECISIONES Y VOTACIONES EN LOS PLENOS: 3.4.1. Elección del Moderador: Se realizará a propuesta de los componentes para cada reunión. 3.4.2. Presentación de los acuerdos de las comisiones: Se hará preferentemente con la entrega de la convocatoria para el pleno. 3.4.3. El Debate: a) Hecha la propuesta, se abrirá un turno o dos de palabra, en función del asunto a tratar y a juicio del moderador. b) Una vez cerrado el turno de palabras, se abrirá otro sólo en caso de alusiones. 3.4.4. Forma de votación: Una vez debatido el tema, la votación podrá ser: a) Normalmente a mazo alzada. b) Secreta, si lo solicita, al menos, uno de los componentes. 3.4.5. Forma de aprobación de las propuestas: Se aprobarán por mayoría simple, mitad más uno, de los asistentes. Las decisiones del Consejo son vinculantes. Todo miembro tiene derecho a hacer constar en Acta su posición particular, pero se compromete a aceptar públicamente sus acuerdos. 4.- DISPOSICIONES FINALES: 4.1. La asistencia a todas las reuniones del Consejo Escolar y de las Comisiones respectivas tiene carácter obligatorio, derivado de una elección democrática y de su carácter de Órgano de gobierno del Centro. 4.2. El Consejo Escolar y las Comisiones podrán solicitar el asesoramiento de personas ajenas a los mismos, que tendrán derecho a voz pero no a voto. 4.3. En todos los asuntos relacionados con el Consejo Escolar no contemplados en este Reglamento nos atendremos a lo que se estipula en la L.O.D.E. y demás Leyes vigentes. ================= Quedó aprobado el presente Reglamento en Consejo Escolar celebrado el dia 30 de Junio de 1992 Se reforma este Reglamento durante el Curso 1.997/98 conforme a lo dispuesto en el Decreto 233/97 de 2 de Septiembre, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
© Copyright 2024