J JUICIO PARA A LA PROTEC P CCIÓN DE L LOS DER RECHOS S POLÍTICOE ELECTO ORALE ES DEL CIUDA ADANO O ENTE: SM-JDC C-86/20 015 EXPEDIE A ACTORA A: TREVIÑO O A AUROR RA MORALES TRIBUNAL R RESPON NSABLE: ELECTO ORAL D DEL EST TADO DE D NUE EVO LEÓN M MAGIST TRADO PON NENTE:: R RODRÍG GUEZ M MONDRA AGÓN REY YES SECRET TARIOS S: MANUEL AL LEJAND DRO Á ÁVILA GONZ ZÁLEZ Y BÁRBA ARA K KARIME RIVAS S MEJÍA A Monterrrey, Nue evo León n, a cuattro de m marzo de e dos mil quince. Senten ncia deffinitiva q que: a) modific ca la dicctada po or el Trribunal Electora E l del Estado de Nue evo León n en el p procedim miento e especial sancion nador PE ES-013/2 2014 015/2014 ya que sí se satisface e el elem mento subjetivo que y su accumulado PES-0 —junto o con lo os elem mentos persona al –milittante- y tempo oral –an ntes de las precam mpañas— — actuallizan loss actos anticipados de precampaña, to oda vez que los an nuncios panorámicos y barda as obje eto de la den nuncia posicion p aron con pro opuestass genériccas a Errnesto A Alfonso R Robledo Leal an nte la ciu udadanía a del municip pio de G Guadalup pe, Nuevo León n y, por ello, b) se orde ena indiividualizar la sanción n correspondiente por la a transgrresión all artículo o 347, fra acción XIV X de la a Ley Electorral Local. GLOSARIO CEENL: C Comisión Estatal Electora al de Nuevo N L León ón jurídica: Direcció D Dirección Jurídicca de la Com misión E Estatal Electoral d de Nuevo León Ley de medios: L Ley Gene eral del S Sistema de d Medio os de Im mpugnacción en M Materia Ellectoral ctoral local: Ley elec L Ley Electtoral para a el Esta ado de Nuevo N L León PAN: P Partido Accción Nacional al respon nsable: Tribuna T Tribunal E Electoral del Esta ado de Nuevo N L León 1. ANT TECEDENTES D DEL CAS SO 1.1. Pro oceso e electoral local. El siete de octub bre del a año pasa ado inició el procceso electora al local dos mill catorce e – doss mil quince, pa ara reno ovar la guberna g atura, diputacciones y los cincuenta y un ayun ntamientos del E Estado de Nuevo o León. SM-JDC-86/2015 1.2. Registro de precandidaturas del PAN. Transcurrió del veintiséis al treinta de diciembre de dos mil catorce. 1.3. Periodo de precampaña. Inició el diez de enero y concluyó el veintiocho de febrero del presente año. 1.4. Denuncia por actos anticipados de campaña. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, Aurora Morales Treviño presentó ante la CEENL denuncia en contra de Ernesto Alfonso Robledo Leal y Rodolfo Moreno Rodríguez por las infracciones a diversas normas electorales del Estado de Nuevo León, consistentes en que el primero ha promocionado su imagen personal con fines electorales, para ofertarse como una opción política de unidad que —de obtener el respaldo necesario— podría ser postulado por su partido en el proceso comicial en curso para renovar a los integrantes del Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León; y el segundo, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Municipal, por promocionar al PAN en un evento institucional. Asimismo, la denunciante solicitó a la CEENL la adopción de medidas cautelares, a fin de que se ordenara el retiro de toda la publicidad referente a la campaña publicitaria “EN GUADALUPE VIENEN TIEMPOS MEJORES”, colocada en anuncios panorámicos y pinta de bardas en el municipio de Guadalupe, Nuevo 2 León. 1.5. Inicio del procedimiento especial sancionador PES-013/2014. El veintiséis de diciembre siguiente, la Dirección jurídica registró la denuncia con el número de procedimiento indicado y el treinta siguiente la acumuló al diverso PES-015/20141. 1.6. Resolución impugnada. El veintiocho de enero de dos mil quince, el Tribunal responsable dictó sentencia en el expediente PES-013/2014 y su acumulado PES-015/2014 en la que sobreseyó en parte por lo que hace a la denuncia presentada por Ludivina Rocha Ochoa y, por otra, declaró inexistente las violaciones objeto de la denuncia en contra de Ernesto Alfonso Robledo Leal 1 El veintinueve de diciembre de dos mil catorce, Ludivina Rocha Ochoa presentó denuncia ante la CEENL en contra de Ernesto Alfonso Robledo Leal por la probable comisión de actos anticipados de campaña, pues ha publicitado y promocionado su imagen personal con fines electorales en el municipio de Guadalupe, Nuevo León. Asimismo, la denunciante solicitó a la CEENL la adopción de medidas cautelares, a fin de que se ordenara el retiro de toda la publicidad referente a la campaña publicitaria “EN GUADALUPE VIENEN TIEMPOS MEJORES”, colocada en anuncios panorámicos y pinta de bardas en el municipio de Guadalupe, Nuevo León. El treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, la Comisión Especial de Quejas y Denuncias de la CEENL declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas y ordenó al denunciado retirara los anuncios publicitarios mencionados dentro de los tres días siguientes a la notificación. Asimismo, vinculó al cumplimiento de la resolución a las empresas Monumentos Publicitarios S. de R.L. de C.V., Vendor Publicidad Exterior, S. de R.L de C.V., Espectaculares Sierra Madre, S.A. de C.V., e Impactos Frecuencia y Cobertura de Medios, S.A. de C.V. (Grupo Pol), para que en el mismo plazo hicieran lo propio. SM--JDC-86//2015 y Rodo olfo More eno Rod dríguez. Asimism mo, revo ocó las m medidas cautela ares dicta adas por la C Comisión n Especial de Quejas y Denuncias de la a CEENL L. 2. COM MPETEN NCIA Esta Sala es ccompete ente parra conoccer y resolver e este med dio de impugna ación contra la senttencia e emitida por el T Tribunall respon nsable que q pusso fin a los procedimientoss especiales sa ancionad dores iniiciados con mo otivo de la pressunta comisió ón de a actos an nticipado os de ca ampaña con incidencia a en el proceso o de renovacción del Ayunta amiento de Gu uadalupe e, Nuevo León;; entidad federa ativa sobre la a que ejerce juriisdicción n este órrgano co olegiado. Lo ante erior, co on funda amento e en lo dispuesto o por loss artículo os 195, fracción n IV, inciso a a), de la Ley Org gánica d del Pode er Judicia al de la Federac ción, y 83, 8 párra afo 1, inciso b b), fracciión I, de la Ley d de medio os. 3. ESTUDIO DE FOND DO anteamiiento de el caso 3.1. Pla El Trib bunal ressponsab ble conssideró q que para a acreditar la existenc e cia de actos a anticipa ados deb ben justiificarse llos elem mentos personal,, temporral y subjjetivo. Persona al: Debe e demosstrarse q quién lle evó a ca abo la conducta c a tildada a de ilegal (m militantess, aspira antes, prrecandid dato, etcétera). Temporral: Es n necesario comprobar qu ue los h hechos aconteccieron en n un período o prohibid do por la a ley (an ntes del inicio de e las precampañas). Subjetivvo: Que los acto os tuvieron com mo propó ósito rea alizar prroselitism mo o difundirr propaga anda po or algún medio. En la ssentencia reclamada se concluyó que e están acredita ados loss eleme entos persona al y tem mporal. Respeccto al p primero de ello os el Trribunal responssable sostuvo o que se e actualizó de cconformidad con n el artícculo 347 7, fracció ón XIV de d la Ley ele ectoral local porque el denuncciado ess aspiran nte y militante m del PAN N en Nuevo León. En cua anto al elementto temporal el Tribunal respon nsable expuso e que existen elemen ntos prob batorios para ten ner por ciertas las afirm maciones s en torn no a que e con anticipa ación al periodo o de preccampañas, está án expue estos en n Guada alupe, Nu uevo León, anuncio os panorrámicos y bard das con las leyyendas: “EN GUADAL G UPE VIENEN N TIEMP POS ME EJORES S aR TIEMPO OS ME EJORES””, “cambiaR MEJOR RES”, “m modernizzaR “avanza aR EN ”, “ayud daR , EN GU UADALU UPE VIENEN , EN GUADA ALUPE VIENEN N TIEMPOS , EN GUADALUP PE VIEN NEN TIE EMPOS MEJOR RES”, , EN GUADALUP PE VIEN NEN TIE EMPOS MEJOR RES”, “iluminaR G GUADAL LUPE VIENEN N TIEM MPOS MEJORES”, “renova aR , , EN 3 SM-JDC-86/2015 GUADALUPE VIENEN TIEMPOS MEJORES”, así como la marca registrada de una carita feliz en esas bardas y anuncios. No obstante, para el Tribunal responsable no se acreditó el elemento subjetivo, ya que no existen pruebas suficientes que demuestren que el denunciado Ernesto Alfonso Robledo Leal haya realizado actividades de proselitismo para presentar a la ciudadanía una precandidatura en particular y para dar a conocer sus propuestas. En relación con el denunciado Rodolfo Moreno Rodríguez, el Tribunal responsable sostuvo que no quedó acreditada la conducta atribuida a dicha persona en su carácter de Presidente del Comité Directivo Municipal del PAN en Guadalupe, Nuevo León, porque la denunciante expresó que Moreno Rodríguez fue invitado a un “desayuno” el nueve de noviembre de dos mil catorce, pero desconocía si la intención fue promover la imagen de Ernesto Alfonso Robledo Leal y del PAN. Sin embargo, la actora no aportó prueba alguna para demostrar sus afirmaciones. Inconforme con esa determinación, la actora Aurora Morales Treviño promovió el presente juicio ciudadano expresando los agravios siguientes2: a) 4 La sentencia impugnada es contraria a derecho porque el Tribunal responsable omitió analizar diversas documentales que ofreció en vía de informes. b) Se actualiza el elemento subjetivo de los actos anticipados porque está demostrado en autos la propaganda política que llevó a cabo el denunciado a través de los espectaculares, pintas de bardas y los documentos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en donde se aprecia que la frase “EN GUADALUPE VIENEN TIEMPOS MEJORES” y la carita feliz en color azul y verde se encuentran registradas a nombre del denunciado Ernesto Alfonso Robledo Leal. Lo anterior, son elementos que aparecen publicados en tales anuncios panorámicos y bardas, con el fin de realizar actividades de proselitismo y difusión de propaganda para posicionarse y buscar el apoyo de la ciudadanía con fines electorales. c) El Tribunal responsable no estudió debidamente el fondo del asunto, porque al estar demostrada la entrega de calendarios, agendas y plumas donde el precandidato publicita su imagen física y la leyenda “Diputado 2 Cabe aclarar que en este apartado también se sintetizan los motivos de inconformidad que la actora formuló mediante escrito de ampliación de agravios presentado ante el Tribunal responsable el treinta de enero de dos mil quince, mismo que por auto de veinticuatro de marzo el Magistrado Instructor y Ponente lo tuvo como procedente, al haber sido interpuesto dentro del plazo de cuatro días para promover el medio de impugnación. SM--JDC-86//2015 de Gua adalupe”, de acu uerdo al artículo o 314 de e la Ley Electora al de Nu uevo León debe serr considerada ccomo accto anticcipado de d preca ampaña por e de prop paganda a política a electorral impre esa. tratarse d) pección judicial llevada a a cab bo por lla autorridad ad dministra ativa La insp sustancciadora obtenida a de in nternet, sí tiene e eficac cia prob batoria para p demostrar que Ernesto o Alfonso o Robledo Leal emitió un discu urso político gunas de e las fra ases citadas, co ontrariam mente a lo resu uelto po or el con alg Tribuna al respon nsable. e) e pierde El Tribu unal resp ponsable e de vistta que R Rodolfo Moreno Rodríguez, en su ccarácter de Pressidente d del Com mité Directivo Mu unicipal del PAN N en Guadalu upe, Nuevo Leó ón, sí rea alizó acttos anticcipados pues p se encontrraba en un e evento g gubernam mental y no en u un even nto partid dista, al cual acudió Ernesto o Alfonso o Robled do Leal p para platicar sob bre tema as de la Ecovía. f) unal resp ponsable e transg grede el artículo o 3 de la a Ley ele ectoral local El Tribu porque no veló por los principio os rectorres de la a materia a electorral. g) El Tribu unal ressponsab ble omitió tomarr en cuenta las s pruebas técnicas consiste entes en n la pág gina de Facebo ook del denunc ciado, assí como o un disco co ompacto o titulado o “bardass Robled do”. h) i) eclamada a no es e exhaustiva ni co ongruentte. La sentencia re La CEE ENL inde ebidame ente dessechó la as prueb bas que en vía de info orme ofreció al proccedimien nto, sin embarg go esa determ minación carece e de n y motivvación. fundamentación Esta Sa ala no a analizará á los agrravios en el orden prop puesto3, lo cual no n causa un erdadera agravio o a la acttora porq que lo ve amente importante es la a solució ón sustancial de loss conflicctos en n conco ordancia a con llos prin ncipios de con ngruenciia y exhausstividad q que rige en todass las sen ntenciass. Ello obliga al juzgado or a ana alizar aquello os agravvios de fo fondo qu ue pueda an deterrminar la a revoca ación o modifica ación del fallo o reclam mado con n un efe ecto máss amplio o al que pudiese e tener una u viola ación formal o processal, o bie en, estu udiar en primer término llos que pudiese en otorga ar un orme4 y será innecesa ario ana mayor beneficcio a la inconfo alizar la as resta antes ones alegadas, p pues su examen n no mejoraría lo o alcanzado por la actorra. violacio 3 Véase e la jurisp prudencia a 4/2000 0 emitida por la S Sala Superior de este Trib bunal, qu ue se publica en la página 125 5 de la Co ompilació ón 1997-2013 Jurrispruden ncia y tessis en ma ateria electora al, Tomo Jurisprud dencia, V Volumen 1, Terce era Épocca, de rub bro: “AG GRAVIOS S, SU EXAME EN EN C CONJUN NTO O S SEPARA ADO, NO O CAUSA A LESIÓ ÓN”. También puede p consulta arse en JJusticia Electoral. Revista a del trib bunal Ele ectoral de el Poder Judicial dela Federacción. Suplemento o 4, Año o 2001, páginass 5 y 6.. Las jurispruden ncias y tesis invocadas puede en consultarse en n el portall de intern net: http///portal.te e.org.mx. 4 Así lo ha soste enido la S Suprema Corte de e Justicia a de la Na ación en la jurisprrudencia P./J. 3/2005 vvisible en n la página 5, Tom mo XXI, correspo ondiente al mes de febrero o de 2005, de la Nove ena Época del S Semanarrio Judiciial de la a Federa ación y su s Gace eta, de rubro: 5 SM-JDC-86/2015 3.2. Pertinencia del análisis de la conducta denunciada como actos anticipados de precampaña A lo largo de su escrito de demanda la actora refiere que el denunciado incurrió en actos anticipados de campaña. Sin embargo, lo cierto es que el Tribunal responsable analizó la conducta denunciada como un acto anticipado de precampaña, es decir, estudió si el denunciado había realizado actividades de proselitismo o difusión de propaganda por algún medio antes de la fecha de inicio de las precampañas. Por tanto, fue bajo esa perspectiva que tuvo por no actualizado el elemento subjetivo de los actos anticipados. En ese sentido, en este juicio el análisis del elemento subjetivo se realizará bajo la figura de los actos anticipados de precampaña. Asimismo, cabe hacer mención que no son hechos controvertidos en este juicio, la acreditación de los elementos personal y temporal a que concluyó el Tribunal local, porque el periodo en que se publicitaron los espectaculares y bardas denunciadas es anterior al inicio del proceso de selección interna del Partido Acción Nacional y, durante ese momento, el denunciado pudo realizarlos con su carácter de militante de dicho partido político. Lo anterior porque ni la actora ni el denunciado Ernesto Alfonso Robledo Leal se 6 inconformaron contra esa parte de la sentencia reclamada, a pesar de que fueron notificados de la misma5. Por tanto, tales elementos deben permanecer firmes, rigiendo el sentido del acto reclamado. 3.3. Análisis del elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña respecto de la conducta atribuida a Ernesto Alfonso Robledo Leal En la resolución reclamada, respecto al elemento subjetivo, el Tribunal responsable sostuvo que no se probó que el denunciado haya realizado actividades de proselitismo o difusión de propaganda para posicionar su imagen frente a la ciudadanía del municipio de Guadalupe. Inconforme, la actora alega esencialmente en el agravio identificado con el inciso b), que de las pruebas ofrecidas es posible deducir que el denunciado sí incurrió en actos anticipados de precampaña. Tiene razón la actora, por lo que a continuación se estudiará la actualización de la prohibición relativa a realizar actividades de proselitismo o difusión de "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES”. 5 Véanse constancias de notificación que obran en el cuaderno accesorio 1. SM--JDC-86//2015 propaganda an ntes de la fech ha de in nicio de e las pre ecampañas, conforme a la de Nuevvo León. legislacción del Estado d 3.3.1. E Estudio del alca ance de el eleme ento sub bjetivo e en relac ción con n el artíículo 347, fra acción X XIV de la Ley ellectoral local El artícculo 347,, fracción XIV6 d de la Leyy electorral local sanciona a los militante m es de un parrtido po olítico que reallicen acctividade es de p proselitis smo o difusión n de propaganda po or algún medio, a antes de e la fecha de iniccio de las precam mpañas. nto, los e elemento os de la disposicción norm mativa sson: Por tan Elemento perso onal: Miliitante de el PAN. Elemento subje etivo o conducctas pro ohibidas: Actos de pro oselitism mo o n de prop paganda a por alg gún medio. difusión Elemento tempo oral: Anttes del in nicio de la fecha a de prec campañas. Como ya está án demo ostradoss los ellementos perso onal y tempora t n se l, según señaló,, esta Sala se e centra ará sola amente en el estudio de lass condu uctas prohibid das, es d decir, el elemen nto subje etivo. Ahora bien, p para ana alizar la as conductas p prohibida as (elem mento subjetivo) es necesa ario estab blecer lo os siguie entes conceptos: a) Actiividades s de prroselitis smo antticipado o. En un n contex xto político elecctoral puede entende erse que e los acttos de p proselitissmo son n todas aquellas a s activida ades que se realizan n con la a finalida ad de ga anar una a opinión n favora able, un partidarrio, o un voto o en una a contie enda ele ectoral7, es decir se tratta de ac ctos cuyyo objetiivo y función n es prom mocionar a las p personass en un ccontexto o político o-electorral. Luego, para de etermina ar cuál e es el objjetivo qu ue la leg gislación n asigna a los actos campañ ña anticipados, debe accudirse a la definición le de prec egal de los “acto os de precam mpaña” p permitido os, puess los prim meros g gozan materialm mente de e las missmas caracte erísticas que los segund dos, con la única a diferen ncia que los sanccionable es se emiten fuera de el period do legal de preca ampaña. En ese e orden d de ideass, de la llectura d del artícu ulo 136, segund do párraffo, de la a Ley electora al local, que da la defin nición de e los acttos de p precampaña (permitidos), es posible e desprender que los acctos de p precamp paña antticipados s son: la as reunio ones pública as, asam mbleas, m marchass y en ge eneral a aquéllos en que los preccandidattos a una ca andidatura se d dirigen a los affiliados, simpatiizantes o al ele ectorado o en 6 “Artícu ulo 347. S Se impon ndrá multta de cua atrociento os a seiscientos días d de salario míínimo general vigente para la cciudad de e Monterrrey al militante de e un partid do políticco, coalicción o al aspira ante, pre ecandidatto o cand didato, qu ue: […] X XIV. Realice actividades de e proselittismo o difusión de propagan nda por algún medio, a antes de e la fec cha de inicio de e las precamp pañas [… …]” 7 Al resp pecto véa ase el juiccio ciudadano con n clave: S SUP-JDC C-771/200 07. 7 SM-JDC-86/2015 general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, antes del periodo de precampaña dispuesto por la Ley8. Por tanto, el elemento subjetivo de un acto proselitista de precampaña anticipada lo constituye el propósito del sujeto respectivo de obtener para sí un posicionamiento y, con ello, el respaldo ante un electorado. b) Propaganda de precampaña anticipada. Presenta las mismas características que la propaganda de precampaña, salvo por el elemento temporal (el momento en el que se difunde). Del artículo 136, párrafo tercero, de la Ley electoral local, se advierte que la propaganda de precampaña anticipada la constituye el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, antes del periodo establecido por la Ley, y el que señale la convocatoria respectiva, difunden los aspirantes a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas9. Por tanto, con el propósito de tutelar en general el principio de equidad en los procesos electorales, debe entenderse que el elemento subjetivo que actualiza la prohibición de difundir, en este caso, propaganda de precampaña antes del 8 periodo respectivo, es el mismo que el de los actos de proselitismo: que la conducta del denunciado persiga el fin de posicionarse o solicitar el respaldo ante la ciudadanía o militancia, a través de presentar sus propuestas o de postular su precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular. La citada condición de posicionamiento o de búsqueda del respaldo —que aplica tanto para los actos de proselitismo como para la propaganda—, puede actualizarse de diversas maneras en el plano fáctico. Por ejemplo, cuando se difunda el nombre o la imagen de una persona, o se le atribuyan propuestas para buscar posicionarlo entre la militancia del partido o de la ciudadanía en general, y se advierta objetiva o expresamente la intención de promoverse para obtener simpatías o el respaldo de un electorado. Así las cosas, tratándose de actos proselitistas, el elemento subjetivo se actualizaría cuando de una serie de hechos explícitos o manifiestos —o por virtud de otros datos otorgados por el contexto o las circunstancias— de cualquier clase, resulte posible, a partir de un razonamiento lógico y consistente, evidenciar la existencia de un mensaje comprensible dirigido a la ciudadanía o la militancia con el objeto de ganar su simpatía o solicitarle su respaldo (mediante promesas, 8 En este sentido, véase la jurisprudencia: P./J. 65/2004 . 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 813. Registro IUS: 180534, de rubro: “PRECAMPAÑA ELECTORAL. CONCEPTO Y FUNCIÓN, CONFORME A LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO”. 9 La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido. SM--JDC-86//2015 etcétera a), en favor de un m militante de parrtido, sin que— —en el caso de la legislacción de N Nuevo L León—, ssea cond dición ne ecesaria a para ac ctualizarr la cond ducta prohibid da la exxpresión de frase es soliciitando el respald do, pidie endo el voto, v o bien, b presenttarse co omo aspiirante a precand didato o candida ato10. Asimism mo, hayy que cconsiderrar que se ac ctualizarrá el elemento e o subje etivo prohibido pre evisto e en el arrtículo 347, fra acción XIV de la ley local si s el militan nte de p partido político o lleva a cabo o activiidades de proselitism mo o difusió ón de prropagan nda con n la inte ención d de posic cionar su s imag gen fren nte a una co olectivid dad, aun y cuand do no hu ubiere exxpresado públicamente su inten nción de conttender a una ca andidaturra, ni en n la prop paganda se encu uentren expresio ones que lo p postulen n como p precandiidato o ccandidatto. Por tale es motivvos, estta Sala Regiona al estima a que el elemento subjjetivo de e los actos a anticipad dos de p precamp paña se actualiza do a trav vés de la a realiza ación a cuand de prosselitismo o o difu usión de e propag ganda (m mediante e actos concrettos com mo la expresiión de p propuesttas) se g genera u una man nifestaciión explícita y compren c sible con el fin de obtenerr el respaldo p político-e electoral de la ciudadanía o de d la posicioná ándolo para p postulars se a un n cargo o de militanccia corrrespondiiente, p elección popula ar11. ado el alcance e del elemento o subjettivo de los actos antticipadoss de Precisa precam mpaña, sse analizzará el argumento relativo a q que el Tribunal T responssable omitió vvalorar a adecuad damente las prue ebas. 3.3.2. El Tribu unal responsa able no valoró debida amente los ele ementos s de a ofrecid dos por la actora en el proced dimiento o prueba Contrarrio a lo rresuelto por el T Tribunal responssable, se e consid dera que e del aná álisis en con njunto de las p pruebas aportad das, se advierte e que sí s se demuestrra el elemen nto subje etivo. En efe ecto, la actora para a acreditarr los he echos d denuncia ados offreció en el procedimiento especia al sanciionador, entre otras p pruebas,, las do ocumenttales as12 y téccnicas co onsisten ntes en: privada 1) Diverso os paque etes que e contien nen calen ndarios, libretas y pluma as, así como c noventa a y un calenda arios. Al respecto, obra a en autos la diligencia d a de inspeccción judicial de e veintisséis de diciemb bre de dos mil m catorrce13, 10 Al resspecto vé éase la ssentencia a dictada en el juicio ciuda adano ide entificado o con la clave c SUP-JD DC-404/20 009. 11 Al resspecto vé éanse en n lo cond ducente llos juicios ciudadanos: SM M-JDC-53 39/2013; SMJRC-38//2013; SM M-JRC-3 35/2013; y SM-JRC C-45/201 13. 12 Taless documentales p privadas,, en térm minos de el artículo o 16 párrrafo 3, de d la Le ey de Medios, sólo harán prue eba plena a cuando o a juicio del órga ano comp petente para p reso olver, los dem más elem mentos que obren n en el e expedien nte, las a afirmaciones de las parte es, la verdad conocida a y el re ecto raciocinio d de la rela ación qu ue guardan entre e sí, gen neren convicciión sobre e la veraccidad de los hecho os afirma ados. 13 Véansse fojas 4 48 a 52 d del cuade erno acce esorio 2 d del exped diente. 9 SM-JDC-86/2015 realizada por Rosa Isela López Gaona, en su carácter de Coordinadora de Asuntos Legales-Administrativos adscrita a la Dirección Jurídica en la que hizo costar lo siguiente: a. El calendario contiene en uno de sus lados la leyenda: “Te deseo que esta navidad sea un motivo de felicidad y el año nuevo una esperanza de éxito y prosperidad para toda tu familia. ¡Feliz Navidad y próspero Año Nuevo 2015! Alfonso Robledo y Familia”. Asimismo aparece una fotografía en la que se ve a un adulto del sexo masculino posando acompañado de varios jóvenes; y en el otro lado aparece la leyenda: “Alfonso Robledo Diputado de Guadalupe, calendario 2015”. 10 b. La libreta es de color azul, y en su portada aparecen las leyendas: “Alfonso Robledo Diputado de Guadalupe” y “Les desea una feliz navidad y un histórico año 2015”. c. La pluma es de color azul con letras blancas y aparece la leyenda: “Alfonso Robledo Diputado de Guadalupe” y “Les desea una feliz navidad y un histórico año 2015”. SM--JDC-86//2015 gional co onsidera a que si bien lass anterio ores pru uebas do ocumenttales Esta Sala Reg privada as ofreccidas po or la acctora no o hacen n prueb ba plena a para acredita ar el elemen nto subje etivo de e los acttos anticcipados de preccampaña a, sí constituyen un recorda atorio de el caráccter de represe entante de elección popular y perso onaje público o de Errnesto A Alfonso Robledo o Leal, Diputad do del 08 Disttrito Fed deral Electorral con cabecera a en Gua adalupe, Nuevo León. 2) Dos discos co ompacto os, el primero identifiicado como c “P Panorám micos o” y el segund do como o “Bardas Rob bledo”, mismos m que fueron Robledo admitido os y dessahogad dos en la a audienccia de pruebas y alegato os. De la reproducción lle evada a cabo por la Direcció ón jurídica y essta Sala a, se en fotog grafías d de seten nta y seis (76) a anuncioss panorá ámicos con seiss (6) advierte leyenda as, a sab ber: a) “ayudaR R aR b) “avanza , EN N GUAD DALUPE E VIENEN TIEMP POS ME EJORES S”, ,E EN GUA ADALUPE VIENE EN TIEM MPOS MEJORE M S”, 11 SM-JDC-86/2015 12 c) “cambiaR , EN GUADALUPE VIENEN TIEMPOS MEJORES”, d) “iluminaR , EN GUADALUPE VIENEN TIEMPOS MEJORES”, e) “modernizaR f) “renovaR , EN GUADALUPE VIENEN TIEMPOS MEJORES”, , EN GUADALUPE VIENEN TIEMPOS MEJORES”, SM--JDC-86//2015 Así com mo treinta y seis (36) b bardas p pintadas con la leyenda: “EN GUADAL G UPE VIENEN N TIEMP POS ME EJORES S aR ”14. Tales p pruebas técnicas ofrecid das por la actorra, por ssu carác cter impe erfecto155, en que principio resultan insu uficiente es por sí solass para acredita ar los hechos h nen16. Sin embargo, si sse admin niculan entre sí y con otros o ele ementos que contien obran e en el expediente e, la verrdad con nocida y el recto o raciocin nio, pue eden gen nerar conviccción suficiente e en cuan nto a su u conten nido y e en torno o a los hechos que pretend den dem mostrar. El Tribu unal responsable recono oció exp presame ente en la senten ncia imp pugnada a que median nte la diligencia d de inspe ección ju udicial de e veintisséis de diciembr d re de doss mil catorce e17, realizzada por Rosa Isela Lóp pez Gao ona, en ssu carác cter de Coordina C adora de Asu untos Le egales-Administrrativos a adscrita a la Dire ección Jurídica J -misma que le otorg gó valor probato orio plen no- se acreditó q que en el munic cipio de Guadallupe, Nuevo León, e existían vveintiséiis (26) a anuncioss panorá ámicos, así com mo veintio ocho ardas pintadas con la leyenda: “EN GUADA ALUPE VIENEN N TIEMPOS (28) ba MEJOR RES aR ”. Asimism mo, el T Tribunal responssable re econoció ó en la sentencia comb batida qu ue a través d de la divversa diligencia de inspe ección ju udicial de veintis séis de diciembr d re de dos mil catorce e18, efecttuada po or Melba a Mayela a Salaza ar Treviñ ño, en su u carácte er de Analista a adscrita a la Direcciión Jurídica, a la página elec ctrónica del Insttituto Mexica ano de la a Propie edad Ind dustrial ((IMPI), a la que e tambié én conce edió eficcacia probato oria plen na, se accreditó q que la frrase: “EN N GUAD DALUPE E VIENEN TIEMPOS MEJOR RES”, assí como la image en de un na “caritta feliz” en colores c a azul y ve erde, 14 Véansse fojas 9 938-993 del cuade erno accesorio 2 del expediente. Las p pruebas té écnicas sson de na aturaleza a imperfeccta, ante la relativ va facilida ad con qu ue se pueden confecciionar y m modificar, así como o la dificu ultad para a demosttrar, de modo m abssoluto e induda able, las falsificacciones o a alteracion nes que p pudieran haber su ufrido. 16 Jurisp prudencia a 4/2014 4, de la ssala superior, de e rubro: ““PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFIC CIENTES S, POR SÍ SOLA AS, PAR RA ACREDITAR DE MA ANERA FEHACIE F ENTE LOS HE ECHOS QUE CO ONTIENE EN”. La Sala Su uperior en n sesión pública celebrad da el veintiséis de m marzo de e dos m mil catorcce, apro obó por mayoría de cua atro voto os la jurisprud dencia q que ante ecede y la decclaró forrmalmentte obliga atoria. Pendiente P e de publicacción. 17 Véansse fojas 5 54 a 88 d del cuade erno acce esorio 2 d del exped diente. 18 Véansse fojas 9 90 a 123 del cuad derno acccesorio 2 del expe ediente. 15 13 SM-JDC-86/2015 se encuentran registradas a nombre del denunciado Ernesto Alfonso Robledo Leal, bajo los números 6841519 y 128263420, respectivamente. En ese sentido, el Tribunal responsable razonó que era un hecho notorio para ese órgano jurisdiccional la existencia de los derechos de propiedad intelectual a favor del denunciado, ya que en la Gaceta del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, aparece que efectivamente Ernesto Alfonso Robledo Leal es el titular tanto de la frase “EN GUADALUPE VIENEN TIEMPOS MEJORES”, como de la marca de una “carita feliz” . Ahora bien, esta Sala considera pertinente analizar el significado de cada una de las leyendas contenidas en los anuncios panorámicos para poder advertir si se trata de mensajes que hacen referencia a propuestas político-electorales. De conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española21 se advierten los siguientes significados: a. Ayudar: Hacer un esfuerzo, poner los medios para el logro de algo. b. Avanzar: Adelantar, progresar o mejorar en la acción, condición o estado. c. Cambiar: Dejar una cosa o situación para tomar otra. d. Iluminar: Alumbrar, dar luz o bañar de resplandor. e. Modernizar: Hacer que alguien o algo pase a ser moderno. f. 14 Renovar: Hacer como de nuevo algo, o volverlo a su primer estado. De lo anterior, se concluye que los verbos en infinitivo antes referidos que se incluyeron en los anuncios panorámicos denotan acciones tendentes a mejorar las condiciones de algo, en particular del municipio de Guadalupe, en tanto que los espectaculares y bardas se contextualizan ahí al acompañarse de la frase “en Guadalupe vienen tiempos mejores”. Ello alude a propuestas de acción positivas y futuras que, si bien no describen políticas públicas concretas ni el cómo se alcanzarán, se presentan como propuestas genéricas de mejora de Guadalupe. Es decir, actividades que de llevarse a cabo tendrían un impacto benéfico para quien se dirige la propaganda y en el lugar en el que se contextualizan: la ciudadanía del municipio de Guadalupe. Esto conlleva que el mensaje pueda generar simpatía en el público al que se dirige y lograr posicionar a quien lo dirige o se asocia con anticipación al periodo de precampaña. Además, los anuncios panorámicos con los verbos antes precisados y las bardas pintadas comparten como característica principal las letras “aR”, mismas que de 19 Véase foja 104 del cuaderno accesorio 2 del expediente. De acuerdo al título de aviso comercial, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ese registro corresponde a la clase 45 y se aplica a servicios profesionales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. 20 Véase foja 119 del cuaderno accesorio 2 del expediente. De acuerdo al título de aviso comercial, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ese registro corresponde a la clase 45 y se aplica a servicios profesionales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. 21 Véase la liga http://www.rae.es/ SM--JDC-86//2015 manera a distinttiva haccen refe erencia a las inicialess del denuncia ado, Alfo onso Robledo, a quie en se identifica por su ccalidad d de perso onaje público como dipu utado entante de la ciu udadanía a del mu unicipio d de Guad dalupe, Nuevo N L León, federal, represe la cual lo puede e tener p presente e ante la a amplia difusión n de dich hos espe ectacularres y ontienen promesas y frasses, para a posicio onar su imagen.. bardas, que co mbargo, h hay que señalarr que ni los espe ectacula ares ni la as barda as contie enen Sin em mensajjes llam mando a al voto o solicittando el apoyo o a una a precan ndidatura a, ni postula an a algu uien para a conten nder porr un carg go de ele ección popular p o a un cargo c partidissta. Por otrra parte, el registro de las pre ecandida aturas a la alca aldía de Guadallupe, Nuevo León, trranscurriió del ve eintiséis al treinta a de diciembre de d dos mil m catorrce22, y está acredita ado en a autos qu ue hasta a el día ttreinta d de diciem mbre de ese año, el denuncciado Errnesto A Alfonso Robled do Leal inscribió su precandi p datura para particip par en esse proce eso electtivo interrno. Tal circcunstanccia, en conceptto del T Tribunal responssable, se e justificcó de fo orma plena ccon: a) El o oficio nú úmero C CEE/UCS S/0027/1 1423, sig gnado po or el Je efe de la a Unidad d de Comun nicación Social d de la CE EENL, en n el que informa a a la Dirección Jurídica a que con mo otivo de el monittoreo realizado de man nera pre eliminar en los medioss de comuniicación referenttes a n noticias publica adas en n medio os impre esos, ra adio, televisió ón e internet, se despre ende qu ue se pu ublicaron n diversa as notass en las que se desttaca que e el den nunciado o Ernestto Alfonsso Roble edo Lea al se reg gistró ante el Partido o Acción Nacional como o precan ndidato a la alcaldía de e Guada alupe, Nu uevo León; y b) El officio núm mero P/0 058/2014 4 de uno o de ene ero de do os mil qu uince, sig gnado por p el Preside ente del Comité é Directivo Esta atal del PAN en Nuevo o León, por el que informa a a la Diirección Jurídica a que Errnesto A Alfonso R Robledo Leal accudió an nte la Secreta aría Gen neral de dicho ccomité el treinta de dicie embre de dos mil m catorcce, a efecto de soliccitar su registro o como precand didato a la alca aldía de Guadallupe, Nuevo León24. De igua al forma a, obra e en autoss el oficcio CEE//UCS/03 31/1425 de d tres de d enero de este añ ño, signa ado por e el Jefe d de la Unidad de Comuniicación Social S de la CEE ENL, median nte el cu ual informó a la a Direcciión Juríd dica que e con motivo m de el monittoreo realizad do de m manera prelimin nar en llos med dios de comunic cación referente r es a 22 ACUE ERDO DE E LA COMISIÓN DE SELE ECCIÓN DE PRE ECANDID DATOS DEL D PART TIDO ACCIÓN N NACIO ONAL EN N NUEVO O LEÓN N, MEDIA ANTE EL L CUAL SE APR RUEBAN LAS SOLICIT TUDES D DE REGISTRO R RECIBIDA AS PARA A EL PR ROCESO ELECTO ORAL LO OCAL 2014-20 015 QUE POSTUL LARÁ EL L PARTID DO ACCIÓN NAC CIONAL. 23 Véansse fojas 7 792 a 797 7 del cua aderno acccesorio 2 del exp pediente. 24 Véansse fojas 8 808 y 809 9 del cua aderno acccesorio 2 del exp pediente. 25 Véase e fojas 81 18 a 839 del cuad derno acccesorio 2 del expe ediente. 15 SM-JDC-86/2015 noticias publicadas en medios impresos, radio, televisión e internet, se desprende que se publicaron diversas notas y anexó un disco compacto con el título “Registro Alfonso Robledo PES-013/2014”. Al reproducir esta prueba, esta Sala advierte a una persona con los rasgos fisonómicos del denunciado Ernesto Alfonso Robledo Leal pronunciando un discurso político momentos después de su registro, en el que se escucha lo siguiente: “Hoy hemos conseguido algo muy importante para que en Guadalupe lleguen épocas mejores. A partir de ahora juntos vamos a iluminar Guadalupe y a partir de ahora juntos vamos a cambiar Guadalupe. El año dos mil quince va a ser histórico para todos nosotros porque vamos a cambiarle la vida a mucha gente y porque vamos a cambiar el gobierno que esta ciudad de nosotros ahora tiene, vamos a darle, que el dos mil quince sea histórico para todos nosotros”. Al final del video se advierte que enseña a los presentes su constancia de registro de la precandidatura. Asimismo, debe agregarse el hecho notorio de que el pasado veintidós de diciembre de dos mil catorce, el Comité Directivo Estatal del PAN en Nuevo León, invitó a los interesados en participar en el proceso de selección de candidatos a cargos de elección popular, entre éstos, el relativo al Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León, los registros se llevaron a cabo del veintiséis al treinta 16 de diciembre del año pasado. Ello implica que hasta antes de la fecha límite de registro, Ernesto Alfonso Robledo Leal, como militante de Acción Nacional, tenía la posibilidad material y jurídica de ser postulado como candidato del PAN al Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León, por lo que cualquier acto de proselitismo o propaganda podría reportarle algún beneficio de cara al proceso respectivo, aun cuando no los realizara manifestando sus aspiraciones o identificándose como precandidato o candidato. De las pruebas antes señaladas se advierte que las conductas referentes al registro de la precandidatura y el posterior discurso político del denunciado evidencian su consentimiento de posicionarse frente a la ciudadanía del municipio de Guadalupe, con la presentación de las propuestas genéricas de mejora encontradas en algunos de los espectaculares y cuyo contenido es positivo para los sujetos receptores del mensaje. De lo anterior, es posible desprender que se configura el consentimiento tácito de posicionamiento del denunciado Ernesto Alfonso Robledo Leal, al no deslindarse de los elementos probatorios mencionados; aun y cuando la marca registrada era de su propiedad y la mención de las iniciales “aR”, que hacen alusión a su nombre, aparecían en todos los anuncios panorámicos y bardas pintadas. SM--JDC-86//2015 Ahora b bien, del estudio o conjun nto de la as probanzas se eñaladas s, relacio onadas entre e sí, se cconcluye e que el denuncciado Ern nesto Alfonso R Robledo Leal dessplegó actos a de prop paganda a proselittista com mo milita ante del PAN, prreviamen nte al prroceso de d su partido político o para sseleccion nar cand didato a la alca aldía de Guadalupe, Nu uevo Pues dell análisiss de la ccantidad y el con ntenido d de la pu ublicidad despleg gada León. P junto ccon el q que arro ojan los medioss de co onvicción n indicados, se e adviertte la intenció ón del denuncciado e en torno o a prromoverr propuestas genérica g as y posicionarlas ccon suss inicialles, dirig gidas a la ciu udadanía a del municipio m o de uevo Leó ón. Guadallupe, Nu No es o obstácullo a la co onclusió ón expue esta, que e el Tribunal res sponsable estableció en la sentencia a reclam mada que e no se demosttró el ele emento subjetivvo, porqu ue el o contra ató los a anuncioss panorá ámicos sino un n tercero o; pues aun denuncciado no cuando o ello ressultara ccierto, ta al circunstancia es insufficiente para p con nsiderarr que no conssintió el beneficiio indebiido de lo os actos de prop paganda que se le imputtan. Se dice e lo ante erior, porque el Tribunal respon nsable perdió de e vista que q en autos a no exisste consstancia alguna que re evele qu ue el de enunciad do Erne esto Alfo onso Robledo Leal sse haya deslindado respecto de e los esspectacu ulares y anuncio os en ontenían y difund dían las marcass registra adas bajjo su pro opiedad, por bardas, que co lo que consin ntió tácittamente la difu usión de e esa p propaga anda y el bene eficio e pudiera a reporta arle. proselittista que Lo expuesto, p permite cconcluir que en efecto existió u un conse entimien nto por parte p del den nunciado o Ernestto Alfonsso Roble edo Leal respeccto al vín nculo existente entre e la publicidad e en mencción y é él, en to orno a ssu intención de ofrecerr propue estas as genérricas que e preten nden mejjorar lass condiciiones ac ctuales del d Municipio positiva de Gua adalupe,, Nuevo o León; tan es así que e esa pu ublicidad d se aso ocia con n las inicialess “aR” q que correspond den al n nombre d del denunciado (Alfonsso Roble edo), aunque e no con ntuvieran n expressiones o manifesstaciones de apo oyo com mo aspira ante, precand didato o candida ato. En conclusión, al tenerr por dem mostrado que ell denuncciado inc currió co omo milittante os de p propagan nda prosselitista antes d del perio odo de precam en acto mpaña de e su partido político o, que lo benefficiaban al posicionar ssu nomb bre con propue estas mejora para la ciudadan nía en el municip pio de Guadalup G genériccas de m pe, entonces se actu ualiza la prohibicción pre evista en n el artícculo 347 7, primerr párrafo o en rela ación con la ffracción XIV de la Ley electoral local en que inccurrió el denunciado. 3.4. No o se ac credita que Rodolfo Moreno o Rodrííguez, en e su carácter c r de Preside ente de el Comitté Direc ctivo Municipa al del PA AN en Guadalu upe, Nu uevo León, h haya rea alizado actos a anticipad dos de p precampaña o campañ ña. No tien ne razón n la acto ora en su agravio identifficado co on el inc ciso e). 17 SM-JDC-86/2015 Esta Sala advierte que aun cuando el denunciado Rodolfo Moreno Rodríguez, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Municipal del PAN en Guadalupe, Nuevo León, aceptó asistir como invitado al evento indicado por la actora, ello es insuficiente para acreditar que haya realizado actos anticipados de precampaña o campaña. Esto es así, si se toma en cuenta que en su escrito de denuncia expresó que no sabía en qué calidad fue Rodolfo Moreno Rodríguez a ese evento, no obstante a éste le correspondía demostrarlo, pues si el evento fue institucional entonces su presencia estaba justificada, ya que en ningún momento solicitó el voto de los ahí presentes, pero si no fue así, debía justificar porqué asistió promocionando el logo de su partido. Empero, como lo estimó el Tribunal responsable, la promovente no aportó ninguna prueba para demostrar su dicho, por lo que perdió de vista que conforme al artículo 371, fracción e) de la Ley electoral local, era ella quien tenía la carga procesal de ofrecer y aportar las pruebas que dieran respaldo jurídico a sus aseveraciones, y no al denunciado, como incorrectamente lo sostuvo. Además, no existe en autos evidencia alguna que justifique plenamente que en ese lugar Moreno Rodríguez, en su carácter de Presidente del Comité Directivo 18 Municipal del PAN en Guadalupe, Nuevo León, haya presentado la plataforma electoral de Ernesto Alfonso Robledo Leal, y menos que haya posicionado su imagen de forma anticipada para obtener un cargo de elección popular en ese municipio. Tampoco demostró la actora que en ese evento el PAN, por conducto de Moreno Rodríguez, haya promocionado o apoyado a Ernesto Alfonso Robledo Leal como candidato a ocupar la Presidencia Municipal de Guadalupe, Nuevo León, para lograr el voto de la ciudadanía en la jornada electoral y menos que haya difundido su plataforma electoral. Por tanto, como se anunció al inicio de este apartado, no se actualizan los actos anticipados de precampaña o campaña imputados a Rodolfo Moreno Rodríguez. Vista la conclusión a la que se arribó en este juicio, resulta innecesario ocuparse de los restantes agravios hechos valer por la actora, porque cualquiera que fuese el resultado de su análisis en nada cambiaría el sentido de este fallo. 4. EFECTOS DEL FALLO Con base en las consideraciones expuestas, procede modificar en la parte impugnada la sentencia combatida, para los efectos siguientes: SM--JDC-86//2015 a) Se o ordena a al Tribun nal respo onsable que dentro de los tres s días siguiente es al momen nto en q que sea a notificcado de e la pre esente e ejecutoriia: i) modifiqu m ue la sentenccia reclamada en lo que fue e materia de impugnación y tenga por demosttrado el elemento subje etivo que e el citad do órgan no jurisd diccional tuvo po or no satisfeccho. Porr tanto, e en relación con los elem mentos p personal (militan nte del PAN) P y temp poral (an ntes del inicio d de las p precamp pañas) q que sí estimó e p probado s, el Tribuna al responsable ttendrá p por acre editada lla condu ucta pro ohibida de d los actos a anticipa ados de precam mpaña en n términ nos del a artículo 347, fracción XIV de la a Ley electora al local; ii) proceda en plenitud de jurissdicción a individualiza ar la san nción con basse en diicha disp posición y, iii) n notifique a las pa artes la decisión d n judicial que emita. b) Den ntro de las vein nticuatro o horas s siguie entes a que em mita la sentencia s a, el Tribuna al respon nsable d deberá informarrlo a esta Sala R Regiona al, acompañando o las constan ncias atiinentes, apercibido que de no ccumplir lo o ordena ado dentro del plazo p fijado, se le ap plicará e el medio o de aprremio qu ue corre esponda a, en térrminos de d lo previsto o en el a artículo 3 32 de la Ley de M Medios. 5. RES SOLUTIV VO ÚNICO O. Se mo odifica la a senten ncia imp pugnada, para lo os efecttos precisados en e el apartad do 4 de lla presente ejeccutoria. NOTIFÍÍQUESE E. En ssu oporrtunidad,, archívvese el expediiente co omo assunto concluido y, en n su casso, hágase la de evolución n de la d documen ntación exhibida a por el Tribu unal resp ponsable e. Así lo resolvió la Sala a Region nal del T Tribunall Electorral del Poder P Ju udicial de d la ación, co orrespondiente a la Segu unda Cirrcunscrip pción Ele ectoral Plurinom P minal, Federa por UNANIMID DAD de vvotos de e los Mag gistrado os que la a integran, ante la l Secre etaria al de Acu uerdos, quien au utoriza y da fe. Genera MAG GISTRAD DO PRE ESIDENT TE MAR RCO AN NTONIO ZAVAL LA ARRE EDONDO MAG GISTRADO MAGIS STRADO O YAIRSINIO DA AVID GA ARCÍA O ORTIZ EYES RO ODRÍGU RE UEZ MO ONDRAG GÓN SEC CRETAR RIA GEN NERAL DE ACU UERDOS S IRENE E MALDO ONADO O CAVAZ ZOS 19
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