agón uel al ya cción políti adano 015 mora tribu de nue

 J
JUICIO PARA
A LA PROTEC
P
CCIÓN DE
L
LOS
DER
RECHOS
S
POLÍTICOE
ELECTO
ORALE
ES DEL CIUDA
ADANO
O
ENTE: SM-JDC
C-86/20
015
EXPEDIE
A
ACTORA
A:
TREVIÑO
O
A
AUROR
RA
MORALES
TRIBUNAL
R
RESPON
NSABLE:
ELECTO
ORAL D
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EVO
LEÓN
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RODRÍG
GUEZ M
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LEJAND
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Y
BÁRBA
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KARIME RIVAS
S MEJÍA
A
Monterrrey, Nue
evo León
n, a cuattro de m
marzo de
e dos mil quince.
Senten
ncia deffinitiva q
que: a) modific
ca la dicctada po
or el Trribunal Electora
E
l del
Estado de Nue
evo León
n en el p
procedim
miento e
especial sancion
nador PE
ES-013/2
2014
015/2014 ya que sí se satisface
e el elem
mento subjetivo que
y su accumulado PES-0
—junto
o con lo
os elem
mentos persona
al –milittante- y tempo
oral –an
ntes de las
precam
mpañas—
— actuallizan loss actos anticipados de precampaña, to
oda vez que
los an
nuncios panorámicos y barda
as obje
eto de la den
nuncia posicion
p
aron
con pro
opuestass genériccas a Errnesto A
Alfonso R
Robledo Leal an
nte la ciu
udadanía
a del
municip
pio de G
Guadalup
pe, Nuevo León
n y, por ello, b) se orde
ena indiividualizar la
sanción
n correspondiente por la
a transgrresión all artículo
o 347, fra
acción XIV
X de la
a Ley
Electorral Local.
GLOSARIO
CEENL:
C
Comisión Estatal Electora
al de Nuevo
N
L
León
ón jurídica:
Direcció
D
Dirección Jurídicca de la Com
misión
E
Estatal Electoral d
de Nuevo León
Ley de medios:
L
Ley Gene
eral del S
Sistema de
d Medio
os de
Im
mpugnacción en M
Materia Ellectoral
ctoral local:
Ley elec
L
Ley Electtoral para
a el Esta
ado de Nuevo
N
L
León
PAN:
P
Partido Accción Nacional
al respon
nsable:
Tribuna
T
Tribunal E
Electoral del Esta
ado de Nuevo
N
L
León
1. ANT
TECEDENTES D
DEL CAS
SO
1.1. Pro
oceso e
electoral local. El siete de octub
bre del a
año pasa
ado inició el procceso
electora
al local dos mill catorce
e – doss mil quince, pa
ara reno
ovar la guberna
g
atura,
diputacciones y los cincuenta y un ayun
ntamientos del E
Estado de Nuevo
o León.
SM-JDC-86/2015
1.2. Registro de precandidaturas del PAN. Transcurrió del veintiséis al treinta
de diciembre de dos mil catorce.
1.3. Periodo de precampaña. Inició el diez de enero y concluyó el veintiocho de
febrero del presente año.
1.4. Denuncia por actos anticipados de campaña. El veintitrés de diciembre de
dos mil catorce, Aurora Morales Treviño presentó ante la CEENL denuncia en
contra de Ernesto Alfonso Robledo Leal y Rodolfo Moreno Rodríguez por las
infracciones a diversas normas electorales del Estado de Nuevo León,
consistentes en que el primero ha promocionado su imagen personal con fines
electorales, para ofertarse como una opción política de unidad que —de obtener
el respaldo necesario— podría ser postulado por su partido en el proceso
comicial en curso para renovar a los integrantes del Ayuntamiento de Guadalupe,
Nuevo León; y el segundo, en su carácter de Presidente del Comité Directivo
Municipal, por promocionar al PAN en un evento institucional.
Asimismo, la denunciante solicitó a la CEENL la adopción de medidas cautelares,
a fin de que se ordenara el retiro de toda la publicidad referente a la campaña
publicitaria “EN GUADALUPE VIENEN TIEMPOS MEJORES”, colocada en
anuncios panorámicos y pinta de bardas en el municipio de Guadalupe, Nuevo
2
León.
1.5. Inicio del procedimiento especial sancionador PES-013/2014. El
veintiséis de diciembre siguiente, la Dirección jurídica registró la denuncia con el
número de procedimiento indicado y el treinta siguiente la acumuló al diverso
PES-015/20141.
1.6. Resolución impugnada. El veintiocho de enero de dos mil quince, el
Tribunal responsable dictó sentencia en el expediente PES-013/2014 y su
acumulado PES-015/2014 en la que sobreseyó en parte por lo que hace a la
denuncia presentada por Ludivina Rocha Ochoa y, por otra, declaró inexistente
las violaciones objeto de la denuncia en contra de Ernesto Alfonso Robledo Leal
1
El veintinueve de diciembre de dos mil catorce, Ludivina Rocha Ochoa presentó
denuncia ante la CEENL en contra de Ernesto Alfonso Robledo Leal por la probable
comisión de actos anticipados de campaña, pues ha publicitado y promocionado su
imagen personal con fines electorales en el municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Asimismo, la denunciante solicitó a la CEENL la adopción de medidas cautelares, a fin de
que se ordenara el retiro de toda la publicidad referente a la campaña publicitaria “EN
GUADALUPE VIENEN TIEMPOS MEJORES”, colocada en anuncios panorámicos y pinta
de bardas en el municipio de Guadalupe, Nuevo León.
El treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, la Comisión Especial de Quejas y
Denuncias de la CEENL declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas y ordenó
al denunciado retirara los anuncios publicitarios mencionados dentro de los tres días
siguientes a la notificación. Asimismo, vinculó al cumplimiento de la resolución a las
empresas Monumentos Publicitarios S. de R.L. de C.V., Vendor Publicidad Exterior, S. de
R.L de C.V., Espectaculares Sierra Madre, S.A. de C.V., e Impactos Frecuencia y
Cobertura de Medios, S.A. de C.V. (Grupo Pol), para que en el mismo plazo hicieran lo
propio.
SM--JDC-86//2015
y Rodo
olfo More
eno Rod
dríguez. Asimism
mo, revo
ocó las m
medidas cautela
ares dicta
adas
por la C
Comisión
n Especial de Quejas y Denuncias de la
a CEENL
L.
2. COM
MPETEN
NCIA
Esta Sala es ccompete
ente parra conoccer y resolver e
este med
dio de impugna
ación
contra la senttencia e
emitida por el T
Tribunall respon
nsable que
q
pusso fin a los
procedimientoss especiales sa
ancionad
dores iniiciados con mo
otivo de la pressunta
comisió
ón de a
actos an
nticipado
os de ca
ampaña con incidencia
a en el proceso
o de
renovacción del Ayunta
amiento de Gu
uadalupe
e, Nuevo León;; entidad federa
ativa
sobre la
a que ejerce juriisdicción
n este órrgano co
olegiado.
Lo ante
erior, co
on funda
amento e
en lo dispuesto
o por loss artículo
os 195, fracción
n IV,
inciso a
a), de la Ley Org
gánica d
del Pode
er Judicia
al de la Federac
ción, y 83,
8 párra
afo 1,
inciso b
b), fracciión I, de la Ley d
de medio
os.
3. ESTUDIO DE FOND
DO
anteamiiento de
el caso
3.1. Pla
El Trib
bunal ressponsab
ble conssideró q
que para
a acreditar la existenc
e
cia de actos
a
anticipa
ados deb
ben justiificarse llos elem
mentos personal,, temporral y subjjetivo.

Persona
al: Debe
e demosstrarse q
quién lle
evó a ca
abo la conducta
c
a tildada
a de
ilegal (m
militantess, aspira
antes, prrecandid
dato, etcétera).

Temporral: Es n
necesario comprobar qu
ue los h
hechos aconteccieron en
n un
período
o prohibid
do por la
a ley (an
ntes del inicio de
e las precampañas).

Subjetivvo: Que los acto
os tuvieron com
mo propó
ósito rea
alizar prroselitism
mo o
difundirr propaga
anda po
or algún medio.
En la ssentencia reclamada se concluyó que
e están acredita
ados loss eleme
entos
persona
al y tem
mporal. Respeccto al p
primero de ello
os el Trribunal responssable
sostuvo
o que se
e actualizó de cconformidad con
n el artícculo 347
7, fracció
ón XIV de
d la
Ley ele
ectoral local porque el denuncciado ess aspiran
nte y militante
m
del PAN
N en
Nuevo León.
En cua
anto al elementto temporal el Tribunal respon
nsable expuso
e
que existen
elemen
ntos prob
batorios para ten
ner por ciertas las afirm
maciones
s en torn
no a que
e con
anticipa
ación al periodo
o de preccampañas, está
án expue
estos en
n Guada
alupe, Nu
uevo
León, anuncio
os panorrámicos y bard
das con las leyyendas: “EN GUADAL
G
UPE
VIENEN
N TIEMP
POS ME
EJORES
S aR
TIEMPO
OS ME
EJORES””, “cambiaR
MEJOR
RES”, “m
modernizzaR
“avanza
aR
EN
”, “ayud
daR
, EN GU
UADALU
UPE VIENEN
, EN GUADA
ALUPE VIENEN
N TIEMPOS
, EN GUADALUP
PE VIEN
NEN TIE
EMPOS MEJOR
RES”,
, EN GUADALUP
PE VIEN
NEN TIE
EMPOS MEJOR
RES”, “iluminaR
G
GUADAL
LUPE
VIENEN
N
TIEM
MPOS
MEJORES”,
“renova
aR
,
,
EN
3
SM-JDC-86/2015
GUADALUPE VIENEN TIEMPOS MEJORES”, así como la marca registrada
de una carita feliz en esas bardas y anuncios.
No obstante, para el Tribunal responsable no se acreditó el elemento subjetivo,
ya que no existen pruebas suficientes que demuestren que el denunciado
Ernesto Alfonso Robledo Leal haya realizado actividades de proselitismo para
presentar a la ciudadanía una precandidatura en particular y para dar a conocer
sus propuestas.
En relación con el denunciado Rodolfo Moreno Rodríguez, el Tribunal
responsable sostuvo que no quedó acreditada la conducta atribuida a dicha
persona en su carácter de Presidente del Comité Directivo Municipal del PAN en
Guadalupe, Nuevo León, porque la denunciante expresó que Moreno Rodríguez
fue invitado a un “desayuno” el nueve de noviembre de dos mil catorce, pero
desconocía si la intención fue promover la imagen de Ernesto Alfonso Robledo
Leal y del PAN. Sin embargo, la actora no aportó prueba alguna para demostrar
sus afirmaciones.
Inconforme con esa determinación, la actora Aurora Morales Treviño promovió el
presente juicio ciudadano expresando los agravios siguientes2:
a)
4
La sentencia impugnada es contraria a derecho porque el Tribunal
responsable omitió analizar diversas documentales que ofreció en vía de
informes.
b)
Se actualiza el elemento subjetivo de los actos anticipados porque está
demostrado en autos la propaganda política que llevó a cabo el
denunciado a través de los espectaculares, pintas de bardas y los
documentos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en donde se
aprecia que la frase “EN GUADALUPE VIENEN TIEMPOS MEJORES” y
la carita feliz en color azul y verde
se encuentran registradas a
nombre del denunciado Ernesto Alfonso Robledo Leal. Lo anterior, son
elementos que aparecen publicados en tales anuncios panorámicos y
bardas, con el fin de realizar actividades de proselitismo y difusión de
propaganda para posicionarse y buscar el apoyo de la ciudadanía con
fines electorales.
c)
El Tribunal responsable no estudió debidamente el fondo del asunto,
porque al estar demostrada la entrega de calendarios, agendas y plumas
donde el precandidato publicita su imagen física y la leyenda “Diputado
2
Cabe aclarar que en este apartado también se sintetizan los motivos de inconformidad
que la actora formuló mediante escrito de ampliación de agravios presentado ante el
Tribunal responsable el treinta de enero de dos mil quince, mismo que por auto de
veinticuatro de marzo el Magistrado Instructor y Ponente lo tuvo como procedente, al
haber sido interpuesto dentro del plazo de cuatro días para promover el medio de
impugnación.
SM--JDC-86//2015
de Gua
adalupe”, de acu
uerdo al artículo
o 314 de
e la Ley Electora
al de Nu
uevo
León debe serr considerada ccomo accto anticcipado de
d preca
ampaña por
e de prop
paganda
a política
a electorral impre
esa.
tratarse
d)
pección judicial llevada
a a cab
bo por lla autorridad ad
dministra
ativa
La insp
sustancciadora obtenida
a de in
nternet, sí tiene
e eficac
cia prob
batoria para
p
demostrar que Ernesto
o Alfonso
o Robledo Leal emitió un discu
urso político
gunas de
e las fra
ases citadas, co
ontrariam
mente a lo resu
uelto po
or el
con alg
Tribuna
al respon
nsable.
e)
e pierde
El Tribu
unal resp
ponsable
e de vistta que R
Rodolfo Moreno Rodríguez,
en su ccarácter de Pressidente d
del Com
mité Directivo Mu
unicipal del PAN
N en
Guadalu
upe, Nuevo Leó
ón, sí rea
alizó acttos anticcipados pues
p
se encontrraba
en un e
evento g
gubernam
mental y no en u
un even
nto partid
dista, al cual acudió
Ernesto
o Alfonso
o Robled
do Leal p
para platicar sob
bre tema
as de la Ecovía.
f)
unal resp
ponsable
e transg
grede el artículo
o 3 de la
a Ley ele
ectoral local
El Tribu
porque no veló por los principio
os rectorres de la
a materia
a electorral.
g)
El Tribu
unal ressponsab
ble omitió tomarr en cuenta las
s pruebas técnicas
consiste
entes en
n la pág
gina de Facebo
ook del denunc
ciado, assí como
o un
disco co
ompacto
o titulado
o “bardass Robled
do”.
h)
i)
eclamada
a no es e
exhaustiva ni co
ongruentte.
La sentencia re
La CEE
ENL inde
ebidame
ente dessechó la
as prueb
bas que en vía de info
orme
ofreció al proccedimien
nto, sin embarg
go esa determ
minación carece
e de
n y motivvación.
fundamentación
Esta Sa
ala no a
analizará
á los agrravios en el orden prop
puesto3, lo cual no
n causa un
erdadera
agravio
o a la acttora porq
que lo ve
amente importante es la
a solució
ón sustancial
de loss conflicctos en
n conco
ordancia
a con llos prin
ncipios de con
ngruenciia y
exhausstividad q
que rige
en todass las sen
ntenciass. Ello obliga al juzgado
or a ana
alizar
aquello
os agravvios de fo
fondo qu
ue pueda
an deterrminar la
a revoca
ación o modifica
ación
del fallo
o reclam
mado con
n un efe
ecto máss amplio
o al que pudiese
e tener una
u viola
ación
formal o processal, o bie
en, estu
udiar en primer término llos que pudiese
en otorga
ar un
orme4 y será innecesa
ario ana
mayor beneficcio a la inconfo
alizar la
as resta
antes
ones alegadas, p
pues su examen
n no mejoraría lo
o alcanzado por la actorra.
violacio
3
Véase
e la jurisp
prudencia
a 4/2000
0 emitida por la S
Sala Superior de este Trib
bunal, qu
ue se
publica en la página 125
5 de la Co
ompilació
ón 1997-2013 Jurrispruden
ncia y tessis en ma
ateria
electora
al, Tomo Jurisprud
dencia, V
Volumen 1, Terce
era Épocca, de rub
bro: “AG
GRAVIOS
S, SU
EXAME
EN EN C
CONJUN
NTO O S
SEPARA
ADO, NO
O CAUSA
A LESIÓ
ÓN”. También puede
p
consulta
arse en JJusticia Electoral. Revista
a del trib
bunal Ele
ectoral de
el Poder Judicial dela
Federacción. Suplemento
o 4, Año
o 2001, páginass 5 y 6.. Las jurispruden
ncias y tesis
invocadas puede
en consultarse en
n el portall de intern
net: http///portal.te
e.org.mx.
4
Así lo ha soste
enido la S
Suprema Corte de
e Justicia
a de la Na
ación en la jurisprrudencia P./J.
3/2005 vvisible en
n la página 5, Tom
mo XXI, correspo
ondiente al mes de febrero
o de 2005, de
la Nove
ena Época del S
Semanarrio Judiciial de la
a Federa
ación y su
s Gace
eta, de rubro:
5
SM-JDC-86/2015
3.2. Pertinencia del análisis de la conducta denunciada como actos
anticipados de precampaña
A lo largo de su escrito de demanda la actora refiere que el denunciado incurrió
en actos anticipados de campaña. Sin embargo, lo cierto es que el Tribunal
responsable analizó la conducta denunciada como un acto anticipado de
precampaña, es decir, estudió si el denunciado había realizado actividades de
proselitismo o difusión de propaganda por algún medio antes de la fecha de
inicio de las precampañas. Por tanto, fue bajo esa perspectiva que tuvo por no
actualizado el elemento subjetivo de los actos anticipados.
En ese sentido, en este juicio el análisis del elemento subjetivo se realizará bajo
la figura de los actos anticipados de precampaña.
Asimismo, cabe hacer mención que no son hechos controvertidos en este juicio,
la acreditación de los elementos personal y temporal a que concluyó el Tribunal
local, porque el periodo en que se publicitaron los espectaculares y bardas
denunciadas es anterior al inicio del proceso de selección interna del Partido
Acción Nacional y, durante ese momento, el denunciado pudo realizarlos con su
carácter de militante de dicho partido político.
Lo anterior porque ni la actora ni el denunciado Ernesto Alfonso Robledo Leal se
6
inconformaron contra esa parte de la sentencia reclamada, a pesar de que fueron
notificados de la misma5. Por tanto, tales elementos deben permanecer firmes,
rigiendo el sentido del acto reclamado.
3.3. Análisis del elemento subjetivo de los actos anticipados de
precampaña respecto de la conducta atribuida a Ernesto Alfonso Robledo
Leal
En la resolución reclamada, respecto al elemento subjetivo, el Tribunal
responsable sostuvo que no se probó que el denunciado haya realizado
actividades de proselitismo o difusión de propaganda para posicionar su imagen
frente a la ciudadanía del municipio de Guadalupe.
Inconforme, la actora alega esencialmente en el agravio identificado con el inciso
b), que de las pruebas ofrecidas es posible deducir que el denunciado sí incurrió
en actos anticipados de precampaña.
Tiene razón la actora, por lo que a continuación se estudiará la actualización de
la prohibición relativa a realizar actividades de proselitismo o difusión de
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE
DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR
BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN
FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE
LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES”.
5
Véanse constancias de notificación que obran en el cuaderno accesorio 1.
SM--JDC-86//2015
propaganda an
ntes de la fech
ha de in
nicio de
e las pre
ecampañas, conforme a la
de Nuevvo León.
legislacción del Estado d
3.3.1. E
Estudio del alca
ance de
el eleme
ento sub
bjetivo e
en relac
ción con
n el artíículo
347, fra
acción X
XIV de la Ley ellectoral local
El artícculo 347,, fracción XIV6 d
de la Leyy electorral local sanciona a los militante
m
es de
un parrtido po
olítico que reallicen acctividade
es de p
proselitis
smo o difusión
n de
propaganda po
or algún medio, a
antes de
e la fecha de iniccio de las precam
mpañas.
nto, los e
elemento
os de la disposicción norm
mativa sson:
Por tan

Elemento perso
onal: Miliitante de
el PAN.

Elemento subje
etivo o conducctas pro
ohibidas: Actos de pro
oselitism
mo o
n de prop
paganda
a por alg
gún medio.
difusión

Elemento tempo
oral: Anttes del in
nicio de la fecha
a de prec
campañas.
Como ya está
án demo
ostradoss los ellementos perso
onal y tempora
t
n se
l, según
señaló,, esta Sala se
e centra
ará sola
amente en el estudio de lass condu
uctas
prohibid
das, es d
decir, el elemen
nto subje
etivo.
Ahora bien, p
para ana
alizar la
as conductas p
prohibida
as (elem
mento subjetivo) es
necesa
ario estab
blecer lo
os siguie
entes conceptos:
a) Actiividades
s de prroselitis
smo antticipado
o. En un
n contex
xto político elecctoral
puede entende
erse que
e los acttos de p
proselitissmo son
n todas aquellas
a
s activida
ades
que se realizan
n con la
a finalida
ad de ga
anar una
a opinión
n favora
able, un partidarrio, o
un voto
o en una
a contie
enda ele
ectoral7, es decir se tratta de ac
ctos cuyyo objetiivo y
función
n es prom
mocionar a las p
personass en un ccontexto
o político
o-electorral.
Luego, para de
etermina
ar cuál e
es el objjetivo qu
ue la leg
gislación
n asigna a los actos
campañ
ña anticipados, debe accudirse a la definición le
de prec
egal de los “acto
os de
precam
mpaña” p
permitido
os, puess los prim
meros g
gozan materialm
mente de
e las missmas
caracte
erísticas que los segund
dos, con la única
a diferen
ncia que los sanccionable
es se
emiten fuera de
el period
do legal de preca
ampaña.
En ese
e orden d
de ideass, de la llectura d
del artícu
ulo 136, segund
do párraffo, de la
a Ley
electora
al local, que da la defin
nición de
e los acttos de p
precampaña (permitidos), es
posible
e desprender que los acctos de p
precamp
paña antticipados
s son: la
as reunio
ones
pública
as, asam
mbleas, m
marchass y en ge
eneral a
aquéllos en que los preccandidattos a
una ca
andidatura se d
dirigen a los affiliados, simpatiizantes o al ele
ectorado
o en
6
“Artícu
ulo 347. S
Se impon
ndrá multta de cua
atrociento
os a seiscientos días
d
de salario míínimo
general vigente para la cciudad de
e Monterrrey al militante de
e un partid
do políticco, coalicción o
al aspira
ante, pre
ecandidatto o cand
didato, qu
ue: […] X
XIV. Realice actividades de
e proselittismo
o difusión de propagan
nda por algún medio, a
antes de
e la fec
cha de inicio de
e las
precamp
pañas […
…]”
7
Al resp
pecto véa
ase el juiccio ciudadano con
n clave: S
SUP-JDC
C-771/200
07.
7
SM-JDC-86/2015
general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como
candidato a un cargo de elección popular, antes del periodo de precampaña
dispuesto por la Ley8.
Por tanto, el elemento subjetivo de un acto proselitista de precampaña
anticipada lo constituye el propósito del sujeto respectivo de obtener para sí
un posicionamiento y, con ello, el respaldo ante un electorado.
b)
Propaganda
de
precampaña
anticipada.
Presenta
las
mismas
características que la propaganda de precampaña, salvo por el elemento
temporal (el momento en el que se difunde). Del artículo 136, párrafo tercero, de
la Ley electoral local, se advierte que la propaganda de precampaña anticipada la
constituye el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones,
proyecciones y expresiones que, antes del periodo establecido por la Ley, y el
que señale la convocatoria respectiva, difunden los aspirantes a candidaturas a
cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus
propuestas9.
Por tanto, con el propósito de tutelar en general el principio de equidad en los
procesos electorales, debe entenderse que el elemento subjetivo que actualiza la
prohibición de difundir, en este caso, propaganda de precampaña antes del
8
periodo respectivo, es el mismo que el de los actos de proselitismo: que la
conducta del denunciado persiga el fin de posicionarse o solicitar el respaldo ante
la ciudadanía o militancia, a través de presentar sus propuestas o de postular su
precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular.
La citada condición de posicionamiento o de búsqueda del respaldo —que aplica
tanto para los actos de proselitismo como para la propaganda—, puede
actualizarse de diversas maneras en el plano fáctico. Por ejemplo, cuando se
difunda el nombre o la imagen de una persona, o se le atribuyan propuestas para
buscar posicionarlo entre la militancia del partido o de la ciudadanía en general, y
se advierta objetiva o expresamente la intención de promoverse para obtener
simpatías o el respaldo de un electorado.
Así las cosas, tratándose de actos proselitistas, el elemento subjetivo se
actualizaría cuando de una serie de hechos explícitos o manifiestos —o por virtud
de otros datos otorgados por el contexto o las circunstancias— de cualquier
clase, resulte posible, a partir de un razonamiento lógico y consistente, evidenciar
la existencia de un mensaje comprensible dirigido a la ciudadanía o la militancia
con el objeto de ganar su simpatía o solicitarle su respaldo (mediante promesas,
8
En este sentido, véase la jurisprudencia: P./J. 65/2004 . 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su
Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 813. Registro IUS: 180534, de rubro:
“PRECAMPAÑA ELECTORAL. CONCEPTO Y FUNCIÓN, CONFORME A LA LEY
ELECTORAL DE QUINTANA ROO”.
9
La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos
y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.
SM--JDC-86//2015
etcétera
a), en favor de un m
militante de parrtido, sin que—
—en el caso de la
legislacción de N
Nuevo L
León—, ssea cond
dición ne
ecesaria
a para ac
ctualizarr la cond
ducta
prohibid
da la exxpresión de frase
es soliciitando el respald
do, pidie
endo el voto,
v
o bien,
b
presenttarse co
omo aspiirante a precand
didato o candida
ato10.
Asimism
mo, hayy que cconsiderrar que se ac
ctualizarrá el elemento
e
o subje
etivo
prohibido pre
evisto e
en el arrtículo 347, fra
acción XIV de la ley local si
s el
militan
nte de p
partido político
o lleva a cabo
o activiidades de proselitism
mo o
difusió
ón de prropagan
nda con
n la inte
ención d
de posic
cionar su
s imag
gen fren
nte a
una co
olectivid
dad, aun y cuand
do no hu
ubiere exxpresado públicamente su inten
nción
de conttender a una ca
andidaturra, ni en
n la prop
paganda se encu
uentren expresio
ones
que lo p
postulen
n como p
precandiidato o ccandidatto.
Por tale
es motivvos, estta Sala Regiona
al estima
a que el elemento subjjetivo de
e los
actos a
anticipad
dos de p
precamp
paña se actualiza
do a trav
vés de la
a realiza
ación
a cuand
de prosselitismo
o o difu
usión de
e propag
ganda (m
mediante
e actos concrettos com
mo la
expresiión de p
propuesttas) se g
genera u
una man
nifestaciión explícita y compren
c
sible
con el fin de obtenerr el respaldo p
político-e
electoral de la ciudadanía o de
d la
posicioná
ándolo para p
postulars
se a un
n cargo
o de
militanccia corrrespondiiente, p
elección popula
ar11.
ado el alcance
e del elemento
o subjettivo de los actos antticipadoss de
Precisa
precam
mpaña, sse analizzará el argumento relativo a q
que el Tribunal
T
responssable
omitió vvalorar a
adecuad
damente las prue
ebas.
3.3.2. El Tribu
unal responsa
able no valoró debida
amente los ele
ementos
s de
a ofrecid
dos por la actora en el proced
dimiento
o
prueba
Contrarrio a lo rresuelto por el T
Tribunal responssable, se
e consid
dera que
e del aná
álisis
en con
njunto de las p
pruebas aportad
das, se advierte
e que sí
s se demuestrra el
elemen
nto subje
etivo.
En efe
ecto, la actora para a
acreditarr los he
echos d
denuncia
ados offreció en el
procedimiento especia
al sanciionador, entre otras p
pruebas,, las do
ocumenttales
as12 y téccnicas co
onsisten
ntes en:
privada
1) Diverso
os paque
etes que
e contien
nen calen
ndarios, libretas y pluma
as, así como
c
noventa
a y un calenda
arios. Al respecto, obra
a en autos la diligencia
d
a de
inspeccción judicial de
e veintisséis de diciemb
bre de dos mil
m catorrce13,
10
Al resspecto vé
éase la ssentencia
a dictada en el juicio ciuda
adano ide
entificado
o con la clave
c
SUP-JD
DC-404/20
009.
11
Al resspecto vé
éanse en
n lo cond
ducente llos juicios ciudadanos: SM
M-JDC-53
39/2013; SMJRC-38//2013; SM
M-JRC-3
35/2013; y SM-JRC
C-45/201
13.
12
Taless documentales p
privadas,, en térm
minos de
el artículo
o 16 párrrafo 3, de
d la Le
ey de
Medios, sólo harán prue
eba plena
a cuando
o a juicio del órga
ano comp
petente para
p
reso
olver,
los dem
más elem
mentos que obren
n en el e
expedien
nte, las a
afirmaciones de las parte
es, la
verdad conocida
a y el re
ecto raciocinio d
de la rela
ación qu
ue guardan entre
e sí, gen
neren
convicciión sobre
e la veraccidad de los hecho
os afirma
ados.
13
Véansse fojas 4
48 a 52 d
del cuade
erno acce
esorio 2 d
del exped
diente.
9
SM-JDC-86/2015
realizada por Rosa Isela López Gaona, en su carácter de Coordinadora
de Asuntos Legales-Administrativos adscrita a la Dirección Jurídica en la
que hizo costar lo siguiente:
a. El calendario contiene en uno de sus lados la leyenda: “Te deseo que
esta navidad sea un motivo de felicidad y el año nuevo una esperanza de
éxito y prosperidad para toda tu familia. ¡Feliz Navidad y próspero Año
Nuevo 2015! Alfonso Robledo y Familia”. Asimismo aparece una
fotografía en la que se ve a un adulto del sexo masculino posando
acompañado de varios jóvenes; y en el otro lado aparece la leyenda:
“Alfonso Robledo Diputado de Guadalupe, calendario 2015”.
10
b. La libreta es de color azul, y en su portada aparecen las leyendas:
“Alfonso Robledo Diputado de Guadalupe” y “Les desea una feliz navidad
y un histórico año 2015”.
c. La pluma es de color azul con letras blancas y aparece la leyenda:
“Alfonso Robledo Diputado de Guadalupe” y “Les desea una feliz navidad
y un histórico año 2015”.
SM--JDC-86//2015
gional co
onsidera
a que si bien lass anterio
ores pru
uebas do
ocumenttales
Esta Sala Reg
privada
as ofreccidas po
or la acctora no
o hacen
n prueb
ba plena
a para acredita
ar el
elemen
nto subje
etivo de
e los acttos anticcipados de preccampaña
a, sí constituyen un
recorda
atorio de
el caráccter de represe
entante de elección popular y perso
onaje
público
o de Errnesto A
Alfonso Robledo
o Leal, Diputad
do del 08 Disttrito Fed
deral
Electorral con cabecera
a en Gua
adalupe, Nuevo León.
2) Dos discos co
ompacto
os, el primero identifiicado como
c
“P
Panorám
micos
o” y el segund
do como
o “Bardas Rob
bledo”, mismos
m
que fueron
Robledo
admitido
os y dessahogad
dos en la
a audienccia de pruebas y alegato
os.
De la reproducción lle
evada a cabo por la Direcció
ón jurídica y essta Sala
a, se
en fotog
grafías d
de seten
nta y seis (76) a
anuncioss panorá
ámicos con seiss (6)
advierte
leyenda
as, a sab
ber:
a) “ayudaR
R
aR
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, EN
N GUAD
DALUPE
E VIENEN TIEMP
POS ME
EJORES
S”,
,E
EN GUA
ADALUPE VIENE
EN TIEM
MPOS MEJORE
M
S”,
11
SM-JDC-86/2015
12
c) “cambiaR
, EN GUADALUPE VIENEN TIEMPOS MEJORES”,
d) “iluminaR
, EN GUADALUPE VIENEN TIEMPOS MEJORES”,
e) “modernizaR
f)
“renovaR
, EN GUADALUPE VIENEN TIEMPOS MEJORES”,
, EN GUADALUPE VIENEN TIEMPOS MEJORES”,
SM--JDC-86//2015
Así com
mo treinta y seis (36) b
bardas p
pintadas con la leyenda: “EN GUADAL
G
UPE
VIENEN
N TIEMP
POS ME
EJORES
S aR
”14.
Tales p
pruebas técnicas ofrecid
das por la actorra, por ssu carác
cter impe
erfecto155, en
que
principio resultan insu
uficiente
es por sí solass para acredita
ar los hechos
h
nen16. Sin embargo, si sse admin
niculan entre sí y con otros
o
ele
ementos que
contien
obran e
en el expediente
e, la verrdad con
nocida y el recto
o raciocin
nio, pue
eden gen
nerar
conviccción suficiente e
en cuan
nto a su
u conten
nido y e
en torno
o a los hechos que
pretend
den dem
mostrar.
El Tribu
unal responsable recono
oció exp
presame
ente en la senten
ncia imp
pugnada
a que
median
nte la diligencia d
de inspe
ección ju
udicial de
e veintisséis de diciembr
d
re de doss mil
catorce
e17, realizzada por Rosa Isela Lóp
pez Gao
ona, en ssu carác
cter de Coordina
C
adora
de Asu
untos Le
egales-Administrrativos a
adscrita a la Dire
ección Jurídica
J
-misma que
le otorg
gó valor probato
orio plen
no- se acreditó q
que en el munic
cipio de Guadallupe,
Nuevo León, e
existían vveintiséiis (26) a
anuncioss panorá
ámicos, así com
mo veintio
ocho
ardas pintadas con la leyenda: “EN GUADA
ALUPE VIENEN
N TIEMPOS
(28) ba
MEJOR
RES aR
”.
Asimism
mo, el T
Tribunal responssable re
econoció
ó en la sentencia comb
batida qu
ue a
través d
de la divversa diligencia de inspe
ección ju
udicial de veintis
séis de diciembr
d
re de
dos mil catorce
e18, efecttuada po
or Melba
a Mayela
a Salaza
ar Treviñ
ño, en su
u carácte
er de
Analista
a adscrita a la Direcciión Jurídica, a la página elec
ctrónica del Insttituto
Mexica
ano de la
a Propie
edad Ind
dustrial ((IMPI), a la que
e tambié
én conce
edió eficcacia
probato
oria plen
na, se accreditó q
que la frrase: “EN
N GUAD
DALUPE
E VIENEN TIEMPOS
MEJOR
RES”, assí como la image
en de un
na “caritta feliz”
en colores
c
a
azul
y ve
erde,
14
Véansse fojas 9
938-993 del cuade
erno accesorio 2 del expediente.
Las p
pruebas té
écnicas sson de na
aturaleza
a imperfeccta, ante la relativ
va facilida
ad con qu
ue se
pueden confecciionar y m
modificar, así como
o la dificu
ultad para
a demosttrar, de modo
m
abssoluto
e induda
able, las falsificacciones o a
alteracion
nes que p
pudieran haber su
ufrido.
16
Jurisp
prudencia
a 4/2014
4, de la ssala superior, de
e rubro: ““PRUEBAS TÉCNICAS. SON
INSUFIC
CIENTES
S, POR SÍ SOLA
AS, PAR
RA ACREDITAR DE MA
ANERA FEHACIE
F
ENTE
LOS HE
ECHOS QUE CO
ONTIENE
EN”. La Sala Su
uperior en
n sesión pública celebrad
da el
veintiséis de m
marzo de
e dos m
mil catorcce, apro
obó por mayoría de cua
atro voto
os la
jurisprud
dencia q
que ante
ecede y la decclaró forrmalmentte obliga
atoria. Pendiente
P
e de
publicacción.
17
Véansse fojas 5
54 a 88 d
del cuade
erno acce
esorio 2 d
del exped
diente.
18
Véansse fojas 9
90 a 123 del cuad
derno acccesorio 2 del expe
ediente.
15
13
SM-JDC-86/2015
se encuentran registradas a nombre del denunciado Ernesto Alfonso Robledo
Leal, bajo los números 6841519 y 128263420, respectivamente.
En ese sentido, el Tribunal responsable razonó que era un hecho notorio para
ese órgano jurisdiccional la existencia de los derechos de propiedad intelectual a
favor del denunciado, ya que en la Gaceta del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, aparece que efectivamente Ernesto Alfonso Robledo Leal es el titular
tanto de la frase “EN GUADALUPE VIENEN TIEMPOS MEJORES”, como de la
marca de una “carita feliz”
.
Ahora bien, esta Sala considera pertinente analizar el significado de cada una de
las leyendas contenidas en los anuncios panorámicos para poder advertir si se
trata de mensajes que hacen referencia a propuestas político-electorales. De
conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española21 se
advierten los siguientes significados:
a. Ayudar: Hacer un esfuerzo, poner los medios para el logro de algo.
b. Avanzar: Adelantar, progresar o mejorar en la acción, condición o estado.
c. Cambiar: Dejar una cosa o situación para tomar otra.
d. Iluminar: Alumbrar, dar luz o bañar de resplandor.
e. Modernizar: Hacer que alguien o algo pase a ser moderno.
f.
14
Renovar: Hacer como de nuevo algo, o volverlo a su primer estado.
De lo anterior, se concluye que los verbos en infinitivo antes referidos que se
incluyeron en los anuncios panorámicos denotan acciones tendentes a mejorar
las condiciones de algo, en particular del municipio de Guadalupe, en tanto que
los espectaculares y bardas se contextualizan ahí al acompañarse de la frase “en
Guadalupe vienen tiempos mejores”. Ello alude a propuestas de acción positivas
y futuras que, si bien no describen políticas públicas concretas ni el cómo se
alcanzarán, se presentan como propuestas genéricas de mejora de
Guadalupe. Es decir, actividades que de llevarse a cabo tendrían un impacto
benéfico para quien se dirige la propaganda y en el lugar en el que se
contextualizan: la ciudadanía del municipio de Guadalupe. Esto conlleva que el
mensaje pueda generar simpatía en el público al que se dirige y lograr posicionar
a quien lo dirige o se asocia con anticipación al periodo de precampaña.
Además, los anuncios panorámicos con los verbos antes precisados y las bardas
pintadas comparten como característica principal las letras “aR”, mismas que de
19
Véase foja 104 del cuaderno accesorio 2 del expediente. De acuerdo al título de aviso
comercial, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ese registro corresponde a la
clase 45 y se aplica a servicios profesionales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales.
20
Véase foja 119 del cuaderno accesorio 2 del expediente. De acuerdo al título de aviso
comercial, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ese registro corresponde a la
clase 45 y se aplica a servicios profesionales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales.
21
Véase la liga http://www.rae.es/
SM--JDC-86//2015
manera
a distinttiva haccen refe
erencia a las inicialess del denuncia
ado, Alfo
onso
Robledo, a quie
en se identifica por su ccalidad d
de perso
onaje público como dipu
utado
entante de la ciu
udadanía
a del mu
unicipio d
de Guad
dalupe, Nuevo
N
L
León,
federal, represe
la cual lo puede
e tener p
presente
e ante la
a amplia difusión
n de dich
hos espe
ectacularres y
ontienen promesas y frasses, para
a posicio
onar su imagen..
bardas, que co
mbargo, h
hay que señalarr que ni los espe
ectacula
ares ni la
as barda
as contie
enen
Sin em
mensajjes llam
mando a
al voto o solicittando el apoyo
o a una
a precan
ndidatura
a, ni
postula
an a algu
uien para
a conten
nder porr un carg
go de ele
ección popular
p
o a un cargo
c
partidissta.
Por otrra parte, el registro de las pre
ecandida
aturas a la alca
aldía de Guadallupe,
Nuevo León, trranscurriió del ve
eintiséis al treinta
a de diciembre de
d dos mil
m catorrce22,
y está acredita
ado en a
autos qu
ue hasta
a el día ttreinta d
de diciem
mbre de ese año, el
denuncciado Errnesto A
Alfonso Robled
do Leal inscribió su precandi
p
datura para
particip
par en esse proce
eso electtivo interrno.
Tal circcunstanccia, en conceptto del T
Tribunal responssable, se
e justificcó de fo
orma
plena ccon:
a) El o
oficio nú
úmero C
CEE/UCS
S/0027/1
1423, sig
gnado po
or el Je
efe de la
a Unidad
d de
Comun
nicación Social d
de la CE
EENL, en
n el que informa
a a la Dirección Jurídica
a que
con mo
otivo de
el monittoreo realizado de man
nera pre
eliminar en los medioss de
comuniicación referenttes a n
noticias publica
adas en
n medio
os impre
esos, ra
adio,
televisió
ón e internet, se despre
ende qu
ue se pu
ublicaron
n diversa
as notass en las que
se desttaca que
e el den
nunciado
o Ernestto Alfonsso Roble
edo Lea
al se reg
gistró ante el
Partido
o Acción Nacional como
o precan
ndidato a la alcaldía de
e Guada
alupe, Nu
uevo
León; y
b) El officio núm
mero P/0
058/2014
4 de uno
o de ene
ero de do
os mil qu
uince, sig
gnado por
p el
Preside
ente del Comité
é Directivo Esta
atal del PAN en Nuevo
o León, por el que
informa
a a la Diirección Jurídica
a que Errnesto A
Alfonso R
Robledo Leal accudió an
nte la
Secreta
aría Gen
neral de dicho ccomité el treinta de dicie
embre de dos mil
m catorcce, a
efecto de soliccitar su registro
o como precand
didato a la alca
aldía de Guadallupe,
Nuevo León24.
De igua
al forma
a, obra e
en autoss el oficcio CEE//UCS/03
31/1425 de
d tres de
d enero de
este añ
ño, signa
ado por e
el Jefe d
de la Unidad de Comuniicación Social
S
de la CEE
ENL,
median
nte el cu
ual informó a la
a Direcciión Juríd
dica que
e con motivo
m
de
el monittoreo
realizad
do de m
manera prelimin
nar en llos med
dios de comunic
cación referente
r
es a
22
ACUE
ERDO DE
E LA COMISIÓN DE SELE
ECCIÓN DE PRE
ECANDID
DATOS DEL
D
PART
TIDO
ACCIÓN
N NACIO
ONAL EN
N NUEVO
O LEÓN
N, MEDIA
ANTE EL
L CUAL SE APR
RUEBAN LAS
SOLICIT
TUDES D
DE REGISTRO R
RECIBIDA
AS PARA
A EL PR
ROCESO ELECTO
ORAL LO
OCAL
2014-20
015 QUE POSTUL
LARÁ EL
L PARTID
DO ACCIÓN NAC
CIONAL.
23
Véansse fojas 7
792 a 797
7 del cua
aderno acccesorio 2 del exp
pediente.
24
Véansse fojas 8
808 y 809
9 del cua
aderno acccesorio 2 del exp
pediente.
25
Véase
e fojas 81
18 a 839 del cuad
derno acccesorio 2 del expe
ediente.
15
SM-JDC-86/2015
noticias publicadas en medios impresos, radio, televisión e internet, se desprende
que se publicaron diversas notas y anexó un disco compacto con el título
“Registro Alfonso Robledo PES-013/2014”.
Al reproducir esta prueba, esta Sala advierte a una persona con los rasgos
fisonómicos del denunciado Ernesto Alfonso Robledo Leal pronunciando un
discurso político momentos después de su registro, en el que se escucha lo
siguiente: “Hoy hemos conseguido algo muy importante para que en Guadalupe
lleguen épocas mejores. A partir de ahora juntos vamos a iluminar Guadalupe y
a partir de ahora juntos vamos a cambiar Guadalupe. El año dos mil quince va a
ser histórico para todos nosotros porque vamos a cambiarle la vida a mucha
gente y porque vamos a cambiar el gobierno que esta ciudad de nosotros ahora
tiene, vamos a darle, que el dos mil quince sea histórico para todos nosotros”. Al
final del video se advierte que enseña a los presentes su constancia de registro
de la precandidatura.
Asimismo, debe agregarse el hecho notorio de que el pasado veintidós de
diciembre de dos mil catorce, el Comité Directivo Estatal del PAN en Nuevo León,
invitó a los interesados en participar en el proceso de selección de candidatos a
cargos de elección popular, entre éstos, el relativo al Ayuntamiento de
Guadalupe, Nuevo León, los registros se llevaron a cabo del veintiséis al treinta
16
de diciembre del año pasado.
Ello implica que hasta antes de la fecha límite de registro, Ernesto Alfonso
Robledo Leal, como militante de Acción Nacional, tenía la posibilidad material y
jurídica de ser postulado como candidato del PAN al Ayuntamiento de
Guadalupe, Nuevo León, por lo que cualquier acto de proselitismo o propaganda
podría reportarle algún beneficio de cara al proceso respectivo, aun cuando no
los realizara manifestando sus aspiraciones o identificándose como precandidato
o candidato.
De las pruebas antes señaladas se advierte que las conductas referentes al
registro de la precandidatura y el posterior discurso político del denunciado
evidencian su consentimiento de posicionarse frente a la ciudadanía del
municipio de Guadalupe, con la presentación de las propuestas genéricas de
mejora encontradas en algunos de los espectaculares y cuyo contenido es
positivo para los sujetos receptores del mensaje.
De lo anterior, es posible desprender que se configura el consentimiento tácito de
posicionamiento del denunciado Ernesto Alfonso Robledo Leal, al no deslindarse
de los elementos probatorios mencionados; aun y cuando la marca registrada era
de su propiedad y la mención de las iniciales “aR”, que hacen alusión a su
nombre, aparecían en todos los anuncios panorámicos y bardas pintadas.
SM--JDC-86//2015
Ahora b
bien, del estudio
o conjun
nto de la
as probanzas se
eñaladas
s, relacio
onadas entre
e
sí, se cconcluye
e que el denuncciado Ern
nesto Alfonso R
Robledo Leal dessplegó actos
a
de prop
paganda
a proselittista com
mo milita
ante del PAN, prreviamen
nte al prroceso de
d su
partido político
o para sseleccion
nar cand
didato a la alca
aldía de Guadalupe, Nu
uevo
Pues dell análisiss de la ccantidad y el con
ntenido d
de la pu
ublicidad despleg
gada
León. P
junto ccon el q
que arro
ojan los medioss de co
onvicción
n indicados, se
e adviertte la
intenció
ón del denuncciado e
en torno
o a prromoverr propuestas genérica
g
as y
posicionarlas ccon suss inicialles, dirig
gidas a la ciu
udadanía
a del municipio
m
o de
uevo Leó
ón.
Guadallupe, Nu
No es o
obstácullo a la co
onclusió
ón expue
esta, que
e el Tribunal res
sponsable estableció
en la sentencia
a reclam
mada que
e no se demosttró el ele
emento subjetivvo, porqu
ue el
o contra
ató los a
anuncioss panorá
ámicos sino un
n tercero
o; pues aun
denuncciado no
cuando
o ello ressultara ccierto, ta
al circunstancia es insufficiente para
p
con
nsiderarr que
no conssintió el beneficiio indebiido de lo
os actos de prop
paganda que se le imputtan.
Se dice
e lo ante
erior, porque el Tribunal respon
nsable perdió de
e vista que
q en autos
a
no exisste consstancia alguna que re
evele qu
ue el de
enunciad
do Erne
esto Alfo
onso
Robledo Leal sse haya deslindado respecto de
e los esspectacu
ulares y anuncio
os en
ontenían y difund
dían las marcass registra
adas bajjo su pro
opiedad, por
bardas, que co
lo que consin
ntió tácittamente la difu
usión de
e esa p
propaga
anda y el bene
eficio
e pudiera
a reporta
arle.
proselittista que
Lo expuesto, p
permite cconcluir que en efecto existió u
un conse
entimien
nto por parte
p
del den
nunciado
o Ernestto Alfonsso Roble
edo Leal respeccto al vín
nculo existente entre
e
la publicidad e
en mencción y é
él, en to
orno a ssu intención de ofrecerr propue
estas
as genérricas que
e preten
nden mejjorar lass condiciiones ac
ctuales del
d Municipio
positiva
de Gua
adalupe,, Nuevo
o León; tan es así que
e esa pu
ublicidad
d se aso
ocia con
n las
inicialess “aR” q
que correspond
den al n
nombre d
del denunciado (Alfonsso Roble
edo),
aunque
e no con
ntuvieran
n expressiones o manifesstaciones de apo
oyo com
mo aspira
ante,
precand
didato o candida
ato.
En conclusión, al tenerr por dem
mostrado que ell denuncciado inc
currió co
omo milittante
os de p
propagan
nda prosselitista antes d
del perio
odo de precam
en acto
mpaña de
e su
partido político
o, que lo benefficiaban al posicionar ssu nomb
bre con propue
estas
mejora para la ciudadan
nía en el municip
pio de Guadalup
G
genériccas de m
pe, entonces
se actu
ualiza la prohibicción pre
evista en
n el artícculo 347
7, primerr párrafo
o en rela
ación
con la ffracción XIV de la Ley electoral local en que inccurrió el denunciado.
3.4. No
o se ac
credita que Rodolfo Moreno
o Rodrííguez, en
e su carácter
c
r de
Preside
ente de
el Comitté Direc
ctivo Municipa
al del PA
AN en Guadalu
upe, Nu
uevo
León, h
haya rea
alizado actos a
anticipad
dos de p
precampaña o campañ
ña.
No tien
ne razón
n la acto
ora en su agravio identifficado co
on el inc
ciso e).
17
SM-JDC-86/2015
Esta Sala advierte que aun cuando el denunciado Rodolfo Moreno Rodríguez, en
su carácter de Presidente del Comité Directivo Municipal del PAN en Guadalupe,
Nuevo León, aceptó asistir como invitado al evento indicado por la actora, ello es
insuficiente para acreditar que haya realizado actos anticipados de precampaña o
campaña.
Esto es así, si se toma en cuenta que en su escrito de denuncia expresó que no
sabía en qué calidad fue Rodolfo Moreno Rodríguez a ese evento, no obstante a
éste le correspondía demostrarlo, pues si el evento fue institucional entonces su
presencia estaba justificada, ya que en ningún momento solicitó el voto de los ahí
presentes, pero si no fue así, debía justificar porqué asistió promocionando el
logo de su partido.
Empero, como lo estimó el Tribunal responsable, la promovente no aportó
ninguna prueba para demostrar su dicho, por lo que perdió de vista que conforme
al artículo 371, fracción e) de la Ley electoral local, era ella quien tenía la carga
procesal de ofrecer y aportar las pruebas que dieran respaldo jurídico a sus
aseveraciones, y no al denunciado, como incorrectamente lo sostuvo.
Además, no existe en autos evidencia alguna que justifique plenamente que en
ese lugar Moreno Rodríguez, en su carácter de Presidente del Comité Directivo
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Municipal del PAN en Guadalupe, Nuevo León, haya presentado la plataforma
electoral de Ernesto Alfonso Robledo Leal, y menos que haya posicionado su
imagen de forma anticipada para obtener un cargo de elección popular en ese
municipio.
Tampoco demostró la actora que en ese evento el PAN, por conducto de Moreno
Rodríguez, haya promocionado o apoyado a Ernesto Alfonso Robledo Leal como
candidato a ocupar la Presidencia Municipal de Guadalupe, Nuevo León, para
lograr el voto de la ciudadanía en la jornada electoral y menos que haya difundido
su plataforma electoral.
Por tanto, como se anunció al inicio de este apartado, no se actualizan los actos
anticipados de precampaña o campaña imputados a Rodolfo Moreno Rodríguez.
Vista la conclusión a la que se arribó en este juicio, resulta innecesario ocuparse
de los restantes agravios hechos valer por la actora, porque cualquiera que fuese
el resultado de su análisis en nada cambiaría el sentido de este fallo.
4. EFECTOS DEL FALLO
Con base en las consideraciones expuestas, procede modificar en la parte
impugnada la sentencia combatida, para los efectos siguientes:
SM--JDC-86//2015
a) Se o
ordena a
al Tribun
nal respo
onsable que dentro de los tres
s días siguiente
es al
momen
nto en q
que sea
a notificcado de
e la pre
esente e
ejecutoriia: i) modifiqu
m
ue la
sentenccia reclamada en lo que fue
e materia de impugnación y tenga por
demosttrado el elemento subje
etivo que
e el citad
do órgan
no jurisd
diccional tuvo po
or no
satisfeccho. Porr tanto, e
en relación con los elem
mentos p
personal (militan
nte del PAN)
P
y temp
poral (an
ntes del inicio d
de las p
precamp
pañas) q
que sí estimó
e
p
probado
s, el
Tribuna
al responsable ttendrá p
por acre
editada lla condu
ucta pro
ohibida de
d los actos
a
anticipa
ados de precam
mpaña en
n términ
nos del a
artículo 347, fracción XIV de la
a Ley
electora
al local; ii) proceda en plenitud de jurissdicción a individualiza
ar la san
nción
con basse en diicha disp
posición y, iii) n
notifique a las pa
artes la decisión
d
n judicial que
emita.
b) Den
ntro de las vein
nticuatro
o horas
s siguie
entes a que em
mita la sentencia
s
a, el
Tribuna
al respon
nsable d
deberá informarrlo a esta Sala R
Regiona
al, acompañando
o las
constan
ncias atiinentes, apercibido que de no ccumplir lo
o ordena
ado dentro del plazo
p
fijado, se le ap
plicará e
el medio
o de aprremio qu
ue corre
esponda
a, en térrminos de
d lo
previsto
o en el a
artículo 3
32 de la Ley de M
Medios.
5. RES
SOLUTIV
VO
ÚNICO
O. Se mo
odifica la
a senten
ncia imp
pugnada, para lo
os efecttos precisados en
e el
apartad
do 4 de lla presente ejeccutoria.
NOTIFÍÍQUESE
E. En ssu oporrtunidad,, archívvese el expediiente co
omo assunto
concluido y, en
n su casso, hágase la de
evolución
n de la d
documen
ntación exhibida
a por
el Tribu
unal resp
ponsable
e.
Así lo resolvió la Sala
a Region
nal del T
Tribunall Electorral del Poder
P
Ju
udicial de
d la
ación, co
orrespondiente a la Segu
unda Cirrcunscrip
pción Ele
ectoral Plurinom
P
minal,
Federa
por UNANIMID
DAD de vvotos de
e los Mag
gistrado
os que la
a integran, ante la
l Secre
etaria
al de Acu
uerdos, quien au
utoriza y da fe.
Genera
MAG
GISTRAD
DO PRE
ESIDENT
TE
MAR
RCO AN
NTONIO ZAVAL
LA ARRE
EDONDO
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GISTRADO
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STRADO
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19