1 REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO DE ARBITROS DE LA FEDERACION ANDALUZA DE TAEKWONDO. Artículo 1. Normativa de aplicación. El estamento de árbitros de la Federación Andaluza de Taekwondo se regirá, en su organización y funcionamiento por el presente reglamento interno, por los Estatutos y reglamentos federativos y por la legislación deportiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía que resulte de aplicación. Artículo 2. Composición del Colegio de Arbitros. El estamento arbitral andaluz está constituido por los árbitros titulados para actuar como tales en competiciones y demás eventos deportivos de carácter oficial de la modalidad del Taekwondo, con licencia en vigor, que hayan formalizado su colegiación entre el 1 y el 30 de enero de cada año, y asimismo por las personas que reuniendo los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Reglamento, estén integradas en aquél para desempeñar funciones directivas, técnicas, administrativas o cualesquiera otras necesarias para su mejor organización y funcionamiento, ello sin perjuicio de las competencias propias del Presidente de la Federación Andaluza de Taekwondo. Para ser miembro del Colegio de Arbitros se requerirá la edad de 16 años en la categoría de regional y de 18 años para la nacional. No podrán ser miembros del Colegio de Arbitros los deportistas de cualquier categoría que hayan competido en los seis meses anteriores a su solicitud de inscripción en dicho organismo. Los miembros pertenecientes al Colegio de Arbitros no podrán intervenir como Coach en ninguna competición oficial de la Federación Andaluza de Taekwondo. La condición de árbitro en activo es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo en órganos o entidades propio o adscrito a la Federación Andaluza de Taekwondo que por su actividad pudiera comprometer su imparcialidad. 2 Artículo 3. Definición. Derechos y deberes. Los árbitros son las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, tiene como misión la aplicación de las reglas del juego, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia Los árbitros tendrán los siguientes derechos: a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos. b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto. c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del Taekwondo. d) Ser informado sobre las actividades federativas. e) Separarse libremente de la Federación. Los árbitros tendrán los siguientes deberes: a) Acatar las prescripciones contenidas en los Estatutos y Reglamentos vigentes así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación. b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas. c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación. d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación. e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos. Artículo 4. Categorías Arbitrales. Dentro del estamento arbitral se establecen las siguientes categorías, que podrán ser modificadas por la Junta Directiva de la Federación a propuesta motivada del Comité Técnico: - Arbitros regionales, dentro de los cuales se establecen a su vez dos subcategorías: Iª Integrada por aquellos árbitros que estando en posesión de la titulación exigida hayan participado en 3 campeonatos oficiales y reciban la aprobación del Comité Técnico. 3 IIª Integrada por aquellos árbitros que estén en posesión de la titulación requerida. - Arbitros nacionales, subcategorías: dentro de los cuales se establecen tres Iª Integrada por aquéllos árbitros que estando en posesión de la titulación requerida, hayan participado en más de 6 campeonatos de Andalucía y al menos 2 nacionales en cualquiera de las categorías, y reciban la aprobación del Comité técnico. IIª Integrada por aquéllos árbitros que estando en posesión de la titulación exigida, los que habiendo superado las pruebas establecidas al efecto, hayan participado al menos en 10 campeonatos oficiales, en cualquiera de las categorías a las que hubiera pertenecido, o 3 Campeonatos de Andalucía y 1 nacional, y reciban la aprobación del Comité Técnico. IIIª Integrada por aquéllos árbitros que estén en posesión de la titulación exigida. A los efectos establecidos en el presente artículo, cada árbitro poseerá una cartilla emitida por la Federación en la que se anotaran los campeonatos en los que vaya participando, con el sello y firma del director de Arbitraje de cada campeonato. La exclusión de un árbitro en un campeonato oficial por parte del Comité Técnico deberá ser siempre debidamente motivada y fundada. Artículo 5. Sistema de cooperación. Las competiciones y eventos deportivos no oficiales o los que no sean organizados por la Federación Andaluza de Taekwondo podrán ser arbitradas por miembros del Colegio de Arbitros previa solicitud formalizada por escrito ante la Federación Andaluza de Taekwondo con un plazo de antelación mínimo de diez días. Dicha solicitud deberá estar suscrita por el responsable del evento deportivo para el que se solicita la intervención arbitral, siendo de cargo de los organizadores las dietas, honorarios o cualesquiera otros gastos se deriven de la participación de árbitros colegiados en esos eventos no oficiales u organizados al margen de la Federación andaluza de Taekwondo. El impago de dichos conceptos supondrá el cese de los servicios federativos para el organizador del evento deportivo. 4 En cualquier caso, el Comité técnico de Arbitros podrá negar el nombramiento de colegiados para esos eventos no oficiales u organizados al margen de la Federación Andaluza de Taekwondo, cuando por causas justificadas así lo considere de forma motivada. Igualmente, las competiciones no organizadas por la Federación Andaluza de Taekwondo podrán ser arbitradas por cualquier club privado, previa autorización de la FAT. Los árbitros que actúen en estos eventos deberán estar en posesión del título correspondiente y haber superado las pruebas de reciclaje determinadas por el Comité Técnico, aún cuando no estuvieran colegiados. Si en estos últimos eventos, la organización no dispusiera de árbitros suficientes, podrá solicitar al colegio de árbitros que le sean designados los árbitros restantes, asumiendo desde ese momento el colegio de árbitros la dirección arbitral de la competición, recayendo dicha dirección tanto sobre los árbitros de la organización como sobre los designados por el Colegio. Artículo 6. Del Comité de Técnico de Árbitros. El Comité Técnico de Arbitros atiende directamente el funcionamiento del estamento arbitral en Andalucía y le corresponde, con subordinación al Presidente de la Federación Andaluza de Taekwondo, su gobierno, representación y administración. Corresponde al Comité Técnico de Árbitros las siguientes funciones: a) Establecer los niveles de formación de árbitros de conformidad con los fijados por la FET y coordinar con el Comité de Enseñanza los cursos de formación. b) Proponer la clasificación técnica de los árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes. c) Proponer los métodos retributivos de los mismos. d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación. e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros que dirijan y resuelvan las competiciones oficiales de ámbito andaluz. f) Informar de sus miembros cuando les sea requerido por otros órganos. El Comité Técnico de árbitros estará constituido por un Presidente y dos vocales que serán nombrados y cesados por el Presidente de la Federación. Uno de ellos pertenecerá a la Junta Directiva. Igualmente, el Presidente de la Federación podrá designar un máximo de tres vocales más con voz pero sin voto en calidad de asesores o expertos entre personas correspondientes a los estamentos de deportistas y entrenadores, así como a personas ajenas a la Federación Andaluza de Taekwondo cuya asistencia y asesoramiento al Comité 5 Técnico de Arbitros se considere necesaria para el mejor funcionamiento del mismo. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate. El Presidente del Comité Técnico de Arbitros será el Director de Arbitraje de la Federación Andaluza de Fútbol y Presidente del Colegio de Arbitros y tendrá como funciones las siguientes: - Diseñar e impartir lo cursos de formación establecidos por la Federación Andaluza de Taekwondo. Nombrar y cesar a los delegados provinciales de arbitraje de acuerdo con el miembro de la Junta Directiva perteneciente a cada provincia. Confeccionar las listas de cada provincia para los Campeonatos de Andalucía. Confeccionar y publicar en la Federación la lista de turno para asistir al Campeonato de España. La convocatoria del comité Técnico de Arbitros al menos dos veces al año. Artículo 7. El Comité Técnico de Arbitros designará los equipos arbitrales con una anticipación mínima de cinco días antes de la celebración del evento deportivo de que se trate, salvo situaciones específicas y especiales debidamente justificadas. Los árbitros designados para dirigir un evento deportivo deberán recibir la oportuna notificación con setenta y dos horas de antelación a la celebración del evento. En caso de enfermedad o cualquier otro motivo de fuerza mayor que impida la actuación del árbitro designado, éste lo comunicará de inmediato al Colegio de Arbitros para que se proceda a su sustitución. Los árbitros serán designados entre colegiados que hayan superado las pruebas médicas, físicas y técnicas controladas por profesionales titulados. Dichas pruebas serán establecidas por el Comité Técnico de Arbitros en concordancia con las establecidas por la Federación española de Taekwondo, sin perjuicio de lo cual aquél podrá elevar el grado de dificultad de las mismas con el fin de tratar de alcanzar un mejor nivel de rendimiento. 6 Artículo 8. Cuota de pertenencia al Colegio de Arbitros. Los árbitros pertenecientes al Colegio deberán abonar a la Federación una cuota anual de 10 euros, cuyo importe podrá ser revisado por la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Taekwondo a propuesta del Colegio de Arbitros. Artículo 9. Cursos. El Colegio de Arbitros organizará anualmente cursos para el paso de categoría dentro de las que forman el estamento arbitral, así como cursos de reciclaje y de formación para los colegiados. Artículo 10. Organización territorial. El Comité Técnico de Arbitros elegirá en cada Provincia un delegado de arbitraje para el cumplimiento de las funciones propias de la organización arbitral con estricta subordinación al Presidente del Comité Técnico. Corresponderá a cada delegado provincial elaborar una lista de los árbitros participantes que someterá a la aprobación del Director de arbitraje de la Federación con al menos diez días de antelación a la celebración del campeonato provincial. Una vez aprobada la lista correspondiente, el delegado provincial deberá notificar a cada árbitro la designación para el evento deportivo de que se trate, con al menos setenta y dos horas de antelación al mismo. El delegado provincial elevará al Director de Arbitraje un informe detallado en el que se relacionen las incidencias producidas en el campeonato, con especial incapié en las relacionadas con la actuación de los árbitros participantes, efectuando una evaluación precisa de la actuación de estos. Las incidencias relacionadas con la actuación arbitral serán analizadas y, en su caso, corregidas y sancionadas por el Comité Técnico. Artículo 11. Campeonatos de Andalucía. Todo árbitro regional o nacional de cualquier categoría tiene el derecho a participar en los Campeonatos de Andalucía. El Director de Arbitraje de la FAT confeccionará una lista de turnos de cada provincia e intentará nombrar un número igual de árbitros por cada provincia. De no lograr esa igualdad, se dispondrá de los árbitros de otras provincias hasta igualar el número de árbitros por cada provincia. 7 Una vez confeccionada la lista de árbitros participantes en un Campeonato, el Director de Arbitraje comunicará a los delegados provinciales el nombre de los árbitros designados para que aquéllos a su vez notifiquen los nombramientos efectuados. En caso de que alguno de los árbitros designados por pudiera asistir al evento para el que hubiera sido designado, el delegado provincial lo comunicará al Director de Arbitraje para que efectúe una nueva designación. El árbitro que habiendo sido designado para participar en un campeonato no pudiera concurrir al mismo por cualquier causa, ocupará el último puesto de la lista de su provincia. Artículo 12. Campeonatos de España. Sólo podrán participar en el Campeonato de España de cualquier modalidad los árbitros Nacionales de la categoría IIª. Todos los árbitros pertenecientes a esa categoría tiene derecho a asistir a cualquier campeonato de España. Para participar en estos Campeonatos el interesado lo comunicará por escrito a la FAT y ésta a su vez al Director de Arbitraje, que confeccionará una lista de turno para participar en dichos campeonatos. Esta lista se hará pública al menos un mes antes de cada campeonato de España, en la FAT y en las delegaciones provinciales. Todo árbitro perteneciente a la categoría Nacional IIª podrá recabar en todo momento del Director Arbitraje información sobre su posición en la lista de turno. El árbitro que habiendo sido designado no pudiera asistir por cualquier causa pasará a ocupar el último lugar de la lista. Corresponde en exclusiva al Director de Arbitraje confeccionar libremente la lista de árbitros y de notificar a los designados su elección, debiendo comunicar la lista correspondiente a la FAT una vez haya tenido la conformidad de todos los elegidos. Artículo 13.- El Comité técnico podrá proponer que se dicten las órdenes o instrucciones de régimen interno que se consideren adecuadas o precisas, las cuales deberá aprobar la Junta Directiva de la FAT, publicándose mediante circular. 8 Artículo 14.- A propuesta del Comité Técnico de Arbitros, la Junta Directiva de la FAT podrá premiar la conducta de los árbitros y demás integrantes de su estamento que por su especial relevancia merezcan público reconocimiento. DISPOSICION FINAL Quedan derogadas cuantas disposiciones, circulares o instrucciones existieran con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento en todo lo que se opongan al mismo. El presente Reglamento de régimen interno del Colegio de Arbitros entrará en vigor una vez sea aprobado por la Junta Directiva de la FAT, debiéndose publicar en la sede de la Federación y en la de las delegaciones provinciales, y será comunicado a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
© Copyright 2024