Decreto 180/2015 Regulación traslado de residuos

Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo,
por el que se regula el traslado de
residuos en el interior del territorio del
Estado.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/04/07/pdfs/BOE-A-2015-3715.pdf
Jesus Álvarez
[email protected]
Gerardo Argüelles
24 de Septiembre 2015
[email protected]
1
REAL DECRETO 180/2015
Antecedentes legislativos
comunitarios:
•
Reglamento (CEE) nº 259/93, del Consejo,
de 1 de febrero de 1993, relativo a la
vigilancia y al control de los traslados de
residuos en el interior, a la entrada y la
salida de la Comunidad Europea.
•
Reglamento (CE) nº 1013/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14
de junio de 2006, relativo a los traslados de
residuos. “Reglamento Comunitario”
Ley 22/2011
Normas comunitarias de supervisión y
control de los movimientos de residuos
para cumplir con el Convenio de Basilea
de 1989 sobre el control transfronterizos
de residuos peligrosos.
Adaptación normas comunitarias sobre
traslado de residuos a modificaciones del
Convenio de Basilea. Unidad de mercado
y libre circulación de mercancías.
RD 180/2015
2
REAL DECRETO 180/2015
Antecedentes legislativos estatales:
•
•
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio,
Reglamento de residuos tóxicos y
peligrosos, que desarrolla la ley 20/1986.
Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
Residuos peligrosos:
Documento de aceptación de los residuos por
un gestor.
Documentos de control y seguimiento (DCS).
Notificaciones previas de traslado.
Motivos de oposición al traslado de residuos
dentro del territorio español (Art.16)
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REAL DECRETO 180/2015
Antecedentes legislativos estatales:
Art 25: Régimen de los traslados de residuos en el interior
del territorio del Estado:
•
Ley 22/2011.
Traslado de residuos: trasporte de residuos desde una
Comunidad Autónoma a otra, para su valorización o
eliminación.
Notificación previa de traslado (NT):
• Traslado de residuos peligrosos.
• Traslado de residuos para destinarlos a operaciones de
eliminación.
• Traslado para la valoración de residuos domésticos
mezclados.
• Residuos que se determinen reglamentariamente.
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REAL DECRETO 180/2015
Antecedentes legislativos autonómicos:
•
Resolución de 30 de septiembre de 2014 del Principado de Asturias.
Por la que se regula la notificación a través de medios electrónico de las
notificaciones previas y de los documentos de control y seguimiento para los
traslados de residuos en el Principado de Asturias.
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REAL DECRETO 180/2015
Ámbito de aplicación:

Traslados de residuos entre comunidades autónomas para su
valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a
instalaciones que realizan operaciones de valorización o eliminación
intermedias.
NO APLICA
Dentro de una misma comunidad.
La disposición adicional segunda obliga a las
Comunidades Autónomas a establecer un
régimen de vigilancia y control o aplicar
directamente el RD en un plazo de un año
a los traslados en su interior.
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REAL DECRETO 180/2015
Desarrolla Art 25 Ley 22/2011 aplicable tanto a residuos peligrosos como no
peligrosos:
• Define la figura del operador de traslado.
• Requisitos comunes a todos los traslados:
Contrato de tratamiento(CT).
Documento de identificación(DI).
• Requisitos específicos:
Notificación previa de traslado (NT).
Residuos peligrosos.
Residuos destinados a eliminación.
Residuos destinados a valorización.
Valorización de residuos domésticos mezclados.
Está en vigor desde el 7 de Mayo de 2015
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REAL DECRETO 180/2015
Definiciones
Operador de traslado:
Persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su
tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado. Puede ser:
 El Productor del residuo.
 Un Gestor de almacén si el traslado tiene su origen en su instalación.
 Un Negociante.
 Un Agente.
 Un Recogedor autorizado o un Gestor de residuos que en un mismo viaje
recoja residuos de varios productores o poseedores.
 El Poseedor del residuo.
Destinatario de traslado:
 Quien va realizar el tratamiento de los residuos en la instalación de destino.
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REAL DECRETO 180/2015
Definiciones
Almacenamiento
Las operaciones R13 y D15 de los Anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Tratamiento intermedio
Las operaciones R12, D13 y D14 de los Anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de
julio.
Origen de traslado
El lugar desde el que se inicia el traslado de residuos.
Destino del traslado
El lugar donde finaliza el traslado de residuos.
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REAL DECRETO 180/2015
Anterior
RD 833/1988
Ley 22/2011
Actual
RD 180/2015
(desde el 7/05/2015)
Documento de aceptación(DA)
Solicitud de admisión(SA)
Contrato de tratamiento(CT)
Documento de control de
seguimiento(DCS)
Documento de identificación(DI)
Notificación previa de traslado (NT)
Notificación previa de traslado (NT)
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REAL DECRETO 180/2015
Requisitos comunes:
1.
Contrato de tratamiento.
Acuerdo jurídico-privado
Operador
Destinatario
Contenido mínimo Articulo 5.
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REAL DECRETO 180/2015
Requisitos comunes:
1.
Contrato de tratamiento.
Sustituye a la solicitud de admisión (SA) y documento de aceptación (DA).
Disponible previamente al inicio del traslado.
Contenido mínimo:
• Cantidad estimada de residuos que se van a trasladar.
• Identificación de los residuos mediante su codificación LER.
• Periodicidad estimada de los traslados.
• Cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los
residuos.
• Tratamiento al que se van a someter los residuos, de conformidad con los anexos I y II de
Ley de residuos 22/2011.
• Obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por
parte del destinatario.
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REAL DECRETO 180/2015
Requisitos comunes:
2.
Documento de identificación.
Documento que identifica y acompaña al residuo durante su traslado.
Sustituye al
documento de control
y seguimiento (DCS).
Documento de
trazabilidad.
Control, vigilancia e inspección.
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REAL DECRETO 180/2015
Requisitos comunes:
2.
Documento de identificación. Diagrama de flujo de trabajo
Operador
de
traslado
Copia firmada por el
destinatario
DI
Transportista
Destinatario
de los
residuos
Periodo de 30
días
¿Aceptación
de los
residuos?
DI
con
aceptación o
rechazo
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REAL DECRETO 180/2015
Requisitos comunes:
2.
Documento de identificación.
Para residuos sujetos a notificación previa de traslado:
El destinatario remitirá en 30 días el documento de identificación (DI) al órgano
competente de la comunidad autónoma de origen y de destino.

Para residuos no sujetos a notificación previa de traslado:
Podrá hacer la función de documento de identificación (DI) un albarán, una
factura u otra documentación prevista en la legislación aplicable como una carta
de porte o documento de control (siempre que tenga los contenidos mínimos
del Anexo I)

15
REAL DECRETO 180/2015
Requisitos comunes:
2.

Documento de identificación.
En el caso de que el operador de traslado sea un negociante:
Justificación a la persona física o jurídica que le entrega los residuos en un plazo
de 30días:
• Documento de identificación (DI) con la aceptación de los residuos por el
destinatario.
• Declaración de entrega de los residuos a un gestor autorizado y aceptación
por parte de dicho gestor autorizado (para uno o varios traslados en un año
como máximo).
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REAL DECRETO 180/2015
Requisitos comunes:
2.



Documento de identificación.
En el caso de que residuos gestionados por entidades locales el operador
podrá emitir un Documento de identificación (DI) para varios traslados con
vigencia máxima de un año, siempre que coincidan tipo de residuos, origen y
destino.
Cada vehículo llevara su DI e incorporará las cantidades cuando se pesen en
cada una de las entregas a destino.
Estos documentos se remitirán anualmente por la instalación de destino a las
comunidades autónomas de origen y destino.
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REAL DECRETO 180/2015
Requisitos comunes:
Documento de identificación.
Contenido mínimo (Anexo I):
2.
1.
2.
3.
4.
Nº de documento de identificación.
Datos de la empresa.
Nº de notificación previa.
NIMA (Numero de identificación medio
Fecha de inicio del traslado.
ambiental).
Información relativa al operador del traslado. Nº de inscripción en el Registro de
Producción y Gestión de Residuos.
Tipo de operador.
5.
Información relativa al origen del traslado:
Datos de la empresa.
NIMA (Numero de identificación medio
ambiental).
Nº de inscripción en el Registro de Producción
y Gestión de Residuos.
CNAE.
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REAL DECRETO 180/2015
6.
7.
Información relativa al destino del traslado:
Datos de la empresa.
NIMA (Numero de identificación
medioambiental).
Nº de inscripción en el Registro de Producción
y Gestión de Residuos.
Operación de tratamiento.
Características del residuo que se traslada:
Código LER.
Descripción.
Cantidad.
En el caso de residuos peligrosos características
de peligrosidad.
Información relativa a los transportistas que
intervienen en el traslado:
8.
Datos de la empresa.
NIMA (Numero de identificación medio
ambiental).
Nº de inscripción en el Registro de Producción
y Gestión de Residuos.
19
REAL DECRETO 180/2015
Fecha de entrega.
Cantidad recibida.
Fecha de aceptación o rechazo del residuo (en este
caso, la fecha del nuevo traslado).
9.
Otras informaciones
10.
Indicar si se opta por que sea la Comunidad Autónoma donde se presenta el Documento
de identificación, la que lo remita a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma
de origen del traslado.
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REAL DECRETO 180/2015
Requisitos comunes:
Rechazo de los residuos:
El destinatario enviara el documento de identificación al operador señalando la no
aceptación de los residuos.
Además, podrá:
1.
Devolver el residuo al lugar de origen acompañado del documento de
identificación (DI) con la indicación de la devolución del residuo.
2.
Enviar los residuos a otra instalación con un nuevo documento de
identificación (DI). El operador de este nuevo traslado será el operador inicial.
En el caso de ser un traslado con notificación previa, el operador del traslado inicial
remitirá a las comunidades de origen y destino el numero nuevo de notificación
previa.
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REAL DECRETO 180/2015
Requisitos comunes:
2.
Documento de identificación. Rechazo: Devolución o Traslado.
DI
Copia firmada por el destinatario
DI
DI
Periodo de 30 días
Devuelto
DI con rechazo
Rechazo de los
residuos
Nuevo DI
Traslado a otro
Destinatario
con nuevo DI
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REAL DECRETO 180/2015
Requisitos específicos:
Notificación previa de traslado.
Residuos:
Peligrosos.**
No peligrosos destinados a eliminación.
No peligrosos destinados a instalaciones de incineración clasificados como valorización*.
Domésticos clasificados con el código LER 20 03 01 destinados a valorización*.
• *Excepciones si la cantidad es < 20 kg.
• ** Excepción si va a laboratorio de análisis y la cantidad es < 25kg
Notificara el operador
a la comunidad de
origen y de destino
10 días antes del 1º traslado.
• La comunidad debe dar acuse de recibo
• El silencio administrativo tiene carácter positivo
Para varios traslados con vigencia máximo 3 años*
• Salvo que se supere la cantidad de residuos,
cambios en sus características o en el destinatario
y/o instalación.
En el caso de traslados a instalaciones intermedias, se harán constar las posibles instalaciones finales de
tratamiento (máximo 3) pudiendo ser cumplimentada por el gestor intermedio quien las remitirá a CCAA de
origen y destino.
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REAL DECRETO 180/2015
Requisitos específicos:
Notificación previa de traslado. OPOSICIÓN.
Oposición al traslado de residuos destinados a eliminación:




Cuando vaya en contra de las disposiciones de protección del medio ambiente,
orden publico o protección a la salud.
El destino no se ajuste a la Ley 22/2011, respecto al principio de autosuficiencia y
proximidad (Art 9) y planes y programas de gestión de residuos(Art 14).
Instalaciones de eliminación que no aplican las MTDs.
Residuos domésticos mezclados de hogares.
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REAL DECRETO 180/2015
Requisitos específicos:
Notificación previa de traslado. OPOSICIÓN.
Oposición al traslado de residuos destinados a valorización:



El destino no se ajuste a la Ley 22/2011, respecto al principio de jerarquía de
residuos (Art 8), planes y programas de gestión de residuos (Art 14) y régimen
de autorizaciones (Art 27).
Cuando vaya en contra de las disposiciones de protección del medio ambiente,
orden publico o protección a la salud.
En el caso de valorización mediante incineración (R1) de residuos municipales, si
la comunidad autónoma de destino se viera obligada a eliminar sus residuos, o
tratarlos de forma incompatible con su plan de gestión de residuos.
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REAL DECRETO 180/2015
Requisitos específicos:
Notificación previa de traslado.
Contenido mínimo (Anexo II):
5.
Nº de notificación.
Tipo de notificación: Individual o múltiple.
Fecha prevista del primer traslado.
Periodo que abarca la notificación.
Frecuencia de los traslados.
6.
Información relativa al operador del traslado.
1.
2.
3.
4.
Datos de la empresa.
NIMA.
Nº de inscripción en el Registro
de Producción y Gestión de
Residuos.
Tipo de operador
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REAL DECRETO 180/2015
7.
8.
7.
Información del centro de origen del traslado.
Datos de la empresa.
NIMA.
Nº de inscripción en el
Registro de Producción
y Gestión de Residuos.
CNAE
Información de instalación destino de traslado.
Datos de la empresa.
NIMA.
Nº de inscripción en el
Registro de Producción
y Gestión de Residuos.
Operación de tratamiento
Características del residuo que se traslada.
LER.
Descripción.
Kg.
Peligrosidad.
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REAL DECRETO 180/2015
En el caso de una instalación de almacenamiento o
intermedia se deberá informar a las instalaciones que
realicen el tratamiento final de:
10.
11.
Datos de la empresa.
NIMA.
Nº de inscripción en el Registro
de Producción y Gestión de
Residuos.
Operación de tratamiento
Indicar si es la comunidad autónoma donde se presenta la notificación previa, la
que lo remita a la autoridad competente de la comunidad autónoma de destino
del traslado.
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REAL DECRETO 180/2015
Disposición adicional primera:
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
 Los trámites regulados en este RD se realizarán por vía electrónica en el plazo
máximo de 1 año mediante documentos estandarizados para todo el territorio
nacional.
Disposición adicional segunda:
MOVIMIENTOS DENTRO DE UNA MISMA COMUNIDAD
 Las comunidades establecerán un régimen de vigilancia y control en el plazo de
un año o bien podrán optar por aplicar directamente este RD.
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REAL DECRETO 180/2015
Disposición adicional tercera:
SITUACIONES DE EMERGENCIA
 Los traslados urgente de residuos por razones de fuerza mayor como
accidentes u otras situaciones de emergencia están exentos de este RD.
Disposición adicional cuarta
TRASLADOS DE RESIDUOS CON TRÁNSITO POR OTRO PAIS
 Estos traslados se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº
1013/2006 (reglamento comunitario).
 Las competencias corresponderán al Ministerio cuando el país de tránsito no
esté en la Unión Europea y a las Comunidades cuando si pertenezca.
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REAL DECRETO 180/2015
Disposición transitoria única:
REGIMEN TRANSITORIO.





Adaptación por las Administraciones Publicas de los procedimientos y documentos de
traslado en el plazo de 1 año. En tanto se produce esta adaptación se seguirán utilizando
los documentos de traslado existentes.
Los operadores podrán remitir la notificación previa únicamente a la autoridad
competente de la comunidad autónoma de origen.
Los destinatarios podrán optar por remitir el documento de identificación solo a la
autoridad competente de la comunidad autónoma de destino.
En ambos casos, la autoridad receptora remitirá la notificación previa o el documento
de identificación en 3 días a la otra comunidad autónoma.
Hasta que no se lleve a cabo la tramitación electrónica los plazos se computarán desde
la fecha de recepción de la notificación previa a la comunidades de origen y destino, si
estas no coinciden el plazo computará a partir de la más tardía.
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REAL DECRETO 180/2015
Disposición derogatoria única:
DEROGACION NORMATIVA.

Quedan derogados los artículos del Real Decreto 833/1988;
1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,16,17,18,19,20,21,22.2,22.3,23,24,25,26,29,30,32,33,34,35,36,37,38
,39,41,41,42,43,44,46,47,48,49,52,53,54,55,57,58,59,60, disposiciones transitorias
primera, segunda, tercera, disposición adicional y disposición adicional segunda.
Disposición final primera:

Modificación del apartado f) del Anexo VIII de la Ley 22/2011, de residuos y suelos
contaminados.
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REAL DECRETO 180/2015
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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