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RESOLUCION No.0009448
DE
0 6 OCT 2015
"Por la cual se establece el procedimiento y cronograma de traslados de docentes y
directivos docentes de planta en el Departamento de Cundinamarca para el año 2016."
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las establecidas en
los artículos 222 y 223 del Decreto Ordenanzal N' 0066 de 1 de Abril de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Constitución Política establece "La educación es un derecho de
la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el
acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la
cultura".
Que el artículo 83 de la Constitución Política establece "Las actuaciones de los
particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena
fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas".
Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 6 numeral 6.2.3 establece como una de las
competencias de las entidades territoriales la de "Administrar, ejerciendo las facultades
señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el
personal docente de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos
adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará
los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en
ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de
Participaciones y trasladará docentes entre los municipios preferiblemente entre los
limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos
administrativos debidamente motivados".
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 715 de 2011 y el
artículo 2° del Decreto 520 del 17 de Febrero de 2010, la autoridad nominadora
realizará traslados del personal docente y directivo docente cuando se requiera para la
debida prestación del servicio educativo y el Decreto 421 del 28 de diciembre de 2012
"Por el cual se modifica la planta global de cargos de personal docente. directivo
docente y administrativos. para la prestación del servicio educativo del Departamento
de Cundinamarca, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones".
Que el Decreto 520 del 17 de febrero de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 22
de la Ley 715 de 2001, en relación con las solicitudes de traslados de docentes y
directivos docentes de los establecimientos educativos estatales, determina que la
entidad territorial certificada hará pública la información sobre los cargos de docentes y
directivos docentes disponibles en los establecimientos educativos de su jurisdicción,
con corte a 30 de septiembre y 30 de mayo de cada año, conforme con el calendario
académico adoptado. Estos traslados se harán efectivos en el primer mes del año
lectivo siguiente.
Que el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, mediante Decreto Ordenanzal
No. 0066 del 1 de Abril de 2015, artículos 222 y 223 estableció como función básica de
la Secretaría de Educación la administración del personal docente, directivo docente y
administrativo de los planteles educativos que conforman la planta de personal de la
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06 OCT 2015
"Por la cual se establece el procedimiento y cronograma de traslados de docentes y
directivos docentes de planta en el Departamento de Cundinamarca para el año 2016."
Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, aprobada por el
Ministerio de Educación Nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 16431 del 02 de octubre de
2015 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, por la cual se fija el
cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y
directivos docentes por parte de las entidades territoriales certificadas para el año 2016,
y para hacer efectivo el derecho de igualdad de los docentes y directivos docentes que
cumplen con los requisitos previstos en el Decreto 520 del 17 de febrero de 2010 para
ser trasladados, por solicitud personal, entre instituciones educativas oficiales del
Departamento de Cundinamarca, se hace necesario implementar el procedimiento para
el trámite de las solicitudes de traslados que deben hacerse efectivos a partir del año
lectivo 2016.
Que dentro del marco legal que conforman las señaladas normas y con el fin de
garantizar la continua y efectiva prestación del servicio educativo en el Departamento, la
Secretaría de Educación debe establecer los objetivos, políticas y procedimientos a los
cuales se sujetarán los traslados masivos de los docentes y directivos docentes.
Que debido a las novedades que se presentan durante el año lectivo en las diferentes
instituciones educativas del Departamento frente a la administración de personal
Docente y Directivo Docente y en ejercicio de la autonomía que le confiere la Ley a la
Secretaría de Educación, es necesario establecer los criterios que se aplicarán para la
autorización de traslados de Docentes y Directivos Docentes de carrera a las vacantes
dentro de la planta global de cargos de personal docente del Departamento.
En consecuencia este despacho,
RESUELVE
OBJETO. Establecer el procedimiento y cronograma para
ARTICULO PRIMERO:
realizar el trámite de los traslados masivos para el año 2016 por solicitud personal de
docentes y directivos docentes, vinculados en propiedad y ubicados en los
establecimientos educativos oficiales de los municipios no certificados del
Departamento de Cundinamarca.
PARAGRAFO: Los traslados por razones de amenaza o desplazamiento forzoso,
debido a una situación de orden público que atente contra su vida o integridad personal,
necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, o resolución de
conflictos que afecten gravemente la convivencia y las solicitudes que se sustenten en
razones de salud con concepto de medicina laboral de la entidad prestadora de salud,
podrán ser atendidos en cualquier época del año y no se sujetarán a las disposiciones
establecidas en la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO. REQUISITOS HABILITANTES: Podrán participar en el
proceso de traslado los docentes y directivos docentes nombrados en propiedad, que
hayan prestado como mínimo tres (3) años de servicio continuo con nombramiento en
propiedad en el establecimiento educativo y sede, donde se encuentran.
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06 OCT 2015
"Por la cual se establece el procedimiento y cronograma de traslados de docentes y
directivos docentes de planta en el Departamento de Cundinamarca para el año 2016."
No se tendrán en cuenta las solicitudes de traslado de los docentes y directivos
docentes que hayan sido sancionados disciplinariamente.
En todos los casos los docentes y directivos docentes deberán diligenciar y firmar en
su totalidad el Formulario Único de Traslado establecido por la Secretaría de
Educación Departamental, el cual se encuentra publicado en el SAC (Sistema de
Atención al Ciudadano), escribiendo el número de la vacante de cada una de las tres (3)
opciones deseadas por orden de prioridad. La inscripción al proceso se hará
únicamente a través del aplicativo SAC dentro de las fechas establecidas en el artículo
cuarto de la presente resolución. Para poder efectuar este proceso el docente ingresará
con su usuario actualizando la información allí consignada, si es usuario nuevo deberá
crear un usuario con los datos del docente (única y exclusivamente de quien haga la
solicitud) y solo se aceptaran inscripciones de usuarios que sean docentes y directivos
docentes de los municipios no certificados del departamento de Cundinamarca.
El aspirante solo podrá inscribirse una vez, ésta decisión es autónoma y de su exclusiva
responsabilidad; para efectos de la notificación virtual, en caso de ser favorecido con el
traslado, debe registrarlo en el espacio destinado para tal fin dentro del formulario de
inscripción.
El aspirante solo podrá inscribirse una sola vez, esta decisión es autónoma y de su
exclusiva responsabilidad; para efectos de la notificación virtual, en caso de ser
favorecido con el traslado, debe registrarlo en el espacio destinado para tal fin dentro
del formulario de inscripción.
Junto con el formulario debidamente diligenciado, se deberán anexar únicamente los
soportes que detallan en el artículo 3° de esta resolución.
PARAGRAFO. REUBICACION POR ESPECIALIDAD Los docentes que después de
haber sido nombrados en propiedad y obtengan su licenciatura, podrán solicitar
reubicación por especialidad, según el acuerdo 328 de la CNSC (Comisión Nacional
del Servicio Civil) del 22 de abril de 2013, anexando los soportes requeridos.
El aspirante deberá diligenciar cuidadosamente los datos del formulario de inscripción y
cerciorarse de la exactitud de la información consignada, puesto que será inmodificable
una vez aceptada, de acuerdo con el Decreto 2277 de 1979 contempla: "Artículo 38.
PREFERENCIA PARA LOS TRASLADOS. Los educadores escalafonados que
desempeñen su profesión en poblaciones de menos de cien mil habitantes serán
preferidos para ocupar las vacantes y nuevas plazas que se presenten en las ciudades
de población superior a la expresada, de acuerdo con las normas que establezca el
reglamento ejecutivo.
Asimismo, las nuevas plazas en secundaria, serán provistas de preferencia con
educadores licenciados que prestan sus servicios en la enseñanza primaria (...)
La reubicación por especialidad no implica reubicación salarial.
L. • 1..1.1.
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"Por la cual se establece el procedimiento y cronograma de traslados de docentes y
directivos docentes de planta en el Departamento de Cundinamarca para el año 2016."
ARTICULO TERCERO. CRITERIOS DE VALORACION: La asignación de los
traslados se someterá a los siguientes parámetros de valoración:
N
PUNTAJE
DESCRIPCION
CRITERIO
NUCLEO FAMILIAR
PRINCIPAL (PARA CASADOS:
ESPOSO (A) E HIJOS — PARA
SOLTEROS: PADRES)
QUIENES DEBEN RESIDIR
EN EL MUNICIPIO AL QUE
SOLICITA SER TRASLADADO
UNICAMENTE CERTIFICACION
EXPEDIDA POR LA
PERSONERIA DEL MUNICIPIO
25 PUNTOS
REUBICACION DENTRO DE
LA MISMA INSTITUCION
EDUCATIVA EN LA QUE SE
ENCUENTRA LABORANDO
ACTUALMENTE
VERIFICACION DE LA
DIRECCION DE PERSONAL —
PLANTA DOCENTE
10 PUNTOS
TIEMPO DE PERMANENCIA
EN LA SEDE DEL
ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO EN EL CUAL SE
ENCUENTRA PRESTANDO
EL SERVICIO DOCENTE O
DIRECTIVO
DOCENTE.(Resolución de
ubicación)
ENTRE 3 Y 5 AÑOS
ENTRE 6 Y 10 AÑOS
ENTRE 11 Y 15 AÑOS
ENTRE 16 Y 20 ANOS
MAS DE 20 AÑOS
CONCEPTO MEDICO
EMITIDO POR EL COMITÉ DE
CONCEPTO MEDICO VIGENTE
MEDICINA LABORAL EN EL
(1AÑO) — EL CUAL CALIFICARA
QUE SE EVIDENCIEN LAS
UN MEDICO LABORAL DE
CONDICIONES LABORALES
ACUERDO A LA PRIORIDAD DEL
SUGERIDAS DE ACUERDO A
TRASLADO SEGÚN
LA PATOLOGIA
DIAGNOSTICO.
( Artículo 5, numeral 3 del
Decreto 520 de 2010)
ENFERMEDAD
DEL CONYUGE O
COMPAÑERO(A)
PERMANENTE, HIJOS O
PADRES DEPENDIENTES,
DE CONFORMIDAD CON LA
LEY(Que requiera persona
sana que cuide enfermo)
r
iN
I Net
%M
*.q n
i=0
4
PRESENTAR CERTIFICACION
DE LA EPS DONDE CONSTE LA
ENFERMEDAD Y
CERTIFICACION MEDICA DE
REQUERIMIENTO DE PERSONA
SANA QUE CUIDE ENFERMO
5 PUNTOS
8 PUNTOS
10 PUNTOS
16 PUNTOS
30 PUNTOS
25 PUNTOS
10 PUNTOS
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"Por la cual se establece el procedimiento y cronograma de traslados de docentes y
directivos docentes de planta en el Departamento de Cundinamarca para el año 2016."
PARAGRAFO PRIMERO: Para la asignación de las ubicaciones disponibles se tendrá
en cuenta el mayor puntaje obtenido con base en los criterios señalados en el presente
artículo.
PARAGRAFO SEGUNDO. En caso de que uno o más docentes logren puntajes
iguales, obtendrá puntaje adicional quien tenga el mayor tiempo de servicio en la
Secretaría de Educación de Cundinamarca, y si el empate persiste tendrá mayor
puntaje quien tenga el mayor tiempo de servicio prestado en la última Institución
Educativa donde se encuentra ubicado, para el caso de los docentes vinculados bajo el
régimen del Decreto 1278 de 2002 se tendrá en cuenta la evaluación del desempeño
laboral.
ARTICULO CUARTO. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: El cronograma de
actividades que se desarrollará durante el proceso de traslados para el año 2016, será
el siguiente:
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
No.
ACTIVIDAD
FECHA CALENDARIO
1
Expedición del acto administrativo de la
convocatoria al proceso ordinario de traslados
6 de Octubre de 2015
2
Publicación del acto administrativo de la
convocatoria al proceso ordinario de traslados
7 de octubre de 2015
3
Difusión de la convocatoria
ordinario de traslados
7 de octubre al
noviembre de 2015
4
Publicación de vacantes definitivas
17 de noviembre de 2015
5
Radicación de solicitudes de traslado por parte
de docentes y directivos docentes; a través
del SAC.
18 de noviembre al 24 de
noviembre de 2015
6
Valoración de las solicitudes conforme a los
criterios establecidos.
25 al 9 de diciembre de 2015
7
Publicación de la lista de docentes y directivos
docentes seleccionados para traslado.
10 de diciembre de 2015
8
9
al
proceso
Recepción de RECLAMACIONES de ajuste de
la lista de docentes y directivos docentes
seleccionados para traslado.
Decisión frente a las RECLAMACIONES de
ajuste de la lista de docentes y directivos
docentes seleccionados para traslado y
modificación de la lista si hay lugar a ello.
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13
de
10 al 16 de diciembre de
2015
21 de diciembre de 2015
Secretaría de Educación, Sede Administrativa. Calle 26
51-53. Torre Educacion Piso 3.
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"Por la cual se establece el procedimiento y cronograma de traslados de docentes y
directivos docentes de planta en el Departamento de Cundinamarca para el año 2016."
No.
ACTIVIDAD
FECHA CALENDARIO
10
Expedición de los actos administrativos d
traslado.
23 de diciembre de 2015
11
Comunicación del traslado a los rectores de
los establecimientos educativos en los que se
generan los cambios.
28 de diciembre de 2015
ARTICULO QUINTO. PROCEDIMIENTO: El procedimiento que se desarrollará
durante el proceso de traslados para el año 2016 será el siguiente:
5.1.
PUBLICACION DE UBICACIONES DISPONIBLES PARA TRASLADO
La Secretaría de Educación de Cundinamarca determinará con base en los parámetros
establecidos en el Decreto 3020 de 2002 y el Decreto Departamental 421 de 2012 "Por
el cual se modifica la planta global de cargos de personal docente, directivo docente y
administrativo, para la prestación del servicio educativo en el Departamento de
Cundinamarca, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones", las
plazas disponibles y vacantes por municipio e Institución Educativa.
5.2.
RECEPCION DE SOLICITUDES DE TRASLADO.
Los Docentes y Directivos Docentes de planta que deseen participar en el proceso de
traslado deben diligenciar el Formulario Único de Traslados a través del SAC
(Sistema de Atención al Ciudadano), al cual pueden ingresar por la página web de la
Gobernación de Cundinamarca www.cundinamarca.gov.co — Secretaria de Educación —
SAC, anexando los soportes que se mencionan en el Artículo Tercero de esta
resolución dentro de las fechas establecidas
El docente que radique su solicitud en medio físico, anulará automáticamente la
inscripción vía web, lo cual lo excluye de su participación en el proceso de traslado.
Se aceptan traslados de matrimonios pedagógicos al mismo municipio pero no a
la misma institución educativa.
Se recomienda a los docentes que radiquen solicitud de traslado, estar pendientes de
cualquier comunicación referente al proceso, las cuales se publicaran en la página web
de la Gobernación de Cundinamarca — Secretaria de Educación.
5.3
ESTUDIO DE SOLICITUDES
Una vez recibidas las solicitudes de traslado, la Secretaría de Educación procederá a
realizar el estudio y revisión correspondiente. si estas no cumplen con los requisitos
exigidos serán rechazadas y la respuesta será comunicada al docente o Directivo
Docente por escrito.
r.1., • •07,
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O 6 OCT 2015
"Por la cual se establece el procedimiento y cronograma de traslados de docentes y
directivos docentes de planta en el Departamento de Cundinamarca para el año 2016."
5.4.PUBLICACION DE RESULTADOS
La Secretaría de Educación elaborará un consolidado de las solicitudes aprobadas
especificando el puntaje obtenido, el cual será publicado en la página web de la
Gobernación de Cundinamarca, http://www.cundinamarca.gov.co, - Secretaría de
Educación — Normatividad.
5.5 RECLAMACIONES
El docente o directivo docente cuenta con siete (7) días calendario para allegar las
reclamaciones que considere pertinentes, las cuales deberán ser radicadas únicamente
por SAC (Sistema de Atención al Ciudadano) especificando en el asunto
RECLAMACION PROCESO MASIVO DE TRASLADOS 2016, en las fechas estipuladas
en el artículo cuarto del presente acto administrativo.
5.6.
PUBLICACION DE LISTADOS FINALES
Vencido el término y emitidas las respuestas a las reclamaciones se procederá a
publicar el listado de los traslados autorizados.
5.7.
EXPEDICION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Secretaría de Educación de Cundinamarca, de conformidad con el resultado del
proceso, expedirá los actos administrativos de asignación de las nuevas ubicaciones de
los docentes y directivos docentes que se trasladan a partir del inicio del año escolar
2016.
PARAGRAFO. Los docentes y directivos docentes que no resulten favorecidos para
ser trasladados a una de las opciones solicitadas, continuarán en la misma institución
educativa y sede donde se encuentran prestando su servicio.
5.8
NOTIFICACIONES
El Acto Administrativo por el cual se traslada un docente o directivo docente se
notificará de conformidad con lo establecido en los artículos 56, 67 y 69 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cuando un docente ha solicitado traslado y es ubicado de acuerdo con alguna de
sus preferencias no podrá desistir del mismo .
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"Por la cual se establece el procedimiento y cronograma de traslados de docentes y
directivos docentes de planta en el Departamento de Cundinamarca para el año 2016."
5.9
CONFIRMACION CUMPLIMIENTO ACTO ADMINISTRATIVO
Una vez notificado el docente del acto administrativo de traslado, debe presentarse en
la nueva institución educativa a la cual fue asignado, dentro de los tres (3) días
siguientes al inicio del calendario escolar del año 2016, so pena de incurrir en
abandono del cargo.
El docente o directivo docente trasladado deberá radicar por SAC en la página de la
Secretaría de Educación, una constancia de inicio de labores expedida por el Rector o
Director de la Institución Educativa, para la inclusión en nómina de su nueva ubicación
institucional.
ARTICULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLIQUESE, Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los
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PIEDAD CABALLERO PRIET
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Proyectó: Nubla Bailen Chacón
Revisó: Maria Teresa Mendez
V°B° Carmen Sofía Santafé
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