e *Gobernación de UNDINAMARCA f /Cun d in a m a rcaG ob t ewCundinamarcaGob RESOLUCION No.0009448 DE 0 6 OCT 2015 "Por la cual se establece el procedimiento y cronograma de traslados de docentes y directivos docentes de planta en el Departamento de Cundinamarca para el año 2016." LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las establecidas en los artículos 222 y 223 del Decreto Ordenanzal N' 0066 de 1 de Abril de 2015 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la Constitución Política establece "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura". Que el artículo 83 de la Constitución Política establece "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas". Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 6 numeral 6.2.3 establece como una de las competencias de las entidades territoriales la de "Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados". Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 715 de 2011 y el artículo 2° del Decreto 520 del 17 de Febrero de 2010, la autoridad nominadora realizará traslados del personal docente y directivo docente cuando se requiera para la debida prestación del servicio educativo y el Decreto 421 del 28 de diciembre de 2012 "Por el cual se modifica la planta global de cargos de personal docente. directivo docente y administrativos. para la prestación del servicio educativo del Departamento de Cundinamarca, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones". Que el Decreto 520 del 17 de febrero de 2010, por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 715 de 2001, en relación con las solicitudes de traslados de docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales, determina que la entidad territorial certificada hará pública la información sobre los cargos de docentes y directivos docentes disponibles en los establecimientos educativos de su jurisdicción, con corte a 30 de septiembre y 30 de mayo de cada año, conforme con el calendario académico adoptado. Estos traslados se harán efectivos en el primer mes del año lectivo siguiente. Que el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, mediante Decreto Ordenanzal No. 0066 del 1 de Abril de 2015, artículos 222 y 223 estableció como función básica de la Secretaría de Educación la administración del personal docente, directivo docente y administrativo de los planteles educativos que conforman la planta de personal de la Secretaría de Educación, Sede Administrativa. Calle 26 51-53. Torre Educacion Piso 3. Bogotá, D.C. Tel. (1) 749 1344 www.cundinamarca.gov.co e *Gobernación de UNDINAMARCA f /Cundina marcaG o b t (KundinamarcaGob RESOLUCION No. 0009448 DE 06 OCT 2015 "Por la cual se establece el procedimiento y cronograma de traslados de docentes y directivos docentes de planta en el Departamento de Cundinamarca para el año 2016." Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, aprobada por el Ministerio de Educación Nacional. Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 16431 del 02 de octubre de 2015 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes por parte de las entidades territoriales certificadas para el año 2016, y para hacer efectivo el derecho de igualdad de los docentes y directivos docentes que cumplen con los requisitos previstos en el Decreto 520 del 17 de febrero de 2010 para ser trasladados, por solicitud personal, entre instituciones educativas oficiales del Departamento de Cundinamarca, se hace necesario implementar el procedimiento para el trámite de las solicitudes de traslados que deben hacerse efectivos a partir del año lectivo 2016. Que dentro del marco legal que conforman las señaladas normas y con el fin de garantizar la continua y efectiva prestación del servicio educativo en el Departamento, la Secretaría de Educación debe establecer los objetivos, políticas y procedimientos a los cuales se sujetarán los traslados masivos de los docentes y directivos docentes. Que debido a las novedades que se presentan durante el año lectivo en las diferentes instituciones educativas del Departamento frente a la administración de personal Docente y Directivo Docente y en ejercicio de la autonomía que le confiere la Ley a la Secretaría de Educación, es necesario establecer los criterios que se aplicarán para la autorización de traslados de Docentes y Directivos Docentes de carrera a las vacantes dentro de la planta global de cargos de personal docente del Departamento. En consecuencia este despacho, RESUELVE OBJETO. Establecer el procedimiento y cronograma para ARTICULO PRIMERO: realizar el trámite de los traslados masivos para el año 2016 por solicitud personal de docentes y directivos docentes, vinculados en propiedad y ubicados en los establecimientos educativos oficiales de los municipios no certificados del Departamento de Cundinamarca. PARAGRAFO: Los traslados por razones de amenaza o desplazamiento forzoso, debido a una situación de orden público que atente contra su vida o integridad personal, necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, o resolución de conflictos que afecten gravemente la convivencia y las solicitudes que se sustenten en razones de salud con concepto de medicina laboral de la entidad prestadora de salud, podrán ser atendidos en cualquier época del año y no se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO. REQUISITOS HABILITANTES: Podrán participar en el proceso de traslado los docentes y directivos docentes nombrados en propiedad, que hayan prestado como mínimo tres (3) años de servicio continuo con nombramiento en propiedad en el establecimiento educativo y sede, donde se encuentran. Secretaría de Educación, Sede Administrativa. Calle 26 51-53. Torre Educacion Piso 3. Bogotá, D.C. Tel. (1) 749 1344 www.cundinamarca.gov.co e *Gobernación de UNDINAMARCA f /Cu ndi na marcaGob t (KundinamarcaGob RESOLUCION No.0009448 DE e c, t seo Con 0.e5 06 OCT 2015 "Por la cual se establece el procedimiento y cronograma de traslados de docentes y directivos docentes de planta en el Departamento de Cundinamarca para el año 2016." No se tendrán en cuenta las solicitudes de traslado de los docentes y directivos docentes que hayan sido sancionados disciplinariamente. En todos los casos los docentes y directivos docentes deberán diligenciar y firmar en su totalidad el Formulario Único de Traslado establecido por la Secretaría de Educación Departamental, el cual se encuentra publicado en el SAC (Sistema de Atención al Ciudadano), escribiendo el número de la vacante de cada una de las tres (3) opciones deseadas por orden de prioridad. La inscripción al proceso se hará únicamente a través del aplicativo SAC dentro de las fechas establecidas en el artículo cuarto de la presente resolución. Para poder efectuar este proceso el docente ingresará con su usuario actualizando la información allí consignada, si es usuario nuevo deberá crear un usuario con los datos del docente (única y exclusivamente de quien haga la solicitud) y solo se aceptaran inscripciones de usuarios que sean docentes y directivos docentes de los municipios no certificados del departamento de Cundinamarca. El aspirante solo podrá inscribirse una vez, ésta decisión es autónoma y de su exclusiva responsabilidad; para efectos de la notificación virtual, en caso de ser favorecido con el traslado, debe registrarlo en el espacio destinado para tal fin dentro del formulario de inscripción. El aspirante solo podrá inscribirse una sola vez, esta decisión es autónoma y de su exclusiva responsabilidad; para efectos de la notificación virtual, en caso de ser favorecido con el traslado, debe registrarlo en el espacio destinado para tal fin dentro del formulario de inscripción. Junto con el formulario debidamente diligenciado, se deberán anexar únicamente los soportes que detallan en el artículo 3° de esta resolución. PARAGRAFO. REUBICACION POR ESPECIALIDAD Los docentes que después de haber sido nombrados en propiedad y obtengan su licenciatura, podrán solicitar reubicación por especialidad, según el acuerdo 328 de la CNSC (Comisión Nacional del Servicio Civil) del 22 de abril de 2013, anexando los soportes requeridos. El aspirante deberá diligenciar cuidadosamente los datos del formulario de inscripción y cerciorarse de la exactitud de la información consignada, puesto que será inmodificable una vez aceptada, de acuerdo con el Decreto 2277 de 1979 contempla: "Artículo 38. PREFERENCIA PARA LOS TRASLADOS. Los educadores escalafonados que desempeñen su profesión en poblaciones de menos de cien mil habitantes serán preferidos para ocupar las vacantes y nuevas plazas que se presenten en las ciudades de población superior a la expresada, de acuerdo con las normas que establezca el reglamento ejecutivo. Asimismo, las nuevas plazas en secundaria, serán provistas de preferencia con educadores licenciados que prestan sus servicios en la enseñanza primaria (...) La reubicación por especialidad no implica reubicación salarial. L. • 1..1.1. Secretaria de Educación, Sede Administrativa. Calle 26 51-53. Torre Educacion Piso 3. Bogotá, D.C. Tel. (1) 749 1344 www.cundinamarca.gov.co e *Gobernación de UNDINAMARCA • ■■••• f /CundlnamarcaGob RESOLUCION No. t @CundinamarcaGob 0009448 n Roo.'" Co DE O 6 OCT 2015 "Por la cual se establece el procedimiento y cronograma de traslados de docentes y directivos docentes de planta en el Departamento de Cundinamarca para el año 2016." ARTICULO TERCERO. CRITERIOS DE VALORACION: La asignación de los traslados se someterá a los siguientes parámetros de valoración: N PUNTAJE DESCRIPCION CRITERIO NUCLEO FAMILIAR PRINCIPAL (PARA CASADOS: ESPOSO (A) E HIJOS — PARA SOLTEROS: PADRES) QUIENES DEBEN RESIDIR EN EL MUNICIPIO AL QUE SOLICITA SER TRASLADADO UNICAMENTE CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA PERSONERIA DEL MUNICIPIO 25 PUNTOS REUBICACION DENTRO DE LA MISMA INSTITUCION EDUCATIVA EN LA QUE SE ENCUENTRA LABORANDO ACTUALMENTE VERIFICACION DE LA DIRECCION DE PERSONAL — PLANTA DOCENTE 10 PUNTOS TIEMPO DE PERMANENCIA EN LA SEDE DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN EL CUAL SE ENCUENTRA PRESTANDO EL SERVICIO DOCENTE O DIRECTIVO DOCENTE.(Resolución de ubicación) ENTRE 3 Y 5 AÑOS ENTRE 6 Y 10 AÑOS ENTRE 11 Y 15 AÑOS ENTRE 16 Y 20 ANOS MAS DE 20 AÑOS CONCEPTO MEDICO EMITIDO POR EL COMITÉ DE CONCEPTO MEDICO VIGENTE MEDICINA LABORAL EN EL (1AÑO) — EL CUAL CALIFICARA QUE SE EVIDENCIEN LAS UN MEDICO LABORAL DE CONDICIONES LABORALES ACUERDO A LA PRIORIDAD DEL SUGERIDAS DE ACUERDO A TRASLADO SEGÚN LA PATOLOGIA DIAGNOSTICO. ( Artículo 5, numeral 3 del Decreto 520 de 2010) ENFERMEDAD DEL CONYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE, HIJOS O PADRES DEPENDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LA LEY(Que requiera persona sana que cuide enfermo) r iN I Net %M *.q n i=0 4 PRESENTAR CERTIFICACION DE LA EPS DONDE CONSTE LA ENFERMEDAD Y CERTIFICACION MEDICA DE REQUERIMIENTO DE PERSONA SANA QUE CUIDE ENFERMO 5 PUNTOS 8 PUNTOS 10 PUNTOS 16 PUNTOS 30 PUNTOS 25 PUNTOS 10 PUNTOS Secretaria de Educación, Sede Administrativa. Calle 26 51-53. Torre Educacion Piso 3. Bogotá. D.C. Tel. (1) 749 1344 www.cundinamarca gov co e Gobernación de UNDINAMARCA f /Cu ndinam arca Gol:, t @D CundinamarcaGob 0009448 RESOLUCION No. ,.._ Ñ ,..._ ,I, ''''''', Con R e,,Or DE 06 NI 2015 "Por la cual se establece el procedimiento y cronograma de traslados de docentes y directivos docentes de planta en el Departamento de Cundinamarca para el año 2016." PARAGRAFO PRIMERO: Para la asignación de las ubicaciones disponibles se tendrá en cuenta el mayor puntaje obtenido con base en los criterios señalados en el presente artículo. PARAGRAFO SEGUNDO. En caso de que uno o más docentes logren puntajes iguales, obtendrá puntaje adicional quien tenga el mayor tiempo de servicio en la Secretaría de Educación de Cundinamarca, y si el empate persiste tendrá mayor puntaje quien tenga el mayor tiempo de servicio prestado en la última Institución Educativa donde se encuentra ubicado, para el caso de los docentes vinculados bajo el régimen del Decreto 1278 de 2002 se tendrá en cuenta la evaluación del desempeño laboral. ARTICULO CUARTO. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: El cronograma de actividades que se desarrollará durante el proceso de traslados para el año 2016, será el siguiente: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES No. ACTIVIDAD FECHA CALENDARIO 1 Expedición del acto administrativo de la convocatoria al proceso ordinario de traslados 6 de Octubre de 2015 2 Publicación del acto administrativo de la convocatoria al proceso ordinario de traslados 7 de octubre de 2015 3 Difusión de la convocatoria ordinario de traslados 7 de octubre al noviembre de 2015 4 Publicación de vacantes definitivas 17 de noviembre de 2015 5 Radicación de solicitudes de traslado por parte de docentes y directivos docentes; a través del SAC. 18 de noviembre al 24 de noviembre de 2015 6 Valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos. 25 al 9 de diciembre de 2015 7 Publicación de la lista de docentes y directivos docentes seleccionados para traslado. 10 de diciembre de 2015 8 9 al proceso Recepción de RECLAMACIONES de ajuste de la lista de docentes y directivos docentes seleccionados para traslado. Decisión frente a las RECLAMACIONES de ajuste de la lista de docentes y directivos docentes seleccionados para traslado y modificación de la lista si hay lugar a ello. 114:""r"N•It 13 de 10 al 16 de diciembre de 2015 21 de diciembre de 2015 Secretaría de Educación, Sede Administrativa. Calle 26 51-53. Torre Educacion Piso 3. Bogotá, D.C. Tel. (1) 749 1344 www.cundinamarca.gov.co c *Gobernación de UNDINAMARCA f /Cu ndi nam a rca Gob tcaCundinamarcaGob Con DE 0 6 OCT 2(11 RESOLUCION No.0 0 0 9448 "Por la cual se establece el procedimiento y cronograma de traslados de docentes y directivos docentes de planta en el Departamento de Cundinamarca para el año 2016." No. ACTIVIDAD FECHA CALENDARIO 10 Expedición de los actos administrativos d traslado. 23 de diciembre de 2015 11 Comunicación del traslado a los rectores de los establecimientos educativos en los que se generan los cambios. 28 de diciembre de 2015 ARTICULO QUINTO. PROCEDIMIENTO: El procedimiento que se desarrollará durante el proceso de traslados para el año 2016 será el siguiente: 5.1. PUBLICACION DE UBICACIONES DISPONIBLES PARA TRASLADO La Secretaría de Educación de Cundinamarca determinará con base en los parámetros establecidos en el Decreto 3020 de 2002 y el Decreto Departamental 421 de 2012 "Por el cual se modifica la planta global de cargos de personal docente, directivo docente y administrativo, para la prestación del servicio educativo en el Departamento de Cundinamarca, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones", las plazas disponibles y vacantes por municipio e Institución Educativa. 5.2. RECEPCION DE SOLICITUDES DE TRASLADO. Los Docentes y Directivos Docentes de planta que deseen participar en el proceso de traslado deben diligenciar el Formulario Único de Traslados a través del SAC (Sistema de Atención al Ciudadano), al cual pueden ingresar por la página web de la Gobernación de Cundinamarca www.cundinamarca.gov.co — Secretaria de Educación — SAC, anexando los soportes que se mencionan en el Artículo Tercero de esta resolución dentro de las fechas establecidas El docente que radique su solicitud en medio físico, anulará automáticamente la inscripción vía web, lo cual lo excluye de su participación en el proceso de traslado. Se aceptan traslados de matrimonios pedagógicos al mismo municipio pero no a la misma institución educativa. Se recomienda a los docentes que radiquen solicitud de traslado, estar pendientes de cualquier comunicación referente al proceso, las cuales se publicaran en la página web de la Gobernación de Cundinamarca — Secretaria de Educación. 5.3 ESTUDIO DE SOLICITUDES Una vez recibidas las solicitudes de traslado, la Secretaría de Educación procederá a realizar el estudio y revisión correspondiente. si estas no cumplen con los requisitos exigidos serán rechazadas y la respuesta será comunicada al docente o Directivo Docente por escrito. r.1., • •07, Secretaria de Educación, Sede Administrativa. Calle 26 51-53. Torre Educacion Piso 3. Bogotá, D.C. Tel. (1) 749 1344 www.cundinamarca.gov.co C *Gobernación de UNDINAMARCA f /Cundirle marcaGob RESOLUCION No. tC&CundinamarcaGob 0009448 DE O 6 OCT 2015 "Por la cual se establece el procedimiento y cronograma de traslados de docentes y directivos docentes de planta en el Departamento de Cundinamarca para el año 2016." 5.4.PUBLICACION DE RESULTADOS La Secretaría de Educación elaborará un consolidado de las solicitudes aprobadas especificando el puntaje obtenido, el cual será publicado en la página web de la Gobernación de Cundinamarca, http://www.cundinamarca.gov.co, - Secretaría de Educación — Normatividad. 5.5 RECLAMACIONES El docente o directivo docente cuenta con siete (7) días calendario para allegar las reclamaciones que considere pertinentes, las cuales deberán ser radicadas únicamente por SAC (Sistema de Atención al Ciudadano) especificando en el asunto RECLAMACION PROCESO MASIVO DE TRASLADOS 2016, en las fechas estipuladas en el artículo cuarto del presente acto administrativo. 5.6. PUBLICACION DE LISTADOS FINALES Vencido el término y emitidas las respuestas a las reclamaciones se procederá a publicar el listado de los traslados autorizados. 5.7. EXPEDICION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS La Secretaría de Educación de Cundinamarca, de conformidad con el resultado del proceso, expedirá los actos administrativos de asignación de las nuevas ubicaciones de los docentes y directivos docentes que se trasladan a partir del inicio del año escolar 2016. PARAGRAFO. Los docentes y directivos docentes que no resulten favorecidos para ser trasladados a una de las opciones solicitadas, continuarán en la misma institución educativa y sede donde se encuentran prestando su servicio. 5.8 NOTIFICACIONES El Acto Administrativo por el cual se traslada un docente o directivo docente se notificará de conformidad con lo establecido en los artículos 56, 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cuando un docente ha solicitado traslado y es ubicado de acuerdo con alguna de sus preferencias no podrá desistir del mismo . Secretaria de Educación, Sede Administrativa. Calle 26 51-53. Torre Educacion Piso 3. Bogotá, D.C. Tel. (1) 749 1344 www.cundinamarca.gov.co eNea eU j lGobernación de NDINAMARCA o f /CundinamarcaGob t La'Cu ndi na m a rcaGob RESOLUCION No. 0009448 R e 01"» DE 6 OCT 2015 "Por la cual se establece el procedimiento y cronograma de traslados de docentes y directivos docentes de planta en el Departamento de Cundinamarca para el año 2016." 5.9 CONFIRMACION CUMPLIMIENTO ACTO ADMINISTRATIVO Una vez notificado el docente del acto administrativo de traslado, debe presentarse en la nueva institución educativa a la cual fue asignado, dentro de los tres (3) días siguientes al inicio del calendario escolar del año 2016, so pena de incurrir en abandono del cargo. El docente o directivo docente trasladado deberá radicar por SAC en la página de la Secretaría de Educación, una constancia de inicio de labores expedida por el Rector o Director de la Institución Educativa, para la inclusión en nómina de su nueva ubicación institucional. ARTICULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE, Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C, a los 6 Dci 2015 r 4 uo /ad (lato PIEDAD CABALLERO PRIET S cretaria de Educación de Cundin a marca Proyectó: Nubla Bailen Chacón Revisó: Maria Teresa Mendez V°B° Carmen Sofía Santafé e. 9CC, Ne dos lp / P171'IN i( 4 iCGD 1 WO 1/45 Net Secretaría de Educación, Sede Administrativa. Calle 26 51-53. Torre Educacion Piso 3. Bogotá. D.C. Tel. (1) 749 1344 www.cundinamarca.gov.co
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