Adaptación o desadaptación en la gobernanza portuaria: casos de América Latina vs Europa meridional Fernando González Laxe [email protected] Dpto. Economía Aplicada I, Universidad de A Coruña Ricardo J. Sánchez [email protected] División de Recursos Naturales e Infraestructura, CEPAL, Naciones Unidas Lorena García Alonso [email protected] Dpto. Economía Aplicada, Universidad de Oviedo Área Temática: Sesión Especial: Economía marítima y portuaria Resumen: El transporte marítimo es una actividad globalizada, clave para el funcionamiento del comercio. Pero la mera consideración de la correspondencia entre puertos y comercio internacional ignora la existencia de una fuerte relación entre los productos exportados e importados y la actividad interior. La infraestructura portuaria está ubicada en un punto concreto del espacio cuyas características condicionan su actividad, tanto desde el punto de vista de la implementación de sus estrategias competitivas como de los tráficos a los que sirven los puertos. La eficiencia y eficacia de su accionar son dependientes de los esquemas de gobernabilidad que los rigen. Asimismo, el desarrollo de la actividad portuaria también repercute en la economía regional, por lo que la atención de la gobernanza es clave para maximización del impacto de los puertos en el desarrollo económico de su entorno. No obstante, la actividad de un puerto trasciende las fronteras regionales/nacionales en tanto aspire a formar parte de una cadena de distribución global. Conseguirlo supone un reto para las autoridades responsables de regular su actividad, y tal reto es fundamental a la hora de adaptar la gobernanza a los objetivos externos e internos. En el caso de los puertos analizados, el modelo de gobernanza predominante es el conocido como Landlord, si bien entre ellos existen diferencias notables. Tales diferencias permiten distinguir la orientación seguida por los puertos europeos de la de los analizados en América Latina, mostrando que el ritmo de adaptación y cambio en la concepción de la gobernanza ha sido diferente, respondiendo a objetivos temporalmente distintos. El trabajo permite cuestionar la unicidad del término Landlord y su plena validez ante los nuevos retos portuarios. También, permite comprender la necesidad de la adaptación de la gobernanza a los cambios, a partir de las experiencias analizadas. El trabajo involucra a los siguientes casos: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, España, Francia, Italia, México, Perú y Portugal. Palabras Clave: gobernanza; sistema portuario, puertos, América Latina, Europa. Clasificación JEL: H83; L10; L32; L50; L98; O21; R49. 1. Introducción Este estudio trata sobre la gobernanza portuaria y los cambios de la misma de acuerdo a las transformaciones habidas en la actividad portuaria y su inserción en las cadenas internas y globales de la producción y el comercio. Existe una secuencia de acontecimientos que desemboca en un modelo de gobernanza, que se inicia con una situación que exige cambios, a los cuales se responde con una reforma, la que configura una cierta gobernanza. Posteriormente, cuando las condiciones o los acontecimientos alcanzan un grado de madurez suficiente, eventualmente acontece una nueva reforma que lleva a una nueva forma de gobernanza, tal como se ilustra en el gráfico 1. Tales cambios en las condiciones pueden estar relacionadas con los que ocurren en el mercado, el cumplimiento de objetivos, la disponibilidad de nuevos instrumentos, la innovación tecnológica, o la saturación física de los puertos, entre otros. El proceso de adaptación a los cambios, sin embargo, no siempre es lineal y repetitivo, con lo cual puede suceder que la reforma se aparte de la secuencia y obedezca a razones diferentes, con lo cual el cambio de la gobernanza quizás no ocurra. Gráfico 1. Condiciones, reforma portuaria y gobernanza. Nueva filosofía de gestión pública Globalización del comercio Limitaciones físicas Nuevas oportunidades de gobierno (procesos y estrategias) Innovación tecnológica (Buques, carga, información) Cambios en el mercado Programa de reforma portuaria Cambios en la Gobernanza portuaria Nuevos temas, objetivos y herramientas Fuente: Sánchez y Pinto (2015), adaptado de Brooks y Cullinane (2007). Sin embargo, el concepto mismo de gobernanza debe ser analizado y puesto a discusión, ya que se trata de un elemento común en muchos análisis del que no siempre existe una posición unánime respecto a su significado. Por tal motivo, este trabajo comienza haciendo una revisión del concepto de gobernanza, y del caso específico de la gobernanza portuaria, en la sección 2. En la sección 3, se revisan los casos de 6 países de América Latina, y en particular los procesos de reformas que condujeron a los modelos de gobernanza vigentes en la actualidad. Similarmente, en la sección 4, se presentan 4 casos de países de Europa Meridional. En la sección 5 se da la discusión y se presentan algunas conclusiones del estudio. 2. El concepto de gobernanza portuaria El concepto de gobernanza es sinónimo de buen gobierno, pero no se limita al ámbito público, sino que puede abordarse desde dos perspectivas diferentes: el de la empresa y el de la administración. Desde el primer punto de vista, se refiere al conjunto de normas y estructuras aplicables en el diseño de sus estrategias; desde el segundo, al marco impuesto a las empresas para que desarrollen su actividad (Brooks & Cullinane 2007). En cualquier caso, por gobernanza se entiende la acción que permite coordinar la actividad de todos los agentes implicados en el desarrollo de una actividad a través de la imposición de un modelo de relación que influye en su rendimiento conjunto. De ahí que según (Geiger 2009), citado en (Borges Vieira et al. 2014), un modelo de gobernanza debe dar respuesta a tres cuestiones básicas: quién gobierna, qué gobierna y cómo lo hace. Las respuestas a estas cuestiones aluden, respectivamente, a los que constituyen los tres ejes de la gobernanza: su estructura, su acción y sus elementos. La estructura se refiere al marco regulatorio; la acción, a los mecanismos de coordinación; y los elementos, a los actores y los flujos logísticos. En el ámbito de la gobernanza portuaria se pueden distinguir también dos niveles: el propio del puerto y el referido a la autoridad portuaria. En el primer caso, la gobernanza se refiere al conjunto de agentes económicos, sociales y políticos vinculados a él; en el segundo, a la gestión corporativa, interna, del mismo (Verhoeven & Vanoutrive 2012). Atendiendo a este último plano, la gobernanza se define a partir de la interacción entre el organismo competente de la administración y cada autoridad portuaria, responsables de diseñar la estructura y la estrategia del puerto teniendo en cuenta que desarrollará su actividad en un contexto cuyos factores no siempre son controlables (Brooks & Pallis 2008). En la práctica, la gobernanza portuaria consiste en el establecimiento de un conjunto de normas simultáneamente compatibles con el pasado de la instalación y sus objetivos para el futuro (Brooks 2004). Siguiendo a (González-Laxe 2013), citado en (Sanchez & Pinto 2015), los elementos fundamentales de la misma son las instituciones, los mecanismos y los procesos. El Banco Mundial desarrolló una guía (World Bank 2007) en la que se distinguen cuatro modelos básicos de administración portuaria, si bien dentro de cada uno de ellos puede haber diferencias según el estatus legal de las autoridades portuarias (Ferrari et al. 2015). Estos cuatro modelos son: servicio (service port), herramienta (tool port), propietario (landlord) y prestación privada de servicios (private service port). Se distinguen entre sí en función del equilibrio de fuerzas entre el sector público y el privado en lo relativo a la propiedad y gestión de la infraestructura-superestructura, la operativa y la prestación de servicios (para un mayor detalle de cada uno, puede leerse también (Brooks 2004), (Brooks & Cullinane 2007) o (Debrie et al. 2013)). La elección entre ellos depende del contexto socio-económico, la ubicación del puerto, su tráfico y su evolución histórica (esto es, su organización, su estructura y su modelo de gestión previos), mientras que el grado de implicación de la iniciativa privada está relacionado con el funcionamiento del mercado de capitales y la tradición del país respecto a la prestación de los servicios de transporte. La gobernanza portuaria se define a partir del marco legislativo definido por el gobierno competente, que puede ser el de la nación, el regional o incluso el local. Establecido el marco legal, se determina el organismo supervisor de la actuación de las autoridades portuarias, el cual puede depender a su vez del gobierno central o de niveles inferiores de la administración pública. Cómo se configure esta agencia y el grado de autonomía que confiera a las autoridades portuarias en el desarrollo de su actividad es un punto clave en la definición del modelo de gobernanza portuaria, que supera la clasificación elaborada por el Banco Mundial (Sanchez & Pinto 2015). (Brooks & Cullinane 2007) distinguen cinco alternativas básicas de gobernanza portuaria atendiendo al reparto entre el sector público y la iniciativa privada de la propiedad, la responsabilidad de gestión y el control: i) propiedad, gestión y control central; ii) propiedad central, pero gestión y control local; iii) propiedad pública, con gestión y control por parte de una corporación; iv) propiedad pública, pero gestión privada vía concesión; y v) propiedad, gestión y control privados. Según (Baltazar & Brooks 2007), la distribución de las funciones portuarias y regulatorias dentro de un mismo modelo de gobernanza puede variar de un país a otro. No obstante, se asume que en un modelo portuario público las competencias sobre la regulación y la propiedad de los activos recaen en la administración, al igual que para que un modelo sea considerado privado es necesario que se produzca una transferencia de funciones completa por parte del sector público. La concepción de los modelos de gobernanza evoluciona espacial y temporalmente a partir de la conjugación de aspectos tan diversos como la desregulación / descentraliza- ción de la actividad portuaria, su gobierno corporativo, su operativa, su grado de autonomía funcional, su proactividad, su responsabilidad en la inversión y su autonomía financiera (véase (Verhoeven & Vanoutrive 2012)). Esta evolución se intensificó a partir de los años 90, coincidiendo con los procesos de descentralización y desregulación acometidos a nivel mundial en respuesta a la necesidad de aumentar la transparencia, optimizar el gasto y buscar alternativas de financiación (Brooks 2004)1. Otros cambios importantes que también están repercutiendo en la evolución de la gobernanza portuaria son: i) el cambio de paradigma de los puertos como espacios a nodos, ii) la expansión de su área de influencia, iii) la integración horizontal y vertical de las empresas que operan en ellos y que amenazan su posición negociadora, iv) la evolución de las prácticas de gobierno locales en pro de mayor competitividad y eficiencia, v) la internacionalización de los agentes, o vi) la expansión de las instalaciones portuarias, unida a su progresiva desvinculación de las ciudades que los acogen (Vanoutrive 2012). En definitiva, se podría concluir que la evolución de los modelos de gobernanza está condicionada por el rendimiento y el contexto económico de los puertos (Brooks & Pallis 2008), e influido por el tamaño de la autoridad portuaria correspondiente (Verhoeven 2011). A menudo, las reformas en los programas de gobernanza portuaria se imponen desde el gobierno por motivos de eficiencia, restricciones presupuestarias o simple ideología. Sin embargo, este modo de actuación puede conllevar inconsistencias e impedir que se alcance el resultado esperado. La consecución de un rendimiento óptimo requiere un modelo de gobernanza adecuado al contexto y a los objetivos perseguidos. Una actidud emprendedora puede tener más impacto sobre el rendimiento del puerto que el modelo de gobernanza impuesto, si bien se acepta que la autoridad portuaria debe gozar de autonomía institucional y disponer de un marco legal claramente definido en el que poder hacer frente a sus competencias2 (Verhoeven 2009). La legitimidad de su actuación vendrá determinada por sus resultados respecto a los problemas que debían afrontar (Vanoutrive 2012). Para evaluar la gobernanza (Borges Vieira et al. 2014) proponen desglosar los componentes de sus diferentes dimensiones: la estructura, mediante su reconocimiento, 1 En el caso concreto de América Latina y el Caribe, esta evolución permite hablar de dos modelos de gobernanza diferentes: el modelo 1.0 y el 2.0 (para un mayor detalle, véase (Sanchez & Pinto 2015)). 2 Para ver en mayor detalle el posible efecto de las iniciativas legislativas en la gobernanza portuaria véase (Pallis 2007). efectividad y evolución en el tiempo; las acciones, vía el grado de la coordinación entre las mismas, tanto a nivel de flujos, como de agentes o de información; y los elementos, a partir de la evolución del grado de coordinación entre ellos y la eficiencia en los flujos y en la gestión de la información. Su hipótesis es que un modelo de gobernanza es adecuado cuando favorece la integración de los actores y aumenta la eficiencia. La literatura comentada reafirma la idea de que aunque la gobernanza es sinónimo de buen gobierno, no está restringida al ámbito gubernamental. Pese a la trascendencia de la relación entre la gobernanza-resultado, en la literatura económica apenas se encuentran estudios que vayan más allá del análisis de la estructura y las funciones del puerto (Borges Vieira et al. 2014). (Baltazar & Brooks 2001) sugieren que el rendimiento portuario depende del contexto en el que la instalación desarrolle su actividad. De aquí no debe concluirse que los problemas observados tras un proceso de descentralización se deriven necesariamente de una configuración inadecuada del modelo, porque que la variedad de modelos de gobernanza detectados sobrepasan los contemplados en las investigaciones iniciales (Brooks & Pallis 2008). Efectivamente, el objetivo último de la gobernanza portuaria es estimular el rendimiento de la instalación a partir de la implantación de un modelo de gestión concreto. Este modelo ha de servir para alcanzar los objetivos fijados3 (un modelo inadecuado nunca conducirá a un rendimiento óptimo), pero la gobernanza no es el único elemento determinante del rendimiento del puerto, vinculado también a la eficiencia y la eficacia de las cadenas logísticas en las que esté incluido ((Brooks 2004), (Verhoeven 2011), (Borges Vieira et al. 2014)). Además, puede ocurrir que se carezca de una política portuaria activa, que no se haya plasmado correctamente el objetivo último de una reforma, que simultáneamente se hayan desarrollado otras políticas con un impacto negativo o que simplemente se haya actuado de manera equivocada (Sanchez & Pinto 2015). En realidad, el modelo de gobernanza y su rendimiento se retroalimentan: cualquier alteración en el modelo de gobernanza afecta al rendimiento portuario, y éste promueve reformas en el primero (Brooks & Pallis 2008). La complejidad de la gobernanza portuaria ha ido en aumento. A lo largo de las tres últimas décadas, e independientemente del grado de desarrollo de los países, se ha 3 Es importante tener presente que las reformas acometidas no garantizan la consecución de todos los beneficios esperados (Brooks & Pallis 2008). producido un proceso generalizado de descentralización del sector portuario, bien trasfiriendo competencias a niveles de administración más pequeños, bien permitiendo la entrada del sector privado4. Asimismo, se han estandarizado las normas que afectan al sector del transporte marítimo, los servicios se han homogeneizado, y los agentes económicos se han ido concentrando al objeto de potenciar la generación de economías de escala y de aglomeración. A todo esto se añade el aumento del tráfico marítimo, que conlleva la aparición de 3 nuevos problemas a tener en cuenta en la gestión de los puertos: i) los desequilibrios en las rutas (gestión del regreso de contenedores vacíos); ii) la congestión de determinadas instalaciones; y iii) el incremento del gasto necesario para abordar mejoras en infraestructura (González Laxe 2008). En líneas generales se podría afirmar que se ha avanzado hacia modelos que adoptan las premisas de la economía de mercado y que asumen que el tráfico tiende a concentrarse en un número cada vez menor de instalaciones. Paralelamente, los procesos de desregulación y descentralización acometidos han alterado el reparto de funciones entre el sector público y el privado, pero ni los cambios habidos han sido uniformes ni han dado lugar a un modelo predominante (Debrie et al. 2013). La actividad portuaria ya no se limita a las 5 actividades básicas señaladas en 1992 por la UNCTAD5, a saber: 1) la planificación del tráfico; 2) su almacenamiento; 3) las gestiones vinculadas a su recepción y entrega; 4) la explotación del buque y 5) las operaciones en el muelle. En efecto, como lo señalaba –entre otros– el trabajo de Drewe & Jansen (1996), ser nodo de una cadena logística es la nueva función de los puertos. Esto plantea nuevos retos de gobernanza a las autoridades portuarias, y del transporte en general, porque se pretende que los puertos puedan ofrecer servicios más especializados e integrarse en cadenas logísticas complejas tanto dentro del país como en la región y en el mundo y, según (Verhoeven 2009) esto supone que los gestores portuarios promuevan i) un desarrollo sostenible de la actividad; ii) la integración del puerto en cadenas logísticas; y iii) el desarrollo de estrategias de mercado. Para (Vanoutrive 2012), los retos de la gobernanza portuaria son fundamentalmente tres. Por un lado, considera necesario que los gestores tengan control sobre lo gobernado. En este sentido, y en tanto el puerto ha pasado de ser un punto en el espacio a un nodo logístico, resulta particularmente complejo ejercer control sobre una cadena que trasciende varias 4 El objetivo del desarrollo de programas de descentralización/desregulación es introducir principios de gestión propios de la iniciativa privada en el contexto portuario (Baltazar & Brooks 2007). 5 ((UNCTAD 1992), citado en (Brooks & Cullinane 2007)) jurisdicciones y que puede tener un alcance global. El segundo problema es la ausencia de ciudadanos sobre los que ejercer la gobernabilidad y la consecuente falta de representatividad del gobierno portuario. El tercero radica en el impacto medioambiental de la actividad portuaria. Pese a la coincidencia de los principales retos y objetivos a los que han de hacer frente actualmente los puertos, las reformas acometidas varían. (Ng & Pallis 2010) llegaron a esta conclusión tras analizar las asimetrías observadas en la gobernanza portuaria de varios países (Corea del Sur, Holanda y Grecia), y justificaron dichas asimetrías en base a las diferencias existentes entre ellos a nivel institucional. Observaron que el papel asignado a los puertos variaba en consonancia con la tradición política de cada país. En los tres casos se incluyeron en los modelos de gestión a representantes de los agentes económicos implicados en el sector (aunque con diferente grado de compromiso), y se concedió a los puertos mayor autonomía financiera; pero las corporaciones creadas en Grecia y Corea del Sur continuaron subordinadas al poder político mientras que en Holanda se orientaron más hacia el mercado. Otros autores llegaron a la misma conclusión tras analizar el caso europeo. La heterogeneidad de la regulación portuaria existente en el marco de la UE impide que pueda hablarse de un modelo comunitario como tal, pese a que la gran mayoría de las instalaciones son públicas y responden a una organización tipo landlord (véase (Verhoeven 2009) para un repaso del impacto de la legislación comunitaria en la gobernanza portuaria). 3. La gobernanza portuaria en América Latina Para el análisis de la gobernanza portuaria en América Latina se escogieron los casos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Perú, dado que el volumen de tráfico marítimo manejado por los sistemas portuarios de estos seis países supuso en 2014 el 92% total de la región (el 70% en términos de TEUS), según datos de (CEPAL n.d.). En la tabla 1 se presenta la cronología de las principales reformas acometidas en cada uno de los países de América Latina seleccionados, detalladas en la tabla 2. Como se puede apreciar en ella, las principales reformas ocurrieron a inicios o mediados de los años 90 (con la excepción de Perú). Las modificaciones habidas con posterioridad no conllevaron cambios en la gobernanza, tal como se explica en los siguientes subapartados, ya que fueron más instrumentales que de objetivos. Tabla 1. Cronología de las reformas acometidas en América Latina. Argentina 1991 ---1993 1994 ---1997 ---2001 ---2003 2004 ---2007 2008 ---2012 2013 2014 Brasil Chile Colombia México Perú Col-91 Arg-93 Br-93 Mx-93 Mx-94 Ch-97 Br-01 Pr-03 Pr-04 Br-07 Br-08 Arg-12/14 Br-13 Mx-12 Mx-13 Mx-14 Pr-12 Fuente: los autores, sobre la base de información legislativa de los países Tabla 2. Detalle de las reformas acometidas por país. Reforma Argentina Brasil Chile Colombia México Perú Arg-93: Ley 24093. Ley Nacional de Puertos. Arg-12/14: Reconfiguración institucional de puertos y vías navegables a nivel federal. Sin cambios en los niveles provinciales y municipales. Br-93: Ley 8630. Nuevo marco regulatorio institucional. Br-01: Ley 10233. Creación ANTAQ. Br-07: Ley 11518. Creación de la Secretaría de Puertos. Br-08: Dec. 6620. Regulación de la Ley 8630 Br-13: Ley 12815. Marco regulatorio e institucional. Ch-97: Ley 19542, Ley de Puertos. Col-91: Ley 1/91. Ley de Puertos. Mx-93: Ley 19-07-1993. Ley de Puertos. Mx-94: Creación de las Administraciones Portuarias Integrales. Mx-12: DOF 11-06-2012. Modificación de la Ley de Puertos. Mx-13: DOF 26-12-2013. Modificación de la Ley de Puertos. Mx-14: DOF 23-01-2014. Modificación de la Ley de Puertos. Pr-03: Ley 27942. Ley Sistema Portuario Nacional. Pr-04: Instalación Autoridad Portuaria Nacional. Pr-12: Dec. Legislativo 1147. Rol. Fuerzas Armadas en agencias especializadas. Fuente: los autores, sobre la base de información legislativa de los países. 3.1. Argentina La cuestión de fondo en la reforma portuaria argentina de los años 90 –tal como ocurrió en la mayoría de los países que abordaron reformas similares en aquellos años– era pasar de mercados monopólicos estatales con tercerización de servicios a una industria portuaria crecientemente pro-mercado y competitiva, y normalizar a las terminales y puertos privados, que se habían desarrollado en un marco jurídico precario. En los puertos públicos actuaban una gran cantidad de entes públicos, y también operaban empresas privadas que se ocupaban de los servicios que no prestaba el Estado directamente. En ellos, de manera similar a otros países de la región, se había llegado a un bajo nivel de prestaciones portuarias tanto en términos de confiabilidad como de eficiencia y seguridad. El instrumento fundamental a través del cual se intentó solucionar estos problemas fue la Ley Nacional de Puertos 24.093. Sus objetivos principales incluían una prestación de servicios eficiente y confiable para atender las demandas del comercio, la adecuación de los regímenes administrativos y regulatorios, la redefinición del rol del Estado Nacional y la descentralización de la administración portuaria, y, de manera importante, una mayor participación del sector privado. Los puertos privados asumieron una solidez jurídica que no tenían hasta el momento, y el resto de los puertos públicos fue pasado a la órbita de las provincias, municipios o fue declarado sujeto a privatización. Los principales puertos públicos, con excepción de Buenos Aires, quedaron bajo el formato institucional de los Entes Autónomos de Gestión, mientras que las provincias mantienen otra gran cantidad de puertos, por lo general de menor envergadura. Los entes autónomos adoptaron por lo general el funcionamiento landlord. Las modificaciones habidas desde 2012 se refieren a la coordinación y organigrama institucional en el nivel federal, convirtiendo al sector en un entramado de organismos no conectados entre sí y dependientes de diferentes ministerios. El ente administrador del puerto de Buenos Aires, por su parte, depende del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP). Los entes de Gestión y puertos municipalizados y/o provincializados quedaron tal cual estaban originalmente, bajo la órbita general de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente del MEFP. El resto de las actividades de Transporte se encuentran en la órbita del Ministerio de Interior y Transporte (MIT). Indirectamente, también el Ministerio de Planificación Federal y Servicios Públicos tiene incidencia. Los entes provinciales, por su parte, también tienen dependencia del gobierno de cada una de las provincias. Con respecto a los puertos privados de uso público, no hubo cambios (véase (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Argentina n.d.)). 3.2. Brasil La reforma estuvo motivada por los largos periodos de falta de inversiones que arrastraban los puertos, y con el complejo manejo administrativo que los llevó a un nivel de marcado deterioro en las prestaciones portuarias. Antes de la reforma, los puertos brasileños funcionaban principalmente bajo el modelo service-port (y también tool-port en algunos casos). La reforma se inició en 1993, con los siguientes objetivos: i) promover la inversión privada y la introducción de operadores privados que mejoraran la eficiencia de los puertos; ii) mejorar la productividad portuaria, liberalizando el sector y reduciendo la participación pública; iii) mejorar la productividad laboral; iv) mejorar la provisión de servicios que permitieran ganar en competitividad en el comercio internacional del Brasil, a través de las mejoras de la eficiencia y la productividad portuaria; e v) involucrar a los usuarios portuarios en los planes estratégicos de puertos y transporte marítimo y estimular la navegación costera e interior para reducir los costos de transporte. A tales efectos se impulsó el modelo landlord, dándose concesiones de explotación en puertos públicos y también en terminales de uso privado (TUP). Sin embargo, a estos últimos no se les permitía ofrecer servicios para cargas de terceros, lo que generó una discordia y problemas regulatorios e institucionales por muchos años. En la reforma del 2008, se inició una flexibilización de estas condiciones, dándose una autorización limitada a los TUP para que operen cargas no propias. Las modificaciones más recientes buscaron expandir la infraestructura portuaria, modernizar la administración de los puertos y estimular la inversión privada. Las reformas también buscaron una mejora en las condiciones de competencia, a través de remover barreras a la entrada de nuevos operadores. Para ello, la ley pone fin a la distinción de larga data entre cargas propias (originalmente limitantes en el caso de los TUP) y de terceros, como así también a las restricciones para desarrollar nuevos terminales siempre que sean fuera de las áreas comunes del puerto. No obstante esta importante modificación, la que aún mantiene aspectos que requieren de revisión, se destaca que la reforma solamente buscó solucionar un problema de larga data, pero no hacerse cargo de los nuevos desafíos de la gobernanza (véase (Booz & Company n.d.), (Presidência da República do Brasil n.d.)). 3.3. Chile A partir de 1960 los servicios portuarios fueron prestados por el Estado a través de la Empresa Portuaria de Chile (Emporchi), bajo el modelo service-port. A partir de 1981, con la sanción de la Ley 18.042 se introdujo un sistema multi-operador, de libre acceso de empresas privadas de servicios de estiba y generales a las cargas. Posteriormente, la Ley 18.996 aumentó la promoción al sector privado en los puertos, dejando a Emporchi como administradora de la infraestructura y de los almacenes. Sin embargo, el gran cambio vino en 1997 con la sanción de la Ley 19.542. Las bases fundamentales de la reforma fueron: i) la descentralización de Emporchi en diez empresas estatales autónomas; ii) la incorporación del sector privado a la gestión portuaria y las inversiones; y iii) las concesiones de frentes de atraque bajo la modalidad mono-operador, abandonando definitivamente la modalidad de multi-operador. Sobre estas bases se comenzaron a entregar en concesión las principales instalaciones portuarias del país siguiendo un modelo de operación landlord. La reforma chilena puso mucho énfasis en promover dos aspectos: i) el comercio internacional del país vía la mejora de la productividad y eficiencia de los puertos, y ii) la competencia en las concesiones portuarias. Para ello, se impusieron límites a la integración horizontal entre los diferentes concesionarios de las terminales y entre cada uno de ellos con puertos privados dentro de la misma región, como restricciones a la integración vertical. Esta restricción se acompañó con ciertas reglas que impiden el establecimiento de condiciones discriminatorias. Esta sofisticación regulatoria, contrasta con otras cuestiones como la confusión de roles de las empresas portuarias autónomas como empresas y autoridad regulatoria y de control al mismo tiempo (Sanchez 2003). Las características principales de la gobernanza portuaria actual son las siguientes: descentralización, autonomía, regulación para la participación de privados e instrumentos de concesión portuaria. La norma establece que cada uno de los puertos sea operado por una empresa portuaria (EP) bajo la administración de un directorio, con autonomía en sus decisiones. Las políticas, por su parte, están sujetas a las establecidas por el Gobierno a través de los ministerios, plan de gestión y estratégico de cada empresa. La designación de directores es administrada por el Sistema de Empresas Públicas (SEP), ente público cuyos cargos de directores son de confianza del Presidente de la República. Los planes portuarios estratégicos a nivel nacional se desarrollan en el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, pero la gestión de las empresas portuarias está a cargo del SEP, que tiene un rol de gobierno corporativo de aquellas. Las concesiones portuarias son otorgadas por las EP, quienes además controlan y sancionan los eventuales incumplimientos, conforme a los contratos de concesión suscritos (Doerr 2013). Los proyectos de expansión y las nuevas decisiones de inversión dentro de los puertos se rigen conforme a las decisiones de la EP y en el marco de sus respecticos planes maestros y calendarios referenciales de inversión, los cuales son públicos, y las inversiones de este tipo solo pueden ser abordadas por privados con contratos de concesión. Cuando las necesidades exceden la capacidad de los antiguos puertos públicos, los privados pueden tomar la iniciativa y el Estado también, vía Ministerio de Obras Públicas o EP. Sin embargo, existe una contradicción formal ya que con la sanción de la ley de 1997 el estado nacional ya no podrá construir nuevos puertos, tal como la Ley lo establece como política pública (solo permite hacerlo vía concesión). 3.4. Colombia La reforma de 1991 contemplaba un modelo tool-port en el cual la propiedad de los terminales continuaba siendo del Estado, la operación de carga y descarga y demás servicios portuarios era prestada por estibadores en un marco de competencia, y el concesionario o Sociedad Portuaria era el encargado responsable del desarrollo e inversión en el terminal y su mantenimiento. Sin embargo, el desarrollo de algunos proyectos ha involucrado predios de propiedad privada que unidos a bienes del uso público en playas y zonas de bajamar han ido generando paralelamente un modelo de Private Port. De igual manera, la necesidad de inversiones fuertes en equipamiento y el aprovechamiento de las economías de escala y las eficiencias operativas ha propiciado la desaparición de los estibadores en un marco de competencia y las mismas empresas portuarias desarrollan los servicios portuarios directamente o por intermedio de filiales. En sus 24 años de vigencia, no ha habido grandes modificaciones a la ley. La restricción en materia del desarrollo de operaciones a la sociedad portuaria fue meramente contractual, así que en estricto sentido no hubo una actualización de los marcos jurídicos. Institucionalmente, se han producido cambios que derivaron en que la autoridad portuaria sólo mantenga las funciones de vigilancia y control. La planeación quedó en manos del Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación; la reglamentación, en los diferentes viceministerios de Infraestructura y de Transporte; la regulación económica corresponde a la Comisión de Regulación de Servicios de Infraestructura y Transporte; y la ejecución la desarrolla la Agencia Nacional de Infraestructura cuando es mediante APP, o el Instituto Nacional de Vías si es por contrato de inversión pública. Con base en la Constitución Política de 1991 Colombia posee un régimen de autonomía territorial. Sin embargo, al considerar que la infraestructura portuaria es una estructura estratégica nacional, trasciende los intereses locales, las Autoridades Portuarias son del orden nacional y no hay delegación a las entidades territoriales. Con respecto al manejo de los proyectos de expansión y las nuevas decisiones de inversión, se destaca que principalmente el Estado ha delegado las inversiones portuarias a la iniciativa privada. En general, la gobernanza portuaria no está asociada a la gobernanza del resto de la cadena logística. Los marcos institucionales que rigen la gobernanza del sistema de transporte tienen un carácter esencialmente modal (González España & Medina Mora 2015). 3.5. Perú El actual régimen de gobernanza portuaria fue establecido en 2003, como respuesta a graves problemas que presentaban lo puertos del país, los que llevaban más de 40 años de retraso en inversiones portuarias, con un operador tipo service que solamente se preocupaba por el mantenimiento correctivo de los puertos (también había prestaciones de los servicios de manera independiente, tipo tool-port). Lo que caracterizaba por entonces a los puertos del país era la baja confiabilidad y calidad de los servicios portuarios. Con la sanción de la ley 27943 y del reglamento de la ley del sistema portuario nacional (SPN) se inició la reforma y se estableció el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP). Sus grandes líneas son: i) promover el fortalecimiento del marco institucional; ii) potenciar la modernización de las infraestructuras y la conectividad; iii) fomentar la competitividad de los servicios portuarios; iv) impulsar la integración de las actividades logístico-portuarias de valor añadido como parte de las cadenas de suministro; e v) integrar en el territorio de manera sostenible la relación puerto-ciudad. La Autoridad Portuaria Nacional (APN), es el Organismo Técnico Especializado encargado del desarrollo del SPN, dentro de los lineamientos de Política Portuaria Nacional. Tiene atribuciones exclusivas en lo técnico normativo, y otras de carácter ejecutivo delegables a las Autoridades Portuarias Regionales de acuerdo al PNDP, entre ellas: i) elaborar y proponer el PNDP al Ministerio de Transporte; ii) proponer los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario; iii) aprobar y supervisar los expedientes técnicos de las obras de infraestructura y las especificaciones técnicas de las maquinarias y equipos; y iv) promover el estable-cimiento de actividades comerciales y logísticas en los recintos portuarios, entre otras. Las Autoridades Portuarias Regionales son órganos integrantes del SPN, que serán establecidas en un puerto o conjunto de puertos marítimos, fluviales o lacustres. Tienen personalidad jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía técnica, económica y financiera, depende de los Gobiernos Regionales. Ejercen las atribuciones que señalan el artículo 29 de la Ley y aquellas que le delegue la Autoridad Portuaria Nacional, en los puertos o terminales portuarios calificados como de ámbito regional; y comprenden los puertos de alcance regional y sus zonas de influencia, y tienen por objeto contribuir al crecimiento económico de las regiones que involucran y por consiguiente al desarrollo del país. Actualmente, los puertos peruanos pueden operar bajo el modelo landlord, y la expansión portuaria puede suceder por promoción del Estado o de la iniciativa portuaria. Las modificaciones más importantes acometidas en los últimos años se refieren al reforzamiento del rol de las Fuerzas Armadas del Perú, tanto en la Autoridad Portuaria Nacional como en la Dirección de Navegación y Guardacostas (véase (Patiño 2015)). 3.6. México Hasta 1993, en México existía un único operador de servicios portuarios: PUMEX, Puertos Mexicanos, y no existía la posibilidad de que otra entidad fuera autorizada a construir o explotar infraestructura portuaria. PUMEX había evidenciado problemas de ineficiencias y baja productividad, que estaban entorpeciendo el comercio exterior del país. El sistema portuario requería cambios profundos para coadyuvar al crecimiento de la economía y la competitividad del comercio, promoviendo la descentralización, la desregulación y la privatización del sector, privilegiando la eficiencia económica. En 1993 ocurrieron dos hechos fundamentales: la disolución de PUMEX y la puesta en marcha de la reforma, que tomó entidad jurídica con la sanción de la nueva ley de Puertos. Los principios de la Ley son los siguientes: i) creación de una administración descentralizada (API) en cada puerto o grupo de ellos para promover la participación de la inversión privada en los puertos y ser depositarias, por concesión, de las funciones de administración, construcción, operación y prestación de servicios que hasta entonces habían sido realizadas por el Gobierno Federal; ii) fomento de la competencia con la libre entrada de empresas en la operación de terminales y la prestación de servicios que garanticen gestiones satisfactorias de calidad, seguridad y permanencia; iii) simplificación de la regulación y coordinación de las distintas autoridades; iv) aplicación de regulaciones, cuando corresponda, para evitar prácticas desleales o monopólicas. La forma de organización portuaria establecida para México es del tipo landlord; se transfirió a los particulares la prestación de los servicios portuarios tales como las maniobras, almacenaje, remolque, pilotaje, lanchaje, amarre, y otros servicios. En el caso de los inmuebles, el Estado concesiona a las API6, por un periodo determinado, la administración de terrenos, muelles, patios, almacenes, cobertizos, señalamiento marítimo, obras de protección y éstas a su vez pueden cederlos a particulares, contratando con terceros la operación de terminales e instalaciones portuarias, mediante una cesión de derechos para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes concesionados, como también contratar con terceros la prestación de servicios portuarios. La ley delimita las funciones de la administración y de la autoridad, y se fijaron reglas claras de asignación de concesiones y de aprobación de las propuestas del sector privado, incluyendo tiempos de respuesta. El Gobierno Federal actúa como máxima autoridad portuaria, a través de la Secretaría de Comunicación y Transporte. En los casos en que no exista competencia, entonces puede fijar tarifas máximas. Las modificaciones a la ley de puertos del 93 se concentraron entre 2012 y 2014. Principalmente, buscaron perfeccionar los mecanismos de concesiones, de participación del sector privado, de los planes de desarrollo portuario y de la protección marítima y portuaria. En resumen, estas modificaciones se refieren a los siguientes aspectos principales: i) la definición de las terminales públicas y de uso particular; ii) las prórrogas para los inversionistas; iii) los comités de planeación portuaria; y iv) la ampliación de las terminales portuarias que existen actualmente (véase (México n.d.)). Las modificaciones profundizan la orientación original de la ley, en búsqueda de eficiencia, libre competencia y, en menor medida, perfeccionando los organismos de gobernanza. 6 Las APIS son empresas comerciales de propiedad pública, que administran los puertos, y en su manejo participan representantes de los estados, municipios y privados. 4. La gobernanza portuaria en la Europa meridional Tal como se ha comentado anteriormente, no existe un modelo portuario común dentro del ámbito comunitario. No obstante, es posible identificar una serie de características que permiten distinguir un patrón común en las reformas habidas dentro de la UE: el reparto de roles entre la administración pública y el sector privado tiende a responder a la separación entre la infraestructura y la superestructura, de manera que la primera suele financiarse con fondos públicos y la segunda vía privada. Esta separación de funciones entre el sector público, encargado eminentemente de regular la actividad, y el privado, responsable de la operativa portuaria, sitúa a las autoridades portuarias en una posición intermedia que las obliga a redefinir su papel en cada caso, si bien su función tiende a ser siempre la misma en líneas generales: coordinación de la actividad portuaria, supervisión de su eficiencia, gestión del suelo y planificación y previsión de la demanda. Asimismo, se observa una tendencia generalizada a liberalizar los servicios de transporte a través de fórmulas de concesión o delegación, lo que permite a los operadores privados gestionar su actividad dentro de sus propias instalaciones y a las autoridades portuarias organizar y regular el puerto sin necesidad de participar en las actividades comerciales7 ((Debrie et al. 2013), (Ferrari et al. 2015)). La principal diferencia observada entre los diferentes modelos europeos radica en el papel otorgado a la administración municipal en la organización portuaria: en unos casos constituye el principal supervisor de las autoridades portuarias, mientras en otros es un mero miembro de los consejos de dirección. Esto provoca que la relación entre el puerto y la ciudad que lo alberga varíe significativamente entre países. Por ejemplo, los principales puertos alemanes están bajo la supervisión conjunta de los ayuntamientos y sus respectivas regiones, los de los Países Bajos responden fundamentalmente ante las autoridades municipales, y los puertos mediterráneos (españoles, franceses e italianos) están sometidos al control del gobierno central. Consecuentemente, el papel de las autoridades portuarias de los países del Sur se ajusta más al de regulador-promotor, mientras que en los países de tradición hanseática asumen en mayor medida el de facilitador de la cadena de transporte (Ferrari et al. 2015). 7 La constitución de consorcios público-privados (PPPs, public-private partnerships) en el ámbito portuario está proliferando debido a los buenos resultados que están ofreciendo, en especial en los países en desarrollo (Panayides et al. 2015). Pese a las ventajas que ofrece esta modalidad de colaboración, también entraña ciertos riesgos. En (Cabrera Escalante et al. 2015) se encuentra una revisión de los mismos basándose en la experiencia del sistema portuario español. A diferencia de la mayoría de los trabajos dedicados al análisis de la gobernanza portuaria, que son de carácter cualitativo, (Verhoeven & Vanoutrive 2012) realizaron un estudio cuantitativo del tema en el ámbito de la UE. Estos autores confirmaron dos aspectos importantes: i) que las prácticas de gobernanza varían según el tamaño del puerto, y ii) que la diversidad de modelos existentes sigue un patrón espacial que encaja con la subdivisión geográfica de los modelos portuarios tradicionales (hanseático gobernanza local-, latino -gobernanza central-, anglosajón -gobernanza independiente-), y que no se aleja del resultante atendiendo al papel de las autoridades portuarias: tradicional, mediador o emprendedor. En la tabla 3 se presenta una síntesis cronológica de las principales reformas acometidas en la Europa meridional. La mayor homogeneidad observada en dichas reformas respecto a lo observado en América Latina permite resumir sus principales implicaciones para cada caso en la tabla 4. Tabla 3. Cronología de las reformas acometidas en Europa meridional. España 1992 ---1994 ---2003 2004 ---2008 ---2010 ---2012 ---2015 Francia Italia Portugal Esp-92 It-94 Esp-03 Fr-2004 Fr-2008 Esp-10 Por-2012 It-2005 Fuente: los autores, sobre la base de información legislativa de los países. Tabla 4. Principales aspectos de las reformas de la Tabla 3. Objetivos y desregulación Reformas del marco legal y España Francia Competitividad y posicionamiento internacional. Liberalización de los servicios portuarios. Nuevas formas de emprendimiento. Descentralización con control estatal. Necesidades económicas. Liberalización de las reglas aplicadas a los gestores portuarios. Implicación de la iniciativa privada. Descentralización con control estatal. Italia Competitividad y logística. Disminución del peso de los servicios públicos. Mayor libertad de comercio marítimo. Descentralización con control estatal. Portugal Competitividad. Facilitación de libertad comercial la Descentralización con control estatal. promoción de la autonomía portuaria Niveles de competencia y reducción del campo de los servicios públicos Nuevo rol de las Autoridades Portuarias Gobernanza Negociación contratación y Principio de autosuficiencia y autonomía financiera. Participación de la Región y Ciudad en los órganos de gestión. Incorporación de inversión privada. Distinción gestión de infraestructuras, planificación, regulación y explotación de los servicios. Tránsito de service-port a landlord Implicación en el desarrollo de las infraestructuras del hinterland. Posibilidad de participación en sociedades públicas y privadas. Visión empresarial. Desarrollo nuevos servicios y modernización de infraestructuras. Gobernanza ampliada, con presencia colectividad local/regional; y empresarial/sindical. Ente regulador Puertos del Estado. Predominio de las concesiones. Participación de la región/ciudad y empresarios en los órganos de gestión. Incorporación de inversión privada. Fuerte concepción del servicio público. Progresiva liberalización del régimen de servicios portuarios. Tránsito de service-port a landlord Visión estatal y concepción basada en políticas de la comunidad territorial. Desarrollo de políticas tarifarias. Desarrollo de nuevos servicios y modernización de infraestructuras. Gobernanza abierta a los actores locales. Consejo Inter-portuario como servicio de coordinación. Negociación/contratació n en relaciones público/privada Separación de las funciones de regulación y de explotación portuaria. Favorecer el poder público con voluntad de acrecentar la autonomía portuaria. Protección de los intereses nacionales. Control en los servicios portuarios esenciales. Tránsito de service-port a landlord. Implicación en el desarrollo de las infraestructuras de trasporte y logísticas. Participación en sociedades públicas y privadas. Desarrollo de políticas tarifarias. Desarrollo de nuevos servicios y modernización de infraestructuras. Gobernanza abierta a los actores portuarios. Fomento de concesiones. nuevas Favorecer el desarrollo de las inversiones privadas. Tendencia a la fusión de puertos. Concepción centralista e intervencionista. Tendencia reciente a la liberalización de los servicios. Tránsito de tool-port a landlord. Visión estatal y concepción basada en políticas locales. Optimización de servicios. Desarrollo de nuevos servicios y modernización de infraestructuras. Gobernanza abierta a los actores portuarios. Supervisados y Coordinados por Ente estatal. Rápido avance en el desarrollo de las concesiones. Fuente: los autores, sobre la base de información legislativa de los países. En el caso de España, el ordenamiento portuario fue modificado profundamente en los últimos años. Comienza con la Ley 27/1992 que determina 27 AAPP, como organismo de derecho público, operando con larga autonomía de gestión, disponiendo de patrimonio propio. A partir de la ley de 1997 se refuerza el papel de la CCAA con sus atribuciones de designar al presidente de la AAPP y de la mayoría del consejo de administración. El sistema se completa con un organismo central responsable de la coordinación de los programas e inversiones: el Ente Puertos del Estado, dependiente del Ministerio de Fomento. La titularidad de los puertos es del Estado. La ley 30/2010 y el R.D.L. 3/2011 atribuye más autonomía financiera a las AAPP, así como la flexibilidad en las tarifas a fin de ser competitivas y obligatoriedad de alcanzar anual positiva ante las posibilidades de gestión y de concesiones en la mayor parte de los servicios públicos. En Francia, el sistema portuario está divido en dos grupos: los Siete grandes puertos más importantes conforman entes públicos dotados de autonomía funcional y financiera, y los restantes, un total de 21, poseen una categoría diferente, sometidos a entes regionales. Este proceso de descentralización (data del año 2004) afianza el rol de las colectividades territoriales, implicándose en las políticas de ordenación territorial. No cabe duda que esta apuesta genera una fragmentación con los operadores y dificulta el funcionamiento de las “reglas unitarias y armonizadoras” en el marco de las operaciones de embarque/desembarque. En el año 2008, el Gobierno de Francia presenta una nueva reforma en la que transfiere a la iniciativa privada el mantenimiento y la gestión de los servicios marítimoportuarios. En Italia, Antes de la Ley 84/1994, la mayor parte de los puertos (Genova, Venezia, Trieste, Savona, Civitavecchia, Napoli, Palermo, Messina) eran entes públicos que variaban sus denominaciones institucionales (Consorcios autonómicos, Entes autonómicos, Proveeditoratti). Poseían la responsabilidad de administrar el área estatal, de administrar la manutención y de gestionar y controlar las operaciones portuarias. El modelo podría ser inscrito dentro de los Comprehensive Port Authority. La tutela pública se imponía en todos los ámbitos. La ley 84/1994 confirma el tránsito de Comprehensive a landlord port. Introduce el concepto de concurrencia, superando el carácter corporativo existente hasta la fecha. Los principales puertos se conforman como Autoridades Portuarias y la mencionada Ley supuso un paso adelante en el proceso de modernización del sistema portuario. Las bases sobre las que se planteó la reforma 1994 son las siguientes: a) configuración y poder de las AAPP; b) proceso de planificación de la infraestructuras; c) grado de autonomía financiera; d) vínculo de la AAPP con la ordenación territorial; e) posición de la empresa privada en el puerto, con especial relación en el campo de las concesiones; f) reglamentación de los servicios técnico náuticos. Los problemas actuales se centran en la autonomía administrativa y en el balance financiero. O sea, si el ente es público o no público. El sistema portuario de Portugal está formado por 9 puertos comerciales, cinco de los cuales constituyen el sistema portuario principal y los restantes cuatro integran el sistema portuario secundario. El modelo vigente es tipo landlord, estando la mayoría de las terminales concesionadas al sector privado. Desde la perspectiva estratégica del sector, en Portugal se apuesta por: a) competitividad portuaria, para impulsar la economía y el empleo; b) la implementación de una estrategia de cohesión, buscando la inclusión con otras infraestructuras de cara a potenciar la accesibilidad; c) superar la obsolescencia técnica de los equipamientos; y d) la actualización de las tasas de utilización en las terminales y en las reglamentaciones terrestres. En 2012 se dispersaron las competencias del Instituto Portuario de Transportes Marítimos (IPTM), que en 2002 concentró las funciones del Instituto Marítimo Portuario (que en 1998 había asumido a su vez las funciones portuarias, marítimas y de trasportes) y de los Institutos Portuarios del Norte, del Centro, del Sul y de Navegabilidad del Duero. Desde entonces, dichas competencias se reparten entre el Instituto de Mobilidade e dos Trasportes (IMT) y Dirección General de Política do Mar (DGPM). Asimismo se crearon la DG de Recursos Naturales, Seguridad y Servicios Marítimos y el Instituto Portugués do Mar. 5. Discusión y Conclusiones Esta primera aproximación al tema ha servido para generar nuevos interrogantes acerca del sentido de la gobernanza y del modelo de explotación landlord. La definición de gobernanza es aún insuficiente, especialmente en el ámbito portuario. En este contexto, se observan planos diferentes que llevan a niveles distintos, como lo es el puerto, la autoridad portuaria o la cadena de servicios. Dado el rol central de los puertos, se requiere una gobernanza unificada que permita sinergias y caminos de aplicación de la autoridad y de resolución de las controversias. Analizada la literatura sobre el tema, surgero que el concepto de gobernanza requiere de una mayor discusión para encontrar una definición más abarcadora desde la cual analizar su implementación. Tomando esto en cuenta, y a la luz de las experiencias revisadas, es posible proponer que la gobernanza portuaria es el gobierno del sistema de relaciones y conductas que articulan el funcionamiento del puerto en el seno de una cadena logística. Se trata del conjunto de mecanismos, procesos y reglas a través del cual se ejerce la autoridad sobre dicha actividad, y se refiere a la conducta de las instituciones por todo el variado conjunto de agentes y reglas que influyen sobre ella. En otras palabras, la gobernanza puede ser vista como el proceso de toma de decisiones y el proceso por el que las decisiones son implementadas, o no, actuando en dicho proceso el conjunto de mecanismos, procedimientos y reglas establecidas formalmente o informalmente por las instituciones. La definición de landlord también está en duda, ya que existen prácticamente tantos landlord como casos sean analizados. La discusión emergente, en este caso, es acerca de la vigencia del actual sistema landlord o sobre su capacidad de adaptación. En virtud de lo analizado en este trabajo, es posible concluir que la gobernanza portuaria actual en América Latina se relaciona con la definición dada por la UNCTAD en 1992, mientras que los países meridionales de Europa han comenzado a virar hacia el rol señalado por Drewe y Jansen (1996), a la luz del tipo de reformas analizadas en las secciones 3. y 4. En ambos casos, las reformas han servido para modernizar los puertos, atraer capital privado, estandarizar las asociaciones público-privadas, mejorar la productividad y adoptar estándares técnicos de funcionamiento que permiten prestar servicios portuarios más o menos universales. No obstante, aspectos tales como la relación con los trabajadores, el establecimiento de los mecanismos para las decisiones de inversión y expansión de capacidad o el tipo de autoridad portuaria aún no están resueltos. La gobernanza ha quedado, a menudo, restringida jurídica y funcionalmente al interior de los puertos, y atada a normas que fueron diseñadas en épocas en las cuales las actividades portuarias eran más simples (tipo UNCTAD). En el tiempo transcurrido por las reformas, la concepción del fenómeno logístico amplio, unificado e integrado ha reemplazado a aquella más antigua de unos servicios provistos separadamente de la cadena de transporte y distribución, imponiendo la necesidad de dotar de eficiencia y eficacia al conjunto de la cadena logística. (Sánchez y Pinto, 2015) Por los motivos mencionados, la pregunta que surge –especialmente en el caso de América Latina– es si esta gobernanza vigente en cada país es capaz de asumir el desafío de influir sobre la cadena de servicios ampliada. Sobre ello, el reto es enorme. Vanoutrive (2012) señala tres problemas: que el gestor de la gobernanza tenga control sobre lo gobernado, lo cual ahora es una espacio mucho mayor que el mero puerto, la ausencia de ciudadanos sobre los que ejercer la gobernabilidad y el impacto medioambiental. Ng y Pallis, destacan sobre ello, además, el alto impacto que tiene la complejidad institucional en la diversidad de modelos y resultados de la gobernanza. La motivación de las reformas en América Latina fue común a casi todos los países, y puede ser resumida en mejorar la capacidad de los países de competir efectivamente en los mercados internacionales, asociado a la necesidad de una mejora profunda en el sistema de transporte. Por ello, el sistema portuario requería cambios profundos y el replanteo de los roles con reglas claras para todos sus participantes. El objetivo era coadyuvar al crecimiento y competitividad de la economía y el comercio, con descentralización, desregulación y privatizaciones, privilegiando la eficiencia económica. En el caso de la Europa meridional, las preocupaciones eran similares, aunque en el marco de una reforma ya en marcha de sus políticas de transporte. En los últimos 5 años, los puertos de los países del sur de Europa han acometido una adaptación de su gobernanza portuaria. En cambio en América Latina, los cambios recientes apuntan principalmente a profundizar las bases de las reformas originales, tomando exclusivamente al ámbito portuario como el centro de la gobernanza (con una ligera excepción en el caso del Perú). En consecuencia, después de 25 años se hace necesaria una revisión de la gobernanza portuaria en América Latina, con una visión menos sectorial y más integradora de la cadena. Junto con ello, se plantea la necesidad de revisar la gobernanza portuaria en el marco de una política integral y sostenible, con una visión más completa del desarrollo y la operación portuaria, que incluyan tanto inversiones en expansión como en mejoras de productividad y conectividad, comunidad portuaria e integración logística, entre otras, resulta urgente para ganar en eficiencia en toda la cadena logística. Al mismo tiempo se destaca que varios de los objetivos originales de las reformas fueron cumplidos al menos parcialmente, otros han emergido, los mercados han cambiado, y las condiciones que plantea el esquema del gráfico 1 indican que una reforma es aconsejable para que la gobernanza se adapte a la nueva situación. En relación al papel de las autoridades portuarias en los países de América Latina, se advierte que tiene un enfoque similar al de los países del sur de Europa, es decir que se ajusta más al de regulador-promotor. No obstante, las reformas habidas en los últimos 5 en la Europa del sur han facilitado la inserción de los puertos en la cadena logística, mientras en los casos vistos de América Latina ello es una cuestión pendiente. En líneas generales, se observa una mejor aptitud de adaptación a los cambios en el caso de Europa meridional que en América Latina, donde es particularmente conveniente acometer una revisión de la gobernanza portuaria con una visión más integral y sostenible, que incluya tanto inversiones en expansión como en mejoras de productividad y conectividad. Referencias bibliográficas Baltazar, R. & Brooks, M.R., 2007. Port Governance, Devolution and the Matching Framework: A Configuration Theory Approach. In Devolution, port governance and port perfrmance. Research in Transportation Economics. pp. 379–403. Available at: http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0739885906170171. Baltazar, R. & Brooks, M.R., 2001. The governance of port devolution: a tale of two countries. In World Conference on Transport Research. Seoul. Booz & Company, Análise e avaliação do setor portuário brasileiro, Río de Janeiro. Borges Vieira, G.B. et al., 2014. Port Governance Model by Managers’ and Customers’ Point of View: A Study at Port of Valencia, Spain. International Business Research, 7(8), pp.1–16. Brooks, M.R., 2004. The Governance Structure of Ports. Review of Network Economics, 3(2), pp.168–183. Brooks, M.R. & Cullinane, K., 2007. Governance models defined. In M. R. Brooks & K. Cullinane, eds. Devolution, port governance and port perfrmance. Research in Transportation Economics. The Netherlands: Elsevier, pp. 405–435. Brooks, M.R. & Pallis, A.A., 2008. Assessing port governance models: process and performance components. Maritime Policy and Management, 35(4), pp.411–432. Available at: http://dx.doi.org/10.1080/03088830802215060. Cabrera Escalante, M., Suárez-Alemán, A. & Trujillo Castellano, L., 2015. Publicprivate partnerships in Spanish Ports: Current status and future prospects. Utilities Policy, 32(0), pp.1–11. Available at: http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0957178714000836. CEPAL, Perfil marítimo y logístico de América Latina y el Caribe. Available at: http://www.cepal.org/perfil/ [Accessed October 2, 2015]. Debrie, J., Lavaud-Letilleul, V. & Parola, F., 2013. Shaping port governance: the territorial trajectories of reform. Journal of Transport Geography, 27, pp.56–65. Drewe, P. & Janssen, B. (1996). What ports for the future? From ‘‘Mainports” to ports as nodes of Logistics networks. 36 th ERSA Congress. Doerr, O., 2013. El modelo de desarrollo portuario chileno: hacia la transferencia de una experiencia exitosa, Santiago de Chile. Ferrari, C., Parola, F. & Tei, A., 2015. Governance models and port concessions in Europe: Commonalities, critical issues and policy perspectives. Transport Policy, 41(0), pp.60–67. Available at: http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0967070X15000499. Geiger, A., 2009. Modelo de governança para apoiar a inserção competitiva de arranjos produtivos locais em cadeias globais de valor. González España, C.J. & Medina Mora, O., 2015. Reflexiones sobre la experiencia colombiana en la reforma portuaria, Bogotá. González Laxe, F., 2008. Gobernanza portuaria: principales trayectorias. Revista de Economía mundial, 18, pp.355–368. González-Laxe, F., 2013. Experiencias internacionales sobre el rol del estado para el desarrollo de sistemas portuarios en ambientes de competencias, Santiago, Chile. México, C. de D. del H.C. de la U. de, Ley de Puertos. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1993, Available at: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/65.pdf. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Argentina, Argentina. Available at: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/492/norma.htm [Accessed September 19, 2015]. Ng, A.K.Y. & Pallis, A.A., 2010. Port governance reforms in diversified institutional frameworks: generic solutions, implementation asymmetries. Environment and Planning A, 42(9), pp.2147–2167. Available at: http://www.envplan.com/abstract.cgi?id=a42514. Pallis, A.A., 2007. EU Port Policy: Implications for Port Governance in Europe. In Devolution, port governance and port perfrmance. Research in Transportation Economics. pp. 479–495. Available at: http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0739885906170213. Panayides, P.M., Parola, F. & Lam, J.S.L., 2015. The effect of institutional factors on public–private partnership success in ports. Transportation Research Part A, 71, pp.110–127. Patiño, E., 2015. ¿Necesidad de cambios en la gobernanza portuaria? Experiencias en Latinoamérica. Visión de las Administraciones. El caso del Perú, Barcelona. Presidência da República do Brasil, No Title. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/LEIS/_Lei-principal.htm September 14, 2015]. Available at: [Accessed Sanchez, R.J., 2003. El pago por el uso de la infraestructura de transporte vial, ferroviaria y portuaria, concesionada al sector privado, Santiago de Chile. Sanchez, R.J. & Pinto, F., 2015. El gran desafío para los puertos: la hora de pensar una nueva gobernanza portuaria ha llegado. Boletín FAL, Facilitación del transporte y el comercio en América Latina y el Caribe, 337(1). UNCTAD, 1992. Development and Improvement of Ports: The Principles of Modern Port Management and Organization, Geneva, Switzerland: United Nations Conference on Trade and Development, Trade and Development Board, Committee on Shipping, Ad hoc Intergovernmental Group of Port Experts. Available at: https://books.google.es/books?id=Ita4PwAACAAJ. Vanoutrive, T., 2012. The changing spatiality of port governance : the case of Antwerp. In RSA 2012 European Conference “Networked regions and cities in times of fragmentation: developing smart, sustainable and inclusive places.” Antwerp. Verhoeven, P., 2011. European Port Governance, Brussel. Verhoeven, P., 2009. European ports policy: meeting contemporary governance challenges. Maritime Policy and Management, 36(1), pp.79–101. Available at: http://dx.doi.org/10.1080/03088830802652320. Verhoeven, P. & Vanoutrive, T., 2012. A quantitative analysis of European port governance. Maritime Economics and Logistics, 14(2), pp.178–203. World Bank, 2007. Port Reform Toolkit, Washington, DC.
© Copyright 2024