R.D.R. Nº 068-2015-DRAT - Dirección Regional de Agricultura

Resolución Directoral Regional
A/? ü t’X -2015-DRA/GOB.REG. TACNA
FECHA
2 5 FEB 2015
VISTO:
La Resolución Directoral Regional N? 222-2012-DRSAT de fecha 03 de Julio 2012, que resuelve
establecer y otorgar el Pago Permanente de la Bonificación Diferencial a favor del TAP. Ing. Eddy
Ronald Fernández Cru7 y;
CONSIDERANDO:
V
Que, mediante carta /V<? 0 2 -20 14-ER FC d e fecha 1,4 de julio 2014, el TAP. Ing. Fcidy Ronald
Fernández Cruz, solicitó el reconocimiento y pago de reintegro por concepto de adeudo de la
Bonificación Diferencial dejados de percibir durante el periodo comprendido entre el 04 de octubre
2010 al 12 de mayo del 2011, por un monto ascendente a los 5/3,282.00 (Tres Mil Doscientos Ochenta
y Dos con 00/100 Nuevos Soles).
Que, mediante el Informe Legal N ° 062-2014-0AJ-DRA.T.GOB.REG.TACNA de fecha 02 de octubre
2014, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el TAP. Ing. tddy Ronald Fernández Cruz se ha
desempeñado en la Dirección Regional de Agricultura Tacna durante más de cinco (05) años y; que lo
Administración ha tomado en cuenta para efectos del pago permanente de la Bonificación Diferencial
última designación del administrado en cargos directivos, es decir se ha tomado como referencia la
signación en el cargo de Director de Planeamiento y Presupuesto, periodo comprendido del 2011 al
12, con el que el administrado cumplía seis años (06) años aproximadamente de ejercicio en cargos
irectivos; siendo lo correcto considerar para efectos de cálculo de la Bonificación Diferencial
permanente la designación en el cargo de Director de Información Agraria periodo 2010, con la cual el
administrado cumplía más de cinco años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva; en tal
sentido, se puede determinar que existe un espacio de ocho (08) meses, que. la Administración no ha
considerado para el pago de la Bonificación Diferencial otorgada permanentemente.
Que, al respecto se debe señalar gue el tribunal Constitucional, actuando en el marco legal de su
Ley Orgánica, Ley N? 28301, Artículo l g preceptúa que: El Tribunal Constitucional, es el Órgano
Supremo de la interpretación y control de la constitucionalidcid. En las sentencias Expediente Ng 2530AA/IC, Expediente N? 4094-2004-AC/TC, Expediente Ng 1595 2004-AA/TC, Expediente N° 03717-2005
PC, ha resuelto declarar fundadas los petitorios para que se cumpla con otorgar la bonificación
diferencial permanente, así como el pago de devengados.
Que, por otro lado, el Órgano Jurisdiccional, a través de la Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Sentencia CAS N- 875-2002 -TACNA
Precedente Vinculante) de fecha 02 de Julio 2004 y Sentencia CAS A/9 2253-2004-LAMBAYAQUE ,
reconoce el derecho a percibir en form a mensual y permanente la Bonificación Diferencial que prevé el
Articulo 53" del Decreto Legislativo N g 276, debiendo incluso reintegrar al demandante los devengados
originados por este concepto.
Que, el Artículo V de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Ng 27444, dentro del
Ordenamiento Jurídico Administrativo, en su numeral 2.7 establece como Fuentes del Procedimiento
Administrativo, "La Jurisprudencia proveniente de los autoridades jurisdiccionales que interpreten
disposiciones administrativas", asimismo en su numeral 2.8 señala que las Resoluciones emitidas por la
Administración a través de Tribunales o Consejos regidos por las Leyes Especiales estableciendo
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criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones constituyen
jurisprudencia administrativa y por ende observancia obligatoria para casos análogos.
Que, el Artículo VI de la norma gue antecede en su numeral 1 preceptúa gue: "Los actos
administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general
el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la
entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada",
Que, en tal contexto, habiéndose determinado la existencia de un adeudo p o r concepto de
Bonificación Diferencial Permanente dejadas de percibir por parle del administrado, la Oficina de
Administración a través de la Unidad del Sub Sistema de Remuneraciones de la Unidad de Personal ha
emitido el Informe N g 023-2015-UPER REM con fecha 19 de febrero 2015, en la cual efectúa el cálculo
del los Adeudos de Reintegro de Bonificación Diferencial a favor del administrado. Siendo así, es
necesario reconocer dicho derecho al administrado mediante la emisión de acto administrativo.
Estando a los fundamentos, en uso de las facultades conferida mediante Resolución Ejecutiva
Regional N r> 021-2015-P.R/GOB.REG. TACNA y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina
de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
SE RESUELVE:
ARTICULO P R I M E R O RECONOCER Y OTORGAR DEVENGADOS del pago Permanente de la
Bonificación Diferencial al TAP. ING. Eddy Ronald Fernández Cruz por el monto de S/. 8,840.00 (Ocho
Mil Ochocientos Cuarenta con 00/100 Nuevos Soles), por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución, conforme al Informe Ng 023-2015-QA-UPER REM conforme al
siguiente detalle:
POR HABER ACUMULADO (03) AÑOS, (08) MLSES Y (17) DIAS AL 31/12/2005 le corresponde
otorgamiento de bonificación permanente diferencial de:
NIV
INGRESO
DIFERENC
REM
MENSUAL
60%
SPE
606
3
364
CALCUIODL ADEUDOS DE REINTEGRO DL BONIFICACION DIFERENCIAL, según Informe Legol NO. 108-20lO-SFRVIR/GG-OAJ de 30/06/20X0
MES
NIV
INGRESO
DIFERENC
REM
MENSUAL
60%
2006
hNERO
SPE
606.00
364
FEBRERO
SPE
606.00
364
MARZO
SPE
606,00
364
ABRIL
SPE
606.00
364
MAYO
SPE
606.00
364
JUNIO
SPE
606 00
364
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MES
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NIV
INGRESO
DIFERENC
REM
MENSUAL
60%
2007
AGOSTO
F-2
606 00
364
SETIEMBRE
F-2
606.00
364
OCTUBRE
F-2
606.00
364
NOVIEMBRE
F-2
606.00
364
DICIEMBRE
F-2
606.00
364
ENERO
SPE
606,00
364
FEBRERO
SPE
606.00
364
MARZO
SPE
606.00
364
ABRIL
SPE
606.00
364
MAYO
SPE
606.00
364
JUNIO
SPE
606.00
364
JULIO
SPE
60fi 00
36*1
AGOSTO
SPE
606.00
364
SPE
606.00
364
ENERO
SPE
608 00
394
FEBRERO
SPE
608.00
394
MARZO
SPE
608.00
394
ABRIL
SPE
608.00
394
2008
2010
DICIEMBRE
2011
TOTAL ADEUDO
8,849
ARTÍCULO S E G U N D O Rcirci
la efectivización de los devengados del Pago Permanente de la
Bonificación Diferencial, éste se encontrará sujeto a la disponibilidad presupuesta! de la Entidad.
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A RTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR con el presente acto administrativo a las
correspondientes con las finalidades de Ley para su conocimiento y fines pertinentes.
Instancias
REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE
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ING. JO RG E J. ORTIZ
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