Resolución Directoral Regional A/? ü t’X -2015-DRA/GOB.REG. TACNA FECHA 2 5 FEB 2015 VISTO: La Resolución Directoral Regional N? 222-2012-DRSAT de fecha 03 de Julio 2012, que resuelve establecer y otorgar el Pago Permanente de la Bonificación Diferencial a favor del TAP. Ing. Eddy Ronald Fernández Cru7 y; CONSIDERANDO: V Que, mediante carta /V<? 0 2 -20 14-ER FC d e fecha 1,4 de julio 2014, el TAP. Ing. Fcidy Ronald Fernández Cruz, solicitó el reconocimiento y pago de reintegro por concepto de adeudo de la Bonificación Diferencial dejados de percibir durante el periodo comprendido entre el 04 de octubre 2010 al 12 de mayo del 2011, por un monto ascendente a los 5/3,282.00 (Tres Mil Doscientos Ochenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles). Que, mediante el Informe Legal N ° 062-2014-0AJ-DRA.T.GOB.REG.TACNA de fecha 02 de octubre 2014, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el TAP. Ing. tddy Ronald Fernández Cruz se ha desempeñado en la Dirección Regional de Agricultura Tacna durante más de cinco (05) años y; que lo Administración ha tomado en cuenta para efectos del pago permanente de la Bonificación Diferencial última designación del administrado en cargos directivos, es decir se ha tomado como referencia la signación en el cargo de Director de Planeamiento y Presupuesto, periodo comprendido del 2011 al 12, con el que el administrado cumplía seis años (06) años aproximadamente de ejercicio en cargos irectivos; siendo lo correcto considerar para efectos de cálculo de la Bonificación Diferencial permanente la designación en el cargo de Director de Información Agraria periodo 2010, con la cual el administrado cumplía más de cinco años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva; en tal sentido, se puede determinar que existe un espacio de ocho (08) meses, que. la Administración no ha considerado para el pago de la Bonificación Diferencial otorgada permanentemente. Que, al respecto se debe señalar gue el tribunal Constitucional, actuando en el marco legal de su Ley Orgánica, Ley N? 28301, Artículo l g preceptúa que: El Tribunal Constitucional, es el Órgano Supremo de la interpretación y control de la constitucionalidcid. En las sentencias Expediente Ng 2530AA/IC, Expediente N? 4094-2004-AC/TC, Expediente Ng 1595 2004-AA/TC, Expediente N° 03717-2005 PC, ha resuelto declarar fundadas los petitorios para que se cumpla con otorgar la bonificación diferencial permanente, así como el pago de devengados. Que, por otro lado, el Órgano Jurisdiccional, a través de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Sentencia CAS N- 875-2002 -TACNA Precedente Vinculante) de fecha 02 de Julio 2004 y Sentencia CAS A/9 2253-2004-LAMBAYAQUE , reconoce el derecho a percibir en form a mensual y permanente la Bonificación Diferencial que prevé el Articulo 53" del Decreto Legislativo N g 276, debiendo incluso reintegrar al demandante los devengados originados por este concepto. Que, el Artículo V de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Ng 27444, dentro del Ordenamiento Jurídico Administrativo, en su numeral 2.7 establece como Fuentes del Procedimiento Administrativo, "La Jurisprudencia proveniente de los autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas", asimismo en su numeral 2.8 señala que las Resoluciones emitidas por la Administración a través de Tribunales o Consejos regidos por las Leyes Especiales estableciendo Pag N° 0 1 de 04 Resolución Directoral Regional N? O ó 's -2015-DRA/GOB.REG.TA CNA fKW '25FE B 2015 criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones constituyen jurisprudencia administrativa y por ende observancia obligatoria para casos análogos. Que, el Artículo VI de la norma gue antecede en su numeral 1 preceptúa gue: "Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada", Que, en tal contexto, habiéndose determinado la existencia de un adeudo p o r concepto de Bonificación Diferencial Permanente dejadas de percibir por parle del administrado, la Oficina de Administración a través de la Unidad del Sub Sistema de Remuneraciones de la Unidad de Personal ha emitido el Informe N g 023-2015-UPER REM con fecha 19 de febrero 2015, en la cual efectúa el cálculo del los Adeudos de Reintegro de Bonificación Diferencial a favor del administrado. Siendo así, es necesario reconocer dicho derecho al administrado mediante la emisión de acto administrativo. Estando a los fundamentos, en uso de las facultades conferida mediante Resolución Ejecutiva Regional N r> 021-2015-P.R/GOB.REG. TACNA y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. SE RESUELVE: ARTICULO P R I M E R O RECONOCER Y OTORGAR DEVENGADOS del pago Permanente de la Bonificación Diferencial al TAP. ING. Eddy Ronald Fernández Cruz por el monto de S/. 8,840.00 (Ocho Mil Ochocientos Cuarenta con 00/100 Nuevos Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al Informe Ng 023-2015-QA-UPER REM conforme al siguiente detalle: POR HABER ACUMULADO (03) AÑOS, (08) MLSES Y (17) DIAS AL 31/12/2005 le corresponde otorgamiento de bonificación permanente diferencial de: NIV INGRESO DIFERENC REM MENSUAL 60% SPE 606 3 364 CALCUIODL ADEUDOS DE REINTEGRO DL BONIFICACION DIFERENCIAL, según Informe Legol NO. 108-20lO-SFRVIR/GG-OAJ de 30/06/20X0 MES NIV INGRESO DIFERENC REM MENSUAL 60% 2006 hNERO SPE 606.00 364 FEBRERO SPE 606.00 364 MARZO SPE 606,00 364 ABRIL SPE 606.00 364 MAYO SPE 606.00 364 JUNIO SPE 606 00 364 Pag. Nrj 02 de 04 n r ' Resolución Directoral Regional NS -2015-DRA/GOB.REG.TACNA FECHA MES 2 5 FEB 2015 NIV INGRESO DIFERENC REM MENSUAL 60% 2007 AGOSTO F-2 606 00 364 SETIEMBRE F-2 606.00 364 OCTUBRE F-2 606.00 364 NOVIEMBRE F-2 606.00 364 DICIEMBRE F-2 606.00 364 ENERO SPE 606,00 364 FEBRERO SPE 606.00 364 MARZO SPE 606.00 364 ABRIL SPE 606.00 364 MAYO SPE 606.00 364 JUNIO SPE 606.00 364 JULIO SPE 60fi 00 36*1 AGOSTO SPE 606.00 364 SPE 606.00 364 ENERO SPE 608 00 394 FEBRERO SPE 608.00 394 MARZO SPE 608.00 394 ABRIL SPE 608.00 394 2008 2010 DICIEMBRE 2011 TOTAL ADEUDO 8,849 ARTÍCULO S E G U N D O Rcirci la efectivización de los devengados del Pago Permanente de la Bonificación Diferencial, éste se encontrará sujeto a la disponibilidad presupuesta! de la Entidad. Pag N° 03 de 04 Resolución Directoral Regional /V- OOtf -2015-DRA/GOB. RE(?. TA CNA FECHA >25 FEB 2015 A RTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR con el presente acto administrativo a las correspondientes con las finalidades de Ley para su conocimiento y fines pertinentes. Instancias REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE '¿i«“ «*, 'OpRir^NO RBGK g ltE Ç C m REGIONAL®E At .A C NA RICUlTÜfcA TACNA ING. JO RG E J. ORTIZ A iic i TU FFAUCHEUX *------- DIRECTOR REGIONAL C.c ORA.T INTERESADO AREA RE MU NEli OFICINA OPP TRAMITE DOC Fil F Dt. PERSONAL RVO/kjir Pag N° 04 de 04
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