Visual FoxPro - H. Tribunal Superior de Justicia de Estado de Puebla

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE PUEBLA
JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR
DILIGENCIARIO NON
LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 09/12/2015
ASUNTO
EN EL JUZGADO
NOTIFICACION
EXP. 137/2015
Auto De Fecha Cuatro De Diciembre De Dos Mil Quince.
Téngase A La Promovente Haciendo Manifestaciones,
Que De Su Escrito Se Desprende, Dígasele Que No Ha
Lugar A Proveer De Conformidad Su Petición, Hasta En
Tanto Cuanto De Cumplimiento Al Requerimiento Que Se
Le Hizo Por Auto De Veinte De Noviembre De Dos Mil
Quince, Aunado Que De Las Constancias Que Exhibe No
Se Aprecia Que Este Liberado El Adeudo De La Hipoteca.
Notifíquese A Las Partes Y Ministerio Publico Adscrito.
EXP. 529/2015
Auto De Fecha Cuatro De Diciembre De Dos Mil Quince.
Se Tiene A La Funcionaria Oficiante Informando Que No
Se Realizo El Estudio Socioeconomico Por Los Motivos
Que Expresa. Se Previene A La Parte Actora, Para Que
En El Termino De Tres Días Se Constituya En El Dif
Estatal, A Fin De Que Le Sea Designada Una Trabajadora
Social Y Proceda A Realizarle El Estudio Socioeconomico
Ordenado En Autos, Con El Apercibimiento Que De No
Hacerlo Se Hara Acreedora A Una Multa De Cincuenta
Días De Salario Mínimo. Notifíquese A La Parte Actora,
Demandado Y Ministerio Publico Adscrito.
EXP. 791/2015
Auto De Fecha Cuatro De Diciembre De Dos Mil Quince.
Téngase Al Promovente Haciendo Manifestaciones Que
De Su Escrito Se Desprenden, En Atención A Las Mismas
El Suscrito Tiene Bien A Autorizar El Cambio De Testigo
Que Indica, Y En Su Oportunidad Se Tomara En
Consideración. Notifíquese A La Parte Actora, Demandado
Y Ministerio Publico Adscrito.
EXP. 843/2015
Auto De Fecha Cuatro De Diciembre De Dos Mil Quince.
Téngase A Los Ocursantes, Haciendo Manifestaciones,
Gírese Oficio Al Representante Legal De La Empresa Que
Indica, Para Que Ordene A Quien Corresponda Se Sirva A
Depositar La Pensión Alimenticia Decretada En Esta
Expediente Del Cincuenta Por Ciento, Al Acreedor
Alimentista; Debiendo Comunicar A Esta Autoridad Que
Ha Dado Cumplimiento A Lo Ordenado. Notifíquese A La
Parte Actora Y Ministerio Publico Adscrito.
EXP. 1061/2015
Auto De Fecha Cuatro De Noviembre De Dos Mil Quince.
Téngase Al Demandado Dando Contestación En Tiempo Y
Forma Legal A La Demanda Instaurada En Su Contra,
Oponiendo Excepciones Y Defensas Que De Su Escrito
De Cuenta Se Desprende. Designando Como Abogado
Patrono A Los Profesionistas Que Indica, Se Le Tiene
Señalando Domicilio Para Recibir Notificaciones. Se Le
Tiene Anunciando Pruebas De Su Parte Las Que En Su
Momento Procesal Oportuno Se Admitirán, Se Ordena Dar
Vista A La Contraria Para Que En El Termino De Tres
Días Manifieste Lo Que A Su Derecho Corresponda Y
Objete Las Que Permite La Ley Y Ofrezca Pruebas
Tendientes A Justificar Esas Objeciones. Finalmente Se
Previene Al Promovente Para Que Dentro Del Termino De
Tres Días Exhiba Copia Simple De Los Documentos Que
Anexa A Su Escrito De Cuanta. Notifíquese A La Parte
Demandada Y Ministerio Publico Adscrito.
EXP. 1231/2015
Auto De Fecha Cuatro De Diciembre De Dos Mil Quince.
Por La Razón Asentada Por La Diligenciaria, Se Aprecia
Que No Dio Cumplimiento A Lo Ordenado Por Auto De
Cinco De Noviembre De Dos Mil Quince, Por Los Motivos
Que Expresa, En Esas Condiciones, Désele Vista A La
Parte Actora Para Que Dentro Del Termino De Tres Días
Manifieste Lo Que A Su Derecho E Interés Convenga.
EN CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI,PUEBLA
A. 09/12/2015
C. DILIGENCIARIO
Lic. Maricela Juarez Damian
Página 1
Notifíquese A La Parte Actora Y Ministerio Publico
Adscrito.
EXP. 1353/2015
Auto De Fecha Cuatro De Diciembre De Dos Mil Quince.
Toda Vez Que Ninguna De Las Partes, Ni La Agente Del
Ministerio Publico, Recurrieron La Resolución De
Veintinueve De Octubre Del Dos Mil Quince, Se Declara
Que La Misma A Causado Ejecutoria. Gírese Oficio Al
Director Del Registro Civil Del Estado, Par Que Proceda A
Realizar La Anotaciones Marginales En Términos De Ley.
Se Ordena Devolver Los Documentos Fundatorios De La
Acción A Los Ocursantes, Solo Se Le Podrán Entregar A
Los Promoventes O A Su Abogado Patrono, Señalando
Para Tal Efecto Cualquier Día Y Hora Hábil De Oficina;
Haciéndole Saber Que Tiene Diez Días Hábiles Par La
Gestión De Los Mismos. Transcurrido Dicho Termino,
Remítase El Presente Juicio Como Asunto Total Mente
Concluido Al Archivo. Notifíquese A Las Partes Y Ministerio
Publico Adscrito.
EXP. 1267/2015
Auto De Fecha Cuatro De Diciembre De Dos Mil Quince.
Primero. Téngase Al Promovente Haciendo
Manifestaciones, Exhibiendo Edicto Ordenado Y
Debidamente Publicado, Mismo Que Se Ordena Agregara
En Autos Para Que Surtan Sus Efectos Legales
Correspondientes. Segundo. De Las Constancias De Los
Autos Se Aprecia Que Los Presuntos Herederos Que
Indica, No Comparecieron Ante Esta Autoridad En El
Termino Que Se Le Concedió Para Ratificar Sus Escritos
De Cinco De Noviembre De Dos Mil Quince, Se Tiene Por
No Presentados Dichos Escritos. Tercero. Se Ordena
Poner Los Autos A La Vista De Los Interesados Y Todo
Aquel Que Se Crea Con Derecho, Para Que En El Termino
De Cinco Días Se Impongan De Lo Actuado. Notifíquese
Al Denunciante, Presuntos Herederos, Todo Aquel Que Se
Crea Con Derecho Y Ministerio Publico Adscrito.
EXP. 1677/2015
Auto De Fecha Cuatro De Diciembre De Dos Mil Quince.
Se Tiene A La Promovente Dando Cumplimiento Al Auto
De Veintitrés De Noviembre De Dos Mil Quince, Exhibe
Documentales Que Amparan Los Gastos De Manutención
De Los Menores Que Indica, Ordenándose Agregar A Los
Autos Para Constancia. Notifíquese A La Parte Actora Y
Ministerio Publico Adscrito.
EXP. 1407/2013
Auto De Fecha Treinta De Noviembre De Dos Mil Quince.
Toda Vez Que Ninguna De Las Partes, Recurrieron La
Resolución De Siete De Septiembre De Dos Mil Quince,
Se Declara Que La Misma Ha Causado Ejecutoria. Se
Requiere A María Lourdes López Carmona, Para Que
Dentro Del Termino De Tres Días, Se Presente A Aceptar
Y Protestar El Cargo De Albacea Definitivo. Notifíquese A
Los Herederos.
EXP. 227/2013
Auto De Fecha Cuatro De Diciembre De Dos Mil Quince.
Se Tiene A La Autoridad Oficiante, Devolviendo Exhorto
Debidamente Diligenciado, El Cual Se Agrega A Los Autos
Para Constancia; En Consecuencia, Túrnense Los Autos A
La Vista Del Juez A Fin De Dictar La Resolución
Correspondiente. Notifíquese A La Parte Actora,
Demandado Y Ministerio Publico Adscrito.
EXP. 551/2013
Auto De Fecha Dos De Diciembre De Dos Mil Quince.
Téngase A La Promovente Haciendo Manifestaciones,
Nombrando Representante Común A La Profesionista Que
Indica. A Fin De Que Esta Autoridad Este En Aptitud De
Proveer Lo Que Solicita A Las Partes Para Que Dentro Del
Termino De Tres Días, Comparezcan A Ratificar El
Contenido Y Firma Que Calza En Su Escrito De Cuenta;
Apercibidos Que De No Hacerlo Se Les Tendrá Por No
Presentado. Notifíquese A La Parte Demandada Y
Ministerio Publico Adscrito.
EN CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI,PUEBLA
A. 09/12/2015
C. DILIGENCIARIO
Lic. Maricela Juarez Damian
Página 2
EXP. 647/2010
Auto De Fecha Cuatro De Diciembre De Dos Mil Quince.
Téngase A La Ocursante Nombrando Como Abogado
Patrono A La Profesionista Que Indica, Y Señalando
Nuevo Domicilio Para Recibir Notificaciones. Notifíquese A
La Parte Actora, Demandado Y Ministerio Publico Adscrito.
EXP. 1025/2009
Auto De Fecha Cuatro De Diciembre De Dos Mil Quince.
Se Tiene A La Ocursante Haciendo Manifestaciones Que
De Su Escrito Se Desprenden. Se Ordena Girar Oficio Al
Funcionario Que Indica, Para Que Dentro Del Termino De
Tres Días Informe A Esta Autoridad La Información
Solicitada; Apercibido Que De No Dar Cumplimiento Se Le
Impondrá Una Multa Equivalente A Treinta Días De Salario
Mínimo. Notifíquese A La Parte Actora Y Ministerio Publico
Adscrito.
EXP. 445/2008
Auto De Fecha Tres De Diciembre De Dos Mil Quince. Se
Tiene A La Promovente Separándose De La Prosecución
Del Juicio, Y Como Lo Solicita Remítase Los Autos Con
Carácter Devolutivo A La Notaria Que Indica, Para Que
Tire La Escritura Publica Respectiva. Notifíquese A La
Denunciante, Todo Aquel Que Se Crea Con Derecho Y
Ministerio Publico Adscrito.
EXP. 657/2014
Resolución De Fecha Diecinueve De Octubre De Dos Mil
Quince. Se Requiere A La Albacea Provisional, Para Que
A La Brevedad Posible Exhiba Exhiba El Testimonio
Correspondiente A Fin De Acreditar La Propiedad Del Bien
Inmueble Inventariado. Segundo. Cumplido Que Sea El
Requerimiento, De Inmediato Túrnense Nuevamente Los
Autos A La Vista Del Suscrito A Fin De Resolver Lo
Correspondiente. Notifíquese A Todo Aquel Que Se Crea
Con Derecho.
EXP. 1393/2015
Auto De Fecha Uno De Diciembre De Dos Mil Quince.
Dígasele A La Promovente Que No Ha Lugar A Obsequiar
De Conformidad Lo Que Solicita, Toda Vez Que La
Sustitución De Testigo Debió Hacerlo Por Lo Menos Con
Tres Días De Anticipación Para Que Previamente Se
Hiciera Del Conocimiento De Su Contraparte. Notifíquese
A La Parte Actora, Demandado Y Ministerio Publico
Adscrito.
EXP. 383/2012
Auto De Fecha Tres De Diciembre De Dos Mil Quince.
Téngase Al Promovente, Dando Cumplimiento Al
Requerimiento Que Se Le Hizo Por Auto De Diecinueve De
Noviembre De Dos Mil Quince, Rindiendo Cuentas De
Administración, En Los Términos Que Indica, Se Ordena
Dar Vista A Los Demás Coherederos, Para Que En El
Termino De Tres Días Manifiesten Lo Que A Su Derecho
Importe. Notifíquese A Todo Aquel Que Se Crea Con
Derecho.
EXP. 65/2015
Resolución De Fecha Nueve De Noviembre De Dos Mil
Quince. Primero. La Parte Actora Probo Su Acción De
Divorcio Necesario. El Demandado No Compareció A
Juicio. Segundo. Sin Que Exista Cónyuge Culpable, Se
Declara La Disolución Del Vinculo Matrimonial Celebrada
Entre Las Partes, Quedando Los Cónyuges En Aptitud De
Contraer Nuevas Nupcias. Tercero. Se Declara Disuelta
La Sociedad Cónyuge Formada Con Motivo Del
Matrimonio. Cuarto. Queda Expedito El Derecho De Las
Partes Para Promover En Otro Juicio Las Acciones Que
Proceda Respecto A Los Derechos Y Obligaciones Que
Haya Surgido En Virtud Del Matrimonio. Quinto.
Ejecutoriada Que Sea Esta Resolución, Remítase Por
Duplicado Copias Certificadas De Esta Resolución Al
Director Del Registro Civil Del Estado, Para Que Se Sirva
Hacer Las Anotaciones De Rigor Y Levante El Acta De
Divorcio. Notifíquese A La Parte Demandada.
EN CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI,PUEBLA
A. 09/12/2015
C. DILIGENCIARIO
Lic. Maricela Juarez Damian
Página 3
EXP. 497/2015
Diligencia De Fecha Tres De Diciembre De Dos Mil
Quince. Primero. Téngase Pro Celebrada La Presente
Diligencia En Los Términos Que De La Misma Se
Desprenden, Con La Comparecencia En Lo Personal De
La Parte Actora. Segundo. Téngase Al Profesionista Que
Indica, Compareciendo A La Presente Diligencia, Atención
A La Misma Se Le Discierne El Cargo De Abogado
Patrono Que Le Fue Conferido Por La Parte Actora.
Tercero. Se Tiene Por Cerrada La Presente Audiencia,
Formulándose Los Alegatos Correspondientes Y
Declarándose Visto El Negocio; Sin Que Por El Momento
Se Ordene Turnar Los Autos A La Vista Del Juez Hasta En
Tanto En Cuanto Obre En Autos El Estudio
Socioeconomico Ordenado En Autos. Cuarto. En Este
Momento Queda Notificada La Parte Actora Del Contenido
Del Auto De Fecha Veintisiete De Noviembre De Dos Mil
Quince, Entregándole De Propia Mano El Instructivo
Correspondiente Quien Firma Al Calce Por Su Recibo.
Notifíquese A La Parte Demandada.
EXP. 1665/2015
Auto De Fecha Veinte De Noviembre De Dos Mil Quince.
Primero. Según La Facultad Concedida A Esta Autoridad
Por El Artículo 202 Del Código De Procedimientos Civiles
Vigente En El Estado De Puebla, El Suscrito Juez Declara
Lo Siguiente: 1. De La Competencia. Atendiendo A Lo
Dispuesto Por El Numeral 40 Fracción Iii De La Ley
Orgánica Del Poder Judicial Y 108 Fracción Xxi Del Código
De Procedimientos Civiles, Ambos Del Estado, Esta
Autoridad Es Competente Para Conocer Del Presente
Procedimiento Familiar Privilegiado. 2. Del Interés Jurídico.
Con Fundamento En Los Artículos 99 Fracción Ii Y 101 Del
Código De Procedimientos Civiles Para El Estado De
Puebla, Al Promovente Jorge Jesus Aguilar Caro,
Satisfacen Este Presupuesto Procesal Conforme A Los
Hechos Aducidos En Su Demanda, En La Que Solicita De
Esta Autoridad Judicial La Declaración De Un Derecho. 3.
De La Capacidad. Al Promovente Tiene Aptitud Jurídica
Para Comparecer Al Presente Juicio, En Virtud De
Encontrarse En Pleno Ejercicio De Sus Derechos Civiles,
Según Lo Dispone El Numeral 102 Del Código De
Procedimientos Civiles Para El Estado De Puebla. 4. De
La Personalidad. Se Le Reconoce Al Ocursante Para
Intervenir Por Derecho Propio Dentro Del Presente
Procedimiento Judicial. Lo Anterior Atendiendo A Lo
Dispuesto Por El Numeral 103 Del Código De
Procedimientos Civiles Vigente En El Estado. 5. De La
Legitimación Activa. La Misma Se Encuentra Plenamente
Acreditada Dentro De Autos Dada La Aptitud Que Le
Asiste A La Parte Actora, Para Hacer Valer El Derecho
Cuestionado En Su Calidad De Titular Del Mismo, Tal
Como Lo Previene El Artículo 104 Del Código De
Procedimientos Civiles Vigente En El Estado. 6. La
Demanda Es Formal Y Substancialmente Valida. Porque
Cumple Con Los Requisitos De Ley Y Permite Se
Establezca La Relación Jurídica Procesal Entre Las Partes
Y Esta Autoridad, Cumpliendo Con Lo Dispuesto Por El
Artículo 105 Del Código De Procedimientos Civiles Del
Estado. Segundo. Se Admite En Procedimiento Familiar
Privilegiado De Visita Y Correspondencia, Respecto De La
Menor Jesus Esteban Aguilar Ambrosio, Promovida Por
Jorge Jesus Aguilar Caro, En Contra De Adriana Ambrosio
Flores. Tercero. Asimismo Se Tiene A La Parte Actora
Ofreciendo Como Pruebas De Su Parte Y Se Admiten Las
Siguientes: 1. La Documental Pública.- Consistente En Las
Actuaciones Judiciales. 2. La Documental Pública.
Consistente En Una Acta De Nacimiento Número 00312,
De Veinticinco De Enero De Dos Mil Diez, Expedida Por El
Juez Primero Del Registro Del Estado Civil De Puebla;
Misma Que Exhibe. 3. La Presuncional En Su Doble
Aspecto Legal Y Humana En Los Términos Ofrecidos. 4.
La Testimonial A Cargo De Los Testigos De Nombres
Alejandra Caro Flores Y Maria Eugenia Aguilar Caro,
Ambos, Con Domicilios Referidos Por El Actor, Quienes
Deberán Comparecer A Este Juzgado Debidamente
Identificados El Día Y Hora Que Al Efecto Señale, Y
Declararán De Viva Voz Los Hechos Que Les Consten
Con Relación Al Negocio Que Se Ventila, Apercibido Al
EN CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI,PUEBLA
A. 09/12/2015
C. DILIGENCIARIO
Lic. Maricela Juarez Damian
Página 4
Oferente Que De No Comparecer O De No Presentar A
Sus Testigos Para El Día Que Se Señale Para La
Audiencia De Conciliación Respectiva, Se Declarará
Desierta La Probanza, En Términos De Los Numerales 33,
En Relación Con El Diverso 249 De La Ley Adjetiva Civil.
5. La Declaración De Parte Sobre Hechos Propios Y
Ajenos, A Cargo De Adriana Ambrosio Flores, Quien
Deberá Comparecer A Este Tribunal En Forma
Personalísima El Día Que Se Señale Para La Audiencia
De Conciliación Respectiva, Y Declare Bajo Protesta De
Decir Verdad, Sobre Los Hechos Propios Que Sean De Su
Conocimiento, Relacionados Con La Litis, Al Tenor De Las
Preguntas Que Formulará La Oferente Por Escrito O De
Viva Voz Y Que Sean Calificadas De Legales, Con El
Apercibimiento Que No Comparecer O De Negarse A
Responder O Lo Haga Con Evasivas, Se Tendrán Por
Ciertos Los Hechos Y Por Existente Una Fundada Razón
De Su Dicho; De La Misma Forma Se Previene Al
Oferente Que De No Comparecer Personalmente A
Formular El Interrogatorio, Se Declarará Desierta La
Citada Prueba. Las Anteriores Probanzas Se Desahogarán
El Día Y Hora En Que Tenga Verificativo La Junta De
Avenencia, Solamente En Caso De Que Las Partes No
Logren Llegar A Un Arreglo. Cuarto. En Consecuencia, Se
Ordena Turnar Los Presentes Autos A La Diligenciaria Non
Adscrita A Este Juzgado, Para Que Con La Copia Simple
De La Demanda, Documentos Exhibidos Y Demás
Actuaciones Debidamente Selladas Y Cotejadas Córrase
Traslado A La Parte Contraria Adriana Ambrosio Flores,
En Los Domicilios Ubicados En Primera Privada De La
Soledad, Número Seis, De La Colonia Nueva Antequera,
De La Ciudad De Puebla, Para Que En El Término De
Tres Días De Contestación A La Demanda Instaurada En
Su Contra, Apercibida Que De No Hacerlo Se Le Tendrá
Por Contestada En Sentido Negativo; Asimismo,
Requiérasele Que Señale Domicilio Para Recibir
Notificaciones Domiciliarias, Apercibido Que De No
Hacerlo, Estas Se Le Harán Por Lista; De Igual Manera,
Deberá Señalar El Domicilio De Su Abogado Patrono; Por
Otra Parte Y En Caso De Hacer Valer Excepciones,
Deberá Ofrecer Sus Respectivas Pruebas Para Acreditar
Sus Defensas, Mismas Que Deberán Guardar Estrecha
Relación Con Los Hechos Aducidos Por Las Partes Y La
Expresión Concreta De Que Es Lo Que Pretende Probar,
Con El Apercibimiento Que En Caso De No Hacerlo Se
Desecharán Y Se Continuará Con El Procedimiento.
Quinto. Se Tiene Al Promovente Designando Como
Abogado Patrono Al Profesionista Jesus Gabriel Ramos
Quezada, Con Título Debidamente Registrado Ante El H.
Tribunal Superior De Justicia Del Estado, Quien Deberá
Comparecer Debidamente Identificado Ante Esta
Autoridad, En La Primera Diligencia Que Intervenga, A Fin
De Aceptar Y Protestar El Cargo Conferido. Asimismo, Se
Requiere A La Promovente Para Que En El Termino De
Tres Dias Proporcione A Esta Autoridad Domicilio Para
Recibir Las Respectivas Notificaciones,, Apercibida Que
De No Hacerlo Las Subsecuentes Se Realizaran Por Lista
Aún Las De Carácter Personal. Sexto. Se Ordena Dar
Vista A La Agente Del Ministerio Público Adscrita A Este
Juzgado, A Fin De Que Si El Caso Concreto Lo Requiere
Haga Valer Los Derechos Que A Su Interés Y
Representación Convengan. Notifíquese A La Parte
Actora.
EXP. 875/2014
Auto De Fecha Tres De Diciembre De Dos Mil Quince. Se
Tiene Al Promovente Haciendo Manifestaciones, Como Lo
Solicita Se Ponen Lo Autos A La Vista De La Albacea
Provisional, Denunciantes Y De Todo Aquel Que Se Crea
Con Derecho, Para Que Dentro Del Termino De Cinco
Días Se Impongan De Los Mismos. Notifíquese A Todo
Aquel Que Se Crea Con Derecho.
EXP. 1333/2014
Resolución De Fecha Tres De Noviembre De Dos Mil
Quince. Este Tribunal Es Competente Para Conocer De La
Presente Sucesión Que Se Califica Como Testamentaria.
Segundo. Se Declara La Validez Del Testamento Publico
Abierto. Tercero. Se Declara Como Únicos Y Universales
EN CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI,PUEBLA
A. 09/12/2015
C. DILIGENCIARIO
Lic. Maricela Juarez Damian
Página 5
Herederos A Víctor Alejandro, María Sara, María Sofia
Guadalupe, Víctor Alejandro, José Alejandro, Gervancio
Jesús, José Agustín, Yolanda Todos De Apellidos Osorio
Hernández, Así Como De José Samuel Osorio Hernández.
Cuarto. Se Nombra Como Albacea Ejecutor A Víctor
Alejandro Osorio Hernández. Quinto. Se Aprueba El
Inventario Que Conforma El Acervo Hereditario De La
Presente Testamentaria. Sexto. Se Ordena Expedir Tantas
Cuantas Copias Certificadas Solicitare La Albacea
Definitivo De Su Nombramiento. Notifíquese A Todo Aquel
Que Se Crea Con Derecho.
EXP. 483/2015
Resolución De Fecha Diez De Noviembre De Dos Mil
Quince. Primero. Es Procedente Declarar La Sucesión
Legitima. Segundo. Se Reconoce Los Derechos
Hereditarios De Teresa Juarez Flores, Francisca, Daniel,
Victoriano, Antonio, María De Lourdes Y Cristina Todos De
Apellidos Pérez Juarez. Tercero. Se Tiene A Francisca,
Daniel, Victoriano, Antonio, María De Lourdes Y Cristina
Todos De Apellidos Pérez Juarez, Repudiando La Parte
De Herencia Que Les Corresponde. Cuarto. Se Declara
Como Única Y Universal Heredera A Teresa Juarez Flores.
Quinto. Se Nombra Como Albacea Definitivo A Teresa
Juarez Flores. Sexto. Se Aprueba Tanto El Inventario
Como El Avalúo Del Bien Inmueble Que Conforma El
Acervo Hereditario. Séptimo. Se Ordena Expedir Tantas
Cuantas Copias Certificadas Solicitare La Albacea
Definitiva De Su Nombramiento. Notifíquese A Todo Aquel
Que Se Crea Con Derecho.
EXP. 921/2015
Resolución De Fecha Tres De Noviembre De Dos Mil
Quince. Primero. El Actor Probo Su Acción De
Rectificación De Acta De Nacimiento. La Parte
Demandada No Opuso Excepciones. Segundo. Se
Procede A Rectificar Por Enmienda El Acta De Nacimiento
Que Indica, Ante El Juez Del Registro Civil De Las
Personas De San Pablo Xochimehuacan, Puebla, Para
Los Efectos De Que En El Nombre De La Registrada En
Lo Sucesivo Se Asiente Correctamente Como Gabina
Serrano Flores; Así Como La Fecha Y Lugar De
Nacimiento De La Registrada, En Lo Sucesivo Quede
Como Diecinueve De Febrero De Mil Novecientos Treinta
Y Ocho, Puebla, Puebla, Que Corresponde A La Realidad
Social. Tercero. Una Vez Que Cause Ejecutoria Esta
Sentencia, Gírese Oficio Al Funcionario Antes Indicado, A
Fin De Que Proceda A La Rectificación Respectiva.
Notifíquese A La Parte Demandada Y Todo Aquel Que Se
Crea Con Derecho.
EN CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI,PUEBLA
A. 09/12/2015
C. DILIGENCIARIO
Lic. Maricela Juarez Damian
Página 6