H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR DILIGENCIARIO NON LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 09/12/2015 ASUNTO EN EL JUZGADO NOTIFICACION EXP. 137/2015 Auto De Fecha Cuatro De Diciembre De Dos Mil Quince. Téngase A La Promovente Haciendo Manifestaciones, Que De Su Escrito Se Desprende, Dígasele Que No Ha Lugar A Proveer De Conformidad Su Petición, Hasta En Tanto Cuanto De Cumplimiento Al Requerimiento Que Se Le Hizo Por Auto De Veinte De Noviembre De Dos Mil Quince, Aunado Que De Las Constancias Que Exhibe No Se Aprecia Que Este Liberado El Adeudo De La Hipoteca. Notifíquese A Las Partes Y Ministerio Publico Adscrito. EXP. 529/2015 Auto De Fecha Cuatro De Diciembre De Dos Mil Quince. Se Tiene A La Funcionaria Oficiante Informando Que No Se Realizo El Estudio Socioeconomico Por Los Motivos Que Expresa. Se Previene A La Parte Actora, Para Que En El Termino De Tres Días Se Constituya En El Dif Estatal, A Fin De Que Le Sea Designada Una Trabajadora Social Y Proceda A Realizarle El Estudio Socioeconomico Ordenado En Autos, Con El Apercibimiento Que De No Hacerlo Se Hara Acreedora A Una Multa De Cincuenta Días De Salario Mínimo. Notifíquese A La Parte Actora, Demandado Y Ministerio Publico Adscrito. EXP. 791/2015 Auto De Fecha Cuatro De Diciembre De Dos Mil Quince. Téngase Al Promovente Haciendo Manifestaciones Que De Su Escrito Se Desprenden, En Atención A Las Mismas El Suscrito Tiene Bien A Autorizar El Cambio De Testigo Que Indica, Y En Su Oportunidad Se Tomara En Consideración. Notifíquese A La Parte Actora, Demandado Y Ministerio Publico Adscrito. EXP. 843/2015 Auto De Fecha Cuatro De Diciembre De Dos Mil Quince. Téngase A Los Ocursantes, Haciendo Manifestaciones, Gírese Oficio Al Representante Legal De La Empresa Que Indica, Para Que Ordene A Quien Corresponda Se Sirva A Depositar La Pensión Alimenticia Decretada En Esta Expediente Del Cincuenta Por Ciento, Al Acreedor Alimentista; Debiendo Comunicar A Esta Autoridad Que Ha Dado Cumplimiento A Lo Ordenado. Notifíquese A La Parte Actora Y Ministerio Publico Adscrito. EXP. 1061/2015 Auto De Fecha Cuatro De Noviembre De Dos Mil Quince. Téngase Al Demandado Dando Contestación En Tiempo Y Forma Legal A La Demanda Instaurada En Su Contra, Oponiendo Excepciones Y Defensas Que De Su Escrito De Cuenta Se Desprende. Designando Como Abogado Patrono A Los Profesionistas Que Indica, Se Le Tiene Señalando Domicilio Para Recibir Notificaciones. Se Le Tiene Anunciando Pruebas De Su Parte Las Que En Su Momento Procesal Oportuno Se Admitirán, Se Ordena Dar Vista A La Contraria Para Que En El Termino De Tres Días Manifieste Lo Que A Su Derecho Corresponda Y Objete Las Que Permite La Ley Y Ofrezca Pruebas Tendientes A Justificar Esas Objeciones. Finalmente Se Previene Al Promovente Para Que Dentro Del Termino De Tres Días Exhiba Copia Simple De Los Documentos Que Anexa A Su Escrito De Cuanta. Notifíquese A La Parte Demandada Y Ministerio Publico Adscrito. EXP. 1231/2015 Auto De Fecha Cuatro De Diciembre De Dos Mil Quince. Por La Razón Asentada Por La Diligenciaria, Se Aprecia Que No Dio Cumplimiento A Lo Ordenado Por Auto De Cinco De Noviembre De Dos Mil Quince, Por Los Motivos Que Expresa, En Esas Condiciones, Désele Vista A La Parte Actora Para Que Dentro Del Termino De Tres Días Manifieste Lo Que A Su Derecho E Interés Convenga. EN CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI,PUEBLA A. 09/12/2015 C. DILIGENCIARIO Lic. Maricela Juarez Damian Página 1 Notifíquese A La Parte Actora Y Ministerio Publico Adscrito. EXP. 1353/2015 Auto De Fecha Cuatro De Diciembre De Dos Mil Quince. Toda Vez Que Ninguna De Las Partes, Ni La Agente Del Ministerio Publico, Recurrieron La Resolución De Veintinueve De Octubre Del Dos Mil Quince, Se Declara Que La Misma A Causado Ejecutoria. Gírese Oficio Al Director Del Registro Civil Del Estado, Par Que Proceda A Realizar La Anotaciones Marginales En Términos De Ley. Se Ordena Devolver Los Documentos Fundatorios De La Acción A Los Ocursantes, Solo Se Le Podrán Entregar A Los Promoventes O A Su Abogado Patrono, Señalando Para Tal Efecto Cualquier Día Y Hora Hábil De Oficina; Haciéndole Saber Que Tiene Diez Días Hábiles Par La Gestión De Los Mismos. Transcurrido Dicho Termino, Remítase El Presente Juicio Como Asunto Total Mente Concluido Al Archivo. Notifíquese A Las Partes Y Ministerio Publico Adscrito. EXP. 1267/2015 Auto De Fecha Cuatro De Diciembre De Dos Mil Quince. Primero. Téngase Al Promovente Haciendo Manifestaciones, Exhibiendo Edicto Ordenado Y Debidamente Publicado, Mismo Que Se Ordena Agregara En Autos Para Que Surtan Sus Efectos Legales Correspondientes. Segundo. De Las Constancias De Los Autos Se Aprecia Que Los Presuntos Herederos Que Indica, No Comparecieron Ante Esta Autoridad En El Termino Que Se Le Concedió Para Ratificar Sus Escritos De Cinco De Noviembre De Dos Mil Quince, Se Tiene Por No Presentados Dichos Escritos. Tercero. Se Ordena Poner Los Autos A La Vista De Los Interesados Y Todo Aquel Que Se Crea Con Derecho, Para Que En El Termino De Cinco Días Se Impongan De Lo Actuado. Notifíquese Al Denunciante, Presuntos Herederos, Todo Aquel Que Se Crea Con Derecho Y Ministerio Publico Adscrito. EXP. 1677/2015 Auto De Fecha Cuatro De Diciembre De Dos Mil Quince. Se Tiene A La Promovente Dando Cumplimiento Al Auto De Veintitrés De Noviembre De Dos Mil Quince, Exhibe Documentales Que Amparan Los Gastos De Manutención De Los Menores Que Indica, Ordenándose Agregar A Los Autos Para Constancia. Notifíquese A La Parte Actora Y Ministerio Publico Adscrito. EXP. 1407/2013 Auto De Fecha Treinta De Noviembre De Dos Mil Quince. Toda Vez Que Ninguna De Las Partes, Recurrieron La Resolución De Siete De Septiembre De Dos Mil Quince, Se Declara Que La Misma Ha Causado Ejecutoria. Se Requiere A María Lourdes López Carmona, Para Que Dentro Del Termino De Tres Días, Se Presente A Aceptar Y Protestar El Cargo De Albacea Definitivo. Notifíquese A Los Herederos. EXP. 227/2013 Auto De Fecha Cuatro De Diciembre De Dos Mil Quince. Se Tiene A La Autoridad Oficiante, Devolviendo Exhorto Debidamente Diligenciado, El Cual Se Agrega A Los Autos Para Constancia; En Consecuencia, Túrnense Los Autos A La Vista Del Juez A Fin De Dictar La Resolución Correspondiente. Notifíquese A La Parte Actora, Demandado Y Ministerio Publico Adscrito. EXP. 551/2013 Auto De Fecha Dos De Diciembre De Dos Mil Quince. Téngase A La Promovente Haciendo Manifestaciones, Nombrando Representante Común A La Profesionista Que Indica. A Fin De Que Esta Autoridad Este En Aptitud De Proveer Lo Que Solicita A Las Partes Para Que Dentro Del Termino De Tres Días, Comparezcan A Ratificar El Contenido Y Firma Que Calza En Su Escrito De Cuenta; Apercibidos Que De No Hacerlo Se Les Tendrá Por No Presentado. Notifíquese A La Parte Demandada Y Ministerio Publico Adscrito. EN CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI,PUEBLA A. 09/12/2015 C. DILIGENCIARIO Lic. Maricela Juarez Damian Página 2 EXP. 647/2010 Auto De Fecha Cuatro De Diciembre De Dos Mil Quince. Téngase A La Ocursante Nombrando Como Abogado Patrono A La Profesionista Que Indica, Y Señalando Nuevo Domicilio Para Recibir Notificaciones. Notifíquese A La Parte Actora, Demandado Y Ministerio Publico Adscrito. EXP. 1025/2009 Auto De Fecha Cuatro De Diciembre De Dos Mil Quince. Se Tiene A La Ocursante Haciendo Manifestaciones Que De Su Escrito Se Desprenden. Se Ordena Girar Oficio Al Funcionario Que Indica, Para Que Dentro Del Termino De Tres Días Informe A Esta Autoridad La Información Solicitada; Apercibido Que De No Dar Cumplimiento Se Le Impondrá Una Multa Equivalente A Treinta Días De Salario Mínimo. Notifíquese A La Parte Actora Y Ministerio Publico Adscrito. EXP. 445/2008 Auto De Fecha Tres De Diciembre De Dos Mil Quince. Se Tiene A La Promovente Separándose De La Prosecución Del Juicio, Y Como Lo Solicita Remítase Los Autos Con Carácter Devolutivo A La Notaria Que Indica, Para Que Tire La Escritura Publica Respectiva. Notifíquese A La Denunciante, Todo Aquel Que Se Crea Con Derecho Y Ministerio Publico Adscrito. EXP. 657/2014 Resolución De Fecha Diecinueve De Octubre De Dos Mil Quince. Se Requiere A La Albacea Provisional, Para Que A La Brevedad Posible Exhiba Exhiba El Testimonio Correspondiente A Fin De Acreditar La Propiedad Del Bien Inmueble Inventariado. Segundo. Cumplido Que Sea El Requerimiento, De Inmediato Túrnense Nuevamente Los Autos A La Vista Del Suscrito A Fin De Resolver Lo Correspondiente. Notifíquese A Todo Aquel Que Se Crea Con Derecho. EXP. 1393/2015 Auto De Fecha Uno De Diciembre De Dos Mil Quince. Dígasele A La Promovente Que No Ha Lugar A Obsequiar De Conformidad Lo Que Solicita, Toda Vez Que La Sustitución De Testigo Debió Hacerlo Por Lo Menos Con Tres Días De Anticipación Para Que Previamente Se Hiciera Del Conocimiento De Su Contraparte. Notifíquese A La Parte Actora, Demandado Y Ministerio Publico Adscrito. EXP. 383/2012 Auto De Fecha Tres De Diciembre De Dos Mil Quince. Téngase Al Promovente, Dando Cumplimiento Al Requerimiento Que Se Le Hizo Por Auto De Diecinueve De Noviembre De Dos Mil Quince, Rindiendo Cuentas De Administración, En Los Términos Que Indica, Se Ordena Dar Vista A Los Demás Coherederos, Para Que En El Termino De Tres Días Manifiesten Lo Que A Su Derecho Importe. Notifíquese A Todo Aquel Que Se Crea Con Derecho. EXP. 65/2015 Resolución De Fecha Nueve De Noviembre De Dos Mil Quince. Primero. La Parte Actora Probo Su Acción De Divorcio Necesario. El Demandado No Compareció A Juicio. Segundo. Sin Que Exista Cónyuge Culpable, Se Declara La Disolución Del Vinculo Matrimonial Celebrada Entre Las Partes, Quedando Los Cónyuges En Aptitud De Contraer Nuevas Nupcias. Tercero. Se Declara Disuelta La Sociedad Cónyuge Formada Con Motivo Del Matrimonio. Cuarto. Queda Expedito El Derecho De Las Partes Para Promover En Otro Juicio Las Acciones Que Proceda Respecto A Los Derechos Y Obligaciones Que Haya Surgido En Virtud Del Matrimonio. Quinto. Ejecutoriada Que Sea Esta Resolución, Remítase Por Duplicado Copias Certificadas De Esta Resolución Al Director Del Registro Civil Del Estado, Para Que Se Sirva Hacer Las Anotaciones De Rigor Y Levante El Acta De Divorcio. Notifíquese A La Parte Demandada. EN CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI,PUEBLA A. 09/12/2015 C. DILIGENCIARIO Lic. Maricela Juarez Damian Página 3 EXP. 497/2015 Diligencia De Fecha Tres De Diciembre De Dos Mil Quince. Primero. Téngase Pro Celebrada La Presente Diligencia En Los Términos Que De La Misma Se Desprenden, Con La Comparecencia En Lo Personal De La Parte Actora. Segundo. Téngase Al Profesionista Que Indica, Compareciendo A La Presente Diligencia, Atención A La Misma Se Le Discierne El Cargo De Abogado Patrono Que Le Fue Conferido Por La Parte Actora. Tercero. Se Tiene Por Cerrada La Presente Audiencia, Formulándose Los Alegatos Correspondientes Y Declarándose Visto El Negocio; Sin Que Por El Momento Se Ordene Turnar Los Autos A La Vista Del Juez Hasta En Tanto En Cuanto Obre En Autos El Estudio Socioeconomico Ordenado En Autos. Cuarto. En Este Momento Queda Notificada La Parte Actora Del Contenido Del Auto De Fecha Veintisiete De Noviembre De Dos Mil Quince, Entregándole De Propia Mano El Instructivo Correspondiente Quien Firma Al Calce Por Su Recibo. Notifíquese A La Parte Demandada. EXP. 1665/2015 Auto De Fecha Veinte De Noviembre De Dos Mil Quince. Primero. Según La Facultad Concedida A Esta Autoridad Por El Artículo 202 Del Código De Procedimientos Civiles Vigente En El Estado De Puebla, El Suscrito Juez Declara Lo Siguiente: 1. De La Competencia. Atendiendo A Lo Dispuesto Por El Numeral 40 Fracción Iii De La Ley Orgánica Del Poder Judicial Y 108 Fracción Xxi Del Código De Procedimientos Civiles, Ambos Del Estado, Esta Autoridad Es Competente Para Conocer Del Presente Procedimiento Familiar Privilegiado. 2. Del Interés Jurídico. Con Fundamento En Los Artículos 99 Fracción Ii Y 101 Del Código De Procedimientos Civiles Para El Estado De Puebla, Al Promovente Jorge Jesus Aguilar Caro, Satisfacen Este Presupuesto Procesal Conforme A Los Hechos Aducidos En Su Demanda, En La Que Solicita De Esta Autoridad Judicial La Declaración De Un Derecho. 3. De La Capacidad. Al Promovente Tiene Aptitud Jurídica Para Comparecer Al Presente Juicio, En Virtud De Encontrarse En Pleno Ejercicio De Sus Derechos Civiles, Según Lo Dispone El Numeral 102 Del Código De Procedimientos Civiles Para El Estado De Puebla. 4. De La Personalidad. Se Le Reconoce Al Ocursante Para Intervenir Por Derecho Propio Dentro Del Presente Procedimiento Judicial. Lo Anterior Atendiendo A Lo Dispuesto Por El Numeral 103 Del Código De Procedimientos Civiles Vigente En El Estado. 5. De La Legitimación Activa. La Misma Se Encuentra Plenamente Acreditada Dentro De Autos Dada La Aptitud Que Le Asiste A La Parte Actora, Para Hacer Valer El Derecho Cuestionado En Su Calidad De Titular Del Mismo, Tal Como Lo Previene El Artículo 104 Del Código De Procedimientos Civiles Vigente En El Estado. 6. La Demanda Es Formal Y Substancialmente Valida. Porque Cumple Con Los Requisitos De Ley Y Permite Se Establezca La Relación Jurídica Procesal Entre Las Partes Y Esta Autoridad, Cumpliendo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 105 Del Código De Procedimientos Civiles Del Estado. Segundo. Se Admite En Procedimiento Familiar Privilegiado De Visita Y Correspondencia, Respecto De La Menor Jesus Esteban Aguilar Ambrosio, Promovida Por Jorge Jesus Aguilar Caro, En Contra De Adriana Ambrosio Flores. Tercero. Asimismo Se Tiene A La Parte Actora Ofreciendo Como Pruebas De Su Parte Y Se Admiten Las Siguientes: 1. La Documental Pública.- Consistente En Las Actuaciones Judiciales. 2. La Documental Pública. Consistente En Una Acta De Nacimiento Número 00312, De Veinticinco De Enero De Dos Mil Diez, Expedida Por El Juez Primero Del Registro Del Estado Civil De Puebla; Misma Que Exhibe. 3. La Presuncional En Su Doble Aspecto Legal Y Humana En Los Términos Ofrecidos. 4. La Testimonial A Cargo De Los Testigos De Nombres Alejandra Caro Flores Y Maria Eugenia Aguilar Caro, Ambos, Con Domicilios Referidos Por El Actor, Quienes Deberán Comparecer A Este Juzgado Debidamente Identificados El Día Y Hora Que Al Efecto Señale, Y Declararán De Viva Voz Los Hechos Que Les Consten Con Relación Al Negocio Que Se Ventila, Apercibido Al EN CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI,PUEBLA A. 09/12/2015 C. DILIGENCIARIO Lic. Maricela Juarez Damian Página 4 Oferente Que De No Comparecer O De No Presentar A Sus Testigos Para El Día Que Se Señale Para La Audiencia De Conciliación Respectiva, Se Declarará Desierta La Probanza, En Términos De Los Numerales 33, En Relación Con El Diverso 249 De La Ley Adjetiva Civil. 5. La Declaración De Parte Sobre Hechos Propios Y Ajenos, A Cargo De Adriana Ambrosio Flores, Quien Deberá Comparecer A Este Tribunal En Forma Personalísima El Día Que Se Señale Para La Audiencia De Conciliación Respectiva, Y Declare Bajo Protesta De Decir Verdad, Sobre Los Hechos Propios Que Sean De Su Conocimiento, Relacionados Con La Litis, Al Tenor De Las Preguntas Que Formulará La Oferente Por Escrito O De Viva Voz Y Que Sean Calificadas De Legales, Con El Apercibimiento Que No Comparecer O De Negarse A Responder O Lo Haga Con Evasivas, Se Tendrán Por Ciertos Los Hechos Y Por Existente Una Fundada Razón De Su Dicho; De La Misma Forma Se Previene Al Oferente Que De No Comparecer Personalmente A Formular El Interrogatorio, Se Declarará Desierta La Citada Prueba. Las Anteriores Probanzas Se Desahogarán El Día Y Hora En Que Tenga Verificativo La Junta De Avenencia, Solamente En Caso De Que Las Partes No Logren Llegar A Un Arreglo. Cuarto. En Consecuencia, Se Ordena Turnar Los Presentes Autos A La Diligenciaria Non Adscrita A Este Juzgado, Para Que Con La Copia Simple De La Demanda, Documentos Exhibidos Y Demás Actuaciones Debidamente Selladas Y Cotejadas Córrase Traslado A La Parte Contraria Adriana Ambrosio Flores, En Los Domicilios Ubicados En Primera Privada De La Soledad, Número Seis, De La Colonia Nueva Antequera, De La Ciudad De Puebla, Para Que En El Término De Tres Días De Contestación A La Demanda Instaurada En Su Contra, Apercibida Que De No Hacerlo Se Le Tendrá Por Contestada En Sentido Negativo; Asimismo, Requiérasele Que Señale Domicilio Para Recibir Notificaciones Domiciliarias, Apercibido Que De No Hacerlo, Estas Se Le Harán Por Lista; De Igual Manera, Deberá Señalar El Domicilio De Su Abogado Patrono; Por Otra Parte Y En Caso De Hacer Valer Excepciones, Deberá Ofrecer Sus Respectivas Pruebas Para Acreditar Sus Defensas, Mismas Que Deberán Guardar Estrecha Relación Con Los Hechos Aducidos Por Las Partes Y La Expresión Concreta De Que Es Lo Que Pretende Probar, Con El Apercibimiento Que En Caso De No Hacerlo Se Desecharán Y Se Continuará Con El Procedimiento. Quinto. Se Tiene Al Promovente Designando Como Abogado Patrono Al Profesionista Jesus Gabriel Ramos Quezada, Con Título Debidamente Registrado Ante El H. Tribunal Superior De Justicia Del Estado, Quien Deberá Comparecer Debidamente Identificado Ante Esta Autoridad, En La Primera Diligencia Que Intervenga, A Fin De Aceptar Y Protestar El Cargo Conferido. Asimismo, Se Requiere A La Promovente Para Que En El Termino De Tres Dias Proporcione A Esta Autoridad Domicilio Para Recibir Las Respectivas Notificaciones,, Apercibida Que De No Hacerlo Las Subsecuentes Se Realizaran Por Lista Aún Las De Carácter Personal. Sexto. Se Ordena Dar Vista A La Agente Del Ministerio Público Adscrita A Este Juzgado, A Fin De Que Si El Caso Concreto Lo Requiere Haga Valer Los Derechos Que A Su Interés Y Representación Convengan. Notifíquese A La Parte Actora. EXP. 875/2014 Auto De Fecha Tres De Diciembre De Dos Mil Quince. Se Tiene Al Promovente Haciendo Manifestaciones, Como Lo Solicita Se Ponen Lo Autos A La Vista De La Albacea Provisional, Denunciantes Y De Todo Aquel Que Se Crea Con Derecho, Para Que Dentro Del Termino De Cinco Días Se Impongan De Los Mismos. Notifíquese A Todo Aquel Que Se Crea Con Derecho. EXP. 1333/2014 Resolución De Fecha Tres De Noviembre De Dos Mil Quince. Este Tribunal Es Competente Para Conocer De La Presente Sucesión Que Se Califica Como Testamentaria. Segundo. Se Declara La Validez Del Testamento Publico Abierto. Tercero. Se Declara Como Únicos Y Universales EN CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI,PUEBLA A. 09/12/2015 C. DILIGENCIARIO Lic. Maricela Juarez Damian Página 5 Herederos A Víctor Alejandro, María Sara, María Sofia Guadalupe, Víctor Alejandro, José Alejandro, Gervancio Jesús, José Agustín, Yolanda Todos De Apellidos Osorio Hernández, Así Como De José Samuel Osorio Hernández. Cuarto. Se Nombra Como Albacea Ejecutor A Víctor Alejandro Osorio Hernández. Quinto. Se Aprueba El Inventario Que Conforma El Acervo Hereditario De La Presente Testamentaria. Sexto. Se Ordena Expedir Tantas Cuantas Copias Certificadas Solicitare La Albacea Definitivo De Su Nombramiento. Notifíquese A Todo Aquel Que Se Crea Con Derecho. EXP. 483/2015 Resolución De Fecha Diez De Noviembre De Dos Mil Quince. Primero. Es Procedente Declarar La Sucesión Legitima. Segundo. Se Reconoce Los Derechos Hereditarios De Teresa Juarez Flores, Francisca, Daniel, Victoriano, Antonio, María De Lourdes Y Cristina Todos De Apellidos Pérez Juarez. Tercero. Se Tiene A Francisca, Daniel, Victoriano, Antonio, María De Lourdes Y Cristina Todos De Apellidos Pérez Juarez, Repudiando La Parte De Herencia Que Les Corresponde. Cuarto. Se Declara Como Única Y Universal Heredera A Teresa Juarez Flores. Quinto. Se Nombra Como Albacea Definitivo A Teresa Juarez Flores. Sexto. Se Aprueba Tanto El Inventario Como El Avalúo Del Bien Inmueble Que Conforma El Acervo Hereditario. Séptimo. Se Ordena Expedir Tantas Cuantas Copias Certificadas Solicitare La Albacea Definitiva De Su Nombramiento. Notifíquese A Todo Aquel Que Se Crea Con Derecho. EXP. 921/2015 Resolución De Fecha Tres De Noviembre De Dos Mil Quince. Primero. El Actor Probo Su Acción De Rectificación De Acta De Nacimiento. La Parte Demandada No Opuso Excepciones. Segundo. Se Procede A Rectificar Por Enmienda El Acta De Nacimiento Que Indica, Ante El Juez Del Registro Civil De Las Personas De San Pablo Xochimehuacan, Puebla, Para Los Efectos De Que En El Nombre De La Registrada En Lo Sucesivo Se Asiente Correctamente Como Gabina Serrano Flores; Así Como La Fecha Y Lugar De Nacimiento De La Registrada, En Lo Sucesivo Quede Como Diecinueve De Febrero De Mil Novecientos Treinta Y Ocho, Puebla, Puebla, Que Corresponde A La Realidad Social. Tercero. Una Vez Que Cause Ejecutoria Esta Sentencia, Gírese Oficio Al Funcionario Antes Indicado, A Fin De Que Proceda A La Rectificación Respectiva. Notifíquese A La Parte Demandada Y Todo Aquel Que Se Crea Con Derecho. EN CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI,PUEBLA A. 09/12/2015 C. DILIGENCIARIO Lic. Maricela Juarez Damian Página 6
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