RESOLUCION No - Unisabana – Fiscalía

ACUERDO No. ___0043___
(
04 de agosto de 2015
)
“Por el cual se reglamenta y se convoca el proceso de selección de Concurso de
Ingreso, bajo la modalidad complementaria de concurso-curso, para proveer
cargos vacantes del nivel profesional de la planta global del área fiscalías de la
Fiscalía General de la Nación”
LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN,
En ejercicio de las facultades legales, especialmente las previstas en los artículos 4,17, 28
y 118 del Decreto Ley No. 020 del 09 de enero de 2014 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 253 de la Constitución Política de Colombia dispuso: “La ley determinará lo
relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, al ingreso por
carrera y al retiro del servicio, a las inhabilidades e incompatibilidades, denominación,
calidades, remuneración, prestaciones sociales y régimen disciplinario de los funcionarios y
empleados de su dependencia”.
Que el Decreto Ley 020 de 2014 efectuó la clasificación de los empleos y expidió el régimen
de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.
Que el artículo 2 del mencionado Decreto Ley define la Carrera Especial de la Fiscalía General
de la Nación y de sus entidades adscritas así: “La carrera especial de la Fiscalía General y
de sus entidades adscritas en el sistema técnico de administración de personal que, en
cumplimiento de los principios constitucionales de la función pública, busca garantizar la
igualdad de oportunidades para acceder a los cargos, previa demostración del mérito;
desarrollar las capacidades técnicas y funcionales del servidor mediante la capacitación, los
estímulos y el ascenso (…)”.
Que el artículo 4 del referido Decreto dispone que la administración de la Carrera Especial
corresponde a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.
Que el artículo 12 del Decreto Ley 020 de 2014 señala que el ingreso a los cargos de carrera
especial de la Fiscalía General de la Nación se realizará a través de las diferentes
modalidades de concurso o procesos de selección.
Que el artículo 13 del mismo Decreto faculta a la Comisión de la Carrera Especial de la
Fiscalía para adelantar los concursos o procesos de selección para la provisión de los cargos
de carrera de la Fiscalía General de la Nación.
Que el artículo 17, numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Ley 020 de 2014, establece dentro
de las funciones de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación las
de: “3.Definir los aspectos técnicos y operativos y adoptar los instrumentos para la ejecución
de los procesos de selección o concurso”, 4. Adelantar los procesos de selección para la
provisión de empleos de carrera directamente o a través de contratos interadministrativos,
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selección de Concurso de Ingreso, bajo la modalidad complementaria de concurso-curso, para
proveer cargos vacantes del nivel profesional de la planta global del área fiscalías de la Fiscalía
General de la Nación”
en los términos señalados en el presente Decreto Ley, “5.Definir cuál es la modalidad de
concurso de méritos de cada una de las convocatorias y cuáles son las fases eliminatorias y
clasificatorias del proceso de selección y concurso, 6. Definir el tipo de pruebas a aplicar en
los procesos de selección, teniendo en cuenta el grupo de empleo objeto de la convocatoria,
la naturaleza de sus funciones, sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su
desempeño y 7. Suscribir y modificar las convocatorias para los concursos o procesos de
selección en los términos señalados en el presente Decreto Ley”.
Que el Artículo 22 del referido Decreto establece: “Los concursos o procesos de selección
para proveer los cargos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas
serán de ingreso y de ascenso.”
Que el Artículo 23 del citado Decreto define el Concurso de ingreso así:
“Artículo 23. Concurso de ingreso: Para la provisión definitiva de los empleos de la
Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas se adelantarán procesos de
selección o concurso de ingreso, en los cuales podrán participar todas las personas que
acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos, sin
ningún tipo de discriminación.
Que con el fin de evitar la afectación del servicio, el Artículo 118 del referido Decreto
establece que los concursos se realizarán de forma gradual y en distintos tiempos, así:
“Dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Ley,
las Comisiones de la Carrera Especial deberán convocar a concurso los cargos de carrera
que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento
provisional o encargo.
Para garantizar la continuidad del servicio y su no afectación, los concursos para proveer
los empleos de carrera de la Fiscalía se realizarán de manera gradual y en distintos tiempos”
Que el despacho del Fiscal General de la Nación, certificó mediante oficio No.
20151000004273 del 4 de junio de 2015, la existencia de novecientos noventa y nueve
(999) empleos de carrera vacantes de la planta global del Área de Fiscalías.
Que la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación mediante Acuerdos
No. 003 de 22 de septiembre de 2014 y 019 de 26 de marzo de 2015 adoptó las modalidades
de Concurso de Ingreso y Concurso de Ascenso, así como la modalidad complementaria de
Concurso – Curso para adelantar el primer proceso de selección por méritos de la Fiscalía
General de la Nación, en el marco del nuevo Régimen de Carrera Especial, donde se
contempla convocar novecientos noventa y nueve (999) empleos del Área de Fiscalías, los
cuales fueron creados por el Decreto Ley 018 de 2014.
Que con fundamento en el numeral 4 del artículo 17 del Decreto Ley 020 de 2014, mediante
proceso licitatorio No. FGN-LP-0001-2015 NC la Fiscalía General de la Nación seleccionó a
la Universidad de la Sabana (Operador del Concurso) para prestar los servicios de apoyo
técnico, funcional y logístico para adelantar todos los trámites pertinentes para realizar la
etapa I de los procesos de selección mediante concurso de méritos de ingreso y de ascenso
bajo la modalidad complementaria concurso-curso para proveer empleos vacantes de la
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selección de Concurso de Ingreso, bajo la modalidad complementaria de concurso-curso, para
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planta global del área fiscalías del régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la
Nación.
Que en aplicación del artículo 24 del Decreto ley 020 de 2014, la Comisión de Carrera
Especial de la Fiscalía General de la Nación, en sesión del 03 de junio de 2015, decidió
convocar mediante Concurso de ascenso doscientos ochenta y seis (286) empleos de carrera
vacantes del Área de Fiscalías.
Que teniendo en cuenta que la disposición en cita señala que los demás empleos se
proveerán a través de concurso de ingreso, la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía
General de la Nación, en sesión del 04 de agosto de 2015 decidió convocar mediante
Concurso de ingreso setecientos trece (713) empleos de carrera vacantes del Área de
Fiscalías.
Que con base en lo anterior se hace necesario reglamentar y convocar el proceso de
selección de Concurso de ingreso bajo la modalidad complementaria Concurso – Curso, para
proveer setecientos trece (713) empleos vacantes del nivel profesional de la planta global
del área fiscalías del régimen de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
CONVOCATORIA Y NATURALEZA DEL CONCURSO
ARTÍCULO 1°.- CONVOCATORIA Y NATURALEZA DEL CONCURSO. Convocar a
concurso de ingreso, bajo la modalidad complementaria concurso-curso, setecientos trece
(713) empleos de carrera del nivel profesional de la planta global área de fiscalías de la
planta de personal de la Fiscalía General de la Nación para su provisión mediante
nombramiento en período de prueba.
ARTÍCULO 2°.- ETAPAS DEL CONCURSO. El concurso se desarrollará a través de las
siguientes etapas:
FASE I:
1.
2.
3.
4.
5.
Convocatoria.
Inscripciones.
Verificación del cumplimiento de requisitos mínimos para el desempeño del empleo.
Publicación de la lista de admitidos y no admitidos al concurso o proceso de selección.
Aplicación de pruebas de selección:
5.1. Aplicación prueba de conocimientos.
5.2. Aplicación prueba de aptitudes y habilidades.
5.3. Aplicación prueba de análisis de antecedentes.
6. Publicación de la lista de llamados a curso.
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FASE II:
1. Desarrollo del curso como una prueba más dentro del proceso de selección.
FASE III:
1. Conformación de listas de elegibles.
2. Estudio de Seguridad.
3. Período de prueba.
La Fase I del proceso de selección será desarrollada por la Universidad de la Sabana
(Operador del Concurso) contratada por la Fiscalía General de la Nación para este efecto.
ARTÍCULO 3°. –NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO. Las normas que regirán el
presente concurso de méritos de ingreso son: Artículos 127 y 128 de la Ley 270 de 1996, el
Decreto Ley 017 de 2014, el Decreto Ley 018 de 2014, el Decreto Ley 020 de 2014, el
Acuerdo 0003 de 2014, el Acuerdo 0019 de 2015, el manual de funciones adoptado
mediante la Resolución 1034 del 28 de mayo de 2015, el presente Acuerdo y aquellas
normas que las modifiquen, aclaren o adicionen, así como los avisos, guías y publicaciones
que realice el operador del concurso y/o la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 4°. – PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL CONCURSO. De conformidad con
el artículo 3 del Decreto Ley 020 de 2014, el presente Concurso se orientará por los
siguientes principios: Mérito, Igualdad de Oportunidades para el Ingreso, Publicidad,
Transparencia, Garantía de Imparcialidad, Eficiencia y Eficacia.
ARTÍCULO 5°. – DERECHOS DE INSCRIPCIÓN. De conformidad con el artículo 46 del
Decreto Ley 020 de 2014, para participar en el presente concurso los aspirantes deberán
pagar derechos de inscripción. Teniendo en cuenta que los empleos vacantes ofertados en
este concurso pertenecen al nivel profesional, el valor de los derechos de inscripción (PIN)
será el equivalente a un día y medio de salario mínimo legal vigente para el año 2015, esto
es, la suma de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS M/C ($32.217,00), la
cual deberá ser consignada en la Cuenta Corriente No. 110-070-21874-8 del Banco Popular.
ARTÍCULO 6°. – COSTOS QUE DEBE ASUMIR EL ASPIRANTE DENTRO DEL
CONCURSO DE INGRESO. El aspirante debe asumir dentro del presente concurso o
proceso de selección el pago del valor de los derechos de inscripción (PIN) fijado en el
artículo anterior y los gastos que se deriven de los desplazamientos que se requieran para
la presentación de las pruebas establecidas en el presente proceso de selección, incluidos
los desplazamientos para su participación y asistencia al curso.
ARTÍCULO 7°. - REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN CONCURSO DE INGRESO. Los
aspirantes interesados en participar en el presente proceso de selección deberán acreditar
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser colombiano(a) de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de
sus derechos civiles.
b) Tener definida la situación militar para el caso de los varones, en los casos previstos
por la ley.
c) Tener título de abogado expedido o convalidado conforme a la ley.
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General de la Nación”
d) No haber llegado a la edad de retiro forzoso.
e) Acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos de estudio y experiencia
establecidos en la ley 270 de 1996 y en el manual específico de funciones y requisitos
para el empleo al cual aspira.
f) Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en el presente Acuerdo y en la
convocatoria para la cual se inscriba.
PARÁGRAFO. Quien sea nombrado en período de prueba en el Distrito de San Andrés y
Providencia deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 47 de 1993, así
como todos los demás requisitos legales para efectos del respectivo nombramiento en
período de prueba.
ARTÍCULO 8°. – CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL CONCURSO DE INGRESO. Son
causales de exclusión del proceso de selección o Concurso de ingreso las siguientes:
a) No acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° de este
acuerdo.
b) Aportar documentos falsos o adulterados para participar en el concurso.
c) No presentarse a cualquiera de las pruebas a las que haya sido citado, salvo caso
fortuito o fuerza mayor debida y oportunamente probado.
d) No superar las pruebas de carácter eliminatorio fijadas en el concurso o proceso de
selección.
e) Ser suplantado por otra persona para la presentación de alguna de las pruebas
fijadas en el concurso.
f) Haber conocido con anticipación las pruebas que se apliquen en el presente concurso
de ingreso.
g) Realizar acciones o cometer fraude en el concurso.
h) Ser incluido en la lista de elegibles como consecuencia de un error aritmético en la
sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.
i) Como resultado de un estudio de seguridad que establezca que no cumple con las
condiciones mínimas de seguridad que se exige para ser nombrado en período de
prueba.
PARÁGRAFO. Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante, en
cualquier etapa del concurso, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la defensa y el debido
proceso, cuando se compruebe su ocurrencia.
CAPÍTULO II
EMPLEOS Y PLAZAS A CONVOCAR
ARTÍCULO 9°. – EMPLEOS Y PLAZAS A CONVOCAR. Los empleos y números de plazas
que se convocan mediante el presente Concurso de ingreso son:
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA 01
NIVEL
DENOMINACIÓN DEL
EMPLEO
NÚMERO DE
PLAZAS
OFERTADAS
Profesional
Fiscal Delegado ante el
Tribunal del Distrito
3
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CONVOCATORIA
NIVEL
CONVOCATORIA 02
Profesional
CONVOCATORIA 03
Profesional
CONVOCATORIA 04
Profesional
DENOMINACIÓN DEL
EMPLEO
NÚMERO DE
PLAZAS
OFERTADAS
Fiscal Delegado ante
Jueces
Penales
del
Circuito Especializado
Fiscal Delegado ante
Jueces del Circuito
Fiscal Delegado ante
Jueces Municipales y
Promiscuos
TOTAL
271
252
187
713
PARÁGRAFO 1°: Los requisitos, competencias, ubicación geográfica inicial, número de
cargos a proveer, salario y demás detalles de los cargos ofertados, así como otros aspectos
de las etapas del proceso están indicados en los formatos de las convocatorias, los cuales
forman parte integral del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 2°: Bajo su exclusiva responsabilidad el aspirante deberá consultar, antes de
la inscripción, los cargos a proveer mediante cada convocatoria, a través de la página Web
del Operador del Concurso, www.unisabana-fiscalia.com
ARTÍCULO 10°. – IDENTIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS A CONVOCAR. Las
particularidades de los empleos convocados están contempladas en cada uno de los cuatro
anexos de la presente convocatoria que hacen parte íntegra del presente Acuerdo, y en todo
caso tal identificación contendrá:
a) Nivel del empleo.
b) Denominación del empleo.
c) Asignación básica mensual, en pesos colombianos para el año 2015, de acuerdo con
el Decreto salarial No 1087 de 2015 que expidió el Gobierno Nacional y aquellos que
lo modifiquen, aclaren o adicionen.
d) Número de plazas a proveer.
e) Ubicación inicial de cada una de las plazas.
f) Propósito general del empleo.
g) Funciones específicas del empleo.
h) Requisitos de estudios exigidos para el empleo en el Manual de Funciones.
i) Requisitos de experiencia exigidos para el empleo en el Manual de Funciones.
j) Competencias laborales exigidas para el desempeño del empleo.
PARÁGRAFO. La Fiscalía General de la Nación se encuentra desconcentrada
territorialmente a nivel nacional y la planta de cargos del área de fiscalías es global y flexible
de conformidad con el Parágrafo 1 del artículo 2° del Decreto Ley 018 de 2014. Los cargos
objeto de esta convocatoria hacen parte de la la planta global del área fiscalías del régimen
de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, por lo que una vez finalizadas todas
las etapas del concurso los mismos podrán ser objeto de distribución, traslado y reubicación
por necesidades del servicio, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Ley 016 de 2014.
CAPÍTULO III
DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA
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ARTÍCULO 11°. – DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria a Concurso
de ingreso será divulgada a través de la página web de la Fiscalía General de la Nación, de
la página web del Operador del Concurso: www.unisabana-fiscalia.com, y por medio
de un (1) anuncio en cualquier medio de comunicación de amplia circulación nacional, con
antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha de iniciación de la etapa de
inscripciones, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ley 020 de
2014.
ARTÍCULO 12°. – MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Antes de iniciarse las
inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto
por la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía (CCE), lo cual deberá ser divulgado por
la Fiscalía General de la Nación a través de la página web de la Entidad y la página web del
Operador del Concurso: www.unisabana-fiscalia.com .
Iniciadas las inscripciones, la convocatoria sólo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y
fecha de recepción de inscripciones, aplicación de las pruebas, fecha de respuestas a
reclamaciones y publicación de las listas de elegibles. Las fechas y horas no podrán
anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria.
Las modificaciones respecto de la fecha de las inscripciones se divulgarán por los mismos
medios utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo menos con dos (2) días de
anticipación a la fecha de iniciación del período adicional.
Así mismo, las modificaciones relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las
pruebas, deberán publicarse en la página web de la Entidad y la página web del Operador
del Concurso: www.unisabana-fiscalia.com y, en todo caso, con dos (2) días de
anticipación a la fecha inicialmente prevista para la aplicación de las pruebas. Estas
modificaciones serán suscritas por el presidente de la Comisión de la Carrera Especial de la
Fiscalía.
CAPÍTULO IV
CRONOGRAMA E INSCRIPCIONES
ARTÍCULO 13°. — CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE INGRESO. El Concurso de
ingreso será desarrollado de acuerdo con el cronograma establecido por la Comisión de
Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación en documento anexo que hace parte
integral de las normas que rigen el proceso de selección y que puede ser modificado de
acuerdo con el desarrollo de las etapas previstas para el presente concurso, las necesidades
del servicio y el volumen de las reclamaciones presentadas en el mismo. Las modificaciones
al cronograma deberán constar por escrito y ser publicados a través de los medios de
divulgación establecidos dentro del proceso de selección, sin que haya lugar a mas
formalidades de las acá previstas.
ARTÍCULO 14°. – CONSIDERACIONES PREVIAS AL PROCESO DE INSCRIPCIÓN.
El aspirante deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones antes de dar inicio a su
inscripción dentro del presente proceso de selección:
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a) Las condiciones y reglas del concurso son las establecidas en el presente Acuerdo y
en las normas que rigen el proceso conforme con lo establecido en el artículo 3 del
presente Acuerdo.
b) El aspirante, bajo su responsabilidad, debe asegurarse que cumple con las
condiciones y requisitos exigidos en el empleo seleccionado para el cual se va a
inscribir y participar en la convocatoria.
c) Los aspirantes no deben inscribirse si se encuentran incursos en alguna de las
inhabilidades o incompatibilidades consagradas en la Constitución o la ley para el
desempeño del empleo.
d) Con la inscripción en este proceso de selección queda entendido que el aspirante
conoce y acepta todas las condiciones contenidas en el concurso para el cual se
inscribió y en las normas y en los respectivos reglamentos relacionados con el
proceso de selección.
e) El aspirante debe identificar y elegir la ciudad en donde presentará las pruebas
escritas, de acuerdo con las opciones que serán ofrecidas en el aplicativo de
inscripción. Una vez seleccionada la ciudad, no será procedente el cambio de la
misma.
f) El aspirante debe identificar las fechas y lugares de pago de derechos de inscripción
y adquisición del número de identificación personal (PIN) en las oficinas del Banco
Popular, así como las fechas de inscripción al concurso.
g) Las inscripciones se realizarán únicamente a través del aplicativo de inscripción
dispuesto en la página web del Operador del Concurso: www.unisabanafiscalia.com .
h) Una vez pagado el valor del PIN, no habrá lugar a la devolución del dinero por ningún
motivo.
i) El inscribirse en el proceso de selección no significa que haya superado el concurso.
Los resultados obtenidos por el aspirante en el concurso, y en cada etapa del mismo,
serán el único medio para determinar el mérito en el proceso y sus consecuentes
efectos, en atención a lo regulado en este Acuerdo.
j) Con la inscripción el aspirante acepta que el medio de información y divulgación
oficial durante el proceso de selección es la página web de la Fiscalía General de la
Nación, y/o la página web del Operador del Concurso: www.unisabanafiscalia.com .
k) La Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía o el Operador del Concurso podrán
comunicar a los aspirantes información relacionada con el concurso a través del
correo electrónico reportado por el aspirante al momento de la inscripción.
Será responsabilidad exclusiva del aspirante reportar oportunamente al Operador del
Concurso cualquier cambio o modificación del correo electrónico donde podrá recibir
información del concurso.
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l) El aspirante en condición de discapacidad deberá manifestarlo en el formulario de
inscripción, a fin de establecer los mecanismos necesarios para garantizar la
presentación de las pruebas.
PARÁGRAFO. El aspirante únicamente se podrá inscribir a un (1) solo cargo
dentro del presente Concurso de Ingreso.
ARTICULO 15°. – PAGO DERECHOS DE PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIÓN. El
aspirante podrá realizar el pago de derechos de participación a través del Banco Popular,
en todas las oficinas a nivel nacional, en la cuenta corriente No. 110 070 21874 8 y realizar
su inscripción únicamente a través de la página web www.unisabana-fiscalia.com en el
aplicativo de inscripciones y cargue de documentos que disponga el operador del concurso
para tal fin, en las fechas establecidas en el cronograma aprobado por la Comisión de
Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación en documento anexo que hace parte
integral de las normas que rigen el proceso de selección.
PARÁGRAFO. El PIN será activado y podrá usarse 24 horas después de adquirido.
ARTÍCULO 16°. – PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y CARGUE DE
DOCUMENTOS. El aspirante debe seguir el procedimiento establecido en la guía de
orientación para la inscripción y cargue de documentos para la verificación de requisitos
mínimos y posterior aplicación de la prueba de análisis de antecedentes, así como el
siguiente procedimiento y será su responsabilidad realizar la totalidad de los pasos exigidos.
a) El aspirante debe cancelar los derechos de inscripción para el presente proceso
de ingreso y adquirir el PIN en las oficinas del Banco Popular en las fechas
establecidas por la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la
Nación, el cual tiene un valor de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE
PESOS M/C ($32.217,00) y deberá ser consignado en la Cuenta Corriente No. 110070-21874-8 del Banco Popular.
Una vez adquirido el PIN, NO habrá lugar a devolución del dinero por ningún motivo.
b) El aspirante debe verificar al momento de cancelar los derechos de inscripción que
el Banco designado le entregue el número de PIN. Éste número es indispensable
para realizar la inscripción. El aspirante deberá conservar el número de PIN durante
todo el proceso de selección.
c) Antes de dar inicio con la inscripción, el aspirante deberá leer cuidadosamente la
guía de orientación para la inscripción y recepción de documentos la cual será
publicada en la página web del Operador del Concurso: www.unisabanafiscalia.com .
El aspirante debe tener en cuenta que es fundamental la preparación de todos los
documentos con los que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos
mínimos del cargo al cual se inscribió y los documentos que aportará para la prueba
de análisis de antecedentes.
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d) Una vez adquirido el PIN, el aspirante deberá realizar su inscripción y podrá cargar
sus documentos a través del aplicativo de inscripción y recepción de documentos,
dispuesto en la página web del Operador del Concurso: www.unisabanafiscalia.com. El aspirante deberá ingresar el número de su documento de identidad
y el número del PIN suministrado por el Banco.
e) El aplicativo mostrará el reglamento de inscripción, el cual debe ser leído
cuidadosamente por el aspirante, el cual deberá aceptarlo bajo su responsabilidad.
f) El aspirante deberá diligenciar cuidadosamente el formulario de inscripción,
consignando en cada uno de los campos la información ahí solicitada. La información
suministrada por el aspirante se entiende presentada bajo la gravedad de juramento
y la Entidad podrá verificar su veracidad en cualquier momento.
g) El aspirante cargará cada uno de los documentos que soportan el cumplimiento de
los requisitos mínimos así como los documentos que pretende hacer valer en la
aplicación de la prueba de análisis de antecedentes.
Si el aspirante es un servidor de la Fiscalía General de la Nación y no anexa los
documentos de estudios y experiencia, se tendrán en cuenta los documentos de su
hoja de vida que reposan en el sistema de información Sistema Único de Servicios
Institucionales –SUSI, ubicado en la FISCALNET. Será responsabilidad
exclusiva del servidor actualizar los documentos de su hoja de vida e
incluir los archivos de las certificaciones que soportan su experiencia
laboral en la Fiscalía y en otras entidades públicas y privadas donde haya
prestado sus servicios, así como las certificaciones que soporten su
formación académica, mediante la opción: “hoja de vida” ubicada en
“servicios en línea “del SUSI, hasta el término previsto para la inscripción.
h) Es responsabilidad del aspirante verificar que todos los documentos cargados a
través del aplicativo estén completos y legibles. Si el documento es ilegible no será
tenido en cuenta al momento de la verificación de los requisitos mínimos y/o
aplicación de la prueba de análisis de antecedentes.
i)
Al finalizar el proceso de inscripción y cargue de documentos el aspirante debe
finalizar y aceptar el proceso, y guardar e imprimir el comprobante de inscripción y
cargue de documentos. Si el aspirante no finaliza el proceso de inscripción, el sistema
lo hará de forma automática al momento de cierre de inscripciones.
j)
Una vez finalice y acepte el proceso de inscripción y cargue de documentos, los datos
ahí consignados serán inmodificables. El aspirante no contará con otra oportunidad
para corregir, subsanar o adicionar documento alguno, únicamente podrá actualizar
sus datos de contacto.
PARÁGRAFO 1°. Únicamente será tenida en cuenta la experiencia profesional, formación
académica y publicaciones registradas por el aspirante en el formulario de
inscripción hasta el cierre de las inscripciones. La información registrada será validada
con los soportes y en caso de diferencia de los soportes con la información registrada en el
formulario se tendrá en cuenta aquella debidamente soportada en las certificaciones.
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PARÁGRAFO 2°. Las publicaciones de libros y artículos se recibirán en físico, en etapa
posterior a las inscripciones y solo respecto de los concursantes que superen la prueba de
conocimientos, según se indique en el aviso que se publique en la página web del Operador
del Concurso: www.unisabana-fiscalia.com. No obstante, el aspirante deberá incluir la
información de las publicaciones que pretenda hacer valer dentro del proceso de selección
en el aplicativo de inscripción y cargue de documentos.
PARÁGRAFO 3°. Quedan automáticamente inscritos en el presente concurso los servidores
de la Fiscalía que se inscribieron en el concurso de ascenso y cuya convocatoria sea
declarada desierta, salvo que de manera libre y voluntaria deseen inscribirse para otro
empleo dentro del presente proceso de selección de ingreso, caso en el cual el aplicativo de
inscripción y cargue de documentos del proceso de selección de ingreso estará habilitado
para tales efectos. Vale señalar que solo se podrán inscribir a un (1) solo cargo
dentro del Concurso de ingreso.
ARTÍCULO 17°. DECLARATORIA DE DESIERTA. En los términos de los artículos 45 del
Decreto Ley 020 de 2014, la convocatoria se declarará desierta cuando en el proceso de
selección o concurso no se hubiese inscrito ningún aspirante, o ninguno de los aspirantes
inscritos acredite los requisitos para el ejercicio del empleo, o ninguno haya aprobado las
pruebas de carácter eliminatorio.
Contra el acto administrativo de declaratoria de desierta sólo procede el recurso de
reposición en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de
la Contencioso Administrativo.
CAPÍTULO V
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL
DESEMPEÑO DEL EMPLEO
ARTÍCULO 18°. – PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA ACREDITAR
REQUISITOS MÍNIMOS EN EL CONCURSO DE INGRESO. Los documentos que
respalden el cumplimiento de los requisitos mínimos para participar en el Concurso de
Ingreso y para el ejercicio del empleo, deberán ser allegados por el aspirante en la etapa
de inscripción y cargue de documentos a través del aplicativo que se disponga en la página
web del Operador del Concurso: www.unisabana-fiscalia.com.
La verificación de los documentos se realizará al inicio del proceso, sin perjuicio de realizar
en cualquier momento nuevas revisiones a partir de la información suministrada por el
aspirante durante la etapa de inscripciones, con el fin de verificar el cumplimiento de los
requisitos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 32 del Decreto Ley 020 de 2014.
La comprobación del incumplimiento de los requisitos para participar en el Concurso de
Ingreso y para el ejercicio del empleo será causal de NO ADMISIÓN o de retiro del aspirante
del proceso de selección, en cualquier etapa del concurso. En el listado de no admitidos al
concurso, se indicarán los motivos de no admisión.
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selección de Concurso de Ingreso, bajo la modalidad complementaria de concurso-curso, para
proveer cargos vacantes del nivel profesional de la planta global del área fiscalías de la Fiscalía
General de la Nación”
El aspirante que cumpla y acredite todos y cada uno de los requisitos mínimos establecidos
para participar en el Concurso de Ingreso y para el ejercicio del empleo al cual se inscribió,
será ADMITIDO para continuar en el proceso de selección de ingreso.
Para la verificación de requisitos mínimos y aplicación de la prueba de análisis de
antecedentes será tenida en cuenta la información registrada en el formulario de inscripción
y que esté debidamente soportada.
Si el aspirante es un servidor de la Fiscalía General de la Nación y no anexa los documentos
de estudios y experiencia, serán tenidos en cuenta los documentos de su hoja de vida que
reposan en el sistema de información SUSI ubicado en la FISCALNET. Será
responsabilidad exclusiva del servidor actualizar los documentos de su hoja de
vida e incluir los archivos de las certificaciones que soportan su experiencia
laboral en la Fiscalía y en otras entidades públicas y privadas donde haya
prestado sus servicios, así como las certificaciones que soporten su formación
académica, mediante la opción: “hoja de vida” ubicada en “servicios en línea “del
SUSI, hasta el término previsto para la inscripción.
Los documentos que deben ser acreditados por el aspirante en la etapa de inscripción y
cargue de documentos son los siguientes:
a) Cédula de Ciudadanía y/o documento de identidad. En el evento que la cédula esté en
trámite, se debe adjuntar copia del comprobante (contraseña) expedido por la
Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que aparezca la foto e impresión dactilar
del aspirante y la firma del funcionario correspondiente.
b) Título(s) académico(s) o acta(s) de grado del respectivo centro universitario. Estos
documentos deberán contener como mínimo los siguientes datos: Nombre o razón social
de la institución educativa que lo expide, nombres y apellidos a quién se le otorga el
título, título obtenido, fecha de grado, ciudad y fecha de expedición y firma de quién lo
expide.
Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de
la homologación o convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la
autoridad competente.
c) Tarjeta Profesional.
La presentación de la tarjeta profesional excluye la presentación del título profesional
en la modalidad de pregrado que se pretenda acreditar.
d) Certificaciones de experiencia profesional expedidas por la autoridad competente de la
respectiva institución pública o privada, ordenadas cronológicamente de la más reciente
a la más antigua. Estos documentos deberán contener como mínimo, los siguientes
datos: Nombre o razón social de la empresa que lo expide, fechas exactas de vinculación
y de desvinculación o de inicio y terminación cuando se trate de un contrato, descripción
de funciones desempeñadas en cada empleo o las obligaciones del contrato y nombre y
firma de quien la expide.
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Cuando las certificaciones o documentos que prueben experiencia profesional sólo
indiquen el mes se tomará como fecha de inicio el día 30 del mes y como fecha de
finalización el día 1 del mes indicado.
e) Certificaciones del litigio: Para efectos de este concurso, el litigio se debe acreditar
mediante la presentación de certificaciones de los despachos judiciales en las que
consten, de manera expresa, los asuntos o procesos atendidos y las fechas exactas de
inicio y terminación de la gestión del abogado (día, mes y año). Cuando la actuación del
abogado en determinado proceso esté en curso, la certificación debe indicarlo
expresamente, precisando la fecha de inicio de la actuación (día, mes y año) y los demás
requisitos señalados en el literal d) del presente artículo.
f) Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos
mínimos del empleo al que se haya inscrito el aspirante y todos los que considere que
deben ser tenidos en cuenta para la prueba de análisis de antecedentes.
ARTÍCULO 19°. – REQUISITOS MÍNIMOS. El aspirante del concurso de ingreso
acreditará los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del empleo al que aplica,
descritos a continuación.
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO.
EDUCACIÓN FORMAL
MÍNIMA.
EXPERIENCIA MÍNIMA
REQUERIDA.
Fiscal Delegado ante el Tribunal del
Distrito.
Título Profesional en
Derecho.
Ocho (08) años.
Fiscal Delegado ante Jueces Penales del
Circuito Especializado.
Título Profesional en
Derecho.
Cuatro (04) años.
Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito.
Título Profesional en
Derecho.
Cuatro (04) años.
Fiscal Delegado ante Jueces Municipales
y Promiscuos.
Título Profesional en
Derecho.
Dos (02) años.
PARAGRAFO 1. Cuando se presentan varias certificaciones que acrediten experiencia en
el mismo lapso de tiempo, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo
de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y certificadas y dividiendo el
resultado entre ocho (8). Únicamente se contabilizarán meses completos, entendido mes
como treinta (30) días calendario.
PARAGRAFO 2. La experiencia se contabiliza desde la fecha de expedición del título hasta
la fecha en que el aspirante haya finiquitado el proceso de inscripción y cargue de
documentos, siempre que la haya acreditado de acuerdo con las normas establecidas en el
presente Acuerdo.
CAPÍTULO VI
PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS AL CONCURSO
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ARTÍCULO 20º. - PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS.
La lista de ADMITIDOS y NO ADMITIDOS del Concurso de Ingreso se realizará en la fecha
que disponga la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, a través
de la página web del Operador del Concurso: www.unisabana-fiscalia.com.
ARTÍCULO 21° Conformarán el listado de ADMITIDOS, aquellos participantes que cumplan
con:
1. Los requisitos de participación establecidos en el artículo 7° del presente Acuerdo,
y,
2. Los requisitos mínimos establecidos para el empleo, en el respectivo manual
específico de funciones y requisitos de los empleos que conforman la planta de
personal de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 22º. - RECLAMACIONES CONTRA EL LISTADO DE NO ADMITIDOS AL
CONCURSO DE INGRESO. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto
Ley 020 de 2014, el aspirante no admitido al concurso podrá reclamar su inclusión ante el
Operador del Concurso, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de la lista de
admitidos y no admitidos al concurso, a través del aplicativo dispuesto para tal fin. Las
reclamaciones realizadas en términos diferentes al aquí establecido no serán tenidas en
cuenta.
Las reclamaciones deberán decidirse antes de la aplicación de la primera prueba y la decisión
que resuelve la petición se comunicará al interesado a través del aplicativo dispuesto para
tal fin o a través de los medios utilizados para la publicidad de la lista de admitidos y no
admitidos, contra la cual no procede ningún recurso.
El Operador del Concurso pondrá a disposición en su página web: www.unisabanafiscalia.com, un aplicativo de reclamaciones, a través del cual el aspirante podrá interponer
su reclamación y, a su vez, el operador comunicará su decisión.
PARÁGRAFO. En los términos del artículo 47 del Decreto ley 020 de 2014, el escrito en el
que se formulen las reclamaciones deberá contener, por lo menos, el objeto de la
reclamación, los hechos, las pruebas y los fundamentos en que se apoya, de lo contrario se
archivarán. Contra el acto administrativo de archivo procede el recurso de reposición, en los
términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO 23º. - PUBLICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS. La lista
definitiva de ADMITIDOS y NO ADMITIDOS del Concurso de Ingreso será publicada a través
de la página web del Operador del Concurso: www.unisabana-fiscalia.com, una vez se
encuentren resueltas la totalidad de las reclamaciones.
CAPÍTULO VII
INSTRUMENTOS DE SELECCIÓN Y PRUEBAS
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ARTÍCULO 24º. – PRUEBAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del
Decreto Ley 020 de 2014, las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad
apreciar los conocimientos, la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes para
desempeñar con eficiencia las funciones y las responsabilidades de un cargo y establecer
una clasificación de los mismos, respecto de las calidades requeridas para el desempeño del
empleo.
ARTÍCULO 25º. – CARÁCTER Y PESO PROCENTUAL DE LAS PRUEBAS. Para el
desarrollo del presente proceso de selección, las pruebas que se aplicarán, el carácter de
las mismas, el peso de cada prueba dentro del concurso y su calificación aprobatoria es
como sigue:
PRUEBA
PRUEBA
DE
CONOCIMIENTOS
PRUEBA
DE
APTITUDES
Y
HABILIDADES
PRUEBA
DE
ANALISIS
DE
ANTECEDENTES
CURSO
CARÁCTER
PESO
ELIMINATORIA
45%
CLASIFICATORIA
CALIFICACIÓN APROBATORIA
Fiscal Delegado ante el Tribunal del
Distrito.
Fiscal Delegado ante Jueces
Penales del Circuito Especializado.
Fiscal Delegado ante Jueces del
Circuito.
Fiscal Delegado ante Jueces
Municipales y Promiscuos.
80/100
78/100
75/100
70/100
15%
N.A.
CLASIFICATORIA
20%
N/A
ELIMINATORIA
20%
70/100
ARTÍCULO 26º. – RESERVA DE LAS PRUEBAS. De conformidad con lo establecido en
el artículo 34 del Decreto Ley 020 de 2014, las pruebas en los procesos de selección tienen
carácter reservado. Sólo serán de conocimiento de los responsables de su elaboración y de
las personas que indiquen la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía, para efectos de
atender las reclamaciones sobre las mismas.
CAPÍTULO VIII
APLICACIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS Y RECLAMACIONES
ARTÍCULO 27º. – CITACIÓN A PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y A LA PRUEBA DE
APTITUDES Y HABILIDADES. Únicamente los aspirantes que hubieren hecho parte del
listado de admitidos, deberán consultar el lugar, fecha y hora de la presentación de las
pruebas de conocimientos y la prueba de aptitudes y habilidades, a través del aplicativo que
para tal fin disponga el Operador del Concurso, para lo cual deberán ingresar su número de
cédula y número de PIN.
ARTÍCULO 28º. – APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS Y LA
PRUEBA DE APTITUDES Y HABILIDADES. La prueba de conocimientos y la prueba de
aptitudes y habilidades, serán aplicadas a los aspirantes admitidos en el presente proceso
de selección.
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PARÁGRAFO 1°. Al momento de la citación, el aspirante deberá consultar la guía de
orientación para la presentación de las pruebas, la cual será de obligatorio cumplimiento y
hará parte integral del presente proceso de selección.
PARÁGRAFO 2°. Los ejes temáticos sobre los cuales versarán las pruebas a aplicar serán
publicados a través de la página web del Operador del Concurso: www.unisabanafiscalia.com, durante los veinte (20) días calendario anteriores a la fecha de aplicación de
las pruebas escritas.
ARTÍCULO 29º. – CIUDADES DE APLICACIÓN PRUEBAS ESCRITAS. Las pruebas
escritas se aplicarán únicamente en las treinta y dos (32) ciudades capitales de
departamento, así:
CIUDAD
DEPARTAMENTO
ARAUCA
ARAUCA
ARMENIA
QUINDIO
BARRANQUILLA
ATLÁNTICO
BOGOTÁ D.C.
CUNDINAMARCA
BUCARAMANGA
SANTANDER
CALI
VALLE DEL CAUCA
CARTAGENA
BOLÍVAR
CÚCUTA
NORTE DE SANTANDER
FLORENCIA
CAQUETÁ
IBAGUÉ
TOLIMA
LETICIA
AMAZONAS
MANIZALES
CALDAS
MEDELLÍN
ANTIOQUIA
MITU
VAUPÉS
MOCOA
PUTUMAYO
MONTERÍA
CÓRDOBA
NEIVA
HUILA
PASTO
NARIÑO
PEREIRA
RISARALDA
POPAYÁN
CAUCA
PUERTO CARREÑO
VICHADA
PUERTO INÍRIDA
GUAINIA
QUIBDÓ
CHOCÓ
RIOHACHA
LA GUAJIRA
SAN ANDRES
SAN ANDRES Y PROVIDENCIA
SAN JOSÉ DE GUAVIARE
GUAVIARE
SANTA MARTA
MAGDALENA
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CIUDAD
DEPARTAMENTO
SINCELEJO
SUCRE
TUNJA
BOYACÁ
VALLEDUPAR
CESAR
VILLAVICENCIO
META
YOPAL
CASANARE
PARÁGRAFO 1°. La ciudad para la presentación de las pruebas escritas para el Concurso
de Ingreso, deberá ser seleccionada en el momento de la inscripción, a través del aplicativo
que para ello se disponga, sin que haya lugar a cambios posteriores de ciudad.
PARÁGRAFO 2°. Los aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad, deberán
informarlo y señalarlo al momento de la inscripción a través del aplicativo que para ello se
disponga.
ARTÍCULO 30º. – PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA PRUEBA DE
CONOCIMIENTOS Y LA PRUEBA DE APTITUDES Y HABILIDADES. Los resultados de
la prueba de conocimientos y de la prueba de aptitudes y habilidades del Concurso de
Ingreso serán publicados en las fechas que determine la Comisión de la Carrera Especial de
la Fiscalía General de la Nación a través de la página web del Operador del Concurso:
www.unisabana-fiscalia.com.
PARÁGRAFO 1°. El Operador del Concurso, publicará los resultados de las pruebas en
escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una cifra y tres (3) decimales.
PARÁGRAFO 2°. Solo se publicará el resultado de la prueba de aptitudes y habilidades a
aquellos aspirantes que hayan superado la prueba de conocimientos.
ARTÍCULO 31º. – RECLAMACIONES FRENTE A LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA
DE CONOCIMIENTOS Y LA PRUEBA DE APTITUDES Y HABILIDADES. En
concordancia con el artículo 49 del Decreto Ley 020 de 2014 el aspirante podrá presentar
ante el Operador del Concurso, mediante el aplicativo de reclamaciones que dispondrá en
la página web www.unisabana-fiscalia.com, reclamación contra los resultados de las
pruebas de conocimientos y contra los resultados de la prueba de aptitudes y habilidades,
dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación.
Las reclamaciones deberán decidirse antes de la publicación de los resultados de la prueba
que sigue o de continuar el proceso de selección, para lo cual la Comisión de Carrera Especial
podrá suspender el proceso. La decisión que resuelve la petición se comunicará al aspirante
mediante el aplicativo de reclamaciones que dispondrá en la página web del Operador del
Concurso: www.unisabana-fiscalia.com, y contra ella no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 32º. – PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DEFINITVOS DE LA PRUEBA DE
CONOCIMIENTOS Y DE LA PRUEBA DE APTITUDES YHABILIDADES. Los resultados
definitivos de la prueba de conocimientos y la prueba de aptitudes y habilidades del
Concurso de Ingreso serán publicados una vez resueltas la totalidad de las reclamaciones,
en las fechas que determine la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la
Nación a través de la página web del Operador del Concurso: www.unisabanafiscalia.com.
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CAPÍTULO IX
APLICACIÓN DE LA PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES Y
RECLAMACIONES
ARTÍCULO 33º. – PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES. La valoración de
antecedentes es un instrumento de selección predictor de desempeño laboral de los
aspirantes en el concurso que busca evaluar el mérito mediante el análisis de la historia
académica y laboral relacionada con el empleo ofertado. Consiste en puntuar y valorar los
estudios formales y la experiencia que excedan los requisitos mínimos exigidos en el cargo
para el cual se inscribió el aspirante dentro del presente proceso de selección, siempre y
cuando hayan sido relacionados en el formulario de inscripción y acreditados en los términos
exigidos en la presente convocatoria al momento de la inscripción.
La prueba de análisis de antecedentes se aplicará a los aspirantes que hayan superado la
prueba de conocimientos y será de carácter clasificatoria.
El Operador del Concurso, con base en los documentos de los aspirantes inscritos en el
Concurso de Ingreso aportados en la etapa de inscripción y cargue de documentos
procederá a valorarlos y calificarlos numéricamente en escala de cero (0) a cien (100)
puntos, con una (1) cifra y tres (3) decimales.
ARTÍCULO 34º. – FACTORES DE MÉRITO PARA LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES. La puntuación de los factores que componen la
prueba de análisis de antecedentes se realizará sobre los documentos aportados por el
aspirante al momento de la inscripción y que excedan los requisitos mínimos del empleo
para el cual concursó.
Los factores de puntuación serán los siguientes:
a. Educación Formal: Se entiende por educación formal los conocimientos académicos
adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el
Gobierno Nacional, correspondientes a la educación superior en los programas de
pregrado en las modalidades de formación profesional y en programas de postgrado en
las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
Acreditación de la Educación Formal: La educación formal se acreditará mediante
la presentación de diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones que
gozan de la autorización del Estado para expedir títulos de idoneidad. Para su validez
requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre
la materia. La tarjeta profesional excluye la presentación del título profesional en la
modalidad de pregrado que se pretenda acreditar.
Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez
de la homologación o convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de
la autoridad competente.
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b. Experiencia profesional. Se entiende por experiencia los conocimientos, las
habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una
profesión.
Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de funciones similares a las
del cargo a proveer o en el desarrollo de actividades propias de la naturaleza del cargo
a proveer.
Para el presente proceso de selección será tenida en cuenta como experiencia
relacionada el ejercicio profesional de actividades jurídicas en materia penal ya sea de
manera independiente o en cargos públicos o privados. Para la valoración de la prueba
de análisis de antecedentes la experiencia deberá ser obtenida con posterioridad al título
profesional y ser adicional a la exigida como requisito mínimo del cargo.
Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación
del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
La experiencia Docente que será tenida en cuenta para la valoración de la prueba de
análisis de antecedentes es la obtenida como docente en asignaturas relacionadas con
el propósito principal, las funciones esenciales y los conocimientos específicos de los
empleos objeto de concurso.
La experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con
posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.
Publicaciones.
Libros. Las publicaciones de libros que dan lugar a puntaje en la prueba de valoración
de análisis de antecedentes deben ser registradas en el aplicativo de inscripción y versar
sobre temas relacionados con el propósito principal, las funciones esenciales y los
conocimientos específicos de los empleos objeto de concurso y se deben enviar en
original y físico por quienes superen la prueba de conocimientos, en la fecha y lugares
que se establezcan mediante aviso en la página web del Operador del Concurso:
www.unisabana-fiscalia.com.
Solo se valoran los libros que se hayan publicado con posterioridad a la obtención del
título de abogado y que se hayan registrado en el aplicativo hasta la fecha de cierre de
la fase de inscripción, siempre que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo
37 del presente Acuerdo.
Definición de libro. Por libro se entiende una publicación impresa no periódica, que
consta como mínimo de 49 páginas, sin contar las de la cubierta, que debe contener el
respectivo número International Standard Book Number, ISBN.
Artículos. Las publicaciones de artículos que dan lugar a puntaje en la prueba de
valoración de análisis de antecedentes se deben enviar en original y físico por quienes
superen la prueba de conocimientos, en la fecha y lugares que se establezcan mediante
aviso en la página web del Operador del Concurso: www.unisabana-fiscalia.com.
Solo se valoran los artículos que se hayan publicado con posterioridad a la obtención del
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título de abogado y que se hayan registrado en el aplicativo hasta la fecha de cierre de
la fase de inscripción, siempre que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo
37 (literal b) del presente Acuerdo.
Definición de artículos: Publicación impresa de carácter científico realizada en
revistas indexadas, o en Colciencias, que deben contener el respectivo número
International Standard Serial Number, ISSN.
ARTÍCULO 35º. – ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA. La experiencia se acreditará
mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente
de las respectivas instituciones públicas o privadas.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, los
siguientes datos:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Fechas exactas de vinculación y desvinculación o de inicio y terminación cuando se
trate de contrato.
3. Tiempo de servicio o fecha de inicio y de terminación del vínculo laboral.
4. Relación de funciones desempeñadas o relación de obligaciones en tratándose de
contrato.
5. Nombre y firma de quien la expide.
Cuando las certificaciones o documentos que prueben experiencia profesional sólo indiquen
el mes se tomará como fecha de inicio el día 30 del mes y como fecha de finalización el día
1 del mes indicado.
Certificaciones del litigio: Para efectos de este concurso, el litigio se debe acreditar mediante
la presentación de certificaciones de los despachos judiciales en las que consten, de manera
expresa, los asuntos o procesos atendidos y las fechas exactas de inicio y terminación de la
gestión del abogado (día, mes y año). Cuando la actuación del abogado en determinado
proceso esté en curso, la certificación debe indicarlo expresamente, precisando la fecha de
inicio de la actuación (día, mes y año) y los demás requisitos señalados. Solo se aceptarán
las certificaciones de litigio en el área Penal.
ARTÍCULO 36º. – PUNTUACIÓN DE LOS FACTORES DE MÉRITO PARA LA
APLICACIÓN DE LA PRUEBA DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES. El valor máximo a
otorgar en la prueba de análisis de antecedentes es de cien (100) puntos, distribuidos de la
siguiente manera:
FACTOR ANÁLISIS DE
ANTECEDENTES
Educación Formal
Experiencia y publicaciones
TOTAL
PUNTAJE MÁXIMO A
OBTENER
45
55
100
ARTÍCULO 37º. – CRITERIOS DE PUNTUACIÓN. Los criterios de puntuación para cada
uno de los factores de mérito para la aplicación de la prueba de análisis de antecedentes,
son los siguientes:
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a). Educación Formal: Para la Educación Formal se asignará un máximo de cuarenta
y cinco (45) puntos de acuerdo a los siguientes criterios de puntuación:
TÍTULO
DOCTORADO O
POSTDOCTORADO
TÍTULO
MAESTRÍA
TÍTULO
ESPECIALIZACIÓN
45
25
10
TÍTULO
FORMACIÓN
PROFESIONAL
ADICIONAL
10
Los puntajes acumulables por títulos obtenidos, no podrán exceder el máximo total otorgado
a educación formal (45 puntos).
Para efectos de la valoración de la Educación Formal sólo se tendrá en cuenta la acreditada
con corte a la fecha de cierre de la etapa de inscripciones y cargue de documentos en el
presente proceso de selección.
Para la acreditación de títulos de educación formal obtenidos en el exterior es necesario que
se allegue, además de la copia del diploma, el acto administrativo de convalidación expedido
por las autoridades colombianas competentes.
Sólo se tendrán en cuenta para la valoración de antecedentes los títulos de formación
profesional que estén directa y concretamente relacionados con el propósito principal, las
funciones esenciales y los conocimientos específicos de los empleos objeto de concurso, y
cuya área de conocimiento sea de ciencias sociales y humanas, de acuerdo con la
información del SNIES del Ministerio de Educación Nacional.
b). Experiencia y Publicaciones: Para la evaluación de éste factor se asignará un
máximo de cincuenta y cinco (55) puntos y se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
EXPERIENCIA
Experiencia profesional
relacionada
Experiencia docente /
tiempo completo
Experiencia docente /
medio tiempo
Experiencia docente /
hora cátedra
PUNTAJE MÁXIMO
A OBTENER POR
CADA AÑO
PUNTAJE MÁXIMO
A OBTENER POR
CADA MES
10
0.833
5
0.416
2.5
0.208
0.625
0.052
PUBLICACIONES
PUNTAJE MÁXIMO
Publicación Libros
(autoría)
Publicación Libros
(coautoría)
Publicación artículos
(autoría)
10
5
5
Cuando los aspirantes presenten distintas certificaciones laborales acreditando el mismo
lapso de tiempo, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
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Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el
tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y certificadas y
dividiendo el resultado entre ocho (8). Únicamente se contabilizarán meses completos,
entendido mes como treinta (30) días calendario.
Para efectos de la valoración de la prueba de análisis de antecedentes, la experiencia
profesional relacionada se contabiliza desde la fecha de expedición del título en el ejercicio
de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
Para efectos de la valoración de la Experiencia sólo se tendrá en cuenta la acreditada con
corte hasta el último día de la etapa de inscripciones y cargue de documentos del presente
proceso de selección.
Publicaciones: Para la evaluación de las publicaciones se tendrá en cuenta los siguientes
criterios:
La asignación de puntaje para las publicaciones de libros y artículos se realiza únicamente
respecto de aquellos registrados en el formulario de inscripción, cuyo contenido corresponda
directa y concretamente con el propósito principal, las funciones esenciales y los
conocimientos específicos y las competencias laborales del empleo respectivo,
previstos en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos que conforman
la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.
No serán objeto de evaluación las siguientes publicaciones:
 Los libros y artículos que hayan sido publicados con anterioridad a la obtención del
título profesional de abogado o después del cierre de la fase de inscripción de este
concurso.
 La tesis o monografía de pregrado o posgrado prevista como requisito para optar
por un título académico.
 Cuando el libro o el artículo hayan sido realizados en cumplimiento de las funciones
de un empleo.
 Los libros y artículos entregados en forma extemporánea al plazo establecido para
su acreditación.
 Los libros y artículos que no fueron registrados en el formulario de inscripción.
 Los libros y artículos allegados en fotocopia. Siempre se deberá remitir un ejemplar
original de la publicación que se aporte para la valoración de la prueba de
antecedentes.
 Los artículos de carácter científico publicados en revistas NO indexadas,
 Los artículos de carácter científico que NO estén relacionados con la función del
cargo.
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ACUERDO N°. _______0043________ “Por el cual se reglamenta y se convoca el proceso de
selección de Concurso de Ingreso, bajo la modalidad complementaria de concurso-curso, para
proveer cargos vacantes del nivel profesional de la planta global del área fiscalías de la Fiscalía
General de la Nación”
 Los que no cumplan los parámetros señalados en este artículo y las demás
disposiciones aplicables de este acto administrativo.
Donación de los libros y revistas que contengan el artículo aportado. Los libros y
revistas que contengan el artículo y sean allegadas para los efectos de la valoración de
antecedentes dentro del presente Concurso de Ingreso, luego de su respectiva calificación
se entienden donados por los aspirantes si éstos no los reclaman en los seis (6) meses
siguientes a la firmeza de los listados definitivos de elegibles.
ARTÍCULO 38º. – PUBLICACIÓN DE RESULTADOS PRUEBA DE ANÁLISIS DE
ANTECEDENTES. Los resultados de la prueba de análisis de antecedentes del Concurso de
Ingreso serán publicados en la fecha que determine la Comisión de la Carrera Especial de
la Fiscalía General de la Nación a través de la página web del Operador del Concurso.
ARTÍCULO 39º. – RECLAMACIONES FRENTE A LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA
DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49
del Decreto Ley 020 de 2014, el aspirante podrá presentar reclamación ante el Operador
del Concurso, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación.
ARTÍCULO 40º. – PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DEFINITIVOS DE LA PRUEBA
DE ANÁLISIS DE ANTECEDENTES. Los resultados definitivos de las pruebas de análisis
de antecedentes del Concurso de Ingreso serán publicados una vez se encuentren resueltos
la totalidad de las reclamaciones, en la fecha que determine la Comisión de la Carrera
Especial de la Fiscalía General de la Nación, a través de la página web del Operador del
Concurso: www.unisabana-fiscalia.com.
CAPÍTULO X
PUBLICACIÓN RESULTADOS CONSOLIDADOS DEL CONCURSO Y LISTADO DE
LLAMADOS AL CURSO
ARTÍCULO 41º. – PUBLICACIÓN RESULTADOS CONSOLIDADOS DEL CONCURSO.
Los resultados definitivos consolidados obtenidos por los aspirantes en cada una de las
pruebas aplicadas dentro del presente proceso de selección, serán publicados por el
Operador del Concurso a través de su página web: www.unisabana-fiscalia.com, en la
fecha previamente establecidas por la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General
de la Nación.
ARTÍCULO 42º. – RECLAMACIONES FRENTE A LA PUBLICACIÓN RESULTADOS
CONSOLIDADOS DEL CONCURSO. Contra la publicación de resultados consolidados solo
procederá reclamación por errores formales ya sean de digitación, de transcripción, de
omisión de palabras o aritméticos en la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada una de
las pruebas establecidas en el presente concurso. No procede reclamación sobre el puntaje
obtenido en cada una de las pruebas, bajo el entendido que esta etapa se agotó en cada
una de las publicaciones de los resultados de las pruebas aplicadas dentro del proceso de
selección.
Las reclamaciones dispuestas en el presente artículo deberán ser presentadas ante el
Operador del Concurso, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación, a través del
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selección de Concurso de Ingreso, bajo la modalidad complementaria de concurso-curso, para
proveer cargos vacantes del nivel profesional de la planta global del área fiscalías de la Fiscalía
General de la Nación”
aplicativo dispuesto para tal fin. Las reclamaciones realizadas en términos diferentes al aquí
establecido no serán tenidas en cuenta.
ARTÍCULO 43º. – PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE LLAMADOS A CURSO. El listado
de llamados a curso dentro del presente proceso de selección será publicado por la Comisión
de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación a través de la página web de la
entidad, y/o de la página web del Operador del Concurso: www.unisabana-fiscalia.com,
en la fecha previamente establecidas por ella.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 26 del Decreto
Ley 020 de 2014, ingresarán al curso un número equivalente a 2.5 aspirantes por cargo a
proveer en cada convocatoria dentro del presente Concurso de Ingreso.
Los cupos disponibles se asignarán en riguroso orden de mérito del consolidado de
resultados de las pruebas aplicadas. En caso de empate se adoptarán los criterios
establecidos en el artículo 36 del Decreto Ley 020 de 2014 en su orden, así:
1. Con el aspirante que ostente condiciones para gozar de especial protección laboral.
Para ello el aspirante deberá acreditar, en los términos y condiciones establecidos
por la Fiscalía, cualquiera de las siguientes condiciones:
a. Hombre o mujer cabeza de familia;
b. Pre pensionado por faltar tres (3) años o menos para cumplir los requisitos
para obtener la pensión;
c. Situación de discapacidad;
d. Mujer en estado de embarazo en periodo de lactancia.
2. Con el aspirante que ostente derechos de carrera.
3. Con el aspirante que demuestre haber cumplido con el deber de votar en las
elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2°
numeral 3° de la Ley 403 de 1997 o aquellos que la modifiquen, sustituyan o
adicionen.
4. Con el aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de conocimientos.
5. Con el aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de análisis de
antecedentes.
6. Con el aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de aptitudes y
habilidades.
7. Con el aspirante que acredite su condición de víctima en los términos del artículo
131 de la Ley 1448 de 2011.
8. Por sorteo.
CAPÍTULO XI
DESARROLLO DEL CURSO
ARTÍCULO 44º. – CURSO. El desarrollo de la fase II - curso, dentro del presente proceso
de selección, estará a cargo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para
la Justicia de la Fiscalía General de la Nación o por la entidad pública o privada especializada
en la materia con quien la Fiscalía General de la Nación suscriba contrato o convenio para
tales efectos.
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selección de Concurso de Ingreso, bajo la modalidad complementaria de concurso-curso, para
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ARTÍCULO 45º. – CALIFICACIÓN DEL CURSO. La escala que se usará para calificar el
curso será de 1 a 100 puntos.
El curso como una prueba más dentro del proceso de selección tiene el carácter eliminatorio
y será aprobado con un puntaje de 70/100 puntos. En todo caso, el aspirante deberá aprobar
cada una de las dimensiones establecidas en el curso.
ARTÍCULO 46º. – DURACIÓN E INTENSIDAD DEL CURSO. El curso tendrá una
duración e intensidad de ciento veinte (120) horas.
ARTÍCULO 47º. –SEDES DONDE SE ADELANTARÁN LOS CURSOS. La Institución
Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia o la entidad pública o privada
especializada en la materia con quien la Fiscalía General de la Nación suscriba contrato o
convenio para tales efectos, adelantará el curso en las principales capitales del país, en
razón a las facilidades de infraestructura y movilidad; estas ciudades son: Bogotá D.C.,
Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga. No obstante, de acuerdo con el número de
aspirantes que participarán en el curso, teniendo en cuenta las ciudades donde presentarán
las pruebas escritas, se podrán aumentar o disminuir las sedes.
PARÁGRAFO. El aspirante debe asumir los gastos que se deriven de los desplazamientos
que se requieran para la asistencia y participación del curso.
ARTÍCULO 48º. – METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DEL CURSO. La metodología de
evaluación del curso tendrá las siguientes dimensiones: i) una dimensión de conocimientos;
ii) una dimensión de desempeño en situaciones simuladas de trabajo. Las situaciones
simuladas se refieren a las actividades que ejecuta profesionalmente un fiscal.
ARTÍCULO 49º. – PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DEL CURSO. Los resultados del
curso obtenidos por los aspirantes dentro del presente proceso de selección serán
publicados en la fecha que determine la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía
General de la Nación a través de la página web de Entidad.
ARTÍCULO 50º. – RECLAMACIONES FRENTE A LOS RESULTADOS DEL CURSO. En
concordancia con el artículo 49 del Decreto Ley 020 de 2014, el aspirante podrá presentar
reclamación frente al resultado final obtenido en el curso ante la Institución Universitaria
Conocimiento e Innovación para la Justicia de la Fiscalía o ante la entidad pública o privada
especializada en la materia con quien la Fiscalía General de la Nación suscriba contrato o
convenio para tales efectos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación.
ARTÍCULO 51º. – PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DEFINITIVOS DEL CURSO. Los
resultados definitivos del curso obtenidos por los aspirantes dentro del presente proceso de
selección serán publicados una vez se encuentren resueltos la totalidad de las
reclamaciones, en la fecha que determine la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía
General de la Nación, a través de la página web la entidad.
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selección de Concurso de Ingreso, bajo la modalidad complementaria de concurso-curso, para
proveer cargos vacantes del nivel profesional de la planta global del área fiscalías de la Fiscalía
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CAPÍTULO XII
LISTAS DE ELEGIBLES
ARTÍCULO 52º. – CONFORMACIÓN LISTAS DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles
serán conformadas por la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía con base en los
resultados obtenidos por los aspirantes en el presente concurso de ingreso y en el curso con
una (1) cifra y tres (3) decimales, en estricto orden de mérito y con los aspirantes que
superen las pruebas en los términos indicados en el proceso de selección.
PARÁGRAFO. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado del proceso de
selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de los cargos ofertados a
proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de
prueba y retirar del servicio a los provisionales, tendrá en cuenta la condición de padre o
madre cabeza de familia, de discapacidad, de pre-pensionados, personas embarazadas y en
período de lactancia, en los términos de las normas de seguridad social vigentes.
ARTÍCULO 53º. – DESEMPATE EN LISTAS DE ELEGIBLES. Los aspirantes que
obtengan puntajes totales iguales dentro del presente concurso de ingreso ocuparán el
mismo puesto en la lista de elegibles, y en estos casos para determinar quién debe ser
nombrado en período de prueba, la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía aplicará los
criterios establecidos en el artículo 36 del Decreto Ley 020 de 2014 en su orden, así:
1. Con el aspirante que ostente condiciones para gozar de especial protección laboral.
Para ello el aspirante deberá acreditar, en los términos y condiciones establecidos
por la Fiscalía, cualquiera de las siguientes condiciones:
a. Hombre o mujer cabeza de familia;
b. Pre pensionado por faltar tres (3) años o menos para cumplir los requisitos
para obtener la pensión;
c. Situación de discapacidad
d. Mujer en estado de embarazo en periodo de lactancia
2. Con el aspirante que ostente derechos de carrera.
3. Con el aspirante que demuestre haber cumplido con el deber de votar en las
elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2°
numeral 3° de la Ley 403 de 1997 o aquellos que la modifiquen, sustituyan o
adicionen.
4. Con el aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de conocimientos.
5. Con el aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en el curso.
6. Con el aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de análisis de
antecedentes.
7. Con el aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de aptitudes y
habilidades.
8. Con el aspirante que acredite su condición de víctima en los términos del artículo
131 de la Ley 1448 de 2011.
9. Por sorteo.
ARTÍCULO 54º. – MODIFICACIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. La Comisión de
Carrera Especial de la Fiscalía podrá, de oficio o a petición de parte, modificar o adicionar la
lista de elegibles o reubicar a las personas dentro de ésta cuando compruebe que hubo un
error.
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Los interesados podrán presentar reclamaciones contra la decisión que modifique la lista de
elegibles durante los cinco (5) días siguientes a la publicación de la misma.
ARTÍCULO 55º. – EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES. Dentro de los cinco (5)
días siguientes a la publicación de la lista de elegibles en firme, la Fiscalía o los aspirantes
podrán solicitar a la Comisión de la Carrera Especial excluir de la lista de elegibles en firme
a cualquiera de sus integrantes, cuando haya comprobado cualquiera de las causales
establecidas en el artículo 38 del Decreto Ley 020 de 2014, siguiendo el procedimiento
definido en el mismo artículo.
ARTÍCULO 56º. – VIGENCIA DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. De conformidad con lo
establecido en el artículo 35 del Decreto Ley 020 de 2014, las listas de elegibles producto
del presente proceso de selección tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha
en que adquieran firmeza, esto es a partir del día siguiente a su publicación.
CAPÍTULO XIII
ESTUDIO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 57º. ESTUDIO DE SEGURIDAD. De conformidad con lo establecido en el
artículo 39 del Decreto Ley 020 de 2014, previo al nombramiento en período de prueba, la
entidad realizará el estudio de seguridad de carácter reservado. El resultado negativo del
estudio de seguridad generará la exclusión del aspirante de la lista de elegibles.
El estudio de seguridad se adelantará en el lugar de residencia del aspirante, salvo cuando
la Dirección Nacional de Protección y Asistencia considere necesario realizarlo en otro lugar,
por razones de seguridad.
CAPÍTULO XIV
NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 58º. NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA. En firme la Lista de
Elegibles y una vez efectuado el estudio de seguridad, la Comisión de la Carrera Especial de
la Fiscalía la enviará al nominador para que en estricto orden de mérito proceda a efectuar
el nombramiento del aspirante en período de prueba en el empleo para el cual concursó.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley 020 de 2014, el
nombramiento en período de prueba debe producirse dentro de los veinte (20) días hábiles
siguientes al recibo de las listas de elegibles en firme.
ARTÍCULO 59º. USO DE LAS LISTAS DEFINITIVAS DE ELEGIBLES. Una vez los
cargos hayan sido provistos en período de prueba, las listas de elegibles resultantes del
proceso de selección sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las
vacantes definitivas que se generen en los mismos cargos inicialmente convocados, con
ocasión de la configuración de alguna de las causales de retiro del servicio.
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ARTÍCULO 60º. TÉRMINO Y APROBACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA. El periodo
de prueba tendrá una duración de seis (6) meses. Vencido este término, dentro de los diez
(10) días siguientes el servidor será evaluado en su desempeño laboral con base en los
instrumentos y condiciones que defina la Fiscalía General de la Nación.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 61°. – MECANISMO DE PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL
CONCURSO. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 020 de
2014, la página web de la FGN, la página web del Operador del Concurso:
www.unisabana-fiscalia.com y el correo electrónico registrado por el aspirante en la
etapa de inscripciones, serán los medios de publicación, comunicación y notificación de
todos los actos, decisiones y demás actuaciones relacionadas con el presente Concurso.
ARTÍCULO 62°. –DOCUMENTOS DE CONCURSOS ANTERIORES. Los aspirantes que
participaron en el concurso del área de fiscalías adelantado en el año 2007 deberán tener
en cuenta que los documentos aportados en el mismo fueron destruidos de conformidad
con las normas del proceso y por lo tanto no reposan en los archivos de la Fiscalía General
de la Nación.
ARTÍCULO 63°. –DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS. Las copias electrónicas allegados
por los participantes que no integran la lista definitiva de elegibles serán destruidas a los
seis (6) meses siguientes a la firmeza de los listados definitivos de elegibles.
ARTÍCULO 64°. –VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
expedición y publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C a los 04 de agosto de 2015.
ORIGINAL FIRMADO
RAFAEL JOSÉ LAFONT RODRÍGUEZ
Presidente
ORIGINAL FIRMADO
JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ
Delegado de la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión
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General de la Nación”
ORIGINAL FIRMADO
GLORIA MERCEDES JARAMILLO VÁSQUEZ
Subdirectora Nacional de Talento Humano
ORIGINAL FIRMADO
JOSÉ FREDDY RESTREPO GARCÍA
Representante de los Funcionarios ante la Comisión de Carrera Especial
ORIGINAL FIRMADO
OMAR JOSÉ ÁLVAREZ MANTILLA
Representante Principal de los Empleados ante la Comisión de Carrera Especial
ORIGINAL FIRMADO
MARÍA JOSÉ DEL RIO ARIAS
Secretaria Técnica
NOMBRE
FIRMA
FECHA
Dra. María José del Rio Arias
Comisión de la Carrera de la Fiscalía General de la
Nación
Proyectó:
Lina María Salazar – Asesor I - SACCE
Oscar Javier Ramón Restrepo, Profesional
Especializado II – SACCE
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y
por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma.
Revisó:
Aprobó: