ESTATUTOS DE LA APASESA “ASOCIACION DE

ESTATUTOS DE LA APASESA
“ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS DEL SECTOR ESCOLAR DE SALESIANITO”
CAPITULO I - DE LA DENOMINACION, CARÁCTER Y DOMICILIO DE LA ENTIDAD
Artículo 1º: La Asociación de Padres de Alumnos del Sector Escolar del Salesianito, cuya sigla es APASESA,, es
una asociación civil, sin fines de lucro, corresponsable de la labor educativa, religiosa, social, deportiva y
económica de la Comunidad Educativo Pastoral del Colegio Sagrado Corazón de Jesús (Salesianito).
Artículo 2º: La APASESA tiene su domicilio en la sede del Colegio Sagrado Corazón de Jesús (Salesianito), en la
ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay.
Artículo 3º: Se establece como símbolo de identidad el emblema del colegio con la inscripción APASESA, el que
será usado en sellos, insignias, membretes u otros distintivos que la entidad confeccione para su uso.
CAPITULO II - DE LOS FINES DE LA ENTIDAD
Artículo 4º: ​
Son sus fines:
a) Representar a los padres, tutores o encargados de alumnos del Colegio ante los organismos que
conforman la Comunidad Educativo Pastoral (CEP);
b) Sostener e impulsar actividades endientes a la formación humano – cristiana de los integrantes de la
Comunidad Educativo Pastoral, apoyando a la Dirección del Colegio y en coordinación con los
estamentos de la CEP, conforme al espíritu de Don Bosco;
c) Procurar una mayor integración y permanente colaboración entre todos los estamentos de la
comunidad educativa, a fin de obtener la formación integral de todos sus integrantes;
d) Organizar actividades formativo – pastorales que permitan a los padres de alumnos acompañar la
formación integral de sus hijos, acorde con los criterios establecidos por el colegio y conforme al
espíritu salesiano;
e) Organizar eventos tendientes a integrar a los padres en las actividades generales del colegio;
f) Fomentar y organizar actividades culturales con los padres de alumnos, apoyando a la Dirección del
Colegio e la enseñanza impartida, promoviendo los valores de la cultura en general paraguaya en
particular;
g) Apoyar y promover la edición y publicación de revistas y boletines informativos sobre las actividades
de la Asociación y para la difusión de temas religiosos, deportivos, culturales, económicos y otros de
interés general;
h) Propiciar todo tipo de actividades en las que se analicen temas relacionados con la formación de los
alumnos, como asimismo, en lo que se refiere a la instrucción de los asociados para alcanzar una
mayor conciencia responsable de sus deberes como familia cristiana y salesiana;
i) Procurar el mantenimiento de las tradiciones y de los valores humanos, cristianos y nacionales dentro
de la Comunidad Educativa;
j) Cooperar con el descubrimiento y afianzamiento de vocaciones eclesiásticas, religiosas y laicales;
k) Cooperar con el colegio en la elaboración y realización de proyectos edilicios y de infraestructura en
general, formación y ampliación de bibliotecas, laboratorios, gimnasios, etc.;
l) Acompañar el desarrollo de las actividades relacionadas a formación física, organizando los distintos
deportes y las academias respectivas a nivel de padres y alumnos, fomentando el desarrollo físico y
moral de los niños y jóvenes, por medio de la práctica de deportes;
m) Programar y ejecutar actividades tendientes a obtener fondos para la realización de proyectos:
educativos, culturales, pastorales, deportivos, sociales, que requiera el Colegio para dar un mejor
servicio;
n) Colaborar para un buen relacionamiento entre los distintos estamentos de la Comunidad Educativo
Pastoral;
o) Representar, dentro y fuera del Colegio, al estamento Padres de Alumnos en los actos académicos,
religiosos, deportivos y sociales en los que forme parte del Colegio;
p) Asociarse a la Federación de Asociaciones de Padres de Colegios Salesianos (FAPACS), a la Federación
de Asociaciones de Padres de Alumnos de Instituciones de Enseñanza Católica (FEDAPAIEC) y a la
Federación de Asociaciones de Padres del Paraguay (FEDAPAR) y a otras entidades afines.
La enunciación de los objetivos no es limitativa, por lo tanto, la asociación podrá realizar cuantos actos
convengan a sus intereses, siempre que estos no sean contrarios a las leyes nacionales y al presente
estatuto.
CAPITULO III -
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 5º: ​
Forman parte de la APASESA:
a) SOCIOS ACTIVOS: Los padres de alumnos del Colegio Salesianito, sus tutores o encargados acreditados
como totales por la Dirección;
b) SOCIOS PERMANENTES: El Director General y Vice-Directores de los Ciclos Primario y Secundario del
Colegio Salesianito;
c) SOCIOS EXTRAORDINARIOS: Los padres, tutores o encargados de los alumnos de la Escuela de Fútbol
“Arsenio Erico”, del Ateneo Salesiano y de la Escuela Técnica Salesiana, acreditados como tales.
Artículo 6º: ​
La Asociación podrá admitir asociados de las siguientes categorías:
a) HONORARIOS: Son aquellas personas con méritos especiales para con la Asociación. Son designados
por decisión de la asamblea general ordinaria, a moción de la Junta Directiva o de dos matrimonios
delegados;
b) COLABORADORES: Son aquellas personas de permanente contribución con las fines de la entidad y
nombrados por la junta directiva.
CAPITULO IV - DEL PATRIMONIO
Artículo 7º: ​
El patrimonio de APASESA estará formado por:
a) Las cuotas sociales, cuyo monto y forma de pago será establecido anualmente por la asamblea general
ordinaria;
b) Los aportes voluntarios que reciba;
c) Los fondos recaudados en sus diversas actividades culturales, sociales y deportivas. Los fondos de la
APASESA serán depositados en una cuenta abierta a nombre de la Asociación ya su orden, siendo
autorizados a firmar la orden de pago: el Presidente, el Tesorero y el Director General del Colegio,
conjuntamente;
d) Los bienes adquiridos;
e) Los legados, donaciones y otros ingresos obtenidos por cualquier concepto licito.
CAPITULO V - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Artículo 8º: ​
Son derechos de los socios activos de APASESA:
a) Elegir a las autoridades de la Asociación;
b) Tener voz y voto por familia en las Asambleas;
c) Ser electos para ocupar cargos en los organismos de la Asociación, en la forma y condiciones previstas
en estos estatutos;
d) Solicitar la realización de la Asamblea General Ordinaria, cuando no la haya convocado la Junta
Directiva y/o el Síndico, en las condiciones previstas en estos estatutos;
e) Solicitar la realización de la Asamblea General Extraordinaria, en las condiciones previstas en estos
estatutos;
f) Plantear a la Junta Directiva o a las Asambleas sugerencias e inquietudes relativas a los fines y
proyectos de la Asociación;
g) Utilizar los servicios e instalaciones sociales y deportivas destinados a los asociados, en las condiciones
establecidas en los reglamentos respectivos;
h) Participar en todas las actividades cursos, seminarios, conferencias y otras actividades culturales,
deportivas y religiosas organizadas por la Asociación y/o Dirección General del Colegio.
Artículo 9º:​
Son obligaciones de los socios:
a) Observar fielmente los Estatutos como también los Reglamentos y demás disposiciones y resoluciones
emanadas de las Autoridades de la Asociación;
b) Desempeñar con fidelidad los cargos para los que han sido electos;
c) Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas sociales;
d) Mantener buenas relaciones con los demás Estamentos del Colegio;
e) Cooperar con los trabajos y emprendimientos de la asociación.
CAPITULO VI - DE LAS AUTORIDADES
Artículo 10º: ​
Son autoridades de la APASESA:
a) La Asamblea General Ordinaria de Padres;
b) La Asamblea General Extraordinaria de Padres;
c) L a Asamblea Parcial de Padres, por sección, para la elección de Delegados, Sub-delegados y comités
de grados o cursos;
d) La Junta Directiva;
e)
f)
g)
El Consejo de Matrimonios Delegados;
El Síndico
El Tribunal Electoral.
CAPITULO VII - DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 11º: ​
Las Asambleas serán generales ordinarias, generales extraordinarias y parciales por grado o curso.
Artículo 12º: La Asamblea General Ordinaria de Padres es la autoridad máxima de la Asociación y estará
constituida por los socios activos que se encuentren al día en el pago de sus cuotas.
Artículo 13º: La Asamblea General Ordinarias será convocada por la Junta directiva dentro de la segunda
quincena del mes de noviembre de cada año.
Artículo 14º: La Junta Directiva saliente, o el Padre Director General junto con el matrimonio Síndico según el
caso, publicarán el llamado a Asamblea General Ordinaria de Padres, con treinta (30) días de anticipación a la
fecha fijada, por medio de avisos que se publicarán.
Artículo 15º:​
La Asamblea General Ordinaria se desarrollará de acuerdo al siguiente orden del día:
a) Presentación, lectura y consideración de la Memoria de la Junta Directiva;
b) Informe de la Tesorería sobre el estado de ingresos y egresos del periodo fenecido e inventario de
bienes pertenecientes a la Asociación;
c) Informe del Síndico;
d) Aprobación o el rechazo de la Memoria de la Junta Directiva y el Balance de Tesorería;
e) Elección de un (1) Presidente de Asamblea y de dos (2) Secretarios de Asamblea; no pudiendo ejercer
estas funciones los miembros de la Junta directiva. Para el efecto los socios activos deberán proponer
los nombres de los candidatos para Presidente y Secretario de la Asamblea;
f) Elección para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, conforme a lo previsto en estos
Estatutos;
g) Designación del Síndico titular y del Síndico suplente, conforme a lo previsto en estos Estatutos;
h) Otros asuntos expresamente determinados;
i) Elección de cuatro socios para firmar el acta de la Asamblea conjuntamente con el Presidente y los
Secretarios de la misma.
Artículo 16º: La Asamblea General Extraordinaria se realizará toda vez requerida para tratar asuntos de interés
de la Asociación y en los casos previstos en los Estatutos. En la misma se seguirá el mismo procedimiento
empleado para la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 17º:​
La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada:
a) Por la Junta Directiva y el Padre Director, conjuntamente;
b) Por pedido escrito de no menos del veinticinco por ciento (10%) de los ocios activos que se
encuentran al día en el pago se sus cuotas;
c) Por pedido escrito del treinta por ciento (30%) de los miembros del Consejo de Matrimonios
Delegados;
d) Por el Síndico conjuntamente con el Padre Director General, en los casos previstos en estos estatutos;
Cuando se tratase de los incisos b) y c) la convocatoria se hará dentro del plazo de treinta (30) días de
presentada la solicitud
Artículo 18º: Las Asambleas podrán tratar únicamente los asuntos contenidos en el orden del día establecido,
siendo nula toda resolución sobre asuntos que no figuren en el mismo. Las resoluciones adoptadas en una
Asamblea sólo podrá ser consideradas por otra similar.
Artículo 19º: La Asamblea, ordinaria o extraordinaria, se constituirá válidamente a la hora de la convocatoria,
con la mitad más uno de los socios activos empadronados. Si a la hora fijada no hubiere dicho quórum, la
Asamblea podrá deliberar una hora después, con la presencia de cualquier número de socios activos presentes
y sus resoluciones serán igualmente válidas.
Artículo 20º:​
En las asambleas generales regirá el siguiente reglamento:
a) Todo padre, tutor o encargado debidamente acreditado tendrá derecho al uso de la palabra, previa
inscripción en la lista de oradores, por tres minutos, pudiendo la presidencia concederle otros tres
minutos más para su exposición, conforme a la importancia del tema;
b) Se podrá hacer moción de orden cuando el orador se aparte del tema considerado, cuando exceda el
tiempo asignado, para pedir que se considere el tema suficientemente debatido y para solicitarse el
cierre de la lista de oradores, cuando se crea agotado el asunto;
c) Toda moción de orden tendrá por objeto agilizar el tratamiento del tema, pero nunca interrumpir al
orador en el uso de la palabra, dentro del tiempo válido; y
d) La Asamblea solo podrá pasar a un cuarto intermedio, por única vez y dentro de los diez (10) días
después, por no haberse agotado el orden del día o temario, por necesidad de mayor información
sobre el o los temas en tratamiento, a objeto de hallarse una solución que se suscitare y por necesidad
de consultas fuera del marco asambleario.
Artículo 21º: Las mociones de orden y los pedidos de cuarto intermedio serán resueltos por votación a viva voz,
si ello se precisare. Las resoluciones en las Asambleas Generales serán adoptadas, salvo las excepciones
previstas en estos Estatutos,
a) Por simple mayoría a viva voz, cuando el asunto sea de mero trámite;
b)
Por simple mayoría en votación secreta, en todo caso de elección de autoridades de la Asociación,
conforme a lo previsto en estos Estatutos;
c) Por mayoría de dos tercios (2/3) de los votantes:
c.1) Cuando el asunto en discusión sea calificado de especial por la Asamblea;
c.2) Para determinar la expulsión de un socio;
c.3) Para conferirse la distinción de socio honorario.
Artículo 22º: ​
Dentro de los treinta (30) días después de haberse iniciado las clases, la Junta Directiva convocará
a la Asamblea parcial por grado o curso por sección en la que se hará la elección de un
matrimonio delegado, un matrimonio subdelegado primero, un matrimonio subdelegado segundo. Estas
elecciones serán dirigidas por un representante de APASESA y fiscalizadas por los profesores o profesoras guías
o orientadores. Estas asambleas se realizarán en las fechas y horas fijadas por la Junta Directiva con cualquier
número de padres asistentes.
CAPITULO VIII - DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23º: La APASESA será dirigida y administrada por una Junta Directiva, que estará integrada por los
siguientes miembros:
a) Un matrimonio presidente;
b) Un matrimonio vicepresidente;
c) Un matrimonio secretario de relaciones;
d) Un matrimonio secretario de actas;
e) Un matrimonio tesorero;
f) Un matrimonio pro – tesorero;
g) Un matrimonio representante del Nivel E.E.B. primer ciclo;
h) Un matrimonio representante del Nivel E.E.B. segundo ciclo;
i) Un matrimonio representante del Nivel E.E.B. tercer ciclo;
j) Un matrimonio representante del Nivel Bachillerato Humanístico;
k) Un matrimonio representante del Nivel Bachillerato Técnico;
l) Un matrimonio Coordinador de padres de la Escuela de Fútbol;
m) Un matrimonio Coordinador de padres del Ateneo Salesiano;
n) Un matrimonio Coordinador de padres de Escuela Técnica Salesiana;
o) El Director General del Colegio o su representante.
Artículo 24º: Los matrimonios miembros de la Junta Directiva durarán dos (2) años en sus funciones. Serán
electos directamente en Asamblea entre los socios activos de la Asociación, pudiendo ser reelectos. En el caso
del matrimonio presidente podrás ser reelecto, en forma consecutiva por un periodo más.
Artículo 25º: ​
Los matrimonios coordinadores de padres de la Escuela de Fútbol “Arsenio Erico”, del Ateneo
Salesiano y de la Escuela Técnica Salesiana durarán dos (2) años en sus funciones. Serán electos por sus pares
en Asambleas convocadas por la Junta Directiva o por el Padre Director General conjuntamente con el
matrimonio Síndico, según el caso, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva por un periodo más.
La convocatoria y la realización de estas Asambleas se harán sesenta (60) días y treinta (30) días antas
respectivamente de la Asamblea General Ordinaria de la Asociación para elección de autoridades. El
mecanismo eleccionario será reglamentado por el Tribunal Electoral.
Artículo 26º: Para ser miembro de la Junta Directiva será obligatorio ser socio activo y contar con dos (2) años
de antigüedad como delegado o subdelegado, como mínimo.
Artículo 27º: En caso de renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione vacancia permanente de
los cargos correspondientes a la Presidencia y a la Vicepresidencia, o si resultare vacante el 50% o más de la
conformación de la Junta Directiva se llamará a Asamblea General Extraordinaria a ese sólo efecto.
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria
o permanente en la Vicepresidencia, Secretaría de Actas o Secretaría de Relaciones, el cargo será desempeñado
por un matrimonio miembro de la Junta Directiva. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia.
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria
o permanente de los demás miembros, el cargo será desempeñado, por un matrimonio delegado designado
por la Junta Directiva para el efecto. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia.
Artículo 28º: La Junta Directiva se reunirá con la periodicidad que determine en su primera reunión anual y,
además, toda vez que sea convocada por el Presidente, el Síndico, el Director General del Colegio o de dos de
sus miembros, por lo menos.
La citación se hará con la debida anticipación. Las reuniones con la Junta Directiva se celebrarán
válidamente con la presencia de la mitad de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de
Votos y se asentarán numérica y cronológicamente en un Libro de Actas, suscribirá el matrimonio Presidente y
el matrimonio Secretario de Actas.
Para las reconsideraciones se requerirán el VOTO de las dos terceras (2/3) partes, en sesión de igual o
mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
Artículo 29º: ​
Los miembros de la Junta Directiva que dejaren de concurrir a tres (3) sesiones consecutivas o
cinco (5) alternadas, salvo causa debidamente justificada, cesarán de pleno derecho de sus cargos. Dicha
medida deberá ser notificada al matrimonio afectado, quedando la Junta Directiva facultada a sustituirlo
conforme a lo previsto en el Art. 27.
Artículo 30º: ​
Los miembros de la Junta Directiva ​
que fueron separados de sus cargos por incumplimiento de sus
funciones, salvo causas debidamente justificadas, no podrán ser electos para desempeñar cargos en el
siguiente ejercicio dentro de la Junta Directiva.
Artículo 31º:​
Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva:
a) Ejercer la dirección, la administración y la representación legal de la Asociación;
b) Elaborar y presentar al Consejo de Delegados dentro de los dos (2) primeros meses de cada año
lectivo el presupuesto anual y los proyectos del año, y su ejecución de acuerdo a los fines
determinados en los estatutos;
c) Crear e integrar comités de trabajo para el desarrollo del programa anual de actividades atendiendo
las necesidades y fines de la Asociación y definir el sistema de elección de los responsables de cada
uno de ellos;
d) Administrar los recursos de la Asociación, conforme a lo previsto en estos estatutos;
e) Reglamentar las bases y condiciones de licitaciones y concursos d precios para la realización de
trabajos y/o compra de bienes. Analizar y aprobar las ofertas y presupuestos presentados, los que
deberán ser comunicados al Consejo de Delegados​
;
f) Velar por el cumplimiento de los estatutos y las resoluciones de la propia Junta Directiva;
g) Interpretar los estatutos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se
celebre;
h) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Delegados;
i) Aceptar o rechazar las renuncias presentadas por los miembros de la Junta Directiva;
j) Proponer a la Asamblea la designación de socios honorarios;
k) Nombrar socios colaboradores;
l) Analizar bimestralmente el estado financiero, administrativo y contable de la Asociación y presentarlo
al Consejo de Delegados. Además deberá recibir los informes financieros correspondientes de los
sub-sectores: Escuela de Fútbol “Arsenio Erico”, Ateneo Salesiano y Escuela Técnica Salesiana;
m) Convocar a Asambleas: Parciales por grado o curso, Generales Ordinarias y Generales Extraordinarias
y de los Sub-sectores, conforme lo prescrito en estos Estatutos;
n) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de los comités de trabajo, los que deberán regularmente
rendirle cuenta de su gestión;
o) Nombrar y remover a los empleados rentados de la Asociación;
p) Dictar los reglamentos necesarios para la buena marcha de la Asociación;
q) Autorizar aportes extraordinarios, cuando las necesidades especiales así lo requieran, con cargo de
dar cuenta al Consejo de Delegados en la reunión más próxima que se celebre;
r) Presentar a l asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario e informe del
órgano de fiscalización;
s) Designar a un representante de la APASESA, ante la FAPACS (Federación de Asociaciones de Padres del
Paraguay) y FEDAPAIEC (Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de Instituciones de
Enseñanzas Católicas) y otras entidades similares;
t) Autorizar la realización de toda actividad prevista en estos Estatutos, sometidos a su consideración
por los comités de trabajo, siempre que aporten utilidad o sean necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación;
u) Constituir un Comité Ejecutivo para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. El
mismo estará compuesto de cuatro (4) matrimonios miembros de la Junta Directiva designados y
dirigidos por el matrimonio Presidente de la APASESA y sesionará una vez por semana;
v) En general, realzar toda actividad que esté de acuerdo con los fines de la Asociación.
Artículo 32º: ​
La Junta Directiva deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria con el fin de obtener
autorización para la realización de los siguientes actos:
a) Venta de inmuebles o rodados pertenecientes a la Asociación;
b) Solicitar o concede créditos, otorgar garantías, avales o fianzas en nombre de APASESA.
Para la adquisición de inmuebles y rodados, la Junta Directiva deberá solicitar previamente la autorización del
Consejo de Delegados.
Artículo 33º: ​
Son atribuciones del Matrimonio Presidente:
a) Ejercer la representación legal de APASESA;
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación, las decisiones emanadas de la Asamblea
General Extraordinaria, del Consejo de Delegados y de la propia Junta Directiva;
c) Representar a la APASESA en todos los actos sociales, culturales, deportivos, religiosos a los que fuera
invitado, o designar a un matrimonio miembro de la Junta Directiva para el efecto;
d) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y del Consejo de Delegados. En ambos cuerpos tendrá
derecho a voto igual que los demás miembros, y , en caso en caso de empate, votará nuevamente
para desempatar;
e)
Suscribir los documentos relacionados a la Tesorería y a la Secretaría;
Autorizar con un miembro del matrimonio Tesorero las cuentas de gastos, firmando los documentos
de la Tesorería de acuerdo con lo que fuere resuelto por la Junta Directiva. No permitirá que los
fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a o prescrito por este Estatuto;
g) Convocar y dirigir las sesiones de la Junta Directiva y del Consejo de Delegados, pudiendo
suspenderlas y levantaras cuando fuere alterado el orden;
h) Resolver los casos urgentes, con la obligación de rendir cuenta en la próxima sesión de la Junta
Directiva;
i) Representar al Estamento Padres ante la Comunidad Educativo Pastoral del Colegio Salesianito.
Artículo 34º:​
Son atribuciones del Matrimonio Vice-presidente:
a) Sustituir al matrimonio Presidente y ejecutar sus funciones en caso de ausencia, enfermedad o
impedimento;
b) Coordinar el funcionamiento de los comités creados por la Junta Directiva o el Consejo de Delegados;
c) Reemplazar al matrimonio Presidente en caso de renuncia o incapacidad de cumplir el mandato
asumido.
Artículo 35º: ​
Son atribuciones del matrimonio Secretario de Actas:
a) Redactar las actas de sesiones de la Junta Directiva y del Consejo de Delegados y suscribirlas con el
Presidente;
b) Mantener al día, guardar y conservar las actas de las Asambleas Generales Ordinarias, Asambleas
Generales Extraordinarias, Asambleas Parciales por grado/curso, del Consejo de Delegados y la Junta
Directiva;
c) Poner a consideración de la Junta Directiva la lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior;
d) Poner a consideración del Consejo de delegados la lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior;
e) Establecer con el Presidente el Orden del Día de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
de las sesiones del Consejo de matrimonios Delegaos y de la Junta Directiva y publicarlas de acuerdo a
lo estipulado en estos Estatutos.
Artículo 36º: ​
Son atribuciones del matrimonio Secretarios de Relaciones:
a) Comunicar las resoluciones, redactar correspondencias, comunicaciones y otros documentos afines de
la Junta Directiva y suscribirlos con el matrimonio Presidente;
b) Organizar y cuidar el archivo de la Asociación:
c) Mantener al día la correspondencia de la Asociación;
d) Cooperar permanentemente con el matrimonio Presidente en todas sus funciones y con los demás
miembros de la Junta Directiva, en la ejecución de las actividades de la Asociación.
Artículo 37º:​
Son atribuciones del matrimonio Tesorero:
a) Elaborar el proyecto de ingresos y egresos de fondos para el ejercicio en curso;
b) Coordinar la recepción de la cuotas sociales y otros ingresos;
c) Firmar conjuntamente con el matrimonio Presidente y el Director General del Colegio las órdenes de
pago y tener al día los registros contables;
d) Tener al día los registros de cheques emitidos en el Libro de Bancos y el detalle de ingresos y egresos
de los fondos;
e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva en los primeros diez (10) días de cada mes y
bimestralmente al Consejo de Delegados, el balance de ingresos y egresos;
f) Analizar y dictaminar sobre los presupuestos presentados para la realización de trabajos y/o compra
de bienes;
g) Controlar que por ningún motivo se realicen extracciones de fondos que superen los saldos de las
cuentas bancarias;
h) Habilitar y mantener al día un archivo de los documentos y comprobantes de Tesorería;
i) Habilitar y mantener al día en inventario de los bienes de la APASESA
Artículo 38º: Son atribuciones de los matrimonios Representantes del nivel, Coordinadores de los Sub-sectores
y responsables de Comités:
a) Presidir los comités de trabajo que le fueron encomendadas por la Junta Directiva;
b) Representar a sus respectivas áreas en el seno de la Junta Directiva;
c) Prestar la máxima colaboración y buscar la relación armónica entre todos los miembros de la Junta
Directiva y de las áreas de trabajo a las que pertenezcan;
d) Presentar periódicamente el informe sobre los proyectos y las actividades desarrolladas en sus
respectivas áreas de trabajo;
e) Presentar a la Junta Directiva inquietudes o sugerencias sobre el proceso de educación de los alumnos
y otros asuntos de interés general.
Artículo 39º:​
Los miembros de Junta Directiva cesarán de sus funciones:
a) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Padres, requiriéndose para ello la mayoría de
dos tercios (2/3) de votos;
b) Cuando sus hijos dejen de ser alumnos del colegio;
c)
f)
Por renuncia;
d) Por impedimento significativo;
e) Por ausencia injustificada en las condiciones previstas en el artículo 29 de estos Estatutos.
Artículo 40º: Para tratar la disolución de la Junta Directiva se convocará a una Asamblea General Extraordinaria
de Padres, tutores o encargados con un quórum mínimo de dos tercios (2/3) de los socios activos que se
encuentren al día en el pago de sus cuotas. La Disolución requerirá el voto del setenta y cinco por ciento (75%)
de los socios activos presentes.
CAPITULO IX - DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 41º: ​
En Director General es miembro nato de la Junta Directiva y del Consejo de Delegados.
Artículo 42º: Son sus funciones:
a) Asesorar a la Junta Directiva y al Consejo de Delegados y presentarles las facilidades necesarias para el
cumplimiento de sus fines;
b) Participar de las sesiones de la Junta Directiva y del Consejo de Delegados;
c) Suscribir las Actas de las Asambleas;
d) Firmar las órdenes de extracción con un miembro del matrimonio Presidente y Tesorero de la
APASESA;
e) Convocar a Asamblea General Ordinaria o General Extraordinaria, y de los sub-sectores, juntamente
con la Junta Directiva o el Síndico conforme a lo previsto en estos estatutos;
f) Conformará el Tribunal Electoral transitorio, cuyas funciones durarán hasta dar a conocer el resultado
de las elecciones de nuevas autoridades y ponerlas en posesión de sus cargos;
g) Reglamentará las funciones y atribuciones del Tribunal Electoral, conforme a lo establecido en el
presente Estatuto, dándose a conocer el Reglamento Electoral con la debida anticipación.
CAPITULO X - DEL CONSEJO DE MATRIMONIOS DELEGADOS
Artículo 43º​
: El Consejo de matrimonios Delegados es la reunión de todos los Delegados electos en Asamblea
parciales de cada sección de grado o curso.
Artículo 44º: El Consejo de matrimonios Delegados se reunirá cuando sea convocado por la Junta Directiva y de
acuerdo a las necesidades más urgentes que surjan dentro de la Asociación.
Artículo 45º:​
Corresponde al Consejo de Matrimonios Delegados:
a) Aprobar el presupuesto y el plan de actividades elaborado anualmente por la Junta Directiva;
b) Transmitir a la Junta Directiva inquietudes o sugerencias sobre el proceso de educación integral de los
alumnos y otros asuntos de interés general;
c) Autorizar a la Junta Directiva la adquisición de inmuebles y rodados, a cuyo efecto se requerirá el voto
favorable de las dos terceras (2/3) partes de los delegados presentes;
d) Ejercer las funciones que se le encomienden;
e) Proponer los candidatos para integrar el Tribunal Electoral.
CAPITULO XI - DEL MATRIMONIO DELEGADO
Artículo 46º: ​
Los padres, tutores o encargados de los alumnos de cada sección de grado o curso, serán
representados en los organismos consultivos y ejecutivos de la Asociación por un matrimonio Delegado.
Artículo 47º: Para ser padres delegados o sub-delegados, los postulantes o candidatos deberán reunir como
mínimo los siguientes requisitos:
a) Ser padres, tutores o encargados de alumnos matriculados y acreditados por la Dirección del Colegio
como tales;
b) Estar unidos en el sacramento del Matrimonio;
c) Estar al día con las obligaciones económicas para con el Colegio y la Asociación;
d) Asumir disposición de servicio y testimonio cristiano con los valores transcendentales conforme al
espíritu salesiano;
Artículo 48º:​
Son funciones del matrimonio Delegado:
a) Representar y ser fiel portavoz de las inquietudes del grupo de padres de alumnos al que represente;
b) Programar, coordinar y ejecutar actividades educativas, culturales, pastorales, deportivas y sociales
dentro de su grado o curso mediante comités;
c) Colaborar en todas las actividades programadas por la Junta Directiva y por el Consejo de Delegados,
estimulando la participación activa de los demás padres de su grado o curso;
d) Propiciar y concienciar a los padres del grado o curso sobre su corresponsabilidad en el proceso de
educación de sus hijos;
e) Participar puntualmente de las reuniones del Consejo de matrimonios Delegados que sean
convocadas por la Junta Directiva;
f)
Actuar como nexo entre la Junta Directiva, el Director del Colegio y los padres a quienes representen,
trabajando siempre para que las relaciones se mantengan en perfecta armonía;
g) Presentar a los padres a quienes representen una información bimestral de sus actividades y una
memoria con la rendición de cuentas sobre los fondos que administren al cierre de cada año lectivo;
h) Ejercer las demás funciones que se le encomienden.
Artículo 49º: En caso de impedimento o renuncia del matrimonio Delegado, lo reemplazará en el cargo el
matrimonio Sub-delegado primero siendo este reemplazado por el matrimonio Sub-delegado segundo.
Artículo 50º: ​
En caso de ausencia del matrimonio Delegado al Consejo de Delegados a tres (3) sesiones
consecutivas o cinco (5) alternadas, salvo causa debidamente justificada, quedará separado de su cargo y se
precederá según el Art. 49.
Artículo 51º: Cada matrimonio solo podrá ser elegido como Delegado, Sub-delegado primero o Sub-delegado
segundo en un solo grado o curso por año.
CAPITULO XII - DE LOS SINDICOS
Artículo 52º: ​
La Asamblea General Ordinaria de Padres elegirá un matrimonio Síndico Titular y un matrimonio
Síndico Suplente que durarán dos (2) años en sus funciones. Para estos cargos es necesario reunir los mismos
requisitos que para ser un miembro de la Junta Directiva de la Asociación además de:
a) Tener preferentemente el título de Contador Público, Licenciado en Ciencias Contables y
Administrativas, Economista, Doctor en Ciencias Económicas, o Abogado;
b) No tener parentesco ni relaciones comerciales con miembros de la Junta Directiva.
Artículo 53º: ​
Son sus funciones:
a) Fiscalizar la dirección y administración de la Asociación, asistiendo a las reuniones de la Junta Directiva
y/o Consejo de Delegados, con voz pero sin voto. Esta fiscalización será permanente pero sin
intervenir en la gestión administrativa;
b) Examinar periódicamente los libros y documentos de la Asociación, de los comités de trabajos y de los
sub-sectores: Escuela de Fútbol “Arsenio Erico”, Ateneo Salesiano y Escuela Técnica Salesiana;
c) Examinar los balances de ingresos y egresos presentados por la Junta Directiva, aconsejar la
aprobación o rechazo de los mismos e informará la Asamblea sobre ello;
d) Vigilar que los miembros de la Junta Directiva y/o Consejo de Delegados cumplan con lo establecido
en estos Estatutos;
e) Convocar, juntamente con el Director General, a Asamblea General Ordinaria o General
Extraordinaria, según el caso, y a las Asambleas de los sub-sectores, cuando la Junta Directiva omitiere
hacerlo;
f) Incluir en el Orden del Día de las Asambleas, los puntos que considere procedentes;
g) En general, cumplir con todas las funciones que le acuerden estos Estatutos y el Código Civil.
Artículo 54º: Corresponde al matrimonio Síndico Suplente reemplazar al matrimonio Síndico Titular en caso de
imposibilidad para ejercer el cargo. La vacancia correspondiente al matrimonio Síndico suplente se llenará en la
siguiente Asamblea General Ordinaria. En caso de acefalia total de la sindicatura, se llamará a Asamblea
General Extraordinaria a ese solo efecto.
CAPITULO XIII - DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Artículo 55º: ​
El Tribunal Electoral estará compuesto por tres miembros.
El Director General del Colegio lo presidirá y conformará el Tribunal Electoral con dos padres/madres,
preferentemente abogados, propuestos para el efecto por el Consejo de Delegados.
Corresponderá al Tribunal Electoral la organización y juzgamiento de las cuestiones relativas a la
renovación de los cargos electivos previstos en estos estatutos.
Artículo 56º: ​
El derecho e refugio se ejerce por familia ante la mesa electoral que le corresponda según
decisión del Tribunal Electoral. Nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones.
Artículo 57º: Tiene derecho al voto los socios activos que hayan cumplido sus compromisos económicos con el
Colegio hasta treinta (30) días antes de la Asamblea.
Artículo 58º: Las candidaturas deberán presentarse ante el Tribunal Electoral con una antelación no menor de
veinte días de la fecha de la asamblea de elección de autoridades.
La presentación de la lista de candidatos contendrá:
a) La denominación del movimiento;
b) Nombres y domicilios de los candidatos;
c) La aceptación de la candidatura suscrita por el o los postulantes;
d) Nombres y domicilios de los apoderados del movimiento. A tal domicilio se remitirán todas las
notificaciones, citaciones y emplazamientos.
Artículo 59º:​
Recibida la presentación de candidaturas se dará constancia de la recepción de la documentación.
Artículo 60º: Concluido el periodo de inscripciones y e elaboración del padrón, establecese un periodo de
tachas e impugnaciones de tres días corridos, a cuyo efecto, los nombres de candidatos y de electores
empadronados serán puestos de manifiesto e la secretaría del Tribunal Electoral.
El periodo correrá desde la entrega en la Secretaría del Tribunal Electoral del padrón de electores, que
será notificado personalmente o por cédula a los candidatos o apoderados de los movimientos presentados.
Los padrones de mase deberán estar definitivamente terminados con 4 días de antelación a la fecha
de las elecciones.
Artículo 61º: ​
De las tachas e impugnaciones que fueren deducidas dentro del periodo pertinente, se correrá
traslado al apoderado del candidato o lista objeto del cuestionamiento por el plazo de veinticuatro horas, a fin
de que la conteste o subsane las objeciones formuladas. La notificación se hará personalmente o por cédula.
El Tribunal Electoral dictará resoluciones dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, pudiendo señalar
las deficiencias que deberán ser subsanadas en el plazo que establezca para el efecto.
Artículo 62º: La votación será hecha en boletines únicos divididos en espacios cuadriláteros. Cada espacio
tendrá el nombre del movimiento y el de los candidatos.
Habrá un solo boletín para los miembros de la Junta Directiva y uno para los cargos de síndico titular y
suplente, respectivamente, con mención de los cargos a llenarse y el periodo correspondiente.
Los boletines deberán doblarse de forma a ocultar el contenido del voto, debiendo el reverso ser
destinado a la firma de los miembros de la mesa.
Artículo 63º: ​
Concluido el escrutinio, el presidente de mesa debe hacer entrega al Tribunal Electoral, previa
introducción en un sobre del expediente electoral lo siguiente:
a) los padrones de electores utilizados en la mesa;
b) el acta de constitución de la mesa (apertura de la votación), a la que se anexarán todas las
reclamaciones que se hubieren deducido;
c) las actas de toda incidencia que hubiera ocurrido durante la votación, y
d) el acta de escrutinio a la que se anexarán todos los reclamos y objeciones que se hubieren
presentado.
Artículo 64º: ​
El Tribunal Electoral al recibir la documentación que corresponde a todas las mesas receptoras de
votos habilitadas en la misma, hará el cómputo de los votos emitidos, con asistencia de los apoderados de los
movimientos. Ese cómputo consistirá en la suma total de los resultados que arroje las actas de escrutinio de las
mesas que funcionarán en los comicios.
Debe establecerse la cantidad de votos logrados por cada uno de los movimientos, distinguiendo los
cargos de Miembros de la Junta Directiva y Síndicos y el número de votos nulos y en blanco y entregar los
certificados correspondientes a los representantes y apoderados de las respectivas candidaturas.
Artículo 65º:​
​
Los cargos serán integrados con los candidatos de la lista que hubiere mayor número de votos.
Artículo 66º:​
Concluido el escrutinio, el Tribunal Electoral establecerá:
a) El cómputo definitivo, consignando el número de votos válidos, nulos y en blanco, así como las
decisiones adoptadas por las autoridades de mesa; y
b) La discriminación de los resultados por cargos y por listas o candidaturas.
Artículo 67º: ​
Será aplicable supletoriamente las disposiciones del Código electoral.
CAPITULO XIV - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 68º: ​
Estos estatutos entrarán en vigencia al mes de aprobados por la Asamblea General Extraordinaria
convocada a dicho efecto.
Artículo 69º:​
El proyecto de reforma podrá ser presentado:
a) Por la Junta Directiva;
b) Por iniciativa de un número de socios no inferior al treinta por ciento (30%) del total de socios activos;
c) Por iniciativa de un número de matrimonios Delegados no inferior al veinticinco por ciento (25%) del
Consejo de Delegados.
En cualquiera de las alternativas, el proyecto de reforma se someterá a consideración de una Asamblea
Extraordinaria, dentro del plazo de dos (2) meses de presentado el proyecto.
Artículo 70º:​
Estos estatutos no podrán ser modificados hasta dentro de tres (3) años de su aprobación.
Artículo 71º: En caso de disolución de la Asociación, sus bienes serán transferidos a la Administración del
Colegio o a la Asociación que le sustituyera.
Artículo 72º: El ejercicio de uno de los cargos creados por estos Estatutos no otorga ningún privilegio, honor o
trato especial a favor de quien lo desempeña.
Artículo 73º: La Junta Directiva queda facultada para nombrar un comité encargado de la tramitación y
legalización de los estatutos de la Asociación de Padres de Alumnos del Sector Escolar del Salesianito.