Ayuntamiento de Águilas

En la localidad de Águilas, a las catorce horas y
cinco minutos del día diecisiete de noviembre de
dos mil quince, se reúnen, en el salón de sesiones
de la Corporación habilitado en la planta segunda
del edificio de oficinas municipales sito en calle
Conde de Aranda, n.º 3, los señores integrantes
del Pleno Corporativo cuyos nombres al margen
se expresan, para celebrar, bajo la presidencia de
la señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del
Carmen Moreno Pérez, la sesión extraordinaria
señalada para el día de la fecha.
Antes de iniciarse la sesión, el señor Secretario
General recuerda a los señores asistentes que, sin
perjuicio de las causas de incompatibilidad
establecidas por la ley, los miembros de la
Corporación deberán abstenerse de participar en
la deliberación, votación, decisión y ejecución de
todo asunto cuando concurra alguna de las causas
a que se refiere la legislación de procedimiento
administrativo
y
contratos
de
las
Administraciones Públicas, ya que la actuación
de los miembros en que concurran tales motivos
implicará, cuando haya sido determinante, la
invalidez de los actos en que hayan intervenido.
Previa convocatoria efectuada con la antelación
reglamentaria establecida en el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, de la que ha
sido dada publicidad mediante la fijación de un
ejemplar de la convocatoria y orden del día en el
tablón de anuncios de este Ayuntamiento; y una
vez verificada por el Secretario la válida
constitución del Pleno, dado que se cumple la
asistencia mínima de un tercio del número legal
de miembros, la señora Alcaldesa-Presidenta abre
la sesión, procediendo a la deliberación sobre los
asuntos incluidos en el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1.
APROBACIÓN
DEL
EXPEDIENTE
DE
MODIFICACIÓN
DE
CRÉDITOS
EXTRAORDINARIOS N.º 3/2015, FINANCIADO CON REMANENTE LÍQUIDO DE
TESORERÍA, PARA GASTOS GENERALES.
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CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865
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SEÑORES ASISTENTES:
ALCALDESA-PRESIDENTA:
D.ª María del Carmen Moreno Pérez
CONCEJALES:
GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA:
D. Vicente Ruiz Robles
D.ª Rosalía Casado López
D. Tomás Consentino López
D.ª Isabel Fernández Martínez
D. Cristóbal Casado García
D.ª Encarnación Navarro Guerrero
D. Luis López Sánchez
D.ª Lucía Ana Hernández Hernández
GRUPO MUNICIPAL POPULAR:
D.ª Isabel María Soler Hernández
D. Francisco Navarro Méndez
D.ª María Patrocinio Martínez García
D. Isidro Carrasco Martínez
D. Juan José Asensio Alonso
D.ª Clara Valverde Soto
D. Francisco José Clemente Gallardo
D. Carlos Alfonso Bartolomé Buitrago
GRUPO MIXTO:
D.ª María Elia Olgoso Rubio
D.ª Isabel María Torrente Zorrilla
SECRETARIO GENERAL:
D. Juan Antonio Martínez Morales
INTERVENTOR ACCIDENTAL:
D. Antonio Pérez Román
Ausentes:
D. Ginés Desiderio Navarro Aragoneses
D.ª Ana María Miñarro Asensio
Número total de asistentes: 19
Número de ausentes: 2
Número: 2015-0014 Fecha: 20/11/2015
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO
PLENO EL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2015
ACTA DEL PLENO
María del Carmen Moreno Pérez (2 de 2)
Alcaldesa-Presidenta
Fecha Firma: 24/11/2015
HASH: 06144487aab0119d99fa9fb77939ee0d
Juan Antonio Martínez Morales (1 de 2)
Secretario General
Fecha Firma: 20/11/2015
HASH: 0920dcaf2d724451d522b4e756c3c6c7
Expediente n.º: 9318/2015
Acta de la sesión extraordinaria del Pleno n.º 14 de 2015
Día y hora de la reunión: 17 de noviembre de 2015, 14:00 horas
Lugar de celebración: Salón de Sesiones
2.
APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N.º 4/2015.
A continuación, se pasa a tratar de los asuntos incluidos en el citado orden del día.
1. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
EXTRAORDINARIOS N.º 3/2015, FINANCIADO CON REMANENTE LÍQUIDO DE
TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES.
Se da cuenta por el señor Secretario de la propuesta emitida sobre el asunto de
referencia por la señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez, de fecha
11 de noviembre de 2015, dictaminada favorablemente por mayoría simple de los vocales
asistentes a la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas del pasado
13 de noviembre, en los siguientes términos:
INFORME:
PRIMERO.- La legislación aplicable viene determinada por los siguientes artículos:
— Los artículos 169, 170, 172, 177, 182 y disposición adicional decimosexta del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Número: 2015-0014 Fecha: 20/11/2015
“El Interventor Acctal. que suscribe, vista la Providencia de Alcaldía de fecha once de
noviembre del corriente por la que se propone la concesión de créditos extraordinarios en el Presupuesto
de gastos de 2015, para la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería
para gastos generales, de conformidad con los artículos 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 37.3 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, emito el siguiente
ACTA DEL PLENO
«Se da cuenta de los informes emitidos respecto al procedimiento y a la aplicación
presupuestaria de la modificación de créditos que nos ocupa, con fecha del pasado 11 de noviembre,
por el Sr. Interventor Accidental de Fondos, que aquí se reproducen:
— Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21, 23, 32 y disposición adicional sexta de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
— El artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria,
en su aplicación a las Entidades locales.
— El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
— Disposición adicional 9 del RD-ley 17/2014, de 26 de diciembre.
— La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de
presupuestos de las Entidades locales.
— Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera
con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se dictan medidas
para el desarrollo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la
estructura de los Presupuestos de las Entidades locales.
SEGUNDO.- Tratándose de dotar presupuestariamente créditos para gastos específicos y
determinados de carácter necesario y urgente, que no pueden demorarse a ejercicios posteriores, es
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— Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos.
procedente la concesión de un crédito extraordinario, tal y como disponen los artículos 177 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales -TRLRHL-, y artículos 35 a 38, ambos incluidos, del citado Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos.
TERCERO.- Respecto a la imposibilidad de demorar a ejercicios posteriores los gastos
específicos y determinados que motivan los créditos extraordinarios a que se contrae este expediente, así
como el carácter necesario y urgente, deberá apreciarse y pronunciarse la Corporación Municipal.
CUARTO.- Vista la propuesta que consta en el expediente, la modificación de créditos se
financia con el remanente de tesorería para gastos generales, por lo que se emite informe independiente
respecto a dicha posibilidad.
El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen
presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para
resolverlas.”
“La aprobación y publicación de varias normas de ámbito general han supuesto una nueva
regulación del destino del superávit presupuestario obtenido tras la liquidación del presupuesto del
ejercicio de 2014, y la posibilidad de destinar todo o parte de dicha magnitud en 2015, al igual que lo fue
en 2014, a la realización de INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES, siempre y cuando se
cumplan los requisitos exigidos por la normativa.
Número: 2015-0014 Fecha: 20/11/2015
Por tanto, aprobado inicialmente el expediente por el Pleno de la Corporación, se expondrá al
público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia por quince días, durante los cuales
los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
ACTA DEL PLENO
QUINTO.- El presente expediente deberá de ser aprobado por el Pleno Corporativo, una vez
informado por la Comisión de Hacienda. A tenor del artículo 177.2 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
serán de aplicación las mismas normas sobre información, reclamaciones y publicidad previstas en el
artículo 169 del citado texto legal, para la aprobación de los Presupuestos.
INFORME
PRIMERO.- Legislación aplicable:
A) Ley Orgánica 9/2013, de control de deuda comercial en el sector público, de 20 de diciembre,
que modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (LOEPSF o LOEP), dictada en base a la D.A. 6.ª de esta última; Art. 32, D.A. 6.ª.
B) Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para
reparar los daños causados por las tormentas de viento y mar, que introduce una nueva D.A. en el
TRLRHL, definiendo la inversión financieramente sostenible.
C) TRLRHL, R.D. Legislativo 2/2004, D.A. 16.ª “Inversión Financieramente Sostenible”,
introducida por el citado R.D.-ley 2/2014.
D) Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las Entidades locales, con las modificaciones introducidas por la Orden HAP/419/2014,
de 14 de marzo.
E) Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local.
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 y la disposición adicional sexta de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, emito el
siguiente
F) Guía de fecha 23-3-2011 para la elaboración de los informes trimestrales que las EE.LL. han
de remitir al Ministerio, en cumplimiento del art. 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
G) TRLCSP aprobado por R.D. Legislativo 2/2011, Art. 216.4, 222 y 235, y Ley 11/2013.
H) Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, modificada por la Leyes 15/2010, de 5 de julio, y 11/2013.
I) Informes de la IGAE sobre la materia.
J) R.D.-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CC.AA.
y EE.LL. y otras de carácter económico (BOE 30-12-2014): La D.A. 9.ª prorroga para 2015 las reglas de
destino del superávit previstas en la D.A. 6.ª de la LOEPSF.
SEGUNDO.- Ley O. 9/2013 de control de deuda comercial del sector público. Art. 32.- Destino
superávit presupuestario.
1.- D.A. 6.ª LOEPSF. No obstante, en relación con la utilización del remanente de tesorería, la
modificación relevante se encuentra en la nueva disposición adicional 6.ª de la LOEPYSF, que
establece las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario, señalando lo siguiente:
1. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de esta disposición adicional a
las Corporaciones Locales en las que concurran estas dos circunstancias:
a) Cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas
Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
b) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de
Contabilidad Nacional (C.N.) y Remanente de Tesorería para GG positivo (RT GG), una vez
descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de
la D.A. 1.ª de esta Ley.
2. En el año 2014, a los efectos de la aplicación del art. 32, relativo al destino del superávit
presupuestario, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las CC.LL. deberán destinar, en primer lugar, el superávit en C.N. o, si fuera menor, el RT
para GG a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de
diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de Acreedores por operaciones pendientes de aplicar
a presupuesto, o equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y
presupuestaria que resulta de aplicación, y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones
pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior.
b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en la letra a) anterior, el importe
señalado en la letra a) anterior se mantuviese con signo positivo y la Corporación Local optase a
la aplicación de lo dispuesto en la letra c) siguiente, se deberá destinar, como mínimo, el
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Número: 2015-0014 Fecha: 20/11/2015
TERCERO.- Reglas especiales sobre el destino del superávit presupuestario: D.A. 6.ª
LOEPSF.
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Artículo 32. Destino del superávit presupuestario.
1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se
destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, a reducir el
nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si este fuera
inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda.
2…
3. A efectos de lo previsto en este artículo, se entiende por superávit la capacidad de
financiación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento la deuda pública a efectos
del procedimiento de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea.
ACTA DEL PLENO
La Ley O. 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público
modificó la LOEPSF 2/2012, en diversos preceptos, entre ellos el art. 32:
La prórroga se ha instrumentado para su aplicación también a 2015, no a través de la LPGE
como prevé la Ley Orgánica, sino a través del R.D.-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de sostenibilidad
financiera, según la regulación contenida en su D.A. 9.ª, que establece:
Destino del superávit de las EE.LL. correspondiente a 2014. En relación con el destino del
superávit presupuestario de las EE.LL. correspondiente al año 2014, se prorroga para 2015 la
aplicación de las reglas contenidas en la D.A. 6.ª de la LOEPSF 2/2012, de 27 de abril, para lo
que se deberá tener en cuenta la D.A. 16.ª del TRLRHL, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
Número: 2015-0014 Fecha: 20/11/2015
2.- PRÓRROGA PARA 2015 POR EL R.D.-LEY 17/2014. La D.A. 6.ª.5 de la LOEPSF permite
prorrogar, a través de la LPGE, la medida de utilización excepcional del superávit presupuestario para
inversiones financieramente sostenibles prevista inicialmente para 2014.
ACTA DEL PLENO
porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes que sea
necesario para que la Corporación Local no incurra en déficit en términos de C.N. en dicho
ejercicio 2014.
c) Si cumplido lo previsto en las letras a) y b) anteriores la Corporación Local tuviera un
saldo positivo del importe señalado en la letra a), este se podrá destinar a financiar inversiones
siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión esta sea financieramente sostenible. A estos
efectos, la ley determinará tanto los requisitos formales como los parámetros que permitan
calificar una inversión financieramente sostenible, para lo que se valorará especialmente su
contribución al crecimiento económico a largo plazo.
Para aplicar lo previsto en el párrafo anterior, además será necesario que el periodo medio
de pago a los proveedores de la Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no
supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.
3…
1 El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en los apartados dos y tres de
esta disposición no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla
de gasto definida en el art. 12.
2 En relación con ejercicios posteriores a 2014, mediante LPGE se podrá habilitar,
atendiendo a la coyuntura económica, la prórroga del plazo de aplicación previsto en este
artículo.
El RD-ley 2/2014, en su D.F. 1.ª, introdujo la D.A. 16.ª en el TRLRHL, especificando lo que se
entiende por inversión financieramente sostenible, concretando los requisitos que ha de cumplir la
inversión, en cumplimiento de la D.A. 6.ª de la LOEP (introducida a su vez por el art. 1.º.15 de la L.O.
9/2013), que ya había establecido las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario.
Para el año 2014 (y AHORA PARA 2015) permite, una vez cumplidos ciertos requisitos, financiar
inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión esta sea financieramente sostenible.
Añadía la D.A. 6.ª que a estos efectos la ley determinará tanto los requisitos formales como los
parámetros que permitan calificar una inversión como financieramente sostenible, para lo que se
valorará especialmente su contribución al crecimiento económico a largo plazo. La D.A. 16.ª del
TRLRHL establece:
* «D.A. 16.ª. INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE.
A los efectos de lo dispuesto en la D.A. 6.ª de la LOEPSF 2/2012, se entenderá por inversión
financieramente sostenible la que cumpla todos los requisitos siguientes:
1. Que la inversión se realice, en todo caso, por entidades locales que se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además,
deberá tener reflejo presupuestario en los grupos de programas recogidos en el anexo I de la
Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos
de la Entidades Locales.
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CUARTO.- INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE: El RD-LEY 2/2014, de 21
de febrero, DE MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS
TORMENTAS DE VIENTO Y MAR, introdujo la D.A. 16.ª en el TRLRHL que regula la materia.
Número: 2015-0014 Fecha: 20/11/2015
QUINTO.- Interpretación del artículo 32 y la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-.
ACTA DEL PLENO
Cuando el gasto de inversión en estos grupos de programas, considerados en conjunto, sea
superior a 10 millones de euros y suponga incremento de los capítulos 1 o 2 del estado de gastos
vinculado a los proyectos de inversión requerirá autorización previa de la Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local, del MHAP.
2. Quedan excluidas tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años
como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos, salvo que se destinen
a la prestación del servicio público de transporte.
3. El gasto que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del
presupuesto general de la Corporación Local.
4. Que la inversión permita durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar
cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, y deuda pública por parte de la
Corporación Local. A tal fin, se valorará el gasto de mantenimiento, los posibles ingresos o la
reducción de gastos que genere la inversión durante su vida útil.
5. La iniciación del expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las
obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada se deberá realizar por parte de la
Corporación Local antes de la finalización del ejercicio de aplicación de la D.A. 6.ª LOEP.
No obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse
íntegramente en 2014, la parte restante del gasto comprometido en 2014 se podrá reconocer en el
ejercicio 2015 financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2014 que quedará afectado a
ese fin por ese importe restante, y la entidad local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio
2015. (Para este ejercicio, las referencias a los años 2014 y 2015 hay que entenderlas referidas a
2015 y 2016, respectivamente).
6. El expediente de gasto que se tramite incorporará una memoria económica específica,
suscrita por el presidente de la Corporación Local, o la persona de la Corporación Local en
quien delegue, en la que se contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos
que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil.
7. Sin perjuicio de los efectos que puedan derivarse de la aplicación de la normativa de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si el informe del interventor de la
Corporación Local al que se refiere el apartado anterior fuera desfavorable, el interventor lo
remitirá al órgano competente de la Administración pública que tenga atribuida la tutela
financiera de la Corporación Local.
Para que sea aplicable dicho artículo a una Entidad Local, se requiere:
1º.- Que se tenga superávit en la liquidación del presupuesto, entendida esta en el sentido de que
se tenga capacidad de financiación en términos SEC2010, es decir, que se encuentra en estabilidad
presupuestaria.
2º.- Que se tenga deuda financiera (préstamos con entidades de crédito).
a) Visto el informe de Intervención para la evaluación del cumplimiento del objetivo de
Estabilidad Presupuestaria en la liquidación de 2014, entendida en los términos del artículo 3 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y a los
efectos de este procedimiento, el dato de estabilidad presupuestaria arroja un saldo en términos
consolidados de 934.755,58 €, por lo que cumple el requisito de estabilidad presupuestaria positiva.
b) Siendo el dato del importe del Remanente de Tesorería para Gastos Generales a 31 de
diciembre de 2014 de 4.846.877,59 €, cumple el requisito de Remanente de Tesorería para Gastos
Generales positivo.
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El Ministerio realiza la siguiente interpretación del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-:
c) Siendo el importe de la deuda viva existente de la entidad a 31 de diciembre de 2014 de
1.025.037,25 €.
Visto lo anterior y en virtud del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el importe del superávit aplicable será el menor
entre el superávit presupuestario calculado según los criterios de contabilidad nacional o, si fuera
menor, el Remanente de Tesorería para Gastos Generales, siempre con el límite del volumen de
endeudamiento si este fuera inferior al importe del superávit, lo que supone la posibilidad de aplicar
934.755,58 €.
IMPORTES LIQUIDACIÓN 2014
+/- Resultado Estabilidad
+/- Remanente de tesorería
+ Importe deuda viva a 31 de diciembre de 2014 (consolidada)
a) El Remanente de Tesorería para Gastos Generales ajustado, descontado el efecto de las
medidas especiales de financiación instrumentadas en el marco del Plan de Pago a Proveedores
sea positivo en la liquidación del ejercicio 2014.
Siendo el importe de las obligaciones reconocidas financiadas por el FFPP de 0 €, el
Remanente de Tesorería para Gastos Generales ajustado asciende a 4.846.877,59 €, por lo que
se cumple el requisito de Remanente de Tesorería para Gastos Generales ajustado positivo.
b) La Deuda Viva sea inferior al límite legal de conformidad con el régimen de autorización del
artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (inferior al 110% sobre los ingresos
corrientes liquidados en el ejercicio anterior), arrojando la entidad un dato de 3% sobre los
ingresos corrientes liquidados, por lo que cumple el requisito de deuda viva.
c)
El periodo medio de pago a proveedores que no supere el límite legal previsto en la normativa
de morosidad (30 días), siendo el dato de la entidad a 31 de diciembre de 2014 -10,09 días-, por
lo que cumple el requisito de periodo medio de pago a proveedores.
Visto lo anterior y en virtud de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, es posible aplicar el superávit
presupuestario a los destinos alternativos.
SÉPTIMO. En cuanto a las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario, en el
año 2015 y a los efectos de la aplicación del artículo 32, relativo al destino del superávit presupuestario,
el orden de aplicación del superávit presupuestario para los destinos alternativos propuestos por la
disposición adicional sexta será el siguiente:
a.
Deberán destinar, en primer lugar, el superávit en contabilidad nacional a atender las
obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio
anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o
equivalentes y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con
proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior.
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SEXTO. Tal y como se establece en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para la aplicación de las
reglas especiales para el destino del superávit presupuestario, se deberá cumplir además que:
Número: 2015-0014 Fecha: 20/11/2015
934.755,58 €
ACTA DEL PLENO
Importe del superávit a aplicar
Importe
934.755,58 €
4.846.877,59 €
1.025.037,25 €
b.
Si cumplido lo previsto en el apartado anterior se tuviera un saldo positivo, este se podrá
destinar a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión esta sea
financieramente sostenible.
Actuará como límite el importe del objetivo de estabilidad presupuestaria para la previsión de
la liquidación del ejercicio 2015.
c.
En el caso de que, atendidas las obligaciones anteriores, el importe señalado anteriormente se
mantuviese con signo positivo, este se destinará a amortizar operaciones de endeudamiento que
estén vigentes.
a.
Cuenta 413, de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» y otras
equivalentes, con un saldo de 358.677,91 €
b.
Previsión del cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria del ejercicio 2015,
entendida en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con un resultado de 2.410.434,54€.
a.
b.
El cumplimiento de los requisitos de la Disposición Adicional Sexta.
El importe aplicable a los destinos alternativos será de 576.078,00 €.
Los importes aplicados a los diferentes destinos serán:
1º.- Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de
diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto», o equivalentes, y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago
con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, por la cantidad de 358.677,91
€ (ya realizado a fecha del presente)
2º.- Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión esta sea
financieramente sostenible, por la cantidad de 576.078,00 €.
ACTA DEL PLENO
NOVENO. A la vista de los resultados arrojados por este informe de Intervención, se concluye:
Número: 2015-0014 Fecha: 20/11/2015
OCTAVO. Con base en lo expuesto anteriormente, se exponen los datos de la entidad a 31 de
diciembre de 2014:
DÉCIMO. El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit
presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Inversión: Construcción de muro de encauzamiento en rambla de Las Culebras, margen
derecha, por importe de 238.439,28 €.
Adjunta informe-memoria del Arquitecto Técnico Municipal D. Cristóbal J. Cáceres Navarro, en
el que hace constar que la obra que se pretende realizar tiene una vida útil muy superior a cinco años y
que no conlleva gastos de mantenimiento adicionales, por lo que cumple con los requisitos exigidos en la
disposición adicional decimosexta del TRLHL.
Aplicación
Presupuestaria
2.015.1722.611.01
Concepto
Const. muro contención
rambla
Consig.
Inicial
0,00
Aumento
Consig.
Final
238.439,28
238.439,28
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3º.- No siendo necesario en este caso amortizar operaciones de endeudamiento que estén
vigentes.
En virtud de lo anterior, se informa favorablemente sobre la consistencia de esta inversión
planteada por la entidad en relación a las variables a las que hace referencia la propia disposición
adicional; advirtiendo que, por tratarse de terreno sujeto a servidumbre establecida en la legislación de
aguas, para la realización de estas obras deben de solicitarse las oportunas autorizaciones. El art. 57
LRBRL dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y
las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en
asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos
previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios
administrativos que suscriban.”
Tras un breve cambio de impresiones, se somete a votación el presente asunto, que arroja el
siguiente resultado:
● A favor: don Tomás Consentino López, don Vicente Ruiz Robles y doña Encarnación
Navarro Guerrero.
PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE el presente expediente de Modificación de
Créditos Extraordinarios n.º 3/2015, financiado con remanente líquido de tesorería para gastos
generales.
SEGUNDO.- SOMETER el expediente a información pública, mediante anuncio en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia, por quince días, durante los cuales los interesados podrán
examinarlo y presentar cuantas reclamaciones tengan por conveniente ante el Pleno.
TERCERO.- El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado
plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de
un mes para resolverlas.»
Acto seguido, se producen las siguientes intervenciones:
Doña Isabel María Soler Hernández, portavoz del Grupo Municipal Popular:
«Mi primera intervención no puede dejar de ir referida a que hemos llegado hasta donde hemos
llegado, a un pleno extraordinario, sin tener ninguna necesidad de llegar hoy a aquí para aprobar este
crédito. Y no era necesario porque, como ya hemos tenido ocasión de decir en reiteradas ocasiones, y más
concretamente mi compañera doña María Patrocinio Martínez, no había ninguna necesidad de haber
declarado no disponible la partida presupuestaria que había habilitada para hacer esta obra de
encauzamiento del muro de la rambla de Las Culebras.
Y no era necesario para elaborar el Plan Económico-Financiero por mucho que el concejal insista
en repetir siempre lo mismo. Nosotros también repetiremos siempre lo mismo: no era absolutamente
necesario tocar esa partida presupuestaria, y más teniendo en cuenta, como ya dijo este grupo municipal
en el Pleno del mes de julio, que fue cuando se declaró no disponible el crédito, que teniendo constancia
de cómo estaba el expediente de la Confederación Hidrográfica, tal y como pusimos de manifiesto que
había una cuestión de atar flecos, era una cuestión que se tenían que poner de acuerdo los ingenieros.
Parece ser que la autorización venía de camino y era inminente; desde luego no con la rapidez que se
tenían que haber dado, en absoluto, pero era inminente.
Pero es que después, en el mes de septiembre, y previendo que le quedaba menos a la
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Por mayoría simple se aprueba la propuesta, elevándose al Pleno Corporativo la adopción
del siguiente ACUERDO:
ACTA DEL PLENO
● Abstenciones: doña Clara Valverde Soto, don Isidro Carrasco Martínez y don Carlos
Alfonso Bartolomé Buitrago.
Número: 2015-0014 Fecha: 20/11/2015
● En contra: No hubieron.
autorización de la Confederación Hidrográfica, este grupo presentó una moción al Pleno instándoles a
volver a poner como crédito disponible esa partida de 242.000 euros para llevar a cabo la construcción del
muro sobre la rambla de Las Culebras, porque nos parecía importante que estuviera todo, absolutamente
todo, preparado para cuando viniera esa autorización, y no hubiera sido necesario tener que correr como
ahora mismo estamos corriendo.
Desde luego, ya tenemos constancia de que con fecha 16 de noviembre ha tenido entrada en este
Ayuntamiento la autorización por parte de la Confederación Hidrográfica. También nos ha chocado un
poco porque la convocatoria de Asuntos Generales fue anterior a tener entrada el documento, porque, por
lo visto, ha tenido entrada el 16 de noviembre, con n.º de registro 20163; pero, lo que decía: ahora toca
correr, pues vamos a correr todos y esperemos que antes de final de año pueda estar la obra licitada, y si
pudiera ser ejecutada mucho mejor.»
Doña Isabel María Soler Hernández:
«Pues sí, señor Consentino, usted repite que era necesario declarar no disponible el crédito, y yo
voy a volver a repetir que no había ninguna necesidad de declarar no disponible el crédito para poder
aprobar el Plan Económico-Financiero, y de ahí yo creo que no nos va a sacar nadie, ni a usted, ni a mí.
Desde luego, ustedes se pusieron la tirita antes de tener la herida. Ustedes pensaban que, como
no nos lo van a autorizar, para qué vamos a tener el dinero disponible. Pues miren lo que ha pasado: ya
tenemos la autorización, y ahora sí cambian las cosas, porque, de haber tenido esa partida presupuestaria,
mañana, como ha entrado el 16, ya se podía hoy mismo haber empezado con todos los trámites en
Contratación.
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Número: 2015-0014 Fecha: 20/11/2015
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«En primer lugar, no le quepa duda a la portavoz del Grupo Popular que cuando las cosas no se
entienden no hay ningún problema por nuestra parte de repetirlas cuantas veces haga falta para que
finalmente se entiendan.
Sí era necesario declarar la anulabilidad de la partida correspondiente porque, como bien sabe la
portavoz del Grupo Municipal Popular, esa inversión se hizo al amparo de una disposición transitoria de
la ley de sostenibilidad financiera; disposición que permitía acometer determinadas obras financieramente
sostenibles, y que, al amparo de esa cláusula adicional que le estoy diciendo, permitía que con el
remanente de Tesorería del 2014 se acometieran esas obras; obras que se tenían que hacer, tenían que
adjudicarse y demás en el 2014, y estábamos viendo que pasaba el 2015 y por las gestiones que ustedes
nos transmitían y que llegaban aquí por escrito nos hacía temer que no íbamos a obtener la autorización
tan ansiada por parte de la Confederación para poder acometer las obras.
Tal y como les erigimos en aquel pleno, no les cupiera la menor duda de que efectivamente, en
cuanto tuviéramos esa autorización por parte de Confederación, buscaríamos lo que tuviéramos que hacer
para volver a reactivar el tema, y lo que tenemos que hacer no es nada novedoso ni original; es decir,
volvemos a utilizar esa cláusula adicional de lo que es la ley presupuestaria para, con base en el
remanente del año pasado, efectivamente poder hacer la partida correspondiente y necesaria para esta
obra, entendemos que tan necesaria y que estamos convencidos de que se alegran ustedes también en la
misma medida que nosotros.
En cuanto al tema del mes de septiembre que me está diciendo, en el mes de septiembre
estábamos en plena negociación con la Confederación Hidrográfica, no sabíamos cuánta dificultad
íbamos a tener a tenor de los resultados que habían tenido ustedes en el pasado, y por eso no nos pareció
prudente ya adelantarnos de forma gratuita en el mes de septiembre; pero creo que, en definitiva, lo
importante es que estamos aquí, que tenemos la autorización de la Confederación Hidrográfica, y que
estamos poniendo el dinero necesario para que antes de fin de año la obra esté licitada y esté en marcha.
Y, lógicamente, que viene a continuación, gracias a que se puede hacer esa obra no vamos a tener
ningún problema en cuanto a la financiación necesaria para ejecutar la otra obra que, en definitiva, es la
gran demandada, que es el puente sobre el cauce de la rambla de Las Culebras, del cual ya tenemos una
previsión por parte de la Comunidad Autónoma de una parte del presupuesto, y entendemos que,
lógicamente, con el compromiso de que el año que viene lo podamos terminar.»
ACTA DEL PLENO
Por el Grupo Municipal Socialista y el equipo de Gobierno, don Tomás Consentino
López, Teniente de Alcalde delegado de Hacienda, Contratación Pública, Nuevas Tecnologías y
Urbanismo:
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Número: 2015-0014 Fecha: 20/11/2015
«No le quepa la menor duda a la señora portavoz y al Grupo Popular de que esa reivindicación
que me está pidiendo –empiezo por el final de su intervención– la haremos este año, como la hemos
estado haciendo de forma sistemática durante los últimos seis años, porque resulta que hace ya seis años
que en la Asamblea Regional se estaba pidiendo la financiación para el puente de la rambla de Las
Culebras, y su grupo en la Asamblea Regional hasta el año pasado no dio luz verde a esto; es decir, no le
quepa la menor duda de que lo mismo que hemos estado seis años con anterioridad lo vamos a seguir
haciendo ahora.
Pues sí, tengo que repetirlo: la ley dice que si la obra que has hecho con el remanente de
Tesorería el 2014 no lo haces en el 2015 tienes que declarar la anulabilidad de la partida; pero creo que,
lejos de enredarnos en eso, al final lo importante es que estamos aquí para aprobar la partida
presupuestaria que nos va a permitir hacer el muro.
Y sí que es verdad que nos pusimos una tirita, como dice usted, porque realmente, después de la
información que nos habían pasado ustedes, poca por cierto, pero la poca que nos habían pasado y lo
difícil que nos ponían la autorización correspondiente, es verdad que nos temíamos lo peor; la última
comunicación que se recibió en el Ayuntamiento fue a raíz de un escrito del mes de febrero, y se recibe en
el mes de marzo, y pensamos que era un problema insalvable lo que teníamos allí en la Comunidad
Autónoma.
De hecho, tengo que reconocerles que el principal problema que hemos tenido para sacar el tema
este, ha sido la tardanza por parte de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura,
en el que, como ya manifesté en otra ocasión, nuestra Alcaldesa tuvo que ponerse seria para que la
recibieran, porque ha sido más accesible el Presidente o cualquiera de los consejeros que el presidente de
la Confederación Hidrográfica.
Salvado eso, también tengo que reconocerles nuestra incredulidad de la situación del expediente,
porque simplemente era porque no habían movido un papel; simplemente con que hubieran ido allí esto
estaría resuelto hace muchísimo tiempo. Es más, sí que es verdad que hay una discrepancia en cuanto a la
fecha, es verdad, porque para asegurarnos de que esto fuera así fuimos en mano, en persona, cogimos en
mano la autorización para llevarla en mano a la Consejería de Transportes, y luego habrá entrado en el
Ayuntamiento por su conducto oficial, pero ya teníamos el sí definitivo a esa autorización.
Dicho eso, estamos seguros de que toda la Corporación nos felicitamos porque efectivamente
este sea el principio para la solución de un problema que ya tenemos muy viejo en nuestro municipio.»
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Don Tomás Consentino López:
ACTA DEL PLENO
Ahora qué pasa: que hemos tenido que hacer un pleno extraordinario para esto, hay que
publicarlo en el boletín oficial, tienen que pasar quince días para que, quien quiera, pueda alegar. En el
caso de que haya alegaciones, tienen que ser contestadas y tienen que pasar otra vez por Pleno; es decir,
se va a perder un tiempo preciosísimo, que se podía haber evitado perfectamente.
Como usted bien dice, desde luego esta operación se ha podido hacer porque hay remanente de
Tesorería, y, a juzgar por el informe del Interventor, desde luego se ha podido hacer, en primer lugar
porque el Grupo Municipal Popular cuando estaba en el equipo de Gobierno dejó un remanente de
Tesorería de cuatro millones y medio de euros, por eso no hay ningún problema; y también, tal y como
dice la ley que usted ha dicho, porque se cumplía a rajatabla el calendario de los días de pago a
proveedores.
Por eso se puede hacer, señor Consentino, porque dejamos todo perfectamente preparado, insisto,
sin necesidad, porque se podía haber evitado todo esto. Desde luego, no le quepa a usted la menor duda
de que si alguien se alegra aquí de que se pueda llevar a cabo esta obra somos, sin duda, todos los que
formamos parte del Grupo Municipal Popular, porque ha sido mucho tiempo y mucho esfuerzo el que
hemos dedicado a que salga adelante esta obra.
En cuanto a la segunda parte, que dice usted que con esto ya conseguiremos que se salve uno de
los obstáculos para poder hacer el puente de la rambla de Las Culebras, financiación que, como sabe
usted, es un convenio que va a hacer la Comunidad Autónoma, pues mire yo desde aquí voy a aprovechar
para que mande usted un recado a sus compañeros allí en la Asamblea, que va a depender también muy
mucho de que efectivamente quieran debatir los Presupuestos de la Comunidad Autónoma –hoy vengo de
allí y no va a ser posible–, ya a partir de esta semana porque no han tenido a bien voy llamar el tripartito
formado por Podemos, PSOE y Ciudadanos.
Entonces, tendrá que ser, animen ustedes a sus compañeros allí en la Asamblea a que debatan los
Presupuestos, a que se puedan aprobar, y así las cosas buenas para Águilas también podrán venir.»
Visto el informe-propuesta de Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de
Hacienda y Especial de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, por unanimidad de los señores asistentes
SE ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de expediente de modificación de
créditos extraordinarios n.º 3/2015, financiado con remanente líquido de tesorería para gastos
generales.
2. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N.º 4/2015.
Se da lectura por el señor Secretario a la propuesta emitida sobre el asunto de referencia
por la señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez, de fecha 11 de
noviembre de 2015, dictaminada favorablemente por mayoría simple de los vocales asistentes a
la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas del pasado 13 de
noviembre, en los siguientes términos:
«Se da cuenta del informe emitido el pasado 11 de noviembre por el Sr. Interventor
Accidental de Fondos; a saber:
ACTA DEL PLENO
TERCERO.- El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el
citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de
un plazo de un mes para resolverlas.
Número: 2015-0014 Fecha: 20/11/2015
SEGUNDO.- Exponer este expediente al público, mediante anuncio inserto en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia, por el plazo de quince días, durante los cuales los
interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
— Los artículos 169, 170 y 172 a 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
— Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos.
— Los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
— El artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria,
en su aplicación a las Entidades Locales.
— El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
— La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de
presupuestos de las entidades locales.
— Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera
con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se dictan medidas
para el desarrollo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la
estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.
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“1.- La legislación aplicable viene determinada por los siguientes artículos:
2.- Tratándose de dotar presupuestariamente créditos para gastos específicos y determinados
que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, al no existir crédito o ser el previsto insuficiente y
no poder ser objeto de ampliación, es procedente la concesión de suplementos de crédito y créditos
extraordinarios, conforme a lo previsto en los artículos 177 del citado texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y 35 a 38, ambos inclusive, del también citado Real Decreto
500/1990, y demás documentación complementaria.
3.- Examinados los antecedentes contables de que se dispone, resulta:
3.1. Las anulaciones de crédito, según el informe-propuesta, no afectarán al correcto
funcionamiento de los servicios públicos.
3.2. Sobre los créditos a anular, no se encuentran comprometidos.
Partidas
133 21000
323 21200
338 22609
432 22602
Explicación
Señalización vías públicas
Conserv. y Mant. Colegios y escuelas
Fiestas Navidad y cabalgata reyes
Promoción turística
Crédito
inicial
60.000,00 €
120.000,00 €
35.000,00 €
108.000,00 €
Total financiación
Créditos extraordinarios:
Partidas
151 60100
Aumentos Crédito final
20.000,00 € 80.000,00 €
14.000,00 € 134.000,00 €
27.000,00 € 62.000,00 €
30.000,00 € 138.000,00 €
91.000,00 €
Crédito
inicial
0,00 €
Explicación
Adaptación PG.OU
Total financiación
Aumentos Crédito final
27.000,00 € 27.000,00 €
27.000,00 €
5.- Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, así como con los artículos 36.1.a) y 51.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
con cargo a bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos,
cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio.
Anulación de créditos:
Partida
Explicación
171 62201
Remod. Plaza A. Cortijos
Anulación
-118.000,00
€
Crédito final
166,73 €
6.- En cuanto a la imposibilidad de demorar a ejercicios posteriores los gastos específicos y
determinados que motivan los créditos extraordinarios a que se contrae este expediente, deberá
apreciarla y pronunciarse la Corporación.
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Según lo establecido en los artículos 177.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 35 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, los gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, según consta
en la Memoria suscrita por la Presidencia, y para los que el crédito previsto en el Presupuesto vigente
resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación, son los siguientes:
ACTA DEL PLENO
4.- El expediente que se propone para su aprobación versa sobre una modificación del
Presupuesto vigente mediante suplementos de crédito y créditos extraordinarios, por un importe total de
118.000,00 euros.
7.- El órgano competente para su aprobación es el Pleno de la Corporación, según dispone el
artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la
tramitación será la misma que la prevista para la aprobación del Presupuesto General, lo que exige
aprobación inicial, exposición al público por plazo de 15 días, entendiéndose como definitivamente
aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo en caso de que no se presentaran reclamaciones.”
Tras un breve cambio de impresiones, se somete a votación el presente asunto, que arroja el
siguiente resultado:
● A favor: don Tomás Consentino López, don Vicente Ruiz Robles y doña Encarnación
Navarro Guerrero.
● En contra: No hubieron.
SEGUNDO.- SOMETER el expediente a información pública, mediante anuncio en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia, por quince días, durante los cuales los interesados pondrán
examinarlo y presentar cuantas reclamaciones tengan por conveniente ante el Pleno.
TERCERO.- El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado
plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de
un mes para resolverlas.»
Acto seguido, se producen las siguientes intervenciones:
Por el Grupo Municipal Socialista y el equipo de Gobierno, don Tomás Consentino
López, Teniente de Alcalde delegado de Hacienda, Contratación Pública, Nuevas Tecnologías y
Urbanismo:
«Se traen una serie de modificaciones, suplementos de crédito y créditos extraordinarios, y, por
explicar un poco lo que estamos haciendo, lo que es un suplemento de crédito son partidas que a lo largo
del desarrollo del ejercicio presupuestario por una u otra razón se han quedado sin presupuesto, se han
quedado cortas en la planificación inicial, y es necesario aportar más dinero, y ese dinero se saca de otras
partidas que efectivamente sí que tienen esa disponibilidad, y eso son los suplementos de crédito; y, por el
contrario, los créditos extraordinarios son partidas en las que inicialmente no se tenía ningún tipo de
dotación presupuestaria, y que es necesario el que tengan dotación presupuestaria para poder hacer frente
a facturas y a trabajos que hayan sobrevenido en el transcurso del presente ejercicio económico.
Toda esta financiación, es decir, el movimiento de partidas y el suplemento extraordinario de
otras partidas, se puede hacer con base, como he dicho, en las partidas que ya hay, o con base en el ahorro
que tenga la Corporación; en este caso se está haciendo con base en el resto que nos quedaba de la partida
de la remodelación de la plaza de Antonio Cortijos. En el primer expediente de modificación de créditos
ya utilizamos una parte, y ahora estamos utilizando el resto de esa partida para, como estoy diciendo, o
bien suplementar otras partidas en las que se nos está quedando corto el presupuesto, y otras que tenemos
que poner de forma extraordinaria.»
Doña María Patrocinio Martínez García, concejala del Grupo Municipal Popular:
Ayuntamiento de Águilas
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PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE el presente expediente de modificación de
créditos (suplemento de créditos y créditos extraordinarios) n.º 4/2015.
ACTA DEL PLENO
Por mayoría simple se aprueba la propuesta, elevándose al Pleno Corporativo la adopción
del siguiente ACUERDO:
Número: 2015-0014 Fecha: 20/11/2015
● Abstenciones: doña Clara Valverde Soto, don Isidro Carrasco Martínez y don Carlos
Alfonso Bartolomé Buitrago.
«En principio no quería intervenir, pero ahora he visto que don Tomás nos ha dado una
explicación en el sentido realmente legal de cómo se hace una modificación presupuestaria, pero yo
pensaba que en la explicación iba a ir un poco más allá, porque creo que, aunque no pude asistir, en la
Comisión de Hacienda prácticamente no se informó de nada, y por eso esperaba que en esta ocasión la
explicación nos dejara un poco con las ideas claras exactamente de lo que se iba a hacer, porque en la
Comisión de Hacienda se preguntó que estos movimientos cómo se iban a hacer, qué se iba a hacer, y no
se explicó nada, y, como dije también en el anterior pleno, notamos una falta de información y de
transparencia y no tengo más remedio que decirlo.
Es lógico que durante la ejecución de un presupuesto haya modificaciones presupuestarias, por
supuesto, puesto que un presupuesto es una previsión de gastos, y por eso existen fórmulas legales porque
se prevén unos gastos, pero luego puede ser que haya circunstancias que se vean obligados a hacer otros
gastos diferentes o ampliarlos, u otros que se hacen menos. Entonces, se hacen los correspondientes
movimientos de partidas, y es normal y mucho más cuando hay un cambio de legislatura, que ustedes se
encuentran con un 50% sin ejecutar y que tienen que ejecutar después.
Solamente eso.»
Visto el informe-propuesta de Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de
Hacienda y Especial de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, por mayoría absoluta de los señores asistentes, con
once votos a favor, de los nueve concejales presentes del Grupo Municipal Socialista y las dos
concejalas del Grupo Mixto; ningún voto en contra, y ocho abstenciones, de los ocho concejales
presentes del Grupo Municipal Popular,
SE ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º
4/2015, en la modalidad de suplementos de crédito y créditos extraordinarios, financiado con
con cargo a bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no
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Número: 2015-0014 Fecha: 20/11/2015
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«Gracias por la aclaración. De forma esquemática, y puesto que el tiempo va a ser muy limitado,
efectivamente he dado una explicación porque creo que es bueno un poco de pedagogía para que los
vecinos que siguen los plenos sepan qué es lo que se decide en cada momento en el Ayuntamiento; pero,
efectivamente, básicamente como está explicando hay un serie de partidas a las que nos hemos quedado
cortos, y lo de decir nos hemos es una manera de hablar –ustedes se quedaron cortos cuando hicieron la
planificación del Presupuesto–, y es verdad que hay algunas cosas que no se pueden prever, pero hay
otras que sí se pueden prever sin ningún problema.
Pongo por ejemplo el tema del Molino: si nos gastamos un montón de dinero en hacer lo que es
la infraestructura, pero no se tuvo en cuenta el personal que tenía que estar allí luego para dar el servicio,
todo ese personal está fuera de presupuesto y lógicamente hay que pagarlo, por ponerle un ejemplo.
Otro de los ejemplos que motiva el tema de dos de las partidas que se modifican, básicamente a
dos meses vista de las elecciones alguien se vuelve un poco loco, y ‘porque yo lo valgo’ empieza a
asfaltar calles sin estar en ningún presupuesto y sin pedir más historias, facturas que tenemos pendientes
de pago por más de 45.000 euros. Con esa misma regla de tres, hace apenas 15 días nos aparecen todavía
facturas de reparaciones de calles, por un importe de más de 40.000 euros.
Capítulo aparte es el tema de la electricidad: se empiezan a acometer obras también sin orden ni
concierto, y ahora empiezan a venir las facturas, y esto es un no parar; es que cada lunes que vengo me da
miedo ir a Intervención porque me tiene preparado una tonga de facturas de electricidad –vamos ya por
70.000 euros–, facturas que no estaban presupuestadas; pero también entendemos que son trabajos que se
han realizado en nuestro municipio, y que, lógicamente, una vez que cuenten con los correspondientes
informes de los departamentos técnicos implicados, vamos a proceder a su pago.»
ACTA DEL PLENO
Don Tomás Consentino López:
comprometidos, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio,
de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos:
A) SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS:
Partidas
133
21000
323
21200
338
22609
432
22602
Explicación
Crédito inicial Aumentos
Señalización vías públicas
60.000,00 € 20.000,00 €
14.000,00
120.000,00 €
€
Conserv. y Mant. colegios y escuelas
Fiestas Navidad y cabalgata reyes
Crédito final
80.000,00 €
134.000,00
€
35.000,00 € 27.000,00 € 62.000,00 €
30.000,00
108.000,00 €
€ 138.000,00 €
91.000,00 €
Promoción turística
Total financiación
Crédito inicial Aumentos Crédito final
0,00 € 27.000,00 € 27.000,00 €
27.000,00 €
Total propuesta modificaciones de créditos, asciende a 118.000,00 €
FINANCIACIÓN:
Anulación de créditos:
Partida
Explicación
171 62201
Remodelación Plaza Antonio Cortijos
Anulación Crédito final
-118.000,00 €
166,73 €
SEGUNDO.- Exponer este expediente al público, mediante anuncio inserto en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia, por el plazo de quince días, durante los cuales los
interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
TERCERO.- El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el
citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de
un plazo de un mes para resolverlas.
Como explicación de voto, se producen las siguientes intervenciones:
Doña María Patrocinio Martínez García:
«Solamente decir que nos hemos abstenido porque estamos de acuerdo con que se hagan las
modificaciones presupuestarias pertinentes, hay que pagar a los proveedores, siempre lo hemos hecho así,
y creo que es como se debe hacer, pero lo que pasa es que no estamos muy de acuerdo en el sentido de en
un principio el dinero de donde se cogió, ya que una parte se quitó de la remodelación de la plaza de
Antonio Cortijos, sobre todo el arreglo de la Oficina de Turismo y de esa valla que está bastante precaria,
por no decir otra cosa, y con base en eso hemos procedido a votar en este sentido.
Decirle, respecto a lo que me acaba de decir, que no veo ningún cambio de partida para arreglo
de calles, ni para nada de eso, en esta modificación presupuestaria no hay ningún dinero destinado a eso.
Me imagino que entonces tendrá que hacer otra modificación, no lo sé; pero, como hay dinero suficiente,
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Número: 2015-0014 Fecha: 20/11/2015
Explicación
Adaptación PG.OU
Total financiación
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Partidas
151 60100
ACTA DEL PLENO
B) CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS:
que para eso dejamos cuatro millones y medio en el banco, dejamos cuatro millones y medio de
remanente, el Ayuntamiento está bastante saneado, con los ahorros que hemos dejado ustedes pueden
seguir pagando todo lo que se deba.»
Y no habiendo más asuntos que tratar y cumplido el objeto del acto, la señora
Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez, levanta la sesión, a las catorce
horas y treinta minutos, extendiéndose la presente Acta, que consta de diecisiete páginas, de lo
cual, como Secretario General, doy fe.
En Águilas, en fecha al margen
Número: 2015-0014 Fecha: 20/11/2015
«Si hay que pagar ya no son ahorros; si resulta que hemos dejado mucho ahorrado y ahora
resulta que salen las facturas, no se ha ahorrado tanto.
En definitiva, he explicado, y por eso le contesto a esa matización que me hace, que se han
suplementado estas partidas, pero que estas partidas a su vez están vinculadas financieramente con otras
que son en definitiva lo que tiene que hacer que se paguen esas facturas, que pormenorizado otro ejemplo
que le puedo poner en este caso es de la explicación en cuanto a lo que es el crédito extraordinario: es que
el año pasado en el mes de mayo se aprobó de forma provisional el Plan General de Ordenación Urbana,
y/o todavía le debemos 100.000 euros a la empresa redactora, que no están en el Presupuesto y que sí
están las facturas, y que tenemos que incorporarlas para poder pagarlos. Ya no son 4 millones, ya hay que
quitarles 100.000 euros. Es que, si no, luego resultará que nos habéis dejado en las arcas municipales.
De todas maneras, eso es una forma de hablar. En definitiva, lo que se está haciendo aquí es
ajustarnos a la ley presupuestaria, y precisamente por esa ley presupuestaria, aunque a la señora portavoz
le enfade tanto, tengo que volver a repetirlo: hizo falta nada más empezar esta legislatura hacer un
expediente para garantizar el que se cumplieran los requisitos presupuestarios que nos permiten volver a
pedir ahora la otra modificación presupuestaria.
En cualquier caso, coincidimos plenamente, como también lo hemos hecho en el pasado, de que
hay que pagar las facturas a los proveedores y a las empresas suministradoras de los trabajos, pero lo que
hay que hacer es no tener tanta alegría a la hora de encargar esos trabajos, y sobre todo cuando el dinero
no es de uno, es de todos los ciudadanos.»
ACTA DEL PLENO
Don Tomás Consentino López:
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