FONDO DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ATLÁNTICO "FONVIMA" NIT No 890.105.676-1 CALLE 44 No. 36-95 TELS. 3414534 - 3049424 3049423 FAX 3414534 Email: [email protected] [email protected] Página: www.fonvima.com BARRANQUILLA – COLOMBIA REGLAMENTO DE CRÉDITO PLAN DE AMORTIZACIÓN Y PAGO ANTICIPADO DE OBLIGACIONES CONTENIDO: CRÉDITO MODALIDADES CLASES DE SOLICITUDES REQUISITOS PARA SOLICITAR Y OBTENER CRÉDITO CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE APROBACIÓN DE CRÉDITO MONTO DE LOS DIFERENTES CRÉDITOS ESTE REGLAMENTO CONSTA DE 18 ARTÍCULO Y DEBE ESTAR A DISPOSICIÓN DE LOS ASOCIADOS EN UN LUGAR VISIBLE DE LA ENTIDAD FONVIMA Y/O EN LA PAGINA WEB DE LA MISMA. CRÉDITO DEFINICIÓN: Entiéndase por crédito el préstamo de una suma de dinero o su equivalente en especie que concede el Fondo de Vivienda del Magisterio a sus asociados con el objeto de solucionar su problema habitacional. MODALIDADES DE CRÉDITO: Existen en el Fondo de Vivienda del Magisterio del Atlántico dos modalidades de Crédito: 1º DIRIGIDO: Se entiende por crédito dirigido la concesión de préstamos a los asociados para cuota inicial de su Vivienda en programas ofrecidos y financiados por entidades especializadas en la construcción tales como: Empresas de Desarrollo Urbano, Cajas de Vivienda Popular, Firmas Constructoras y Bancos. 2º DIRECTO: Se entiende por tal, el otorgamiento de créditos a los aportantes para solucionar problemas de vivienda con las siguientes Finalidades: 1.Compra de Vivienda nueva o usada a cualquier persona natural o jurídica. 2. Compra de lote para construir Vivienda 3.Construcción de Vivienda sobre el lote propiedad del solicitante o su cónyuge. 4.Ampliación, Reconstrucción, Remodelación, Reparación y/o mejoras locativas. 5.Cuota de Amortización con bancos y/o personas naturales. Otras Corporaciones de ahorro y vivienda y que la deuda contraída sea con ocasión de la compra o construcción de Vivienda del solicitante o su cónyuge CLASES DE SOLICITUDES: 1º Solicitud Individual Es la que presenta una persona natural que tenga la calidad de asociado al Fondo de Vivienda del Magisterio Atlántico. 2º Solicitud Conjunta: Es la que presentan dos o más personas naturales que tengan la calidad de asociados del Fondo de Vivienda del Magisterio del Atlántico, cuando entre si se encuentran casados o vivan en unión libre estable o sean hermanos que compartan la misma Vivienda. REQUISITOS PARA SOLICITAR Y OBTENER CREDITO: 1. Ser asociado del Fondo de Vivienda del Magisterio del Atlántico 2.Estar a paz y salvo o al día con el Fondo de Vivienda del Magisterio del Atlántico 3.Que mediante la presentación del último volante de pago, se demuestre capacidad para cumplir la obligación mensual con Fonvima, cuyo saldo no debe ser inferior al 50% del saldo básico mensual vigente más el monto de la cuota a cancelar. CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS Que mediante la presentación del volante de pago se demuestre capacidad para cumplir con la obligación a contraer en el Fondo de vivienda del Magisterio del Atlántico. Modalidad del Crédito Cuantía Máxima Cuotas Inicial $60.000.000 Compra Casa – Lote $60.000.000 Construcción $60.000.000 Mejoras Locativas $60.000.000 Cuotas de Amortización $60.000.000 Plazo 99 meses Cuando el crédito es en conjunto, se duplicaran las cuantías máximas establecidas, previo capacidad en los volantes, y el lleno de los requisitos exigidos para tal efecto, y que en cada volante tenga saldo mínimo igual al 50% más el monto de la cuota a cancelar. El Fondo de Vivienda del Magisterio del Atlántico cobrará el 1% sobre la cuantía del préstamo aprobado por concepto de seguro de cartera. INTERESES: Los préstamos que concede el Fondo de Vivienda del Magisterio Atlántico causarán intereses corrientes establecidos por las autoridades del ramo. PLAZO: El plazo máximo de cancelación del crédito será hasta 99 meses, para los préstamos especiales hasta 120 meses. FORMA DE PAGO: La amortización de los créditos se hará mediante el pago de cuotas mensuales fijas, cuyo monto y término escoge el beneficiario acorde con sus posibilidades económicas. Para cumplir con esta política amplia y equitativa, existen las siguientes tablas de descuentos así: 12 meses, 18 meses, 24 meses, 36 meses, 48 meses, 60 meses, 72 meses 84 meses, 90 meses 96 meses, 99 meses. GARANTIA DE LOS CREDITOS: 1. Real Consiste en la Hipoteca de primer grado que debe constituir el aportante sobre el inmueble objeto de la financiación, cuando el crédito cubre el 100% de su valor, y estará vigente durante la existencia de la deuda, hasta $60.000.000 acorde al valor comercial del inmueble. 2. RESPONSABILIDAD PERSONAL Consiste en el compromiso que constituye el asociado sobre todos los Bienes adquiridos y los que adquiera en un futuro como garantía del crédito otorgado por el Fondo de Vivienda del Magisterio del Atlántico. Para lo cual firmará contrato y pagaré que presten merito ejecutivo. 3. PIGNORACIÓN DE CESANTÍAS Es la garantía que debe otorgar el aportante a favor del Fondo de Vivienda del Magisterio del Atlántico del valor de las cesantías equivalente al crédito más los intereses que se causan, estará vigente por todo el tiempo que exista alguna obligación a favor del Fondo de Vivienda del Magisterio del Atlántico. SOLICITUD DE CRÉDITO Y DILIGENCIAMIENTO SOLICITUD. Diligenciar el formulario de solicitud de préstamo que suministra el Fondo de Vivienda del Magisterio gratuitamente. ANEXAR: 1. 2. 3. 4. Volante de pago último mes Carta Laboral Fotocopia de Cedula de Ciudadanía Paz y salvo del Fondo de Vivienda del Magisterio del Atlántico. DEUDOR SOLIDARIO: Los deudores morosos del Fondo no podrán servir como Deudor Solidario. Tampoco podrán serlo los Directivos, Auditor, Gerente y demás empleados del Fondo. OBSERVACIONES: No se prestará a los Educadores no asociados. Cuando se trata de compras y/o liberación hipotecaria, el cheque se entregara directamente al vendedor, y el comprobante de egresos deberá ser firmado por el vendedor o acreedor. En caso de abandono del trámite del crédito una vez aprobado y comunicado, ya sea por el vencimiento de los plazos estipulados (60 días hábiles) o por incumplimiento de las obligaciones relativas al perfeccionamiento y legalización, la Junta Directiva revocará la aprobación en beneficio de otro aportante. El aportar documentos falsos u obtenidos en forma irregular, o el suministro de información que no se ajuste a la verdad, ocasionará al peticionario como consecuencia, la no consideración de la solicitud o la revocación de la aprobación del crédito, o la exigibilidad de la obligación cuando ésta haya sido entregada. SEGUROS Seguro de Vida, con el fin de amparar los riesgos de muerte y sus deudores. El Fondo tomara por cuenta de los mismos riesgos los seguros colectivos correspondientes. PRIMAS Para efectos del pago de las primas que ocasionan los seguros de que trata el presente capitulo, el Fondo cobrará a sus deudores el valor de la prima anual sobre los saldos de sus deudas. VIGENCIA El Seguro de Cartera de que trata este capítulo estará vigente durante el tiempo que dure la obligación del deudor. Los deudores morosos pierden derecho al seguro de cartera. REQUISITOS PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE APORTES 1. Carta petitoria a Fonvima indicando donde prestó sus servicios. 2. Copia del acto administrativo mediante el cual el educador se retiró del servicio activo 3. Volante de pago. 4. Fotocopia de la cedula de ciudadanía. REGLAMENTO PARA APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE PRESTAMOS FONVIMA Acorde a lo establecido en los artículos No 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y al literal 2º del artículo 26 de nuestros estatutos. Artículo 1º. La Junta Directiva de Fonvima en uso de sus facultades legales y estatutarias establece el presente reglamento para conceder préstamos a sus asociados. Artículo 2º. Es condición sinecuanum para ser beneficiario de préstamo de Fonvima ser asociado. Artículo 3º. Diligenciar el Formulario de solicitud de préstamos con los anexos requeridos, según la modalidad del préstamo solicitado. Artículo 4º. Las solicitudes para préstamos ordinarios deberán anexar los siguientes documentos: 1) Certificado Laboral expedido por el superior inmediato 2) Volante de pago original y copia 3) Fotocopia legible de cedula de ciudadanía. Artículo 5º. Las solicitudes para préstamos especiales de mayor cuantía para compras o liberación de hipotecas, deberán presentar: 1) Certificado Laboral 2) Carta Oferta del Vendedor 3) Copia Escritura y tradición del Inmueble 4) Volante de pago Original y Copia 5) Fotocopia Cedula de ciudadanía y estar a paz y salvo con Fonvima. PARÁGRAFO: No se concederán préstamos para adquisición de inmuebles cuando se presenten escrituras públicas que contengan pacto de retroventa o falsa tradición, patrimonio de familia, sucesión en trámite, dominio incompleto. Artículo 6º. Los préstamos para amortizar deudas y/o libre inversión tendrán un tope máximo de hasta Sesenta Millones de Pesos ($ 60.000.000) M/L, y plazo máximo hasta 99 cuotas mensuales, acorde con la edad. Artículo 7º. Durante el estudio de las solicitudes se debe tener en cuenta: Ingresos – Descuentos – Neto en Volante – 50% tener presente las tablas establecidas y asignar los plazos acorde al presente reglamento, así. Prestamos ordinario tiempo máximo 99 cuotas mensuales. Para asignar mayores plazos debe ser discutido en Junta o convenido con el Gerente, cuando es rechazado por la oficina pagadora. PARÁGRAFO: La cancelación de los préstamos especiales para compra, cuotas iniciales, liberación hipotecaria y construcción, el tiempo máximo será de 144 cuotas mensuales. Artículo 8º. Para novación de crédito debe cancelarse mínimo 12 cuotas. Artículo 9º. Compra de Cartera y otra modalidad. Artículo 10º. Durante el estudio de las solicitudes de préstamos se debe tener en cuenta la edad cronológica del solicitante para asignarle el número de cuotas mensuales. Artículo 11º .Toda solicitud para ser sometida a estudio y aprobación de la Junta, debe estar radicada en la Secretaria de Fonvima. PARÁGRAFO: Solo se aprobaran préstamos con garantía hipotecaria de primer grado. Artículo 12º. Durante las reuniones de cada mes se estudiaran y aprobaran las solicitudes de préstamos, para facilitar el trámite de las libranzas ante las oficinas pagadoras. Artículo 13º. Evitar que se incurra en prácticas que pongan en riesgo o en peligro los aportes de los asociados y el patrimonio del Fondo. Artículo 14º. Solo se aprobaran operaciones autorizadas en este Reglamento. Artículo 15º. En Fonvima no habrá régimen para otorgamiento de créditos a personas privilegiadas. Artículo 16º. Pago anticipado de obligaciones. El obligado podrá cancelar su deuda en cualquier momento solo cancelar saldo de capital a la fecha. En caso de mora, deberá cancelar intereses dejados de cancelar. Artículo 17º. Cuando el deudor lo solicite, la entidad suministrara al asociado una proyección de pagos, para efectos de establecer con claridad la forma como se administrara el crédito en cada una de sus cuotas discriminando capital e intereses. Artículo 18º. Este Reglamento de crédito debe estar a disposición de los asociados en un lugar visible de la entidad Fonvima y/o en la página Web de la misma. Barranquilla, septiembre 19 del 2015. ACTA No 1379.
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