La supresión de la sacristía mayor de Campeche, el Patronato nacional y los conflictos entre el clero yucateco en la primera mitad del siglo XIX (1823-1843) José E, Serrano Catzim Como se sabe, las reformas liberales del Vicepresidente Valentín Gómez Farías tenían como objetivos importantes cambios en la reorganización y estructurapolítica de la Iglesiay sociedad mexicana de la primera mitad del siglo XIX. De ahí que se hayan planteado medidas legislativas como las de 17 de diciembre de 1833 y su complementaria de 22 de abril de 1834, que establecían la provisión de los curatos vacantes en las diócesis, suprimían las sacristías mayores de las parroquias, y facultaban a los gobernadores de los estados para ejercer el Patronato y otorgar los cargos y títulos a los clérigos, entre otros aspectos importantes.1 En este sentido, en este artículo se plantea de qué modo se dio el proceso y el por qué de la supresión de la Sacristía mayor de la ciudad de Campeche en la primera mitad del siglo XIX, el conflicto suscitado entre el clero y su obispo José María Guerra y el papel del gobierno yucateco en este asunto. Cabe destacar que la supresión La ley de 17 de diciembre de L833 expedida por Gómez Farías establecía fundamentalmente: (1°) La provisión de los curatos vacantes en miembros del clero secular, (2°) La supresión de las sacristías mayores de todas las parroquias, (3°) El ejercer el patronato y la exclusiva en los nombramientos de clérigos para ocupar las parroquias, prebendados de cabildos catedralicios e inclusive el proponer al candidato para ocupar la siüa episcopal, (4") Imponer una multa por la autoridad respectiva a los obispos o gobernadores de diócesis que no cumplieran con los preceptos de la ley, esta iba de 5OO a (> mil pesos por infringir la ley primera y segunda vez, y a la tercera serían desterrados y ocupados sus bienes, (5") Por último asentaba que el producto de las multas entrarían a formar parte del tesoro público de la Federación o de los Estados, y se deberían invertir en el sostenimiento de la educación pública (Cicero, 1840, pp. 13-15; Dublan y Lozano, 1876-1911, p. G5G). 115 de la Sacristía mayor de Campeche esta inserta en el contexto de las reformas liberales de la primera mitad del siglo XIX. La Sacristía mayor constituye tan solo una parte de la estructura eclesiástica. Los primeros intentos de supresión de la Sacristía El proyecto de suprimir la Sacristía mayor de la parroquia de Campeche, tiene sus antecedentes más inmediatos en el año 1815 cuando vecinos, síndicos procuradores y regidores del Ayuntamiento solicitaron al rey Fernando VII la división y demarcación del territorio del curato de Campeche, en ese momento fue más por causas de naturaleza económica y espiritual, que política.* La Sacristía a decir de los interesados era considerada poco útil y beneficiosa, por lo que representaba una fuerte carga su sostenimiento por parte de los fieles del curato. Sus funciones se circunscribían a tan solo el aseo del templo y la custodia de los ornamentos, lo cual realizaba un clérigo con el título de sacristán menor percibiendo un sueldo de ocho a diez pesos mensuales. El cargo de sacristán mayor también existía en la ciudad de Mérida y en la villa de Valladolid.3 Pero en estas, al parecer no existían motivos para suprimirlas. Sin embargo, de esta definición del beneficio y empleo eclesiástico que minimizaba su función y proclamaba su desaparición, Diego Solís, sacristán mayor en la época independiente, en su respuesta al obispo Agustín Estévez y Ugarte el 23 de junio de 1823 acerca del dictamen de la Comisión nombradapor la Diputación Provincial para despojarlo del cargo decía que no estaba de acuerdo pues, aparte de haberlo obtenido por vía legal, colación canónica y presentación del Patronato, el oficio de sacristán mayor "Es de un orden necesario, y Véase sobre tan interesante asunto Archivo Histórico del Arzobispado de Yucatán (en adelante AHAY), Arreglos parroquiales, 1800-1870, vol. 3, exp. 74, ff. 263. Expediente de la división de la parroquia de Campeche y supresión de la Sacristía mayor, 1827-1846. Uno de los motivos fundamentales que exponían los Interesados en que se efectué la división parroquia! para demarcar y delimitar los territorios del curato era para evitar los perjuicios que experimentaban en la administración de los sacramentos por la lejanía de su iglesia parroquial. AHAY, Decretos, vol. 2, folio 167. Sobre que se forme un nuevo arancel, 1844. Este escrito reproduce la cédula de 12 de octubre de 1815, sobrecartada en 15 de agosto de 1817, en la que Fernando VII resolvió entre otras cosas que los procuradores informen sobre la sacristía mayor, cuidando que el sacristán mayor desempeñe por sí mismo sus funciones. Fue publicado en este año para mostrar ante la sociedad y el gobierno la intervención del clero en asuntos de naturaleza económica y política. 116 eminente, sin que halla uno de superflua erección". Y que entre sus más importantes funciones además de cuidar el aseo y mantener limpio el templo parroquial: Debe asegurar sus al [Tinajas y tesoros con responsabilidad aun de su vida [..J al ingreso de empleo el Sacristán Mayor da fianza jurídica de todos los muebles, al[rT]ajas y tesoros hasta de las campanas, por lo que el Concilio [cíe Trento^j le llama Tesorero de la Iglesia; su destino también a mas de esto es ayudar, y acompañar al Párroco en la administración de los s[an]tos. Sacramentos, y funciones parroquiales, que si tal vez no ejerce por si mismo impedido legítimamente, lo haze por su Teniente, y Sacrist[T]n menor, a quienes paga de su renta.* Así también refutó tener una renta jugosa, que perjudicara o fuera una carga para los feligreses de la parroquia, pues la feligresía del curato se componía de indios obvencionarios y vecinos negros y pardos, de ellos obtenía una cuarta parte de la renta, pero de las obvenciones y derechos parroquiales (bautismos, matrimonios y entierros) nada. Como se observa, sus funciones y las implicaciones del cargo : no eran tan simples, y de ahí el cuidado y prudencia con la que se manejó el obispo Estévez para no acceder a la supresión a pesar de las constantes presiones de vecinos, síndicos procuradores y del Ayuntamiento campechano, incluso de los diputados secretarios del Congreso constituyente que pedían un informe al poder ejecutivo sobre el estado de la división parroquial de Campeche, así como al obispo para dar resolución a un asunto que ya se veía sin una pronta conclusión. De todo ello resultó, una comisión integrada por el Pbro. José María Marentes, por el lado del obispo, y Miguel Morales por el Ayuntamiento de Campeche. También estuvo involucrado en pro de la desaparición de la Sacristía el recién nombrado cura párroco de San Francisco extramuros José Antonino Quijano, quien en 14- de diciembre de 1826 expuso al obispo Estévez la conveniencia y lo útil que sería suprimirla por ser un obstáculo para alcanzar la división parroquial del curato, y más estando vacante en ese año. * AHAY, Arreglos parroquiales, 1SOO-1870, vol. 3, exp. 74, ff. 170-173. Expediente de la división de la parroquia de Campeche y supresión de la Sacristía mayor, 1827-1846. 117 Quince días después en auto promulgado por el prelado en 3 de enero de 1827 y que le pasó al gobernador del estado José Tiburcio López pedía que: "determinase si esta pronto a que de acuerdo supriman la sacristía vacante de Campeche sin embargo de estar convocado el clero para su provisión, por creerse con este procedimiento quedará congruo el párroco y fábrica del centro, para que de su resolución emanen las demás providencias £...]".s Ese mismo año, el 8 de febrero, mediante acuerdo del obispo con el gobierno, fue rechazada la división parroquial del curato de Campeche y se decretó la permanencia y provisión de la Sacristía mayor con arreglo a la convocatoria expedida por la autoridad eclesiástica. Entre los motivos que tuvo el gobierno liberal de José Tiburcio López para negarse a la división parroquial y supresión de la Sacristía mayor estaban: 1, que de efectuarse la supresión la parroquia principal tendría más gastos para el mejor lucimiento y ornato que correspondía a una iglesia del centro de aquella ciudad y puerto marítimo; 2, en cumplimiento del decreto del Congreso general de 18 de Diciembre de 1824 que establecía por la facultad 12a, artículo 50 de la Constitución General, que mientras se arreglaba el ejercicio del patronato, no se "haga variación en los Estados en puntos concernientes a rentas eclesiásticas, a no ser que ambas autoridades acuerden dicha variación, pudiendo cualquiera de ellas proponer al Congreso general las reformas que estime conveniente en los demás puntos..."fi y 3, por haber convocado el obispo su provisión ya que se encontraba vacante entre los años de 1826-1827. Al parecer, el asunto de la supresión no volvió a tocarse, pues la Sacristía mayor estaba ocupada por ese tiempo por el clérigo José Dionisio Iglesias, hasta su muerte en el año de 1833. En este año el cura párroco de Campeche José Mariano de Cicero, aprovechando esta circunstancia, así como la deprimente situación económica a la que se redujo la población de Campeche a causa de la epidemia del Cólera morbo, solicitó al Gobernador de la Mitra Yucateca José B fi AHAY, Arreglos parroquiales, 1800-1870, vol. 3, exp. 74?, f. 202, Expediente de U división de la parroquia de Campeche y supresión de la Sacristía mayor, 1827-184-6. AHAY, Arreglos parroquiales, 1800-1870, vol. 3, exp. 74, Expediente de la división de la parroquia de Campeche y supresión de la Sacristía mayor, 1827-184-6. María Meneses la supresión de aquélla. A lo cual accedió no sin antes llevar a cabo un procedimiento de naturaleza judicial para conocer la situación económica real por la que atravesaba el curato. José Mariano de Cicero, párroco de Campeche, en comisión al servicio de la república, desempeñó el cargo de senador electo por el estado de Yucatán en el Congreso general del año 1833. Como se sabe éste estuvo integrado en su mayoría por miembros del partido liberal que aprobaron las reformas tendientes a disminuir el poder que tenía el clero en la sociedad relacionadas sobre todo con la economía y con la educación. Cicero, había sido un destacado clérigo constitucionalista y liberal en tiempos de la independencia, condiscípulo de Lorenzo de Zavala, Manuel Jiménez Solís, Andrés Quintana Roo, Rafael Aguayo y otros, todos alumnos de Pablo Moreno.7 En 1822 fue uno de los 40 diputados que, como representante por Campeche, ungió a Agustín de Iturbide emperador y le hizo llegar a la Suprema Junta Gubernativa una comunicación felicitándole en nombre del pueblo y Ayuntamiento campechano.8 En 1825 lo vemos como parte del grupo político de los antiguos Sanjuanistas, más tarde conocido como la Liga, junto con José Tiburcio López, Manuel López Constante y Juan de Dios Cosgaya y con los curas José María Meneses, José Matías Quintana, Eusebio Villamil, Manuel Jiménez Solís, José María Lanuza, y Domingo López de Somoza.9 Durante el restablecimiento del Federalismo en la región en los años 1840, Cicero tuvo grandes diferencias ideológicas y políticas con Somoza como posteriormente veremos en otra parte de este trabajo. Zavala, 1846, p. 5; AHAY, Arreglos parroquiales, 1800-1870, vol. 3, exp. 74, f. 199. En el Congreso general fue Valentín Gómez Parías el que encabezó a más de 40 diputados, entre ellos a Lorenzo de Zavala, Manuel Crescencio Rejón, y José Mariano de Cicero por Yucatán, que elevaron a Iturbide al solio imperial. En mayo 18 de 1822, pensando tal vez que algún día se les reprocharía el haber actuado de esa manera Gómez Farías en representación de los diputados liberales decía en el seno del mismo Congreso: "Señor: este voto que suscriben conmigo otros señores diputados y que es el general de nuestras provincias lo damos con la precisa e indispensable condición de que nuestro generalísimo almirante se ha de obligar en el juramento que preste obedecer a la constitución, leyes, órdenes y decretos que emanen del soberano congreso mexicano" (Enseño Senosian, Solares Robles y Suárez de la Torre, 1991, p. 33). Molina Solís, 1921,1.1, pp. 68-70. 119 118 En 1831 bajo el Centralismo yucateco fungió como sustituto del vicario capitular Meneses y a quién el gobernador militar centralista José Segundo Carvajal, ejerciendo el derecho del Patronato, designó y apoyó para ocupar la administración de la diócesis por cerca de tres meses. Después de pasado este tiempo, Meneses regresó a desempeñar el cargo.10 La actitud tomada por Carvajal al respecto lo llevó a enfrentar la oposición que hacía el Presidente del cabildo eclesiástico Miguel Zavalegui y los curas párrocos del sagrario de la catedral meridana, y prebendados del cabildo, Dr. Luis Rodríguez Correa y su sobrino Dr. José María Guerra. A quién apenas un año antes el propio Carvajal había propuesto ante el gobierno general para ser presentado ante la Santa Sede para ocupar el cargo episcopal de la diócesis yucateca. Nombramiento que no fue reconocido por la situación política en la que se encontraba la región peninsular. Uno de los argumentos principales del cura Cicero para suprimir la Sacristía mayor era la crítica situación económica de la región causada por los efectos de la devastadora epidemia del Cólera morboenlapoblaciónindígenaquediezmóalos pueblos dependientes del curato de Campeche, disminuyendo considerablemente la renta eclesiástica proveniente de las obvenciones mayores y derechos parroquiales que hacían insostenible una sacristía en la parroquia la cual incrementaba los gastos del curato. En una comunicación enviada por Cicero al Vicario Meneses desde la ciudad de México en 20 de julio de 1833 en donde se desempeñaba como Senador en el Congreso general decía sobre la situación económica de su curato lo siguiente: El gravamen q[ue] soporta la renta parroquial sin que £a]su feligresía resulte beneficio alguno espiritual ni a la iglesia mejor servicio, en ocasión de haber venido a tener una decadencia tan considerable, por consistir en eventualidades, atendida la cortísima Qrenta] fija, 0 AHAY, Asuntos Terminados, vol. 11, exp. 388, f. 7. Testimonio de una resolución que dio el Ilustre y Venerable Cabildo Metropolitano contra el nombramiento que hizo de sustituto suyo el Sr. Vicario Capitular de este obispado en sede vacante, México, 13 de febrero de 1832; Archivo Parroquial de Hecelchakan (en adelante APH), caja s/clasiíicación, 1829, 1830 y 1853. Oficio dirigido al cura José Antonino Quijano comunicándole el regreso del Provisor Dr. José María Meneses, Libro 3" de mandatos del Señor cura de esta Parroquia de Hecelchakan, Hecelchakan, 14 de enero de 1830. 120 que deducidos los gastos indispensables de sostener cinco vicarios, pago de pensión conciliar, archivero, contribuciones extraordinarias cuando se ofrecen por la causa pública y el culto de muchas solemnidades religiosas que exclusivamente por costumbre gravitan sobre el curato con la decencia debida a la consideración de un pueblo ilustrado, muchos años no alcanza a la congrua sustentación del párroco de una ciudad donde los alimentos son más caros que en todo el obispado a la vez de tener que arrendar casa de habitación por carecer de la cural que con generalidad disfrutan los otros de la diócesis, estando también siempre dispuesto a erogaciones necesarias de consideración con la venida o arribo de los señores obispos y otras personas de respeto." Así también planteó que el derecho canónico desconocía la existencia de este beneficio o empleo en los curatos de parroquia y que solamente se establecían en las Iglesias catedrales. De este modo, consideraba que no habría ningún problema si se suprimía la mencionada Sacristía mayor. El Vicario Meneses, representante de la facción clerical liberal federalista vinculada al grupo político de José Tiburcio López, pretendía erigir una Iglesia subordinada al Estado; aparece en la historiografía como el único de los jerarcas eclesiásticos en aprobar que el derecho del Patronato correspondía a la Nación y, además, mandó poner en vigencia el decreto que prohibía el auxilio del poder civil en el pago de los diezmos; Meneses aprobó la propuesta de Cicero y mandó la suspensión temporal de la Sacristía mayor de Campeche, en tanto se emitía el dictamen final. El cura Cicero dispuesto a conseguir su objetivo confirió amplio poder a su hermano político José María Sevilla, vecino de la ciudad de Campeche, para que lo representara en el proceso judicial que se abrió a instancias del gobernador y vicario de la diócesis, para demostrar el crítico estado de la economía del curato. En el tiempo que duró el proceso se integró un expediente con los testimonios y opiniones de connotados miembros relacionados con la política, la ' AHAY, Arreglos parroquiales, vol. 2, exp. o, f. 9.. Expediente formado sobre la supresión de la sacristía mayor de la parroquia de Campeche a solicitud de su actual párroco, 18001833. 121 economía y el clero de la sociedad campechana de aquel entonces. Entre todos ellos, encontramos al Comandante General de la Armas del Estado Francisco de Paula Toro, el Coronel de ejército Sebastián López de Llergo, el Vicegobernador Santiago Méndez y los curas párrocos de Campeche Gregorio Ximénez, Vicente Méndez, Juan de la Fuente y Valle, y Juan de Estrada. Las diligencias testimoniales se presentaron entre el 24 y 28 de noviembre de 1833 ante la autoridad judicial de Campeche, alcalde José Pío Domínguez. Los dos primeros testigos lo hicieron por escrito y los demás ante el mencionado alcalde.12 La información obtenida era muy similar, todos coincidieron en que los efectos del Cólera Morbo fueron devastadores y habían arrasado con parte de la población más vulnerable del curato que era los indígenas, algunos negros y mulatos. El presbítero Juan José Estrada, y el Vicegobernador Santiago Méndez coincidieron en que: "... los estragos que [Ti] a ocasionado en esta ciudad la peste cólera Asiática a sido [Ti]orrorosa con mayor fuerza que en el resto de este Estado; y que por los conocimientos que tiene como individuo de la Junta de Sanidad han perecido de la peste un[¥] quinta p£ar]te de su población y por consiguiente disminuido la renta del curato".13 Por su parte, el cura Vicente Méndez, hermano del Vicegobernador y en ese entonces aún sacristán mayor de la Iglesia parroquial, y el cura Gregorio Ximénez, rector del colegio de San Miguel de Estrada, dijeron que £...] en esta ciudad murieron del Cólera más de cinco mil personas y que por lo mismo es de necesidad se haya disminuido la renta del curato como en una quinta parte.1'1" Que del coadjutor ignora cuanto sea su honorario. Que sabe que los cuatro Ministros ganan entre todos cincuenta y cuatro pesos mensuales. Que ha oído decir que los difuntos del pueblo de Lerma pasaron de trescientos. Que es cierto que el cólera hizo mayores estragos en los indígenas de San Román y Santa Anna que en lo restante del pueblo, y que es cuanto puede decir en el particular!". J15 Después de poco más de un año de iniciado el proceso, y teniendo como contexto las leyes reformistas emitidas por el Vicepresidente Gómez Farías en particular la de 17 de Diciembre de 1833, el Gobernador y Vicario de la diócesis emitió el decreto en que se mandaba suprimirla. El texto del dictamen es contundente y no deja lugar a dudas. Así el fiscal eclesiástico Juan Domínguez de la Cámara escribió: Que con fuerza de las justificaciones y constancias con q[ue^] acompañó su instancia y q^ue] por decreto de las Augustas Cámaras de la Unión en 17 de diciembre último [1833] quedaron Suprimidas todas las Sacristías mayores de parroquias, como es el caso de la qQue] se trata, [[y] declara q£ue] no tiene nada más que responder y deja [Y] VQuestra] S[eñoría] q[ue] dé el cumplimiento debido a aquella Soberana resolución.10 ia El interrogatorio al cual fueron sujetos los testigos básicamente estaba relacionado con la situación crítica del curato de Campeche que el Sr. José María Sevilla expuso en su escrito para informar mejor al Vicario "que durante la epidemia murieron "como cinco o seis mil personas y la renta del beneficio quedo solo para pagar mesadas del cura coadjutor y padres que administran los santos sacramentos a los fieles". Así, los testigos debían dar respuesta a las siguientes preguntas: 1. ¿Si es verdad cuanto en él [escrito] se refiere? 2. ¿Qué el Pueblo de Lerma [habitado ser todo de Indígenas, casi se asoló con la Peste, y lo mismo los barrios de San Román, y Santa Anna [sic], que contribuían con sus obvenciones^,. ~]P 3. ¿Digan los SS. Declarantes cuanto sepan en la materia, y particularmente los Pbros. Como q[ue]] palpan todo cuanto deseo justificar ? AHAY, Arreglos parroquiales, vol. (¿, exp. 5, f. (i. Expediente formado sobre la supresión de la sacristía mayor de la parroquia de Campeche a solicitud de su actual párroco, 1800-1833. 19 AHAY, Arreglos parroquiales, vol. 2, exp. 5, f. 6. Expediente formado sobre la supresión de la sacristía mayor de la parroquia de Campeche a solicitud de su actual párroco, 18001833. 122 Esta medida, así como también la de 27 de octubre de ese mismo año, que ordenaba suprimir el pago de los diezmos a la Iglesia, u En ese año el cura coadjutor de Campeche Gregorio Ximénez reportaba al gobernador de la Mitra José María Meneses, que su renta anual ascendía a la cantidad de $2,0 12 pesos por concepto de obvenciones y derechos parroquiales y la de Campeche extramuros tenía $1,364 pesos. Renta que producen anualmente las parroquias del estado de Yucatán y número de eclesiásticos que las sirven según las noticias de los años de 1833 y 1S34 (AHAY, Oficios, 1840-1843, vol. 14, libro 75, s.n.f.). 15 AHAY, Arreglos parroquiales, vol. '2, exp. 54, f. 6, Expediente formado sobre la supresión de ia Sacristía mayor de la parroquia de Campeche, a solicitud de su actual párroco, 1800-1833. lfi AHAY, Arreglos parroquiales, vol, 2, exp. 54, f. 9. Expediente formado sobre la supresión de la sacristía mayor de la parroquia de Campeche, a solicitud de su actual párroco, 1800-1833. 123 reduciéndolo a un acto completamente voluntario, eran reformas que sin duda afectaron fuertemente a la Iglesia y concretaron el Patronato en manos del Estado. El Patronato Real consistía durante el periodo colonial fundamentalmente en: "el derecho que la Corona española había tenido en sus colonias americanas, y por ende en la Nueva España, de nombrar arzobispos, obispos, curas y cabildos eclesiásticos, y de demarcar la diócesis y determinar los aranceles parroquiales".17 Después de la independencia, el Patronato tendrá una connotación más radical y al triunfo de la primera generación de los liberales se caracterizó por ser una institución de tipo regalista cuya acción fue someter a la Iglesia y reducirla a un ámbito privado sin presencia en la vida pública y política. Para Rosa María Martínez de Codes el Patronato significó la subordinación del clero al Estado: El Estado ejerce el patronato con la cooperación tácita del clero y la resignación tácita de Roma. Los nuevos Estados que pretenden convertirse en patronos legítimos no eran el monarca paternal, sino las élites liberales y también conservadoras que quieren utilizar en su propio provecho la fuerza y la riqueza de la Iglesia católica [...] El nuevo Estado reclamará el patronato no para proteger a la Iglesia, sino para utilizarla y controlarla; reduciendo todas sus actividades no litúrgicas. Cuando los legisladores hablan de reformar entienden cambiar radicalmente la disciplina eclesiástica y la situación material del clero C--T" Así, el régimen liberal de Gómez Farías avanzaba en su proyecto que establecía la separación de la Iglesia y del Estado en el sentido de excluir la influencia clerical en asuntos civiles y subordinarla al poder civil pero, al mismo tiempo, disponía que la fe católica recibiera la protección del poder secular.19 A decir de Michel Costeloe, la "idea de la separación de la Iglesia y el Estado se podía advertir en las leyes que afectaban a los canónigos de Yucatán y al obispo elegido, £José María] Guerra, en la 17 18 19 Briceño Senosian, Solares Robles y Suárez de la Torre, 1991, p. 92. Martínez de Codes, 1992, p. 152 Campos García, 2004', p. 294-. 124 ley de diezmos"20 y añadiríamos también otras medidas legislativas como las que prohibían a los curas tratar temas o asuntos políticos en los pulpitos, la que mandaba proveer los curatos a sacerdotes que simpatizarán con la ideología liberal federalista y las relativas a la secularización de los cementerios. Estas medidas como era de esperarse generaron protestas por parte del clero y de las élites conservadoras y pro clericales. La reacción inmediata fue la intervención de Santa Anna en el poder y la destitución de Gómez Farías a mediados del año de 1834. La gran mayoría de la legislación reformista fue barrida excepto la ley de supresión de la coacción civil para el pago del diezmo, El restablecimiento de la Sacristía mayor en el contexto del Centralismo En Yucatán, como en otras partes de la república, este movimiento tuvo serias repercusiones y fue aclamado por una facción conservadora del clero y sus aliados militares adeptos al régimen centralista del Comandante militar de Yucatán General Francisco de Paula Toro hermano político de López de Santa Anna. 21 Toro adoptó la actitud de apoyar y proteger al clero yucateco a cambio de la fidelidad y lealtad a su gobierno. Así en 30 de octubre de 1834, en una carta que le envió desde Campeche al recién nombrado obispo Guerra de indiscutible filiación centralista que gozaba de la simpatía y apoyo de altos miembros del clero y de las élites políticas y comerciales tanto regionales como nacionales, entre ellos José María Gutiérrez de Estrada, padrino de consagración, y el arzobispo Cayetano Portugal, que fue quien lo consagró como obispo de la diócesis yucateca en la ciudad de México en 1834, se comprometió a proteger el nombramiento de los prebendados del Cabildo catedralicio, así como también, al sostenimiento de los gastos del culto y de los salarios de los canónigos: 80 ai Costeloe citado en Campos García, 2004, p. 294. Sobre las luchas por el poder entre el gobernador del Estado, Juan de Dios Cosgaya, el congreso del Estado y el comandante militar véase, Flores Escalante, 2000. Así también para un amplio estudio detallado de los grupos y facciones políticas en este periodo, véase Campos García, 1995; Campos García, 2004. 125 A esta disposición y nombramiento presta este Gobierno toda su protección, y gustoso la hará eficaz y extensiva a cuanto tenga relación a los derechos y culto de la Iglesia, a cuya cabeza se halla puesto dignamente Vuestra Señoría Ilustrísima. Con este fin le pasa orden en esta fecha al Tesorero General del Estado para que abone puntualmente de la renta decimal cuanto sea necesario a cubrir los gastos del culto y honorarios a los interinos nombrados; y yo con este particular motivo tengo la satisfacción de reiterar a Vuestra Señoría Ilustrísima las protestas de mí mas distinguido aprecio y respetuosa consideración".^ El sostenimiento del culto religioso y de los curas párrocos y sus ministros eclesiásticos de las 90 parroquias de que se componía la diócesis yucateca en este año se decretó por el congreso del estado en 13 de enero de 1834 y el vicario Meneses aceptó la dotación que le propuso el gobierno civil.28 Cuatro meses más tarde el congreso estatal, en 18 de noviembre de 1834, decretó que el obispo de esa diócesis £que ya lo era José Ma. Guerra] "disfrutaría de una asignación de 8 mil pesos anuales, que deberán abonarse del Tesoro público del Estado, mientras se restablecen y ponen en corriente las rentas decimales £... J'.2'1' 28 AHAY, Oficios y decretos, vol. 16, f. 1. Oficio de Francisco de Paula Toro al obispo José María Guerra sobre sostenimiento del clero, 30 de octubre de 1834, 1854. 23 Reyes Heroles, 1994-, p. 121 (nota 72), basándose en los historiadores yucatecos Eligió Ancona y Audomaro Molina describe el hecho de esta manera: "[El gobernador y provisor de la mitra yucateca José María Meneses. JESC] después de advertir que subsistía en conciencia la obligación de pagar el diezmo, aceptó la dotación que le propuso el gobierno civil, expidiendo al respecto, el 3 de enero de 1834, el Congreso del Estado un decreto en que señalaba: l° La obligación para el Estado de atender a los gastos del culto; y 2° Que en tanto el congreso dictara la resolución para cubrir permanentemente estos gastos, el Tesorero proporcionará las cantidades necesarias para el culto.'Toco tiempo después al caer el régimen de Farías, "los centralistas yucatecos, el 5 de julio de 1834, después de declarar nulas las reformas religiosas decretadas por el Congreso de la Unión, desconocieron al gobernador de la mitra por haber sido el único prelado de la Iglesia mexicana que las puso en observancia." Las obras citadas el autor son Ancona, Reyes Heroles, 1994, p. 72. Paula Toro contrae así desde este momento un compromiso importante que pensamos difícilmente podría cumplir "puntualmente", por que los fondos decimales a partir de la independencia se encontraban escasos por no pagarlos con puntualidad los diezmeros de Tabasco y de Yucatán, arrastrando con ello una deuda con la Iglesia y por consiguiente afectando a la recaudación. Así vemos que, en noviembre 11 de 1825, el colector de diezmos Manuel de Zepeda comunicaba al contador de los diezmos de Yucatán que la deuda total de los diezmos entre los años de 1813 a 1823 de Tabasco y del estado de Yucatán era de $89,973 pesos de los cuales, comprendían al primero $33,300 pesos 7 reales, y al segundo $56,672 pesos 1 real. Según el contador de los diezmos Miguel A. Quijano quien envió al comisario general los cuadrantes de diezmos formados en 21 de febrero de 1827, decía que "durante el quinquenio de 1820 a 1824 la cantidad total que se recaudó y distribuyó con arreglo a las certificaciones fue de 28 312 p[eso]s I r[ea]l (AHAY, Correspondencia del gobierno pastoral de Estévez, 1823-?, exp. 5, leg. 12, f. 510. Razón de ios que deben diezmos, con expresión de los años en q[iQe debieron de pagar, y las cantidades q[Vje deben de Tabasco). Así también la ley de octubre de 1833 dada por Gómez Farías que mandó suprimir la obligación civil de pagar los diezmos vino sin duda a complicar más el panorama. Y por otro lado, las finanzas del gobierno estaban exhaustas por los gastos de la paga de! ejército, de salarios de los empleados y funcionarios gubernamentales, y otros gastos varios. De tal manera que en ocasiones el gobierno de Paula Toro, y de otros del siglo XIX ya federalistas o centralistas, liberales o conservadores, se vieron en la necesidad de solicitar prestamos al Clero, y en varias ocasiones llegaron al extremo de apropiarse de los bienes eclesiásticos para su venta y obtener con ello recursos económicos. 25 Briceño Seno.sian, Solares Robles y Suárex de la Torre, 1991, p. 121, apuntan lo siguiente: "En las sesiones, las ideas liberales fueron duramente atacadas; en este recinto se irían forjando los cimientos de la República centralista." 126 127 1889, t. I I I , p. 348; Molina Solís, 1889, pp. 14-15. 24 En 1 de abril de 1835 un decreto del renovado Congreso general, de filiación centralista conservador, declaró nulas y de ningún valor ni efecto las leyes reformistas de Farías, en particular la de 17 de diciembre de 1833.~5 Y como consecuencia de ello, la Sacristía mayor de Campeche fue restablecida y durante el periodo del centralismo en Yucatán (1835-1840) la ocupó el Pbro. Juan Ignacio Delgado. Bajo este contexto del centralismo el cura José Mariano de Cicero atravesó por serios problemas debido a su actividad política e ideológica a favor del federalismo. Fue perseguido y encarcelado por su oposición sistemática a la autoridad militar y eclesiástica. El cura Cicero fue todo un personaje como ya vimos, que participó activamente en la política regional desde los primeros años de la independencia. Durante el corto período de la administración santanista en Yucatán en 1824-1825 Cicero, junto con otros clérigos de Campeche, José Ma. Massó, José Ma. Sales, Juan Barriales, Buenaventura Pérez y un clérigo manteista apellidado Bicuña fueron acusados de conspirar contra el régimen militar. En 1829 al implantarse el primer régimen centralista en Yucatán por el comandante militar, jefe político y de hacienda, José Segundo Carvajal, Cicero, al igual que todos los demás curas párrocos, ya federalistas o centralistas, obedecieron la voz de su pastor el Provisor José María Meneses, quien, cumpliendo con la terminante orden del militar Carvajal, mandó por cordillera en noviembre 11 de 1829 que estos persuadieran a sus feligreses y obedecieran al nuevo gobierno establecido en aras de mantener la paz y estabilidad política y social: "para que por su parte obedescan y persuadan á sus feligreses a obedecer al nuevo GobQernJo ya establecido y reconocido, de cuyo modo cumplirán con una de las principíales obligaciones del ministerio de paz, q^ue] ejerzenV6 La aceptación de parte de algunos curas párrocos cercanos a la capital de la diócesis fue inmediata, así lo confirma la respuesta que dio el párroco de Uman, Ignacio Manzanilla en 13 de noviembre de 1829, al recibir la Cordillera "el martes 10 inmediato a las 9 de la mañana se cumplieron en este pueblo, en medio de una g£enera]l alegría, los justos y laudables deceos de S[V] SQeñoría] el S[eñor] Gobernador] del Ob[isjpado. Pasa a Kopomá".27 Esta actitud del vicario capitular indica que en ningún momento llamó a la desobediencia y generó conflictos entre los grupos políticos, sino que, al contrario, él y sus colaboradores más cercanos se sujetaron a las disposiciones y medidas adoptadas por el nuevo régimen centralista. Además cabe añadir que varios clérigos simpatizaron y colaboraron con el Centralismo yucateco, esto podría en parte explicar la participación de varios de ellos en las Junta de Becal (marzo de 1830) de donde emanó la Acta instituyente que consta de 83 artículos y el de Calkiní (diciembre de 1830) que dieron legalidad al nuevo régimen. Destacaron por su adhesión al centralismo y como electores a la Junta de Becal, entre otros, los curas Jacobo Machado del pueblo de Tunkas (partido de Valladolid), José Antonio García por el de Tizimín, Manuel José Pardío por Sotuta, José María Berzunza, por Tixcácal, Ignacio Barrera, presbítero de Chicbul (partido de Seyba Playa), y José Antonio Donde por ízamal. El cura de Cicero fungirá en esta última como representante elector por el partido de Campeche junto con Pedro Baranda y José Rafael Trava y O'Horan para elegir diputados '2lí AHAY, Oficios cordilleras 182G-1829 y 18^0-1824, f. <¿. Cordillera a los Párrocos para que persuadan a sus feligreses a la obediencia del nuevo gobierno establecido, 11 de noviembre de 18'29. '•" Esta claro que el párroco Manzanilla se equivocó en la fecha de recepción del documento, pues éste fue enviado por el Provisor en noviembre 11 de 1829, y él como lo indica la fecha puesta al pie de su respuesta y rúbrica lo recibió el día 13. AHAY, Oficios cordilleras I8üíi-I8ü9 y 1820-1821', f. '-2. Cordillera a los Párrocos para que persuadan a sus feligreses a la obediencia del nuevo gobierno establecido, 11 de noviembre de 1829. al Congreso general que, como era de esperarse, fueron rechazados por el congreso federal.28 Ahora bien, el rechazo de parte del Congreso general y del gobierno de Bustamante hacia el régimen centralista de Yucatán y de los diputados que pretendieron representarlo "fue un factor importante para que la administración de Carvajal regresara al sistema federal".2'9 Entre 1831 y 1832 esta fue reconocida por el presidente Bustamante y "muchas propuestas y la esencia de las medidas centralistas fueron trasladadas al periodo federalista del régimen de Carvajal. Así este primer experimento centralista no murió del todo".30 El historiador yucateco Molina Solís describe de este modo ese importante episodio en la vida política y social del estado: '¿s Molina Solís, 1925,1.1, pp. 93, 95; Flores Escalante, 2005, p. 59. Este autor basándose en Campos, 1995, menciona que el Cura José Mariano de Cicero era un "ideólogo del centralismo". En nuestra opinión nos parece algo aventurada esta afirmación, pues no existe una obra o texto del cura José Mariano de Cicero, al menos nosotros no la conocemos, en la que veamos plasmado su pensamiento e ideología centralista. Lo que lleva al autor a señalar a de Cicero como centralista es el hecho de haber criticado la Constitución de 1824, que atribuía al poder ejecutivo, "insuficientes atribuciones para gobernar". Nosotros no hemos encontrado elementos suficientes para clasificarlo como tal ideólogo del centralismo yucateco. Y sí en cambio tenemos suficientes evidencias de su adhesión al federalismo, y por que no decirlo, de su ideología liberal r.adical inclinada hacía un anticlericalismo de corte jansenista y regalista de mediados de las décadas de 1S30 y 1840 que lo lleva a criticar fuertemente al clericalismo ultramontano y al poder omnímodo del Papado. Por estos años de Cicero escribió dos textos importantes en los que nos dejó una parte de su pensamiento político y social, y en los que crítico la posición centralista y ultramontana del obispo José María Guerra y del prebendado Domingo López de Somoza con los siguientes títulos: Acusación elevada al A. Congreso contra el R. Obispo Diocesano, el Sr. Dr. D. José María Guerra por el párroco de Campeche D. José Mariano de Cicero, Mérida, Imprenta de Lorenzo Seguí, 24 de Octubre de 181-0, Ifí pp. y Apología de la acusación, que contra el R. Obispo doctor D. José María Guerra hizo al A. Congreso del Estado el párroco de Campeche C. José Mariano de Cicero o sea contestación al folleto anónimo del extranjero D. D. L... De S... bajo el disfraz de Los personeros de la opinión pública, Mérida de Yucatán, Imprenta de Lorenzo Seguí, Noviembre 18 de 1840. '29 pp. Ambas obras fueron editadas en un sólo volumen. Su participación en el régimen de gobierno centralista que incorporó algunos elementos del liberalismo individualista de Benjamín Constant y de John Locke, que influyeron en los federalistas mexicanos como el de la soberanía del Estado, se limitó a la representación, como ya mencionamos en la Junta provincial de Calkiní que, una vez cumplidas sus funciones entre las cuales estaba organizar el nuevo gobierno, y elegir diputados al Congreso general se disolvió en ese mismo año de 1830. Así también lo encontramos como .senador al congreso estatal en 1'832 en el momento del restablecimiento del federalismo. 2a Flores Escalante, ¿005, p. 70. 30 Flores Escalante, 2005, p. 71 Entonces, en 6 de octubre de 1831, [[Carvajal]] restableció el sistema federal y declaró vigentes la Constitución General y la particular del Estado. La nueva legislatura se puso a tono con las ideas liberales y dictó varias disposiciones que se alabaron entonces, como la que prohibió la fundación de capellanías perpetuas, la que mandó vender las haciendas de cofradías que todavía no estaban enajenadas, ordenó que no se exigiese a los indios las fajinas gratuitas, con excepción de las de caminos y decretó una pensión para el ilustre don Pablo Moreno, filósofo y maestro de muchos hombres notables y de ideas avanzadas. 3 ' La actitud tomada por el gobierno Carvajalista, en este periodo de restablecimiento de un federalismo-centralismo hacia la Iglesia yucateca fue la de mantener una relación conciliatoria y armoniosa con Meneses y los curas párrocos que, no obstante las medidas propuestas, apoyaron y aceptaron el régimen de Carvajal el cual les ofreció garantías y seguridades en sus personas y bienes materiales. Una vez derrocado el régimen centralista-federalista de Segundo Carvajal en 1832, Tiburcio López regresó a concluir su periodo de gobierno en 1833 y los liberales retomaron el control de la legislatura en Yucatán y renovaron hostilidades con el sector conservador de la Iglesia liderado por Guerra y Rodríguez Correa. Por estos años vemos al cura liberal Cicero al frente de su parroquia de Campeche y, poco después, como senador por el congreso general se fue a México a ocupar su curul. Es allí donde lo encontramos solicitando la supresión de la Sacristía mayor de Campeche, como ya mencionamos arriba. Por estos años la representación política en el Congreso general lo integraban el senador yucateco Manuel Crescencio Rejón, y los diputados Pedro [Celestino^ Pérez, Eugenio Ortíz, Joaquín Ruiz de León, José María Peón y José Matías 32 Quintana. Luego de la clausura del congreso por Santa Anna en 1834, José Mariano de Cicero, junto con Pedro Celestino Pérez, a su regreso a Yucatán "fueron atacados, amenazados y obligados a 31 31J Molina Solís, 1925,1.1, 97. Véase Costeloe, 1983, p. 474. embarcarse inmediatamente rumbo a Veracruz por las autoridades militares locales al mando de Francisco de Paula Toro, cuñado de Santa Anna..." quien se había apoderado del gobierno.38 Durante la instauración del régimen centralista en la región yucateca en 1835 y posicionado en el poder eclesiástico el obispo Guerra ejerció un control de la diócesis contando con el apoyo de los "hombres de bien" centralistas y conservadores como José María Gutiérrez de Estrada, el Conde de la Cortina, Pedro Escudero, López de Somoza, Manuel José Pardio, etc. Restableció el cabildo eclesiástico seleccionando rigurosamente a sus integrantes de entre lo más granado de la intelectualidad eclesiástica de la época como Rafael de Castilla, Manuel José Pardio, Domingo López de Somoza, Eusebio Villamil y Manuel José Delgado. Asimismo emprendió una política moral entre el clero para recuperar la credibilidad, el honor y las buenas costumbres entre los clérigos de toda la diócesis. También criticó y advirtió en sus cartas pastorales sobre aquellos que difundían ideas contrarias al dogma religioso. Colateralmente, emprendió acciones para sujetar a la autoridad eclesiástica y episcopal a los disidentes o curas rebeldes. Bajo este contexto el cura José Mariano de Cicero atravesó por serios problemas, debido a su actividad política e ideológica a favor del liberalismo, acusado de rebeldía y desacato a su prelado José María Guerra y a su vicario eclesiástico Gregorio Ximénez a causa de negarse a entregar documentos, pertenecientes al extinto vicario eclesiástico Iglesias, así como de conspirar en contra del sistema de república central fue sujeto en 1835 ajuicio en el tribunal eclesiástico de Yucatán y, finalmente, encarcelado por más de seis meses en un calabozo del convento de La Mejorada, que en ese entonces servía como prisión.34 Ia Carta de [[Celestino] Pérez y [José Mariano de] Cicero a Santa Anna, publicada en La Oposición, 4 de octubre de 1834 (nota L28), citada en Costeloe, 2000, pp. 65-66, ! * Archivo General del Estado de Yucatán (en adelante AGEY), Poder Ejecutivo, Gobernación, vol. 6, exp. 32. Expediente relativo al traslado a esta capital del cura Don José Mariano de Cicero, en calidad de preso, para seguir su causa en el Tribunal Eclesiástico, Marida, 2ü de octubre de 1835; Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Justicia Eclesiástica, vol. 130, legajo 43, ff. 3-5. Expediente sobre quejas presentadas por José Mariano [de] Cicero, cura de Campeche, contra el Comandante general por la prisión que le hizo sufrir. Yucatán, 1836. 131 No obstante, el párroco beneficiado de Campeche no era una persona que se quedara pasiva y conforme. Su carácter rebelde e inquieto lo llevó a oponerse y a protestar en contra de la persecución y ataques hacia su persona. En febrero 6 de 1836 envió una representación al Presidente interino de la República centralista Miguel Barragán y Barragán, en la que asumió su defensa y expuso la arbitrariedad y violación de sus derechos y garantías constitucionales por parte del comandante militar del estado Francisco de Paula Toro. Asimismo incluyó en ese documento pruebas jurídicas en su defensa, como los testimonios de 20 personas de conocida reputación en la sociedad campechana. Por medio de los cuales intentó probar completamente su conducta "irreprensible, circunspecta y juiciosa". Éntrelos testigos se hallaban los presbíteros de Campeche D. José María Montero, D. Leandro Camacho y D. José Calasans Castro y los señores D. Eduardo Lavalle, administrador de la Aduana terrestre; D. Santiago Méndez, joven comerciante y político; D. Joaquín Ruiz de León; D. Pedro Lavalle, Capitán del Batallón de Galeana; D. Miguel Duque de Estrada; D. Santiago Blanco; D. José Perfecto Mena; D. Juan José Estrada y Valle, D. Pedro Montero, D. José María Valle y Calderón, D. Juan de Dios Raposo; D. Mateo Fermont; D. Juan Mac Gregor; Regidor D. Juan Alejandro Ibarra; D. Marcelo Lizama; D. Lucas Molina y D. Miguel Morales. El interrogatorio al que se les sometió a estas personas constó de cuatro preguntas y giraba, fundamentalmente, sobre cuál había sido la conducta pública y los deberes y obligaciones como ministro del altar del mencionado cura. La mayoría coincidió en que Cicero era un cura respetable, de conducta circunspecta, cumplidor en sus deberes como tal, y "de sana moral" y, sobre todo, que no había nada en él que lo hiciera sospechoso de conspirar en contra de nadie. Estas diligencias judiciales se llevaron a cabo en Campeche del 17 de octubre al 19 de noviembre de 1835 ante el Alcalde segundo de la "heroica ciudad de Campeche" como la había mandado llamar Paula Toro.35 S5 AGN, Justicia Eclesiástica, vol. 130, legajo 4<3, ff. 7-21. Expediente sobre quejas presentadas por José Mariano [de^] Cicero, cura de Campeche, contra el Comandante general por la prisión que !e hizo sufrir. Yucatán, 1836. 132 La resolución de gobierno general a la queja de Cicero no se hizo esperar y en 28 abril de 1836 determinó que "espera £...] q£ue] se administrará pronta y cumplida justicia al interesado conforme a las leyes sin dar lugar a que repita sus quejas". Esta decisión tomada por la alta esfera del poder dio pie a que ambas instancias locales, el comandante y gobernador del estado y el obispo de la diócesis explicaran sus motivos para proceder a la prisión de Cicero, La autoridad militar gubernativa dijo por su parte que actúo principalmente conforme a las providencias dictadas por la autoridad eclesiástica a la que pidió su ayuda para la prisión y encauzamiento del cura Cicero. Pero también dejo en claro que había en su contra otras razones de importancia para remitirlo a prisión como, por ejemplo, las faltas cometidas en su ministerio religioso y su fuga del convento de San Francisco de Campeche en el que estaba arrestado, por disposición de sus propios jueces, el mismo día y hora que se escapó el soldado desertor y conspirador Felipe Medina involucrado en el movimiento que debía estallar en Campeche en contra del sistema centralista. Y también por Su carácter díscolo £...] su conocida desafección al actual orden de cosas, a su conducta s[[iein]pre sospechosa y las continuas delaciones que tenía de sus manejos reprobados, era suficiente para que apoyado en las facultades que me concede la orden suprema de 24 de diciembre último [1835] lo hubiera remitido a Ulúa, o al presidio de Chápala, pero ageno de todo otro sentimiento que no fuese encaminado a la conservación del orden y al bienestar de los pueblos, me conforme con la indicada medida, a pesar de que después resultó complicado en la causa de conspiración que remití a VE. con el mismo oficio que acompaño en copia.36 Queda claro que aquí el Comandante Toro se deslindó de su responsabilidad y acató como buen soldado las ordenes de su superior. <G AGN, Justicia Eclesiástica, vol. 130, legajo 4.3, ff, 24-26. Expediente sobre quejas presentadas por José Mariano £de] Cicero, cura de Campeche, contra el Comandante general por la prisión que ¡e hizo sufrir. Yucatán, 1836. 133 Pero en el ámbito de la Iglesia no fue así y parece que la decisión fue cuestionada y molestó al provisor -su acérrimo enemigode la diócesis, el cura Manuel José Pardío, quien era el que había llevado todo el juicio ante el tribunal eclesiástico, único y exclusivo, en el que se le había juzgado hasta ahora. Pardio era un clérigo por estos años de ideas bastante conservadoras y reaccionarias, hasta el oarado de ser intolerante Jy autoritario en extremo. Pertenecía al bando político contrario a Cicero, La Camarilla, y pertenecía a un grupo elitista poderoso que ocupó el poder eclesiástico durante el centralismo en Yucatán. Sus relaciones familiares lo vincularon con importantes personalidades de la política nacional. Enterado de la disposición suprema de impartir justicia a Cicero lo más expedita y objetiva posible vertió en su informe de 13 de junio de 1836 al obispo Guerra sobre el particular, que no esperaba requerimiento alguno de parte del gobierno general a su conducta adoptada en el proceso que se ventilaba en su Juzgado Eclesiástico: "Este requerimiento desagradable supuesto su origen, me permitirá Y S. Yllma. lo califique de infundado, sin que deje de respetarlo, sin que mi obediencia altamente lo respeta, sin que deje de resentir mi delicadeza aquel cargo no merecido; ni en que comprobado".37 Y pasó luego a mencionar los delitos graves en los que había incurrido el citado párroco, como eran: incontinencia pública, desobediencia a la autoridad eclesiástica legítima -como lo era el vicario de Campeche-, haberse fugado de la prisión del convento de Campeche, y sospechoso de conspirador por parte del gobierno. Asimismo, fundamentado en varios documentos y testimonios que adj untó a s u informe, el cura Pardio dij o que era el propio Cicero quien entorpecía el curso de su juicio y evitaba se le administrase justicia pronta y expedita "Q.-O Y ^a en f"m un pleno combencimQen^to de la inmoderación y audacia de este párroco díscolo, que en el escrito qQu^je contiene el testimonio q[V]e me ocupa, así como en cuantos ha presentado jamás ha dejado de estampar espreciones ofensivas •ST AGN, Justicia Eclesiástica, vol. 130, legajo 43, f. 29, Expediente sobre quejas presentadas por José Mariano [de] Cicero, cura de Campeche, contra el Comandante general por la prisión que le hizo sufrir. Yucatán, 1836. contra V[uestra^j S£eñoría] Yl^ustrísijma., contra mi, y contra el juzgado q^u^e ejerzo".38 Aunado a esto también es taba su conducta escandalosa y poco prudente con el clero de Campeche. Y terminaba argumentando la defensa de su proceder en los siguientes términos: "£...] si el párroco Cicero juzgava que se le hacía fuerza y q£uej no se le administraba justicia Tribunales Superiores hay establecidos en este Departamento y en la Capital de la Nación, a quienes pudo ocurrir en su caso, si creía q£uej sus d[Y]r£ecrf]os se atropellavan. Desconocer pues estos Tribunales y con impostura ocurrir en queja al G£ojb|j.£r}no SQTjp[jre]]mo contra mi administración es obra de la malicia y de la maldad". 39 Lo que molestó al Provisor Pardío, no obstante haber probado por su juzgado que Cicero era culpable de una conducta inmoderada y "díscola", que fuese en alguna forma considerado inocente, cuando no era más que "un impostor" por que aparentaba aparecer como sujeto a represión y atropellamiento de la autoridad eclesiástica, cuando él dio motivos para actuar con fuerza y disciplina en su contra como lo reconoce el mismo Pardío. Pero, creo que más le molesto a Pardío el que se le haya creído lo que había dicho y demostrado por medio de sus veinte testimonios, dejándolo en evidencia y acusándolo de algo que en ningún momento estaba fuera de sus atribuciones. El informe junto con los documentos sobre el proceso judicial ante el tribunal eclesiástico fue enviado en 30 de junio de 1836 por el obispo Guerra al Ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos. En esté él obispo justificó la forma y procedimiento de actuar del tribunal eclesiástico, mencionando de forma prudente que en ningún momento se actúo en contra de los derechos del cura Cicero sino al contrario, "de que lejos de haberse tratado al enunciado cura con el rigor q[V]e supone, se le ha mirado con toda la consideración e indulgencia posible, hasta ponérsele en libertad :1N AGN, Justicia Eclesiástica, vol. 130, legajo 43, f. 31. Expediente sobre quejas presentadas por José Mariano [de] Cicero, cura de Campeche, contra el Comandante general por la prisión que le hizo sufrir. Yucatán, 183G. 39 AGN, Justicia Eclesiástica, vol. 130, iegajo43, f. 32. Expediente sobre quejas presentadas por José Mariano [de"] Cicero, cura de Campeche, contra el Comandante general por la prisión que le hizo sufrir. Yucatán, 1836. 135 Q..-3"- Y en ningún momento hizo mención de la inconformidad de su Provisor a la observación apuntada por el Ministerio. Pero aquella no pasó desapercibida para el encargado de los asuntos eclesiásticos, quien, veinte días después al mes siguiente, envió un comunicado al obispo en el que reprendía al provisor Pardio y juzgaba su conducta de "irrespetuosa y atentatoria" contra el gobierno supremo por considerar desagradable e infundada la orden circular de 28 de abril en la que mandaba hacer expedita y sin violencia la aplicación de justicia a Cicero; cuando esta se sustentaba en la facultad y deber que le imponen la Constitución y las leyes "de cuidar q£ue] la justicia se administre pronta y cumplidamente por los Tribunales de la Nación, de los cuales es uno el eclesiástico de ese Obispado". Terminaba su discurso diciéndole que en lo sucesivo el Provisor procurara evitar ese tipo de conductas. Queda claro aquí que el gobierno centralista en su actitud hacia la Iglesia demostró que no permitiría ningún acto de insubordinación y ejerció un control de la misma. Así lo entendió el prelado Guerra que siempre se había mostrado prudente y cauto en su relación con el poder civil y en su respuesta al Ministro de Justicia en 12 de agosto de 1836 para tratar de parar el golpe dado a uno de sus colaboradores le dice, que no fue pretensión de su Provisor faltar en lo más mínimo a la alta magistratura del país, a quién siempre ha dado pruebas de su mayor respeto. Añadiendo que las expresiones vertidas en su informe sobre el caso de Cicero no tuvieron otro objeto que aclarar que él se había conducido en el proceso de manera integra y justificada y dar respuesta satisfactoria a la exhortación que le había hecho. Y, por último, que lo que conceptúo como requerimiento de 28 de abril último lo denominó de esta manera a causa de su origen, "pues era injusta la queja que lo ocasionaba" y no en el sentido de ser irrespetuoso y si, por el contrario, "protesta paladinamente su alta obediencia y respeto al Supremo Magistrado como era muy debido y ahora reproduce y de que en su juicio jamás se había apartado ni se apartaría en lo sucesivo". Así, el obispo escribía e intercedía por su provisor para evitar en lo posible repetidos casos de advertencias: "con esto espero confiadamente quedará satisfecho su Excelencia, 136 mucho más si se digna aceptar particularmente la sinceridad del aprecio, respeto y consideración con que lo estimo".40 El restablecimiento del federalismo y la polémica por el Patronato: José Mariano de Cicero vs. Domingo López de Somoza Al restablecerse de nuevo el sistema federal en Yucatán que, por el decreto emanado del Congreso estatal de 4 de marzo de 1840, puso en vigencia otra vez las leyes generales de 17 de diciembre de 1833 y su concordante de 22 de abril de 1834, el párroco de Campeche José Mariano de Cicero consideró prudente solicitar al obispo, el centralista y antirreformista José María Guerra, la desaparición de la Sacristía mayor y la restitución de los derechos y obvenciones parroquiales que las leyes intrusas y, el propio obispo, le habían arrebatado. Todo ello dio lugar a una demanda del afectado sacristán mayor Delgado contra el párroco Cicero, quien mandó a sus ministros que no entregaran una parte de los derechos parroquiales al mencionado sacristán. En vista de lo anterior, y para dirimir las diferencias de a quien correspondía la posesión de la Sacristía y sus rentas, si a Cicero o a Delgado, el obispo Guerra emitió un auto en 24 de julio de 1840 donde afirmó, categórica y consecuentemente con su ideología y filiación política, que las leyes reformistas emanadas del Congreso general durante la época de Gómez Parías no se hallaban en observancia por haber sido estas protestadas y repudiadas por los obispos de toda la república, reunidos en una junta equiparada a un concilio provincial, y contando con el beneplácito o autorización de la Santa Sede en 7 de enero de 1835. Así como también, por que fueron derogadas y "sin ningún valor ni efecto" por el Congreso general en 1 de abril de este año, "cuando aún regía el sistema federal".41 110 AGN, Justicia Eclesiástica, vol; 130, legajo 43, f. 52. Expediente sobre quejas presentadas por José Mariano [de] Cicero, cura de Campeche, contra el Comandante general por la prisión que le hizo .sufrir. Yucatán, 1836. *' Como ya se mencionó anteriormente, si bien para principios del año de 1835 todavía no se implantaba plenamente el Centralismo, si se venían dando tendencias hacia ese sistema y fuertes ataques al liberalismo, y por ende al régimen federal. Recordemos, que éste se encontraba en franca decadencia desde 1834 cuando por el plan de Cuernavaca se desconoció el régimen de Gómez Farías, y se le dio el tiro de gracia al decretarse en 27 de enero de 1835 el desconocimiento de su cargo como Vicepresidente. El 2 de mayo de 1835 el Congreso general decretó que podían hacerse sendos cambios en la Constitución de 1824 para variar el sistema de gobierno por el bien de la Nación (Briceño Senosiáin, Solares Robles y Suárex, de la Torre, líJfJ i , p. 121). 137 Del mismo modo, el obispo hizo referencia al juramento que hizo el 6 de marzo del año de 1840 en el seno del Congreso en donde, si bien reconoció al sistema de gobierno federal, protestó que no lo hacía extensivo a los mencionados decretos o leyes secundarias y contando con la anuencia y consentimiento tanto del Gobierno del Estado como del Congreso estatal: £...] para lo que contamos desde entonces, sobre seguro, conlas garantías que nos ofreció el Supremo gobierno del Estado, y con la aquiescencia de la Augusta corporación [..,] £de quien estamos seguros, decía el obispo] no fue su mente al mandar jurar el cumplimiento de las leyes secundarias que regían hasta 1° de mayo de 18S4>, comprenderlos decretos insubsistentes de que hablamos, en cuyo caso no hubiera admitido nuestro juramento con las protestas que lo verificamos Q..J.1'2 . A partir del contundente golpe dado al cura párroco de Campeche por el obispo Guerra, reaccionó y presentó una fuerte demanda ante el Congreso del Estado en 24 de octubre de 1840 por infracciones constitucionales y de las leyes sobre provisión de curatos, sacristías mayores y Patronato.43 Calificó de negativa y perjudicial su actitud retrógrada al no proponer la conciliación antes de dar sentencia en un juicio de posesión. En su acusación Cicero calificó la actitud negativa del obispo hacia las leyes reformistas sobre el Patronato, la provisión de curatos y supresión de sacristías mayores;1"1 como "una audacia eclesiástica intolerable, Q../] un crimen punible de subversión en un Estado republicano". También criticó la opinión "servil" del obispo Guerra contraponiendo a esta la Ilustración y la preeminencia de la potestad temporal sobre la disciplina eclesiástica. Asimismo mencionó que aquél, además de declarar nulas y sin efecto las leyes mencionadas, aseguraba que habían sido derogadas por el Congreso general el 1 de abril de 1835 por lo cual sus efectos hacia la disciplina eclesiástica 2 AH AY, Arreglos parroquiales, vol. 2, exp. 54, f. íi. Expediente formado sobre la supresión de la Sacristía mayor de la parroquia de Campeche, a solicitud de su actual párroco, 1800-183 3. 13 Cicero, 1840. * Cicero, 1840, pp. 13-16. 138 cesaron al sancionarse el decreto que así lo establecía. Para Cicero no podía ser de otro modo y decía que: "£../] aquellas cámaras formaron una masa compacta con los prelados sediciosos acaudillados por el criminal servilísimo [Tablo] Vázquez de la [[ciudad dej Puebla inventores perversos y promovedores fanáticos del plan de Cuernavaca p5 de mayo de 1834], y era natural que destruyeran cuantas leyes contenían sus demasías y caprichos Q.-J".'^ En su denuncia también pidió al poder legislativo que se aplicara el artículo 5° de la ley de 17 de Diciembre de 1833, o lo prevenido en el 3° del decreto de 2£ de abril de 1834, que imponía a los contraventores una multa de $500 a $6,000 pesos y, en su caso, la expulsión de la República y que fueran ocupadas sus temporalidades pues el obispo había incurrido en oposición y resistencia a su cumplimiento. Su demanda se publicó y circuló en forma de folleto. Al conocerse su escrito, fue de inmediato fuertemente criticado tres días después por el Dr. Domingo López de Somoza, representante de la fracción del clero antirreformista, de ser un escrito herético y difamatorio en contra del pastor de la Iglesia yucateca.40' Somoza 11 Cicero, 1840, p. 21. ^ Lope/, de Sorno/a, 1840a, pp. 16-30. El Dr. Domingo López de Somoza, llegó al estado de Yucatán poco después de la independencia, en 11 de enero de 1824. Aquí, fue bien recibido por los liberales federalistas yucatecos, y el gobierno y el Congreso constitucionalista lo declararon ciudadano yucateco. Recién erigida la Universidad Literaria del Estado fue incorporado para impartir las cátedras de derecho civil y canónico con un sueldo de $600 pesos, ejerciendo a la ve/ la profesión de abogado, en la cual destaco de manera brillante siendo considerado por uno de sus discípulos el Dr. Justo Sierra O'Reilly como el oráculo de la ciudad de Marida y a quien todos recurrían a sus consejos y conocimientos. También fue nombrado en septiembre 17 de ese mismo año Promotor fiscal de Hacienda de la Federación y del Estado, otorgándole constitucionalmente los títulos en propiedad en 18 de enero de 18C26. Antes de su venida a la península yucateca Domingo López de Somoza había sido Canónigo, Provisor y Gobernador de la Iglesia de Oviedo en los años de 1822 y 1823; diputado a las Corres por la Provincia de Galicia en 182,'i; en este año, la Regencia intrusa de Madrid puso precio a su cabeza sentenciándolo a muerte y persiguiéndolo por considerarlo reo de lesa majestad, por haber votado en contra del nombramiento de la Regencia que debía gobernar por haber declarado al Rey Fernando VII en incapacidad moral, así como por su oposición a la traslación de las cortes y gobierno de Cádiz, Somoza ante el inminente peligro de muerte en su país, decide poner tierra de por medio "y logró situarse a costa de muchos riesgos en esta p e n í n s u l a Qde Yucatán]] en la que se le dio la acogida que por ley del Estado se ofreció a todos los que se hallaban en su caso". AGN, Justicia Eclesiástica, vol. 72, ff. (>4-(j5. Españoles exceptuados de la Ley de 20 de diciembre de 1827. 1828, 139 había sido desde la fundación de la Universidad Literaria del Estado en 1824 un destacado maestro de Derecho Canónico y civil.1'7 En su folleto, que se publicó en 29 de octubre del 1840, Somoza, ya claramente definido y colaborador convencido del Centralismo yucateco, asumió la defensa del obispo Guerra y del clero antirreformista y suscribió la opinión general de la sociedad yucateca de ser este: [...] atentatorio, subversivo de la autoridad ordinaria de los Obispos, y de las leyes divinas, eclesiásticas y civiles, que esencialmente la constituyen [...3 una producción la mas osada, en que su autor, desconociendo del todo el deber sagrado de respeto, veneración y obediencia a su legítimo Prelado, prorrumpe contra él en un sin número de desacatos y ofensas gravísimas; y finalmente [...] como un atentado el mas claro y evidente, un exceso el mas punible, un conjunto el mas completo de todo linaje de errores, de todo género de malignidad y superchería.*8 Su fuerte crítica la redujo a cuatro puntos. 1, La autoridad incuestionable del obispo de ordenar a Cicero la devolución de los derechos de la Sacristía mayor al Presbítero Juan Ignacio Delgado, por fundamentarse en el derecho civil y canónigo. 2, No podía atribuírsele responsabilidad al obispo por infracción a las leyes secundarias o de reforma expedidas por Gómez Parías en 1833. 3, Era falsa y errónea la opinión de Cicero al decir que la disciplina exterior primaria de la Iglesia, la emanada de la potestad Divina, establecida y observada desde los primeros siglos, "este sujeta a la autoridad soberana temporal y dependiente de ella"; y en su propósito de descalificar y demostrar que la acusación era contraria a los postulados del derecho canónico y tratados teológicos mencionaba que el "hereje" Cicero: "...bebió en las fuentes cenagosas de [Pedro] Tamburini, [Tray Paolo] Sarpi y otros ejusdem furfuris: enemigos acérrimos e irreconciliables del primado de Jesucristo que sus vicarios ejercen en la tierra". 4, Reduce el lenguaje del párroco a impropio y rebelde; así decía: "trabajo costará a las futuras generaciones el creer López de Somoza, 1840a, p. 3. López de Somoza, 1840a, p. 3. 140 que haya habido o podido haber ministro de un pueblo cristiano, que en la substancia y en el modo haya sido capaz de expresarse, como se expresa el párroco de Campeche, D. José Mariano Cicero, en la acusación que acaba de entablar contra su Prelado, contra un sucesor de los Apóstoles, contra su legítimo superior".1-9 Como era de esperar, Cicero replicó a Somoza y rechazó sus críticas, luego hubo una contra-réplica por parte de éste, siempre girando alrededor de los temas que dieron motivo a su enfrentamiento que era el restablecimiento de las leyes reformistas de 1833 y sus implicaciones en la sociedad yucateca. Esta polémica nos deja ver que se dieron grandes diferencias ideológicas y políticas entre el propio clero yucateco y su jerarquía. Lo cual llevará a serios enfrentamientos entre ellos. En su contrarréplica o Apología de su acusación en contra del obispo Guerra, que escribió en 18 de noviembre de 1840 y que se publicó con el título arriba mencionado"0, el párroco Cicero descargó todo su coraje en contra del "clérigo extranjero" como denominó peyorativamente a Somoza, por su origen y procedencia española para diferenciarlo del clero yucateco. Lo hizo pasar por un intruso y advenedizo que al amparo de las leyes constitucionales había logrado una posición acomodaticia en la sociedad yucateca, * El cura Cicero sin duda leyó a estos autores italianos que destacaron durante el sínodo celebrado en Pistoia, Italia, en 1768 y lo influenciaron enormemente, llevándole al Jansenismo anticlerical. Los planteamientos y supuestos críticos al poder clerical del Papa y de los obispos son notorios y fundamentales en sus escritos. En su folleto publicado como respuesta al escrito de López de Somoza con el título Apología de la acusación..., 1840, pp. 29, se ven con claridad esas influencias. Pedro Tamburini, fue un sacerdote 1 jansenista. Profesor de Derecho natural en la Universidad de Pavía en 1778. Cátedra fundada y asignada fundamentalmente "con el objetivo de separar la fundamentación teórica del poder del Estado de la doctrina canónica-teoiógica (la denominación completa de la Cátedra de Tamburini era Moral, Ética, Derecho natural, Derecho estatal), y, por consiguiente de la tradición y de la jerarquía católica. Todo esto formaba parte de la lucha de la razón contra el "oscurantismo de la corte de Roma". Tamburini, fungió como promotor fiscal del mencionado sínodo de Pistoya, se distinguió por su liderazgo e ideología jansenista (http://www.newadvent.org/cathen/lul I6c.htm). Por su parte Fray Paolo Sarpi (1552-1623), fraile veneciano contemporáneo de Galileo, de quien se presume puso en conocimiento de éste en 1609 la noticia del "instrumento que aproxima los objetos", origen del telescopio. Se dice que fue el que descubrió la circulación de la sangre. Fue un desafecto a la Iglesia Romana y autor de una "falsa y mentirosa" historia del Concilio de Trento con el pseudónimo Pedro Suave, "verdadera apología de los herejes y una violenta sátira contra todo el gobierno de la Iglesia Católica (López de Somoza, 1840a, pp. 8-9). Véase la nota 23. 141 llegando a encumbrarse como abogado y catedrático en la Universidad del Estado y ocupando importantes empleos tanto en la administración civil como eclesiástica. Así también lo consideró un pérfido, traidor, defraudador e hipócrita por esconderse en el anonimato para escribir bajo el pseudónimo Los personeros de la opinión pública su acida crítica a su acusación presentada ante el Congreso del Estado. En su defensa Cicero refutó tajantemente los argumentos del "fanático" Somoza. Así, sostuvo "con razones legales y fundamentos o J incontestables" que estuvo en lo cierto al reclamar el derecho y los derechos pertenecientes a la Sacristía mayor de Campeche, prohibir a sus ministros o tenientes de cura que diesen al sacristán emolumento alguno por ser perjudicial a su renta en apego al artículo 2° del decreto de 17 de diciembre de 1833 restablecido en el Estado por el de 4 de marzo de 1840. En este sentido, recurre al estricto cumplimiento de la ley cuando dice: "que no tuvo otro objeto en su procedimiento mas que dar y prestar obediencia y cumplimientos a las determinaciones soberanas £...J'.51 También, reiteró el favoritismo del obispo Guerra hacia el sacristán Delgado, las infracciones constitucionales, y "las ilegalidades y agravios" de que fue'objeto. Asimismo sacó a relucir algunos aspectos del carácter y la vida personal de Somoza para denostarlo y exhibirlo como a un "cobarde", "polizón" y "miedoso": "£.,.] él por puro miedo apostató de la iglesia de su patria y de su libertad, viniéndose a la América de polizón, deduce con ligereza maligna que cualquiera otro hombre es capaz de su espantadiza cobardía \^...^\".5'2 En su escrito reitera la traición de los obispos mexicanos encabezados por Vázquez, de la diócesis poblana, a quien acusa de servil y "desnaturalizado mejicano", enemigo de la independencia y perseguidor de los caudillos de esta. No podía faltar su fuerte crítica al papado y a la curia romana que se oponía a todo movimiento liberal reformista. De forma sarcástica y burlona denominaba al Papa "obispo de Roma", "amo y señor, obispo de los obispos y arbitro disponedor de todos los gobiernos de la tierra" y refiere el celebre caso entre otros, de Gregorio VII a quien le llamaba "sanguinario 1 Cicero, 1840, p. 18. Cicero, 1840, p. 18. azote de la humanidad". Para fundamentar su despiadada crítica recurrió al "sabio escritor" Voltaire quien escribió sobre el mencionado Pontífice lo siguiente: Benedicto 13 imaginó en el siglo 18 canonizar a este papa, enemigo de los reyes y de toda autoridad secular, a este perturbador de la Europa, al autor de tantas guerras y de tantos escándalos, al amante hipócrita, o al menos al director muy indiscreto de Matilde, al seductor que había abusado de su crédito sobre su penitente para hacerse dar su patrimonio, al hombre, en fin, convencido por sus propias cartas de haber sido perjuro y de haber hecho falsas profecías, esto es, de haber sido un insensato y un picaro: ¡ved a los hombres que Roma pone en el número de los santos en el siglo en que vivimos! ¡Y los sacerdotes de la iglesia romana se atreverán aun a hablar de moral! Pero ellos se atreven a considerar culpables de sedición y herejía a aquellos que toman la defensa de la humanidad contra las pretensiones sediciosas.53 Así también descarta lo que piensa y dice su rival Somoza de que la vigencia de las leyes reformistas, en el caso de las provisiones de parroquias hechas en los curas, traerían serios trastornos y conflictos por parte de los clérigos que las adquirieron bajo el centralismo que las derogó y después del restablecimiento del federalismo volvieran a sus anteriores propietarios o fueran reclamadas por ellos: £...]] ningunas contiendas, reclamaciones y disgustos se suscitarían entre los entonces provistos y los anteriores, como tampoco habrían conflictos, dudas y ansiedades en las conciencias sobre los actos parroquiales ejercidos por los cesantes, especialmente en punto de matrimonios, filiaciones legítimas, sucesiones hereditarias, etc., así porque nada de esto se temió, ni tampoco hubo resultado alguno de los indicados trampantojos cuando el R. obispo Guerra cometió el atentado de anular y proveer una gran porción de curatos, instituidos canónicamente por prelado legítimo, después de tener aquellos párrocos, que en su mayor parte se removieron, más de un año de posesión £...J'.51' Cicero, 1840. p. 22. Cicero, 184-0, p. 23. 142 143 Por lo que toca al Patronato, para Cicero no había duda de que era una facultad inherente a la soberanía de la nación y su ejercicio competía exclusivamente al poder civil general, o a los particulares de los estados en su caso, "£...] que a la suprema autoridad temporal, elegida popularmente, sin necesidad de previo pacto con el obispo de roma, pertenece el derecho llamado patronato en la provisión de las iglesias de la República, como inherente a la soberanía nacional, a quien corresponde su arreglo".55 Asimismo rechazaba la injerencia del papado a través del establecimiento o arreglo de concordatos en los siguientes términos: "[...^ ningún derecho tiene para la elección de los obispos y su consagración: en ambas cosas ha procedido por vía de hecho antes de las concordias, con notoria violación y por pura usurpación, tolerada a mas no poder por las partes perjudicadas, que han clamado siempre contra las injusticias de estas reservas Q-.J'.56 Concluía con el buen deseo y la esperanza de que el Congreso del estado haría justicia para desagraviar las leyes violadas por aquellos que debían respetarlas y para restituir "el honor de la representación nacional de los años de 33 y 34, que ha sido el blanco ultrajado de la calumnia, del odio y de la animadversión de los supersticiosos intolerantes eclesiásticos, a quienes es preciso reprimir para que no contaminen y apesten a la preciosa nueva generación en particular, y a toda la sociedad en general".57 El 1 de diciembre de ese mismo año el clérigo Somoza vuelve a refutar al cura Cicero a quien llamó "despojador" y "usurpador".58 Cabe señalar que se intercambian una serie de epítetos o adjetivos bastante fuertes y ofensivos. Esta es una de las características que adquieren este tipo de folletos cuyos argumentos giran alrededor de las ideas de las personas y sus actitudes político-religiosas. Una de las cuestiones que enojaron o disgustaron a Somoza para llamarle "despojador" a su contrincante Cicero fue denominarle "clérigo extranjero" y haber intentado despojarlo de la ciudadanía yucateca, derecho inalienable conferido por el Congreso constituyente de Yucatán por unanimidad absoluta el 11 de abril de 1825. Cualidad 55 50 57 56 Cicero, 1840, p. 25. Cicero, 184-0, p. 24. Cicero, 1840, p. 29. López de Somoza, I840b, p. 4. que lo habilitó para servir en los diversos empleos y cargos que le confirió el Estado y que desempeño satisfactoriamente. El objetivo de Somoza en su refutación era destruir "las doctrinas tan erróneas como reprobadas y condenadas por la iglesia" sostenidas en el maléfico folleto escrito por Cicero. Él califica de "injuriosos y altamente ofensivos" los adjetivos que da a los obispos mexicanos e incluso al Papa Gregorio VIL Cuestiona severamente el título que se da a sí mismo de "Prelado de Campeche", dado que jamás dentro de la estructura jerárquica de la Iglesia se le había concedido a un simple cura párroco el título de Prelado. Este es un término que se reservaba al sumo pontífice, a los obispos y a los de los institutos regulares. Asume asimismo la defensa tenaz del mencionado Papa a quien Cicero injuria y atribuye hechos horrorosos totalmente falsos, basado en Voltaire a quien cita el mencionado párroco. Para Somoza, aquél es "el príncipe de los filósofos de Erancia: es el que con sus colegas preparó y fomentó la revolución más espantosa que han visto los siglos (la revolución francesa de 1789): el enemigo más acérrimo de los Vicarios de Jesucristo y el que hizo y hará mas daño a la religión divina que profesamos, que cuantos sectarios hubo y habrá en los siglos de los siglos £...J'.59 Así también formula cargos en contra de los demás heréticos de donde dimana su ideología el cura Cicero. En particular pone en tela de juicio las obras de los clérigos jansenistas Tamburini y Sarpi. Del primero trae a colación el juicio del Papa Pío VI quien condenó las doctrinas emanadas del sínodo de Pistoya en los siguientes términos: Creemos que no habrá quien ponga en duda que Tamburini es uno de los más obstinados Jansenistas. El fue como el alma secreta del Concilio de Pistoya, que con tanta desvergüenza quiso apoyar el Jansenismo con sus decretos: él el que renovó allí estas turbulencias y después en Roma: él el que no pudiendo observar por su genio fogoso y arrojado el disimulo que caracteriza el Jansenismo, le enseña con tanta desvergüenza en sus obras, en las que inculca la necesidad de conocimiento de muchas verdades y dogmas oscurecidos por la calamidad de los tiempos.IÍO 50 80 144 Cicero, 1840 (nota a), pp. 4-5. López de Somoza, 1840b, pp. 8-9. 145 La obra principal de Tamburini "Idea de la Santa Sede" en la que expone la mayor parte de sus ideas, doctrinas y conceptos fue condenada, anatematizada, reprobada y proscrita por la Bula Auctorem Fidei dada por el Papa Pío VI en 28 de agosto de 1794, así como también 85 proposiciones del sínodo de Pistoya en contra de los dogmas del poder eclesiástico. Esto tuvo como consecuencia que uno de los más prominentes jansenistas Scipio de Ricci (Scipion Ricci según Somoza), obispo que había convocado y presidido el sínodo de Pistoya, "abjuró a los pies de Pío VI la perversa doctrina que le hizo estampar en él Tamburini".61 Otro de los autores herejes y protestantes "su alter ego y autor favorito" Fray Paolo Sarpi o Pablo de Venecia a decir de Somoza, del "savant prelat de Campeche" Cicero, fue duramente cuestionado y criticado por el implacable y erudito Dr. Domingo López de Somoza. En fin como podemos observar estamos frente a una disputa de gran importancia y altos vuelos entre dos destacados miembros de la Iglesia yucateca del siglo XIX. Lo cual nos muestra que hubo serios enfrentamientos entre estos por la defensa de sus intereses políticos y económicos. resolución. No fue hasta el £8 de febrero de 184-1 cuando Juan de Dios Cosgaya, exgobernador y miembro del senado yucateco, escribía en un punto de su dictamen final para resolver la situación planteada y la denuncia del cura Cicero ante el Congreso mencionado: "£...] que disponga el Augusto Congreso no se haga £../] novedad, y que en la primera vacante que resulte de dichas sacristías se suprima esta clase de beneficio determinando lo que crea conveniente sobre la congrua que constituye el de sacristías mayores".(i2 En sus motivos y fundamentos el senador Cosgaya planteó la facultad del Gobierno y Congreso general y estatal para ejercer el patronato sin ningún problema o impedimento. Así, la propuesta del poder civil era tratar de resolver median tela conciliación y la negociación los problemas que se suscitaron entre el clero y su obispo: [...] A los representantes del pueblo exclusivamente corresponde deslindar, designar con determinación y fijar con claridad la extensión de la parte de las atribuciones del Congreso general que por imperiosa necesidad y absoluta conveniencia pública se ha abragado Qsic] el Estado cuyo soberano poder debe acudir a resolver las dudas que ocurran; a hacer las aclaratorias que pongan expedito al Gobierno en la marcha que debe tomar la administración; y finalmente a dar el corte y término que la prudencia, discreción y sabiduría de nuestros muy dignos diputados, crean oportunos para los dudosos casos que ocurran y sea, como el de la cuestión, relativos al modo con que debe ejercerse el patronato; procurándose evitar el que de la resolución que se tome en el asunto que media entre el R. Obispo y el Sr. Cura Cicero, se abra paso a nuevas pretensiones que tal vez hará alguno o algunos de los Curas a quienes no se les conservó en los beneficios de mayor renta, que adquirieron legal y canónicamente bajo los auspicios de las mismas leyes de que se ha valido el referido Sr. Cicero para fundar su acusación".63 La supresión definitiva de la Sacristía Mayor de Campeche Por otro parte, el problema de qué hacer con la Sacristía Mayor de Campeche aún no concluía y estaba en espera de su pronta '!l Lope/, de Somoza, 1840b, p. 9. Scipio de Ricci, obispo de Pistoia y Prato, fue uno de los obispos en quienes recayó la organización del sínodo y fue también su presidente. Este, fue celebrado del 18 al 28 de septiembre de 1786. En él se hicieron los más grandes esfuerzos para implantar el Jansenismo y mostrar los errores del Papado en Italia. Promovido por Pedro Leopoldo, Gran Duque de Toscana en 1763, hermano de José II emuló su ejemplo, en el dominio y control de los asuntos religiosos. Imbuidos con Regalismo y Jansenismo pretendieron importantes reformas antipapales. Entre uno los objetivos fundamentales del mencionado Sínodo estaba introducir reformas en la Iglesia "para restaurar a los obispos sus derechos naturales usurpados por la curia romana". Scipio de Ricci, nació en 1714 y perteneció a una importante familia de Toscana. El promovió muchas reformas necesarias en su diócesis. Condenó la devoción al Sagrado Corazón de Jesús (culto fuertemente promovido por los jesuítas e implantado en la diócesis de Yucatán por el obispo Estévez y Ugarte en 1818), criticó el uso (y abuso) de reliquias e imágenes, así como la venía de indulgencias, liturgias y ceremonias religiosas improvisadas y fundó una prensa para propaganda jansenista. Por su parte Tamburini, profesor de la Universidad de Pavía, fungió como promotor fiscal del mencionado sínodo de Pistoya, y se distinguió por su ¡iderazgo e ideología jansenista (Peterson, 2003). También la versión en español de la Enciclopedia Católica en http://w ww.encidopedia. La información presentada en esta versión española es de menor importancia. 146 G2 AGEY, Congreso, Dictámenes, vol. 2, exp. 1. 184-2. ff. 70v-77. Dictamen que emite el que suscribe [Juan de Dios Cosgaya] como individuo del Senado para que esta Exc[elentísi]ma Corporación acuerde el voto consultivo que ha de darle al Supremo Gobierno del Estado, en orden a la resolución que debe dictar en las diligencias seguidas, a consecuencia de acusación que hizo el párroco de Campeche Pbro. Don José Mariano Cicero contra el R. Obispo sobre varias faltas que le atribuye. Mérida, 28 de febrero de 1841. ** AGEY, Congreso, Dictámenes, vol. 2, exp. 1. 1842, f. 76. Dictamen que emite el que suscribe [Juan de Dios Cosgaya] como individuo del Senado para que esta Excma. Corporación acuerde el voto consultivo que ha de darle al Supremo Gobierno del Estado, en orden a la resolución que debe dictar en las diligencias seguidas, a consecuencia de 147 Así entonces, en el decreto del Congreso estatal de 2 de abril de ese mismo año, se estableció en su artículo 3° que en la primera vacante de cualquier curato de la diócesis fuera colocado interinamente el Pbro. Delgado, sacristán mayor de Campeche, para que en consecuencia el gobierno procediera, de acuerdo con el obispo, a suprimir dicha Sacristía, quedando sus productos a beneficio del cura Gregorio Ximénez.64 Se dio el caso que en ese mismo año, por muerte de su cura, la parroquia de Dzitas al oriente del Estado de Yucatán quedo vacante y se le nombró al sacristán Delgado para ocuparla. Pero este argumentó no poder hacerlo por no saber la lengua maya. Desde luego, que la parroquia se otorgó a otro cura. Este comportamiento del Pbro. Delgado llevó al gobierno de Santiago Méndez a consultar con su Consejo (integrado en ese entonces por Juan de Dios Cosgaya, José Tiburcio López como vocal secretario y Manuel Barbachano) para saber qué medida legislativa tomar y si era llegado el momento o no de suprimirla. El Consejo, en 6 de junio de 1842, fue de la opinión de que habría que esperar otra vacante para que se otorgara de nuevo y si éste no lo aceptaba, sería el Poder Legislativo el que resolvería el problema.65 Así, después de una serie de diligencias mandadas realizar por el obispo para sentenciar en el caso de la Sacristía mayor, indemnizándolo por los perjuicios que se le ocasionaran en la cancelación de su renta, y de la división parroquial respectiva del curato de Campeche y de San Francisco extramuros, se mandó que pasara al gobernador Barbachano para su aprobación: "£...] para que sea servido, como le rogamos a nombre de Nuestra Santa Madre Iglesia, dispensar su protección y amparo a la precitada acusación que hizo el párroco de Campeche Pbro. Don José Mariano Cicero contra el R. Obispo sobre varias faltas que le atribuye. Mérida, 28 de febrero de 184-1. fi * El artículo 3° dice "E! Gobierno de acuerdo con el R. Obispo suprimirá la sacristía mayor de Campeche, tan luego corno coloque interinamente al actual sacristán mayor en la primera parroquia que vaque, aplicándose los productos de la sacristía supresa al Cura de ía parroquia a que esta anexa." Centro de Apoyo para la Investigación Histórica de Yucatán (en adelante CAIHY), Manuscritos, vol. 113, ff. 31-S2v. Dictámenes del Consejo de Estado de Yucatán. 11 de octubre de 1841/8 de marzo de 1844. fi5 CAIHY, Actas de Consejo de Estado de Yucatán. 1 de octubre de 1841 a 16 de junio de 184-3, vol. 112, ff. 51-52 v. 148 demarcación de límites parroquiales suplicándole igualmente promueva de la manera que juzgue arreglada y conveniente, que tenga efecto la indemnización que se refiere al sacristán mayor, y al fondo de fábrica £../]".BG A manera de conclusión Hemos querido destacar en este trabajo la diferenciación y redefinición de las posiciones políticas e ideológicas del clero 't yucateco en la primera mitad del siglo XIX frente a las reformas de la primera generación liberal, las cuales sin duda caracterizaron el comportamiento del clero posterior, el papel de la Iglesia en la región y las relaciones entabladas con el Estado. El caso relevante de la supresión de la Sacristía de Campeche nos muestra como se fue originando este conflicto por la defensa de los intereses políticos y económicos del clero reaccionario liderado por su obispo, así como el papel moderado que jugó el Estado frente a esta cuestión. La posición política asumida por la Iglesia yucateca en contexto federalista o centralista ha sido también destacada y resulta interesante ver la capacidad que tuvo para adaptarse al sistema político del momento que le tocó vivir. Asimismo, el rol fundamental que jugaron los eclesiásticos en la defensa de su ideología nos muestran la diversidad de doctrinas y diferencias que í hasta ahora eran poco claras entre los miembros de la Iglesia, así como queda claro que la Iglesia en Yucatán, como en otras partes de la república, no era una institución monolítica y totalmente ortodoxa. El caso sui generis del cura párroco liberal, heterodoxo y jansenista José Mariano de Cicero es sin duda ilustrativo y relevante en la primera mitad del siglo XIX; quien sin duda representa a lia vieja corriente política clerical pero renovada del grupo de curas liberales sanjuanistas de los primeros años del siglo XIX. No olvidemos, que Cicero fue miembro de esa brillante y grande generación de los primeros liberales yucatecos. * ,AHAY> Arre£los Parroquiales, 1800-1870, vol. 3, exp. 74, ff. 283-284. Expediente de la división de la parroquia de Campeche y supresión de la Sacristía mayor, 1827-1846. 149
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