MANUAL CODIGO DE ETICA - Fondo Nacional del AHORRO

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MANUAL CODIGO DE ETICA
PLANEACION ESTRATEGICA
CODIGO: PE-MN-CODETICA
FECHA: 26/Ago/2015
APROBADO MEDIANTE ACUERDO N° 2096 DE 2015
"Por el cual se adopta el nuevo Código de Ética, PE-MN-CODETICA,
Versión 0"
ÍNDICE DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1.1 PROPÓSITO SUPERIOR
1.2. LA MEGA
1.3. ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA DEL CÓDIGO DE ÉTICA
1.4. ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA DE LA ENTIDAD
2.1. PRINCIPIOS ÉTICOS
2.2. VALORES CORPORATIVOS
3.1. PARTES INTERESADAS
3.2. COMPROMISOS DEL FNA
3.3. INSTANCIAS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
3.4. GESTIÓN ÉTICA
4. CONFLICTO DE INTERESES
5. CONDUCTAS DESEABLES
6. CONDUCTAS INACEPTABLES
7. GLOSARIO
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INTRODUCCIÓN
El presente Código de Ética fue elaborado con el concurso y activa participación de
más de novecientas personas que prestan sus servicios al FNA en cuarenta y cuatro
talleres (dos videos presenciales para todo el país) y ocho reuniones de trabajo con
las áreas de trabajo que más cercanía tienen con el tema.
La Constitución Política de Colombia en su artículo 269, dispuso: “En las entidades
públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según
la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de
conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y
autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas".
La Ley 87 de 1993 estableció normas para el ejercicio del control interno en las
entidades y organismos del Estado.
Dentro de las políticas de desarrollo administrativo formuladas por el Departamento
Administrativo de la Función Pública, encontramos el Decreto 2482 de 2012, “Por el
cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y
la gestión”, cuyo objetivo principal es el de contribuir al Plan de Eficiencia
Administrativa”.
El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el 21 de mayo de
2014, el Decreto 943 por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno –
MECI; que contempla en su componente de talento humano las acciones referentes
al desarrollo del talento humano y en especial sobre acuerdos, compromisos y
protocolos éticos.
Por otra parte, nos da pautas sobre los contenidos de este Código de Ética la circular
029/14 “INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS”
en la PARTE I, TÍTULO I, ASPECTOS GENERALES, CAPÍTULO IV: SISTEMA DE
CONTROL INTERNO, numerales: 4.1.2. , 4.1.2.1., 4.1.2.2., 4.1.2.3., 4.1.2.4.,
4.1.2.5.
Este documento está enmarcado dentro de la línea estratégica orientada a la
generación de una cultura institucional que contribuye al cumplimento del “Plan
Estratégico del FONDO NACIONAL DEL AHORRO” fundamentado en el autocontrol, la
autogestión y la autorregulación, anteponiendo la ética en todas las decisiones sobre
lo público en la Entidad generando la búsqueda de las metas orientadas por
principios y valores.
1.1 PROPÓSITO SUPERIOR
En el FNA hacemos realidad los sueños de los colombianos, generando progreso y
mejorando su calidad de vida.
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1.2. LA MEGA
En el 2019, el FNA será una entidad con vocación real de servicio y un desempeño
sobresaliente, entregando a sus afiliados la realización de sus sueños y generando
valor para el país.
1.3. ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA DEL CÓDIGO DE ÉTICA
El Código de Ética busca fomentar y fortalecer la cultura organizacional en el FNA,
mediante la práctica permanente de los principios éticos y los valores corporativos,
con el propósito de lograr una efectiva contribución al mejoramiento continuo de la
gestión institucional y la satisfacción de los clientes internos y los consumidores
financieros, adoptando para ello la articulación de un modelo basado en la gestión
por procesos y la mejora continua de los mismos mediante la aplicación del ciclo
PHVA (Planear, Hacer, Verificar y Actuar) lo que facilita la identificación de esos
elementos comunes.1
1.4. ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA DE LA ENTIDAD
El FNA fue creado mediante el Decreto Ley 3118 del 26 de diciembre de 1968 y
reorganizado a través de la Ley 432 de 1998 como una empresa industrial y
comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como
establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía
administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio, cuyo objeto es administrar en forma eficiente las cesantías y ahorros y
mejorar la calidad de vida de sus afiliados, a través del otorgamiento de créditos
para vivienda y educación.
2.1. PRINCIPIOS ÉTICOS
Los principios éticos son directrices internas y creencias básicas que orientan la
forma en que debemos relacionarnos con los demás y con el entorno institucional.
Estos principios se presentan como postulados para que quien presta sus servicios al
FNA las asuma como pautas rectoras que orientan el desarrollo de sus actuaciones.
La ética pública se refiere “a la disposición interna de quienes desempeñan funciones
públicas para cumplir cabalmente con los postulados y mandatos de la Constitución y
la Ley acerca de cómo debe ejercitarse dicha función, en términos de eficiencia,
integridad, transparencia y orientación hacia el bien común”. Teniendo en cuenta lo
anterior, el Presidente, el equipo directivo, los trabajadores y servidores del FNA
orientan su comportamiento y el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los
principios de: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de
1991.
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El FNA de acuerdo con su naturaleza jurídica, funciones y objetivos ha definido
además los principios de Transversalidad, Actitud de Cambio, Actitud de Servicio,
Responsabilidad Social, los cuales se ajustan a los preceptos de la Constitución
Política de Colombia y al Sistema de Control Interno, así:
-
El interés general prevalece sobre el particular.
Los bienes del FNA están al cuidado y servicio de todos.
El FNA buscar mejorar las condiciones de vida de la población colombiana,
promoviendo el acceso a la vivienda digna y a la educación.
Propendemos por la obtención de resultados en la gestión y rendir cuentas a
la sociedad.
Actuamos conforme a los postulados de la Constitución y la Ley.
Damos igual trato a todas las personas, reconociendo sus derechos, deberes y
oportunidades sin discriminación.
Actuamos armónica y coordinadamente para el logro de los objetivos.
Protegemos la vida y el medio ambiente en todas sus formas.
Servimos a la ciudadanía.
2.1.1. Transversalidad: Articular a todos los colaboradores de la organización con
una visión de sistema, teniendo en cuenta el impacto que nuestra labor tiene en el
trabajo de otros, para lograr un resultado eficiente al consumidor financiero.
2.1.2. Actitud de cambio: Ser conscientes de que tenemos nuevos y diferentes
retos, para actuar de manera congruente con visión al futuro, innovando e
implementando soluciones para el consumidor financiero.
2.1.3. Actitud de servicio: Mostrar disposición en todo lo que hacemos hacia el
consumidor financiero, como razón de ser de nuestra organización. Nuestras
acciones están orientadas a atender las necesidades del consumidor financiero.
2.1.4. Responsabilidad social: El compromiso y sentido de pertenencia que
tenemos nos conduce a integrar las directrices de la Entidad, por el camino de
construir sociedad.
2.2. VALORES CORPORATIVOS
En el FNA entendemos por valores “aquellas formas de ser y de actuar de las
personas que son altamente deseables como atributos o cualidades nuestras y de los
demás, por cuanto hacen posible una convivencia gratificante en el marco de la
dignidad humana”. Los Valores Corporativos en el FNA orientan el accionar de
nuestras actividades diarias.
2.2.1. TOLERANCIA. En el FNA respetamos las opiniones, ideas o actitudes de las
demás personas aunque no coincidan con las propias. Promovemos la capacidad de
escuchar y aceptar a los demás, comprendiendo el valor y la importancia de generar
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un ambiente armónico y productivo de trabajo.
2.2.2. RESPONSABILIDAD. Como valor que está en la conciencia de la persona,
que le permite reflexionar y valorar las consecuencias de sus actos.
2.2.3. COMPROMISO. En el FNA lo definimos como la capacidad de nuestros
servidores para tomar conciencia de la importancia que tiene el cumplir con el
desarrollo de la labor encomendada para el logro del propósito superior entregando
lo mejor de nosotros mismos.
2.2.4. RESPETO. Entendido como la actitud que nace con el reconocimiento del
valor de una persona, relacionado con una habilidad o comportamiento.
2.2.5. TRABAJO EN EQUIPO. En el FNA somos un equipo que mediante
estrategias, procedimientos y metodologías logramos las metas propuestas,
respondiendo de esta manera a las expectativas y necesidades de la Entidad.
2.2.6. CONFIANZA. Nos enfocamos en trabajar por nuestro consumidor financiero y
creemos firmemente que nuestros colaboradores son capaces de actuar en forma
correcta en una determinada situación.
2.2.7. COLABORACIÓN. Buscamos que con el trabajo en conjunto de todos los
colaboradores podamos conseguir nuestro propósito de servicio a cabalidad.
2.2.8. HONESTIDAD. Como cualidad humana de nuestros servidores en donde nos
comportamos y expresamos con sinceridad y coherencia, respetando los valores de
la justicia y la verdad.
2.2.9. CUMPLIMIENTO. Ejecutamos las labores de acuerdo con las exigencias y
necesidades de nuestro consumidor financiero, con responsabilidad y conscientes de
que la prioridad y el motor de nuestra organización, es nuestro compromiso con la
sociedad.
2.2.10. INTEGRIDAD. Trabajamos y actuamos con carácter, teniendo en cuenta las
expectativas que generamos en nuestro entorno, defendiendo siempre lo que es
correcto e involucrando la actitud que nos conduzca al crecimiento individual y
colectivo.
3.1. PARTES INTERESADAS
El FNA reconoce como partes interesadas a:
3.1.1. Afiliados al Fondo Nacional del Ahorro.
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3.1.2. Presidencia de la República, Ministerios, Entidades Públicas.
3.1.3. Junta Directiva, empleados públicos, trabajadores oficiales, contratistas,
miembros del sindicato, trabajadores en misión, practicantes, pasantes y
proveedores del FNA.
3.1.4. Entidades de control, vigilancia y fiscalización de entidades públicas e
instituciones financieras.
3.1.5. Administradoras de cesantías, instituciones de ahorro y de otorgamiento de
créditos para vivienda y educación.
3.1.6. Ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil.
3.1.7. Colombianos en el exterior.
3.1.8. Universidades.
3.1.9. Empleadores de empresas privadas.
3.2. COMPROMISOS DEL FNA
3.2.1. Compromiso con las normas SARLAFT: El FNA se compromete al
cumplimiento de las normas relacionadas con el SARLAFT, tales como las expedidas
por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por la Superintendencia Financiera
de Colombia, así como las políticas y lineamientos establecidos por la Junta Directiva
del FNA y el MANUAL DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. Las políticas contra el Lavado
de Activos y la Financiación del Terrorismo –SARLAFT– consignadas en el MANUAL
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO adoptado por el FNA, se incorporan al presente
Código.
3.2.2. Compromiso con la protección de la propiedad intelectual y los
derechos de autor: El FNA velará porque se respeten las normas de protección de
la propiedad intelectual y derechos de autor, estableciendo lineamientos antipiratería
de manera que se excluya de la entidad el uso de cualquier tipo de software o
archivo de audio y video que no esté debidamente licenciado.
3.2.3. Compromiso de la administración con la seguridad de la información:
La administración del FNA, entendiendo la necesidad de establecer un Sistema de
Gestión de Seguridad de la Información, se compromete al manejo adecuado y la
protección de la información a través de:
3.2.3.1. Implantar y mantener el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información
para gestionar el cumplimiento de los objetivos de seguridad, alineado con los
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objetivos estratégicos del FNA.
3.2.3.2. Gestionar la seguridad de la información en sus tres componentes: las
personas, los procesos y la tecnología.
3.2.3.3. Salvaguardar los tres principios de seguridad de la información: la
Confidencialidad, la Disponibilidad y la Integridad de los activos de información del
FNA.
3.2.4. Compromiso de confidencialidad: El FNA se compromete a velar porque
los trabajadores al servicio de la Entidad que conozcan y manejen información
clasificada y reservada, la mantengan protegida, evitando que sea accedida por
personal no autorizado, no la publiquen, ni den a conocer a terceros, o la utilicen
para fines diferentes a los establecidos en la entidad o las funciones asignadas según
el cargo.
3.2.5. Compromiso de Disponibilidad: El FNA se compromete a velar porque los
trabajadores al servicio de la Entidad que se encuentren autorizados, tengan acceso
a la información y a los recursos relacionados con ella, cuando y donde se requiera.
3.2.6. Compromiso de Integridad: El FNA se compromete a velar porque los
trabajadores al servicio de la Entidad, manejen de manera precisa, coherente y
completa la información clasificada y reservada, desde su creación hasta su
destrucción, garantizando que la información y los métodos de procesamiento se
conserven precisos y completos.
3.2.7. Compromiso de los trabajadores con la seguridad de la información:
Es deber de los trabajadores al servicio del FNA guardar la reserva y discreción sobre
los datos del consumidor financiero de la entidad la cual es catalogada como
información clasificada (privada y sensible), por lo tanto, no podrá ser divulgada a
ninguna persona, ni reproducida por ningún medio, salvo solicitud de autoridad
competente, judicial o administrativa; caso en el cual la información solicitada será
tramitada a través del Representante Legal, del Oficial de Cumplimiento Principal o
Suplente o de las áreas responsables de atender este tipo de requerimientos.
De igual manera, es deber de los trabajadores al servicio del FNA guardar la reserva
y discreción sobre cualquier información confidencial relacionada con la situación
propia de la Empresa, que en razón del ejercicio de sus funciones conozca u obtenga.
Así mismo, no revelarán ni transferirán a terceras personas las tecnologías,
metodologías, know how, y secretos industriales, comerciales o estratégicos que
pertenezcan al FNA, sus consumidores financieros o proveedores a los que haya
tenido acceso con ocasión de su cargo. El trabajador al servicio del FNA debe
también cuidar la información que por razón de su cargo o función conserve bajo su
custodia o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción,
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el ocultamiento o utilización indebidos.
Los trabajadores del FNA deben conocer y aplicar las políticas de seguridad de la
información y las responsabilidades frente al uso y protección de los activos de
información, consignadas en el Manual de Políticas de Seguridad de la Información,
GTO-MN-SEGURIDAD INF, adoptadas por el FNA, las cuales se incorporan al presente
código.
Se garantiza el derecho a la privacidad siempre que la utilización de la
infraestructura del FNA obedezca exclusivamente a asuntos de carácter laboral, o
una utilización diferente haya sido autorizada por un Vicepresidente de la entidad.
3.2.8. Compromiso con la gestión: El (la) Presidente y su Equipo Directivo, se
comprometen a destacarse por su competencia, integridad, transparencia y
responsabilidad pública, actuando con objetividad y profesionalismo, guiando las
acciones de la Entidad hacia el cumplimiento del Propósito Superior y La Mega 2019
en el contexto de los fines sociales del Estado, formulando las directrices, acciones y
estrategias necesarias para el cumplimiento de los objetivos misionales.
Asimismo, se comprometen con un modelo de gestión eficiente en el manejo de los
recursos, control de la calidad, seguridad de la información, control de actividades
delictivas, la planeación con un modelo de operación por procesos y un sistema de
evaluación y control que propenda por el mejoramiento continuo.
3.2.9. Compromiso con la integridad: El FNA realiza sus actividades de
conformidad con los principios enunciados en la Constitución, en los estatutos, en el
Reglamento Interno, en el presente Código de Ética y en las demás normas vigentes,
orientadas hacia una gestión íntegra, con principios y valores éticos frente a todos
sus grupos de interés.
3.2.10 Compromiso para la erradicación de prácticas corruptas: El FNA adopta
prácticas contra la corrupción y obra de acuerdo con la Constitución Política, la Ley,
la Política Antifraude y demás normas que la reglamentan, para lo cual ha creado y
creará compromisos tendientes a evitar estas prácticas por parte de sus servidores
públicos y contratistas, preservando la moralidad, integridad y transparencia en la
administración pública.
En el desarrollo de esta directriz de lucha anticorrupción, la Entidad vincula a la
ciudadanía por medio de los mecanismos de participación ciudadana para el control
social de la gestión, en especial, a través de la rendición de cuentas a la ciudadanía.
Adicionalmente, el FNA colabora interinstitucionalmente suministrando la información
solicitada por entidades que se encuentren legitimadas en la lucha contra la
corrupción en coordinación con los organismos de vigilancia control y la supervisión
de las autoridades judiciales.
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3.2.11 Control Frente a las Actividades Delictivas: Los servidores públicos del
FNA están obligados a cumplir las normas y procedimientos de control adoptadas por
la Entidad en el manual SARLAFT y en las demás normas que rigen la materia, con el
fin de prevenir cualquier utilización del FNA como instrumento para el ocultamiento,
manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes
provenientes de actividades delictivas o ilícitas y evitar la canalización de recursos
hacia la realización de actos terroristas. Cualquier situación que conozcan los
servidores públicos del FNA y que en su criterio se salga de los parámetros normales,
así no se encuentre contemplada en el manual SARLAFT, en el MANUAL DEL
CONSUMIDOR FINANCIERO ni en ninguna otra norma, deberá ser puesta en
conocimiento del Oficial de Cumplimiento, quien deberá ejecutar las acciones que le
competan conforme a la Ley o los reglamentos.
3.2.12. Interiorización del Código de Ética: Se establece a través del presente
Código el compromiso para que las actitudes, prácticas y formas concretas de
actuación de los servidores del FNA correspondan a la aplicación de los principios
éticos y valores en la cotidianidad.
Una vez divulgado el presente Código, es fundamental que cada área de la entidad,
reflexione sobre la importancia de dar ejemplo en la aplicación de principios en
grupos de trabajo que se vean reflejados en las labores diarias. El Comité de Ética de
la Entidad vigilará por el cumplimiento a cabalidad de este documento.
Por lo anterior, el Comité de Ética y la Secretaría General orientarán y coordinarán el
desarrollo de las actividades que permitan interiorizar, compartir y enriquecer la
cultura organizacional, fortalecida con la aplicación permanente de lo definido en el
Código de Ética.
El Comité de Ética del FNA llevará a cabo el “Diseño y Ejecución del Plan de
Mejoramiento así como la creación, el monitoreo y medición de indicadores con los
ajustes e identificación de los logros obtenidos.
3.3 INSTANCIAS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
La evaluación y control de las actividades de los servidores públicos y los
trabajadores de la Entidad serán ejercidas externamente por el control social,
político, fiscal, civil, penal y disciplinario, e internamente por el Comité de Ética y el
seguimiento a cargo de la Oficina de Control Interno de Gestión, garantizando de
esta forma la eficiencia y eficacia en la gestión administrativa.
Será el Comité de Ética el encargado de hacer un análisis anual sobre la percepción
ética y la práctica de las mismas en el FNA a través de los instrumentos de
percepción ética establecidos en el Decreto 943 de 2014, específicamente en el
Manual Técnico del Modelo Estándar de Control de Interno a través del modelo de
Gestión Ética para Entidades del Estado de USAID.2
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Los acuerdos colectivos sobre actitudes, prácticas y formas concretas de actuación
conocidos como los “Compromisos Éticos por áreas organizacionales” que asumen los
servidores públicos de cada una de las áreas de primer nivel del FNA serán
motivados por el Comité de Ética y el “Equipo Agentes del Cambio” de la entidad, con
base en los principios y valores enunciados en el presente Código de Ética, de
acuerdo con las especificidades de la respectiva área en cuanto a sus funciones,
competencias y públicos con los que se relaciona.
3.4 GESTIÓN ÉTICA
El FNA manifiesta su clara disposición de autorregularse, para lo cual se compromete
a encaminar sus actividades de conformidad con los principios enunciados en la
Constitución Política, las normas vigentes y el presente Código de Ética, orientándose
hacia una gestión íntegra, con principios y valores éticos frente a todos sus grupos
de interés, asumiendo el compromiso irrenunciable con el bien común sobre los
intereses particulares.
Los servidores del FNA se comprometen a rechazar beneficios originados en
contratos, concesiones, actuaciones y decisiones que celebre, otorgue o produzca la
entidad, por lo tanto no acepta ni solicita, directamente o a través de terceros,
regalos, donaciones, favores, propinas, dádivas, beneficios o atenciones de cualquier
tipo, y de personas que busquen acciones de carácter institucional en virtud del
beneficio ofrecido.
4. CONFLICTO DE INTERESES
Conflicto de interés es una situación en la cual una persona que en razón de su
actividad debe tomar una decisión, se enfrenta a una contraposición entre los
intereses institucionales y los intereses propios, situación que puede afectar su
imparcialidad en el proceso de toma de decisiones.
La presencia de conflictos de interés no es en sí misma censurable, lo que es
censurable y lo que determina un tratamiento legal es la forma como el individuo
resuelve el conflicto de interés que se le presenta frente a una situación concreta,
pues proceder bajo una situación de conflicto de interés sin manifestarlo, contraría y
vulnera disposiciones de derecho positivo y contractual.
El FNA se compromete a aplicar en forma permanente todos
necesarios para garantizar la prevención, manejo, divulgación
conflictos de interés, adoptándose como instrumentos idóneos para
condición de imparcialidad del funcionario en el proceso de toma
declaratoria de impedimento y la recusación.
los mecanismos
y resolución de
hacer efectiva la
de decisiones la
Cada vez que a un trabajador se le presente o se genere un conflicto de interés, este
está en la obligación de comunicarlo inmediatamente y por escrito al respectivo
superior jerárquico y en todo caso abstenerse de aprobar o ejecutar el acto u
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operación generadora del conflicto; el superior jerárquico tomará la decisión y
designará un tercero para dirimir el conflicto manifiesto.
En el caso que el funcionario afectado pertenezca a un grupo colegiado, deberá
manifestar el conflicto de interés que se presenta ante los demás miembros del
grupo del cual hace parte, con el fin de que estos mediante decisión adoptada por
mayoría absoluta determinen si el funcionario puede tomar la decisión o realizar el
acto u operación generadora de conflicto o debe apartarse de la toma de la decisión.
Si el trabajador que se encuentra en una situación de conflicto de interés no se
declara impedido o no manifiesta la situación de conflicto, esta deberá ser puesta de
manifiesto mediante el mecanismo de la recusación y podrá ser apartado del
conocimiento o toma de decisión o eventualmente autorizado para continuar su
gestión.
Es política de la Entidad, la eliminación y superación de todo conflicto de interés que
pueda tener lugar en desarrollo del giro ordinario de los negocios. Por lo tanto, so
pena de incurrir en las sanciones previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, todo funcionario con acceso a información restringida y confidencial tiene
el deber legal de abstenerse de realizar cualquier operación que dé lugar a un
conflicto de interés.
Es responsabilidad de los directores, representantes legales, revisores fiscales y en
general todos los funcionarios, actuar bajo los principios de independencia,
imparcialidad, objetividad y competencia en el desarrollo de sus funciones.
Todos los directivos, administradores, funcionarios deberán evitar cualquier situación
que pueda involucrar un conflicto entre sus intereses personales y los de la Entidad,
para lo cual deberán seguir las siguientes reglas:
4.1. Los directores, representantes legales, revisores fiscales y en general todos los
funcionarios no deben hacer uso de su tiempo fuera del Fondo Nacional del Ahorro en
actividades que propicien o toleren un conflicto de intereses en detrimento de los
intereses del Fondo Nacional del Ahorro o que deterioren el buen desarrollo del
objetivo comercial del Fondo Nacional del Ahorro o su buen nombre.
4.2. Ningún funcionario del Fondo Nacional del Ahorro podrá ofrecer, solicitar, ni
aceptar gratificaciones en transacciones o negocios que involucren a la entidad.
4.3. Está prohibido a todos los funcionarios del Fondo Nacional del Ahorro
administrar negocios a título personal de clientes de la Entidad que impliquen
conflicto de intereses.
4.4. Igualmente los funcionarios del Fondo Nacional del Ahorro no podrán ser
contraparte ni representantes de consumidores financieros ante la Entidad y en
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consecuencia, les está prohibido realizar operaciones por cuenta de los mismos.
4.5. No es permitido que los funcionarios utilicen su sitio y elementos de trabajo
para manejar o promover negocios a título personal o en provecho de terceros.
4.6. No es permitido que los familiares de los miembros de la Junta Directiva, hasta
el cuarto grado de consanguinidad, sean empleados del Fondo Nacional del Ahorro
aun en calidad de misionales o que tengan contratos de cualquier tipo con la Entidad.
4.7. Anualmente, la Presidencia solicitará a los funcionarios que considere pertinente
que declararen si presentan Conflictos de interés con algún grupo de interés del
Fondo Nacional del Ahorro.
5. CONDUCTAS DESEABLES
Quien preste sus servicios al FNA, cualquiera que sea su tipo de vinculación laboral,
como proveedor o trabajador en misión, deberá observar y aplicar las
consideraciones establecidas así:
5.1. Honrar la palabra empeñada, fomentando el cumplimiento de los principios
éticos y los valores corporativos por medio de su compromiso y actuación.
5.2. Atender con celeridad y sin dilaciones las PQR´S. (preguntas, quejas y
reclamos), derechos de petición y acciones de cumplimiento.
5.3. Coadyuvar a través de los conocimientos acreditados o adquiridos al mejor
desarrollo de las actividades de cada uno de los procesos, socializando con los
compañeros de área cualquier información que ayude a la mejora de los procesos.
5.4. Tratar sin discriminación de raza, género, preferencia sexual, limitación física,
creencia religiosa o política a los consumidores financieros, proveedores y
compañeros de trabajo, reconociendo la dignidad, los valores, los principios y
pensamientos de todo ser humano.
5.5. El Fondo Nacional del Ahorro espera de quienes prestan sus servicios a la
Entidad, un excelente comportamiento dentro y fuera de las instalaciones, teniendo
en cuenta que el funcionario debe ser ejemplo a seguir para la sociedad.
5.6. Practicar la comunicación asertiva para evitar las habladurías y los comentarios
de pasillo que dañan a los demás.
5.7. Dar el mejor uso a los bienes de la Entidad dentro o fuera de sus instalaciones
5.8. Informar al jefe inmediato el grado de parentesco formal que se tenga o
establezca con otros trabajadores de la Entidad, hasta el cuarto grado de
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consanguinidad y cuarto de afinidad, o que sean candidatos para el ingreso a la
Entidad o que deseen acceder a servicios de la misma.
5.9. Contribuir a que en su área de influencia se conozca, entienda y aplique el
código de Ética del FNA.
6. CONDUCTAS INACEPTABLES
Como pautas orientadoras no taxativas, se enuncian a continuación algunas
situaciones que pueden generar conflicto de interés y que por lo tanto deben
evitarse:
6.1. Proponer o aceptar cualquier tipo de atenciones, dinero, dádivas o regalos,
cuando estos comprometan o afecten el buen juicio a la hora de tomar decisiones.
6.2. Participar en la toma de decisiones que puedan generar un beneficio particular
específico o un beneficio indebido para sí o para terceros, favoreciendo intereses que
no sean relativos al bien común.
6.3. Participar en cualquier actividad interna o externa que sea incompatible con las
funciones de los trabajadores y que afecten los intereses y la imagen de la Entidad.
6.4. Abusar de su condición de directivo o empleado para obtener beneficios
personales, de proveedores, contratistas y consumidores financieros.
6.5. Utilizar el nombre, razón social, sigla, marca, denominación de servicios,
productos, instalaciones o elementos del Fondo Nacional del Ahorro para actividades
particulares.
6.6. Ofrecer sus servicios, experiencia profesional o conocimientos a clientes y
consumidores financieros de la Entidad para obtener beneficios personales.
6.7. Realizar cualquier operación utilizando información confidencial en provecho
personal o de terceros.
6.8. Abusar de los dispositivos móviles en el horario de trabajo para asuntos
personales.
6.9. Ultrajar la dignidad humana, agredir, maltratar, dar trato ofensivo o
desconsiderado en especial el acoso laboral y el acoso sexual a personas que presten
sus servicios al Fondo Nacional del Ahorro.
6.10. Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de
sustancias psicoactivas.
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6.11. Distribuir o consumir sustancias prohibidas o controladas en el lugar donde
presta sus servicios.
6.12. Permitir a consumidores financieros, proveedores, contratistas y funcionarios
del Fondo Nacional del Ahorro la elusión, evasión y fraude fiscal.
6.13. Realizar proselitismo político y religioso en el sitio de trabajo.
6.14. Realizar ventas de multinivel o por catálogo en horas laborables, así como
cadenas de ahorro económico, pirámides y cualquier receptación de dinero de
consumidores financieros, proveedores, contratistas, trabajadores en misión y
funcionarios del Fondo Nacional del Ahorro.
6.15. Abusar de la posición jerárquica para entorpecer o no permitir el desarrollo del
presente Código de Ética.
6.16. Colocar a una persona en conflicto de interés.
6.17. Generalizar en los llamados de atención al equipo de trabajo cuando de
conductas indeseables se trata; se deben individualizar las responsabilidades.
6.18. Crear falsas exceptivas respecto del alcance de los productos y servicios
ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, así como los tiempos de respuesta y
atención al consumidor financiero.
6.19. Inducir al consumidor financiero a realizar pagos no autorizados.
Este Código de Ética es para usted, el acatamiento a estas disposiciones, contribuirá
a que tengamos una mejor relación entre compañeros de trabajo y a la prestación de
un mejor servicio a los consumidores financieros, cumpliendo de esta forma nuestro
propósito superior.
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MANUAL CODIGO DE ETICA
PLANEACION ESTRATEGICA
CODIGO: PE-MN-CODETICA
FECHA: 26/Ago/2015
7. GLOSARIO
PROPÓSITO SUPERIOR: reemplaza la anterior misión del FNA
LA MEGA 2019: reemplaza la anterior visión del FNA
NORMAS SARLAFT: Manual Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de
Activos y de la Financiación del Terrorismo.
COMITÉ DE ÉTICA: conformado por los directivos de primer nivel del FNA, define
las políticas del programa de gestión ética, sirve como instancia de interpretación de
los códigos de buen gobierno y del presente Código de Ética ante los conflictos éticos
que se puedan presentar entre otras funciones.
EQUIPO AGENTES DEL CAMBIO: son funcionarios que gozan de legitimidad y
reconocimiento sobre su idoneidad para la conducción de un proceso de cambio;
apoyan la labor del diagnóstico ético, la elaboración del Código de Ética y los
compromisos éticos entre otras funciones; promueven además la conformación de
promotores de prácticas éticas.3
GRUPO COLEGIADO: existe para asegurar la continuidad y permanencia de las
políticas y los lineamientos aun cuando cambian o se remuevan los titulares de los
cargos u oficios públicos que lo integran. Asimismo, no se trata de una o varias
personas físicas, sino de la sumatoria de personas, con atribuciones específicas y los
medios que están a su disposición para su funcionamiento en este caso la Junta
Directiva del FNA.4
RECUSACIÓN: acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la
actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto
porque su imparcialidad está en duda.5
P.Q.R.´S: Preguntas, quejas, reclamos, solicitudes.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial
para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de
prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento
del deber omitido". La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la Ley 393
de 1997.6
DERECHO DE PETICIÓN: Está consagrado en la Constitución Política de Colombia
como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y
que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción
de tutela. El derecho de petición es el que toda persona tiene para presentar
solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de ellos una
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MANUAL CODIGO DE ETICA
PLANEACION ESTRATEGICA
CODIGO: PE-MN-CODETICA
FECHA: 26/Ago/2015
pronta resolución sobre lo solicitado.7
COMUNICACIÓN ASERTIVA: consiste en expresar en forma clara lo que piensa,
siente o necesita, teniendo en cuenta los derechos, sentimientos y valores de sus
interlocutores.
ELUSIÓN: La elusión hace referencia a las conductas del contribuyente que busca
evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas
por la misma ley o por los vacíos de esta. La elusión no es estrictamente ilegal
puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante
una interpretación en ocasiones amañada o caprichosa, situación que es permita por
una ley ambigua o con vacíos.8
EVASIÓN: hace referencia a las maniobras utilizadas por los contribuyentes para
evitar el pago de impuestos violando para ello la ley.9
FRAUDE FISCAL: El fraude fiscal se produce cuando se finge respetar la ley pero
realmente se utilizan métodos ilícitos para darle otro sentido a lo escrito en la ley. El
fraude fiscal también es conocido como defraudación.10