reglamento especifico de practica profesional

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PRÁCTICA Y PRÁCTICA
PREPROFESIONAL DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
PUBLICO “IGNACIO AMADEO RAMOS OLIVERA” DE YUNGAY
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCE
Art. 01º. El presente Reglamento contiene las orientaciones específicas para
la planificación, organización, ejecución y evaluación de la Práctica y
práctica Pre-profesional, a desarrollarse en el Instituto Superior de
Educación Pública “Ignacio Amadeo Ramos Olivera” de Yungay.
Art. 02º. Bases Legales:
o Ley General de Educación Nº 28044 y sus Reglamentos.
o Ley 29394 Ley de Institutos y escuelas de Educación Superior y
su Reglamento D.S. Nº 004-2010-ED.
o Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su
Reglamento, aprobado por D.S. Nº 033-2005-PCM.
o D.S. Nº 039-85-RD Reglamento Especial para los docentes de
Educación Superior.
o R.S. Nº 001-2007-ED, Proyecto Educativo Nacional al 2021 “La
Educación que queremos para el Perú”
o R.M. Nº 023-2010-ED, Plan de Adecuación de los Institutos y
Escuelas de Educación Superior a lo dispuesto en la Ley 29394
Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
o R.M. Nº 710-2000-ED. Currículo básico de formación docente
para la especialidad de Educación Primaria.
o R.D Nº 1636-2004.ED Currículo de la Especialidad de Inglés.
o R.D. Nº 1113-2004-ED Currículo de la Especialidad de
Computación e Informática.
o R.D. Nº 0165-2010-ED, Diseños Curriculares Básicos Nacionales
Para las Carreras Profesionales Pedagógicas de Educación
Inicial,
Educación
Primaria,
Educación
Secundaria,
especialidades de Ciencia, Tecnología y Ambiente, Matemática,
Ciencias Sociales, y Comunicación; Educación Física, Idiomas,
Especialidad: Inglés; y Computación e Informática, para su
aplicación por los Institutos y Escuelas de Educación Superior
Pedagógicos, públicos y privados, a partir de las promociones
ingresantes en el 2010.
o R.D. Nº 0336-2010-ED, Autoriza al ISP “Ignacio A. Ramos
Olivera” de Yungay; ofertar las carreras de Computación e
Informática y de Guía Oficial de Turismo”
o R.D. Nº 0296-2010-ED, Normas y Orientaciones Nacionales para
el Desarrollo de las Actividades Académicas en el Año 2010 en
las Instituciones
y Escuelas de Educación Superior de
Formación Docente y artística.
o R.D. Nº 0592-2010-ED, Normas Nacionales para la Titulación y
Otorgamiento de Duplicado de Título en Carreras Docentes y
Artísticas en Institutos y escuelas de educación Superior Públicos
y Privados.
o R.D. Nº 0651-2010-ED, Lineamientos nacionales para el
desarrollo de la Práctica Pre-Profesional en carreras docentes en
Institutos y escuelas de educación Superior Públicos y Privados.
o Reglamento Interno de la Institución.
Art. 03º. Alcances:
Las Disposiciones del presente Reglamento alcanzan a las
siguientes instancias:
o Dirección General.
o Jefatura de Unidad Académica
o Jefaturas de Áreas Académicas.
o Formadores de Práctica y Práctica Pre-profesional
o Estudiantes del I a X ciclo.
o Directores y Docentes de las Instituciones Educativas Asociadas.
TÍTULO II
DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS, CARACTERÍSTICAS Y ETAPAS DE
LOS PROCESOS DE LA PRÁCTICA
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA
Art. 04º. La Práctica es uno de los ejes fundamentales de la formación docente,
constituye el proceso permanente e Interactuante que se desarrolla
durante los diez semestres de la carrera y conduce a la Titulación del
estudiante como profesor de una determinada especialidad. A través
de esta área permite el acercamiento a la comunidad a través de
acciones de promoción social.
Art. 05º.
La práctica es un proceso gradual de crecimiento, amplitud,
complejidad, profundidad y sistematización; permite el ejercicio
profesional en condiciones reales, que van desde la observación del
contexto, de la infraestructura, organización del aula, observación de
clases, ayudantía, sesión de clases y pasantía hasta la conducción
autónoma de la misma; la gestión en el aula y en el Centro
Educativo; y el desarrollo de proyectos de promoción social, con la
finalidad de lograr la máxima calidad en su desempeño profesional.
Art. 06º.
La Práctica Docente en el I.S.E. Público “IARO”, constituye el
conjunto de actividades técnico-pedagógicas, Gestión Administrativa
y de Promoción Social, que realizan los estudiantes de todos los
niveles y especialidades (R.D. Nº 0651-2010-ED).
Art. 07º.
La Práctica en todos los casos, permite el logro de experiencias en
las áreas de desempeño docente, mediante la aplicación de los
conocimientos, habilidades y destrezas desarrolladas en las
diferentes Áreas y/o Sub-Áreas (X Ciclo).
Art. 08º.
La Práctica Docente dentro del marco de la nueva propuesta
pedagógica, se orienta a formar docentes en las dimensiones
personal, profesional pedagógico y socio comunitario establecidos en
el perfil del currículo vigente (R.D. Nº 165-2010-ED)
CAPÍTULO III
DE LOS OBJETIVOS
Art. 09º.
El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos:
a) Garantizar la Formación Profesional de los Estudiantes de todos
los niveles y especialidades del I.S.E. Público “IARO” de Yungay.
b) Contribuir en el mejoramiento del desempeño profesional de los
futuros docentes, a través de la adquisición y construcción de
nuevos conocimientos, uso de estrategias metodológicas y
materiales educativos adecuados, que les permita actuar de
acuerdo al avance de la ciencia y la Pedagogía del siglo XXI.
c) Asegurar una formación ética y deontológica de los futuros
docentes de tal forma que la práctica de valores sea una norma
del ejercicio profesional.
CAPÍTULO IV
DE LAS CARACTERÍSTICAS
Art. 10º.
La práctica en la Formación Docente tiene las siguientes
características:
a) Es integral, porque prepara al estudiante en todos los aspectos
de la vida profesional, académica, de gestión y de promoción
social; busca su desarrollo intelectual, afectivo, actitudinal, ético,
promotor y como líder.
b) Es formativa, porque permite al estudiante, mediante el contacto
directo y continuo de la realidad y problemática educativa,
construir los aprendizajes necesarios para desempeñarse con
eficiencia, calidad y liderazgo como docente, sobre las bases de
los conocimientos científicos elaborados.
c) Es flexible, porque acompaña el avance de cada estudiante,
ofreciéndole diversas posibilidades y estimulándolo sin presiones.
d) Es interactuante, porque se relaciona estrechamente con la
investigación y las otras áreas del currículo, de las cuales se nutre
y a las cuales interroga continua y crecientemente.
e) Es secuencial, porque avanza gradualmente a través de etapas
sucesivas, en permanente monitoreo y evaluación.
f) Es diversificada, porque utiliza diversas estrategias de aplicación
de acuerdo a los diferentes niveles y especialidades que ofrece el
Instituto Superior Pedagógico y el medio en que ésta se realiza.
g) Es coherente, porque su estructura orgánica permite la
interrelación de las diferentes actividades educativas en forma
gradual.
CAPÍTULO V
DE LAS ETAPAS
Art. 11º.
El proceso de práctica tiene dos etapas: La práctica correspondiente
a la Formación General (I al IV semestres académicos) y la práctica
pre profesional, correspondiente a la Formación Especializada ( V al
X semestres académicos).
Art. 12º.
Etapa de Contacto e Inicio de la Sistematización. En esta etapa:
a) La práctica de la Formación General, se orienta a afianzar la
vocación de servicio, el liderazgo y la sensibilidad social, al
acercar a los estudiantes a diversas realidades socio educativas
de su medio, a través de la conducción de actividades lúdicorecreativas, de proyección social, entre otras, como la
observación del contexto, de la infraestructura, de la
organización del aula y de clases; el análisis de los documentos
normativos, la elaboración de la carpeta pedagógica, el análisis
de la Estructura Curricular Básica del nivel correspondiente,
diseño de actividades de aprendizaje, selección de materiales
educativos, participación en los talleres de Sistematización, hasta
el desempeño autónomo en el aula y C.E. El tiempo y las
actividades que se destina es de acuerdo al Currículo Básico de
Formación Docente de cada especialidad.
Art. 13º.
La etapa de la práctica pre profesional favorece el desarrollo del
pensamiento creativo, reflexivo y crítico, para aplicar y generar
teoría pedagógica a través de la investigación; orienta la
intervención del estudiante en el aula, a través de la ejecución de
sesiones de aprendizaje en el nivel educativo relacionado con su
carrera y especialidad.
La práctica pre profesional del V al VII semestres de la carrera,
está destinada a diseñar y conducir sesiones de aprendizaje
significativo, aplicando estrategias apropiadas en la diversificación
de los programas curriculares de los Instituciones Educativas;
adaptar, evaluar y validar materiales educativos, realizar el
proceso de ayudantía, pasantía, simulación de clases, clases
reales; hasta participar reflexivamente y con liderazgo en los
Talleres de Sistematización conducentes a mejorar el desempeño
y conseguir logros de mejor calidad.
En el VIII Semestre, los estudiantes realizan la práctica real con el
desarrollo de uno o dos actividades de aprendizaje con los
alumnos de las instituciones educativas asociadas.
Art. 14º.
La práctica pre profesional de los IX y X semestres, se desarrolla
de la siguiente manera:
a) En esta práctica cada estudiante asume con responsabilidad su
rol de profesor en forma continua, desempeñándose
profesionalmente en un aula de una Institución Educativa a
tiempo completo y con debido asesoramiento. La práctica
concluye con la elaboración de un informe del estudiante,
evaluado y calificado por el profesor del Área de la Práctica. El
tiempo que se destina es de acuerdo al Plan de Estudio.
b) En el IX Ciclo se desarrolla la práctica durante 03 días a la
semana y en X Ciclo 04 días a la semana en las Instituciones
Educativas Asociados previo convenio: R. D. Nº 0651-2010-ED.
TÍTULO III
PROGRAMACIÓN, ORGANIZACIÓN, EJECUCIÓN, MONITOREO Y
EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE PRÁCTICA PROFESIONAL
Art. 15º. La gestión de la Práctica comprende los procesos de programación,
organización, ejecución, monitoreo, supervisión y evaluación, con la
participación activa responsable de los diversos actores e
instituciones (cuyas funciones están indicadas en el Capítulo VII del
presente Reglamento).
CAPÍTULO VI
PROGRAMACIÓN, ORGANIZACIÓN, EJECUCIÓN
Art. 16º.
La programación, organización y ejecución de la Práctica tiende a
optimizar la calidad de los aprendizajes en los educandos y a
garantizar las óptimas relaciones del intercambio de saberes y
servicios a la comunidad:
a) El Director General del I.S.E.P., el Jefe de la Unidad Académica y
los jefes de áreas académica respectivas, coordinan acciones
con el Director de la Institución Educativa y/o empresas u
organizaciones de la sociedad civil
y firman Convenios
Interinstitucionales de apoyo mutuo para el desarrollo de la
práctica.
b) La selección de las Instituciones Educativas y/o empresas u
organizaciones de la sociedad civil, para la práctica, se realizará
en el mes de marzo, mediante la firma de convenios, para facilitar
el proceso de la práctica.
c) Las horas de práctica de los IX y X semestres académicos, se
realiza dentro y fuera de la Institución, donde los formadores de
práctica tienen a su cargo el monitoreo y la supervisión de la
práctica con la finalidad de brindar un acompañamiento y
asesoría de los practicantes a su cargo.
d) La distribución de los grupos de los estudiantes practicantes de
los IX y X Semestres a las Instituciones Educativas y/o empresas
u organizaciones de la sociedad civil, se realiza según los
trabajos de investigación con prioridad, en caso contrario será a
través de un sorteo.
e) El estudiante que es designado en una institución Educativa, se
integra como un miembro activo, asumiendo la responsabilidad
que le compete cumplir como practicante, según el Reglamento
Interno de la Institución y los términos del convenio.
Art. 17º.
En el proceso de la Práctica se considerarán tres aspectos básicos:
a) Aspecto Académico; que se refiere al dominio de contenidos
pedagógicos y disciplinares del área curricular, al diseño de
diversas formas de programación y de conducción eficiente del
proceso de enseñanza - aprendizaje, en coherencia con los
principios éticos.
b) Aspecto Administrativo; conocimiento, elaboración y manejo de
documentos de gestión pedagógica, administrativa e institucional.
c) Aspecto de Promoción Social; el cual debe realizarse
considerando el Plan Anual de Trabajo de la I.E. y/o mediante la
presentación de un Plan de Trabajo Específico por parte de los
practicantes, de acuerdo a su perfil como educador para la
comunidad, desarrollando una formación práctica, que le permita
identificar, planificar y ejecutar proyectos de desarrollo y
mejoramiento educativo. Esta acción deberá contar con la
participación de docentes, practicantes y comunidad en general,
sin afectar la economía particular de cada uno de ellos.
CAPÍTULO VII
MONITOREO Y EVALUACIÓN
Art. 18º.
El Proceso de Monitoreo:
a) En la Práctica atiende prioritariamente el diseño, organización y
manejo de la situación de aprendizaje; actitudes del practicante
en relación con sus alumnos, compañeros, asesores, padres de
familia y comunidad; calidad de desempeño en los aspectos de
gestión e identificación con su vocación y profesión. Además, se
verifican la tenencia y manejo de todos los documentos técnico
pedagógico, de gestión y administrativos que debe portar el
practicante. El monitoreo se realizará haciendo uso de los
instrumentos (cuaderno de campo, anecdotario, fichas)
necesarios y de manera permanente.
b) El monitoreo lo realizan los formadores de práctica
prioritariamente, en coordinación con el Director General, el Jefe
de Unidad Administrativa, el Jefe de Unidad Académica y los jefes
de áreas académicas.
c) Intervienen en el monitoreo los Directores de los Centros
Educativos y los docentes de aula y/o de horas, según
corresponda.
Art. 19º.
El Proceso de Evaluación de la Práctica considera:
a) Los lineamientos, normas, criterios, métodos, procedimientos e
instrumentos aplicados por los Formadores del I.S.E.P., siempre
que esté en concordancia con los objetivos de la Práctica, en sus
diferentes etapas y de acuerdo a la normatividad vigente.
b) Para la evaluación de la Práctica se consideran los tres aspectos:
Técnico-Pedagógico (se evalúa el desempeño del practicante en
función de las dimensiones del perfil con el uso de los
instrumentos correspondientes); Gestión Administrativa (Manejo
de documentos: Planes, Reglamentos, Carpeta Pedagógica, etc.,
según el ciclo o semestre); y Promoción Social (Participación en
diferentes actividades a nivel Institucional y por la Institución
Educativa de Práctica: Desfiles, actividades permanentes,
deporte, organización de charlas, posibilitar la participación de los
estudiantes, autoridades y PP FF, etc.).
c) Para la evaluación de la práctica en los IX y X semestres, se
aplicarán la escala siguiente: Acción Educativa: peso 6; Gestión
Administrativa: peso 1,5 y Promoción Social: peso 2,5.
CAPÍTULO VIII
DE LOS RESPONSABLES DE LA PRÁCTICA
Art. 20º. Son responsables del desarrollo de la Práctica y Práctica Pre
Profesional las siguientes instancias y autoridades (R.D. Nº 0612010-ED):
20.1. Son responsabilidades de la DREA y UGEL por
delegación:
a) Establecer criterios para la selección de instituciones
educativas públicas de EBR y otros espacios como empresas u
organizaciones de la sociedad civil, que permitan la acción
educativa de los estudiantes de educación superior, a través del
cumplimiento de sus prácticas pre- profesionales.
b) Supervisar, monitorear y evaluar periódicamente el
cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la práctica
pre-profesional establecidas en la presente norma y en el
Reglamento Institucional.
c) Apoyar la difusión de los logros alcanzados, a través de ferias
pedagógicas, exposiciones, uso de medios de comunicación
local, entre otros.
20.2. Son Responsabilidades de la Dirección General del
Instituto o Escuela de Educación Superior con Apoyo del
Consejo Directivo:
a) Orientar la planificación, organización, implementación,
evaluación y difusión de la práctica pre –profesional, en
coordinación con el Jefe de la Unidad Académica, en el marco
del Diseño Curricular Básico Nacional (DCBN), de las normas
vigentes, de las políticas institucionales consideradas en el PEI y
del Reglamento Institucional.
b) Orientar la incorporación de criterios, procedimientos y
Requisitos en el Reglamento Institucional, para operativizar la
práctica pre-profesional con pertinencia y eficacia.
c) Gestionar, de ser necesario, la suscripción de convenios con
instituciones educativas, empresas u organizaciones de la
sociedad civil (municipalidad, iglesia, hospital, centro de reclusión,
ONG u otros), de acuerdo a los lineamientos vigentes, con la
finalidad de crear y fortalecer diversos escenarios para el
desarrollo de la práctica pre-profesional.
d) Supervisar el cumplimiento de los convenios suscritos, analizar
los resultados de la acción pedagógica y administrativa con la
finalidad de tomar decisiones.
20.3. Son Responsabilidades del Jefe de Unidad Académica y
del Jefe de Área Académica del Instituto o escuela de
Educación Superior, planificar, organizar, supervisar y evaluar
el desarrollo de la práctica pre profesional, considerando la
sumilla del área en cada semestre académico, y para ello deben:
a) Designar a los docentes que tendrán a su cargo la práctica preprofesional, en carreras o especialidades afines a su formación
profesional; convocarlos para unificar criterios de orientación del
área y de organización de los talleres de sistematización y de
actualización.
b) Elaborar con flexibilidad y pertinencia, el cuadro de horas
asignadas a la práctica y practica pre-profesional en concordancia
con el Plan de Estudios de cada carrera o especialidad,
consignado en el DCBN respectivo.
c) Monitorear y supervisar el cumplimiento de las funciones de los
docentes responsables de la práctica pre-profesional.
d) Observar por muestreo el desempeño de los estudiantes de la
práctica pre-profesional, en las instituciones donde la realizan.
e) Autorizar mediante carta de presentación a los estudiantes
para la realización de su práctica pre-profesional en Instituciones
Educativas seleccionadas como centros de práctica, ubicadas
preferentemente en ámbitos rurales o comunidades de menor
desarrollo.
f) Solicitar a los docentes responsables de la práctica preprofesional, informes bimestrales sobre el cumplimiento de sus
funciones y los resultados obtenidos.
g) Sistematizar los informes presentados
cumplimiento de los convenios suscritos.
y
evaluar
el
h) Promover en coordinación con la DRE, docentes asesores y
estudiantes, la difusión de los logros alcanzados en la práctica
pre-profesional, a través de ferias pedagógicas, exposiciones,
audiciones, presentaciones, web Institucional, entre otros.
20.4. Son Responsabilidades del Jefe de la Unidad
Administrativa del Instituto o Escuela de Educación Superior:
a) Prever en coordinación con los responsables de la ejecución
de la práctica pre-profesional, el presupuesto que haga factible su
desarrollo, dentro de las posibilidades económicas de la
institución.
b) Gestionar recursos complementarios para optimizar las
acciones de la práctica pre-profesional, solicitando apoyo a la
DREA, empresas y otras instituciones de la sociedad civil del
ámbito privado.
20.5. Son Responsabilidades del Docente Asesor de Práctica
Pre-Profesional, entre otras:
a) Planificar, organizar, el área de manera funcional en
concordancia con los lineamientos del DCBN, la normatividad
vigente institucional y regional.
b) Realizar reuniones de coordinación con los Directivos y
Docentes de las Instituciones Educativas seleccionadas en las
que practicarán sus estudiantes, para consensuar procedimientos
a seguir y delimitar las funciones y responsabilidades del docente
de aula.
c) Promover en los estudiantes el desarrollo de la capacidad
propositiva y de innovación para formular propuestas
pedagógicas orientadas a la mejora o solución de situaciones
identificadas en su intervención educativa.
d) Orientar a los practicantes en la elaboración del diagnostico del
entorno en el que se inserta la institución educativa donde realiza
la práctica.
e) Revisar oportunamente los esquemas de sesiones de
aprendizaje que desarrollarán los estudiantes a su cargo,
alcanzando recomendaciones y sugerencias para su
reformulación de ser necesario. El tema o contenido a desarrollar
será proporcionado por el docente de aula de la Institución
Educativa.
f) Observar, evaluar y asesorar a los practicantes durante su
práctica pre-profesional, en la ejecución de las actividades
planificadas.
g) Organizar y ejecutar talleres de:
* Actualización, para fortalecer la formación académica de los
estudiantes con temas educativos de actualidad, a fin de mejorar
su desempeño en los diferentes espacios educativos en los que
intervienen.
*
Sistematización (presencial y/o virtual) orientados a la
socialización, reflexión y evaluación de experiencias educativas
observadas y/o protagonizadas en la práctica y sustentadas
teóricamente mediante investigaciones realizadas.
* Elaboración de propuestas que respondan a los episodios
críticos que se han detectado en las experiencias pedagógicas
vividas.
* Difusión de los logros alcanzados en la práctica pre-profesional.
h) Implementar una red social con los estudiantes de cada
semestre académico con la finalidad de compartir experiencias
exitosas y debilidades encontradas que contribuyan a una mejor
acción pedagógica frente a sus alumnos.
i) Evaluar de manera continua el cumplimiento de los convenios
suscritos con las instituciones educativas, empresas u
organizaciones de la sociedad civil e informar por suscrito los
resultados obtenidos al Jefe de Área o de Unidad Académica.
j)
Monitorean y supervisan la presentación, puntualidad y
responsabilidad de los practicantes; así como, el registro de
control de asistencia y el cumplimiento del reglamento de
Práctica, del reglamento de la Institución y los términos del
convenio.
k) Los asesores de práctica llevarán un cuaderno o registro de su
presencia en cada una de las II EE de práctica, visadas por el
director de la institución, para efectos de control de su asistencia.
20.6. Responsabilidades de los directores y profesores de
aula y/o de horas de las Instituciones educativas
Seleccionadas:
a) Los Directores de las Instituciones Educativas seleccionadas,
facilitan y apoyan la realización de las prácticas, propician buenas
relaciones interpersonales, distribuyen y monitorean el
cumplimiento de las Acciones Administrativas y de Promoción
Social, e informan al Director General del I.S.P. Público (IX y X
ciclo).
b) En la Práctica Pre profesional, los profesores de aula y/o de
horas colaboran en la observación de la clase y dan
orientaciones a los practicantes en la planificación y desarrollo de
las actividades de aprendizaje.
TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y SANCIONES DE LOS
ESTUDIANTES
CAPÍTULO IX
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Art. 21º.
Son derechos de los Practicantes:
a) Ser tratados con dignidad, respeto y sin discriminación.
b) Ser asignado a una Institución Educativa seleccionada para
realizar la Práctica durante su formación profesional docente.
c) Recibir asesoramiento directo y oportuno para el cumplimiento de
la Práctica.
d) Ser monitoreado en la planificación, ejecución y evaluación de su
Práctica.
e) Recibir colaboración permanente del profesor de aula o por horas
de la Institución donde se desarrolla la práctica.
f) Hacer uso de los materiales educativos existentes en el Centro de
Recursos y/o Biblioteca para realizar la Práctica, previa
coordinación y compromiso de devolución.
g) Recibir orientación y un buen trato en la institución de práctica por
parte del Director y el Docente de Aula o el profesor por horas.
h) Recibir todos los instrumentos y/o documentos requeridos (fichas
de clase, fichas semanales, ficha de supervisión, de asistencia,
etc.), una semana antes de iniciar la Práctica Profesional.
i) Ser informado permanentemente del resultado de su evaluación.
j) Participar en los talleres de reflexión y de sistematización.
Art. 22º.
Yungay:
Son deberes de los Practicantes del I.S.E. P. Público “IARO”a) Cumplir con las normas establecidas por el I.S.E. Público con
relación a la Práctica y con el Reglamento Interno de la
institución de practica.
b) Demostrar actitudes éticas acordes con la profesión.
c) Programar, ejecutar y evaluar las acciones educativas y demás
tareas que constituyen la Práctica en sus diversas etapas.
d) Actuar como facilitador/mediador del aprendizaje de los
estudiantes, desarrollando la crítica y la autocrítica. Seleccionar o
preparar el material educativo necesario para las sesiones de
aprendizaje.
e) Demostrar responsabilidad, puntualidad y eficiencia en el
quehacer educativo.
f) Participar obligatoriamente en todas las actividades CívicoPatrióticas, Culturales, Deportivas de su centro de Práctica.
g) Velar por la conservación y funcionamiento de los materiales,
equipos e infraestructura de la institución donde realiza su
Práctica.
h) Atender a los padres de familia de sus alumnos, cuando lo
requieran.
i) Participar en la elaboración, actualización o reajuste del
diagnóstico y/o PEI y PCC de la Institución donde realiza su
Práctica.
j) Participar en seminarios de actualización y complementación
pedagógica.
k) Recabar con tiempo y anticipación su tema de clase.
l) Coordinar con el Asesor de Práctica el procedimiento de la
misma.
m) Presentarse el día de la Práctica correctamente uniformado y con
15 minutos de anticipación, portando su esquema de clase,
debidamente revisado, firmado y sellado por el Asesor de
Práctica.
n) Registrar su asistencia en un registro especial, adecuado por la
institución de práctica.
o) Elaborar los esquemas de clases y su material educativo
respectivo, para el desarrollo del proceso de la actividad de
aprendizaje, adjuntando la hoja de desarrollo.
p) Portar una ficha de resumen y de evaluación de esquemas para
el Profesor de Asignatura y/o Aula, para el registro y la
contrastación de la evaluación de esquemas en su momento
oportuno.
q) Demostrar
desarrolla.
dominio
Científico-Metodológico
del
tema
que
r) Justificar su inasistencia oportunamente por salud y con
certificación médica o por otros hechos de fuerza mayor. La
inasistencia injustificada a la Práctica por tres días consecutivos o
alternados (si el practicante es de la especialidad de Educación
Primaria y 06 horas si es de Secundaria), motiva el retiro del
practicante de la institución práctica y la Consecuente
desaprobación en el Área.
s) Entregar oportunamente los instrumentos de su práctica para la
evaluación correspondiente.
Art. 23º. De los estímulos a los practicantes:
La Dirección del I.S.E. Público “IARO”, y de la institución de práctica,
están facultadas para estimular el desempeño eficiente del
estudiante en el desarrollo de su práctica, previo informe del
Profesor de Práctica; mediante:
a) Felicitación escrita.
b) Diploma al mérito.
c) Resolución Directoral de Felicitación.
d) Cualquier otro estímulo que el I.S.E.P. Público establezca.
Art. 24º. Los estímulos señalados en los incisos “a” y “b” serán otorgados por
el cumplimiento destacado de sus deberes, lo señalado en el inciso
“c”, se otorgará por realización de Proyectos a favor de los alumnos y
de la comunidad.
Art. 25º. De las sanciones a los practicantes:
El desempeño deficiente del estudiante o incumplimiento de sus
obligaciones dará lugar a la aplicación de sanciones gradualmente:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Retiro de la institución de práctica.
d) Suspensión parcial de la Práctica.
e) Suspensión definitiva
Las sanciones precedentes se aplicarán, de acuerdo a la
gravedad del caso, calificado e informado por el Asesor de la
práctica y aplicado por la autoridad correspondiente del I.S.E.
Público “IARO”.
Art. 26º. Se considera actos que justifican la suspensión de un Practicante en
la Práctica Pre Profesional ( IX y X semestres):
a) El incumplimiento injustificado de sus obligaciones, la reiterada
resistencia a las sugerencias de los docentes o autoridad
institucional, relacionadas con las labores pedagógicas y el no
cumplimiento del Reglamento de Práctica.
b) La inasistencia injustificada por más de tres (03) días
consecutivos en Educación Primaria y seis (06) horas en
Educación Secundaria.
c) Las inasistencias injustificadas no consecutivas por más de 05
días en un periodo de treinta días calendarios.
d) El incurrir en acto de violencia, en faltamiento de palabra, en
agravio del personal de la Institución o de los compañeros dentro
del Centro de práctica o fuera de él.
e) El producir escándalo por su comportamiento personal dentro o
fuera del Centro de Práctica.
f) Presentarse en estado etílico a la clase o clases u otras
actividades programadas por la Institución.
g) Cometer actos de inmoralidad dentro del Centro o fuera de él.
h) Mal tratar física y/o moralmente a los estudiantes del centro de
práctica.
Art. 27º. En las prácticas del I al VIII semestres académicos, los practicantes
tienen los mismos derechos, obligaciones y sanciones.
Art. 28º.
Cambio de Centro de práctica: Son causales de cambio de centro
de práctica: El rompimiento de relaciones humanas, u otros hechos
que ameriten el cambio, previa evaluación e informe del Asesor de la
práctica.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA:
Los materiales educativos que preparan y utilizan los practicantes
para el desarrollo de la práctica, son autofinanciados.
SEGUNDO:
La distribución y el costo de los esquemas de clase estará a
cargo de la Jefatura de la Unidad Administrativa, en coordinación
con los asesores de la práctica.
SEGUNDA: La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su
aprobación mediante R.D. y regirá para el Instituto Superior de
Educación Pública “Ignacio Amadeo Ramos Olivera”, sin la
necesidad de renovarse anualmente, salvo el caso de la
existencia de nuevas normas que contrapongan a las bases
legales en que se sustenta el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA:
Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán
resueltos por las instancias correspondientes.