REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PRÁCTICA Y PRÁCTICA PREPROFESIONAL DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PUBLICO “IGNACIO AMADEO RAMOS OLIVERA” DE YUNGAY TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Art. 01º. El presente Reglamento contiene las orientaciones específicas para la planificación, organización, ejecución y evaluación de la Práctica y práctica Pre-profesional, a desarrollarse en el Instituto Superior de Educación Pública “Ignacio Amadeo Ramos Olivera” de Yungay. Art. 02º. Bases Legales: o Ley General de Educación Nº 28044 y sus Reglamentos. o Ley 29394 Ley de Institutos y escuelas de Educación Superior y su Reglamento D.S. Nº 004-2010-ED. o Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 033-2005-PCM. o D.S. Nº 039-85-RD Reglamento Especial para los docentes de Educación Superior. o R.S. Nº 001-2007-ED, Proyecto Educativo Nacional al 2021 “La Educación que queremos para el Perú” o R.M. Nº 023-2010-ED, Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo dispuesto en la Ley 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. o R.M. Nº 710-2000-ED. Currículo básico de formación docente para la especialidad de Educación Primaria. o R.D Nº 1636-2004.ED Currículo de la Especialidad de Inglés. o R.D. Nº 1113-2004-ED Currículo de la Especialidad de Computación e Informática. o R.D. Nº 0165-2010-ED, Diseños Curriculares Básicos Nacionales Para las Carreras Profesionales Pedagógicas de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria, especialidades de Ciencia, Tecnología y Ambiente, Matemática, Ciencias Sociales, y Comunicación; Educación Física, Idiomas, Especialidad: Inglés; y Computación e Informática, para su aplicación por los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos, públicos y privados, a partir de las promociones ingresantes en el 2010. o R.D. Nº 0336-2010-ED, Autoriza al ISP “Ignacio A. Ramos Olivera” de Yungay; ofertar las carreras de Computación e Informática y de Guía Oficial de Turismo” o R.D. Nº 0296-2010-ED, Normas y Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Académicas en el Año 2010 en las Instituciones y Escuelas de Educación Superior de Formación Docente y artística. o R.D. Nº 0592-2010-ED, Normas Nacionales para la Titulación y Otorgamiento de Duplicado de Título en Carreras Docentes y Artísticas en Institutos y escuelas de educación Superior Públicos y Privados. o R.D. Nº 0651-2010-ED, Lineamientos nacionales para el desarrollo de la Práctica Pre-Profesional en carreras docentes en Institutos y escuelas de educación Superior Públicos y Privados. o Reglamento Interno de la Institución. Art. 03º. Alcances: Las Disposiciones del presente Reglamento alcanzan a las siguientes instancias: o Dirección General. o Jefatura de Unidad Académica o Jefaturas de Áreas Académicas. o Formadores de Práctica y Práctica Pre-profesional o Estudiantes del I a X ciclo. o Directores y Docentes de las Instituciones Educativas Asociadas. TÍTULO II DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS, CARACTERÍSTICAS Y ETAPAS DE LOS PROCESOS DE LA PRÁCTICA CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA Art. 04º. La Práctica es uno de los ejes fundamentales de la formación docente, constituye el proceso permanente e Interactuante que se desarrolla durante los diez semestres de la carrera y conduce a la Titulación del estudiante como profesor de una determinada especialidad. A través de esta área permite el acercamiento a la comunidad a través de acciones de promoción social. Art. 05º. La práctica es un proceso gradual de crecimiento, amplitud, complejidad, profundidad y sistematización; permite el ejercicio profesional en condiciones reales, que van desde la observación del contexto, de la infraestructura, organización del aula, observación de clases, ayudantía, sesión de clases y pasantía hasta la conducción autónoma de la misma; la gestión en el aula y en el Centro Educativo; y el desarrollo de proyectos de promoción social, con la finalidad de lograr la máxima calidad en su desempeño profesional. Art. 06º. La Práctica Docente en el I.S.E. Público “IARO”, constituye el conjunto de actividades técnico-pedagógicas, Gestión Administrativa y de Promoción Social, que realizan los estudiantes de todos los niveles y especialidades (R.D. Nº 0651-2010-ED). Art. 07º. La Práctica en todos los casos, permite el logro de experiencias en las áreas de desempeño docente, mediante la aplicación de los conocimientos, habilidades y destrezas desarrolladas en las diferentes Áreas y/o Sub-Áreas (X Ciclo). Art. 08º. La Práctica Docente dentro del marco de la nueva propuesta pedagógica, se orienta a formar docentes en las dimensiones personal, profesional pedagógico y socio comunitario establecidos en el perfil del currículo vigente (R.D. Nº 165-2010-ED) CAPÍTULO III DE LOS OBJETIVOS Art. 09º. El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos: a) Garantizar la Formación Profesional de los Estudiantes de todos los niveles y especialidades del I.S.E. Público “IARO” de Yungay. b) Contribuir en el mejoramiento del desempeño profesional de los futuros docentes, a través de la adquisición y construcción de nuevos conocimientos, uso de estrategias metodológicas y materiales educativos adecuados, que les permita actuar de acuerdo al avance de la ciencia y la Pedagogía del siglo XXI. c) Asegurar una formación ética y deontológica de los futuros docentes de tal forma que la práctica de valores sea una norma del ejercicio profesional. CAPÍTULO IV DE LAS CARACTERÍSTICAS Art. 10º. La práctica en la Formación Docente tiene las siguientes características: a) Es integral, porque prepara al estudiante en todos los aspectos de la vida profesional, académica, de gestión y de promoción social; busca su desarrollo intelectual, afectivo, actitudinal, ético, promotor y como líder. b) Es formativa, porque permite al estudiante, mediante el contacto directo y continuo de la realidad y problemática educativa, construir los aprendizajes necesarios para desempeñarse con eficiencia, calidad y liderazgo como docente, sobre las bases de los conocimientos científicos elaborados. c) Es flexible, porque acompaña el avance de cada estudiante, ofreciéndole diversas posibilidades y estimulándolo sin presiones. d) Es interactuante, porque se relaciona estrechamente con la investigación y las otras áreas del currículo, de las cuales se nutre y a las cuales interroga continua y crecientemente. e) Es secuencial, porque avanza gradualmente a través de etapas sucesivas, en permanente monitoreo y evaluación. f) Es diversificada, porque utiliza diversas estrategias de aplicación de acuerdo a los diferentes niveles y especialidades que ofrece el Instituto Superior Pedagógico y el medio en que ésta se realiza. g) Es coherente, porque su estructura orgánica permite la interrelación de las diferentes actividades educativas en forma gradual. CAPÍTULO V DE LAS ETAPAS Art. 11º. El proceso de práctica tiene dos etapas: La práctica correspondiente a la Formación General (I al IV semestres académicos) y la práctica pre profesional, correspondiente a la Formación Especializada ( V al X semestres académicos). Art. 12º. Etapa de Contacto e Inicio de la Sistematización. En esta etapa: a) La práctica de la Formación General, se orienta a afianzar la vocación de servicio, el liderazgo y la sensibilidad social, al acercar a los estudiantes a diversas realidades socio educativas de su medio, a través de la conducción de actividades lúdicorecreativas, de proyección social, entre otras, como la observación del contexto, de la infraestructura, de la organización del aula y de clases; el análisis de los documentos normativos, la elaboración de la carpeta pedagógica, el análisis de la Estructura Curricular Básica del nivel correspondiente, diseño de actividades de aprendizaje, selección de materiales educativos, participación en los talleres de Sistematización, hasta el desempeño autónomo en el aula y C.E. El tiempo y las actividades que se destina es de acuerdo al Currículo Básico de Formación Docente de cada especialidad. Art. 13º. La etapa de la práctica pre profesional favorece el desarrollo del pensamiento creativo, reflexivo y crítico, para aplicar y generar teoría pedagógica a través de la investigación; orienta la intervención del estudiante en el aula, a través de la ejecución de sesiones de aprendizaje en el nivel educativo relacionado con su carrera y especialidad. La práctica pre profesional del V al VII semestres de la carrera, está destinada a diseñar y conducir sesiones de aprendizaje significativo, aplicando estrategias apropiadas en la diversificación de los programas curriculares de los Instituciones Educativas; adaptar, evaluar y validar materiales educativos, realizar el proceso de ayudantía, pasantía, simulación de clases, clases reales; hasta participar reflexivamente y con liderazgo en los Talleres de Sistematización conducentes a mejorar el desempeño y conseguir logros de mejor calidad. En el VIII Semestre, los estudiantes realizan la práctica real con el desarrollo de uno o dos actividades de aprendizaje con los alumnos de las instituciones educativas asociadas. Art. 14º. La práctica pre profesional de los IX y X semestres, se desarrolla de la siguiente manera: a) En esta práctica cada estudiante asume con responsabilidad su rol de profesor en forma continua, desempeñándose profesionalmente en un aula de una Institución Educativa a tiempo completo y con debido asesoramiento. La práctica concluye con la elaboración de un informe del estudiante, evaluado y calificado por el profesor del Área de la Práctica. El tiempo que se destina es de acuerdo al Plan de Estudio. b) En el IX Ciclo se desarrolla la práctica durante 03 días a la semana y en X Ciclo 04 días a la semana en las Instituciones Educativas Asociados previo convenio: R. D. Nº 0651-2010-ED. TÍTULO III PROGRAMACIÓN, ORGANIZACIÓN, EJECUCIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE PRÁCTICA PROFESIONAL Art. 15º. La gestión de la Práctica comprende los procesos de programación, organización, ejecución, monitoreo, supervisión y evaluación, con la participación activa responsable de los diversos actores e instituciones (cuyas funciones están indicadas en el Capítulo VII del presente Reglamento). CAPÍTULO VI PROGRAMACIÓN, ORGANIZACIÓN, EJECUCIÓN Art. 16º. La programación, organización y ejecución de la Práctica tiende a optimizar la calidad de los aprendizajes en los educandos y a garantizar las óptimas relaciones del intercambio de saberes y servicios a la comunidad: a) El Director General del I.S.E.P., el Jefe de la Unidad Académica y los jefes de áreas académica respectivas, coordinan acciones con el Director de la Institución Educativa y/o empresas u organizaciones de la sociedad civil y firman Convenios Interinstitucionales de apoyo mutuo para el desarrollo de la práctica. b) La selección de las Instituciones Educativas y/o empresas u organizaciones de la sociedad civil, para la práctica, se realizará en el mes de marzo, mediante la firma de convenios, para facilitar el proceso de la práctica. c) Las horas de práctica de los IX y X semestres académicos, se realiza dentro y fuera de la Institución, donde los formadores de práctica tienen a su cargo el monitoreo y la supervisión de la práctica con la finalidad de brindar un acompañamiento y asesoría de los practicantes a su cargo. d) La distribución de los grupos de los estudiantes practicantes de los IX y X Semestres a las Instituciones Educativas y/o empresas u organizaciones de la sociedad civil, se realiza según los trabajos de investigación con prioridad, en caso contrario será a través de un sorteo. e) El estudiante que es designado en una institución Educativa, se integra como un miembro activo, asumiendo la responsabilidad que le compete cumplir como practicante, según el Reglamento Interno de la Institución y los términos del convenio. Art. 17º. En el proceso de la Práctica se considerarán tres aspectos básicos: a) Aspecto Académico; que se refiere al dominio de contenidos pedagógicos y disciplinares del área curricular, al diseño de diversas formas de programación y de conducción eficiente del proceso de enseñanza - aprendizaje, en coherencia con los principios éticos. b) Aspecto Administrativo; conocimiento, elaboración y manejo de documentos de gestión pedagógica, administrativa e institucional. c) Aspecto de Promoción Social; el cual debe realizarse considerando el Plan Anual de Trabajo de la I.E. y/o mediante la presentación de un Plan de Trabajo Específico por parte de los practicantes, de acuerdo a su perfil como educador para la comunidad, desarrollando una formación práctica, que le permita identificar, planificar y ejecutar proyectos de desarrollo y mejoramiento educativo. Esta acción deberá contar con la participación de docentes, practicantes y comunidad en general, sin afectar la economía particular de cada uno de ellos. CAPÍTULO VII MONITOREO Y EVALUACIÓN Art. 18º. El Proceso de Monitoreo: a) En la Práctica atiende prioritariamente el diseño, organización y manejo de la situación de aprendizaje; actitudes del practicante en relación con sus alumnos, compañeros, asesores, padres de familia y comunidad; calidad de desempeño en los aspectos de gestión e identificación con su vocación y profesión. Además, se verifican la tenencia y manejo de todos los documentos técnico pedagógico, de gestión y administrativos que debe portar el practicante. El monitoreo se realizará haciendo uso de los instrumentos (cuaderno de campo, anecdotario, fichas) necesarios y de manera permanente. b) El monitoreo lo realizan los formadores de práctica prioritariamente, en coordinación con el Director General, el Jefe de Unidad Administrativa, el Jefe de Unidad Académica y los jefes de áreas académicas. c) Intervienen en el monitoreo los Directores de los Centros Educativos y los docentes de aula y/o de horas, según corresponda. Art. 19º. El Proceso de Evaluación de la Práctica considera: a) Los lineamientos, normas, criterios, métodos, procedimientos e instrumentos aplicados por los Formadores del I.S.E.P., siempre que esté en concordancia con los objetivos de la Práctica, en sus diferentes etapas y de acuerdo a la normatividad vigente. b) Para la evaluación de la Práctica se consideran los tres aspectos: Técnico-Pedagógico (se evalúa el desempeño del practicante en función de las dimensiones del perfil con el uso de los instrumentos correspondientes); Gestión Administrativa (Manejo de documentos: Planes, Reglamentos, Carpeta Pedagógica, etc., según el ciclo o semestre); y Promoción Social (Participación en diferentes actividades a nivel Institucional y por la Institución Educativa de Práctica: Desfiles, actividades permanentes, deporte, organización de charlas, posibilitar la participación de los estudiantes, autoridades y PP FF, etc.). c) Para la evaluación de la práctica en los IX y X semestres, se aplicarán la escala siguiente: Acción Educativa: peso 6; Gestión Administrativa: peso 1,5 y Promoción Social: peso 2,5. CAPÍTULO VIII DE LOS RESPONSABLES DE LA PRÁCTICA Art. 20º. Son responsables del desarrollo de la Práctica y Práctica Pre Profesional las siguientes instancias y autoridades (R.D. Nº 0612010-ED): 20.1. Son responsabilidades de la DREA y UGEL por delegación: a) Establecer criterios para la selección de instituciones educativas públicas de EBR y otros espacios como empresas u organizaciones de la sociedad civil, que permitan la acción educativa de los estudiantes de educación superior, a través del cumplimiento de sus prácticas pre- profesionales. b) Supervisar, monitorear y evaluar periódicamente el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la práctica pre-profesional establecidas en la presente norma y en el Reglamento Institucional. c) Apoyar la difusión de los logros alcanzados, a través de ferias pedagógicas, exposiciones, uso de medios de comunicación local, entre otros. 20.2. Son Responsabilidades de la Dirección General del Instituto o Escuela de Educación Superior con Apoyo del Consejo Directivo: a) Orientar la planificación, organización, implementación, evaluación y difusión de la práctica pre –profesional, en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica, en el marco del Diseño Curricular Básico Nacional (DCBN), de las normas vigentes, de las políticas institucionales consideradas en el PEI y del Reglamento Institucional. b) Orientar la incorporación de criterios, procedimientos y Requisitos en el Reglamento Institucional, para operativizar la práctica pre-profesional con pertinencia y eficacia. c) Gestionar, de ser necesario, la suscripción de convenios con instituciones educativas, empresas u organizaciones de la sociedad civil (municipalidad, iglesia, hospital, centro de reclusión, ONG u otros), de acuerdo a los lineamientos vigentes, con la finalidad de crear y fortalecer diversos escenarios para el desarrollo de la práctica pre-profesional. d) Supervisar el cumplimiento de los convenios suscritos, analizar los resultados de la acción pedagógica y administrativa con la finalidad de tomar decisiones. 20.3. Son Responsabilidades del Jefe de Unidad Académica y del Jefe de Área Académica del Instituto o escuela de Educación Superior, planificar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de la práctica pre profesional, considerando la sumilla del área en cada semestre académico, y para ello deben: a) Designar a los docentes que tendrán a su cargo la práctica preprofesional, en carreras o especialidades afines a su formación profesional; convocarlos para unificar criterios de orientación del área y de organización de los talleres de sistematización y de actualización. b) Elaborar con flexibilidad y pertinencia, el cuadro de horas asignadas a la práctica y practica pre-profesional en concordancia con el Plan de Estudios de cada carrera o especialidad, consignado en el DCBN respectivo. c) Monitorear y supervisar el cumplimiento de las funciones de los docentes responsables de la práctica pre-profesional. d) Observar por muestreo el desempeño de los estudiantes de la práctica pre-profesional, en las instituciones donde la realizan. e) Autorizar mediante carta de presentación a los estudiantes para la realización de su práctica pre-profesional en Instituciones Educativas seleccionadas como centros de práctica, ubicadas preferentemente en ámbitos rurales o comunidades de menor desarrollo. f) Solicitar a los docentes responsables de la práctica preprofesional, informes bimestrales sobre el cumplimiento de sus funciones y los resultados obtenidos. g) Sistematizar los informes presentados cumplimiento de los convenios suscritos. y evaluar el h) Promover en coordinación con la DRE, docentes asesores y estudiantes, la difusión de los logros alcanzados en la práctica pre-profesional, a través de ferias pedagógicas, exposiciones, audiciones, presentaciones, web Institucional, entre otros. 20.4. Son Responsabilidades del Jefe de la Unidad Administrativa del Instituto o Escuela de Educación Superior: a) Prever en coordinación con los responsables de la ejecución de la práctica pre-profesional, el presupuesto que haga factible su desarrollo, dentro de las posibilidades económicas de la institución. b) Gestionar recursos complementarios para optimizar las acciones de la práctica pre-profesional, solicitando apoyo a la DREA, empresas y otras instituciones de la sociedad civil del ámbito privado. 20.5. Son Responsabilidades del Docente Asesor de Práctica Pre-Profesional, entre otras: a) Planificar, organizar, el área de manera funcional en concordancia con los lineamientos del DCBN, la normatividad vigente institucional y regional. b) Realizar reuniones de coordinación con los Directivos y Docentes de las Instituciones Educativas seleccionadas en las que practicarán sus estudiantes, para consensuar procedimientos a seguir y delimitar las funciones y responsabilidades del docente de aula. c) Promover en los estudiantes el desarrollo de la capacidad propositiva y de innovación para formular propuestas pedagógicas orientadas a la mejora o solución de situaciones identificadas en su intervención educativa. d) Orientar a los practicantes en la elaboración del diagnostico del entorno en el que se inserta la institución educativa donde realiza la práctica. e) Revisar oportunamente los esquemas de sesiones de aprendizaje que desarrollarán los estudiantes a su cargo, alcanzando recomendaciones y sugerencias para su reformulación de ser necesario. El tema o contenido a desarrollar será proporcionado por el docente de aula de la Institución Educativa. f) Observar, evaluar y asesorar a los practicantes durante su práctica pre-profesional, en la ejecución de las actividades planificadas. g) Organizar y ejecutar talleres de: * Actualización, para fortalecer la formación académica de los estudiantes con temas educativos de actualidad, a fin de mejorar su desempeño en los diferentes espacios educativos en los que intervienen. * Sistematización (presencial y/o virtual) orientados a la socialización, reflexión y evaluación de experiencias educativas observadas y/o protagonizadas en la práctica y sustentadas teóricamente mediante investigaciones realizadas. * Elaboración de propuestas que respondan a los episodios críticos que se han detectado en las experiencias pedagógicas vividas. * Difusión de los logros alcanzados en la práctica pre-profesional. h) Implementar una red social con los estudiantes de cada semestre académico con la finalidad de compartir experiencias exitosas y debilidades encontradas que contribuyan a una mejor acción pedagógica frente a sus alumnos. i) Evaluar de manera continua el cumplimiento de los convenios suscritos con las instituciones educativas, empresas u organizaciones de la sociedad civil e informar por suscrito los resultados obtenidos al Jefe de Área o de Unidad Académica. j) Monitorean y supervisan la presentación, puntualidad y responsabilidad de los practicantes; así como, el registro de control de asistencia y el cumplimiento del reglamento de Práctica, del reglamento de la Institución y los términos del convenio. k) Los asesores de práctica llevarán un cuaderno o registro de su presencia en cada una de las II EE de práctica, visadas por el director de la institución, para efectos de control de su asistencia. 20.6. Responsabilidades de los directores y profesores de aula y/o de horas de las Instituciones educativas Seleccionadas: a) Los Directores de las Instituciones Educativas seleccionadas, facilitan y apoyan la realización de las prácticas, propician buenas relaciones interpersonales, distribuyen y monitorean el cumplimiento de las Acciones Administrativas y de Promoción Social, e informan al Director General del I.S.P. Público (IX y X ciclo). b) En la Práctica Pre profesional, los profesores de aula y/o de horas colaboran en la observación de la clase y dan orientaciones a los practicantes en la planificación y desarrollo de las actividades de aprendizaje. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS Y DEBERES Art. 21º. Son derechos de los Practicantes: a) Ser tratados con dignidad, respeto y sin discriminación. b) Ser asignado a una Institución Educativa seleccionada para realizar la Práctica durante su formación profesional docente. c) Recibir asesoramiento directo y oportuno para el cumplimiento de la Práctica. d) Ser monitoreado en la planificación, ejecución y evaluación de su Práctica. e) Recibir colaboración permanente del profesor de aula o por horas de la Institución donde se desarrolla la práctica. f) Hacer uso de los materiales educativos existentes en el Centro de Recursos y/o Biblioteca para realizar la Práctica, previa coordinación y compromiso de devolución. g) Recibir orientación y un buen trato en la institución de práctica por parte del Director y el Docente de Aula o el profesor por horas. h) Recibir todos los instrumentos y/o documentos requeridos (fichas de clase, fichas semanales, ficha de supervisión, de asistencia, etc.), una semana antes de iniciar la Práctica Profesional. i) Ser informado permanentemente del resultado de su evaluación. j) Participar en los talleres de reflexión y de sistematización. Art. 22º. Yungay: Son deberes de los Practicantes del I.S.E. P. Público “IARO”a) Cumplir con las normas establecidas por el I.S.E. Público con relación a la Práctica y con el Reglamento Interno de la institución de practica. b) Demostrar actitudes éticas acordes con la profesión. c) Programar, ejecutar y evaluar las acciones educativas y demás tareas que constituyen la Práctica en sus diversas etapas. d) Actuar como facilitador/mediador del aprendizaje de los estudiantes, desarrollando la crítica y la autocrítica. Seleccionar o preparar el material educativo necesario para las sesiones de aprendizaje. e) Demostrar responsabilidad, puntualidad y eficiencia en el quehacer educativo. f) Participar obligatoriamente en todas las actividades CívicoPatrióticas, Culturales, Deportivas de su centro de Práctica. g) Velar por la conservación y funcionamiento de los materiales, equipos e infraestructura de la institución donde realiza su Práctica. h) Atender a los padres de familia de sus alumnos, cuando lo requieran. i) Participar en la elaboración, actualización o reajuste del diagnóstico y/o PEI y PCC de la Institución donde realiza su Práctica. j) Participar en seminarios de actualización y complementación pedagógica. k) Recabar con tiempo y anticipación su tema de clase. l) Coordinar con el Asesor de Práctica el procedimiento de la misma. m) Presentarse el día de la Práctica correctamente uniformado y con 15 minutos de anticipación, portando su esquema de clase, debidamente revisado, firmado y sellado por el Asesor de Práctica. n) Registrar su asistencia en un registro especial, adecuado por la institución de práctica. o) Elaborar los esquemas de clases y su material educativo respectivo, para el desarrollo del proceso de la actividad de aprendizaje, adjuntando la hoja de desarrollo. p) Portar una ficha de resumen y de evaluación de esquemas para el Profesor de Asignatura y/o Aula, para el registro y la contrastación de la evaluación de esquemas en su momento oportuno. q) Demostrar desarrolla. dominio Científico-Metodológico del tema que r) Justificar su inasistencia oportunamente por salud y con certificación médica o por otros hechos de fuerza mayor. La inasistencia injustificada a la Práctica por tres días consecutivos o alternados (si el practicante es de la especialidad de Educación Primaria y 06 horas si es de Secundaria), motiva el retiro del practicante de la institución práctica y la Consecuente desaprobación en el Área. s) Entregar oportunamente los instrumentos de su práctica para la evaluación correspondiente. Art. 23º. De los estímulos a los practicantes: La Dirección del I.S.E. Público “IARO”, y de la institución de práctica, están facultadas para estimular el desempeño eficiente del estudiante en el desarrollo de su práctica, previo informe del Profesor de Práctica; mediante: a) Felicitación escrita. b) Diploma al mérito. c) Resolución Directoral de Felicitación. d) Cualquier otro estímulo que el I.S.E.P. Público establezca. Art. 24º. Los estímulos señalados en los incisos “a” y “b” serán otorgados por el cumplimiento destacado de sus deberes, lo señalado en el inciso “c”, se otorgará por realización de Proyectos a favor de los alumnos y de la comunidad. Art. 25º. De las sanciones a los practicantes: El desempeño deficiente del estudiante o incumplimiento de sus obligaciones dará lugar a la aplicación de sanciones gradualmente: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Retiro de la institución de práctica. d) Suspensión parcial de la Práctica. e) Suspensión definitiva Las sanciones precedentes se aplicarán, de acuerdo a la gravedad del caso, calificado e informado por el Asesor de la práctica y aplicado por la autoridad correspondiente del I.S.E. Público “IARO”. Art. 26º. Se considera actos que justifican la suspensión de un Practicante en la Práctica Pre Profesional ( IX y X semestres): a) El incumplimiento injustificado de sus obligaciones, la reiterada resistencia a las sugerencias de los docentes o autoridad institucional, relacionadas con las labores pedagógicas y el no cumplimiento del Reglamento de Práctica. b) La inasistencia injustificada por más de tres (03) días consecutivos en Educación Primaria y seis (06) horas en Educación Secundaria. c) Las inasistencias injustificadas no consecutivas por más de 05 días en un periodo de treinta días calendarios. d) El incurrir en acto de violencia, en faltamiento de palabra, en agravio del personal de la Institución o de los compañeros dentro del Centro de práctica o fuera de él. e) El producir escándalo por su comportamiento personal dentro o fuera del Centro de Práctica. f) Presentarse en estado etílico a la clase o clases u otras actividades programadas por la Institución. g) Cometer actos de inmoralidad dentro del Centro o fuera de él. h) Mal tratar física y/o moralmente a los estudiantes del centro de práctica. Art. 27º. En las prácticas del I al VIII semestres académicos, los practicantes tienen los mismos derechos, obligaciones y sanciones. Art. 28º. Cambio de Centro de práctica: Son causales de cambio de centro de práctica: El rompimiento de relaciones humanas, u otros hechos que ameriten el cambio, previa evaluación e informe del Asesor de la práctica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: Los materiales educativos que preparan y utilizan los practicantes para el desarrollo de la práctica, son autofinanciados. SEGUNDO: La distribución y el costo de los esquemas de clase estará a cargo de la Jefatura de la Unidad Administrativa, en coordinación con los asesores de la práctica. SEGUNDA: La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante R.D. y regirá para el Instituto Superior de Educación Pública “Ignacio Amadeo Ramos Olivera”, sin la necesidad de renovarse anualmente, salvo el caso de la existencia de nuevas normas que contrapongan a las bases legales en que se sustenta el presente Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por las instancias correspondientes.
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