Preguntas frecuentes en relación con la Deducción de Familias

DAFAS
Preguntas frecuentes en relación con la
Deducción de Familias Numerosas y Personas
con Discapacidad (según RDL 1/2015)
La web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) publica una colección actualizada de
PREGUNTAS FRECUENTES en relación con la Deducción de Familias Numerosas y Personas con
Discapacidad, acomodada al nuevo tratamiento dado a dicha deducción por el RDL 1/2015.
Enlace: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/DFN_PD.shtml
Enlace a Preguntas Frecuentes:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/
Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_143/Informacion_general/Preguntas_
frecuentes/Preguntas_frecuentes.shtml
RELACIÓN DE PREGUNTAS FRECUENTES
REDACCIÓN ANTERIOR
REDACCIÓN ACTUAL
¿Quiénes pueden pedir el abono anticipado 1. ¿Quiénes pueden pedir el abono
de la deducción por familia numerosa o anticipado de la deducción por familia
personas con discapacidad a cargo?
numerosa, ascendiente con dos hijos o
personas con discapacidad a cargo?
1. Los ascendientes o hermanos huérfanos de
padre y madre que formen parte de una 1) Los ascendientes, o hermanos huérfanos
de padre y madre, que formen parte de una
familia numerosa.
familia
numerosa.
2) El ascendiente separado legalmente, o sin
vínculo matrimonial, con dos hijos sin
derecho a percibir anualidades por
alimentos y por los que tenga derecho a la
totalidad
del
mínimo.
Marzo 2015
1
2. Los contribuyentes con derecho a la 3) Los contribuyentes con derecho a la
aplicación de los mínimos por descendientes aplicación de los mínimos por descendientes
o ascendientes con discapacidad
o
ascendientes
con
discapacidad.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el 2. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el
abono anticipado?
abono anticipado?
1. Estar en posesión del título en vigor de
familia numerosa o la certificación de
discapacidad del descendiente o ascendiente.
Es conveniente que compruebe que dispone
del título de familia numerosa y del
certificado de discapacidad emitido por su
Comunidad Autónoma.
1) Estar en posesión del título en vigor de
familia numerosa o la certificación de
discapacidad del descendiente o ascendiente.
Es conveniente que compruebe que dispone
del título de familia numerosa y del
certificado de discapacidad emitido por su
Comunidad
Autónoma.
En el caso del ascendiente separado
legalmente, o sin vínculo matrimonial,
deberá tener dos hijos sin derecho a percibir
anualidades por alimentos y por los que
tenga derecho a la totalidad del mínimo.
2. Todos los solicitantes, los titulares de la
familia numerosa y los descendientes o
ascendientes discapacitados deben disponer
de número de identificación fiscal (NIF) sin el
cual no se podrá realizar el abono de manera
anticipada.
3. Realizar una actividad por cuenta propia o
ajena por la cual esté dado de alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad
Social o Mutualidad y cotizar los plazos
mínimos que se indican en la siguiente
pregunta. En la solicitud colectiva es
suficiente que cumpla esta condición el
primer solicitante.
2) Todos los solicitantes, los titulares de la
familia numerosa y los descendientes o
ascendientes que deban reflejarse en la
solicitud deben disponer de número de
identificación fiscal (NIF) sin el cual no se
podrá realizar el abono de manera
anticipada.
3) Realizar una actividad por cuenta propia o
ajena por la cual esté dado de alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad
Social o Mutualidad y cotizar los plazos
mínimos que se indican en la siguiente
pregunta. En la solicitud colectiva es
suficiente que cumpla esta condición el
primer solicitante.
A los desempleados y pensionistas
perceptores de prestaciones, no les resulta
aplicable el requisito de estar dado de alta
en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social o Mutualidad
2
¿Cuáles son los periodos mínimos de 3. ¿Cuáles son los periodos mínimos de
cotización para tener derecho al abono cotización para tener derecho al abono
anticipado?
anticipado?
Para poder pedir el abono anticipado es
necesario que el solicitante esté dado de alta
en la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar
los plazos mínimos que a continuación se
indican:
Para poder pedir el abono anticipado es
necesario que el solicitante esté dado de alta
en la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar
los plazos mínimos que a continuación se
indican:
a) Trabajadores con contrato de trabajo a
jornada completa, en alta durante, al menos,
quince días de cada mes, en el Régimen
General o en los Regímenes Especiales de la
Minería del Carbón y de los Trabajadores del
Mar.
a) Trabajadores con contrato de trabajo a
jornada completa, en alta durante, al menos,
quince días de cada mes, en el Régimen
General o en los Regímenes Especiales de la
Minería del Carbón y de los Trabajadores del
Mar.
b) Trabajadores con contrato de trabajo a
tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al
menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria
en la empresa, en cómputo mensual, y se
encuentren en alta durante todo el mes en
los regímenes citados en la letra anterior.
b) Trabajadores con contrato de trabajo a
tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al
menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria
en la empresa, en cómputo mensual, y se
encuentren en alta durante todo el mes en
los regímenes citados en la letra anterior.
c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el
Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el
Régimen General de la Seguridad Social
cuando se hubiera optado por bases diarias
de cotización, que realicen, al menos, diez
jornadas
reales
en dicho
periodo.
c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el
Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el
Régimen General de la Seguridad Social
cuando se hubiera optado por bases diarias
de cotización, que realicen, al menos, diez
jornadas
reales
en dicho
periodo.
d) Trabajadores incluidos en los restantes
Regímenes Especiales de la Seguridad Social
no citados en las letras anteriores o
mutualistas de las respectivas Mutualidades
alternativas a la Seguridad Social que se
encuentren en alta durante quince días en el
mes.
d) Trabajadores incluidos en los restantes
Regímenes Especiales de la Seguridad Social
no citados en las letras anteriores o
mutualistas de las respectivas Mutualidades
alternativas a la Seguridad Social que se
encuentren en alta durante quince días en el
mes.
Se excluye del cumplimiento de estos Se excluye del cumplimiento de estos
requisitos a los contribuyentes que perciban: requisitos a los contribuyentes que perciban:
- prestaciones contributivas y asistenciales - prestaciones contributivas y asistenciales
del sistema de protección del desempleo.
del sistema de protección del desempleo.
- pensiones abonadas por el Régimen General
y los Regímenes especiales de la Seguridad
Social o por el Régimen de Clases Pasivas del
Estado.
- pensiones abonadas por el Régimen General
y los Regímenes especiales de la Seguridad
Social o por el Régimen de Clases Pasivas del
Estado.
3
- los profesionales que perciban prestaciones
análogas a las anteriores reconocidas por las
mutualidades de previsión social que actúen
como alternativas al régimen especial de la
Seguridad Social de trabajadores por cuenta
propia o autónomos.
- los profesionales que perciban prestaciones
análogas a las anteriores reconocidas por las
mutualidades de previsión social que actúen
como alternativas al régimen especial de la
Seguridad Social de trabajadores por cuenta
propia o autónomos.
¿Desde cuándo puede solicitarse el pago 4. ¿Desde cuándo pueden solicitarse el pago
anticipado?
anticipado?
Desde el día 7 de enero de 2015.
Desde el día 7 de enero de 2015.
Los nuevos supuestos de solicitud de abono
anticipado previstos en el Real Decreto-ley
1/2015, de 27 de febrero, podrán solicitarse
desde el 9 de marzo de 2015.
Los contribuyentes que soliciten el pago
anticipado de la deducción por familia
numerosa, ascendiente con dos hijos o
personas con discapacidad a cargo
correspondientes a los meses de enero,
febrero o marzo, podrán presentar la
solicitud hasta el 31 de marzo y darán
derecho a obtener el pago anticipado de las
mismas siempre que se cumplan los
requisitos y condiciones establecidos para
ello.
¿Cómo puede
anticipado?
solicitarse
el
abono 5. ¿Cómo puede solicitarse el abono
anticipado?
Desde el 7 de enero:
Desde el 7 de enero:
- Presentando una solicitud modelo 143 por
cada una de las deducciones a que tenga
derecho por vía electrónica en la Sede
Electrónica de la Agencia Tributaria mediante
DNI electrónico, certificado electrónico o
Cl@ve PIN24H.
- Presentando una solicitud modelo 143 por
cada una de las deducciones a que tenga
derecho por vía electrónica en la Sede
Electrónica de la Agencia Tributaria mediante
DNI electrónico, certificado electrónico o
Cl@ve PIN24H.
4
- Por teléfono (901 200 345) aportando el
importe de la casilla 415 de la declaración del
IRPF de 2013, o año de nacimiento y nombre
de un pagador en caso de que no haya
presentado declaración del IRPF en 2013.
- Por teléfono (901 200 345) aportando el
importe de la casilla 415 de la declaración del
IRPF de 2013, o año de nacimiento y nombre
de un pagador en caso de que no haya
presentado declaración del IRPF en 2013.
Desde el 3 de febrero:
Desde el 3 de febrero:
- Presentando, en cualquier Administración o
Delegación de la Agencia Tributaria, el
formulario 143 que previamente debe
rellenar e imprimir desde la página de
Internet de la Agencia Tributaria. Una vez
impreso lo deben firmar todos los
solicitantes.
- Presentando, en cualquier Administración o
Delegación de la Agencia Tributaria, el
formulario 143 que previamente debe
rellenar e imprimir desde la página de
Internet de la Agencia Tributaria. Una vez
impreso lo deben firmar todos los
solicitantes.
¿Quiénes pueden efectuar la presentación 6. ¿Quiénes pueden efectuar la presentación
del formulario 143?
del formulario 143?
- Los contribuyentes que pudieran tener - Los contribuyentes que pudieran tener
derecho a la deducción.
derecho a la deducción.
- Los representantes voluntarios con poderes
o facultades para presentar electrónicamente
declaraciones o autoliquidaciones en nombre
de los beneficiarios.
- Los representantes voluntarios con poderes
o facultades para presentar electrónicamente
declaraciones o autoliquidaciones en nombre
de los beneficiarios.
- Las personas o entidades que ostenten la - Las personas o entidades que ostenten la
condición de colaboradores sociales.
condición de colaboradores sociales
¿Qué tipos de solicitud de abono anticipado 7. ¿Qué tipos de solicitud de abono
existen?
anticipado existen?
Hay dos tipos de solicitud de abono Hay dos tipos de solicitud de abono
anticipado:
anticipado:
a) La solicitud colectiva, que deberá
presentarse por todos los solicitantes que
pudieran tener derecho a la deducción. El
abono de la deducción se efectuará
mensualmente
mediante
transferencia
bancaria a quien figure como primer
solicitante, por importe de 100 euros por
cada familia numerosa, descendiente o
ascendiente discapacitado. Dicho importe
a) La solicitud colectiva, que deberá
presentarse por todos los solicitantes que
pudieran tener derecho a la deducción. El
abono de la deducción se efectuará
mensualmente
mediante
transferencia
bancaria a quien figure como primer
solicitante, por importe de 100 euros por
cada familia numerosa, descendiente o
ascendiente discapacitado. Dicho importe
5
será de 200 euros si se trata de una familia
numerosa de categoría especial.
El primer solicitante deberá cumplir los
requisitos en el momento de presentar la
solicitud.
b) La solicitud individual. Se abonará a cada
solicitante la cantidad que resulte de dividir
el importe que proceda de los indicados
anteriormente, entre el número de
contribuyentes con derecho al mínimo por el
mismo descendiente, ascendiente o familia
numerosa.
será de 200 euros si se trata de una familia
numerosa de categoría especial. El primer
solicitante deberá cumplir los requisitos en el
momento de presentar la solicitud.
b) La solicitud individual. Se abonará a cada
solicitante la cantidad que resulte de dividir
el importe que proceda de los indicados
anteriormente, entre el número de
contribuyentes con derecho al mínimo por el
mismo descendiente, ascendiente o familia
numerosa.
¿Qué supone la presentación de una 8 ¿Qué supone la presentación de una
solicitud colectiva?
solicitud colectiva?
- Posibilita, en muchos casos, el cumplimiento
de los requisitos exigidos, ya que estos se
determinan de forma conjunta, respecto de
todos los solicitantes, tanto el número de
meses en que se cumplan los requisitos para
tener derecho a la deducción, como los
periodos mínimos de cotización a la
Seguridad Social o mutualidad.
- Posibilita, en muchos casos, el cumplimiento
de los requisitos exigidos, ya que éstos se
determinan de forma conjunta respecto de
todos los solicitantes, tanto el número de
meses en que se cumplan los requisitos para
tener derecho a la deducción, como los
periodos mínimos de cotización a la
Seguridad Social o mutualidad.
- Además, en este caso se entiende cedido el
derecho a la deducción a favor de la persona
que figura en la solicitud de abono anticipado
como primer solicitante.
En estos casos, el primer solicitante debe
incluir el importe de la deducción y del abono
anticipado en su declaración de la renta.
- Además, en este caso se entiende cedido el
derecho a la deducción a favor de la persona
que figura en la solicitud de abono anticipado
como primer solicitante.
En estos casos, el primer solicitante debe
incluir el importe de la deducción y del abono
anticipado en su declaración de la renta.
¿La solicitud colectiva debe ser presentada 9. ¿La solicitud colectiva debe ser
por todos los contribuyentes que pudieran presentada por todos los contribuyentes que
tener derecho a la deducción?
pudieran tener derecho a la deducción?.
Sí. La solicitud se presentará por todos los
contribuyentes que pudieran tener derecho a
la deducción respecto a un mismo
descendiente,
ascendiente
o
familia
numerosa.
Sí. La solicitud se presentará por todos los
contribuyentes que pudieran tener derecho a
la deducción respecto a un mismo
descendiente,
ascendiente
o
familia
numerosa.
La forma de realizar esta presentación será la La forma de realizar esta presentación será la
siguiente:
siguiente:
6
1) Si la solicitud colectiva se ha presentado
por el primer solicitante por vía electrónica, a
través de internet, quedará en el estado
"Solicitud colectiva en espera de adhesión".
1) Si la solicitud colectiva se ha presentado
por el primer solicitante por vía electrónica, a
través de internet, quedará en el estado
"Solicitud colectiva en espera de adhesión".
Los demás solicitantes que formen parte de
la solicitud colectiva deben adherirse a la
misma. Para ello, deberán acceder
posteriormente con su certificado electrónico
o Cl@vePIN a la solicitud presentada para
adherirse. También existe la posibilidad de
que la adhesión del resto de solicitantes se
realice por teléfono.
Los demás solicitantes que formen parte de
la solicitud colectiva deben adherirse a la
misma. Para ello, deberán acceder
posteriormente con su certificado electrónico
o Cl@vePIN a la solicitud presentada para
adherirse. También existe la posibilidad de
que la adhesión del resto de solicitantes se
realice por teléfono.
2) Si la solicitud colectiva se presenta en
papel impreso obtenido del servicio de
impresión de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la adhesión se
efectuara suscribiendo todos los solicitantes
la solicitud.
2) Si la solicitud colectiva se presenta en
papel impreso obtenido del servicio de
impresión de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la adhesión se
efectuara suscribiendo todos los solicitantes
la solicitud.
3) Si la solicitud colectiva se presenta por
teléfono, no será necesario realizar la
adhesión posterior del resto de solicitantes,
ya que la adhesión debe realizarse en la
misma llamada telefónica en la que se solicita
el pago anticipado de la deducción.
3) Si la solicitud colectiva se presenta por
teléfono, no será necesario realizar la
adhesión posterior del resto de solicitantes,
ya que la adhesión debe realizarse en la
misma llamada telefónica en la que se solicita
el pago anticipado de la deducción
¿Se puede modificar el tipo de solicitud 10. ¿Se puede modificar el tipo de solicitud
elegida durante el año natural?
elegida durante el año natural?
No. Solamente se podrá modificar en el mes No. Solamente se podrá modificar en el mes
de enero respecto de cada una de las de enero respecto de cada una de las
deducciones.
deducciones.
11. ¿Son compatibles las deducciones entre
sí?
La deducción por familia numerosa y la
deducción por ascendiente con dos hijos son
incompatibles entre sí.
La deducción por familia numerosa es
compatible
con
la
deducción
por
ascendientes
o
descendientes
con
discapacidad a cargo.
7
La deducción por ascendiente con dos hijos
es compatible con la deducción por
ascendientes
o
descendientes
con
discapacidad a cargo.
¿Un colaborador social puede solicitar el
abono anticipado de la deducción por
familia numerosa o personas con
discapacidad a cargo?
12. ¿Un colaborador social puede solicitar el
abono anticipado de la deducción por
familia numerosa o personas con
discapacidad a cargo?
Sí. Se permite la presentación de una
solicitud individual o colectiva de un tercero
siempre que dicho colaborador esté dado de
alta en los convenios que permitan realizar
este trámite.
Sí. Se permite la presentación de una
solicitud individual o colectiva de un tercero
siempre que dicho colaborador esté dado de
alta en los convenios que permitan realizar
este trámite.
En estos casos, la solicitud deberá
presentarse por vía electrónica a través de
Internet, usando el propio certificado
electrónico reconocido del colaborador
social.
En estos casos, la solicitud deberá
presentarse por vía electrónica a través de
Internet, usando el propio certificado
electrónico reconocido del colaborador
social.
En el caso de la presentación de una solicitud
colectiva por un colaborador social no será
necesaria la adhesión electrónica del resto de
miembros a la solicitud colectiva. El
colaborador social en este caso será
depositario de la documentación donde
todos los demás miembros de la solicitud
colectiva autoricen la presentación de la
misma en su nombre.
En el caso de la presentación de una solicitud
colectiva por un colaborador social no será
necesaria la adhesión electrónica del resto de
miembros a la solicitud colectiva. El
colaborador social en este caso será
depositario de la documentación donde
todos los demás miembros de la solicitud
colectiva autoricen la presentación de la
msima en su nombre.
¿El colaborador social puede consultar las 13. ¿El colaborador social puede consultar
solicitudes de abono anticipado por él las solicitudes de abono anticipado por él
presentadas?
presentadas?
Sí. El colaborador social puede ver la relación
de solicitudes de un contribuyente que hayan
sido presentadas por él. Podrá ver el detalle
de una solicitud: datos de la solicitud y estado
de tramitación.
Sí. El colaborador social puede ver la relación
de solicitudes de un contribuyente que hayan
sido presentadas por él. Podrá ver el detalle
de una solicitud: datos de la solicitud y estado
de tramitación.
¿El colaborador social puede modificar una 14. ¿El colaborador social puede modificar
solicitud de abono anticipado por él una solicitud de abono anticipado por él
presentada?
presentada?
8
El colaborador social únicamente podrá
modificar los datos básicos de la solicitud
para corregir errores o comunicar alguna
variación (régimen de Seguridad Social, tipo
de familia numerosa, etc.)
El colaborador social únicamente podrá
modificar los datos básicos de la solicitud
para corregir errores o comunicar alguna
variación (régimen de Seguridad Social, tipo
de familia numerosa, etc.)
Si tengo un ascendiente y un descendiente
con discapacidad a cargo, ¿cuántas
solicitudes de abono anticipado debo
presentar?
15. Si tengo un ascendiente y un
descendiente con discapacidad a cargo,
¿cuántas solicitudes de abono anticipado
debo presentar?
Se deben presentar dos solicitudes de abono
anticipado: una respecto del descendiente
con discapacidad y otra respecto del
ascendiente.
Se deben presentar dos solicitudes de abono
anticipado, una respecto del descendiente
con discapacidad y otra respecto del
ascendiente.
¿Y si tengo dos ascendientes
descendientes con discapacidad a cargo?
o 16. ¿Y si tengo dos ascendientes o
descendientes con discapacidad a cargo?
En este caso deberá presentarse una solicitud En este caso deberá presentarse una solicitud
de abono anticipado por cada ascendiente o de abono anticipado por cada ascendiente o
descendiente con discapacidad a cargo.
descendiente con discapacidad a cargo.
¿Es necesario que los ascendientes o 17. ¿Es necesario que los ascendientes o
descendientes incluidos en la solicitud descendientes incluidos en la solicitud
tengan NIF?
tengan NIF?
Sí, es necesario que tanto los solicitantes
como los descendientes o ascendientes con
discapacidad que se relacionen en la solicitud
tengan un número de identificación fiscal
válido.
Si, es necesario que tanto los solicitantes
como los descendientes o ascendientes
que se relacionen en la solicitud tengan un
número de identificación fiscal válido.
¿Cuándo deben comunicarse variaciones?
18.
¿Cuándo
variaciones?
deben
comunicarse
La comunicación de cualquier variación
producida que afecte al cobro anticipado de
la deducción por familia numerosa o por
personas con discapacidad a cargo así como,
en su caso, el incumplimiento de alguno de
los requisitos establecidos para su
percepción, determinará la obligación de
presentar el formulario 143 en el plazo de los
15 días naturales siguientes a aquel en que se
La comunicación de cualquier variación
producida que afecte al cobro anticipado de
la deducción por familia numerosa o por
personas con discapacidad a cargo, así como,
en su caso, el incumplimiento de alguno de
los requisitos establecidos para su
percepción, determinará la obligación de
comunicar dichas variaciones en el plazo de
los 15 días naturales siguientes a aquel en
9
hubiera
producido
la
variación
incumplimiento de los requisitos.
o que se hubiera producido la variación o
incumplimiento
de
los
requisitos.
La comunicación de variaciones de la
solicitud del abono anticipado podrá
realizarse utilizando cualquiera de los
siguientes medios:
a) Por vía electrónica a través de Internet, a
través de los servicios electrónicos de
comunicación de variaciones que se
publiquen en la sede electrónica de la
Agencia
Tributaria.
b) Mediante llamada al Centro de Atención
Telefónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (teléfono: 901 200
345)
.
¿Qué variaciones deben comunicarse?
19. ¿Qué variaciones deben comunicarse?
En particular, deberá utilizarse el modelo 143 En particular, deberán comunicarse las
para la comunicación de las siguientes siguientes variaciones:
variaciones:
1. Fallecimiento del beneficiario al abono a) Fallecimiento del beneficiario al abono
anticipado de cualquiera de las deducciones. anticipado de cualquiera de las deducciones.
2. Baja del beneficiario en la Seguridad Social b) Baja del beneficiario en la Seguridad Social
o Mutualidad.
o Mutualidad.
3. Cambio de residencia del beneficiario al
extranjero o del resto del territorio español a
los Territorios Históricos del País Vasco o a la
Comunidad Foral de Navarra.
c) Cambio de residencia del beneficiario al
extranjero o del resto del territorio español a
los Territorios Históricos del País Vasco o a la
Comunidad
Foral
de
Navarra.
4. Renuncia del beneficiario al cobro d) Renuncia del beneficiario al cobro
anticipado de cualquiera de las deducciones. anticipado de cualquiera de las deducciones.
5. Cambio de régimen de la Seguridad Social e) Cambio de régimen de la Seguridad Social
o
Mutualidad
del
beneficiario.
o Mutualidad del beneficiario.
6. Baja de algunos de los descendientes o
ascendientes, a efectos de la deducción por
ascendientes
o
descendientes
con
discapacidad, por fallecimiento, por pérdida
del derecho a aplicar el mínimo por
descendientes o ascendientes, o por perdida
de la condición de discapacitado.
f) Baja de algunos de los descendientes o
ascendientes, a efectos de la deducción por
ascendientes
o
descendientes
con
discapacidad, por fallecimiento, por pérdida
del derecho a aplicar el mínimo por
descendientes o ascendientes, o por perdida
de la condición de discapacitado.
10
g) Baja de alguno de los hijos, a efectos de la
deducción por ascendiente con dos hijos, por
fallecimiento, por pérdida del derecho a
aplicar el mínimo por descendientes o por
tener derecho a percibir anualidades por
alimentos.
h) Cambio de la modalidad de abono
7. Cambio de la modalidad de abono anticipado (sólo es posible en el mes de
anticipado (sólo es posible en el mes de enero de cada año).
enero de cada año).
¿Qué se entiende por fecha de calificación
del grado de discapacidad?
Una vez obtenido el reconocimiento del
grado de discapacidad, se entenderá
producido con fecha de solicitud del mismo.
20. ¿Qué se entiende por fecha de
calificación del grado de discapacidad?
Una vez obtenido el reconocimiento del
grado de discapacidad, se entenderá
producido con fecha de solicitud del mismo.
¿Qué se entiende por fecha de efectos del 21. ¿Qué se entiende por fecha de efectos
reconocimiento de la condición de familia del reconocimiento de la condición de
numerosa?
Familia
Numerosa?
Una vez obtenido el reconocimiento de la
condición de familia numerosa, este tendrá
efectos desde la fecha de la solicitud o
renovación.
Una vez obtenido el reconocimiento de la
condición de Familia Numerosa, éste tendrá
efectos desde la fecha de la solicitud o
renovación.
¿Las personas con discapacidad que
perciben una pensión reconocida por la
Seguridad Social o por la entidad que la
sustituya,
como
consecuencia
de
incapacidad permanente total, absoluta o
gran invalidez, necesitan certificado de
discapacidad?
22. ¿Las personas con discapacidad que
perciben una pensión reconocida por la
Seguridad Social o por la entidad que la
sustituya,
como
consecuencia
de
incapacidad permanente total, absoluta o
gran invalidez, necesitan certificado de
discapacidad?
No, en estos casos no es necesario certificado
que acredite el grado de discapacidad. En su
caso, podrá acreditarse la discapacidad
mediante resolución del INSS.
No, en estos casos no es necesario certificado
que acredite el grado de discapacidad. En su
caso, podrá acreditarse la discapacidad
mediante resolución del INSS.
11
¿Y los pensionistas de clases pasivas que
tengan reconocida una pensión de jubilación
o retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad?
23. ¿Y los pensionistas de clases pasivas que
tengan reconocida una pensión de jubilación
o retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad?
En estos casos tampoco es necesario
certificado que acredite el grado de
discapacidad. En su caso, podrá acreditarse la
discapacidad mediante resolución de Clases
Pasivas.
En estos casos tampoco es necesario
certificado que acredite el grado de
discapacidad. En su caso, podrá acreditarse la
discapacidad mediante resolución de Clases
Pasivas.
En caso de incapacidad declarada 24. En caso de incapacidad declarada
judicialmente, ¿cómo se acredita el grado de judicialmente, ¿cómo se acredita el grado de
discapacidad?
discapacidad?
En estos casos el grado de discapacidad En estos casos el grado de discapacidad
podrá acreditarse a través de la sentencia podrá acreditarse a través de la sentencia
que declare la incapacidad.
que declare la incapacidad.
25. ¿Cuándo se entiende cumplido el
requisito de percibir una prestación por
desempleo o una pensión?
El requisito de percibir estas prestaciones se
entiende cumplido cuando se perciban
cualquier día del mes.
26. ¿Cuándo se entiende cumplido el
requisito de tener dos hijos que den derecho
a la deducción por ascendiente con dos
hijos?
El requisito de tener dos hijos sin derecho a
percibir anualidades por alimentos se
entenderá cumplido cuando esta situación
se produzca el último día de cada mes.
27. ¿Basta con estar apuntado como
demandante de empleo para tener derecho
a aplicar las deducciones por familia
numerosa, ascendiente con dos hijos, o
personas con discapacidad a cargo?
12
No, es necesario estar cobrando una
prestación, contributiva o asistencial, del
sistema de protección del desempleo.
¿Qué tengo que hacer si al presentar la 28. ¿Qué tengo que hacer si al presentar la
solicitud he consignado algún dato erróneo y solicitud he consignado algún dato erróneo y
deseo modificarlo?
deseo modificarlo?
En el caso de que la solicitud presentada
En el caso de que la solicitud presentada contenga algún dato erróneo y usted desee
contenga algún dato erróneo y usted desee modificarla, debe hacer lo siguiente:
modificarla, debe hacer lo siguiente:
a. Dar de baja la solicitud que contiene datos
a. Dar de baja la solicitud que contiene datos erróneos. Mediante la acción de "Baja de
erróneos. Mediante la acción de "Baja de solicitud modelo 143".
solicitud modelo 143".
b. Presentar una nueva solicitud con los datos
b. Presentar una nueva solicitud con los datos correctos.
correctos.
29. En el caso del ascendiente separado
legalmente, o sin vínculo matrimonial, con
dos hijos sin derecho a percibir anualidades
por alimentos, ¿Cuándo se tiene derecho a la
totalidad del mínimo por descendientes?
- Los contribuyentes separados legalmente
con dos hijos sin derecho a anualidades por
alimentos, tienen derecho a la totalidad del
mínimo cuando tengan atribuida la guarda y
custodia de los hijos.
Por lo tanto, cuando la guarda y custodia
sea compartida, el mínimo por descendiente
se prorrateará entre ambos padres.
- Los ascendientes sin vínculo matrimonial
con dos hijos sin derecho a anualidades por
alimentos, tendrán derecho a aplicar la
totalidad del mínimo cuando no haya
convivencia con el otro progenitor y ambos
hijos convivan única y exclusivamente con
un ascendiente.
13