DAFAS Preguntas frecuentes en relación con la Deducción de Familias Numerosas y Personas con Discapacidad (según RDL 1/2015) La web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) publica una colección actualizada de PREGUNTAS FRECUENTES en relación con la Deducción de Familias Numerosas y Personas con Discapacidad, acomodada al nuevo tratamiento dado a dicha deducción por el RDL 1/2015. Enlace: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/DFN_PD.shtml Enlace a Preguntas Frecuentes: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/ Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_143/Informacion_general/Preguntas_ frecuentes/Preguntas_frecuentes.shtml RELACIÓN DE PREGUNTAS FRECUENTES REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN ACTUAL ¿Quiénes pueden pedir el abono anticipado 1. ¿Quiénes pueden pedir el abono de la deducción por familia numerosa o anticipado de la deducción por familia personas con discapacidad a cargo? numerosa, ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo? 1. Los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una 1) Los ascendientes, o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa. familia numerosa. 2) El ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo. Marzo 2015 1 2. Los contribuyentes con derecho a la 3) Los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad o ascendientes con discapacidad. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el 2. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el abono anticipado? abono anticipado? 1. Estar en posesión del título en vigor de familia numerosa o la certificación de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente que compruebe que dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma. 1) Estar en posesión del título en vigor de familia numerosa o la certificación de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente que compruebe que dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma. En el caso del ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, deberá tener dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo. 2. Todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes discapacitados deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de manera anticipada. 3. Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar los plazos mínimos que se indican en la siguiente pregunta. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición el primer solicitante. 2) Todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes que deban reflejarse en la solicitud deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de manera anticipada. 3) Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar los plazos mínimos que se indican en la siguiente pregunta. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición el primer solicitante. A los desempleados y pensionistas perceptores de prestaciones, no les resulta aplicable el requisito de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad 2 ¿Cuáles son los periodos mínimos de 3. ¿Cuáles son los periodos mínimos de cotización para tener derecho al abono cotización para tener derecho al abono anticipado? anticipado? Para poder pedir el abono anticipado es necesario que el solicitante esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar los plazos mínimos que a continuación se indican: Para poder pedir el abono anticipado es necesario que el solicitante esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar los plazos mínimos que a continuación se indican: a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar. a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar. b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior. b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior. c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo. c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo. d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes. d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes. Se excluye del cumplimiento de estos Se excluye del cumplimiento de estos requisitos a los contribuyentes que perciban: requisitos a los contribuyentes que perciban: - prestaciones contributivas y asistenciales - prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo. del sistema de protección del desempleo. - pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. - pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. 3 - los profesionales que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos. - los profesionales que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos. ¿Desde cuándo puede solicitarse el pago 4. ¿Desde cuándo pueden solicitarse el pago anticipado? anticipado? Desde el día 7 de enero de 2015. Desde el día 7 de enero de 2015. Los nuevos supuestos de solicitud de abono anticipado previstos en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, podrán solicitarse desde el 9 de marzo de 2015. Los contribuyentes que soliciten el pago anticipado de la deducción por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo correspondientes a los meses de enero, febrero o marzo, podrán presentar la solicitud hasta el 31 de marzo y darán derecho a obtener el pago anticipado de las mismas siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para ello. ¿Cómo puede anticipado? solicitarse el abono 5. ¿Cómo puede solicitarse el abono anticipado? Desde el 7 de enero: Desde el 7 de enero: - Presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho por vía electrónica en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN24H. - Presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho por vía electrónica en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN24H. 4 - Por teléfono (901 200 345) aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013, o año de nacimiento y nombre de un pagador en caso de que no haya presentado declaración del IRPF en 2013. - Por teléfono (901 200 345) aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013, o año de nacimiento y nombre de un pagador en caso de que no haya presentado declaración del IRPF en 2013. Desde el 3 de febrero: Desde el 3 de febrero: - Presentando, en cualquier Administración o Delegación de la Agencia Tributaria, el formulario 143 que previamente debe rellenar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes. - Presentando, en cualquier Administración o Delegación de la Agencia Tributaria, el formulario 143 que previamente debe rellenar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes. ¿Quiénes pueden efectuar la presentación 6. ¿Quiénes pueden efectuar la presentación del formulario 143? del formulario 143? - Los contribuyentes que pudieran tener - Los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción. derecho a la deducción. - Los representantes voluntarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente declaraciones o autoliquidaciones en nombre de los beneficiarios. - Los representantes voluntarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente declaraciones o autoliquidaciones en nombre de los beneficiarios. - Las personas o entidades que ostenten la - Las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales. condición de colaboradores sociales ¿Qué tipos de solicitud de abono anticipado 7. ¿Qué tipos de solicitud de abono existen? anticipado existen? Hay dos tipos de solicitud de abono Hay dos tipos de solicitud de abono anticipado: anticipado: a) La solicitud colectiva, que deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, por importe de 100 euros por cada familia numerosa, descendiente o ascendiente discapacitado. Dicho importe a) La solicitud colectiva, que deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, por importe de 100 euros por cada familia numerosa, descendiente o ascendiente discapacitado. Dicho importe 5 será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial. El primer solicitante deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud. b) La solicitud individual. Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados anteriormente, entre el número de contribuyentes con derecho al mínimo por el mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial. El primer solicitante deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud. b) La solicitud individual. Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados anteriormente, entre el número de contribuyentes con derecho al mínimo por el mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. ¿Qué supone la presentación de una 8 ¿Qué supone la presentación de una solicitud colectiva? solicitud colectiva? - Posibilita, en muchos casos, el cumplimiento de los requisitos exigidos, ya que estos se determinan de forma conjunta, respecto de todos los solicitantes, tanto el número de meses en que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción, como los periodos mínimos de cotización a la Seguridad Social o mutualidad. - Posibilita, en muchos casos, el cumplimiento de los requisitos exigidos, ya que éstos se determinan de forma conjunta respecto de todos los solicitantes, tanto el número de meses en que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción, como los periodos mínimos de cotización a la Seguridad Social o mutualidad. - Además, en este caso se entiende cedido el derecho a la deducción a favor de la persona que figura en la solicitud de abono anticipado como primer solicitante. En estos casos, el primer solicitante debe incluir el importe de la deducción y del abono anticipado en su declaración de la renta. - Además, en este caso se entiende cedido el derecho a la deducción a favor de la persona que figura en la solicitud de abono anticipado como primer solicitante. En estos casos, el primer solicitante debe incluir el importe de la deducción y del abono anticipado en su declaración de la renta. ¿La solicitud colectiva debe ser presentada 9. ¿La solicitud colectiva debe ser por todos los contribuyentes que pudieran presentada por todos los contribuyentes que tener derecho a la deducción? pudieran tener derecho a la deducción?. Sí. La solicitud se presentará por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto a un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. Sí. La solicitud se presentará por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto a un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. La forma de realizar esta presentación será la La forma de realizar esta presentación será la siguiente: siguiente: 6 1) Si la solicitud colectiva se ha presentado por el primer solicitante por vía electrónica, a través de internet, quedará en el estado "Solicitud colectiva en espera de adhesión". 1) Si la solicitud colectiva se ha presentado por el primer solicitante por vía electrónica, a través de internet, quedará en el estado "Solicitud colectiva en espera de adhesión". Los demás solicitantes que formen parte de la solicitud colectiva deben adherirse a la misma. Para ello, deberán acceder posteriormente con su certificado electrónico o Cl@vePIN a la solicitud presentada para adherirse. También existe la posibilidad de que la adhesión del resto de solicitantes se realice por teléfono. Los demás solicitantes que formen parte de la solicitud colectiva deben adherirse a la misma. Para ello, deberán acceder posteriormente con su certificado electrónico o Cl@vePIN a la solicitud presentada para adherirse. También existe la posibilidad de que la adhesión del resto de solicitantes se realice por teléfono. 2) Si la solicitud colectiva se presenta en papel impreso obtenido del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la adhesión se efectuara suscribiendo todos los solicitantes la solicitud. 2) Si la solicitud colectiva se presenta en papel impreso obtenido del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la adhesión se efectuara suscribiendo todos los solicitantes la solicitud. 3) Si la solicitud colectiva se presenta por teléfono, no será necesario realizar la adhesión posterior del resto de solicitantes, ya que la adhesión debe realizarse en la misma llamada telefónica en la que se solicita el pago anticipado de la deducción. 3) Si la solicitud colectiva se presenta por teléfono, no será necesario realizar la adhesión posterior del resto de solicitantes, ya que la adhesión debe realizarse en la misma llamada telefónica en la que se solicita el pago anticipado de la deducción ¿Se puede modificar el tipo de solicitud 10. ¿Se puede modificar el tipo de solicitud elegida durante el año natural? elegida durante el año natural? No. Solamente se podrá modificar en el mes No. Solamente se podrá modificar en el mes de enero respecto de cada una de las de enero respecto de cada una de las deducciones. deducciones. 11. ¿Son compatibles las deducciones entre sí? La deducción por familia numerosa y la deducción por ascendiente con dos hijos son incompatibles entre sí. La deducción por familia numerosa es compatible con la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo. 7 La deducción por ascendiente con dos hijos es compatible con la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo. ¿Un colaborador social puede solicitar el abono anticipado de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo? 12. ¿Un colaborador social puede solicitar el abono anticipado de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo? Sí. Se permite la presentación de una solicitud individual o colectiva de un tercero siempre que dicho colaborador esté dado de alta en los convenios que permitan realizar este trámite. Sí. Se permite la presentación de una solicitud individual o colectiva de un tercero siempre que dicho colaborador esté dado de alta en los convenios que permitan realizar este trámite. En estos casos, la solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través de Internet, usando el propio certificado electrónico reconocido del colaborador social. En estos casos, la solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través de Internet, usando el propio certificado electrónico reconocido del colaborador social. En el caso de la presentación de una solicitud colectiva por un colaborador social no será necesaria la adhesión electrónica del resto de miembros a la solicitud colectiva. El colaborador social en este caso será depositario de la documentación donde todos los demás miembros de la solicitud colectiva autoricen la presentación de la misma en su nombre. En el caso de la presentación de una solicitud colectiva por un colaborador social no será necesaria la adhesión electrónica del resto de miembros a la solicitud colectiva. El colaborador social en este caso será depositario de la documentación donde todos los demás miembros de la solicitud colectiva autoricen la presentación de la msima en su nombre. ¿El colaborador social puede consultar las 13. ¿El colaborador social puede consultar solicitudes de abono anticipado por él las solicitudes de abono anticipado por él presentadas? presentadas? Sí. El colaborador social puede ver la relación de solicitudes de un contribuyente que hayan sido presentadas por él. Podrá ver el detalle de una solicitud: datos de la solicitud y estado de tramitación. Sí. El colaborador social puede ver la relación de solicitudes de un contribuyente que hayan sido presentadas por él. Podrá ver el detalle de una solicitud: datos de la solicitud y estado de tramitación. ¿El colaborador social puede modificar una 14. ¿El colaborador social puede modificar solicitud de abono anticipado por él una solicitud de abono anticipado por él presentada? presentada? 8 El colaborador social únicamente podrá modificar los datos básicos de la solicitud para corregir errores o comunicar alguna variación (régimen de Seguridad Social, tipo de familia numerosa, etc.) El colaborador social únicamente podrá modificar los datos básicos de la solicitud para corregir errores o comunicar alguna variación (régimen de Seguridad Social, tipo de familia numerosa, etc.) Si tengo un ascendiente y un descendiente con discapacidad a cargo, ¿cuántas solicitudes de abono anticipado debo presentar? 15. Si tengo un ascendiente y un descendiente con discapacidad a cargo, ¿cuántas solicitudes de abono anticipado debo presentar? Se deben presentar dos solicitudes de abono anticipado: una respecto del descendiente con discapacidad y otra respecto del ascendiente. Se deben presentar dos solicitudes de abono anticipado, una respecto del descendiente con discapacidad y otra respecto del ascendiente. ¿Y si tengo dos ascendientes descendientes con discapacidad a cargo? o 16. ¿Y si tengo dos ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo? En este caso deberá presentarse una solicitud En este caso deberá presentarse una solicitud de abono anticipado por cada ascendiente o de abono anticipado por cada ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo. descendiente con discapacidad a cargo. ¿Es necesario que los ascendientes o 17. ¿Es necesario que los ascendientes o descendientes incluidos en la solicitud descendientes incluidos en la solicitud tengan NIF? tengan NIF? Sí, es necesario que tanto los solicitantes como los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en la solicitud tengan un número de identificación fiscal válido. Si, es necesario que tanto los solicitantes como los descendientes o ascendientes que se relacionen en la solicitud tengan un número de identificación fiscal válido. ¿Cuándo deben comunicarse variaciones? 18. ¿Cuándo variaciones? deben comunicarse La comunicación de cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de presentar el formulario 143 en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se La comunicación de cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de comunicar dichas variaciones en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en 9 hubiera producido la variación incumplimiento de los requisitos. o que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos. La comunicación de variaciones de la solicitud del abono anticipado podrá realizarse utilizando cualquiera de los siguientes medios: a) Por vía electrónica a través de Internet, a través de los servicios electrónicos de comunicación de variaciones que se publiquen en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. b) Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (teléfono: 901 200 345) . ¿Qué variaciones deben comunicarse? 19. ¿Qué variaciones deben comunicarse? En particular, deberá utilizarse el modelo 143 En particular, deberán comunicarse las para la comunicación de las siguientes siguientes variaciones: variaciones: 1. Fallecimiento del beneficiario al abono a) Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de cualquiera de las deducciones. anticipado de cualquiera de las deducciones. 2. Baja del beneficiario en la Seguridad Social b) Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad. o Mutualidad. 3. Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra. c) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra. 4. Renuncia del beneficiario al cobro d) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de cualquiera de las deducciones. anticipado de cualquiera de las deducciones. 5. Cambio de régimen de la Seguridad Social e) Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario. o Mutualidad del beneficiario. 6. Baja de algunos de los descendientes o ascendientes, a efectos de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad, por fallecimiento, por pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes, o por perdida de la condición de discapacitado. f) Baja de algunos de los descendientes o ascendientes, a efectos de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad, por fallecimiento, por pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes, o por perdida de la condición de discapacitado. 10 g) Baja de alguno de los hijos, a efectos de la deducción por ascendiente con dos hijos, por fallecimiento, por pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendientes o por tener derecho a percibir anualidades por alimentos. h) Cambio de la modalidad de abono 7. Cambio de la modalidad de abono anticipado (sólo es posible en el mes de anticipado (sólo es posible en el mes de enero de cada año). enero de cada año). ¿Qué se entiende por fecha de calificación del grado de discapacidad? Una vez obtenido el reconocimiento del grado de discapacidad, se entenderá producido con fecha de solicitud del mismo. 20. ¿Qué se entiende por fecha de calificación del grado de discapacidad? Una vez obtenido el reconocimiento del grado de discapacidad, se entenderá producido con fecha de solicitud del mismo. ¿Qué se entiende por fecha de efectos del 21. ¿Qué se entiende por fecha de efectos reconocimiento de la condición de familia del reconocimiento de la condición de numerosa? Familia Numerosa? Una vez obtenido el reconocimiento de la condición de familia numerosa, este tendrá efectos desde la fecha de la solicitud o renovación. Una vez obtenido el reconocimiento de la condición de Familia Numerosa, éste tendrá efectos desde la fecha de la solicitud o renovación. ¿Las personas con discapacidad que perciben una pensión reconocida por la Seguridad Social o por la entidad que la sustituya, como consecuencia de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, necesitan certificado de discapacidad? 22. ¿Las personas con discapacidad que perciben una pensión reconocida por la Seguridad Social o por la entidad que la sustituya, como consecuencia de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, necesitan certificado de discapacidad? No, en estos casos no es necesario certificado que acredite el grado de discapacidad. En su caso, podrá acreditarse la discapacidad mediante resolución del INSS. No, en estos casos no es necesario certificado que acredite el grado de discapacidad. En su caso, podrá acreditarse la discapacidad mediante resolución del INSS. 11 ¿Y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad? 23. ¿Y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad? En estos casos tampoco es necesario certificado que acredite el grado de discapacidad. En su caso, podrá acreditarse la discapacidad mediante resolución de Clases Pasivas. En estos casos tampoco es necesario certificado que acredite el grado de discapacidad. En su caso, podrá acreditarse la discapacidad mediante resolución de Clases Pasivas. En caso de incapacidad declarada 24. En caso de incapacidad declarada judicialmente, ¿cómo se acredita el grado de judicialmente, ¿cómo se acredita el grado de discapacidad? discapacidad? En estos casos el grado de discapacidad En estos casos el grado de discapacidad podrá acreditarse a través de la sentencia podrá acreditarse a través de la sentencia que declare la incapacidad. que declare la incapacidad. 25. ¿Cuándo se entiende cumplido el requisito de percibir una prestación por desempleo o una pensión? El requisito de percibir estas prestaciones se entiende cumplido cuando se perciban cualquier día del mes. 26. ¿Cuándo se entiende cumplido el requisito de tener dos hijos que den derecho a la deducción por ascendiente con dos hijos? El requisito de tener dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca el último día de cada mes. 27. ¿Basta con estar apuntado como demandante de empleo para tener derecho a aplicar las deducciones por familia numerosa, ascendiente con dos hijos, o personas con discapacidad a cargo? 12 No, es necesario estar cobrando una prestación, contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo. ¿Qué tengo que hacer si al presentar la 28. ¿Qué tengo que hacer si al presentar la solicitud he consignado algún dato erróneo y solicitud he consignado algún dato erróneo y deseo modificarlo? deseo modificarlo? En el caso de que la solicitud presentada En el caso de que la solicitud presentada contenga algún dato erróneo y usted desee contenga algún dato erróneo y usted desee modificarla, debe hacer lo siguiente: modificarla, debe hacer lo siguiente: a. Dar de baja la solicitud que contiene datos a. Dar de baja la solicitud que contiene datos erróneos. Mediante la acción de "Baja de erróneos. Mediante la acción de "Baja de solicitud modelo 143". solicitud modelo 143". b. Presentar una nueva solicitud con los datos b. Presentar una nueva solicitud con los datos correctos. correctos. 29. En el caso del ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, ¿Cuándo se tiene derecho a la totalidad del mínimo por descendientes? - Los contribuyentes separados legalmente con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos, tienen derecho a la totalidad del mínimo cuando tengan atribuida la guarda y custodia de los hijos. Por lo tanto, cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo por descendiente se prorrateará entre ambos padres. - Los ascendientes sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos, tendrán derecho a aplicar la totalidad del mínimo cuando no haya convivencia con el otro progenitor y ambos hijos convivan única y exclusivamente con un ascendiente. 13
© Copyright 2025