Boletín Legal del FITEL Nº 9

BOLETÍN LEGAL N°09
Boletín Legal
N°09
NOVIEMBRE
2015
ÍNDICE
1. Presentación……………………………………………………………………….... 2
2. Normas Legales Generales ………………………………………..…….…… 2
3. Normas Legales del Sector de Telecomunicaciones…………………4
4. Resoluciones emitidas por FITEL ………………………………………….. 4
5. Jurisprudencia……………………………………………............................5
6. Temas de Interés.………………………………………………………….…….. 6
7. Miscelánea………………………………………………………………………..... 9
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BOLETÍN LEGAL N°09
NOVIEMBRE
2015
2. NORMAS LEGALES GENERALES
1. PRESENTACIÓN
La Novena edición del Boletín Legal correspondiente al mes de
noviembre del año 2015 pone a disposición la información jurídica
relevante y actualizada del sector de Telecomunicaciones, así como
normas y jurisprudencia de interés general, principalmente aquellas
que tienen injerencia en las funciones que realiza la Secretaría
Técnica del FITEL y el Estado.
Asimismo, se indican las Resoluciones emitidas por la Secretaría
Técnica del FITEL, que ameritan ser de conocimiento público.
PODER EJECUTIVO
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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Área de Asesoría Legal
de la Secretaría Técnica del FITEL
DECRETO DE URGENCIA N° 006-2015.- Dispone procedimiento para
mantener la inversión privada y la provisión de servicios públicos y
ejecución de obras (02.11.2015)
LEY N° 30354.- Ley que modifica la Ley N° 26887, Ley General de
Sociedades, sobre el cargo de director y actas del directorio (04.11.2015)
LEY N° 30355.- Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar
(04.11.2015)
LEY N° 30357.- Ley que incorpora una Cuarta Disposición Complementaria
Final a la Ley N° 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés
nacional la prioritaria ejecución de la modernización de la Refinería de
Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública
y adopta medidas para fortalecer el Gobierno Corporativo de Petróleos del
Perú- PETROPERÚ S.A. (06.11.2015).
LEY N° 30358.- Ley de creación del distrito de la Yarada Los Palos en la
provincia de Tacna del departamento de Tacna (08.11.2015)
LEY N° 30359.- Ley para la implementación de Acuerdos Binacionales entre
Perú y Ecuador y ejecución del Proyecto Especial Binacional PuynagoTumbes ( 12.11.2015)
LEY N° 30360.- Ley de creación del distrito de La Morada en la provincia de
Marañón del departamento de Huánuco ( 12.11.2015)
LEY N° 30362.- Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 0012012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la
asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento de Plan
Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia- PNAIA 2012-2021
(14.11.2015)
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LEY N° 30364.- Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar (23.11.2015)
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 30365.- Resolución Legislativa que aprueba
el Tratado entre la República del Perú y la República de Polonia sobre
Transferencia de Personas Condenadas ( 24.11.2015)
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 30366.- Resolución Legislativa que aprueba
el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a un Procedimiento de Comunicaciones (24.11.2015)
LEY N° 30367.- Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido
arbitrario y prolonga su periodo de descanso (25.11.2015)
LEY N° 30368.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública el
mejoramiento y asfaltado de la carretera Tauca- Cabana- HuandovalPalllasca y la refracción del puente Chuquicara sobre el río Santa en la
provincia de Pallasca, departamento de Ancash ( 25.11.2015)
LEY N° 30370.- Ley que regula la gestión ambiental del ruido generado por
aeronaves (29.11.2015)
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 30371.- Resolución Legislativa que aprueba
el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las
personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para
acceder al texto impreso ( 29.11.2015)
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forzadas producidas entre 1995-2001 y crea el registro correspondiente
(06.11.2015)
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 217-2015-JUS.- Designan Procurador Público
Adjunto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (27.11.2015)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 070-2015-MINEDU.- Aprueban el
Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica
(03.11.2015)
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
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DECRETO SUPREMO N° 009-2015-TR.- Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 30036, Ley que regula el teletrabajo (03.11.2015).
DECRETO SUPREMO N° 010-2015-TR.- Decreto Supremo que otorga
facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones
Municipales 2015 ( 27.11.2015)
RESOLUCIÓN N° 37-GCSPE-ESSALUD-2015.- Establecen disposiciones para
diversos procedimientos de registro de asegurados titulares y
derechohabientes ( 27.11.2015)
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
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DECRETO SUPREMO N° 075-2015-PCM.- Modifican el Artículo 3 del
Decreto Supremo N° 051-2014-PCM que crea la Comisión Multisectorial
Permanente para la Diversificación Productiva (03.11.2015)
RESOLUCIÓN N° 042-2015-PCM/SD.- Aprueban la realización de la
Encuesta General de Mancomunidades Municipales ( 28.11.2015)
DECRETO SUPREMO N° 017-2015-VIVIENDA.- Decreto Supremo que
aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo
que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda
(03.11.2015)
MINSTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
DECRETO SUPREMO N° 006-20015-JUS.-Decreto Supremo que declara de
interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 297-2015-SERVIR-PE.Disponen la publicación en el Portal Institucional de SERVIR, el proyecto de
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la directiva “Reglas y estructura del Servicio Civil de carrera de la Ley N°
30057, Ley del servicio civil”; y, su exposición de motivos (03.11.2015)
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 304-2015-SERVIR-PE.Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso
de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de
Puestos de la Entidad- CPE” (13.11.2015)
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 317-2015-SERVIR/PE.Aprueban la Directiva que establece medidas complementarias para el
otorgamiento de defensa legal para los Gerentes Públicos ( 27.11.2015)
RESOLUCIÓN N° 374-2015-OSCE/PRE.- Modifican la Directiva N°021-2012OSCE/CD sobre “Procedimiento para la certificación de profesionales y
técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de
las Entidades” (08.11.2015)
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3. NORMAS LEGALES DEL SECTOR DE
TELECOMUNICACIONES
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 647-2015-MTC/01.- Aprueban Convenio de
Estabilidad Jurídica a ser suscrito con Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
(12.11.2015)
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
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ORGANISMO SUPERVISOR DE
TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL
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LA
INVERSIÓN
PRIVADA
EN
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL- RENIEC
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 131-2015-CD/OSIPTEL.- Amplían
plazo para presentar comentarios respecto del Proyecto Normativo que
aprueba las “Normas Complementarias aplicables a los Operadores
Móviles Virtuales” ( 06.11.2015)
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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 246-2015/JNAC/RENIEC.- Prorrogan vigencia
de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a
sufragar en las Elecciones Municipales 2015 ( 27.11.205)
4. RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA
SECRETARÍA TÉCNICA DEL FITEL
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CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA

RESOLUCIÓN N° 153-2015-CONCYTEC-PE.- Aprueban la Directiva N° 042015-CONCYTEC-DPP “Directiva para la formulación, aprobación, gestión,
seguimiento y evaluación de los Programas Especiales de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica” (06.11.15)
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RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 143-2015-MTC/24.- Modificar el Plan Anual
de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 011-Fondo de Inversión en
Telecomunicaciones-FITEL correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2015,
por inclusión de los procesos de selección(03.11.2015)
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5. JURISPRUDENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 17915-2013-PIURA
“NO ES VALIDO EL ACUERDO QUE DEJE A LOS HIJOS EL PUESTO QUE
OCUPABAN SUS PADRES EN EL ESTADO”
Un trabajador a punto de jubilarse
solicitó a la Municipalidad Provincial de
Piura el cumplimiento del acuerdo que
ésta había suscrito con el sindicato de
obreros, a través del cual, se
comprometía a contratar a los hijos de
los trabajadores fallecidos y/o jubilados
en las plazas dejadas por estos; sin embargo, la entidad, mediante acto
administrativo, declaró improcedente la solicitud de reemplazo alegando
que este acuerdo vulneraba las normas presupuestales. Esto motivó a que
el trabajador solicitara, por la vía judicial, el cumplimiento del acuerdo
colectivo. Tanto en primera como en segunda instancia se le concedió la
razón, básicamente porque el convenio colectivo celebrado entre las
partes tiene fuerza vinculante. Sin embargo, en sede casatoria promovida
por la demandada, la Corte Suprema declaró nula la sentencia. Según el
órgano colegiado, las instancias inferiores habían omitido valorar
adecuadamente los medios de prueba aportados y admitidos, así como las
normas de índole presupuestaria, que involucran el proceso. La Corte
Suprema aclaró que, pese a que la negociación colectiva y su producto (el
convenio colectivo) gozan de las garantías necesarias para su ejecución, en
el ámbito público se debe tener en cuenta las normas imperativas. Por esta
razón, señala la Corte, se debe establecer si el reemplazo del trabajador en
los términos previstos en el convenio colectivo infringía las normas que
regulan el acceso al servicio público.
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CORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD
SALA CIVIL
EXPEDIENTE N° 03081-2012-0-1601-JR-FC-05
“NO PROCEDE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL
SI MENOR NUNCA VIVIÓ CON EL PADRE
SOLICITANTE”
Un padre de nacionalidad francesa interpuso una demanda, a través del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de restitución
internacional de menor, en contra de la madre, una ciudadana peruana que
residió por algunos años en Europa. El demandante sostuvo que ella había
sustraído a la menor de su residencia habitual en Francia, y que la retenía
de forma ilícita en Perú, por lo cual solicitó la restitución de la niña. La
demandada, por su parte, afirmó que su hija nació en España y fue en ese
país en el que la menor tuvo su residencia habitual hasta que, por falta de
apoyo económico de su pareja y el despido repentino de su trabajo, decidió
retornar a Perú para darle una mejor calidad de vida a la niña. En primera
instancia, el Juez declaró infundada la demanda debido a que las pruebas
acreditaron que la menor nunca tuvo residencia habitual en Francia. Ante
ello, el apoderado del demandante interpuso recurso de apelación. No
obstante, la Sala Civil expuso dos razones por las cuales ratificó la sentencia
de primera instancia y, por lo tanto, declaró infundada la demanda: i) según
el artículo 13 de la Convención de La Haya, si existiera un grave riesgo en la
restitución del menor que lo exponga a un peligro físico o psíquico, el
Estado demandando podrá negarse a la restitución; y, ii) según el mismo
artículo de la Convención, se deberá velar por el bienestar de los menores,
por ello en los procesos de restitución es necesario verificar las condiciones
actuales en las que viven. Concluyéndose que en los procesos de
restitución internacional de menores se deberá acreditar cuál ha sido
la residencia habitual que tenía el niño antes de que ocurriera la supuesta
sustracción y el perjuicio psicológico que podría generarle vivir con su
padre si nunca ha tenido contacto con él.
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BOLETÍN LEGAL N°09
6. TEMAS DE INTERÉS
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<<FUNCIONARIOS QUE COMETAN DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA SERÍAN INHABILITADOS POR 20 AÑOS>>
<< LOS CAMBIOS AL CÓDIGO PENAL EN LA NUEVA LEY QUE SANCIONA LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER>>
Se acaban de efectuar numerosos
cambios al Código Penal. Así lo ha
dispuesto la Ley para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar, Ley Nº 30364,
publicada el 23 de noviembre.
En total, se han modificado 6 artículos del Código Penal (45, 121-A, 121-B,
122, 377 y 378), se han incorporado dos nuevos artículos: el 46-E y el 124B, y se han derogado los artículos 122-A y 122-B. También se ha modificado
el artículo 242 del Código Procesal Penal. Entre éstos, destaca la
determinación del delito de lesiones sicológicas, la prisión de hasta 5 años
para los funcionarios públicos que omitan o rehúsen atender denuncias por
violencia familiar, y la declaración de menores de edad como prueba
anticipada en caso de violencia sexual.
Un proyecto de ley presentado ante el Congreso busca impedir,
aprovechándose de la profesión u oficio, un servidor público atente contra
el Estado. La iniciativa legislativa propone duplicar el plazo máximo de la
pena de inhabilitación para todo aquel funcionario que cometa delitos
contra la administración pública. El Código Penal aplica una inhabilitación
de seis a diez años al servidor público que cometa delito contra la
Administración Pública; sin embargo, dicho proyecto de ley va más allá, y
busca que ese tiempo de impedimento sea aumentado a veinte años. Por
tanto, con la propuesta se busca disuadir los delitos de corrupción que
atentan contra la administración del Estado, y modificarse el artículo 38 del
Código Penal (duración de la inhabilitación principal). Entiéndase que la
comisión de los delitos previstos para la aplicación de dicha propuesta son
el cobro indebido, patrocinio ilegal, peculado, malversación, soborno,
tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, entre otros. La presente
iniciativa legislativa cuenta con dictamen favorable de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos del Congreso, y además se encuentra incluida
en la agenda del Pleno, lista para ser debatida y aprobada.
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BOLETÍN LEGAL N°09
<<LA PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO AHORA SE EXTIENDE A TODO EL
PERIODO DE LACTANCIA>>
La Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y
prolonga su periodo de descanso, Ley Nº 30367, publicada el miércoles 25
de noviembre en el diario oficial El Peruano, protege a la madre trabajadora
contra el despido y extiende su periodo de descanso a 98 días; asimismo,
contiene un punto sobre el que bien valdrían algunas aclaraciones:
¿realmente se ha extendido la protección contra el despido más allá de los
tres meses posteriores al parto? Esto es, ¿durante los 365 días del periodo
conocido como lactancia siempre se reputará como nulo el despido de la
trabajadora?
Al respecto, un conocido medio
local conversó con el abogado
laboralista Jorge Toyama, quien
sostiene
que
“no
debe
interpretarse restrictivamente
la reciente Ley que protege a la
madre trabajadora contra el
despido arbitrario. Como se
sabe, en ella se señala que el despido se considerará nulo siempre que se
produzca dentro de los 90 días dentro de la condición de maternidad. Sin
embargo, el especialista considera que la sola mención de la protección a
la lactancia, prevista en dicha norma, determina que se ha aumentado a un
año la protección contra el despido de la madre trabajadora.”
Entrevista a Jorge Toyama:
¿Considera que la norma modifica en algo la protección de la mujer
trabajadora contra el despido nulo?
Yo creo que la mejora, porque antes tenía un plazo menor de protección.
Solo se entendía despido nulo por razón de maternidad y siempre que
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ocurriera en un periodo determinado que era el de natalidad. Ahora se han
precisado otros supuestos, como el de nacimiento, sus consecuencias y la
lactancia.
Sin embargo, la norma establece que “es nulo el despido si este se produce
en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días
posteriores al nacimiento”.
Considero que la norma debe interpretarse siempre a favor de la mujer
embarazada. Una norma que dispone protección no se puede interpretar
limitativamente. De otra manera, la sola mención de protección sobre la
lactancia carecería de sentido.
Estoy de acuerdo en que quizá la norma falló al no precisar con mayor
exactitud este punto, pero, tal y como está redactada, abre la puerta para
una protección totalmente extensiva. Por tanto, y a mi modo de ver, no se
puede caer en una interpretación tan literal.
¿La protección se extendería también en casos de término de contratos
modales o a plazo fijo?
Queda la presunción de nulidad y eso
tendería también a favor de la mujer.
El empleador puede alegar que se
trata de una no renovación del
contrato, pero, tal y como lo estipula
la norma, este tendría que acreditar
el motivo, lo que, al considerar la
situación podría carecer de sustento
suficiente y ratificar la nulidad.
Fuente: http://laley.pe/not/2937/-la-proteccion-contrael-despido-ahora-se-extiende-a-todo-el-periodo-delactancia-rdquo-/
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BOLETÍN LEGAL N°09
<<QUIENES MALTRATEN O ABANDONEN A SUS MASCOTAS SERÁN
CONDENADOS HASTA POR 5 AÑOS DE CÁRCEL>>
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Para ambos casos se dispondrá, además, la inhabilitación definitiva o
parcial para la tenencia de animales. Esta inhabilitación será introducida en
el artículo 36 del Código Penal. Es preciso resaltar que las corridas de toros
y las peleas de gallos, actualmente protegidas como expresiones culturales,
no están incluidas en la norma.
Deberes y prohibiciones
Entre algunas de las responsabilidades que establece la ley está la creación
de albergues temporales por parte de los gobiernos locales para animales
domésticos y silvestres en estado de abandono. Esta acción se realizará con
apoyo de asociaciones protectoras de animales y será regulada por el
Colegio Médico Veterinario del Perú.
El Congreso de la República emitió una nueva autógrafa de ley que sería
promulgada en los próximos días por el Poder Ejecutivo. Se trata de la
propuesta recaída en el Texto Sustitutorio Consensuado que recoge un
conjunto de iniciativas legislativas (Proyectos de Ley 1454, 3059, 3266,
3371, 3573, 3888, 4100, 4666, 4351, 4480, 4715) que buscan penalizar el
maltrato animal. Con la norma será introducido el artículo 206-A al Código
Penal, el cual establecerá sanciones para quienes abandonen o cometan
actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres.
De esta manera, la persona que abandone o produzca dolor, sufrimiento o
lesiones en un animal sería reprimida de su libertad hasta por tres años y
obligada a pagar entre 100 a 180 días-multa. En caso de que el animal
muera como consecuencia del maltrato o el abandono, la pena sería no
menor de tres ni mayor de cinco años y se dispondrá el pago de 150 a 360
días-multa.
De otro lado, quedarán prohibidos el entrenamiento y la exhibición de
animales silvestres para espectáculos públicos con fines comerciales y de
lucro. A su vez, estará prohibida la experimentación con animales, salvo
aquella que tenga fines necesarios tales como el diagnóstico o tratamiento
de enfermedades que afecten a otros animales o a personas; la protección
del ambiente y mantenimiento de la biodiversidad o la investigación
médico-legal.
También se regula la eutanasia
La autógrafa de ley también establece la aplicación de la eutanasia para
casos en los que tanto mascotas como animales silvestres en cautiverio se
encuentren en un irreversible mal estado de salud. Asimismo, se fija que el
dueño deberá expresar su consentimiento por escrito y que el
procedimiento será únicamente ejecutado por un veterinario o médico
veterinario zootecnista plenamente habilitado para el ejercicio de su
profesión.
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BOLETÍN LEGAL N°09
NOVIEMBRE
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7. MISCELÁNEA
<<FITEL PARTICIPA EN XV CONGRESO
TELECOMUNICACIONES EN AREQUIPA>>
<<FITEL PARTICIPA EN FORO REGIONAL DE AREQUIPA: “DESARROLLO DE
LAS TELECOMUNICACIONES, LAS ANTENAS Y LA SALUD>>
El Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL participó del XV
Congreso Internacional de Telecomunicaciones, Control y Automatización,
organizado por la Rama estudiantil del Instituto de Ingeniería Eléctrica y
Electrónica de la Universidad Católica de Santa María de Arequipa del 09 al
13 de noviembre.
Con el objetivo de informar y difundir sobre el desarrollo de las
telecomunicaciones y la política ambiental sobre campos
electromagnéticos y sus posibles efectos en la salud de las personas, la
Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones organizó el Foro Regional:
“Desarrollo de las Telecomunicaciones, Las Antenas y La Salud” en la región
Arequipa.
Asimismo, como parte
del programa del evento
realizado el pasado
viernes 13 de noviembre,
el Fondo de Inversión en
Telecomunicaciones
FITEL
presentó
los
principales alcances del
Proyecto: Red Dorsal
Nacional de Fibra Óptica
(RDNFO) que comprende
todas las capitales de provincia de la región Arequipa, así como de la futura
red regional que interconectará mediante fibras ópticas, las capitales de
provincia con todas las capitales de distrito de esta región del país. De esta
manera, se desplegará 3,345 Kilómetros de Fibra Óptica, en beneficio de
137 mil habitantes de 181 localidades de la región. Este proyecto facilitará
el desarrollo y masificación de servicios como telemedicina, teleducación y
teleseguridad. Además, permitirá la masificación de las plataformas y
servicios de gobierno en línea.
INTERNACIONAL
DE
Es preciso indicar que actualmente, la región de Arequipa cuenta ya con la
ejecución de 5 proyectos, que comprenden la instalación e implementación
de telefonía fija, servicios de telefonía pública y acceso a internet a través
de cabinas públicas y/o abonados; sin embargo, a través de la
implementación de la futura red regional se interconectará mediante fibras
ópticas, las capitales de provincia con todas las capitales de distrito de esta
región del país. Desde los distritos se accederá a las localidades por medio
de radioenlaces terrestres. Con estos proyectos se promoverá la inclusión
digital, el desarrollo social y económico de las localidades rurales y lugares
de preferente interés social.
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BOLETÍN LEGAL N°09
<<FITEL BRINDÓ TALLERES SOBRE LA “INSTALACIÓN DE BANDA ANCHA
PARA LA CONECTIVIDAD INTEGRAL Y DESARROLLO SOCIAL DE LA REGIÓN
LAMBAYQUE, HUANCAVELICA (CASTROVIRREYNA Y HUAYTARÁ)>>
NOVIEMBRE
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TALLER SOBRE LA “INSTALACIÓN DE BANDA ANCHA PARA LA CONECTIVIDAD
INTEGRAL Y DESARROLLO SOCIAL DE LA REGIÓN HUANCAVELICA-PROVINCIA DE
HUAYTARÁ”
El 17, 24 y 25 de noviembre del presente año, personal de la Secretaría
Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, llevó a cabo
talleres de sensibilización dirigido a alcaldes provinciales y distritales, los
cuales tuvieron el propósito de explicar los beneficios de los Proyectos
Regionales y hacer un llamado a estas autoridades para trabajar
conjuntamente en la búsqueda de la eliminación de barreras burocráticas,
de conformidad con el marco legal establecido; a efectos de garantizar el
despliegue de infraestructura para favorecer y facilitar la inclusión social,
desarrollo socioeconómico y construir la transformación hacia una
sociedad de la información y el conocimiento.
TALLER SOBRE LA “INSTALACIÓN DE BANDA ANCHA PARA LA CONECTIVIDAD
INTEGRAL Y DESARROLLO SOCIAL DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE”
TALLER SOBRE LA “INSTALACIÓN DE BANDA ANCHA PARA LA CONECTIVIDAD
INTEGRAL Y DESARROLLO SOCIAL DE LA REGIÓN HUANCAVELICA-PROVINCIA DE
CASTROVIRREYNA”
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