GESTION DE RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO GENERADOS EN EXPLOTACIONES GANADERAS. Pais Vasco, 9 y 10 junio 2015 Antonio Sáenz Feijóo Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria ESQUEMA GENERAL Qué es un SANDACH Marco normativo Categorización SANDACH generados en E. ganaderas Zonas remotas Usos/destinos Zonas difícil acceso C1/C2/C3 Brote EDO (no EET) Otras alternativas Normas especiales/excepci ones eliminación Équidos/Animales compañía Abejas/SP apicultura F. Especiales A. Animal C2/C3 C1 zoológicos Necrófagas/otra especies H. Con eliminación posterior Otras posibilidades eliminación ESQUEMA GENERAL Restricciones de uso Recogida, transporte e identificación Trazabilidad Registro y autorización Incineración/coincineración Transformación Biogás y Compostaje Abonos y enmiendas orgánicas Alimentación animal/P. Técnicos Envíos entre EM Controles Guía eliminación cadáveres ¿QUÉ ES UN SANDACH? Cuerpos o partes de animales, POA u otros productos a partir de animales que no están destinados al consumo humano, incluidos oocitos, embriones y esperma. Aplicación normativa SANDACH SP/PD excluidos del consumo humano conforme a legislación POA y MP para su elaboración que por decisión irreversible del operador se destinan a fines distintos del consumo humano Normativa SANDACH no aplicable a: • Oocitos, embriones y esperma para reproducción • Leche cruda, calostro y sus derivados eliminados o utilizados en la granja de origen obtenidos, conservados, • Conchas moluscos sin carne • Restos de animales sacrificados en explotaciones para consumo domestico que se dan a los animales de compañía como alimento •Excrementos distintos del estiércol MARCO NORMATIVO Normativa comunitaria 1. R 1069/2009, por el que se regulan los SP y PD no destinados al consumo humano 2. R 142/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del R 1069/2009 • R 749/2011 R 592/2014 • R 1097/2012 R 2015/9 • R 1063/2012 • R 294/2013 • R 555/2013 • R 717/2013 • R 185/2014 MARCO NORMATIVO Normativa nacional 1. RD 1528/2012, por el que se establecen normas sanitarias aplicables a los SP y PD no destinados al consumo humano. • RD 894/2013 (Hidrolisis porcina) 2. RD 1131/2010, por el que establecen criterios para el establecimiento de ZR a efectos de eliminación de ciertos SANDACH generados en E. ganaderas. 3. RD 1632/2011, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con SANDACH Otra normativa relacionada 1. R 999/2001 y modificaciones (prevención control, y erradicación EET) 2. Normativa alimentación animal 3. RD 506/2013 sobre productos fertilizantes 4. Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados MARCO NORMATIVO OBJETIVO Prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos y, en particular, preservar a seguridad de la cadena alimentaria humana y animal, al mismo tiempo que se trata de reducir la carga administrativa, simplificar los controles y reducir costes a los operadores MARCO NORMATIVO •Establecimiento de un punto final en la cadena de fabricación de determinados productos Salvo disposición en contra de AC, se autoriza el envío en territorio nacional de lana y pelo sin tratar sin restricciones derivadas del R 1069/2009 siempre que: 1. procedan de granjas o de establecimientos autorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, letra i) (intermedias), del R 1069/2009. 2. Procedan de animales vivos sanos de explotaciones no sujetas a restricciones sanitarias 3. Dispongan de un sistema documentado que permita conocer origen y destino de cada envío •Requisitos mas proporcionados, en función del riesgo •Reducción de la carga administrativa CATEGORIZACIÓN C1 CATEGORIZACIÓN C3 C2 CATEGORIZACIÓN Categorización basada en el riesgo: C1> riesgo C1 GENERADOS EN EXPLOTACIONES • Cuerpos /partes de animales (incl. pieles) sospechosos, confirmados o sacrificados por EET • Cuerpos o partes de animales que tengan MER cuando se eliminan • SP de animales sometidos a tratamiento ilegal • SP con residuos ambientales >limites legislación (grupo B3, anexo I Directiva 96/23/CE: OCl, OP, micotoxinas, etc.) • Mezclas CATEGORIZACIÓN C2 GENERADOS EN EXPLOTACIONES • Estiércol y contenido del tubo digestivo • SP con residuos de sustancias autorizadas por encima de limites legales. • Animales y partes de los mismos muertos y aquellos matados para el control de enfermedades (distintos de C1 y C3) • Fetos • Oocitos, embriones, esperma no destinados a la reproducción • Aves de corral muertas en el huevo • Mezclas con C3 • SP distintos de C1 y C3 CATEGORIZACIÓN C3 GENERADOS EN EXPLOTACIONES • SP aves de corral/lagomorfos sacrificados en la explotación de conformidad con el artículo 1.3.d), del R 853/2004, sin signos de enfermedad transmisible a los SH o animales i. el suministro directo de pequeñas cantidades de carne de animales sacrificados en la explotación al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran al consumidor final • Sangre, placenta, lana, plumas, pelo, cuernos, recortes de cascos, uñas o pezuñas y la leche cruda de animales vivos sin signos de enfermedad transmisible a través de esos productos a los SH o animales • Huevos y SP de huevos, incluidas las cascaras sin signos de ET a través de los mismos CATEGORIZACIÓN C3 GENERADOS EN EXPLOTACIONES •Pieles, cascos, uñas o pezuñas, plumas, lana, cuernos y el pelo de animales muertos que no presenten ningún signo de enfermedad transmisible a través de esos productos a los seres humanos o los animales •Animales acuáticos y partes de los mismos (excepto mamíferos marinos) sin signos de ET USO/DESTINO Eliminación/uso C1 INCINERACIÓN/COINCINERACIÓN INCINERACIÓN/COINCINERACIÓN ESTERILIZACIÓN A PRESIÓN + MARCADO + ENTERRAMIENTO EN VERTEDERO: excepto sospechosos, confirmados EET o sacrificados como medida de erradicación de EET USOS TÉCNICOS (Productos cosméticos, medicamentosos, otros productos derivados) COMBUSTIBLE USO/DESTINO Eliminación/uso C2: uso C1+ ESTERILIZACIÓN A PRESIÓN + MARCADO (Si procede) + Abonos/enmiendas origen orgánico Biogás/Compost No M1:Estiercol, tubo digestivo y contenido, leche, calostro, huevos y ovoproductos (AC) APLICACIÓN DIRECTA TIERRA ACUATICOS Estiércol, contenido digestivo, leche y calostro (salvo riesgo) ensilar/compost/biogás USO/DESTINO Eliminación/uso C3: uso C2+ PROCESADO PARA FABRICAR PIENSOS Animales de granja Animales de compañía Animales peletería • Sangre, placenta, lana, plumas, pelo, cuernos, recortes de cascos, uñas o pezuñas y la leche cruda de animales vivos sin signos de ET a través de esos productos a los SH o animales (art. 10.h R 1069/2009) • PATs • Peces: distintas a la harina de pescado y origen NO rumiante • Animales compañía y peletería • Proteínas hidrolizadas • Animales compañía y peletería: origen rumiante y no rumiante • Resto especies: origen NO rumiante USO/DESTINO Eliminación/uso C3: uso C2+ • Fosfato dicalcico y tricalcico OA: todas especies excepto rumiante. • Leche calostro y derivados: todas especies • Huevos y cascaras sin signos de ET (art. 10 K R 1069/2009): PATs (ídem), PH (cualquier especie), fosfato dicalcico/tricalcico (no para rumiantes) • SP aves de corral/lagomorfos sacrificados en la explotación de conformidad con el artículo 1.3.d), del R 853/2004, sin signos de enfermedad transmisible a los SH o animales (art 10.c R 1069/2009): PATs (ídem), PH (cualquier especie), fosfato dicalcico/tricalcico (no para rumiantes) VERTEDERO A.CRUDOS A.CÍA PROCESADO PARA AESO BIOGAS/COMPOST SIN TRANSFORMACIÓN PREVIA MEDIDAS NACIONALES: CASCARAS HUEVO Aplicación tierra como fertilizantes en explotación de origen si no riesgo ET APLICACIÓN DIRECTA TIERRA Leche cruda y calostro y derivados (salvo riesgo) USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS NORMAS ESPECIALES DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN La AC podrá autorizar : 1. Équidos/Animales compañía: enterramiento in situ 2. Zonas Remotas: cuerpos y partes de animales muertos con MER (y animales salvajes enfermos, C2 y C3 Incineración/ Enterramiento in situ / Otros 3. Zonas difícil acceso: cuerpos y partes de animales muertos con MER, C2 y C3 4. Brote EDO: excepto sospechosos/confirmados con EET 5. Abejas/SP apicultura Incineración/ Enterramiento in situ USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS •Eliminación : incineración/enterramiento en establecimiento origen, vertedero autorizado, incineración/enterramiento en otro lugar que permita minimizar riesgos •Enterramiento •Sin acceso carnívoros/omnívoros •Condiciones de SP y protección MA •Incineración in situ •Pira construida sin riesgos para SH y protección MA •Eliminación cenizas vertedero •Transporte a otro lugar contenedores estancos, desinfección de ruedas antes de salir de o:, LyD tras descarga. USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS ZONAS REMOTAS zona con población animal tan reducida y en las que los establecimientos de eliminación están tan alejados, que la recogida y transporte de SANDACH seria inaceptable en comparación con su eliminación in situ. Criterios para su establecimiento (RD 1331/2010) • Islas, Ceuta y Melilla: ausencia PT/Incineradoras suficientes • Baja densidad ganadera: UGM/superficie • Accesibilidad de la zona •Distancia hasta las PT e incineradoras •Actividad productiva limitada (protección hábitat natural) ≥2 USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS FINES ESPECIALES DE ALIMENTACIÓN ANIMAL Flexibilización de los requisitos para la alimentación de especies de aves necrófagas amenazadas. Posibilidad de habilitar sistemas alternativos a los muladares cercados en determinados casos Estrictos criterios sanitarios para proteger la sanidad animal y la salud pública, y encuadrándolos dentro de programas de conservación de la biodiversidad. Otras especies de carnívoros amenazadas (como el oso o el lobo) o de aves falconiformes y estrigiformes en zonas de protección especial USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS C2/C3 La AC podrá autorizar: • C2 que no procedan de animales muertos o sacrificados por una enfermedad transmisible a SH o animales real o sospechada. • C3 •Perreras/jaurías. Perros y gatos en refugios •Peletería •Gusanos y lombrices para cebo •Zoo y circos •Aves de presa y reptiles distintos de zoo y circos USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS C1: alimentación de animales de zoo • Materiales permitidos generados en la explotación ganadera: •Cuerpos y partes de animales muertos con MER •Materiales derivados de animales del zoológico (art 8.a.iii R 1069/2009) •Autorización a condición de que: • no alternativa a eliminación de MER/rumiantes muertos que supongan riesgo •Sistema de vigilancia con análisis de muestras periódicas para detectar EET (R 999/2001) •Suspensión autorización • Relación real o sospecha con propagación EET • No cumplimento normativa SANDACH USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS Alimentación necrófagas/otras especies AVES • Quebrantahuesos • Águila real • Águila imperial ibérica • Buitre leonado • Buitre negro • Alimoche • Milano negro • Milano real • Estrigiformes/Falconiformes (Z.E Protección D 2009/147/CE anexo I) USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS Alimentación necrófagas/otras especies CARNIVOROS: oso, lobo..en zonas de conservación especial (Directiva 92/43/CEE Anexo II) Posibilidades Alimentación en comederos Alimentación fuera de comederos USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS Alimentación necrófagas/otras especies • Condiciones para alimentar fauna con SANDACH • En muladares/fuera de ellos (ZP para alimentación de necrófagas de interés comunitario). AC SA puede autorizar en condiciones que garanticen el control de los riesgos Necrófagas de interés comunitario C3/C2 animales que no hayan muerto ni se hayan sacrificado consecuencia de ET a SH o animales (real o sospecha) C1 cuerpos y partes de animales muertos con MER AC MA: necesidades alimenticias no cubiertas y mejora estado conservación mediante esta medida USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS Alimentación necrófagas/otras especies A. Alimentación en muladares Autorización 6 MESES OC en materia OC Gestión de Fauna de Sanidad Gestor del comedero Silvestre en el Animal territorio Informe VINCULANTE Solicitud Autorización Datos del gestor Localización geográfica del comedero (coord. geográficas) Especies salvajes a las que está destinado Establecimientos de procedencia que vayan a aportar los subproductos, especificando categoría Cantidad estimada prevista Ruta prevista desde el lugar de procedencia al muladar Compromiso escrito del gestor o responsable de dichos subproductos de la aceptación de los mismos USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS Alimentación necrófagas/otras especies A. Alimentación en muladares • C1: documentación relativa a: • Identificación animales • Pruebas negativas a EET • Si establecimientos de procedencia no se encuentren en la CA donde se encuentre el comedero, la AC de autorización donde se ubique el comedero dará traslado de la solicitud a la comunidad autónoma para su conocimiento. USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS Alimentación necrófagas/otras especies A. Alimentación en muladares • • Condiciones autorización • Ubicación: > 500 m población. Nunca cerca de aeropuertos, agua superficiales y profundas. • Separación: zona para alimentación delimitada/acceso restringido a animales a conservar (vallas…) • Dimensión: superficie despejada y suficiente para acceso huida necrófagas • Único acceso para vehículos • Zona para depositar SANDACH Responsable comedero: registro con nº, especie, identificación animales, peso y origen de cadáveres y fechas de alimentación USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS Alimentación necrófagas/otras especies B. ZP para alimentación de necrófagas • Delimitadas por AC MA en las que se autoriza alimentación fuera de comederos (criterios: Red Natura 2000, territorios donde planes de recuperación o conservación necrófagas y aéreas prioritarias de alimentación) • Sin previa recogida de animales muertos en determinadas explotaciones dentro de ZP autorizadas por AC SA • Condiciones explotaciones autorizadas: • No ganado intensivo • Cumplimiento Programa EET y sus pruebas • Calificación sanitaria de P. vigilancia, control y erradicación enfermedades (excepciones en función del riesgo) • Bajo vigilancia en cuanto a prevalencia EET y ET USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS Alimentación necrófagas/otras especies B. ZP para alimentación de necrófagas Tasa probable de mortalidad de los animales de Alimentación sin la explotaciones ganaderas dentro de la ZP previa recogida de los Estimación animales muertos Necesidades probables de alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario • Explotaciones mantendrán registro: identificación y peso estimado de animales muertos cuando proceda USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS Alimentación necrófagas/otras especies B. ZP para alimentación de necrófagas • Autorización especificará: • Medidas para evitar transmisión EET y ET • Pautas alimentación y restricciones estacionales • Restricciones circulación animales producción • Otras medidas de control de riesgo de transmisión ET relacionadas con especies a las que no se alimenta con SP • Responsabilidades personas/entidades que colaboran en alimentación USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS Alimentación necrófagas/otras especies • Suspensión autorizaciones: • Sospecha o presencia EET o ET • Incumplimiento normas USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS Hidrólisis con eliminación posterior Materiales: especie porcina 1. C2 • Animales y partes de animales muertos sin ser sacrificados o matados para consumo, incluyendo los matados para control de enfermedades • Fetos • Oocitos, embriones y esperma no destinados a reproducción 2. C3 • Sangre, placentas, pelo y recortes de pezuña de animales vivos sin signo de ET a Sh y animales. 3. No cuerpos ni partes de animales muertos por enfermedad epizoótica USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS Hidrólisis con eliminación posterior Solicitudes •Censo habitual y capacidad máxima autorizada explotación •Mortalidad CN •Garantías operador de una gestión conforme a requisitos •Mantenimiento: control fugas y corrosión, LyD •Programa control plagas •Información solicitante: a. Nº, capacidad, identificación, plazo de llenado, sistema cierre y sistema de filtrado de emisiones gaseosas de los contenedores b. Ubicación contenedores c. Protocolo de procedimiento: carga, cerrado, descarga y flujos de movimiento. USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS Hidrólisis con eliminación posterior Contenedores • Construcción que minimice olores y contaminación de suelo y agua subterránea • Impermeables, herméticos con sellos de seguridad para evitar apertura • Mostrar visiblemente: nombre/dirección de fabricante, nº serie y la leyenda “Contenedor diseñado y construido específicamente para el almacenamiento y auto hidrólisis de cadáveres de porcino en las condiciones establecidas en (referencia a esta norma). Prohibido su uso para cualquier otro fin” • Etiqueta indeleble amarilla: ‟MATERIAL DE CATEGORÍA 2. NO APTO PARA EL CONSUMO ANIMAL” • Cierre hermético que evite apertura salvo control por responsable de explotación USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS Hidrólisis con eliminación posterior Contenedores • Dotados de dispositivos que recogen emisiones con filtros que previenen difusión ET • Ubicación especifica destinada a este fin separada de naves explotación con caminos de acceso específicos Procedimiento de trabajo 1. Fase de Llenado 2. • A medida que se generan • Contenedores cerrados y se abren únicamente para introducir nuevo material. Fase de hidrólisis: cierre hermético y permanente del contenedor lleno al menos 3 meses. Sello de seguridad USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS Hidrólisis con eliminación posterior Procedimiento de trabajo 3. Fase de descarga • Transportista registrado • Vaciado en condiciones que prevengan riesgos sanitarios y MA • LyD tras descarga/comprobación estado contendedor • Posibilidad de vaciar en planta de destino Incineración/coincineración Gestión posterior Incineración/coincineración AC M1+GTH Vertedero Biogás/Compostaje USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS Hidrólisis con eliminación posterior Cuba hidrolisis Sistema absorbe-olor USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS Hidrólisis con eliminación posterior Inicio hidrolización Final hidrolización USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS Hidrólisis con eliminación posterior Registros 1. Explotaciones autorizadas • Introducción material: fecha, tipo, peso, nº animales • Fecha inicio llenado/fecha cierre permanente • Vaciado/retirada contenedor: fecha y peso • Operadores que retiran material • Transportista que se lleva el material 2. Plantas destino y transportistas • Explotaciones de origen • Fecha retirada y cantidad recogida por contenedor • LyD y control estado (cuando vaciado en planta) USO/DESTINO:OTRAS ALTERNATIVAS Otras posibilidades C2/C3 C1/C2/C3 Preparados biodinámicos (aplicación tierra) Diagnostico, investigación, educación, exposiciones. C2/C3 intervenciones quirúrgicas a. vivos/nacimientos Salvo riesgo ET Eliminación en explotación origen Ojo norma MA Métodos alternativos Solicitud AC EM Comisión/EFSA USOS PROHIBIDOS RESTRICCIONES DE USO Alimentación de animales terrestres con PATs de animales de su misma especie. (Excepto animales de peletería) Alimentación animales de granja con residuos de cocina. (Excepto animales de peletería) Alimentación con hierba de tierras con abonos/enmiendas orgánicas. Periodo mínimo de espera 21 días. Alimentación de peces de piscifactoría con PATs de peces de piscifactoría de la misma especie. + Las normas sobre alimentación animal establecidas en el Reglamento (CE) no 999/2001 (Considerando 31) RECOGIDA/TPTE/IDENTIFICACIÓN “Los explotadores recogerán, identificarán y transportarán los subproductos animales sin demoras indebidas en condiciones que eviten la aparición de riesgos para la salud pública y la salud animal” Acompañado de documento comercial o certificado sanitario Transporte registrado Contenedores: estancos. Limpieza y desinfección. Evitar contaminación cruzada C3 sin transformar para piensos: refrigerado, congelado, ensilado. (salvo transf. en 24h) RECOGIDA/TPTE/IDENTIFICACIÓN IDENTIFICACIÓN: “Los envíos de subproductos animales y productos derivados son identificables y se mantienen de forma separada e identificable durante la recogida en el lugar de origen y durante su transporte; “ C1 Comercio nacional e intracomunitario C2 C3 Etiqueta fija al envase, contenedor o vehículo 1-Indicar Categoría 2-Leyenda correspondiente al material transportado: C1 “solo para eliminación” C2 (salvo estiércol/CTD)“no apto para el consumo animal” C3 “no apto para consumo hum Etc. ej estiercol RECOGIDA/TPTE/IDENTIFICACIÓN EXENCIONES Leche, productos lácteos y productos derivados de la leche (C3) efectuada por explotadores de establecimientos autorizados con arreglo al Reglamento (CE) n o 853/2004, que reciban productos que han entregado previamente y que les son devueltos, en especial por sus clientes Estiércol transportado entre dos puntos situados en la misma explotación o entre explotaciones y los usuarios ubicados dentro del mismo Estado miembro Recogida, transporte e identificación en otras condiciones que aseguren la prevención de riesgos inaceptables para la salud pública y animal. • Los piensos compuestos [Reglamento (CE) 767/2009] fabricados a partir de subproductos animales y envasados y comercializados como piensos Identificación y etiquetado en otras condiciones TRAZABILIDAD “Durante el transporte, los subproductos animales y los productos derivados deberán ir acompañados de un documento comercial o cuando se requiera ,de un certificado sanitario. “ Triplicado Original: Acompaña el envío hasta el final y es conservado por el consignatario (2 años) 2 Copias: Transportista y Productor Documento comercial: Expedido y firmado por la persona responsable o el expedidor Certificados sanitarios: Expedidos y firmados por la Autoridad Competente TRAZABILIDAD • Contenido mínimo del DC: Anexo II RD 1528/2012 “Todo explotador que envíe, transporte o reciba subproductos animales o productos derivados llevará un registro de los envíos y los correspondientes documentos comerciales o certificados sanitarios. “ EXCEPCIONES DOCUMENTO COMERCIAL • Transporte estiércol entre ganaderos y agricultores usuarios finales de la misma CCAA (salvo que AC diga otra cosa) • Transporte estiércol entre ganaderos y agricultores si acompañado de certificado sanitario AC origen. CCAA colindantes acuerdos bilaterales: no DC no CS TRAZABILIDAD RMS: RD 476/2014 Establecimientos RES/mataderos /SD origen transporte Documento comercial (D.C.) • Operador dado alta destino • Validación destino • Datos carga • Datos transporte (registrado) • Datos destino Permite control de discrepancias entre comunicaciones de salida y confirmaciones de llegada NO EN EXPLOTACIONES GANADERAS REGISTRO Y AUTORIZACION Autorización Registro “Los explotadores, con vistas al registro: notificarán a la autoridad competente, antes de iniciar las operaciones, los establecimientos o plantas bajo su control que estén en actividad en cualquiera de las fases de generación, transporte, manipulación, procesamiento, almacenamiento, introducción en el mercado, distribución, uso o eliminación de subproductos animales y productos derivados;” Naturaleza de sus operaciones + Categoría de subproductos procesados NO necesitan registro SANDACH Aquellos establecimientos que ya han sido registrados en base al Reglamento 852/04 o 853/04 y que generan subproductos animales Establecimientos que disponen de una autorización de conformidad con la Directiva 2000/76/CE EXPLOTACIONES: REGA REGISTRO Y AUTORIZACION ESTABLECIMIENTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN • PT (1 a 7 y metodos alternativos) •Incineración o coincineración •Uso como combustible; •Fabricación de alimentos para animales de compañía •Fabricación de AESO •Biogás o compost •Almacenamiento SP •Manipulación tras recogida: clasificar, cortar, enfriar, congelar, salar o retirar las pieles o MER •Almacenamiento de productos derivados destinados a: Ser eliminados en un vertedero o incineración o coincineración Ser utilizados como combustible Ser utilizados como pienso, (salvo 183/2005) Ser utilizados como AESO, excluyéndose el almacenamiento en un lugar de aplicación directa. REGISTRO Y AUTORIZACION Número oficial IMP: destinos registrados/autorizados IMP: destinos según categoría/ naturaleza Listas de establecimientos, plantas y explotadores autorizados o registrados a disposición de la Comisión y de los demás EM. http://sandach.magrama.es/Publico/Estab.aspx http://ec.europa.eu/food/food/biosafety/establishments/list_ abp_en.htm INCINERACIÓN /COINCINERACIÓN Aquellas que no estén obligadas a contar con aut. conforme a Directiva 2000/76/CE Se definen las condiciones de higiene que han de cumplir: instalaciones, ubicación, procedimientos, funcionamiento. 850ºC/2” ó 1100ºC/0.2” Plantas de alta capacidad: > 50 Kg/Hora Plantas de baja capacidad:< 50 Kg/Hora [Animales de compañía, C1(MER, residuos de cocina, aguas residuales), C2 o C3] PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN Requisitos generales de higiene (1069/09) Ubicación (Separado de mataderos o establecimientos 852/853 salvo que cumplan una serie de condiciones) Requisitos de las plantas de transformación: Instalaciones Tratamiento de aguas residuales Separación completa de materiales de distintas categorías •Método 1: Esterilización a presión <50mm/133ºC/3bares/20´ Estándar •Método 2: <150mm •Método 3: <30mm 100ºC:125´ 100º/95´ 110ºC/120´ 110º/55´ 120ºC/50´ 120ºC/13´ •Método4: <30mm en recipiente con grasa añadida: 100º C/16´ 110º C/13´ 120º C/8´ 130º/3´ Métodos de transformación •Método 5: <20mm calor hasta coagulación, prensado, separación grasa, agua, mat. Prot 80ºC/120´ 100º/60´ Alternativos •Método 6: sólo C3 procedentes de animales acuáticos. •Método 7: autorizado por AC tras haber demostrado cumplir una serie de requisitos PLANTAS DE TRANSFORMACIÓN Alternativos • Proceso de hidrólisis alcalina (C1,C2 y C3) • Proceso de hidrólisis a alta presión y alta temperatura (C2 y C3) • Producción de biogás por hidrólisis a alta presión (C1,C2 y C3) • Proceso de producción de biodiésel (Fracción grasa de C1,C2 y C3) • Proceso de gasificación de Brooks (C2 y C3) • Combustión de grasa animal en un proceso de caldera térmica (Grasa C1,C2 y C3) • Proceso de producción termomecánica de biodiésel Solicitud de nuevos métodos alternativos Acepta Comisión INFORMARÁ AC EEMM Interesado EFSA (Categoría, reducción riesgo, uso final..) Dictamen 6 meses Comisión 3 meses Deniega BIOGÁS Unidad de pasteurización/higienización de paso obligatorio •C2 (M1) •C3 (M1 a M7) No obligatoria si sólo procesan •C3 pasteurizado en otra planta •Subproductos que no necesitan previa transformación (Art. 13.f) • SP Hidrólisis alcalina •Si la AC lo autoriza, antiguos alimentos y alimentos para animales retirados del consumo •Si la AC lo autoriza, casos en los que el digestato vaya a ser compostado, tratado o eliminado posteriormente de acuerdo con el Reglamento (en función de los materiales de partida) (Art. 13.f: estiércol, contenido TD, leche, productos a base de leche y del calostro, si la AC considera que no presentan riesgo de propagación de enfermedad transmisible) COMPOSTAJE Reactor de compostaje cerrado de paso obligatorio Se pueden autorizar otros sistemas que Aseguren alcanzar los parámetros de tiempo y temperatura exigidos. ó Sólo transformen los materiales para los que no se requiere unidad de pasteurización (en plantas de biogás). y Cumplan con el resto de requisitos del Reglamento. BIOGÁS Y COMPOSTAJE Se definen requisitos de ubicación. Laboratorio propio o externo, autorizado por AC, acreditado conforme normas internacionales reconocidas. Normas de Higiene Parámetros estándar transformación C3: Leche, lácteos, calostro C2: Art. 13.e.ii 12 mm 70ºC/60´ Si AC considera que no riesgo: uso sin pasteurización. (Para producción de Biogás) Art. 13.e.ii: estiércol, tubo digestivo y su contenido, leche, productos a base de leche, calostro, huevos y 70ªC/60´ ovoproductos, si la AC considera que no presentan riesgo de propagación de enfermedad transmisible) Los residuos de fermentación y compost han de cumplir con unas normas microbiológicas definidas en el Reglamento BIOGÁS Y COMPOSTAJE Parámetros alternativos transformación •Validación por AC en base a unos requisitos, para demostrar atenuación Comercio IC •Residuos de cocina o mezcla con estiércol, contenido del tubo digestivo , leche, productos lácteos, calostro, huevos y ovoproductos, “ antiguos alimentos” AC puede autorizar otros requisitos que garanticen un efecto equivalente en cuanto a la reducción de patógenos. AC puede autorizar otros requisitos si Comercio nacional Considera no hay riesgo •Estiércol, contenido del tubo digestivo , leche, productos lácteos, calostro, huevos y ovoproductos, “ antiguos alimentos” y “antiguos piensos” Considera residuos como material sin transformar. Si la planta de biogás/compostaje cerca o dentro de las instalaciones en las que se mantienen animales de granja y no usa exclusivamente estiércol, leche o calostro procedente de dichos animales, la planta estará ubicada a cierta distancia de la zona en la que se mantienen animales de ese tipo ABONOS/ENMIENDAS ORGÁNICAS Podrán introducirse en el mercado si: •Se derivan de material C2 y C3 •Proceden de transformación en biogás o compostaje •Condiciones fijadas para prevenir riesgos •Establecimientos o plantas registrados o autorizados •Harina de carne y hueso derivada de categoría 2 y Proteínas Animales Procesadas (PAPs) Mezcla con un componente que le excluya de su uso en alimentación animal: OJO. + R.D. 824/2005 sobre productos fertilizantes ABONOS/ENMIENDAS ORGÁNICAS FVO No hay ingrediente de mezcla autorizado: no hay evaluación de las condiciones climáticas ni de las condiciones que indiquen que la mezcla no es palatable o sea eficaz para impedir su empleo en alimentación animal Excepciones mezclado • Venta directa en envases de hasta 50 kg • Sacos 1000 kg autorizados en base a una determinación de la probabilidad de desvío a explotaciones o tierras donde pastan animales si se indica que no están destinados a su aplicación en tierras a las que tienen acceso los animales de granja ABONOS/ENMIENDAS ORGÁNICAS Estiércol sin transformar Se podrá aplicar a la tierra sin procesamiento salvo si AC considera que hay riesgo propagación enfermedad. Nacional Normas movimiento Zona sin Comunitario restricciones/ Certificado • Planta para productos derivados destinados a usos externos a la cadena alimentaria Proceder de Estiércol transformado + • Planta de biogás o compostaje • Fábrica de abonos de origen orgánico. 70ºC/60´( tratamiento frente esporulados y toxigénicas si necesario) Ó Validación de otros métodos por la autoridad competente ABONOS/ENMIENDAS ORGÁNICAS Alimentación de animales de granja con pasto de tierras abonadas con abonos o enmiendas del suelo de origen orgánico, ya sea por acceso directo de los animales a la tierra o por siega: a) Deberá haberse respetado el periodo mínimo de 21 días b) Solo se han usado abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico que cumplen lo dispuesto en la normativa. Excepción: a) estiércol y guano; b) Contenido del tubo digestivo, leche, lácteos calostros y derivados, siempre que la AC no considere que entrañan un peligro para la propagación de ninguna enfermedad animal grave. ALIMENTACION ANIMAL/P.TÉCNICOS Condiciones generales PATs Normas microbiológicas Grasas extraídas y aceites de pescado Hemoderivados Leche, calostro y derivados Fosfatos dicálcico y tricálcico Lodos de centrifugado Ovoproductos Gelatina y proteínas hidrolizadas Colágeno “Antiguos alimentos” Requisitos materias primas Condiciones transformación almacenamient o y uso Otros productos derivados con fines técnicos -Fines externos a cadena alimentaria -Condiciones especificas para sangre y hemodvds equidos, pieles tratadas, trofeos, etc. ENVÍOS ENTRE EM Intención a Autorización previa: solicitud AC SP C1, C2 Operador origen EM destino Rechaza Acepta sin condiciones Lo supedita a TRACES Recepción •Tratamiento por esterilización a presión. •Condiciones que estén justificadas por la protección de la salud pública y la salud animal. 20 días para resolución PAT C3 EM origen MAGRAMA AC CCAA EM destino TRACES MAGRAMA: Punto de contacto nacional CONTROL OFICIAL La AC adoptará las medidas necesarias para controlar es su integridad la cadena, desde la recogida hasta su uso/eliminación de los subproductos y productos derivados PLAN NACIONAL DE CONTROL PNCO DE HIGIENE Y SANIDAD DE LA PROD. PRIMARIA GANADERA • Documental, físico y/o analítico. Control dirigido en función del riesgo (criterios de riesgo SANDACH: usan Sandach como MP pienso, autorizadas para muladar, en zona remota…) • Incluye protocolo tipo de inspección CONTROL OFICIAL • Criterios para el control oficial respecto a SANDACH 1. Gestion de cadáveres 1. Control almacenamiento 2. Comprobación entregas a transportista registrado para envío a planta autorizada (registrada) 3. Eliminación o envío a muladares y zonas remotas 4. Comunicación baja animal a bases de datos 2. SANDACH para alimentación animal 1. Comprobación uso SANDACH lácteos, pescado, ovoproductos, harina de pescado, derivados de hueso: empresa suministradora, doc. ccompañamiento 3. Uso fertilizantes con SANDACH en explotación 1. Registro productos. En caso de rumiantes: información sobre el periodo de entrada a pastos desde el empleo del fertilizante RECOGIDA DECADÁVERES IMPORTANCIA DE LA RECOGIDA 1. Riesgo biológico (SP/SA): zoonosis 2. Riesgo medio ambiental: contaminación agua, tierra, etc. 3. Molestias (mal olor, insectos,…) BIOSEGURIDAD en la recogida cadáveres OBJETIVOS • Reducir el riesgo de propagación de ET • Prevenir aparición de olores molestos/insectos u otros animales • Evitar contaminación MA (agua, tierra…) 1. Almacenamiento previo Bioseguridad 2. Recogida/transporte especie RECOGIDA DECADÁVERES Bioseguridad 1. Almacenamiento previo A. Grandes especies: ganado vacuno y equino B. Resto especies C. I. Contenedores II. Congeladores III. Puntos de recogida Medidas adicionales 2. Recogida/transporte Contenedores estancos, EPIs, LYD entre cargas, formación, etc. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN http://sandach.magrama.es/Publico/Estab.aspx” [email protected]
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