Clínica Montería S.A. en Intervención Resolución Superintendencia Nacional de Salud No. 002319 de Octubre de 2014 Nit: 891.001.122-8 REGLAMENTO GENERAL: ACUERDOS DE PAGO PRIVADO ENTRE LA CLÍNICA MONTERÍA S.A. EN INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA –IFA, Y SUS ACREEDORES CELEBRADOS EN EL MARCO DEL DECRETO 2555 DE 2010 La CLÍNICA MONTERÍA S.A. en IFA, ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución No. 002319 de octubre 22 de 20141, está promoviendo, en el marco de lo dispuesto en el Numeral 2º del Artículo 9.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, Y EL REGLAMENTO que se expondrá a continuación para , la formulación de ACUERDOS DE PAGO PRIVADO CON SUS ACREEDORES con los que se busca dar cumplimiento a la finalidad y objeto de la intervención y toma de posesión de la IPS ordenada por el organismo de inspección, vigilancia y control, esto es: establecer si la IPS intervenida puede colocarse en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o si la misma debe ser objeto de liquidación. En ese contexto procederá la CLÍNICA a establecer el marco conceptual, jurídico y financiero que regulará los acuerdos de pago que celebrará con sus acreedores a fin que sirva de parámetro y reglas a los acuerdos celebrados, así: 1. DEFINICIONES: De conformidad con lo previsto en las normas que regulan los ACUERDOS DE PAGO, reglamentados en el presente documento, se presentan las siguientes definiciones: 1.1. ACREEDORES: Son las personas naturales y jurídicas titulares de los créditos presentados y determinados por la DEUDORA, créditoscontemplados en la relación de cuentas por pagar de la DEUDORA, con corte a 31 de enero de 2015,relacionadas en el ANEXO 1. Los cuales corresponden a las acreencias causadas con anterioridad a la fecha de la toma de posesión en ejecución de la Medida de Intervención Forzosa Administrativa ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante resolución 2319 de octubre 22 de 2014.. 1.2. ACREENCIAS: Son las deudas a cargo de la DEUDORA contemplados en la relación de cuentas por pagar corte a 31 de enero de 2015.y causadas con anterioridad a la fecha de la toma de posesión descrita anteriormente. 1.3. ACUERDO DE PAGO PRIVADO- Es el contrato celebrado entre la DEUDORA, y los ACREEDORES, de manera privada, a través del cual se establecen: el monto de las obligaciones, cuotas y plazos de pago, con cada uno de los acreedores que lo firmen. 1.4. PROYECCIONES FINANCIERAS: Hace referencia a la proyección de flujo de recursos formulado con base en la información contable y financiera realizada por la DEUDORA con corte a diciembre 31 de 2014. 1 “por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar de la CLÍNICA MONTERÍA S.A. identificada con el NIT 891.001.122-8” Carrera 4ta No. 60 - 35 – Montería Córdoba Teléfonos: Conmutador: (4)7816606 Ext. 364 - Correo electrónico: [email protected] 1 de 8 Clínica Montería S.A. en Intervención Resolución Superintendencia Nacional de Salud No. 002319 de Octubre de 2014 Nit: 891.001.122-8 REGLAMENTO GENERAL: ACUERDOS DE PAGO PRIVADO ENTRE LA CLÍNICA MONTERÍA S.A. EN INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA –IFA, Y SUS ACREEDORES CELEBRADOS EN EL MARCO DEL DECRETO 2555 DE 2010 1.5. FECHA DE INICIO: Hace referencia a la fecha en que entrarán en vigencia los ACUERDOS DE PAGO, fecha a partir de la cual se contabilizarán los plazos de la fórmula de pago contemplada en este documento. 1.6. TRASLADOS: Refiere a la fase del proceso en la cual se pone a disposición de los ACREEDORES en general los documentos elaborados en desarrollo del presente ACUERDO DE PAGO PRIVADO para presentar y documentar las objeciones que se consideren pertinentes, las cuales deben ser evaluadas, tramitadas y respondidas por la deudora 1.7. OBJECIONES: Son los actos en virtud de los cuales los ACREEDORES presentan ante la DEUDORA los argumentos y soportes relacionados de las observaciones que se tengan sobre la información presentada y que eventualmente pueden modificar la relación de acreencias inicialmente presentada. 1.8. QUITAS O REBAJAS DE CAPITAL: Corresponde a las deducciones de capital de los créditos realizadas o consentidas por los ACREEDORES para acceder al pago de la acreencia en forma anticipada o en corto plazo en los términos propuestos en el ACUERDO DE PAGO PRIVADO promovido por la DEUDORA. 2. CRONOGRAMA PROCESO ACUERDOS DE PAGO: El cronograma propuesto para la celebración de los ACUERDOS DE PAGO es el siguiente: ACTIVIDAD FECHA INICIO Publicación en prensa de apertura de proceso FECHA TERMINACIÓN 18/02/15 Publicación, traslado y recepción de objeciones de la relación de cuentas por pagar a 31 de enero de 2015 e Inventario de bienes de la DEUDORA. 18/02/15 03/03/15 Traslado de objeciones a relación de cuentas por pagar e inventario de bienes. 04/03/15 10/03/15 Respuesta objeciones 11/03/15 17/03/15 Publicación de Informe de gestión de trámite de objeciones y consolidado de cuentas por pagar 18/03/15 18/03/15 Proceso de negociación 19/03/15 20/04/15 Informe de resultado de Proceso de Negociación de Acuerdo 22/03/15 Este cronograma podrá modificarse conforme las particularidades que presente el proceso de negociación de los ACUERDOS DE PAGO, de lo cual se informará oportunamente a los acreedores. 3. PARTES: Serán partes en los ACUERDOS DE PAGO, las siguientes personas: Carrera 4ta No. 60 - 35 – Montería Córdoba Teléfonos: Conmutador: (4)7816606 Ext. 364 - Correo electrónico: [email protected] 2 de 8 Clínica Montería S.A. en Intervención Resolución Superintendencia Nacional de Salud No. 002319 de Octubre de 2014 Nit: 891.001.122-8 REGLAMENTO GENERAL: ACUERDOS DE PAGO PRIVADO ENTRE LA CLÍNICA MONTERÍA S.A. EN INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA –IFA, Y SUS ACREEDORES CELEBRADOS EN EL MARCO DEL DECRETO 2555 DE 2010 ACREEDORES: Son las personas naturales y jurídicas titulares de los créditos presentados y determinados por la DEUDORA, créditos contemplados en la relación de cuentas por pagar de la DEUDORA, con corte a 31 de enero de 2015, relacionadas en el ANEXO 1, los cuales corresponden a las acreencias causadas con anterioridad a la fecha de la toma de posesión en ejecución de la Medida de Intervención Forzosa Administrativa ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante resolución 2319 de octubre 22 de 2014... DEUDORA: - La CLÍNICA MONTERÍA S.A. en IFA, en su calidad de Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza privada, cuyo objeto social principal, es la prestación de servicios de salud en la ciudad de Montería, como centro de referencia del departamento de Córdoba. 4. RÉGIMEN JURÍDICO: El régimen jurídico aplicable a los ACUERDOS DE PAGO PRIVADO que se celebren con los acreedores de la CLÍNICA MONTERÍA S.A. en Intervención Forzosa Administrativaes el establecido en la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010, en especial, el Numeral 2 del Artículo 9.1.1.1.2, que indica: “Artículo 9.1.1.1.2. Medidas durante la posesión. Durante la posesión, incluyendo la liquidación, se podrán adoptar, además de las medidas previstas en el artículo anterior, las siguientes, sin perjuicio de aquellas dispuestas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y normas complementarias: … …2. Durante todo el proceso, incluyendo la administración de la entidad o su liquidación, podrán celebrarse acuerdos entre los acreedores y la entidad intervenida, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas: a) Podrán ser aprobados por el voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acreencias y como mínimo de la mitad más uno de los acreedores, incluyendo en este cómputo el valor de los depósitos en que el Fondo se haya subrogado. En los demás aspectos dichos acuerdos se sujetarán en lo pertinente a las normas del régimen concordatario; b) Los acuerdos serán aplicables a todos los acreedores cuando hayan sido aprobados con la mayoría prevista en el literal anterior; c) Para la aceptación de fórmulas de adjudicación, los acreedores podrán votar en asambleas presenciales o mediante voto escrito enviado por correo o por cualquier otro mecanismo. Para tal efecto el liquidador remitirá las propuestas de pago o fórmulas de adjudicación a la última dirección registrada por los acreedores; d) La entrega de bienes a título de dación en pago podrá ser objeto de los acuerdos de acreedores. Esta norma se integrará con las disposiciones aquí expuestas. Carrera 4ta No. 60 - 35 – Montería Córdoba Teléfonos: Conmutador: (4)7816606 Ext. 364 - Correo electrónico: [email protected] 3 de 8 Clínica Montería S.A. en Intervención Resolución Superintendencia Nacional de Salud No. 002319 de Octubre de 2014 Nit: 891.001.122-8 REGLAMENTO GENERAL: ACUERDOS DE PAGO PRIVADO ENTRE LA CLÍNICA MONTERÍA S.A. EN INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA –IFA, Y SUS ACREEDORES CELEBRADOS EN EL MARCO DEL DECRETO 2555 DE 2010 CONDICIÓN SUSPENSIVA: Los ACUERDOS INDIVIDUALES DE PAGO PRIVADO celebrados por la CLÍNICA MONTERÍA S.A. EN IFA en desarrollo del presente proceso de Intervención Forzosa Administrativa quedan sujetos a CONDICIÓN SUSPENSIVA y no se perfeccionarán ni serán exigibles hasta que se cumplan o reúnan las mayorías de valor y número de acreencias establecidas en el Numeral 2 del Artículo 9.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, en consecuencia, los ACUERDOS INDIVIDUALES DE PAGO que celebre la DEUDORA sin que se reúna los presupuestos del Numeral 2 del Artículo 9.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 ya citado, no tendrán ninguna validez y no podrán ser ejecutados ni exigidos judicialmente. Lo anterior, en razón a que el presente proceso de ACUERDOS DE PAGO tiene por finalidad procurar el salvamento de la intervenida y mantener, en caso de liquidación, los activos y masa activa de la Intervenida disponible para el proceso de liquidación. 5. CONFORMACIÓN DE LA MASA DE ACREEDORES Y MONTO DE ACREENCIAS Son objeto del presente acuerdo de pago los pasivos que corresponden a obligaciones claras, expresas y exigibles, excluyendo aquellas en las que no se obtuvo certeza suficiente de su validez o procedencia se relacionan en el Anexo 1 (RELACIÓN DE CUENTAS POR PAGAR), la cual está constituida por las acreencias causadas antes de la toma de posesión ordenada mediante la resolución 2319 del 22 de octubre de 2014. Los créditos cobrados mediante procesos ejecutivos que fueron suspendidos con ocasión a la medida de intervención forzosa administrativa, se reconocen por el monto del capital sin lugar a reconocimiento, cobro ni al pago de intereses, costas procesales, honorarios de abogados o cualquiera otra que implique recargo al capital adeudado. Están excluidas en su totalidad las obligaciones que carecen de soporte documental que permita determinar su validez y exigibilidad, y no corresponden en consecuencia a hechos económicos verificables. Las acreencias causadas con posterioridad a la toma de posesión ordenada mediante la Resolución No. 002319 ídem se consideran gastos de operación de la DEUDORA y no harán parte de los ACUERDOS DE PAGO por corresponder a un pasivo corriente. Una vez cumplido el procedimiento de resolución de objeciones y traslado correspondiente se establecerá el monto de acreencias y numero de acreedores que entrarían en forma definitiva al acuerdo de pago y procederán a escoger propuesta y votar y suscribir acuerdo individual de acuerdo de pago. Esta se publicará en Informe de gestión de trámite de objeciones y relación de cuentas por pagar de la Clínica Montería S.A. acorde con el cronograma. Carrera 4ta No. 60 - 35 – Montería Córdoba Teléfonos: Conmutador: (4)7816606 Ext. 364 - Correo electrónico: [email protected] 4 de 8 Clínica Montería S.A. en Intervención Resolución Superintendencia Nacional de Salud No. 002319 de Octubre de 2014 Nit: 891.001.122-8 REGLAMENTO GENERAL: ACUERDOS DE PAGO PRIVADO ENTRE LA CLÍNICA MONTERÍA S.A. EN INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA –IFA, Y SUS ACREEDORES CELEBRADOS EN EL MARCO DEL DECRETO 2555 DE 2010 6. DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES. Con el propósito de disponer de recursos en efectivo requerido para responder en el corto y mediano plazo a los acreedores que opten por la opción de pago anticipado con un descuento del 50% del capital se hace necesario que los bienes inmuebles de propiedad de la DEUDORA sean enajenados y convertidos en bienes líquidos por la Clínica mediante procedimiento de subasta pública. 7. PROPUESTAS DE PAGO: Se establece un régimen de quitas que es facultativo del acreedor aceptar o no, esto con el propósito de buscar la garantía de la sostenibilidad y permanencia, de la Empresa en el sistema de seguridad social en salud y acceder al pago en el corto plazo así: 7.1. UN SOLO PAGO EN EFECTIVO. Se plantea la cancelación de la totalidad de la acreencia mediante el pago en efectivo del 50% del monto de la acreencia dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del acuerdo de pago de las acreencias. El 50% restante se imputará a título de Quita. Esta opción aplica hasta por un monto equivalente a $2.000 millones provenientes de recuperación de cartera y alrededor de $7.000 millones adicionales por enajenación de bienes inmuebles de la deudora. La aprobación por parte de la deudora de los acuerdos individuales suscritos los acreedores, se hará en estricto orden cronológico de radicación del el FORMULARIO DE ACUERDO DE PAGO INDIVIDUAL, y su aprobación estará ligada al efectivo disponible y la aprobación total del ACUERDO DE PAGO PRIVADO. 7.2. PAGO CON CARTERA DE LA DEUDORA. Se plantea la cancelación de la totalidad de las acreencias mediante la cesión de cartera entre 360 y 720 días por un monto equivalente al 60% de la acreencias; y del 70% para cartera superior a 2 años de vencida. El saldo restante se imputará a título de Quita. 7.3. PAGO DIFERIDO. Por último se plantea el pago de la totalidad de las acreencias entre 12 y 16 cuotas semestrales, pagaderas a partir del primer semestre de 2016. El plazo estará ligado al monto de las acreencias y el flujo de recursos disponible. Esta alternativa permite solicitar el pago inmediato, mediante suscripción de acuerdo individual aplicando la opción descrita en el numeral 7.1, es decir el pago del 50% del saldo de la deuda y la condonación del 50% restante. Sujeto a la disponibilidad de recursos de la deudora Carrera 4ta No. 60 - 35 – Montería Córdoba Teléfonos: Conmutador: (4)7816606 Ext. 364 - Correo electrónico: [email protected] 5 de 8 Clínica Montería S.A. en Intervención Resolución Superintendencia Nacional de Salud No. 002319 de Octubre de 2014 Nit: 891.001.122-8 REGLAMENTO GENERAL: ACUERDOS DE PAGO PRIVADO ENTRE LA CLÍNICA MONTERÍA S.A. EN INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA –IFA, Y SUS ACREEDORES CELEBRADOS EN EL MARCO DEL DECRETO 2555 DE 2010 Esta opción APLICARÁ DE MANERA OBLIGATORIA PARA: 8. Los acreedores que no suscriban el acuerdo y deban someterse al mismo por aprobación de las mayorías. El pago de fallos judiciales en contra proferidos durante la ejecución del acuerdo de pagos. Transitoriamente para aquellos acreedores que habiendo aceptado una propuesta con quitas, la misma no es posible ejecutar por haberse agotado la totalidad de los fondos disponibles para esta opción de pago con los acuerdos suscritos por acreedores que radicaron antes el FORMULARIO DE ACUERDO DE PAGO INDIVIDUAL. Que serán atendidas en orden de suscripción del acuerdo a medida que se obtengan recursos extraordinarios para aplicar a pago anticipado. EFECTOS JURÍDICOS DEL ACUERDO. La suscripción del acuerdo tiene los siguientes efectos jurídicos: Cese de toda acción legal en contra de la deudora originada y relacionada con el cobro de las obligaciones objeto del acuerdo de pago. Renuncia e imposibilidad de iniciar procesos judiciales en contra de la DEUDORA derivados de las acreencias objeto del presente acuerdo y/o causados con anterioridad al 24 de octubre de 2014, salvo por incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el ACUERDO INDIVIDUAL DE PAGO suscrito con el ACREEDOR. En consecuencia, con la suscripción del ACUERDO INDIVIDUAL DE PAGO, el ACREEDOR declara que la Clínica Montería S.A. en IFA se encuentra a paz y saldo por obligaciones causadas antes del 24 de octubre de 2014. Lo anterior aplica igualmente para los acreedores que deban someterse al acuerdo al ser suscrito y aprobado por la mayoría de acuerdo con lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 9.1.1.1.2, del Decreto 2555 de 2010 9. PUBLICIDAD Y REGISTRO El resultado del acuerdo será publicado en las instalaciones de la clínica y de ello se dará aviso en periódico impreso de la región. En caso de aprobación del ACUERDO DE PAGO PRIVADO con las mayorías establecidas en la normativa vigente, éste será registrado en la cámara de comercio de Montería y se depositará en la Superintendencia Nacional de Salud. Carrera 4ta No. 60 - 35 – Montería Córdoba Teléfonos: Conmutador: (4)7816606 Ext. 364 - Correo electrónico: [email protected] 6 de 8 Clínica Montería S.A. en Intervención Resolución Superintendencia Nacional de Salud No. 002319 de Octubre de 2014 Nit: 891.001.122-8 REGLAMENTO GENERAL: ACUERDOS DE PAGO PRIVADO ENTRE LA CLÍNICA MONTERÍA S.A. EN INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA –IFA, Y SUS ACREEDORES CELEBRADOS EN EL MARCO DEL DECRETO 2555 DE 2010 10. PROCEDIMIENTO La presentación de objeciones se podrá realizar por correo electrónico ([email protected]) o personalmente en recepción del área administrativa de la Clínica Montería, tercer piso torre administrativa Carrera 4 # 60 -35 Monteria- Córdoba. En la presentación de las objeciones además de los soportes de ley, se requiere suministrar dirección para envió de correspondencia, especificando en forma explícita si acepta notificación electrónica Los acreedores que tengan objeciones respecto a su acreencia podrán presentarlas ante la Gerencia de la clínica con los soportes de ley respectivos dentro de los términos establecidos de publicación Para el trámite de las objeciones, los acreedores deben concurrir personalmente o por medio de apoderado presentando prueba de la objeción; es decir, son tres los requisitos que han de tener en cuenta para perfeccionar la presentación: i) Oportunidad. ii) Postulación: entendida como “aquella habilitación legal que le permite al abogado y excepcionalmente a quien no lo sea, presentar peticiones ante los jueces para ejercer el derecho de acción”. En el presente caso la presentación puede hacerse personalmente o por medio de apoderado, y iii) Suficiencia probatoria: Supone lo anterior que deba aportarse por lo menos prueba sumaria de la existencia de la obligación reclamada. La Clínica Montería pondrá a disposición de los acreedores las objeciones presentadas para que quien se crea con derecho a manifestarse sobre las mismas lo haga durante este término, observando para la radicación las condiciones señaladas anteriormente. Evaluadas las objeciones se dará respuesta de las mismas y se harán los ajustes requeridos a la relación de acreencias anteriores al 24 de octubre de 2014 de la Clínica Montería, y se publicará en la página web de la clínica Monteria, www.clinicamonteria.com.co, el Informe de gestión de trámite de objeciones y relación de cuentas por pagar de la Clínica Montería S.A.” con corte a 31 de enero de 2015” Durante tos el proceso, las inquietudes que tengan los acreedores respecto del acuerdo pueden ser formuladas al correo electrónico [email protected], o personalmente de martes a viernes de 8.30 a.m a 12 m, en el tercer piso de la torre administrativa de la Clínica Montería S-.A en IFA. Una vez consolidadas y resueltas las objeciones a los pasivos se formularan informe de gestión correspondiente y se formulara el documento definitivo en el que se determinará masa de acreedores y acreencias y será publicada en la Web de la clínica para proceder a la participación en el acuerdo de pagos. La notificación a la Clínica Montería de aceptación o no del ACUERDO DE PAGO PRIVADO por parte de los acreedores se debe realizar en el FORMULARIO DE ACUERDO INDIVIDUAL DE PAGO, el cual deberá radicarse en la Secretaría Administrativa de la DEUDORA, ubicada en el 3er Piso de la Carrera 4ta No. 60 - 35 – Montería Córdoba Teléfonos: Conmutador: (4)7816606 Ext. 364 - Correo electrónico: [email protected] 7 de 8 Clínica Montería S.A. en Intervención Resolución Superintendencia Nacional de Salud No. 002319 de Octubre de 2014 Nit: 891.001.122-8 REGLAMENTO GENERAL: ACUERDOS DE PAGO PRIVADO ENTRE LA CLÍNICA MONTERÍA S.A. EN INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA –IFA, Y SUS ACREEDORES CELEBRADOS EN EL MARCO DEL DECRETO 2555 DE 2010 Torre Administrativa de la CLÍNICA MONTERÍA. a parir de las 8 a.m. del 19 de marzo de 2015, hasta las 5 p.m. del 20 de abril de 2015, en horario de 8 a.m. a 12 m y de 2pm a 5 p.m. de lunes a viernes. Se considera que no acepta la propuesta de ACUERDO DE PAGO PRIVADO el acreedor que no suscribe el FORMULARIO DE ACUERDO DE PAGO INDIVIDUAL o quien en el mismo formulario manifiesta la no aceptación del acuerdo. Al momento de la radicación se registrará la fecha hora y el número consecutivo de radicación del FORMULARIO DE ACUERDO DE PAGO INDIVIDUAL. La aceptación del ACUERDO INDIVIDUAL DE PAGO por parte de la DEUDORA queda sujeta a la disponibilidad de recursos de la DEUDORA. La adjudicación de los activos dispuestos para el pago se hará en estricto orden cronológico de radicación del FORMULARIO DE ACUERDO INDIVIDUAL DE PAGO hasta agotar el monto disponible en efectivo para el cumplimiento de las obligaciones. Una vez vencido el termino de negociación establecido, se procederá a realizar el conteo del número y el monto de acuerdos aprobados, no aprobados y no respondidos, con base en el número y el monto de los aprobados y los establecido como universo del acuerdo se establecerá si el acuerdo está aprobado o no de acuerdo con lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 9.1.1.1.2, del Decreto 2555 de 2010 El acuerdo se considerará aprobado cuando: i) la suma de los acreedores que suscriben los FORMULARIOS DE ACUERDO INDIVIDUAL DE PAGO supere la mitad más uno de los acreedores que son objeto de los ACUERDOS DE PAGO, y ii) la suma de las acreencias que son objeto de los ACUERDOS DE PAGO supere el 51% de las cuentas por pagar reconocidas en el “Informe de gestión de trámite de objeciones y relación de cuentas por pagar de la Clínica Montería S.A.” con corte a 31 de enero de 2015”. Una vez definida la aprobación del ACUERDO DE PAGO PRIVADO, este será publicado en página WEB y periódico regional y La CLÍNICA MONTERÍA S.A. en IFA notificará al ACREEDOR la aceptación del ACUERDO INDIVIDUAL DE PAGO mediante carta de aceptación dirigida a la dirección de correspondencia y/o al correo electrónico suministrado por el ACREEDOR. Modificaciones al Calendario del ACUERDO DE PAGO PRIVADO: La CLÍNICA MONTERÍA S.A. en IFA, podrá modificar el cronograma previa publicación de las modificaciones a través de su página WEB Carrera 4ta No. 60 - 35 – Montería Córdoba Teléfonos: Conmutador: (4)7816606 Ext. 364 - Correo electrónico: [email protected] 8 de 8
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