Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de - Sence

MANUAL
PARA LA ACREDITACION DE ORGANISMOS
TECNICOS DE CAPACITACION, OTEC.
Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC
PRESENTACIÓN
Todas las instituciones que participan activamente en la capacitación, están llamados a construir
con el SENCE, procesos que signifiquen una permanente mejora de sus métodos, apuntando a la
calidad. Este manual es una contribución a este objetivo.
La NCh2728 fue un primer paso para lograr un estándar mínimo entre los organismos de
capacitación, pero la calidad es mucho más que cumplir con esa Norma. Necesitamos que el
proceso continuo de calidad haga mejorar cada vez más los contenidos, los relatores y también a
nosotros como servicio público.
Ahora los OTEC podrán registrar su infraestructura en el SENCE en atención a que esta puede ser
exigida de acuerdo a la redacción de las bases de futuros programas del Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo.
Nuestra invitación es a mejorar los sistemas de medición, evaluación e impacto, a innovar en las
formas de enseñar y a que los distintos actores nos relacionemos para capacitar más personas,
con más calidad y pertinencia. Eso debe traducirse en un mayor impacto en el mundo laboral
porque la capacitación es un medio para tener acceso a mejores empleos y calidad de vida para los
trabajadores o trabajadoras, y con ello una mejor productividad para las empresas
Es por eso que este Manual describe los procesos y la documentación necesaria según la
personalidad jurídica, para solicitar la Acreditación del Organismo Técnico de Capacitación (OTEC),
quienes están convocados a este gran desafío.
Unidad de Organismos Capacitadores
Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo - SENCE
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Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC
A.- REGISTRO NACIONAL DE OTEC
1.- ¿Qué es un Organismo Técnico de Capacitación, OTEC?
Un Organismo Técnico de Capacitación, es una entidad facultada para ejecutar:
a) Acciones de capacitación para empresas, que dé derecho a acceder a la franquicia
tributaria de capacitación;
b) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga del Fondo Nacional de
Capacitación, FONCAP;
c) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga de los presupuestos de los
organismos públicos para la capacitación de sus funcionarios.
d) Acciones de Capacitación cuyo financiamiento provengan de la Ley de Presupuestos
que entra en vigencia en cada año.
2.- ¿Qué es el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación?
El Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, es un Registro Público que tiene los
siguientes objetivos:
a) Registrar los organismos habilitados para ejecutar las acciones de capacitación ya
indicadas, e
b) Informar acerca de los organismos técnicos de capacitación según sus características y
el desempeño que exhiban al interior del sistema.
3.- ¿Qué información contiene el Registro Nacional de OTEC?
El Registro Nacional de OTEC contiene información básica de las entidades así como también las
áreas de capacitación en que desarrollarán o han ejecutado su actividad.
Este Registro está clasificado por áreas de actividad de capacitación, las que deberán ser señaladas
por la entidad al momento de solicitar su inscripción.
B.- REQUISITOS DE ACREDITACION
¿Qué requisitos se deben cumplir para la acreditación como Organismo Técnico de
Capacitación?
a) Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único objeto social “La
Prestación de Servicios de Capacitación” Si va a capacitar áreas que requieren la previa
autorización de otras Entidades Públicas, se debe considerar al Objeto Social de la
siguiente manera:
1) La prestación de Servicios de Capacitación, incluyendo el área de Formación
Teórica y Práctica de Conductores, autorizados por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones
2) La prestación de Servicios de Capacitación, incluyendo el área en Materias
Inherentes a Seguridad Privada, autorizado por el OS-10 de Carabineros de Chile.
3) La prestación de Servicios de Capacitación, incluyendo el área de uso y manejo
de plaguicidas de uso agrícola, autorizado por el SAG “Servicio Agrícola
Ganadero”.
4) La prestación de Servicios de Capacitación, incluyendo el área de
perfeccionamiento Laboral dirigidos a Profesores.
Se excluyen de este requisito de tener el Objeto Único de Capacitación a las Universidades,
Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Municipalidades.
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Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC
b) Acreditar que la entidad dispone de la certificación bajo la Norma Chilena de Calidad
para Organismos Técnicos de Capacitación, NCh2728, establecida como Norma Oficial
de la República por la Resolución Exenta Nº 155, del Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2003, o aquella que la
remplace.
c) Disponer en forma permanente de una Oficina Administrativa en la región en la cual se
solicita su inscripción en el Registro, acreditada según lo establece el Reglamento. Esta
Oficina será revisada por la Dirección Regional del SENCE correspondiente.
Cuando los Organismos Técnicos de Capacitación dejaren de cumplir con alguno de los requisitos
señalados en este punto, cesará su inscripción en el Registro Nacional de OTEC, perdiendo su
calidad de organismos capacitadores.
C.- NORMA NCh2728
1.- ¿Qué es la Norma Chilena de Calidad para Organismos Técnicos de Capacitación NCh2728?
La Norma Chilena NCh2728 es un documento de aplicación nacional que establece los requisitos a
cumplir por los Organismos Técnicos de Capacitación para certificar su Sistema de Gestión de la
Calidad. Esta norma considera los requisitos ISO 9001:2000, orientándolos hacia la industria de la
capacitación.
Bajo el sistema de cumplimiento de requisitos para la certificación NCh2728, el OTEC deberá:
a) Demostrar en forma continua las mejoras de su gestión para asegurar la calidad de su
oferta de capacitación.
b) Demostrar que aumenta su capacidad competitiva y su diferenciación en el mercado de
la capacitación.
c) Demostrar su cumplimiento a esta norma para pertenecer al Registro Nacional de
Organismos de Capacitación autorizados por el SENCE.
Mayor información al respecto podrá obtenerla en el link “Certificación NCh2728”, en la página
web del SENCE con el siguiente link http://www.sence.cl/sence/?page_id=1893
D.- OFICINA ADMINISTRATIVA (CASA MATRIZ)
1-. ¿Qué características debe cumplir la oficina administrativa (Casa Matriz) para ser
acreditada ante el SENCE?
El Reglamento General de la Ley Nº 19.518, modificada por la ley Nº 19.967, señala que las
entidades que opten a la calidad de organismos técnicos de capacitación deberán contar con una
oficina administrativa apta e idónea en la región en la cual se solicita la inscripción
correspondiente. La entidad postulante podrá tener dicha oficina a cualquier título.
Se entenderá que es apta e idónea para estos efectos, aquella dependencia que, por una parte,
permita otorgar a los usuarios del sistema un buen servicio, y por otra, cuente con los recursos
humanos y técnicos necesarios para proporcionar un eficiente cometido.
La oficina administrativa deberá cumplir con los siguientes criterios:
a) Separación: Deberá estar ubicada en un espacio físico claramente diferenciado y
delimitado respecto de otras personas jurídicas o naturales (pared divisoria). La oficina
administrativa no podrá encontrarse ubicada al interior de establecimientos de
expendio de bebidas alcohólicas, máquinas tragamonedas y juegos de destreza, de
espectáculos, y establecimientos comerciales.
b) Individualización: La oficina administrativa deberá contar con una adecuada señalética,
claramente visible a los usuarios, identificando a través de un letrero o placa que
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Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC
contenga la razón social o nombre de fantasía del Organismo Técnico de Capacitación,
los días comprendidos entre lunes y viernes, en un horario de atención al público el que
deberá estar comprendido entre las: 09:00 a 18:00 horas y al menos dos horas diarias.
c) Equipamiento mínimo: La oficina administrativa deberá contar con el mobiliario
necesario para poder entregar un buen servicio, además de: teléfono de red fija con
número exclusivo (No se autoriza celulares), computador con conexión a Internet e
impresora (la entidad deberá contar con un correo electrónico que esté operativo, y
será responsabilidad de la institución actualizarlo). Asimismo deberá proveer de los
recursos humanos necesarios a efectos de una adecuada atención a sus usuarios
(Deberá contar con personal para la atención de público en los mismos días y horarios
que el Organismo estipula e informa en cada Dirección Regional).
2.- ¿Qué ocurre en el caso en que la oficina administrativa se encuentre en un inmueble con
dos o más personas jurídicas o naturales?
En este caso se deberán cumplir con todos los criterios señalados precedentemente.
3.- ¿Qué ocurre en el caso en que la oficina administrativa se ubique al interior de un
inmueble habitacional?
La oficina administrativa podrá ubicarse al interior de un inmueble habitacional, siempre que
cuente con una entrada independiente al mismo, y que cumpla con las exigencias establecidas en
el punto 1 anteriormente señalado.
4.- ¿Qué ocurre si posteriormente el OTEC ya acreditado desea abrir otras oficinas
administrativas (sedes), en la misma Región u otras Regiones?
En tal caso el OTEC deberá comunicarlo oportunamente al SENCE, en la respectiva Dirección
Regional donde se realizará la apertura de oficina administrativa, a través del formulario
“Actualización de antecedentes OTEC”, que se encuentra en el sitio Web www.sence.cl.
Aquellas oficinas administrativas que no estén registradas en el SENCE, no podrán ejercer
funciones en representación del organismo en ninguna de las actividades del sistema nacional de
capacitación al alero del SENCE.
Para tener una contraparte válida en la Región en la que se abra la sede, el representante legal del
Organismo Técnico de Capacitación tiene las siguientes opciones:
a) Nombrar un Mandatario que lo represente en la Región, otorgando un mandato a la
persona que lo representará, indicando las facultades que le otorga para los efectos de
la autorización y realización de cursos o actividades de capacitación. Este deberá
otorgarse ante Notario Público y constar en escritura pública si el mandato incluye la
posibilidad de firmar convenios, actos y contratos, y/o,
b) Nombrar un Relacionador Técnico que interactúa con la Dirección regional, mediante
un poder simple, adjuntando su Currículo con la fecha de nacimiento. Cabe señalar que
un Relacionador Técnico no tiene poder de firma, a menos que el Representante Legal
se lo otorgue mediante Poder ante Notario Público y especificando que tipo de
documentos podrá firmar ante el SENCE.
c) La misma persona puede ejercer ambos cargos.
5.- ¿Qué ocurre en el caso en que un Organismo Técnico de Capacitación abre una oficina
administrativa (sede) sin informarlo oportunamente al SENCE?
Aquellos Organismos Técnicos de Capacitación que no registren y acrediten ante el SENCE sus
oficinas administrativas, podrán ser sancionados con el cese de su inscripción en el Registro
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Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC
Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 3, del Artículo 21°, de la Ley Nº 19.518, modificada
por la Ley Nº 19.967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
E.- INHABILIDADES
¿Qué tipo de inhabilidades se aplican a las entidades cuando se presentan al proceso de
acreditación del Registro Nacional?
El artículo 22º de la Ley Nº 19.518 establece inhabilidades para aquellas personas jurídicas que
tengan como socios, directivos, gerentes o administradores a las personas que se mencionan a
continuación, de manera tal que su contravención le impedirá a la entidad inscribirse en el
Registro Nacional o, si está inscrita, significará la revocación en el mismo.
a)
Personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena
aflictiva (presidio o reclusión igual o superior a tres años y un día). Esta inhabilidad sólo
durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena. Asimismo, los fallidos o los
administradores o los representantes de las personas fallidas condenadas por delitos
de quiebra culpable o fraudulenta, y los demás establecidos en los art. 232º y 233º de
la Ley de Quiebras. Cesará la inhabilidad cuando se acredite el cumplimiento de la
pena.
b)
Los funcionarios públicos que tengan que ejercer de acuerdo a la ley, funciones de
fiscalización o control sobre las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional.
c)
Los que hayan sido administradores, directivos, o gerentes de un organismo técnico de
capacitación sancionado con la revocación de la inscripción conforme a la ley. Para los
efectos de estas inhabilidades, se entenderá por administradores, directivos y gerentes,
a las personas que tengan poder de decisión y facultades de administración. La
inhabilidad a que se refiere esta letra regirá por el plazo de cinco años contado desde la
fecha de la resolución de cancelación de la inscripción del Organismo Técnico de
Capacitación del que hayan sido administradores, directivos o gerentes.
En el caso que posterior al proceso de acreditación del organismos al Registro Nacional, se
produjere alguna de estas situaciones, la cual fuera detectada por el SENCE y el OTEC no haya
procedido a regular esta situación, se procederá a la revocación del Organismo Técnico de
Capacitación en el registro correspondiente.
A su vez, el SENCE dispondrá de un registro o nómina de los Organismos Técnicos de Capacitación
que hayan sido sancionados con la revocación de la inscripción pertinente, con expresa mención
de los administradores, directivos y gerentes existentes a la época de la sanción respectiva.
F.- REPRESENTANTE LEGAL y MANDATARIO.
Representante Legal
Mandatarios
Un representante legal es una persona que Persona que representa a otra en
actúa en nombre de otra, ya sea en nombre de determinados actos y negocios. El mandatario
una persona natural o de una persona jurídica.
debe limitarse a las funciones que le haya
La representación legal siempre es otorgada encomendado el mandante (Representante
por escritura pública. El Representante Legal Legal).
tiene facultades generales.
En ambas escrituras debe decir que puede firmar todo tipo de actos o contratos.
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Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC
G.- RELACIONADOR TÉCNICO
1.- ¿Quién es el Relacionador Técnico ante el SENCE?
Es un Técnico o profesional del OTEC con conocimientos y capacidad de interlocución técnica y
gestión, sin poder de firma. En caso de que tenga poder de firma, deberá ser un poder Ante
Notario Público, entregado por el Representante Legal, señalando que puede firmar los
documentos que se detallan a continuación:
a)
b)
c)
d)
e)
Firma de formulario de actualización de información otec.
Actualización de relatores
Solicitud de código SENCE.
Solicitud de actualización de costos.
Certificados de asistencia.
2.- (Si el Relacionador Técnico propuesto es algún Representante Legal, no se requiere del
poder simple pero si es necesario el C.V. con fecha de nacimiento)
H-. PROCESO DE ACREDITACION
¿Cómo es el proceso de acreditación de un Organismo Técnico de Capacitación?
Las fases del proceso de acreditación de un Organismo Técnico de Capacitación son las siguientes:
a) Presentación de la solicitud de acreditación de Organismo Técnico de Capacitación en
la Oficina de Partes de la respectiva Dirección Regional donde se solicita incorporación
al Registro Nacional de OTEC. En esta fase el encargado Regional de Organismos
chequea los antecedentes y acorde con el presente Manual, de acuerdo con la persona
jurídica solicitante. Si los antecedentes no están completos o presentan falencias al ser
presentado en Oficina de Partes del SENCE Regional, posteriormente el Encargado de
Organismos debe revisar la documentación que esté correctamente presentada
ajustándose al Manual. Si esta no fuera la situación se debe proceder a la devolución de
los documentos a la entidad solicitante vía correo certificado, debiendo ésta iniciar una
nueva postulación.
b) La documentación deberá presentarse en original o copia autorizada ante Notario
Público, a menos que se indique lo contrario.
c) La Dirección Regional, a través del encargado señalado, o de quien éste designe,
efectúa una visita técnica inspectiva a la oficina administrativa, la cual no será
programada verificando lo declarado y condiciones en terreno de este espacio. Si
cumple con los criterios establecidos en el presente Manual se aprueba la visita técnica
y se remiten todos los antecedentes al nivel central del SENCE. Si no se cumplen los
criterios prescritos, la solicitud se rechaza y se devuelven todos los antecedentes al
solicitante, vía correo certificado, debiendo éste iniciar una nueva postulación.
d) Esto implica que todos los requerimientos deberán estar en conformidad (línea
telefónica, e-mail, horario, señalética, internet, etc.)
e) En el nivel central del SENCE la Unidad de Organismos Capacitadores y Compra de
Cursos realiza una segunda revisión documental de los antecedentes y finalmente el
departamento jurídico del SENCE verifica los antecedentes legales de la entidad y
emite su pronunciamiento. En el caso que los antecedentes presentados por los
Organismos Técnicos no vengan conforme a la normativa administrativa o legal, los
antecedentes serán devueltos íntegramente a la Dirección Regional del SENCE
correspondiente, para que procedan a regularizar los antecedentes observados y que
puedan reingresar nuevamente con la información corregida.
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Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC
f)
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo emite la Resolución que autoriza la
solicitud, mediante la firma del Director Nacional, la cual finalmente se acredita en el
sistema informático, con lo que la entidad pasa a formar parte del Registro Nacional de
OTEC1. Esta situación es informada al OTEC mediante un correo electrónico y carta
certificada con la copia de la resolución.
I.- FLUJOGRAMA PROCESO DE ACREDITACION DE OTEC2
1.- ¿Cuál es la duración del proceso de acreditación de un Organismo Técnico de
Capacitación?
El SENCE se pronunciará sobre la solicitud de autorización de organismo técnico de capacitación,
dentro del plazo de 30 días hábiles (42 días corridos), considerando:
Dirección Regional
Nivel Central - Unidad de Organismos
Departamento Jurídico
10 Días Hábiles
10 Días Hábiles
10 Días Hábiles
Los tiempos antes señalados consideran desde la presentación de la solicitud en la Dirección
Regional del SENCE respectiva, hasta la Resolución que aprueba el ingreso al Registro Nacional a la
institución solicitante.
2.- ¿Dónde se deben presentar los antecedentes para la solicitud de acreditación?
Las entidades que soliciten la autorización de Organismo Técnico de Capacitación deberán
presentar el Formulario de Solicitud de Autorización de Organismo Técnico de Capacitación junto
con la documentación requerida en la Dirección Regional del SENCE en la que la entidad
postulante tenga su oficina administrativa Casa Matriz. Los domicilios de las Direcciones
1
NOTA: Se encarece a los solicitantes una revisión exhaustiva de la documentación a presentar al SENCE, así
como las características de la oficina administrativa. De lo contrario la documentación será devuelta por la
Dirección Regional con el fin de evitar demoras en el proceso de acreditación.
2
La Unidad de Organismos, Nivel Central también tiene la opción de devolver los antecedentes al Nivel
Regional si es que estos no cumplen con lo solicitado
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Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC
Regionales y los formularios se pueden obtener en la página web del SENCE a través del siguiente
link: http://www.sence.cl/sence/?page_id=21120
3.- ¿Los antecedentes a presentar deben tener un orden y formato específico?
Sí, los documentos deben ser los que se indican en el punto J. siguiente, de acuerdo al tipo de
empresa y en el orden en que aparecen en los distintos listados.
4.- ¿Dónde se puede obtener mayor información?
Mayor información al respecto se puede obtener en www.sence.cl; Atención OTEC; Unidad de
Organismos Técnicos Capacitadores; y en las respectivas Direcciones Regionales del SENCE.
En el señalado sitio Web se puede acceder también a la siguiente documentación:
a) Estatuto de Capacitación y Empleo, Ley Nº 19.518, modificada por la Ley Nº 19.967
b) Reglamento General de la Ley Nº 19.518, contenido en el Decreto Supremo Nº 98 de
1997, modificado por decreto supremo Nº 282, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
5.- ¿Qué sigue después?
Después de obtenida la acreditación el Organismo Técnico se encontrará en condiciones de
participar en el sistema nacional de capacitación al alero del SENCE, es decir, presentar solicitudes
de cursos en el marco de la franquicia tributaria de capacitación, presentar ofertas a las
licitaciones provistas por el SENCE y otras instituciones públicas, etc.
Recuerde que los Organismos Técnicos de Capacitación estarán obligados a conservar durante tres
años sus libros, formularios, documentos y demás antecedentes justificatorios de las acciones de
capacitación. El plazo se contará desde que se realizó la respectiva acción.
6.- ¿Qué ocurre si el Organismo Técnico ha modificado sus antecedentes?
Los Organismos Técnicos de Capacitación deberán comunicar al SENCE cualquier modificación de
sus antecedentes: De Representación Legal, de Mandatarios, de Nombre o Razón Social, de
Relacionador Técnico, Domicilio de la Oficina Administrativa Casa Matriz o Sede, de Certificación
Norma NCh2728 y de correo electrónico o teléfono fijo.
El correo electrónico (e-mail), página web y el teléfono pueden actualizarse solicitando a través de
e-mail a [email protected]
7.- ¿Que se entienden de las Empresas y Sociedades que se han acogido a la Ley N° 20.659?
El Registro de Empresas y Sociedades creadas en “un día” mediante un registro electrónico
amparado por la Ley 20.659, administrado por el Organismo “Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo; Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño”, bajo el Título “Simplifica el
Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales” a través del
cual se instaura un Régimen Simplificado que permite, con mayor simplicidad y sin costo,
constituir, modificar, transformar, dividir, fusionar, y disolver personas jurídicas (empresas) en un
día que entró en vigencia el 02 de Mayo de 2013.
Los tipos de empresas que se pueden acoger a este Régimen Simplificado son los siguientes, a
partir de las fechas que se indican:
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Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC
Tipo de Empresas en un día
Fecha de habilitación
(*)Empresa de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
(*)Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
(*)Sociedad por Acciones (SpA)
Mayo de 2013
Octubre de 2013
Junio de 2014
Sociedad Colectiva Comercial
Sociedad Comandita Simple
Sociedad en Comandita por Acciones
Junio de 2015
Sociedad Anónima Cerrada
Sociedad Anónima de Garantía Recíproca
Junio de 2016
Para mayor información, usted podrá ingresar a la página web www.tuempresaenundia.cl
J.- REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS TÉCNICOS DE
CAPACITACIÓN
Las entidades que soliciten acreditación al SENCE deberán presentar la siguiente documentación,
según su personalidad jurídica:
NATURALEZA JURÍDICA
N°
REQUISITOS
OBSERVACIONES
Formulario solicitud de
autorización para
constitución de OTEC.
Indique la fecha de recepción en la Oficina
de partes y la fecha de recepción por el
Encargado de OTEC. En el mismo formulario,
una vez realizada la Visita Técnica, anote los
datos solicitados: fecha y hora de la visita;
nombre, firma y RUT de la persona que
recibe al Supervisor; Resultados de la visita y
nombre, firma y RUT del Supervisor. La
declaración Jurada de muebles y equipos se
validan en el cuadro que aparece en el
Formulario. Debe declarar el personal
contratado, (en el punto 2.2 del Formulario)
y al menos dos fotografías de la Oficina
Administrativa.
2
Copia legalizada de la
escritura de Constitución de
la empresa o sociedad, o
Si tiene modificaciones, incluir copia
legalizada de las modificaciones. Los Centros
de Formación Técnica e Institutos
Profesionales deberán entregar copia
legalizada del Decreto de Reconocimiento
emanado del Ministerio de Educación.
3
Certificado del Estatuto en el
caso de las sociedades
acogidas a la Ley N° 20.659 y
Escritura de dicha Sociedad
Emitida por el Ministerio
correspondiente.
Si tiene modificaciones, incluir copia
legalizada de las modificaciones. Los Centros
de Formación Técnica e Institutos
Profesionales deberán entregar copia
legalizada del Decreto de Reconocimiento
emanado del Ministerio de Educación.
• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
• Sociedad por Acciones (SpA)
• Sociedad Anónima (S.A.)
• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)
4
Se aceptarán reportes del sitio web del
C.B.R. “Conservador de Bienes Raíces”.
Copia legalizada de la
Si tiene modificaciones, incluir copia
Inscripción del extracto de la legalizada de las inscripciones de los
escritura de constitución de extractos de las modificaciones.
la empresa o sociedad en el No Exigible en el caso de la Sociedad
Registro de Comercio.
Colectiva Civil.
No es Requisito para el caso de sociedades
acogidas a la Ley N° 20.659.
• Universidades
5
Copia legalizada del Decreto
de nombramiento del
Rector.
• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
• Sociedad por Acciones (SpA)
• Sociedad Anónima (S.A.)
• Corporaciones y Fundaciones Antiguas
• Corporaciones y Fundaciones Nuevas
• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)
• Municipalidades
• Universidades
• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
• Sociedad por Acciones (SpA)
• Sociedad Anónima (S.A.)
• Corporaciones y Fundaciones Antiguas
• Corporaciones y Fundaciones Nuevas
• Universidades
• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
• Sociedad por Acciones (SpA)
• Sociedad Anónima (S.A.)
1
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Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC
NATURALEZA JURÍDICA
• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
• Sociedad por Acciones (SpA)
• Sociedad Anónima (S.A.)
• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)
• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
• Sociedad por Acciones (SpA)
• Sociedad Anónima (S.A.)
• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)
• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
• Sociedad por Acciones (SpA)
• Sociedad Anónima (S.A.)
• Corporaciones y Fundaciones Antiguas
• Corporaciones y Fundaciones Nuevas
• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)
• Municipalidades
• Universidades
N°
REQUISITOS
OBSERVACIONES
6
Publicación en el Diario
Oficial del extracto de la de
la escritura de constitución
de la empresa o sociedad.
Se aceptarán reportes del sitio web del D.O.
“Diario Oficial”.
Si tiene modificaciones, incluir copia de la
publicación en el Diario Oficial de los
extractos de las modificaciones.
No Exigible en el caso de la Sociedad
Colectiva Civil.
No es Requisito para el caso de sociedades
acogidas a la Ley N° 20.659.
7
Certificado de vigencia
emitido por el registro de
Comercio del C.B.R.
correspondiente, con una
fecha que no exceda los 6
meses anteriores a la
presentación de la solicitud
como OTEC.
Se aceptarán reportes del sitio WEB del CBR
correspondiente y no requiere ser legalizado
ante Notario.
No Exigible en el caso de la Sociedad
Colectiva Civil.
No es Requisito para el caso de sociedades
acogidas a la Ley N° 20.659.
Por ambas caras y debe estar vigente. Si el
RUT presenta el domicilio diferente a lo
declarado en el formulario, deberá
presentar una fotocopia del respaldo de la
actualización hecha en el SII. La colilla
provisoria de RUT deberá ser presentada
con una carta de compromiso que
regularizará ante el SENCE durante la
vigencia establecida de dicha colilla, de no
ser regularizado en los plazos establecidos,
el OTEC será INACTIVADO en el sistema.
Se debe incluir un Certificado, en original,
por cada uno de los socios, directivos,
gerentes o administradores. Extranjeros que
no dispongan residencia en Chile, deberán
presentar dicho certificado validado en el
Consulado del País de origen y legalizados
en el Ministerio de Relaciones Exteriores. No
es necesario incluir el del Relacionador
Técnico.
8
Copia legalizada del Rol
Único Tributario.
9
Certificado de Antecedentes
para fines especiales,
inhabilidades letra a)
artículo 22 Ley 19.518.
• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
• Sociedad por Acciones (SpA)
• Sociedad Anónima (S.A.)
• Corporaciones y Fundaciones Antiguas
• Corporaciones y Fundaciones Nuevas
• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)
• Municipalidades
• Universidades
10
Declaración Jurada letra b)
del artículo N° 22, Ley
19.518.
Se debe incluir una Declaración Jurada
Simple, en original, por cada uno de los
socios, directivos, gerentes o
administradores. No es necesario incluir la
del Relacionador Técnico.
• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
• Sociedad por Acciones (SpA)
• Sociedad Anónima (S.A.)
• Corporaciones y Fundaciones Antiguas
• Corporaciones y Fundaciones Nuevas
• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)
• Municipalidades
• Universidades
11
Copia legalizada del
certificado de la Norma
NCh2728.
En el certificado debe coincidir, el nombre de
OTEC, el RUT y la Dirección que están
indicados en la Solicitud.
• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
• Sociedad por Acciones (SpA)
• Sociedad Anónima (S.A.)
• Corporaciones y Fundaciones Antiguas
• Corporaciones y Fundaciones Nuevas
• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)
• Municipalidades
• Universidades
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Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC
NATURALEZA JURÍDICA
• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
• Sociedad por Acciones (SpA)
• Sociedad Anónima (S.A.)
• Corporaciones y Fundaciones Antiguas
• Corporaciones y Fundaciones Nuevas
• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)
• Municipalidades
• Universidades
• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
• Sociedad por Acciones (SpA)
• Sociedad Anónima (S.A.)
• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)
• Corporaciones y Fundaciones Antiguas
• Corporaciones y Fundaciones Nuevas
• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
• Sociedad por Acciones (SpA)
• Sociedad Anónima (S.A.)
• Corporaciones y Fundaciones Antiguas
• Corporaciones y Fundaciones Nuevas
• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)
• Municipalidades
• Universidades
• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
• Sociedad por Acciones (SpA)
• Sociedad Anónima (S.A.)
• Corporaciones y Fundaciones Antiguas
• Corporaciones y Fundaciones Nuevas
• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)
• Municipalidades
• Universidades
• Sociedad por Acciones (SpA)
• Sociedad Anónima (S.A.)
• Corporaciones y Fundaciones Antiguas
• Corporaciones y Fundaciones Nuevas
• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)
• Corporaciones y Fundaciones Antiguas
• Corporaciones y Fundaciones Nuevas
• Universidades
N°
12
13
14
REQUISITOS
Copia legalizada del
instrumento que acredite la
tenencia del inmueble, en
donde funciona la oficina
administrativa, ya sea título
de dominio, contrato de
arrendamiento o comodato.
Copia simple de la Patente
Comercial vigente.
Acreditación de la línea
telefónica red fija y uso
exclusivo a nombre del
OTEC.
OBSERVACIONES
Si es arrendada, incluir contrato de
arrendamiento firmado por el o los
Representantes Legales
Si es subarrendada, incluir contrato de
subarrendamiento y contrato de arriendo
que incluya la cláusula de permitir el
subarriendo.
Si es propia, incluir el Certificado de
Dominio vigente del CBR.
Si es un comodato o cualquier otra figura
de cesión, incluir el contrato de Comodato y
el certificado de Dominio vigente del CBR. En
todos los casos, la dirección debe coincidir
con la que se indica en la Solicitud.
Vigente significa que deberá estar pagado el
semestre en el que se presentan los
antecedentes en SENCE, la dirección y la
Razón Social deberán corresponder a los
indicados en la Solicitud. (Se aceptan
reportes del sitio WEB de la municipalidad
correspondiente).
• Excepto Fundaciones o corporaciones sin
fines de lucro que deberán presentar Copia
simple del Certificado de exención de pago
de patente comercial vigente
Será validado en terreno por el encargado
SENCE Regional al momento de la respectiva
Visita Técnica. -Contrato con la empresa
telefónica que indique el titular de la cuenta
donde se señale el Rut, Razón Social,
Dirección y Número de Teléfono contratado
-Factura o Boleta de pago del Servicio
Telefónico.
-Contrato Comodato legalizado ante
Notario.
-Cesión de Derecho legalizado ante Notario.
15
Se debe presentar Poder
simple para la designación
del Relacionador Técnico y
su C.V. En el Caso que el
Representante Legal cumpla
con esa función, se excluye
presentar el Poder Simple
Solamente.
Incluir el poder simple firmado por el
representante legal del OTEC y el Currículum
Vitae del Relacionador Técnico, con fecha de
nacimiento incluida. En caso de que tenga
poder de firma, deberá ser un poder Ante
Notario Público, detallando qué tipo de
documentos podrá firmar.
16
Copia legalizada del Acta de
designación del Directorio.
No exigible en el caso de la Sociedad
Colectiva Civil.
Copia legalizada de los
estatutos de la Corporación
o Fundación, reducidos a
escritura pública.
Si tiene modificaciones, incluir copia
legalizada de las modificaciones. Las
Universidades Privadas, Centros de
Formación Técnica e Institutos Profesionales
deberán entregar copia legalizada del
Decreto de Reconocimiento emanado del
Ministerio de Educación.
17
12
Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC
NATURALEZA JURÍDICA
N°
REQUISITOS
18
Copia legalizada del Decreto
de concesión de
personalidad Jurídica,
emanado del Ministerio de
Justicia.
19
Copia legalizada del Acta en
que conste la designación
del último Directorio,
reducida a escritura pública.
A menos que esta figure en los documentos
señalados anteriormente y sus
modificaciones. Debe incluir la delegación
de facultades para representar a la entidad.
No Exigible en el caso de la Sociedad
Colectiva Civil.
20
Certificado de vigencia
emitido por la autoridad
competente, con una fecha
que no exceda los 6 meses
anteriores a la presentación
de la solicitud como OTEC.
Se aceptarán reportes del sitio WEB de la
Autoridad competente si se dispone de ellos.
No Exigible en el caso de la Sociedad
Colectiva Civil.
• Corporaciones y Fundaciones Nuevas
21
Copia legalizada de los
estatutos: escritura pública
de constitución o escritura
privada suscrita ante
Notario, Oficial del Registro
Civil o funcionario municipal
autorizado por el Alcalde.
• Corporaciones y Fundaciones Nuevas
22
• Corporaciones y Fundaciones Nuevas
23
• Municipalidades
24
• Asociaciones Gremiales y Otros (ONG)
25
• Corporaciones y Fundaciones Antiguas
• Sociedad por Acciones (SpA)
• Sociedad Anónima (S.A.)
• Corporaciones y Fundaciones Antiguas
• Corporaciones y Fundaciones Nuevas
• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)
• Universidades
• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
• Sociedad por Acciones (SpA)
• Sociedad Anónima (S.A.)
• Corporaciones y Fundaciones Antiguas
• Corporaciones y Fundaciones Nuevas
• Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)
OBSERVACIONES
Si tiene modificaciones, incluir copia
legalizada de las modificaciones. Las
Universidades Privadas, Centros de
Formación Técnica e Institutos Profesionales
deberán entregar copia legalizada del
Decreto de Reconocimiento emanado del
Ministerio de Educación.
Documento que acredita la inscripción en el
Registro Nacional de personas jurídicas sin
fines de lucro, a cargo del Servicio de
Certificado del Registro Civil. Registro Civil e Identificación, tiene por
objeto inscribir los antecedentes relativos a
su constitución, modificación y disolución o
extinción.
Documento de la entidad y su composición
Certificado de vigencia del
de sus órganos de dirección y
Registro Civil.
administración, emitido por el Servicio de
Registro Civil e Identificación.
Copia legalizada del Decreto
de nombramiento del
Alcalde o documento
extendido por el Registro
Electoral.
A definir de acuerdo a cada
Solicitar Reunión con el Encargado Regional
caso en particular.
para analizar situación.
13
Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC
K.- ANEXOS:
EJEMPLOS DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
a) Ya no es necesario entregar una Declaración Jurada de muebles y Equipos por separado. Sólo
será válido el listado que se debe completar en el punto 2.4.- del Formulario de Acreditación de
OTEC.
b) Copia autorizada ante notario de la inscripción del extracto de la escritura social en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio respectivo y publicación de
éste en el Diario Oficial, y copia autorizada ante notario de sus modificaciones si las hubiere.
Los reportes de los sitios web del C.B.R. “Conservador de Bienes Raíces” y D.O. “Diario Oficial”, no
requieren ser legalizado ante notario.
14
Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC
c) Certificado de vigencia de la Persona Jurídica, emanado de la autoridad competente, emitido
con una fecha que no exceda a los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud como OTEC.
CERTIFICADO
El conservador de Bienes Raíces y Comercio que suscribe, certifica, que al margen de la
inscripción de la sociedad…………….., inscrita a fs. ………… Nº………… del año ………… no hay
constancia a la fecha de que los socios le hayan puesto termino ………..
La Ley señala que la única forma de acreditar la inscripción en el Registro Nacional es la copia de la
resolución que la autoriza. Además, el Servicio no podrá negar la inscripción a las entidades
postulantes, salvo que no cumplan con los requisitos que aquí se señalan.
De acuerdo al tipo de personas jurídicas postulantes, la autoridad competente para emitir el
certificado es:
PERSONALIDAD JURÍDICA
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Empresa Individual Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
Sociedad Anónima (S.A.)
Sociedad por Acciones
Sociedad Colectiva (Comercial o Civil)
Corporaciones o Asociaciones y Fundaciones Antiguas
Corporaciones o Asociaciones y Fundaciones Nuevas
Universidades, Institutos Profesionales
y Centros de Formación Técnica
AUTORIDAD COMPETENTE
Conservador de Bienes Raíces y
Comercio
Ministerio de Justicia
Servicio del Registro Civil e Identificación
Ministerio de Educación
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Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC
REGISTRO DE COMERCIO
CERTIFICADO:
El Conservador de Bienes Raíces y Comercio que suscribe, certifica, que al margen de la inscripción
de la sociedad …………….., inscrita a fs. ………… Nº………… del año ………… no hay constancia a la fecha
de que los socios le hayan puesto termino ………..
d) Certificado de Dominio vigente de la propiedad emanado del Conservador de Bienes
Raíces.
Ejemplos:
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Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC
e) Estatutos de Sociedad de una empresa en 1 día emanado por el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo.
Ejemplo:
f) Certificado de Vigencia de una empresa en 1 día emanado por el Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo.
Ejemplo:
17
Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC
g) Certificado de Estatuto Actualizado de una empresa en 1 día emanado por el Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo.
Ejemplo:
h) Certificado de Estatuto Actualizado de una empresa en 1 día emanado por el Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo.
Ejemplo:
18
Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC
i) La Declaración Jurada Simple de todos los Socios, Representantes Legales, Mandatarios y
Directivos de la entidad postulante, señalando que no son funcionarios que ejerzan labores de
fiscalización o control sobre las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional del SENCE; para
los efectos de dar cumplimiento al Artículo 22º, letra b) de la Ley Nº 19.518. Los Rectores de
Universidades creadas por Ley, se eximen de este requisito.
Ejemplo:
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE INDIVIDUAL
A ___ de _________ de 20__, el Sr. ______ ________ ______ _______, RUT.- _.___.___-_,
domiciliado en __________ Nº ___, comuna de _______, viene en declarar bajo juramento que es
actual socio de ________ y que no ejerce funciones de fiscalización o control respecto de los
Organismos Técnicos de Capacitación inscritos en el Registro Nacional que tiene a su cargo el
SENCE, para los efectos del artículo 22, letra b), de la Ley Nº 19.518
-----------------------------------------------Firma
Nombre del Declarante
j) Copia autorizada ante notario público del contrato de arrendamiento o del comodato de la
oficina administrativa, a nombre de la sociedad, suscrito por el o los representantes legales de
ésta. En caso de subarrendamiento o comodato, acompañar contrato respectivo. En caso de
subarrendamiento o cesión, se debe acreditar, además, que la parte subarrendadora o cedente se
encuentra facultada para hacerlo.
19
Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC
k) Copia simple de la Patente Municipal Comercial al día, a nombre de la entidad postulante,
con indicación del domicilio declarado en la solicitud.
Las entidades sin fines de lucro y las Municipalidades no requieren Patente Municipal. Pero
requieren de un documento en que se indique que no están afectos a la patente comercial, pero si
pagan derechos de aseo y publicidad.
Nota: No se aceptará patente postal tributaria.
l) Poder simple, donde se individualice al Relacionador de la entidad postulante ante el Sence,
adjuntando su respectivo currículo.
Poder Simple (Relacionador Técnico ante el SENCE)
Yo..................................................................., Representante Legal del Organismo Técnico de
Capacitación.................................................., Rut: .............................................; vengo a nombrar
como Relacionador Técnico ante SENCE al Sr:……………………………………………………………………..
RUT:…………………, y que de esta forma el señor(a) cumple con la interacción entre la empresa y el
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Se otorga el presente Poder Simple para ser presentado ante Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo – SENCE
-----------------------------------------------Firma
Nombre del Representante Legal
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Manual para la acreditación de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC
m) El Decreto de nombramiento del Alcalde o documento extendido por el Registro Electoral.
Este documento puede ser difundido y/o reproducido total o parcialmente, pero tendrá validez y
vigencia como documento interno del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo sólo cuando
cuente con la autorización expresa de dicha entidad.
Para mayor información dirigirse a http://www.sence.cl/sence/?page_id=10931 / UNIDAD DE ORGANISMOS TÉCNICOS
CAPACITADORES.
Unidad de Organismos – Nivel Central
Agosto de 2014
Santiago – CHILE
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