COMUNICADO Nº 010 - AMUTSEP • SE HACE DE CONOCIMIENTO A LOS SEÑORES ASOCIADOS QUE DURANTE EL RELEVO SE ENCONTRO LAS IRREGULARIDADES SIGUIENTES: 1. IRREGULARIDAD LOS FONDOS ECONÓMICOS DE LA INSTITUCIÓN SE ENCONTRABAN A NOMBRE DEL PRESIDENTE Y TESORERO. PERIODO DEL CONSEJO DEL EX-PRESIDENTE DIRECTIVO “JAVIER MARQUEZ” PERIODO C.Mutual C. N/.aport. AMFA C. N/.aport. AMR C.Mutual - Anterior C. Extraordinaria Total 2010 C.Mutual C. N/.aport. AMFA C. N/.aport. AMR C.Mutual - Anterior C. Extraordinaria Total 2011 C.Mutual C. N/.aport. AMFA C. N/.aport. AMR C.Mutual - Anterior C. Extraordinaria Total 2012 C.Mutual C. N/.aport. AMFA C. N/.aport. AMR C.Mutual - Anterior C. Extraordinaria Total JUL.2013 TOTAL GESTION 2010-2013 TOTAL DESCONTADO 1,560,660.29 1,193.84 3,041.64 13,278.76 268,833.62 1,847,008.15 3,384,654.46 617.76 4,772.51 96,929.26 583,987.12 4,070,961.11 3,885,553.22 290.16 5,509.48 55,372.06 226,961.44 4,173,686.36 4,432,842.57 856.18 6,029.01 37,822.68 5,793.78 4,483,344.22 12,543,201.56 PERIODO DEL CONSEJO DEL EX-PRESIDENTE DIRECTIVO “VALDIVIA” PERIODO C.Mutual C. N/.aport. AMFA C. N/.aport. AMR C.Mutual - Anterior Total 2007 C.Mutual C. N/.aport. AMFA C. N/.aport. AMR C.Mutual - Anterior Total 2008 C.Mutual C. N/.aport. AMFA C. N/.aport. AMR C.Mutual - Anterior Total 2009 C.Mutual C. N/.aport. AMFA C. N/.aport. AMR C.Mutual - Anterior C. Extraordinaria Total JUL.2010 TOTAL GESTION 2007-2010 TOTAL DESCONTADO 1,757,816.46 58.92 216,720.91 127.80 1,974,724.09 4,124,974.24 736.24 296,248.64 6,657.87 4,428,616.99 3,909,281.59 1,692.71 27,790.01 88,348.42 4,027,112.73 2,230,709.53 1,426.96 8,049.49 21,469.14 383,165.13 2,644,820.25 13,075,274.06 PERIODO DEL CONSEJO DEL EX-PRESIDENTE DIRECTIVO “CARLOS SAMPEN” PERIODO Total 2001 Total 2002 C.Mutual C. N/.aport. AMFA Total 2003 C.Mutual C. N/.aport. AMFA Total 2004 C.Mutual C. N/.aport. AMFA Total 2005 C.Mutual C. N/.aport. AMFA C. N/.aport. AMR C.Mutual - Anterior Total 2006 C.Mutual C. N/.aport. AMFA C. N/.aport. AMR C.Mutual - Anterior Total JUL. 2007 TOTAL GESTIÓN 2001-2007 TOTAL DESCONTADO 673,958.99 3,544,339.57 3,502,558.78 516,091.59 4,018,650.37 3,656,694.98 688,659.93 4,345,354.91 4,493,417.19 11,481.90 4,504,899.09 4,422,065.81 1,067.04 670,260.98 226.24 5,093,620.07 2,524,296.21 93.60 293,295.37 177.30 2,817,862.48 24,998,685.48 Nº SOLICITUD TIPO PTAMO FECHA MONTO PAGOS CAPITAL INTERES - - APOYO EXT. 5x1 923614 28/12/1992 5,000.00 APOYO EXT. 5x1 939690 02/02/1993 1,000.00 1,000.00 37.20 APOYO EXT. 5x1 9310234 17/12/1993 3,240.00 3,240.00 APOYO EXT. 5x1 9310462 28/12/1993 2,604.00 APOYO EXT. 5x1 9415967 01/09/1994 3,400.00 AMUT. PEND. SOLES 2055100 19/03/2003 4,508.12 - REF.AMUT.SOLES 2055099 31/03/2003 2,500.00 - REF.AMUT.SOLES 2551249 31/12/2004 2,099.45 TOTALES 24,351.57 NOTA DE DEVOLUC. MORA ABONO - - - - 315.01 - 1,843.42 273.49 - - 2,604.00 1,555.75 561.10 - - 1,300.55 1,751.51 476.37 7,923.47 506.54 - - 4,508.12 - - - 4,052.85 - - 5,795.00 57.95 8,148.24 5,242.14 1,310.96 22,594.45 564.49 3.69 54.26 • Teniendo en cuenta el Dictamen Legal N 020-99/AMUTSEP-AL del 16.07.1999, se solicita a a la Oficina de Economía emita un Informe sobre las supuestas deudas del Ex Presidente Carlos SAMPEN FERNANDEZ, por lo que dicha oficina emite el Informe N 0022014/LTA/AMUTSEP del 28.01.14 en el que se verifica que existe un saldo total de S/. 28, 043.16 que no han sido pagados; sin embargo esta deuda ha sido cancelada en el sistema mediante Notas de Abono, cabe indicar que estos documentos no representan un pago o desembolso de efectivo sino mas bien son cancelaciones de deudas por conceptos tales como castigo por cuentas incobrables, acuerdos de sesión, condonaciones, intereses dejados de cobrar, etc. De lo cual se presume que dichas notas de abono son como consecuencia de una condonación de deuda aprobada en Sesión de Consejo Directivo o declarada incobrable, lo cual no correspondía por que en aquel entonces el deudor era presidente de la institución y existían formas de poder cobrar dichas deudas. A raíz de esta información el Consejo Directivo solicita al Consejo de Vigilancia la apertura de un Proceso Sumario Investigatorio. RESULTADO DEL P.S.I. DEL C.V. El Cons. De Vigilancia emite la Resolución N 24 CV-2015 del 10.01.2015 en la que resuelve declarar IMPROCEDENTE la referida denuncia. El Cons. De Vigilancia ha cometido las siguiente irregularidades: 1. El presidente del Consejo de Vigilancia Justo Zegarra Rimachi y el Vocal Alfredo Munares Hurtado fueron miembros del Cons. Directivo juntamente con el denunciado Carlos Sampen Fernández; por lo tanto debe haberse inhibido de la presente investigación ya que no pueden ser juez y parte. 2. No ha valorado adecuadamente las pruebas presentadas en la denuncia. 3. No ha respetado el procedimiento establecido en el Reglamento de Procesos Sumarios de Investigación que señala que los Procesos de Investigación Sumaria deben ser elevados a consideración del Consejo Directivo las conclusiones y recomendaciones que el caso amerite y no emitir una resolución. DEUDA CON LA TELEFÓNICA DEL PERÚ CARTA DE FECHA 16/02/2014 QUE ASCIENDE A US$ 9,083.73 (S/. 25,434.00) POR CONVENIO DE RPM PARA TERCEROS ENTRE LA AMUTSEP Y LA TELEFÓNICA. Y S/. 1,265.83 POR DEUDAS DE TELEFONÍA FIJA. En el proceso de relevo del CD se encontró que la Asociación tiene dos deudas atrasadas con Telefónica, una por $ 9,181.86 dólares y otra por S/. 1,265.83 Soles. Haciendo las indagaciones se detectó además que el dinero recaudado correspondiente a la utilidad por el servicio de RPM no ha ingresado al sistema contable de la Institución; asimismo el Contador General Orestes Solís Arroyo señaló mediante Informe N 0072014/AMUTSEP que en la Gestión presidida por el Sr. Julián Javier Márquez se le encomendó hacer un análisis de este tema por lo que se apersonó a la Oficina de Previsión Social a cargo del Técnico Rafael Aquino Poma quien le manifestó que era un asunto “SECRETO” por lo que no podía hacer un análisis al respecto, lo cual fue informado al Sr. Julián Javier Márquez. Motivo por el cual el actual Cons. Directivo solicitó al Cons. De Vigilancia la apertura del proceso investigatorio. Cabe resaltar que el 27 de Enero del 2015 se ha recibido una carta de la Empresa Telefónica del Perú S.A.A en la cual nos actualizan la deuda por Telefonía móviles (RPM) a S/. 25,282.24 y por Telefonía Fija a S/. 1,238.32 lo cual hace un total de S/. 26,520.56 soles. RESULTADO DEL P.S.I. DEL C.V. Se encuentra pendiente de la conclusión, al haber solicitado una ampliación de 10 días. El Consejo de Vigilancia del Periodo 2002-2004 realizo el Proceso Sumario Investigatorio contra el Técnico José Castillo García por la apropiación ilícita por un monto de S/. 17,931.20 cuando ejercía la Administración de CRIAMUTSEP Chaclacayo y Certes Chorrillos recomendando la imposición de la sanción de Exclusión. Posteriormente con Oficio N 371-2003 /P-CD/AMUTSEP el Cons. Directivo informa al Cons. De Vigilancia que el Técnico José Castillo García a la fecha mantiene un faltante en su relevo de S/. 5,455.00 deuda que en sesión de Cons. Directivo se acordó que la Asociación la asumiera en salvaguarda del prestigio Institucional, los directivos que avalaron dicho acuerdo fueron el Sr. Carlos Sampen Fernández y su junta directiva. El Actual Cons. Directivo solicito la apertura del Proceso Sumario Investigatorio RESULTADO DEL P.S.I. DEL C.V. el Cons. de Vigilancia emitió su Resolución N 007-CV- 2014 del 09 de Julio del 2014 resolviendo no iniciar un nuevo Proceso Sumario en contra del referido asociado por haber sido sancionado con 12 meses de suspensión de sus derechos en la AGE del 17.11.2004; cuando la sanción por apropiación ilícita de acuerdo al Estatuto es Exclusión. El Cons. De Vigilancia ha cometido las siguientes irregularidades: 1. El presidente del Consejo de Vigilancia Justo Zegarra Rimachi y el Vocal Alfredo Munares Hurtado fueron miembros del Cons. Directivo juntamente con el denunciado Carlos Sampen Fernández; por lo tanto deben haberse inhibido de la presente investigación ya que no pueden ser juez y parte. 2. La solicitud de apertura de investigación no es contra el Tco CASTILLO GARCÍA José, sino contra los directivos que aprobaron que la deuda del Tco Castillo lo asumiera la asociación. 3. No ha respetado el procedimiento establecido en el Reglamento de Procesos Sumarios de Investigación que señala que los Procesos de Investigación Sumaria deben ser elevados a consideración del Consejo Directivo las conclusiones y recomendaciones que el caso amerite y no emitir una resolución. OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN IMPORTANCIA PARA LA ASOCIACIÓN. DE EN SESIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DEL PERIODO 2010-2013, PRESIDIDO POR EL SR. JULIAN JAVIER MÁRQUEZ CON FECHA 20 DE JULIO DEL 2013 SE APROBÓ LA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO CON LA EMPRESA WAYRA S.A.C, LO CUAL NO FUE INFORMADO POR EL PRESIDENTE A LA A.G.E DEL DÍA VIERNES 02 DE AGOSTO DEL 2013 OCULTANDO DE ESTA MANERA UNA INFORMACIÓN DE IMPORTANCIA PARA LA ASOCIACIÓN. El Cons. Directivo actual solicita al Cons. De Vigilancia la apertura del Proceso Sumario Investigatorio contra el Ex Pdte. Julián Javier Márquez y sus directivos por la presunta comisión de ocultamiento de información de importancia para la Institución; asimismo designar un reemplazo para la firma de la ampliación del contrato, debido a que el Secretario General se negó a firmar RESULTADO DEL P.S.I. DEL C.V. El Cons. De Vigilancia emite la resolución N 16-CV-2014 en la cual considera que los denunciados han actuado de buena fe y en provecho económico de la Institución y que la Adenda no ha producido ningún perjuicio económico o administrativo a la AMUTSEP y resuelve que no es posible fundamentar razonablemente un acto de sanción contra los Ex directivos periodo 2010-2013. EL CONS. DIRECTIVO PERIODO 2010-2013 PRESIDIDO POR EL SR. JULIAN JAVIER MÁRQUEZ CONVOCO A LA AGE DEL 06 DE AGOSTO 2012 PARA APROBAR EL CONTRATO DE CONCESIÓN PRIVADA ENTRE LA AMUTSEP Y LA UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS POR UN PLAZO DE 30 AÑOS; ASAMBLEA QUE ADOLECE DE SERIAS DEFICIENCIAS COMO: • LA AGENDA NO FUE PUBLICADA EN UN DIARIO DE NIVEL NACIONAL. • EL CONTRATO CARECE DEL INFORME TÉCNICO PROFESIONAL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ART. 39 INC. B DEL ESTATUTO • LA CONTRAPRESTACIÓN RESULTA SER UN APOYO MENSUAL Y NO UNA MERCED CONDUCTIVA MENSUAL. • OBSERVACIONES DE LA AUDITORIA EXTERNA 2011. REYES CHANG & ASOC. 1. El contrato es muy simple ya que debió estar precedido de un Convenio Marco. 2. En la clausula Séptima se establece que la Universidad pagara a la Mutual “un apoyo” mensual, lo lógico es que se le retribuya económicamente y no se le “apoye”. 3. En la clausula Novena la Mutual se obliga a no otorgar mediante concesiones u otros medios otra autorización que comprenda total o parcialmente la explotación del inmueble sin especificar que esta obligación será solo mientras este vigente el contrato. 4. En la clausula Decimo Novena la Mutual se obliga a “entregar” los bienes inmuebles y muebles el 31.08.2011 hasta 31.08.2042 debiéndose remarcar que se otorgan únicamente en concesión. • OBSERVACIONES – AUDITORIA INTERNA 2011 (CONSEJO DE VIGILANCIA). 1. Según la clausula Octava del contrato de concesión la Asociación podrá controlar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas, no habiéndose ejercido ese derecho por parte de la AMUTSEP. Por lo cual, se recomienda que se solicite a la Universidad Alas Peruanas la presentación de un Informe Técnico Profesional sobre los avances establecidos en la clausula Decimo Cuarta numeral 1, 2 y 3 del referido contrato para su evaluación y seguimiento. El Consejo Directivo actual con fecha de marzo del 2014 solicita al Cons. de Vigilancia la apertura del proceso sumario investigatorio al ex Pdte. Julián Javier Márquez y sus directivos por las irregularidades ya descritas. RESULTADO DEL P.S.I. DEL C.V. El Cons. de Vigilancia mediante Resolución N 005-2014/CV-AMUTSEP del 04 de Julio del 2014, considerando el contrato de Concesión Privada no ha sido impugnado en ninguna de sus clausulas, los directivos denunciados han actuado de buena fe respetando y acatando el mandato del órgano supremo de la Asociación y estando pendiente la impugnación judicial sobre los acuerdos de la Asamblea del 06 de Agosto del 2012 promovida por el asociado Raúl Rengifo Rivas ante el 23 Juzgado Civil de Lima, resolvió el CV declarar no ha lugar a la apertura del Proceso Sumario de Investigación. SENTENCIA DEL 23 JUZGADO CIVIL DE LIMA. El 23 Juzgado Civil de Lima mediante sentencia del 06 de Enero del 2014 declaro FUNDADA la demanda de Don Raúl Rengifo Rivas; en consecuencia NULA la convocatoria de fecha 23 de Julio del 2011 que emplaza a A.G.E para el día 06 de Agosto 2011; así como NULO los acuerdos adoptados en dicha Asamblea. Se debe resaltar que en la sesión de Cons. Directivo del 18 de Julio del 2011 para la concesión de Chaclacayo se aprobó la siguiente propuesta perteneciente a la UAP : CONCEPTOS MENSUAL ANUAL MERCED CONDUCTIVA 4,865.00 58,380.00 IMPUESTO PREDIAL 2,000.00 24,000.00 ACTIVIDAD DÍA DE LA MADRE 1,250.00 15,000.00 ACTIVIDAD DÍA DEL PADRE 1,250.00 15,000.00 ACTIVIDAD DE ANIVERSARIO 1,250.00 15,000.00 ACTIVIDAD DÍA EJERCITO 1,250.00 15,000.00 11,865.00 141,380.00 TOTAL EN SOLES TOTAL EN DOLARES us$ 4,267.99 us$ 51,215.83 Dicho dinero se presume que es entregado al administrador de chaclacayo ( asociado SAMPEN) Sin embargo en el contrato de concesión esta propuesta valorizada ya no fue incluida, en ninguna de las clausulas ocultando y impidiendo de esta manera que los asociados y la Asociación pueda controlar todas las obligaciones asumidas por la UAP ya que dicho dinero se presume que es entregado al administrador tal como señala la clausula Octava del Contrato. Además el Administrador nombrado para Chaclacayo por la UAP el Sr. Carlos Sampen Fernández ha distribuido el día 29 de Noviembre del 2013 a los presidentes y coordinadores de filiales de la AMUTSEP los gastos efectuados por cada celebración como se detalla a continuación: AÑOS DÍA DE LA MADRE DÍA DEL PADRE ANIVERSARIO 2011 - - - DÍA DEL EJERCITO 50,000.00 TOTAL 50,000.00 2012 50,000.00 50,000.00 15,000.00 50,000.00 165,000.00 2013 50,000.00 50,000.00 15,000.00 50,000.00 165,000.00 TOTAL 100,000.00 100,000.00 30,000.00 150,000.00 380,000.00 Estos supuestos gastos no pueden ser verificados y controlados por la Mutual debido a que dichos montos no han sido plasmados en el contrato. • • • • • POR TODAS ESTAS IRREGULARIDADES SE DENUNCIO ANTE EL ACTUAL CONSEJO DE VIGILANCIA. SIN EMBARGO EL CONSEJO DE VIGILANCIA NO INVESTIGO NI VALORO LAS PRUEBAS PRESENTADAS Y LOS ABSOLVIÓ A LOS ASOCIADOS INVESTIGADOS EN LOS CASOS EXPUESTOS. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL ACTUAL CONSEJO DE VIGILANCIA EN INVESTIGAR Y PROTEGER A LOS INVESTIGADOS OCULTANDO INFORMACIÓN DE IMPORTANCIA PARA LA ASAMBLEA, EL CONSEJO DIRECTIVO EN AMPARO DEL ART. 40º INCISO “m” DENUNCIO ANTE LA ASAMBLEA AL CONSEJO DE VIGILANCIA NOMBRÁNDOSE UNA COMISIÓN PARA INVESTIGAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES . HABIENDO CONCLUIDO LAS INVESTIGACIONES LA COMISIÓN, ESTE CONSEJO CONVOCA PARA ESTE JUEVES 30 DE ABRIL 2015 A FIN DE QUE SE INFORME LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES LLEVADAS EN UN PROCESO CON DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO. ANTE TAN GRAVE FALTA EL CONSEJO DE VIGILANCIA A FIN DE ELUDIR Y EVADIR SU RESPONSABILIDAD, VIENE REALIZANDO INFORMACIONES QUE NO SE AJUSTAN A LA VERDAD CON EL APOYO DE LAS GESTIONES ANTERIORES INVOLUCRADAS EN LAS INVESTIGACIONES DE LOS PRESENTES CASOS, POR LO QUE SE RECOMIENDA NO DEJARSE SORPRENDER NI UTILIZAR EN FAVOR DE INTERESES PERSONALES Y GRUPALES , LO QUE SE CONOCERÁ CON LAS PRUEBAS PERTINENTES EN LA PRÓXIMA ASAMBLEA. LIMA, 23 DE ABRIL 2015 JOSÉ MONTOYA MELÉNDEZ PRESIDENTE AMUTSEP 1. Impugnación Judicial de los acuerdos de la Asamblea Eleccionaria del 06 y 07 de Julio 2013, interpuesta contra la Asociación por el Sr. Pedro Loro Periche el 30.09.2013 con el argumento de que la convocatoria no fue realizada en un medio de circulación nacional, por intermedio de tecnología actual y moderna y por medio de esquelas. El 28 Juzgado Civil de Lima resolvió declarar FUNDADA la excepción de CADUCIDAD declarándose la CONCLUSIÓN DEL PROCESO, archivándose definitivamente los autos. 2. Impugnación Judicial de los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria del 14 de Marzo 2014, interpuesta contra la Asociación por el Sr. Juan Vargas Timoteo el 12.05.2014; el cual se ventila en el 02 Juzgado Civil de Lima. 3. Denuncia Penal interpuesta por el Sr. Carlos Sampen Fernández contra el actual Consejo Directivo por la presunta comisión de delitos contra el honor - injuria y difamación. El 14 Juzgado Penal de Lima declara NO HA LUGAR a admitir a tramite la Querella interpuesta. 4. Denuncia Penal interpuesta por la Sra. Mery Mendoza Torrejón (Concesionaria del comedor del 2ª Piso) esposa del Sr. José Mosquera Soto (Ex Administrador del Hotel Leticia) por el presunto delito de Usurpación – Perturbación a la Posesión. 5. Solicitud de Conciliación interpuesto por el Sr. Luis Camones Chávez al Consejo Directivo en ejercicio para que le otorguen una indemnización por los presuntos daños y perjuicios por la suma de S/. 90,000.00. 6. Denuncia ante el Consejo de Vigilancia interpuesto por el Sr. Carlos Sampen Fernández al actual Consejo Directivo por haber incurrido en las presuntas faltas previstas en el articulo 24 del Estatuto según el sgte. detalle: – Reducir el tiempo de uso de la palabra en las Asambleas de 5 a 2 minutos. – Anular el pago de los Aux. Mutuales de Natalidad y Matrimonio y restringir los Aux. de hospitalización y Cirugía Mayor.
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