“25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” TET-JDC-32/2015-I y su acumulado JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: TET-JDC-32/2015-I Y TET-JDC-33/2015-I acumulados. ACTORES: MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ DE LA O Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO. PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A UNO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. Sentencia que desecha los juicios ciudadanos citados al rubro, interpuestos por Marco Antonio Hernández de la O, Jesús Trinidad Bautista Izquierdo y Habacuc Gutiérrez Torres, para controvertir el acuerdo CE/2015/029 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. RESULTANDO I. Antecedentes. De la narración de los hechos que los promoventes realizaron en sus escritos de demanda y demás constancias que integran los autos, se obtiene lo siguiente: a) Inicio del Proceso Electoral en el Estado de Tabasco. El seis de octubre de dos mil catorce, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, celebró sesión en la que declaró el inicio del proceso electoral 2014-2015, en esta entidad federativa. 1 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” TET-JDC-32/2015-I y su acumulado b) Convocatoria para las elecciones locales por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. En sesión extraordinaria de veintiocho de noviembre del dos mil catorce, el Consejo Estatal del referido Instituto, aprobó el acuerdo CE/2014/027, mediante el cual expidió la convocatoria para elegir entre otros, a los Presidentes Municipales y Regidores de los diecisiete ayuntamientos del Estado de Tabasco, en los comicios a celebrarse el próximo siete de junio de dos mil quince. c) Registro como precandidato del ciudadano Marco Antonio Hernández de la O. Con fecha once de abril de dos mil quince, mediante acuerdo ACU-CECEN/04/416/2015 emitido por la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática, resolvió la solicitud hecha por el promovente en el sentido de registrarlo como el séptimo regidor propietario en el municipio de Cárdenas, Tabasco, folio 38, género hombre, por el citado Partido, para el proceso electoral 20142015 en esta entidad federativa. d) Registro de Candidatos. Del siete al dieciséis de abril de dos mil quince, los Consejos Municipales recibieron, entre otras, solicitudes de registro de candidatos a presidentes municipales y regidores, por el principio de mayoría relativa, entre ellos, la de los partidos políticos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional. e) Acuerdos municipales. En su oportunidad, los Consejos Municipales emitieron los correspondientes acuerdos del registro de candidatos a integrantes de los Ayuntamientos en este Estado de Tabasco. f) Acuerdo impugnado CE/2015/029. En sesión especial, iniciada el diecinueve de abril de dos mil quince y concluida el 2 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” TET-JDC-32/2015-I y su acumulado veinte del mismo mes y año, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, emitió el acuerdo mediante el cual registró supletoriamente, entre otras, a las candidaturas a presidente municipales y regidores, por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos, para el proceso electoral 2014-2015 en el Estado de Tabasco. II. Presentación de los juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano. El veintitrés de abril de dos mil quince, los hoy actores interpusieron los juicios ciudadanos que nos ocupan, en la oficialía de partes de la autoridad señalada como responsable Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. a) Remisión de los expedientes. Debido a la interposición de los citados juicios, la autoridad responsable, mediante oficios S.E./3668/2015 y S.E./3669/2015, remitió los expedientes JDC/CE/MAHO/006/2015 y JDC/CE/JTBI-HGT/007/2015, así como los informes circunstanciados. b) Recepción de los juicios ciudadanos en este tribunal electoral. El día veintiocho de dos mil quince, fueron recibidos los juicios que nos ocupan. III. Turno a juez. Por acuerdo de veintiocho de abril del año actual, la magistrada presidenta de este Tribunal Electoral, acordó formar los expedientes TET-JDC-32/2015-I y TET-JDC-33/2015-I, y turnarlos al maestro en derecho Víctor Humberto Mejía Naranjo, juez instructor, lo cual fue cumplido mediante oficio TET-SGA-234/2015, de la misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco. 3 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” TET-JDC-32/2015-I y su acumulado IV. Acuerdo de acumulación y propuesta de desechamiento. Mediante proveído de veintinueve de abril del año que cursa, el juez instructor electoral, determinó acumular los presentes expedientes, así como también realizó la propuesta de desechamiento de los juicios ciudadanos, al considerar que se actualiza la causa de improcedencia, prevista en el artículo 9.3 relacionada con el supuesto previsto en el numeral 11.1 inciso b), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco. VI. Sesión pública. Finalmente se señalaron las ___ horas del uno de mayo de dos mil quince, para celebrar la sesión ordinaria pública mediante la cual se resolverá lo que proceda en el presente asunto; y CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Pleno de este Tribunal Electoral de Tabasco, con fundamento en lo previsto por los artículos 9, apartado D, fracción V y 63 bis, párrafo tercero, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 3, apartado 2, inciso c); 4, apartado 1 parte in fine; 72, punto 1, 73, apartado 1, incisos a) y d), y 74 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco; 4 y 14, fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tabasco, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por ciudadanos por su propio derecho, en contra del acuerdo CE72015/029, emitido por la responsable, mediante el cual registró, entre otras cosas, a los candidatos a las presidencias municipales y regidurías de los ayuntamientos del estado de Tabasco, para el proceso electoral en curso. SEGUNDO. Análisis de la propuesta del juez instructor. El Pleno de este Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, se pronuncia respecto del proyecto de veintiocho de abril del presente año, 4 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” TET-JDC-32/2015-I y su acumulado propuesto por el juez del conocimiento, en el cual consideró que los juicios ciudadanos promovidos por Marco Antonio Hernández de la O, Jesús Trinidad Bautista Izquierdo y Habacuc Gutiérrez Torres, son improcedentes y deben desecharse de plano; por las siguientes consideraciones: El juez instructor consideró que los juicios ciudadanos debían desecharse pues se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9.3 en relación con el supuesto previsto en el diverso 11.1 inciso b), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, mismos que son al tenor siguiente: “… Artículo 9. 3. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno…”. “… Artículo 11. 1. Procede el sobreseimiento cuando: b) La autoridad u órgano partidista responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia;…”. 5 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” TET-JDC-32/2015-I y su acumulado En efecto, la forma normal y ordinaria de que un proceso quede sin materia consiste en la que ha establecido el legislador, que es la revocación o modificación del acto o resolución impugnado, sin embargo, ello no implica que sean éstas las únicas causas para generar la extinción del objeto del proceso, de tal suerte que, cuando se produce el mismo efecto, de dejar totalmente sin materia el proceso, como consecuencia de un distinto acto, resolución o procedimiento, también se actualiza la causal de improcedencia en comento. Lo anterior, acorde con el criterio reiterado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia 34/2002 de rubro: “IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA” 1 Tal jurisprudencia, señala en esencia que la razón de la mencionada causal de improcedencia se concreta al faltar la materia del proceso, lo cual vuelve ocioso y completamente innecesario iniciar o continuar la instrucción del juicio electoral promovido. Ante tales consideraciones, y como se adelantó, los juicios que nos ocupan son improcedentes al haber quedado sin materia, como se explica a continuación: En el presente caso, los ciudadanos Marco Antonio Hernández de la O, Jesús Trinidad Bautista Izquierdo y Habacuc Gutiérrez Torres, impugnan el acuerdo identificado bajo el número CE/2015/029 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en sesión especial iniciada el diecinueve de abril de dos mil quince y concluida el veinte del mismo mes y año, mediante el cual se registró supletoriamente, en lo que interesa, a las Consultable en la “Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen I, Jurisprudencia, páginas 379 a 380. 6 1 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” TET-JDC-32/2015-I y su acumulado candidaturas a presidentes municipales y regidores, por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos, para el proceso electoral 2014-2015, del Estado de Tabasco. Lo anterior, bajo diversos argumentos con los que pretenden que los agravios hechos valer, sean considerados fundados por este Tribunal Electoral, mismos que en esencia son al tenor siguiente: En el caso, del actor Marco Antonio Hernández de la O, refiere que fue el precandidato séptimo propietario a la regiduría del ayuntamiento del municipio de Cárdenas, Tabasco; lo anterior, conforme al acuerdo ACU-CECE/04/416/2015, de la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática, sin embargo, considera que el acuerdo impugnado (CE/2015/029) emitido por la autoridad señalada como responsable, Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, es ilegal, al proceder el registro de candidatos de la planilla de regidores de mayoría relativa para integrar el ayuntamiento de Cárdenas, Tabasco, ya que se violentó su derecho de ser votado, al ser excluido de tal registro, señalando que como séptimo regidor propietario aparece y fue registrado otra persona de nombre Gustavo Carmona Hernández. Por lo que hace a los otros enjuiciantes, Jesús Trinidad Bautista Izquierdo y Habacuc Gutiérrez Torres, éstos son militantes del Partido Revolucionario Institucional, y en su escrito de demanda, de igual forma impugnan el acuerdo identificado con el número CE/2015/029, en el cual se registró a Gerald Washington Herrera Castellanos, como candidato a la presidencia municipal de Huimanguillo, Tabasco con su respectiva planilla de regidores, pues afirman que el antes citado les dijo que integrarían la planilla citada, sin embargo, en el acuerdo antes señalado, los hoy actores no aparecieron como integrantes de dicha planilla, siendo que a su consideración, cumplían con los requisitos estatutarios de su partido, para integrarla, además de señalar que en dicha lista de registro, aparece el ciudadano Domitilo Cruz 7 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” TET-JDC-32/2015-I y su acumulado Valenzuela, a quien señalan como inelegible, por lo que dicho acuerdo impugnado les causa diversos agravios. Sin embargo, el acuerdo impugnado ha sido materia de estudio en la resolución dictada por la Sala Regional Xapala, de la Tercera Circunscripción Plurinominal Del Tribunal Electoral Del Poder Judicial De La Federación, en sesión pública, de fecha veintiséis de abril del presente año, en el Juicio de Revisión Constitucional, identificado con la clave SX-JRC-79/2015, la cual se invoca como un hecho notorio, en términos del artículo 15, párrafo primero de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia XIX.1o.P.T. J/5, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Agosto de 2010, emanada de los Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, página 2030, con número de registro 164048, de rubro: “…HECHOS NOTORIOS. LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER NO SÓLO LOS ASUNTOS RESUELTOS POR ELLOS O LOS QUE EN EL PASADO HAYAN SIDO DE SU CONOCIMIENTO, SINO TAMBIÉN LOS ASUNTOS QUE SEAN VISTOS EN LA MISMA FECHA DE SESIÓN…” En la citada resolución, la Sala Regional antes mencionada, revocó el acuerdo número CE/2015/029, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, al tenor de los siguientes puntos resolutivos que a la letra dicen: “…PRIMERO. Se revoca el acuerdo CE/2015/029, de veinte de abril del año en curso, emitido por el Consejo 8 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” TET-JDC-32/2015-I y su acumulado Estatal del Instituto de Participación Ciudadana de Tabasco, únicamente respecto a la aprobación del registro de candidatos a presidentes municipales y regidores. SEGUNDO. Se revocan las determinaciones de los Consejos Municipales del Instituto referido en las que aprobaron el registro de planillas de candidatos a presidentes y regidores para los ayuntamientos del Estado de Tabasco, postuladas por los partidos políticos (de forma individual y en candidatura común) y los candidatos independientes. TERCERO. Se ordena al Consejo Estatal del Instituto referido verificar que la totalidad de registros de las planillas de candidatos a integrar los ayuntamientos de Tabasco, postuladas por todos los partidos políticos y candidatos independientes, cumplan con los principios de paridad de género, conforme a los lineamientos y plazos precisados en el último considerando del presente fallo. CUARTO. Una vez recibida toda la documentación requerida, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala para que agregue las mismas al expediente, para su legal y debida constancia…” Como ya se apuntó, dicho acuerdo es el mismo que los ciudadanos Marco Antonio Hernández de la O, Jesús Trinidad Bautista Izquierdo y Habacuc Gutiérrez Torres pretenden combatir en el presente juicio, el cual ha sido revocado en lo que respecta a la aprobación del registro de candidatos a presidentes municipales y regidores, lo que es suficiente para considerar que el presente juicio ha quedado sin materia, pues los agravios planteados por los hoy inconformes están encaminados a controvertir precisamente registros a candidatos a presidentes municipales y regidores que fueron aprobados en el acuerdo ya mencionado. 9 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” TET-JDC-32/2015-I y su acumulado En consecuencia, los juicios que nos ocupan, tal y como lo propusó el juez instructor electoral, deben desecharse al haberse actualizado la causal de improcedencia prevista en el artículo 9.3 relacionada con el supuesto establecido en el numeral 11.1 inciso b), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco. Por lo expuesto y fundado con base en lo establecido en los artículos 63 bis, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 75, apartado 1 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco; 4 y 14 fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tabasco, se: RESUELVE PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, es competente para conocer y fallar los presentes juicios ciudadanos. SEGUNDO. Se desechan de plano los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovidos por Marco Antonio Hernández de la O, Jesús Trinidad Bautista Izquierdo y Habacuc Gutiérrez Torres, en contra del acuerdo CE/2015/029 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. TERCERO. Notifíquese personalmente a los actores en el domicilio señalado en autos; por oficio, a la autoridad responsable Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, con copia certificada de la presente sentencia, y por estrados a los demás interesados; lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco. 10 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” TET-JDC-32/2015-I y su acumulado CUARTO. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y legalmente concluido, anotándose su baja en el libro respectivo. Así lo resolvieron, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, Yolidabey Alvarado de la Cruz, Jorge Montaño Ventura y Óscar Rebolledo Herrera, ante la Secretaria General de Acuerdos Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo, quien certifica y da fe. _____________________________________ M.D. YOLIDABEY ALVARADO DE LA CRUZ MAGISTRADA PRESIDENTA ______________________________ ___________________________________ M.D. JORGE MONTAÑO VENTURA M.D. OSCAR REBOLLEDO HERRERA MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL NUMERARIO NUMERARIO ____________________________ ROSSELVY DEL CARMEN DOMÍNGUEZ ARÉVALO SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS 11
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