Diario Co Latino AVISO JAVA DE KRISNA DENISSE GARZARO AREVALO, Notario, de este domicilio, con oficina en Pasaje Senda Florida Norte, Número Ciento Veinticuatro, Colonia Escalón, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrito notario, a las dieciocho horas del día veintinueve de enero de dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADAEXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de los señores: a) SANDRA MARGARITA QUINTANILLA DE BARAHONA, conocida por SANDRA QUINTANILLA DE BARAHONA, SANDRA MARGARITA QUINTANILLA SCHMIDT, SANDRA MARGARITA QUINTANILLA, y por SANDRA QUINTANILLA BARAHONA, b) SANDRA ISABEL BARAHONA QUINTANILLA, c) GABRIELA MARIA BARAHONA QUINTANILLA, d) VANESSA MARGARITA BARAHONA QUINTANILLA, e) GEORGINA STEPHANIE BARAHONA QUINTANILLA, conocida por GEORGINA STEPHANIE BARAHONA y f) JORGE RENE BARAHONA QUINTANILLA, en su calidad de herederos intestados de la herencia que a su defunción dejó don JORGE ALBERTO BARAHONA PINEDA, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día primero de agosto de dos mil trece, Se confirió a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil quince. JAVA DE KRISNA DENISSE GARZARO AREVALO NOTARIO 1a. Publicación (3-4-5 Febrero/2015) EL LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, HACE SABER: Que el Licenciado José Raúl Arana Lozano, ha presentado a este Tribunal la demanda de PERDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL, en su calidad de Defensor Público de Familia, en representación de la Procuraduría General de la República, de la señora CAROLINA ESPERANZA LINARES CASTILLO, mayor de edad, Salvadoreña, Soltera, de oficios domésticos, actualmente de León, Nicaragua, en contra del señor RUBEN RODOLFO RUIZ ARIAS, mayor de edad, Estudiante, de nacionalidad Salvadoreña quien tuvo su último lugar de residencia Colonia El Mora, Santa Ana, y paradero actual ignorado, invocando la pérdida de autoridad parental por abandono injustificado en relación a las adolescentes ALEJANDRA CAROLINA, y HAZEL ADRIANA, ambas de apellido RUIZ LINARES, con base al artículo doscientos cuarenta numeral segundo del Código de Familia; habiéndose admitido dicha demanda por resolución de las once horas del día veintiséis de enero del año dos mil quince. Por lo que se EMPLAZA por medio de este EDICTO al señor RUBEN Martes 3 de febrero de 2015 RODOLFO RUIZ ARIAs, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto, se presente a este tribunal a ejercer sus derechos como tal, bajo prevención de asignarle al Procurador de Familia adscrito al Tribunal para que lo represente, sino lo hiciere como antes se establece, de conformidad al artículo 34 incisos 4º y 5º de la Ley Procesal de Familia. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Cuarto de Familia, Santa Ana, a las once horas cinco minutos del día veintiséis de enero del año dos mil quince. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA JUEZ CUARTO DE FAMILIA LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO SECRETARIO NUI: SA-F4-645-(240)2,014 1a. Publicación (3-11-19 Febrero/2015) SM-F1-34-(106-2)-15-016 MARITZA DEL CARMEN SANTOS MENJIVAR, JUEZA PRIMERO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que al Tribunal a su cargo se ha presentado el Licenciado, ADRIAN SOSA en calidad de Apoderado Especial del señor SIGFREDO ALBERTO VIGIL, de cuarenta y un años de edad, casado, empleado, del domicilio de WOODBRIDGE Estado de Virginia, Estados Unidos de América, demandando en Juicio Familiar de Divorcio, conforme al Art. 106-2 del Código de Familia, a la señora JUANA DEL CARMEN CANALES MOLINA, de cuarenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, con último domicilio y residencia conocido en Colonia Villa Satélite, Calle Oriental, casa número veintiséis, San Miguel, siendo hija de PORFIRIO CANALES Y LUCIA MOLINA, actualmente de paradero Ignorado motivo por el cual se le EMPLAZA de dicho proceso por este medio, PREVINIENDOLE para que se presente a este Juzgado a ejercer sus derechos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la última publicación de este edicto, en caso de no hacerlo se le designará a la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado para que la represente en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 34 Inc. 4º y 5º de la Ley Procesal de Familia. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de Familia, San Miguel, a las doce horas con veinte minutos del día veintiséis de enero del año dos mil quince. MARITZA DEL CARMEN SANTOS MENJIVAR JUEZA PRIMERO DE FAMILIA LIC. JORGE ALBERTO URQUIA ALVAREZ SECRETARIO 1a. Publicación (3-11-19 Febrero/2015) AVISO ALFARO CASTILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ALFARO CASTILLO, S.A. DE C.V., del domicilio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, al público en general, HACE SABER: Que se ha extraviado el Certificado de Acción número seis (6), emitido por esta sociedad con fecha cuatro (4) de mayo de dos mil seis (2006), el cual ampara la propiedad de trescientas noventa y dos (392) acciones en el capital social de esta Sociedad; y que según el Libro de Registro de Accionistas que al efecto lleva Alfaro Castillo, S.A. de C.V., es propiedad del señor Ricardo Alberto Alfaro Castillo. Por lo anterior y a solicitud del señor Ricardo Alberto Alfaro Castillo, la sociedad Alfaro Castillo, S.A. de C.V. procederá a la reposición del Certificado de Acción antes referido, una vez se cumpla el plazo de treinta días contados a partir de la tercera publicación del presente aviso y demás requisitos establecidos en el Artículo trescientos noventa y dos del Código de Comercio. Si por cualquier causa, alguien se opone a la reposición del Certificado de Acción antes mencionado, por favor presentarse a las oficinas ubicadas en Octava Calle Poniente, Pasaje Moreno, número doce, Colonia Flor Blanca, San Salvador, Departamento de San Salvador, junto con el títulovalor que se presume perdido, a fin de proceder con el procedimiento legal correspondiente. San Salvador, veintiséis de enero de dos mil quince. ALFARO CASTILLO, S.A. DE C.V. 1a. Publicación (3-5-9-Febrero/2015) GUADALUPE MAYORAL GARCIA, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica situada en Edificio Niza, Local Doscientos seis, situado en la Diecinueve calle poniente y Primera Avenida Norte, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las nueve horas del día veinte de junio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente, y con BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejo la señora María Julia Escobar, conocida por Isabel Escobar Castillo, María Isabel Escobar, y por Isabel Escobar, quien falleció el día quince de mayo del año mil novecientos noventa y tres, en Colonia San Francisco, Número doce, Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, de parte de la señora Alba Lilian Escobar, en calidad de hija de la causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados a partir desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario en San Salvador, a los quince días del mes de enero del dos mil quince. GUADALUPE MAYORAL GARCIA NOTARIO 1a. Publicación (3-4-5-Febrero/2015) LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil Suplente de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que en el proceso común de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria o de Dominio, marcado con el No. de Referencia 42-PC2014, promovido en este tribunal por el Licenciado MOISES ERNESTO TOLEDO JOVEL, quien es de cuarenta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador, con Carné de Abogado Número veintidós mil cuatrocientos setenta y ocho; y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatrodos cero cero tres seis nueveuno cero dos- uno, actuando como apoderado general judicial de la señora JUANA PÉREZ CARDONA, mayor de edad, del domicilio de San Marcos, del departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno siete ocho nueve uno tres uno - cinco, con Número de Identificación Tributaria cero ocho cero nueve - dos uno cero ocho tres uno - uno cero uno - uno, en contra del señor HUMBERTO MALDONADO RECINOS, mayor de edad, de domicilio ignorado, quien es de nacionalidad Hondureña, con Carnet de Residente Número un mil seiscientos cuarenta y nueve, según Registro del Centro Nacional de Registro, Raíz e Hipoteca; por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA al demandado antes mencionado, señor HUMBERTO MALDONADO RECINOS, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, de la demanda interpuesta en su contra en la que se pretende la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria o de Dominio del Inmueble ubicado en Colonia Santa María, Pasaje Tejada, Lote Veintiuno, Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, inscrito bajo la matricula número 60496417-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.- Asimismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del Código Procesal Civil y Mercantil; SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 283 CPCM."""""""Admitida la demanda, se hará la comunicación de ella a la persona o personas contra quienes se entable, y se les emplazará para que la contesten dentro de los veinte días siguientes"""""" por lo que tiene VEINTE DIAS HABILES, contados a partir del siguiente al del presente acto de comunicación procesal para contestar la demanda incoada en su contra, en cualquiera de las formas que regula el Art. 284 CPCM, o podrá formular reconvención conforme el Art. 285 CPCM. 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, producirá su declaración de rebeldía y no impedirá la continuación del proceso, sin que deba entenderse su ausencia como allanamiento o reconocimiento de hechos. Art. 287 CPCM.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de VEINTE DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.- 5) Se advierte que transcurrido que sea el plazo del emplazamiento por edicto, se le nombrará un Curador para que le represente en el proceso.Librado en el Juzgado de lo Civil, Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día quince de Diciembre del año dos mil catorce.LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ SECRETARIO 2a. Publicación (26-Enero/3-11Febrero/2015) LA INFRASCRITA JUEZA DE FAMILIA DE SAN VICENTE, LICENCIADA ANA LILIAN QUINTANILLA GALVEZ, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el licenciado Héctor Antonio Chévez Morataya, Abogado, de este domicilio, en carácter de Apoderado Especial de la joven Concepción de María Saravia Rodríguez, de dieciocho años de edad, salvadoreña, estudiante, soltera, con documento único de identidad numero cero cinco dos seis tres tres dos cuatro-nueve, del domicilio de San Lorenzo, de este departamento, a promover proceso de impugnación de Reconocimiento de Paternidad, de conformidad a lo establecido en el art. 156, del Código de Familia; contra el señor Juan Saravia Hernández, mayor de edad, obrero, originario de Victoria, Departamento de Cabañas, y del ultimo domicilio el de San Lorenzo de este Departamento, ahora de domicilio ignorado. Que por resolución de las doce horas con treinta minutos de este día, se admitió la demanda, por lo que por este medio y como lo disponen el art. 34, incisos 4º y 5º de la Ley Procesal de Familia, se EMPLAZA al señor Juan Saravia Hernández y se le previene, para que se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días contados a partir de la ultima publicación de este aviso el cual deberá realizarse en un periódico de circulación nacional con intervalo de cinco días hábiles, a contestar la demanda y a ejercer su demás derechos, o caso contrario se le asignará al procurador de familia adscrito a este Tribunal. Librado en el Juzgado de Familia de San Vicente, a las doce horas y cuarenta minutos del trece de noviembre de dos mil catorce LICDA. ANA LILIAN QUINTANILLA GALVEZ JUEZA DE FAMILIA DE SAN VICENTE CLASIFICADOS 21 SERVICIOS GENERALES BURSATILES, S.A. DE C.V. CASA DE CORREDORES DE BOLSA COMISIONES A COBRAR EN EL MES DE FEBRER0 2015 PRODUCTO/SERVICIO PRESTADO 1. Mercado Primario Colocación de emisión de valores de Renta Fija Colocación de emisión de acciones Orden de compra de valores de Renta Fija 2. Mercado Secundario Orden de compra venta de Valores de Renta Fija por emisiones nacionales Orden de compra venta de valores extranjeros Orden de compra venta de acciones locales Orden de compra venta de acciones internacionales 3. Reporte Operaciones de Reporto 4. Otros Servicios Asesoría en Materia Bursatil 5. Administración de Cartera Plan Rentable Individual Plan Rentable Corporativo COMISIÓN MÁXIMA A COBRAR (US $) ( %) HASTA 20% (1) HASTA 20% (1) HASTA 20% (1) HASTA 20% (1) HASTA 20% (3) HASTA 20% (2) HASTA 20% (3) HASTA 20% (1) HASTA 20% (2) HASTA 2% (4) HASTA 2% (4) Referencias para la base de cálculo: 1. Porcentaje sobre monto colocado. Mínimo $25.00 Más IVA 2. Porcentaje sobre monto de la operación. Mínimo $25.00 Más IVA 3. Porcentaje sobre monto de la operación para valores extranjeros mínimo $50.00 Más IVA 4. Sobre monto de operación. NOTAS: Las comisiones detalladas corresponden a: *Operaciones de bolsa menores de 365 días las comisiones se cobrarán anualizados. *Operaciones de bolsa mayores de 365 días las comisiones se cobrarán FLAT. *Comisiones sujetas al cobro del IVA. RENDIMIENTOS PAGADOS POR PORTAFOLIOS ADMINISTRADOS PARA EL MES DE ENERO 2015 PORTAFOLIO O PLAN PLAN RENTABLE INDIVIDUAL PLAN RENTABLE CORPORATIVO RENDIMIENTO APLICADO (%) 3.17 % 3.10% RENDIMIENTO POR CAPITALIZACION (%) 3.22% 3.14 % NOTA: Los servicios de administración de cartera no son depósitos bancarios. Los rendimientos obtenidos en períodos anteriores por la cartera, no garantiza que se obtenga rendimientos similares en el futuro. Tels. PBX (503) 2121-1800, Fax 2260-9470, 2260-5578 E-MAIL: [email protected] BR. ELIZABETH ESMERALDA NAJARRO DE JOVEL SECRETARIA 2a. Publicación (26-Enero-3-11- Febrero de 2015) KENIA ANALYN SÁNCHEZ FUENTES, Jueza de Familia de este Distrito Judicial, HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado a las once horas treinta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil catorce, se ordenó emplazar a la señora ANERMA GUEVARA, o ANERMA GUEVARA DE RUBIO, de la Demanda de Divorcio por la Separación de los Cónyuges durante uno o más de un año consecutivo, regulada en el Art. 106 N° 2° del Código de Familia presentada por el Doctor LUIS SIGIFREDO NATIVI FUENTES, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, de la parte demandante señor JUAN EVANGELISTA RUBIO VILLALTA, de cuarenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de Nueva Esparta, con residencia actual en la Ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, en contra de la señora ANERMA GUEVARA, o ANERMA GUEVARA DE RUBIO, de cuarenta años de edad, de Oficios Domésticos, originaria de Polorós, Departamento de La Unión, quien tuvo su último domicilio en Caserío El Trapichito, Cantón Talpetate, en casa de la señora Petrona Guevara, jurisdicción de Nueva Esparta, Departamento de La Unión y actualmente de Paradero Ignorado POR LO QUE SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO A LA SEÑORA ANERMA GUEVARA, o ANERMA GUEVARA DE RUBIO, a quien se le previene para que dentro del plazo de QUINCE DíAS HÁBILES SIGUIENTES, contados después de la última publicación de este edicto, se presente a este Juzgado a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Familia La Unión a las once horas y cuarenta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil catorce. LICDA. KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES JUEZA DE FAMILIA LICDA. CONCEPCION EVELIN BERRIOS DE ANDRADE SECRETARIA 2a. Publicación (29-Enero/3-9-Febrero/2015) ARNOLDO ARAYA MEJIA, Juez Suplente del Juzgado de Familia del Departamento de La Unión, HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado a las ocho horas del día veintitrés de Diciembre de dos mil catorce, se admitió la demanda de Divorcio por la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos presentada por el Doctor LUIS SIGIFREDO NATIVI FUENTES, en su calidad de Apoderado General de la parte Demandante la señora ALMA CAROLINA CARCAMO DE PRUDENCia, de treinta y siete años de edad, Cosmetóloga, del domicilio de Santa Rosa de Lima, actualmente residiendo en los Estados Unidos de América, en contra del señor SANTOS NATIVIDAD PRUDENCIA ROMERO, mayor de edad, Motorista, siendo su último domicilio en Colonia Ventura Perla, al sur de la iglesia Perla Preciosa una cuadra hacia arriba en casa de la señora Marcelina Romero, Santa Rosa de Lima, de este Departamento, actualmente de domicilio ignorado; y con base al Art. 106 Numeral 2° del Código de Familia; y por manifestarse que el demandado es de paradero ignorado SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO AL SEÑOR SANTOS NATIVIDAD PRUDENCIA ROMERO, a quien se le previene para que dentro del plazo de QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES, contados después de la última publicación de éste edicto se presente a este Juzgado a contestar la demanda presentada en su contra a ejercer sus derechos como tal bajo prevención de designarle a la Procuradora adscrita al Juzgado para que lo represente si no lo hiciere como antes se establece, todo de conformidad a lo dispuesto en el Art. 34 Inc. 4° y 5° de la Ley Procesal de Familia. Librado en el Juzgado de Familia, La Unión, a las ocho horas veinticinco minutos del día veintitrés de Diciembre del dos mil catorce. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA JUEZ DE FAMILIA SUPLENTE LICDA. CONCEPCION EVELIN BERRIOS DE ANDRADE SECRETARIA 2a. Publicación (29-Enero/3-9-Febrero/2015) ORACION AL DIVINO NIÑO JESUS (Para todos los días) Acuerdate oh Dulcísimo Niño Jesús que has dicho: “Todo lo que queráis pedir, pedidlo por los méritos de mi infancia y nada os será negado. Si queréis agradarme confiad en Mí. Si queréis agradarme intensamente, confiad inmensamente en Mí”. Según sea vuestra fe, así serán las cosas que os sucederán. Nada es imposible para quien tiene fe”. Nosotros queremos confiar inmensamente en Ti. Por los méritos de tu infancia ayúdanos a llevar una vida santa, perdónanos nuestras culpas, líbranos de los castigos que merecemos por nuestros pecados, y de todos los peligros para el alma y el cuerpo; concédenos aquellos favores que más estamos necesitando, y después de una vida llena de paz, de alegría y de buenas obras, llévanos a la gloria del paraíso, donde con el Padre y el Espíritu Santo, vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén. Rece 7 Padres Nuestros, 7 Ave Marías y 7 Credos. Durante 7 días seguidos. Pida 3 deseos, 1 de negocio, y 2 imposibles. Al séptimo día publicar, se le cumplirá aunque usted no lo crea. (S.E.A.M.)
© Copyright 2024