“25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: TET-JDC-63/2015I ACTORES: ALBERTO FRANCISCO GARCÍA PÉREZ, ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA Y ARNULFO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA DE GOBIERNO ESTATAL EN TABASCO DEL PARTIDO HUMANISTA. MAGISTRADA: YOLIDABEY ALVARADO DE LA CRUZ Villahermosa, capital del Estado de Tabasco, a cinco de junio de dos mil quince (2015). Vistos para resolver los presentes autos del expediente electoral TET-JDC-63/2015-I, relativo al Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por los ciudadanos Francisco Alberto García Pérez, Antonio Hernández García y Arnulfo Hernández Hernández, quienes se ostentan respectivamente, como representante propietario del Partido Humanista ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, integrante de la desaparecida Junta de Gobierno Estatal, 1 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I Consejero Nacional y Estatal y Delegado Nacional de la Comisión Nacional de Elecciones, todos del Partido Humanista, en contra de la convocatoria emitida por la Junta de Gobierno Estatal en Tabasco del Partido Humanista, de ocho de mayo de dos mil quince; y RESULTANDO I. Antecedentes. De la narración de hechos efectuada por los enjuiciantes del Partido Humanista en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente: a). Inicio del proceso electoral en Tabasco. El seis de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario 2014-2015 en el Estado de Tabasco, para elegir a los integrantes de la Legislatura y los Ayuntamientos de Tabasco. b). Escritos de queja. El cuatro de febrero de dos mil quince, Antonio Hernández García y Leonor Mayo Vázquez, ostentándose como militantes del Partido Humanista en Tabasco, presentaron ante la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del referido instituto político, escritos de queja en contra de diversos actos y omisiones atribuidos, en particular, al Coordinador Ejecutivo Estatal de dicha entidad, al considerar que ponían en riesgo la participación y registro del Partido Humanista en Tabasco. c). Dictamen de desaparición de poderes. El dieciocho de febrero de dos mil quince, la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista, emitió el Dictamen de Desaparición de Poderes Partidarios del Partido Humanista y 2 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I envió dicha determinación a la Junta de Gobierno Nacional a fin de que se aprobara el citado dictamen. d). Resolución de los procedimientos conciliatorio- sancionatorio. El diecinueve de abril del año en curso, la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista emitió resolución en el procedimiento conciliatoriosancionatorio que se instruyó a partir de la presentación de las quejas descritas en el inciso b) que antecede, en el que determinó, entre otras cuestiones, remover del cargo a Fernando Cadenas Zamora como Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno del Partido Humanista en Tabasco. e). Juicios ciudadanos presentados ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El veinticuatro de abril siguiente, Marco Hernández García y otros ciudadanos presentaron escritos de demanda a fin de controvertir los actos citados en el inciso que antecede. Los cuales fueron radicados bajo la clave alfanumérica SXJDC-327/2015 y acumulados SX-JDC-328/2015, SX-JDC329/2015 y SX-JDC-330/2015. El siete de mayo de este año, la Sala Regional Xalapa emitió resolución, en la que resolvió lo siguiente: […] RESUELVE PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SX-JDC-328/2015, SX-JDC329/2015, y SX-JDC-330/2015, al diverso juicio SX-JDC327/2015, por ser éste el más antiguo en el registro que lleva la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional. 3 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes de los juicios acumulados. SEGUNDO. Se sobreseen los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentados por Marcos Hernández García, Carlos Mario Hernández Jiménez y Francisco Javier Cámara Chable, respecto al acto impugnado consistente en la resolución de diecinueve de abril del año en curso emitida por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista en el procedimiento conciliatorio-sancionatorio instaurado en contra de Fernando Cadenas Zamora TERCERO. Se revoca el dictamen de desaparición de poderes partidarios del Partido Humanista en Tabasco de dieciocho de febrero de dos mil quince, emitido por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden y aprobado por la Junta de Gobierno Nacional del mencionado instituto político. CUARTO. Se deja sin efectos el nombramiento del delegado nacional para el proceso de institucionalización de los órganos de gobierno locales del Partido Humanista de Tabasco. QUINTO. Se revocan las medidas provisionales que se hayan implementado con motivo del dictamen de desaparición de poderes partidarios del Partido Humanista en Tabasco. SEXTO. Se revoca la resolución de diecinueve de abril del año en curso emitida por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista en el procedimiento conciliatorio-sancionatorio instaurado en contra de Fernando Cadenas Zamora. SÉPTIMO. Se deja sin efectos la remoción de Fernando Cadenas Zamora como Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista en el Estado de Tabasco decretada como consecuencia de la resolución emitida en el procedimiento conciliatorio-sancionatorio. OCTAVO. Se restituye a los actores Marcos Hernández García, Carlos Mario Hernández Jiménez y Fernando Cadenas Zamora, como integrantes de la Junta de Gobierno Estatal de Tabasco del Partido Humanista. NOVENO. Se vincula a los órganos del Partido Humanista, en especial, a la Junta de Gobierno Nacional y la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, para que de forma inmediata a la notificación de esta sentencia, realicen los actos y gestiones que sean necesarios para el cumplimiento de la presente sentencia; debiendo informar de ello a esta Sala, dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir de su notificación. DÉCIMO. Los actos que en su caso, se hubiesen realizado por los funcionarios partidistas designados como parte de las medidas provisionales implementadas con motivo del dictamen de desaparición de poderes partidarios del Partido Humanista en Tabasco, tendrán plenos efectos jurídicos, sin prejuzgar sobre la legalidad de los mismos. […] 4 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I f). Convocatoria a la sesión extraordinaria. El ocho de mayo de esta anualidad, el Secretario Técnico, el Coordinador Ejecutivo Estatal en funciones y la Vicecoordinadora Estatal del Partido Humanista en Tabasco, emitieron la convocatoria para la sesión extraordinaria de su Junta de Gobierno Estatal, el nueve de mayo del presente año, misma que tendría como fin informar lo resuelto en la sentencia del expediente SX-JDC327/2015 y acumulados, emitida por la Sala Regional Xalapa. II. Juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano ante la Sala Regional Xalapa. a). Presentación de la demanda. Inconformes con la emisión de la convocatoria antes mencionada, Francisco Alberto García Pérez, Antonio Hernández García y Arnulfo Hernández Hernández, presentaron demanda de juicio ciudadano ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. b). Turno. El veintidós de mayo de este año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recibió el escrito de demanda con sus anexos, y el mismo día, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SX-JDC-433/2015 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Octavio Ramos Ramos, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-1120/2015, de misma fecha. Así también, requirió al órgano señalado como responsable, dar publicidad al medio impugnativo y remitir las constancias relativas al trámite, así como el informe circunstanciado, en 5 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I términos de los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. c). Resolución federal. El veintinueve de mayo del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió lo siguiente: […] ACUERDA PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Francisco Alberto García Pérez, Antonio Hernández García y Arnulfo Hernández Hernández. SEGUNDO. Se reencauza el medio impugnativo a juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para que sea el Tribunal Electoral de Tabasco quien resuelva conforme a sus atribuciones y competencia. TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan, remítanse la demanda del presente juicio, con sus anexos, al referido Tribunal local, debiendo quedar copia certificada de las constancias en esta Sala Regional. CUARTO. En caso de que en esta Sala Regional se reciba la documentación relativa al trámite del presente juicio, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala para que las remita de manera inmediata al Tribunal Electoral de Tabasco, glosando copia certificada de las mismas al expediente en que se actúa, para su legal y debida constancia. […] III. Remisión del medio de impugnación al Tribunal Electoral de Tabasco. En uno de junio del año que discurre, fue recibida la resolución recaída bajo el expediente SX-JDC433/2015 de veintiocho de mayo, a través del cual la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación remitió entre otros documentos los siguientes: 1. Escrito de demanda relativo al juicio ciudadano promovido; 2. El expediente SX-JDC-433/2015, formado con motivo del juicio ciudadano interpuesto por los ciudadanos Francisco Alberto García Pérez, Antonio Hernández García y Arnulfo Hernández Hernández, quienes se ostentan respectivamente, como representante propietario del Partido Humanistas ante el 6 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, integrante de la desaparecida Junta de Gobierno Estatal, Consejero Nacional y Estatal y Delegado Nacional de la Comisión Nacional de Elecciones, todos del Partido Humanista, y 3. El informe circunstanciado correspondiente. a). Turno a juez. En esta fecha, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral, acordó integrar el expediente TET-JDC63/2015-I remitirlo a la jueza instructora en turno para efectos de su trámite y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, mandato que la Secretaria General de Acuerdos cumplimentó por oficio TET-SGA-436/2015, de uno de junio del año actual. b). Recepción y solicitud de apoyo y colaboración. Por auto de dos de junio de esta anualidad, la Jueza Instructora en turno, recepcionó dicho juicio ciudadano y peticionó a la Magistrada Presidenta de este Órgano Jurisdiccional, que solicitara el apoyo y colaboración a la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para efectos de que remitiera copia certificada de diversa documentación. c). Solicitud de auxilio y colaboración de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En esta misma fecha, la Magistrada Presidenta de este Tribunal, a petición de la Jueza Instructora solicitó el auxilio y colaboración a la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que enviara determinada documentación. 7 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I d). Remisión de documentación. En tres de junio del año actual, la Sala Regional Xalapa remitió a través de la cuenta de correo electrónico [email protected] de manera económica documentación digitalizada que le fue solicitada. e). Admisión y cierre de instrucción. Por auto de cuatro de junio de esta anualidad, la Jueza Instructora en turno, recepcionó la documentación remitida y al no existir diligencias pendientes por desahogar se declaró cerrada la instrucción y se ordenó remitir los presentes autos, a la Secretaría General de Acuerdos, para el debido cumplimiento de lo establecido en los artículos 19.1, inciso f) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco. IV. Turno a Magistrada Ponente. En cuatro de junio de dos mil quince, fueron turnados los autos que integran el expediente en que se actúa a la maestra en Derecho Yolidabey Alvarado de la Cruz para que en su calidad de Magistrada Ponente en turno, elaborara el proyecto de resolución correspondiente. X. Sesión pública. Posteriormente se señalaron las trece horas y subsecuentes del cinco de junio del año en curso, para llevar a cabo la sesión ordinaria pública mediante la cual se resolverá en definitiva el presente asunto. CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Este Tribunal Electoral de Tabasco, en base a lo establecido en los artículos 63 bis, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 73, apartado 1 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco; 4 y 14, fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tabasco, es competente para resolver los presentes medios, en 8 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I virtud de que se trata de un juicio ciudadano en que los actores Francisco Alberto García Pérez, Antonio Hernández García y Arnulfo Hernández Hernández, quienes se ostentan respectivamente, como representante propietario del Partido Humanistas ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, integrante de la desaparecida Junta de Gobierno Estatal, Consejero Nacional y Estatal y Delegado Nacional de la Comisión Nacional de Elecciones, todos del Partido Humanista, y controvierten la convocatoria de ocho de mayo de este año, por la Junta de Gobierno Estatal en Tabasco del Partido Humanista. SEGUNDO. Propuesta de desechamiento. La Jueza Instructora encargada de la sustanciación y tramitación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a través de auto de cuatro de junio de este año, propuso su desechamiento en cuanto al promovente Francisco Alberto García Pérez quien se ostenta como representante propietario del Partido Humanista ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en razón que de la revisión efectuada a los presentes autos, no se advierte que haya exhibido documento alguno que lo acredite como militante ni en el cargo que refiere ocupar. Además, la autoridad señalada como responsable al rendir su informe circunstanciado manifestó que no existe documento alguno relativo a su militancia en el Partido Humanista, ni constancia que acredite su nombramiento como representante del instituto político. Para efectos de corroborar lo alegado por la responsable, este Órgano Jurisdiccional procedió a ingresar a la página oficial del Instituto Nacional 9 Electoral “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I www2.ine.mx/archivos3/portal/histórico/contenido/I_El_padron_ afiliados_militanes_partidos_políticos_nacionales/ en el que apareció un recuadro denominado “Padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos”, al seleccionar Partido Humanista e ingresar en el mismo, y proceder a la búsqueda de Francisco Alberto García Pérez se pudo comprobar que no aparece su nombre registrado como militante del partido en cuestión. En esas condiciones, resulta evidente que ninguna lesión le irroga la convocatoria que hoy combate, por tanto, resulta procedente desechar el presente juicio ciudadano por falta de interés jurídico, en cuanto a Francisco Alberto García Pérez y debe continuarse el estudio del juicio en cuestión, respecto a los ciudadanos Antonio Hernández García y Arnulfo Hernández Hernández, conforme lo prevé el artículo 9, párrafo 3, en relación con el diverso 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco. TERCERO. Procedencia. El juicio ciudadano en estudio cumple con los requisitos de procedencia generales y especiales previstos en los artículos 8, 9.1, 12, 13.1, inciso a), 1, y 73.1, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, mismos que en su oportunidad fueron analizados en el auto de admisión de cuatro de junio de dos mil quince, dictado por la Jueza Instructora encargada de su sustanciación, determinación que comparte el pleno de este Órgano Jurisdiccional. De esta manera, una vez analizados los requisitos necesarios para la prosecución del medio de impugnación interpuesto y toda vez que no se actualizó o sobrevino alguna de las 10 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I causales de improcedencia establecidas en los artículos 9.3, 10 y 11 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, lo procedente es continuar con su análisis y resolución. CUARTO. Pretensión y síntesis de los agravios. La pretensión de los actores es que se revoque la convocatoria emitida por la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista, el ocho de mayo del presente año, donde se convocó entre otros puntos, para informar del resolutivo de la sentencia del expediente SX-JDC-3272015 y acumulados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Su causa de pedir, la hace depender de agravios encaminados a controvertir la convocatoria antes mencionada, como se verá a continuación: […] 1. La resolución de 07 de mayo de 2015 con número de expediente SX-JDC-327/2015, la cual fue notificada el día 11 del presente mes y año, a la Junta de gobierno (sic) nacional (sic) y a la Comisión Nacional de Conclusión y orden (sic) del partido (sic) Humanista, por virtud de la cual se declara improcedente nula de toda legalidad estatutaria la convocatoria del 08 de mayo del 2015 emitida y firmadas por los C.C. Marcos Hernández García, quien dice ser secretario (sic) técnico (sic), así como por Carlos Mario Hernández Jiménez, quien se nombra Coordinador ejecutivo (sic) Estatal en Funciones (sic) y por la C. María de Jesús Hernández Jiménez, quien dice ser la Vicecoordinadora Estatal, todos ellos de la junta (sic) Gobierno Estatal que se autonombran; ya que hasta esa fecha aún se encontraban desaparecidos los poderes partidarios del partido (sic) Humanista en el Estado de Tabasco; lo anterior como lo mencionamos líneas arriba la mencionada resolución fue notificada a la Junta de Gobierno Nacional y a la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista con fecha 11 de mayo del 2015 por lo que hasta ese momento corría el termino para dar cumplimiento a dicha sentencia. 2. La sentencia del tribunal (sic) na (sic) ha sido NOTIFICADA a la Junta Nacional y tampoco a la Comisión de Conciliación y serán ellos quienes de 11 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I conformidad con la norma estatutaria y en cumplimiento a la sentencia quienes restituyan en sus cargos a estas personas no pueden facultarse ellos mismos, el resolutivo es claro en su punto Noveno. HECHOS 1. La expedición para la convocatoria a la sesión extraordinaria de la junta (sic) de gobierno (sic) estatal (sic) del Partido Humanista en el Estado de Tabasco. 2. El 08 de mayo del 2015 se emite la convocatoria a la SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA GOBIERNO ESTATAL DEL PARTIDO HUMANISTA EN EL ESTADO DE TABASCO, firmada por los CCC. Marcos Hernández García, Secretario Técnico; Carlos Mario Hernández Jiménez, Coordinador Ejecutivo Estatal en Funciones; María de Jesús Hernández Jiménez, Vicecoordinadora Estatal. 3. Con fecha 08 de mayo del 2015, siendo las 16:55 Hrs (sic), fuimos notificados de la convocatoria a la SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO ESTATAL DEL PARTIDO HUMANISTA EN EL ESTADO DE TABASCO, firmada por los CCC. Marcos Hernández García, Secretario Técnico; Carlos Mario Hernández Jiménez, Coordinador Ejecutivo Estatal en Funciones (sic); María de Jesús, Vicecoordinadora Estatal. PRECEPTOS VIOLADOS Los artículos 1, 9, 14, 16 y 35 constitucionales. AGRAVIOS 1. el (sic) acuerdo impugnado adolece de motivación y fundamentación ya que en el acto reclamado contraviene el artículo 81 párrafo segundo de los estatutos del Partido Humanista; quien debe firmar la convocatoria es el coordinador (sic) Ejecutivo Estatal para las SESIONES EXTRAORDINARIAS, emitirse al menos con dos días de anticipación, y aparte debe de publicarse en los estrados es por correo electrónico o algún otro medio que garantice la eficacia de la misma. 2. La sentencia del tribunal (sic) na (sic) ha sido NOTIFICADA a la Junta Nacional y tampoco a la Comisión de Conciliación y serán ellos quienes de conformidad con la norma estatutaria y en cumplimiento a la sentencia quienes restituyan en sus cargos a estas personas no pueden facultarse ellos mismos, el resolutivo es claro en su punto Noveno. 3. El artículo 48, fracciones II Y IV habla de las facultades de las vice (sic) coordinaciones de la Junta de Gobierno Nacional, NO TIENE NADA QUE VER CON LA CONVOCATORIA QUE SE EMITIÓ y de la cual se impugna. Con esto se está violentando en su totalidad la sentencia de la sala (sic) regional (sic) del tribunal (sic) electoral (sic) del poder (sic) judicial (sic) de la federación 12 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I (sic) correspondiente a la tercera (sic) circunscripción (sic) plurinominal (sic) electoral (sic), al ser ellos mismos quienes contravienen a la propia sentencia que mandata que quienes deben de reintegrar a la junta (sic) estatal (sic) son la junta (sic) de gobierno (sic) nacional (sic) y la comisión (sic) nacional (sic) de elecciones (sic). […] QUINTO. Cuestiones previas. Debe estimarse que para el análisis del escrito de demanda, es necesario considerar que los agravios pueden encontrarse en cualquier parte del escrito y que, para tenerlos por debidamente configurados, es suficiente la expresión de la causa de pedir. Dicho criterio se encuentra establecido en la jurisprudencia 02/98, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la siguiente: "AGRAVIOS. Federación, PUEDEN cuyo rubro es ENCONTRARSE el EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL". Bajo las consideraciones anteriores serán analizados los motivos de inconformidad que se desprenden del escrito del medio de impugnación referido. SEXTO. Estudio de fondo. En lo substancial los enjuiciantes se duelen que les irroga agravio lo siguiente: Que se vulneró el artículo 81 de los Estatutos del Partido Humanista. Que la restitución de los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal debió ser a través de la Junta de Gobierno Nacional y la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, ambos del Partido Humanista. 13 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I Que no es facultad del Secretario Técnico y la Vicecoordinadora firmar la convocatoria. Vulneración del artículo 81 de los Estatutos del Partido Humanista. Respecto a este agravio, este resulta ser fundado por las razones siguientes: En efecto, de los artículos 48, 79, 81, 83, 84 y 85 de los Estatutos del Partido Humanista, se advierte que la Junta de Gobierno Estatal es el órgano encargado de la dirección política y representante del Partido en esta entidad federativa, que tiene la obligación de reunir en sesión ordinaria cada mes y en sesión extraordinaria cuando sea necesario a convocatoria del Coordinador Ejecutivo Estatal. Dicha convocatoria debe ser expedida y difundida, con cinco días naturales de anticipación y en casos urgentes podrá hacerse hasta con un mínimo de dos días, la cual deberá contener el tipo de reunión, el lugar, la fecha de expedición y la celebración, así como la hora de realización y el respectivo orden del día. La referida convocatoria deberá ser comunicada a todos los integrantes, publicada en los estrados de la sede estatal y por medio de correo electrónico o algún otro que garantice la eficacia de la misma. 14 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I La Junta de Gobierno Estatal deberá expedir y publicar en términos de sus estatutos las convocatorias de los órganos estatales de dirección del Partido. El Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno tiene dentro de sus facultades y responsabilidades, solicitar a la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Estatal que emita y notifique la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asambleas Estatal, del Consejo Estatal, y de la Junta de Gobierno Estatal de acuerdo con las disposiciones estatutarias y las resoluciones de los órganos competentes. Atento a lo anterior, es fundado lo alegado por la parte actora, en razón de que resulta evidente que la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista no cumplió con los requisitos que señala el diverso 81, párrafo segundo de sus Estatutos, pues como se aprecia de la convocatoria en cuestión: 15 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I Indebidamente la Junta de Gobierno Estatal integrada por Marcos Hernández García, Carlos Mario Hernández Jiménez y María de Jesús Hernández Jiménez, en su carácter de Secretario Técnico, Coordinador Ejecutivo Estatal y Vicecoordinadora Estatal, convocó a sesión extraordinaria que se llevaría a cabo el nueve de mayo de dos mil quince, sin que de su expedición −ocho del citado mes y año−, a la fecha en que se celebraría la mencionada sesión hubieran transcurrido un mínimo de dos días, conforme lo prevé el citado artículo 81.2 de los Estatutos. Finalmente, resulta infundado lo manifestado por los promoventes, en cuanto a que, pretende hacer valer que dicha convocatoria no fue publicada en los estrados, por correo electrónico o algún otro medio que garantizara la eficacia de la misma. Esto es así, porque contrariamente a lo argumentado existe en autos, la cédula de notificación,1 a través de la cual el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista, publicó a las once horas con treinta y cinco minutos del día ocho de mayo del presente año, por estrados la convocatoria a la sesión extraordinaria de la referida Junta de Gobierno que se efectuaría el nueve del citado mes y año, de conformidad con lo establecido en el numeral 81 de los Estatutos. Documental que tiene valor en términos del artículo 16, apartado 3 en relación con el diverso 14, apartado 5 de la Ley 1 Visible a foja 96 del expediente. 16 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco. Restitución de los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal por conducto de la Junta de Gobierno Nacional y la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista. En lo relativo a este agravio, este es fundado. Esto es así, porque de los artículos 41, 46, 49, 114, 120, 121 y 122 de los Estatutos del Partido Humanista, se aprecia que la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista, es el órgano colegiado y permanente de dirección política y administrativa, así como de la representación del Partido, responsable de cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea, del Consejo y de la Comisión Políticas Nacionales, así como de la conducción de las actividades y aplicación de las políticas del Partido en todo el país. Dentro de sus facultades y atribuciones se encuentra revisar y sancionar, en su caso, previo dictamen fundado y motivado, los acuerdos y resolutivos asumidos por los Consejos y Juntas de Gobierno Estatales y del Distrito Federal, así como las Municipales o Delegacionales. Así como también conocer y evaluar los informes de los órganos de gobierno estatales del Partido y los funcionarios públicos militantes del Partido, para que se apeguen a las leyes y demás documentos que rigen la vida interna del partido. 17 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I Convocar a sesión a los Consejos Estatales o Juntas de Gobierno Estatal. Desautorizar las declaraciones, iniciativas, propuestas o decisiones de cualquier militante u órgano interno, cuando éstas tengan relevancia pública y resulten contrarias a los documentos básicos, a las plataformas electorales, aprobadas por las autoridades electorales Aprobar el dictamen, debidamente fundado y motivado que emita la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, relativa a la desaparición de poderes partidarios en las entidades federativas y el Distrito Federal, cuando exista el riesgo real e inminente de dejar de cumplir con la normatividad electoral federal o estatal, así como la interna del partido. Nombrar Juntas de Gobierno Estatal, del Distrito Federal, Delegacional y/o Municipal de forma temporal hasta por un año cuando por situaciones extraordinarias se requiera para el buen funcionamiento del partido. Así como también la Comisión Nacional de Conciliación y Orden entre otras cuestiones, es la encargada de resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan en contra de los militantes o funcionarios del Partido. Tiene la facultad de iniciar los procedimientos sancionatorios correspondientes y de ejecutar las sanciones en los términos de lo previsto en los Estatutos y el reglamento, al igual que de sustanciar y resolver las controversias en las que sean parte los militantes y aquellos órganos de dirección partidista, siendo de 18 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I su competencia resolver los actos de conciliación a través de una audiencia y de procedimiento sancionatorio. Lo anterior permite concluir que al ser la Junta de Gobierno Nacional el órgano encargado de la dirección política del partido y que con motivo de sus facultades aprobó el Dictamen emitido por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden respecto a la desaparición de poderes de la Junta de Gobierno Estatal en Tabasco del Partido Humanista, así como el procedimiento en que fue removido Fernando Cadenas Zamora, como Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Estatal, por tales razones la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída en el expediente identificado con la clave alfanumérica SX-JDC327/2015 y sus acumulados, vinculó a los órganos del Partido Humanista, en especial, a la Junta de Gobierno Nacional y la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, para que de forma inmediata a la notificación de esta sentencia, realizara los actos y gestiones que fueran necesarios para el cumplimiento de la sentencia; debiendo informar de ello a la Sala, dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir de su notificación. En cumplimiento de dicho mandato, la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista al ser debidamente notificada el ocho de mayo del presente año2, publicó por los estrados de dicho instituto político3, lo resuelto por la Sala Regional Xalapa, así como también informó de su publicación a dicha Sala4 y por conducto de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden en 2 Consta a foja 194 del principal. Existente en los folios 199 y 200 de autos. 4 Obra de las páginas 201 a la 204 del expediente. 3 19 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I fecha once del citado mes y año, procedió a emitir un acuerdo de cumplimiento de resolución5. Ordenando en su punto 3 tener por reconocida a la Junta de Gobierno del Partido Humanista en el Estado de Tabasco, e integrada con las siguientes personas: 1. María de Jesús Hernández Jiménez. 2. Fernando Cadenas Zamora. 3. Carlos Mario Hernández Jiménez 4. José Víctor Torre Mendoza. 5. Carmen May Cordova 6. Angela Samantha Mejía Iparrea 7. Leonor Mayo Vazquez 8. Antonio Hernández García 9. Lázaro Chable García. 10. José Alfredo May Cruz 11. Marcos Hernández García 12. Rocío González Aguirre 13. Felipe Acosta Gómez Además en el punto 4 de dicho acuerdo, revocó la sentencia emitida por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, de diecinueve de abril de esta anualidad, dentro del expediente CNCYO/QUEJA/060215/0054/2015, dejando sin efecto la remoción de Fernando Cadenas Zamora como Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Estatal en Tabasco. Acuerdo que fue notificado a Fernando Cadenas Zamora el doce de mayo del año actual, como se advierte de la razón de 5 Corre agregada de la hoja 216 a la 220 del sumario. 20 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I notificación efectuada por la Secretaria Proyectista del Partido Humanista6. Bajo esta tesitura, resulta evidente que Marcos Hernández García, Carlos Mario Hernández Jiménez y María de Jesús Hernández Jiménez, en sus carácter de Secretario Técnico, Coordinador Ejecutivo Estatal en funciones y Vicecoordinadora Estatal, respectivamente, integrantes de la Junta de Gobierno Estatal, indebidamente emitieron la convocatoria el ocho de mayo de dos mil quince, fuera de los plazos establecidos en los estatutos del partido y además no esperaron que la Junta de Gobierno Nacional y la Comisión Nacional de Conciliación y Orden dieran el debido cumplimiento a lo mandatado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en cuanto a sus restituciones. Esto es así, porque si bien es cierto, dicha Sala en el resolutivo octavo de la sentencia de siete del citado mes y año, restituyó a Marcos Hernández García, Carlos Mario Hernández Jiménez y Fernando Cadenas Zamora, como integrantes de la Junta de Gobierno Estatal de Tabasco del Partido Humanista, también es verdad, que debe de hacerse una interpretación de los efectos de la sentencia, como es el hecho de que vinculó a la Junta de Gobierno Nacional y a la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, ambos del partido en cuestión, para para que de forma inmediata a la notificación de dicha sentencia, realizarán los actos y gestiones que fueran necesarios para el cumplimiento de la sentencia en cuestión. 6 Visible a folio 215 del expediente. 21 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I En este orden de ideas, resulta evidente que existía un mandato que debía ser acatado por la Junta de Gobierno Nacional y la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, en razón de que fueron vinculados al cumplimiento de tal fallo y sin embargo, Marcos Hernández García, Carlos Mario Hernández Jiménez y María de Jesús Hernández Jiménez, en sus carácter de Secretario Técnico, Coordinador Ejecutivo Estatal y Vicecoordinadora Estatal, de mutuo propio decidieron emitir una convocatoria el ocho de mayo de este año, que no se hizo en los términos estatutarios correspondientes. Además de autos, no se advierte que haya existido algún hecho extraordinario que los hubiera obligado actuar en los términos en que lo hicieron, puesto que las razones para emitir la referida convocatoria fue dar a conocer a los integrantes de la Junta de Gobierno Estatal el sentido de la resolución dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SX-JDC-327/2015 y sus acumulados e informar sobre las campañas electorales, sin que existiera alguna urgencia que justificará la inmediatez de la emisión de la multicitada convocatoria, para que no estuvieran obligados a esperar el acatamiento de la sentencia antes citada. No es facultad del Secretario Técnico y de la Vicecoordinadora firmar la convocatoria. Por último, en relación a estas alegaciones, este órgano colegiado estima innecesario pronunciarse respecto a las mismas, al haber resultado fundados los agravios señalados en párrafos que anteceden. 22 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I En consecuencia, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, se revoca_la convocatoria emitida por la Junta de Gobierno Estatal de Tabasco del Partido Humanista, de ocho de mayo de dos mil quince, así como la sesión extraordinaria de nueve de mayo del presente año, al estar vinculada con dicha convocatoria. En consecuencia, en base en el principio de autodeterminación del que gozan los partidos políticos, con plenitud de jurisdicción podrán tomar las medidas que estimen pertinente. Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO. Se desecha el Juicio para la protección de los derechos político-electorales, en cuanto hace a Francisco Alberto García Hernández, por los motivos expuestos en el considerando segundo de este fallo. SEGUNDO. Se revoca la convocatoria emitida por la Junta de Gobierno Estatal en Tabasco del Partido Humanista, el ocho de mayo de dos mil quince, así como la sesión extraordinaria de nueve de mayo del presente año, al encontrarse vinculada con dicha convocatoria; por las razones expuestas en el considerando sexto de la presente resolución. NOTIFÍQUESE; 1. Personalmente. A los actores en el domicilio señalado en los presentes autos; 2. Por oficio. A la autoridad responsable, acompañando copia certificada de la presente sentencia, y 3. Por estrados, a los demás interesados, acompañando copia certificada de la presente 23 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I sentencia. Lo anterior en términos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, 29, 30 y 75.2 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco. Hágase del conocimiento público en la página que tiene este Órgano Jurisdiccional en Internet; lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y legalmente concluido, anotándose su baja en el libro respectivo. Así lo resolvieron por unanimidad de votos los Magistrados Yolidabey Alvarado de la Cruz, Jorge Montaño Ventura y Oscar Rebolledo Herrera, quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, siendo presidenta la primera de los mencionados, ante la Secretaria General de Acuerdos, Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo. __________________________ M.D. YOLIDABEY ALVARADO DE LA CRUZ MAGISTRADA PRESIDENTA ____________________________ ______________________________ M.D. JORGE MONTAÑO VENTURA M.D. OSCAR REBOLLEDO HERRERA MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL ____________________________ M.D. ROSSELVY DEL CARMEN DOMÍNGUEZ ARÉVALO SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS 24 “25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” TET-JDC-63/2015-I 25
© Copyright 2024