TET-JDC-63 -2015-I - Tribunal Electoral de Tabasco

“25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación
de la Violencia Contra la Mujer”
TET-JDC-63/2015-I
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES
DEL
CIUDADANO.
EXPEDIENTE: TET-JDC-63/2015I
ACTORES:
ALBERTO
FRANCISCO
GARCÍA
PÉREZ,
ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA
Y
ARNULFO
HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ.
AUTORIDAD
RESPONSABLE:
JUNTA DE GOBIERNO ESTATAL
EN TABASCO DEL PARTIDO
HUMANISTA.
MAGISTRADA:
YOLIDABEY
ALVARADO DE LA CRUZ
Villahermosa, capital del Estado de Tabasco, a cinco de
junio de dos mil quince (2015).
Vistos para resolver los presentes autos del expediente
electoral
TET-JDC-63/2015-I,
relativo
al
Juicio
para
la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano
interpuesto por los ciudadanos Francisco Alberto García Pérez,
Antonio Hernández García y Arnulfo Hernández Hernández,
quienes se ostentan respectivamente, como representante
propietario del Partido Humanista ante el Consejo Estatal del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,
integrante de la desaparecida Junta de Gobierno Estatal,
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de la Violencia Contra la Mujer”
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Consejero Nacional y Estatal y Delegado Nacional de la
Comisión Nacional de Elecciones, todos del Partido Humanista,
en contra de la convocatoria emitida por la Junta de Gobierno
Estatal en Tabasco del Partido Humanista, de ocho de mayo de
dos mil quince; y
RESULTANDO
I. Antecedentes. De la narración de hechos efectuada por los
enjuiciantes del Partido Humanista en su escrito inicial de
demanda, así como de las constancias que obran en autos se
advierte lo siguiente:
a). Inicio del proceso electoral en Tabasco. El seis de
octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario
2014-2015 en el Estado de Tabasco, para elegir a los
integrantes de la Legislatura y los Ayuntamientos de Tabasco.
b). Escritos de queja. El cuatro de febrero de dos mil quince,
Antonio
Hernández
García
y
Leonor
Mayo
Vázquez,
ostentándose como militantes del Partido Humanista en
Tabasco,
presentaron
ante
la
Comisión
Nacional
de
Conciliación y Orden del referido instituto político, escritos de
queja en contra de diversos actos y omisiones atribuidos, en
particular, al Coordinador Ejecutivo Estatal de dicha entidad, al
considerar que ponían en riesgo la participación y registro del
Partido Humanista en Tabasco.
c). Dictamen de desaparición de poderes. El dieciocho de
febrero de dos mil quince, la Comisión Nacional de Conciliación
y Orden del Partido Humanista, emitió el Dictamen de
Desaparición de Poderes Partidarios del Partido Humanista y
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de la Violencia Contra la Mujer”
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envió dicha determinación a la Junta de Gobierno Nacional a fin
de que se aprobara el citado dictamen.
d).
Resolución
de
los
procedimientos
conciliatorio-
sancionatorio. El diecinueve de abril del año en curso, la
Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido
Humanista emitió resolución en el procedimiento conciliatoriosancionatorio que se instruyó a partir de la presentación de las
quejas descritas en el inciso b) que antecede, en el que
determinó, entre otras cuestiones, remover del cargo a
Fernando Cadenas Zamora como Coordinador Ejecutivo de la
Junta de Gobierno del Partido Humanista en Tabasco.
e). Juicios ciudadanos presentados ante la Sala Regional
Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación. El veinticuatro de abril siguiente, Marco Hernández
García y otros ciudadanos presentaron escritos de demanda a
fin de controvertir los actos citados en el inciso que antecede.
Los cuales fueron radicados bajo la clave alfanumérica SXJDC-327/2015 y acumulados SX-JDC-328/2015, SX-JDC329/2015 y SX-JDC-330/2015.
El siete de mayo de este año, la Sala Regional Xalapa emitió
resolución, en la que resolvió lo siguiente:
[…]
RESUELVE
PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano
identificados con las claves SX-JDC-328/2015, SX-JDC329/2015, y SX-JDC-330/2015, al diverso juicio SX-JDC327/2015, por ser éste el más antiguo en el registro que lleva
la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional.
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de la Violencia Contra la Mujer”
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En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los
puntos resolutivos de la presente sentencia a los
expedientes de los juicios acumulados.
SEGUNDO. Se sobreseen los juicios para la protección de
los derechos político-electorales del ciudadano presentados
por Marcos Hernández García, Carlos Mario Hernández
Jiménez y Francisco Javier Cámara Chable, respecto al acto
impugnado consistente en la resolución de diecinueve de
abril del año en curso emitida por la Comisión Nacional de
Conciliación y Orden del Partido Humanista en el
procedimiento conciliatorio-sancionatorio instaurado en
contra de Fernando Cadenas Zamora
TERCERO. Se revoca el dictamen de desaparición de
poderes partidarios del Partido Humanista en Tabasco de
dieciocho de febrero de dos mil quince, emitido por la
Comisión Nacional de Conciliación y Orden y aprobado por
la Junta de Gobierno Nacional del mencionado instituto
político.
CUARTO. Se deja sin efectos el nombramiento del
delegado nacional para el proceso de institucionalización de
los órganos de gobierno locales del Partido Humanista de
Tabasco.
QUINTO. Se revocan las medidas provisionales que se
hayan implementado con motivo del dictamen de
desaparición de poderes partidarios del Partido Humanista
en Tabasco.
SEXTO. Se revoca la resolución de diecinueve de abril del
año en curso emitida por la Comisión Nacional de
Conciliación y Orden del Partido Humanista en el
procedimiento conciliatorio-sancionatorio instaurado en
contra de Fernando Cadenas Zamora.
SÉPTIMO. Se deja sin efectos la remoción de Fernando
Cadenas Zamora como Coordinador Ejecutivo de la Junta de
Gobierno Estatal del Partido Humanista en el Estado de
Tabasco decretada como consecuencia de la resolución
emitida en el procedimiento conciliatorio-sancionatorio.
OCTAVO. Se restituye a los actores Marcos Hernández
García, Carlos Mario Hernández Jiménez y Fernando
Cadenas Zamora, como integrantes de la Junta de Gobierno
Estatal de Tabasco del Partido Humanista.
NOVENO. Se vincula a los órganos del Partido Humanista,
en especial, a la Junta de Gobierno Nacional y la Comisión
Nacional de Conciliación y Orden, para que de forma
inmediata a la notificación de esta sentencia, realicen los
actos y gestiones que sean necesarios para el cumplimiento
de la presente sentencia; debiendo informar de ello a esta
Sala, dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a
partir de su notificación.
DÉCIMO. Los actos que en su caso, se hubiesen realizado
por los funcionarios partidistas designados como parte de las
medidas provisionales implementadas con motivo del
dictamen de desaparición de poderes partidarios del Partido
Humanista en Tabasco, tendrán plenos efectos jurídicos, sin
prejuzgar sobre la legalidad de los mismos.
[…]
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de la Violencia Contra la Mujer”
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f). Convocatoria a la sesión extraordinaria. El ocho de mayo
de esta anualidad, el Secretario Técnico, el Coordinador
Ejecutivo Estatal en funciones y la Vicecoordinadora Estatal del
Partido Humanista en Tabasco, emitieron la convocatoria para
la sesión extraordinaria de su Junta de Gobierno Estatal, el
nueve de mayo del presente año, misma que tendría como fin
informar lo resuelto en la sentencia del expediente SX-JDC327/2015 y acumulados, emitida por la Sala Regional Xalapa.
II. Juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano ante la Sala Regional Xalapa.
a). Presentación de la demanda. Inconformes con la emisión
de la convocatoria antes mencionada, Francisco Alberto García
Pérez, Antonio Hernández García y Arnulfo Hernández
Hernández, presentaron demanda de juicio ciudadano ante el
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
b). Turno. El veintidós de mayo de este año, la Sala Regional
Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, recibió el escrito de demanda con sus anexos, y el
mismo día, el Magistrado Presidente acordó integrar el
expediente SX-JDC-433/2015 y turnarlo a la ponencia a cargo
del Magistrado Octavio Ramos Ramos, para los efectos
previstos en el artículo 19 de la Ley General de Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual fue
cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-1120/2015,
de misma fecha.
Así también, requirió al órgano señalado como responsable, dar
publicidad al medio impugnativo y remitir las constancias
relativas al trámite, así como el informe circunstanciado, en
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términos de los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
c). Resolución federal. El veintinueve de mayo del presente
año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, resolvió lo siguiente:
[…]
ACUERDA
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de
los derechos político-electorales del ciudadano promovido
por Francisco Alberto García Pérez, Antonio Hernández
García y Arnulfo Hernández Hernández.
SEGUNDO. Se reencauza el medio impugnativo a juicio
local para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano, para que sea el Tribunal Electoral de
Tabasco quien resuelva conforme a sus atribuciones y
competencia.
TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan,
remítanse la demanda del presente juicio, con sus anexos, al
referido Tribunal local, debiendo quedar copia certificada de
las constancias en esta Sala Regional.
CUARTO. En caso de que en esta Sala Regional se reciba
la documentación relativa al trámite del presente juicio, se
instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala
para que las remita de manera inmediata al Tribunal
Electoral de Tabasco, glosando copia certificada de las
mismas al expediente en que se actúa, para su legal y
debida constancia.
[…]
III. Remisión del medio de impugnación al Tribunal
Electoral de Tabasco. En uno de junio del año que discurre,
fue recibida la resolución recaída bajo el expediente SX-JDC433/2015 de veintiocho de mayo, a través del cual la Sala
Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación remitió entre otros documentos los siguientes: 1.
Escrito de demanda relativo al juicio ciudadano promovido; 2. El
expediente SX-JDC-433/2015, formado con motivo del juicio
ciudadano interpuesto por los ciudadanos Francisco Alberto
García Pérez, Antonio Hernández García y Arnulfo Hernández
Hernández, quienes se ostentan respectivamente, como
representante propietario del Partido Humanistas ante el
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Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Tabasco, integrante de la desaparecida Junta de
Gobierno Estatal, Consejero Nacional y Estatal y Delegado
Nacional de la Comisión Nacional de Elecciones, todos del
Partido
Humanista,
y
3.
El
informe
circunstanciado
correspondiente.
a). Turno a juez. En esta fecha, la Magistrada Presidenta de
este Tribunal Electoral, acordó integrar el expediente TET-JDC63/2015-I remitirlo a la jueza instructora en turno para efectos
de su trámite y sustanciación conforme a lo establecido en el
artículo 19 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia
Electoral del Estado de Tabasco, mandato que la Secretaria
General de Acuerdos cumplimentó por oficio TET-SGA-436/2015,
de uno de junio del año actual.
b). Recepción y solicitud de apoyo y colaboración. Por auto
de dos de junio de esta anualidad, la Jueza Instructora en turno,
recepcionó dicho juicio ciudadano y peticionó a la Magistrada
Presidenta de este Órgano Jurisdiccional, que solicitara el
apoyo y colaboración a la Sala Regional Xalapa del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación para efectos de
que remitiera copia certificada de diversa documentación.
c). Solicitud de auxilio y colaboración de la Sala Regional
Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación. En esta misma fecha, la Magistrada Presidenta de
este Tribunal, a petición de la Jueza Instructora solicitó el auxilio
y colaboración a la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación para que enviara
determinada documentación.
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d). Remisión de documentación. En tres de junio del año
actual, la Sala Regional Xalapa remitió a través de la cuenta de
correo electrónico [email protected] de manera
económica documentación digitalizada que le fue solicitada.
e). Admisión y cierre de instrucción. Por auto de cuatro de
junio de esta anualidad, la Jueza Instructora en turno,
recepcionó la documentación remitida y al no existir diligencias
pendientes por desahogar se declaró cerrada la instrucción y se
ordenó remitir los presentes autos, a la Secretaría General de
Acuerdos, para el debido cumplimiento de lo establecido en los
artículos 19.1, inciso f) de la Ley de Medios de Impugnación en
Materia Electoral del Estado de Tabasco.
IV. Turno a Magistrada Ponente. En cuatro de junio de dos
mil quince, fueron turnados los autos que integran el expediente
en que se actúa a la maestra en Derecho Yolidabey Alvarado
de la Cruz para que en su calidad de Magistrada Ponente en
turno, elaborara el proyecto de resolución correspondiente.
X. Sesión pública. Posteriormente se señalaron las trece
horas y subsecuentes del cinco de junio del año en curso, para
llevar a cabo la sesión ordinaria pública mediante la cual se
resolverá en definitiva el presente asunto.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Jurisdicción
y
competencia.
Este
Tribunal
Electoral de Tabasco, en base a lo establecido en los artículos
63 bis, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco; 73, apartado 1 de la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco; 4 y
14, fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de
Tabasco, es competente para resolver los presentes medios, en
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virtud de que se trata de un juicio ciudadano en que los actores
Francisco Alberto García Pérez, Antonio Hernández García y
Arnulfo
Hernández
Hernández,
quienes
se
ostentan
respectivamente, como representante propietario del Partido
Humanistas ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de
Participación
Ciudadana
de
Tabasco,
integrante
de
la
desaparecida Junta de Gobierno Estatal, Consejero Nacional y
Estatal y Delegado Nacional de la Comisión Nacional de
Elecciones, todos del Partido Humanista,
y controvierten la
convocatoria de ocho de mayo de este año, por la Junta de
Gobierno Estatal en Tabasco del Partido Humanista.
SEGUNDO.
Propuesta
de
desechamiento.
La
Jueza
Instructora encargada de la sustanciación y tramitación del
juicio para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano, a través de auto de cuatro de junio de este año,
propuso su desechamiento en cuanto al promovente Francisco
Alberto García Pérez quien se ostenta como representante
propietario del Partido Humanista ante el Consejo Estatal del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en
razón que de la revisión efectuada a los presentes autos, no se
advierte que haya exhibido documento alguno que lo acredite
como militante ni en el cargo que refiere ocupar.
Además, la autoridad señalada como responsable al rendir su
informe circunstanciado manifestó que no existe documento
alguno relativo a su militancia en el Partido Humanista, ni
constancia que acredite su nombramiento como representante
del instituto político.
Para efectos de corroborar lo alegado por la responsable, este
Órgano Jurisdiccional procedió a ingresar a la página oficial del
Instituto
Nacional
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Electoral
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www2.ine.mx/archivos3/portal/histórico/contenido/I_El_padron_
afiliados_militanes_partidos_políticos_nacionales/ en el que
apareció un recuadro denominado “Padrón de afiliados o
militantes de los partidos políticos”, al seleccionar Partido
Humanista e ingresar en el mismo, y proceder a la búsqueda
de Francisco Alberto García Pérez se pudo comprobar que no
aparece su nombre registrado como militante del partido en
cuestión.
En esas condiciones, resulta evidente que ninguna lesión le
irroga la convocatoria que hoy combate, por tanto, resulta
procedente desechar el presente juicio ciudadano por falta de
interés jurídico, en cuanto a Francisco Alberto García Pérez y
debe continuarse el estudio del juicio en cuestión, respecto a
los ciudadanos Antonio Hernández García y Arnulfo Hernández
Hernández, conforme lo prevé el artículo 9, párrafo 3, en
relación con el diverso 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de
Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
Tabasco.
TERCERO. Procedencia. El juicio ciudadano en estudio
cumple con los requisitos de procedencia generales y
especiales previstos en los artículos 8, 9.1, 12, 13.1, inciso a),
1, y 73.1, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia
Electoral del Estado de Tabasco, mismos que en su
oportunidad fueron analizados en el auto de admisión de cuatro
de junio de dos mil quince, dictado por la Jueza Instructora
encargada de su sustanciación, determinación que comparte el
pleno de este Órgano Jurisdiccional.
De esta manera, una vez analizados los requisitos necesarios
para la prosecución del medio de impugnación interpuesto y
toda vez que no se actualizó o sobrevino alguna de las
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causales de improcedencia establecidas en los artículos 9.3, 10
y 11 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral
del Estado de Tabasco, lo procedente es continuar con su
análisis y resolución.
CUARTO. Pretensión y síntesis de los agravios. La
pretensión de los actores es que se revoque la convocatoria
emitida por la Junta de Gobierno Estatal del Partido Humanista,
el ocho de mayo del presente año, donde se convocó entre
otros puntos, para informar del resolutivo de la sentencia del
expediente SX-JDC-3272015 y acumulados del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Su causa de pedir, la hace depender de agravios encaminados
a controvertir la convocatoria antes mencionada, como se verá
a continuación:
[…]
1. La resolución de 07 de mayo de 2015 con número de
expediente SX-JDC-327/2015, la cual fue notificada el día
11 del presente mes y año, a la Junta de gobierno (sic)
nacional (sic) y a la Comisión Nacional de Conclusión y
orden (sic) del partido (sic) Humanista, por virtud de la
cual se declara improcedente nula de toda legalidad
estatutaria la convocatoria del 08 de mayo del 2015
emitida y firmadas por los C.C. Marcos Hernández García,
quien dice ser secretario (sic) técnico (sic), así como por
Carlos Mario Hernández Jiménez, quien se nombra
Coordinador ejecutivo (sic) Estatal en Funciones (sic) y
por la C. María de Jesús Hernández Jiménez, quien dice
ser la Vicecoordinadora Estatal, todos ellos de la junta
(sic) Gobierno Estatal que se autonombran; ya que hasta
esa fecha aún se encontraban desaparecidos los poderes
partidarios del partido (sic) Humanista en el Estado de
Tabasco; lo anterior como lo mencionamos líneas arriba la
mencionada resolución fue notificada a la Junta de
Gobierno Nacional y a la Comisión Nacional de
Conciliación y Orden del Partido Humanista con fecha 11
de mayo del 2015 por lo que hasta ese momento corría el
termino para dar cumplimiento a dicha sentencia.
2. La sentencia del tribunal (sic) na (sic) ha sido
NOTIFICADA a la Junta Nacional y tampoco a la
Comisión de Conciliación y serán ellos quienes de
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conformidad con la norma estatutaria y en cumplimiento a
la sentencia quienes restituyan en sus cargos a estas
personas no pueden facultarse ellos mismos, el resolutivo
es claro en su punto Noveno.
HECHOS
1. La expedición para la convocatoria a la sesión
extraordinaria de la junta (sic) de gobierno (sic) estatal
(sic) del Partido Humanista en el Estado de Tabasco.
2. El 08 de mayo del 2015 se emite la convocatoria a la
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA GOBIERNO
ESTATAL DEL PARTIDO HUMANISTA EN EL ESTADO
DE TABASCO, firmada por los CCC. Marcos Hernández
García, Secretario Técnico; Carlos Mario Hernández
Jiménez, Coordinador Ejecutivo Estatal en Funciones;
María de Jesús Hernández Jiménez, Vicecoordinadora
Estatal.
3. Con fecha 08 de mayo del 2015, siendo las 16:55 Hrs
(sic), fuimos notificados de la convocatoria a la SESIÓN
EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ESTATAL DEL PARTIDO HUMANISTA EN EL ESTADO
DE TABASCO, firmada por los CCC. Marcos Hernández
García, Secretario Técnico; Carlos Mario Hernández
Jiménez, Coordinador Ejecutivo Estatal en Funciones
(sic); María de Jesús, Vicecoordinadora Estatal.
PRECEPTOS VIOLADOS Los artículos 1, 9, 14, 16 y 35
constitucionales.
AGRAVIOS
1. el (sic) acuerdo impugnado adolece de motivación y
fundamentación ya que en el acto reclamado contraviene
el artículo 81 párrafo segundo de los estatutos del Partido
Humanista; quien debe firmar la convocatoria es el
coordinador (sic) Ejecutivo Estatal para las SESIONES
EXTRAORDINARIAS, emitirse al menos con dos días de
anticipación, y aparte debe de publicarse en los estrados
es por correo electrónico o algún otro medio que garantice
la eficacia de la misma.
2. La sentencia del tribunal (sic) na (sic) ha sido
NOTIFICADA a la Junta Nacional y tampoco a la
Comisión de Conciliación y serán ellos quienes de
conformidad con la norma estatutaria y en cumplimiento a
la sentencia quienes restituyan en sus cargos a estas
personas no pueden facultarse ellos mismos, el resolutivo
es claro en su punto Noveno.
3. El artículo 48, fracciones II Y IV habla de las facultades
de las vice (sic) coordinaciones de la Junta de Gobierno
Nacional, NO TIENE NADA QUE VER CON LA
CONVOCATORIA QUE SE EMITIÓ y de la cual se
impugna. Con esto se está violentando en su totalidad la
sentencia de la sala (sic) regional (sic) del tribunal (sic)
electoral (sic) del poder (sic) judicial (sic) de la federación
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(sic) correspondiente a la tercera (sic) circunscripción (sic)
plurinominal (sic) electoral (sic), al ser ellos mismos
quienes contravienen a la propia sentencia que mandata
que quienes deben de reintegrar a la junta (sic) estatal
(sic) son la junta (sic) de gobierno (sic) nacional (sic) y la
comisión (sic) nacional (sic) de elecciones (sic).
[…]
QUINTO. Cuestiones previas.
Debe estimarse que para el
análisis del escrito de demanda, es necesario considerar que
los agravios pueden encontrarse en cualquier parte del escrito y
que, para tenerlos por debidamente configurados, es suficiente
la expresión de la causa de pedir.
Dicho criterio se encuentra establecido en la jurisprudencia
02/98, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder
Judicial
de
la
siguiente: "AGRAVIOS.
Federación,
PUEDEN
cuyo
rubro
es
ENCONTRARSE
el
EN
CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL".
Bajo las consideraciones anteriores serán analizados los
motivos de inconformidad que se desprenden del escrito del
medio de impugnación referido.
SEXTO. Estudio de fondo.
En lo substancial los enjuiciantes se duelen que les irroga
agravio lo siguiente:
 Que se vulneró el artículo 81 de los Estatutos del Partido
Humanista.
 Que la restitución de los integrantes de la Junta de
Gobierno Estatal debió ser a través de la Junta de
Gobierno Nacional y la Comisión Nacional de Conciliación
y Orden, ambos del Partido Humanista.
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 Que no es facultad del Secretario Técnico y la
Vicecoordinadora firmar la convocatoria.
Vulneración del artículo 81 de los Estatutos del Partido
Humanista.
Respecto a este agravio, este resulta ser fundado por las
razones siguientes:
En efecto, de los artículos 48, 79, 81, 83, 84 y 85 de los
Estatutos del Partido Humanista, se advierte que la Junta de
Gobierno Estatal es el órgano encargado de la dirección política
y representante del Partido en esta entidad federativa, que tiene
la obligación de reunir en sesión ordinaria cada mes y en sesión
extraordinaria cuando sea necesario a convocatoria del
Coordinador Ejecutivo Estatal.
Dicha convocatoria debe ser expedida y difundida, con cinco
días naturales de anticipación y en casos urgentes podrá
hacerse hasta con un mínimo de dos días, la cual deberá
contener el tipo de reunión, el lugar, la fecha de expedición y la
celebración, así como la hora de realización y el respectivo
orden del día.
La referida convocatoria deberá ser comunicada a todos los
integrantes, publicada en los estrados de la sede estatal y por
medio de correo electrónico o algún otro que garantice la
eficacia de la misma.
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La Junta de Gobierno Estatal deberá expedir y publicar en
términos de sus estatutos las convocatorias de los órganos
estatales de dirección del Partido.
El Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno tiene dentro
de sus facultades y responsabilidades, solicitar a la Secretaría
Técnica de la Junta de Gobierno Estatal que emita y notifique la
convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asambleas Estatal, del Consejo Estatal, y de la Junta de
Gobierno Estatal de acuerdo con las disposiciones estatutarias
y las resoluciones de los órganos competentes.
Atento a lo anterior, es fundado lo alegado por la parte actora,
en razón de que resulta evidente que la Junta de Gobierno
Estatal del Partido Humanista no cumplió con los requisitos que
señala el diverso 81, párrafo segundo de sus Estatutos, pues
como se aprecia de la convocatoria en cuestión:
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Indebidamente la Junta de Gobierno Estatal integrada por
Marcos Hernández García, Carlos Mario Hernández Jiménez y
María de Jesús Hernández Jiménez, en su carácter de
Secretario
Técnico,
Coordinador
Ejecutivo
Estatal
y
Vicecoordinadora Estatal, convocó a sesión extraordinaria que
se llevaría a cabo el nueve de mayo de dos mil quince, sin que
de su expedición −ocho del citado mes y año−, a la fecha en
que se celebraría la mencionada sesión hubieran transcurrido
un mínimo de dos días, conforme lo prevé el citado artículo 81.2
de los Estatutos.
Finalmente,
resulta
infundado
lo
manifestado
por
los
promoventes, en cuanto a que, pretende hacer valer que dicha
convocatoria no fue publicada en los estrados, por correo
electrónico o algún otro medio que garantizara la eficacia de la
misma.
Esto es así, porque contrariamente a lo argumentado existe en
autos, la cédula de notificación,1 a través de la cual el
Secretario Técnico de la Junta de Gobierno Estatal del Partido
Humanista, publicó a las once horas con treinta y cinco minutos
del día ocho de mayo del presente año, por estrados la
convocatoria a la sesión extraordinaria de la referida Junta de
Gobierno que se efectuaría el nueve del citado mes y año, de
conformidad con lo establecido en el numeral 81 de los
Estatutos.
Documental que tiene valor en términos del artículo 16,
apartado 3 en relación con el diverso 14, apartado 5 de la Ley
1
Visible a foja 96 del expediente.
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de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
Tabasco.
Restitución de los integrantes de la Junta de Gobierno
Estatal por conducto de la Junta de Gobierno Nacional y la
Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido
Humanista.
En lo relativo a este agravio, este es fundado.
Esto es así, porque de los artículos 41, 46, 49, 114, 120, 121 y
122 de los Estatutos del Partido Humanista, se aprecia que la
Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista, es el
órgano colegiado y permanente de dirección política y
administrativa, así como de la representación del Partido,
responsable de cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la
Asamblea, del Consejo y de la Comisión Políticas Nacionales,
así como de la conducción de las actividades y aplicación de las
políticas del Partido en todo el país.
Dentro de sus facultades y atribuciones se encuentra revisar y
sancionar, en su caso, previo dictamen fundado y motivado, los
acuerdos y resolutivos asumidos por los Consejos y Juntas de
Gobierno Estatales y del Distrito Federal, así como las
Municipales o Delegacionales.
Así como también conocer y evaluar los informes de los
órganos de gobierno estatales del Partido y los funcionarios
públicos militantes del Partido, para que se apeguen a las leyes
y demás documentos que rigen la vida interna del partido.
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“25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación
de la Violencia Contra la Mujer”
TET-JDC-63/2015-I
Convocar a sesión a los Consejos Estatales o Juntas de
Gobierno Estatal.
Desautorizar las declaraciones,
iniciativas,
propuestas o
decisiones de cualquier militante u órgano interno, cuando éstas
tengan
relevancia
pública
y
resulten
contrarias
a
los
documentos básicos, a las plataformas electorales, aprobadas
por las autoridades electorales
Aprobar el dictamen, debidamente fundado y motivado que
emita la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, relativa a
la desaparición de poderes partidarios en las entidades
federativas y el Distrito Federal, cuando exista el riesgo real e
inminente de dejar de cumplir con la normatividad electoral
federal o estatal, así como la interna del partido.
Nombrar Juntas de Gobierno Estatal, del Distrito Federal,
Delegacional y/o Municipal de forma temporal hasta por un año
cuando por situaciones extraordinarias se requiera para el buen
funcionamiento del partido.
Así como también la Comisión Nacional de Conciliación y
Orden entre otras cuestiones, es la encargada de resolver los
procedimientos disciplinarios que se sigan en contra de los
militantes o funcionarios del Partido.
Tiene la facultad de iniciar los procedimientos sancionatorios
correspondientes y de ejecutar las sanciones en los términos
de lo previsto en los Estatutos y el reglamento, al igual que de
sustanciar y resolver las controversias en las que sean parte los
militantes y aquellos órganos de dirección partidista, siendo de
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“25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación
de la Violencia Contra la Mujer”
TET-JDC-63/2015-I
su competencia resolver los actos de conciliación a través de
una audiencia y de procedimiento sancionatorio.
Lo anterior permite concluir que al ser la Junta de Gobierno
Nacional el órgano encargado de la dirección política del partido
y que con motivo de sus facultades aprobó el Dictamen emitido
por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden respecto a la
desaparición de poderes de la Junta de Gobierno Estatal en
Tabasco del Partido Humanista, así como el procedimiento en
que
fue
removido
Fernando
Cadenas
Zamora,
como
Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Estatal, por tales
razones la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída en el
expediente identificado con la clave alfanumérica SX-JDC327/2015 y sus acumulados, vinculó a los órganos del Partido
Humanista, en especial, a la Junta de Gobierno Nacional y la
Comisión Nacional de Conciliación y Orden, para que de forma
inmediata a la notificación de esta sentencia, realizara los actos
y gestiones que fueran necesarios para el cumplimiento de la
sentencia; debiendo informar de ello a la Sala, dentro de las
veinticuatro
horas
siguientes
contadas
a
partir
de
su
notificación.
En cumplimiento de dicho mandato, la Junta de Gobierno
Nacional del Partido Humanista al ser debidamente notificada el
ocho de mayo del presente año2, publicó por los estrados de
dicho instituto político3, lo resuelto por la Sala Regional Xalapa,
así como también informó de su publicación a dicha Sala4 y por
conducto de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden en
2
Consta a foja 194 del principal.
Existente en los folios 199 y 200 de autos.
4
Obra de las páginas 201 a la 204 del expediente.
3
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de la Violencia Contra la Mujer”
TET-JDC-63/2015-I
fecha once del citado mes y año, procedió a emitir un acuerdo
de cumplimiento de resolución5.
Ordenando en su punto 3 tener por reconocida a la Junta de
Gobierno del Partido Humanista en el Estado de Tabasco, e
integrada con las siguientes personas:
1. María de Jesús Hernández Jiménez.
2. Fernando Cadenas Zamora.
3. Carlos Mario Hernández Jiménez
4. José Víctor Torre Mendoza.
5. Carmen May Cordova
6. Angela Samantha Mejía Iparrea
7. Leonor Mayo Vazquez
8. Antonio Hernández García
9. Lázaro Chable García.
10.
José Alfredo May Cruz
11.
Marcos Hernández García
12.
Rocío González Aguirre
13.
Felipe Acosta Gómez
Además en el punto 4 de dicho acuerdo, revocó la sentencia
emitida por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, de
diecinueve de abril de esta anualidad, dentro del expediente
CNCYO/QUEJA/060215/0054/2015,
dejando
sin
efecto
la
remoción de Fernando Cadenas Zamora como Coordinador
Ejecutivo de la Junta de Gobierno Estatal en Tabasco.
Acuerdo que fue notificado a Fernando Cadenas Zamora el
doce de mayo del año actual, como se advierte de la razón de
5
Corre agregada de la hoja 216 a la 220 del sumario.
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de la Violencia Contra la Mujer”
TET-JDC-63/2015-I
notificación efectuada por la Secretaria Proyectista del Partido
Humanista6.
Bajo esta tesitura, resulta evidente que Marcos Hernández
García, Carlos Mario Hernández Jiménez y María de Jesús
Hernández Jiménez, en sus carácter de Secretario Técnico,
Coordinador Ejecutivo Estatal en funciones y Vicecoordinadora
Estatal, respectivamente, integrantes de la Junta de Gobierno
Estatal, indebidamente emitieron la convocatoria el ocho de
mayo de dos mil quince, fuera de los plazos establecidos en los
estatutos del partido y además no esperaron que la Junta de
Gobierno Nacional y la Comisión Nacional de Conciliación y
Orden dieran el debido cumplimiento a lo mandatado por la
Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación en cuanto a sus restituciones.
Esto es así, porque si bien es cierto, dicha Sala en el resolutivo
octavo de la sentencia de siete del citado mes y año, restituyó a
Marcos Hernández García, Carlos Mario Hernández Jiménez y
Fernando Cadenas Zamora, como integrantes de la Junta de
Gobierno Estatal de Tabasco del Partido Humanista, también
es verdad, que debe de hacerse una interpretación de los
efectos de la sentencia, como es el hecho de que vinculó a la
Junta de Gobierno Nacional y a la Comisión Nacional de
Conciliación y Orden, ambos del partido en cuestión, para para
que de forma inmediata a la notificación de dicha sentencia,
realizarán los actos y gestiones que fueran necesarios para el
cumplimiento de la sentencia en cuestión.
6
Visible a folio 215 del expediente.
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“25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación
de la Violencia Contra la Mujer”
TET-JDC-63/2015-I
En este orden de ideas, resulta evidente que existía un
mandato que debía ser acatado por la Junta de Gobierno
Nacional y la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, en
razón de que fueron vinculados al cumplimiento de tal fallo y sin
embargo, Marcos Hernández García, Carlos Mario Hernández
Jiménez y María de Jesús Hernández Jiménez, en sus carácter
de Secretario Técnico, Coordinador Ejecutivo Estatal y
Vicecoordinadora Estatal, de mutuo propio decidieron emitir una
convocatoria el ocho de mayo de este año, que no se hizo en
los términos estatutarios correspondientes.
Además de autos, no se advierte que haya existido algún hecho
extraordinario que los hubiera obligado actuar en los términos
en que lo hicieron, puesto que las razones para emitir la referida
convocatoria fue dar a conocer a los integrantes de la Junta de
Gobierno Estatal el sentido de la resolución dictada por la Sala
Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación
en
el
expediente
SX-JDC-327/2015
y
sus
acumulados e informar sobre las campañas electorales, sin que
existiera alguna urgencia que justificará la inmediatez de la
emisión de la multicitada convocatoria, para que no estuvieran
obligados a esperar el acatamiento de la sentencia antes citada.
No
es
facultad
del
Secretario
Técnico
y
de
la
Vicecoordinadora firmar la convocatoria.
Por último, en relación a estas alegaciones, este órgano
colegiado estima innecesario pronunciarse respecto a las
mismas, al haber resultado fundados los agravios señalados en
párrafos que anteceden.
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“25 de Noviembre, Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación
de la Violencia Contra la Mujer”
TET-JDC-63/2015-I
En consecuencia, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de
Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de
Tabasco, se revoca_la convocatoria emitida por la Junta de
Gobierno Estatal de Tabasco del Partido Humanista, de ocho
de mayo de dos mil quince, así como la sesión extraordinaria de
nueve de mayo del presente año, al estar vinculada con dicha
convocatoria.
En consecuencia, en base en el principio de autodeterminación
del que gozan los partidos políticos, con plenitud de jurisdicción
podrán tomar las medidas que estimen pertinente.
Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO. Se desecha el Juicio para la protección de los
derechos político-electorales, en cuanto hace a Francisco
Alberto García Hernández, por los motivos expuestos en el
considerando segundo de este fallo.
SEGUNDO. Se revoca la convocatoria emitida por la Junta de
Gobierno Estatal en Tabasco del Partido Humanista, el ocho de
mayo de dos mil quince, así como la sesión extraordinaria de
nueve de mayo del presente año, al encontrarse vinculada con
dicha
convocatoria;
por
las
razones
expuestas
en
el
considerando sexto de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE; 1. Personalmente. A los actores en el
domicilio señalado en los presentes autos; 2. Por oficio. A la
autoridad responsable, acompañando copia certificada de la
presente sentencia, y 3. Por estrados, a los demás
interesados, acompañando copia certificada de la presente
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de la Violencia Contra la Mujer”
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sentencia. Lo anterior en términos de lo dispuesto en los
artículos 27, 28, 29, 30 y 75.2 de la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.
Hágase del conocimiento público en la página que tiene este
Órgano Jurisdiccional en Internet; lo anterior de conformidad a lo
establecido en el artículo 10 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y
legalmente concluido, anotándose su baja en el libro respectivo.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos los Magistrados
Yolidabey Alvarado de la Cruz, Jorge Montaño Ventura y Oscar
Rebolledo Herrera, quienes integran el Pleno del Tribunal
Electoral de Tabasco, siendo presidenta la primera de los
mencionados, ante la Secretaria General de Acuerdos, Rosselvy
del Carmen Domínguez Arévalo.
__________________________
M.D. YOLIDABEY ALVARADO DE LA CRUZ
MAGISTRADA PRESIDENTA
____________________________
______________________________
M.D. JORGE MONTAÑO VENTURA
M.D. OSCAR REBOLLEDO HERRERA
MAGISTRADO ELECTORAL
MAGISTRADO ELECTORAL
____________________________
M.D. ROSSELVY DEL CARMEN DOMÍNGUEZ ARÉVALO
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
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