Página 1 de 48 Flota Occidental Código: 7VA-RG-07 Versión: 02 Fecha de Emisión: 05-Ago-015 LISTADO DE NORMATIVIDAD GESTIÓN HUMANA Presidencia de la República RESOLUCIÓN LEY ENTIDAD QUE EXPIDE EL REQUISITO TÍTULO GESTIÓN HUMANA Congreso de la República X Ley 9° de 1979 GESTIÓN HUMANA Congreso de la República X Ley 378 de 1997 GESTIÓN HUMANA Presidencia de la República X Decreto 873 de 2001 Presidencia de la República X Decreto 614 de 1984 GESTIÓN HUMANA PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES GESTIÓN HUMANA Presidencia de la República GESTIÓN HUMANA Congreso de la República GESTIÓN HUMANA X x ARTÍCULOS, NUMERALES, INCISOS APLICABLES Decreto Ley 2663 de 1950. Art. 56, 57 - numerales 1, 2, Código Sustantivo del 3; 58 - numeral 7, 205, 206 y Trabajo. 216 X Página: 1 de 1 FECHA DE ACTUALIZACIÓN POR PARTE DEL JEFE DEL PROCESO NORMA TEMA OTRAS PROCESO RESPONSABLE DE ACTUALIZAR EL LISTADO DECRETO TIPO Título III DESCRIPCIÓN OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Reglamentación de las relaciones laborales en el territorio nacional Obligaciones de ambas partes. De modo general, incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a estos obligaciones de obediencia y de fidelidad para con el patrón. Deber del empleador de dotar de los elementos necesarios para que el trabajador ejecute su función; así como elementos de protección e instalaciones adecuadas. Deber del empleado de acatar los reglamentos y ordenes en SST. Obligación del empleador de dotar de un servicio de primeros auxilios y garantizar la ayuda médica en caso de accidente de trabajo o deliberado. El empleador podrá ser culpable en caso de no observar normas de SST Código Sanitario Nacional Establece obligaciones genéricas de los empleadores: contar con un SG-SST, conformar el COPASST, intervenir los riesgos, evaluarlos y mejorar continuamente, facilitar y desarrollar acceso a capacitaciones, establecer un servicio médico, apoyar las autoridades en el desarrollo de sus competencias. La empresa debe tener un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Obligación de los empleados de participar activamente en actividades, programas y vigilancia de la SST en el trabajo. Se establecen principios generales de control de riesgos químicos, biológicos, mecánicos, eléctricos, de elementos a presión, plaguicidas, saneamiento, servicio de medicina, locativos, artículos pirotécnicos Artículo 1, 5 del Convenio Adopta el “Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en Asesoramiento sobre la planificación y organización del trabajo, incluido el diseño 161 de la OIT, ratificado en el Trabajo” de la OIT de los lugares de trabajo, sobre la selcción, el mantenimiento y el estado de la el artículo 1 de la ley maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo y en materia de salud, seguridad y de higiene de trabajo y de ergonomía; así como en materia de equipos de protección individual y colectiva. Es obligación del empleador analizar riesgos, intervenirlos, educar a los trabajadores, vigilar la salud de los mismos, favorecer la rehabilitación y reubicación, planificar el trabajo Artículo 1, 5 del Convenio incluyendo criterios de salud de los trabajadores, participar en análisis de Promulga el “Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud 161 de la OIT, ratificado en enfermedades y accidentes, prestar servicios de primeros auxilios. en el Trabajo” de la OIT el artículo 1 del decreto Art. 24, 25,27,28,29, 30 y 31 RESPONSABLE(S) OBSERVACIONES 19 de agosto de 2015 Gerencia - Gestion humana (SST) NA 19 de agosto de 2015 Gerencia - Gestion humana (SST) NA Gerencia - Gestion humana (SST) NA 19 de agosto de 2015 19 de agosto de 2015 Organización de la gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel nacional Establece obligaciones genéricas de los empleadores: contar con un SG-SST, conformar el COPASST, intervenir los riesgos, evaluarlos y mejorar continuamente, facilitar y desarrollar acceso a capacitaciones, establecer un servicio médico, apoyar las autooridades en el desarrollo de sus competencias. Debe existir un COPASST con funciones determinadas, de participar en actividades de SST, hacer seguimiento a las mismas y recibir copias de informes de visitas de las autoridades competentes. La empresa debe tener un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Obligación de los empleados de participar activamente en actividades, programas y vigilancia de la SST en el trabajo 19 de agosto de 2015 Gerencia - Gestion humana (SST) NA 19 de agosto de 2015 Gerencia - Gestion humana (SST) NA 19 de agosto de 2015 Gerencia - Gestion humana (SST) NA Decreto 1295 de 1994 Art. 16, 18, 21, 22, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 56, 61 Organiza el Sistema General de Riesgo Profesionales Reglamenta la organización y administranción del Sistema General de Riesgo Laborales. Es obligación el empleador el pago de la totalidad de aportes al SGRL. Establece obligaciones generales de empleadores: Afiliación y pago de aportes al SGRL, reporte de novedades, cumplimiento de normas y reglamentos, conformación de COPASST e Investigación de Accidentes, Establecer un SG-SST. Establece obligaciones de los empleados: reportar condiciones de salud, participar en actividades del COPASST, cumplir las obligaciones y reglamentos de la empresa. El empleador debe solicitar clasificación y reclasificación cuando sea requerido. El traslado de los trabajadores es voluntario. El empleador es responsable de la prevención de riesgos laborales, incluyendo la adopción de medidas especiales y la estadística de accidentes de trabajo y enfermedades laborales incluyendo medición de severidad y frecuencia; también debe informar los riesgos a los que se expone el trabajador, los ATEL que se presenten. Los COPASST tienen períodos de vigencia de dos años y el empleador debe garantizar un mínimo de 4 horas/semana para actividades del COMITÉ. Se debe informar a la ARL las condiciones de intervención del SG-SST. Ley 1562 de 2012 Art 1, 2, 3, 4, 7 Se establecen modificaciones al SGRL Se establecen nuevos conceptos referentes a los Riesgos Laborales, se establece obligación de tener en consideración el ciclo PHVA en la gestión de riesgos laborales. La empresa debe afiliar a los que corresponda al SGRL. Los accidentes de trabajo y enfermedades laborales serán conforme a los conceptos de la ley. La empresa puede verse sujeta a recobro de prestaciones asistenciales y económicas por mora en el pago. Cumplimiento de obligaciones básicas de empleador y empleado. Los edificios deben contar con una estructura segura y tenner en cuenta las especificaciones de diseño en las construcciones o modificaciones. La iluminación, temperatura y ventilación deben ser adecuadas. Las dimensiones de las áreas de trabajo deben ser adecuadas, dotando al trabajador de al menos 2 m2 de área y los locales no podrán tener menos de 3 metros de altura del techo. Las paredes deben ser lavables y de colores claros. Los corredores deben tener mínimo 1,2 metros de ancho y los sitios de tránsito deben tener como mínimo 1,8 metros de altura. Las puertas deben ser suficientes, donde hayan vacíos deben instalarse barandas, se debe tener baños con las especificaciones de la norma y en un número de 1 por cada 15 trabajadores. El suministro de agua debe de ser potable, el agua de bebederos debe darse en condiciones que determina la norma. Los sitios de trabajo deben preservar orden y aseo, no se permite barrido de pisos, los cuales deben estar libres de sustancias químicas o infecciosas,, se debe procurar la limpieza en horario no laboral y evitar acumulación de elementos que se descomponen y la proliferación de plagas. Todo trabajador debe contar con sillas adecuadas y que permitan su descanso, los recipientes y drenajes para residuos sólidos y líquidos deben ser suficientes. Los recipientes de los residuos que se descomponen deben ser impermeables. los residuos deben preferiblemente moverse en horarios no laborales. Los campamentos provisionales deben ser con las especificaciones que establece la norma. El empleador debe proteger al trabajador de la radiación solar, cambios de temperatura y corrientes de aire. Se deben implementar medidas contra el calor excesivo y se debe asegurar renovación del aire; de igual manera en atmósferas contaminadas se debe implementar y mantener con el tiempo un sistema de ventilación que evite la exposición a contaminantes atmosféricos. La iluminación en sitios de trabajo debe ser completa, sin viciamiento ni deslumbramientos. Se deberá suministrar al 19 de agosto de 2015 L-10-02 Página 2 de 48 Flota Occidental Código: 7VA-RG-07 Versión: 02 Fecha de Emisión: 05-Ago-015 LISTADO DE NORMATIVIDAD Ministerio de Trabajo y Seguridad Social RESOLUCIÓN LEY ENTIDAD QUE EXPIDE EL REQUISITO X TÍTULO Resolución 2400 de 1979 GESTIÓN HUMANA GESTIÓN HUMANA ARTÍCULOS, NUMERALES, INCISOS APLICABLES Art 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 23, 24, 29, 30, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 41, 44, 45, 47, 64, 68, 69, 70, 74, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 89, 91, 92, 98, 99 100, 101, 102, 103, 106, 107, 108, 109, 154, 155, 161, 170, 173, 174, 176, 207, 220, 221, 226, 234, 355, 356, 361, 364, 701 PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES EN EL TRABAJO GESTIÓN HUMANA Congreso de la República GESTIÓN HUMANA Ministerio de Salud GESTIÓN HUMANA Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Página: 1 de 1 FECHA DE ACTUALIZACIÓN POR PARTE DEL JEFE DEL PROCESO NORMA TEMA OTRAS PROCESO RESPONSABLE DE ACTUALIZAR EL LISTADO DECRETO TIPO X X X DESCRIPCIÓN OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ser completa, sin viciamiento ni deslumbramientos. Se deberá suministrar al trabajador dispositivos para protegerlo contra la luz directa del sol. Se debe evitar el efecto estroboscópico en luces fluorescentes, también se debe evitar la incidencia de sombras que hagan contraste y mantengan la diferencia de niveles máximos y mínimos en una relación inferior a 0,8. Las zonas con riesgo de accidente deben estar siempre iluminadas. Se debe contar con iluminación de emergencia donde se ejecute trabajo nocturno. La exposición ocupacional a ruido continuo no debe ser mayor a 85dB, caso contrario el empleador debe suministrar protección auditiva y se deben hacer mediciones para determinar controles. El Estatuto Nacional de Seguridad Industrial. Establece las normas empleador debe procurar eliminar las fuentes de ruido, atenuarlo, aislarlo y mínimas de tipo técnico para prevención de accidentes y posteriormente dotar de protección auditiva. El empleador debe monitorear enfermedades permanentemente el estado de salud de los trabajadores expuestos a ruido, haciendo evaluaciones médicas y de mediciones ambientales correspondientes. En oficinas el ruido no debe nunca superar los 70 dB. La radiación ionizante debe ser controlada por el empleador para evitar daños a la salud del trabajador. No se debe contratar menores de edad, mujeres embarazadas o mujeres en edad de procrear si la dosis excede los 1,5 Rems/año. Los trabajadores que se expongan a radiaciones ionizantes deben llevar un dosímetro de bolsillo para medir la exposición acumulada y siempre se debe calcular la dosis máxima permisible. Las dosis de radiación no pueden exceder los 3 Rems por trimestre. Se debe hacer un ajuste de la dosis mínima permisible. Todo equipo generador de radiaciones ionizantes debe aislarse de los lugares de trabajo y las personas. Las medidas de seguridad a implementar, en su orden son: el incremento de la distancia, pantallas o berreras y la reducción de los tiempos de exposición. Algunos controles internos son el no barrido de polvo, uso de filtros, dispositivos y ropa protectora, lavado de ropa protectora, respiradores, no comer ni fumar en áreas de trabajo. Los elementos de protección contra radiaciones deben ser suministrados. Los niveles de contaminantes químicos deben ser iguales o menores a los límites de exposición permisibles establecidos por la ACGIH y el empleador debe regular la exposición a los mismos. El empleador debe implementar las medidas de protección contra riesgo químico. El control de contaminantes se debe hacer mediante ventilación general, ventilación por dilución, ventilación por succión o aislamiento o sistemas húmedos. Se debe dotar de ropa al trabajador que lo necesite. Se prohíbe a los trabajadores llevar en los bolsillos de las prendas de vestir elementos con puntas, filos o materiales inflamables o explosivos. Si hay exposición a polvos inflamables, explosivos o tóxicos no se deben usar prendas con bolsillos. Todo empleador que tenga a su cargo personal femenino debe otorgar prendas confortables, evitar faldas cuando sea inseguro, evitar prendas con puntas o segmentos que representen peligro (solapas, mangas, tiras sueltas), evitar el ajuste excesivo, sin uso de alhajas o cabello suelto donde haya riesgo mecánico, zapatos cómodos y estables. Todo empleador que emplee productos químicos debe contar con: sistema de clasificación (conforme a recomendación 177 OIT) de sustancias químicas, etiquetado (conforme a recomendación 177 OIT), uso de hojas de seguridad (conforme a recomendación 177 OIT), asegurarse que los proveedores suministren las hojas de datos de seguridad e informen los riesgos, identificarlos (conforme a recomendación 177 OIT) incluyendo aquellos que sean transferidos de contenedor, hacer control a la exposición, implemenmtar medidas de control operatico (conforme a recomendación 177 OIT), almacenar los químicos adecuadamente (conforme a recomendación 177 OIT), capacitar los trabajadores, asegurar la comunicación y cooperación entre los mismos, garantizar derechos mínimos de los trabajadores, contar con vigilancia médica y primeros auxilios específicos para las sustancias manejadas. RESPONSABLE(S) OBSERVACIONES Gerencia - Gestion humana (SST) Es obligación de la empresa asegurar el cumplimiento de estas obligaciones y hacer cumplir al emlpeado las disposiciones que le aplican en la norma Gerencia - Gestion humana (SST) NA Gerencia - Gestion humana (SST) NA 19 de agosto de 2015 19 de agosto de 2015 Ley 55 de 1993 Art 7, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 17 del Convenio 170 y Numerales 8, 9, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20 de la recomendación número 177 de la OIT, ambos ratificados en el Artículo 1° de la Ley Seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo Resolución 8321 de 1983 Verificar cumplimiento de Capítulo V (excepto artículo 41) en las instalaciones de los clientes que generen ruido ocupacional; Art 52, 54, 55, 56 Reglamenta lo relacionado con las mediciones de ruido, elementos de protección personal, programas de vigilancia epidemiológica y métodos de control para el ruido Toda la resolución Establece límites máximos de exposición a ruido en ambientes laborales Ley 46 de 1988 Art 16 Creación del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres Participar de la atención de emergencias cuando la autoridad competente lo determine 19 de agosto de 2015 Brigada de Emergencias NA Resolución 1792 de 1990 Se debe ejercer vigilancia que se cumplan las normas de ruido ocupacional en sitios de vigilancia. El valor pemisible para 8 horas será de 85 dB. Se debe asegurar un programa de vigilancia de la audición, ajustado a la normativa. La compra de EPP auditivos debe tener en cuenta cumplimiento de normas técnicas y atenuación establecidos en reglamentos técnicos. 19 de agosto de 2015 19 de agosto de 2015 19 de agosto de 2015 GESTIÓN HUMANA Congreso de la República GESTIÓN HUMANA Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarroillo Territorial X Decreto 926 de 2010 Anexo Técnico Código Nacional de Sismoresistencia - NSR10 Adaptar las modificaciones de estructura física para que se adapten a la nueva normativa. Evaluar cumplimiento de la norma según capítulo A.10 19 de agosto de 2015 Gerencia NA GESTIÓN HUMANA Ministerio de Trabajo y Seguridad Social X Decreto 1477 /2014 Art. 1, 2, 3, 4 y 5 Nueva tabla de EL Implementacion de programas de prevencion para la ocurrencia y/o aparicion de Enfermedades de oigen Laboral teniendo en cuenta que el prinicpl riesgo de la actividad economica es el BIOLOGICO 19 de agosto de 2015 Gerencia - Gestion Humana (SST) - Trabajadores N.A GESTIÓN HUMANA Ministerio de Trabajo y Seguridad Social X Resolución 1565 de 2007 y 1013 de 2008 Anexos Técnicos: Guías para la Atención Integral basadas en la Evidencia Adopta las GATISO Se deben acatar recomendaciones a nivel preventivo y de reubicación/ rehabilitación contenida en las Guías para Atención Integral basada en la Evidencia para las patologías o grupos de patologías de: Hipoacusia, Dolor Lumbar Inespecífico, Hombro Doloroso, Desóredenes Músculo-Esqueléticos asociados a Movimientos Repetitivos de miembros superiores, Asma Ocupacional, Cáncer Pulmonar, Exposición a Benceno y Derivados, Exposición a Plaguicidas Inhibidores de Colinesterasa, Dermatitis, Neumoconiosis 19 de agosto de 2015 Gerencia - Gestion humana (SST) NA GESTIÓN HUMANA Ministerio de Minas y Energía X Resolución 180466 de 2007 Anexo Técnico Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE Realizar instalaciones eléctricas nuevas acordes a las especificaciones del reglamento, ajustar las instalaciones al mismo. Se debe comprobar que quienes hagan labores con circuitos energizados sean competentes (Técnicos o Tecnólogos Electricistas). 19 de agosto de 2015 Gerencia - Gestion humana (SST) NA GESTIÓN HUMANA Ministerio de Minas y Energía X Resolución 180540 de 2010 Anexo Técnico reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público Usar las luminarias especificadas por la norma. Mantener los límites de iluminación conforme a la tabla del anexo técnico, de acuerdo a la actividad. 19 de agosto de 2015 Gerencia - Gestion humana (SST) NA X L-10-02 Página 3 de 48 Flota Occidental Código: 7VA-RG-07 Versión: 02 Fecha de Emisión: 05-Ago-015 LISTADO DE NORMATIVIDAD GESTIÓN HUMANA GESTIÓN HUMANA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN LEY ENTIDAD QUE EXPIDE EL REQUISITO Página: 1 de 1 FECHA DE ACTUALIZACIÓN POR PARTE DEL JEFE DEL PROCESO NORMA TEMA OTRAS PROCESO RESPONSABLE DE ACTUALIZAR EL LISTADO DECRETO TIPO TÍTULO Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud X Resolución 2013 de 1986 Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud X Resolución 1016 de 1989 ARTÍCULOS, NUMERALES, INCISOS APLICABLES DESCRIPCIÓN Art 1, 2, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, Implementación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el 14, 15, 16 Trabajo - COPASST Toda la resolución OBLIGACIONES DE LA EMPRESA La empresa debe implementar un COPASST con un número de integrantes definido de acuerdo al número total de trabajadores. Deben elegirse representantes de la empresa y los trabajadores, estos últimos por votación. Se reúnen cada mes, habiendo quoerum con la mitad más uno de los integrantes. El comité tiene funciones de vigilancia y control, acompañamiento en inspecciones, investigación, visitas de autoridades, recepción de inquietudes de trabajadores y similares. El empleador designa un presidente, quien debe citar a reuniones y presidir las mismas. El comité designa secretario que debe llevar archivo y soportes de reuniones. Pueden sesionar diferentes COPASST cuando confluyan en un mismo sitio de trabajo. Los empleadores deben implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual debe tener la cobertura total a los trabajadores y deberá asegurar la planeación, ejecución y evaluación de acciones encaminadas a prevenir los riesgos de los trabajadores (ocurrencia de accidentes de trabajo o Reglamenta la forma como se debe implementar el Programa de enfermedades laborales) y mantener y mejorar la salud de los trabajadores. Según Salud Ocupacional en la empresa el número de trabajadores hay, antes de 18 a 30 meses de plazo, posibilidad de implementar subprogramas de medicina preventiva y del trabajo e higiene y seguridad industrial. Los primeros deben incluir acciones de vigilancia epidemiológica, seguimiento a riesgo psicosocial, exámenes médicos, investigación de accidentes y enfermedades, promoción y prevención, verificación de condiciones de salud del personal, servicio de primeros auxilios y similares. Los segundos incluyen medidas de inspección, investigación, concepto de obras, cambios, modificaciones, elementos de protección, dotación y reemplazo de los mismos, mantenimiento preventivo, plan de emergencia. Estas actividades se agrupan en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y pueden manejarse sin la estructura antes descrita pero siempre conservando criterios asociados a: POLÍTICA: El empleador debe suscribir un compromiso con la prevención de riesgos laborales, cumplimiento legal y mejora continua. ORGANIZACIÓN: Plataforma administrativa que incluye documentación, control de la misma, comunicación, competencias, funciones y autoridad en SST. PLANIFICACIÓN: Diagnóstico y formulación de objetivos de desempeño en SST, valoración y priorización de riesgos y planeación de indicadores. EJECUCIÓN: Establece la estructura de los Sistemas de Gestión de la Implementación de acciones y medidas para prevención de riesgos laborales. Seguridad y Salud en el Trabajo EVALUACIÓN: Revisión y evaluación de resultados, investigación de accidentes y enfermedades, incluye obligatoriedad de revisión por la dirección y auditoría al sistema. La empresa debe contar con un responsable del SG-SST capacitado en un mínimo de 50 horas. 19 de agosto de 2015 RESPONSABLE(S) OBSERVACIONES Toda la empresa NA Toda la empresa Norma en trancisión, obligatoria sólo la 1016/89 19 de agosto de 2015 GESTIÓN HUMANA Ministerio de Trabajo y Seguridad Social X Decreto 1443 de 2014 Toda la resolución GESTIÓN HUMANA Ministerio de Trabajo y Seguridad Social X Decreto 0472 de 2015 Todos los Articulos Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones Cumplir las disposiciones vigentes en materia de SST con relaciona normas de seguridad y todo lo que implica 19 de agosto de 2015 Gerencia - Gestion humana (SST) La empresa se encuentra en proceso de actualizacion e implementacon del SG - SST conforme lo dispuesto en el Decreto 1443 de 2014 Resolución 13824 de 1989 Toda la resolución Se dicta una medida de tipo sanitario Se prohíbe práctica de Abreugrafía de pulmón como parte de exámenes de ingreso ocupacional 19 de agosto de 2015 Gestion Humana (SST) NA 19 de agosto de 2015 Gestion Humana (SST) Aplica para puestos donde haya exposición a químicos peligrosos, radiaciones ionizantes o calor excesivo, además de trabajos subterráneos donde se plantee emplear a personal femenino 19 de agosto de 2015 Gestion Humana (SST) NA Gerencia - Propietarios Los de ingreso se le descuentan al afiliado (Dueño del vehiculo) los periodicos y de retiro van por cuenta de la empresa GESTIÓN HUMANA Ministerio de Salud GESTIÓN HUMANA X Presidencia de la República EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES X Presidencia de la República X Ministerio de Protección Social GESTIÓN HUMANA X Resolución 3716 de 1994 Toda la resolución Se dicta una medida en SST Se podrá ordenar la practica de la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos u ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal desarrollo del embarazo, con el fin único y exclusivo de evitar que la trabajadora se exponga a factores que puedan causarle daño a ella o al feto Decreto 1543 de 1997 Art 21 Reglamento de manejo de la infección por VIH Se prohíbe practicar prueba de detección de VIH para determinar permanencia o ingreso a un puesto de trabajo. Resolución 2346 de 2007 Toda la resolución Procedimiento de exámenes médicos ocupacionales Se deben practicar exámenes ocupacionales a los trabajadores con médicos con licencia en Salud Ocupacional. Los exámenes deben ser de ingreso, periódicos y de retiro, además de los que se consideren pertinentes. Se deben practicar exámenes paraclínicos que se estimen convenientes y estos formaran parte de la historia clínica ocupacional que es de reserva del paciente y custodia de la IPS que realice los exámenes. El empleador solo podrá acceder a las historias clínicas con consentimiento del paciente o por orden judicial. 19 de agosto de 2015 19 de agosto de 2015 Ministerio de Protección Social X Resolución 1918 de 2009 Toda la resolución Ministerio de Trabajo y Seguridad Social X Resolución 1075 de 1992 Art 1 Inclusión en el subprograma de medicina preventiva la prevención y control de la farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo. Se deben implementar acciones para prevención de consumo de alcohol y drogas que incluyan capacitación, vigilancia epidemiológica, seguimiento a casos, pruebas de detección (invasivas y no invasivas, según políticas y la ley), seguimiento a casos, apoyo médico 19 de agosto de 2015 Gestion Humana (SST) Implementacion de Politica de Prevencion del cosumo de sustancias Psicoactivas Decreto 120 de 2010 Art 11 Prevención de consumo de alcohol Corresponde a las administradoras de riesgos profesionales desarrollar estrategias para brindar permanentemente información y educación a sus afiliados para evitar el consumo abusivo del alcohol, por lo cual la empresa podrá solicitar su apoyo 19 de agosto de 2015 Gestion Humana (SST) Según planes de trabajo Resolución 1956 de 2008 Art 2, 4, 8 Medidas en relación al consumo de tabaco Se prohíbe fumar en áreas cerradas o interiores de sitios de trabajo. Se debe velar por cumplimiento de la prohibición, fijar avisos que mencionen "Por el bien de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de tabaco"; "Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de humo de tabaco," "Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco", o medidas disuasivas. Se podrá solicitar apoyo a la ARL en el tema. 19 de agosto de 2015 Gestion Humana (SST) NA Ley 1335 de 2009 Art 12, 18, 19 Ley antitabaco Se podrá acudir al apoyo de la ARL para campañas de prevención de tabaquismo. Es derecho d elos no fumadores exigir ambientes libres de humo de cigarrillo. Se prohíbe fumar en instalaciones de la empresa y sitios de trabajo cerrados. 19 de agosto de 2015 Gestion Humana (SST) Se considera que el sitio de vigilancia, así no sea corporativo, es sitio de trabajo para el guarda por lo cual no podrá fumar en ejercicio de sus funciones Presidencia de la República X PREVENCION DE CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Presidencia de la República Congreso de la república X X 19 de agosto de 2015 L-10-02 Página 4 de 48 Flota Occidental Código: 7VA-RG-07 Versión: 02 Fecha de Emisión: 05-Ago-015 LISTADO DE NORMATIVIDAD Congreso de la república GESTIÓN HUMANA PREVENCIÓN DEL RIESGO PSICOSOCIAL Y EL ACOSO LABORAL RESOLUCIÓN LEY ENTIDAD QUE EXPIDE EL REQUISITO X TÍTULO Ley 1010 de 2006 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social X ARTÍCULOS, NUMERALES, INCISOS APLICABLES Art 1, 2, 3, 5, 6, 9 INVESTIGACION DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO GESTIÓN HUMANA GESTIÓN HUMANA Ley de acoso Laboral Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa. Se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Define modalidades de acoso laboral: presecución, maltrato, desprotección, inequidad, disriminación, entorpecimiento. Se determinan conductas atenuantes y agravantes. Es obligación de la empresa prevenir y corregir el acoso laboral. Se debe sancionar el acoso laboral. Impementación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral Es obligación de la empresa conformar al menos un comité de convivencia laboral encargado de tramitar y generar planes de acción para prevención y corrección de los casos de acoso laboral. El comité debe conformarse por partes iguales de representantes del empleador y los trabajadores. El comité debe reunirse al menos trimestralmente y recepcionar las quejas de acoso laboral, analizarlas, llamar las partes, generar acuerdos y planes de acción, remitirlas a gerencia y, una vez surtido este trámite, la víctima podrá acudir a las autoridades correspondientes. Debe tener presidente y secretario con las mismas funciones aplicables de sus homólogos de los COPASST. 19 de agosto de 2015 RESPONSABLE(S) OBSERVACIONES Gerencia - Gestion humana (SST) NA Gerencia - Gestion humana (SST) NA 19 de agosto de 2015 X Resolución 1356 de 2012 Ministerio de Protección Social X Resolución 2646 de 2008 Toda la resolución Intervención del Riesgo Psicosocial en el trabajo La empresa debe implementar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Riesgo Psicosocial donde se evalúe el riesgo bajo metodologías validadas por el gobierno, se intervenga y se ejecuten planes de acción con el objetivo de reducir el riesgo. Se determinan medidas preventivas y correctivas, definiciones y conceptos, aparecen medidas de prevención de acoso laboral y seguimiento médico. 19 de agosto de 2015 Gestion Humana - SST NA Congreso de la República X Resolución 1401 de 2001 Toda la resolución Reglamenta la obligación de las empresas de investigar el incidente y el accidente de trabajo La empresa debe investigar la totalidad de incidentes y accidentes de trabajo. Los accidentes graves y mortales deben investigarse contanto con un profesional con licencia en SST y remitirse a la ARL en 15 días. El equipo investigador debe involucrar el jefe inmediato del accidentado, un miembro del COPASST y la persona encargada de SST. Se deben generar planes de acciones, análisis causal, adoptar un formato según condiciones de ley e implementar las medidas que correspondan. 19 de agosto de 2015 Equipo Investigador NA Decreto 1772 de 1994 Art 1 al 20 Afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales Reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales 19 de agosto de 2015 Gestion Humana (SST) NA Afiliación de trabajadores y reclasificación de empresas Se deben conservar criterios y hacer los respectivos requerimientos a la ARL sobre creación, clasificación de centros de trabajo y reclasificación de actividad económica principal. Obligatoriedad del COPASO en la investigación del accidente mortal. 19 de agosto de 2015 Gestion Humana (SST) NA 19 de agosto de 2015 Gestion Humana (SST) NA Presidencia de la República X Presidencia de la República Presidencia de la República GESTIÓN HUMANA Presidencia de la República APORTES, TRÁMITES Y AFILIACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Ministerio de Trabajo y Seguridad Social GESTIÓN HUMANA GESTIÓN HUMANA DESCRIPCIÓN Resolución 652 de 2012 Toda la resolución GESTIÓN HUMANA Página: 1 de 1 FECHA DE ACTUALIZACIÓN POR PARTE DEL JEFE DEL PROCESO NORMA TEMA OTRAS PROCESO RESPONSABLE DE ACTUALIZAR EL LISTADO DECRETO TIPO X Decreto 1530 de 1996 X X Ministerio de Protección Social X Capítulo I Art. 1 al 3 19 de agosto de 2015 Decreto 1607 de 2002 Art. 1 y 2 Clasificación de las actividades económicas de las empresas en Colombia Modifica la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales. Los cargos que se transporten por medio automotor deben afiliarse con un nivel de riesgo inmediatamente superior. Decreto 2150 de 1995 Art 116 Decreto de eliminación de trámites Es obligación de la empresa por ser riesgos IV y V registrarse como empresa de alto riesgo ante el Ministerio de Trabajo 19 de agosto de 2015 Gestion Humana (SST) NA Art. 3,4 y 5 Unifica el formato de reporte de Accidente de Trabajo (FURAT) y el de Enfermedad Profesional (FUREP) Es obligatorio emplear el FURAT y FUREP suministrado por la ARL 19 de agosto de 2015 Gestion Humana (SST) NA 19 de agosto de 2015 Gerencia NA Resolución 0156 de 2005 Congreso de la república X Ley 361 de 1997 Art 26 Acceso a personas con limitaciones En ningún caso la limitación de una persona es motivo para obstaculizar la vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea demostrada como incompatible e insuperable en el cargo a desempeñar. De igual forma ninguna persona limitada podrá ser despedida por causa de su limitación. GESTIÓN HUMANA Congreso de la República X Ley 776 de 2002 Toda la ley Modificaciones al SGRL Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto ley 1295 de 1994 y la presente ley. 19 de agosto de 2015 Gestion Humana (SST) NA GESTIÓN HUMANA Presidencia de la República X Decreto 055 de 2015 Todo el decreto Se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones Es obligación del empleador afiliar a los estudiantes en práctica al SGRL, incluirlos en el SG-SST y darles una inducción adecuada 19 de agosto de 2015 Gestion Humana (SST) NA GESTIÓN HUMANA Ministerio de Salud X Decreto 723 de 2013 Todo el decreto Afiliación de independientes al SGRL Las personas que actúen con contrato civil o comercial deben afiliarse a ARL, el contratante debe pagar los aportes si son tareas de riesgos IV y V. El contratante debe igualmente incluir al contratista en el SG-SST 19 de agosto de 2015 Gerencia - Gestion humana (SST) Aplica sólo para contratistas por contratación no laboral Ley 769 de 2002 Toda la ley Código Nacional de Tránsito Terrestre Las normas del Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Establece requerimientos de licencias de conducción, señalización de tránsito, maniobras en la vía, reglamentaciones y consideraciones técnicas y ambientales 19 de agosto de 2015 Todo el personal La empresa debe evaluar el cumplimiento por parte de sus conductores, todo el personal a cargo que ejecute labores debe ser objeto de verificación, independientemente de quien sea el propietario de los vehículos Resolución 1050 de 2004 Anexo Técnico Manual de Señalización Vial Se establece las características técnicas de las señales de tránsito reglamentarias, preventivas, informativas, horizontales y se establecen las acciones frente a ellas 19 de agosto de 2015, resolución 1885 del 17 de junio de 2015 Todo el personal NA GESTIÓN HUMANA TÉCNICO OPERATIVO Y MANTENIMIENTO Congreso de la República TÉCNICO OPERATIVO Y MANTENIMIENTO Ministerio de Transporte X X L-10-02 Página 5 de 48 Flota Occidental Código: 7VA-RG-07 Versión: 02 Fecha de Emisión: 05-Ago-015 LISTADO DE NORMATIVIDAD TÉCNICO OPERATIVO Y MANTENIMIENTO Congreso de la República RESOLUCIÓN LEY ENTIDAD QUE EXPIDE EL REQUISITO Página: 1 de 1 FECHA DE ACTUALIZACIÓN POR PARTE DEL JEFE DEL PROCESO NORMA TEMA OTRAS PROCESO RESPONSABLE DE ACTUALIZAR EL LISTADO DECRETO TIPO X TÍTULO ARTÍCULOS, NUMERALES, INCISOS APLICABLES Ley 1239 de 2008 Art 1, 2, 3 DESCRIPCIÓN OBLIGACIONES DE LA EMPRESA RESPONSABLE(S) OBSERVACIONES Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales, Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales, Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos: tránsito a un solo carril, placa de moto en casco, reflectivo, luz encendida todo el día. 19 de agosto de 2015, no ha sido modificada Conductores NA Modificación código de tránsito: Autoridades de tránsito, Demarcación y señalización vial, Otorgamiento de licencias de conducción, Vigencia de la licencia de conducción, Causales de suspensión o cancelación, Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación 19 de agosto de 2015, modifico la ley 769 de 2002 Conductores NA 19 de agosto de 2015, Gerencia - Gestion humana (SST) NA 19 de agosto de 2015, basado en la ley 1503 de 2011 Jefe de Mantenimiento - Proveedor NA 19 de agosto de 2015, norma actualizada Jefe de Mantenimiento - Proveedor NA La empresa debe garantizar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestacion del servicio basico. 19 de agosto de 2015, norma actualizada Gerencia Atencion especial en el Titulo Segundo. Disposiciones Especiales. Cap. Primero. "Transporte Terrestre Automotor" (Implementos de seguridad (botiquín, extintores, inmovilizadores, equipo de carreteras) Modificaciones al Código de Tránsito TÉCNICO OPERATIVO Y MANTENIMIENTO SEGURIDAD VIAL Congreso de la República X Ley 1383 de 2010 Toda la ley TÉCNICO OPERATIVO Y MANTENIMIENTO Congreso de la República X Ley 1503 de 2011 Art 1, 2, 3, 10, 11, 12, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25. Ley de Seguridad Vial TÉCNICO OPERATIVO Y MANTENIMIENTO Ministerio de Transporte Decreto 2851 de 2013 Art 10, 11 Planes Estratégicos de Seguridad Vial TÉCNICO OPERATIVO Y MANTENIMIENTO Ministerio de Transporte Resolución 1565 de 2014 Anexo Técnico Guía del Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial Se adopta el Estatuto Nacional de Transporte TÉCNICO OPERATIVO TÉCNICO OPERATIVO TÉCNICO OPERATIVO X X Las empresas que tengan a cargo 10 vehículos o más deben implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial que incluya: Política de Seguridad Vial, Comité de Seguridad Vial, Acciones para Vigilancia y formación de conductores (capacitación, ingreso, evaluaciones, documentación), Vigilancia y Seguimiento a Vehículos (mantenimiento, criterios de selección de talleres, respuestos y manuales de fabricante) e Infraestructura (sistemas de información, señalización), además de procedimientos de atención a víctimas El Congreso de Colombia X Ley 336 de 1996 Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,9,10,11,12,13,14, 15,16,17,18,19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29,30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,37,38, 44, 45,46, 47, 48, 49, 50,51, 52, 56, 57, 58, 59,60,61,62, 63, 64, 65, 66, 67, 87,88,89,90. El Congreso de Colombia X Ley 1730 de 2014 Art. 1 y 2 Por la cual se sustituye el contenido del Art. 128 de la Ley 769 de 2002 - Codigo Nacional de Transito Terrestre Disposicion de los Vehiculos Inmovilizados 19 de agosto de 2015, norma actualizada Propietarios y/o Poseedores de Vehiculos N.A Toda la Ley Se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se Dictan Otras Disposiciones La Norma rige a nivel Nacional toda vez que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la cual tiene como objeto la planificacion, articulacion y gestion de la seguridad vial en el pais 19 de agosto de 2015, norma actualizada Gerencia N.A 19 de agosto de 2015, norma actualizada Gerencia - Conductores- Propietarios N.A 19 de agosto de 2015, norma actualizada Rodamiento - Operativa - Recursos Humanos. Las pruebas son realizadas a traves de ATRANSEC Prestar un servicio publico de transporte de pasajeros eficiente, seguro, oportuno y 28 de septiembre de 2015, modifica y adiciona el decreto Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros economico bajo los criterios basicos de cumplimiento de los principios rectores del 1906 de 22 de septiembre de 2015, en relación con el Plan por Carretera transporte, como son la libre competencia y la iniciativa privada. Estratégico de Seguridad Vial Gerencia - Conductores- Propietarios Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1079 de 2015, en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial, Artículo 2.3.2.3.3 y 4 y parágrafo 2 del artículo 2.3.2.3.2. Prestar un servicio publico de transporte de pasajeros eficiente, seguro, oportuno y 19 de agosto de 2015, derogado por el decreto 1079 de 26 economico bajo los criterios basicos de cumplimiento de los principios rectores del de mayo de 2015, por medio del cual se expide el decreto transporte, como son la libre competencia y la iniciativa privada. único reglamentario del sector transporte Gerencia - Conductores- Propietarios Por modalidad estan distribuidos de la siguiente manera: GRUPO A: 1 a 9 Pasajeros hay 2 Vehiculos Autorizados y 1 Vehiculo que se encuentra inactivo porque se accidento (MICROBUSES) GRUPO B: Capacidad Transportadora Minima de 39 y Maxima de 47 , Autorizados 46 Vehiculos (BUSETAS) GRUPO C: Capacidad transportadora 202 y Maxima 242, Autorizados 214 Vehiculos (BUSES) N.A El Congreso de Colombia X Ley 1702 de 2013 Toda persona puede circular libremente por el territorio nacional, teniendo en cuenta los principios del Transporte Publico: - Del Acceso al Transporte. - Del Se dictan disposiciones basicas sobre el transporte, se Carácter del Servicio Publico del Transporte. - De la Colaboracion entre Entidades. Art. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, redistribuyen competencias y recursos entre la nacion y las De la Participacion ciudadana. - De las Rutas para el Servicio Publico de Transporte 12, 22, 23, 24, 28, 29 entidades territoriales, se reglamenta la planeacion en el sector de Pasajeros. - De la Libertad de Empresa. - De los Permisos o Contratos de transporte y se dictan otras disposiciones. Concesion. - Del Transporte Intermodal. - De los Subsidios a Determinados Usuarios. TÉCNICO OPERATIVO El Congreso de Colombia X Ley 105 de 1993 TÉCNICO OPERATIVO El Congreso de Colombia X Ley 1696 de 2013 TÉCNICO OPERATIVO Ministerio de Transporte x TÉCNICO OPERATIVO Ministerio de Transporte X Decreto 171 de 2001 Ministerio de Transporte X Decreto 2762 de 2001 19 de agosto de 2015, norma actualizada Gerencia - Conductores Ministerio de Transporte X Decreto 2028 de 2006 Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 Se adiciona el Decreto 2672 de 2001 para autorizar el funcionamiento de las terminales de transporte de operación satelite, periferica. Cumplir con las condiciones y requisitos para la operación en terminales satelite, periferica garantizando la conectividad de los servicios de Transporte publico terretre de pasajeros. 19 de agosto de 2015, norma actualizada Gerencia - Conductores - Despachadores N.A Alcaldia de Pereira X Decreto 409 de 2012 Todo el decreto Se definen los corredores viales para el transito de vehiculo terrestre automotor de pasajeros por carretera al interior de la zona urbana del municipio de Pereira Cumplir estrictamente con los paraderos autorizados dentro del municipio de pereira para dejar y recoger pasajeros 19 de agosto de 2015, norma actualizada Conductores Se cumple y acata la medida dictada por el decreto correspondiente a la conexion Pereira - Santa Rosa Ministerio de Transporte X Decreto 0834 de 2013 Art. 50 Se establecen disposiciones en materia migratoria en la republica de Colombia El responsable de un medio de transporte nacional o iternacional aereo, maritimo, fluvial o terrestre sera reponsable solidariamente de la conduccion y transporte de pasajeros en condiicones migratorias reglamentarias debiendo para tal efecto cumplir con las disposiicones contenidas en convenios o normas vigentes en esta materia. 19 de agosto de 2015, norma actualizada Gerencia, Propietarios, Conductores N.A Ministerio de Transporte X Decreto 947 de 2014 Tener en cuenta dentro de las funciones del comision CRIT las funciones que aplican al servicio de transporte 19 de agosto de 2015, norma actualizada Gerencia N.A Alcaldia Municipal Dosquebradas Risaralda X Decreto 518 de 2006 19 de agosto de 2015, norma actualizada Conductores N.A 19 de agosto de 2015, norma actualizada Gerencia Estan implementando el PESV TÉCNICO OPERATIVO TÉCNICO OPERATIVO TÉCNICO OPERATIVO TÉCNICO OPERATIVO TÉCNICO OPERATIVO TÉCNICO OPERATIVO TÉCNICO OPERATIVO TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS POR CARRETERA Ministerio de Transporte X Decreto 1079 de 2015 Decreto 2851 de 2013 Todos los Articulos Capitulo 4, Todo el Decreto Mediante la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conduccion bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas Reglamenta el servicio publico de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera Emitir Sanciones penales y administrativas a la conduccion bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas Reglamenta la creacion, habilitacion, homologacion y operación Art. 13,14,15,16,17,18,19, Cumplir con la actividad transportadora que se desarrolla dentro de los terminales de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros 20, 22 de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera por carretera. Art 6, numerales: 2, 3, 5, 6, Crea la comision de regulacion de Infraestructura y Transporte y 7, 8 11 se establece su estructura Todo el decreto Todo el decreto Se fijan los recorridos dentro del perimetro urbano del municipio Cumplir los recorridos con origen o destino del terminal de transportes de Pereira y de Dosquebradas a las empresas intermunicipales e el Municipio de Santa Rosa de Cabal interdepartamentales de pasajeros. Se reglamentan los articulos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 Cumplir las modificaciones del nuevo decreto en Materia de Seguridad Vial. L-10-02 Página 6 de 48 Flota Occidental Código: 7VA-RG-07 Versión: 02 Fecha de Emisión: 05-Ago-015 LISTADO DE NORMATIVIDAD TÉCNICO OPERATIVO TÉCNICO OPERATIVO TÉCNICO OPERATIVO TÉCNICO OPERATIVO TÉCNICO OPERATIVO TÉCNICO OPERATIVO TÉCNICO OPERATIVO TÉCNICO OPERATIVO TÉCNICO OPERATIVO TÉCNICO OPERATIVO TÉCNICO OPERATIVO TÉCNICO OPERATIVO TÉCNICO OPERATIVO RESOLUCIÓN DESCRIPCIÓN OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Se establece el regimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Publico Terretre Automotor y se determinan unos procedimientos Cumplir las normas de Transito para evitar sanciones por infracciones Cumplir los lineamientos que apliquen de acuerdo a las funciones del Ministerio RESPONSABLE(S) OBSERVACIONES 19 de agosto de 2015, norma actualizada Gerencia, Propietarios, Conductores N.A 19 de agosto de 2015, norma actualizada Gerencia N.A Decreto 3366 de 2003 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, Numeral 1, 53, 54, 56, 57, 58 y 59 Ministerio de Transporte X Decreto 087 de 2011 Art. 1, 4, 14 Numeral 14.5 Decreto 1660 de 2003 Art. 1, 2, 3, 4, 5, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 43 Reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad 19 de agosto de 2015, norma actualizada Gerencia, prpietarios, conductores N.A Resolucion 3777 de 2003 Art. 1, 2, 3, 5 y 6 Por la cual se reglamenta el uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 769 de 2002 Cumplir las disposiciones de la norma que apliquen 19 de agosto de 2015, norma actualizada Gerencia, Propietarios N.A Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones. Cumplir con las exigencias de la norma en cuanto a revision tecnicomecanica, mantenimiento y alistamiento de vehiculos, reparaciones en via, segundo conductor y en general las normas de seguridad de transporte 19 de agosto de 2015, actuailizado con la resolcuión 378 de 15 de febrero de 2015 Gerencia, Propietarios, Conductores, Jefe de mantenimiento La empresa realiza mantenimiento preventivo de acuerdo a programacion estipulada por el jefe de Mantenimiento. La Tecnicomecanica se realiza anual. El mantenimiento preventivo se realiza cada 2 meses y cada 6 meses por un CDA y diario se revisan los vehiculos por personal competente y calificado (Ing. Mecanico, Pasantes de tecnologia automotriz del SENA que estudiaron mecanica automotriz y las demas s oficinas son revisados por personal entrenado y capacitado) X X Se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones y sus dependencias Garantizar la accesibilidad a los modos de transporte para la movilización en ellos de la población en general y en especial de todas aquellas personas con discapacidad. Ministerio de Transporte X Resolucion 315 de 2013 Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 0, 11, 12 y 13 Intituto Nacional de Transporte X Resolucion 1492 de 1989 Art. 1, 2, 3, 4 y 5 Se modifica la capacidad transportadora a la empresa Inversiones Flota Occidentl Ltda y Cia S.C.A Mejorar la capacidad de transporte de la empresa pasando de vehiculos tipo buseta a vehiculos tipo bus 19 de agosto de 2015, norma actualizada Gerencia, Propietarios N.A Cumplir las rutas, horarios y niveles de servicio descritos y capacidad transportadora 19 de agosto de 2015, norma actualizada Gerencia, Propietarios, Conductores N.A Cumlir conforme lo dispone la presente Resolucion el cambio de vehiculos asignados a una ruta y su capacidad Transportadora de acuerdo al grupo 19 de agosto de 2015, norma actualizada Gerencia, Propietarios, Conductores N.A Propietarios, Conductores Actualmente los vehiculos portan el adhesivo que contiene el texto "¿Cómo CONDUZCO?" "MARQUE GRATIS", "Opcion 3" e incluye el logo del numeral 767 Ministerio de Obras Publicas y Transporte X Resolucion 5540 de 1992 Art. 1, 2, 3, 4 y 5 Se resuelven recuirsos de reposicion interpuestos por el representante legal de la empresa Inversiones Flota Occidental y Cia S.C.A Contra Resolucion 836 de 1992 Ministerio de Transporte X Resolucion 002 de 2009 Art. 1, 2, 3, 4, y 5 Se autoriza a la empresa el cambio de grupo de vehiculos asignados en una ruta. Adecuar el adhesivo correspondiente con las caracteristicas exigidas por la norma 19 de agosto de 2015, norma actualizada Iniciar la prestacion del servicio en un plazo no superior a 6 meses a partir del presente acto administrativo y vencidos los 3 años la empresa informa al Ministerio de Transporte si continua prestando este servicio no vigente Rodamiento La empresa actualmente cuenta con 46 vehiculos con caracteristicas de servicio preferencial de lujo Se establece la libertad de tarifas para la prestacion del servicio publico de transporte terrestre automotor de pasajeros por Tener en cuenta la libertad de tarifas para prestacion del servicio publico carretera 19 de agosto de 2015, norma actualizada Gerencia, Operativa Internamente se establecen las tarifas para los pasajes ajustados al mercado Que todos los vehículos automotores que transiten por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas, deberán portar en los asientos delanteros el cinturón de seguridad. 19 de agosto de 2015, norma actualizada Jefe de mantenimiento, Conductores El jefe de mantenimiento revisa e inspeccion el estado de los cinturones de seguridad Ministerio de Transporte X Resolucion 572 de 2013 Art. 1, 2, 3 y 4 Se reglamentan las caracteristicas tecnicas de los adhesivos que deben portar los vehiculos de servicio publico de transporte terrestre automotor Ministerio de Transporte X Resolucion 1254 de 2001 Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 Se autoriza la prestacion del servicio preferencial de lujo, en algunas rutas del pais y se registran horarios Ministerio de Transporte X Resolucion 3600 de 2001 Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 Ministerio de Transporte X Resolución 019200 de 2002 Todos los Articulos Se reglamenta el uso e instalación del cinturón de seguridad de acuerdo con el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Ministerio de Transporte X Resolucion 378 de 2013 Art. 3 Por la cual se aclara el Art. 3 de la Resolucion 00315 del 6 de Febrero de 2013 Cumplir con el Mantenimiento preventivo y correctivo de vehiculos 19 de agosto de 2015, norma actualizada Mantenimiento, Propietarios, Conductores De acuerdo a programacion mensual Ministerio de Transporte X Resolucion 1122 de 2005 Art 6. Reglamenta el uso del dispositivo de velocidad para los vehiculos Cumplir con lo estipulado con relacion a los limites de velocidad en carretera que no se superen los 80 Km/H y 60 km /H en vias urbanas 19 de agosto de 2015, norma actualizada Conductores El pasajero esta en la facultad de comunicarse gratis al numeral 767 para informar cualquier anomalia a respecto NTC 5375 de 2010 Numerales: 1, 2, 3, 4, 5 y 6 Revision Tecnico - Mecanica y de emisiones contaminantes en vehiulos automotores Dar cumplimiento a la revision tecnicomecanica estipulada por la norma. Vehiculos nuevos a los 2 años, Vehiculos antiguos cada año y la Preventiva cada 6 meses 19 de agosto de 2015, norma actualizada Propietarios, Jefe de Mantenimiento Realizada con CDA con el que tenga convenio la empresa. La empresa debe verificar el aval dado por el Ministerio de Trasnporte y la Autoridad Ambiental para dichos centros de diagnostico. ICONTEC Fecha de actualización ARTÍCULOS, NUMERALES, INCISOS APLICABLES X Ministerio de Transporte TÉCNICO OPERATIVO TÍTULO Ministerio de Transporte Ministerio de Transporte TÉCNICO OPERATIVO LEY ENTIDAD QUE EXPIDE EL REQUISITO Página: 1 de 1 FECHA DE ACTUALIZACIÓN POR PARTE DEL JEFE DEL PROCESO NORMA TEMA OTRAS PROCESO RESPONSABLE DE ACTUALIZAR EL LISTADO DECRETO TIPO X 28/09/2015 16:45 L-10-02
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