listado de normatividad

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Flota Occidental
Código: 7VA-RG-07
Versión: 02
Fecha de Emisión: 05-Ago-015
LISTADO DE NORMATIVIDAD
GESTIÓN
HUMANA
Presidencia de la República
RESOLUCIÓN
LEY
ENTIDAD QUE EXPIDE EL
REQUISITO
TÍTULO
GESTIÓN
HUMANA
Congreso de la República
X
Ley 9° de 1979
GESTIÓN
HUMANA
Congreso de la República
X
Ley 378 de 1997
GESTIÓN
HUMANA
Presidencia de la República
X
Decreto 873 de 2001
Presidencia de la República
X
Decreto 614 de 1984
GESTIÓN
HUMANA
PRINCIPIOS GENERALES DEL
SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS LABORALES
GESTIÓN
HUMANA
Presidencia de la República
GESTIÓN
HUMANA
Congreso de la República
GESTIÓN
HUMANA
X
x
ARTÍCULOS, NUMERALES,
INCISOS APLICABLES
Decreto Ley 2663 de 1950. Art. 56, 57 - numerales 1, 2,
Código Sustantivo del
3; 58 - numeral 7, 205, 206 y
Trabajo.
216
X
Página: 1 de 1
FECHA DE ACTUALIZACIÓN POR PARTE DEL JEFE DEL PROCESO
NORMA
TEMA
OTRAS
PROCESO RESPONSABLE DE
ACTUALIZAR EL LISTADO
DECRETO
TIPO
Título III
DESCRIPCIÓN
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Reglamentación de las relaciones laborales en el territorio
nacional
Obligaciones de ambas partes. De modo general, incumben al patrono
obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a estos
obligaciones de obediencia y de fidelidad para con el patrón. Deber del empleador
de dotar de los elementos necesarios para que el trabajador ejecute su función; así
como elementos de protección e instalaciones adecuadas. Deber del empleado de
acatar los reglamentos y ordenes en SST. Obligación del empleador de dotar de un
servicio de primeros auxilios y garantizar la ayuda médica en caso de accidente de
trabajo o deliberado. El empleador podrá ser culpable en caso de no observar
normas de SST
Código Sanitario Nacional
Establece obligaciones genéricas de los empleadores: contar con un SG-SST,
conformar el COPASST, intervenir los riesgos, evaluarlos y mejorar continuamente,
facilitar y desarrollar acceso a capacitaciones, establecer un servicio médico,
apoyar las autoridades en el desarrollo de sus competencias. La empresa debe
tener un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Obligación de
los empleados de participar activamente en actividades, programas y vigilancia de
la SST en el trabajo. Se establecen principios generales de control de riesgos
químicos, biológicos, mecánicos, eléctricos, de elementos a presión, plaguicidas,
saneamiento, servicio de medicina, locativos, artículos pirotécnicos
Artículo 1, 5 del Convenio
Adopta el “Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en Asesoramiento sobre la planificación y organización del trabajo, incluido el diseño
161 de la OIT, ratificado en
el Trabajo” de la OIT
de los lugares de trabajo, sobre la selcción, el mantenimiento y el estado de la
el artículo 1 de la ley
maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo y en
materia de salud, seguridad y de higiene de trabajo y de ergonomía; así como en
materia de equipos de protección individual y colectiva. Es obligación del
empleador analizar riesgos, intervenirlos, educar a los trabajadores, vigilar la salud
de los mismos, favorecer la rehabilitación y reubicación, planificar el trabajo
Artículo 1, 5 del Convenio
incluyendo criterios de salud de los trabajadores, participar en análisis de
Promulga el “Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud
161 de la OIT, ratificado en
enfermedades y accidentes, prestar servicios de primeros auxilios.
en el Trabajo” de la OIT
el artículo 1 del decreto
Art. 24, 25,27,28,29, 30 y 31
RESPONSABLE(S)
OBSERVACIONES
19 de agosto de 2015
Gerencia - Gestion humana (SST)
NA
19 de agosto de 2015
Gerencia - Gestion humana (SST)
NA
Gerencia - Gestion humana (SST)
NA
19 de agosto de 2015
19 de agosto de 2015
Organización de la gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo a
nivel nacional
Establece obligaciones genéricas de los empleadores: contar con un SG-SST,
conformar el COPASST, intervenir los riesgos, evaluarlos y mejorar continuamente,
facilitar y desarrollar acceso a capacitaciones, establecer un servicio médico,
apoyar las autooridades en el desarrollo de sus competencias. Debe existir un
COPASST con funciones determinadas, de participar en actividades de SST, hacer
seguimiento a las mismas y recibir copias de informes de visitas de las autoridades
competentes. La empresa debe tener un Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo. Obligación de los empleados de participar activamente en
actividades, programas y vigilancia de la SST en el trabajo
19 de agosto de 2015
Gerencia - Gestion humana (SST)
NA
19 de agosto de 2015
Gerencia - Gestion humana (SST)
NA
19 de agosto de 2015
Gerencia - Gestion humana (SST)
NA
Decreto 1295 de 1994
Art. 16, 18, 21, 22, 31, 33,
35, 36, 37, 38, 39, 56, 61
Organiza el Sistema General de Riesgo Profesionales
Reglamenta la organización y administranción del Sistema General de Riesgo
Laborales. Es obligación el empleador el pago de la totalidad de aportes al SGRL.
Establece obligaciones generales de empleadores: Afiliación y pago de aportes al
SGRL, reporte de novedades, cumplimiento de normas y reglamentos,
conformación de COPASST e Investigación de Accidentes, Establecer un SG-SST.
Establece obligaciones de los empleados: reportar condiciones de salud, participar
en actividades del COPASST, cumplir las obligaciones y reglamentos de la empresa.
El empleador debe solicitar clasificación y reclasificación cuando sea requerido. El
traslado de los trabajadores es voluntario. El empleador es responsable de la
prevención de riesgos laborales, incluyendo la adopción de medidas especiales y la
estadística de accidentes de trabajo y enfermedades laborales incluyendo
medición de severidad y frecuencia; también debe informar los riesgos a los que se
expone el trabajador, los ATEL que se presenten. Los COPASST tienen períodos de
vigencia de dos años y el empleador debe garantizar un mínimo de 4
horas/semana para actividades del COMITÉ. Se debe informar a la ARL las
condiciones de intervención del SG-SST.
Ley 1562 de 2012
Art 1, 2, 3, 4, 7
Se establecen modificaciones al SGRL
Se establecen nuevos conceptos referentes a los Riesgos Laborales, se establece
obligación de tener en consideración el ciclo PHVA en la gestión de riesgos
laborales. La empresa debe afiliar a los que corresponda al SGRL. Los accidentes de
trabajo y enfermedades laborales serán conforme a los conceptos de la ley. La
empresa puede verse sujeta a recobro de prestaciones asistenciales y económicas
por mora en el pago.
Cumplimiento de obligaciones básicas de empleador y empleado. Los edificios
deben contar con una estructura segura y tenner en cuenta las especificaciones de
diseño en las construcciones o modificaciones. La iluminación, temperatura y
ventilación deben ser adecuadas. Las dimensiones de las áreas de trabajo deben
ser adecuadas, dotando al trabajador de al menos 2 m2 de área y los locales no
podrán tener menos de 3 metros de altura del techo. Las paredes deben ser
lavables y de colores claros. Los corredores deben tener mínimo 1,2 metros de
ancho y los sitios de tránsito deben tener como mínimo 1,8 metros de altura. Las
puertas deben ser suficientes, donde hayan vacíos deben instalarse barandas, se
debe tener baños con las especificaciones de la norma y en un número de 1 por
cada 15 trabajadores. El suministro de agua debe de ser potable, el agua de
bebederos debe darse en condiciones que determina la norma. Los sitios de
trabajo deben preservar orden y aseo, no se permite barrido de pisos, los cuales
deben estar libres de sustancias químicas o infecciosas,, se debe procurar la
limpieza en horario no laboral y evitar acumulación de elementos que se
descomponen y la proliferación de plagas. Todo trabajador debe contar con sillas
adecuadas y que permitan su descanso, los recipientes y drenajes para residuos
sólidos y líquidos deben ser suficientes. Los recipientes de los residuos que se
descomponen deben ser impermeables. los residuos deben preferiblemente
moverse en horarios no laborales. Los campamentos provisionales deben ser con
las especificaciones que establece la norma. El empleador debe proteger al
trabajador de la radiación solar, cambios de temperatura y corrientes de aire. Se
deben implementar medidas contra el calor excesivo y se debe asegurar
renovación del aire; de igual manera en atmósferas contaminadas se debe
implementar y mantener con el tiempo un sistema de ventilación que evite la
exposición a contaminantes atmosféricos. La iluminación en sitios de trabajo debe
ser completa, sin viciamiento ni deslumbramientos. Se deberá suministrar al
19 de agosto de 2015
L-10-02
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Flota Occidental
Código: 7VA-RG-07
Versión: 02
Fecha de Emisión: 05-Ago-015
LISTADO DE NORMATIVIDAD
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
RESOLUCIÓN
LEY
ENTIDAD QUE EXPIDE EL
REQUISITO
X
TÍTULO
Resolución 2400 de 1979
GESTIÓN
HUMANA
GESTIÓN
HUMANA
ARTÍCULOS, NUMERALES,
INCISOS APLICABLES
Art 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20,
23, 24, 29, 30, 32, 33, 34, 36,
37, 38, 41, 44, 45, 47, 64, 68,
69, 70, 74, 78, 79, 80, 81, 82,
83, 84, 86, 87, 88, 89, 91, 92,
98, 99 100, 101, 102, 103,
106, 107, 108, 109, 154,
155, 161, 170, 173, 174,
176, 207, 220, 221, 226,
234, 355, 356, 361, 364, 701
PREVENCIÓN DE
ENFERMEDADES Y
ACCIDENTES EN EL TRABAJO
GESTIÓN
HUMANA
Congreso de la República
GESTIÓN
HUMANA
Ministerio de Salud
GESTIÓN
HUMANA
Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social y de Salud
Página: 1 de 1
FECHA DE ACTUALIZACIÓN POR PARTE DEL JEFE DEL PROCESO
NORMA
TEMA
OTRAS
PROCESO RESPONSABLE DE
ACTUALIZAR EL LISTADO
DECRETO
TIPO
X
X
X
DESCRIPCIÓN
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
ser completa, sin viciamiento ni deslumbramientos. Se deberá suministrar al
trabajador dispositivos para protegerlo contra la luz directa del sol. Se debe evitar
el efecto estroboscópico en luces fluorescentes, también se debe evitar la
incidencia de sombras que hagan contraste y mantengan la diferencia de niveles
máximos y mínimos en una relación inferior a 0,8. Las zonas con riesgo de
accidente deben estar siempre iluminadas. Se debe contar con iluminación de
emergencia donde se ejecute trabajo nocturno. La exposición ocupacional a ruido
continuo no debe ser mayor a 85dB, caso contrario el empleador debe suministrar
protección auditiva y se deben hacer mediciones para determinar controles. El
Estatuto Nacional de Seguridad Industrial. Establece las normas
empleador debe procurar eliminar las fuentes de ruido, atenuarlo, aislarlo y
mínimas de tipo técnico para prevención de accidentes y
posteriormente dotar de protección auditiva. El empleador debe monitorear
enfermedades
permanentemente el estado de salud de los trabajadores expuestos a ruido,
haciendo evaluaciones médicas y de mediciones ambientales correspondientes. En
oficinas el ruido no debe nunca superar los 70 dB. La radiación ionizante debe ser
controlada por el empleador para evitar daños a la salud del trabajador. No se
debe contratar menores de edad, mujeres embarazadas o mujeres en edad de
procrear si la dosis excede los 1,5 Rems/año. Los trabajadores que se expongan a
radiaciones ionizantes deben llevar un dosímetro de bolsillo para medir la
exposición acumulada y siempre se debe calcular la dosis máxima permisible. Las
dosis de radiación no pueden exceder los 3 Rems por trimestre. Se debe hacer un
ajuste de la dosis mínima permisible. Todo equipo generador de radiaciones
ionizantes debe aislarse de los lugares de trabajo y las personas. Las medidas de
seguridad a implementar, en su orden son: el incremento de la distancia, pantallas
o berreras y la reducción de los tiempos de exposición. Algunos controles internos
son el no barrido de polvo, uso de filtros, dispositivos y ropa protectora, lavado de
ropa protectora, respiradores, no comer ni fumar en áreas de trabajo. Los
elementos de protección contra radiaciones deben ser suministrados. Los niveles
de contaminantes químicos deben ser iguales o menores a los límites de exposición
permisibles establecidos por la ACGIH y el empleador debe regular la exposición a
los mismos. El empleador debe implementar las medidas de protección contra
riesgo químico. El control de contaminantes se debe hacer mediante ventilación
general, ventilación por dilución, ventilación por succión o aislamiento o sistemas
húmedos. Se debe dotar de ropa al trabajador que lo necesite. Se prohíbe a los
trabajadores llevar en los bolsillos de las prendas de vestir elementos con puntas,
filos o materiales inflamables o explosivos. Si hay exposición a polvos inflamables,
explosivos o tóxicos no se deben usar prendas con bolsillos. Todo empleador que
tenga a su cargo personal femenino debe otorgar prendas confortables, evitar
faldas cuando sea inseguro, evitar prendas con puntas o segmentos que
representen peligro (solapas, mangas, tiras sueltas), evitar el ajuste excesivo, sin
uso de alhajas o cabello suelto donde haya riesgo mecánico, zapatos cómodos y
estables.
Todo empleador que emplee productos químicos debe contar con: sistema de
clasificación (conforme a recomendación 177 OIT) de sustancias químicas,
etiquetado (conforme a recomendación 177 OIT), uso de hojas de seguridad
(conforme a recomendación 177 OIT), asegurarse que los proveedores suministren
las hojas de datos de seguridad e informen los riesgos, identificarlos (conforme a
recomendación 177 OIT) incluyendo aquellos que sean transferidos de contenedor,
hacer control a la exposición, implemenmtar medidas de control operatico
(conforme a recomendación 177 OIT), almacenar los químicos adecuadamente
(conforme a recomendación 177 OIT), capacitar los trabajadores, asegurar la
comunicación y cooperación entre los mismos, garantizar derechos mínimos de los
trabajadores, contar con vigilancia médica y primeros auxilios específicos para las
sustancias manejadas.
RESPONSABLE(S)
OBSERVACIONES
Gerencia - Gestion humana (SST)
Es obligación de la empresa asegurar el cumplimiento de
estas obligaciones y hacer cumplir al emlpeado las
disposiciones que le aplican en la norma
Gerencia - Gestion humana (SST)
NA
Gerencia - Gestion humana (SST)
NA
19 de agosto de 2015
19 de agosto de 2015
Ley 55 de 1993
Art 7, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
15, 17 del Convenio 170 y
Numerales 8, 9, 11, 12, 13,
14, 18, 19, 20 de la
recomendación número
177 de la OIT, ambos
ratificados en el Artículo 1°
de la Ley
Seguridad en la utilización de los productos químicos en el
trabajo
Resolución 8321 de 1983
Verificar cumplimiento de
Capítulo V (excepto artículo
41) en las instalaciones de
los clientes que generen
ruido ocupacional; Art 52,
54, 55, 56
Reglamenta lo relacionado con las mediciones de ruido,
elementos de protección personal, programas de vigilancia
epidemiológica y métodos de control para el ruido
Toda la resolución
Establece límites máximos de exposición a ruido en ambientes
laborales
Ley 46 de 1988
Art 16
Creación del Sistema Nacional de Prevención y Atención de
Desastres
Participar de la atención de emergencias cuando la autoridad competente lo
determine
19 de agosto de 2015
Brigada de Emergencias
NA
Resolución 1792 de 1990
Se debe ejercer vigilancia que se cumplan las normas de ruido ocupacional en
sitios de vigilancia. El valor pemisible para 8 horas será de 85 dB. Se debe asegurar
un programa de vigilancia de la audición, ajustado a la normativa. La compra de
EPP auditivos debe tener en cuenta cumplimiento de normas técnicas y atenuación
establecidos en reglamentos técnicos.
19 de agosto de 2015
19 de agosto de 2015
19 de agosto de 2015
GESTIÓN
HUMANA
Congreso de la República
GESTIÓN
HUMANA
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarroillo
Territorial
X
Decreto 926 de 2010
Anexo Técnico
Código Nacional de Sismoresistencia - NSR10
Adaptar las modificaciones de estructura física para que se adapten a la nueva
normativa. Evaluar cumplimiento de la norma según capítulo A.10
19 de agosto de 2015
Gerencia
NA
GESTIÓN
HUMANA
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
X
Decreto 1477 /2014
Art. 1, 2, 3, 4 y 5
Nueva tabla de EL
Implementacion de programas de prevencion para la ocurrencia y/o aparicion de
Enfermedades de oigen Laboral teniendo en cuenta que el prinicpl riesgo de la
actividad economica es el BIOLOGICO
19 de agosto de 2015
Gerencia - Gestion Humana (SST) - Trabajadores
N.A
GESTIÓN
HUMANA
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
X
Resolución 1565 de 2007 y
1013 de 2008
Anexos Técnicos: Guías
para la Atención Integral
basadas en la Evidencia
Adopta las GATISO
Se deben acatar recomendaciones a nivel preventivo y de reubicación/
rehabilitación contenida en las Guías para Atención Integral basada en la
Evidencia para las patologías o grupos de patologías de: Hipoacusia, Dolor Lumbar
Inespecífico, Hombro Doloroso, Desóredenes Músculo-Esqueléticos asociados a
Movimientos Repetitivos de miembros superiores, Asma Ocupacional, Cáncer
Pulmonar, Exposición a Benceno y Derivados, Exposición a Plaguicidas Inhibidores
de Colinesterasa, Dermatitis, Neumoconiosis
19 de agosto de 2015
Gerencia - Gestion humana (SST)
NA
GESTIÓN
HUMANA
Ministerio de Minas y Energía
X
Resolución 180466 de 2007
Anexo Técnico
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
Realizar instalaciones eléctricas nuevas acordes a las especificaciones del
reglamento, ajustar las instalaciones al mismo. Se debe comprobar que quienes
hagan labores con circuitos energizados sean competentes (Técnicos o Tecnólogos
Electricistas).
19 de agosto de 2015
Gerencia - Gestion humana (SST)
NA
GESTIÓN
HUMANA
Ministerio de Minas y Energía
X
Resolución 180540 de 2010
Anexo Técnico
reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público
Usar las luminarias especificadas por la norma. Mantener los límites de
iluminación conforme a la tabla del anexo técnico, de acuerdo a la actividad.
19 de agosto de 2015
Gerencia - Gestion humana (SST)
NA
X
L-10-02
Página 3 de 48
Flota Occidental
Código: 7VA-RG-07
Versión: 02
Fecha de Emisión: 05-Ago-015
LISTADO DE NORMATIVIDAD
GESTIÓN
HUMANA
GESTIÓN
HUMANA
ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL EN
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
RESOLUCIÓN
LEY
ENTIDAD QUE EXPIDE EL
REQUISITO
Página: 1 de 1
FECHA DE ACTUALIZACIÓN POR PARTE DEL JEFE DEL PROCESO
NORMA
TEMA
OTRAS
PROCESO RESPONSABLE DE
ACTUALIZAR EL LISTADO
DECRETO
TIPO
TÍTULO
Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social y de Salud
X
Resolución 2013 de 1986
Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social y de Salud
X
Resolución 1016 de 1989
ARTÍCULOS, NUMERALES,
INCISOS APLICABLES
DESCRIPCIÓN
Art 1, 2, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, Implementación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el
14, 15, 16
Trabajo - COPASST
Toda la resolución
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
La empresa debe implementar un COPASST con un número de integrantes definido
de acuerdo al número total de trabajadores. Deben elegirse representantes de la
empresa y los trabajadores, estos últimos por votación. Se reúnen cada mes,
habiendo quoerum con la mitad más uno de los integrantes. El comité tiene
funciones de vigilancia y control, acompañamiento en inspecciones, investigación,
visitas de autoridades, recepción de inquietudes de trabajadores y similares. El
empleador designa un presidente, quien debe citar a reuniones y presidir las
mismas. El comité designa secretario que debe llevar archivo y soportes de
reuniones. Pueden sesionar diferentes COPASST cuando confluyan en un mismo
sitio de trabajo.
Los empleadores deben implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo, el cual debe tener la cobertura total a los trabajadores y
deberá asegurar la planeación, ejecución y evaluación de acciones encaminadas a
prevenir los riesgos de los trabajadores (ocurrencia de accidentes de trabajo o
Reglamenta la forma como se debe implementar el Programa de
enfermedades laborales) y mantener y mejorar la salud de los trabajadores. Según
Salud Ocupacional en la empresa
el número de trabajadores hay, antes de 18 a 30 meses de plazo, posibilidad de
implementar subprogramas de medicina preventiva y del trabajo e higiene y
seguridad industrial. Los primeros deben incluir acciones de vigilancia
epidemiológica, seguimiento a riesgo psicosocial, exámenes médicos, investigación
de accidentes y enfermedades, promoción y prevención, verificación de
condiciones de salud del personal, servicio de primeros auxilios y similares. Los
segundos incluyen medidas de inspección, investigación, concepto de obras,
cambios, modificaciones, elementos de protección, dotación y reemplazo de los
mismos, mantenimiento preventivo, plan de emergencia. Estas actividades se
agrupan en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y pueden
manejarse sin la estructura antes descrita pero siempre conservando criterios
asociados a: POLÍTICA: El empleador debe suscribir un compromiso con la
prevención de riesgos laborales, cumplimiento legal y mejora continua.
ORGANIZACIÓN: Plataforma administrativa que incluye documentación, control de
la misma, comunicación, competencias, funciones y autoridad en SST.
PLANIFICACIÓN: Diagnóstico y formulación de objetivos de desempeño en SST,
valoración y priorización de riesgos y planeación de indicadores. EJECUCIÓN:
Establece la estructura de los Sistemas de Gestión de la
Implementación de acciones y medidas para prevención de riesgos laborales.
Seguridad y Salud en el Trabajo
EVALUACIÓN: Revisión y evaluación de resultados, investigación de accidentes y
enfermedades, incluye obligatoriedad de revisión por la dirección y auditoría al
sistema. La empresa debe contar con un responsable del SG-SST capacitado en un
mínimo de 50 horas.
19 de agosto de 2015
RESPONSABLE(S)
OBSERVACIONES
Toda la empresa
NA
Toda la empresa
Norma en trancisión, obligatoria sólo la 1016/89
19 de agosto de 2015
GESTIÓN
HUMANA
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
X
Decreto 1443 de 2014
Toda la resolución
GESTIÓN
HUMANA
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
X
Decreto 0472 de 2015
Todos los Articulos
Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las
multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el
Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación
de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de
la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o
tareas y se dictan otras disposiciones
Cumplir las disposiciones vigentes en materia de SST con relaciona normas de
seguridad y todo lo que implica
19 de agosto de 2015
Gerencia - Gestion humana (SST)
La empresa se encuentra en proceso de actualizacion e
implementacon del SG - SST conforme lo dispuesto en el
Decreto 1443 de 2014
Resolución 13824 de 1989
Toda la resolución
Se dicta una medida de tipo sanitario
Se prohíbe práctica de Abreugrafía de pulmón como parte de exámenes de ingreso
ocupacional
19 de agosto de 2015
Gestion Humana (SST)
NA
19 de agosto de 2015
Gestion Humana (SST)
Aplica para puestos donde haya exposición a químicos
peligrosos, radiaciones ionizantes o calor excesivo, además
de trabajos subterráneos donde se plantee emplear a
personal femenino
19 de agosto de 2015
Gestion Humana (SST)
NA
Gerencia - Propietarios
Los de ingreso se le descuentan al afiliado (Dueño del
vehiculo) los periodicos y de retiro van por cuenta de la
empresa
GESTIÓN
HUMANA
Ministerio de Salud
GESTIÓN
HUMANA
X
Presidencia de la República
EXÁMENES MÉDICOS
OCUPACIONALES
X
Presidencia de la República
X
Ministerio de Protección Social
GESTIÓN
HUMANA
X
Resolución 3716 de 1994
Toda la resolución
Se dicta una medida en SST
Se podrá ordenar la practica de la prueba de embarazo, cuando se trate de
empleos u ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan
incidir negativamente en el normal desarrollo del embarazo, con el fin único y
exclusivo de evitar que la trabajadora se exponga a factores que puedan causarle
daño a ella o al feto
Decreto 1543 de 1997
Art 21
Reglamento de manejo de la infección por VIH
Se prohíbe practicar prueba de detección de VIH para determinar permanencia o
ingreso a un puesto de trabajo.
Resolución 2346 de 2007
Toda la resolución
Procedimiento de exámenes médicos ocupacionales
Se deben practicar exámenes ocupacionales a los trabajadores con médicos con
licencia en Salud Ocupacional. Los exámenes deben ser de ingreso, periódicos y de
retiro, además de los que se consideren pertinentes. Se deben practicar exámenes
paraclínicos que se estimen convenientes y estos formaran parte de la historia
clínica ocupacional que es de reserva del paciente y custodia de la IPS que realice
los exámenes. El empleador solo podrá acceder a las historias clínicas con
consentimiento del paciente o por orden judicial.
19 de agosto de 2015
19 de agosto de 2015
Ministerio de Protección Social
X
Resolución 1918 de 2009
Toda la resolución
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
X
Resolución 1075 de 1992
Art 1
Inclusión en el subprograma de medicina preventiva la
prevención y control de la farmacodependencia, alcoholismo y
tabaquismo.
Se deben implementar acciones para prevención de consumo de alcohol y drogas
que incluyan capacitación, vigilancia epidemiológica, seguimiento a casos, pruebas
de detección (invasivas y no invasivas, según políticas y la ley), seguimiento a
casos, apoyo médico
19 de agosto de 2015
Gestion Humana (SST)
Implementacion de Politica de Prevencion del cosumo de
sustancias Psicoactivas
Decreto 120 de 2010
Art 11
Prevención de consumo de alcohol
Corresponde a las administradoras de riesgos profesionales desarrollar estrategias
para brindar permanentemente información y educación a sus afiliados para evitar
el consumo abusivo del alcohol, por lo cual la empresa podrá solicitar su apoyo
19 de agosto de 2015
Gestion Humana (SST)
Según planes de trabajo
Resolución 1956 de 2008
Art 2, 4, 8
Medidas en relación al consumo de tabaco
Se prohíbe fumar en áreas cerradas o interiores de sitios de trabajo. Se debe velar
por cumplimiento de la prohibición, fijar avisos que mencionen "Por el bien de su
salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de tabaco"; "Respire con
tranquilidad, este es un espacio libre de humo de tabaco,"
"Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco", o medidas
disuasivas. Se podrá solicitar apoyo a la ARL en el tema.
19 de agosto de 2015
Gestion Humana (SST)
NA
Ley 1335 de 2009
Art 12, 18, 19
Ley antitabaco
Se podrá acudir al apoyo de la ARL para campañas de prevención de tabaquismo.
Es derecho d elos no fumadores exigir ambientes libres de humo de cigarrillo. Se
prohíbe fumar en instalaciones de la empresa y sitios de trabajo cerrados.
19 de agosto de 2015
Gestion Humana (SST)
Se considera que el sitio de vigilancia, así no sea
corporativo, es sitio de trabajo para el guarda por lo cual
no podrá fumar en ejercicio de sus funciones
Presidencia de la República
X
PREVENCION DE CONSUMO
DE SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS
Presidencia de la República
Congreso de la república
X
X
19 de agosto de 2015
L-10-02
Página 4 de 48
Flota Occidental
Código: 7VA-RG-07
Versión: 02
Fecha de Emisión: 05-Ago-015
LISTADO DE NORMATIVIDAD
Congreso de la república
GESTIÓN
HUMANA
PREVENCIÓN DEL RIESGO
PSICOSOCIAL Y EL ACOSO
LABORAL
RESOLUCIÓN
LEY
ENTIDAD QUE EXPIDE EL
REQUISITO
X
TÍTULO
Ley 1010 de 2006
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
X
ARTÍCULOS, NUMERALES,
INCISOS APLICABLES
Art 1, 2, 3, 5, 6, 9
INVESTIGACION DE INCIDENTES Y
ACCIDENTES DE TRABAJO
GESTIÓN
HUMANA
GESTIÓN
HUMANA
Ley de acoso Laboral
Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones
dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los
trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo
ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
Se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida
sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior
jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno,
encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio
laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Define modalidades de acoso laboral: presecución, maltrato, desprotección,
inequidad, disriminación, entorpecimiento. Se determinan conductas atenuantes y
agravantes. Es obligación de la empresa prevenir y corregir el acoso laboral. Se
debe sancionar el acoso laboral.
Impementación y funcionamiento del Comité de Convivencia
Laboral
Es obligación de la empresa conformar al menos un comité de convivencia laboral
encargado de tramitar y generar planes de acción para prevención y corrección de
los casos de acoso laboral. El comité debe conformarse por partes iguales de
representantes del empleador y los trabajadores. El comité debe reunirse al
menos trimestralmente y recepcionar las quejas de acoso laboral, analizarlas,
llamar las partes, generar acuerdos y planes de acción, remitirlas a gerencia y, una
vez surtido este trámite, la víctima podrá acudir a las autoridades
correspondientes. Debe tener presidente y secretario con las mismas funciones
aplicables de sus homólogos de los COPASST.
19 de agosto de 2015
RESPONSABLE(S)
OBSERVACIONES
Gerencia - Gestion humana (SST)
NA
Gerencia - Gestion humana (SST)
NA
19 de agosto de 2015
X
Resolución 1356 de 2012
Ministerio de Protección Social
X
Resolución 2646 de 2008
Toda la resolución
Intervención del Riesgo Psicosocial en el trabajo
La empresa debe implementar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Riesgo
Psicosocial donde se evalúe el riesgo bajo metodologías validadas por el gobierno,
se intervenga y se ejecuten planes de acción con el objetivo de reducir el riesgo. Se
determinan medidas preventivas y correctivas, definiciones y conceptos, aparecen
medidas de prevención de acoso laboral y seguimiento médico.
19 de agosto de 2015
Gestion Humana - SST
NA
Congreso de la República
X
Resolución 1401 de 2001
Toda la resolución
Reglamenta la obligación de las empresas de investigar el
incidente y el accidente de trabajo
La empresa debe investigar la totalidad de incidentes y accidentes de trabajo. Los
accidentes graves y mortales deben investigarse contanto con un profesional con
licencia en SST y remitirse a la ARL en 15 días. El equipo investigador debe
involucrar el jefe inmediato del accidentado, un miembro del COPASST y la
persona encargada de SST. Se deben generar planes de acciones, análisis causal,
adoptar un formato según condiciones de ley e implementar las medidas que
correspondan.
19 de agosto de 2015
Equipo Investigador
NA
Decreto 1772 de 1994
Art 1 al 20
Afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos
Profesionales
Reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos
Profesionales
19 de agosto de 2015
Gestion Humana (SST)
NA
Afiliación de trabajadores y reclasificación de empresas
Se deben conservar criterios y hacer los respectivos requerimientos a la ARL sobre
creación, clasificación de centros de trabajo y reclasificación de actividad
económica principal. Obligatoriedad del COPASO en la investigación del accidente
mortal.
19 de agosto de 2015
Gestion Humana (SST)
NA
19 de agosto de 2015
Gestion Humana (SST)
NA
Presidencia de la República
X
Presidencia de la República
Presidencia de la República
GESTIÓN
HUMANA
Presidencia de la República
APORTES, TRÁMITES Y
AFILIACIONES AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
LABORALES
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
GESTIÓN
HUMANA
GESTIÓN
HUMANA
DESCRIPCIÓN
Resolución 652 de 2012
Toda la resolución
GESTIÓN
HUMANA
Página: 1 de 1
FECHA DE ACTUALIZACIÓN POR PARTE DEL JEFE DEL PROCESO
NORMA
TEMA
OTRAS
PROCESO RESPONSABLE DE
ACTUALIZAR EL LISTADO
DECRETO
TIPO
X
Decreto 1530 de 1996
X
X
Ministerio de Protección Social
X
Capítulo I Art. 1 al 3
19 de agosto de 2015
Decreto 1607 de 2002
Art. 1 y 2
Clasificación de las actividades económicas de las empresas en
Colombia
Modifica la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema
General de Riesgos Laborales. Los cargos que se transporten por medio automotor
deben afiliarse con un nivel de riesgo inmediatamente superior.
Decreto 2150 de 1995
Art 116
Decreto de eliminación de trámites
Es obligación de la empresa por ser riesgos IV y V registrarse como empresa de alto
riesgo ante el Ministerio de Trabajo
19 de agosto de 2015
Gestion Humana (SST)
NA
Art. 3,4 y 5
Unifica el formato de reporte de Accidente de Trabajo (FURAT) y
el de Enfermedad Profesional (FUREP)
Es obligatorio emplear el FURAT y FUREP suministrado por la ARL
19 de agosto de 2015
Gestion Humana (SST)
NA
19 de agosto de 2015
Gerencia
NA
Resolución 0156 de 2005
Congreso de la república
X
Ley 361 de 1997
Art 26
Acceso a personas con limitaciones
En ningún caso la limitación de una persona es motivo para obstaculizar la
vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea demostrada como
incompatible e insuperable en el cargo a desempeñar. De igual forma ninguna
persona limitada podrá ser despedida por causa de su limitación.
GESTIÓN
HUMANA
Congreso de la República
X
Ley 776 de 2002
Toda la ley
Modificaciones al SGRL
Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de
la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una
enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o
muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios
asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el
Decreto ley 1295 de 1994 y la presente ley.
19 de agosto de 2015
Gestion Humana (SST)
NA
GESTIÓN
HUMANA
Presidencia de la República
X
Decreto 055 de 2015
Todo el decreto
Se reglamenta la afiliación de estudiantes al
Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras
disposiciones
Es obligación del empleador afiliar a los estudiantes en práctica al SGRL, incluirlos
en el SG-SST y darles una inducción adecuada
19 de agosto de 2015
Gestion Humana (SST)
NA
GESTIÓN
HUMANA
Ministerio de Salud
X
Decreto 723 de 2013
Todo el decreto
Afiliación de independientes al SGRL
Las personas que actúen con contrato civil o comercial deben afiliarse a ARL, el
contratante debe pagar los aportes si son tareas de riesgos IV y V. El contratante
debe igualmente incluir al contratista en el SG-SST
19 de agosto de 2015
Gerencia - Gestion humana (SST)
Aplica sólo para contratistas por contratación no laboral
Ley 769 de 2002
Toda la ley
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Las normas del Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación
de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes
de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al
público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la
actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Establece
requerimientos de licencias de conducción, señalización de tránsito, maniobras en
la vía, reglamentaciones y consideraciones técnicas y ambientales
19 de agosto de 2015
Todo el personal
La empresa debe evaluar el cumplimiento por parte de sus
conductores, todo el personal a cargo que ejecute labores
debe ser objeto de verificación, independientemente de
quien sea el propietario de los vehículos
Resolución 1050 de 2004
Anexo Técnico
Manual de Señalización Vial
Se establece las características técnicas de las señales de tránsito reglamentarias,
preventivas, informativas, horizontales y se establecen las acciones frente a ellas
19 de agosto de 2015, resolución 1885 del 17 de junio de
2015
Todo el personal
NA
GESTIÓN
HUMANA
TÉCNICO
OPERATIVO Y
MANTENIMIENTO
Congreso de la República
TÉCNICO
OPERATIVO Y
MANTENIMIENTO
Ministerio de Transporte
X
X
L-10-02
Página 5 de 48
Flota Occidental
Código: 7VA-RG-07
Versión: 02
Fecha de Emisión: 05-Ago-015
LISTADO DE NORMATIVIDAD
TÉCNICO
OPERATIVO Y
MANTENIMIENTO
Congreso de la República
RESOLUCIÓN
LEY
ENTIDAD QUE EXPIDE EL
REQUISITO
Página: 1 de 1
FECHA DE ACTUALIZACIÓN POR PARTE DEL JEFE DEL PROCESO
NORMA
TEMA
OTRAS
PROCESO RESPONSABLE DE
ACTUALIZAR EL LISTADO
DECRETO
TIPO
X
TÍTULO
ARTÍCULOS, NUMERALES,
INCISOS APLICABLES
Ley 1239 de 2008
Art 1, 2, 3
DESCRIPCIÓN
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
RESPONSABLE(S)
OBSERVACIONES
Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales, Límites de velocidad
en carreteras nacionales y departamentales, Normas específicas para motocicletas,
motociclos y mototriciclos: tránsito a un solo carril, placa de moto en casco,
reflectivo, luz encendida todo el día.
19 de agosto de 2015, no ha sido modificada
Conductores
NA
Modificación código de tránsito: Autoridades de tránsito, Demarcación y
señalización vial, Otorgamiento de licencias de conducción, Vigencia de la licencia
de conducción, Causales de suspensión o cancelación, Condiciones
tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación
19 de agosto de 2015, modifico la ley 769 de 2002
Conductores
NA
19 de agosto de 2015,
Gerencia - Gestion humana (SST)
NA
19 de agosto de 2015, basado en la ley 1503 de 2011
Jefe de Mantenimiento - Proveedor
NA
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Jefe de Mantenimiento - Proveedor
NA
La empresa debe garantizar las condiciones de seguridad, comodidad y
accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestacion
del servicio basico.
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Gerencia
Atencion especial en el Titulo Segundo. Disposiciones
Especiales. Cap. Primero. "Transporte Terrestre
Automotor" (Implementos de seguridad (botiquín,
extintores, inmovilizadores, equipo de carreteras)
Modificaciones al Código de Tránsito
TÉCNICO
OPERATIVO Y
MANTENIMIENTO
SEGURIDAD VIAL
Congreso de la República
X
Ley 1383 de 2010
Toda la ley
TÉCNICO
OPERATIVO Y
MANTENIMIENTO
Congreso de la República
X
Ley 1503 de 2011
Art 1, 2, 3, 10, 11, 12, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24 y 25.
Ley de Seguridad Vial
TÉCNICO
OPERATIVO Y
MANTENIMIENTO
Ministerio de Transporte
Decreto 2851 de 2013
Art 10, 11
Planes Estratégicos de Seguridad Vial
TÉCNICO
OPERATIVO Y
MANTENIMIENTO
Ministerio de Transporte
Resolución 1565 de 2014
Anexo Técnico
Guía del Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial
Se adopta el Estatuto Nacional de Transporte
TÉCNICO
OPERATIVO
TÉCNICO
OPERATIVO
TÉCNICO
OPERATIVO
X
X
Las empresas que tengan a cargo 10 vehículos o más deben implementar un Plan
Estratégico de Seguridad Vial que incluya: Política de Seguridad Vial, Comité de
Seguridad Vial, Acciones para Vigilancia y formación de conductores (capacitación,
ingreso, evaluaciones, documentación), Vigilancia y Seguimiento a Vehículos
(mantenimiento, criterios de selección de talleres, respuestos y manuales de
fabricante) e Infraestructura (sistemas de información, señalización), además de
procedimientos de atención a víctimas
El Congreso de Colombia
X
Ley 336 de 1996
Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8,9,10,11,12,13,14,
15,16,17,18,19, 20, 21, 22,
23, 24, 26, 27, 28, 29,30, 31,
32, 33, 34, 35, 36,37,38, 44,
45,46, 47, 48, 49, 50,51, 52,
56, 57, 58, 59,60,61,62, 63,
64, 65, 66, 67, 87,88,89,90.
El Congreso de Colombia
X
Ley 1730 de 2014
Art. 1 y 2
Por la cual se sustituye el contenido del Art. 128 de la Ley 769 de
2002 - Codigo Nacional de Transito Terrestre
Disposicion de los Vehiculos Inmovilizados
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Propietarios y/o Poseedores de Vehiculos
N.A
Toda la Ley
Se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se Dictan Otras
Disposiciones
La Norma rige a nivel Nacional toda vez que crea la Agencia Nacional de Seguridad
Vial (ANSV), la cual tiene como objeto la planificacion, articulacion y gestion de la
seguridad vial en el pais
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Gerencia
N.A
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Gerencia - Conductores- Propietarios
N.A
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Rodamiento - Operativa - Recursos Humanos.
Las pruebas son realizadas a traves de ATRANSEC
Prestar un servicio publico de transporte de pasajeros eficiente, seguro, oportuno y 28 de septiembre de 2015, modifica y adiciona el decreto
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros
economico bajo los criterios basicos de cumplimiento de los principios rectores del 1906 de 22 de septiembre de 2015, en relación con el Plan
por Carretera
transporte, como son la libre competencia y la iniciativa privada.
Estratégico de Seguridad Vial
Gerencia - Conductores- Propietarios
Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1079 de 2015,
en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial,
Artículo 2.3.2.3.3 y 4 y parágrafo 2 del artículo 2.3.2.3.2.
Prestar un servicio publico de transporte de pasajeros eficiente, seguro, oportuno y 19 de agosto de 2015, derogado por el decreto 1079 de 26
economico bajo los criterios basicos de cumplimiento de los principios rectores del de mayo de 2015, por medio del cual se expide el decreto
transporte, como son la libre competencia y la iniciativa privada.
único reglamentario del sector transporte
Gerencia - Conductores- Propietarios
Por modalidad estan distribuidos de la siguiente manera:
GRUPO A: 1 a 9 Pasajeros hay 2 Vehiculos Autorizados y 1
Vehiculo que se encuentra inactivo porque se accidento
(MICROBUSES) GRUPO B: Capacidad Transportadora
Minima de 39 y Maxima de 47 , Autorizados 46 Vehiculos
(BUSETAS) GRUPO C: Capacidad transportadora 202 y
Maxima 242, Autorizados 214 Vehiculos (BUSES)
N.A
El Congreso de Colombia
X
Ley 1702 de 2013
Toda persona puede circular libremente por el territorio nacional, teniendo en
cuenta los principios del Transporte Publico: - Del Acceso al Transporte. - Del
Se dictan disposiciones basicas sobre el transporte, se
Carácter del Servicio Publico del Transporte. - De la Colaboracion entre Entidades. Art. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
redistribuyen competencias y recursos entre la nacion y las
De la Participacion ciudadana. - De las Rutas para el Servicio Publico de Transporte
12, 22, 23, 24, 28, 29
entidades territoriales, se reglamenta la planeacion en el sector
de Pasajeros. - De la Libertad de Empresa. - De los Permisos o Contratos de
transporte y se dictan otras disposiciones.
Concesion. - Del Transporte Intermodal. - De los Subsidios a Determinados
Usuarios.
TÉCNICO
OPERATIVO
El Congreso de Colombia
X
Ley 105 de 1993
TÉCNICO
OPERATIVO
El Congreso de Colombia
X
Ley 1696 de 2013
TÉCNICO
OPERATIVO
Ministerio de Transporte
x
TÉCNICO
OPERATIVO
Ministerio de Transporte
X
Decreto 171 de 2001
Ministerio de Transporte
X
Decreto 2762 de 2001
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Gerencia - Conductores
Ministerio de Transporte
X
Decreto 2028 de 2006
Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7
Se adiciona el Decreto 2672 de 2001 para autorizar el
funcionamiento de las terminales de transporte de operación
satelite, periferica.
Cumplir con las condiciones y requisitos para la operación en terminales satelite,
periferica garantizando la conectividad de los servicios de Transporte publico
terretre de pasajeros.
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Gerencia - Conductores - Despachadores
N.A
Alcaldia de Pereira
X
Decreto 409 de 2012
Todo el decreto
Se definen los corredores viales para el transito de vehiculo
terrestre automotor de pasajeros por carretera al interior de la
zona urbana del municipio de Pereira
Cumplir estrictamente con los paraderos autorizados dentro del municipio de
pereira para dejar y recoger pasajeros
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Conductores
Se cumple y acata la medida dictada por el decreto
correspondiente a la conexion Pereira - Santa Rosa
Ministerio de Transporte
X
Decreto 0834 de 2013
Art. 50
Se establecen disposiciones en materia migratoria en la republica
de Colombia
El responsable de un medio de transporte nacional o iternacional aereo, maritimo,
fluvial o terrestre sera reponsable solidariamente de la conduccion y transporte de
pasajeros en condiicones migratorias reglamentarias debiendo para tal efecto
cumplir con las disposiicones contenidas en convenios o normas vigentes en esta
materia.
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Gerencia, Propietarios, Conductores
N.A
Ministerio de Transporte
X
Decreto 947 de 2014
Tener en cuenta dentro de las funciones del comision CRIT las funciones que
aplican al servicio de transporte
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Gerencia
N.A
Alcaldia Municipal
Dosquebradas Risaralda
X
Decreto 518 de 2006
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Conductores
N.A
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Gerencia
Estan implementando el PESV
TÉCNICO
OPERATIVO
TÉCNICO
OPERATIVO
TÉCNICO
OPERATIVO
TÉCNICO
OPERATIVO
TÉCNICO
OPERATIVO
TÉCNICO
OPERATIVO
TÉCNICO
OPERATIVO
TRANSPORTE TERRESTRE DE
PASAJEROS POR CARRETERA
Ministerio de Transporte
X
Decreto 1079 de 2015
Decreto 2851 de 2013
Todos los Articulos
Capitulo 4,
Todo el Decreto
Mediante la cual se dictan disposiciones penales y
administrativas para sancionar la conduccion bajo el influjo del
alcohol u otras sustancias psicoactivas
Reglamenta el servicio publico de transporte terrestre
automotor de pasajeros por carretera
Emitir Sanciones penales y administrativas a la conduccion bajo el influjo del
alcohol u otras sustancias psicoactivas
Reglamenta la creacion, habilitacion, homologacion y operación
Art. 13,14,15,16,17,18,19,
Cumplir con la actividad transportadora que se desarrolla dentro de los terminales
de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros
20, 22
de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera
por carretera.
Art 6, numerales: 2, 3, 5, 6, Crea la comision de regulacion de Infraestructura y Transporte y
7, 8 11
se establece su estructura
Todo el decreto
Todo el decreto
Se fijan los recorridos dentro del perimetro urbano del municipio
Cumplir los recorridos con origen o destino del terminal de transportes de Pereira y
de Dosquebradas a las empresas intermunicipales e
el Municipio de Santa Rosa de Cabal
interdepartamentales de pasajeros.
Se reglamentan los articulos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 18 y 19 de
la Ley 1503 de 2011
Cumplir las modificaciones del nuevo decreto en Materia de Seguridad Vial.
L-10-02
Página 6 de 48
Flota Occidental
Código: 7VA-RG-07
Versión: 02
Fecha de Emisión: 05-Ago-015
LISTADO DE NORMATIVIDAD
TÉCNICO
OPERATIVO
TÉCNICO
OPERATIVO
TÉCNICO
OPERATIVO
TÉCNICO
OPERATIVO
TÉCNICO
OPERATIVO
TÉCNICO
OPERATIVO
TÉCNICO
OPERATIVO
TÉCNICO
OPERATIVO
TÉCNICO
OPERATIVO
TÉCNICO
OPERATIVO
TÉCNICO
OPERATIVO
TÉCNICO
OPERATIVO
TÉCNICO
OPERATIVO
RESOLUCIÓN
DESCRIPCIÓN
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Se establece el regimen de sanciones por infracciones a las
normas de Transporte Publico Terretre Automotor y se
determinan unos procedimientos
Cumplir las normas de Transito para evitar sanciones por infracciones
Cumplir los lineamientos que apliquen de acuerdo a las funciones del Ministerio
RESPONSABLE(S)
OBSERVACIONES
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Gerencia, Propietarios, Conductores
N.A
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Gerencia
N.A
Decreto 3366 de 2003
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 45, 46, 47,
48, 49, 50, 51, 52, Numeral
1, 53, 54, 56, 57, 58 y 59
Ministerio de Transporte
X
Decreto 087 de 2011
Art. 1, 4, 14 Numeral 14.5
Decreto 1660 de 2003
Art. 1, 2, 3, 4, 5, 9, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 33, 34, 35, 37,
38, 39, 43
Reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la
población en general y en especial de las personas con
discapacidad
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Gerencia, prpietarios, conductores
N.A
Resolucion 3777 de 2003
Art. 1, 2, 3, 5 y 6
Por la cual se reglamenta el uso de vidrios polarizados,
entintados u oscurecidos en vehículos automotores, de
conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 769 de
2002
Cumplir las disposiciones de la norma que apliquen
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Gerencia, Propietarios
N.A
Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad
en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras
disposiciones.
Cumplir con las exigencias de la norma en cuanto a revision tecnicomecanica,
mantenimiento y alistamiento de vehiculos, reparaciones en via, segundo
conductor y en general las normas de seguridad de transporte
19 de agosto de 2015, actuailizado con la resolcuión 378
de 15 de febrero de 2015
Gerencia, Propietarios, Conductores, Jefe de
mantenimiento
La empresa realiza mantenimiento preventivo de acuerdo
a programacion estipulada por el jefe de Mantenimiento.
La Tecnicomecanica se realiza anual. El mantenimiento
preventivo se realiza cada 2 meses y cada 6 meses por un
CDA y diario se revisan los vehiculos por personal
competente y calificado (Ing. Mecanico, Pasantes de
tecnologia automotriz del SENA que estudiaron mecanica
automotriz y las demas s oficinas son revisados por
personal entrenado y capacitado)
X
X
Se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se
determinan las funciones y sus dependencias
Garantizar la accesibilidad a los modos de transporte para la movilización en ellos
de la población en general y en especial de todas aquellas personas con
discapacidad.
Ministerio de Transporte
X
Resolucion 315 de 2013
Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 0,
11, 12 y 13
Intituto Nacional de
Transporte
X
Resolucion 1492 de 1989
Art. 1, 2, 3, 4 y 5
Se modifica la capacidad transportadora a la empresa
Inversiones Flota Occidentl Ltda y Cia S.C.A
Mejorar la capacidad de transporte de la empresa pasando de vehiculos tipo
buseta a vehiculos tipo bus
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Gerencia, Propietarios
N.A
Cumplir las rutas, horarios y niveles de servicio descritos y capacidad
transportadora
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Gerencia, Propietarios, Conductores
N.A
Cumlir conforme lo dispone la presente Resolucion el cambio de vehiculos
asignados a una ruta y su capacidad Transportadora de acuerdo al grupo
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Gerencia, Propietarios, Conductores
N.A
Propietarios, Conductores
Actualmente los vehiculos portan el adhesivo que
contiene el texto "¿Cómo CONDUZCO?" "MARQUE
GRATIS", "Opcion 3" e incluye el logo del numeral 767
Ministerio de Obras Publicas y
Transporte
X
Resolucion 5540 de 1992
Art. 1, 2, 3, 4 y 5
Se resuelven recuirsos de reposicion interpuestos por el
representante legal de la empresa Inversiones Flota Occidental y
Cia S.C.A Contra Resolucion 836 de 1992
Ministerio de Transporte
X
Resolucion 002 de 2009
Art. 1, 2, 3, 4, y 5
Se autoriza a la empresa el cambio de grupo de vehiculos
asignados en una ruta.
Adecuar el adhesivo correspondiente con las caracteristicas exigidas por la norma
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Iniciar la prestacion del servicio en un plazo no superior a 6 meses a partir del
presente acto administrativo y vencidos los 3 años la empresa informa al
Ministerio de Transporte si continua prestando este servicio
no vigente
Rodamiento
La empresa actualmente cuenta con 46 vehiculos con
caracteristicas de servicio preferencial de lujo
Se establece la libertad de tarifas para la prestacion del servicio
publico de transporte terrestre automotor de pasajeros por
Tener en cuenta la libertad de tarifas para prestacion del servicio publico
carretera
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Gerencia, Operativa
Internamente se establecen las tarifas para los pasajes
ajustados al mercado
Que todos los vehículos automotores que transiten por las vías del territorio
nacional, incluyendo las urbanas, deberán portar en los asientos delanteros el
cinturón de seguridad.
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Jefe de mantenimiento, Conductores
El jefe de mantenimiento revisa e inspeccion el estado de
los cinturones de seguridad
Ministerio de Transporte
X
Resolucion 572 de 2013
Art. 1, 2, 3 y 4
Se reglamentan las caracteristicas tecnicas de los adhesivos que
deben portar los vehiculos de servicio publico de transporte
terrestre automotor
Ministerio de Transporte
X
Resolucion 1254 de 2001
Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7
Se autoriza la prestacion del servicio preferencial de lujo, en
algunas rutas del pais y se registran horarios
Ministerio de Transporte
X
Resolucion 3600 de 2001
Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
Ministerio de Transporte
X
Resolución 019200 de 2002
Todos los Articulos
Se reglamenta el uso e instalación del cinturón de seguridad de
acuerdo con el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito
Terrestre.
Ministerio de Transporte
X
Resolucion 378 de 2013
Art. 3
Por la cual se aclara el Art. 3 de la Resolucion 00315 del 6 de
Febrero de 2013
Cumplir con el Mantenimiento preventivo y correctivo de vehiculos
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Mantenimiento, Propietarios, Conductores
De acuerdo a programacion mensual
Ministerio de Transporte
X
Resolucion 1122 de 2005
Art 6.
Reglamenta el uso del dispositivo de velocidad para los vehiculos
Cumplir con lo estipulado con relacion a los limites de velocidad en carretera que
no se superen los 80 Km/H y 60 km /H en vias urbanas
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Conductores
El pasajero esta en la facultad de comunicarse gratis al
numeral 767 para informar cualquier anomalia a respecto
NTC 5375 de 2010
Numerales: 1, 2, 3, 4, 5 y 6
Revision Tecnico - Mecanica y de emisiones contaminantes en
vehiulos automotores
Dar cumplimiento a la revision tecnicomecanica estipulada por la norma.
Vehiculos nuevos a los 2 años, Vehiculos antiguos cada año y la Preventiva cada 6
meses
19 de agosto de 2015, norma actualizada
Propietarios, Jefe de Mantenimiento
Realizada con CDA con el que tenga convenio la empresa.
La empresa debe verificar el aval dado por el Ministerio de
Trasnporte y la Autoridad Ambiental para dichos centros
de diagnostico.
ICONTEC
Fecha de actualización
ARTÍCULOS, NUMERALES,
INCISOS APLICABLES
X
Ministerio de Transporte
TÉCNICO
OPERATIVO
TÍTULO
Ministerio de Transporte
Ministerio de Transporte
TÉCNICO
OPERATIVO
LEY
ENTIDAD QUE EXPIDE EL
REQUISITO
Página: 1 de 1
FECHA DE ACTUALIZACIÓN POR PARTE DEL JEFE DEL PROCESO
NORMA
TEMA
OTRAS
PROCESO RESPONSABLE DE
ACTUALIZAR EL LISTADO
DECRETO
TIPO
X
28/09/2015 16:45
L-10-02