JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 18 de marzo del 2015 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 del Juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: Expedientes: Paquetes: Año: Asunto: V 1 A 11 3261 37 011 Expedientes de Violencia Domestica (Solicitud de Medidas de Protección), con resolución final o abandonados. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. San José, 19 de febrero de 2015 Exonerado.—(IN2015014789). Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo a. í. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007 de fecha 06 de agosto del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 6607 celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Incidentes de Ejecución del año 2012 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: Año: Incidentes: Paquetes: Asuntos: P 1 A 12 2012 3267 67 Incidentes de Ejecución: 807 Incidentes de Libertad Condicional, 1097 Incidentes de Modificación de Pena, 874 Incidentes de Queja, 84 Incidentes de Enfermedad, 205 Incidentes de Unificación de Pena, 3 Incidentes de Modificación de Pena por Prescripción, 44 Incidentes de Aislamiento, 103 Incidentes de Solicitud de Internamiento, 9 Incidentes de Modificación de Pena por Conversión, 10 Incidente de Petición, 1 Incidente de Ejecución Diferida, 11 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.03.17 15:07:57 -06'00' Nº 54 — 32 Páginas de Otros Incidentes, 3 Incidentes de Adecuación, 15 Incidentes por Quebrantamiento de Pena y 1 Incidente por Medida de Seguridad. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. San José, 19 de febrero de 2015 Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo a. í. Exonerado.—(IN2015014793). PRIMERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, de fecha 14 de enero del 2013, artículo X, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 al 2013 del Juzgado de Familia de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 8 A 94 Libros: 53 Ampos: 2 Agendas: 16 Años: 1994 al 2013 Asunto: Documentación Administrativa: Libros Entradas: 2005 (2 Libros), 2011 (1 Libro), 2008 (1 Libro), 1998 (1 Libro), 1999 al 2001 (1 Libro), 1998 al 1999 (1 Libro), 1994 al 1997 (1 Libro), 2000 al 2003 (1 Libro), 1994 al 1995 (1 Libro). Libros Comisiones: 1994 (1 Libro), 1995 (1 Libro), 1997 (1 Libro), 1998 (1 Libro), 2000 (1 Libro), 2001 (1 Libro), 2002 (2 Libro), 2003 (1 Libro), 2004 (1 Libro), 2006 (1 Libro), 2010 (1 Libro), 2011 al 2013 (1 Libro). Libros Copias Sentencias: 2012 (1 Libro). Libros Pase a Fallo: 1994 (1 Libro), 1995 (1 Libro), 2006 (4 Libros). Libros Control Fax: 1997 (1 Libro), 2012 (1 Libro). Libro Juramentaciones: 1994 (1 Libro), 2006 (1 Libro). Libros Correo Certificado: 1994 (1 Libro), 1996 (1 Libro), 1997 (1 Libro), 1999 (3 Libros), 2001 (1 Libro), 2003 (1 Libro), 2004 (1 Libro), y 2006 (1 Libro), 2010 (1 Libro), 2011 al 2013 (2 Libros). Libros Conocimiento: 1996 (1 Libro), 2001 (1 Libro), 2006 (1 Libro), 1994 (1 Libro), 1998 (1 Libro) y 2003 (1 Libro). Agendas: 2008 (3 Agendas), 2009 (3 Agendas), 2010 (2 Agendas), 2004 (1 Agendas), 2011 (3 Agendas), 2002 (4 Agendas). Ampos Informes: 2009 (1 Ampo), 2010 (1 Ampo). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 19 de febrero de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Exonerado.—(IN2015014910) Subdirector Ejecutivo a. í. Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54 Miércoles 18 de marzo del 2015 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, de fecha 14 de enero del 2013, artículo X, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales, Psicosociales y Psicológicos del año 1997 al 2013 y de Documentación Administrativa del año 1994 al 2013 de la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología del I Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 21 A 97 Expedientes: Paquetes: Carpetas: Libros: Ampos: Agendas: Años: Asunto: 1386 18 6 1 20 39 1997 al 2013 Documentación Administrativa: Registros de Entrevistas: 2004 (1 Ampo),2005 (1 Ampo), 2006 (2 Ampos), 2010 (2 Ampos), 2012 (3 Ampos). Comisiones: 2012 (1 Ampo), 2013 (1 Ampo). Correspondencia: 2006 (1 Ampo), 2008 (1 Ampo), 2010 (1 Ampo), 2011 (1 Ampo), Del 2012 Al 2013 (1 Ampo). Registros de Asistencia: Del 2011 Al 2013 (2 Ampos). Circulares: 2010 (1 Ampo), 2013 (1 Ampo). Oficios de EIA: 2009 (1 Carpeta). Registros de Expedientes Revisados: 2004 (1 Carpeta), 2005 (1 Carpeta). Registros de Solicitud de Copias: 2010 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta). Libros de Entrada: Del 2004 Al 2011 (1 Libro). Agendas de Señalamientos: 2004 (1 Agenda), 2005 (1 Agenda), 2007 (1 Agenda), 2008 (1 Agenda), 2010 (9 Agendas), 2011 (8 Agendas), 2012 (9 Agendas), 2013 (9 Agendas). Expedientes: Sociales, Psicológicos y Psicosociales. No se presentó, No aceptó, Se prescinde. 1997 (1 Expediente), 1998 (1 Expediente), 2001 (1 Expediente), 2003 (3 Expedientes), 2004 (7 Expedientes), 2005 (37 Expedientes), 2006 (21 Expedientes), 2007 (82 Expedientes), 2008 (679 Expedientes), 2009 (554 Expedientes). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 19 de febrero de 2015. Exonerado.—(IN2015014911) MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo a. í. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2011 del Juzgado Penal de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho. Remesa: P 2 A 11 Expedientes: Paquetes: Año: Asunto: 2149 16 2011 Infracción a la Ley de Psicotrópicos (Posesión de Droga). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 19 de febrero de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Exonerado.—(IN2015014913) Subdirector Ejecutivo a. í. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012 del Juzgado Contravencional de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: G 1 A 12 Expedientes: Paquetes: Año: Asunto: 2100 18 2012 Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 19 de febrero de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Exonerado.—(IN2015014917) Subdirector Ejecutivo a. í. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal del año 1997 al 2005 de la Fiscalía Adjunta de Osa, Puntarenas . La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: P 54 P 97 Expedientes: Paquetes: Año: Asunto: 6 1 1997 Archivos fiscales: (2 Averiguar muerte, 1 Robo agravado, 2 Hurto Simple, 1 Lesiones culposas.) Expedientes con acción penal prescrita. Remesa: P 43 P 98 Expedientes: Paquetes: Año: Asunto: 29 1 1998 Archivos fiscales: (1 Infracción a la ley forestal, 3 Infracción a la ley de psicotrópicos, 4 Averiguar muerte, 8 Hurtos simples, 13 Robo simples.) Expedientes con acción penal prescrita. Miércoles 18 de marzo del 2015 Remesa: Expedientes: Paquetes: Año: Asunto: P 23 P 99 40 2 1999 Archivos fiscales: (1 Pesca ilegal, 2 Violación de domicilio, 2 Agresión con arma, 1 Coacción, 1 Cohecho, 16 Robos simples, 2 Averiguar muerte, 4 Incendio, 11 Hurtos simples.) Expedientes con acción penal prescrita. Remesa: P 22 P 00 Expedientes: 66 Paquetes: 2 Año: 2000 Asunto: Archivos fiscales: (1 Agresión con arma, 1 Abuso deshonesto, 1 Tacha de vehículos, 1 Uso de documentos falsos, 1 Lesiones culposas, 1 Receptación, 2 Daños, 1 Violación, 1 Infracción a la ley de psicotrópicos, 1 Infracción a la ley de conservación de vida silvestre, 35 Robo simples, 20 Hurtos simples.) Expedientes con acción penal prescrita. Remesa: P 16 P 01 Expedientes: 95 Paquetes: 3 Año: 2001 Asunto: Archivos fiscales: (1 Incendio, 1 Tentativa de violación, 1 Estafa, 1 Tentativa de secuestro, 1 Cohecho, 1 Proxenetismo, 4 Daños, 14 Hurto simple, 71 Robo simple.) Expedientes con acción penal prescrita. Remesa: P 15 P 02 Expedientes: 101 Paquetes: 4 Año: 2002 Asunto: Archivos fiscales: (1 Coacción, 1 Daños, 1 Violación, 1 Infracción a la ley de armas, 1 Proxenetismo, 1 Infracción a la ley psicotrópicos, 1 Infracción a la ley forestal, 3 Estafa, 2 Daños, 17 Hurtos, 72 Robos simples.) Expedientes con acción penal prescrita. Remesa: P 15 P 03 Expedientes: 89 Paquetes: 3 Año: 2003 Asunto: Archivos fiscales: ( 1 Homicidio culposo, 1 Estafa, 1 Violación de domicilio, 1 Agresión con arma, 1 Circulación de moneda falsa, 2 Abandono de animales, 3 Averiguar muerte, 7 Daños, 28 Hurtos, 44 Robos.) Expedientes con acción penal prescrita. Remesa: P 15 P 04 Expedientes: 15 Paquetes: 1 Año: 2004 Asunto: Archivos fiscales: (1 Amenazas agravadas, 9 Hurto simple, 5 Robo simple.) Expedientes con acción penal prescrita. Remesa: P 20 P 05 Expedientes: 2 Paquetes: 1 Año: 2005 Asunto: Archivos fiscales: (1 Hurto simple, 1 Robo simple.) Expedientes con acción penal prescrita. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 19 de febrero de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Exonerado.—(IN2015014919) Subdirector Ejecutivo a. í. BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2008 al 2009 del Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Expedientes de Faltas y Contravenciones: Remesa: G 31 S 09 Expedientes: Paquetes: Año: Asunto: 3367 40 2009 Faltas y Contravenciones. (Sentencia Absolutoria, Desestimación y archivada). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 19 de febrero de 2015. Exonerado.—(IN2015014920) MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo a. í. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2013 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 2 A 10 Carpetas: Años: Asunto: 410 2010 al 2013 Documentación Administrativa: Registros de Citas: 2010 (51 Carpetas), 2011 (51 Carpetas), 2012 (51 Carpetas) y 2013 (52 Carpetas). Registros de notificaciones: 2010 (51 Carpetas), 2011 (51 Carpetas), 2012 (51 Carpetas) y 2013 (52 Carpetas). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 19 de febrero de 2015. Exonerado.—(IN2015014921) MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo a. í. SALA CONSTITUCIONAL Asunto: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: TERCERA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-012935- 0007-CO que promovida Asociación Universidad para la Cooperación Internacional, Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54 Miércoles 18 de marzo del 2015 ASOUCI, Eduard Muller Castro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Eduard Müller Castro, portador de la cédula de identidad número 1-483-470 en su condición de Presidente y Apoderado Generalísimo de la Asociación Universidad para la Cooperación Internacional -ASOUCI-, cédula de persona jurídica número 3-002-145470, contra el criterio jurisprudencial de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que deniega la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra la condenatoria en costas, cuando dicha condena haya sido impuesta por el solo hecho de ser partes vencidas en juicio, según se establece en las sentencias de la Sala Primera, números 000809-F-2006, de las 14:20 horas del 20 de octubre de 2006, 000487-F-2007 de las 13:40 horas del 6 de julio de 2007, y 000614-A-S1- 2014 de las 17:55 horas del 30 de abril de 2014. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la Documento firmado digitalmente por: República y a la Presidencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. El criterio jurisprudencial indicado, se impugna en la medida que se estima contrario a los principios y normas constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. Refiere que la inadmisibilidad de tales recursos de casación, es un criterio de mayoría de la Sala Primera que interpreta lo dispuesto en los artículos 221 y 222 del Código Procesal Civil -y por conexidad en el artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo-, normas que disponen las causales de imposición y exención de la condena en costas, dando lugar a un criterio jurisprudencial inconstitucional por ser contrario a los derechos de defensa y de acceso a la justicia, criterio que incluso es adversado por un criterio de minoría de la misma Sala Primera, en la medida que esta minoría indica que la decisión de condenar o exonerar en costas a la parte vencida, dista de ser una aplicación automática de la ley -como lo pretende hacer ver la mayoría de la Sala-, sino que es igualmente un acto discrecional del juzgador. Menciona que el efecto concreto y práctico de la interpretación y aplicación que la mayoría de la Sala Primera hace de los textos normativos en cuestión, es privar de la casación en materia de costas a todas aquellas partes procesales que han recibido una condenatoria en costas por el mero hecho de ser vencidas en juicio. Agrega que este criterio es opuesto al debido proceso -en particular al derecho de defensa y al derecho de recurrirporque vía criterio jurisprudencial -y no legal- se impide que las resoluciones judiciales que imponen costas al vencido por el solo hecho de haber resultado parte vencida, sean revisadas por otro órgano judicial de grado superior a través de un control jerárquico de aquellas sentencias y resoluciones interlocutorias que crean una situación de estado inmodificable, derechos que manifiesta estar consagrados en el artículo 8, inciso 2), sub inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 2, apartado 3), incisos a), b) y c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Argumenta también que esa posibilidad de revisión en casación no puede ser excluida vía jurisprudencial, pues hacerlo por ese medio y no por la senda legislativa, resultaría ilegal e inconstitucional. Enfatiza la existencia del referido criterio de minoría, que disiente sobre la denegatoria del control casacional en estos casos, es decir, cuando solamente se hace uso de la regla general de la condena al vencido en el pago de ambas costas -refiere a la sentencia número 000653-F-2003 de las 11:20 horas del 8 de octubre de 2003-, pues tal criterio de minoría señala que el hecho de condenar en costas es, igualmente, una decisión interpretativa del juzgador que debe estar sujeta a revisión. Así, refiere el accionante, tanto la decisión de condenar en costas como de exonerar, es un acto interpretativo que debe adoptarse conforme con la Constitución, y que optar por la denegatoria, como lo hace la mayoría de la Sala Primera, es, en efecto, inconstitucional por las razones apuntadas. La legitimación del accionante proviene de un recurso de casación pendiente de conocer por parte de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que se tramita bajo el expediente número 11-0025341027-CA, y dentro del cual se invocó la inconstitucionalidad de la jurisprudencia cuestionada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado, o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./ Gilbert Armijo Sancho, Presidente.-».San José, 19 de febrero del 2015. Gerardo Madriz Piedra, (IN2015014475) Secretario De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-001252- 0007-CO que promueve Mario Redondo Poveda, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y dos minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince. Por cumplida la prevención externada mediante resolución de esta Sala, de las quince horas veintisiete minutos del 5 de febrero del 2015, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mario Redondo Poveda, contra la Ley número 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2015. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, y al Ministro de Hacienda. La Ley 9289 se impugna en la medida que estima el accionante que se presentó una indebida tramitación del proyecto, sin que se permitiera la discusión de los dictámenes de minoría según lo dispone el artículo 81 y concordantes del Reglamento de la Asamblea Legislativa, y el artículo 124 de la Constitución Política. Refiere que la discusión del proyecto de ley de presupuesto nacional inició el 3 de noviembre de 2014, y que dicha discusión se documentó firmado digitalmente por: realiza en el orden en que fueron presentados los dictámenes que tal proyecto haya recibido durante su trámite en la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios. En este caso, se presentaron tres dictámenes: uno afirmativo de mayoría -con ocho firmas-, uno afirmativo de minoría -con dos firmas-, y otro también afirmativo de minoría -con una firma-, todos incluyendo rebajas significativas en las partidas presupuestarias originales. Menciona que se discutió el dictamen afirmativo de mayoría, y el 20 de noviembre de 2014 se finalizó la discusión con una votación negativa, es decir, el rechazo del proyecto. No obstante, indica, ese mismo día, el Presidente legislativo sometió a votación los dos dictámenes afirmativos de minoría, sin someterlos a ninguna discusión, a pesar de la existencia del criterio del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, que explicaba el procedimiento a seguir según lo estipulado en el Reglamento de la Asamblea Legislativa; todo lo actuado, expresa, consta en el acta de la sesión número 110 de 20 de noviembre de 2014. Agrega que ante el rechazo de los tres dictámenes que fueron presentados, ese mismo día, el Presidente Legislativo dicta la resolución 0004-2014, por la Miércoles 18 de marzo del 2015 cual decide someter a votación del Plenario el texto del proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo. Así, en la sesión número 111, del 24 de noviembre de 2014, el Presidente Legislativo, omitiendo toda discusión, somete a votación el proyecto de ley, a pesar que aún se contaba con plazo suficiente para debatir el contenido del plan de presupuesto. El proyecto es rechazado. De tal forma, resume, el proyecto de presupuesto fue rechazado por la Asamblea Legislativa al rechazar los tres dictámenes afirmativos remitidos por la Comisión, y además, rechazó el texto original enviado por el Poder Ejecutivo, por lo que lo procedente era enviar tal proyecto al archivo; sin embargo, por resolución 0005-2014, el Presidente legislativo da por aprobado en primer debate el texto enviado por el Poder Ejecutivo, bajo la tesis de que el rechazo de los tres dictámenes afirmativos emitidos en el seno de la Comisión, implica una aprobación tácita del texto originalmente remitido. Refiere así la indebida actuación de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, al someter a votación el expediente del proyecto de ley, a pesar de que el mismo ya había sido objeto de rechazo en la votación de los tres, y en la votación por el fondo del proyecto, en la que el Plenario decidió por mayoría rechazar la propuesta de presupuesto, por lo que estima que las resoluciones de la Presidencia legislativa, números 0004-2014 y 0005-2014, son contrarias al principio de legalidad, el principio democrático, y contravienen los artículos 119 y 124 de la Constitución, al mismo tiempo que los incisos 2 y 3 del artículo 179 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Explica que cuando la comisión legislativa que conoce un proyecto, emite un dictamen con una recomendación distinta al texto del proyecto conocido, el texto que queda como base de discusión es el recomendado por el dictamen y no el texto base original, por lo que la discusión en el Plenario y las mociones que se presenten deben ser sobre ese texto del dictamen y no sobre el texto base. Así, al no obtenerse los votos necesarios para cada uno de los dictámenes, lo correcto era desechar el proyecto y no revivir el texto base que ya carecía de todo apoyo; lo procedente, en su criterio, era decretar el archivo del proyecto y resolver extender la vigencia del presupuesto nacional que se encontraba en ejecución. Menciona que de conformidad con los incisos 2 y 3 del artículo 179 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Presidente legislativo contaba aún con dos días adicionales para continuar la discusión del proyecto de ley y pretender una aprobación en primer debate, pero a pesar de ello emitió una resolución anticipada dando por aprobado en primer debate un texto que no contaba con el apoyo de la Comisión que lo estudió. Menciona que la voluntad de los legisladores, plasmada en la discusión del 24 de noviembre de 2014, fue la de un voto negativo al proyecto de ley de presupuesto, pero a pesar de ello, el Presidente legislativo emitió una resolución dando por aprobado el proyecto, sustituyendo con esa resolución la voluntad de los legisladores, violentando así el principio democrático. Por otra parte, menciona que igualmente se violentan los artículos 119, 176, 179 y180 de la Constitución Política, y los artículos 123 y 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, ya que la resolución de la Presidencia de la Asamblea que da por aprobado el presupuesto, desatiende las facultades que tiene la propia Asamblea para controlar el gasto público por medio de la aprobación o no del presupuesto, ya que de conformidad con las normas de cita, la Asamblea tiene el deber y la potestad de disminuir los gastos cuando los mismos excedan en demasía o pongan en peligro la estabilidad económica del país. De tal forma, indica, si el proyecto de ley de presupuesto se ejecuta sin la aprobación de la Asamblea, se permite que el Poder Legislativo pierda su potestad de no aprobar o de modificar el presupuesto, y se facilita que el Poder Ejecutivo pueda obstruir, prolongar o impedir el trámite de discusión en sede legislativa, para que finalmente se emitan resoluciones como las que se discute. Agrega que se vulnera también los principios de racionalidad y razonabilidad, ya que por una parte, el Presiente legislativo reconoce que los dictámenes de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios fueron sometidos a conocimiento del Plenario y se votaron negativamente, es decir, no aprobando el proyecto, pero de seguido, las resoluciones de la Presidencia sí lo dan por aprobado. Enfatiza que tal como consta en las actas de las sesiones números 110 y 111 del Plenario legislativo, el proyecto de presupuesto no fue aprobado, pero luego el Presidente BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 5 legislativo resuelve que sí lo fue, lo cual es una afirmación falsa y contradictoria con la realidad. Reitera que los informes de minoría generados en la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios fueron votados sin permitir su discusión o debate, a pesar que el artículo 81 del Reglamento de la Asamblea Legislativa señala que cuando se rechaza el proyecto de ley, los informes de minoría deben someterse a discusión, vulnerándose así el principio deliberante. Explica que el inciso 2 del artículo 164 del Reglamento legislativo, dispone que si existe un solo dictamen, o fueran rechazados o improbados todos los que hubiere, el proyecto de ley debe ser archivado; no obstante, a pesar de haberse producido la improbación de los dictámenes, el Presidente legislativo dispuso que lo procedente era la discusión del texto base. Refiere la sentencia de la Sala Constitucional, número 2015-1240, que señala la existencia de vicios sustanciales en el procedimiento legislativo que culminó con la aprobación del proyecto de ley de presupuesto nacional, especialmente las resoluciones 0004-2014 y 0005-2014. Por lo anterior, solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ley número 9289. La legitimación del accionante proviene de la existencia de intereses difusos, según lo dispone el párrafo segundo del artículo 75 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, ya que se trata de la aprobación y ejecución del plan de gasto público del Estado costarricense para el período 2015. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción. Para evitar graves dislocaciones en la ejecución presupuestaria y el funcionamiento de la administración pública, se indica que la interposición, admisibilidad y estudio de esta acción de inconstitucionalidad, no suspende la ejecución del Presupuesto Nacional aprobado mediante la Ley 9289. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente. San José, 18 de febrero del 2015. Gerardo Madriz Piedra, (IN2015014481) Secretario JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000374-0627NO, de Los Alcohores de Quepos S. A. contra Fulvio Barboza Fernández, cédula de identidad 6-0292-0745, este juzgado mediante resolución N° 934-2009, de las diez horas un minutos del treinta de noviembre de dos mil nueve dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, lo anterior en razón de que el notario encausado se encuentra activo y así como lo indicó la sentencia mencionada se expiden los oficios correspondientes y el edicto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 27 de enero del 2015. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez.—Exonerado.—(IN2015014932). Juez Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-0009540627-NO, de Yamileth Bejarano Cascante contra Ricardo Argüello Chaverri, cédula de identidad 401190099, este juzgado mediante resolución de las trece horas y veinte minutos del doce de agosto del dos mil catorce, dispuso lo siguiente: de conformidad con el artículo 161 de Código Procesal Civil, se corrige error material que se aprecia en los oficios y el edicto del 5 de junio del 2014, publicado Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54 Miércoles 18 de marzo del 2015 en el Boletín Judicial N° 147 del 1° de agosto del 2014, en el sentido que el número correcto de cuenta corriente es 11-000954-0627-NO9 y no como por error se consignó. San José, 27 de enero del 2015. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez.—Exonerado.—(IN2015014940). Juez Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000105-0627NO, de Archivo Notarial contra Ligia Rodríguez Pacheco, cédula de identidad 6-0139-0768, este juzgado mediante resolución N° 355-2013 de las diez horas y cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 27 de enero del 2015. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez.—Exonerado.—(IN2015014944). Juez A: Geovanni Antonio Vega Cordero, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0750-0697, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 13000374-0627-NO establecido en su contra por Patricia Esmeralda Ocampo Zamora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, catorce horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Patricia Esmeralda Ocampo Zamora contra Geovanni Antonio Vega Cordero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, B° Escalante, Rest. Bagelmen’s, 25 n. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José en Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez”. y “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas y cuatro minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Geovanni Antonio Vega Cordero, la resolución dictada a las catorce horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 4, 21 y 13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son aparentes anomalías en la escritura número ciento catorce que corresponde a un testamento de la señora Flor María Zamora Rodríguez, emitida ante su notaria a las diecinueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil doce, indica la denunciante que en la escritura mencionada el notario da fe sobre hechos falsos. Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Geovanni Antonio Vega Cordero, cédula de identidad 107500697. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”. San José, 27 de enero del 2015. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez.—Exonerado.—(IN2015014956). Juez A: Guido Laboranti Marchini, mayor, notario público, cédula de identidad número 138000012527, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 13-000465-0627-NO, establecido en su contra por Tania Melissa Hernández Pérez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del diez de julio del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Tania Melissa Hernández Pérez contra Guido Laboranti Marchini, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Miércoles 18 de marzo del 2015 Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en Barrio Luján, Montealegre, 100 este 50 sur del Parque los Mangos. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya.” y “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Guido Laboranti Marchini, la resolución dictada a las ocho horas del diez de julio del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado el Colegio de Abogados y vista la información suministrada por el Registro Civil (ver folios 6, 32, 22 y 29), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son las supuestas anomalías en la escritura número trece del tomo sétimo de las quince horas quince minutos del ocho de junio de dos mil trece otorgada por el notario Laboranti Marchini. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Guido Laboranti Marchini, cédula de identidad 138000012527. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.” San José, 27 de enero del 2015. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez.—Exonerado.—(IN2015014958). Juez A: Franklin Fernández Coles, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0202-0001, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000795-627-NO establecido en su contra por Rodrigo Arias Cordero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial del I Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del veintiuno de enero de dos mil catorce. Cumplido lo prevenido se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Rodrigo Arias Cordero contra Franklin Fernández Coles, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 7 respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: oficina: Zapote, 100 metros este de la Iglesia y 25 metros norte o bien Zapote, detrás de la bomba. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciada Grace Hernández Herrera. Juzgado Notarial, San José, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del dieciséis de enero de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54 Miércoles 18 de marzo del 2015 notificarle al Licenciado Franklin Fernández Coles, la resolución dictada a las ocho horas del veintiuno de enero de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 46) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente autorización de la escritura 721 de fecha cuatro de julio de 2013, donde se dio el traspaso del vehículo placas CL-127045, sin consentimiento del dueño registral, el señor Rodrigo Arias Cordero ya que el mismo alega que no conoce al notario y nunca ha estado en su oficina, por lo que el no compareció en dicha escritura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Franklin Fernández Coles, cédula de identidad 3-0202-0001. San José, 16 de enero del 2015. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez.—Exonerado.—(IN2015014961). Juez Que en proceso disciplinario notarial N° 99-001115-0627NO, de Róger Fallas Mora contra Rolando Oreamuno Pérez, (cédula de identidad 105880140), este Juzgado mediante resolución de las once horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, dispuso levantar a partir de la fecha veintiuno de mayo del dos mil catorce la sanción disciplinaria impuesta al notario Rolando Oreamuno Pérez mediante sentencia N° 338, de las once horas del veintidós de julio del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 210 del 27 de octubre del 2004. Notifíquese. San José, 27 de enero del 2015. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez.—Exento.—(IN2015015714) Jueza TRIBUNALES DE TRABAJO Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN A las diez horas del seis de abril del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo tipo vagoneta, marca Mack, año 1990, placa153126. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de abril del dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las diez horas del siete de mayo del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Emilio Chacón Cerdas contra Rolando Gutiérrez Hernández. Exp. Nº 09-000053-0945-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—exento.— (IN2015017091). Causahabientes Se hace saber se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la Hilda María Pereira Pérez, cédula 1-999-425, quien falleció el 20 de enero del 2013, quien era mayor, casada, docente, vecina de Hatillo, se consideren con derecho en este asunto se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2013-300060-0216-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el Edicto de Ley una vez en el Boletín Judicial.— Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18 de setiembre del 2013.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014967). A los causahabientes de quien en vida se llamó José Joaquín Brenes Morales, quien fue mayor, casado, empleado de la Municipalidad de Paraíso, vecino de Paraíso, con cédula de identidad número 3-211-750, se les hace saber que Sergio José Brenes Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 3-472518, vecino de Paraíso, se apersonó en este despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Joaquín Brenes Morales. Expediente N° 14-000311-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de febrero del 2015.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015014972). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Antonio Sáenz Obando, mayor, casado, de nacionalidad costarricense, cédula 1-0343-0233, fallecido el 28 de junio del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 14-000315-0220-CI, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000315-0220-CI. Promovido por Marlene Muñoz Gamboa a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014973). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Luis Horacio Flores Martínez, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155808156115 y falleció el día 27 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 14-003090-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 14003090-173-LA. Promovido por, Rosa Argentina Martínez Márquez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015175). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Leonardo Alberto de los Ángeles Ferlini Suarez, mayor, casado, de nacionalidad costarricense, cédula 1-0572-0257, falleció el día 06 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 14-003091-173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 14003091-173-LA. Promovido por Lizbeth María Solano Chinchilla a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015176). Miércoles 18 de marzo del 2015 Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arcelio Conejo Méndez, mayor, casado, pensionado, cédula de identidad 102640920, vecino de San Ramón de Alajuela, fallecido el 14 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-000027-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000027-0692-LA. Promovido por Claudia Jiménez Ruiz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de febrero del 2015.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015015669). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Norman Chaves López, quien fue mayor, casado, pensionado por I.V.M., con último domicilio en Cartago, Quircot, urbanización Garabito, casa N° 2-D, con cédula de identidad 9-0027-0261 y falleció el 30 de octubre de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 15-000114-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000114-1023-LA, proceso promovido por Lidia Eugenia Soto Chavarría, cédula de identidad 2-291-641.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago 18 de febrero del 2015.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015674). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rufino Indalecio Moraga Bustos, mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, cédula 5-093-608, falleció el día 7 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 15-000171-173LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000171-173LA. Promovido por Yasmín Moraga Contreras c.c., Jazmín Moraga Contreras y María Ceclia Yamilette Moraga Contreras c.c., Yamileth Moraga Contreras a favor de los causahabientes del fallecido.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año 2015.. Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015677). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Amador Herrera, mayor, casado, de nacionalidad costarricense, cédula 3-141-449, falleció el día 23 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 15-000182-173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000182-173-LA. Promovido por Aurora Vargas Alfaro a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015015678). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del fallecido Yeison Eduardo Méndez Barrantes, cédula 6-307-541, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15300012-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 19 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—(IN2015015713). BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 9 ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 038000018559-01-0902-001; a las quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del nueve de abril de dos mil quince y con la base de veintisiete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 125500-000, la cual es naturaleza solar una casa lote 1. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elena Hernández; al sur, René Martín Quesada Salazar; al este, calle pública; y al oeste, Arnoldo Arias Álvarez. Mide: ciento once metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del veinticuatro de abril de dos mil quince, con la base de veinte millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del trece de mayo de dos mil quince, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Alejandro Bolívar Hidalgo. Expediente: 14006456-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de enero del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015017136). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil quince y con la base de diecinueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote treinta y seis. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote treinta y cinco; al sur, parque; al este, calle pública con 10 metros lineales; y al oeste, Noel Perera Acuña. Mide: trescientos setenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince, con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil quince, con la base de cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Javier Morelli Astúa contra Inmobiliaria para Desarrollos Comerciales Dos Mil S. A. Expediente: 14-010007-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015017138). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil quince y con la base de treinta y ocho mil quinientos sesenta y nueve dólares con dieciocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54 Miércoles 18 de marzo del 2015 América), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número LRV017, marca Hyundai, estilo Santa Fe GLS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2013, color dorado, vin KMHSU81XDDU058050, cilindrada 2200 cc, combustible diesel, motor Nº D4HBCU691646. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de veintiocho mil novecientos veintiséis dólares con ochenta y nueve centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, con la base de nueve mil seiscientos cuarenta y dos dólares con treinta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra LR Continental S. A. Expediente: 14-004768-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de enero del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015017151). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendario; a las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil quince y con la base de diecisiete mil seiscientos veinte dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBZ255, marca Chevrolet, estilo Cruze LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin KL1PJ5C54CK665130, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor N° F18D4309170KA. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, con la base de trece mil doscientos quince dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del dos mil quince, con la base de cuatro mil cuatrocientos cinco dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Helga Margot Martínez Chacón. Expediente: 14-007304-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 2 de febrero del 2015.— Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015017153). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del quince de abril del dos mil quince y con la base de trece mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 795029, marca Chevrolet, estilo Equinox LT, categoría todo terreno, 4 puertas, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, vin 2CNDL43F786326182, cilindrada 3400 cc, combustible gasolina, motor no indica. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil quince, con la base de diez mil cien dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, con la base de tres mil trescientos sesenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Gilberto Rodríguez Estévez. Expediente: 15-000533-1200-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de febrero del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015017155). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil quince y con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y un mil dieciocho-cero cero cero (261018-000), la cual es terreno lote uno solar con una casa. Situada en el distrito Hospital, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 28 con 8 m 50 cm; al sur, lote de Rafael Caruzo; al este, Abelardo Arburola; y al oeste, Argentina Gossi Cerdas. Mide: ciento treinta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil quince, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Saprissa Sobrado contra Olga Marta Arroyo Fajardo. Expediente: 15-004953-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2015.—Licda. Jeannette Ruíz Herradora, Jueza.—(IN2015017161). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil quince y con la base de cuarenta y dos millones novecientos treinta y ocho mil ciento trece colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 158894-000, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con frente de 30 mts; sur, Antonio Godoy Sánchez; este, Antonio Godoy Sánchez; oeste, Antonio Godoy Sánchez. Mide: cinco mil quinientos ochenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, con la base de treinta y dos millones doscientos tres mil quinientos ochenta y cuatro colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince, con la base de diez millones setecientos treinta y cuatro mil quinientos veintiocho colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Yesenia Godoy Rosales. Expediente: 14-0025211206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015017166). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil quince y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 381101-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 10A. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9 A; al sur, lote 11 A; al este, calle pública; y al oeste, parque. Mide ciento cincuenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Miércoles 18 de marzo del 2015 Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil quince, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfonso Castro Villalobos contra Evellyn Alpízar Rodríguez. Expediente N° 14021111-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015017174). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria: 08600005435tc del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral y la sumaria 2422008 del Juzgado de Transito del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil quince y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa C-138502, marca Ford, año 1998, vin 9BFXH70P8JDM3964, cilindrada 6600 cc, color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Unilever de Centroamérica S.A. contra Luis Ferreto Mendoza. Expediente: 08015772-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2015.— Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015017177). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil quince y con la base de ocho millones setecientos setenta y un mil trescientos seis colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 454555-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 07.95 metros; al sur, lote 62; al este, lote 36; y al oeste, lote 34. Mide: ciento cincuenta metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil quince, con la base de seis millones quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil quince, con la base de dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos veintiséis colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel Cordero Zamora, José Alberto Duran Cordero. Expediente: 12002928-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2015.—Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2015017184). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, según citas 334-05823-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil quince y con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y nueve colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 11 finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Pavones, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fulgencio López Carrillo; al sur, Fulgencio López Carrillo; al este, Fulgencio López Carrillo; y al oeste, calle. Mide: mil seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano catastrado N° P-1538609-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, con la base de doce millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y dos colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento ochenta y ocho mil noventa y siete colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z. contra José Andrés Lara Jiménez. Expediente: 14-000216-1201CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 10 de diciembre del 2014.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—(IN2015017224). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando convalidación (Ley de Localización de Derecho), citas: tomo 2009, asiento 131290; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince y con la base de once millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Limac de Coto Brus S. A y Alberto Rodríguez Carmona; al sur, Limac de Coto Brus S. A.; al este, Limac de Coto Brus S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio del dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olivier Rodríguez Carmona. Expediente: 14-006309-1200-CJ.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 5 de marzo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015017228). En la puerta principal de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil quince, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 117879, derechos 001 y 002 la cual es terreno para construir bloque K-5. Situada en el distrito 03 San Juan cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 40-K al este, lote 6-K y al oeste, lotes 1 y 2-K. Mide: noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil quince con la base de doce millones trescientos setenta y cinco Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54 Miércoles 18 de marzo del 2015 mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil quince con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Vargas Quesada y Mauricio Fernández Aguilar. Exp: 13-017504-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2015. Notifíquese.—Licda. Eugenia Vives Luque Jueza.—(IN2015017350). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil quince, y con la base de catorce millones trescientos treinta y ocho mil novecientos nueve colones con noventa y cinco céntimos (Primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 168.085-001 y 002 la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marco Vinicio Zarate Díaz; sur, Guillermina Barrantes Gutiérrez; este, Guillermina Barrantes Gutiérrez, oeste, calle pública, con 12 metros. Mide: seiscientos veintiséis metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1258368-2008. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil quince, con la base de diez millones setecientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil quince con la base de tres millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos veintisiete colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jania Herrera Obando, Óscar Alfaro Fonseca. Exp.: 13-0017731206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015017378). En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de I grado citas 2009-183978-01-0005-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de abril de dos mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres mil doscientos veintiséis-F-cero cero cero (3226-F000) la cual es terreno naturaleza casa 7 B para uso habitacional. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Arce Portuguez; al sur, zona verde en parte y acceso común; al este, casa 6 B y al oeste, casa 8 B. Mide: ciento treinta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil quince con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Analive Montero Campos, Óscar Enrique Meléndez Montero contra María Lucía Trejos Picado. Exp.: 14-006478-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 01 de diciembre del 2014.— Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015017394). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, y con la base de cien mil novecientos treinta dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula número treinta y seis mil setecientos uno-f-cero cero cero (36701-F-000), la cual es terreno finca filial cuarenta terreno apto para construir que se destinará para uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial treinta y nueve; al sur, finca filial cuarenta y uno; al este, Etelvina Villegas Villegas y al oeste, acceso privado (calle privada dos) con un frente de ocho metros diez centímetros. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrado. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de junio de dos mil quince, con la base de setenta y cinco mil seiscientos noventa y siete dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil quince con la base de veinticinco mil doscientos treinta y dos dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo, a las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, y con la base de cien mil novecientos treinta dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula número treinta y seis mil setecientos dos-f- cero cero cero (36702-F-000). la cual es terreno filial cuarenta y uno terreno para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura de dos pisos.- Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial cuarenta; al sur, finca filial cuarenta y dos; al este, Etelvina Villegas Villegas y al oeste, acceso privado (calle privada dos) con un frente de ocho metros doce centímetros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de junio de dos mil quince, con la base de setenta y cinco mil seiscientos noventa y siete dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil quince con la base de veinticinco mil doscientos treinta y dos dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Armando Martín Arias del CID. Exp.14-000568-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de febrero del 2015.—Licda. Isayana Baldizon Navascués, Jueza.—(IN2015017400). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil quince, y con la base de nueve mil trece dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 795549 KIA, picanto LX, automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color anaranjado, sedan 4 puertas, 4X2, motor 1086 C.C, 04 cilindros, gasolina. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil quince, con la base de seis mil setecientos sesenta dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil quince con la base de dos mil doscientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Johana Guillén Calderón. Exp.:13-010892-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2015. Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015017423). Miércoles 18 de marzo del 2015 En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de trece millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil sesenta y cuatro -cero cero cero la cual es terreno lote 17 para construir una casa. Situada en el distrito 02-Sabalito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Allan Rodríguez únicamente distancia a la vivienda de cuatro metros; al sur Francisco Núñez distancia a la vivienda de seis metros; al este, Rodrigo Blanco distancia a la vivienda de diez metros y al oeste, calle pública con veintiún metros ochenta y siete centímetros. Mide: novecientos treinta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil quince, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil quince con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica, contra José Alfredo Waser Pitty. Exp: 13-005248-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 03 de marzo del 2015.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015017470). En la puerta exterior de este Despacho, 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas tomo 311 asiento 170, prohibiciones ref: 2433 515 001 citas: tomo 311 asiento 170 así como servidumbre sirviente ref:81005-000 citas tomo 403 asiento 10516; por las operaciones números: 463-1-25877433y 463-1-2-5882448; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos veintitrés mil setecientos ochenta y seis colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ochocientos once -cero cero cero, la cual es terreno para construir con una construcción. Situada en el distrito 01-Cortés, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública con 20 m de frente; al noroeste, Nica Expresso Internacional S. A.; al sureste, Carlos Rodríguez Fernández y al suroeste, Mileny Blanco Fonseca. Mide: mil metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil quince, con la base de treinta y un millones ochocientos diecisiete mil ochocientos treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera Subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil quince con la base de diez millones seiscientos cinco mil novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Asimismo por las operaciones números 463-1-2-5877433 y 463-1-2-588244 libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de cuarenta y tres millones ochocientos setenta y seis mil doscientos trece colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil setecientos treinta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una construcción. Situada en el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rolando Cubero Mora; al este, calle pública y al oeste, Rolando Cubero Mora. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 13 señalan las trece horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil quince, con la base de treinta y dos millones novecientos siete mil ciento sesenta colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil quince con la base de diez millones novecientos sesenta y nueve mil cincuenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) De igual manera por la operación número 463-1-2-5882448, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: tomo 311 asiento 170, prohibiciones ref: 2433 515 001 citas: tomo 311 asiento 170 así como servidumbre sirviente ref: 81005-000 citas: tomo 403 asiento 10516; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de dos millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil ciento veintidós- cero cero cero, la cual es terreno de solar - Situada en el distrito 01-Cortés, cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica con un frente de 10 m; al sur, resto reservado; al este, resto reservado y al oeste, Carlos Rodríguez Fernández. Mide: doscientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil quince, con la base de un millón seiscientos diecinueve mil setenta y cinco colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil quince con la base de quinientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y un colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Rodríguez Fernández. Exp.: 13-005991-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 03 de marzo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015017473). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil quince, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Alberto Piedra Zúñiga y Norma Núñez Delgado, Jhonny Ricardo Marín Córdoba, Miriam Calvo Mora; al sur, Abelardo Granados Vargas y Bryan Ricardo Marín Calvo; al este, Mario Alberto Piedra Zúñiga, Norma Núñez Delgado, calle pública y Bryan Ricardo Marín Calvo y al oeste, Quebrada Barrantes. Mide: dos mil ochocientos noventa y dos metros con trece decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil quince con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Alfaro Barrantes contra Mario Alberto Piedra Zúñiga. Exp: 14-005537-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de febrero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015017476). Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54 Miércoles 18 de marzo del 2015 En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0425-00010635-01-0367-001; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro mil ochenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno lote catorce para la agricultura con una casa de habitación de 150 m cuadrados de construcción. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Norman Molina Álvarez; al sur, Mario Alberto González Leitón; al este, Pablo Lizardo López Obando y al oeste, calle pública con un frente de 117,11 m lineales. Mide: ochenta mil seiscientos veinticinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0760814-1988. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil quince, con la base de veinticinco mil quinientos sesenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince con la base de ocho mil quinientos veintiún dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maribell del Carmen González Leitón. Exp.: 14-0019991205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2015017479). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince, y con la base de ocho millones novecientos sesenta y un mil novecientos sesenta y cinco colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa y un local destinado a comercio. Situada en el distrito 08 Cabo Velaz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hermidia Valerín Valerín; al sur, calle pública con 25,93 metros de frente; al este, Hermidia Valerín Valerín y al oeste, Hermidia Valerín Valerín. Mide: siete mil doscientos cuarenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano G-0872987-2003. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil quince, con la base de seis millones setecientos veintiún mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones doscientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y un colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elvis Zúñiga Bolívar, Roy Zúñiga Rodríguez, Virginia de Los Ángeles Bolívar Moraga Exp: 15-000139-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015017481). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 360-02771-01-0957-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2009-272241-01-0016-001; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil quince, y con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 461689-000, la cual es terreno para construir lote doce. Situada en el distrito 2, Buena Vista, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Alberto Segura Fallas; sur, servidumbre de paso y lote siete; este, lotes cuatro cinco y seis y oeste, lote once. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1214062-2008. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil quince, con la base de ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil quince con la base de doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Rose María Ugalde Quesada contra José Alberto Segura Fallas, Orlando Barrantes Ramos. Exp.: 14-0029281202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015017640). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo citas: 315-06862-01-0003-001, Reservas Ley Aguas, bajo citas 31506862-01-0004-001, Reservas Ley Caminos bajo citas: 315-0686201-0005-001; a las trece horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos cuarenta y siete mil ciento tres colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca Nº 1: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil trescientos doce cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera interamericana; al sur, Miguel Gamboa Flores; al este, Miguel Gamboa Flores y al oeste, Miguel Gamboa Flores. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince, con la base de cuatro millones diez mil trescientos veintisiete colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil quince con la base de un millón trescientos treinta y seis mil setecientos setenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Nº 2: Así mimo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 2094-569-001, bajo citas: 354-02315-01-0920-001, servidumbre de paso, bajo citas: 443-14380-01-0006-001, a las trece horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil quince , y con la base de cinco millones diecinueve mil setecientos treinta colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta y un mil ochocientos noventa cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir y zona verde. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Fernando Gamboa Gómez y Blanca Iris Abarca Salazar; al sur, calle pública; al este, Luis Fernando Gamboa Gómez y Blanca Iris Abarca Salazar y al oeste, Luis Fernando Gamboa Gómez y Blanca Iris Abarca Salazar. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince, con la base de tres millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y siete colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece señalan las trece horas Miércoles 18 de marzo del 2015 y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Blanca Iris Abarca Salazar, Luis Fernando Gamboa Gómez. Exp: 15-000500-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de febrero del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Juez.—(IN2015017643). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 373 asiento 19316; a las quince horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil quince, y con la base de dieciocho millones ochenta y seis mil sesenta y ocho colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil trescientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 14. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12,77 metros de frente; al sur, calle pública con 14,11 metros de frente; al este, Ernesto Padilla Durán y al oeste, Municipalidad de Coto Brus. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, con la base de trece millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil quince con la base de cuatro millones quinientos veintiún mil quinientos diecisiete colones con cinco céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra José Olman Burgos Tenorio, Roy Alberto Burgos Vargas. Exp: 15-000634-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de febrero del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015017648). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 040700019714-01-0902-001; a las ocho horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil quince, y con la base de dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula número 00417294 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4-B; al sur, lote 6-B; al este, lote 38-B y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de trece millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil quince con la base de cuatro millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriel Herrera Almanza, Virginia Gabriela Rita de la C Mata Fernández contra Bienes y Servicios María Fernanda S. A., Mario Alberto de San BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 15 Gerardo Sandoval Pineda. Exp.: 14-021208-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2015.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2015017653). A las trece horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil quince el Primer remate, con la base dada por el perito sea la suma de tres millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos colones, a las trece horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil quince el Segundo remate con una base rebajada del 25% de la base original sea la suma de dos millones ochocientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones, Y a las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince el Tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de novecientos sesenta y seis mil seiscientos veinticinco colones; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones y limitaciones, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número cero cero cero treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete-cero cero cero de naturaleza para construir y agricultura número ochenta y siete. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda al norte, con camino; sur, con lote ochenta y uno; este, con lote ochenta y seis y oeste, con camino. Mide: trescientos quince metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario establecido por el Banco de Costa Rica contra Carlos Sanabria Coto y otros. Exp: 96-100139-0462-3 CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del 2015.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—(IN2015017662). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince, y con la base de cinco mil seiscientos veintiocho dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: La máquina de coser unión Special Modelo 51400BP serie: 734098, Máquina de coses marca Yamato Modelo: AZ 8003-H04DA-A serie: YH75141, máquina de coser marca Yamato modelo: AZ8003-H-04DA-A serie: YH74816, máquina de coser marca Yamato modelo: VF 2503- 156M-11 serie: VF31030. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil quince, con la base de cuatro mil doscientos veintiún dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil quince con la base de mil cuatrocientos siete dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Jorge Alberto Zeledón Obando contra Marta Góngora Hurtado. Exp: 14-019939-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015017663). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil trescientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Venecia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 12 metros lineales; al sur, Nautilio Barquero Chacón; al este, Víctor Manuel y Keilor José ambos Cascante Vargas y al oeste, Nautilio Barquero Chacón. Mide: cuatrocientos dieciocho metros cuadrados. Plano: A-1606653-2012. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de abril Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54 Miércoles 18 de marzo del 2015 del año dos mil quince, con la base de un millón ochocientos ochenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil quince con la base de seiscientos veintisiete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Álvaro Enrique Arias Salas contra Jesús Mauricio Álvarez Salas. Exp.: 13-002466-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2015.— Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015017672). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento setenta y tres colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos mil novecientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Andrés y Bernarda ambos Ortiz Garbanzo; al sur, calle pública; al este, William Umaña Vargas y al oeste, Andrés y Bernarda ambos Ortiz Garbanzo. Mide: quinientos sesenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos nueve mil trescientos setenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil quince con la base de ochocientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y tres colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Greivin Johnnatan Umaña Vargas, William de los Ángeles Umaña Vargas. Exp: 15-000639-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de febrero del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015017675). A las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho en el mejor postor de la forma en que se dirá y con sus respectivas bases rematare lo siguiente: 1) con la base de veintidós millones ciento treinta mil quinientos noventa y dos colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 242733-000, la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle con 55m 79cm, sur, Mercedes Jiménez Novoa; este, Justo González González y otro y oeste, calle con 23m 9cm. Mide: mil treinta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0830518-1989. 2) Con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos dos colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 302631-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Salomón Monge Avilés; sur, Francisco Santana Santana; este, Salomón Monge Avilés y oeste, Francisco Santana Santana y en parte con calle pública con un frente de 13,11 metros. Mide: setecientos noventa y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-0527463- 1984. Para llevar a cabo el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos por la finca partido de Alajuela matrícula número 242733-000, y con la base de tres millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y un colones con noventa y ocho céntimos por la finca partido de Alajuela matrícula número 302631000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince con la base de cinco millones quinientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho colones con doce céntimos por la finca partido de Alajuela matrícula número 242733000 y con la base de un millón ciento veinte mil novecientos cincuenta colones con sesenta y seis céntimos por la finca partido de Alajuela matrícula número 302631-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra Reinaldo Tinoco Donso. Exp.: 14-002082-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del 2015.— Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015017679). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas-511-17906-01-0004-001; a las siete horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y dos mil trescientos treinta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de Café. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ochenta y cuatro metros veintiocho centímetros lineales; al sur, Olivier Rojas Vargas; al este, Álvaro Chaves Monge y al oeste, Olivier Vargas Rojas. Mide: cinco mil quinientos veinte metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil quince, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil quince con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Edgar Gerardo Castillo Herra. Exp.: 14-004915-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de enero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015017682). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil quince, y con la base de un millón trescientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 575201, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 05 personas, año 1991, color vino, Vin JT2AE91A1M3420008, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° ilegible. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil quince, con la base de novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil quince con la base de trescientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eladio Jesús Porras Lobo contra Roberto Efren Enríquez Baltodano. Exp.: 15-000122-1205CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuanta y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 05 de marzo del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015017684). Miércoles 18 de marzo del 2015 En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil quince, y con la base de dieciséis millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 416382-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olivier Pérez Marín; sur, Xinia Oviedo y Róger Pérez; este, Olivier Pérez Marín; oeste, calle pública con un frente de tres metros. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: A-0957510-2004. Para el Segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil quince, con la base de doce millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos quince colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil quince con la base de cuatro millones ciento sesenta y tres mil novecientos setenta y un colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra José Ángel Vega Pacheco, Rita Patricia Pérez Oviedo. Exp.: 14-0024691202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—(IN2015017685). En la puerta exterior de este Juzgado, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil quince, Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paja de agua, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de ochocientos cincuenta mil dólares según certificación del registro, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento cuarenta y ocho mil doscientos setenta y nueve- cero cero cero, que es terreno para uso agrícola, sito en distrito primero “Parrita” del cantón noveno “Parrita” de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública; al sur, con Quebrada sin nombre y Rafael Agüero Sandí, al este, con Rafael Agüero, Gerardo y Cristian Aguilar, Alexis Arias, Las Palmeras de Chirres S. A. y Yurro y oeste, David Julián S. A. y Vista trescientos sesenta grados de Chirres S. A. y Yurro. Mide: doscientos ochenta y un mil novecientos once metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano P-uno cero ocho tres nueve cinco uno-dos mil seis. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las ocho horas del veinte de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las ocho horas del cuatro de junio del dos mil quince, con la base de doscientos doce mil quinientos dólares (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09100213-425-CI de Inversiones Marbis y JOP y otros contra 3-101470780 S. A. y José Manuel Núñez Ramírez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—Exonerado.—(IN201517704). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, y con la base de cuatro millones trescientos noventa y seis mil trescientos catorce colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y siete mil cuatrocientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 17 Eliecer Álvarez Guzmán; al sur, calle pública fte., 9 m., 40 cm.; al este, Adela Madrigal y al oeste, Mercedes Madrigal Artavia. Mide: Doscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de junio del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos noventa y siete mil doscientos treinta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, con la base de un millón noventa y nueve mil setenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Ezequiel de los Ángeles Álvarez Guzmán. Exp. Nº 14-008080-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 5 de marzo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—(IN2015017887). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, servidumbre de paso; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos catorce cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco José Martínez Pérez y calle pública; al sur, Manuel López Campos; al este, Río Destierro y al oeste, resto de Lucia María Mendoza Solís y calle pública. Mide: Seis mil cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Laura Emilia Solano Salas. Exp. Nº 13-000207-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 10 de febrero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015017896). En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, se rematara las siguientes finca: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 304-14130-01-0901-001-condiciones Ref: 1380429-001; y con la base de ciento noventa mil doscientos noventa y siete dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y un mil cuatrocientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno con local comercial. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agroveterinaria Nicoya S. A.; al sur, Juan Cheng Gutiérrez; al este, carretera asfaltada de Nicoya a Santa Cruz, con 11.35 metros de frente y al oeste, Rita Girald Bermúdez. Mide: Trescientos treinta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano G-0039306-1977. 2) Libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada citas 296-06817-01-0903-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 420-14398-010001-001, y con la base de treinta y nueve mil novecientos diecisiete dólares, finca partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número cuatrocientos noventa y un Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54 Miércoles 18 de marzo del 2015 mil seiscientos noventa y nueve cero cero cero la cual es un terreno de pastos lote tres. Situada en el distrito La Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servidumbre Agrícola y Pirula S. A.; al sur, Lidieth Núñez Salas; al este, Pirula S. A.; y al oeste, Pirula S. A. Mide: cinco mil veintiocho metros cuadrados. Plano A-1527386-2011. 3) Libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada citas 296-06817-01-0903-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 420-14398-01-0001001, y con la base de treinta y nueve mil ochocientos noventa y tres dólares, finca partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número cuatrocientos noventa y un mil seiscientos noventa y siete cero cero cero la cual es un terreno de pastos lote uno. Situada en el distrito la palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servidumbre Agrícola y Pirula S. A.; al sur, Lidieth Núñez Salas; al este, Pirula S. A.; y al oeste, Arevar MFA de Costa Rica y Lidieth Núñez Salas. Mide: cinco mil veinticinco metros cuadrados. Plano A-1527381-2011. 4) libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada citas 296-06817-01-0903-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 420-14398-01-0001-001, y con la base de treinta y nueve mil ochocientos noventa y tres dólares, finca partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número cuatrocientos noventa y un mil seiscientos noventa y ocho cero cero cero la cual es un terreno de pastos lote dos. Situada en el distrito La Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servidumbre Agrícola y Pirula S. A.; al sur, Lidieth Núñez Salas; al este, Pirula S. A.; y al oeste, Pirula S. A. Mide: Cinco mil veinticinco metros cuadrados. Plano A-1527384-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, (1) con la base de ciento cuarenta y dos mil setecientos veintidós dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), (2) Con la base de veintinueve mil novecientos treinta y siete dólares con setenta y cinco centavos. (3) Con la base de veintinueve mil novecientos diecinueve dólares con setenta y cinco centavos. (4) Con la base de veintinueve mil novecientos diecinueve dólares con setenta y cinco centavos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de junio del dos mil quince, (1) Con la base de cuarenta y siete mil quinientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial), (2) Con la base de nueve mil novecientos setenta y nueve dólares con veinticinco centavos. (3) Con la base de nueve mil novecientos setenta y tres dólares con veinticinco centavos. (4) Con la base de nueve mil novecientos setenta y tres dólares con veinticinco centavos. . Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Importaciones Marvin Umaña Impuma S. A. Exp. Nº 15-0000681205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 12 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015017901). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones, reservas y restricciones; a las diez horas y veinte minutos del veintidós de abril del dos mil quince y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil trescientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cecilia Jiménez y Alice Sánchez; al sur, calle pública con 12.00; al este, María Lidia Marín Aguilar y al oeste, Blanca Salazar Estrada. Mide: Cuatrocientos dieciocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del siete de mayo del dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintidós de mayo del dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto del Carmen Sánchez Salazar. Exp. Nº 14-000247-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de febrero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015017902). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derecho) citas 504-06986-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil quince, y con la base de doce millones dieciséis mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiséis mil novecientos quince-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Madelin Villarreal Miranda; al sur, Bernardo Montiel García; al este, Carmen María Castañeda de la O y al oeste, calle pública con 10.81 metros. Mide: Ciento setenta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0357469-1996. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, con la base de nueve millones doce mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil quince, con la base de tres millones cuatro mil noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Coronado Víctor. Exp. Nº 15-000135-1205-CJ Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de febrero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015017903). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno únicamente para uso agrícola. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Nuvia Aguilar Barboza; al sur, servidumbre agrícola de siete metros de ancho con 56.63 metros de frente; al este, María Elena Cárdenas Alfaro y al oeste, María Elena Cárdenas Alfaro. Mide: Cinco mil ciento noventa y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código Miércoles 18 de marzo del 2015 de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Zamora Cárdenas. Exp. Nº 14-001132-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 16 de febrero del 2015.— Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015017905). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 44311303-01-0022-001, servidumbre de acueducto citas 569-1461701-0040-001, servidumbre de paso citas 574-57590-01-0002-001, servidumbre de paso citas 574-59616-01-0005-001; a las ocho horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil quince, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil novecientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 25,00 metros; al sur, Santa Teresa Sol y Arena Limitada y GTM of Paradise S. A.; al este, Santa Teresa Sol y Arena Limitada y GTM of Paradise S. A. y al oeste, servidumbre de paso con 23.81 metros de frente a ella. Mide: seiscientos cinco metros cuadrados. Plano: P-1438030-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Rojas Barquero. Exp. Nº 15-0001211205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de febrero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015017907). A las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones según citas 362-16845-01-0972-001 y con la base de treinta y un millones novecientos seis mil trescientos cincuenta colones con cincuenta céntimos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número doscientos veintitrés mil ochocientos sesenta y dos-triple cero, que es terreno para agricultura Nº 39, sito en Buena Vista, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, José Luis Matamoros; al sur, y al oeste, I.D.A. y al este, camino, el cual mide setenta y seis mil setecientos nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano A-06780621987, propiedad de franklin cascante cordero. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintitrés millones novecientos veintinueve mil setecientos sesenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas del quince de junio del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de siete millones novecientos setenta y seis mil quinientos ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, se señalan las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Fundación Proagroin contra Franklin Cascante Cordero. Razón: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la secretaría de la corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº 11-000029-0298 AG.— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de febrero de 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—Exento.—(IN2015017908). BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 19 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones (citas 402-17581-010902-001); a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de tres millones doscientos dieciocho mil seiscientos setenta y un colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y un mil quinientos cincuenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno p/ construir bloque c lote-20. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 7; al sur, calle pública con 07,00 mts; al este, lote 21 y al oeste, lote 19. Mide: Ciento diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del siete de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos catorce mil tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veintidós de mayo del dos mil quince con la base de ochocientos cuatro mil seiscientos sesenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Dianisia May Charles Smith, Elvis Eugenio Wilshire Mc Kenzie. Exp. Nº 14011231-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.— Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015017909). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 569-69889-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil quince, y con la base de seiscientos cuatro mil trescientos setenta y dos dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cuatro mil trescientos cuarenta-cero cero cero la cual es terreno construir c/1 edificio. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arrocera del C N P; al sur, Mansión S. A.; al este, carretera interamericana y al oeste, Pedro José Leiva Alvarado. Mide: cinco mil seiscientos cincuenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: G-00171281975. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, con la base de cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y nueve dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil quince, con la base de ciento cincuenta y un mil noventa y tres dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Santander del Sur SDS S. A., Luis Napoleón Telles Gallegos. Exp. Nº 15-000127-1205-CJ Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de febrero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015017910). A las ocho horas del veinte de abril del dos mil quince, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, remataré: 1) Con la base de dos millones doscientos treinta mil colones exactos (¢2.230.000,00), libre de gravámenes prendario y anotaciones judiciales, el vehículo Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54 Miércoles 18 de marzo del 2015 placas ciento noventa y siete mil seiscientos noventa y dos (197692) que se describe así: marca Toyota, estilo Hilux, categoría: carga liviana, carrocería camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, chasís VZN1105018714, uso: particular, capacidad cuatro personas, año 1990, color vino, combustible gasolina. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de millón seiscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (¢1.672.500,00), se señalan las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil quince. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (¢557.500,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, al efecto se señalan las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil quince. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicado al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 13-300012-402-LA, ordinario laboral de Ana Elsi Corea Hidalgo contra Dimas Alvarado López. Nota: publíquese este edicto dos veces en días consecutivos, en el Boletín Judicial. Debe salir publicado a más tardar el día 06 de abril del 2015. Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 4 de febrero del 2015.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Exento.—(IN2015017911). En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y diez minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, sáquense a remate los bienes hipotecados, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 407-0588901-0867-002; y con la base de doscientos cuarenta y seis millones ciento sesenta y ocho mil doscientos sesenta y siete colones con sesenta céntimos, el inmueble matrícula número sesenta y un mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero el cual es terreno para vivienda lote 2005 sector Siquirres norte. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Lidia Drumond; al este, Iglesia Bautista y al oeste, Ricardo Méndez y otros. Mide: Setecientos veinticuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, y con la base de cuarenta y tres millones ochocientos treinta y un mil setecientos treinta y dos colones con cuarenta céntimos, el inmueble matrícula número sesenta mil novecientos dos-cero cero cero la cual es terreno p/agricultura lote 269-280. Situada en el distrito 02 Batan, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Salatiel Zamora; al sur, José y Delfín Agüero; al este, Ovidio Brenes y calle con 200 mts., de frente y al oeste, quebrada la paloma y Juan Vargas. Mide: Ochenta y dos mil setecientos sesenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y diez minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de ciento ochenta y cuatro millones seiscientos veintiséis mil ciento noventa y ocho colones exactos el inmueble matrícula sesenta y un mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero y con la base de treinta y dos millones ochocientos setenta y tres mil setecientos noventa y nueve colones el inmueble matrícula número sesenta mil novecientos dos-cero cero cero (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y diez minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, con la base de sesenta y un millones quinientos cuarenta y dos mil sesenta y seis colones exactos el inmueble matricula sesenta y un mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero y con la base de diez millones novecientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y tres colones el inmueble matrícula sesenta mil novecientos dos-cero cero cero (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Grant Nidaac Sociedad Anónima, Newton Grant Burr, Roger Alberto Jiménez Pérez. Exp. Nº 13001847-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 20 de febrero del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015017915). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos quince mil seiscientos tres cero cero cero (2-415603-000) la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Quesada Rodríguez; al sur, servidumbre de paso con un ancho de 7 metros, y un frente a la misma de 26,87 metros lineales; al este, Agropecuaria Bastos Zamora S. A. y al oeste, Agropecuaria Bastos Zamora S. A. Mide: mil trescientos treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, con la base de trece millones doscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y dos céntimos y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil catorce con la base de cuatro millones cuatrocientos trece mil ciento veintiún colones con veintisiete céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunicad de contra Antonio Alfaro Barrientos. Exp. Nº 13-006064-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 9 de mayo del 2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015017916). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y de acueducto y de paso de A y A; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, y con la base de setenta y tres mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y tres mil veintinueve-F-cero cero cero, la cual es finca filial número 5, módulo 1, primer nivel de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial numero 6; al sur, finca filial numero 4; al este, Asociación Iglesias Centroamericanas y Elizabeth Sax y al oeste, zona de parqueos. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de cincuenta y cinco mil ciento veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince con la base de dieciocho mil trescientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Condominio Mediterráneo Finca F Cinco Girona S. A., Irene de los Ángeles Jiménez Chavarría. Exp. Nº 15-005322-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2015017917). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) anotado bajo las citas 2012-71189-01; a las ocho horas y quince minutos del quince de abril del dos mil quince, y con la base de ciento veintitrés mil quinientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 88423000 la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida trece con 10 m; al sur, Carlos Troy; al este, Jorge Miércoles 18 de marzo del 2015 Calvo y al oeste, Miguel Picado. Mide: Doscientos veintinueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de abril del dos mil quince, con la base de noventa y dos mil seiscientos sesenta y siete dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince con la base de treinta mil ochocientos ochenta y nueve dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mariano Oliveros Trujilo. Exp. Nº 14-021662-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015017918). Convocatorias Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eliécer Zamora Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las 07:30 horas del 17 de abril del 2015, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-100546-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de diciembre del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014087000). Se convoca a todos los interesados a una junta de interesados, que se llevará a cabo en este Despacho, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil quince. Lo anterior para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 11-000257-0387-AG sucesión de Felicidad Ramírez López.—Juzgado, Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 26 de enero de 2015.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa.—1 vez.—Exento.—(IN2015007098). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eliecer del Carmen Aguilar Bolaños, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de abril del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 10-0000760422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 23 de enero del 2015.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—(IN2015015015). Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de, Lenin Ramírez Vega, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 13-000254-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de enero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015016602). Se convoca por medio de este edicto a los socios de Constructora Jacapa Sociedad Anónima, a una junta que se llevará a cabo en la sede de este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos (ocho y media de la mañana) del cuatro de mayo del dos mil quince, esto con la finalidad de nombrar un representante legal a dicha sociedad. Asimismo se indica a las partes que, de conformidad con el artículo 266 del Código Procesal Civil, la junta se celebrará con cualquiera que sea el número de socios que se hagan presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento. Proceso intervención principal excluyente de German Sánchez Mora en su condición de apoderado generalísimo sin límite de sumas de Inversiones Dígame Usted S. A., contra Olga Ligia Matarrita Villalobos, Jorge Arturo Castillo Palma, Inversiones Inmobiliarias Gonga S. A., Constructora Jacapa S.A y Jorge Mora Mitre. expediente número 10-400857-637-FA. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2015017677). BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 21 Títulos Supletorios Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000252-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sandra María Gutiérrez Gutiérrez, quien es mayor, estado civil unión libre, vecina de Batán de Matina, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0281-0287, profesión operaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de zona verde con árboles frutales. Situada en el distrito cuarto, cantón sexto de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con cuarenta y seis centímetros lineales; al sur, Omar López Vargas; al este, Xinia María Aguilar Cambronero; y al oeste, María Carrillo Carrillo. Mide: mil ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones ciento cincuenta mil novecientos sesenta colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sandra María Gutiérrez Gutiérrez. Expediente: 14-000252-0930CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de febrero del 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015014896). El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Ramiro Rafael Hernández Moris-Álvarez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, nacionalidad estadounidense, paradero y ocupación actual desconocidas que, en este Juzgado, con el expediente número 07-001059-0187-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio promovido por Flor de María del Socorro Jiménez Salas, en el cual se dictó la sentencia que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil doce.... Resultando Primero.... Segundo... Tercero... Considerando: I.-Hechos probados 1)...2)...3)...4)...5)...6)...7)... II. Sobre el fondo del asunto....Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Flor de María del Socorro Jiménez Salas contra Ramiro Rafael Fernández Morris Álvarez y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento ciento noventa y cinco, folio noventa y ocho del tomo doscientos cincuenta y uno del Libro de Matrimonios de la provincia de San José. Licda. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo de 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014936). Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000061-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hernán Granados Flores, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Piedras Blancas, Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54 Miércoles 18 de marzo del 2015 Río Nuevo de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0104390075, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos, breñones, cultivos anuales, dos casas de habitación, corral para ganado. Situada en el distrito Río Nuevo, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Savegre en medio de Ormidas López Porras, José Luis Elizondo Hernández; al sur, quebrada seca en medio de Neftalí Núñez Vega, Nuria Saldaña Arroyo y calle pública con 143 metros con 54 decímetros cuadrados; al este, Veracruz Barrantes Sibaja y Nuria Saldaña Arroyo; y al oeste, Río Savegre en medio de Gabriel Porras Chacón y Walter Zúñiga Torres. Mide: 164 hectáreas, 2.695 metros con 32 decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-20173-76 y se ubica dentro de la Reserva Forestal Los Santos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones exactos y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra hecha a su hermano José Rafael Granados Flores en 1997, cuya posesión derivada se remonta a 1960, hasta la fecha la ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida antes de la declaratoria de area silvestre protegida, además de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza periódica de rondas y carriles, construcción de dos casas de habitación, corral, cercas, plantaciones de arroz, frijol, caña, banano, construcción de acueducto propio y conservación y cuidado de una extensa área de montaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Hernán Granados Flores. Expediente: 14-0000611129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de enero del 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014969). Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000029-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte sucesiones de Hernán Chacón Rodríguez y Virgita Socorro Mercedez Rodríguez Rodríguez, representada por albacea José Baudilio Chacón Rodríguez, quien es mayor, casado, vecino de Heredia, portador de la cédula número 040112-0136, comerciante, a fin de inscribir a nombre de las sucesiones que representa y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café y hortalizas. Situada en el distrito segundo San José, cantón sexto San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Virginia Chacón Rodríguez, Benito Cordero Hernández, Marta Marlene Cordero Hernández, Eugenio Cordero Hernández; al sur, con Deyanira Solís Madrigal; al este, con Eugenio Cordero Hernández, Emilio Cordero Hernández, Virginia Cordero Hernández, Manuel Cordero Hernández, Freddy de los Ángeles Vargas Venegas, Ramón Fonseca Benavides; y al oeste, con Río Tranqueras y quebrada Alhaja. Mide: seis mil cuatrocientos veintisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1542765-2011. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de treinta y cinco millones de colones exactos y las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones exactos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por suc. Hernán Chacón Rodríguez. Expediente: 14-000029-0815AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2015.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014974). Se hace saber. que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 13-000091-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Francisco Viales Moreno, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula 5-0141-0719, y vecino de San José, Guadalupe, Calle Blancos; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Cartagena, distrito 5° (Cartagena), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Celia Patricia Alfaro Contreras y Servidumbre de paso; sur, Zaida Mendoza Peraza y Nesmer Contreras Bustos; este, Manuel Arrieta Peraza y oeste, Antonio Viales Moreno. Mide: 489,69 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a Narcisa Viales Moreno, mayor, casada una vez, obstetra, cédula 5-141-022, vecina de Ciudad Colón, del cementerio un kilómetro al oeste, el 9/06/2012, y quien es su hermana, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en arreglo de cercas, limpieza y cuido en general; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 28 de enero del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1vez.—(IN2015015008). Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 13-100228-217-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Nuria Ureña Vega quien es mayor, casada dos veces, pensionada, vecina de Desamparados, cédula 3-0221-0139, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de Charral y Tacotales, ubicado en Guadarrama, distrito noveno del cantón tercero de la provincia de San José, cuya área según el plano es de dos mil doscientos noventa y un metros cuadrados.Linda al norte, con calle en medio de Mireya Vega; al sur, con Manuel Rafael Ureña; al este, con Juan Ramón Quirós; y al oeste, con calle en medio de Jesús Padilla. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. 13-100228-0217-CI, Información Posesoria promovida por Nuria Ureña Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 24 de julio del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015015091). Mario de Jesús Picado Cerdas, mayor, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José Puriscal, Mercedes Sur La Gloria, promueve diligencias de Información Posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: Terreno de patio con una casa, sita en el distrito noveno Chires, cantón cuarto Puriscal. Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Linda al norte, con Francisco López Cerdas; al sur, con Edwin Cerdas Jiménez; al este, con Geovanny Cerdas Porras y Mario Picado Cerdas y al oeste, con calle pública con frente a ella de catorce metros quince centímetros. Lo anterior según el plano catastrado SJ-uno seis siete cinco cero ocho cuatro- dos mil trece (SJ-1675084-2013). Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información Posesoria N° 14-100094-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 29 de octubre del 2014.—Lic. Gerson Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2015015104). Miércoles 18 de marzo del 2015 Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000158-0295-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, María Ester Retana Solís, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Barrio San Vicente de Grecia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0285-0521, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito primero, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Eduardo Gómez Torrens; al sur, Cristian Ariel Jiménez Retana; al este, calle pública y al oeste, Martín Rodríguez Montero. Mide: doscientos sesenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de veinticinco años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de la vivienda que se encuentra ubicada en el inmueble, arreglo y reparación de la misma, limpieza de malezas, mantenimiento de cercas divisorias y todo lo inherente a la condición de propietaria. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Ester Retana Solís. Exp.: 14-000158-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 09 de diciembre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015015141). Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000228-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Claudio José Acuña Ramírez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de la Uruca, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-433-970, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir, con una casa y una bodega. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marcela Barboza Ramos y Miguel Ángel Jiménez Conejo; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, con yurro y calle pública. Mide: tres mil doscientos treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Claudio José Acuña Ramírez. Exp.: 14-000228-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de febrero del 2015.— Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015015143). Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000328-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Cindy Mena Solís, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Guaria de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela de la Pulpería de Fulvio Rodríguez 300 metros este y 500 metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-seiscientos seis-ciento cincuenta y siete, BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 23 ocupación oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito quinto, Piedades Sur, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de quince metros con cincuenta centímetros lineales; al sur, Piedades Fernández Alvarado; al este, calle pública con frente a ella de nueve metros con setenta y dos centímetros lineales y al oeste, Piedades Fernández Alvarado. Mide: ciento cincuenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Cindy Mena Solís. Exp: 12-000328-0296CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de diciembre del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015015162). Citaciones Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión del señor Jorge Delgado Herrera, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número doscero doscientos treinta y nueve-cero cuatrocientos setenta y siete y vecino de Alajuela centro, lotes Llobet, quinta entrada, frente a las bodegas de Pastas Roma, quien falleció a la edad de sesenta y nueve años en Alajuela centro, el día seis de diciembre del dos mil catorce; para que en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2015 de la Notaría de Andrea Hulbert Volio, Bufete Hulbert Volio & Parajeles, San José, Santa Ana, Centro Corporativo Jorge Volio, costado este de la iglesia católica, con horario de lunes a viernes de ocho y treinta de la mañana a seis de la tarde; teléfono: 2205 5000. Fax: 2282 4679.—San José, 25 de febrero del dos mil quince.—Andrea Hulbert Volio, Notaria.—(IN2015015174). 3 v. 3 Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Félix Arcario Murillo Zamora, mayor, soltero, ganadero, cédula número dos-cinco cinco cinco-dos ocho uno, vecino de La Colonia, Río Cuarto de Grecia, ciento cincuenta metros al norte de la Iglesia, para que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Igualmente se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no lo hacen dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes corresponda. Proceso sucesorio notarial Ab intestato en sede notarial N° SN-cero tres-dos mil nueve, ante la notaría del Lic. Oliver Alpízar Salas.—Venecia de San Carlos, dieciocho de febrero del dos mil quince.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27989.—(IN2015011457). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Karla Barrantes Venegas, a las once horas del veintiuno de junio de dos mil catorce, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Isabel Cristina Venegas Soto, mayor, casada por segunda vez, ama de casa, vecina de Nicoya, Guanacaste, contiguo al edificio de Coopeguanacaste, cédula seis-ciento quince-seiscientos ochenta, fallecida el ocho de marzo de dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Olga Granados Porras, Nicoya, Guanacaste, B° Guadalupe, 150 suroeste del cementerio, teléfono 26866078. Fax 26854243.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.— Solicitud N° 28526.—(IN2015014554). Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54 Miércoles 18 de marzo del 2015 A las 12:00 horas del 28 de febrero de 2015, esta notaria declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Ana María Fallas Marín, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Las Colinas de Guácimo, cédula 103610516, quien falleció en fecha 15 de mayo de 2007. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón, costado sur de la Escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.— Solicitud N° 28522.—(IN2015014586). A las 16:00 horas del 26 de febrero de 2015 esta notaria declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Aidali Hernández Astorga, mayor, viuda del primer matrimonio, ama de casa, vecina de La Selva de Guácimo, cédula 700790219, quien falleció en fecha 24 de julio de 1995. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón, costado sur de la Escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.— Solicitud N° 28521.—(IN2015014592). Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión testamentaria extrajudicial que se tramita en vía notarial de quien en vida se llamó Ernestina Bolaños Jiménez, quien fue mayor, viuda de su primer matrimonio, de oficios del hogar, vecina últimamente de La Gloria de Puriscal, cédula cuatro-cero cero sesenta y uno-cero cuatrocientos cuarenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante ésta notaría, situada 100 al este y 60 norte del Walmart en Guadalupe de Goicoechea, casa N° 60, teléfonos 22254583, 2224-6309 en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Expediente: 0001-2015. Sucesión testamentaria extrajudicial de Ernestina Bolaños Jiménez.—Guadalupe, 10 de febrero del 2015.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27509.—(IN2015014599). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gonzalo Alberto Alvarado Jiménez, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0303600159 y vecino de Pavones de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000045-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 11 de febrero del 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2015014889). Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Reina Álvarez Marín, quien fuera mayor, viuda, vecina de San José, Cristo Rey, contadora, cédula número 1-0450-0669, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o acreedores que si no se presentan dentro del ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial N° 2015-01 de la notaría del licenciado Jimmy Gerardo Solano Ulloa, sito entre avenidas 10 y 8, calle 26, segundo piso de autos Luxe.—San José, 3 de marzo del 2015.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 28552.—(IN2015014946). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quienes en vida se llamaron Carlos Enrique Magaña Ugalde, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0202901211 y Nisida Carpio Coto, mayor, casada una vez, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0301230300 y ambos vecinos de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000167-0164-CI.— Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014970). Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, Trina Ramona del Carmen Montero Muñoz cc Zaida Trina, quién fuera mayor, viuda, portadora de la cédula siete, cero cero dos nueve, cero tres ocho cero, vecina de Pavas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp 14-000220-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 10 de diciembre del 2014.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.— 1 vez.—(IN2015015001). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Édgar Vásquez Salas, mayor, estado civil viudo, profesión empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102130675 y vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12000261-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(IN2015015005). Por escritura número 105 de las 15:00 horas del 25 de febrero del 2015, otorgada ante mí, comparecen: Jorge Arturo Quesada Mesen, cédula de identidad número 1-0420-0253; Ramona Espinoza Lozano, cédula de residencia costarricense número 155810751431; Senovia de Los Ángeles Cruz Espinoza, cédula de identidad número 8-0073-0448; Vanessa Elezabeth Cruz Espinoza, cédula de identidad número 8-0078-0156; Berta Berenice Espinoza Chavarría, cédula de identidad número 1-1022-0391; Yorleny Escarlet Quesada Espinoza, cédula de identidad número 1-1231-0723; esposo, madre e hijas, respectivamente, de quien en vida fue: Manuela Senovia Espinoza Espinoza, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 8-0066-0466, vecina de Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Villas de Ayarco, casa número M-6; fallecida el día 21 de noviembre del 2014, según consta en el Registro Civil, Registro de Defunciones, de la provincia de San José, al Tomo: 541, Folio: 7, Asiento: 13, de lo cual da fe el suscrito notario; así las cosas, se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en un plazo de treinta días hábiles, comparezcan ante mí notaría, situada en San José, Montes de Oca, Mercedes, frente a la Facultad de Letras de la Universidad de Costa Rica, altos del restaurante Yiun Lai, apartamento número 9; a hacer valer sus derechos, a los que crean tener derecho a la herencia, con el apercibimiento de que si no se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Precédase al avalúo e inventario de bienes. Expediente Año: 2015-Nº 00001.—San José, 2 de marzo del 2015.—Lic. Manuel Eduardo Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015015006). Miércoles 18 de marzo del 2015 Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Johel Delgado Valverde, mayor, casado, operario, vecino de Desamparados, San Miguel, La Capri, de la iglesia católica de la Capri, 50 norte y 25 este, casa A-P-5, cédula de identidad número uno-doscientos seis-trescientos treinta y tres, gestionado por, Mirian Vega Chavarría, y funge como albacea provisional Mirian Vega Chavarría, quien es mayor, viuda, vecina de la misma dirección que el causante, cédula número uno-trescientos treinta y nueve-quinientos ochenta y seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100068-0237-CI (072-4-15).— Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados, 19 de febrero del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015015077). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Felipe Hernández Molina, mayor, soltero, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201520369 y vecino de Cirrí sur de Naranjo cuatrocientos metros al noreste, ciento setenta y cinco metros al suroeste, de la entrada a Calle Bajo Los Arrieta, calle Amparo Jiménez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000173-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 09 de diciembre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015015099). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó German Bonilla Rodríguez, mayor, casado una vez, pensionado, con documento de identidad número 02-0129-0505, y vecino de San Jerónimo de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-0000040295-CI proceso Sucesorio de, German Bonilla Rodríguez, sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 23 de enero del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015015101). BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 25 de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000047-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015015108). Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Minor Rafael Alvarado Román, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de la provincia de San José, cantón Central, Sabana Sur, de la Contraloría trescientos metros al sur, y portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco dos seiscero cinco cero dos, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000198-0220 CI proceso sucesorio, causante: Minor Rafael Alvarado Román, presuntos herederos Yamileth Solano Araya, así como Arlyn y Michael ambos de apellidos Alvarado Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 22 de octubre del 2014.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2015015131). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio Testamentario de testamentaria de Gina Eneida González Vargas, quien fuera mayor, soltera, oficinista, vecina de Hatillo tres, portadora de la cédula de identidad 1-0524-0047. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2014-100024-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz.—1 vez.—(IN2015015164). Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Patricia Eugenia Méndez Campos, quien fue mayor, pensionada, divorciada una vez, vecino de Pavas, cédula de identidad Nº 1-494-930 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Patricia Eugenia Méndez Campos. Exp. 15-000014-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de febrero del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015015171). Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Abraham Elizondo Delgado, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-260-928, casado dos vez, vecino de Junquillo Arriba de Puriscal, pensionado, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 15-100012-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 04 de febrero del 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2015015107). Se emplaza, a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de, Elvia Solís Piedra, mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de Desamparados, cédula 1-0171-0532 y Fidey Solís Piedra, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula 1-01810744, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-1002210217-CI. Sucesión de Elvia Solís Piedra y Fidey Solís Piedra.— Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de enero del 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—(IN2015015172). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Elena Chinchilla Gardini, mayor, viuda, oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad 0104051320 y vecina Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro Se convoca a todos los interesados en la sucesión de, Santos Leocadio Flores Lezcano, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula número nueve-cero cuarenta y ocho-novecientos seis, vecino de La Cuesta Corredores, a un costado de Tracopa, frente al parque, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 14- Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54 Miércoles 18 de marzo del 2015 100055-920-CI-3 de Santos Leocadio Flores Lezcano, promovido por, Gerardo Flores Delgado. Publíquese en el Boletín Judicial.— Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 05 de enero del dos mil quince.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2015015190). Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Picado Chacón, con cédula número 301960682, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2015. Notaria: Elsa María Vásquez Calderón, Colegiada 18377, con oficina abierta en La Unión de Cartago, Tres Ríos, Plaza Raimesi, oficina número diez.— Tres Ríos, a las ocho horas del día tres de febrero del dos mil quince.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.— Solicitud N° 28583.—(IN2015015200). Mediante escritura otorgada ante esta notaría por Clara Virginia Trejos Dittel, a las 18:00 horas del 18 de junio de 2014 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Patricia Mayela Trejos Dittel, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San José, cédula 900480810, fallecida el día 1 de mayo de 2014. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. La dirección es Bufete Sáenz, Araya & Vega, Cartago, calle 7, avenidas 1 y 3. Teléfono 2551-1398.—Licda. Clara Virginia Trejos Dittel, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28680.—(IN2015015258). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Antonio Virgilio Ramírez Sánchez, mayor, vecino de Moravia, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400590940. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº15-0000370164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015670). Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Randall Ulderico Camacho Navarro, mayor, soltero, vecino de San José, Desamparados, comerciante, cédula de identidad personal número uno-cero ochocientos noventa y seis-cero novecientos quince vecina de San José, San Miguel de Desamparados, de Maxipalí, 300 metros al sur, fallecido el diecinueve de marzo del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: 0001-2015. Notaría de Luis Fernando Jiménez Quesada. Teléfonos: 2256-1372 y 8710-0811; fax: 2221-5996, correo electrónico: notis@ ice.co.cr. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—San José, marzo del 2015.— Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28742.—(IN2015015762). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Ugalde Esquivel, mayor, casado una vez, Administrador de Hoteles, cédula de identidad 0103570433, vecino de Río Segundo de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 11-0019620638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2015.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2015015783). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lilliana Cruz Barrientos, quién fue mayor, casada una vez, maestra pensionada, vecina de San José, ciudadela Calderón Muñoz, cédula de identidad número 01-0279-0991. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14000067-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de mayo del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015015875). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Noemy Bustos Morales, mayor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501420581 y vecina de Lagunilla de Santa Cruz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000218-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2015015902). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Edelmira Castro Rodríguez, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número dos-tres tres seis-uno seis uno, viuda, educadora, vecina de Alajuela, San Mateo, Desmonte, cincuenta metros al norte de la Escuela Pública, a las dieciocho horas del veintisiete de febrero del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Meilyn Adriana Masis Castro, quien portaba la cédula dos-cero seis doce-cero cero quince, quien falleció el veintitrés de junio de dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Lucia Valencia González, con oficina abierta en Brasil de Mora, de la Imagen de la Trinidad, 800 metros sur y 100 oeste.— Licda. Ana Lucia Valencia González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28858.—(IN2015016152). Avisos De las presentes diligencias de depósito de las menores Jimena Rodríguez Vega y Keisha Rodríguez Vega, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jeudy Luis Rodríguez García y Yeimy Tatiana Vega Sequeira, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- Miércoles 18 de marzo del 2015 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señor(a)(es) Yeimy Tatiana Vega Sequeira, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales en Barrio El Carmen de Naranjo, de la iglesia católica, cincuenta metros este y cincuenta metros norte.- Para estos efectos, se comisiona destacado de la fuerza pública de barrio El Carmen de Naranjo y al demandado Jeudry Luis Rodríguez García, por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico [email protected]. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) demandada, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Grecia, a las dieciséis horas y diecisiete minutos del quince de enero del año dos mil quince. Expediente N° 15-000008-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 15 de enero del año 2015.—Mario Murillo Chaves.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015014167). 3 v. 3 Juzgado de Familia de Grecia. A las quince horas y treinta y siete minutos del quince de enero del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de la menor Uranai María Díaz González, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Milán Díaz Marín y Victoria González Tellez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 27 ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Milán Díaz Marian y Victoria González Tellez, por medio de edicto. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Uranai María Díaz González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Grecia. A las quince horas y cuarenta minutos del quince de enero del año dos mil quince. Expediente N° 15-000009-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 15 de enero del 2015.—Mario Murillo Chaves.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015014172). 3 v. 3 Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad los menores José Luis Scafidi Saldaña ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-0000360673-NA. Proceso tutela establecida por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 10 de febrero del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.— Exonerado.—(IN2015014180). 3 v. 3 Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Deiver Lanza Núñez y Reichell Núñez Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señores Jéssica Núñez Ramírez, mayor, cédula de identidad 02-0587-0414 y Marcial Lanza Mejías, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 15-000080-1302FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia Oficina local de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores Deiver Lanza Núñez y Reichell Núñez Ramírez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 15-000080-1302FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de febrero del 2015.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.— Exonerado.—(IN2015014446). 3 v. 3 Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Rafael Cañas Villalón, cédula de identidad 01-0730-0384, que en proceso abreviado de divorcio, expediente número 12-000390-0187-FA, se dictó la sentencia número 93-2015, dictada al ser las quince horas del veintiocho de enero de dos mil quince, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54 Miércoles 18 de marzo del 2015 vínculo matrimonial que une a María Eugenia Bonilla Espeleta, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-926-163, vecino de Zapote y Juan Rafael Cañas Villalón, mayor, casado, administrador, cédula de identidad número 1-730-384. Alimentos: acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales para liquidar, no obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Autoridad Parental: se concede a la parte actora la guarda exclusiva sobre los menores hijos del matrimonio y en forma conjunta los demás atributos de la autoridad parental Costas: se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo trescientos cuarenta y siete; folio: doscientos cincuenta y dos, asiento quinientos tres. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de María Eugenia Bonilla Espeleta contra Juan Rafael Cañas Villalón. Expediente N° 12-000390-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014947). Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Michael Eugene Schsholm Mason, que en este despacho en proceso abreviado de suspensión de la patria potestad tramitado en su contra, bajo el expediente número 12-001304-0187-FA, al ser las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil quince, se dictó la sentencia número 122-15, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 158, 160, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda abreviada de suspensión de la patria potestad establecida por Meysie Auxiliadora Buitrago Aráuz contra Michael Eugene Schsholm Mason. Se otorga la autoridad parental y ejercicio absoluto respecto de la persona menor de edad Michael Gabriel Schsholm Buitrago a la señora Meysie Auxiliadora Buitrago Aráuz. Por gestión de parte, confecciónese la ejecutoria que dará pie a la inscripción de esta sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos al Partido de San José (01), al tomo dos mil ochenta (2080), página doscientos setenta y tres (0273) y asiento número quinientos cuarenta y seis (0546), que corresponde a las citas de inscripción de la persona menor de edad Michael Gabriel Schsholm Buitrago. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al accionado con domicilio desconocido por medio de edicto. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de la patria potestad de Meysie Buitrago Arauz contra Michael Eugene Schsholm Mason. Expediente N° 12-001304-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014951). Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Marvin Antonio Ulate Sánchez, documento de identidad 0401020902, divorciado, vecino de domicilio desconocido que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra bajo el expediente número 13-000580-0187-FA, donde se dictó las resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil trece. I.-En vista de la constancia que antecede de folio 163, por cuanto el escrito presentado en este despacho por el Licenciado Moya Salgado en fecha once de julio de dos mil trece, fue agregado al expediente hasta el seis de agosto de dos mil trece, provocando con ello que el expediente se declarará inadmisible, con el fin de no causarle un perjuicio a las partes se ordena revocar la resolución de las once horas y treinta y uno minutos del quince de julio de dos mil trece (f. 159) y en su lugar se resuelve: del anterior proceso abreviado de suspensión de patria potestad que establece la señora Jéssica Alemán Aguilar contra Marvin Antonio Ulate Sánchez, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a la demandada para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso del nombre y generales de los testigos y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al ente estatal y la parte demandada que en su primer escrito que presenten, deberán indicar el medio y lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de esta ciudad. Todo lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y el expediente permanecerá en casilla de archivo hasta que se cumpla con lo prevenido y las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia producirá para ambas partes si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere la notificación será automática. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese al señor Ulate Sánchez personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, en la siguiente dirección “San Rafael de Heredia, 200 metros al norte de la esquina noroeste de la Iglesia Católica”. Al ente estatal notifíquese mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Jéssica Alemán Aguilar contra Marvin Antonio Ulate Sánchez. Expediente N° 13-000580-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014959). Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a Jesús Araya Rojas, en su carácter de padre registral de la persona menor de edad Cristell Araya Sequeira, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Pedro de la Tigra, cédula 2-555-257, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, expediente N° 13-000972-0924-FA, establecido por Dennis Obando Jiménez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por a favor de la menor Cristell Araya Sequeira . De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. a su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Jesús María Araya Rojas y Lliana Sequeira Chacón. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n) las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de Miércoles 18 de marzo del 2015 octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales en la siguiente dirección al señor Jesús María Araya Rojas en San Pedro de la Tigra, del Supermercado Cindy quinientos metros este, a la señora Lliana Sequeira Chacón, en las Delicias de Aguas Zarcas, San Carlos, cien metros sur y ciento cincuenta metros este del Rancho Toños, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones de este Circuito Judicial. Para notificar al ente aludido se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones de este circuito judicial de este circuito judicial. Se previene a la parte accionante que en el plazo máximo de tres días debe aportar ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial el respectivo juego de copias de la demanda a fin de notificar a la parte accionada, transcurrido ese plazo sin que se cumpla con lo prevenido dicha oficina devolverá a este juzgado la respectiva cédula de notificación sin diligenciar.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, treinta de enero del dos mil quince.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015014963). Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela a Wilbert Ruiz Zúñiga, en su carácter personal y a cualquier interesado, se le hace saber que en demanda depósito judicial expediente N° 13-001114-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Wilbert Ruiz Zúñiga, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 100244-2015. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y dos minutos del catorce de febrero de dos mil quince. Diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Melany Johana Ruiz Muñoz formuladas por el Patronato Nacional de la Infancia actuando en su representación la Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y seis-ochocientos treinta y dos, como partes interesadas Wilberth Ruiz Zárate, mayor de edad, mecánico, titular de cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y sietedoscientos sesenta y uno de otras calidades ignoradas. Actúa como curador procesal de la parte demandada el Licenciado Mario Rivera Campos. Resultando. I.- II.-III.- IV.- V.- VI.- Considerando: I. Hechos probados. II. Hechos indemostrados. III-Sobre el fondo: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normativa citada y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial promovida por el Patronato Nacional de la Infancia disponiendo que de la niña Melany Johana Ruiz Muñoz se mantendrá baja la responsabilidad de la señora Denia Cubillo Cubillo y el señor Álvaro Castro Espinoza. La señora Denia Cubillo Cubillo y el señor Álvaro Castro Espinoza, seguirán velando por el bienestar integral de la menor con la supervisión, soporte profesional del Patronato Nacional de la Infancia si fuese necesario. Deberán ambos depositarios, comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Las citas de nacimiento de la menor se encuentran en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, al tomo doscientos cuarenta y siete (247), página sesenta y nueve (69), asiento ciento treinta y ocho (138). Se resuelve este asunto sin especial condena en costas dado la especialidad de la materia y naturaleza del trámite. Se hace ver a las partes su derecho de apelar la presente resolución ante el superior en grado, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de parte, inscríbase en el Registro Civil en la citas de nacimiento mencionadas para la niña. Publíquese por una única vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014966). Msc. Marilene Herra Alfaro, hace saber que en proceso de divorcio N° 13-000590-0924-FA, establecido por la actora Maritza Aguilar Arias contra el demandado Abel Gradiz Ríos, mediante resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil quince, se ha ordenado notificar por medio BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 29 de edicto al demandado Abel Gradiz Ríos, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 137-2015. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil quince. Resultando: 1, 2 y 3. Considerando: I, II, III, IV, V, IV, V, VIII, IX, X y XI. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Maritza Aguilar Arias contra Abel Gradiz Ríos, se resuelve de la siguiente forma: -1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. -2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora Maritza Aguilar Arias y al demandado Abel Gradiz Ríos, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. 3) No hay cónyuge culpable-ni inocente-por esta causal. -4) No existen hijos menores de edad, procreados en común, por la actora y el demandado. -5) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges y a favor del otro. -6) No hay bienes gananciales que repartir. De aparecer algún bien en el futuro con ese carácter cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de ese bien. La determinación de ese bien y su valoración, se harán en la etapa de ejecución de sentencia. Desde ya se excluye como bien ganancial el bien inmueble inscrito a folio real número ciento cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco derecho cero cero cero del Partido de Alajuela. -7) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de Alajuela, al tomo ciento noventa y nueve, folio treinta y ocho, asiento setenta y seis. -8) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. -9) Notifíquese esta sentencia al demandado Abel Gradiz Ríos por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 12 de febrero del 2015.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014971). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria de abandono con fines de adopción del menor Carlos Daniel Torrez Rizo se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-4003180928-FA (324-2-2014)-B, Proceso de Declaratoria de Abandono, Promovente: Carlos Barboza Salazar y Zulema Quesada Umaña, Demandada: Ericka María Torrez Rizo.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 10 de febrero del 2015.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2015015019). Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 13401600-0637-FA, Diligencias de Declaratoria de Insania, promovido por Francisco Jiménez Villegas, cédula 1-587-171 en favor de Karen Adriana Jiménez Palma, cédula 1-1187-0385 se ha dictado a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil quince la sentencia número 37-2015, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: procede declarar Insana a la joven Karen Adriana Jiménez Palma, y se designa como su Curadora Definitiva a Zeidy María Palma Grijalba, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. La curadora deberá presentar un Inventario y Avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo, asimismo deberá indicar el estado de las propiedades a nombre del insano y si estas se encuentran en uso. La curadora deberá indicar si la insana recibe alguna pensión y conforme al artículo 237 deberá rendir informe una vez finalizada su función, por lo cual se le exonera de rendir más informe salvo el final. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54 Miércoles 18 de marzo del 2015 del patrimonio del insano. Publíquese por única vez la presente resolución en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05 de febrero del 2015.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2015015087). Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber que el Róger Allen Sanderson, documento de identidad 0000965681, divorciado, canadiense, pensionado, vecino de San Rafael de Escazú, interpuso un proceso de adopción, a favor de la señora Maidoly Rojas Chacón bajo el expediente número 14-000715-0186-FA. De conformidad con el artículo 131 del Código de Familia, se convoca a las personas con interés directo en la solicitud de adopción de Maidoly Rojas Chacón, soltera, de dieciocho años, costarricense, cédula N° 6-0431-0182, para que, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en este asunto, mediante un escrito debidamente autenticado, a formular su oposición, ofrecer las pruebas que la fundamentan y señalar un medio para atender notificaciones. Solicitud de adopción. Expediente N° 13-000877-186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2015015133). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania a favor de Néstor Rodolfo Mendoza García, cédula 0113890736. Expediente número 13-001857-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de enero del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2015015148). Elizabeth Rodríguez Pereira, jueza del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber, a la sociedad Inversiones Comerciales y de Desarrollo Invercode Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-211117, con domicilio social: San José, Vázquez de Coronado San Rafael, del albergue casa de campo, 100 metros al este y 150 metros al sur, y representada por el señor Rigoberto González Ferney, cédula de identidad 6-098-662, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de Kattia Vanessa Mata Valle, Rodrigo Vargas Montenegro, y figura como acreedora hipoteca de segundo grado la sociedad Inversiones Comerciales y de Desarrollo Invercode Sociedad Anónima, bajo el expediente número 14-000916-1202-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y ocho minutos del doce de setiembre del año dos mil catorce. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Kattia Vanessa Mata Valle y Rodrigo Vargas Montenegro; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www. poder-judicial.go.cr. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de cuarenta y un millones cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos colones con ochenta y un céntimos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número 317795-000. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil quince (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince, con la base de treinta millones setecientos ochenta y tres mil ciento siete colones con once céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince, con la base de diez millones doscientos sesenta y un mil treinta y cinco colones con siete céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada.- Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al acreedor de segundo grado Inversiones Comerciales y de Desarrollo Invercode Sociedad Anónima; para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos.- Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Isidro de Peñas Blancas. Para notificar al acreedor de segundo grado Inversiones Comerciales y de Desarrollo Invercode Sociedad Anónima se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Debiendo la parte actora diligenciar la respectiva comisión directamente ante la autoridad comisionada, recordándole que dicha comisión debe contener todas las copias necesarias para el fin correspondiente. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Asimismo, se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y permanecerá pendiente de envió a la Imprenta Nacional por un plazo no menor de una semana a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida publicación, para lo cual se adjuntará dentro del presente expediente un comprobante del envío para que posteriormente la parte interesada realice la diligencia respectiva ante la Imprenta Nacional. En este sentido se les recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso (Articulo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho). Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder- Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Lic. Luis Diego Romero Trejos. Juez(a). JDGARCIA. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y veintitrés minutos del seis de enero del año dos mil quince. Conforme lo requiere la parte actora, notifíquese sobre la existencia del presente asunto en calidad de acreedora hipotecaria de segundo grado a la sociedad Inversiones Comerciales y de Desarrollo Invercode S. A., para lo cual se realizará por medio de edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional (Artículo 21.4 de la Ley de Cobro Miércoles 18 de marzo del 2015 Judicial). Confecciónese el respectivo edicto el cual quedará a disposición de la parte actora para su respectivo diligenciamiento. Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez(a)”. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Kattia Vanessa Mata Valle, Rodrigo Vargas Montenegro. Expediente N° 14-000916-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de enero del 2015.— Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2015015211). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Virginia De Los Ángeles Chaves Rojas en favor de Andrey Virgilio Jiménez Chaves. Exp. N° 15-000049-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 18 de febrero del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015671). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Neffretil Artavia Badilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Exp. N° 15-000103-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del 2015.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015015673). Licenciada Cristina Dittel Masís. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Henry Builes Tamayo, en su carácter , quien es mayor, de Nacionalidad Colombiana, identificación N° PCC4922549, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Jeison Humberto Camacho Rojas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jeison Humberto Camacho Rojas a favor del menor de edad Kendy Nazareth Builes Martínez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la menor de edad, el señor Henry Builes Tamayo. De los autos se desprende que se encuentra debidamente apersonada la señora Mariela Priscilla Martínez Araya. Se les previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al padre registral por medio de edicto, ya que el promovente indica desconocer el domicilio del señor Henry Builes, quien reside el Colombia. Notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial.- Notifíquese. Expediente 15-000213-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de enero del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015679). Licenciada Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Carlos Arturo Baltodano Villalobos, en su carácter padre registral de Daffeny Mabel Baltodano Gazo, quien es mayor, cédula de identidad 6-0145-0393, de paradero desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por Luis Roberto Da Costa Calvo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y trece minutos del veintiséis de agosto de dos mil ocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por Luis Roberto Da Costa Calvo a favor de la persona mayor de edad Daffeny Mabel Baltodano Gazo. De las mismas se confiere audiencia a Daffeny Mabel Baltodano Gazo, BOLETIN JUDICIAL Nº 54 — Pág 31 a Carlos Baltodano Villa y a Ivette Gazo Chavarría, por el plazo de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6° y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996).- Notifíquese esta resolución a los padres registrales y a la persona mayor de edad Daffeny Baltodano Gazo, personalmente o por medio de cédulas en su casa de habitación, previo a lo cual deberá aportar el promovente dentro del tercer día, las direcciones en las que se puede llevar a cabo dicha diligencia así como tres juegos de copias de los folios del 1 al 7, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, no se le atenderán futuras gestiones (artículo 136 del Código Procesal Civil). Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza. Exp. N° 08-001839-0165-FA proceso de reconocimiento hijo mujer casada, promovido por Luis Roberto Da Costa Calvo.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015715). Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Yaro Choiseul Pras Fuentes, que en este Despacho en proceso abreviado de divorcio que se tramita en su contra, bajo el expediente N° 12-001424-0187-FA, al ser las quince horas treinta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil catorce se dictó la sentencia N° 884-204, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 del Código de Familia; se falla: a) Se acoge la presente demanda abreviada de divorcio, interpuesta por Ana Lucía Soto Carazo, contra Yaro Choiseul Pras Fuentes, por la causal de separación judicial. Se decreta el divorcio entre las partes, y se disuelve el vínculo matrimonial que los une. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase en el Registro Civil, en el Libro de Matrimonios de la Provincia de San José, al margen del asiento ochenta y cinco, folio cuarenta y tres, del tomo trescientos setenta y cuatro. Sobre los hijos: No existe prueba en el expediente que acredite que existen hijos menores de edad procreados del matrimonio. Sobre alimentos entre los ex cónyuges: Se exime a ambas partes del deber alimentario respecto del otro. Sobre los bienes gananciales: Siendo que mediante sentencia dictada por este Juzgado Segundo de Familia de San José, número 172-07 de las siete horas cuarenta y tres minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, ya se emitió pronunciamiento sobre este extremo, esté se a lo resuelto en dicho fallo con autoridad de cosa juzgada material. b) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Marlene Castillo Prado. Jueza se Familia.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Ana Lucía Soto Carazo contra Yaro Choiseul Pras Fuentes; expediente Nº12-001424-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015717). Edictos Matrimoniales Eliécer Martín Sánchez García, mayor, de treinta y seis años de edad, soltero, peón agrícola, costarricense, cédula de identidad 1-0996-0759 y Tabita Raquel Coto Seas, mayor de veintiséis años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, cedula identidad número 3-0432-0073, ambos vecinos de San Rafael de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil N° 15-100038-0917-CI (40-2015) de Eliécer Martin Sánchez García y Tabita Raquel Coto Seas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 26 de febrero del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015014847). Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 54 Miércoles 18 de marzo del 2015 Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rubén Gerardo Vargas Alvarado, mayor, divorciado, operario, cédula de identidad número tresdoscientos sesenta-cuatrocientos noventa y siete, hijo de Rufino Ramón Vargas Brenes y Blanca Rosa Alvarado Serrano, nacido en Peralta Turrialba Cartago, el veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y tres, con cincuenta y uno años de edad, y María Auxiliadora Aguilar Segura, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-trescientos veintiséis-ochocientos treinta y tres, hija de Ángel Aguilar Arrieta y Socorro Segura Araya, nacida en Santa Teresita Turrialba Cartago, el treinta de setiembre de mil novecientos setenta y tres, actualmente cuarenta y uno años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000074-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 20 de febrero del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015672). Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Alexánder Castro Fernández, mayor, estado civil soltero, profesión asesor de ventas, cédula de identidad N° 11320-0561 vecino de Santa Bárbara de Heredia de café Brit, 500 mts., este, en el cruce de hacia Birrí, hijo de Alexis Castro Castro y Ana Isabel Fernández Estrada, nacido en San José el 26 de junio de 1987, con 27 años de edad, y Johan Michelle Espinoza González, mayor, estado soltera, profesión auxiliar contable, cédula de identidad N° 1-1328-0132, vecino(a) de Santa Bárbara de Heredia, Barrio Jesús, 700 metros sureste del Bar El Trapiche, hija de Luis Ángel Espinoza Ruiz y Sara González Valverde, nacida en San José, actualmente con 27 años de edad Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. N° 15-000169-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia. 28 de enero del 2015.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015676). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Nelson Enrique Villalobos Brenes, mayor, soltero, operario en Mercasa, cédula de identidad N° 0303700743, vecino de Lourdes de Aguacaliente 75 metros al sur del Bar Katherine, casa con muros de cerámica color verde, hijo de María Isabel Brenes Navarro y Gerardo Villalobos Villavicencia, nacido en Cartago, el 02/01/1981, con 34 años de edad, y María Gabriela Rodríguez Mariño, mayor de edad, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 0114170304, vecina de Lourdes de Aguacaliente 75 metros al sur del Bar Katherine, casa con muros de cerámica color verde , hija de Rosa María Mariño Ramírez y Luis Alberto Rodríguez Gómez, nacida en San José, el 07/01/1990, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000414-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de febrero del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015685). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan Fallas Castro, mayor, Soltero, Constructor, cédula de identidad número 060398063, vecino de Purruja por el plantel de buses urbanos, hijo de Margarita Castro Castillo y Marvin Fallas Molina, nacido en Golfito, el 12/11/1991, con 23 años de edad, y Leydi Rebeca Chinchilla Araya, mayor, Soltera, Ama de Casa , cédula de identidad número 0604520187, vecina de Purruja por el plantel de buses urbanos, hija de Erlin Araya Chaves y Marvin Chinchilla Sibaja, nacida en Golfito, el 05-0471999, actualmente con 15 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. 15-000018-1086-FA:—Juzgado de Familia de Golfito, 2 de febrero del año 2015.Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2015016723). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Miguel Humberto Angulo Aguilar, mayor de edad, soltero, empacador, cédula de identidad N° 0304510828, vecino de Cartago, Loyola, Taras de la Escuela Loyola 350 metros al norte y 25 metros este, casa color verde con verjas negras, casa N° 50, hijo de Olga Marta Aguilar Guerrero, costarricense y Miguel Martin Angulo Morales, costarricense, nacido en Cartago, el 01/02/1991, con 23 años de edad, y Dahianna María Obando Villalobos, mayor de edad, Soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0304980590, vecina de Cartago, Loyola, Taras de la Escuela Loyola 350 metros al norte y 25 metros este, casa color verde con verjas negras, casa número 50, hija de María Carmen Villalobos Valverde, costarricense y Geovanny Obando Ramírez, costarricense, nacida en Cartago, el 18/11/1996, actualmente con 18 años de edad. La contrayente Dahianna Obando Villalobos se encuentra en estado de embarazo con siete meses de gestación. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000436-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de febrero del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015712). Edictos en lo Penal El Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Sección Flagrancia hace saber que: En los procesos penales números: 12-002465-0305 PE contra Jorge Eduardo Vargas Rojas y otros por un delito de Robo Agravado en perjuicio de Steve Sancho Espinoza y otros, en el número 12-000130-1107-PE seguido contra Carlos Marcelo Navarro César por un delito de Conducción Temeraria en perjuicio de La Seguridad Común, en el número 12-0001761107-pe seguida contra José Antonio Villalta Arias por un delito de Conducción Temeraria en perjuicio de La Seguridad Común, y en la causa N° 12-0004464-0057-PE seguida contra Cristian Alejandro Arguedas Soto y otros por un delito de Robo Agravado en perjuicio de Luis Emilio Arroyo Acosta, ha transcurrido más de tres meses desde que se dio por fenecido cada uno de los procedimientos y se ordenó la devolución de los vehículos decomisados, sin que ninguno de los interesados se haya presentado a reclamar dichos bienes. En razón de lo expuesto, de conformidad con el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, y el artículo 1 inciso a) de la ley número 6106 denominada Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso y su reglamento, se procede a notificar por medio del presente edicto a: Rosmery Quesada Marín, cédula de identidad 602640787, propietaria registral del vehículo placas 353337, marca Hyundai, año 1994; a Jiménez Madrigal Rodrigo, cédula de identidad 105980648, propietario registral del vehículos placa 379301, marca Geo, tipo sedán, año 1991, a Goñi Salazar Josué Miguel, cédula de identidad 113620467, propietario registral del vehículo placas 880031, marca Hyundai, año 1999, a los herederos, albaceas o acreedores del proceso sucesorio de la señora Arias Bermúdez María Cecilia cédula de identidad 201940217 propietaria registral del vehículo placas 446382, marca Hyundai, que cuentan con el término de quince días a partir de la presente publicación para que se presenten a este despacho con los documentos idóneos, a fin de hacer el retiro efectivo de los vehículos descritos. Caso contrario, transcurrido ese término sin que se presenten los legítimos propietarios a retirar los automotores mencionados, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo, por lo que se dispondrá de los mismos conforme a Derecho.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Sección Flagrancia, 28 de enero del 2015.—Lic. Rafael Mayid González González, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—(IN2015015719).
© Copyright 2024