Recuerde que puede realizar consultas y recibir asesoramiento

RT-C-C-09
CODIFICACIÓN: RT-C-C-09
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
REVISIÓN: 01
VIGENCIA: 08-01-2016
REQUISITOS:
 TRS $ 185 (pesos ciento ochenta y cinco)

Nota con firma de titular o responsable.

Acreditar interés legítimo (Glosario - Acred. Interés Legítimo).

Deberá presentarse dentro de un plazo de quince (15) días de notificada la resolución respectiva y en
caso de optarse por asistencia técnica, la representación sólo podrá ejercerse por abogados o
contadores públicos inscriptos en las respectivas matrículas.
www.dgrcba.gov.ar
IMPORTANTE
*Toda la documentación debe presentarse en original y fotocopia (En caso de no presentar original, la fotocopia deberá estar certificada ante, Escribano, Policía, Banco o Juez de Paz).
* La documentación deberá ser firmada personalmente ante el Usuario que recepta el trámite o bien la firma debe estar debidamente certificada ante Escribano, Policía, Banco o Juez de Paz.
Acreditar Interés Legítimo:
Poseedor a Título de Dueño:
a) Boleto de compraventa: * Con antigüedad inferior a diez (10) años a la fecha del trámite, el mismo deberá contener fecha cierta, pago de sellado y firma certificada ante Escribano Público. A
estos efectos se tomará como fecha cierta la certificación de la firma o el sellado, el que sea anterior. *En caso de que el boleto de compraventa tenga una antigüedad de más de diez (10) años,
deberá ratificar su validez de la siguiente manera: 1) Si es entre particulares, deberán ratificar las partes intervinientes la vigencia de dicho boleto con certificación de firmas por parte del Escribano
con fecha no superior al año a la fecha del trámite o pedido de exención. 2) Si existe una entidad pública que sea parte del boleto de compraventa, deberá adjuntarse una constancia actualizada a la
fecha del trámite, emitida por la autoridad pública certificando la subsistencia del mismo. b) Acta de Tenencia precaria otorgada por entidad pública nacional, provincial o municipal, o tenencia
precaria que el Poder Ejecutivo disponga con antigüedad inferior a diez (10) años. Cuando supere dicha antigüedad deberá revalidarse con lo previsto en el punto 2) del inciso b) precedente. c)
Sentencia firme de Juicio de usucapión, copia certificada expedida por el Tribunal actuante cuando no se haya inscripto el inmueble usucapido a su nombre. d) Auto Declaratoria de Herederos o
Auto que declare válido el Testamento deberá ser presentado por sus Herederos. e) En caso de que no se haya iniciado la Declaratoria de Herederos deberá presentar nota con carácter de
Declaración Jurada en la cual consten quienes son los herederos, acompañando copia de partidas de defunciones, de nacimiento libreta de familia que ac redite el carácter de heredero. f)
Resolución o constancia de Inscripción en el Registro de Poseedores –Ley N° 9150- llamado “Programa Tierras para el Futuro” otorgada por la Unidad Ejecutora. Para el trámite de devolución
sólo se permitirá el mismo siempre que el poseedor solicitante sea el titular del crédito reclamado y para el supuesto del punto D precedente únicamente se permitirá con la Sentencia de la
Declaratoria de Herederos.
Para acreditar la existencia del Sujeto Pasivo (persona física o jurídica), se deberá presentar:
a) Personas Físicas, Empresas Unipersonales y Responsables: Fotocopia de la primera y segunda hoja del documento de identidad – Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica
(LC), Libreta de Enrolamiento (LE), Cédula Policía Federal o Pasaporte en caso de ser extranjero-, Cedula Policial de la Provincia de Córdoba. En caso de ser casado, deberá acompañar también el
del esposo/a. b) Sociedades de Hecho: Fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI de cada uno de los socios integrantes de la misma, y de sus respectivos cónyug es. c) Sociedades
constituidas regularmente: Fotocopia del Estatuto o Contrato Social y de la constancia de inscripción -actualizada- ante los respectivos órganos de contralor. d) Sucesiones indivisas: Fotocopia del
acta de defunción del causante. e) Las asociaciones, simples asociaciones, fundaciones, mutuales y resto de contribuyentes mencionados en el Artículo 29 del Código Tributario vigente
como contribuyentes: Fotocopia del Estatuto o Contrato Social y de la Constancia de inscripción -actualizada- ante los respectivos órganos de contralor. En todos los casos se deberá adjuntar,
según corresponda, constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del contribuyente (persona
física o Jurídica), otorgada por la AFIP.
Para acreditar la personería del firmante:
a) Sociedades o Entidades mencionadas en el Artículo 29 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y sus modificatorias –excepto Sociedades de Hecho-: Fotocopia del acta de
designación de autoridades, actualizada, salvo que constare en el Contrato Social o Estatuto. b) Si es Apoderado: Fotocopia del Poder respectivo. c) Sucesiones Indivisas: Fotocopia certificada
del Auto o Auto Interlocutorio de designación de Administrador de la Sucesión. Caso contrario acreditar el vínculo con el causante. d) Cuando el contribuyente fuera una persona física incapaz
según el Código Civil: Fotocopia del documento de identidad del padre o testimonio judicial de la designación del tutor o curador. En todos los caso s se deberá adjuntar, según corresponda,
constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) de cada firmante, otorgada por la AFIP.
Los documentos controlados están publicados en la red como Vigentes según P-SOP-CAL-002.
Las impresiones en papel son copias no controladas con excepción del original firmado.