U n a re v i s t a a c tu a l R A Ú L C E RVA N T E S A N DR A DE : “ S OY M E JOR N E G O C I A D OR Q U E L I T IG A N T E ” ISSN 2007-3550 EDITORIAL: El deliberado olvido de nuestro Derecho laboral POSICIONES: ¿Un senador con licencia sigue siendo senador? Luis José Béjar Rivera Manuel L. Hallivis Pelayo La responsabilidad penal de las personas jurídicas es una ficción Luis David Coaña Be El Papa Francisco y el Derecho ambiental Mauricio Limón Aguirre OPINIÓN: Los abogados y el marketing Miguel Carbonell REPORTAJE: El Tecnológico de Monterrey a la vanguardia en formación de abogados Margarita Zavala: “Por qué quiero ser presidenta de México” Año 16, núm. 196 Agosto 2015 $40.00 ;97;C 20h de formation 40 ème SALON EUROPEEN DE L’AVOCAT ET DU DROIT www.salon-europeen-de-lavocat.com Paris 4 >5 decembre 2015 CENTRE DE CONFERENCE ETOILE SAINT-HONORE CNA 120 rue d’Assas 75006 Paris Tél. +33 (0)1 43 54 65 48 Fax. +33 (0)1 43 54 75 09 [email protected] www.cna-avocats.fr Eventime 44 Bd. Périer 13008 Marseille - France Tél. +33 (0)4 91 94 30 38 Fax. +33 (0)4 91 58 54 94 [email protected] // FORMATIONS @(<5*(:-(*,C9,98,96549()020:D92(8,96549()020:D*0<02,2(8,96549()020:D 6D4(2,2(8,96549()020:D+09*06204(08,2(<5*(:,4+0-?*;2:D @(<5*(:2,1;.,,:2,15;84(209:, @(8,4:()020:D+;*()04,:+(<5*(: @(:,20,89+(*:;(20:D1;80+07;, - Droit civil - Droit commercial - Procédure civile - Droit social 850:6;)20*,:+850:+,2,4<08544,3,4: @,9049:0:;:0549+,2(685-,99054 @"(458(3(1;80968;+,4:0,2,4+850:95*0(2 @,93(80(.,9,:2,+D3(80(.,,4+850:6590:0- EDITORIAL El deliberado olvido de nuestro Derecho laboral D espués de que Gustavo Díaz Ordaz pactó con los sectores patronal y obrero la Ley Federal del Trabajo, en 1970, todo quedó congelado en materia laboral. Pese a las crecientes exigencias que se han hecho en México para modernizar la legislación en la materia, las reformas efectuadas resultan insignificantes. No tocan el problema de fondo ni con el pétalo de una rosa. “El trabajo es un derecho —se afirma— y da igual que sea productivo o no.” Y a nadie parece importar el problema. ¿Esto es deliberado? Todo indica que sí. “Acotemos las huelgas”, piden unos. “Revisemos los contratos colectivos”, reclaman otros. Facilitar el despido, estudiar el tema de los salarios caídos o limitar el ejercicio sindical son otras demandas que se escuchan a diario y que nadie quiere hacer suyas. ¿Por qué? Porque tener una clase obrera amedrentada, con salarios bajos y sin posibilidades reales de hacer valer sus derechos garantiza la mano de obra barata que tan atractiva resulta fuera y dentro del país. Los dos problemas seminales de nuestro Derecho laboral son el procedimiento y la productividad. Comencemos hablando del procedimiento: mientras en Chile un proceso laboral se desahoga en un promedio de 72 días, y en Venezuela, con todas sus dificultades políticas, en seis meses —incluida la apelación—, en México puede tomar hasta cuatro años. O siete, si incluimos el amparo. Es demencial. Por añadidura, no tenemos suficientes juntas: las federales sólo se encuentran en las ciudades capitales y las locales sólo en las tres o cinco ciudades más importantes de una entidad federativa. ¿Qué significa esto? Que un obrero despedido injustificadamente en una ciudad donde no hay juntas debe emprender un largo viaje a otra ciudad donde las haya. Esto exige dinero, que es justamente aquello sin lo que se ha quedado... Esta indefensión lo obliga a pactar en condiciones muy desfavorables o a buscar otros trabajos mal remunerados. Pese a que el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo nos recuerda que el trabajo es un derecho y un deber social, que no es un artículo de comercio, que exige respeto para las libertades y la dignidad de quien lo presta y que debe efectuarse en condiciones que aseguren vida, salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, ni el Legislativo, ni el Ejecutivo ni el Judicial parecen tenerlo en cuenta. Aunque, después de la vida y la libertad, el trabajo es, quizás, el más valioso de los bienes jurídicos protegidos, en México pasamos por alto este artículo para no provocar la ira de algunos dirigentes sindicales o de algunos abogados litigantes que, con el pretexto de “conciliar”, acaban convirtiéndose en extorsionadores. Fingimos no darnos cuenta de los chantajes que se hacen a aquellos que pretenden abrir un negocio pero que, incluso antes de la inauguración, se ven obligados a recibir a los “representantes sindicales”, quienes amenazan con una huelga si no se les paga. Proliferan los sindicatos blancos sin que nadie mueva un dedo y, así, más allá de las rimbombantes declaraciones de funcionarios locales y federales, se inhibe la pequeña y la mediana empresa para privilegiar el chantaje y la corrupción de los aliados políticos de distintos gobiernos. Descuidar al Derecho laboral, como lo hemos venido haciendo abogados, académicos, jueces, ministros y hasta medios de comunicación, no sólo afecta a la parte más débil de la ecuación sino, también, a los patrones y al país en su conjunto: ante la falta de trabajo digno, muchos jóvenes prefieren dedicarse a cobrar “derecho de piso”, a traficar con armas, personas y narcóticos, o a realizar cualquier actividad delictiva que les asegure un futuro más prometedor. En cuanto a la productividad, las cifras de la OCDE deberían hacernos reflexionar: los mexicanos “trabajamos” 2,228 horas al año, mientras los alemanes lo hacen 1,371 horas. Casi el doble. ¿Por qué? Porque en nuestra cultura —esto vale en especial para el sector público— los jefes creen que reteniendo muchas horas a los empleados en sus oficinas —la llamada “hora nalga”—, éstos trabajan más. Hay que estar de 9 a 9, se produzca o no. Parece que al patrón mexicano le tienen sin cuidado la creatividad y la innovación, pero no los horarios... Urge una revisión a fondo de nuestro Derecho laboral si queremos ser un país competitivo. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director El Mundo del Abogado / Agosto 2015 1 OPINIÓN poo DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda [email protected] DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez [email protected] DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas [email protected] Pilar García Lovera [email protected] SUSCRIPCIONES [email protected] Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 [email protected] www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 16, núm. 196, agosto de 2015, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, [email protected]. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de julio de 2015 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial. RHY 17 años líderes de ser en la opinión jurídica en México Índice Agosto 2015 POSICIONES 6 ¿Por fin se terminará la corrupción en México? Zulema Mosri Gutiérrez 52 Bronco-Elizondo y los juicios orales por corrupción Ernesto Canales Santos 32 La responsabilidad penal de las personas jurídicas es una ficción Luis David Coaña Be REPORTAJE 24 El Tecnológico de Monterrey a la vanguardia en formación de abogados Diana Reyes 46 ¿Un senador con licencia sigue siendo senador? Luis José Béjar Rivera Manuel L. Hallivis Pelayo 56 El Papa Francisco y el Derecho ambiental Mauricio Limón Aguirre ENTREVISTAS 16 Margarita Zavala: “Por qué quiero ser presidenta de México” 28 Jaime Romero Anaya El futuro de la correduría pública OPINIÓN 20 Evaluar no es provocar Jorge García Martínez 38 Los abogados y el marketing Miguel Carbonell 38 PERFIL 40 Raúl Cervantes Andrade: “Soy mejor negociador que litigante” Gerardo Laveaga DERECHO EN EL MUNDO 44 La función de los jueces en la prevención del cambio climático Víctor Emilio Corzo DOCUMENTO 54 Informe de actividades de la Barra Mexicana Ricardo Ríos Ferrer 60 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 62 Mauricio Serrano. Otra perspectiva de la joyería masculina Martha Jauffred 64 VANGUARDIA 32 40 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 3 PORTAFOLIO Diana Reyes Lo bueno, lo malo y lo feo de la reforma en materia de telecomunicaciones E l pasado 2 de julio la Comisión de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., que coordina Gonzalo Martínez Pous, celebró su sesión con la exposición del tema “A dos años de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión: análisis y reflexiones”, que tuvo como ponente a Javier Lozano Alarcón, presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República, y también contó con la participación del senador Gerardo Flores, miembro del Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones. La reforma de telecomunicaciones y radiodifusión derivó del Pacto por México y junto con otras restructuraciones ha forjado un nuevo andamiaje jurídico para nuestro país. Lozano Alarcón indicó que dicha reforma amplía los derechos humanos en materia de acceso a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones; no obstante, aclaró que el derecho a internet no significa que sea gratis. Subrayó que “internet libre para todos” está rodeado de mitos, y que cualquiera es libre de ver 4 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 Gonzalo Martínez Pous, Javier Lozano Alarcón y Gerardo Flores contenidos, siempre y cuando no se viole la ley en temas como pornografía infantil, trata de personas, venta de estupefacientes o propiedad intelectual. El senador centró su exposición en lo bueno, lo malo y lo feo de la reforma. En el aspecto positivo destacó que atiende la convergencia, la competencia, la cobertura, al consumidor y a los contenidos, y que está bien orientada hacia los derechos y los beneficios para los usuarios. Entre lo malo de la reforma refirió que fue un error dotar de atribuciones plenas en materia de competencia económica al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Señaló que la fórmula adecuada era la que se tenía con la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones; además, se canceló toda posibilidad de recurrir a otras instancias ante las decisiones del IFT, salvo amparo indirecto sin suspensión. Asimismo, consideró innecesaria la creación de juzgados y tribunales especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Lozano Alarcón detectó que el mustcarry y el must-offer se prestan a la simu- lación, como ocurre en el caso del sistema Dish. También declaró que las nuevas licitaciones se hicieron sin estudio previo de mercado, pues son 191 de radio FM y 66 de radio AM, cuando esta última tendría que desaparecer. También se refirió a la autonomía del IFT y al proceso de selección de sus integrantes; a la red compartida para la banda de 700 mhz y al apagón analógico, que, según auguró, no se concretará este año. Finalmente, puntualizó que lo feo es que se trata de una reforma enciclopédica a nivel constitucional, pues es más grande que toda la Constitución estadounidense. Sin embargo, estimó que durante la LXII Legislatura la única reforma estructural aprobada que verdaderamente está dando resultados a la gente es la que concierne a telecomunicaciones y radiodifusión, la cual, añadió, con algunas adecuaciones podría funcionar mejor. u Javier Lozano Realizan Simposio de Neurociencias, Bioética y Bioderecho E l diálogo entre las neurociencias, la ética, las demás ciencias de la vida, las ciencias sociales y el Derecho es fundamental en nuestros días, no solamente en virtud de su creciente desarrollo y de los impresionantes avances que se han hecho en este campo, sino también de las implicaciones que tienen su aplicación, su interpretación, sus usos y sus abusos en su interrelación con otros campos del conocimiento y la práctica. Los días 7 y 8 de julio se llevó a cabo el Simposio de Neurociencias, Bioética y Bioderecho en las instalaciones del Instituto de Formación e Investigación en Bioética y Bioderecho, en el cual se reunieron expertos de diversas áreas y perspectivas con el fin de intercambiar puntos de vista en torno de las neurociencias a través del análisis bioético y biojurídico. El evento estuvo presidido por Juan Rivero Legarreta y coordinado por Alexandra Olmos Pérez y Estibaliz Sáenz de Cámara Olano. El simposio se llevó a cabo como sesión cerrada al público, pero fue grabado para poder ser retransmitido y culminará en la publicación de las discusiones y las conclusiones a las que se lleguen durante el debate. El acto constó de cuatro mesas, que se llevaron a cabo a lo largo de dos sesiones (una por día), las cuales se integraron por una ponencia y un comentario de 30 a 40 minutos, con la posibilidad de que al final de cada jornada los invitados intervinieran con comentarios y preguntas a los expositores. Los temas de las mesas fueron: 1) neurociencias, 2) neurojurídica, 3) neuroética y 4) neuropolítica. La primera ponencia, en la mesa acerca de neurociencias, estuvo a cargo de Ricardo Tapia Ibargüengoitia, médico cirujano y doctor en bioquímica, además de investigador emérito del Instituto de Fisiología Celular de la UNAM, quien habló sobre el desarrollo y el estado actual de las neurociencias, así como sobre su proyección y su perspectiva hacia el futuro desde el punto de vista científico. El comentarista de esta ponencia fue Carlos Viesca Treviño, reconocido historiador y filósofo de la medicina y coordinador del programa de maestría y doctorado en bioética de la UNAM. La segunda mesa, acerca de neurojurídica, inició con la ponencia de Víctor Martínez Bullé-Goyri, destacado jurista e investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien desde la perspectiva del Derecho abordó las posibilidades que abren las neurociencias para el actuar humano, así como sus implicaciones jurídicas, Juan Rivero Legarreta especialmente desde la perspectiva de los derechos humanos y el bioderecho. El comentario de esta ponencia estuvo a cargo de Nicéforo Guerrero Espinosa, doctor en filosofía del Derecho por la Universidad Anáhuac del Sur. Al día siguiente se llevó a cabo la tercera mesa, sobre neuroética, que comenzó con la ponencia de Miguel Zapata Clavería, filósofo de la ciencia y profesor de asignatura de la Facultad de Filosofía de la UNAM, quien enfocó su ponencia en las implicaciones éticas que tienen los avances y el desarrollo actuales de las neurociencias, así como los planteamientos que las neurociencias han hecho en torno del fenómeno de la ética y la moral. El comentario de esta intervención fue de Magdalena Espinosa y Gómez, profesora titular en la Facultad de Estudios Superiores de Acatlán. Por último tuvo lugar la mesa acerca de neuropolítica, que inició con la ponencia de Felipe Gaytán Alcalá, del Centro de Estudios Sociológicos de El Colegio de México, quien habló sobre los aspectos sociales, económicos, políticos y culturales relacionados con las neurociencias en la actualidad, así como de los retos que enfrentamos en los diversos contextos de las relaciones humanas. El comentario de esta ponencia estuvo a cargo de Flor Zavala Cueva, abogada especialista en instituciones administrativas de las finanzas públicas y maestra en Derecho por la UNAM. Las exposiciones dieron lugar a interesantes discusiones en torno del concepto de dignidad humana, los fines de la ciencia y los valores que giran alrededor de ésta, así como las implicaciones en el contexto social, político y económico de los avances tecnológicos y científicos, incluidas las consecuencias y los problemas que se suscitan en el ámbito jurídico para la legislación y la práctica. u El Mundo del Abogado / Agosto 2015 5 POSICIONES Zulema Mosri Gutiérrez* 6 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 Ilustración: Edu Molina ¿Por fin se terminará la corrupción en México? La creación de un Sistema Nacional Anticorrupción constituye una decisión histórica e inédita para combatir la corrupción, fenómeno que se ha convertido en uno de los principales obstáculos para el desarrollo económico y social del país. La autora explica los principales aspectos que involucra este sistema y analiza las nuevas funciones que tendrá el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, instancia idónea para cumplir con la función sancionadora de los servidores públicos. El Mundo del Abogado / Agosto 2015 7 POSICIONES Zulema Mosri Gutiérrez L a corrupción en nuestro país comporta un incremento tanto en los espacios en los que se presenta como respecto de los diferentes sectores de la sociedad y gubernamentales que están involucrados, como puede apreciarse en los indicadores elaborados por los distintos organismos que miden dicho fenómeno.1 Esos datos revelan que los esfuerzos y los programas institucionales instrumentados por las distintas autoridades constituidas para combatir la corrupción no han dado los resultados esperados. Si bien a partir de 1982 se han creado distintas instituciones públicas para el combate a la corrupción —las contralorías internas en el ámbito de la administración pública—, la fiscalización de los recursos públicos —Auditoría Superior de la Federación— y la rendición de cuentas —Instituto Federal de Acceso a la Información Pública—, así como un sistema de responsabilidades de los servidores públicos y un servicio profesional de la carrera pública con sus programas correspondientes, no ha sido suficiente para reducir la corrupción. En ese contexto fue necesario crear, desde la Constitución, un Sistema Nacional Anticorrupción que garantizara: a) la coordinación de las autoridades involucradas de todos los órdenes de gobierno; b) el fortalecimiento de sus competencias; c) la participación efectiva de la sociedad civil; d) la modificación sustancial del régimen de responsabilidades de los servidores públicos, y e) la integración de las funciones de prevención, control, fiscalización, investigación de responsabilidades administrativas y sanción de los actos de corrupción, entre otros aspectos, con el fin de reducir la incidencia de este tipo de prácticas. Con esa orientación se inscribe, como parte sustancial del proceso de actualización del Estado mexicano y mediante una reforma constitucional, el establecimiento de un Sistema Nacional Anticorrupción que cristaliza un profundo cambio cultural, 8 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 vinculado con la transformación del enfoque de los valores prevalecientes en la sociedad actual. corrupción, las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y a los órganos de control internos de los poderes y de los organismos constiEl Sistema Nacional Anticorrupción tucionalmente autónomos; b) ampliar las En la reforma constitucional aprobada por atribuciones del Tribunal Federal de Justiel Constituyente Permanente2 para conscia Fiscal y Administrativa y del régimen de truir un Sistema Nacional Anticorrupción responsabilidades administrativas de los se reconoció que la corrupción no es un servidores públicos que ahora comprende fenómeno individual, sino un mecanismo también a particulares; c) determinar que con capacidad de autorregulación, caracte- la ratificación del titular de la Secretaría de rística consustancial a este tipo de prácticas la Función Pública se realice por el Senado; que impide generar mejores estándares en así como d) extender el plazo para la presel servicio e integridad públicos. cripción de las faltas administrativas graves. La intención de la reforma consiste El Sistema Nacional Anticorrupción se no sólo en sancionar los actos de corrupintegra por un Comité Coordinador y por ción, sino que también se concentra en la un Comité de Participación Ciudadana que prevención y la persecución de los delitos, trabajarán en conjunto. principalmente el enriquecimiento ilícito. En el primero participarán instanEn la reforma se prevé la colaboración de cias competentes a nivel federal que se los tres órdenes de gobierno y el involucoordinarán con las instancias estatales cramiento de las diversas instituciones y municipales, y estará integrado por los autónomas. titulares de las siguientes instituciones: De esta manera, el Sistema Nacional Auditoría Superior de la Federación Anticorrupción es una instancia de coordi(ASF), Fiscalía contra el Combate a la nación entre las autoridades de todos los Corrupción, Secretaría de la Función órdenes de gobierno competentes en la Pública (SFP), así como por el magistrado prevención, detección y sanción de las res- presidente del Tribunal Federal de Justicia ponsabilidades administrativas de los serAdministrativa, el comisionado presidente vidores públicos y los actos de corrupción, del Instituto Federal de Acceso a la Inforasí como en la fiscalización y el control de mación y Protección de Datos (IFAI), un recursos públicos. representante del Consejo de la JudicatuDe ese modo se dota al Sistema ra Federal y un representante del Comité Nacional Anticorrupción de un carácter de Participación Ciudadana. integral y transversal, con el fin de evitar El Comité de Participación Ciudadana la centralización en la toma de decisiones estará instituido por cinco ciudadanos vertical por parte de alguna de las tantas destacados por su contribución a la instituciones que lo conforman. Se busca transparencia, la rendición de cuentas y el evitar que dicho poder en red se disperse combate a la corrupción. y que cada institución sea individualmente Por su parte, el Comité Coordinador responsable, con la finalidad de generar tendrá entre sus atribuciones: diseñar y mejores estándares en el servicio público y promover políticas integrales en matecombatir los actos de corrupción, además ria de prevención, control y disuasión de que las entidades federativas lo replide faltas administrativas y hechos de quen en su ámbito local. corrupción, así como las causas que los Los objetivos de este sistema consisten generan, para que sean adoptadas por las en: a) fortalecer las atribuciones legislativas autoridades competentes e involucradas del Congreso en materia de combate a la en el Sistema Nacional de Combate a la Al margen Corrupción, y establecer los mecanismos de coordinación con los sistemas anticorrupción locales. La intención es que cada entidad federativa reproduzca el sistema e incluso el establecimiento de tribunales de justicia administrativa.3 Con esta identidad mixta se pretende integrar al Sistema Nacional Anticorrupción los siguientes aspectos: fiscalización, prevención, investigación, control, vigilancia, sanción, transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, para crear un esquema que no está inscrito únicamente en la administración pública sino que se asume como un sistema abierto donde participan funcionarios y sociedad. Para cumplir con los objetivos del combate a la corrupción en el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción se instituye un nuevo modelo de responsabilidades administrativas de los servidores públicos en el que se eleva a rango constitucional la distinción entre faltas administrativas graves y no graves, y se amplían las facultades de las autoridades encargadas de prevenir, investigar, sancionar y corregir actos de corrupción, ya que podrán investigar e imponer sanciones a particulares, personas físicas o morales, que participen en la comisión de faltas administrativas graves y en actos de corrupción. La reforma también considera un Sistema Profesional de Carrera en el marco regulatorio de quienes realicen las funciones de prevención, control e investigación de las faltas administrativas, regulación que definirá los requisitos que deberán observarse para su nombramiento, así como los mecanismos más eficientes para su adecuada profesionalización. Asimismo, se incluyeron sanciones para que no se simulen, encubran o entorpezcan investigaciones por los servidores públicos responsables del combate a la corrupción. En el rubro del nuevo modelo de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que se incorpora con la reforma, las faltas graves serán investigadas y sustanciadas por la Secretaría de la Función Pública y los órganos de control internos de las dependencias, pero su sanción será competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas, mientras que las no graves serán investigadas, sustanciadas y resueltas por los órganos de control internos de cada dependencia; es decir que de ésas no conocerá el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En este contexto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se transforma en Tribunal Federal de Justicia Administrativa para desempeñar una función fundamental en el Sistema Nacional Anticorrupción. Las nuevas funciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Denominación La modificación de su denominación para convertirse en Tribunal Federal de Justicia Administrativa es producto de su larga evolución histórica. Recordemos que en sus orígenes (1937) su competencia se limitó a la materia fiscal, es decir, a conocer las controversias planteadas por los particulares contra los actos impositivos de la entonces Secretaría de Hacienda. Ya que los magistrados del TEPJF nos han revelado que en 2014 y lo que va de 2015 han gastado seis millones de pesos en viajes —desglosaron incluso el gasto de cada uno de ellos—, ahora sólo tendrán que decirnos cuál fue la utilidad de dichos viajes. Nadie se opondría a intercambios académicos para conocer qué se hace en otros países, pero valdría la pena precisar cuáles fueron esos intercambios. Por lo pronto, han emitido un acuerdo para ya no viajar en primera clase. Qué bueno que tengamos un Tribunal Electoral tan austero… y tan útil para dirimir controversias electorales en el país. Se queda corta la magistrada Emma Meza Fonseca cuando afirma que en México 80 por ciento de la población siente que la justicia es lenta y que a las víctimas no se les suele reparar el daño que sufren. En su conferencia ante El Colegio Nacional dijo, además, que la población advierte corrupción y que, a la larga, la justicia es costosa. Pero éste fue apenas su diagnóstico para explicar por qué pronto tendremos un nuevo sistema penal, con juicios públicos y orales. Sin embargo, queda un año para que el sistema penal, con juicios públicos y orales, entre en vigor y son muchos académicos los que insisten en que falta capacitación y es urgente afinar algunas figuras procesales. De lo contrario, advierten, todo será una simulación. Los jueces, por su parte, hacen lo que pueden para dinamitar el proceso abreviado... ¿Quién los entiende? La CNDH ha determinado, inexorable, que el Estado mexicano debe cumplir sus compromisos en el principio pro persona. Que está obligado, vaya, a dar asilo a quien lo solicite por las razones que señalan las leyes y los tratados internacionales. No será difícil, si consideramos que en 2014 México recibió poco más de 1,500 solicitudes de asilo. Pero en el mundo actualmente hay más de 59 millones de refugiados y cada año se reciben 866,000 solicitudes. Los balseros de África, por citar un ejemplo, se dirigen a Europa en oleadas cada vez mayores. ¿Podría prevalecer el principio pro persona, en México, en un caso similar? El Mundo del Abogado / Abril 2015 9 POSICIONES Zulema Mosri Gutiérrez Posteriormente, a través de sucesivas reformas legales, su competencia se amplió en distintas materias administrativas y no fue sino hasta las reformas a su Ley Orgánica del 31 de diciembre de 2000 que se fortaleció sustancialmente su competencia administrativa al otorgársele atribuciones para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo o a una instancia, y resuelvan un expediente en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Lo anterior justificó su cambio de nombre, de Tribunal Fiscal de la Federación a Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. La publicación el 31 de diciembre de 2004 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado le permitió conocer de las impugnaciones contra las resoluciones que negaren la indemnización por el daño causado a los particulares por la actividad irregular del Estado y amplió su competencia. Actualmente, con las nuevas atribuciones otorgadas en el contexto del Sistema Nacional Anticorrupción, el tribunal conoce y abarca prácticamente todo el ámbito administrativo, el cual comprende, además de las atribuciones señaladas: dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares; sancionar a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares vinculados con éstas, y señalar a los responsables del pago de indemniza- ciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y los perjuicios que afecten la hacienda pública federal o el patrimonio de los entes públicos federales. Lo anterior significa que las contralorías o los órganos de control internos de los entes públicos de los órdenes federal, estatal o municipal, conservan sus facultades de corrección y sanción respecto de aquellas conductas consideradas no graves por el legislador ordinario. Un antecedente de esta nueva función, aunque por razones diferentes, lo podemos encontrar en la reforma constitucional publicada el 4 de diciembre de 2006, que modificó la fracción XXIX-H del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer como competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la imposición de sanciones a los servidores públicos federales por responsabilidad administrativa que determine la ley. Sin embargo, esa reforma constitucional quedó en suspenso, pues su vigencia quedó sujeta a las modificaciones correspondientes en las leyes secundarias (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos). Y hasta que esto sucediera seguirían aplicándose, como en efecto sucedió hasta la fecha, las disposiciones vigentes de dichos ordenamientos jurídicos. La reforma constitucional de 2006 tuvo por objeto la distribución competencial en el régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos a efecto de que la autoridad administrati- El principal desafío al que se enfrenta el tribunal consiste en crear en el ánimo de la opinión pública la confianza de que se tienen los controles legales, los instrumentos y la decisión impostergable de combatir la corrupción. 10 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 va encargada de investigar las conductas indebidas de éstos fuere distinta de aquella facultada para imponer las sanciones administrativas procedentes, con lo cual se evitaría que la primera sea juez y parte, en detrimento de lo previsto en el artículo 17 constitucional. Se consideró que un tribunal de lo contencioso administrativo, de los previstos en el artículo 73 constitucional, asumiría esa función sancionadora de manera más objetiva, imparcial y profesional, lográndose con ello la modernización del régimen constitucional en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos federales, así como una mayor transparencia y respeto a las garantías de los gobernados. Autonomía Es importante destacar que la actuación autónoma, objetiva, imparcial y profesional del actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa también fue una consideración de peso en el dictamen de reforma constitucional aprobado para determinar que dicho tribunal es la instancia idónea para cumplir con la función sancionadora de los servidores públicos por responsabilidades administrativas en el contexto del Sistema Nacional Anticorrupción. Lo anterior, ya que en diversas iniciativas presentadas por los legisladores federales se propuso la creación de otro órgano autónomo o de un Tribunal de Cuentas de la Federación para que asumiera la función sancionadora, propuesta que fue desechada. Para el cumplimiento de esta nueva tarea, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa será autónomo para emitir sus fallos y establecer su organización y su funcionamiento, así como los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones. En la reforma constitucional se establece expresamente la autonomía del tribunal, lo que constituye un reconocimiento a la Al margen naturaleza jurídica que le fue otorgada desde la reforma constitucional de 1968 en materia administrativa, en la que se estableció la facultad al legislador de crear tribunales de lo contencioso administrativo dotados con plena autonomía para dirimir las controversias entre particulares y la administración pública. Para muchos administrativistas y fiscalistas del país, la definición del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa como un tribunal de lo contencioso administrativo, contenida en su Ley Orgánica y que implicaba su naturaleza autónoma, no tenía una redacción clara de la cual se desprendiera tal característica, por lo que seguían ubicándolo incorrectamente en el ámbito del Poder Ejecutivo con funciones materialmente jurisdiccionales; de ahí que al definir la reforma en comento su carácter autónomo en el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución, pone fin a estas interpretaciones incorrectas. Funciones Entre sus funciones, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tendrá las siguientes: UÊ Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares. UÊ Imponer las sanciones graves a los servidores públicos de los poderes federales y de los órganos constitucionalmente autónomos, por responsabilidades administrativas en los términos que disponga la ley. UÊ Imponer sanciones a los servidores públicos locales, por las irregularidades cometidas en el manejo o aplicación de recursos federales. UÊ Imponer sanciones a los particulares vinculados con faltas administrativas graves o que incurran en actos de corrupción, en los términos que determinen las leyes, que deberán incluir, entre otras, la inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas. UÊ Imponer a los responsables el pago de las indemnizaciones y las sanciones pecuniarias que derivarán de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales. UÊ Sancionar a los funcionarios que incurran en irregularidades administrativas con la suspensión, la destitución o la inhabilitación. UÊ En el caso de las personas morales que participen en actos de corrupción podrá ordenarse la suspensión de sus actividades, su disolución o la intervención de la sociedad respectiva cuando causen perjuicio al patrimonio de los entes públicos. UÊ También conocerá de las impugnaciones que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que los órganos de control internos impongan sanciones por faltas no graves a los servidores públicos en los términos de la ley correspondiente, como lo hace actualmente. La Auditoría Superior de la Federación y los órganos de control internos de los entes públicos, en lugar de fincar responsabilidades directamente a servidores públicos o a particulares que cometan faltas ad- Suenan los tambores de cambio. En los círculos más altos se anticipa y se discute lo que parece un hecho: al final de su tercer informe de gobierno el presidente Enrique Peña anunciará una reestructura total de su gabinete. No se trata de un par de desplazamientos, dicen algunos, sino de cambios mayores. Siguiendo el ejemplo de su antecesor, Carlos Salinas de Gortari, privilegiará lo que ha funcionado y cambiará lo que no. La reestructuración estará vinculada con el relevo presidencial, que tiene que empezar a prepararse con anticipación. Si hemos de creer al periódico Reforma, el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) ha aumentado su burocracia de manera considerable desde que, en mayo de 2014, entraron los siete nuevos comisionados. Se han creado seis nuevas direcciones generales, siete nuevas “jefaturas de ponencia” y una nueva coordinación que, según dicen los comisionados, atenderán mejor a los nuevos sujetos obligados. Pero decidir, por citar un ejemplo, que no puedan revelarse los vuelos que hizo David Korenfeld, ex titular de CONAGUA, durante su gestión, no parece abonar mucho a la transparencia ni justifica un crecimiento como el que ha tenido el INAI… Dos cifras dadas a conocer recientemente llaman la atención. Una por lo bajo; la otra, por lo alto. La primera se refiere a los integrantes de la policía federal que fueron sentenciados de enero de 2010 a febrero de este año: 15. Extorsión y uso de documentos falsos fue el principal cargo. ¿Acaso es tan escaso el índice delictivo en la corrupción, los acusados cuentan con magníficos abogados o la PGR no ha logrado presentar pruebas más contundentes? La segunda cifra es la de las personas que han muerto víctimas de la violencia en los últimos cinco meses: 7,425. Este dato habla por sí mismo. No hay nada que comentar. Muy citado ha sido el magistrado del Poder Judicial de la Federación que, en un importante foro académico, elogió al “juez Miranda”, ese jurista visionario que logró que a los indiciados como presuntos delincuentes se les dieran a conocer sus derechos y se les brindara asesoría jurídica. Nadie se atrevió a corregir al magistrado para explicarle que Miranda no era el juez sino el indiciado. El Mundo del Abogado / Abril 2015 11 POSICIONES Zulema Mosri Gutiérrez ministrativas graves, en la nueva modalidad tendrán que investigar y promover las responsabilidades y las denuncias ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República, según corresponda. Ejes de la reforma La reforma destaca cuatro características fundamentales que el nuevo Tribunal Federal de Justicia Administrativa adoptaría para el combate a la corrupción, a saber: UÊ Autonomía plena para dictar sus fallos, estableciendo las normas para su organización y funcionamiento y los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones. UÊ Imposición de sanciones a los servidores públicos de los poderes federales y de los órganos constitucionalmente autónomos por las responsabilidades administrativas graves en los términos que disponga la ley. UÊ Imposición de sanciones a los servidores públicos locales por las irregularidades cometidas en el manejo o aplicación de recursos federales y a los particulares que incurran en actos de corrupción en los términos que determinen las leyes. UÊ Determinación de las responsabilidades resarcitorias y de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales. Integración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Con la transformación y las nuevas competencias otorgadas al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la reforma constitucional propone que dicho órgano jurisdiccional esté conformado por 16 magistrados que podrán actuar en pleno o en secciones, de las cuales corresponderá a una de ellas la resolución de los 12 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 procedimientos para sancionar faltas administrativas graves. Asimismo, para garantizar la independencia de las magistradas y los magistrados que lo integran, y en reconocimiento de la alta función encomendada al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se estableció que será el presidente de la República el que designará a los magistrados que integrarán la sala superior, quienes deberán ser ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, mientras que para la ratificación de los magistrados de las salas regionales bastará la votación de la mayoría simple del mismo cuerpo legislativo. Independencia de los juzgadores Para garantizar la independencia del tribunal la reforma constitucional prevé que los magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley. Lo anterior significa que en su calidad de servidores públicos a los que se les encomienda la alta función de impartir justicia administrativa, las magistradas y los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa gozarán de permanencia e inamovilidad en sus cargos, por el periodo para el que fueron designados, y de los cuales sólo podrán ser removidos en términos de los artículos 108 a 114 de la Constitución. Lo anterior implica la eliminación de la facultad del presidente de la República de remover de sus cargos a los magistrados de dicho tribunal, actualmente prevista en el artículo 7 de su Ley Orgánica. Labor preventiva Aunque la actividad del tribunal se concentrará en la sanción administrativa dentro del Sistema Nacional Anticorrupción, también participará en las funciones de prevención general previstas en éste, al formar parte del Comité Coordinador del sistema, entre cuyas atribuciones se encuentran las de diseñar y promover políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de las causas que los generan, para que sean adoptadas por las autoridades competentes e involucradas en el sistema de combate a la corrupción. Labor sancionadora Para garantizar el diseño de imposición de aquellas sanciones que las leyes identifiquen como graves, la autoridad investigadora deberá remitir todas y cada una de sus investigaciones al Tribunal de Justicia Administrativa correspondiente, para su conocimiento final, y cualquier conducta que se aparte de este diseño institucional deberá ser sancionada. En ese sentido, la reforma contempla que se deberán establecer sanciones para que no se simulen, encubran o entorpezcan investigaciones por los servidores públicos responsables del combate a la corrupción. Por eso, el dictamen aprobado impele a que la ley general que emita el Congreso de la Unión en reglamentación de las disposiciones constitucionales aprobadas deberá considerar esta observación para hacer efectiva la actuación de las autoridades competentes e involucradas y la finalidad de la reforma constitucional. Los desafíos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa El traslado de la función sancionadora de los servidores públicos por faltas graves y de los particulares vinculados con éstas y que cometan actos de corrupción, de la Auditoría Superior de la Federación y los órganos de control internos de los entes públicos al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin duda representa nuevos desafíos de gran importancia para éste dentro del nuevo esquema del Sistema Nacional Anticorrupción y con un gran impacto para la sociedad en general. Al margen La asunción de la función sancionadora en el ámbito administrativo —jus puniendi administrativo— por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no sólo constituye el último eslabón de la cadena del Sistema Nacional Anticorrupción, sino también el más importante, por cuanto que implica la actividad que debe garantizar en forma directa y efectiva, con resultados visibles, los fines buscados. En este sentido, los principales desafíos para el TFJA en este sistema consisten en lo siguiente: reducir y disuadir los actos de corrupción; garantizar el desempeño de los servidores públicos, sobre todo en el manejo y ejercicio de los recursos públicos, conforme a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, transparencia, eficiencia y de acuerdo con los más altos estándares de integridad pública, y mejorar el funcionamiento de la actividad administrativa en general. Hay que destacar que son grandes los retos que tiene enfrente el TFJA, tomando en cuenta los altos índices de corrupción en nuestro país y que ésta se ha instaurado en un sistema con capacidad de autorregulación y con mecanismos de defensa frente a los esfuerzos gubernamentales para su combate. También debe precisarse que, aunque el tribunal ha sido ampliamente reconocido por su objetividad, imparcialidad, independencia y eficiencia para emitir sus resoluciones, no será fácil cumplir con estos desafíos en un periodo breve, ya que eso dependerá de que se cumplan las siguientes condiciones: UÊ Que se emita una adecuada regulación en materia de responsabilidades de los servidores públicos para que incluya todas las conductas que constituyan prácticas generalizadas de corrupción. UÊ Que todas las conductas irregulares o ilegales que constituyan responsabilidades administrativas graves o actos de corrupción sean detectadas e investigadas por los órganos de control internos de los entes públicos y remitidas al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para su conocimiento, determinación de responsabilidades y, en su caso, sanción. UÊ Que todas las irregularidades por el manejo de la cuenta pública, en ejercicios fiscales en curso o anteriores, sean investigadas por la Auditoría Superior de la Federación, para que el tribunal pueda determinar las responsabilidades resarcitorias correspondientes. En este sentido, deberá establecerse en la ley algún mecanismo para garantizar que toda conducta que pueda ser constitutiva de responsabilidad administrativa o acto de corrupción sea investigada por las autoridades administrativas competentes. UÊ Que se coordinen efectivamente las entidades públicas y los órganos que forman parte del Sistema Nacional Anticorrupción. UÊ Que se promueva una cultura de la denuncia entre los servidores públicos y la sociedad en su conjunto, para que mediante la organización y la participación de los ciudadanos se combata la corrupción. El principal desafío al que se enfrenta el tribunal consiste en crear en el ánimo de la opinión pública la confianza de que se tienen los controles lega- El despacho internacional de abogados Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle fue incluido en el primer lugar de la lista de los despachos especializados en arbitraje internacional que semestralmente publica la prestigiada revista The American Lawyer. La lista fue publicada en la edición de julio de 2015 de Focus Europe. Dicha lista se basa en el valor en miles de millones de dólares de las controversias a cargo de los despachos durante el bienio 2013-2014 y fue Curtis el que logró la posición más alta. George Kahale III, presidente de la firma, encabeza el equipo arbitral en sus oficinas de Nueva York y Gabriela Álvarez dirige dicho equipo en sus oficinas de México. Si pensamos que, sólo en 2014, el Instituto Estatal de Educación Pública en Oaxaca ejerció más de 22 mil millones de pesos, sin hacer nada significativo por la educación en Oaxaca (además de dejar sin clases a miles de niños), parece extraño que el gobernador Gabino Cué haya tardado tanto tiempo en desaparecerlo. ¿Le habrá faltado apoyo del gobierno federal? Éste, por cierto, debiera tener listas ya algunas órdenes de aprehensión... Pese a las críticas que hicieron algunos medios y los señalamientos de que la primera licitación de hidrocarburos había sido un fracaso, la realidad fue distinta. Como bien lo escribió Enrique Quintana, “por primera vez en nuestra historia contemporánea el Estado mexicano asigna a una empresa privada y no a PEMEX dos áreas geográficas para exploración en materia de hidrocarburos...” La asignación de dos de los 14 bloques posibles constituyó un éxito, y la transferencia de la subasta, otro. Habría que afinar muchos detalles, como bien lo dijeron los representantes de la SENER, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y Hacienda. Es de esperarse que, en la segunda convocatoria de aguas someras, haya mayor participación. De lo que no hay duda es de que, aunque lentamente, México va por el camino correcto… Y la reforma energética, también. Muy cándida o muy perspicaz resultó la declaración que emitió la Asociación de Bancos de México en el sentido de que “en México se vive un absoluto Estado de Derecho”. O los banqueros no están al tanto de lo que ocurre en el país, o le quieren tapar el ojo al macho. El Mundo del Abogado / Abril 2015 13 POSICIONES Zulema Mosri Gutiérrez les, los instrumentos y la decisión impostergable de combatir la corrupción. Ésa es la tarea que tendrá el tribunal frente al problema de la corrupción, tanto como entidad que debe ceñirse al orden jurídico, como también en su dimensión histórica y en su comportamiento como fenómeno sociológico. En el marco de la vida cotidiana del ciudadano, el reto del tribunal se antoja titánico, pues en sentido práctico este sistema se crea con la idea de recuperar la confianza en el Estado, sus representantes, sus dependencias, sus instituciones y sus órganos autónomos. Sobre esta base, el impacto en el desarrollo, como ya se ha visto, deberá ser positivo. Conclusiones La creación de un Sistema Nacional Anticorrupción constituye una decisión fundamental de política pública, histórica e inédita, para combatir la corrupción, un fenómeno que se ha arraigado en nuestro país y que se ha convertido en uno de los principales obstáculos para su desarrollo económico y social. Tan importante decisión es consecuencia de la voluntad política de los principales actores políticos del país, representados en las cámaras del Congreso de la Unión y en el Ejecutivo federal, así como en las legislaturas de las entidades federativas, que participaron no sólo en la aprobación y la promulgación de la reforma constitucional, sino también en la formulación de iniciativas y propuestas, con el objetivo de crear, desde la Constitución federal, condiciones y figuras jurídicas, instrumentos, instituciones y competencias, así como la debida articulación entre ellos, para combatir y disuadir las prácticas corruptas. La aprobación de la reforma constitucional anticorrupción era inaplazable, por cuanto que las prácticas corruptas que se han generalizado en todos los espacios donde encuentran condiciones para su 14 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 reproducción han adquirido no sólo una dimensión social sino una cultural y, en consecuencia, se han llegado a concebir como una condición connatural de las personas, un estatus de la constitución ética del ser, que es inaceptable. Esta estrategia implica un nuevo paradigma: la construcción de una cultura ética pública y social capaz de combatir eficazmente la corrupción y remover este lastre para el país, quizá uno de los mayores enfrentados en reformas estructurales anteriores, todo con el propósito de hacer posible que México avance a la siguiente etapa de su desarrollo histórico, económico, social y político. Este modelo del Sistema Nacional Anticorrupción basado en la cooperación, la coordinación y la participación de diversos órganos e instituciones, así como de los tres niveles de gobierno, y la inclusión del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para sancionar las faltas administrativas y la corrupción, marca el principio de un eficiente proceso para depurar la función pública y los recursos constitucionales y, sobre todo, pone en el centro de este sistema el concepto de coparticipación gubernamental, institucional y ciudadana como una garantía de que el combate de la corrupción es posible. Aunque la reforma constitucional es general, propone una serie de conceptualizaciones que deberá considerar la ley secundaria para definir categóricamente qué es la corrupción y qué tipos de actos o conductas se pueden considerar corruptas, para crear un catálogo o taxonomía que reduzca el espacio a las ambigüedades o a las interpretaciones inacabadas que puedan afectar su funcionamiento. Esto es primordial, en el entendido de que el Sistema Nacional Anticorrupción prevé la coordinación y la participación de diversos entes públicos autónomos y gubernamentales, pues todos ellos tendrían que trabajar sobre la base de conceptos definidos y prácticos. La reforma constitucional que crea el Sistema Nacional Anticorrupción es un paso histórico que instituye y fortalece una nueva cultura de la legalidad. Quienes integramos el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa —próximamente Tribunal Federal de Justicia Administrativa— estamos conscientes de los importantes desafíos que implica la aprobación de reformas de esta naturaleza, que son, evidentemente, el primer gran paso de un novedoso sistema que combatirá la corrupción y la impunidad. Por lo anterior, reiteramos nuestro indeclinable deber de continuar en el ejercicio de nuestras funciones para responder a las expectativas de la sociedad que espera nuestra contribución a la salvaguarda de las leyes e instituciones y que con gran esfuerzo ha creado para favorecer la convivencia social. u * Licenciada en Derecho por la Universidad de Sonora, maestra de gestión pública aplicada por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey y magistrada del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 1 México ocupa el lugar 103 (de 175) de los países más corruptos, según el índice elaborado con datos de 2014 por Transparencia Internacional, y se encuentra en el último puesto (34/34) entre los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Según el Semáforo Económico Nacional 2014, elaborado por el Observatorio Económico México, la corrupción se come 2 por ciento del PIB (equivalente a 341,000 millones de pesos) y representa 15 por ciento de la inversión pública. Los cálculos de la agrupación se basan en un indicador del Fondo Monetario Internacional, que mide ese efecto y que establece que un aumento de 10 por ciento en la corrupción genera una pérdida de 2 por ciento en el crecimiento del PIB. 2 Aprobada por la Cámara de Diputados el 26 de febrero y por el Senado el 22 de abril de 2015, así como por la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas, promulgada por el Ejecutivo federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015. 3 Se prevé que las constituciones y leyes de los estados instituyan tribunales de justicia administrativa, que repliquen la identidad y las características atribuidas al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el fin de que dicten sus fallos y establezcan su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones; diriman las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares, e impongan sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa y a los particulares que incurran en hechos de corrupción. ENTREVISTA Íñigo Fernández Baptista 16 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 Margarita Zavala: “Por qué quiero ser presidenta de México” Margarita Zavala es, sin lugar a dudas, la primera dama más preparada que ha tenido México: abogada postulante, directora jurídica del PAN y legisladora local y federal... Conversamos con ella sobre sus logros como primera dama, su posición en las pasadas elecciones intermedias y sobre las razones por las cuales quiere convertirse en la primera mujer en asumir la titularidad del Ejecutivo federal. M e gustaría preguntarle algo obligado acerca de los seis años que fue primera dama de México. ¿Cuáles fueron sus principales desafíos? Definir qué hacer y cómo hacerlo. Desde que ocupé el papel de primera dama tomé la decisión de no asumir un rol protagónico y de escoger cuáles eran los temas importantes para mí y para el país, así como dónde se podría generar un cambio positivo. Por eso decidí, desde un inicio, involucrarme y trabajar para atender problemas como el de los niños migrantes no acompañados, el de la prevención y combate a las adicciones y el de la atención humana e inmediata en los desastres naturales. ¿Y cuáles fueron sus principales satisfacciones? Fueron muchas. Por ejemplo, logramos impulsar reformas a la Ley General de Migración, así como otras políticas públicas del Estado mexicano para atender el fenómeno de los niños migrantes no acompañados. No sólo a nivel internacional sino, también, en el plano nacional, donde se genera esta problemática por temas relacionados con cuestiones económicas —movimientos laborales de niños dentro del territorio nacional— o bien con desplazamientos internos generados por la delincuencia organizada. Además, mediante el trabajo conjunto entre autoridades y organizaciones de la sociedad civil, conseguimos generar conciencia en nuestra sociedad sobre la migración en general. No debemos perder de vista que éste es un asunto muy mexicano, que forma parte de nuestra realidad histórica como nación y al que muchas veces no le dábamos la importancia necesaria. Ejemplos de satisfacciones existen muchos. Sin embargo, me gustaría resaltar el trabajo que realizamos en materia de prevención y combate a las adicciones, donde trabajamos muy de cerca con la Secretaría de Salud para generar programas que realmente atacaran este problema. Como consecuencia directa de nuestros esfuerzos, se logró la evolución y la profesionalización del Centro Nacional de Adicciones. En materia de desastres naturales logramos, con el soporte de las fuerzas armadas mexicanas, generar manuales y protocolos para que las diferentes autoridades y organizaciones civiles puedan llegar a las víctimas de forma inmediata, velando absolutamente por sus derechos humanos. Estos protocolos y estos manuales se han exportado a todo el mundo. ¿Cuáles cree que deben ser las principales acciones que se tienen que tomar en México para atender los problemas relacionados con la migración? En primer lugar, estoy convencida de que si logramos atender el tema de las niñas y los niños migrantes podremos resolver muchos problemas relacionados con el fenómeno migratorio, debido a que su figura es fundamental para humanizar este acontecimiento. Humanizando el problema migratorio podríamos generar un mayor impacto entre la sociedad, que se traduciría en mejores leyes y políticas públicas. En segundo lugar, tenemos que afrontar los retos relacionados con el fenómeno migratorio desde una perspectiva regional; es decir, debemos ver el problema desde la perspectiva de América del Norte y Centroamérica, ya que los países que integramos esta región somos de origen, tránsito y destino en materia migratoria. Además, a nivel mundial esta región es la segunda con el mayor tránsito de personas. Por esa razón México tiene que seguir asumiendo el liderazgo en la materia, porque no sólo hemos realizado un trabajo importante, sino también somos uno de los pocos países que tiene migrantes de origen, tránsito y destino. En tercer lugar, es fundamental que atendamos a las comunidades de origen; es decir, que los gobiernos de los estados que integran esta región cumplan con su El Mundo del Abogado / Agosto 2015 17 ENTREVISTA Íñigo Fernández Baptista obligación de identificar cuáles son las comunidades con el mayor número de migrantes y cuáles son las razones por las que migran. Es importante señalar que no sólo debemos atender los problemas económicos, culturales, políticos y de seguridad por los cuales emigran las personas, sino los problemas que se generan como consecuencia de la migración. Por último, los países que integramos esta región tenemos que alinear los conceptos, ya que muchas veces en un país una noción significa una cosa, y en otro, algo totalmente distinto. Por ejemplo, el concepto de niño migrante no acompañado es diferente en Estados Unidos que el que se tiene en México. Nosotros seguimos los criterios del ACNUD, mientras que Estados Unidos sigue otros distintos; por lo que, por ejemplo, un familiar podría acompañar a un menor en México, pero en Estados Unidos sólo lo podría hacer quien tuviera la patria potestad. Margarita Zavala Gómez del Campo es abogada por la Escuela Libre de Derecho y profesora de Derecho a nivel preparatoria. Es militante del PAN. Fue diputada local en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y diputada federal de la LIX Legislatura (2003-2006), donde fue nombrada subcoordinadora de Política Social de su partido. Además, fue consejera nacional desde 1991 y se desempeñó como directora jurídica y secretaria de Promoción Política de la Mujer. Durante el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012) presidió el Consejo Ciudadano Consultivo del DIF Nacional, desde donde trabajó en la prevención de adicciones, a través de la Estrategia Nacional para una Nueva Vida, así como en el tema de la migración. Recientemente realizó trabajos de investigación sobre niños y adolescentes migrantes no acompañados en la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard y colabora como articulista en el diario El Universal. Ha recibido diversos premios y reconocimientos, como la Medalla de Oro del Consejo de las Américas en Nueva York; el Premio Clares a la Responsabilidad Social de 2012, en la categoría Líder Social, otorgado por la Universidad Anáhuac; la Medalla Benemeritus de la Cruz Roja Mexicana; el Premio ASICOM Universidad de Oviedo, otorgado por la Asociación Iberoamericana de la Comunicación, y el Premio Pillars of Justice por su trabajo con niños migrantes, entre otros. Usted ha ejercido, a lo largo de su vida, la profesión de abogada. ¿Cree que nuestro actual marco constitucional es suficiente para enfrentar los problemas que tiene el país? El reto de México no está en crear nuevas leyes, sino en aplicar las normas jurídicas vigentes. Somos un país con leyes; sin embargo, lo que tenemos que ser es un país de leyes. El verdadero desafío de nuestra nación es hacer que las leyes que tenemos se cumplan. Es inverosímil generar reformas legales estructurales y pretender que al momento de aplicar la nueva normatividad no se van a contravenir intereses. Si el Estado mexicano no aplica la ley con todo su rigor, esto se traducirá en una reforma estructural que no será más que letra muerta. Me entusiasma el Derecho y creo firmemente que nuestra Constitución expresa nuestras más profundas coincidencias y divergencias. Por ende, nuestros anhelos. En un mundo globalizado, sin embargo, el verdadero reto es generar leyes inclusivas y aplicarlas; hacer que se traduzcan en políti- cas públicas que beneficien a todas y a todos los mexicanos. Un gobernante, un político, nunca puede perder esto de vista. Por otra parte, la falta de aplicación de las leyes es uno de los grandes frenos que tiene México y que no le permiten despegar y convertirse en una potencia mundial. tos para la reflexión y mucho trabajo por delante, pues la realidad es evidente: los tres principales partidos políticos perdimos millones de votos. ¿Cuáles son los retos de su partido hacia adelante? Generar plataformas atractivas que distingan ¿Por qué estima que no se cumplen las leyes a los candidatos, así como realizar un veren México? dadero trabajo ciudadano. En su momento Existen muchos factores. Me detengo sólo ingresé el PAN con el firme propósito de en uno: la impunidad. En el momento en trabajar para y por la sociedad. que la sociedad percibe que no existen conTenemos que ver a la ciudadanía como secuencias por el no cumplimento de la ley, una virtud social y espiritual para poder la gente deja de creer en las instituciones: potencializarla. Estoy convencida de que deja de creer en la ley. hay miles de personas que quieren hacer A mí me preocupa mucho que los prealgo por su país. Sin embargo, no tienen ceptos elementales de la justicia cotidiana las herramientas para actuar. Además, se cumplan. En primer lugar, constituye tenemos que trabajar con la juventud la justicia de todos los días y su falta de mexicana para que vea en la política una cumplimiento desgarra nuestro tejido social. vocación de servicio y un vehículo para En segundo lugar, su incumplimiento afecta ayudar a su país. principalmente a las mujeres y a los niños, quienes carecen de instrumentos para hacer ¿Está usted desencantada de la política en que la justicia se materialice. México? La autoridad tiene que ser una verdadera Creo que la política implica una lucha autoridad y cerciorarse de que las leyes se constante, con sus altas y bajas. La democumplan para que los ciudadanos recuperen la confianza en las instituciones. Sin embargo, es fundamental que todos los actores de la sociedad participen activamente y exijan a las autoridades que cumplan las leyes. Generar una cultura de la legalidad nos corresponde a todos. cracia misma no se entiende sin debates y enfrentamientos. Pero, honestamente, no creo que haya nadie encantado con la política que se está haciendo en México en estos momentos. ¿Por qué Margarita Zavala no buscó la presidencia del PAN, como todos esperaban? Fue un proceso de reflexión interna en el que valoré lo afortunada que he sido y lo mucho que he recibido de México. Tuve que decidir si los frutos de mi trabajo los pondría al servicio de México o del partido al que tanto quiero. La decisión fue clara: tengo que ofrecer todo mi trabajo para beneficio de la sociedad mexicana; por eso decidí buscar la Presidencia de la República. Además, por congruencia, creo que la política exitosa tiene que venir del trabajo ciudadano; por eso debo poner todo mi esfuerzo en beneficio de los mexicanos. Por último, estoy convencida de que Acción Nacional tiene mujeres y hombres valiosos que llevarán la vida interna del partido por un buen cauce. u ¿Cómo vio las elecciones del pasado 7 de junio? ¿Qué lecciones le dejó a la clase política este proceso electoral? Primero que nada, todos los partidos políticos sabían que se trataba de una elección a la que se llegaba con la mayor desconfianza ciudadana en la historia moderna de México. Sin embargo, el mensaje de la ciudadanía fue clarísimo: “Nos voltean a ver (a los ciudadanos) o nosotros no vamos a voltearlos a ver (a los políticos)”. Esta elección debe dejar a todos los partidos políticos fuertes cuestionamien- El Mundo del Abogado / Agosto 2015 19 OPINIÓN Jorge García Martínez* Evaluar no es provocar A pesar de que la reforma educativa tiene entre sus principales objetivos identificar fallas y deficiencias, seleccionar a los maestros con base en el mérito y en sus capacidades y elevar los niveles de calidad de la educación, diversos grupos de interés, como la CNTE y la Sección 22 en Oaxaca, insisten en afirmar que este acto de aplicación de la ley no es más que una provocación que atenta contra los “intereses del pueblo”. Foto: inmagine L a llamada reforma educativa, que modificó los artículos 3º, 31 y 73 constitucionales, tuvo como propósito fundamental modernizar el marco jurídico para lograr una educación de mayor calidad y equidad, concentrándose fundamentalmente en crear el Servicio Profesional Docente, elevar a 20 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 rango constitucional al Instituto Nacional de Evaluación de la Educación (INNE), promover el Programa de Escuelas de Tiempo Completo y crear el Sistema de Operación y Gestión Educativas.1 Hacer posible las reformas constitucionales significó un gran logro del Estado mexicano, pero las reformas por sí solas no serán suficientes para cumplir con los objetivos trazados en las reformas constitucionales. Adecuar el marco jurídico para alcanzar los objetivos será el verdadero reto por vencer, ya que es ahí donde se encuentra la verdadera resistencia de los grupos de interés prohijados por el propio Estado mexicano. No importa saber quién fue más condescendiente con esos grupos, si la Federación, los estados, o ambos a la vez. Lo importante es que se alimentó la codicia, la corrupción y el poder de dichos grupos, lo que dio como resultado que éstos retaran al Estado mexicano. Ahí están la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), la Sección 22 de Oaxaca del Sindicato de Trabajadores de la Educación, algunos grupos de la guerrilla y una amplia gama de “organizaciones sociales” que aseguran luchar por los “intereses del pueblo”. No veo cómo puede ser del interés del pueblo que impere el atraso en la educación de la niñez mexicana. Todo mundo conoce el constante chantaje que ejercen esos grupos para obtener prebendas y canonjías, valiéndose de la suspensión de clases por largos periodos de tiempo, sin importarles el futuro de los alumnos, los bloqueos de carreteras, la toma de casetas de cobro de las autopistas, el robo y la extorsión a particulares, los actos vandálicos, en fin, cualquier cosa que impida la actividad económica en municipios, en la capital de una entidad federativa, e incluso en la propia capital de la República. Es tanta la soberbia de esos grupos, que no sólo se han caracterizado por realizar actos como los descritos, sino que abiertamente amenazaron con impedir las elecciones que se celebraron este 7 de junio, destruyeron oficinas de comités distritales y casetas de votación, robaron y quemaron papelería electoral y dañaron bienes, afortunadamente sin la resonancia que buscaban. No se necesita gran conocimiento jurídico para saber que todas esas actividades constituyen delitos, los cuales no han sido sancionados. Se ha vuelto normal negociar la liberación de estos delincuentes, en el caso de que hayan sido detenidos en flagrancia por sus “acciones de lucha social”, sin importar el delito que cometieron. Se exige la liberación de secuestradores, arropándolos con la fachada de presos políticos. Previamente a la Revolución rusa los disidentes del régimen zarista se hicieron llamar bolcheviques, lo cual aproximadamente significa: “los que son mayoría”. Claro que conforme fue avanzando la Revolución se convirtieron en mayoría, pero cuando se hicieron llamar así eran una minoría. Algo similar está sucediendo en México, no porque estos grupos aseguren que representan a la mayoría, sino porque afirman que luchan por los derechos del pueblo y se sienten provocados y agredidos por el gobierno. El 29 de mayo de 2015, días antes de las elecciones, se publicó un boletín de la Secretaría de Educación Pública (SEP), en el que se expresó de manera ambigua e imprecisa que se suspendía indefinidamente la evaluación de los maestros. Sobre ese boletín hubo una gran reprobación por parte de sociedad civil, analistas políticos, El Mundo del Abogado / Agosto 2015 21 OPINIÓN poo García Martínez Jorge periodistas, etcétera, quienes expresaron que esa decisión era violatoria de la Constitución y que significaba un retroceso, pues se estaba entregando a los grupos de poder el alma de la reforma educativa. Incluso la organización Mexicanos Primero interpuso un amparo, por medio del cual el juez sexto de distrito en materia administrativa del Distrito Federal concedió la suspensión provisional, para evitar que la SEP suspendiera la evaluación.2 Sin embargo, el secretario de la SEP, Emilio Chuayffet Chemor, anunció el 8 de junio de 2015 la reactivación de las evaluaciones, reconociendo que la suspensión se había debido a consideraciones políticas.3 En el diario El Universal del 8 de junio apareció la siguiente información: “La Sección 22 evaluará con sus bases las acciones a seguir tras el anuncio del secretario de Educación respecto a que la evaluación de maestros no se canceló [sino que] sólo se suspendió. Integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) aseguraron que el anuncio del secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet, es una provocación al magisterio. Señalaron que evaluarán, al interior de su movimiento, lo emitido hoy en la SEP, así como las acciones a seguir contra esa determinación del gobierno federal. ‘Es una provocación a todo el magisterio nacional, especialmente luego de los acuerdos a los que hemos llegado con la Secretaría de Gobernación (Segob). Es una farsa siempre lo que ellos hacen’, dijo Benito Vázquez, vocero de la Sección 22 de Oaxaca...” De la transcripción anterior y del llamado de la CNTE a impedir las elecciones se deduce lo siguiente: a) que la CNTE afirma que se provocó al magisterio y b) que las elecciones son una farsa, que ellos representan al pueblo y que por ello pueden impedirlas. Conforme al diccionario de la Real Academia Española, provocar se define, entre otras acepciones, como “incitar, inducir 22 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 a alguien a que ejecute algo [...] irritar o estimular a alguien con palabras u obras para que se enoje”. No es posible que se pueda incitar a los miembros de la CNTE y de la Sección 22 a que incumplan la ley, porque ése ha sido su propósito desde que se constituyeron como grupos de presión. Tampoco es posible que se les irrite para que se enojen, porque ellos siempre han estado enojados con todo lo que signifique progreso y con todo lo que limite sus privilegios. El jurista Hans Kelsen definió el Derecho como “orden coactivo de la conducta”, de lo cual se deriva que es un conjunto de normas ordenadas que tienen por esencia compeler la conducta de un grupo social organizado bajo ese conjunto de normas. En un Estado regido por leyes todos los integrantes de la población estamos obligados a cumplir esas leyes. Y cuando un representante de la población, en este caso la autoridad educativa, actúa en cumplimiento de la ley (la que ordena que se evalúe a los maestros por un instituto especializado), es imposible, desde el punto de vista jurídico, que esté realizando un acto de provocación. Al contrario, actúa en cumplimiento de su obligación, que es hacer que la ley se cumpla. Quienes verdaderamente realizan actos de provocación son aquellos que se niegan a acatar la ley porque no se satisfacen sus intereses de grupo. Ellos no pueden impedir las elecciones por el simple hecho de que afirmen representar a un grupo de maestros. En el supuesto de que realmente representen a esa minoría de maestros, el interés de esa minoría no puede estar por encima del interés de toda la población. Ese tipo de afirmaciones falaces, sin sustento jurídico, la imposición de las mismas mediante actos de chantaje, la falta de ejercicio del Derecho por parte de las autoridades, la ausencia de cuestionamiento de la sociedad en general, y su irreflexiva repetición por los medios de comunicación, han contribuido a dotar de poder fáctico a esos grupos, los cuales toman como bandera enunciados de imposible cumplimiento fáctico y jurídico, como éste: “Nuestra lucha no terminará hasta que presenten vivos a los 43 desaparecidos y hasta que se derogue la reforma educativa”. Repiten un millón de veces sus mentiras, hasta que las transforman en verdades. Afirman que la reforma “es una provocación a todo el magisterio nacional”. Con otro más de sus sofismas nos quieren hacer creer que fueron provocados por la autoridad y que los actos violentos que han realizado son responsabilidad de la autoridad. La violencia y el chantaje son consustanciales a esos grupos de interés, los cuales les ha dado el poder que ostentan impunemente. ¿Hasta cuándo cumplirán con sus atribuciones las diversas autoridades y evitarán que se siga violando la ley por esos grupos de presión? El resultado de las elecciones del 7 de junio muestra que esos grupos sólo tienen como seguidores a los que se benefician de los privilegios obtenidos mediante el chantaje y la violencia. Conclusiones 1) Desde el punto de vista de la lógica, de la moral y del Derecho es una falacia afirmar que evaluar a los maestros es un acto de provocación, cuando simplemente es un acto de aplicación de la ley. 2) Los grupos de interés como la CNTE y la Sección 22, entre otros, no defienden derechos, porque lo que es contrario a la ley no puede constituir un derecho. 3) Un privilegio obtenido mediante chantaje y violencia no puede constituir un derecho. 4) Los privilegios atentan contra el principio de generalidad de la ley. u * Licenciado en Derecho por la UNAM. 1 Síntesis de las iniciativas de la reforma educativa, página electrónica de la Presidencia de la República. 2 Nota periodística de Teresa Moreno, publicada en el Diario 24 Horas, 9 de junio de 2015, p. 8. 3 Nota periodística publicada en el Diario 24 Horas, 9 de junio de 2015, p. 8. REPORTAJE Diana Reyes El Tecnológico de Monterrey a la vanguardia en formación de abogados En el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, campus Ciudad de México, la carrera de Derecho se inició en 1999, con generaciones pequeñas que progresivamente han ganado y consolidado su prestigio. 24 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 E l Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) tiene como misión formar personas íntegras, éticas, con una visión humanística, y competitivas internacionalmente en su campo profesional. En el área del Derecho, busca consolidar abogados que estén atentos a los cambios nacionales e internacionales, que tengan la capacidad de moverse transversalmente, pero, sobre todo, que estén dispuestos a afrontar los retos con las herramientas que se les ofrecen durante la carrera. Sergio Estrada Rojas, director de la carrera de Derecho en el campus Ciudad de México, nos recibió en las instalaciones universitarias para explicarnos en qué consiste su plan de estudios y su proceso de admisión, y para ofrecernos un esquema detallado del innovador programa Tec 21. El plan de estudios del ITESM está estructurado en dos fases que incluyen la parte troncal y la parte tradicional; es una combinación entre la visión institucional, en la que se fortalece el sentido humano, y la parte tradicional de la carrera de Derecho, en la que se estudian las áreas civil, penal y laboral. Después del tronco común, los estudiantes se especializan en áreas prioritarias para el país como Derecho ambiental, medios alternos de solución de controversias, propiedad intelectual y juicios orales. U Flexibilidad que redefinirá el cómo, el cuándo y el dónde aprender. U Maestros inspiradores, vanguardistas, innovadores, vinculados con su profesión y que se adaptan fácilmente a las nuevas tecnologías. Integra la ética profesional, el compromiso social, el fortalecimiento de la comunicación escrita y oral, el análisis crítico, el liderazgo, la resiliencia y la capacidad para resolver problemas; además, favorece el espíritu emprendedor, crítico e innovador. Tec 21 desarrolla la Semana i, un espacio de innovación que basa su metodología en retos y coloca a los estudiantes en un ámbito de situaciones reales, los enseña a lidiar con la frustración y los ayuda a organizarse y a trabajar en equipo. El semestre pasado se llevó a cabo la primera actividad. En colaboración con el Senado de la República, se realizó una simulación del trabajo legislativo con tres comisiones, cada una integrada, respectivamente, por los tres campus de la zona metropolitana: Ciudad de México, Santa Fe y Estado de México. Tec 21, un camino hacia la innovación El Tecnológico de Monterrey tiene un nuevo modelo educativo denominado Tec 21 que atiende las demandas de las nuevas generaciones y tiene como objetivo formar profesionistas acordes con el siglo XXI. Sus tres pilares son los siguientes: UÊ Experiencias retadoras e interactivas de aprendizaje dentro y fuera del aula que impulsan el pensamiento crítico. Sergio Estrada Rojas, director de la carrera de Derecho en el campus Ciudad de México El Mundo del Abogado / Agosto 2015 25 REPORTAJE Diana Reyes con aulas denominadas NODE y VERB, que cuentan con mesas y sillas movibles, las cuales permiten una mayor interacción. La biblioteca del campus Ciudad de México también funge como un espacio más versátil, adaptado a las nuevas tecnologías y en armonía con la psicología del color. En la antigua sede del Senado los estudiantes se encargaron de diseñar y dirigir la sesión legislativa; presentaron y discutieron propuestas; redactaron iniciativas de ley, las cuales fueron presentadas ante las verdaderas comisiones. La dinámica permitió que los alumnos vivieran la verdadera experiencia legislativa; aprendieron que a veces no gana la mejor propuesta, sino la conciliación, la mediación, el acuerdo o la necesidad de no permitir que pase la iniciativa. Si bien el litigio es una de las actividades del abogado, la prevención, la mediación, el arbitraje y la negociación tienen mucho más futuro, no sólo para el beneficio del cliente sino para el propio abogado. La Semana i es un proyecto multidisciplinario en el que los estudiantes colaboran con todas las carreras. La próxima actividad será a nivel nacional y participarán todos los campus del ITESM. La División de Ciencias Sociales y Humanidades llevará a cabo un ejercicio de negociación en el G-20, por lo cual durante una semana los estudiantes dejarán las aulas para estar completamente inmersos en esas actividades. Con este nuevo modelo se pretende que el profesor ya no sea un expositor, sino un guía, y que el conocimiento sea incentivado por los alumnos. Para estimular esta participación también se restructuraron los espacios educativos 26 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 Buscamos a los mejores estudiantes En 2014 el Tecnológico de Monterrey también modificó su proceso de admisión. La selección ya no se basa estrictamente en elementos cuantitativos, sino que consta de una prueba de aptitud académica; además incluye una hoja de vida y un currículum que demuestre que los aspirantes son personas interesadas en involucrarse en temas sociales y en actividades deportivas y culturales. También se realiza una entrevista para conocer personalmente a los interesados; se solicita una carta de exposición de motivos en la que argumenten por qué desean ingresar al ITESM; además deben presentar un examen de inglés, en el cual no se pide un puntaje en especial, pues sólo sirve para colocarlos en un nivel remedial. El instituto ofrece diferentes tipos de becas, desde las puras, que son a fondo perdido, hasta diversos planes y financiamientos. Para acceder al apoyo la institución realiza un estudio socioeconómico, en el que se toma en cuenta el perfil del alumno, sus ca- lificaciones y su promedio. El comité determina si se otorga beca pura o financiamiento, o bien, si se ofrece una combinación que puede ser hasta de 80 por ciento: 40 por ciento de financiamiento y 40 por ciento de beca. Movilidad estudiantil, pilar que fortalece la educación de los estudiantes El Tecnológico de Monterrey ha suscrito convenios con escuelas de todo el mundo y ofrece a sus estudiantes más de 500 programas de intercambio. Entre su oferta destacan los programas de excelencia, que demandan promedios y puntajes especiales, como los de las universidades de Georgetown, Yale y Berkeley, o como el de la London School of Economics. De igual forma se convoca a los alumnos para que apliquen a programas más tradicionales que no requieren requisitos especiales para su acceso. La meta de la institución es que el cien por ciento de los egresados tenga una experiencia internacional. Abogado global Los egresados tienen una visión global acerca de cómo ejercer su carrera y no se quedan enganchados en paradigmas tradicionales con la limitación de idiomas y la idea de que el Derecho es local y basta con memorizar la ley. Las primeras generaciones de graduados se colocaron principalmente en despachos de corte corporativo y fiscal. Aunque éste no ha sido el objetivo del Tecnológico, es cierto que, por el perfil de la institución, generalmente quienes acaban requiriendo los servicios de los egresados son los grandes despachos corporativos y fiscales. La mayoría aborda temas financieros y está en el sector bursátil y bancario, áreas que en general no se asocian con la carrera, ya que muchas personas tienen la idea de que la abogacía y las matemáticas no se llevan; sin embargo, la formación en el ITESM ha colocado a sus profesionistas en este sector sin ningún problema. En la actualidad, existe un registro de más de 1,600 escuelas que imparten la carrera de Derecho. Ante esta proliferación, la asociación de egresados de abogados Exatec está trabajando para fomentar la colegiación obligatoria, pues considera que de ese modo se podrá proveer un mejor servicio a la comunidad y disminuirá la competencia desleal que a veces surge entre los abogados. La responsabilidad social de la carrera de Derecho El campus Ciudad de México cuenta con una clínica de servicio social denominada Bufetec, la cual se encarga de proveer servicios de asesoría jurídica a la comunidad cercana al campus. Los estudiantes comprenden, aplican y analizan las normas jurídicas en materia mercantil, civil, familiar, fiscal, contractual y notarial. Desde su nacimiento, hace casi 10 años, se ha ido incrementando el número de sus servicios. Próximamente se iniciará una nueva etapa en materia de litigio pro bono, en la que se involucrará directamente a los alumnos de la carrera de Derecho. Se trata de un modelo pedagógico evolucionado que impulsa la innovación y fomenta la labor social, genera y refuerza los valores institucionales, además de que amplía el panorama de los estudiantes impulsando las experiencias internacionales. Por lo anterior, la carrera de Derecho en el ITESM se posiciona a la vanguardia. u El Mundo del Abogado / Agosto 2015 27 ENTREVISTA Diana Reyes 28 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 Jaime Romero Anaya El futuro de la correduría pública A dos décadas de distancia de la promulgación de la Ley Federal de Correduría Pública, y en el contexto de las recientes reformas en materia energética y de comunicaciones, el porvenir para la correduría pública mexicana, en sus funciones de asesoría jurídica, mediación, valuación, arbitraje y fe pública, se presenta más prometedor que nunca. Jaime Romero Anaya, corredor público número 7 del Distrito Federal, nos explica las razones de este alentador panorama. ¿ Cómo surgió su interés por ingresar a la carrera de Derecho y por qué eligió la correduría como especialidad? Un querido tío, hermano de mi padre, fue abogado. Gracias a él tuve mis primeros contactos con el Derecho administrativo y con el quehacer mercantil, por lo que descubrí que esta última rama de la ciencia jurídica es muy creativa y permite el manejo de figuras legales y asociativas de la más diversa naturaleza. Cuando conocí a un extraordinario corredor público (lamentablemente ya fallecido), me invitó a incorporarme al mundo de la correduría pública, entonces regulada por el Código de Comercio y con actividades fedatarias y valuatorias muy limitadas. No obstante, en 1989 obtuve mi habilitación como corredor público número 7 del Distrito Federal por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Años después, con la promulgación de la Ley Federal de Correduría Pública, tuve el honor de ser elegido primer presidente del consejo directivo del colegio local. Esos primeros años de la correduría pública mexicana fueron controvertidos en relación con el notariado mexicano, etapa de la cual salimos triunfantes. ¿Qué tan importante es la función de un corredor público y qué principios lo caracterizan? Estamos hablando de una función multidisciplinaria en la que destacan la fe pública en materia mercantil, la valuación de toda clase de bienes, servicios y obligaciones, y la facultad de intervenir como árbitros en materia comercial. Aunado a lo anterior, en la actualidad estamos asistiendo a una muy importante y enriquecedora participación de los corredores públicos como mediadores privados, en términos de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, reto al que se está incorporando un importante número de corredores públicos para intervenir en este singular medio alternativo de solución de controversias, el cual contempla no sólo aspectos de Derecho civil y familiar, sino también de conflictos en el ámbito mercantil, ya sea entre personas físicas o morales con actividad empresarial. Habiendo legislado algunos otros estados leyes paralelas sobre justicia alternativa, seguramente los corredores públicos de esas entidades no dejarán pasar la ocasión de incorporarse también como mediadores privados para actuar en la solución de conflictos de carácter comercial. ¿Qué otros retos enfrentan los corredores públicos? El futuro de las relaciones entre los particulares, y entre éstos y el poder público, habrá de generar un tráfico jurídico mercantil muy relevante cuyo tratamiento deba ser asumido por profesionales del Derecho ampliamente capacitados y responsables; si a eso agregamos la función multidisciplinaria que podemos desarrollar los corredores públicos, uno de los principales retos debe ser la preparación, la creatividad y los conocimientos con los que debemos contar para poder servir a la comunidad de comerciantes que demanden nuestros servicios profesionales. ¿Cuáles son los principales puntos de la iniciativa que propone reformar la Ley General de Sociedades Mercantiles? Esta propuesta de reformas a la ley mercantil societaria es un nuevo intento para incorporar en nuestro Derecho positivo las denominadas “sociedades unimembres” o “sociedades unipersonales”, cuyas ventajas ya han sido probadas en otros países de Europa y América. El Mundo del Abogado / Agosto 2015 29 ENTREVISTA Diana Reyes Como todos sabemos, la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente requiere cuando menos dos socios o accionistas para constituir un ente mercantil con personalidad jurídica y patrimonio propio y distinto de sus integrantes. En ese contexto, la reforma pretende regular sociedades mercantiles de un solo integrante a través de un “acto constitutivo” formalizado ante fedatario público, eliminándose así el requisito de contar cuando menos con dos participantes, ya sean personas físicas o morales. En estricto sentido, ya no hablaríamos de una “sociedad” ni de un “contrato de sociedad”, como establece la ley, porque este acto requiere necesariamente la participación de dos contratantes como mínimo (socios o accionistas); más bien, estaríamos en presencia de “empresas unipersonales” o “empresas unimembres” creadas por un acto unilateral de los interesados; sin embargo, la reforma pretende conservar la denominación de “sociedades de un solo socio o de un solo accionista”. Jaime Romero Anaya es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, con estudios de posgrado en la Universidad Panamericana y en la División de Educación Continua de la UNAM. Es catedrático en la División de Posgrado de la Universidad Panamericana (campus Ciudad de México y campus Guadalajara), miembro del Colegio de Corredores Públicos de la Plaza del Distrito Federal, A.C., ex presidente de dicho colegio, y miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C., en la que ha fungido como integrante de su consejo directivo y como coordinador de la Comisión de Derecho Fiscal. Es coautor del libro El régimen legal de las acciones y el dictamen fiscal para su enajenación. Asimismo, es socio director de la firma Romero, Jiménez y González, S.C., dedicada a la prestación de servicios profesionales de asesoría, consultoría y supervisión en materia corporativa, fiscal y de correduría pública. En la actualidad se desempeña como corredor público número 7 del Distrito Federal. ¿Qué efecto tendría permitir la constitución de “sociedades unimembres” o “sociedades unipersonales”? El efecto inmediato, que incluso señala la exposición de motivos de la iniciativa, es eliminar la práctica actual (calificada como una “simulación”) en la que uno es el socio principal y prácticamente único inversionista y otro sólo participa con la única finalidad de cumplir con el mínimo de integrantes previsto por la ley. Lógicamente, si existieran los nuevos entes mercantiles unipersonales con un solo integrante, quedarían eliminados muchos aspectos societarios, entre los que destacan el régimen de asambleas, las convocatorias, el quórum de asistencia y votación, el órgano de vigilancia (sólo en ciertos casos) o los derechos de oposición, por citar los más importantes. Si se aprobara la iniciativa, ¿se podrían alcanzar los objetivos de formalidad y apoyo a emprendedores, empresarios y comerciantes? No dudo que la nueva propuesta legislativa permita alcanzar los objetivos que usted menciona; sin embargo, hay que tomar en cuenta lo que puede representar una empresa de este tipo frente a los acreedores de la misma, incluidos, desde luego, banco e instituciones del sector financiero, el fisco federal y local y los organismos fiscales autónomos. Si aceptamos que estas nuevas entidades unipersonales se constituyan con un solo socio o accionista persona moral, la posición de los acreedores no necesariamente puede caer en situaciones de riesgo; pero si las propias entidades unimembres son “constituidas” por un solo socio o accionista persona física, en caso de muerte, incapacidad, ausencia, quiebra o concurso de dicho único integrante, los acreedores pueden enfrentar serios riesgos. Por eso en algunos países que han adoptado esta figura comercial las empresas tienen que agregar a su denominación o razón social la leyenda que consigne que se trata de entidades unimembres o unipersonales, con el fin de que los acreedores sepan y tomen conciencia de los riesgos que pueden asumir al contratar con ellas. En el caso de la reforma mexicana, el legislador federal no está considerando ese punto ni está exigiendo que los nuevos entes unimembres deban señalar esa característica junto con su denominación y su razón social. ¿Qué otras mejoras regulatorias son necesarias en el ámbito mercantil? Creo que deben acentuarse los esfuerzos que ya se están realizando para incorporar en definitiva la oralidad en los juicios de carácter mercantil ante los tribunales. Actualmente, por la saturación de los tribunales civiles y federales que atienden “Deben acentuarse los esfuerzos que ya se están realizando para incorporar en definitiva la oralidad en los juicios de carácter mercantil ante los tribunales” conflictos de naturaleza comercial, la solución de controversias mercantiles continúa requiriendo una importante inversión de tiempo, gastos y patrocinio legal. Al tener los procedimientos convencionales aceptados previamente por las partes (comerciantes) cierta prioridad sobre el procedimiento judicial puro emanado del Código de Comercio, una muy buena reforma regulatoria mercantil consistiría en revisar el régimen probatorio y de recursos para que los juicios ante los tribunales sean resueltos de manera menos burocrática y más expedita. u El Mundo del Abogado / Agosto 2015 31 POSICIONES Luis David Coaña Be* 32 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 Twitter: @LCoanaBe La responsabilidad penal de las personas jurídicas es una ficción Aunque el Código Nacional de Procedimientos Penales establece la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a personas morales que cometan o participen en la comisión de un delito, lo hace de manera deficiente e inacabada, por lo que no puede decirse que hayamos avanzado en esta materia. L a publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) ha marcado un hito en la historia del proceso penal mexicano, no solamente porque se trata de un código que permitirá la implementación en todo el país del sistema acusatorio y oral en materia penal, sino también porque se trata de un código que “estandariza” los procesos penales, es decir, permite —por fin— tener un solo código para todos los estados, el Distrito Federal y la Federación, lo que sin duda contribuirá al mejor entendimiento e im- Ilustración: inmagine plementación del novel proceso acusatorio tanto a nivel federal como en las entidades federativas. Además, entre otras tantas novedades que contiene, se trata de una legislación que por vez primera permite que en México se pueda hablar de la posibilidad de enjuiciar penalmente a las personas jurídicas cuando cometan o participen en la comisión de un delito, lo que constituye una novedad que pone al país ad hoc con otras legislaciones penales de Latinoamérica y Europa que lo permiten. El Mundo del Abogado / Agosto 2015 33 POSICIONES Luis David Coaña Be En ese sentido, la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas constituye uno de los temas actuales más candentes y debatidos en el ámbito de las ciencias penales a nivel mundial. Es, sin duda, una de las temáticas que mayor polémica ha generado recientemente entre aquellos que postulan la pervivencia del aforismo societas delinquere non potest y los que pugnan por su desaparición.1 Uno de los argumentos más fuertes que se han vertido para sostener la viabilidad de su existencia es el relativo al contexto económico global que prevalece en la actualidad y en el cual la sociedad está sometida a una especie de dictadura económica que planea sobre los ciudadanos y genera una imparable actividad económica que puede replanteamiento del modelo de política criminal con que a nivel internacional se quiere combatir esta problemática y, por supuesto, del modelo de teoría del delito con que sería factible imputar un delito a una persona moral.3 Lo cierto es que, más allá del debate que en sede académica se pueda generar al respecto, el establecimiento de una responsabilidad penal de personas jurídicas se trata de una tendencia que obedece a una realidad a nivel mundial, pues países como Inglaterra, Escocia, Irlanda, Holanda, Dinamarca, Noruega, Estados Unidos, Canadá, Japón, Australia, Bélgica, Francia, Suiza y España de un modo u otro tienen implementada la responsabilidad de personas morales; pero además no debe soslayarse La posibilidad de atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas constituye uno de los temas actuales más candentes y debatidos en el ámbito de las ciencias penales a nivel mundial. llegar a incidir y a provocar actividad delictiva. Tras ese escenario económico y más allá del empresario individual o de las personas físicas que las representan se ha venido asumiendo la realidad de una creciente actividad económica delictiva que supera la posible responsabilidad de la persona física y que implica a la persona jurídica como tal.2 Y es que, en efecto, la globalización ha supuesto la aparición de empresas multinacionales y de organizaciones financieras que han desplegado una actividad económica que en ciertos casos puede desembocar en la comisión de diversas actividades ilícitas, como corrupción, falsedad contable, fraudes, delitos contra el medio ambiente y trata de personas, entre otras modalidades no menos gravosas que desde luego escapan de la concepción clásica del Derecho penal y han hecho menester un 34 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 que tanto la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo)4 como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción5 recomiendan a los Estados parte —entre los que se encuentra México— el establecimiento a nivel legislativo de un mecanismo que permita atribuir responsabilidad penal, civil o administrativa a personas jurídicas. En ese sentido, México se ha adentrado al debate estableciendo en el CNPP, en el apartado denominado “Procedimientos especiales” (artículos 421 al 425), la posibilidad procesal de establecer una responsabilidad penal a personas morales que cometan o participen en la comisión de un delito, aunque —cabe decirlo— lo hace de manera deficiente e inacabada, sin que por eso deba decirse que no es un avance. Veamos lo que dispone el CNPP al respecto: “CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS. ”Artículo 421. Ejercicio de la acción penal. ”Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, con excepción de las instituciones estatales, cometa un hecho delictivo con los medios que para tal objeto le proporcione dicha persona jurídica, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el Ministerio Público ejercerá acción penal en contra de ésta sólo si también ha ejercido acción penal en contra de la persona física que deba responder por el delito cometido.” Como podemos ver, México ha implementado ya la posibilidad de someter a un juicio del orden criminal a una persona jurídica; sin embargo, solamente permite dicho sometimiento de forma “subsidiaria”, pues de la redacción del numeral en comento se advierte que sujeta esa posibilidad al hecho de que haya una persona física que individualmente sea sometida también al proceso penal. En ese sentido, lo anterior implica que en nuestro país aún no podamos hablar de que exista una auténtica responsabilidad penal de personas jurídicas, pues ello está supeditado a que también haya un proceso penal incoado en contra de una persona física, siendo que en países como España, por ejemplo, a partir de la LO 5/2010 de 22 de junio, que modificara la LO 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, se incorporó lo que la doctrina conoce como “responsabilidad penal directa”, con la cual, si bien la responsabilidad penal de una persona moral puede coexistir con la de una persona física, lo cierto es que para poder condenar a la primera no es necesaria una declaración previa de culpabilidad de la persona física, pues ambas, en palabras de González Cussac, corren autónomamente y en paralelo.6 Lo anterior constituye una deficiencia que a futuro debe corregirse, pues la posibilidad de someter a proceso penal a una persona jurídica no responde solamente a factores penales, sino, como señalé previamente, también obedece a directrices estatales de corte político criminal, por lo cual la norma procesal en comento debiera facultar a la autoridad ministerial a ejercer acción penal en contra de entes colectivos con independencia de que se hubiera ejercido —o siquiera identificado— a una persona física. “Artículo 422. Investigación. ”Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la posible comisión de un delito en el que se encuentre involucrada alguna persona jurídica, en los términos previstos en el artículo anterior, iniciará la investigación correspondiente. ”En caso de que durante la investigación se ejecute el aseguramiento de bienes y sea necesario que alguna de las personas físicas a que se refiere el anterior artículo deba acudir ante el Ministerio Público, éste dará vista al representante de la persona jurídica a efecto de hacerle saber sus derechos y manifieste lo que a su derecho convenga. ”En ningún caso el representante de la persona jurídica que tenga el carácter de imputado podrá representarla.” “Artículo 423. Formulación de la imputación y vinculación a proceso. ”En la audiencia inicial llevada a cabo para formular imputación a la persona física, se darán a conocer al representante de la persona jurídica, asistido por el defensor, los cargos que se formulen en contra de su representado, para que dicho representante o su defensor manifiesten lo que a su derecho convenga. ”El representante de la persona jurídica, asistido por el defensor designado, podrá participar en todos los actos del procedimiento. En tal virtud se les notificará todos los actos que tengan derecho a conocer, se les citará a las audiencias, podrán ofrecer medios de prueba, desahogar pruebas, promover incidentes, formular alegatos e interponer los recursos procedentes en contra de las resoluciones que a la persona jurídica perjudiquen. ”La autoridad judicial dictará auto por el que determine si la persona jurídica de que se trate debe o no estar vinculada a proceso.” De los artículos transcritos obtenemos que tanto la investigación como la formulación y la vinculación a proceso de una persona jurídica siguen reglas similares a las establecidas para el procedimiento ordinario, con la salvedad de que si el representante legal de la persona jurídica es la persona física que está siendo sometida a proceso penal junto con ésta, entonces deberá designarse a otra persona para que acuda en representación de la mencionada persona moral al proceso. De igual modo, precisa que será en el auto de vinculación a proceso donde el juez determinará si también la persona jurídica será sometida a proceso penal. Como podemos ver, el CNPP resulta bastante escueto sobre varios aspectos que resultan medulares durante la audiencia inicial, como, por ejemplo, los delitos por los cuales podrán ser vinculadas a proceso las personas jurídicas, así como tampoco menciona las posibles medidas cautelares a imponer durante el trámite a proceso, como pudieran ser, por ejemplo, la suspensión de actividades, la clausura temporal de locales o establecimientos e incluso la intervención judicial. “Artículo 424. Formas de terminación anticipada. ”Durante el proceso, para determinar la responsabilidad penal de la persona jurídica se podrán aplicar las formas anticipadas de terminación del proceso y, en lo conducente, los procedimientos especiales previstos en este código.” “Artículo 425. Sentencias. ”En la sentencia que se dicte, el tribunal de enjuiciamiento resolverá lo pertinente a la persona física imputada y a la persona jurídica, imponiendo a ésta, en su caso, la sanción procedente. ”En lo no previsto por este capítulo se aplicarán, en lo que sea compatible, las reglas del procedimiento ordinario previstas en este código.” El CNPP permite que las personas jurídicas que hubieran sido vinculadas a proceso puedan optar por alguna de las formas de terminación anticipada que prevé la legislación nacional en comento, como el procedimiento abreviado o la suspensión condicional del proceso a prueba; empero, podemos ver que en su redacción actual el CNPP no menciona la posibilidad de que puedan acudir a alguna solución alterna a conflicto, como la mediación o la conciliación, por lo que una manera de tratar de salvar este vacío sería utilizando supletoriamente la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos. De igual modo, aparentemente el artículo 425 permite subsanar varias de las omisiones que he comentado señalando que en lo que no prevé el capítulo en comento pueda aplicarse, en lo que sea compatible, las reglas previstas para el procedimiento ordinario; empero, consideramos que aún con dicha previsión resulta incompleta la regulación del procedimiento para atribuir responsabilidad penal a una persona jurídica, pues, por ejemplo, en el criterio a seguir para individualizar una sanción, el artículo 409 del CNPP dispone que “las medidas de seguridad no accesorias a la pena y las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales, serán individualizadas tomando solamente en consideración la gravedad de la conducta típica y antijurídica”, sin que del resto del articulado del CNPP se pueda advertir cuáles serán las consecuencias jurídicas que el juez podrá imponer a la persona jurídica ni tampoco los criterios que deberá tomar en cuenta para su individualización.7 En ese sentido, queda en evidencia que para la adecuada implementación de la El Mundo del Abogado / Agosto 2015 35 POSICIONES Luis David Coaña Be responsabilidad penal de personas morales en México aún queda mucho camino que recorrer, siendo un avance significativo el hecho de que el CNPP ya establezca la posibilidad —aunque de forma deficiente— de hacerlo; sin embargo, será importante revisar, a manera de ejemplo, la implementación en el Distrito Federal, a partir del 22 de diciembre de 2014, del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal, que establece las reglas para ser aplicadas en el caso de las personas jurídicas. De igual modo, habrá que estar atentos a la posible aprobación y publicación del decreto de reformas al CNPP aprobado por el Senado de la República en diciembre de 2014, con el cual se modifica sustancialmente el procedimiento para establecer responsabilidad penal a las personas jurídicas, retomando varios de los aspectos que hemos comentado en este trabajo; por ende, en caso de que se apruebe dicha reforma, podremos empezar a hablar entonces de una auténtica responsabilidad de personas jurídicas en México. Veamos qué pasa. u * Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán y doctorando en ciencias penales y política criminal en el INACIPE. 1 Una obra en la que puede advertirse con claridad el debate entre quienes están a favor y los que están en contra de la responsabilidad penal de personas jurídicas, y quizá la mejor que se ha publicado en nuestro país, es Miguel Ontiveros Alonso (coord.), La responsabilidad penal de las personas jurídicas, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2014. 2 Silvia Barona Vilar, “La persona jurídica como responsable penal, parte pasiva en el proceso penal y parte en la mediación en España”, en La responsabilidad penal de las personas jurídicas, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2014, p. 54. 3 Entre los aspectos que mayor elaboración han encontrado en la moderna dogmática penal es precisamente el desarrollo de una “capacidad de acción” y de “culpabilidad” para las personas jurídicas, pues tradicionalmente estas categorías de la teoría del delito habían sido desarrolladas para atribuir responsabilidad penal sólo a personas físicas. En ese sentido, para una visión más amplia del tema, se recomienda revisar Paúl Martín Barba, La responsabilidad penal de las personas morales en México, México, Porrúa, 2015. 4 “Artículo 10. Responsabilidad de las personas jurídicas. ”1. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado, así como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente convención. ”2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa. ”3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delitos. ”4. Cada Estado parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.” 5 “Artículo 26. Responsabilidad de las personas jurídicas. ”1. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias, en consonancia con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por su participación en delitos tipificados con arreglo a la presente convención. ”2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa. ”3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan cometido los delitos. ”4. Cada Estado parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.” 6 J. L. González Cussac, “El modelo español de responsabilidad penal de las personas jurídicas”, en Juan Montero Aroca, Liber Amicorum, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2012, p. 1037. 7 Resulta importante establecer los criterios en que habrá de basarse el juez para la individualización de la sanción penal a la persona jurídica, pues uno de los puntos que ha encontrado mayor auge en la doctrina penal contemporánea es el relativo al establecimiento del compliance penal, con el cual las personas morales que sean sometidas a juicio pueden atenuar o inclusive excluir su responsabilidad penal. Sobre la necesidad de la implementación de programas de compliance en México para las empresas se recomienda, véase Miguel Ontiveros Alonso, “Responsabilidad empresarial y compliance frente a la trata de personas”, Revista Penal México, núm. 7 (febrero de 2015), pp. 95-107. Primer año de labores de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas L a Asesoría Jurídica Federal (AJF) de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV ) cumplió un año de ser creada y con ese motivo su director general, Rubén Vasconcelos, rindió su primer informe de labores. A pesar de contar con poco personal, al día de hoy la AJF trabaja para atender 6,415 expedientes, de los cuales 2,004 están en las oficinas centrales y 4,411 en el interior de la República. En total se atiende a un total de 16,097 víctimas directas e indirectas. Resaltó que la AJF atendió como representante a las personas en situación de víctimas de varios de los sucesos más complejos y delicados que han ocurrido en el país. En ese tenor destacan sus intervenciones en la atención de los casos: albergue La Gran Fami- 36 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 lia de Michoacán, Tlatlaya, Ayotzinapa (por designación judicial), jugadores de futbol Los Avispones de Chilpancingo, guardería ABC y múltiples casos de desaparecidos en Iguala, Guerrero, entre otros. Igualmente, ha participado en la implementación del sistema penal acusatorio, toda vez que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el asesor jurídico no sólo es un sujeto procesal en el procedimiento penal sino, junto con la víctima, parte del mismo. Al respecto, la AJF tiene presencia en los estados donde hasta ahora se ha implementado el sistema acusatorio a nivel federal: Puebla, Yucatán, Durango y Zacatecas, a pesar de que la propia CEAV carece de delegaciones en algunas de esas entidades. ¡Complementa tu formación académica en materia ambiental con los cursos y diplomados que el CEJA, A.C. ofrece! 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Del Valle, México, D.F., C.P. 03650, Tel: (55) 3330-1225 al 27, CE: [email protected] OPINIÓN Miguel Carbonell* Los abogados y el marketing La carrera de Derecho es la tercera con mayor demanda en el país y actualmente la estudian cerca de 300,000 personas, por lo que no es sencillo posicionarse en este mercado tan competido. Aprender a darse a conocer, establecer contacto con clientes potenciales y retener a los que ya se tienen, dar valor a la marca personal o de un despacho son, entre otros temas, los puntos centrales del marketing jurídico, una herramienta fundamental para tener éxito en el campo de la abogacía. Ilustración: inmagine 38 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 C ada año egresan decenas de miles de estudiantes de diversas escuelas y facultades de Derecho de México. Al terminar la carrera y obtener su título profesional van a ingresar a un mercado laboral caracterizado por la competencia extrema y por la saturación de profesionistas que buscan ganarse la vida ejerciendo la carrera que estudiaron. La de Derecho es la tercera con mayor demanda en el país. Hay casi 300,000 personas estudiando Derecho en México. A lo largo y ancho del territorio nacional existen más de 1,600 escuelas y facultades de Derecho y cada semana se crean tres nuevas en promedio; en el Distrito Federal se localizan más de 130 instituciones que permiten obtener el título de abogado, y en el Estado de México hay casi 200. En 2013 se expidieron 37,042 cédulas profesionales que van a permitir a ese mismo número de personas ejercer la profesión jurídica y patrocinar casos ante cualquier tribunal mexicano. Desde 1970 hasta nuestros días se han expedido más de 560,000 cédulas profesionales para abogados, muchos de los cuales probablemente sigan ejerciendo la profesión. Es obvio que se trata de un campo profesional muy competido. Una persona que apenas haya egresado de la carrera seguramente se preguntará cómo va a posicionarse en un mercado en el que ya hay tantos profesionistas; de qué manera se va a dar a conocer y a conseguir sus primeros clientes; qué pasos debe dar para afianzarse como una opción que genere confianza y credibilidad entre sus actuales o potenciales clientes. Pero varias de esas dudas acompañan también a quienes ya llevan tiempo ejerciendo la profesión. Hay muchos abogados consolidados que ven llegar cada vez más competencia a su campo profesional; asisten, impasibles, al arribo de jóvenes abogados que quieren abrirse camino. Los más jóvenes muchas veces ofrecen sus servicios a precios extremadamente competitivos y tienen la ventaja de contar con una perspectiva muy actualizada del sistema jurídico mexicano. Para los recién egresados de la carrera y para los abogados que ya llevan algún tiempo en la profesión es indispensable conocer las técnicas del marketing jurídico; se trata de cuestiones que, si son bien aplicadas, les van a permitir darse a conocer, establecer contacto con clientes potenciales y retener a los que ya tienen, dar valor a su marca personal o a la de su despacho, etcétera. El marketing jurídico puede convertirlos en profesionistas visibles en su campo profesional y proveerles la credibilidad que se requiere para atraer a los clientes. A la mayoría de los abogados no les gusta hacer marketing y, de hecho, algunos lo ven como algo inapropiado o fuera de lugar. Hay quienes piensan que si hacen bien su trabajo los clientes les llegarán automáticamente. A lo mejor esto último era cierto cuando el número de abogados no era tan grande como ahora, pero cuando la oferta de servicios jurídicos se incrementa, corremos el riesgo de ser invisibles si no aplicamos buenas estrategias de marketing y no nos damos a conocer. Un abogado que sea invisible para sus clientes difícilmente va a ser contratado. Para abrirnos camino en el terreno profesional debemos posicionar nuestra marca, ya sea personal o corporativa. Para lograrlo podemos optar por varias estrategias. Por ejemplo, ofreciendo un producto único en el mercado o diferenciándonos de los demás por la atención hacia nuestros clientes o bien por la política de precios con la que contamos. Es indispensable que instrumentemos acciones para darnos a conocer ante los clientes. Si éstos no saben que existimos nunca van a contratarnos. Nuestros clientes deben saber que no somos una firma más de abogados, sino una que les ofrece algo distinto. ¿Qué es lo que nos diferencia en el mercado profesional y cómo vamos a comunicárselo a nuestros clientes? Internet se ha convertido en el filtro indispensable para la compra de bienes y servicios. Si no aparecemos en internet estamos en graves problemas. Lo más probable es que seamos invisibles para nuestros clientes. Es esencial que contemos con una página web, que tengamos presencia en las redes sociales, que generemos información electrónica interesante para nuestro campo de especialización, etcétera. Diseñar una estrategia de marketing jurídico no es una tarea sencilla. Requiere mucha energía y mucho tiempo de dedicación. Pero también es indispensable conocer las estrategias que nos permitan posicionarnos en el mercado. Las firmas se asientan en el mercado no por casualidad o pura inspiración. Hay técnicas que les permiten abrirse camino, pasos que deben dar para que sus clientes se sientan atraídos hacia su oferta profesional. Estoy convencido de que el marketing jurídico es una herramienta cada vez más importante para los abogados del siglo XXI; por eso, cientos de abogados se inscriben a los pocos cursos que se imparten sobre ese tema en México. En dichos cursos se explican los tipos de estrategias o enfoques para la creación de marcas, la forma de posicionar nuestra marca en el mercado, los factores que se deben tener en cuenta al momento de fijar nuestra política de precios, cómo debemos cobrar a los clientes, la promoción a través de las redes sociales, la importancia de la imagen corporativa y de la imagen personal, las capacidades comunicativas indispensables para obtener clientes, etcétera. Nos puede gustar más o menos, pero la realidad nos indica que si queremos tener éxito en el terreno profesional de la abogacía no es suficiente con saber Derecho: hay que asomarse a otros ámbitos del conocimiento, como el marketing jurídico. u * Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, A.C. El Mundo del Abogado / Agosto 2015 39 PERFIL Gerardo Laveaga 40 El Mundo del Abogado / Agosto 2014 Raúl Cervantes Andrade: “Soy mejor negociador que litigante” A cuatro meses de que dos de los 11 ministros de nuestro Máximo Tribunal concluyan sus funciones, uno de los nombres que se escucha con más insistencia para ser propuesto es el de Raúl Cervantes Andrade. Defensores y detractores han comenzado a señalar por qué debería o no ocupar un sitio en la Corte. Pero ¿quién es Cervantes en realidad? R aúl Cervantes creció entre abogados. Tanto su padre como su madre estuvieron dedicados al amparo administrativo y él, desde pequeño, escuchó las discusiones de ambos acerca de los conceptos de una violación. También desde entonces decidió que sería abogado. De hecho, él y sus tres hermanos acabaron siéndolo. En el caso del mayor, que comenzó estudiando ingeniería química, fue Raúl quien lo convenció para cambiar de giro. A los 24 años de edad dio un paso decisivo: abrió un despacho e invitó a su padre a que renunciara a la dirección jurídica que ocupaba en una empresa para convertirse en su socio. La razón social del despacho —Cervantes Andrade—, sin embargo, provocó que su padre dijera, en broma, que “había pasado de socio a asociado”. Pero, bueno, la idea y el impulso habían sido los de Raúl. Así lo expresaba la razón social de su proyecto. Desde el principio quedó claro, eso sí, que el despacho se dedicaría a temas vinculados con la industria del transporte. Y aunque de los camiones pasó a los puertos, de los puertos a los ferrocarriles y de los ferrocarriles a los aviones y a los aeropuertos, nunca perdió de vista esta vocación. Cuando uno se especializa es más fácil que un cliente lleve a otro cliente, admite Cervantes. Pero para resultarles útil, advirtió en los inicios de su carrera, el litigio debía ir de la mano de la negociación. “Soy buen litigante” —dice—, “pero me considero mejor negociador.” De poco sirve una resolución favorable, añade, si ésta se obtuvo a un alto costo: esto suele llevar a la ruina los negocios. Cervantes ha apostado a dar consejos jurídicos que se reflejen en un mayor valor de los intereses de sus clientes. Esa es su consigna. Le preocupa más obtener buenos resultados y ganancias que sentencias favorables. Esto se dice fácil, pero ¿cuántos abogados se empantanan en el proceso y se olvidan de los resultados? En el camino, son sus clientes los afectados. “Hay juicios donde están en juego 80 pesos —dice él—, pero defenderlos cuesta 1,000... Un abogado honesto no debería aceptar esos asuntos”. Entre los casos que le ha tocado llevar estuvo el de una empresa de autotransporte federal que se había apalancado con 1,000 millones de dólares y deudas. Ante la crisis de 1995, estuvo al borde de la quiebra. Cervantes condujo el proceso de reestructuración de la A a la Z. Había muchos intereses encontrados: los acreedores querían recuperar sus créditos (bancos, la mayoría); el gobierno federal, reducir el costo del rescate bancario, y la empresa, preservar las fuentes de empleo... Bajo condiciones normales, el resultado era previsible: la empresa quebraría, y con ella, se habrían ido a la calle 20,000 familias. Los acreedores habrían recuperado muy poco y el gobierno federal (léase los contribuyentes) pagarían parte importante de las pérdidas. Pero no fue así: Cervantes pudo conciliar y acercar posiciones, logrando que todos salieran ganando. El mérito no estuvo únicamente en el diseño del instrumento jurídico de la reestructura —algo de por sí complejo—, sino en lograr que las posiciones divergentes de todos los actores convergieran en intereses y valores comunes. Otro caso emblemático fue el de una empresa de logística internacional que había ganado una licitación: aquí estaban el fisco, que defendía los intereses del erario público; la empresa, que quería seguridad jurídica para sus inversiones; la autoridad reguladora, que pretendía alcanzar los objetivos de su política pública, y las autoridades fiscalizadoras, que estaban atentas a la legalidad de las actuaciones de todas las autoridades involucradas. La procuración de los intereses de todas las partes llevaba a una ruta de colisión inevitable. Cervantes logró acercarlos a todos y, por su gestión, la Auditoría Superior de la Federación y la Securities and Exchange Commission (SEC) de El Mundo del Abogado / Agosto 2015 41 PERFIL Gerardo Laveaga Nueva York, terminaron aprobando los acuerdos suscritos bajo su premisa de “crear valor” para todos. Admitieron que todos los actores habían salido ganando en la transacción. Desafortunadamente, sus primeros intentos por convertirse en empresario no corrieron con una fortuna similar. “Cuando quise ser transportista” —cuenta— “lo perdí todo”. Este fracaso confirmó que no debía haber traicionado la especialización por la que había apostado. Si bien es cierto que la diversificación brinda ventajas a las 42 El Mundo del Abogado / Agosto 2014 démico como en el político. En el primero, una vez que concluyó su licenciatura en la Universidad Iberoamericana, obtuvo un diploma en el Instituto de Especialización Judicial del Poder Judicial de la Federación. Posteriormente, concluyó su doctorado en la Universidad Panamericana. En el campo político, un día descubrió que la industria del transporte necesitaba un portavoz en el Congreso y en el año 2000 obtuvo el respaldo de esta industria para convertirse en diputado del PRI. El partido terminó acogiéndolo como uno de sus abogados por sus destrezas técnicas y como constructor de acuerdos. Por eso no tuvo dificultad alguna para conseguir una segunda diputación en 2006. En esa ocasión se le nombró vicecoordinador jurídico del grupo parlamentario y se le encomendó emitir sus puntos de vista jurídicos sobre las negociaciones que llevó a cabo el PRI con los demás partidos. En esa posición aplicó su visión de “creación de valor” a su trabajo legislativo: cualquier reforma y negociación política siempre debe reflejarse en una ganancia que beneficie a todos los actores. Así, en 2014 llegó a ser el abogado del partido, de cara a las elecciones federales. Fue desde esta posición que construyó su senaduría y, ya en la cámara alta, pareció natural que se le encargara presidir la Comisión de Puntos Constitucionales. Junto con los coordinadores de los grupos parlamentarios en dicha cámara, fue el encargado de conducir y ayudar a construir grandes empresas, la especialización es mejor para las pequeñas. Así lo entendió y, los consensos para lograr la aprobación de las reformas constitucionales que impulsó desde entonces, en los proyectos empresariales posteriores en los que ha participa- el presidente Enrique Peña Nieto. Sin descuidar sus apuestas personales do, aplicó la lección... —la regulación de las audiencias públicas, Pero si su despacho tiene clara su vocación, no ocurre lo mismo con Cervan- el parlamento abierto y transparente, la modernización del proceso legislativo, la tes: es un hombre lleno de inquietudes participación de todas las opiniones y el intelectuales y políticas. Sin contar su afición por el esquí acuático y su gusto por debate—, Cervantes se dedicó en cuerpo y alma a impulsar el debate, indispensable la música mexicana —en particular la de Manzanero—, se ha dado los tiempos y ha para la aprobación de las reformas energéhallado los espacios tanto en el mundo aca- tica, de telecomunicaciones, transparencia, educativa, económica, fiscal y laboral, bajo la óptica de que todos debían ser escuchados porque todos tenían algo que aportar. De su paso por el Senado siente que faltó aceitar los mecanismos para la coordinación de los órganos autónomos que se han ido creando: “¿Qué es realmente un órgano autónomo?”, pregunta. “¿De veras son ‘autónomos’ los órganos autónomos? ¿Son parte del mismo Estado con responsabilidades claras frente a la sociedad y a los poderes de la Unión? ¿Su autonomía les da realmente la posibilidad de ser más eficaces? ¿No estamos llenándonos de órganos autónomos que no cumplen su cometido?” Evoca, con admiración, a algunos senadores con quienes llegó a tratar algún asunto relacionado con las reformas en las que participó: Roberto Gil —“el constructor de acuerdos en el PAN”—, Manuel Bartlett, Alejandro Encinas, Angélica de la Peña y Miguel Barbosa, por mencionar algunos. Sus adversarios también lo recuerdan con aprecio. Coinciden en que es “un político al que le gusta reducir a nociones jurídicas todo lo que gira a su alrededor y desarrollar soluciones a partir de estas nociones”. Aseguran, no obstante, que es un hombre perfeccionista y que, con frecuencia, se expresa de manera innecesariamente técnica. Sobre este señalamiento, yo tendría que hacer una apostilla: Cervantes piensa muy rápido. Éste no sería un problema si pudiera ajustar su articulación verbal a la misma velocidad. Pero eso sería imposible. Lo intenta y, en efecto, habla aceleradamente, dando por supuesta cierta información que sus interlocutores no tienen por qué tener. “A veces” —me confesó un amigo común— “tengo la impresión de que Raúl quiere impresionarme o marearme.” No es así, ciertamente, pero sus comentarios y reflexiones en ocasiones son densos: contienen tantas ideas, tantos datos, tantas referencias que, paradójicamente, exigirían una verbaliza- ción más pausada, ejemplos, preguntas. “No te engañes” —me dijo otro amigo común—: “Raúl quiere que, desde ahora, se le comience a mirar como juez constitucional... de aquí los barroquísimos.” Promotor de la certificación obligatoria de los abogados litigantes por tiempo determinado, Cervantes se pregunta cómo es posible que, en un litigio que tiene tres abogados (juez, representante de la parte actora y abogado defensor), sólo al juez se le exija estar certificado. “Es un contrasentido” —aduce—, “puesto que los tres intervienen directamente en el derecho humano de tutela judicial.” También cree que el número de instancias procesales que prevén nuestras leyes es excesivo y Como académico, ha escrito artículos interesantes y bien argumentados acerca de los retos que enfrenta el país en materia de protección de los derechos humanos, tema que le entusiasma. Sabe que la reforma que se emprendió en 2011 a los derechos humanos no será suficiente per se: hay que hacer un rediseño colosal a nuestro marco jurídico (en la actual Legislatura se avanzó un trecho) y hay que sensibilizar a los jueces sobre la responsabilidad que llevan a cuestas: “Hay que generar las condiciones” —sostiene— “para que, en el siglo XXI, todos los abogados sean, ante todo, constitucionalistas, independientemente de que lo sean en materia civil, penal o laboral”. Le indigna la actitud de algunos de sus colegas que agotan todas las instancias procesales para facturar honorarios y así esquilmar a sus clientes, sin preocuparse por el resultado final. ha propuesto que se legisle para que haya requisitos previos para ir a juicio. Uno de ellos sería la etapa de conciliación. Le indigna la actitud de algunos de sus colegas que agotan todas las instancias procesales para facturar honorarios y así esquilmar a sus clientes, sin preocuparse por el resultado final. Como lo ha dicho y repetido, está convencido de que tiene que revisarse nuestra legislación, a efecto de garantizar la eficacia del Poder Judicial y hacer que éste y el foro de abogados vayan de la mano a la hora de sancionar a quienes abusen de la ley. Le parece preocupante que presentar juicios se haya convertido en “deporte nacional” y que procuradurías y jueces actúen con idéntica disciplina burocrática ante el robo de unos desodorantes que ante un secuestro. Considera que en el marco del nuevo sistema de derechos humanos la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene un papel crucial. Desde su perspectiva, los jueces constitucionales deben considerar que en la Constitución y en los tratados internacionales que contienen disposiciones de derechos humanos se encuentran aquellos principios que definen, orientan y encauzan la actividad del Estado hacia los objetivos plasmados en la propia Ley Fundamental. Quizás fue esta inquietud la que lo determinó a pedir una licencia en el Senado para ser considerado, cuando lleguen los tiempos, para ocupar un sitial en el pleno de nuestro Máximo Tribunal. Si se esmera en ser menos técnico a la hora de hablar y aprende a empatizar con sus interlocutores, considero que, de llegar, sería un ministro muy completo. u El Mundo del Abogado / Agosto 2015 43 RESEÑAS DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo La función de los jueces en la prevención del cambio climático U no de los temas más controversiales que apremian a la humanidad es el relacionado con el calentamiento global. Con base en un argumento “norte-sur” con matices históricos, los países del sur (esto es los países en vías de desarrollo) consideran que adoptar medidas ecológicas sería equivalente a mermar su desarrollo económico, lo que los pondría en mayor desventaja en relación con los países del norte (es decir las naciones desarrolladas), quienes a lo largo de la historia han contaminado el medio ambiente sin limitación alguna. En apoyo a esta aseveración, dicen, basta ver la divergencia que existe entre la clasificación que muestran los países con mayores emisiones de dióxido de carbono (los que más contaminan) y aquella donde son reclasificados dependiendo de su población. Otro argumento es el que señala la falta de evidencia científica contundente de que el cambio climático sea más que un reajuste cíclico como los que el planeta ha tenido a lo largo de la historia. Inclusive hay representantes gubernamentales que llevan al extremo esta idiosincrasia, tal como sucedió en febrero de este año en el Comité del Senado de Estados Unidos para Trabajos Públicos y Ambientales, donde el senador republicano James Inhofe, de Oklahoma, tuvo la puntada de aventar una “bola de nieve” en su discurso para evidenciar —según él— que es falsa la aseveración de que 2014 haya sido 44 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 el año más cálido de toda la historia, ya que —según él también— a las afueras del Senado hacía “mucho, pero mucho frío”. Y ofreció como prueba ¡la bola de nieve que había recogido de la calle minutos antes! Ante esas actitudes, el comediante estadounidense Stephen Colbert ofreció una propuesta para determinar si hay evidencia científica que vincule al hombre con el calentamiento global: “Todas las naciones del mundo deben firmar un tratado por medio del cual pacten elevar al máximo su huella de carbono [esto es, la totalidad de gases de efecto invernadero]. Una vez que se tengan los resultados del experimento, podremos saber finalmente si no debimos haber hecho lo que acabamos de hacer”. Regresando a la realidad, como concluye el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) en su quinto informe de evaluación: “El calentamiento del sistema climático es incuestionable [...] La influencia humana en el sistema climático es clara [...] Desde la década de los cincuenta, muchos de los cambios observados no tienen precedente en décadas o milenios pasados. La atmósfera y el océano se han calentado, las cantidades de nieve y hielo han disminuido, y los niveles del mar se han elevado [...] Bajo todos los posibles escenarios [incluyendo los de reducción en las emisiones de contaminantes] se proyecta que la temperatura en la superficie aumente [...] Es muy probable que las oleadas de calor ocurran con mayor frecuencia y duren más tiempo y que las precipitaciones de lluvia se vuelvan más intensas y frecuentes en muchas regiones. El océano se continuará calentando y acidificando, y el nivel medio del mar aumentará”. Ante estos pronósticos resulta imperante la adopción de medidas que impidan un deterioro mayor al sistema climático. Por esta razón han surgido organizaciones no gubernamentales que han explorado formas alternas para asegurar que sus gobiernos estén a la altura del reto y adopten todas las medidas a su alcance para reducir sus emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, los cuales muy probablemente constituyen la causa dominante del cambio climático mundial. Fundación Urgenda vs. Países Bajos La corte de distrito de La Haya falló a favor de la Fundación Urgenda que demandó al Estado holandés (en específico al Ministerio de Infraestructura y Medioambiente) por considerar que este último, a la luz del daño inminente que causará el cambio climático, no estaba tomando todas las medidas a su alcance para cumplir con su obligación de proteger y mejorar el medio ambiente. Es importante aclarar que la disputa no se centró sobre si el Estado holandés tenía la obligación de mitigar la emisión de gases de efecto invernadero o no, sino en el ritmo en el que lo tiene que Twitter: @ve_corzo hacer. En otras palabras, en el fallo que se emitió el 24 de junio se analizó si el Estado holandés se estaba quedando corto en sus esfuerzos por reducir de 25 a 40 por ciento (el estándar internacional aceptado) sus emisiones de dióxido de carbono para 2020, como lo recomendó el IPCC, para contener el calentamiento global en un aumento de dos grados centígrados. Desde el punto de vista jurídico, la sentencia de la corte de distrito de La Haya es un hito por ser la primera vez a nivel mundial en que, por un lado, un tribunal ordena a un Estado reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, por otro, se le responsabiliza por su omisión para prevenir el cambio climático. De igual forma hay que reconocer cómo, sin contar con expertos en la materia, la corte pudo navegar y emitir su decisión basándose sólo en la información científica que presentaron las partes. En este punto es importante resaltar que la corte dio el valor de “hechos irrefutables” a los reportes y las conclusiones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. Dado a que la corte citó múltiples instrumentos internacionales en materia de Derecho ambiental, resultó interesante apreciar cómo explicó que al “aplicar e interpretar el Derecho nacional [...] [la corte] toma en consideración las obligaciones de Derecho internacional. [Ya que de esta forma] estas obligaciones tienen un ‘efecto de reflejo’ en el Derecho doméstico”. Con base en ese criterio diseccionó principios de Derecho internacional en materia ambiental como los siguientes: principio de precaución (la adopción de medidas no puede ser retrasada so pretexto de certeza científica absoluta), principio de derecho sustentable (la sustentabilidad y el desarrollo económico son vitales para adoptar medidas con el objeto de combatir el cambio climático) y principio de equidad (las políticas públicas no deben velar sólo por lo que sea benéfico para las generaciones actuales sino también para las futuras). Y otros principios adoptados por la Unión Europea: principio de alto nivel de protección (la política ambiental de la Unión Europea es una prioridad alta que debe ser adoptada de forma estricta) y principio de prevención (el Estado debe adoptar medidas para evitar daños al medio ambiente). La corte señaló que el poder discrecional que ostentan los Estados para fijar sus políticas ambientales no es ilimitado, ya que tienen la obligación de proteger a sus ciudadanos tomando medidas apropiadas y efectivas. Indicó que aun cuando las emisiones de dióxido de carbono de Países Bajos no representarán un gran porcentaje a nivel mundial, éstas tienen un efecto acumulativo que invariablemente influye en el cambio climático, por lo cual todas las emisiones de dióxido de carbono que se produzcan en exceso serían atribuidas al Estado holandés, ya que éste, si no emite reglas u otras medidas para reducirlas, estará incurriendo en una omisión. Atajando los argumentos tradicionales de que cuestiones políticas no son justiciables y de separación de poderes, la corte indicó que de acuerdo con el Derecho neerlandés no existe una completa separación de poderes, sino que aquél “busca establecer un sistema de balances entre poderes estatales, lo cual no significa que un poder —en un sentido general— tenga primacía sobre el otro, sino que cada poder estatal tiene sus propias tareas y responsabilidades”. Respecto del primer argumento concluyó que “la reclamación conlleva esencialmente una protección legal y, por lo tanto, requiere una ‘revisión judicial’. Esto no significa permitir que uno o más componentes de la reclamación puedan tener también consecuencias políticas o que puedan afectar la elaboración o toma de decisiones políticas. Sin embargo, esto es inherente al rol de la corte respecto a las autoridades gubernamentales en un Estado de Derecho”. Al final la corte concluyó que el Estado holandés, al fallar en argumentar que no tenía la posibilidad legal o fáctica para ir más allá de la protección fijada por su política ambiental actual, o en argumentar que era incapaz de ejecutar una eventual orden de la corte en su contra, o que existiera otro interés fundamental que pudiera ser afectado, tenía la obligación de reducir 25 por ciento, para finales de 2020, el volumen anual de sus emisiones de gases de efecto invernadero. Conclusión A la fecha ya son palpables los efectos del cambio climático: a nivel mundial, durante el periodo de 1850 a 2012 la temperatura aumentó 0.85 grados. En caso de que fallen los esfuerzos para disminuir la emisión de dióxido de carbono, se estima que la temperatura mundial aumentará entre 3.7 y 4.8 grados centígrados para 2100, lo cual es muy preocupante si se tiene en mente que con un aumento de 1.5 grados centígrados quedarían borrados del mapa Fiji y Tuvalú, y que con un aumento de 2 grados centígrados se tendrían circunstancias altamente peligrosas para el ser humano. Mientras más tiempo transcurra sin adoptarse medidas precautorias, éstas serán más riesgosas, caras y difíciles. La mayoría de los Estados no cuenta ex profeso con artículos constitucionales —como en el caso de los Países Bajos— por medio de los cuales estén obligados a “mantener su territorio habitable y proteger y mejorar el medio ambiente”, ni tampoco con criterios judiciales que reconozcan la legitimación activa de personas morales para reclamar ante una corte la “protección del medio ambiente”. Si las partes involucradas no toman cartas en el asunto, el cambio climático nos rebasará sin darnos la oportunidad de dar marcha atrás. u El Mundo del Abogado / Agosto 2015 45 POSICIONES Luis José Béjar Rivera y Manuel L. Hallivis Pelayo* 46 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 ¿Un senador con licencia sigue siendo senador? A raíz del reciente proceso electoral federal, varios legisladores del Congreso de la Unión solicitaron licencia para separarse del puesto con el fin de competir por otro cargo de elección popular (presidente municipal, legislador local y gobernador, principalmente). ¿Cuáles son los efectos y las consecuencias de una licencia, sin importar si es por tiempo determinado o indeterminado? S iguiendo la tradición jurídica que podría catalogarse como formalista histórica, algunos juristas sostienen la visión de que los cargos de elección popular son irrenunciables (afirman categóricamente que por eso se pide “licencia” y no “renuncia” para separarse del puesto público) mientras que otros, por el contrario, sostenemos una visión sistemática contemporánea a la luz de los nuevos principios constitucionales y convencionales. La visión formalista histórica, por ejemplo, nos lleva a concluir que un diputado o un senador con licencia conservan el fuero constitucional pese a la licencia; pero, según nuestra perspectiva, éste desaparece en el momento que la licencia es aprobada. Este artículo pretende dar argumentos a favor de dicha visión sistemática contemporánea para concluir que cualquier legislador al que le haya sido aprobada una licencia al cargo pierde la calidad de senador o de diputado, según sea el caso, en automático, y, con ello, todos los derechos y las prerrogativas inherentes. La visión formalista histórica Esta visión se apoya en la interpretación del artículo 5, párrafo cuarto, y en la de los artículos 63 y 109 de la Constitución que estuvieron vigentes a principios del siglo pasado. En el primer caso, encontramos que la Carta Magna dice que los cargos de elección popular son obligatorios; por tanto, su ejercicio no es potestativo. Y al no ser potestativo, son irrenunciables. En el segundo caso, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo del licenciado Carlos A. Madrazo, interpretó en 1946 los artículos 63 y 109 constitucionales para sostener que el fuero es irrenunciable pese a la licencia y que un legislador (en el caso en cuestión, un diputado federal) seguía siéndolo a pesar de la licencia: “No siendo el fuero, por lo tanto, un propio y verdadero derecho subjetivo, del que puede disponer libremente quien lo disfruta, resulta claro que los miembros del Congreso no pueden renunciarlo, si no es rehusado formar parte del parlamento, porque no se trata de un privilegio otorgado a su persona, sino de una prerrogativa parlamentaria, de orden público... ”... De acuerdo con la doctrina y las normas positivas, la licencia es una simple autorización que cada cámara otorga a sus miembros, para que puedan estar ausentes de las sesiones sin incurrir en la sanción Cualquier legislador al que le haya sido aprobada una licencia al cargo pierde la calidad de senador o de diputado. El Mundo del Abogado / Agosto 2015 47 POSICIONES Luis José Béjar Rivera y Manuel L. Hallivis Pelayo establecida por el artículo 63 de la Constitución, y aun cuando significa una suspensión en el ejercicio del cargo, no implica, por su naturaleza temporal, la pérdida de los derechos, directos o indirectos, inherentes al mismo, razón por la que sería absurdo pretender que tal permiso deroga o suple una prevención constitucional expresa... ”... No habiéndose extinguido la relación funcional que liga al reo con el órgano constitucional a que pertenece por concurrir alguna de las causas señaladas, ni habiendo declarado la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 109 de la propia Constitución, que ha lugar de proceder en su contra, resulta evidente que sigue siendo diputado, no obstante la licencia que le fue otorgada, y en estas condiciones no puede ser válidamente enjuiciado por la jurisdicción federal...”1 Por lo tanto, con base en esta visión formalista histórica, se concluye claramente que cualquier legislador federal sigue teniendo la cualidad de diputado o senador pese a la licencia y, por tal condición, goza de la protección del fuero constitucional. Sin embargo, cabe acotar que los artículos 63 y 109 constitucionales han sido reformados en varias ocasiones desde 1946,2 por lo cual, desde nuestro punto de vista, la tesis en comento ha dejado de tener vigencia. Más aun, considerando que en la Constitución se han introducido otros elementos que directa e indirectamente afectan la interpretación al analizarlos de manera sistemática y funcional (como por ejemplo, la reforma de 2011 en materia de derechos humanos), que es lo que se expone a continuación. La visión sistemática contemporánea Esta visión se sustenta en una interpretación sistemática y funcional de las disposiciones constitucionales bajo la óptica de los derechos humanos vigente desde 2011. Es una visión contemporánea que toma 48 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 en cuenta los principios constitucionales actuales. Para comenzar, debemos partir de las siguientes disposiciones esenciales de la Constitución: UÊ La Constitución crea al Poder Legislativo, mismo que se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. A ambos se les denominan genéricamente legisladores.3 UÊ La Cámara de Diputados tiene 500 diputados4 y el Senado de la República 128 senadores.5 UÊ La Constitución señala gramaticalmente distintos tipos de legisladores, a los cuales podemos denominar como categorías: diputados, diputados suplentes y diputados con licencia, y, correlativamente, senadores, senadores suplentes y senadores con licencia.6 UÊ Si la Constitución distingue las categorías de legisladores es porque a cada una de ellas le tiene prevista una función especial.7 ¿Qué pasa cuando un legislador pide licencia? Sólo si su cámara la aprueba, en automático cesan sus funciones representativas. Así lo dice el artículo 62 de la Constitución: “Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los estados por los cuales se disfrute sueldo, sin la licencia previa de la cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuvieren en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador”. La consecuencia de que un diputado o senador obtenga una licencia es que a partir de ese momento se llama al diputado suplente o al senador suplente, según corresponda, quien protesta el cargo para poder asumir las funciones, obligaciones, derechos y prerrogativas que corresponden al cargo respectivo. Por lo tanto, es lógico concluir que: 1. Diputado o senador: es quien ejerce las funciones del cargo (artículos 52 y 56). 2. Diputado suplente o senador suplente: es quien puede ejercer el cargo cuando el diputado o senador se ausenta, sea por muerte, por licencia, si no se presenta a protestar el cargo o si se ausenta sin licencia (artículos 51 y 57). 3. Diputado con licencia o senador con licencia: se refiere al diputado o senador que pide licencia y por tal motivo cesa sus funciones representativas, dando lugar a que el suplente las asuma (artículo 62). Únicamente quien ostente la categoría de diputado o de senador asume las facultades, derechos, prerrogativas y obligaciones del cargo, estando también sujeto a las restricciones correspondientes. De ahí que un legislador suplente, o uno con licencia, no puede ostentarse como miembro de la legislatura; de hacerlo podría ser acusado de usurpación de puesto. Además, si un legislador pide licencia y el suplente asume el cargo, considerar que el primero mantiene el estatus de legislador conlleva a rebasar el número de 500 diputados o de 128 senadores previsto en la Constitución.8 ¿Cuáles son los derechos, obligaciones, facultades y restricciones de cada categoría?: Senador o diputado Sus obligaciones son asistir a las sesiones, presentar declaraciones patrimoniales, hacer buen uso de los recursos a su cargo, etcétera. Sus derechos son recibir un sueldo, presentar iniciativas, votar reformas y nombramientos, etcétera. Los legisladores en funciones tienen la restricción de no desempeñar alguna otra comisión o empleo de la Federación o de los estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa, de la cámara respectiva. Senador o diputado suplente Tiene el derecho de asumir el cargo de senador o diputado cuando éste se ausente o solicite licencia, previa toma de protesta del cargo y desempeñar alguna comisión o empleo de la Federación o de los estados por los cuales se disfrute sueldo. No percibe sueldo y no tiene obligaciones, facultades ni restricciones porque no está en funciones. La prerrogativa de acceder libremente a las funciones públicas de un país constituye un derecho humano que no debe ser restringido de manera desproporcionada o arbitraria. de los dos lo tienen, según los siguientes argumentos: Senador o diputado con licencia “Conforme al texto actual, resulta claro Tiene el derecho de reasumir el cargo de que la inmunidad procesal no constituye senador o diputado cuando termine la un derecho ni un privilegio inseparable de licencia y desempeñar alguna comisión o cierto servidor público, sino meramente empleo de la Federación o de los estados por los cuales se disfrute sueldo, mientras una prerrogativa inherente a determinado cargo o función pública, por lo que dicha licencia se mantenga. No percibe en caso de que se renuncie al cargo, sueldo y no tiene obligaciones, facultase encuentre el sujeto bajo licencia o, des ni restricciones porque no está en en general, siempre que se suspenda o funciones. concluya el ejercicio de la función pública protegida, entonces se suspende o expira Dos consecuencias por la pérdida de la el disfrute por ese sujeto de dicha inmunicategoría de diputado o senador dad procesal”.10 Como se señaló, quienes gozan de una “Para los efectos de determinar el licencia no pueden acudir al pleno de su momento en que un servidor comienza a cámara a votar una reforma, ni percibir sueldo; sin embargo, respecto de si gozan gozar de la inmunidad, pudiera enunciarse un principio general, que es aplicable del fuero o si pueden ocupar otro cargo público que tiene la prohibición constitu- a todos los casos con excepción de aquécional expresa de “no haber sido diputado llos en que de la ley o de la naturaleza de las cosas se desprenda algo diferente. o senador en un plazo de...” merece un Como el privilegio acompaña a la función análisis especial. Con base en lo ya expuesto, la categoría el servidor público gozará de aquél a de diputado o de senador es la única cons- partir del momento en que legalmente titucionalmente reconocida para ejercer las asuma el puesto, cargo o comisión. En todos los casos éste se asume no a partir funciones, gozar los derechos, tener oblidel nombramiento, sino a partir del gaciones y estar sujeto a las restricciones momento en que se rinde la protesta correspondientes a su encargo. Las otras prevista en el artículo 128 que dispone: dos categorías (suplente y licencia) no pueden desempeñarse ni ostentarse como ‘Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su senadores, pues, de hacerlo, cometerían encargo, prestará la protesta de guardar un delito.9 Tratándose del fuero, es lógico suponer la Constitución y las leyes que de ella que ni el legislador suplente ni el de licen- emanen’. Legalmente mientras no haya protesta no hay función. cia lo poseen. Al respecto, la posición de ”... Asimismo existen algunos princivarios doctrinarios, con los que los autores de este artículo coinciden, es que ninguno pios que hay que tomar en cuenta para los efectos de determinar cuándo cesa el privilegio. La regla general sigue siendo válida: habrá privilegio si hay función; cuando ésta cesa por haberse vencido el periodo legal, por destitución, renuncia o licencia, no hay privilegio. A pesar del principio anterior, procede hacer algunos distingos y precisiones”.11 “El funcionario investido con fuero de no procesabilidad sólo goza de él cuando desempeña el cargo respectivo y no durante el lapso que dure la licencia que hubiese obtenido para separarse de él temporalmente; y el suplente que no ejerza las funciones del titular no es sujeto de dicho fuero, sino en la hipótesis contraria”.12 “Preside toda la materia de inmunidades el ya conocido principio de que el fuero se instituye para proteger a la función. Retirado de ésta por virtud de la licencia, el funcionario abandona concomitante y simultáneamente el fuero hasta el momento en que por haber cesado la licencia regresa a la función. Trátase de un efecto en todo semejante al producido por el desafuero en caso de delitos comunes; aquí como allá el apartamiento de la función entraña la suspensión de la inmunidad, aunque en un caso la fuente del retiro está en la voluntad de quien solicita la licencia y en el otro en la decisión impuesta por la cámara. ”... Para terminar esta materia, tengamos en cuenta que la licencia capaz de producir los efectos señalados es la que lleva consigo el retiro de la función, la imposibilidad legal de ejercerla. Poco El Mundo del Abogado / Agosto 2015 49 POSICIONES Luis José Béjar Rivera y Manuel L. Hallivis Pelayo importa que la licencia se conceda con goce de sueldo, como ocurre general y justificadamente en caso de enfermedad, ni interesa que el funcionario con licencia sea reemplazado. Lo decisivo es que por virtud de la licencia el funcionario quede impedido de realizar válidamente los actos de su competencia”.13 Por su parte, nuestro máximo tribunal no se ha pronunciado expresamente sobre este punto en la décima época que inició a raíz de la reforma de derechos humanos de 2011, pero sí lo hizo en la novena época. Existen dos tesis aisladas de tal época que señalan que la inviolabi- de la Federación.16 Cualquier legislador que tenga la categoría de suplente o con licencia podría aspirar a dichos puestos si mantuvo alguna de tales categorías durante el plazo constitucional correspondiente porque la persona que se ubique en ellas ni es diputado ni es senador por no estar en funciones. Debe tenerse presente que las restricciones para ocupar un cargo público, como los cuatro ejemplos antes señalados, están expresamente previstas en la Constitución federal. Un ejemplo que ilustra lo anterior es el caso de los gobernadores de los estados. Para entender quiénes Las categorías de suplente o de licencia no están impedidas para ocupar otro empleo, puesto o comisión en el sector público porque simplemente no son legisladores. lidad parlamentaria prevista en el artículo 61 constitucional se actualiza cuando el diputado o senador actúa en el desempeño de su cargo, entre otros criterios;14 es decir que para tener esa prerrogativa es necesario estar en funciones: ni la categoría de suplente ni la de licencia la tienen, por los razonamientos ya expuestos. La segunda tesis aislada, en un paréntesis aclaratorio, dice que “el fuero subsiste solamente durante su desempeño”, aplicándose por tanto la misma conclusión para las categorías que no están en funciones.15 En relación con la prohibición de ocupar otro cargo público que tiene la prohibición constitucional expresa de “no haber sido diputado o senador... a menos que se hayan separado del cargo en un plazo...”, aplicable por ejemplo a los comisionados de la Comisión Federal de Competencia o del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a los ministros de la Suprema Corte y al Auditor Superior 50 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 tienen la restricción para volver a ocupar dicho puesto mediante el voto popular es necesario identificar también las diversas categorías que existen en tal cargo. En este sentido, en el artículo 116 constitucional se distingue entre gobernadores cuyo origen sea la elección popular, el gobernador sustituto constitucional (que es el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del gobernador constitucional) y el gobernador interino o provisional (que es el que suple las faltas temporales del gobernador constitucional). Lo anterior cobra relevancia, pues en el artículo 116, fracción I, párrafo tercero, de la Constitución federal se establece que los gobernadores de los estados, cuyo origen sea la elección popular, sea ésta ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar el cargo de gobernador, sin importar el carácter: ni constitucional, ni interino, ni provisional, ni sustituto, ni encargado del despacho. Como podrá observarse, el citado precepto constitucional restringe de manera absoluta a los gobernadores cuyo origen haya sido el voto popular la posibilidad de volver a ocupar de nuevo ese puesto, por lo que al no señalar expresamente dicha restricción para otra de las categorías, es decir, a los gobernadores sustitutos o a los gobernadores interinos, es evidente que a éstos no les aplica dicha restricción, pudiendo ocupar de nuevo ese cargo mediante el voto popular. Es claro que las restricciones para ocupar un cargo público siempre se señalan de forma expresa y específica en la Constitución federal. Lo anterior puede entenderse con mayor claridad con el ejemplo del ex gobernador Aguirre del estado de Guerrero: el ex gobernador Ángel Aguirre Rivero pudo contender en las elecciones de su estado en 2011, aun cuando fue gobernador sustituto en años anteriores, debido a que la propia Constitución diferencia entre la calidad de gobernador constitucional electo y la de gobernador sustituto, señalando a este último la única restricción expresa de no poder ocupar el cargo de gobernador constitucional en el periodo inmediato siguiente al que fungió como gobernador sustituto. El Derecho convencional Por otra parte, debe considerarse que tratándose de aquellas normas constitucionales que se refieren a derechos humanos, como lo es ocupar un cargo público, éstas deben ser interpretadas, además, de conformidad con los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, atendiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, según se mandata en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, considerando que el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país es un derecho fundamental reconocido en el artículo 35, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 21.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;17 23.1, inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”,18 y 25, párrafo primero, inciso c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,19 es que aquellas condiciones normativas para su ejercicio deben siempre interpretarse de tal forma que ello dé como resultado su efectividad y más amplia optimización a favor de las personas. Conclusiones Resulta evidente que, tratándose de los legisladores federales, la Constitución prevé tres categorías en los artículos 56, 57 y 62, ya sea para diputados o para senadores: el senador o el diputado, sus suplentes y quienes han obtenido una licencia. Quienes tengan la categoría de suplentes o con licencia no son ni diputados ni senadores y, por lo mismo, carecen de los derechos, obligaciones, facultades y restricciones inherentes a la función legislativa, como lo es el fuero. Sin embargo, la razón de haberse creado otras categorías en la Constitución es para el efecto de distinguir algunos supuestos de Derecho en que se ubican quienes tienen una licencia o son suplentes: en el primer caso, un senador o un diputado con licencia tiene el derecho de volver a ocupar su puesto una vez que ésta concluya; en el segundo, a asumir la función una vez que el legislador propietario deje el cargo por cualquier motivo. Siguiendo dicha lógica, las categorías de suplente o de licencia no están impedidas para ocupar otro empleo, puesto o comisión en el sector público porque simplemente no son legisladores; incluso, pueden aceptar cualquier cargo público sin dar aviso a la cámara porque no son ni diputados ni senadores, como lo señala el artículo 62 constitucional, debiéndose ajustar solamente a cumplir con los demás requisitos que señale el marco jurídico aplicable al caso. Finalmente, cabe señalar que las normas se encuentran en constante cambio y evolución; por eso se sostiene que la visión formalista histórica no es adecuada para determinar si un legislador con licencia o suplente tiene o no fuero, o si puede o no ocupar un puesto público, toda vez que se basa en criterios jurídicos superados que, a su vez, se sustentaron en disposiciones que ya no se encuentran vigentes. Aunado a ello debe considerarse el desbordamiento de las fuentes de Derecho que ha tenido lugar en nuestro sistema jurídico, mediante la emergencia del nuevo paradigma constitucional de derechos humanos; concretamente, el reconocimiento de los principios y los derechos consagrados en el Derecho internacional de los derechos humanos, con base en el cual se ha colocado a la persona en el centro de la protección del Derecho, así como de la actuación de las autoridades y del comportamiento de la sociedad. Está claro que la prerrogativa de acceder libremente a las funciones públicas de un país constituye un derecho humano que no debe ser restringido de manera desproporcionada o arbitraria. La interpretación de la Constitución y demás normas debe atender a la lectura armónica de todas las disposiciones —de sus valores y sus principios— que se encuentran relacionadas con la materia de estudio. De no hacerlo, se estaría analizando parcialmente la intención del legislador y, con ello, se podría cometer el error de desviar el sentido de la norma y correr el riesgo consecuente de transgredir derechos fundamentales. u Profesores de la Universidad Panamericana. Amparo penal en revisión 3447/45. Carlos A. Madrazo, 28 de febrero de 1946, mayoría de cuatro votos, fuente: Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo LXXXVIII, p. 1878. 2 Una rápida revisión de las reformas constitucionales por artículo se encuentra disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm. 3 Artículo 78, fracción VIII, de la Constitución. 4 Artículo 52 de la Constitución. 5 Artículo 56 de la Constitución. 6 Artículos 51, 57 y 62 de la Constitución. 7 Bajo el principio general de Derecho de que “donde la ley no distingue, no debe distinguirse”; por ende, opera lo contrario: “donde la Constitución distingue, debe distinguirse”. 8 Por ejemplo, si los diputados suplentes fueran “diputados” la Legislatura tendría 1,000 miembros. 9 El Código Penal Federal dice: “Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días: I. Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal”. 10 J. Jesús Orozco Henríquez, al comentar el artículo 112 de la Constitución en Derechos del pueblo mexicano: México a través de sus constituciones, tomo XI, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, Miguel Ángel Porrúa, México, 2003, pp. 55-58. 11 E. Arteaga Nava, Derecho constitucional. Instituciones federales, estatales y municipales, tomo III, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2004, pp. 422-424. 12 I. Burgoa Orihuela, Derecho constitucional mexicano, 8ª ed., Porrúa, México 1991, p. 563. 13 F. Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano, 29ª ed., Porrúa, México, 1994, pp. 559-570. 14 Tesis P. I/2011, INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA. SÓLO PROTEGE LAS OPINIONES EMITIDAS POR LOS LEGISLADORES EN EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN PARLAMENTARIA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XII, diciembre de 2000, p. 245. 15 Tesis P. LXVIII/2004, DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA (DESAFUERO). OBJETO Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEÑALADOS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XX, diciembre de 2004, p. 1122. 16 Artículos 28, 79 y 95 de la Constitución. 17 Artículo 21.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país”. 18 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica: “Artículo 23. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: […] c) de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”. 19 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. “Artículo 25. Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricción es indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades […] c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país”. * 1 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 51 OPINIÓN Ernesto Canales Santos Bronco-Elizondo y los juicios orales por corrupción Después de que la fusión Bronco-Elizondo funcionó en Nuevo León, logrando una cantidad y una calidad de votantes inédita, que amalgamó clases sociales, es obligado, en el periodo de transición, analizar cómo se comportará el nuevo gobierno en áreas significativas de la actividad del Estado. De eso nos habla el autor, presidente del patronato de Renace, A.B.P. P ara los abogados, estudiar la manera en que se podría cumplir la promesa de campaña de El Bronco Rodríguez y Fernando Elizondo, cuando eran candidatos, no sólo de luchar contra la corrupción y la impunidad de manera general y abstracta, sino, en el caso del gobernador y su familia, de manera concreta prometer que se investigará si ha habido actos ilícitos contra las finanzas públicas en la composi- 52 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 ción de sus respectivos patrimonios, es un tema por demás trascendente. Nuevo León ha sido un estado pionero en el cambio del sistema de justicia penal. Fue la primera entidad en la que desde el poder se reconoció que la manera en que se administraba la justicia criminal rendía resultados deplorables y que era necesario buscar otras formas. Al efecto, en 2004 el Congreso del estado emitió un nuevo Código Procesal Penal para incorporar el sistema acusatorio a los procesos penales. Se trató de una reforma tímida e incompleta, pues sólo abarcó delitos menores, no violentos y sin incluir la fase investigadora ni de cumplimiento de sentencias, pero, en fin, un primer grito de que las cosas en materia penal debieran cambiar. En la actualidad, Nuevo León tiene en plena vigencia el nuevo sistema de juicios orales de manera integral: los procedimientos penales, en todas sus fases, para la totalidad de los delitos, se rigen por el nuevo sistema. Éste es el escenario en el cual los Bronco-Elizondo tienen que dar cumplimiento a su oferta realizada en campaña, y repetida hasta la saciedad, de investigar la fortuna de los Medina. ¿Qué significa? ¿Cómo se puede implementar esta promesa dentro del nuevo sistema? ¿Cómo será un proceso penal oral en Nuevo León contra altos funcionarios públicos y sus familias? Por ser caso primerísimo vamos a entrar ciertamente al mundo de la imaginación, pero tratando de no caer en mera ficción; igual llevaremos el posible proceso penal en su esencia, captando su mínima expresión. En la etapa inicial del proceso, la de la investigación del delito, bien podría la procuraduría de Nuevo León comenzar tomando como base la o las denuncias ciudadanas hasta ahora presentadas contra el gobernador y su familia, revirtiendo la resolución de la procuraduría, recién dictada, de que dicha(s) denuncia(s) no contenía(n) información suficiente para instituir formalmente la fase investigadora de la procuraduría. El fundamento de esta reversión sería que la procuraduría, en su momento, ni siquiera declaró a los periodistas de las notas acompañadas. Al efecto, la procuraduría podría crear una unidad ad hoc multidisciplinaria, presidida por un fiscal del estado con credibilidad pública, otorgándole suficiente autonomía de acción y que sesionara en audiencias públicas. Esta unidad podría convocar a la sociedad para allegarle datos de presuntos actos de corrupción o de activos ligados económicamente, directa o indirectamente, al gobernador. El entregable de esta actividad investigadora sería, en caso extremo, un listado serio de imputables actos con dolo penal realizados por los Medina en su beneficio y en perjuicio de las fianzas estatales. De no Qué mejor medida contra la impunidad: que sea suficiente identificar bienes con beneficio directo o indirecto a funcionarios y cuestionarlos en audiencia oral. llegar a lo anterior, bastaría que la unidad enumerara los activos que pueden tener tintes de imputarse que los benefician en su patrimonio. Como los actos de corrupción, por oscuros, son difíciles de sacar a la luz, lo más probable es que el fiscal sólo pueda llegar a producir un catálogo de bienes que directa o indirectamente estén conectados a la fortuna Medina; vamos a llamarle Listado de Activos A. Este cuerpo lo compararían los expertos de la unidad con las diversas declaraciones que existan de bienes que los Medina hayan reconocido como de su propiedad, incluyendo los correspondientes a su calidad de funcionarios públicos, de carácter fiscal y de crédito, a los que llamaríamos Listado B. Aquí entran los beneficios de la reforma penal de los juicios orales: si hubiera discrepancias entre el listado de bienes A con B, eso sería causa suficiente para que el fiscal pidiera llevar el asunto a un juicio oral que el juez de control del proceso no pudiera negarle. Con las formalidades de una audiencia pública oral, el actual gobernador saliente y su familia podrían ser interrogados por el fiscal sobre origen, pertenencia y beneficiarios de los activos A. Pienso que en el nuevo sistema no sería una salida válida que los Medina simplemente negaran ligas o nexos, dejando la carga de la prueba al fiscal, puesto que podría significar que cualquier beneficio de estos bienes quedara congelado ad infinitum para ellos: un movimiento posterior de gozo o disfrute, a su favor, constituiría haber cometido perjurio en esta negación ante la audiencia oral. ¡Tremenda válvula de seguridad contra triquiñuelas nos proporciona el nuevo sistema! Ahora, con el nuevo sistema, los funcionarios públicos o confiesan cómo se hicieron legítimamente de bienes que la ciudadanía haya detectado o los pierden para siempre si niegan que son sus beneficiarios. ¿Estoy exagerando? No estoy proponiendo un circo, ni una cacería de brujas. Trato de imaginar cómo podría funcionar la reforma penal, ya en marcha, ante la decisión de los Bronco-Elizondo de cumplir una de sus plataformas que los llevaron al triunfo: “Voy a votar por el Bronco porque Elizondo va a saber cómo meter a la cárcel a los rateros del gobierno”, me decía una parroquiana. Las comisiones anticorrupción no parece que hayan puesto los ojos en esta posible consecuencia de los juicios orales. Qué mejor medida contra la impunidad: que sea suficiente identificar bienes con beneficio directo o indirecto a funcionarios y cuestionarlos en audiencia oral. El factor de ejemplariedad, propio de los procedimientos públicos, brilla aquí con todo su esplendor: el nuevo sistema cuenta con mecanismos para acabar con coartadas conyugales, familiares o de amistad. ¿No es así? “No es mía, es de mi esposa...” “¿Sí? La vamos a llamar a declarar en esta sala para que explique su procedencia...” El nuevo sistema penal, en un régimen de alternancia de poderes, es una potente arma de legalidad: si Nuevo León pone el ejemplo, ¿no habrá estampida de funcionarios para poner en orden su casa pues no tendrán garantía de impunidad? u El Mundo del Abogado / Agosto 2015 53 DOCUMENTO Ricardo Ríos Ferrer Informe de actividades de la Barra Mexicana Presentamos un extracto del informe que rindió el consejo directivo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, a la asamblea de asociados, por conducto de su presidente, Ricardo Ríos Ferrer, correspondiente al periodo del 27 de febrero al 25 de junio de 2015. Consejo directivo Se presentaron, discutieron y aprobaron los siguientes documentos normativos: U Modificación integral al Reglamento de Capítulos. U Modificación integral al Reglamento del Premio al Servicio Social Pro Bono. U Nuevo Reglamento de la Medalla al Mérito Barrista. U Nuevo Reglamento para la Participación del Colegio en Procedimientos y para la Emisión de Pronunciamientos. U Nuevo Reglamento del Comité de Observación para la Defensa de los Derechos Fundamentales. U Diversas modificaciones al Reglamento de la Junta de Honor. U Diversas modificaciones a nuestros estatutos que serán presentadas a la asamblea extraordinaria que habremos de convocar próximamente. Comité ejecutivo El funcionamiento del comité ejecutivo ha sido absolutamente esencial para dotar de direccionalidad, articulación e impulso las actividades de prácticamente todos los grupos de trabajo y del colegio, que son cada vez más tanto en número como en diversidad de materias y ámbitos. Actualmente contamos con 33 comisiones y comités de estudio y ejercicio profesional, en pleno funcionamiento mensual o bimestral. 54 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 En los últimos cuatro meses se celebraron 68 sesiones de comisiones y comités, con un número total de 1,900 asistentes, entre barristas y no barristas. Entre nuestros expositores hemos contado con connotados barristas, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, secretarios de Estado, subsecretarios y otros altos funcionarios federales y estatales o del Distrito Federal, presidentes y comisionados de organismos constitucionales autónomos, senadores y diputados de la República, así como distinguidos académicos y profesionistas nacionales y extranjeros. Comité de Actualización Profesional En los últimos cuatro meses se han realizado 14 talleres, cursos y seminarios, con una asistencia total de 470 personas, entre barristas y no barristas. En cuanto a la revista La Barra, en abril pasado se distribuyó la edición 94, en tanto que la 95 está en proceso de elaboración. Respecto de la publicación El Foro, actualmente está en proceso la elaboración de la siguiente edición. Enlaces institucionales Se mantienen relaciones muy activas, o bien se han establecido nuevas a través de Ricardo Ríos Ferrer la colaboración de numerosos barristas, con barras y colegios extranjeros e internacionales como la American Bar Association, la International Bar Association, la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, la Federación Internacional de Abogados, la Unión Internacional de Abogados, la Orden de Abogados de París, la Royal Society of England and Wales, el Consejo General de la Abogacía Española, el Colegio de Abogados de Barcelona, el Colegio de Abogados de Austria, el Colegio de Abogados de Israel y el Colegio de Abogados del Líbano. Además se ha restablecido nuestra presencia en la Barra Penal Internacional con sede en La Haya. Procuraduría General de la República. Se ha establecido un grupo de trabajo con sesiones regulares entre subprocuradores y miembros de nuestra Comisión de Derecho Penal con el fin de mejorar el sistema de procuración de justicia. Asimismo, se trabaja intensamente con esta dependencia, al más alto nivel, en el tema de colegiación y certificación obligatoria para abogados. Secretaría de Gobernación. Se firmó un convenio en materia de derechos humanos con esta dependencia, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. La firma tuvo lugar en evento protocolario con la asistencia del secretario de Gobernación, el ombudsman nacional, el titular de dicha comisión y un servidor. A partir de este convenio se han comentado ya proyectos de ley en materia de desaparición forzada y tortura por parte de Santiago Corcuera y miembros de su Comité de Observadores Sociales, y en conjunto con la Asesoría Jurídica Federal se está trabajando con altos funcionarios de dichas dependencias para detectar asuntos relativos a derechos humanos, que puedan ser materia de litigio estratégico por parte del colegio con el objeto de sentar precedentes innovadores. Secretaría de la Defensa Nacional. Estamos en proceso de producir un proyecto de ley en materia de seguridad nacional, para lo cual un grupo especial de barristas, coordinado por Cuauhtémoc Reséndiz, está colaborando con altos funcionarios de dicha dependencia y de la Secretaría de Marina Armada de México. Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones. Se ha establecido un grupo de trabajo relativo al procedimiento oral en materia penal. Asimismo, estamos trabajando de cerca con esta dependencia en lo relativo a la colegiación obligatoria. Consejería Jurídica. La materia de colegiación obligatoria ha focalizado nuestra relación reciente con esta dependencia. Senado de la República. Hemos participado en diversos foros de consultas públicas, como en el caso de la Ley de Aguas, y también comentado diversos proyectos de ley a solicitud de la Cámara Alta. Cámara de Diputados. Hemos comentado diversos proyectos de ley que dicha cámara ha remitido a nuestra atención. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mantenemos una fructífera relación con esta institución, así como con sus ministros, para lo cual nos hemos reunido con el ministro presidente. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mantenemos una relación fructífera con esta institución, para lo cual nos hemos reunido con el magistrado presidente. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Hemos tenido diversas reuniones con su magistrado presidente, de las que se han derivado convenios de colaboración, incluyendo convenios con la Academia Mexicana de Derecho Fiscal. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Mantenemos una fructífera relación con esta institución, para lo cual nos hemos reunido con la magistrada presidenta. Comisión Federal de Competencia Económica. Hemos comentado diversas disposiciones regulatorias y participado en consultas públicas, y mantenemos una fructífera relación con su presidente y sus comisionados, quienes han sido expositores en nuestras sesiones de comisiones. Instituto Federal de Telecomunicaciones. Hemos comentado diversas disposiciones regulatorias y participado en consultas públicas, y mantenemos una fructífera relación con su presidente y sus comisionados, quienes han sido expositores en nuestras sesiones de comisiones. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Hemos inscrito a nuestro colegio en el Registro de Organizaciones de Contribuyentes de la PRODECON, y participamos en la emisión de una recomendación, conjuntamente con el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados y la ANADE, con el fin de que el SAT elimine la prohibición de hacerse acompañar por asesores legales aplicable a contribuyentes citados a reuniones en el SAT en el curso de auditorías fiscales. Comité de Consulta y Colegiación Obligatoria Hemos tenido muchas y diversas reuniones al mas alto nivel en los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo con el objetivo de impulsar la legislación en la materia. Junto con la ANADE y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados hemos conformado un grupo de trabajo que se reúne de manera regular, del que ha resultado el proyecto de texto de la reforma constitucional en materia de colegiación y certificación obligatoria para abogados y un proyecto de ley reglamentaria. Ambos han sido presentados a los distintos actores políticos y académicos para su revisión y sus comentarios. Me complace informar que la iniciativa de reforma constitucional ha sido presentada por todos los partidos políticos representados en el Senado de la República en las comisiones correspondientes. Las consultas públicas a este respecto las realizará próximamente el propio Senado. En última instancia, la intención es que se pase a voto del pleno del Senado en el periodo de sesiones que iniciará el próximo día 1º de septiembre. Finalmente, agradezco a todos los consejeros, coordinadores y subcoordinadores de comisiones y comités, coordinadores de grupos de trabajo ad hoc y de proyectos especiales; a los presidentes de capítulos, de la CONAED y de la fundación; al personal administrativo del colegio, así como a todos los demás miembros de dichos órganos, por su entusiasmo, dedicación y esfuerzo en la instrumentación de las actividades reportadas. Mención especial merecen los coordinadores ejecutivos por su labor eficaz y eficiente. Por último, agradezco el indeclinable apoyo que me han dado el primer vicepresidente, José Mario de la Garza; el segundo vicepresidente, Héctor Herrera; el abogado general, Rodrigo Zamora, y el consejero, Quetzalcóalt Sandoval. Muchas gracias. u El Mundo del Abogado / Agosto 2015 55 POSICIONES Mauricio Limón Aguirre* El Papa Francisco y el Derecho ambiental miso con la justicia. La materia del diálogo El autor, experto en Derecho ecológico, comenta la en- entre el Derecho y la DSI es precisamente la justicia. Desde esta perspectiva, Derecho cíclica Laudato si’ del Papa Francisco en la que aborda el y DSI se complementan, se enriquecen, se encuentran. cambio climático. En materia de medio ambiente es un deber de justicia el uso de los recursos l pasado 24 de mayo de 2015, en la derecho, porque lo justo objetivo —la cosa naturales para satisfacer las necesidades de solemnidad de Pentecostés, el Papa o conducta que se le debe a otro— es un la generación presente sin comprometer la Francisco publicó la carta encíclica medio ambiente sano para todos. Por eso capacidad de las generaciones futuras. En Laudato si’, sobre el cuidado de la casa todos tenemos la potestad y la facultad de eso coinciden el Derecho ambiental y la DSI. común, que entra a formar parte de la exigirlo y respetarlo, y la norma de reconoEl Derecho ambiental plantea como llamada doctrina social de la Iglesia (DSI). cerlo, establecerlo y defenderlo. derecho fundamental “el disfrute de conLa DSI ya era rica en materia ambiental Respecto de este punto, la Iglesia no diciones de vida adecuadas en un medio o ecológica. El propio Papa Francisco en sólo tiene el derecho sino el deber de ambiente de calidad tal que le permita esta encíclica hace una breve referencia exponer su mensaje cristiano acerca de [al ser humano] llevar una vida digna y histórica. La novedad estriba en que es la los derechos humanos, pues nada que se gozar de bienestar, y tiene la solemne primera vez que trata el tema de manera refiera al hombre le puede ser ajeno. Por obligación de proteger y mejorar el medio exclusiva entrando en un diálogo con la ello, la DSI se propone, en diálogo con las ambiente para las generaciones presentes ciencia. ciencias humanas y la filosofía, “ayudar al y futuras”, como reza el principio 1 de El objetivo de esta carta encíclica es hombre en el camino de la salvación” la Carta de Estocolmo, o como afirma el “entrar en diálogo con todos acerca de ( JP II, Centesimus annus, 54). Esta principio 1 de la Cumbre de Río: “Los nuestra casa común” (Laudato si’, 3). doctrina no es una ideología; su ámbito seres humanos constituyen el centro de Porque “si de verdad queremos construir propio es la teología y, concretamente, las preocupaciones relacionadas con el una ecología que nos permita sanar todo la teología moral. Su opción preferencial desarrollo sostenible. Tienen derecho a lo que hemos destruido, entonces ninguna por los pobres, su llamado a la converuna vida saludable y productiva en armorama de las ciencias y ninguna forma de sión ecológica, la solidaridad, el respeto a nía con la naturaleza”. sabiduría puede ser dejada de lado; tamla dignidad de la persona humana desde Por su parte, la DSI enseña: “El libro de poco la religiosa con su propio lenguaje” su concepción hasta su muerte natural, la naturaleza es uno e indivisible. Los debe(Laudato si’, 63). Por lo tanto, es un etcétera, no son producto de un sesudo res que tenemos con el ambiente están remensaje pastoral, magisterial y espiritual análisis de la realidad, ni de un influjo lacionados con los [que] tenemos para con que desea entrar en diálogo con la ciencia, ideológico, sino producto y consecuencia la persona considerada en sí misma y en su la política y el Derecho, cada uno con su de una relación amorosa con el Dios vivo y relación con los otros. No se puede exigir el propio lenguaje. encarnado, que se manifiesta en todos los deber de respetar la naturaleza y conculcar Los derechos humanos o fundamentaseres humanos y en la creación entera. De los que le debemos a la persona. Es una les, por fundarse en la naturaleza humana, ahí la exigencia de hablar y defender los grave antinomia de la mentalidad y de la son universales y antidiscriminatorios. derechos humanos por parte de la Iglesia, praxis actual, que envilece a la persona, Cuando hablamos, por ejemplo, del “a tiempo y a destiempo”. trastorna el ambiente y daña a la sociedad” derecho humano a un medio ambiente La enseñanza social de la Iglesia, en tanto (Benedicto XVI, Caritas in veritate, 51). sano para el desarrollo y el bienestar de que doctrina, tiene la función de orientar Esta estrecha relación entre el deber todas las personas, no hay margen para la conducta de las personas, no proponer de cuidado “del otro y de lo otro” se tradejar a alguien o a un grupo fuera de ese soluciones concretas; de ahí su comproduce, de acuerdo con el Derecho ambien- E 56 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 tal, en el llamado desarrollo sostenible o sustentable. Conviene en este punto recordar algunos hitos en el desarrollo del Derecho ambiental: a) El tema del medio ambiente fue tratado por primera vez en el seno de las Naciones Unidas durante el cuadragésimo quinto periodo de sesiones del Consejo Económico y Social (30 de julio de 1968). Por medio de su resolución 1346 (XLV ) recomendó que la Asamblea General convocara a una conferencia de las Naciones Unidas sobre los problemas del medio humano. Esa conferencia fue la de Estocolmo en 1972. Con la Carta de Estocolmo nació el Derecho ambiental como una nueva rama de la ciencia jurídica. Fue el primer documento internacional en reconocer el derecho a un medio ambiente sano mediante 26 principios, muchos de los cuales han jugado un papel importante en el desarrollo posterior del Derecho ambiental y el primero en establecer como sujeto de derechos a “las generaciones presentes y futuras”. También en Estocolmo, la Asamblea General de la ONU creó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), como un órgano central a cargo de los asuntos ambientales. b) Casi 11 años después, en 1983, la ONU creó la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida como Comisión Brundtland. Su labor se centró en la difícil relación entre medio ambiente y desarrollo. El resultado fue un documento conocido como Informe Brundtland (1987), titulado “Nuestro futuro común” (1987). En dicho informe encontramos un apartado central para el propósito que nos ocupa: “HACIA UN DESARROLLO DURADERO” que menciona lo siguiente: “l. El desarrollo duradero es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Encierra en sí dos conceptos fundamentales: 1) el concepto de ‘necesidades’, en particular las necesidades esenciales de los pobres, a las que se debería otorgar prioridad preponderante; 2) la idea de limitaciones impuestas por la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades presentes y futuras”. Este desarrollo duradero también fue traducido como desarrollo sostenible. Hacemos notar que el desarrollo sostenible, para que sea real debe satisfacer, en particular, las necesidades esenciales de los pobres actuales (como prioridad), por un lado, y que, por el otro, la capacidad de nuestros recursos naturales es limitada para satisfacer las necesidades presentes y futuras. c) El siguiente hito fue la llamada Cumbre de Río de 1992. Como resultado de esta cumbre se emitió la llamada Declaración de Río, la cual reafirmó la Declaración de Estocolmo y produjo cuatro importantes documentos: 1) la Agenda 21, 2) la Declaración de los Bosques, 3) el Convenio sobre Diversidad Biológica y 4) la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC). El concepto central en Río continuó siendo el desarrollo sostenible. Esta convención merece mención especial ya que, desde 1995, sus firmantes se han reunido cada año en la llamada Conferencia de las Partes (COP), hasta la última (COP21) de Lima. En ese marco, en 1997 se presentó el Protocolo de Kyoto que, a pesar de no haber sido exitoso para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, fue el primer acuerdo internacional en establecer obligaciones jurídicamente vinculantes para los países desarrollados. Se espera que la COP21 de París, que se celebrará a finales del presente año, termine con un nuevo acuerdo vinculante. d) Dado que la necesidad de promover el crecimiento económico y reducir la pobreza no cesa y, por el contrario, cada día hay más pobres en el mundo, en el año 2000 los países miembros de la ONU adoptaron la Declaración del Milenio, misma que fortaleció la importancia del desarrollo sostenible al reconocer la necesidad de un crecimiento económico sostenible con un enfoque en los pobres y en el respeto a los derechos humanos. La Declaración del Milenio planteó ocho objetivos de desarrollo que son compromisos internacionales para 2015. Destacan: erradicar la extrema pobreza y el hambre, y asegurar la sostenibilidad ambiental. En septiembre de este año los países miembros de la ONU debatirán sobre nuevas medidas destinadas, entre otras cosas, a erradicar la pobreza, proteger el medio ambiente y hacer frente El Mundo del Abogado / Agosto 2015 57 POSICIONES Mauricio Limón Aguirre al cambio climático a nivel mundial. Se espera que las medidas adoptadas den lugar a nuevos objetivos de desarrollo sostenible basados en los objetivos de desarrollo del milenio. e) Dos años más tarde, en 2002, se llevó a cabo en Johannesburgo, Sudáfrica, la Cumbre Mundial de la ONU sobre el Desarrollo Sostenible (Río+10), con el objeto de dar seguimiento a los compromisos de la Cumbre de Río. Esta conferencia produjo dos documentos: 1) la Declaración de Johannesburgo y 2) un Plan de Acción. Esta declaración, en su numeral 11, sostiene: “Reconocemos que la erradicación de la pobreza, la modificación de pautas insostenibles de producción y consumo y la protección y ordenación de la base de recursos naturales para el desarrollo social y económico son objetivos primordiales y requisitos fundamentales de un desarrollo sostenible”. Después de este breve repaso sobre el desarrollo histórico del Derecho ambiental podemos afirmar que no pueden disociarse sin graves consecuencias el respeto al medio ambiente y los recursos naturales y el respeto a la dignidad de todos los seres humanos y la satisfacción de las necesidades de los más pobres. Foto: www.bbc.com 58 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 Pues bien, éste es el tema central de la encíclica Laudato si’ del Papa Francisco: “El ambiente humano y el ambiente natural se degradan juntos, y no podremos afrontar adecuadamente la degradación ambiental si no prestamos atención a causas que tienen que ver con la degradación humana y social” (Laudato si’, 48), porque hay una “íntima relación entre los pobres y la fragilidad del planeta”, y una “convicción de que en el mundo todo está conectado” (Laudato si’, 16). “Así se manifiesta que la degradación ambiental y la degradación humana y ética están íntimamente unidas” (Laudato si’, 56). La DSI siempre ha hecho un llamado, especialmente a los cristianos y a los hombres de buena voluntad, a tener una opción preferencial por los pobres, muy particularmente con su santidad Francisco; a poseer una opción preferencial por todos los excluidos y los marginados. “Estos problemas [los relacionados con el medio ambiente] están íntimamente ligados a la cultura del descarte, que afecta tanto a los seres humanos excluidos como a las cosas que rápidamente se convierten en basura” (Laudato si’, 22). “Un verdadero planteo ecológico se convierte siempre en un planteo social, que debe integrar la justicia en las discusiones sobre el ambiente, para escuchar tanto el clamor de la tierra como el clamor de los pobres” (Laudato si’, 49). “Es fundamental buscar soluciones integrales que consideren las interacciones de los sistemas naturales entre sí y con los sistemas sociales. No hay dos crisis separadas, una ambiental y otra social, sino una sola y compleja crisis socioambiental. Las líneas para la solución requieren una aproximación integral para combatir la pobreza, para devolver la dignidad a los excluidos y, simultáneamente, para cuidar la naturaleza” (Laudato si’, 139). Finalmente, debido al breve espacio con el que contamos, quisiera resaltar sólo tres aspectos relacionados con el Derecho ambiental, que son abordados en la encíclica Laudato si’: a) la experiencia del Derecho internacional ambiental, b) el concepto de ambiente y c) el de desarrollo sostenible. a) En cuanto a la experiencia del Derecho internacional ambiental la encíclica señala: “Cabe destacar la Cumbre de la Tierra, celebrada en 1992 en Río de Janeiro. Allí se proclamó que ‘los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible’ (Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 14 de junio de 1992, principio 1). Retomando contenidos de la Declaración de Estocolmo (1972), aquella cumbre fue verdaderamente superadora y profética para su época; [sin embargo] los acuerdos han tenido un bajo nivel de implementación porque no se establecieron adecuados mecanismos de control, de revisión periódica y de sanción de los incumplimientos. Los principios enunciados siguen reclamando caminos eficaces y ágiles de ejecución práctica” (Laudato si’, 167). “Como experiencias positivas se pueden mencionar, por ejemplo, el Convenio de Basilea sobre los Desechos Peligrosos; también la convención vinculante que regula el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre... Gracias a la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y a su implementación mediante el Protocolo de Montreal y sus enmiendas, el problema del adelgazamiento de esa capa parece haber entrado en una fase de solución” (Laudato si’, 168). “En el cuidado de la diversidad biológica y en lo relacionado con la desertificación los avances han sido mucho menos significativos. En lo relacionado con el cambio climático, los avances son lamentablemente muy escasos... La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible denominada Río+20 (Río de Janeiro 2012) emitió una extensa e ineficaz declaración final” (Laudato si’, 169). “Urgen acuerdos internacionales que se cumplan, dada la fragilidad de las instancias locales para intervenir de modo eficaz” (Laudato si’, 173). “Necesitamos un acuerdo sobre los regímenes de gobernanza para toda la gama de los llamados ‘bienes comunes globales’.” (Laudato si’, 174). b) Un aspecto esencial para el desarrollo del Derecho ambiental, que también es abordado en la encíclica en comento, es el del concepto de “ambiente”. Según el Papa Francisco: “Cuando se habla de ‘medio ambiente’ se indica particularmente una relación, la que existe entre la naturaleza y la sociedad que la habita. Esto nos impide entender la naturaleza como algo separado de nosotros o como un mero marco de nuestra vida. Estamos incluidos en ella, somos parte de ella y estamos interpenetrados” (Laudato si’, 139). El patriarca ecuménico de Constantinopla Bartolomé I, en sus palabras introductorias del Cuarto Simposio Internacional e Interreligioso en el Mar Adriático de 2002, definía el término ambiente del siguiente modo: “De hecho el término ‘medio ambiente’ presupone la presencia de alguien que es abarcado. Las dos realidades implicadas incluyen, por un lado, a los seres humanos como los abarcados y, por otro lado, la creación natural como la que abarca”. Como lo menciona Raúl Brañes en su obra Manual de Derecho ambiental mexicano, el ambiente no es el “resto del universo”, no es el “espacio circundante” ni el “entorno”; no es “ecología”, ni “calidad de vida”. El ambiente visto así, desde una concepción sistémica, “nos parece no sólo fundamental sino además fecundo en consecuencias jurídicas, pues permite delimitar el objeto del Derecho ambiental y entender hacia dónde se encamina”. c) Otro aspecto importante para el desarrollo del Derecho ambiental es el concepto de desarrollo sostenible, que también es abordado en la multicitada encíclica: “La noción de bien común incorpora también a las generaciones futuras... Ya no puede hablarse de desarrollo sostenible sin una solidaridad intergeneracional... No estamos hablando de una actitud opcional, sino de una cuestión básica de justicia, ya que la tie- rra que recibimos pertenece también a los que vendrán” (Laudato si’, 159). “Nuestra incapacidad para pensar seriamente en las futuras generaciones está ligada a nuestra incapacidad para ampliar los intereses actuales y pensar en quienes quedan excluidos del desarrollo. No imaginemos solamente a los pobres del futuro; basta que recordemos a los pobres de hoy, que tienen pocos años de vida en esta tierra y no pueden seguir esperando. Por eso, ‘además de la leal solidaridad intergeneracional, se ha de reiterar la urgente necesidad moral de una renovada solidaridad intrageneracional’” (Laudato si’, 162). “Si en algunos casos el desarrollo sostenible implicará nuevas formas de crecer, en otros casos, frente al crecimiento voraz e irresponsable que se produjo durante muchas décadas, hay que pensar también en detener un poco la marcha, en poner algunos límites racionales, e incluso en volver atrás antes de que sea tarde. Sabemos que es insostenible el comportamiento de aquellos que consumen y destruyen más y más, mientras otros todavía no pueden vivir de acuerdo con su dignidad humana. Por eso ha llegado la hora de aceptar cierto decrecimiento en algunas partes del mundo aportando recursos para que se pueda crecer sanamente en otras partes” (Laudato si’, 193). “No basta conciliar, en un término medio, el cuidado de la naturaleza con la renta financiera, o la preservación del ambiente con el progreso. En este tema los términos medios son sólo una pequeña demora en el derrumbe... En este marco, el discurso del crecimiento sostenible suele convertirse en un recurso diversivo y exculpatorio que absorbe valores del discurso ecologista dentro de la lógica de las finanzas y de la tecnocracia, y la responsabilidad social y ambiental de las empresas suele reducirse a una serie de acciones de marketing e imagen” (Laudato si’, 194). Brevemente recordemos un discurso de Pablo VI a los miembros de la Academia Pontificia de las Ciencias, en 1975, tres años después de la Conferencia de Estocolmo: “Creemos que esta solidaridad con las generaciones futuras es una forma de caridad a la que muchos hombres son también sensibles hoy en día, en el contexto de la ecología”. Termino con un llamado que hace el Papa Francisco a los políticos actuales responsables del medio ambiente: “El drama del inmediatismo político, sostenido también por poblaciones consumistas, provoca la necesidad de producir crecimiento a corto plazo. Respondiendo a intereses electorales, los gobiernos no se exponen fácilmente a irritar a la población con medidas que puedan afectar el nivel de consumo o poner en riesgo inversiones extranjeras. La miopía de la construcción de poder detiene la integración de la agenda ambiental con mirada amplia en la agenda pública de los gobiernos. Se olvida así que ‘el tiempo es superior al espacio’, que siempre somos más fecundos cuando nos preocupamos por generar procesos más que por dominar espacios de poder. La grandeza política se muestra cuando, en momentos difíciles, se obra por grandes principios y pensando en el bien común a largo plazo. Al poder político le cuesta mucho asumir este deber en un proyecto de nación” (Laudato si’, 178). “Que un político asuma estas responsabilidades con los costos que implican, no responde a la lógica eficientista e inmediatista de la economía y de la política actual, pero si se atreve a hacerlo volverá a reconocer la dignidad que Dios le ha dado como humano y dejará tras su paso por esta historia un testimonio de generosa responsabilidad. Hay que conceder un lugar preponderante a una sana política, capaz de reformar las instituciones, coordinarlas y dotarlas de mejores prácticas, que permitan superar presiones e inercias viciosas” (Laudato si’, 181). u * Abogado por la Escuela Libre de Derecho, doctor en Derecho y especialista en Derecho ambiental. Es socio director de Limón Consultores, S.C. El Mundo del Abogado / Agosto 2015 59 LIBROS El compañero Sotovoche Ubaldo Orozco Cabos Sueltos, México, 2015 L a narrativa de Ubaldo Orozco describe una escuela de Derecho a través de la vida de Sotovoche a lo largo de 13 capítulos, que inicia con el primer día de clase en la Ilustre. A primera vista, el aula parece la de cualquier otra universidad o escuela. El profesor se presenta con los alumnos de primer grado, para luego recitar la cátedra a los alumnos que luchan por procesar las ideas su la mente, para luego registrarlas en papel. Pero todo cambia de un momento a otro. Basta ver este cuadro: “Maestro —soltó uno de adelante—, lo que usted dice es vender el alma al diablo”. “No compañero. Usted está aquí porque la vendió. Hace mucho. No me venga con que es gente decente. Ser sinvergüenza es sinónimo de ser abogado y ser estudiante de Derecho es pretender ser un sinvergüenza... Ser abogado y no tener alma es lo mismo. Estamos condenados al infierno.” Sotovoche es el personaje que pregona a sus compañeros ¡ten fuerza de voluntad!, ¡mejora!, ¡nunca te rindas!, ¡es lo importante! Sin embargo, habrá que mirar más de cerca. Algo está pasando en la Ilustre: señales que quizá hubieran parecido más familiares a otras generaciones. 60 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 Mañoso, adulador, un tanto despreciable, Sotovoche se presenta errático al lector. Es un protagonista que aconseja a los nuevos estudiantes aprender música culta, pues al profesor le agrada la gente que sabe de ello, con lo que se logra empatía y, sobre todo, aprobar la asignatura sin contratiempos. También se presenta como alguien que sabe del mundo real. Aconseja que para ser exitoso se debe hacer lo que se tiene que hacer para ganar. Aunque otros consideran que eso es hacer trampa. No obstante, advierte que se debe aprender a enfocar la atención en las clases y, principalmente, a estudiar a diario, a manejar las emociones y el estrés. La Ilustre hará todo para que no sean abogados, para que no tengan éxito. Los alumnos ingresan para ser educados en el Derecho sin punto de partida ni fin, con la promesa de que serán los abogados más exitosos y poderosos del país. Al avanzar en la lectura serán inevitables las regresiones que asaltarán al lector... Al menos a aquellos lectores entrados en años. No pude evitar recordar el refrán de que la letra con sangre entra. El autor describe a la Ilustre Academia de Derecho a través de los duros primeros años de la educación superior. Los alumnos, a pesar de sus reproches a Sotovoche, están silenciados en sus respuestas. Es tentador sentirse molesto por lo que les pasa, pero esto sugiere que sólo el carácter debe ser capaz de determinar la forma de su vida. De no ser así, se les dará una palmada en la conciencia hasta que se conviertan tranquilizadoramente más en la forma en que espera la Ilustre que sean. Por eso se autonombran perros felices y luego perros ilustres. Las novelas a menudo son acerca de las personas que toman decisiones grandes e importantes, aunque en la vida real la oportunidad de tomar este tipo de decisiones se presenta en raras ocasiones y momentos cruciales que a veces no se revelan hasta mucho tiempo después de los hechos. Puesto que no vemos mucho del proceso de toma de decisiones en la novela de Orozco, las decisiones deben ser tomadas por el lector de manera involuntaria e inevitable, ya que a través de Sotovoche se examina el paisaje pocas veces explorado que, podríamos decir, aflige a los alumnos no sólo de la Ilustre sino de cualquier universidad o escuela de Derecho. Orozco se preocupa por dar contenido a los parámetros de la vida real de Sotovoche para pensar en lo que nunca llegó a ser el personaje. Trabaja en la obra fijando sus elementos en armonía paciente. Es lo que podría llamarse una narrativa impresionable, una historia que se extralimita, sobre un protagonista que se siente real. He sido profesor por varios años en la Universidad Nacional Autónoma de México; valoro profundamente la oportunidad de convivir con gente a la que no sólo se le educa en el Derecho, sino que nutre la visión de la perspectiva de mi vida. No comulgo con la ficción de que los alumnos son balones para patearlos; creo que si en verdad fuera así, habría que cargar esos balones con helio para que, al aplicar el impulso, se produzcan puros goles. Aplaudo a los que cuidadosa y apasionadamente ayudan a informar y a dar forma a las mentes jóvenes, manteniendo una percepción abierta a sí mismos. Lo anterior, desde una perspectiva autorreflexiva, lo logra sin duda Ubaldo Orozco. Humberto Manuel Román Franco, Magistrado de Circuito y profesor de posgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM. La justicia y sus puñetas. Nueva antología del disparate judicial Quico Tomás-Valiente y Paco Pardo Plaza & Janés, México, 2015 ¿ Es posible que un tribunal considere que el hecho de que un abuelo juegue en la cama con sus nietas menores de edad, desnudo, constituye una “conducta socialmente aceptada en una relación de íntima confianza y casi parental”? ¿Se puede sostener, racionalmente, una condena por violencia de género a una mujer lesbiana por agredir a su esposa cuando la pena fue concebida para un hombre? ¿Vale absolver a un acusado de robo de un vehículo de motor porque el yate del que se apoderó no tiene ruedas? Por descabellado que parezca, la respuesta a las interrogantes anteriores tiene que ser asertiva, a partir de criterios jurisprudenciales emanados de algunos tribunales españoles. Bajo lo anterior, el libro La justicia y sus puñetas, cuyos autores son periodistas con más de dos décadas cubriendo la información de tribunales en España y actualmente trabajando en la agencia EFE, constituye una selección de sentencias disparatadas, absurdas, curiosas, injustas, aberrantes y —por qué no— algunas que quizá desde una perspectiva jurídica probablemente fueron correctas pero totalmente alejadas del sentido común. Reprobables a la vista del ciudadano de a pie, vaya. Un libro que sin duda invita a la reflexión —para abogados y no abogados— sobre la delicada, extenuante y no siempre comprendida labor de impartir “justicia”, con un tono de ironía en ocasiones, de crítica en otras tantas y de humor en casi todas. De entrada, el título ofrece un original juego de palabras que sirve como símbo- lo sobre el cual edificar el resto de la obra. Y no se piense en el sentido vulgar de la expresión. No. Más bien, las puñetas de los jueces, protagonistas de su peculiar vestimenta en la madre patria, son fruto de una labor que requiere una concienzuda labor de esfuerzo, concentración y habilidad, requisitos que simbolizan el trabajo del juez al dictar las sentencias. Eso en cuanto a la parte positiva, pues hay otras acepciones de “puñetas” menos elogiosas (incluida la vulgar) que también encajan con algunas de las sentencias que aparecen en libro. La expresión “irse a hacer puñetas” alude al deseo de que una persona se aleje durante un tiempo (el necesario para confeccionar las puñetas) y que así nos dejará en paz. Y ese deseo es el que produce la lectura de muchas de las sentencias que se comentan en este libro. De este modo se realiza un recorrido por las sentencias, las resoluciones y las actuaciones judiciales más llamativas en España de los últimos años, ya sea que se trate de casos sexuales, familiares, de derechos fundamentales o incluso sobre personajes famosos, revelando verdaderos disparates judiciales —aunque para el lector informado en temas jurídicos quizá el carácter de “disparate” sea debatible— que se alejan de la justicia y del sentido común, y que son una verdadera llamada de atención para reflexionar sobre el sentido que se le ha dado a la palabra justicia en los últimos tiempos. Un libro que sienta a los jueces en el banquillo y los deja en manos del juicio quizá más severo que puedan recibir: el del lector, que se viste con la toga y las puñetas y tiene la última palabra para dictar sentencia y decidir a quién manda a hacer puñetas. ¿Podría hacerse una edición mexicana de este libro? Muy probablemente. Basta recordar —como botón de muestra— el caso que recientemente se dio a conocer a la opinión pública, en noticieros y redes sociales, de un tribunal colegiado que amparó a una persona acusada de homicidio en grado de tentativa por haber cercenado con un arma punzocortante la yugular de una joven, además de infligirle diversas heridas, con argumentos como el siguiente: “De haber querido matarla, el atacante lo habría hecho, pues era físicamente más fuerte que la víctima y 20 kilos más pesado”; a lo que agrega: “El cuchillo con el que la víctima fue apuñalada en el rostro y el cuerpo no era el ideal para matar a alguien, y aun cuando, se insiste, el agresor contaba con habilidad para usarlo como un arma letal —por su condición de chef—, en vez de continuar apuñalándola, voluntariamente se retiró del lugar del ataque, dejando a la víctima aún con vida”. Habrá entonces que “mandar a hacer puñetas” a algunos jueces mexicanos también. Luis David Coaña Be El Mundo del Abogado / Agosto 2015 61 Mauricio Serrano Martha Jauffred L Otra perspectiva de la joyería masculina a joyería contemporánea no es una cuestión únicamente de lujo y ostentación; también es una incansable búsqueda estética. “Cada joya de plata que diseño es la forma en la que veo la vida y lo que me impulsa a seguir creando”, afirma el diseñador Mauricio Serrano, quien presentó su colección para la temporada estival titulada Silencio. Para el joyero el silencio es paz, armonía e introspección; es algo inherente en la naturaleza, lejos del bullicio urbano, donde se encuentra el equilibrio, la simetría, el maridaje y el entendimiento que cada una de sus piezas demuestra con su serena belleza. En relación con este lanzamiento y para conocer su visión del papel que desempeña la joyería en el atuendo del hombre, entrevistamos a Mauricio Serrano. ¿Cómo empezó tu carrera en la joyería? Yo empecé a diseñar a muy temprana edad: a los 14 años. Desde entonces y hasta la fecha nunca he dejado de lado la joyería de caballero, pues me di cuenta de que no hay tantas opciones en este ramo como las hay en la joyería femenina, en la cual también me desempeño. Naturalmente, elaboro piezas para mi uso perso- 62 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 nal, por lo que tengo la percepción del joyero al igual que la del usuario. Esto me permite realizar colecciones para ese hombre cosmopolita que ha viajado mucho y ha moldeado sus gustos desde múltiples perspectivas culturales. ¿Cuál fue el escenario que inspiro Silencio? En lo alto del Nevado de Toluca, en el cráter, existen dos lagunas: la del Sol y la de la Luna. Cada una representa lo masculino y lo femenino, respectivamente. Éste fue el escenario donde se realizó la campaña publicitaria, ya que la colección está basada en los planos de distintos niveles que se perciben en las montañas desde este privilegiado punto de vista. De este paisaje abstraje un compendio de formas, texturas y líneas que dan vida a la plata imitando a los elementos que se encuentran en el sendero montañoso. Son muy importantes en esta colección los acabados de las piezas y la interacción con el cuero, con el que se logra darle un efecto distinto a las joyas. ¿Qué caracteriza tus colecciones masculinas? Cuando diseño para caballeros busco crear líneas muy limpias, formas claras y específicas para que el hombre pueda estar cómodo. Realizo cosas prácticas para incorporarlas al atuendo, incluso el traje, que no resulten difíciles de usar y que sirvan como contrapunto de la imagen, ya que algo tan sencillo como un par de mancuernillas, por ejemplo, puede cambiar la proyección del vestir. Además de un anillo o una pulsera existen joyas que no son puramente ornamentales sino que también cumplen con una función práctica, como es el caso de una hebilla, un par de mancuernillas o hasta un fistol. ¿Cuáles son las líneas masculinas con las que cuentas? Tengo cinco líneas para hombres, cada una con su propia temática. La primera es “Corazón de Mar”, que amalgama formas orgánicas como las del coral, las estrellas y los caracoles de mar, entre otros elementos de la vida marina, para lograr piezas audaces en un tono casual. La segunda es “Colección Dragón”, que obviamente se basa en este ser mítico reproduciendo sus texturas pero principalmente la de las escamas o la forma de las garras. Luego, en tercer lugar, está la “Colección Guerrero”, que retoma toda la tradición del Día de Muertos, por lo que las calaveras son el leit motiv de todas las piezas. Sigue la “Colección Instrumentos”, que es muy divertida pues se hacen réplicas de distintos objetos cotidianos que resultan muy originales al usarse como joya. Finalmente, la “Colección Jaguar”, que, como su nombre lo indica, se inspira en este bello animal tan emblemático de la cultura prehispánica. u En México las piezas de Mauricio Serrano se encuentran de venta en almacenes de prestigio. ¿Qué le aconsejas a los hombres para usar joyería? En la joyería masculina es importante el volumen y el peso de cada pieza, que deben ser acordes con la estatura y el peso de la persona. Todo tiene que ir en proporción al usuario y hacerlo sentirse cómodo, igual que se hace con un saco o un pantalón. Deben empezar por incorporar piezas que reflejen su personalidad, con las que se sientan bien. El Mundo del Abogado / Agosto 2015 63 vanguardia Los Bonobos D espués de su rotundo éxito en el teatro francés, llega a México la obra Los Bonobos para deleitar al público con las ocurrencias de tres amigos —Alex (un ciego), Dani (un sordo) y Fran (un mudo)—, quienes, cansados de ser rechazados por su discapacidad y por tener que pagar para disfrutar la compañía de las mujeres, deciden encontrar el amor verdadero. Para ello utilizan una serie de artimañas que disfrazan su discapacidad y que les permitirán “ver”, “oír” y “hablar”. El resultado es una divertidísima comedia que el espectador disfrutará de principio a fin. El elenco está conformado por Zuria Vega, Alberto Guerra, Regina Blandón, Pía Aún, Efraín Berry, Georgina Levín y Daniel Tovar, bajo la dirección de Lía Jelín. u Funciones: Viernes: 7:00 y 9:00 p.m. Sábados: 6:00 y 8:30 p.m. Domingos: 1:00 y 6:00 p.m. Duración: 105 minutos. Boletos disponibles en Ticketmaster Precios: VIP: 600 pesos Balcón: 450 pesos Ubicación: Teatro Banamex Santa Fe Plaza Zentrika Lateral autopista México-Toluca, núm.1235 Col. Santa Fe, Cuajimalpa, D.F. 64 El Mundo del Abogado / Agosto 2015 También llamados chimpancés pigmeos, los bonobos son una especie originaria de África central que se caracterizan por presentar comportamientos muy similares a los del ser humano, como el altruismo, la empatía y la paciencia. Se comunican a través de sonidos, gesticulaciones y movimientos corporales, especialmente con las manos, y en sus sociedades conceden un papel preponderante a las relaciones sexuales. PREVENTA 2016 T&A Brilla y toma ventaja Aprovecha la mejor PREVENTA 2016 en el mercado ¡Como nunca lo habías visto! - Las mejores compilaciones para profesionales - Fórmula editorial mejorada - La información más completa - Nuevos valores adicionales únicos ¡No te demores, los beneficios y precios especiales estarán vigentes por corto tiempo! 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