_____________________ Salta, 11 de Septiembre de 2015.- _____________ ____ AUTOS Y VISTOS: Este Expte. Nº COR - 107869 / 13, caratulada “VALDEZ BERMUDEZ, ALDANAALEJANDRA; NICOLAS CORDOBA, GONZALO; JUAN LEYSECA, IGNACIO POR ENCUBRIMIENTO AGRAVADO(EL 1º), HOMICIDIO CULPOSO (EL 2º) Y PORTACION DE ARMAS DEFUEGO (EL 3º) EN PERJUICIO DE BERTON, SABRINA LUCIA”, y; __________________________________ ____________________ R E S U L T A N D O :_______________________ ____ Que los días 03, 10, 11, 12, 21, 24, 25 de Agosto y 02 de Septiembre del corriente año se llevó a cabo la Audiencia de Debate en la presente causa, estando este Tribunal de Juicio Sala V, integrado por los Dres. María del Milagro López (Presidente), Mónica Faber y Marcelo Rubio Vocales, Secretaría a cargo de la Dra. Cristina Carignan, actuando en representación del Ministerio Público Fiscal, el Fiscal Nº 9 - Dr. Rodrigo González Miralpeix, por la Defensa de los imputados Aldana Alejandra Leyseca y Juan Ignacio Córdoba los Dres. Marcelo Arancibia y Roberto Ortega y del imputado Nicolás Gonzalo Valdéz Bermudez los Dres. Pablo Raúl Bravo Herrera y Mariano Díaz, y la Dra. Claudia Jiménez como Letrada Patrocinante de la Querellante y Actora Civil Sra. Roxana Belbruno. ______________________ ____ Que al momento del interrogatorio de identificación, los imputados manifiestan llamarse ALEJANDRA ALDANA LEYSECA, D.N.I. Nº 38.340.445, de nacionalidad Argentina, hija de Ramón Genaro Leyseca, y de Claudia Noemí Sandoval, nacida en Salta - Capital, el día 18/09/1989, de estado civil soltera, de profesión u ocupación empleada administrativa, de estudios universitarios incompletos, y domiciliada Villa Asunción – Manzana 284 – Casa 1, de esta ciudad; GONZALO NICOLAS VALDEZ BERMUDEZ, D.N.I. Nº 33.668.382, de nacionalidad Argentina, hijo de José Humberto Valdez, y de Catalina Yolanda Bermudez, nacido en Salta - Capital, el día 25/04/1988, de estado civil soltero, de profesión u ocupación trabajo en un laboratorio de mecánica dental situado en la Catamarca 248, con estudios secundarios, y domiciliado en Avenida Guevara Nº 134 – Villa San Antonio, de esta ciudad y JUAN IGNACIO CORDOBA, D.N.I. Nº 32.630.475, de nacionalidad Argentina, hijo de Segundo Baldomero Córdoba, y de Mirta Lilian Gutiérrez, nacido en Salta - Capital, el día 28/01/1987, de estado civil soltero, de profesión u ocupación estudiante, de estudios universitarios incompletos, y domiciliado en Pasaje Gabino Sardina Nº 2320 – Barrio El Carmen, de esta ciudad, y; _________________________________________ ____________________C O N S I D E R A N D O :____________________ ____ Que conforme se desprende de la requisitoria fiscal de realización de juicio, y cuyo contenido obra agregado a fs. 1175/1188, se le atribuye a Aldana Alejandra Leyseca, ser autora material del delito de Homicidio Culposo , previsto y reprimido por el art. 84 del Código Penal, a Juan Ignacio Córdoba autor material del delito de Portación de Arma de fuego, previsto y reprimido por el art. 189 bis tercer párrafo del Código Penal, y a Nicolás Gonzalo Valdéz Bermúdez el delito de Encubrimiento Agravado, previsto y reprimido por el art. 277 en función del tercer párrafo inc. b) del Código Penal, toda vez que conforme surge del informe del Oficial Sub- Ayudante Ariel Corimayo López en fecha 15/03/08, fue comisionado a constituirse en el Sanatorio El Carmen a verificar el ingreso de una persona sexo femenino, con herida de arma de fuego. En el lugar se estableció que la persona herida respondía al nombre de Sabrina Lucía Bertón de 17 años y presentaba una herida de arma de fuego, hecho ocurrido en Avenida Belgrano y calle 25 de Mayo. La Sra. Roxana Belbruno, madre de la víctima le informó que dejó a su hija en Avenida San Martín y calle Zacarías Yanci junto a una amiga también menor de edad quienes concurrirían a presenciar el partido del Club Central Norte, en cancha de Gimnasia y Tiro, tomando conocimiento luego que serían acompañadas por el novio de su hija, de nombre Miguel Horacio Salinas de 19 años. En el lugar se encontraban el Dr. Savio Navarro de medicina legal de policía quien diagnosticó “ herida con arma de fuego, en sentido ascendente de derecha izquierda, de abajo hacia arriba, sin signos de quemadura ni ahumamiento y el disparo se habría efectuado a una distancia superior de 0,70 cm. de la víctima”. A horas 22:30 el Dr. Carlos Flores comunica el deceso de la menor por “paro cardiorrespiratorio por herida de arma de fuego”. De averiguaciones practicadas pudo establecer que al momento del hecho la víctima transitaba en forma peatonal por Avenida Belgrano sobre vereda Norte hacia el Este junto a un grupo de personas simpatizantes del Club Central Norte y lo hacían entonando cánticos y eran aproximadamente 20 a 25 personas de ambos sexo y se ignoraba quien era el portador del arma de fuego. A horas 00:30 se procedió al traslado de la víctima y el secuestro de sus pertenencias, labrándose el Acta respectiva. ___________________________ ____ A fs. 92/94 rola informe de la División Seguridad Personal en donde dicen que se continúa con las tareas investigativas tendientes a lograr la ubicación y secuestro del arma de fuego utilizada en el hecho que se investiga, logrando recabar la siguiente información: que personas residentes de calle San Juan al final, que no quisieron aportar sus datos personales por temor a represalias, manifestaron que el día viernes 14/03/08 a hs. 18.00 aproximadamente observaron al tal “Juanchi”, y a “ Pablito” que integran la banda del camión, del Club Central Norte y son residentes del Barrio El Carmen, quienes circulaban en una motocicleta, 110cc. oscura e hicieron disparos con arma de fuego hacia el aire, desconociendo el tipo de arma. Que el tal Juanchi es Juan Ignacio Córdoba, y Pablito es Pablo Martín Mogro, quien además lidera el grupo de la Banda del Camión. Conforme el informe de fs. 105/106 del Oficial Ayudante, Sergio Rafael Costello, se efectuó un allanamiento en la vivienda de Juan Ignacio Córdoba, y se procedió al secuestro de la ropa que vestía ese día, aclarando que el mismo es propietario de una moto color azul de 110 cc., la que fue dejada en la víspera en un taller mecánico, y que también Pablo Martín Mogro, posee una moto de 100 cc. de color azul con gris obrando a fs. 106 Acta de Secuestro. __________________ ____ Que a fs. 501/502 el informe del Oficial Ayudante Sergio Costello, consigna que, de las declaraciones testimoniales recibidas, son coincidentes al afirmar que conocen al tal “ Chueco” Burgos (Daniel Gustavo Burgos), quien es muy conocido en la Banda del Camión, y que aparentemente le tienen temor por lo que su imagen representa para los simpatizantes del Club Atlético Central Norte y por tal motivo prefieren no decir nada de lo que realmente ocurrió y optan por el silencio aparentemente por un pacto o un acuerdo al que arribaron todos los que estuvieron presentes y participaron de la caravana, en la cual perdiera la vida Sabrina Bertón. De averiguaciones practicadas se logró recabar que la persona que responde al alias “Pachorra” es en realidad Nicolás Gonzalo Valdez Bermúdez conocido también como “Cariloco”, quien se encuentra investigado en un hecho ilícito producido al día siguiente por Tentativa de Robo Calificado. A fs. 883/897 se agrega el informe técnico balístico efectuado por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales. _____________ ____ Que en esta instancia y por razones de brevedad se dan por reproducidos e integran estos fundamentos, las declaraciones efectuadas por los testigos del hecho, los elementos probatorios incorporados, como así también los alegatos formulados por la Querella y Actora Civil, el Ministerio Público Fiscal y las Defensas técnicas que constan en el Acta de Debate y que forma parte integrante de los presentes. _______________________________ ____ El Ministerio Público Fiscal al inicio de la Audiencia de Debate, luego de la lectura del Requerimiento de elevación de la Causa a Juicio, conforme a lo normado por el art. 466 del C.P.P. solicitó el cambio de calificación de Homicidio Culposo por Homicidio Simple (Art. 79 del C.P) en contra de la imputada Aldana Leyseca, por entender que en el momento en que se formula la Acusación, no se contaba con los elementos que ahora si se han incorporado a la causa, a partir del día 14 de Mayo de Año en curso, cuando se realizan trabajos periciales y científicos en sede del CIF, (agregados a la causa) y al cual las partes han tenido la entera oportunidad de controlar el acto procesal, Pericia que da a conocer el lugar a donde se encontraba la victima, la imputada, la forma en la cual fue utilizada el arma, el ingreso de la bala en línea recta, la distancia en que se encontraban ambas partes, de acuerdo a las pericias realizadas por el Ing. Manzano, donde se ha logrado detectar la existencia de partículas de pólvora en la campera que usaba la victima, razón por la cual hace uso de la facultad que establece el Código Procesal y entiende que es el momento para hacerlo, porque resta todo el Debate por transcurrir. _ _____Del plexo probatorio producido en el Debate se determinaron fehacientemente las circunstancias de lugar, tiempo y modo del hecho ilícito en el que perdió la vida Sabrina Berton el día 14 de marzo de 2008, cuando circulaba peatonalmente por Avenida Belgrano integrando la hinchada de futbol del Club Central Norte, grupo formado por varias personas ( 25 a 30) entre las que se encontraban la imputada Alejandra Aldana Leyseca, Miguel Horacio Salinas, Juan Ignacio Córdoba, Ignacio Guillermo Agüero, Pablo Mogro y otros, llevando bombos, pirotecnia y papel picado, y al llegar a la intersección de dicha Avenida con calle 25 de Mayo, sorpresivamente, Sabrina cayó al suelo herida en la cabeza por el impacto de una bala de un arma de fuego.__________________________________________________ _____ En primer lugar, se deja sentado que no fue motivo de valoración por parte del Tribunal, el diagnóstico del Dr. Savio Navarro, Médico Legal de Policía, quien examinó a Sabrina Lucía Bertón, determinando: “ herida con arma de fuego, en sentido ascendente de derecha a izquierda, de abajo hacia arriba, sin signos de quemadura ni ahumamiento y que el disparo se habría efectuado a una distancia superior a los 0,70 cm de la victima”, toda vez que dicho diagnostico solo consta en el informe del Oficial Ayudante Ariel Corimayo López, rolante a fs. 1, sin que haya sido ratificado o rectificado durante el Debate por el profesional actuante, o en su defecto haberse incorporado el respectivo certificado suscripto por el mismo.______________ _____La trayectoria del proyectil en el cuerpo de la víctima, y el daño producido fue expuesto en la autopsia ( fs. 97) y registros fotográficos ( fs.212) y explicado con claridad y presición al testificar en el Debate el Dr. Benjamín Ruiz de los LLanos quien expresó: “…tengo que informar la causa de muerte, como primer lugar y en segundo lugar, el mecanismo de la causa, entre la causa de muerte hemorragia aguda cerebral con traumatismo cráneo encefálico producido por arma de fuego, el mecanismo de la causa de muerte también implícito porque atravesó el proyectil los dos hemisferios cerebrales produciendo una hemorragia intensa incompatible con la vida, terminado eso, llegamos a las conclusiones, en donde doy el diagnóstico, la etiología, y también se informa sobre las causas de muerte y los estudios que hice para criminalística y medicina legal de la policía, llegamos a esa conclusión del mecanismo de la causa de muerte… el trayecto del proyectil tiene dos líneas, dos cursos, dos proyecciones, la primera es una línea recta, desde el hueso parieto frontal en línea recta transversal y a la tabla interna del temporal, ahí tenemos una proyección de línea recta del proyectil, posteriormente, el proyectil ante ese impacto, toma otra proyección y otra dirección, toma una dirección ascendente, oblicua y posterior, en donde recojo el proyectil que es en la parte superior y posterior del hemisferio cerebral derecho, las lesiones que encontré en la zona en el área fronto parietal izquierda y la escoriación que encontré en la zona fronto parietal izquierda y la equimosis bipalpeblar que es un hematoma en el ojo izquierdo, debajo del ojo izquierdo, de se debe a un principio del impacto de explosión y un principio físico, el que se dice en medicina legal, como dije anteriormente, el trayecto pasó transversalmente con una proyección recta y el impacto que tuvo proyectil en la zona parietal, en la zona interna de la tabla del temporal produjo especie de explosión y una expansión física, esa expansión física que se produce aumenta la presión endocraneal y me rompe los capilares que están en la periferia que son mas débiles, y hay una extravasación de sangre hacia el tejido intertisial, ese es el hematoma, y el morado que uno ve, lo mismo pasó con el hematoma bipalpeblar o equimosis, se produjo esa expansión física del impacto en la tabla interna del temporal producto por un principio físico, por una alta presión que me rompe los capilares del párpado inferior, produciendo una extravasación de sangre también como este es un tejido laxo, se nota muy claro cualquier golpe se nota muy claro en el párpado inferior, los bordes del orificio eran netos, lo que significa no eran anfractuosos, eran parejo, no eran anfractuosos, no eran desilachados, no tenían roturas, no tenían efracciones, no tenían salida de masa cerebral, significa que el impacto, que el proyectil entró y ha producido una lesión neta circular con borde evertido, me evertió los bordes hacia adentro sin ningún tipo de efracción, sin ningún otro tipo de lesión, pero si encontré un Halo de Fisch que eso equivale en medicina legal a unos gránulos de polvo incrustados en el tejido intersticial superficial periférico del orificio…respecto a que distancia fue efectuado el disparo, yo calculo con la experiencia que tengo en hacer este tipo de autopsias, calculo entre 1 y 2 metros y medio, 1 y 3 metros, conclusión a la que llego por el Halo de Fish, si no hubiera estado el Halo de Fish hubiera dicho que hubiera sido de mucha mayor distancia, el proyectil entra por la estructura ósea fronto parietal, hace un trayecto transversal mirando de frente, el proyectil ingresa por detrás de la orbita derecha, atraviesa los dos hemisferios, en el cerebro tenemos dos hemisferios, hemisferio izquierdo y hemisferio derecho, el proyectil atraviesa los dos hemisferios cerebrales e impacta en la tabla interna del temporal, al impactar me produce fractura y el principio de explosión y la presión en masa me produce las lesiones, luego toma otra trayecto el proyectil que es oblicuo ascendente posterior y de izquierda a derecha…”__________ _____ Respecto al arma utilizada en el suceso, durante la investigación policial se realizaron allanamientos en procura de encontrarla, siendo secuestradas una en el domicilio de Burgos, Daniel Gustavo (fs. 168) y otras tres, ubicadas por informes policiales de hechos ilícitos cometidos en fechas próximas y posteriores al caso en análisis, conforme surge de constancias de fs. 543 y 545. En fecha 05 de Mayo de 2.009, la Cámara del Crimen Nº1, remite el revolver plateado, con cacha de plástico color negro encintado, calibre 22 largo marca “ Galand” MR industria Argentina” Serie Nº G cinco vainas servidas y un proyectil FM a efectos de practicar una pericia balística, siendo la misma de donde se efectuó el disparo que mató a Sabrina Berton, la que fue habida por la comisión de otro ilícito (Robo con arma de fuego en grado de tentativa) en Causa Nº 18.399/08, cometido por Valdez Bermudez, Gonzalo Nicolás. La misma fue fotografiada y peritada por personal policial, del CIF y peritos de parte de acuerdo a las constancias de fs. 883/897 durante la etapa de Instrucción. Así también a través del CIF se efectuó Reconstrucción Virtual, Mecánica del Suceso y Determinación de la accidentalidad o voluntariedad del disparo. De dicho peritaje surge en qué condiciones, y estado se encontraba la misma y si poseía aptitud para el disparo: “… estableciéndose que es un arma de fuego tipo revolver, de puño corta, calibre 22 LR marca Galand, Industria Argentina, Serie G0566, posee cachas de plástico negras envueltas con cintas de plástico negras, arco, guardamonte, cola del disparador, reten del tambor, tambor con capacidad para ocho alveolos, eje y estrella, martillo con percutor fijo, cañón con guión, superficie del arma plateada, todo en regular estado de conservación…los estudios al que fueron sometidas las armas y los datos incorporados al expediente para los peritos el disparo efectuado no reviste la característica de accidental… se determinó que el ángulo de tiro y penetración fue de 0º. El proyectil penetró en forma perpendicular…sometido a prueba de aptitud y funcionamiento en mecanismo de simple acción el mismo es normal, en doble acción en algunas ocasiones el percutor golpea el sector donde se aloja el fulminante, pero el disparo no se produce…de la pericia del proyectil utilizado en el evento: se aprecia la deformación existente, perdida de maza, el color característico del baño electrolítico y la superficie con campos estriales que lo hacen apto para cotejo, entre el proyectil incriminado y testigos obtenidos a partir del revolver calibre 22 LR Marca Galand, Industria Argentina, serie G0566, se establece que existen correspondencia de características y microcaracterísticas apreciables en los complejos estríales- indicado con flechas rojas- determinándose en consecuencia que el proyectil, incriminado fue disparado por esta arma (lámina Nº 7)._____________________________ _____En el Debate la testigo Olga Stella Maris Cruz Paz, personal de Criminalística de la Policía de Salta, quien realizó la pericia en el proyectil durante la Instrucción, manifestó: “… que el mismo estaba deformado, entonces justamente para uno de los puntos periciales que solicitaban en primera instancia, era establecer el calibre, para ello, cuando el proyectil presenta una deformación se procede a tomar una medida con un aparato de medición, para que justamente de la parte menos deformada, en este caso se tomo sobre el culote del proyectil y para tener una mayor objetividad, se procedió al pesado del proyectil, en criminalística tenemos una balanza de precisión que justamente haciendo las comparaciones con las tablas que ya están establecidas, se puede determinar que ese proyectil era calibre 22 largo… el calibre del proyectil, depende de la distancia, depende que parte del cuerpo a impactado el proyectil, el proyectil puede salir casi íntegro, puede salir deformado parcialmente o totalmente… En este caso tenía una deformación o sea que puede ser que haya ingresado a una parte ósea, o sea no estaba totalmente deformado, sino una leve deformación…respecto al ángulo de disparo se tiene que tener en cuenta la trayectoria del proyectil, para ello se debe trabajar sobre el orificio de entrada, las características del mismo y tiene mucha importancia la autopsia, para determinar el diámetro del orificio…cuando se hizo la pericia se determino junto a los otros licenciados que el proyectil penetro en forma perpendicular al plano óseo, estimación que la hizo el Lic. Barboza juntamente con el Dr. Ruiz de Los Llanos…”.-______ _____ A su vez el Licenciado Héctor Rolando Barboza, ratifica los dichos de la testigo y agrega :”… con respecto al revolver Gallan, tenía dos sistemas de disparo, uno es en simple y el otro en doble acción, si nosotros colocábamos los cartuchos en el cilindro y lo llevaba a simple acción, simple acción es llevarlo al martillo hacia atrás y dejarlo ahí trabado y después presionar la cola de disparo y el martillo va hacia delante, en ese mecanismo el arma estaba apta para el disparo y de funcionamiento normal, es decir uno presionaba el disparador, el martillo iba hacia delante , colocamos los cartuchos, el martillo iba hacia atrás y volvía hacia delante y el disparo se producía en un solo intento, ahora en doble acción no, colocamos la ronda de cartuchos, presiona la cola del disparador, el martillo iba hacia atrás, volvía hacia adelante y en algunas oportunidades el disparo no se producía, golpeaba una, dos veces y el disparo no se producía, y en algunas ocasiones si… después se tenía que establecer el grado de celosidad del arma, ya sabíamos cual era el arma incriminado, es la fuerza , tracción que se debe ejercer sobre la cola del disparador para que se produzca ese movimiento y también se mide en simple y en doble acción; y en ambos caso en simple acción dio aproximadamente 1.6 si no mal recuerdo y en doble acción 5.5, si vamos a una tabla, tenemos una tabla de valores que está en libro de Guzmán, el manual de criminalística, se veía que estaba dentro de parámetros normales. El otro punto era si se podía establecer la accidentalidad del disparo, cuando uno habla de un disparo accidental hace referencia a que exista un desperfecto en el mecanismo de disparo del arma o que el disparo se produzca por otro fenómeno, el revolver Gallan no presentaba ninguna anormalidad que haga suponer que el disparo haya sido accidental, por último preguntaban sobre el ángulo de tiro, lo único que había que hacer era interpretar la información dada por el médico forense, desde el punto de vista balístico lo único que se podía era hacer eso, no teníamos otro elemento para determinar una trayectoria, un ángulo, y hay un párrafo del que nosotros extraemos, el que dice que el orificio presentaba 1x 1 anillo de Anillo de Fisch; de la lectura de 1 x 1, quiere decir que de eje horizontal es 1 cm y vertical 1cm es decir que el orificio es circular, sabemos que cuando en una superficie plana como es el lateral de la cabeza, el proyectil arriba en forma perpendicular dejará un orificio circular, y cuando arriba de una forma oblicua dejará un orificio alargado…”. El testigo también participó en la reconstrucción virtual, por lo que manifestó: “…se nos pidió una reconstrucción analítica, una reconstrucción virtual y si se puede determinar sobre la accidentalidad o voluntariedad del disparo, lo que se hizo fue contar con el expediente, las cosas incorporadas, de donde se recabaron los informes policiales, el personal que intervino en primer momento, se recabó las declaraciones testimoniales, se las tuvo en cuenta, de personas integrantes hinchada y otra que no lo era y luego se valoró los resultados de los informes técnicos elaborados a lo largo de la instrucción, como se el informe que recién acabo de relatar, el informe elaborado por un perito de apellido Peloc y Fernández, el informe de autopsia del Dr. Benjamín, el informe de criminalística de la policía, plano y fotografías, y el informe del Ing. José Manzano en unas prendas, de ese trabajo se pudo extraer las siguientes conclusiones, que el hecho sucedió el 14/3/2008 a hs. 20.45 aproximadamente que el lugar del hecho era sobre Avda Belgrano pasando 25 de Mayo frente del Sanatorio el Carmen, que la víctima, Sabrina Berton se desplazaba por el carril norte de Avda Belgrano, con sentido de circulación oeste a este, que la supuesta acusada lo hacía en el mismo sentido, los integrantes eran como 2 grupos, los integrantes de la hinchada de Central Norte que se dirigían a la cancha de Gimnasia y Tiro, algunos se ubicaban por delante de la víctima y otros por detrás, había un testigo Pablo Malco, que estaba en un local comercial que estaba en 25 de Mayo y Belgrano, él e estaba en una escalinata, la víctima al momento de recibir al disparo estaba con el frente hacia el este, caminando próxima a donde estaba la fila de vehículos estacionados, se pudo decir que la persona que efectuó el disparo tuvo que estar hacia la derecha de esta persona, que el arma tuvo que estar a la altura de la cabeza del la víctima con dirección al lateral derecho, que la persona que empuñó el arma de fuego tuvo que haber levantado el brazo, y colocarlo a la altura de donde se ubicó el arma de fuego, en base a la valoración de la descripción del orificio de entrada que hace el Dr. Ruiz de los Llanos, donde solamente describe la presencia del Halo de Fisch, la distancia no estaría no estaría ni a corta ni a una distancia intermedia sino a una distancia alejada hablando de 50 cm o más y esa distancia, tendría que tener un límite que lo pusimos entre metro y metro y medio, atento al informe de José Manzano con resultado positivo a los residuos del disparo y a que a posterior la víctima cayó en lugar donde había sido lesionada y de ahí es trasladada al Sanatorio El Carmen… del análisis del informe del médico forense, donde observa orificio, 1 x 1- quiere decir que el orificio es circular y basado en bibliografía, y los conocimientos que uno tiene, dice si el orificio es concéntrico el disparo ha sido perpendicular, si el orificio tienen forma alargada, ovalada, el disparo vino con alguna oblicuidad… también basado en la descripción del orificio de entrada, el orificio de entrada cuando está descrito brinda información útil para poder establecer la distancia del disparo, si el disparo ha sido a corta distancia, hay un efecto que se conoce como golpe mina de Hoffmann, que es un desgarro en forma de cruz o estrella, eso es indicativo que el disparo ha sido hecho a corta distancia, sumado a que alrededor del orificio de entrada debe estar presente el tatuaje, producto de las partículas que van acompañando al proyectil, el negro de humo, lo negro que es producto del negro del humo, la composición de la pólvora y una zona quemada que es producto de la acción del calor, todo eso se produce cuando el disparo ha sido a corta distancia, si esos efectos no están descriptos quiere decir que el disparo no ha sido a corta distancia, pusimos como parámetro 50cm porque se puede observar la característica del disparo a distancia intermedia y lo pusimos a metro, metro y medio como máximo…el disparo no fue accidental porque la accidentalidad se debe a un desperfecto del arma…”.___________________ ______Ahora bien, corresponde determinar quien realizó el disparo letal, cómo y porqué. El día del hecho, circulaba por Avenida Belgrano la hinchada del Club Central Norte integrada por varias personas jóvenes, con bombos y platillos, cantando, saltando en forma alegre, pero “llamativamente” cuando prestaron declaración en el Debate los testigos que acompañaban a la víctima, todos coinciden en manifestar que no vieron quien portaba el arma, ni quien realizó el disparo, salvo Miguel Salinas novio de la occisa, si bien tampoco vio quien disparó, ni quien tenia el arma, dijo: “… salimos en caravana, al Barrio llegaban de todos lados y de ahí salimos en caravana, como a las 8 de la noche por Avda. Belgrano hacía la cancha de Gimnasia y Tiro, era todo una fiesta, hasta que estamos llegando a la intersección de 20 de Febrero, yo noto que empiezan a correr todos para todos lados, siento gritos y empiezan a correr para todos lados, y cuando me percato, me doy con mi novia en el frente que en el piso como mirándome y con un orificio ahí, y sangre, y a Aldana Leyseca tirada más allá, gritando “la mate, la mate”…”. Dichos estos ratificados por la testigo Maria Del Milagro Rodríguez, a manifestar: “… yo tenía mucha relación con Miguel, en el sentido que iba Sabrina a mi casa con Miguel, Sabrina venía veni gorda acompañame vamos al centro con Miguel, entonces cuando Miguel llega al velorio, como referente digamos mas cercano o más familiar que tenía de Sabrina, si bien ya la había conocido a la madre, era yo, me contaron que el llegó con los padres, la verdad yo no recuerdo, yo estaba sentada en esos sillones que hay en Pieve, y el se me acerca y me abraza, nos quebramos los dos obviamente y me agarra la mano, había más gente conmigo la verdad no recuerdo quienes eran, y yo le digo “michi” que pasó y había un primer rumor que había sido un chico de ahí del barrio que se llama Pablo, porque Pablo la mató, y el me mira y me dice no, no, no fue un vago sino una mina, y yo le digo que mina, la “negra” me dice él, y yo me quedé digamos con el signo de pregunta, comenzó a llegar mas gente, más gente y bueno digamos que la conversación se termino ahí…”._________________________________________________________ ____También el personal policial que intervino en el hecho se refirió a lo que se comentaba entre los hinchas, y la conducta de la imputada en ese momento, entre ellos Marcelo Gustavo Zerpa “...había un grupo de jóvenes de diez aproximadamente, llorando tanto ella (en referencia a la imputada), como los otros lloraban, no sabia el estado de la jovencita, pero calculaba que estaba muerta por el estado de ella, muy alterada, lloraba mucho, no podía hablar…”, Cristian José Enrique Álvarez, manifestó: “… yo me acuerdo de la chica y un chico, era una pareja que estaban llorando, y ellos me dijeron que habían pasado al frente otra chica, cuando los entrevistamos nos dijeron que había una chica que había muerto, que había fallecido ya…”, Sergio Daniel Ramos, manifestó: “…como le dije estaban muy alterados y decían distintas cosa, pero que daban a entender que tenían conocimiento de lo que había paso realmente, decían ¡mira lo que hizo!, ¡mira todo lo que paso por cargar eso!, pero nadie mencionaba ningún nombre ni nada similar, yo escuchaba porque vociferaban entre ellos, entre estas tres personas…”._______________________________ _____Incluso el Informe de Pericia Psicológica de Aldana Alejandra Leyseca, de fs. 1.365/1367, refiere al estado emocional de ella, con posterioridad a lo ocurrido diciendo: “…que posteriormente mientras aguardaba en el Sanatorio para saber sobre la evolución de salud de Sabrina temblaba, sentía mucho miedo impotencia y que no creía que se iba a morir, expresando textualmente, no caía que pasaba, parece que descreía o negaría la realidad, no se…cuando mi padre me dio la noticia del fallecimiento, esa noche no podía pensar estaba como paralizada, lloraba, vomitaba, deseaba que volviera el tiempo atrás y rezaba por ella…”.En síntesis quedó debidamente acreditada la autoría de Alejandra Aldana Leyseca._________________________________________ ____ En relación al cómo, de la mecánica del hecho, demostrada por la autopsia, pericias de fs. 347/348, 882/897, y reconstrucción virtual de fs. 1.558/1570, volcado esta última en CD que fuera reproducido en el Debate, surge que el proyectil salio del arma de fuego por acción manual del gatillo, mediante doble acción, a corta distancia, impactando en la cabeza de la victima, conforme autopsia (fs. 97) que da cuenta de : “…Se evidencia hematoma en región frontal media e izquierda de cráneo, excoriación de 4 por 2 cm en regio frontal de cráneo, equimosis bipalpebral de ojo izquierdo. Se evidencia orificio de 1 por 1 cm, en zona externa de ángulo de ojo derecho a tres centímetros del mismo observándose al mismo tiempo Halo de Fish y bordes y de bordes netos. Se evidencia hematoma de venopunción en zona lateral izquierda de cuello…”, causándole la muerte._____________________ ____ Los testigos, son contestes en manifestar, que la acusada y victima tanto en la previa, como durante la caminata a la cancha por Avenida Belgrano estaban juntas, saltando, festejando, asimismo Salinas dijo: “…iban juntas como lo hace las mujeres”, refiriendo que caminaban juntas del brazo, lo mismo expreso el testigo Pablo Gerardo Malco (fs. 90, 361/362), quien “las vio juntas conversando minutos antes del hecho, expresando que la mas alta la agarraba a la mas baja del bolsillo o pasacinto del pantalón, pero no forcejeando”. Tal vez fue el momento en que la imputada recibió el arma para guardarla y asi poder ingresarla sin problemas a la cancha, y queria mostrársela a Sabrina, quien iba por primera vez a un evento de esa índole. Agrega el testigo: “… que el se desempeña trabajando como sereno en un lugar ubicado en la intersección de avenida Belgrano y calle 25 de mayo, desde horas 19.00 a horas 7.00, que el dia del hecho se encontraba barriendo la vereda del sector externo del local y vio por avenida Belgrano a la Banda o Barra del Camión, le llamo la atención la presencia de dos mujeres lindas, jóvenes, quienes luego de caminar la distancia de un auto entero, sintió un estampido similar a un petardo y vio que la chica simpática (victima) hizo un giro en forma de media vuelta y mirando en dirección contraria hizo dos pasos y se desplomo sobre la calzada quedando al lado de un auto gris que estaba estacionado en el lugar. Seguidamente la chica alta de musculosa rayada, caminó unos cuatro o cinco pasos, se da vuelta y regresa hacia donde cayo la otra chica y comenzó a gritar “no, no, no”, y luego pedía por una ambulancia, le dio un ataque de nervios y era sujetada por un chico que aparentemente era el novio...”. _____________________________________________________ ____ Es decir, que se determina con certeza que la única persona que estuvo todo el tiempo al lado de Sabrina, fue Aldana Leyseca, por lo tanto es quien tenia el arma y quien efectuó el disparo letal, conforme la distancia y el tipo de lesión constatadas en las pericias referidas ut supra y la reconstrucción virtual, y la ubicación geográfica de ambas, Sabrina caminaba por avenida Belgrano cerca de la vereda norte, Aldana hacia el sur de la misma, a la derecha de la victima. ________________________________________________________ ____ Respecto al porqué, cabe destacar que durante el proceso no surgió que haya existido enemistad o desavenencias entre las partes protagonistas, mas bien todo lo contrario, y así se verifico en la proyección de la grabación de la previa y durante la caminata a la cancha ( ver CD ), por otra parte la testigo Maria del Milagro Rodríguez, dijo: “… Sabrina desde el día que la conoce a Aldana, no sé porque mostraba como una cierta admiración hacia ella, era como que siempre la miraba como desde abajo, ella la miraba y me acuerdo cuando me contaba ella cosas de Aldana, hay sabes que estuve con la negra, y vos sabes que mina, que esto, que lo otro y no sabés como baila, básicamente su admiración recuerdo que fue por ese día que la conoce en Mistic, que Aldana sabía bailar muy bien ese ritmo que estaba de moda, el reggeton y Sabrina siempre como con admiración se refería a ella como una persona admirable…”.- __________________________________________________ ____ A su vez, la encausada en la entrevista con la Psicóloga ( fs. 1.367) respecto de su relación con Sabrina Bertón, la describe como buena, un poco superficial dado que sostiene no compartía con frecuencia, ocasiones de estar mucho tiempo juntas, ni se contaban vivencias personales ni sentimientos íntimos, pero afirma que se tenían simpatía y afecto. O sea, no existía motivo, intención, voluntad ( Dolo Directo) de causar la muerte a Sabrina Berton.____ ____ Sin embargo existe una línea sutil, casi imperceptible que establece una diferencia sustancial a la hora de considerar la respuesta punitiva, según quede atrapada la conducta de quien delinque en el tipo de homicidio culposo u homicidio con dolo eventual. En el primer caso el autor no tuvo intención de matar, sin embargo arriba a ese resultado a consecuencia de una conducta negligente, imprudente o inexperta o bien por inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes o disposiciones. Mientras que en el supuesto de homicidio con dolo eventual, la persona se ha representado que a través de una determinada acción podría ocasionar una muerte y pese a ello asumiendo una actitud disvaliosa, de absoluta indiferencia se dejan de arbitrar los medios necesarios a fin de evitar el gravamen irreparable. ______________________ ____ Tres son los requisitos fundamentales que deben reunirse a la hora de evaluar si una persona ha obrado con dolo eventual: a) Representación de la probabilidad del resultado por parte del autor, b) La actitud de indiferencia frente a la posibilidad de su ocurrencia, y c) Previsionalidad del resultado. ___ ____ Por lo expuesto, a fin de determinar la responsabilidad que le corresponde a la encausada en la comisión del hecho, debemos referirnos a la manipulación del arma por parte de la persona que efectuó el disparo. _______ ____ Quedo claramente demostrado por lo expuesto en las pericias obrantes a fs. 895/897 y ratificada en el debate por parte del testigo Lic. Héctor Rolando Barboza: “… el desperfecto del arma peritada, era respecto a que el martillo no golpeaba por ahí en lugar exacto, para que se produzca el disparo, no tenía nada que ver con que el arma se accione sola… la accidentalidad se debe a un desperfecto en el arma, y como técnico idóneo en el manejo de armas, puedo hablar de eso, el disparo no fue accidental….- __________________________ ____ Es decir que desde el punto de vista de la precaución, el hecho no se presento como imprevisible, toda vez que cualquier persona común y conciente, sabe que un arma de fuego lleva ínsito el peligro y por ende es generadora de daño a terceros o al mismo poseedor. _____________________ ____ El Oficial Sergio Rafael Costello, manifestó en su testimonial que es muy común que las barras porten armas de fuego y se la den a las mujeres para ingresarla a ala cancha, porque el cacheo a ellas no es igual que a los varones: “…normalmente se le da a las chicas para que tengan el arma, para que la escondan en alguna parte, para que la trasladen, porque generalmente hay policía varones en la calle y si la demoran a una pareja a la chica no hay que tocarla, entonces por una cuestión de viveza de calle se la dan a la chica para que cargue la droga ese tipo de cosas…”. _________________________ ____ En éste caso, iban tres mujeres una gordita, Sabrina que era su primera vez y Aldana Leyseca, por lo que resulta evidente que la que transportaría el arma era ella, por su personalidad, carácter y mostrarse segura en su proceder y desenvolvimiento en ese grupo. A fs. 385 el Psiquiatra Dr. David Esteban Flores, da cuenta de la personalidad de la imputada: “…altiva, soberbia, impulsiva, agresiva, inmadura…”. ___________________________________ ____ Si bien, ex antes no existen testigos presenciales que hayan visto esgrimir el arma de fuego, su conducta ex post lo confirma: al decir “la mate, la mate” o “no, no, no”, “llorar, gritar, crisis nerviosa”. Asimismo, la Asistente Social Mónica Descals de Burgos, dijo: “… durante las entrevistas a los vecinos me dicen que se rescató, o sea porque ella empezó con un cambio total a partir del hecho éste, o sea se aparto de estas personas, termino la relación sentimental, comenzó a estudiar, llego a nivel universitario porque estaba en la Universidad Siglo XXI,, trabajando, constituyendo una relación con una persona completamente diferente a la de Agüero, un joven dijo es otra persona completamente diferente, cambió completamente…”.- ___________________ ____ La reconstrucción histórica de lo sucedido en base a las pruebas producidas, concluimos en que la imputada manipulo el arma de fuego, la direccionó y gatilló, conociendo la posibilidad que el disparo impacte en otra persona, pero con total indiferencia al resultado lesivo, imprimió la fuerza necesaria (5,5 kg. en doble acción) en el gatillo y el proyectil se disparó impactando en el blanco mas cercano a ella: Sabrina, que bien pudo ser otra persona, el mismo sereno que se encontraba en la vereda, u otro transeúnte, atento a que era día y hora hábil de gran movimiento peatonal y vehicular, ya que se trataba de un día viernes a hs. 20.30 ( hora pico llamada comúnmente). ____ Es decir, que todos los elementos probatorios producidos en la audiencia, demuestran fehacientemente el obrar delictivo de la imputada, por lo que, corresponde Condenar a Alejandra Aldana Leyseca por la comisión del delito de Homicidio Simple con Dolo Eventual previsto y reprimido por el Art. 79 del C.P.- _________________________________________________ ____ Por ultimo, corresponde analizar la situación de los coimputados Juan Ignacio Córdoba y Gonzalo Nicolás Valdez Bermúdez. __________________ ____ El Sr. Fiscal en los alegatos, aclaro que por error involuntario se imputo a Juan Ignacio Córdoba la comisión del delito previsto en el art.189 bis tercer párrafo, pero a la hora de describir el nomen iuris del delito correctamente se le imputa el delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Civil, por lo que entiende que se trata de un simple error de tipeo a la hora de hacer mención al número del artículo, debió haberse colocado el punto 2, tercer párrafo y no simplemente tercer párrafo, el delito que se le imputó a Juan Ignacio Córdoba es el de Portación de Arma de Fuego el cual tiene una pena de 1 a 4 años. Aclarado ello, y advirtiendo la penalidad prevista, y los antecedentes del incoado, la misma se encontraría prescripta por eso solicitó la Absolución lisa y llana del encausado. _____________________________________________ ____ El instituto de la Prescripción es de orden publico y debe dictarse siempre en las condiciones fijadas en la Ley y no solo por el transcurso del termino de que se trate sino verificando la inexistencia de causal de interrupción o suspensión de la misma. _______________________________ ____ Efectuada la compulsa de los presentes obrados, de la planilla prontuarial e informe del Registro Nacional de Reincidencias, y cotejado los fundamentos en que se sustenta en Ministerio Publico Fiscal, resulta que le asiste razón al mismo, puesto que no existen actos jurisdiccionales, con entidad interruptiva del curso de la prescripción. Si el hecho se cometió en fecha 14 de marzo de 2.008, y fue indagado en fecha 16 de abril de 2.008 y el delito se encuentra reprimido con pena de uno a cuatro años de prisión, prescribió en marzo de 2.012, incluso antes del Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio de fecha 28 de Febrero de 2.013 (último acto interruptivo).- ___________________________________________________ ____ Consecuentemente, la acción penal seguida contra Juan Ignacio Córdoba se extinguió en fecha 14 de marzo de 2.012 de conformidad a lo dispuesto por los art. 59 inc. 3º, 62 inc.2º del C.P., porque no mediaron actos impulsores que impidan el cierre del Proceso en forma definitiva. __________ ____ Por lo expuesto, corresponde SOBRESEER a Juan Ignacio Córdoba, por haber operado la extinción de la Acción Penal por Prescripción, de conformidad a lo normado por los art. 59 inc. 3º, 62 inc.2º del C.P y 428 inc.1º del C.P.P. ______________________________________________________ ____ En relación a Gonzalo Nicolás Valdez Bermúdez, la incertidumbre sobre cómo ocurrieron los hechos imputados es palmaria toda vez que el imputado no prestó declaración indagatoria durante el Debate y tampoco existe testigo presencial que lo incrimine en forma fehaciente. Los testigos Miguel Horacio Salinas, Andrea Barros, José Roberto Fuentes, Juan Alejandro Burgos, Oscar Natalio Vilca, dicen conocerlo del barrio y porque es hincha del Club de Fútbol Central Norte, pero que el día del hecho no lo vieron ni en la previa ni en la caminata por calle Belgrano hacia Gimnasia y Tiro. _________ ____ Si bien es cierto, que el arma que puso fin a la vida de Sabrina Berton fue secuestrada en poder del causante, luego de cometer un Robo con Arma de Fuego en grado de Tentativa ( Expte.Nº 78.808/08 de la Cámara del Crimen Nº1) al día siguiente de aquel suceso, no es menos cierto que ningún testimonio mencionó que haya visto al encausado recibir el arma, ni tampoco se probó que la recibió para ocultarla, a sabiendas que con ella se había matado a una persona, ya que de saberlo no la habría usado, por lo menos no tan inmediatamente de cometido un ilícito de tanta publicidad por todos los medios ( radio, televisión, periódicos). _______________________________ ____ En definitiva, en esta etapa del plenario, en donde necesariamente debe motivarse la sentencia, los elementos de prueba incorporados al plenario resultan insuficientes para llegar a una sentencia condenatoria, por lo que resulta procedente mantener vigente la aplicación de la garantía constitucional, del principio de Inocencia del que goza todo habitante de la Nación. Es decir, no existen elementos de convicción suficientes para llegar al grado de certeza que permita atribuir responsabilidad al causante por la comisión del delito por el que viene requerido. ____________________________________________ ____ Por ello corresponde ABSOLVER por el Principio de la Duda a Gonzalo Nicolás Valdez Bermúdez, de conformidad a los Arts. 18 de la Constitución Nacional, 20 de la Constitución Provincial y art. 1º inc.f y 484 del C.P.P.-______________________________________________________ ____ En orden a la individualización de la pena aplicada y teniendo en cuenta las pautas valorativas exigidas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, y justipreciando los motivos que llevaron a la encartada a cometer el ilícito, la extensión del daño causado, su impulsividad, intolerancia e inmadurez demostrado en el evento, los antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho, expresadas en el plenario, que demuestran un cierto grado de peligrosidad , llevan al Tribunal a imponer a Aldana Alejandra Leyseca, la pena de OCHO AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo, por resultar autora material y penalmente responsable del delito de Homicidio Simple con Dolo Eventual previsto y reprimido por el art. 79 del C.P. accesorios legales y costas, conforme los Arts.485 del C.P.P., 40 , 41 y 29 del C.P. _____________ ____ También corresponde fundamentar y motivar el Fallo en el cual se hizo lugar en forma parcial a la Acción Civil instaurada en Autos. ______________ ______ En los Alegatos durante la Audiencia de Debate, la Actora Civil reclamó la suma de un millón de pesos ($1.000.000) como reparación integral.___________________ _____________________________________ _____El Tribunal hizo lugar a la Demanda promovida por la Sra. Roxana Belbruno, condenando parcialmente a Alejandra Aldana Leyseca a abonar la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), por los rubros reclamados con más los intereses y costas, por la pérdida de la vida humana de quien en vida fuera hija de la accionante, en su calidad de autora material y penalmente responsable del delito de Homicidio Simple con Dolo eventual, previsto y reprimido por el art. 79 del C.P.-____________________________________ _____Si bien la actora ha efectuado en la presentación de la Demanda, una distinción entre los rubros que integran su reclamo, es criterio de éste Tribunal valuarlo de manera global, sin distinciones matemáticas, sin perjuicio de que se argumentará sobre la base del daño moral y material sufrido. Para ello se toma como punto de partida la actual interpretación del art. 29 inc.2º del Código Penal que otorga al Juez la facultad de fijar prudencialmente el monto indemnizatorio en defecto de plena prueba.____________________________ _____ Ahora bien, en relación al Daño Moral, cabe señalar que no requiere prueba de su existencia y se acredita por el solo hecho de la acción antijurídica y la titularidad del derecho del accionante. ____________________________ _____ El principio de congruencia, al que debe ceñirse el Juez al fallar, establece el marco de la decisión, limitándolo a las cuestiones sobre la que ha quedado trabada la litis. Se ha dicho que “la congruencia consiste en la relación inmediata y necesaria que debe existir entre las pretensiones de las partes y lo resuelto por el Juez.” ____________________________________ _____ El juicio lógico que constituye la sentencia debe formularse de acuerdo con las constancias del expediente y conforme a las acciones deducidas y a la que resulte respecto de los hechos alegados por las partes.________________ _____ Tratándose del daño moral, su existencia se presume en casos como el que ahora se juzga en el que quien reclama era una madre que luchó incansablemente para obtener justicia por la muerte de su hija que se encontraba en la plenitud de su juventud, el dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la Justicia Humana, no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos, sino de darle a la victima la posibilidad de procurarse satisfacción equivalente a lo que ha perdido. Aun cuando el dinero sea un factor muy inadecuado de reparación, puede procurar algunas satisfacciones de orden moral, susceptibles en cierto grado de reemplazar en el patrimonio moral el valor que del mismo ha desaparecido. Se trata de compensar, en la medida de lo posible, un daño consumado._____________ _____ La evaluación del perjuicio moral es tarea delicada pues no se puede pretender dar un equivalente y reponer las cosas a su estado anterior. La dificultad en calcular los dolores no impide apreciarlos en su intensidad y grado por lo que cabe sostener que es posible justipreciar la satisfacción que procede para resarcir dentro de lo humanamente posible, las angustias, inquietudes, miedos, tratamientos.__________________________________ ____En cuanto al daño material, debemos tener en cuenta que Sabrina Berton era una joven de 17 años en su último año de colegio, tenía la posibilidad cierta de desarrollarse en el ámbito artístico y que tenía aptitudes para ello, tal como lo manifestaron distintos testigos en la Audiencia de Debate. También dijeron los testigos del caso, que Sabrina había manifestado su voluntad de estudiar criminalística, apreciándose como una posibilidad plausible en estos tiempos._______________________________________________________ _____En ese contexto, de acuerdo a las circunstancias particulares de la Sra. Belbruno y la forma en que aconteció la muerte de su hija, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda en contra de Alejandra Aldana Leyseca, fijando como monto razonable de indemnización por todo concepto, la suma de $800.000 (pesos ochocientos mil) con más sus intereses contados desde la fecha del hecho hasta el momento de su efectivo pago, calculados con la tasa pasiva mensual del Banco Nación, ordenando que la suma por la que prospera la Acción Civil sea abonada dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente Sentencia, de conformidad a lo normado por los Arts. 29 inc.2º del C.P., 1.757 sg. y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación.___________ ______No cabe duda alguna que la Srta. Alejandra Aldana Leyseca debe responder por el daño ocasionado por resultar autora material del deceso sufrido por Sabrina Berton, como consecuencia de su accionar.-____________ _____ En el caso no solo se consideró la perdida de una vida humana, sino la perdida “de la familia”, con las consecuencias morales y espirituales que esta situación generó, genera y seguirá generando en la madre a raíz del infausto suceso acaecido el 14 de Marzo de 2008.______________________________ _____Para concluir, creemos que rresultan sobreabundantes otros fundamentos que se puedan dar ya que “mientras que la persona que pierde su cónyuge se torna viudo o viuda, el que pierde el padre o la madre se torna huérfano, los idiomas no tienen un término correspondiente para el padre o la madre que pierde su hijo o hija. La única calificación de esta situación traduce "la idea de abatimiento del alma". En el marco conceptual de lo que se llama -quizás inadecuadamente- "reparaciones", estamos ante un daño verdaderamente irreparable” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “Bulacio vs. Argentina”, Sentencia del 18 de Septiembre del 2003, voto razonado del Juez Cançado Trindade).________________________________ ___ Los presentes constituyen los fundamentos, que con el veredicto oportunamente dictado, al que se remite brevitatis causae, integran la Sentencia en la presente causa._____________________________________ ____ En la Ciudad de Salta, a los 11 días del mes de Septiembre del año Dos mil quince, siendo hs. 13:00, se procede a dar lectura a los fundamentos de la Sentencia que antecede, por ante mí que DOY FE. ______________________ _ ____ Salta, 2 de Septiembre de 2015.- _____________________________ ____ AUTOS Y VISTOS: Esta causa COR - 107869/13, Seguida Contra: VALDEZ BERMUDEZ, NICOLAS GONZALO; LEYSECA, ALDANA ALEJANDRA; CORDOBA, JUAN IGNACIO POR ENCUBRIMIENTO AGRAVADO(EL 1º), HOMICIDIO CULPOSO (EL 2º) Y PORTACION DE ARMAS DE FUEGO (EL 3º) EN PERJUICIO DE BERTON, SABRINA LUCIA, ____________________________________________________ ____LA SALA V del TRIBUNAL DE JUICIO POR UNANIMIDAD __ ____________________ FALLA: ________________________________ ____ I) CONDENANDO a ALEJANDRA ALDANA LEYSECA, Prontuario Policial Nº 442.044 Secc. R.P- DNI- 38.340.445, Argentina, nacida en Salta Capital el día 18/9/89, hija de Ramón y de Claudia Noemí Sandobal, empleada administrativa, con estudios universitarios incompletos, soltera, domiciliada en Villa Asunción – Mzna. 284- casa 1, a la pena de 8 (ocho) años de prisión de cumplimiento efectivo por resultar autora material y penalmente responsable del delito de Homicidio Simple con Dolo Eventual previsto y reprimido por el Art. 79 del C.P. en perjuicio de Sabrina Lucia Bertón, más accesorios legales y costas conforme los Arts. 485 del C.P.P, 40, 41 y 29 del C.P .- ________________________________________________ ____ II) ORDENANDO que, una vez firme la presente se proceda a la inmediata detención y traslado de Aldana Alejandra Leyseca a la Unidad Carcelaria Nº 4 en carácter de Condenada, DISPONIENDO la prohibición de salir del País o de la Provincia sin autorización expresa del Tribunal; comunicar cualquier cambio de domicilio con 24 horas de anticipación, debiendo presentarse los días lunes en horarios de Despacho por ante la Sede del Tribunal, todo bajo apercibimiento de ordenarse la Inmediata Detención. Oficiese. _____________________________________________________ ____ III) ABSOLVIENDO por el Principio de la Duda a GONZALO NICOLAS VALDEZ BERMUDEZ, Prontuario Policial Nº 81.291 Secc. S.P – DNI- 33.668.382, Argentino, nacido en Salta Capital el día 25/4/88, hijo de José Humberto Valdez y de Catalina Yolanda Bermudez, soltero, trabajo en laboratorio mecánico dental, con estudios secundarios, domiciliado en Av. Guevara Nº 134, Vº San Antonio del delito por el cual viene requerido a juicio Encubrimiento Agravado, previsto y reprimido por el Art. 277 en función del tercer párrafo inc. b) del C.P., de conformidad a los Arts. 18 de la Constitución Nacional, 20 de la Constitución Provincial, Art. 1º inc. f) y 484 del C.P.P., no haciendo lugar a la Acusación Alternativa planteada por el Ministerio Publico Fiscal en los Alegatos conforme a lo normado por el Art. 434 del C.P.P. ___________________________________________________ ____ IV) SOBRESEYENDO a JUAN IGNACIO CORDOBA, Prontuario Policial Nº 379.390 Secc. R.P- DNI- 32.630.475, Argentino, nacido en Salta Capital el día 28/1/87, hijo de Segundo Baldomero Córdoba y de Mirta Lilian Gutierrez, desocupado, soltero, con estudios secundarios incompletos domiciliado en Pje. Gabino Sardina Nº 2320 Bº El Carmen por el delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Civil, previsto y reprimido por el Art. 189 bis. Inc. 2º, Tercer Apartado, por haber operado la Extinción de la Acción Penal por Prescripción conforme a lo normado por los Art. 59 inc.3º , 62 inc. 2º del C.P. y 428 inc. 1º del C.P.P. _________________________________ ____ V) HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE a la Acción Civil instaurada en autos en consecuencia, CONDENAR a Alejandra Aldana Leyseca a pagar a la Accionante la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000) por los rubros reclamados con más sus intereses, contados desde la fecha del hecho hasta el momento de su efectivo pago, calculados con la tasa pasiva mensual del Banco Nación, ordenando que la suma por la que prospera la Acción Civil sea abonada dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente Sentencia, de conformidad a lo normado por los Arts. 29 inc.2º del C.P., 1.757 sg. y cc., del Código Civil y Comercial de la Nación . con Costas.____ VI) ORDENANDO librar oficios a Jefatura de Policía y al RNR, una vez firme la sentencia.- __________________________________________ ____ VII) DIFIRIENDO la Regulación de Honorarios Profesionales para la oportunidad que sean requeridos, previa acreditación que no existe convenio entre partes.- __________________________________________________ ____ VIII) REMITIR copias pertinentes de las actuaciones al Fiscal Penal en turno conforme a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal en los Alegatos.- ____________________________________________________ ____ IX) PRACTIQUESE por Secretaría oportunamente el correspondiente Cómputo de Pena.- _____________________________________________ ____ X) FIJANDO para el séptimo día hábil posterior a esta audiencia a horas 13.00, la lectura de fundamentos que con este Veredicto integran la sentencia en la presente Causa, conforme el art. 486 del C.P.P.-__________ ____ XI) QUEDANDO las partes legalmente notificadas. _____________ ____ XII) REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PROTOCOLICESE Y CUMPLASE._________________________________________________
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