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_____________________ Salta, 11 de Septiembre de 2015.- _____________
____ AUTOS Y VISTOS: Este Expte. Nº COR - 107869 / 13, caratulada
“VALDEZ
BERMUDEZ,
ALDANAALEJANDRA;
NICOLAS
CORDOBA,
GONZALO;
JUAN
LEYSECA,
IGNACIO
POR
ENCUBRIMIENTO AGRAVADO(EL 1º), HOMICIDIO CULPOSO (EL 2º)
Y PORTACION DE ARMAS DEFUEGO (EL 3º) EN PERJUICIO DE
BERTON, SABRINA LUCIA”, y; __________________________________
____________________ R E S U L T A N D O :_______________________
____ Que los días 03, 10, 11, 12, 21, 24, 25 de Agosto y 02 de Septiembre del
corriente año se llevó a cabo la Audiencia de Debate en la presente causa,
estando este Tribunal de Juicio Sala V, integrado por los Dres. María del
Milagro López (Presidente), Mónica Faber y Marcelo Rubio Vocales,
Secretaría a cargo de la Dra. Cristina Carignan, actuando en representación del
Ministerio Público Fiscal, el Fiscal Nº 9 - Dr. Rodrigo González Miralpeix,
por la Defensa de los imputados Aldana Alejandra Leyseca y Juan Ignacio
Córdoba los Dres. Marcelo Arancibia y Roberto Ortega y del imputado
Nicolás Gonzalo Valdéz Bermudez los Dres. Pablo Raúl Bravo Herrera y
Mariano Díaz, y la Dra. Claudia Jiménez como Letrada Patrocinante de la
Querellante y Actora Civil Sra. Roxana Belbruno. ______________________
____ Que al momento del interrogatorio de identificación, los imputados
manifiestan llamarse ALEJANDRA ALDANA LEYSECA, D.N.I. Nº
38.340.445, de nacionalidad Argentina, hija de Ramón Genaro Leyseca, y de
Claudia Noemí Sandoval, nacida en Salta - Capital, el día 18/09/1989, de
estado civil soltera, de profesión u ocupación empleada administrativa, de
estudios universitarios incompletos, y domiciliada Villa Asunción – Manzana
284 – Casa 1, de esta ciudad; GONZALO NICOLAS VALDEZ
BERMUDEZ, D.N.I. Nº 33.668.382, de nacionalidad Argentina, hijo de José
Humberto Valdez, y de Catalina Yolanda Bermudez, nacido en Salta - Capital,
el día 25/04/1988, de estado civil soltero, de profesión u ocupación trabajo en
un laboratorio de mecánica dental situado en la Catamarca 248, con estudios
secundarios, y domiciliado en Avenida Guevara Nº 134 – Villa San Antonio,
de esta ciudad y JUAN IGNACIO CORDOBA, D.N.I. Nº 32.630.475, de
nacionalidad Argentina, hijo de Segundo Baldomero Córdoba, y de Mirta
Lilian Gutiérrez, nacido en Salta - Capital, el día 28/01/1987, de estado civil
soltero, de profesión u ocupación estudiante, de estudios universitarios
incompletos, y domiciliado en Pasaje Gabino Sardina Nº 2320 – Barrio El
Carmen, de esta ciudad, y; _________________________________________
____________________C O N S I D E R A N D O :____________________
____ Que conforme se desprende de la requisitoria fiscal de realización de
juicio, y cuyo contenido obra agregado a fs. 1175/1188, se le atribuye a
Aldana Alejandra Leyseca, ser autora material del delito de Homicidio
Culposo , previsto y reprimido por el art. 84 del Código Penal, a Juan Ignacio
Córdoba autor material del delito de Portación de Arma de fuego, previsto y
reprimido por el art. 189 bis tercer párrafo del Código Penal, y a Nicolás
Gonzalo Valdéz Bermúdez el delito de Encubrimiento Agravado, previsto y
reprimido por el art. 277 en función del tercer párrafo inc. b) del Código
Penal, toda vez que conforme surge del informe del Oficial Sub- Ayudante
Ariel Corimayo López en fecha 15/03/08, fue comisionado a constituirse en
el Sanatorio El Carmen a verificar el ingreso de una persona sexo femenino,
con herida de arma de fuego. En el lugar se estableció que la persona herida
respondía al nombre de Sabrina Lucía Bertón de 17 años y presentaba una
herida de arma de fuego, hecho ocurrido en Avenida Belgrano y calle 25 de
Mayo. La Sra. Roxana Belbruno, madre de la víctima le informó que dejó a su
hija en Avenida San Martín y calle Zacarías Yanci junto a una amiga también
menor de edad quienes concurrirían a presenciar el partido del Club Central
Norte, en cancha de Gimnasia y Tiro, tomando conocimiento luego que serían
acompañadas por el novio de su hija, de nombre Miguel Horacio Salinas de 19
años. En el lugar se encontraban el Dr. Savio Navarro de medicina legal de
policía quien diagnosticó “ herida con arma de fuego, en sentido ascendente de
derecha izquierda, de abajo hacia arriba, sin signos de quemadura ni
ahumamiento y el disparo se habría efectuado a una distancia superior de 0,70
cm. de la víctima”. A horas 22:30 el Dr. Carlos Flores comunica el deceso de
la menor por “paro cardiorrespiratorio por herida de arma de fuego”. De
averiguaciones practicadas pudo establecer que al momento del hecho la
víctima transitaba en forma peatonal por Avenida Belgrano sobre vereda
Norte hacia el Este junto a un grupo de personas simpatizantes del Club
Central Norte y lo hacían entonando cánticos y eran aproximadamente 20 a 25
personas de ambos sexo y se ignoraba quien era el portador del arma de fuego.
A horas 00:30 se procedió al traslado de la víctima y el secuestro de sus
pertenencias, labrándose el Acta respectiva. ___________________________
____ A fs. 92/94 rola informe de la División Seguridad Personal en donde
dicen que se continúa con las tareas investigativas tendientes a lograr la
ubicación y secuestro del arma de fuego utilizada en el hecho que se investiga,
logrando recabar la siguiente información: que personas residentes de calle
San Juan al final, que no quisieron aportar sus datos personales por temor a
represalias, manifestaron que el día viernes 14/03/08 a hs. 18.00
aproximadamente observaron al tal “Juanchi”, y a “ Pablito” que integran la
banda del camión, del Club Central Norte y son residentes del Barrio El
Carmen, quienes circulaban en una motocicleta, 110cc. oscura e hicieron
disparos con arma de fuego hacia el aire, desconociendo el tipo de arma. Que
el tal Juanchi es Juan Ignacio Córdoba, y Pablito es Pablo Martín Mogro,
quien además lidera el grupo de la Banda del Camión. Conforme el informe de
fs. 105/106 del Oficial Ayudante, Sergio Rafael Costello, se efectuó un
allanamiento en la vivienda de Juan Ignacio Córdoba, y se procedió al
secuestro de la ropa que vestía ese día, aclarando que el mismo es propietario
de una moto color azul de 110 cc., la que fue dejada en la víspera en un taller
mecánico, y que también Pablo Martín Mogro, posee una moto de 100 cc. de
color azul con gris obrando a fs. 106 Acta de Secuestro. __________________
____ Que a fs. 501/502 el informe del Oficial Ayudante Sergio Costello,
consigna que, de las declaraciones testimoniales recibidas, son coincidentes al
afirmar que conocen al tal “ Chueco” Burgos (Daniel Gustavo Burgos), quien
es muy conocido en la Banda del Camión, y que aparentemente le tienen
temor por lo que su imagen representa para los simpatizantes del Club Atlético
Central Norte y por tal motivo prefieren no decir nada de lo que realmente
ocurrió y optan por el silencio aparentemente por un pacto o un acuerdo al que
arribaron todos los que estuvieron presentes y participaron de la caravana, en
la cual perdiera la vida Sabrina Bertón. De averiguaciones practicadas se logró
recabar que la persona que responde al alias “Pachorra” es en realidad Nicolás
Gonzalo Valdez Bermúdez conocido también como “Cariloco”, quien se
encuentra investigado en un hecho ilícito producido al día siguiente por
Tentativa de Robo Calificado. A fs. 883/897 se agrega el informe técnico
balístico efectuado por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales. _____________
____ Que en esta instancia y por razones de brevedad se dan por
reproducidos e integran estos fundamentos, las declaraciones efectuadas por
los testigos del hecho, los elementos probatorios incorporados, como así
también los alegatos formulados por la Querella y Actora Civil, el Ministerio
Público Fiscal y las Defensas técnicas que constan en el Acta de Debate y que
forma parte integrante de los presentes. _______________________________
____ El Ministerio Público Fiscal al inicio de la Audiencia de Debate, luego
de la lectura del Requerimiento de elevación de la Causa a Juicio, conforme a
lo normado por el art. 466 del C.P.P. solicitó el cambio de calificación de
Homicidio Culposo por Homicidio Simple (Art. 79 del C.P) en contra de la
imputada Aldana Leyseca, por entender que en el momento en que se formula
la Acusación, no se contaba con los elementos que ahora si se han incorporado
a la causa, a partir del día 14 de Mayo de Año en curso, cuando se realizan
trabajos periciales y científicos en sede del CIF, (agregados a la causa) y al
cual las partes han tenido la entera oportunidad de controlar el acto procesal,
Pericia que da a conocer el lugar a donde se encontraba la victima, la
imputada, la forma en la cual fue utilizada el arma, el ingreso de la bala en
línea recta, la distancia en que se encontraban ambas partes, de acuerdo a las
pericias realizadas por el Ing. Manzano, donde se ha logrado detectar la
existencia de partículas de pólvora en la campera que usaba la victima, razón
por la cual hace uso de la facultad que establece el Código Procesal y entiende
que es el momento para hacerlo, porque resta todo el Debate por transcurrir. _
_____Del plexo probatorio producido en el Debate se determinaron
fehacientemente las circunstancias de lugar, tiempo y modo del hecho ilícito
en el que perdió la vida Sabrina Berton el día 14 de marzo de 2008, cuando
circulaba peatonalmente por Avenida Belgrano integrando la hinchada de
futbol del Club Central Norte, grupo formado por varias personas ( 25 a 30)
entre las que se encontraban la imputada Alejandra Aldana Leyseca, Miguel
Horacio Salinas, Juan Ignacio Córdoba, Ignacio Guillermo Agüero, Pablo
Mogro y otros, llevando bombos, pirotecnia y papel picado, y al llegar a la
intersección de dicha Avenida con calle 25 de Mayo, sorpresivamente,
Sabrina cayó al suelo herida en la cabeza por el impacto de una bala de un
arma de fuego.__________________________________________________
_____ En primer lugar, se deja sentado que no fue motivo de valoración por
parte del Tribunal, el diagnóstico del Dr. Savio Navarro, Médico Legal de
Policía, quien examinó a Sabrina Lucía Bertón, determinando: “ herida con
arma de fuego, en sentido ascendente de derecha a izquierda, de abajo hacia
arriba, sin signos de quemadura ni ahumamiento y que el disparo se habría
efectuado a una distancia superior a los 0,70 cm de la victima”, toda vez que
dicho diagnostico solo consta en el informe del Oficial Ayudante Ariel
Corimayo López, rolante a fs. 1, sin que haya sido ratificado o rectificado
durante el Debate por el profesional actuante, o en su defecto haberse
incorporado el respectivo certificado suscripto por el mismo.______________
_____La trayectoria del proyectil en el cuerpo de la víctima, y el daño
producido fue expuesto en la autopsia ( fs. 97) y registros fotográficos (
fs.212) y explicado con claridad y presición al testificar en el Debate el Dr.
Benjamín Ruiz de los LLanos quien expresó: “…tengo que informar la causa
de muerte, como primer lugar y en segundo lugar, el mecanismo de la causa,
entre la causa de muerte hemorragia aguda cerebral con traumatismo cráneo
encefálico producido por arma de fuego, el mecanismo de la causa de muerte
también implícito porque atravesó el proyectil los dos hemisferios cerebrales
produciendo una hemorragia intensa incompatible con la vida, terminado eso,
llegamos a las conclusiones, en donde doy el diagnóstico, la etiología, y
también se informa sobre las causas de muerte y los estudios que hice para
criminalística y medicina legal de la policía, llegamos a esa conclusión del
mecanismo de la causa de muerte… el trayecto del proyectil tiene dos líneas,
dos cursos, dos proyecciones, la primera es una línea recta, desde el hueso
parieto frontal en línea recta transversal y a la tabla interna del temporal, ahí
tenemos una proyección de línea recta del proyectil, posteriormente, el
proyectil ante ese impacto, toma otra proyección y otra dirección, toma una
dirección ascendente, oblicua y posterior, en donde recojo el proyectil que es
en la parte superior y posterior del hemisferio cerebral derecho, las lesiones
que encontré en la zona en el área fronto parietal izquierda y la escoriación
que encontré en la zona fronto parietal izquierda y la equimosis bipalpeblar
que es un hematoma en el ojo izquierdo, debajo del ojo izquierdo, de se debe a
un principio del impacto de explosión y un principio físico, el que se dice en
medicina legal, como dije anteriormente, el trayecto pasó transversalmente
con una proyección recta y el impacto que tuvo proyectil en la zona parietal,
en la zona interna de la tabla del temporal produjo especie de explosión y una
expansión física, esa expansión física que se produce aumenta la presión
endocraneal y me rompe los capilares que están en la periferia que son mas
débiles, y hay una extravasación de sangre hacia el tejido intertisial, ese es el
hematoma, y el morado que uno ve, lo mismo pasó con el hematoma
bipalpeblar o equimosis, se produjo esa expansión física del impacto en la
tabla interna del temporal producto por un principio físico, por una alta
presión que me rompe los capilares del párpado inferior, produciendo una
extravasación de sangre también como este es un tejido laxo, se nota muy
claro cualquier golpe se nota muy claro en el párpado inferior, los bordes del
orificio eran netos, lo que significa no eran anfractuosos, eran parejo, no eran
anfractuosos, no eran desilachados, no tenían roturas, no tenían efracciones,
no tenían salida de masa cerebral, significa que el impacto, que el proyectil
entró y ha producido una lesión neta circular con borde evertido, me evertió
los bordes hacia adentro sin ningún tipo de efracción, sin ningún otro tipo de
lesión, pero si encontré un Halo de Fisch que eso equivale en medicina legal a
unos gránulos de polvo incrustados en el tejido intersticial superficial
periférico del orificio…respecto a que distancia fue efectuado el disparo, yo
calculo con la experiencia que tengo en hacer este tipo de autopsias, calculo
entre 1 y 2 metros y medio, 1 y 3 metros, conclusión a la que llego por el
Halo de Fish, si no hubiera estado el Halo de Fish hubiera dicho que hubiera
sido de mucha mayor distancia, el proyectil entra por la estructura ósea fronto
parietal, hace un trayecto transversal mirando de frente, el proyectil ingresa
por detrás de la orbita derecha, atraviesa los dos hemisferios, en el cerebro
tenemos dos hemisferios, hemisferio izquierdo y hemisferio derecho, el
proyectil atraviesa los dos hemisferios cerebrales e impacta en la tabla interna
del temporal, al impactar me produce fractura y el principio de explosión y la
presión en masa me produce las lesiones, luego toma otra trayecto el proyectil
que es oblicuo ascendente posterior y de izquierda a derecha…”__________
_____ Respecto al arma utilizada en el suceso, durante la investigación
policial se realizaron allanamientos en procura de encontrarla, siendo
secuestradas una en el domicilio de Burgos, Daniel Gustavo (fs. 168) y otras
tres, ubicadas por informes policiales de hechos ilícitos cometidos en fechas
próximas y posteriores al caso en análisis, conforme surge de constancias de
fs. 543 y 545. En fecha 05 de Mayo de 2.009, la Cámara del Crimen Nº1,
remite el revolver plateado, con cacha de plástico color negro encintado,
calibre 22 largo marca “ Galand” MR industria Argentina” Serie Nº G cinco
vainas servidas y un proyectil FM a efectos de practicar una pericia balística,
siendo la misma de donde se efectuó el disparo que mató a Sabrina Berton, la
que fue habida por la comisión de otro ilícito (Robo con arma de fuego en
grado de tentativa) en Causa Nº 18.399/08, cometido por Valdez Bermudez,
Gonzalo Nicolás. La misma fue fotografiada y peritada por personal policial,
del CIF y peritos de parte de acuerdo a las constancias de fs. 883/897 durante
la etapa de Instrucción. Así también a través del CIF se efectuó
Reconstrucción Virtual, Mecánica del Suceso y Determinación de la
accidentalidad o voluntariedad del disparo. De dicho peritaje surge en qué
condiciones, y estado se encontraba la misma y si poseía aptitud para el
disparo: “… estableciéndose que es un arma de fuego tipo revolver, de puño
corta, calibre 22 LR marca Galand, Industria Argentina, Serie G0566, posee
cachas de plástico negras envueltas con cintas de plástico negras, arco,
guardamonte, cola del disparador, reten del tambor, tambor con capacidad
para ocho alveolos, eje y estrella, martillo con percutor fijo, cañón con guión,
superficie del arma plateada, todo en regular estado de conservación…los
estudios al que fueron sometidas las armas y los datos incorporados al
expediente para los peritos el disparo efectuado no reviste la característica de
accidental… se determinó que el ángulo de tiro y penetración fue de 0º. El
proyectil penetró en forma perpendicular…sometido a prueba de aptitud y
funcionamiento en mecanismo de simple acción el mismo es normal, en doble
acción en algunas ocasiones el percutor golpea el sector donde se aloja el
fulminante, pero el disparo no se produce…de la pericia del proyectil utilizado
en el evento: se aprecia la deformación existente, perdida de maza, el color
característico del baño electrolítico y la superficie con campos estriales que lo
hacen apto para cotejo, entre el proyectil incriminado y testigos obtenidos a
partir del revolver calibre 22 LR Marca Galand, Industria Argentina, serie
G0566, se establece que existen correspondencia de características y
microcaracterísticas apreciables en los complejos estríales- indicado con
flechas rojas- determinándose en consecuencia que el proyectil, incriminado
fue disparado por esta arma (lámina Nº 7)._____________________________
_____En el Debate la testigo Olga Stella Maris Cruz Paz, personal de
Criminalística de la Policía de Salta, quien realizó la pericia en el proyectil
durante la Instrucción, manifestó: “… que el mismo estaba deformado,
entonces justamente para uno de los puntos periciales que solicitaban en
primera instancia, era establecer el calibre, para ello, cuando el proyectil
presenta una deformación se procede a tomar una medida con un aparato de
medición, para que justamente de la parte menos deformada, en este caso se
tomo sobre el culote del proyectil y para tener una mayor objetividad, se
procedió al pesado del proyectil, en criminalística tenemos una balanza de
precisión que justamente haciendo las comparaciones con las tablas que ya
están establecidas, se puede determinar que ese proyectil era calibre 22
largo… el calibre del proyectil, depende de la distancia, depende que parte del
cuerpo a impactado el proyectil, el proyectil puede salir casi íntegro, puede
salir deformado parcialmente o totalmente… En este caso tenía una
deformación o sea que puede ser que haya ingresado a una parte ósea, o sea no
estaba totalmente deformado, sino una leve deformación…respecto al ángulo
de disparo se tiene que tener en cuenta la trayectoria del proyectil, para ello se
debe trabajar sobre el orificio de entrada, las características del mismo y tiene
mucha
importancia
la
autopsia,
para
determinar
el
diámetro
del
orificio…cuando se hizo la pericia se determino junto a los otros licenciados
que el proyectil penetro en forma perpendicular al plano óseo, estimación que
la hizo el Lic. Barboza juntamente con el Dr. Ruiz de Los Llanos…”.-______
_____ A su vez el Licenciado Héctor Rolando Barboza, ratifica los dichos de
la testigo y agrega :”… con respecto al revolver Gallan, tenía dos sistemas de
disparo, uno es en simple y el otro en doble acción, si nosotros colocábamos
los cartuchos en el cilindro y lo llevaba a simple acción, simple acción es
llevarlo al martillo hacia atrás y dejarlo ahí trabado y después presionar la cola
de disparo y el martillo va hacia delante, en ese mecanismo el arma estaba
apta para el disparo y de funcionamiento normal, es decir uno presionaba el
disparador, el martillo iba hacia delante , colocamos los cartuchos, el martillo
iba hacia atrás y volvía hacia delante y el disparo se producía en un solo
intento, ahora en doble acción no, colocamos la ronda de cartuchos, presiona
la cola del disparador, el martillo iba hacia atrás, volvía hacia adelante y en
algunas oportunidades el disparo no se producía, golpeaba una, dos veces y el
disparo no se producía, y en algunas ocasiones si… después se tenía que
establecer el grado de celosidad del arma, ya sabíamos cual era el arma
incriminado, es la fuerza , tracción que se debe ejercer sobre la cola del
disparador para que se produzca ese movimiento y también se mide en simple
y en doble acción; y en ambos caso en simple acción dio aproximadamente 1.6
si no mal recuerdo y en doble acción 5.5, si vamos a una tabla, tenemos una
tabla de valores que está en libro de Guzmán, el manual de criminalística, se
veía que estaba dentro de parámetros normales. El otro punto era si se podía
establecer la accidentalidad del disparo, cuando uno habla de un disparo
accidental hace referencia a que exista un desperfecto en el mecanismo de
disparo del arma o que el disparo se produzca por otro fenómeno, el revolver
Gallan no presentaba ninguna anormalidad que haga suponer que el disparo
haya sido accidental, por último preguntaban sobre el ángulo de tiro, lo único
que había que hacer era interpretar la información dada por el médico forense,
desde el punto de vista balístico lo único que se podía era hacer eso, no
teníamos otro elemento para determinar una trayectoria, un ángulo, y hay un
párrafo del que nosotros extraemos, el que dice que el orificio presentaba 1x 1
anillo de Anillo de Fisch; de la lectura de 1 x 1, quiere decir que de eje
horizontal es 1 cm y vertical 1cm es decir que el orificio es circular, sabemos
que cuando en una superficie plana como es el lateral de la cabeza, el
proyectil arriba en forma perpendicular dejará un orificio circular, y cuando
arriba de una forma oblicua dejará un orificio alargado…”. El testigo también
participó en la reconstrucción virtual, por lo que manifestó: “…se nos pidió
una reconstrucción analítica, una reconstrucción virtual
y si se puede
determinar sobre la accidentalidad o voluntariedad del disparo, lo que se hizo
fue contar con el expediente, las cosas incorporadas, de donde se recabaron
los informes policiales, el personal que intervino en primer momento, se
recabó las declaraciones testimoniales, se las tuvo en cuenta, de personas
integrantes hinchada y otra que no lo era y luego se valoró los resultados de
los informes técnicos elaborados a lo largo de la instrucción, como se el
informe que recién acabo de relatar, el informe elaborado por un perito de
apellido Peloc y Fernández, el informe de autopsia del Dr. Benjamín, el
informe de criminalística de la policía, plano y fotografías, y el informe del
Ing. José Manzano en unas prendas, de ese trabajo se pudo extraer las
siguientes conclusiones,
que el hecho sucedió el 14/3/2008 a hs. 20.45
aproximadamente que el lugar del hecho era sobre Avda Belgrano pasando 25
de Mayo frente del Sanatorio el Carmen, que la víctima, Sabrina Berton se
desplazaba por el carril norte de Avda Belgrano, con sentido de circulación
oeste a este, que la supuesta acusada lo hacía en el mismo sentido, los
integrantes eran como 2 grupos, los integrantes de la hinchada de Central
Norte que se dirigían a la cancha de Gimnasia y Tiro, algunos se ubicaban por
delante de la víctima y otros por detrás, había un testigo Pablo Malco, que
estaba en un local comercial que estaba en 25 de Mayo y Belgrano, él e estaba
en una escalinata, la víctima al momento de recibir al disparo estaba con el
frente hacia el este, caminando próxima a donde estaba la fila de vehículos
estacionados, se pudo decir que la persona que efectuó el disparo tuvo que
estar hacia la derecha de esta persona, que el arma tuvo que estar a la altura de
la cabeza del la víctima con dirección al lateral derecho, que la persona que
empuñó el arma de fuego tuvo que haber levantado el brazo, y colocarlo a la
altura de donde se ubicó el arma de fuego, en base a la valoración de la
descripción del orificio de entrada que hace el Dr. Ruiz de los Llanos, donde
solamente describe la presencia del Halo de Fisch, la distancia no estaría no
estaría ni a corta ni a una distancia intermedia sino a una distancia alejada
hablando de 50 cm o más y esa distancia, tendría que tener un límite que lo
pusimos entre metro y metro y medio, atento al informe de José Manzano con
resultado positivo a los residuos del disparo y a que a posterior la víctima cayó
en lugar donde había sido lesionada y de ahí es trasladada al Sanatorio El
Carmen… del análisis del informe del médico forense, donde observa orificio,
1 x 1- quiere decir que el orificio es circular y basado en bibliografía, y los
conocimientos que uno tiene, dice si el orificio es concéntrico el disparo ha
sido perpendicular, si el orificio tienen forma alargada, ovalada, el disparo
vino con alguna oblicuidad… también basado en la descripción del orificio de
entrada, el orificio de entrada cuando está descrito brinda información útil
para poder establecer la distancia del disparo, si el disparo ha sido a corta
distancia, hay un efecto que se conoce como golpe mina de Hoffmann, que es
un desgarro en forma de cruz o estrella, eso es indicativo que el disparo ha
sido hecho a corta distancia, sumado a que alrededor del orificio de entrada
debe estar presente el tatuaje, producto de las partículas que van acompañando
al proyectil, el negro de humo, lo negro que es producto del negro del humo,
la composición de la pólvora y una zona quemada que es producto de la
acción del calor, todo eso se produce cuando el disparo ha sido a corta
distancia, si esos efectos no están descriptos quiere decir que el disparo no ha
sido a corta distancia, pusimos como parámetro 50cm porque se puede
observar la característica del disparo a distancia intermedia y lo pusimos a
metro, metro y medio como máximo…el disparo no fue accidental porque la
accidentalidad se debe a un desperfecto del arma…”.___________________
______Ahora bien, corresponde determinar quien realizó el disparo letal,
cómo y porqué. El día del hecho, circulaba por Avenida Belgrano la hinchada
del Club Central Norte integrada por varias personas jóvenes, con bombos y
platillos, cantando, saltando en forma alegre, pero “llamativamente” cuando
prestaron declaración en el Debate los testigos que acompañaban a la víctima,
todos coinciden en manifestar que no vieron quien portaba el arma, ni quien
realizó el disparo, salvo Miguel Salinas novio de la occisa, si bien tampoco
vio quien disparó, ni quien tenia el arma, dijo: “… salimos en caravana, al
Barrio llegaban de todos lados y de ahí salimos en caravana, como a las 8 de
la noche por Avda. Belgrano hacía la cancha de Gimnasia y Tiro, era todo una
fiesta, hasta que estamos llegando a la intersección de 20 de Febrero, yo noto
que empiezan a correr todos para todos lados, siento gritos y empiezan a
correr para todos lados, y cuando me percato, me doy con mi novia en el
frente que en el piso como mirándome y con un orificio ahí, y sangre, y a
Aldana Leyseca tirada más allá, gritando “la mate, la mate”…”. Dichos estos
ratificados por la testigo Maria Del Milagro Rodríguez, a manifestar: “… yo
tenía mucha relación con Miguel, en el sentido que iba Sabrina a mi casa con
Miguel, Sabrina venía veni gorda acompañame vamos al centro con Miguel,
entonces cuando Miguel
llega al velorio, como referente digamos mas
cercano o más familiar que tenía de Sabrina, si bien ya la había conocido a la
madre, era yo, me contaron que el llegó con los padres, la verdad yo no
recuerdo, yo estaba sentada en esos sillones que hay en Pieve, y el se me
acerca y me abraza, nos quebramos los dos obviamente y me agarra la mano,
había más gente conmigo la verdad no recuerdo quienes eran, y yo le digo
“michi” que pasó y había un primer rumor que había sido un chico de ahí del
barrio que se llama Pablo, porque Pablo la mató, y el me mira y me dice no,
no, no fue un vago sino una mina, y yo le digo que mina, la “negra” me dice
él, y yo me quedé digamos con el signo de pregunta, comenzó a llegar mas
gente, más gente y bueno digamos que la conversación se termino
ahí…”._________________________________________________________
____También el personal policial que intervino en el hecho se refirió a lo que
se comentaba entre los hinchas, y la conducta de la imputada en ese momento,
entre ellos Marcelo Gustavo Zerpa “...había un grupo de jóvenes de diez
aproximadamente, llorando tanto ella (en referencia a la imputada), como los
otros lloraban, no sabia el estado de la jovencita, pero calculaba que estaba
muerta por el estado de ella, muy alterada, lloraba mucho, no podía hablar…”,
Cristian José Enrique Álvarez, manifestó: “… yo me acuerdo de la chica y un
chico, era una pareja que estaban llorando, y ellos me dijeron que habían
pasado al frente otra chica, cuando los entrevistamos nos dijeron que había
una chica que había muerto, que había fallecido ya…”, Sergio Daniel Ramos,
manifestó: “…como le dije estaban muy alterados y decían distintas cosa, pero
que daban a entender que tenían conocimiento de lo que había paso realmente,
decían ¡mira lo que hizo!, ¡mira todo lo que paso por cargar eso!, pero nadie
mencionaba ningún nombre ni nada similar, yo escuchaba porque vociferaban
entre ellos, entre estas tres personas…”._______________________________
_____Incluso el Informe de Pericia Psicológica de Aldana Alejandra Leyseca,
de fs. 1.365/1367, refiere al estado emocional de ella, con posterioridad a lo
ocurrido diciendo: “…que posteriormente mientras aguardaba en el Sanatorio
para saber sobre la evolución de salud de Sabrina temblaba, sentía mucho
miedo impotencia y que no creía que se iba a morir, expresando textualmente,
no caía que pasaba, parece que descreía o negaría la realidad, no se…cuando
mi padre me dio la noticia del fallecimiento, esa noche no podía pensar estaba
como paralizada, lloraba, vomitaba, deseaba que volviera el tiempo atrás y
rezaba por ella…”.En síntesis quedó debidamente acreditada la autoría de
Alejandra Aldana Leyseca._________________________________________
____ En relación al cómo, de la mecánica del hecho, demostrada por la
autopsia, pericias de fs. 347/348, 882/897, y reconstrucción virtual de fs.
1.558/1570, volcado esta última en CD que fuera reproducido en el Debate,
surge que el proyectil salio del arma de fuego por acción manual del gatillo,
mediante doble acción, a corta distancia, impactando en la cabeza de la
victima, conforme autopsia (fs. 97) que da cuenta de : “…Se evidencia
hematoma en región frontal media e izquierda de cráneo, excoriación de 4 por
2 cm en regio frontal de cráneo, equimosis bipalpebral de ojo izquierdo. Se
evidencia orificio de 1 por 1 cm, en zona externa de ángulo de ojo derecho a
tres centímetros del mismo observándose al mismo tiempo Halo de Fish y
bordes y de bordes netos. Se evidencia hematoma de venopunción en zona
lateral izquierda de cuello…”, causándole la muerte._____________________
____ Los testigos, son contestes en manifestar, que la acusada y victima tanto
en la previa, como durante la caminata a la cancha por Avenida Belgrano
estaban juntas, saltando, festejando, asimismo Salinas dijo: “…iban juntas
como lo hace las mujeres”, refiriendo que caminaban juntas del brazo, lo
mismo expreso el testigo Pablo Gerardo Malco (fs. 90, 361/362), quien “las
vio juntas conversando minutos antes del hecho, expresando que la mas alta la
agarraba a la mas baja del bolsillo o pasacinto del pantalón, pero no
forcejeando”. Tal vez fue el momento en que la imputada recibió el arma para
guardarla y asi poder ingresarla sin problemas a la cancha, y queria
mostrársela a Sabrina, quien iba por primera vez a un evento de esa índole.
Agrega el testigo: “… que el se desempeña trabajando como sereno en un
lugar ubicado en la intersección de avenida Belgrano y calle 25 de mayo,
desde horas 19.00 a horas 7.00, que el dia del hecho se encontraba barriendo
la vereda del sector externo del local y vio por avenida Belgrano a la Banda o
Barra del Camión, le llamo la atención la presencia de dos mujeres lindas,
jóvenes, quienes luego de caminar la distancia de un auto entero, sintió un
estampido similar a un petardo y vio que la chica simpática (victima) hizo un
giro en forma de media vuelta y mirando en dirección contraria hizo dos pasos
y se desplomo sobre la calzada quedando al lado de un auto gris que estaba
estacionado en el lugar. Seguidamente la chica alta de musculosa rayada,
caminó unos cuatro o cinco pasos, se da vuelta y regresa hacia donde cayo la
otra chica y comenzó a gritar “no, no, no”, y luego pedía por una ambulancia,
le dio un ataque de nervios y era sujetada por un chico que aparentemente era
el novio...”. _____________________________________________________
____ Es decir, que se determina con certeza que la única persona que estuvo
todo el tiempo al lado de Sabrina, fue Aldana Leyseca, por lo tanto es quien
tenia el arma y quien efectuó el disparo letal, conforme la distancia y el tipo de
lesión constatadas en las pericias referidas ut supra y la reconstrucción virtual,
y la ubicación geográfica de ambas, Sabrina caminaba por avenida Belgrano
cerca de la vereda norte, Aldana hacia el sur de la misma, a la derecha de la
victima. ________________________________________________________
____ Respecto al porqué, cabe destacar que durante el proceso no surgió que
haya existido enemistad o desavenencias entre las partes protagonistas, mas
bien todo lo contrario, y así se verifico en la proyección de la grabación de la
previa y durante la caminata a la cancha ( ver CD ), por otra parte la testigo
Maria del Milagro Rodríguez, dijo: “… Sabrina desde el día que la conoce a
Aldana, no sé porque mostraba como una cierta admiración hacia ella, era
como que siempre la miraba como desde abajo, ella la miraba y me acuerdo
cuando me contaba ella cosas de Aldana, hay sabes que estuve con la negra, y
vos sabes que mina, que esto, que lo otro y no sabés como baila, básicamente
su admiración recuerdo que fue por ese día que la conoce en Mistic, que
Aldana sabía bailar muy bien ese ritmo que estaba de moda, el reggeton y
Sabrina siempre como con admiración se refería a ella como una persona
admirable…”.- __________________________________________________
____ A su vez, la encausada en la entrevista con la Psicóloga ( fs. 1.367)
respecto de su relación con Sabrina Bertón, la describe como buena, un poco
superficial dado que sostiene no compartía con frecuencia, ocasiones de estar
mucho tiempo juntas, ni se contaban vivencias personales ni sentimientos
íntimos, pero afirma que se tenían simpatía y afecto. O sea, no existía motivo,
intención, voluntad ( Dolo Directo) de causar la muerte a Sabrina Berton.____
____ Sin embargo existe una línea sutil, casi imperceptible que establece una
diferencia sustancial a la hora de considerar la respuesta punitiva, según quede
atrapada la conducta de quien delinque en el tipo de homicidio culposo u
homicidio con dolo eventual. En el primer caso el autor no tuvo intención de
matar, sin embargo arriba a ese resultado a consecuencia de una conducta
negligente, imprudente o inexperta o bien por inobservancia de las leyes,
reglamentos, órdenes o disposiciones. Mientras que en el supuesto de
homicidio con dolo eventual, la persona se ha representado que a través de una
determinada acción podría ocasionar una muerte y pese a ello asumiendo una
actitud disvaliosa, de absoluta indiferencia se dejan de arbitrar los medios
necesarios a fin de evitar el gravamen irreparable. ______________________
____ Tres son los requisitos fundamentales que deben reunirse a la hora de
evaluar si una persona ha obrado con dolo eventual: a) Representación de la
probabilidad del resultado por parte del autor, b) La actitud de indiferencia
frente a la posibilidad de su ocurrencia, y c) Previsionalidad del resultado. ___
____ Por lo expuesto, a fin de determinar la responsabilidad que le
corresponde a la encausada en la comisión del hecho, debemos referirnos a la
manipulación del arma por parte de la persona que efectuó el disparo. _______
____ Quedo claramente demostrado por lo expuesto en las pericias obrantes a
fs. 895/897 y ratificada en el debate por parte del testigo Lic. Héctor Rolando
Barboza: “… el desperfecto del arma peritada, era respecto a que el martillo
no golpeaba por ahí en lugar exacto, para que se produzca el disparo, no tenía
nada que ver con que el arma se accione sola… la accidentalidad se debe a un
desperfecto en el arma, y como técnico idóneo en el manejo de armas, puedo
hablar de eso, el disparo no fue accidental….- __________________________
____ Es decir que desde el punto de vista de la precaución, el hecho no se
presento como imprevisible, toda vez que cualquier persona común y
conciente, sabe que un arma de fuego lleva ínsito el peligro y por ende es
generadora de daño a terceros o al mismo poseedor. _____________________
____ El Oficial Sergio Rafael Costello, manifestó en su testimonial que es
muy común que las barras porten armas de fuego y se la den a las mujeres
para ingresarla a ala cancha, porque el cacheo a ellas no es igual que a los
varones: “…normalmente se le da a las chicas para que tengan el arma, para
que la escondan en alguna parte, para que la trasladen, porque generalmente
hay policía varones en la calle y si la demoran a una pareja a la chica no hay
que tocarla, entonces por una cuestión de viveza de calle se la dan a la chica
para que cargue la droga ese tipo de cosas…”. _________________________
____ En éste caso, iban tres mujeres una gordita, Sabrina que era su primera
vez y Aldana Leyseca, por lo que resulta evidente que la que transportaría el
arma era ella, por su personalidad, carácter y mostrarse segura en su proceder
y desenvolvimiento en ese grupo. A fs. 385 el Psiquiatra Dr. David Esteban
Flores, da cuenta de la personalidad de la imputada: “…altiva, soberbia,
impulsiva, agresiva, inmadura…”. ___________________________________
____ Si bien, ex antes no existen testigos presenciales que hayan visto
esgrimir el arma de fuego, su conducta ex post lo confirma: al decir “la mate,
la mate” o “no, no, no”, “llorar, gritar, crisis nerviosa”. Asimismo, la Asistente
Social Mónica Descals de Burgos, dijo: “… durante las entrevistas a los
vecinos me dicen que se rescató, o sea porque ella empezó con un cambio total
a partir del hecho éste, o sea se aparto de estas personas, termino la relación
sentimental, comenzó a estudiar, llego a nivel universitario porque estaba en la
Universidad Siglo XXI,, trabajando, constituyendo una relación con una
persona completamente diferente a la de Agüero, un joven dijo es otra persona
completamente diferente, cambió completamente…”.- ___________________
____ La reconstrucción histórica de lo sucedido en base a las pruebas
producidas, concluimos en que la imputada manipulo el arma de fuego, la
direccionó y gatilló, conociendo la posibilidad que el disparo impacte en otra
persona, pero con total indiferencia al resultado lesivo, imprimió la fuerza
necesaria (5,5 kg. en doble acción) en el gatillo y el proyectil se disparó
impactando en el blanco mas cercano a ella: Sabrina, que bien pudo ser otra
persona, el mismo sereno que se encontraba en la vereda, u otro transeúnte,
atento a que era día y hora hábil de gran movimiento peatonal y vehicular, ya
que se trataba de un día viernes a hs. 20.30 ( hora pico llamada comúnmente).
____ Es decir, que todos los elementos probatorios producidos en la
audiencia, demuestran fehacientemente el obrar delictivo de la imputada, por
lo que, corresponde Condenar a Alejandra Aldana Leyseca por la comisión del
delito de Homicidio Simple con Dolo Eventual previsto y reprimido por el
Art. 79 del C.P.- _________________________________________________
____ Por ultimo, corresponde analizar la situación de los coimputados Juan
Ignacio Córdoba y Gonzalo Nicolás Valdez Bermúdez. __________________
____ El Sr. Fiscal en los alegatos, aclaro que por error involuntario se imputo
a Juan Ignacio Córdoba la comisión del delito previsto en el art.189 bis tercer
párrafo, pero a la hora de describir el nomen iuris del delito correctamente se
le imputa el delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Civil, por lo que
entiende que se trata de un simple error de tipeo a la hora de hacer mención al
número del artículo, debió haberse colocado el punto 2, tercer párrafo y no
simplemente tercer párrafo, el delito que se le imputó a Juan Ignacio Córdoba
es el de Portación de Arma de Fuego el cual tiene una pena de 1 a 4 años.
Aclarado ello, y advirtiendo la penalidad prevista, y los antecedentes del
incoado, la misma se encontraría prescripta por eso solicitó la Absolución lisa
y llana del encausado. _____________________________________________
____ El instituto de la Prescripción es de orden publico y debe dictarse
siempre en las condiciones fijadas en la Ley y no solo por el transcurso del
termino de que se trate sino verificando la inexistencia de causal de
interrupción o suspensión de la misma. _______________________________
____ Efectuada la compulsa de los presentes obrados, de la planilla
prontuarial e informe del Registro Nacional de Reincidencias, y cotejado los
fundamentos en que se sustenta en Ministerio Publico Fiscal, resulta que le
asiste razón al mismo, puesto que no existen actos jurisdiccionales, con
entidad interruptiva del curso de la prescripción. Si el hecho se cometió en
fecha 14 de marzo de 2.008, y fue indagado en fecha 16 de abril de 2.008 y el
delito se encuentra reprimido con pena de uno a cuatro años de prisión,
prescribió en marzo de 2.012, incluso antes del Requerimiento de Elevación
de la Causa a Juicio de fecha 28 de Febrero de 2.013 (último acto
interruptivo).- ___________________________________________________
____ Consecuentemente, la acción penal seguida contra Juan Ignacio
Córdoba se extinguió en fecha 14 de marzo de 2.012 de conformidad a lo
dispuesto por los art. 59 inc. 3º, 62 inc.2º del C.P., porque no mediaron actos
impulsores que impidan el cierre del Proceso en forma definitiva. __________
____ Por lo expuesto, corresponde SOBRESEER a Juan Ignacio Córdoba,
por haber operado la extinción de la Acción Penal por Prescripción, de
conformidad a lo normado por los art. 59 inc. 3º, 62 inc.2º del C.P y 428 inc.1º
del C.P.P. ______________________________________________________
____ En relación a Gonzalo Nicolás Valdez Bermúdez, la incertidumbre
sobre cómo ocurrieron los hechos imputados es palmaria toda vez que el
imputado no prestó declaración indagatoria durante el Debate y tampoco
existe testigo presencial que lo incrimine en forma fehaciente. Los testigos
Miguel Horacio Salinas, Andrea Barros, José Roberto Fuentes, Juan Alejandro
Burgos, Oscar Natalio Vilca, dicen conocerlo del barrio y porque es hincha del
Club de Fútbol Central Norte, pero que el día del hecho no lo vieron ni en la
previa ni en la caminata por calle Belgrano hacia Gimnasia y Tiro. _________
____ Si bien es cierto, que el arma que puso fin a la vida de Sabrina Berton
fue secuestrada en poder del causante, luego de cometer un Robo con Arma de
Fuego en grado de Tentativa ( Expte.Nº 78.808/08 de la Cámara del Crimen
Nº1) al día siguiente de aquel suceso, no es menos cierto que ningún
testimonio mencionó que haya visto al encausado recibir el arma, ni tampoco
se probó que la recibió para ocultarla, a sabiendas que con ella se había
matado a una persona, ya que de saberlo no la habría usado, por lo menos no
tan inmediatamente de cometido un ilícito de tanta publicidad por todos los
medios ( radio, televisión, periódicos). _______________________________
____ En definitiva, en esta etapa del plenario, en donde necesariamente debe
motivarse la sentencia, los elementos de prueba incorporados al plenario
resultan insuficientes para llegar a una sentencia condenatoria, por lo que
resulta procedente mantener vigente la aplicación de la garantía constitucional,
del principio de Inocencia del que goza todo habitante de la Nación. Es decir,
no existen elementos de convicción suficientes para llegar al grado de certeza
que permita atribuir responsabilidad al causante por la comisión del delito por
el que viene requerido. ____________________________________________
____ Por ello corresponde ABSOLVER por el Principio de la Duda a
Gonzalo Nicolás Valdez Bermúdez, de conformidad a los Arts. 18 de la
Constitución Nacional, 20 de la Constitución Provincial y art. 1º inc.f y 484
del C.P.P.-______________________________________________________
____ En orden a la individualización de la pena aplicada y teniendo en cuenta
las pautas valorativas exigidas por los arts. 40 y 41 del Código Penal, y
justipreciando los motivos que llevaron a la encartada a cometer el ilícito, la
extensión del daño causado, su impulsividad, intolerancia e inmadurez
demostrado en el evento, los antecedentes y condiciones personales, así como
los vínculos personales y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión
del hecho, expresadas en el plenario, que demuestran un cierto grado de
peligrosidad , llevan al Tribunal a imponer a Aldana Alejandra Leyseca, la
pena de OCHO AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo, por resultar
autora material y penalmente responsable del delito de Homicidio Simple con
Dolo Eventual previsto y reprimido por el art. 79 del C.P. accesorios legales y
costas, conforme los Arts.485 del C.P.P., 40 , 41 y 29 del C.P. _____________
____ También corresponde fundamentar y motivar el Fallo en el cual se hizo
lugar en forma parcial a la Acción Civil instaurada en Autos. ______________
______ En los Alegatos durante la Audiencia de Debate, la Actora Civil
reclamó la suma de un millón de pesos ($1.000.000) como reparación
integral.___________________
_____________________________________
_____El Tribunal hizo lugar a la Demanda promovida por la Sra. Roxana
Belbruno, condenando parcialmente a Alejandra Aldana Leyseca a abonar la
suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), por los rubros reclamados
con más los intereses y costas, por la pérdida de la vida humana de quien en
vida fuera hija de la accionante, en su calidad de autora material y penalmente
responsable del delito de Homicidio Simple con Dolo eventual, previsto y
reprimido por el art. 79 del C.P.-____________________________________
_____Si bien la actora ha efectuado en la presentación de la Demanda, una
distinción entre los rubros que integran su reclamo, es criterio de éste Tribunal
valuarlo de manera global, sin distinciones matemáticas, sin perjuicio de que
se argumentará sobre la base del daño moral y material sufrido. Para ello se
toma como punto de partida la actual interpretación del art. 29 inc.2º del
Código Penal que otorga al Juez la facultad de fijar prudencialmente el monto
indemnizatorio en defecto de plena prueba.____________________________
_____ Ahora bien, en relación al Daño Moral, cabe señalar que no requiere
prueba de su existencia y se acredita por el solo hecho de la acción antijurídica
y la titularidad del derecho del accionante. ____________________________
_____ El principio de congruencia, al que debe ceñirse el Juez al fallar,
establece el marco de la decisión, limitándolo a las cuestiones sobre la que ha
quedado trabada la litis. Se ha dicho que “la congruencia consiste en la
relación inmediata y necesaria que debe existir entre las pretensiones de las
partes
y
lo
resuelto
por
el
Juez.”
____________________________________
_____ El juicio lógico que constituye la sentencia debe formularse de acuerdo
con las constancias del expediente y conforme a las acciones deducidas y a la
que resulte respecto de los hechos alegados por las partes.________________
_____ Tratándose del daño moral, su existencia se presume en casos como el
que ahora se juzga en el que quien reclama era una madre que luchó
incansablemente para obtener justicia por la muerte de su hija que se
encontraba en la plenitud de su juventud, el dolor humano es apreciable y la
tarea del juez es realizar la Justicia Humana, no se trata de una especulación
ilícita con los sentimientos, sino de darle a la victima la posibilidad de
procurarse satisfacción equivalente a lo que ha perdido. Aun cuando el dinero
sea un factor muy inadecuado de reparación, puede procurar algunas
satisfacciones de orden moral, susceptibles en cierto grado de reemplazar en el
patrimonio moral el valor que del mismo ha desaparecido. Se trata de
compensar, en la medida de lo posible, un daño consumado._____________
_____ La evaluación del perjuicio moral es tarea delicada pues no se puede
pretender dar un equivalente y reponer las cosas a su estado anterior. La
dificultad en calcular los dolores no impide apreciarlos en su intensidad y
grado por lo que cabe sostener que es posible justipreciar la satisfacción que
procede para resarcir dentro de lo humanamente posible, las angustias,
inquietudes, miedos, tratamientos.__________________________________
____En cuanto al daño material, debemos tener en cuenta que Sabrina Berton
era una joven de 17 años en su último año de colegio, tenía la posibilidad
cierta de desarrollarse en el ámbito artístico y que tenía aptitudes para ello, tal
como lo manifestaron distintos testigos en la Audiencia de Debate. También
dijeron los testigos del caso, que Sabrina había manifestado su voluntad de
estudiar criminalística, apreciándose como una posibilidad plausible en estos
tiempos._______________________________________________________
_____En ese contexto, de acuerdo a las circunstancias particulares de la Sra.
Belbruno y la forma en que aconteció la muerte de su hija, corresponde hacer
lugar parcialmente a la demanda en contra de Alejandra Aldana Leyseca,
fijando como monto razonable de indemnización por todo concepto, la suma
de $800.000 (pesos ochocientos mil) con más sus intereses contados desde la
fecha del hecho hasta el momento de su efectivo pago, calculados con la tasa
pasiva mensual del Banco Nación, ordenando que la suma por la que prospera
la Acción Civil sea abonada dentro de los diez días hábiles de quedar firme la
presente Sentencia, de conformidad a lo normado por los Arts. 29 inc.2º del
C.P., 1.757 sg. y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación.___________
______No cabe duda alguna que la Srta. Alejandra Aldana Leyseca debe
responder por el daño ocasionado por resultar autora material del deceso
sufrido por Sabrina Berton, como consecuencia de su accionar.-____________
_____ En el caso no solo se consideró la perdida de una vida humana, sino la
perdida “de la familia”, con las consecuencias morales y espirituales que esta
situación generó, genera y seguirá generando en la madre a raíz del infausto
suceso acaecido el 14 de Marzo de 2008.______________________________
_____Para
concluir,
creemos
que
rresultan
sobreabundantes
otros
fundamentos que se puedan dar ya que “mientras que la persona que pierde su
cónyuge se torna viudo o viuda, el que pierde el padre o la madre se torna
huérfano, los idiomas no tienen un término correspondiente para el padre o la
madre que pierde su hijo o hija. La única calificación de esta situación
traduce "la idea de abatimiento del alma". En el marco conceptual de lo que
se llama -quizás inadecuadamente- "reparaciones", estamos ante un daño
verdaderamente irreparable” (Corte Interamericana de Derechos Humanos,
caso “Bulacio vs. Argentina”, Sentencia del 18 de Septiembre del 2003, voto
razonado del Juez Cançado Trindade).________________________________
___ Los presentes constituyen los fundamentos, que con el veredicto
oportunamente dictado, al que se remite brevitatis causae, integran la
Sentencia en la presente causa._____________________________________
____ En la Ciudad de Salta, a los 11 días del mes de Septiembre del año Dos
mil quince, siendo hs. 13:00, se procede a dar lectura a los fundamentos de la
Sentencia que antecede, por ante mí que DOY FE. ______________________
_
____ Salta, 2 de Septiembre de 2015.- _____________________________
____ AUTOS Y VISTOS: Esta causa COR - 107869/13, Seguida Contra:
VALDEZ BERMUDEZ, NICOLAS GONZALO; LEYSECA, ALDANA
ALEJANDRA; CORDOBA, JUAN IGNACIO POR ENCUBRIMIENTO
AGRAVADO(EL 1º), HOMICIDIO CULPOSO (EL 2º) Y PORTACION DE
ARMAS DE FUEGO (EL 3º) EN PERJUICIO DE BERTON, SABRINA
LUCIA,
____________________________________________________
____LA SALA V del TRIBUNAL DE JUICIO POR UNANIMIDAD __
____________________ FALLA: ________________________________
____ I)
CONDENANDO
a
ALEJANDRA
ALDANA
LEYSECA,
Prontuario Policial Nº 442.044 Secc. R.P- DNI- 38.340.445, Argentina,
nacida en Salta Capital el día 18/9/89, hija de Ramón y de Claudia Noemí
Sandobal, empleada administrativa, con estudios universitarios incompletos,
soltera, domiciliada en Villa Asunción – Mzna. 284- casa 1, a la pena de 8
(ocho) años de prisión de cumplimiento efectivo por resultar autora material y
penalmente responsable del delito de Homicidio Simple con Dolo Eventual
previsto y reprimido por el Art. 79 del C.P. en perjuicio de Sabrina Lucia
Bertón, más accesorios legales y costas conforme los Arts. 485 del C.P.P, 40,
41 y 29 del C.P .- ________________________________________________
____ II) ORDENANDO que, una vez firme la presente se proceda a la
inmediata detención y traslado de Aldana Alejandra Leyseca a la Unidad
Carcelaria Nº 4 en carácter de Condenada, DISPONIENDO la prohibición de
salir del País o de la Provincia sin autorización expresa del Tribunal;
comunicar cualquier cambio de domicilio con 24 horas de anticipación,
debiendo presentarse los días lunes en horarios de Despacho por ante la Sede
del Tribunal, todo bajo apercibimiento de ordenarse la Inmediata Detención.
Oficiese. _____________________________________________________
____ III) ABSOLVIENDO por el Principio de la Duda a GONZALO
NICOLAS VALDEZ BERMUDEZ, Prontuario Policial Nº 81.291 Secc.
S.P – DNI- 33.668.382, Argentino, nacido en Salta Capital el día 25/4/88, hijo
de José Humberto Valdez y de Catalina Yolanda Bermudez, soltero, trabajo en
laboratorio mecánico dental, con estudios secundarios, domiciliado en Av.
Guevara Nº 134, Vº San Antonio del delito por el cual viene requerido a juicio
Encubrimiento Agravado, previsto y reprimido por el Art. 277 en función del
tercer párrafo inc. b) del C.P., de conformidad a los Arts. 18 de la
Constitución Nacional, 20 de la Constitución Provincial, Art. 1º inc. f) y 484
del C.P.P., no haciendo lugar a la Acusación Alternativa planteada por el
Ministerio Publico Fiscal en los Alegatos conforme a lo normado por el Art.
434 del C.P.P. ___________________________________________________
____ IV) SOBRESEYENDO a JUAN IGNACIO CORDOBA, Prontuario
Policial Nº 379.390 Secc. R.P- DNI- 32.630.475, Argentino, nacido en Salta
Capital el día 28/1/87, hijo de Segundo Baldomero Córdoba y de Mirta Lilian
Gutierrez, desocupado, soltero, con estudios secundarios incompletos
domiciliado en Pje. Gabino Sardina Nº 2320 Bº El Carmen por el delito de
Portación de Arma de Fuego de Uso Civil, previsto y reprimido por el Art.
189 bis. Inc. 2º, Tercer Apartado, por haber operado la Extinción de la Acción
Penal por Prescripción conforme a lo normado por los Art. 59 inc.3º , 62 inc.
2º del C.P. y 428 inc. 1º del C.P.P. _________________________________
____ V) HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE a la Acción Civil
instaurada en autos en consecuencia, CONDENAR
a Alejandra Aldana
Leyseca a pagar a la Accionante la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000)
por los rubros reclamados con más sus intereses, contados desde la fecha del
hecho hasta el momento de su efectivo pago, calculados con la tasa pasiva
mensual del Banco Nación, ordenando que la suma por la que prospera la
Acción Civil sea abonada dentro de los diez días hábiles de quedar firme la
presente Sentencia, de conformidad a lo normado por los Arts. 29 inc.2º del
C.P., 1.757 sg. y cc., del Código Civil y Comercial de la Nación . con Costas.____ VI) ORDENANDO librar oficios a Jefatura de Policía y al RNR, una
vez firme la sentencia.- __________________________________________
____ VII) DIFIRIENDO la Regulación de Honorarios Profesionales para la
oportunidad que sean requeridos, previa acreditación que no existe convenio
entre partes.- __________________________________________________
____ VIII) REMITIR copias pertinentes de las actuaciones al Fiscal Penal
en turno conforme a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal en los
Alegatos.- ____________________________________________________
____ IX) PRACTIQUESE por Secretaría oportunamente el correspondiente
Cómputo de Pena.- _____________________________________________
____ X) FIJANDO para el séptimo día hábil posterior a esta audiencia a
horas 13.00, la lectura de fundamentos que con este Veredicto integran la
sentencia en la presente Causa, conforme el art. 486 del C.P.P.-__________
____ XI) QUEDANDO las partes legalmente notificadas. _____________
____ XII) REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PROTOCOLICESE Y
CUMPLASE._________________________________________________