REGLAMENTO FUTBOL INFANTIL

LIGA MENDOCINA DE FUTBOL
REGLAMENTO FUTBOL INFANTIL
CAMPEONATO OFICIAL 2015
DEPARTAMENTO de FUTBOL INFANTO JUVENIL
Art. 1°: Conforme a la facultad otorgada por el HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO, el
DEPARTAMENTO INFANTO JUVENIL, establece que los campeonatos de Divisiones
Infantiles de la Liga Mendocina de Fútbol por la temporada 2015 se llevarán a cabo
conforme al siguiente sistema de disputa.Art. 2°: Estará integrada por todos clubes que participan del TORNEO de 1ra DIVISION y
los clubes Dep. Rodeo del Medio y Fundación Amigos por el Deporte.Art. 3°: La temporada se inicia en el mes de Marzo y finaliza en el mes de Octubre del
presente año.Art. 4°: FORMA de DISPUTA. El Campeonato Oficial se dividirá en dos etapas, la
primera Etapa Clasificatoria 2015, y la segunda Etapa Final 2015.4.1. Etapa Clasificatoria 2015: Estará integrada por 3 zonas denominadas
“Zona 1 (10 equipos)”, “Zona 2 (10 equipos) y “Zona 3 (11 equipos)”, ambas
zonas jugarán todos contra todos a dos ruedas, sumándose los puntos de las
categorías 2003 y 2004, con lo que se establecerá una tabla general a los fines de
integrar la etapa final.
4º.1.a).- DEFINICIONES
CLASIFICATORIA:
en
caso
de
EMPATE
en
la
ETAPA
4.1.b. En caso de empate en puntos en cada una de las posiciones, en cada una
de las zonas, la definición será a favor del equipo que:
4.1.c. A favor del equipo que registre mayor diferencia de goles.4.1.d. De subsistir la igualdad, será a favor del equipo que hubiese obtenido la
mayor cantidad de goles a favor.4.1.e. De mantener la igualdad, será a favor del equipo que considerando
exclusivamente los partidos disputados durante el certamen, contra aquellos con
que empata la posición, hubiera obtenido mayor cantidad de puntos, o en caso de
igualdad de estos, el siguiente orden:
4.1.f. Mayor diferencia de goles.
4.1.g. Mayor cantidad de goles a favor.
Este procedimiento se repetirá cuanta veces sea necesario.
LIGA MENDOCINA DE FUTBOL
De mantener la igualdad, se definirá mediante un partido a jugarse en cancha
neutral cuando lo disponga el Departamento Infanto Juvenil.
4.2 Etapa Final 2015: Los equipos ubicados en los puestos 1º, 2º, 3º, de cada
zona y el mejor 4º conformaran la “ZONA NARANJA”, los siguientes 4º (cuartos),
más los tres 5º (quintos), más los tres 6º (sextos) y los dos mejores 7º (séptimos)
conformaran la “ZONA AMARILLA”, el equipo que ocupe el 7º (séptimo) puesto (el
tercero de los tres séptimos), más los tres que ocupen el 8º (octavo) puesto, más
los tres que ocupen el 9º (noveno) puesto, mas los tres que ocupen el 10º puesto y
el ubicado en el puesto 11° (once de la zona 3), conformaran la “ZONA VERDE”,
zonas que se jugarán a una sola rueda todos contra todos, a los fines de
proclamar los CAMPEONES de las categorías 2003º y 2004º de cada una de
las zonas.-
ZONA NARANJA
1 DE LA ZONA
1 DE LA ZONA
1 DE LA ZONA
2 DE LA ZONA
2 DE LA ZONA
2 DE LA ZONA
3 DE LA ZONA
3 DE LA ZONA
3 DE LA ZONA
EL MEJOR 4
1
2
3
1
2
3
1
2
3
ZONA AMARILLA
4
4
5
5
5
6
6
6
7
7
RESTANTE
RESTANTE
DE LA ZONA
DE LA ZONA
DE LA ZONA
DE LA ZONA
DE LA ZONA
DE LA ZONA
MEJOR
MEJOR
1
2
3
1
2
3
ZONA VERDE
7 RESTANTE
8 DE LA ZONA 1
8 DE LA ZONA 2
8 DE LA ZONA 3
9 DE LA ZONA 1
9 DE LA ZONA 2
9 DE LA ZONA 3
10 DE LA ZONA 1
10 DE LA ZONA 2
10 DE LA ZONA 3
11 DE LA ZONA 3
4.2.a).- DEFINICION en caso de empate ETAPA FINAL, se definirá como la
etapa Clasificatoria.Art. 5°: EDAD de JUGADORES y TIEMPO de JUEGO
DIVISION
AÑO NACIDO
EDAD
TIEMPO DE JUEGO
INFANTIL
2003
12 años
30 Minutos c/tiempo
INFANTIL
2004
11 años
30 Minutos c/tiempo
INFANTIL
2005
10 años
20 Minutos c/tiempo
INFANTIL
2006/07
9/8 años
20 Minutos
Art. 6°: PROGRAMA de PARTIDOS.
El programa de partidos se desarrollará conforme al sorteo del fixture y cada fecha será
programada por el Departamento Infanto Juvenil con una semana de antelación a su
disputa, el desarrollo del mencionado programa se realizará conforme a como se señala.-
LIGA MENDOCINA DE FUTBOL
6.1. Se deja establecido que los cambios de “canchas” deberán ser comunicados por
escrito por los clubes con una antelación de una semana, debiendo encuadrar el pedido
con las disposiciones reglamentarias en vigencia.6.2. Se desarrollará de la siguiente manera:
Cuatro (4) divisiones de LOCAL: ’03,’04,’05, ‘06/’07.Cuatro (4) divisiones de VISITANTE: ’03,’04,’05, ‘06/’07.6.3. Los horarios de los partidos serán dispuestos oportunamente por el
Departamento Infanto Juvenil.6.4. El día lunes de cada semana o día siguiente si fuera inhábil la Comisión de
Programa de Partidos del Departamento Infanto Juvenil, se reunirá a las 20:00
horas a los fines de determinar la programación de los partidos para la próxima
fecha, la que tendrá fuerza ejecutiva, salvo excepciones cuando se programen los
partidos de primera.6.5. Esta programación será colocada en el visor vitrina informativa de la sede de
la Liga ubicado en el 1er piso.6.6. Los dirigentes, consejeros y/o delegados designados podrán concurrir a la
sede de la Liga a los fines de tomar debida nota de la programación para el
próximo fin de semana.6.7. Los clubes no podrán aducir ignorancia de la realización del programa
de los partidos en que les corresponde actuar a sus equipos, siendo su
obligación informarse al respecto en la Secretaria de la Liga.6.8. El Departamento Infanto Juvenil conforme a sus facultades ejecutivas, podrá
suspender el desarrollo del fixture, para programar los partidos que disponga por
el Honorable Tribunal de Penas de la Liga, al efecto de que no queden partidos
pendientes.6.9. Aquellos clubes que deseen suspender alguna jornada por motivos de viajes,
etc., deberán presentar el pedido por escrito y con anticipación no menor de 10
días, y deberá contar con la nota de aceptación del equipo contrario, la cual
deberá ser presentada hasta las 20 horas del día Jueves anterior a la disputa de
los partidos, debiendo encuadrar dicho pedido con las disposiciones
reglamentarias en vigencia.Art. 7°: SUSPENSION de PARTIDOS.
Se establece para el año 2015 que, las posibles suspensiones de partidos se regirán
conforme a las disposiciones reglamentarias en vigencia, sin excepción alguna. Asimismo
y en el supuesto caso de que se produzca la reprogramación de algún partido, el mismo
será en los días de ENTRE SEMANA, en fecha a determinar por el Departamento Infanto
Juvenil. Los consejeros de cada club firmaran la conformidad en el libro de actas el día y
la hora de la fecha reprogramada.-
LIGA MENDOCINA DE FUTBOL
Art. 8°: DISPOSICIONES GENERALES.
Que los clubes deberán cumplir durante el desarrollo de los mencionados Torneos para el
año 2015:
8.1. Se establece que la apertura del libro de inscripciones de jugadores
permanecerá habilitado durante todo el año, no así el libro de pases de
las
categorías 2003 y 2004 el cual cerrara el día viernes antes de la
disputa de la séptima fecha a las 20:00 hs.8.2. La REAPERTURA del libro de transferencia de jugadores, se producirá a
partir del día Lunes siguiente en que se dispute la 14º fecha de la Etapa
Clasificatoria 2015, para las categorías 2003 y 2004; y su CIERRE, se
producirá a las 20:00 horas del día Jueves anterior a disputarse la 1º fecha de la
ETAPA FINAL 2015.8.3. La LISTA de BUENA FE de jugadores de los
OBLIGATORIAMENTE antes de la disputa de la
Clasificatoria 2015, con jugadores que integren el
inscripta, adjuntándose el correspondiente certificado
jugador.-
clubes, será presentada
1ra fecha de la Etapa
equipo de cada división
de actitud física de cada
8.4. Será de carácter OBLIGATORIO, la presentación del CERTIFICADO
APTITUD FISICA, el cual estará firmado por el médico del club, en caso de no
hacerlo el jugador no estará habilitado para jugar.8.5. Cada lista de jugadores deberá ser presentada con un mínimo de dieciséis
(16) jugadores y un máximo de treinta y cinco (35) inscriptos y habilitados para
jugar en cada división de acuerdo a su edad.8.6. El jugador de cualquier división, adquiere automáticamente el derecho de ser
cedido a “APRUEBA” a otro club de la Liga Mendocina de Fútbol, cuando no se lo
incluya en la lista de jugadores que le corresponda a su edad. El jugador en estas
condiciones podrá hacer uso de esa opción hasta las 20:00 horas del día jueves
anterior a disputarse la 5ta fecha de la división que corresponda.8.7. REFRIGERIO: Se mantiene el carácter OBLIGATORIO para el año 2015, en
donde el club local debe servir el REFRIGERIO a los jugadores de las divisiones
infantiles, conforme a los dispuesto y reglamentado por el Departamento Infanto
Juvenil, debiendo ser de la siguiente manera:
8.7.a. Desde el 01 de Mayo al 30 de Agosto, un vaso de 200 cm3 de leche
caliente acompañada con chocolate, café, té o mate cocido, acompañado
con dos (2) tortas para cada jugador.8.7.b. Desde el 01 de Septiembre al 30 de Abril, un vaso de 200 cm3 de
gaseosa de primera marca, acompañada con dos (2) tortas para cada
jugador.-
LIGA MENDOCINA DE FUTBOL
8.7.c. Queda terminantemente PROHIBIDO reemplazar la bebida gaseosa por
cualquier otro jugo o gaseosa de segunda marca.8.8.d. El club que NO sirviera el refrigerio como está reglamentado a los jugadores
de las divisiones inferiores & fútbol infantiles, será pasible de sanciones vigentes
por el H. Tribunal de Penas. Los delegados de turno deberán hacerle saber al
árbitro del partido para que este comunique lo acontecido en su informe.8.9.e. El club deberá contar con un lugar adecuado y en condiciones de higiene y
seguridad, y previsto de mesas y sillas respectivas.8.9.f. El Árbitro deberá tomar nota de toda denuncia del club visitante en caso
que el club local no realice el servicio del refrigerio en forma reglamentaria,
debiendo elevar dicho informe de novedades.Art. 9: SANCIONAR a LOS CLUBES que no presenten sus categorías a disputar en los
partidos programados por el Departamento Infanto Juvenil, considerando las siguientes
situaciones:
9.1.
9.2.
9.3.
9.4.
9.5.
9.6.
Aquellos clubes que NO se presentan a jugar los partidos programados, de
local o visitante.Aquellos clubes que SI se presentan con el mínimo exigido por reglamento,
de local o visitante (art. 106).
Los clubes infractores serán sancionados con la quita de puntos
correspondiente de acuerdo al reglamento de Transgresiones y Penas.
Los clubes perjudicados, deberán denunciar mediante nota de los hechos
ante la Liga Mendocina de Futbol.
Los clubes infractores, se le deberá aplicar lo establecido en el art. 127 del
Reglamento General, que dice: … en tres (3) partidos seguidos o cuatro
(4) partidos alternados, quedara automáticamente eliminado del
Torneo que estuviera disputando.Los clubes para acceder a los premios que se contemplan en el
Estatuto de esta Liga, deberán haber mantenido una asistencia
perfecta sin haber dejado de disputar ningún partido, ya sea por no
presentación de equipos o por presentarse con el mínimo de
jugadores. Accediendo al citado premio, al equipo que tenga asistencia
total y que le siga en la tabla de posiciones.
Art. 10: ÁREA PROTEGIDA. Los clubes que actúen como “local”, están obligados a
mantener durante todo el desarrollo de los partidos programados el servicio de emergencias
o de ambulancia. En lo posible con servicio de “unidad coronaria”.
10.1Deberán los clubes presentar por escrito ante la Secretaria de la Liga el tipo de
servicio y sus alcances.
Art. 11: VESTIMENTA de LOS JUGADORES. Los clubes participantes deberán informar,
conforme como lo determina el Reglamento General, los colores de las camisetas oficiales
y las alternativas. (Art. 194 Reglamento General)
LIGA MENDOCINA DE FUTBOL
Art. 12: ESTADIOS. Los clubes deberán hacer conocer por escrito las canchas a
utilizarse en el transcurso del año 2015 para disputar los Torneos de Inferiores.
12.1 En los casos que no disponga de campo de juego propio, los clubes deberán
presentar el correspondiente “contrato de alquiler” o “comodato” en la secretaria
de la Liga, dichas canchas serán verificadas por la Comisión de Inspección de
Canchas de la Liga Mendocina de Fútbol.
Art. 13: TOLERANCIA. El Árbitro y el club visitante tienen la obligación de esperar
30 (treinta) minutos la llegada del servicio policial y/o médico del club local. Las
autoridades del club local, deberán arbitrar los medios para que se presenten en la
cancha en el termino establecido treinta (30) minutos, tanto sea del servicio policial
y/o del médico designado.Art. 14: MEDICO: Los clubes tienen la obligación de contar con un médico en todos los
partidos oficiales que organiza la Liga Mendocina de Futbol, conforme a lo establecido en
las normas reglamentarías vigentes.
14.1. En el caso de que, en un partido programado por el Departamento Infanto
Juvenil en las categorías inferiores o infantiles, el club local no presente el médico,
el árbitro designado deberá suspender el partido e informar al H. Tribunal de
Penas para la aplicación de las sanciones correspondientes.
Art. 15: CUERPO TECNICO: Los clubes que participan en los torneos oficiales del
Departamento Infanto Juvenil de esta Liga para el año 2015, tienen la obligación de
presentar un listado ante la Liga Mendocina de Futbol, con los datos personales de las
personas que designaran como miembros del cuerpo técnico que actuarán en cada
categoría o divisiones inferiores e infantiles.
15.1. Los Directores Técnicos o Ayudantes de Campo, que actúen en las
mencionadas categorías, deberán poseer título nacional aprobado por la Escuela
de Directores Técnicos de la AFTA y visado por la filial Mendoza, mediante una
credencial habilitante que los acredite como tales para el año 2015.
15.2. Los Preparadores Físicos, que actúen en las mencionadas categorías,
deberán presentar ante esta Liga Mendocina de Futbol, las constancias
fehacientes de haberse recibido como Profesor de Educación Física en
instituciones reconocidas por las autoridades de la educación de la Nación o de la
Provincia o ser estudiante avanzado en la carrera de Profesor de Educación Física.
15.3. Los clubes podrán designar un (1) solo AUXILIAR DE CAMPO, para que
actúen en las mencionadas categorías, según como se señala:
15.3.a. 2003 – 2004 – 2005 – 2006/07: Un (1) solo nombramiento.
15.4. Los Profesores o Estudiantes de educación física y Auxiliares de Campos
designados por los clubes, deberán concurrir a la Liga Mendocina de Fútbol a los
fines de la confección de una credencial que lo identifique como tal y valida
únicamente para la función y en las categorías que fueron designados.
LIGA MENDOCINA DE FUTBOL
15.5. Quedan exceptuados los Directores Técnicos, Estudiantes a director técnico
y Médico.
15.6. Los clubes deberán comunicar por escrito la baja del auxiliar y la alta de
quién lo reemplace.
15.7. A los clubes se les hace saber, que los AUXILIARES de CAMPONO podrán
dar ningún tipo de indicación a jugadores, miembros del cuerpo técnico, ni
dirigirse al árbitro y/o asistentes. Su ubicación dentro del campo de juego, será a
no menos de 15 metros de cada uno de los bancos de suplentes y estará siempre
visible para el árbitro.
15.8. En cada partido programado por el Departamento Infanto Juvenil de esta
Liga en la categoría de inferiores e infantiles solo podrán ingresar al campo de
juego cuatro (4) personas:
15.8.a. Director Técnico o estudiante de Director Técnico.
15.8.b. Ayudante de Campo o Profesor de Educación Física.
15.8.c. Médico.
15.8.d Auxiliar de Campo
15.9. Los Árbitros designados en los distintos partidos programados por el
Departamento Infanto juvenil, deberán verificar las credenciales correspondientes
y hacer firmar a las personas que ocupen los cargos enunciados en el artículo
anterior. Los que NO presenten las credenciales, no podrán ingresar al campo de
juego sin excepción alguna.
Art. 16: DELEGADO de TURNO: Atento a la aprobación por el Departamento Infanto
Juvenil de esta Liga se ha instituido dicha figura, en la cual los clubes deberán presentar
ante esta Liga la designación de la persona que ocupe dicho cargo en los partidos en las
categorías inferiores e infantiles.16.1.El Delegado de Turno, será el nexo entre los miembros del cuerpo técnico y
árbitros, siendo la única persona que podrá mantener contacto personal con los
mismos, tendiente a resguardar la integridad de todos los involucrados en los
partidos programados por el Departamento Infanto Juvenil para el año 2015.
16.2. El Departamento Infanto Juvenil, entregará a cada club copia del modelo de
designación y las funciones y deberes del Delegado de Turno.
Art. 17: SITUACIONES NO PREVISTAS: Toda situación que pudiere surgir y que no se
encontrara prevista en el presente Reglamento, será resuelta a su leal saber y entender
por el H. Consejo Directivo.
Art. 18: Los artículos enumerados, se encuentran encuadrados bajo las normas
reglamentarias vigentes de la Liga Mendocina de Futbol.
LIGA MENDOCINA DE FUTBOL
ART 19: ENTREGA DE PREMIOS: Se celebrara a fines de noviembre o principios de
diciembre con la obligatoriedad de concurrir a la entrega en el lugar y fecha
oportunamente establecido, caso contrario no se le entregara lo premios a club que
no asista.ART 20: Comuníquese, des cuenta al Honorable Consejo Directivo de esta Liga, córrase
vista al Honorable Tribunal de Penas y publíquese en el Boletín Oficial.-
MENDOZA, 04 de MARZO de 2015