LIGA MENDOCINA DE FUTBOL REGLAMENTO FUTBOL INFANTIL CAMPEONATO OFICIAL 2015 DEPARTAMENTO de FUTBOL INFANTO JUVENIL Art. 1°: Conforme a la facultad otorgada por el HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO, el DEPARTAMENTO INFANTO JUVENIL, establece que los campeonatos de Divisiones Infantiles de la Liga Mendocina de Fútbol por la temporada 2015 se llevarán a cabo conforme al siguiente sistema de disputa.Art. 2°: Estará integrada por todos clubes que participan del TORNEO de 1ra DIVISION y los clubes Dep. Rodeo del Medio y Fundación Amigos por el Deporte.Art. 3°: La temporada se inicia en el mes de Marzo y finaliza en el mes de Octubre del presente año.Art. 4°: FORMA de DISPUTA. El Campeonato Oficial se dividirá en dos etapas, la primera Etapa Clasificatoria 2015, y la segunda Etapa Final 2015.4.1. Etapa Clasificatoria 2015: Estará integrada por 3 zonas denominadas “Zona 1 (10 equipos)”, “Zona 2 (10 equipos) y “Zona 3 (11 equipos)”, ambas zonas jugarán todos contra todos a dos ruedas, sumándose los puntos de las categorías 2003 y 2004, con lo que se establecerá una tabla general a los fines de integrar la etapa final. 4º.1.a).- DEFINICIONES CLASIFICATORIA: en caso de EMPATE en la ETAPA 4.1.b. En caso de empate en puntos en cada una de las posiciones, en cada una de las zonas, la definición será a favor del equipo que: 4.1.c. A favor del equipo que registre mayor diferencia de goles.4.1.d. De subsistir la igualdad, será a favor del equipo que hubiese obtenido la mayor cantidad de goles a favor.4.1.e. De mantener la igualdad, será a favor del equipo que considerando exclusivamente los partidos disputados durante el certamen, contra aquellos con que empata la posición, hubiera obtenido mayor cantidad de puntos, o en caso de igualdad de estos, el siguiente orden: 4.1.f. Mayor diferencia de goles. 4.1.g. Mayor cantidad de goles a favor. Este procedimiento se repetirá cuanta veces sea necesario. LIGA MENDOCINA DE FUTBOL De mantener la igualdad, se definirá mediante un partido a jugarse en cancha neutral cuando lo disponga el Departamento Infanto Juvenil. 4.2 Etapa Final 2015: Los equipos ubicados en los puestos 1º, 2º, 3º, de cada zona y el mejor 4º conformaran la “ZONA NARANJA”, los siguientes 4º (cuartos), más los tres 5º (quintos), más los tres 6º (sextos) y los dos mejores 7º (séptimos) conformaran la “ZONA AMARILLA”, el equipo que ocupe el 7º (séptimo) puesto (el tercero de los tres séptimos), más los tres que ocupen el 8º (octavo) puesto, más los tres que ocupen el 9º (noveno) puesto, mas los tres que ocupen el 10º puesto y el ubicado en el puesto 11° (once de la zona 3), conformaran la “ZONA VERDE”, zonas que se jugarán a una sola rueda todos contra todos, a los fines de proclamar los CAMPEONES de las categorías 2003º y 2004º de cada una de las zonas.- ZONA NARANJA 1 DE LA ZONA 1 DE LA ZONA 1 DE LA ZONA 2 DE LA ZONA 2 DE LA ZONA 2 DE LA ZONA 3 DE LA ZONA 3 DE LA ZONA 3 DE LA ZONA EL MEJOR 4 1 2 3 1 2 3 1 2 3 ZONA AMARILLA 4 4 5 5 5 6 6 6 7 7 RESTANTE RESTANTE DE LA ZONA DE LA ZONA DE LA ZONA DE LA ZONA DE LA ZONA DE LA ZONA MEJOR MEJOR 1 2 3 1 2 3 ZONA VERDE 7 RESTANTE 8 DE LA ZONA 1 8 DE LA ZONA 2 8 DE LA ZONA 3 9 DE LA ZONA 1 9 DE LA ZONA 2 9 DE LA ZONA 3 10 DE LA ZONA 1 10 DE LA ZONA 2 10 DE LA ZONA 3 11 DE LA ZONA 3 4.2.a).- DEFINICION en caso de empate ETAPA FINAL, se definirá como la etapa Clasificatoria.Art. 5°: EDAD de JUGADORES y TIEMPO de JUEGO DIVISION AÑO NACIDO EDAD TIEMPO DE JUEGO INFANTIL 2003 12 años 30 Minutos c/tiempo INFANTIL 2004 11 años 30 Minutos c/tiempo INFANTIL 2005 10 años 20 Minutos c/tiempo INFANTIL 2006/07 9/8 años 20 Minutos Art. 6°: PROGRAMA de PARTIDOS. El programa de partidos se desarrollará conforme al sorteo del fixture y cada fecha será programada por el Departamento Infanto Juvenil con una semana de antelación a su disputa, el desarrollo del mencionado programa se realizará conforme a como se señala.- LIGA MENDOCINA DE FUTBOL 6.1. Se deja establecido que los cambios de “canchas” deberán ser comunicados por escrito por los clubes con una antelación de una semana, debiendo encuadrar el pedido con las disposiciones reglamentarias en vigencia.6.2. Se desarrollará de la siguiente manera: Cuatro (4) divisiones de LOCAL: ’03,’04,’05, ‘06/’07.Cuatro (4) divisiones de VISITANTE: ’03,’04,’05, ‘06/’07.6.3. Los horarios de los partidos serán dispuestos oportunamente por el Departamento Infanto Juvenil.6.4. El día lunes de cada semana o día siguiente si fuera inhábil la Comisión de Programa de Partidos del Departamento Infanto Juvenil, se reunirá a las 20:00 horas a los fines de determinar la programación de los partidos para la próxima fecha, la que tendrá fuerza ejecutiva, salvo excepciones cuando se programen los partidos de primera.6.5. Esta programación será colocada en el visor vitrina informativa de la sede de la Liga ubicado en el 1er piso.6.6. Los dirigentes, consejeros y/o delegados designados podrán concurrir a la sede de la Liga a los fines de tomar debida nota de la programación para el próximo fin de semana.6.7. Los clubes no podrán aducir ignorancia de la realización del programa de los partidos en que les corresponde actuar a sus equipos, siendo su obligación informarse al respecto en la Secretaria de la Liga.6.8. El Departamento Infanto Juvenil conforme a sus facultades ejecutivas, podrá suspender el desarrollo del fixture, para programar los partidos que disponga por el Honorable Tribunal de Penas de la Liga, al efecto de que no queden partidos pendientes.6.9. Aquellos clubes que deseen suspender alguna jornada por motivos de viajes, etc., deberán presentar el pedido por escrito y con anticipación no menor de 10 días, y deberá contar con la nota de aceptación del equipo contrario, la cual deberá ser presentada hasta las 20 horas del día Jueves anterior a la disputa de los partidos, debiendo encuadrar dicho pedido con las disposiciones reglamentarias en vigencia.Art. 7°: SUSPENSION de PARTIDOS. Se establece para el año 2015 que, las posibles suspensiones de partidos se regirán conforme a las disposiciones reglamentarias en vigencia, sin excepción alguna. Asimismo y en el supuesto caso de que se produzca la reprogramación de algún partido, el mismo será en los días de ENTRE SEMANA, en fecha a determinar por el Departamento Infanto Juvenil. Los consejeros de cada club firmaran la conformidad en el libro de actas el día y la hora de la fecha reprogramada.- LIGA MENDOCINA DE FUTBOL Art. 8°: DISPOSICIONES GENERALES. Que los clubes deberán cumplir durante el desarrollo de los mencionados Torneos para el año 2015: 8.1. Se establece que la apertura del libro de inscripciones de jugadores permanecerá habilitado durante todo el año, no así el libro de pases de las categorías 2003 y 2004 el cual cerrara el día viernes antes de la disputa de la séptima fecha a las 20:00 hs.8.2. La REAPERTURA del libro de transferencia de jugadores, se producirá a partir del día Lunes siguiente en que se dispute la 14º fecha de la Etapa Clasificatoria 2015, para las categorías 2003 y 2004; y su CIERRE, se producirá a las 20:00 horas del día Jueves anterior a disputarse la 1º fecha de la ETAPA FINAL 2015.8.3. La LISTA de BUENA FE de jugadores de los OBLIGATORIAMENTE antes de la disputa de la Clasificatoria 2015, con jugadores que integren el inscripta, adjuntándose el correspondiente certificado jugador.- clubes, será presentada 1ra fecha de la Etapa equipo de cada división de actitud física de cada 8.4. Será de carácter OBLIGATORIO, la presentación del CERTIFICADO APTITUD FISICA, el cual estará firmado por el médico del club, en caso de no hacerlo el jugador no estará habilitado para jugar.8.5. Cada lista de jugadores deberá ser presentada con un mínimo de dieciséis (16) jugadores y un máximo de treinta y cinco (35) inscriptos y habilitados para jugar en cada división de acuerdo a su edad.8.6. El jugador de cualquier división, adquiere automáticamente el derecho de ser cedido a “APRUEBA” a otro club de la Liga Mendocina de Fútbol, cuando no se lo incluya en la lista de jugadores que le corresponda a su edad. El jugador en estas condiciones podrá hacer uso de esa opción hasta las 20:00 horas del día jueves anterior a disputarse la 5ta fecha de la división que corresponda.8.7. REFRIGERIO: Se mantiene el carácter OBLIGATORIO para el año 2015, en donde el club local debe servir el REFRIGERIO a los jugadores de las divisiones infantiles, conforme a los dispuesto y reglamentado por el Departamento Infanto Juvenil, debiendo ser de la siguiente manera: 8.7.a. Desde el 01 de Mayo al 30 de Agosto, un vaso de 200 cm3 de leche caliente acompañada con chocolate, café, té o mate cocido, acompañado con dos (2) tortas para cada jugador.8.7.b. Desde el 01 de Septiembre al 30 de Abril, un vaso de 200 cm3 de gaseosa de primera marca, acompañada con dos (2) tortas para cada jugador.- LIGA MENDOCINA DE FUTBOL 8.7.c. Queda terminantemente PROHIBIDO reemplazar la bebida gaseosa por cualquier otro jugo o gaseosa de segunda marca.8.8.d. El club que NO sirviera el refrigerio como está reglamentado a los jugadores de las divisiones inferiores & fútbol infantiles, será pasible de sanciones vigentes por el H. Tribunal de Penas. Los delegados de turno deberán hacerle saber al árbitro del partido para que este comunique lo acontecido en su informe.8.9.e. El club deberá contar con un lugar adecuado y en condiciones de higiene y seguridad, y previsto de mesas y sillas respectivas.8.9.f. El Árbitro deberá tomar nota de toda denuncia del club visitante en caso que el club local no realice el servicio del refrigerio en forma reglamentaria, debiendo elevar dicho informe de novedades.Art. 9: SANCIONAR a LOS CLUBES que no presenten sus categorías a disputar en los partidos programados por el Departamento Infanto Juvenil, considerando las siguientes situaciones: 9.1. 9.2. 9.3. 9.4. 9.5. 9.6. Aquellos clubes que NO se presentan a jugar los partidos programados, de local o visitante.Aquellos clubes que SI se presentan con el mínimo exigido por reglamento, de local o visitante (art. 106). Los clubes infractores serán sancionados con la quita de puntos correspondiente de acuerdo al reglamento de Transgresiones y Penas. Los clubes perjudicados, deberán denunciar mediante nota de los hechos ante la Liga Mendocina de Futbol. Los clubes infractores, se le deberá aplicar lo establecido en el art. 127 del Reglamento General, que dice: … en tres (3) partidos seguidos o cuatro (4) partidos alternados, quedara automáticamente eliminado del Torneo que estuviera disputando.Los clubes para acceder a los premios que se contemplan en el Estatuto de esta Liga, deberán haber mantenido una asistencia perfecta sin haber dejado de disputar ningún partido, ya sea por no presentación de equipos o por presentarse con el mínimo de jugadores. Accediendo al citado premio, al equipo que tenga asistencia total y que le siga en la tabla de posiciones. Art. 10: ÁREA PROTEGIDA. Los clubes que actúen como “local”, están obligados a mantener durante todo el desarrollo de los partidos programados el servicio de emergencias o de ambulancia. En lo posible con servicio de “unidad coronaria”. 10.1Deberán los clubes presentar por escrito ante la Secretaria de la Liga el tipo de servicio y sus alcances. Art. 11: VESTIMENTA de LOS JUGADORES. Los clubes participantes deberán informar, conforme como lo determina el Reglamento General, los colores de las camisetas oficiales y las alternativas. (Art. 194 Reglamento General) LIGA MENDOCINA DE FUTBOL Art. 12: ESTADIOS. Los clubes deberán hacer conocer por escrito las canchas a utilizarse en el transcurso del año 2015 para disputar los Torneos de Inferiores. 12.1 En los casos que no disponga de campo de juego propio, los clubes deberán presentar el correspondiente “contrato de alquiler” o “comodato” en la secretaria de la Liga, dichas canchas serán verificadas por la Comisión de Inspección de Canchas de la Liga Mendocina de Fútbol. Art. 13: TOLERANCIA. El Árbitro y el club visitante tienen la obligación de esperar 30 (treinta) minutos la llegada del servicio policial y/o médico del club local. Las autoridades del club local, deberán arbitrar los medios para que se presenten en la cancha en el termino establecido treinta (30) minutos, tanto sea del servicio policial y/o del médico designado.Art. 14: MEDICO: Los clubes tienen la obligación de contar con un médico en todos los partidos oficiales que organiza la Liga Mendocina de Futbol, conforme a lo establecido en las normas reglamentarías vigentes. 14.1. En el caso de que, en un partido programado por el Departamento Infanto Juvenil en las categorías inferiores o infantiles, el club local no presente el médico, el árbitro designado deberá suspender el partido e informar al H. Tribunal de Penas para la aplicación de las sanciones correspondientes. Art. 15: CUERPO TECNICO: Los clubes que participan en los torneos oficiales del Departamento Infanto Juvenil de esta Liga para el año 2015, tienen la obligación de presentar un listado ante la Liga Mendocina de Futbol, con los datos personales de las personas que designaran como miembros del cuerpo técnico que actuarán en cada categoría o divisiones inferiores e infantiles. 15.1. Los Directores Técnicos o Ayudantes de Campo, que actúen en las mencionadas categorías, deberán poseer título nacional aprobado por la Escuela de Directores Técnicos de la AFTA y visado por la filial Mendoza, mediante una credencial habilitante que los acredite como tales para el año 2015. 15.2. Los Preparadores Físicos, que actúen en las mencionadas categorías, deberán presentar ante esta Liga Mendocina de Futbol, las constancias fehacientes de haberse recibido como Profesor de Educación Física en instituciones reconocidas por las autoridades de la educación de la Nación o de la Provincia o ser estudiante avanzado en la carrera de Profesor de Educación Física. 15.3. Los clubes podrán designar un (1) solo AUXILIAR DE CAMPO, para que actúen en las mencionadas categorías, según como se señala: 15.3.a. 2003 – 2004 – 2005 – 2006/07: Un (1) solo nombramiento. 15.4. Los Profesores o Estudiantes de educación física y Auxiliares de Campos designados por los clubes, deberán concurrir a la Liga Mendocina de Fútbol a los fines de la confección de una credencial que lo identifique como tal y valida únicamente para la función y en las categorías que fueron designados. LIGA MENDOCINA DE FUTBOL 15.5. Quedan exceptuados los Directores Técnicos, Estudiantes a director técnico y Médico. 15.6. Los clubes deberán comunicar por escrito la baja del auxiliar y la alta de quién lo reemplace. 15.7. A los clubes se les hace saber, que los AUXILIARES de CAMPONO podrán dar ningún tipo de indicación a jugadores, miembros del cuerpo técnico, ni dirigirse al árbitro y/o asistentes. Su ubicación dentro del campo de juego, será a no menos de 15 metros de cada uno de los bancos de suplentes y estará siempre visible para el árbitro. 15.8. En cada partido programado por el Departamento Infanto Juvenil de esta Liga en la categoría de inferiores e infantiles solo podrán ingresar al campo de juego cuatro (4) personas: 15.8.a. Director Técnico o estudiante de Director Técnico. 15.8.b. Ayudante de Campo o Profesor de Educación Física. 15.8.c. Médico. 15.8.d Auxiliar de Campo 15.9. Los Árbitros designados en los distintos partidos programados por el Departamento Infanto juvenil, deberán verificar las credenciales correspondientes y hacer firmar a las personas que ocupen los cargos enunciados en el artículo anterior. Los que NO presenten las credenciales, no podrán ingresar al campo de juego sin excepción alguna. Art. 16: DELEGADO de TURNO: Atento a la aprobación por el Departamento Infanto Juvenil de esta Liga se ha instituido dicha figura, en la cual los clubes deberán presentar ante esta Liga la designación de la persona que ocupe dicho cargo en los partidos en las categorías inferiores e infantiles.16.1.El Delegado de Turno, será el nexo entre los miembros del cuerpo técnico y árbitros, siendo la única persona que podrá mantener contacto personal con los mismos, tendiente a resguardar la integridad de todos los involucrados en los partidos programados por el Departamento Infanto Juvenil para el año 2015. 16.2. El Departamento Infanto Juvenil, entregará a cada club copia del modelo de designación y las funciones y deberes del Delegado de Turno. Art. 17: SITUACIONES NO PREVISTAS: Toda situación que pudiere surgir y que no se encontrara prevista en el presente Reglamento, será resuelta a su leal saber y entender por el H. Consejo Directivo. Art. 18: Los artículos enumerados, se encuentran encuadrados bajo las normas reglamentarias vigentes de la Liga Mendocina de Futbol. LIGA MENDOCINA DE FUTBOL ART 19: ENTREGA DE PREMIOS: Se celebrara a fines de noviembre o principios de diciembre con la obligatoriedad de concurrir a la entrega en el lugar y fecha oportunamente establecido, caso contrario no se le entregara lo premios a club que no asista.ART 20: Comuníquese, des cuenta al Honorable Consejo Directivo de esta Liga, córrase vista al Honorable Tribunal de Penas y publíquese en el Boletín Oficial.- MENDOZA, 04 de MARZO de 2015
© Copyright 2024