ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Gobierno Municipal

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Gobierno Municipal de Aguadilla
Oficina Asamblea Municipal
Ordenanza Nina.50
Serie: 1971-72
Ordenanza de la Honorable Asamblea Municipal
adoptando escudo de armas y banderas para el
Municipio de Aguadilla, P.R.
POR CUANTO: Aguadilla se fund6 en 1775, siendo Gobernador el Coronel
don Miguel de Muesas y S.M. Carlos III de Bier-44641- el MonarOokiaffir
ca reinante;
POR CUANTO: Su parroquia fue puesta bajo la advocaciOn de San Carlos
Borromeo y Santa Maria de la Victoria, razon por la cual
se llam6 San CArlos de la Aguadilla;
POR CUANTO: La reina Isabel II le otorgO en 1890 el titulo de "Leal
Villa" en recompensa a las especiales pruebas de patriotismo dadas con motivo de la Guerra de Africa;
POR CUANTO: Aguadilla es conocida en el habla popular por el nombre de
"La Villa del Ojo" por el "ojo de agua", un manantial que
surje desde tiempo inmemorial cerca del centro del pueblo
y se caracteriza tambien por los montes de Jaicoa que se
levantan a espaldas del caserio;
POR CUANTO: Aguadilla fue siempre un importante puerto de mar, clave
de comunicaciones y notorios por el comercio exterior;
POR CUANTO: En Aguadilla se rechazaron con el fuego de las baterias
y del Fuerte de la /ConcepciOn, ataques de corsaries ingleses y colombianos en 1797, 1801, 1819 y 1825, respectivamente;
POR CUANTO: Aguadilla ha sido cuna de tantas insignes figuras que han
honrado a todo Puerto Rico en las artes, las ciencias, las
letras, el derecho, la milicia y la administraciOn palica;
POR CUANTO: El Municipio de Aguadilla desea celebrar dignamente su
200 aniversario que se acerca, lo cual implica grandes preparativos a tal fin, incluyendo la necesidad de poseer un escudo de armas y bandera propios que repreduzcan la identidad
aguadillana;
POR CUANTO: El adoptar estos simbolos soberanos pata municipios radica
en la actualidad y en Puerto Rico, en las HOnorables Asambleas
Municipales, en representaciOn por elecciOn de su ciudadania;
POR CUANTO: El Instituto de Cultura Puertorriquefia exhonta a los municipios
de la Isla a adoptar simbolos propios;
POR CUANTO: Esta Asamblea Municipal instruyO a su Secretario para realizar
las gestiones al efecto, delegado este dicha encomienda en el
senor Herman Reichard Esteves, Catednitico Asociado de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Colegio Regional de Aguadilla, quien a su vez recabo y obtuvo a los fines sefialados la
cooperacion del Dr. J. J. Santa-Pinter de Arga de Melitena, de
la Academia Internationale de Heraldique, Catedratico Asociado
de la Universidad de Puerto Rico, Colegio Universitario de Cayey
y, para la concepciOn artistica, del seno• Alberto Vadi, pintor
y escultor aguadillano, quienes por espacio de un ago labraron
en el proyecto de organizar un escudo de armas y banderas pata
el Municipio de Aguadilla, P.R.;
PL.g. 2
POR TANTO: ORDENASE POR ESTA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL DE AGUADILLA,
P.R. LO SIGUIENTE:
Articulo fro: Adoptar, como por la presente se adoptan, el escudo de armas
y la bandera en la forma en que han sido presentados los proyectos preparados por el Dr. J. J. Santa-Pinter de Arga de Melitena y el senor Alberto VAdi y el senor Herman Reichardo
Est eves.
Articulo 2do: La descripcion heraldica del escudo es la siguiente: "Escudo
cuadrilogo con angulos inferiores terminados en punta en el
centro inferior, cuartelado, dexter jefe, argent, manantial
azufre y gualda cargado de montaaa de tres picos, vert. jefe
sinister, argent, cargado de una nao gualda y de gules sobre
franjas argent y azufre. Base Dexter, argent cargado de una
torre almenada, or, mazonada de sable y aclarada de gules sobre franja azufre, cargada de una estrella de cinco puntas, or,
Bordura de gules catgada de letras, or, LEAL VILLA DE SAN CARLOS
DE LAAGUADILLA, y la fechas 1775 en base dexter y 1860 en base
sinister. Por timbre una corona mural de cuatro torres, or,
mazinada de sable y aclarada de gules, forro purpure. El todo
cargada de dexter y sinister de ramas vert, tronco gualdaV
Articulo 3ro: El simbolismo del escudo es el siguiente:
CantOn derecho superior (izquierdo para el que lo mira) cargado del "Ojo de AguaU tan caracterfstico de nuestro Municipio
con los montes de Jaicoa, igualmente caracteristicos de Aguadilla; en el canton superior izquierdo (derecho para el que
lo mira) la nave histOrica en navegacion indica la tradiciOn
marftima de Aguadilla asf como la referencia al descubrimiento
de Puerto Rico y eventual desembarco del Gran Almirante don
Cristobal ColOn en las cercanias del Municipio. En el canton
inferior derecho la torre contra emergida del mar indica los
hechos de armas contra los atacantes, corsarios ingleses en
1797 y 1801 y colombianos en 1819 y 1825 y representa la generosa constancia con que se ofrece la vida por la patria.
En el canton inferior izquierdo la estrella dorada sobre fondo
azul significa a tantos insignes aguadillanos que en los distintos campos del sber humano, arte, letras, derecho, ciencias
y demas actitudes se han destacado. El texto en la bordura
LEAL VILLA DE SAN CARLOS DE LA AGUADILLA evoca con las fechas
1775 y 1860 tanto la fundaciOn del municipio como el tftulo
de "Leal Villa" otorgado por la reina Isabel II. Las ramas
verdes significan victoria y triunfo por los hechos antes
mencionados asl como una evocaciOn de la Santfsima Vfrgen de
la Victoria. La corona mural de cuatro torres indica el ca,
racter de Villa del Municipio.
Articulo 4to: Los c olores empleados en el escudo tienen el siguiente significado: El color rojo (de gules en henadica) de la bordura
significa valor, audacia e intrepidez; derramamiento de sangre
del enemigo; honor, fidelidad y generosidad. El azul (azure)
del mar, elemento bAsico de Aguadilla, representado por franjas
ondulantes azules y blancas, asi como en el campo de la faja
de la estrella, simboliza hermosura, serenidad, caridad, justicia, libertad. El oro (or) de la leyenda, la nao, la torre
y la estrella significa riqueza, fuerza, fe, pureza y constancia. El fondo blanco (argent) significa templanza y verdad,
mientras que el oro y gualda (tenne, o sea amarillo) junto
con el rojo hacen referencia a Espaiia, sus colores, el monarca
Carlos III, reinante en la epoca de la fundaciOn del Municipio
por el Coronel don Miguel de Muesa, gobernador a la sazOn de
Puerto Rico. El verde (vert o sinople) de las montarias significa esperanza abundancia, libertad; en las ramas se refiere
a las victorias obtenidas contra los corsarios y en las lides
intelectuales, asf como una evocaciOn de Santa Maria de la
Victoria. La pUrpura en el forro de la corona mural indica
dignidad ciudadana.
PAg. 3
Articulo 5to: La bandera, de tamaao reglamentario, consiste en dos fajas
horizontales de igual tamafio, la superior de color azul y
la inferior de color oro, los colores predominantes en el
escudo, colocAndose en el centro de la misma el escudo de
Aguadilla descrito en los Articulos precedentes.
Articulo 6to: El escudo y bandera asi adoptados serAm usados oficialmente
para recalcar la personalidad de nuestro Municipio a fines
de identification y su uso por la ciudadania en general sera
reglamentado oportunamente.
Articulo 7mo: La bandera municipal ondeara sobre el edificio de la Alcaldia
y sera exhibida en toda ocasiOn solemne y oficial junto con
las banderas colocindose en medio de ellas.
Articulo 8vo: El Municipio procedera a la confecciOn de papeles, membrete,
recibos y dems papeles de uso oficial con el escudo municipal, asi como a confeccionar la bandera municipal.
Articulo 9no: A los fines correspondientes, copia certificada de esta ordenanza y del escudo de armas y la bandera adoptados por la misma ser:in remitidas a quienes corresponda.
Articulo 10:El original del escudo de armas de Aguadilla, aprobado por
esta Ordenanza sera firmado por debajo por los miembros de la
Asamblea Municipal, el Honorable, Alcalde, sus creadores y
autores del Dr. J. J. Santa-Pinter de Arga del Militena, el
Profesor Herman Reichard Esteves, el artista Alberto Vadi y
dema's personas que han intervenido positivamente en su tramitaciOn y quedar6 exhibido para eterna memoria en un lugar de
la Alcaldia que la Asamblea o el Honorable Alcalde designe.
Articulo 11:Los gastos que se incurran para llevar los propOsitos de esta
Ordenanza ser,in pagados de la partida de imprevisto.
ADOPTADA POR LA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL DE AGUADILLA PUERTO RICO
HOY: DIA 29 DE JUNTO DE 1972.
EDUARDO CABAN
SEC. MUNICIPAL
CRISTINO CABAN AVILES
PRESIDENTE ASAMBLEA MUNICIPAL
APROBADA POR EL HONORABLE ALCALDE EN EL 30 DE JUNTO DE 1972.
EMILIO CEREZO MUNOZ
ALCALDE