PRESENTACIÓN El Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral SINTRAPEL, fundado el 19 de Marzo de 2003, mediante boleta de Inscripción Nº 164, folio 170, Registro de Sindicatos Nacionales y Regionales emitida por la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público, conformado por el Comité Ejecutivo Nacional, Tribunal Disciplinario, Comité de Higiene y Salud, cinco (5) Seccionales y veintitrés (23) delegaciones sindicales, con una nómina para la fecha de 3.155 afiliadas y afiliados, que destaca el hecho de ser el sindicato mayoritario del Poder Electoral, cuyas autoridades fueron legitimadas con elecciones nacionales, directas y secretas, siendo el primer sindicato que utiliza el sistema automatizado creado por el Consejo Nacional Electoral, el cual emitió la certificación de dichas elecciones con la Resolución Nº 150702-0179 publicada en la Gaceta Electoral Nº 761 del 09 de julio de 2015. Por el hecho cierto, que en el año 2010, suscribimos la Primera Convención Colectiva del Poder Electoral para el período 2010-2012, la cual fue homologada el 30 de diciembre de 2010, por el Comandante Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios, con casi tres (3) años de vencida, hemos decidido en uso de las atribuciones y finalidades que nos confiere el Artículo 367 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en lo adelante LOTTT, presentamos el Proyecto de la Segunda Convención Colectiva del Poder Electoral 2015-2017, cumpliendo con lo establecido en el Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo de la LOTTT. En tal sentido, las trabajadoras y los trabajadores, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados del Consejo Nacional Electoral, Poder Electoral, 2 garantes de democracia, estabilidad y paz de la patria, debido a que laboramos fomentando la participación protagónica de las ciudadanas y los ciudadanos, lo cual se demuestra con el ejercicio del derecho al sufragio de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, organizando los procesos electorales de los cargos de elección popular, en los niveles municipales, regionales y nacionales; prestando el apoyo técnico y logístico en los procesos electorales de las organizaciones sindicales y gremiales, respetando los derechos humanos; hemos crecido en funciones de grandes responsabilidades asesorando con los procesos electorales de los consejos comunales y las comunas; de igual manera, asumimos la transferencia de la competencia del Registro Civil de las personas, y desde toda esta experiencia, hemos recorrido las oficinas del Consejo Nacional Electoral del país, sin obviar ninguna en particular, construyendo desde las bases este Proyecto de la Segunda Convención Colectiva del Poder Electoral, enmarcado dentro del contenido de los Objetivos Históricos de la Ley del Plan de la Patria o Plan de la Nación, el cual una vez desarrollado en su contenido, predica la participación protágonica del pueblo como punta de lanza de la revolución bolivariana, premisa esta que se configura con la labor fundamental del Poder Electoral, cuya mayor evidencia son todos los procesos electorales y refrendarios celebrados en los últimos 16 años, que han permitido seguir avanzando en la construcción del Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia que promulga nuestra Carta Magna. 3 CAPÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES CLAUSULA 1 DEFINICIONES Para la correcta interpretación y aplicación de esta Convención Colectiva se establecen las siguientes definiciones: • CNE: Estas siglas identifica al Consejo Nacional Electoral. Órgano Rector del Poder Electoral. • SINDICATO: Estas siglas identifican al Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL). • REPRESENTANTES: Este término identifica a las personas naturales legalmente autorizadas para actuar en representación, por un lado del CNE y por otro del Sindicato, a todos los efectos relacionados con la presente Convención Colectiva. • PARTES: Este término se refiere al CNE, y al Sindicato, a todos los efectos de la presente Convención Colectiva de Trabajo. • CONVENCIÓN COLECTIVA: Se refiere a las condiciones colectivas de empleo definidas por este instrumento, que rigen las relaciones entre el CNE y las beneficiarias y beneficiarios, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas; así como las normas que regulan las relaciones entre el CNE y el SINDICATO. • ESTATUTO DE PERSONAL: Normativa dictada por el Poder Electoral, por órgano del Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 293 Constitucional y 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, relativas a las condiciones de ingreso, ascenso, traslado, suspensión, sanciones y egreso a la carrera del funcionario o funcionaria electoral. • JUBILADOS Y JUBILADAS, PENSIONADOS Y PENSIONADAS: Este término se refiere a aquellos trabajadores o trabajadoras que prestaron servicios al CNE y que cumpliendo con los requisitos establecidos en la Normativa Especial sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Rectores, Funcionarios y Obreros al servicio del Consejo Nacional Electoral y sus sucesivas reformas, adquirieron tal condición. • CARGA FAMILIAR: Son aquellas personas que teniendo relación de consanguinidad o afinidad con los trabajadores y trabajadoras activas, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas del CNE, dentro de los grados de parentesco de cónyuge o concubino(a), hijos, hijas, padre y madre; así como otros ascendientes y descendientes bajo su tutela económica, de conformidad con lo establecido en la legislación que regula la materia y mediando el procedimiento judicial correspondiente; quienes deberán estar inscritos en el registro de datos llevado por la Dirección General de Talento Humano, previa presentación de la documentación correspondiente, mediante solicitud de las trabajadoras y trabajadores activos, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados del CNE. • JORNADA DE TRABAJO: Es el número de horas que labora la beneficiaria o beneficiario para el CNE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, y el Estatuto de Personal. 4 • SUELDO O SALARIO INTEGRAL: Es la totalidad de lo percibido por la beneficiaria o el beneficiario por la prestación de su servicio, en forma regular y permanente, lo cual comprende el sueldo o salario básico mensual, la prima de antigüedad y profesionalización, la prima de responsabilidad, el aporte al ahorro por parte del CNE y las contempladas en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras; así como otras categorías que la máxima autoridad electoral determine expresamente. Queda excluida de esta definición las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y todas aquellas que la ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del sueldo o salario integral ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre el mismo. • MANUAL DESCRIPTIVO DE CLASES DE CARGO: Manual técnico-normativo que contiene las especificaciones oficiales de las clases de cargos del CNE, información de la denominación, código, grado, relaciones jerárquicas, descripción de funciones, requisitos mínimos generales inherentes a su ejercicio. • TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS: Instrumento técnico-normativo que establece las clasificaciones de cargos y sus respectivos sueldos y/o salarios para los trabajadores y trabajadoras del CNE. • FUERO SINDICAL: Es el goce de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones para el ejercicio de las funciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 418 y subsiguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como, los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República, siempre que sean más favorables que la legislación laboral nacional. En consecuencia, quienes lo disfruten no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo. • AMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en la Convención Colectiva se aplicarán a las Trabajadoras y Trabajadores al servicio del CNE, entendidas y entendidos como toda persona natural que con tal carácter haya sido designada por la máxima autoridad y detente un cargo previsto en el tabulador de funcionarias y funcionarios, obreros y obreras del CNE, todos al servicio directo del Poder Electoral. En consecuencia, quedan exceptuados de la presente Convención Colectiva las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios al CNE de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Contrato de Trabajo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, les será aplicable la presente Convención Colectiva a las jubiladas y los jubilados, pensionadas y pensionados del CNE. • BENEFICIARIA O BENEFICIARIO: Se entiende por beneficiaria o beneficiario a las funcionarias y los funcionarios, obreros y obreras, amparados por la presente Convención Colectiva, de conformidad con el ámbito de aplicación antes referido. CLÁUSULA 2 PERMANENCIA DE LOS BENEFICIOS Queda expresamente convenido entre las partes, que todos los beneficios que vienen disfrutando beneficiaria y beneficiario, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados amparados por la presente Convención, aún cuando no estén enunciados de manera expresa en 5 ella, permanecerán vigentes. Así como cualquier otro beneficio otorgado mediante disposiciones reglamentarias o legislativas, cuando representen un beneficio mayor para las beneficiarias y beneficiarios, todo de conformidad con los principios de intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores establecidos en los pactos, tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la LOTTT. CLÁUSULA 3 APLICACIÓN PREFERENCIAL DE BENEFICIOS El CNE se obliga que si durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, se otorgaren por vía legislativa o por decisión del CNE, mejoras en los beneficios aplicables a beneficiaria y el beneficiario, los mismos les serán aplicables de manera preferencial a los de esta Convención, en virtud del principio de favor o indubio pro operario. CLÁUSULA 4 COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO El CNE y el SINDICATO en concordancia con el artículo 440 de la LOTTT, se obligan a la creación de un Comité de Evaluación y Seguimiento de carácter permanente, para la debida evaluación y seguimiento de la aplicación de la presente Convención Colectiva, una vez homologada, integrado por las partes, quienes se reunirán en los primeros cinco (5) días de cada mes, durante su vigencia. En la primera reunión se decidirá lo referente al procedimiento para revisar la aplicación de los acuerdos y de la legislación laboral, a fin de proteger los derechos de los trabajadores, las trabajadoras y el proceso social de trabajo. A petición de ambas partes, o de una de ellas, el ministerio del poder popular con competencia en materia del proceso social del trabajo, podrá participar de ella o convocar la reunión de esta instancia, en el marco de sus competencias. CLAUSULA 5 RECIPROCIDAD EN LA CORRESPONDENCIA Ambas partes se obligan a contestarse entre si, por escrito las correspondencias, en un plazo de cinco (05) días hábiles. CLÁUSULA 6 ENTREGA DE NÓMINA DE AFILIADOS Y AFILIADAS El CNE se obliga en entregar al SINDICATO, en el mes de enero de cada año, la nómina completa en físico y digital de las afiliadas y los afiliados, según lo dispuesto en el artículo 385 de la LOTTT, donde contenga: Nombres y apellidos; cédula de identidad; nacionalidad; edad; profesión, oficio; y domicilio; con la finalidad de cumplir con el Artículo 388 numeral 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. CLÁUSULA 7 NOTIFICACIONES Y CITACIONES Las partes convienen, en caso de notificaciones y/o citaciones, en acoger a la ciudad de Caracas y a la sede principal del CNE como lugar para efectuar las notificaciones o citaciones. En los casos que se trate de notificaciones y citaciones para las Oficinas Regionales Electorales, se harán en las sedes de funcionamiento que tienen las mismas. 6 CAPÍTULO II BENEFICIOS LABORALES CLAUSULA 8 ESTABILIDAD LABORAL El Consejo Nacional Electoral continuará garantizando la estabilidad laboral de las beneficiarias y los beneficiarios de la presente Convención Colectiva, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Estatuto de Personal vigente, publicado en Gaceta Oficial N° 32.599, de fecha 10 de noviembre de 1982 y el artículo 85 de la LOTTT. CLÁUSULA 9 RECONOCIMIENTO AL INGRESO DEL PERSONAL El CNE garantizará el ingreso como personal fijo a toda persona natural que suscribe un contrato de trabajo en cualquiera de las modalidades establecidas en la LOTTT, independientemente que lo haga por concurso, y que además cumpla con la prestación de servicio por más de un mes. Asimismo, el CNE se obliga una vez homologado el presente contrato colectivo, al ingreso de las personas que hayan suscrito más de un contrato sin interrupción en un lapso de dos (2) años. CLAUSULA 10 CARNÉT DE IDENTIDAD El CNE, asignará a beneficiaria y beneficiario, un carnet de identificación, que incluirá los datos del mismo, la fotografía, la dependencia donde presta sus servicios y la firma de la autoridad competente. Dicho carnet, tendrá una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la fecha de su expedición. Al vencimiento del lapso antes referido se le asignará un nuevo carnet. En los casos de jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas su duración será ilimitada. Aquella beneficiaria y beneficiario que cambie de cargo o dependencia, se les actualizará el carnet dentro de los sesenta (60) días siguientes al cambio. La sustitución del carnet de identidad sólo procederá al presentar deterioro, extravió o por hurto del mismo. CLAUSULA 11 NOTIFICACIÓN DE CARGOS Y FUNCIONES El CNE se obliga en entregar por escrito a beneficiaria y beneficiario que ingrese al Organismo, la descripción de las funciones inherentes a su cargo, según el Manual Descriptivo de Cargos de la Institución. Igualmente, serán notificados cuando sean clasificados o cuando la estructura de los cargos sea modificada. CLÁUSULA 12 TRABAJO DE INDOLE DISTINTA El CNE se obliga en abstenerse de ordenar a beneficiaria y beneficiario bajo su servicio, la ejecución de labores de índole distinta a aquellas que correspondan a los cargos que desempeñan oficialmente, conforme al respectivo Manual Descriptivo de Cargos, a menos que el trabajador o trabajadora acepte ejecutar voluntariamente procesos, actividades y tareas que 7 agreguen valor a la institución, quien deberá ser notificado por escrito por la autoridad competente. CLAUSULA 13 TRANSFERENCIAS DE TRABAJADORES El CNE se obliga en aprobar sin dilación las solicitudes de transferencias de beneficiaria y beneficiario, por cambio de vivienda principal o por presentar problemas de salud, en caso de cualquier otro motivo que afecte su integridad y seguridad personal o familiar deberá sustentarlo, pudiendo optar por realizar el requerimiento por intermedio del SINDICATO. Las solicitudes de traslado deberán tramitarse ante la Dirección General de Talento Humano, correspondiendo a la Presidenta o Presidente decidir sobre su procedencia. Cuando el CNE por necesidad de servicio requiera el traslado de beneficiaria o beneficiario, deberá convenir con aquella o con aquel, quien no estará obligado (a) en aceptar dicha transferencia, y en caso de negarse, esto no podrá considerarse como motivo de despido o sanción por parte del CNE. CLAUSULA 14 CAPACIDAD LABORAL REDUCIDA En caso de capacidad laboral reducida, entendida por tal, la causada por enfermedad o accidente que impida a beneficiaria o beneficiario, en forma parcial, continuar desempeñándose a cabalidad en las actividades típicas de su cargo, pero que no implique la inhabilitación definitiva, el CNE gestionará la ubicación del afectado en una actividad cónsona con su estado físico, en su Dependencia de origen o en otra del Organismo. Todo esto previa evaluación médica y psicológica del trabajador, realizada por los servicios médicos del organismo, el cual emitirá un informe amplio y detallado al respecto y notificará por escrito a la beneficiaria o al beneficiario. CLÁUSULA 15 DOTACIÓN DE TRANSPORTE DE PERSONAL El CNE se compromete en dotar de unidades de transporte a beneficiaria y beneficiario de sedes centrales del CNE, que residan fuera del Área Metropolitana de Caracas, donde incluyan: Guarenas, Guatire, Valles del Tuy, Vargas, Paracotos y Altos Mirandinos. SINDICATO se compromete en realizar un censo con el personal que tenga como lugar residencia cada una de las áreas descritas. las se El de CLÁUSULA 16 PERMISOS REMUNERADOS PARA DILIGENCIAS DE INTERES PERSONAL Y FAMILIAR En los supuestos que a continuación se especifican y a solicitud de beneficiaria y el beneficiario de los mismos, quienes están obligados a comprobar su necesidad o el hecho que los justifica, previa o posteriormente, según el caso con la presentación de la documentación correspondiente, el CNE concederá los siguientes permisos remunerados: Servicio Militar: Hasta tres (3) días hábiles al mes y autorizado por el supervisor inmediato. Decreto de Estado de Excepción: En este caso, a las trabajadoras y a los trabajadores que pertenezcan a la Reserva Activa, Milicias, Bomberos Voluntarios o Movimientos Sociales, que sean llamados a prestar apoyo, previa presentación de sus respectivas credenciales, por el tiempo que se requiera. Documentación: Tres (3) días hábiles en un mes, excluyendo los días lunes y 8 viernes, no acumulables, para la obtención de cédula de identidad, pasaporte, licencia de conducir, certificado médico, tramitación de acta de nacimiento de la beneficiaria o beneficiario o de sus hijos, Acta de matrimonio, Acta de defunción de un familiar, o tramitaciones de inscripciones estudiantiles de la beneficiaria o beneficiario y de sus hijos e hijas hasta la adolescencia, previa autorización por el superior inmediato. Matrimonial: Hasta quince (15) días continuos, contados a partir de la celebración de la boda, los cuales serán autorizados por el supervisor inmediato. Está información será remitida a la Dirección General de Talento Humano, a fin de ser incluida en el expediente de la beneficiaria o beneficiario. Fallecimiento de familiares de la beneficiaria o beneficiario: Hasta doce (12) días continuos si el fallecimiento ocurre dentro de la misma entidad en que labora la beneficiaria o beneficiario, y quince (15) días continuos, cuando el fallecimiento ocurriere en una entidad distinta. La beneficiaria y beneficiario sólo tendrán derecho a este permiso en el supuesto de fallecimiento de familiares hasta el tercer grado de consaguinidad y primer grado de afinidad. Este permiso será autorizado por el supervisor inmediato y deberá ser remitido a la Dirección General de Talento Humano, a fin de ser incluido en el expediente de personal de beneficiaria o beneficiario. Si el fallecimiento ocurriere fuera del país se otorgarán hasta veinte (20) días hábiles autorizados por la Dirección General de Talento Humano. En el supuesto de fallecimiento de familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad se otorgarán cinco (5) días hábiles por fallecimiento dentro de la entidad y ocho (8) días hábiles fuera de la entidad, cuya autorización corresponderá al supervisor inmediato. Estos permisos se considerarán por hechos no imputables a beneficiaria o beneficiario, por lo tanto, en caso de producirse en períodos de disfrute de vacaciones, las mismas se interrumpirán y se reactivarán al cesar el lapso del permiso. Lactancia: Hasta tres (3) horas diarias dentro de la jornada de trabajo, por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha del parto. Este permiso será autorizado por el supervisor inmediato y remitido a la Dirección General de Talento Humano, a fin de ser incluido en el expediente personal de la beneficiaria. Pre Natal y Post Natal: 26 semanas de reposo pre y post natal. Este permiso será autorizado por la Dirección General de Talento Humano. Paternidad: Hasta catorce (14) días hábiles, por parto normal, veintiún (21) días continuos si el parto es múltiple; pudiendo conceder hasta catorce (14) días continuos adicionales, si hay enfermedad o riesgo de vida. Así mismo se otorgarán hasta ochenta y cuatro (84) días continuos por fallecimiento de la madre del niño. En caso de enfermedad o riesgo de vida se concederán catorce (14) días hábiles adicionales. Este permiso será autorizado por la Dirección General de Talento Humano. Igualmente, tendrá derecho a la licencia de paternidad hasta por dos (2) años, contados desde que ocurra el nacimiento del hijo o la hija. Permiso de cuido por enfermedad del cónyuge, hijo, hija, padre o madre: Podrán otorgarse hasta dos (2) meses de permiso, el cual será gestionado ante el supervisor o supervisora mediata, quien lo remitirá a la Dirección General de Talento Humano, para la revisión del informe médico que lo avale, ya que es el médico quien atiende directamente al paciente y esto lo reviste de suficiente autoridad para definir el tiempo de permiso, el cual no podrá ser modificado por el CNE. El solicitante del permiso de cuido, comenzará a cumplir con dicho permiso desde el momento que le fue otorgado por el especialista de la salud, previa notificación al CNE, sin el obstáculo de esperar respuesta alguna por parte del Organismo. 9 CLAUSULA 17 SUPLENCIAS El CNE se obliga que cuando la beneficiaria o beneficiario pase a ocupar por Encargaduría un cargo de mayor remuneración por ausencia temporal del titular, el mismo pagará la diferencia de sueldo o salario básico existente entre el cargo detentado y el de cuya suplencia se trata. Si la trabajadora o el trabajador encargado supera los ciento ochenta (180) días en la suplencia del cargo, el CNE se compromete a mantenerle el nuevo sueldo aún y cuando culmine dicha encargaduría o suplencia. En los casos de necesidad de suplencias, el CNE dará prioridad al personal de la dirección o dependencia de adscripción del cargo de cuya suplencia se trata, siempre que cumpla con los requisitos del cargo; dando en todos los casos prioridad a las funcionarias y funcionarios que tengan mejor mérito, y en caso de igualdad, mayor antigüedad, sí a juicio del supervisor respectivo tiene aptitudes y conocimiento para desempeñarse en el cargo. De no existir en la Dirección o dependencia de cuya suplencia se trate, funcionarias o funcionarios que detenten las condiciones requeridas, se recurrirá a personal de otras Direcciones o dependencias de la institución para suplir la vacante a través de Comisión de Servicio. Cuando la suplencia realizada por personal de la dirección o dependencia de adscripción, dure más de ciento ochenta (180) días, el suplente tendrá derecho a mantener el cargo u otro de similar naturaleza; y el CNE estará obligado a otorgar dicho cargo. Quedan excluidos de la aplicación de esta cláusula los casos relacionados con los permisos Pre y Post natal, excepto que este permiso Pre y Post natal sea recurrente, más de uno en dos (2) años continuos, cuando esto ocurra así, se le dará la oportunidad al suplente para que ocupe el cargo del Titular. El regreso de la beneficiaria o beneficiario a su anterior cargo no indica despido indirecto. Toda suplencia deberá ser notificada por escrito desde el comienzo hasta su finalización. CLÁUSULA 18 SALON COMEDOR El CNE se obliga en condicionar y mantener un salón comedor especialmente destinado para que beneficiaria y beneficiario puedan consumir sus almuerzos, dentro del horario establecido para ello, en un ambiente dotado con óptimas condiciones de higiene, confort y privacidad, en un plazo no mayor de 180 días a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva. Este beneficio se extiende a todas las dependencias del CNE a nivel nacional. CLÁUSULA 19 DIAS FERIADOS El Consejo Nacional Electoral reconoce como días feriados, además de los establecidos en la LOTTT, el viernes antes del día de la celebración de la Madre y del Padre, el 19 de noviembre de cada año que se celebra el día de la Funcionaria y Funcionario Electoral, los días de asueto decretados por el Ejecutivo Nacional y los que tradicionalmente sean declarados por el CNE. CLAUSULA 20 NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD El CNE se obliga en garantizar un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de las facultades mentales y físicas de beneficiaria y beneficiario en sus áreas laborales, 10 de acuerdo a lo establecido en la LOTTT y su Reglamento y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo LOPCYMAT. CLÁUSULA 21 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL El Comité de Seguridad y Salud laboral, se constituirá dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, contados a partir de la fecha del Depósito Legal de la presente Convención Colectiva, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y otras normas que regulen la materia. El Comité podrá tener una comisión delegada en cada estado del país. Este órgano una vez instalado, informará a las trabajadoras y trabajadores amparados acerca de sus integrantes y procederá, dentro de los cien (100) días siguientes a su instalación, a designar las comisiones delegadas en los estados. El Comité de Seguridad y Salud Laboral, deberá registrarse por ante el instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. CLÁUSULA 22 LICENCIA PARA SERVICIO MILITAR El CNE se obliga en conceder permiso no remunerado cuando la beneficiaria o beneficiario preste Servicio Militar, sin que esto genere interrupción en el tiempo de servicio prestado al CNE. El tiempo de servicio militar se computará para los efectos de la jubilación. CLÁUSULA 23 INGRESO DE DESCENDIENTE O CÓNYUGE El CNE se obliga a ingresar a uno de los descendientes, o en su defecto a la o el cónyuge, concubina (o) o unido (a) estable de hecho de beneficiario o beneficiaria fallecido (a) siempre que reúna los requisitos para ello, de conformidad con la Ley. CAPITULO III BENEFICIOS ECONÓMICOS CLAUSULA 24 AUMENTO DE SUELDOS O SALARIOS El CNE se obliga en aumentar los sueldos o salarios a beneficiaria, beneficiario, Jubiladas, Jubilados, Pensionadas y Pensionados amparados por esta Convención Colectiva, cualquiera sea la remuneración que perciban y sin discriminación alguna, de 125% para el mismo mes y año en que se homologue la presente Convención y otro 125% en la misma fecha del año siguiente, independientemente de los aumentos que decrete el Ejecutivo Nacional para la Administración Pública Nacional. CLAUSULA 25 JORNADA NORMAL DE TRABAJO El CNE se obliga en disminuir una hora diaria en el comienzo de la jornada normal de trabajo, de lunes a viernes, la cual quedará para las funcionarias y funcionarios, entre las 9:00 a.m. y las 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., y para las obreras y obreros, entre las 8:00 a.m. y las 12:00 11 m. y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m., en todo el territorio nacional, de conformidad con la progresiva disminución de la jornada de trabajo establecida en el Artículo 174 de la LOTTT. La modificación del horario normal de trabajo deberá definirse entre las partes. El CNE podrá, a propósito de la realización de procesos electorales, o tareas de urgencia o extraordinarias, establecer jornadas especiales de trabajo. En el caso de la beneficiaria y beneficiario adscritos a la Dirección General de Seguridad Integral, deberán laborar en horarios que cubran 24 horas de trabajo continuas por 72 horas libres continuas. CLÁUSULA 26 DOTACION DE EQUIPOS DE TRABAJO El CNE se obliga en dotar a cada beneficiaria o beneficiario de instrumentos y equipos de protección, seguridad e higiene industrial de calidad, acordes a las nuevas tecnologías, con la finalidad de coadyuvar en prevención de accidentes laborales y de enfermedades ocupacionales, haciendo una evaluación permanente junto con el SINDICATO, de las necesidades que surjan. Dentro de este concepto de prevención, el CNE se compromete a: o Dotar a beneficiarias y beneficiarios de sillas ergonómicas acordes con sus funciones. o Dotar a beneficiarias y beneficiarios de los almacenes, de materiales o equipos de protección, de acuerdo con sus trabajos específicos, tales como: cascos, fajas lumbosacras, mascarillas anti polvo, guantes, botas punta de hierro, así como también deberá dotarles de equipos de seguridad especiales para cuando deban subir hasta los estantes. CLÁUSULA 27 PAGO DE VIATICOS El CNE se obliga en pagar a beneficiaria o beneficiario, antes del traslado a comisiones fuera del lugar habitual de trabajo, los viáticos y pasajes calculados de conformidad con la normativa interna vigente. En el caso que no sean pagados los mismos antes de la fecha del inicio de la comisión, el CNE no podrá exigir su cumplimiento, ni adoptar medidas disciplinarias o sancionatorias en contra de la beneficiaria o beneficiario. CLAUSULA 28 GASTOS POR MOVILIZACION Y SERVICIOS El CNE se obliga a pagar a beneficiaria y beneficiario, los gastos que sean necesarios para la movilización local y servicios de los cuales hagan uso en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, de conformidad con el “Reglamento de Viáticos y Pasajes para viajes dentro y fuera del país aplicable al Consejo Nacional Electoral”. CLÁUSULA 29 PRIMA INSULAR Y FRONTERIZA El CNE se obliga en pagar un veinte por ciento (20%) del salario o sueldo mensual a beneficiaria y beneficiario que laboren en la isla de Margarita (Estado Nueva Esparta) o en zonas fronterizas (Estados Amazonas, Apure, Bolívar, Falcón, Sucre, Táchira y Zulia). 12 CLAUSULA 30 COMPLEMENTO POR EQUIPO DE TRANSPORTE (MOTOS) AL SERVICIO DEL CNE El CNE se obliga a pagar a los obreros especializados (Motorizados) que tienen sus motos al servicio del CNE, el 50% del salario mínimo de forma mensual, pagaderos en dos (2) cuotas, una mitad del monto aprobado por cada quincena, así como, la dotación de cauchos tres (3) veces al año y un litro de aceite semanal, como complemento por equipo de transporte al servicio del CNE, con la finalidad de colaborar con la conservación, mantenimiento o sustitución de su vehículo. CLÁUSULA 31 SUMINISTRO DE TRAJES, CALZADOS Y UNIFORMES El CNE se obliga en suministrar a todo el personal, beneficiaria y beneficiario, exceptuando a los que tengan cargos de dirección en cualquiera de sus niveles, una dotación de uniformes acorde con las funciones que desempeñen, tanto el personal de la Sede como de cada Oficina Regional Electoral. Asimismo, las partes convienen en crear una Comisión Especial, a los fines de verificar la adecuada y oportuna administración de la presente cláusula y a la vez definirá los requerimientos de dicha dotación de uniformes de acuerdo a las características regionales. En caso de haber sido declarado desierto el llamado a contratación pública o que por cualquier causa la empresa seleccionada incumpla con los acuerdos suscritos con el CNE, este procederá a pagar en efectivo el monto equivalente a la dotación de uniformes respectiva, tomando como base los precios que tenga cada pieza que conforman la dotación para el momento en que se tome la decisión. CLÁUSULA 32 IGUALDAD DE SUELDO El CNE garantiza que al ingreso de beneficiaria y beneficiario se les asignará las remuneraciones correspondientes a los cargos para los cuales han sido designados. De acuerdo con esto, las remuneraciones estarán en directa correspondencia con cada cargo previsto en el Manual Descriptivo de Cargos, el cual contendrá la descripción de los requisitos mínimos imprescindibles para optar a cada cargo; el perfil profesional o técnico; competencias generales, especificas, técnicas y gerenciales para el mismo; así como las funciones, roles y responsabilidades que le corresponda desarrollar. CLAUSULA 33 BONO DE ALIMENTACION El CNE pagará a beneficiaria y beneficiario, independientemente del monto de la remuneración que perciban y sin discriminación alguna, el bono alimentario a que se refiere la Ley de Alimentación para los Trabajadores, asumiendo la modalidad de tarjeta electrónica. Dicho bono se incrementara a partir de la homologación de esta Convención Colectiva, en seis (6) Unidades Tributarias (UT) diarias, vigentes por cada año, por los treinta (30) días que se vienen pagando. Asimismo, el bono compensatorio de alimentación que perciben las jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados se continuará depositando en la cuenta nómina, calculado de la misma forma por seis (6) Unidades Tributarias (UT) diarias por 30 días. 13 CLAUSULA 34 PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN EL CNE El CNE se obliga en pagar a beneficiaria y beneficiario, al cumplir tres (3) años ininterrumpidos al servicio del Poder Electoral, quienes comenzarán a disfrutar de una prima mensual de antigüedad que se iniciará con el once por ciento (11%) y tendrá un aumento del dos por ciento (2%) anual, hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%); la cual será calculada con base al sueldo o salario básico mensual. CLAUSULA 35 PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN El CNE se obliga en pagar a beneficiaria y beneficiario, una Prima de Profesionalización, de acuerdo con el siguiente esquema: Técnico Superior Universitario 20% del salario básico y Profesional de Carrera Universitaria 30% del salario básico, y para aquéllas y aquéllos que hayan avanzado académicamente se les aplicarán tomando en cuenta si es Profesional de Carrera Universitaria, sobre el 30% de su sueldo básico, los porcentajes que se describen a continuación: Profesional con varias carreras universitarias 15% del salario básico, Postgrado a Nivel de Especialización 10%, Postgrado a Nivel de Maestría 12% y Postgrado a Nivel de Doctorado 15%. CLÁUSULA 36 SUBSIDIO PARA PAGO DE ESTUDIOS El CNE se obliga en conceder a beneficiaria y beneficiario un subsidio por un monto del setenta por ciento (70%) del costo de la matricula y mensualidades si las hubiere, en estudios que se realicen en aquéllas áreas directamente relacionadas con los servicios que presten al CNE. Este beneficio se pierde en caso de resultar reprobado y en todos los casos el beneficiario o la beneficiaria solicitante deberá presentar certificación de notas y los comprobantes de pago correspondientes, en original y copia debidamente certificados por la institución respectiva, ante la Dirección General de Talento Humano. CLÁUSULA 37 PERÍODO DE VACACIONES El CNE se obliga en otorgar a beneficiaria y beneficiario el goce de las vacaciones remuneradas que se les causen a partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva, mediante el disfrute de un período igual a: Veinte (20) días hábiles durante el primer (1er) quinquenio de trabajo ininterrumpido de labor en el CNE; Veinticinco (25) días hábiles durante el segundo (2do) quinquenio de trabajo ininterrumpido de labor; Treinta (30) días hábiles durante el tercer (3er) quinquenio de trabajo ininterrumpido de labor; y, al iniciarse el cuarto quinquenio se sumará un día adicional por año ininterrumpido de labor hasta llegar a un máximo total de cuarenta (40) días hábiles. A efectos de la ubicación del quinquenio de disfrute se tomarán en cuenta los años de servicio en la administración pública. 14 CLÁUSULA 38 DISFRUTE DE LAS VACACIONES El goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud de beneficiaria y beneficiario para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. Al causarse el tercer período de vacaciones, la beneficiaria o el beneficiario deberán iniciar el disfrute de todas las vacaciones causadas y acumuladas. La época en que la beneficiaria y el beneficiario deban tomar sus vacaciones anuales será fijada como convenio entre beneficiaria y beneficiario y el patrono, salvo el caso referido con anterioridad por acumulación de dos (2) períodos vacacionales. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista anteriormente. La beneficiaria y beneficiario con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar. El disfrute de vacaciones sólo se verá interrumpido por causas no imputables a la trabajadora o al trabajador, las cuales se reactivarán una vez terminado el motivo de la interrupción. El disfrute anual de vacaciones por ser un derecho irrenunciable de beneficiaria y beneficiario, en ningún momento debe considerarse como lapso de ausencia del Organismo. CLÁUSULA 39 BONO VACACIONAL El CNE se obliga en otorgar a beneficiaria y beneficiario al cumplir años de trabajo ininterrumpido en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a cien (100) días de salario integral, independientemente del número de años de servicio cumplidos. CLÁUSULA 40 BONO DE RECREACIÓN ANUAL El CNE se obliga en pagar en el mes de Julio de cada año, mientras se encuentre vigente la presente convención colectiva, un bono de recreación anual, equivalente a cien (100) días de pensión, para Jubiladas, Jubilados, Pensionadas y Pensionados. CLAUSULA 41 ASCENSOS La beneficiarias y el beneficiario del CNE, tendrán derecho a optar a un ascenso cuando surja el cargo vacante de mayor complejidad, responsabilidad y remuneración de acuerdo a su demostrada disposición, formación académica adecuada y capacitación para ejercer dicho cargo, cuya vacante se producirá por traslado, muerte, renuncia, jubilación o por cualquier otro motivo de ausencia absoluta de quien detente el cargo que quede vacante, teniendo derecho preferente la beneficiaria y beneficiario que cumplan con el potencial y méritos antes descritos y que estén adscritos a la Unidad Administrativa a la que pertenezca dicho cargo vacante. También se tomará en cuenta para obtener dicho ascenso, el beneficiario o la beneficiaria que obtenga mayor puntaje en su evaluación y de existir una sola vacante y varias personas para ocupar el cargo vacante, se decidirá por quien tenga más años de servicio en el CNE. En caso, que en la Unidad Administrativa donde se encuentre el cargo vacante no cuente con personal 15 que cumpla con las condiciones aquí establecidas, se procederá a seleccionarlo de otra Unidad Administrativa. A tales efectos la Dirección General de Talento Humano creará las condiciones de objetividad y de presupuesto que permitan cumplir a cabalidad con lo establecido en esta cláusula CLAUSULA 42 EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO La beneficiaria y beneficiario tendrán derecho a dos (2) evaluaciones de desempeño al año, una cada seis (6) meses, tal como hasta ahora lo ha venido honrando el CNE, las cuales servirán además de insumo para planes de capacitación y desarrollo, continuará con el incentivo de carácter económico basado en dos (2) meses de bono calculado con sueldo o salario integral con cada proceso de evaluación y también la beneficiaria y beneficiario tendrán derecho, como motivación a la eficiencia, que se les otorgue dos (2) pasos en la escala de sueldos y salarios por cada evaluación a partir de 90 puntos, con esto se crearan las condiciones económicas ideales para la clasificación trianual de cargos. Asimismo, el CNE se obliga a excluir de este beneficio el cómputo del período de disfrute de vacaciones, el cual no debe ser considerado como ausencia del Organismo, por tratarse de un derecho irrenunciable del beneficiario y la beneficiaria. A tales efectos la Dirección General de Talento Humano creará el Sistema de Evaluación respectivo, con las condiciones de objetividad y de presupuesto que permitan cumplir a cabalidad con lo establecido en esta cláusula CLÁUSULA 43 CLASIFICACIÓN DE CARGOS El CNE se obliga a implementar el sistema de clasificación de niveles de cargos, a beneficiaria y beneficiario que cumpla tres (3) años ocupando un nivel de cargo, quien una vez transcurrido este tiempo, pasará a otro nivel superior del “Tabulador de cargos y sueldos del personal obrero, administrativo, técnico, profesional, de seguridad y de supervisión al Registro Civil e Identificación del Poder Electoral”, como se establece en la tabla abajo descrita, la cual entrará en vigencia con la homologación de esta Convención Colectiva. La beneficiaria y beneficiario al pasar de un nivel a otro del mencionado tabulador, deberán comenzar con el sueldo básico del siguiente nivel que le corresponda, el cual debe ser siempre superior al último paso del nivel anterior, con la finalidad de evitar que se solapen los sueldos entre un nivel y otro del tabulador. Igualmente, se incluye en dicho Tabulador a los funcionarios y las funcionarias de Supervisión al Registro Civil e Identificación del CNE, con la finalidad de crear igualdad de cargos y funciones, para que también puedan desarrollar la carrera electoral, sin limitaciones por el cargo. A tales efectos, la Dirección General de Talento Humano creará los mecanismos necesarios tanto técnicos como de presupuesto, a fin de garantizar un proceso automático para otorgar este beneficio. 16 17 CLÁUSULA 44 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO El CNE se obliga en continuar pagando oportunamente, a beneficiaria y beneficiario, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados, la bonificación de fin de año (aguinaldo), correspondiente a doscientos cuarenta (240) días del salario integral devengado al 31 de octubre de cada año. CLÁUSULA 45 BONO NAVIDEÑO El CNE se obliga en continuar pagando el bono navideño para la elaboración de las hallacas decembrinas, que se aprobó en sustitución de la cesta navideña, por tickets de alimentación, que se viene anunciando los 19 de noviembre de cada año y se entrega en diciembre, cuyo monto no podrá ser igual o inferior al otorgado el año anterior, para beneficiaria y beneficiario, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados. CLAUSULA 46 HORAS EXTRAORDINARIAS Se entiende por horas extraordinarias las trabajadas en exceso de los límites de la jornada normal establecida en la presente convención colectiva, independientemente del día en que se generen. Las horas extraordinarias serán pagadas a beneficiaria y beneficiario, con un recargo del cincuenta por ciento 50% por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria de conformidad con lo previsto en el Artículo 118 de la LOTTT, tomándose como base de cálculo lo que corresponda a beneficiario o beneficiaria por causa de horas extras. Se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva; y se causarán válidamente mediante su previsión en el Plan Operativo Anual correspondiente, independientemente que se trate de año electoral. 18 CLÁUSULA 47 PRIMA ESPECIAL POR FUNCIONES EN LOS ALMACENES El CNE se obliga en pagar a beneficiaria y beneficiario, sin discriminación alguna, una prima compensatoria de veinte por ciento (20%) del salario básico mensual, por las actividades realizadas durante su jornada laboral, habiendo o no evento electoral, en los Almacenes ubicados en El Llanito, Mariches 1 y II, y Guarenas I, II y III. CLÁUSULA 48 BONOS ELECTORALES El CNE se obliga en otorgar a beneficiaria y beneficiario, los bonos electorales calculados en dos (2) meses de sueldo o salario integral, que ha venido pagando cada vez que se realizan procesos electorales de cargos públicos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o los procesos de elecciones primarias que solicitan las distintas Organizaciones con Fines Políticos, cada vez que dichos eventos se ejecuten. CLÁUSULA 49 BONO NOCTURNO El CNE se obliga en pagar mensualmente la jornada nocturna o bono nocturno con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda a beneficiaria o beneficiario por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 117 de la LOTTT. CLÁUSULA 50 PAGO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad de beneficiaria o beneficiario, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará trimestralmente, en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según el caso, entregará semestralmente a la beneficiaria o beneficiario los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente a la beneficiaria o beneficiario el monto del capital y los intereses, por el medio más idóneo posible. CLÁUSULA 51 SERVICIOS DE SALUD, FUNERARIOS Y ACCIDENTES El CNE se obliga en mantener vigentes todos los servicios de salud, incorporando las Evaluaciones Médicas Ocupacionales (Cláusula 52), Atención Primaria en Salud (Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad) (Cláusula 53), y Atención Médica para la Recuperación y Mejoramiento de la Salud (Cláusula 54), mediante un Plan de Salud con su propio Reglamento, el cual deberá ser creado para aclarar cualquier duda que en esta materia se presente y así prestar un mejor servicio de salud a beneficiaria y beneficiario, jubiladas, jubilados, pensionadas, pensionados y sus familiares registrados en la carga familiar. Asimismo, se conviene en mantener el servicio de ambulancias, el seguro internacional por viajes al exterior, los servicios funerarios y por accidentes. Igualmente, el CNE tiene la responsabilidad total para gestionar las previsiones 19 presupuestarias de manera expedita que cubran integralmente dicho Plan de Salud. Estos beneficios son extensivos la o el cónyuge, concubina(o) o unida (o) estable de hecho, madres y padres; hijas e hijos hasta cumplir los 25 años de edad. CLÁUSULA 52 EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES El CNE en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, garantiza la promoción de la salud y la prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo; además de la atención y rehabilitación de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo de beneficiario y beneficiaria de esta Convención Colectiva, garantizando la prestación de los servicios siguientes: • Atención médica ocupacional: - Evaluaciones médicas pre-empleo; post empleo, pre vacacional y post vacacional. • Evaluación médica destinada a evaluar órganos y sistemas blancos sobreexpuestos a los riesgos ocupacionales. • Evaluación médica ocupacional de reintegro, posterior a períodos de ausencia prolongada del beneficiario o la beneficiaria de esta cláusula. Estas evaluaciones incluyen: historia médica, examen físico, exámenes de laboratorio (hematología completa, glicemia, orina, colesterol total y triglicéridos, entre otros) y estudios especiales a que hubiese lugar según la naturaleza de sus funciones (audiometría, oftalmología) entre otras. La atención y rehabilitación de beneficiaria o beneficiario con diagnostico de enfermedades ocupacionales (agravada y/o contraída por las condiciones de trabajo) y con secuelas de accidentes de trabajo, se garantiza a través de la prestación de los servicios siguientes: Atención médica de emergencia, atención médica especializada según corresponda el caso, intervenciones quirúrgicas, terapia de rehabilitación; evaluación médica ocupacional especial a objeto de garantizar la ubicación del trabajador afectado en un puesto de trabajo acorde a su capacidad física y mental residual, otros. Los procedimientos médicos quirúrgicos empleados para la prestación de estos servicios deberán estar debidamente avalados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en salud y con base a lo establecido en las leyes y demás normas vigentes de la República Bolivariana de Venezuela. CLAUSULA 53 ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD (PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD) 1. El CNE basado en los preceptos constitucionales referidos al derecho a la salud, garantizará en los términos previstos en esta cláusula, a beneficiaria y beneficiario, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados el derecho a la calidad de vida y salud como parte del derecho a la vida y para ello ejecutará: A. Programas de educación y formación para la promoción de la calidad de vida y salud, dirigidos a beneficiaria y beneficiario, jubiladas, jubilados, pensionados y pensionadas y 20 sus familiares beneficiarios para lograr: El fomento de la cultura por la calidad de vida y la salud. La adopción de hábitos saludables y conductas protectoras y preventivas. El fortalecimiento de la salud física, mental y social. El estimulo de la conciencia preventiva ambiental, procurando el desarrollo y mantenimiento de ambientes saludables. La promoción de la seguridad hacia la prevención de accidentes de todo tipo y en todos los ambientes, así como la prevención de la violencia. La orientación y capacitación de beneficiarias y beneficiarios, en cuanto a las acciones preparatorias, durante y posteriores a un desastre. La creación de una cultura de una buena alimentación, evitando las enfermedades derivadas del exceso o falta de alimentos. B. Programas de prevención de enfermedades en corresponsabilidad con los entes públicos rectores del área. El CNE asume la Atención Primaria en Salud (APS), como estrategia para prevenir enfermedades y mantener la salud de beneficiaria y beneficiario, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados y sus respectivos grupos familiares. El CNE proporcionará directamente estos servicios de salud o mediante convenios con establecimientos y profesionales de la salud, en cuyo caso pagará los honorarios profesionales por consultas médicas y monto de los exámenes de apoyo requeridos, ordenados por el médico o la médica tratante, según baremos manejados por el CNE y la Ley que rige la materia, con objeto de cubrir la Atención Primaria en Salud, dentro de una política de promoción de la salud y prevención de enfermedades. El CNE reconocerá los gastos causados por consultas médicas y monto de los exámenes de apoyo ordenados por el médico o la médica tratante, según baremos manejados por el CNE, a través de la Coordinación de Atención Médica Integral CAMI, con base en la cobertura siguiente: GRUPOS ETAREOS ATENCIÓN CANTIDAD ANUAL (HASTA) POR PERSONA NEONATOS (0 a 28 días) Nro. de Consultas Perfil Neonatal incluye: fenilcetonuria, hipotiroidismo, galactosemia. Una (1) Una (1) LACTANTE MENOR (1 a 12 meses) Nro. de Consultas (una (1) por mes Laboratorio de rutina: Hematología completa, Examen de Heces y Orina Once (11) Nro. de Consultas (una (1) cada 4 meses) Laboratorio de rutina: Hematología completa (Hb-Hcto), Examen de Heces y Orina Once (11) LACTANTE MAYOR (1 a 2 años) Una (1) Tres (3) Nro. de Consultas anuales Dos (2) A los 30 meses: Evaluación Oftalmológica Uno (1) 21 PREESCOLAR (2 a 6 años) ESCOLAR (7 a 12 años) ADOLESCENTE (13 a 17 años) A los 30 meses: Evaluación Otorrinolaringóloga A los 5 años: Laboratorio de Rutina: Hematología Completa y química sanguínea (urea, creatina y glicemia). Examen de orina y heces. Nro. De consultas anuales Laboratorio: Hematología completa, examen de orina y heces. Nro. de consultas anuales Hematología completa (Hemoglobina y hematocrito) Uno (1) Uno (1) Dos (2) Uno (1) Dos (2) Uno (1) Análisis orina título antirubeolicos para la joven (cuando son negativas inmunizar) ADULTO JOVEN Y DE EDAD MEDIA Nro. De consultas ginecológicas anuales. Citología anual. Ecosonograma pélvico y mamario. Laboratorio de rutina: Hematología Mujeres mayores de 15 completa y química sanguínea (urea, creatinina y glicemia) Examen de orina y años hasta 34 años heces Colesterol y Trigliceridos VDRL Hombres a partir de los 18 años hasta 39 años Nro. de consultas Medicina Interna Laboratorio de rutina: Hematología completa y química sanguínea (urea, creatinina y glicemia) Examen de orina y heces Mujeres mayores de 35 años hasta 59 años Colesterol y Trigliceridos VDRL Nro. De consultas ginecológicas anuales. Citología anual. Ecosonograma Pélvico y mamario. Laboratorio de rutina: Hematología completa y química sanguínea (urea, creatinina y glicemia) Examen de orina y heces Colesterol y Trigliceridos Uno (1) Dos (2) Uno (1) Uno (1) Uno (1) Dos (2) Dos (2) Una (1) Una (1) 22 VDRL Uno (1) Mamografía Uno (1) Densitometría Ósea Uno (1) Calcio y Fósforo Uno (1) Eco Mamario Semana 1 a la 28: Una consulta (01) cada mes Uno (1) Nro. de Ecosonograma Obstétricos Siete(7) Dos (2) Examen de Amniocentesis Uno (1) Hematología completa, Glicemia, Urea, Creatinina, Tipiaje, VDRL, HIV, Mujeres en Edad Fértil: Toxoplasmosis Uno (1) Fertilización Maternidad Uno (1) Invitro Dos (2) Examen de heces y Orina Semana 28 a la 34: Dos consultas (02) mensuales Uno (1) Cuatro (4) Nro. de Ecosonograma Obstétricos Uno (1) Prueba de sobrecarga glucosada Semana 34 a término: Una consulta (1) semanal Uno (1) Ocho (8) Ecosonograma obstétrico y perfil biofísico Hematología completa, Glicemia, Urea, Creatinina, Tipiaje, VDRL, HIV, Toxoplasmosis Uno (1) Examen de heces y Orina Nro. de consultas de control postparto Uno (1) Nro. de consultas de urología anuales Dos (2) Antígeno Prostático Uno (1) Uno (1) Uno (1) 23 Hombres a partir de los 40 años de edad hasta los 59 años Laboratorio de rutina: Hematología completa y química sanguínea (urea, creatinina y glicemia) Examen de orina y heces Uno (1) Colesterol y Triglicéridos Uno (1) TERCERA EDAD (60 AÑOS Y MÁS) ATENCIÓN ADULTOS MAYORES SANOS Mujeres de 60 y más años Hombres de 60 años y más Nro. de consultas anuales de Geriatría/Internista Dos (2) Nro. de consultas anuales de Ginecología Laboratorio de rutina: Hematología completa y química sanguínea (Urea, creatinina y glicemia) Examen de orina y heces Dos (2) Uno (1) Citología anual Uno (1) Densimetría Ósea Uno (1) Mamografía anual Nro. de consultas anuales de Geríatria/Internista Uno (1) Nro. de consultas anuales de Urología Laboratorio de rutina: Hematología completa y química sanguínea (Urea, creatinina y glicemia) Examen de orina y heces Dos (2) Dos (2) Uno (1) Antígeno Prostático anual Uno (1) Examen de Próstata anual Uno (1) CLÁUSULA 54 ATENCIÓN MÈDICA PARA LA RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA SALUD 1. El CNE garantizará en los términos establecidos en esta cláusula a beneficiaria y beneficiario, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados, y al grupo familiar respectivo descrito en la Cláusula 53 numeral 1, que sufran de enfermedad o accidente y en los casos de maternidad, la asistencia médica, quirúrgica, obstetricia, odontológica, las medicinas y la rehabilitación cuando ésta se requiera. En consecuencia, el CNE gestionará la provisión de servicios de salud mediante la contratación de los mismos al sector privado aplicando estrictos mecanismos de regulación y a través de la red de establecimientos públicos. Para ello, mantendrá la 24 vigencia del Plan de Salud con cobertura de Atención Ambulatoria Especializada y de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, además de los beneficios previstos en las Cláusulas 52 (Evaluaciones Médicas Ocupacionales) y 53 (Atención Primaria en Salud) de la presente convención colectiva. 2. La Atención Ambulatoria Especializada del Plan de Salud podrá ser atendida directamente por el CNE o mediante convenios con establecimientos y profesionales de la salud, en cuyo caso pagará los honorarios profesionales por consultas médicas y monto de los exámenes de apoyo requeridos, ordenados por el médico o la médica tratante, según baremos manejados por el CNE y la Ley que rige la materia, a través de la Coordinación de Atención Médica Integral y procedimientos contenidos en el Reglamento del Plan de Salud (por construirse) con las coberturas siguientes: ESPECIALIDADES MÉDICAS ATENCIÓN Cardiopatía, Hipertensión arterial Una primera consulta que incluye Electrocardiograma (ECG) y tres (3) consultas sucesivas. Hematología completa, glicemia, urea y creatinina, triglicéridos, colesterol y electrolitos. CANTIDAD ANUAL (HASTA) Cuatro (4) Dos (dos) Examen de heces y orina. Dos (dos) RX de tórax PA y lateral Dos (dos) Enfermedades renales Nº de consultas anuales: Seis (6) Enfermedades mentales Nº aproximado de consultas psiquiátricas (dependiendo de la patología que presente el paciente) Electro-Encéfalo-grama opcional: Doce (12) Uno (1) Consultas psicológicas: Veinte (20) Nº de consultas anuales: Cinco (5) Diabetes Mellitus 25 Glicemia sanguínea, urea, creatinina, colesterol total y fraccionado, triglicéridos, Hb glicosilada. Cinco (5) Examen de orina Cinco (5) Dermatología Nº de consultas anuales: Dos (dos) Gastroenterología Nº de consultas anuales: Dos (dos) Neumonología Nº de consultas anuales: Dos (dos) Traumatología Nº de consultas anuales: Dos (dos) RX Simple Dos (dos) Endocrinología Nº de consultas anuales: Dos (dos) Otras, según Reglamento Nº de consultas anuales: Dos (dos) Nº de consultas anuales: Dos (2) Nº de plantillas: Uno (1) Nº de férulas: Uno (1) Rx simple Dos (2) Nº de consultas anuales: Lentes: contribución única anual para adquisición de lentes de hasta Bs. 50.000,00, para cualquier fórmula. Uno (1) Uno (1) Nº de consultas anuales: Dos (2) Extracciones dentales Dos (2) Amalgamas o resinas Uno (1) Radiografías Uno (1) Radiografías panorámicas Uno (1) Otras especialidades Ortopedia Oftalmología Odontología: Prótesis e implantes dentales Uno (1) 26 En caso de requerirse consultas o exámenes adicionales a los anteriormente señalados, los mismos serán cubiertos por el CNE previa justificación del médico o médica tratante. Terapias por discapacidad en niñas, niños y adolescentes (hasta 17 años) Trastorno específico del desarrollo psicomotor Máximo número de terapias anuales: Las que recomiende el especialista Trastornos generalizados del desarrollo Máximo número de terapias anuales: Las que recomiende el especialista Máximo número de terapias anuales: Las que recomiende el especialista Máximo número de terapias anuales: Las que recomiende el especialista Parálisis cerebral y otros síndromes paralíticos Otras discapacidades especificadas en el Reglamento del Plan de Salud 3. La cobertura de Hospitalización y Cirugía del Plan de Salud amparará a beneficiaria, beneficiario, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados, y su grupo familiar, y la cobertura de maternidad amparará a la beneficiaria y a la cónyuge, concubina o unida estable de hecho del beneficiario, aplicando los baremos manejados por el CNE, a través de la Dirección de Atención Médica Integral del CNE y los procedimientos contentivos en el Reglamento del Plan de Salud que debe redactarse. 4. La cobertura máxima del Plan de Salud, incluyendo los gastos de medicina será de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), por diagnóstico año, a cargo del CNE, sin embargo, previo análisis de la Dirección de Atención Médica Integral del CNE, beneficiaria, beneficiario, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados y el grupo familiar, contará con el reconocimiento de un excedente para los casos que así lo ameriten. En el caso de la beneficiaria y beneficiario que presten servicio o se encuentren en tránsito con motivo de su labor en aquellas localidades donde el Seguro Social no cuente con ciertas especialidades, y hasta que dicho organismo implante la aplicación de tales servicios o especialidades, el CNE reconocerá el 100% de los gastos ocasionados por honorarios médicos y medicamentos, de acuerdo con las disposiciones contempladas en este Plan de Salud y su Reglamento. 5. Cuando corresponda, beneficiaria, beneficiario, jubilada o jubilado, pensionada o pensionado deberá presentar al CNE las respectivas facturas dentro de un plazo no mayor de dos (2) meses contados desde la fecha en que ocurrió el gasto, acompañadas de las correspondientes prescripciones médicas en el caso de medicinas, fisioterapia, alquiler de equipos de oxígeno y otros servicios especiales para el diagnóstico. Los lapsos establecidos para el pago de los beneficios previstos en esta cláusula se considerarán como no transcurridos si la factura o los comprobantes anexos presentan alguna incorrección o estuviere incompleta la documentación. Si tal fuere 27 la circunstancia, los lapsos se contarán desde la fecha en la cual vuelvan a presentar la factura y sus comprobantes correctamente. Cuando se trate de intervenciones quirúrgicas u obstétricas, beneficiaria y beneficiario, jubilada y jubilado, pensionada y pensionado deberán presentar previamente el presupuesto médico, excepto en caso de comprobada urgencia, y toda aprobación de gastos estará sujeta a las Leyes que rigen la materia. 6. No se pagarán gastos asistenciales, ni honorarios, en los casos siguientes: cirugía cosmética con fines de embellecimiento, hospitalización para chequeos de salud, tratamientos odontológicos fuera de los estipulados en esta Cláusula y cualquier medicina o procedimiento médico quirúrgico no avalado por el ente rector en salud. Sin embargo, se pagarán los gastos por cirugía reconstructiva en caso de requerirse. 7. Toda falsa declaración, omisión, reticencia o disimulación, hecha por algún beneficiario del Plan de Salud (titulares o familiares) o terceros que obren por cuenta de estos o con su conocimiento, con la finalidad de sustentar una reclamación falsa o fraudulenta o derivar algún beneficio del Plan, el CNE se reserva las acciones legales a que hubiere lugar. CLAUSULA 55 SEGURO DE VIDA El CNE se obliga en contratar una póliza de seguro de vida que ampare a las trabajadoras y trabajadores a su servicio, con una cobertura máxima de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), la cual será pagada a la beneficiaria o al beneficiario de la póliza, quien debe ser mayor de edad, al mes de fallecido la o el titular de la misma, con la finalidad de proteger el ingreso económico de la familia. El 50% de la mencionada póliza será cubierta por el CNE y el otro 50% por el titular o la titular de la póliza. CLÁUSULA 56 PLAN VACACIONAL El CNE se obliga en realizar durante el mes de agosto de cada año, el Plan Vacacional como un medio de sano disfrute y esparcimiento de los hijos e hijas de beneficiaria y beneficiario, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados por la culminación del año escolar. El plan vacacional se hará de forma gratuita desde los cinco (5) años hasta cumplir los doce (12) años de edad, ambos inclusive. Los Planes Vacacionales también se realizarán en las sedes de las Oficinas Regionales Electorales, en función del número de beneficiaria o beneficiario inscritos. El Sindicato por cuenta propia podrá designar observadores en los Planes Vacacionales a los fines de monitorear la ejecución del beneficio. CLÁUSULA 57 AYUDAS ESPECIALES El CNE se obliga en conceder a beneficiaria y beneficiario, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados amparados por esta convención colectiva, las siguientes ayudas especiales: MATRIMONIO O UNIÓN ESTABLE DE HECHO: Por una sola vez, mediante la consignación del acta de matrimonio o unión estable de hecho; veinte mil bolívares (Bs. 20.000). Si ambos contrayentes prestaran servicios al CNE, sólo uno de ellos recibirá la suma 28 mencionada. NACIMIENTO DE HIJOS: Mediante la consignación del acta de nacimiento o adopción; veinte mil bolívares (Bs. 20.000). Si ambos padres prestarán sus servicios al CNE, la madre recibirá la suma mencionada. Esta contribución se pagara en caso de adopción de un niño menor de tres (03) años. FALLECIMIENTO DE FAMILIARES: Mediante la consignación del acta de defunción; veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), en caso de muerte de un familiar registrado en la Dirección General de Talento Humano como carga familiar. El CNE pagará estas ayudas a los cinco (5) días hábiles siguientes a la formalización de la solicitud de la respectiva ayuda. CLÁUSULA 58 GUARDERÍA, EDUCACIÓN Y RECREACIÓN (G.E.R.) El CNE se obliga en pagar a la beneficiaria y beneficiario, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados, un salario mínimo mensual por hijo e hija, hasta tres (03) de ellos o ellas, desde 0 hasta 23 años de edad, con la finalidad de fomentar la responsabilidad que tienen las madres y los padres en cumplir con la guardería, la educación y la recreación durante todo el año. Se considerará como excepción de esta cláusula, cuando teniendo dos (2) hijos o hijas, surgiera un parto doble o múltiple, estos y estas serán amparados por este beneficio. Asimismo, los niños y niñas con discapacidad demostrada tendrán este apoyo de forma ilimitada. Igualmente, los padres y representantes se comprometen en consignar las constancias de estudios a partir de que el niño o la niña cumpla doce (12) años de edad, entre julio y septiembre de cada año, cuando se hagan las inscripciones en los distintos centros educativos donde cursan estudios, lo cual servirá para llevar el control de este beneficio. En caso de abandono o interrupción de los estudios, obligará al CNE a suspender el mencionado pago una vez conocido el hecho. Esta cláusula fusiona los beneficios por juguetes, educación inicial, útiles y textos escolares y pago único por rendimiento en estudios de hijos e hijas, en concordancia con la Gran Misión Hijos de la Patria. CLÁUSULA 59 SUBSIDIO ESPECIAL PARA HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD El CNE se obliga en conceder un subsidio equivalente a un salario mínimo mensual, a beneficiaria y beneficiario, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados, cuyos hijos presenten alguna discapacidad, previa presentación del respectivo Certificado de Discapacidad emanado por autoridad gubernamental competente en la materia. CLÁUSULA 60 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE POR FALLECIMIENTO DEL PERSONAL ACTIVO En caso de fallecimiento de beneficiaria o beneficiario, el CNE conviene en otorgar pensión de sobrevivientes a la cónyuge, el cónyuge, concubina (a) o la unida (o) de hecho declarada en la carga familiar. Dicha pensión podrá ser prorrateada con los hijos e hijas menores de 18 años de ser el caso, pudiéndose extender la edad hasta cumplir los 25 años, si estos se hallan cursando estudios superiores. 29 CLÁUSULA 61 DESCUENTO MENSUAL DE AHORRO El CNE se obliga en descontar a beneficiaria y beneficiario, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados que así lo autoricen, un monto mínimo del 17%, de su salario básico, por concepto de ahorro personal y familiar, el cual será depositado en una cuenta personal en la Caja de Ahorros correspondiente. CLÁUSULA 62 APORTE MENSUAL DE AHORRO El CNE aportará a beneficiaria y beneficiario, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados, el cien por ciento (100%) de cuanto ahorre en la Caja de Ahorros correspondiente; dicho porcentaje en todo caso no excederá del diecisiete por ciento (17%) de su salario básico. CLÁUSULA 63 DERECHO A LA JUBILACIÓN El CNE otorgará el derecho a la Jubilación para beneficiaria y beneficiario, que hubiesen cumplido 15 años ininterrumpidos al servicio del organismo y 45 años de edad. El monto de la pensión de jubilación corresponderá al 100% del salario integral que devenga la beneficiaria y beneficiario al momento que le sea otorgado este beneficio. Asimismo, concederá el derecho a la Jubilación a la beneficiarias y beneficiario del CNE, que habiendo prestado servicio en la Administración Pública en cualquiera de sus niveles, durante por lo menos 20 años, de los cuales los últimos tres (3) años fueran al servicio del Organismo Electoral. A los efectos de la Jubilación, se computará como un año de servicio, la fracción que exceda de 6 meses. Todo lo relativo a las Jubilaciones y Pensiones, estará a cargo de una Comisión, integrada por el CNE, debiéndose incorporar un representante por el SINDICATO, una vez homologada esta Convención Colectiva, cada vez que se realice la revisión de los expedientes respectivos, con la finalidad de otorgar el beneficio de la jubilación al personal activo que cumpla con los requisitos antes descritos. CLÁUSULA 64 AJUSTES AL MONTO DE LA JUBILACIÓN A los efectos de la concesión de los beneficios de Jubilaciones y Pensiones, se procederá de conformidad con las siguientes consideraciones: a) Todos los aumentos salariales y cualquiera otro beneficio que reciban las trabajadoras y los trabajadores activos, en cuanto le sean aplicables, serán homologados a las jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados, con los cargos y sus respectivos equivalentes de acuerdo con los tabuladores vigentes y sucesivos. b) A los fines de determinar los ajustes correspondientes, el CNE deberá mantener como referencia el último cargo desempeñado al aprobar el beneficio de la jubilación, el cual debe mantenerse al igual que los activos, en todos aquellos instrumentos que los identifiquen como funcionario, funcionaria, obrero, obrera del CNE. c) De conformidad con lo anterior, a los efectos de la aplicación del derecho a la homologación, esta se hará efectiva a partir de que entre en vigencia el presente Contrato Colectivo. La homologación nunca podrá ser un monto inferior al 100% de lo que corresponda al funcionario, funcionaria, obrera y obrero activo. 30 CAPITULO IV BENEFICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES CLÁUSULA 65 SISTEMA DE INDUCCIÓN Y FORMACIÓN PERMANENTE El CNE se obliga en crear un período de inducción que forme parte del proceso de ingreso del personal, con la finalidad de motivar el sentido de pertenencia que deben desarrollar desde el momento de entrar al CNE, independientemente de la modalidad que se escoja para su ingreso. Asimismo, implementará un sistema de formación permanente en materia electoral para beneficiaria y beneficiario, que incluya la capacitación recurrente, la formación técnica y universitaria, estableciendo conjuntamente con instituciones públicas de Educación Universitaria los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de tales fines. Asimismo, se procederá a extender la inducción y la formación, a los fines de atender estas necesidades en las Oficinas Regionales Electorales. CLAUSULA 66 CREACIÓN DE LA CARRERA ELECTORAL El CNE se obliga a que el Instituto de Altos Estudios Electorales (IAEPE) coordine con la Universidad Bolivariana de Venezuela, para crear la carrera electoral y que esta sea reconocida por el Consejo Nacional de Universidades, basada en un sistema de acreditación por experiencia, a los fines de validar la trayectoria de las funcionarias y los funcionarios electorales. Los requisitos de ingreso y permanencia se establecerán mediante un reglamento que se dicte a tales efectos. La Dirección General de Talento Humano garantizará el cumplimiento de esta cláusula. Esta experiencia deberá extenderse al personal de todas las Oficinas Regionales Electorales del país. CLÁUSULA 67 PERMISOS PARA ESTUDIO El CNE conviene en conceder permisos remunerados ordinarios a beneficiaria y beneficiario que cursen estudios de cualquier nivel, cuando estos lo soliciten, hasta dos (2) horas diarias, no acumulables, previa presentación de la correspondiente constancia de inscripción, condiciones y exigencias de las instituciones educativas. CLÁUSULA 68 PUBLICACIÓN DE TRABAJOS Y OBRAS El CNE se obliga en publicar aquellas obras o trabajos de investigación de interés electoral, científico, intelectual o cultural que realicen beneficiaria, beneficiario, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados. Dichas obras o trabajos se presentarán ante un Comité Editorial para la tramitación formal de su publicación. Dicho Comité Editorial será designado con representación institucional y sindical, a fin de evaluar la trascendencia de los contenidos a publicar. CLÁUSULA 69 BIBLIOTECA Y SALA DE EXPOSICIÓN El CNE se obliga en continuar el desarrollo y actualización de su biblioteca, a los fines de que pueda servir eficientemente a beneficiaria, beneficiario, jubiladas, jubilados, pensionadas, 31 pensionados y también a la comunidad. De igual manera se compromete el CNE a facilitar espacios para la realización de exposiciones a beneficiaria y beneficiario que deseen mostrar el producto de su trabajo artístico. A los fines de integrar al personal de los estados, el CNE desarrollara una biblioteca virtual en su página web. CLAUSULA 70 PLAN NACIONAL DE ACTIVIDADES CULTURALES El CNE promoverá a través de un Plan Nacional, el desarrollo de actividades culturales y musicales que ejecuten beneficiaria o beneficiario, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados. Dentro de este mismo concepto, el CNE se obliga en mantener, desarrollar y dotar de uniformes, instrumentos y logística a las organizaciones corales, grupos de gaitas, la orquesta, parrandas, solistas, teatro y otras que surjan de las diversas expresiones culturales en la Institución, como un ejemplo genuino, enalteciendo y rescatando nuestras tradiciones de cada región del país, entre otros. En este caso, se dispondrá de una partida presupuestaria que sea suficiente para que la Dirección General de Cultura del CNE, atienda todos estos requerimientos. CAPITULO V BENEFICIOS SINDICALES CLÁUSULA 71 INGRESO DE PERSONAL El Sindicato, postulará el cien por ciento (100%) del personal obrero y obrera que requiera el CNE en todas las sedes del país, quienes deberán llenar los requisitos para los cargos que resultaren vacantes por jubilación o por necesidad de servicio. Asimismo, el SINDICATO postulará el 50% del personal contratado para los eventos electorales llevados por El Llanito, Almacenes Mariches I y II, Almacenes Guarenas I y II y para la Oficina Nacional de Registro Electoral. El Sindicato presentará en el primer trimestre de cada año, el listado de candidatas y candidatos para su contratación al Consejo Nacional Electoral. CLÁUSULA 72 COORDINACIÓN EN MATERIA DE VIVIENDA El CNE se obliga en conjunto con el SINDICATO, a suscribir un convenio con el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat, para la construcción o adjudicación de UN MIL DOSCIENTAS viviendas a nivel nacional para resolver la necesidad de vivienda principal para beneficiaria y beneficiario, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados. Tomando como base el censo levantado por el Movimiento Provivienda SINTRAPEL. CLÁUSULA 73 JORNADAS DE ALIMENTACIÓN El CNE y el SINDICATO, se comprometen en coordinar con el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, la organización de jornadas de PDVAL, MERCAL y otras, de forma mensual para las trabajadoras y los trabajadores, en cada una de las sedes de la Gran Caracas. De igual forma, los representantes del CNE y el SINDICATO implementarán dichas jornadas en 32 cada Oficina Regional Electoral, con la finalidad de proteger la seguridad alimentaria del personal que labora en el Organismo. CLÁUSULA 74 APORTES PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS El CNE se obliga en aportar al SINDICATO, una única cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), pagados antes del 28 de febrero de cada año, para la adquisición de uniformes, implementos, equipos y demás accesorios necesarios para la práctica de las diferentes disciplinas deportivas y juegos tradicionales que desarrolla el personal del CNE. Igualmente, de ese monto se pagarán las inscripciones de los diferentes torneos de los equipos conformados por beneficiaria y beneficiario, Jubiladas y Jubilados, Pensionadas y Pensionados. CLÁUSULA 75 PERMISOS REMUNERADOS PARA ASISTIR A LAS ACTIVIDADES CONVOCADAS POR EL SINDICATO El CNE se obliga en conceder oportunamente a beneficiaria y beneficiario, permisos remunerados para que asistan a reuniones o asambleas que convoque el SINDICATO, para actividades sindicales; los cuales serán solicitados por escrito a la Dirección General de Talento Humano. Igualmente concederá permisos remunerados a las beneficiarias y los beneficiarios para asistir a cualquier acto, reunión o curso de naturaleza sindical por el tiempo que duren los eventos. Dichos permisos serán solicitados por el ente sindical al menos con cinco (5) días hábiles de anticipación. CLÁUSULA 76 PERMISOS REMUNERADOS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS El CNE concederá permisos remunerados a beneficiaria y beneficiario que hayan sido seleccionados para intervenir en eventos deportivos regionales, nacionales e internacionales por el tiempo que dure el evento, siempre a petición del Instituto Nacional de Deportes y/o del sindicato. CLÁUSULA 77 INAMOVILIDAD DE DIRECTIVOS SINDICALES El CNE, reconocerá el fuero sindical a los doce (12) integrantes de la junta directiva del SINDICATO, de conformidad con lo establecido en la LOTTT, Título VII, Capítulo I, Sección Novena, en los términos, condiciones y modalidades establecidas en dicha ley, tal fuero se extenderá, además, hasta un (01) delegado por cada una de las dependencias y de las Oficinas Regionales Electorales que tiene el CNE, donde resulten electos, a los cinco (5) miembros de las Seccionales y a los Miembros del Comité de Higiene y Seguridad, mientras se crea el Comité de Seguridad y Salud Laboral. CLÁUSULA 78 LICENCIA SINDICAL El CNE se obliga en conceder permiso remunerado para los miembros electos del SINDICATO, como organización sindical signataria de la presente Convención Colectiva, con la figura de Licencia Sindical. Dichos trabajadores y trabajadoras serán considerados en servicio activo, en los términos desarrollados en la LOTTT y su Reglamento, durante el tiempo de la licencia 33 otorgada para cumplir sus actividades. Dicha licencia será concedida una vez que se realice el proceso electoral y durante el período para el que fueron electos, una vez proclamados y juramentados por la Comisión Electoral Nacional del SINDICATO. En caso de eventos internacionales, los mismos se notificarán mediante oficio al CNE solicitando los respectivos viáticos, estableciendo el tiempo requerido para cumplir dichas actividades, señalando los datos de identidad, cargo, así como la adscripción administrativa. CLAUSULA 79 EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA DIRECTIVOS SINDICALES El CNE se obliga en pagar el incentivo económico consistente en dos (2) meses de sueldo o salario integral cada seis (6) meses, establecido por evaluación de desempeño, mientras que el dirigente sindical ocupe el cargo para el cual resultó electo, sin que tenga que someterse a la entrevista de evaluación, con la finalidad de que este pueda ejercer sus funciones sindicales sin coacción y apremio, con base en la autonomía y la libertad sindical prevista en los pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la LOTTT. Asimismo, otorgará los dos (2) pasos por evaluación de desempeño, que le permita subir de nivel de cargo trianual, con la finalidad de que el dirigente sindical obtenga los mismos beneficios previstos para beneficiaria y beneficiario de la presente convención colectiva. CLÁUSULA 80 OFICINA SINDICAL El CNE se obliga en suministrar al SINDICATO, para facilitar la realización de sus labores, una oficina dotada de mobiliario, telefax, computadoras, impresoras, fotocopiadora, teléfono y cualquier otro instrumento administrativo o material de oficina e higiene que se considere fundamental para el cumplimiento de sus funciones sindicales. Este beneficio se hará extensivo en todas las dependencias y las oficinas regionales electorales donde haya representación del SINDICATO. CLÁUSULA 81 CARTELERA SINDICAL El CNE se obliga en dotar de carteleras para las diferentes dependencias y oficinas regionales electorales, las cuales estarán bajo la responsabilidad directa e inmediata de los directivos sindicales, quienes velarán porque en todo caso las publicaciones se ajusten a las leyes de la República. Asimismo, el CNE deberá dar un espacio abierto en su Intranet y autorizar el envío masivo desde el correo institucional del SINDICATO a todos los correos que reciben las notas informativas propias del CNE, a los fines que sea una extensión de la cartelera sindical. CLÁUSULA 82 CUOTAS SINDICALES PARA EL SINDICATO El CNE se obliga en descontar de la remuneración de beneficiaria y beneficiario, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados, afiliados al SINDICATO, previa su autorización por escrito; una cuota mensual según lo establecido en el Estatuto del SINDICATO, así como las 34 cuotas extraordinarias que sean acordadas de conformidad con sus Estatutos Sociales y la LOTTT. CLAUSULA 83 CELEBRACIÓN ESPECIAL DEL 1º DE MAYO El CNE se obliga en contribuir económicamente, para la celebración del 1º de Mayo, Día Internacional del Trabajador, con una cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), una vez homologada esta Convención y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) al año siguiente. Esta cantidad será entregada al SINDICATO antes del 1º de Abril de cada año. CLAUSULA 84 CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA FUNCIONARIA Y EL FUNCIONARIO ELECTORAL El CNE se obliga en continuar celebrando el Día de la Funcionaria y el Funcionario Electoral, el 19 de Noviembre de cada año, con un acto para la entrega de botones de reconocimiento por 5, 10, 15, 20, 25 y más años de servicio, donde se otorgue un bono único anual que supere el aprobado en el año anterior por este concepto para beneficiaria, beneficiario, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados del CNE. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES CLÁUSULA 85 BONO COMPENSATORIO POR NO DISCUSIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA El CNE se obliga en pagar a beneficiaria y beneficiario que hayan ingresado a la institución al 31 de diciembre de 2015; jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados, una bonificación única por el tiempo transcurrido sin haber discutido la convención colectiva, por un monto total de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por una sola vez. Dicha bonificación se causará una vez suscrita la convención colectiva y homologada por la autoridad competente. CLÁUSULA 86 DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA La presente Convención Colectiva tendrá una duración de dos (2) años. Las partes convienen que la presente Convención estará en vigencia a partir de la fecha de su homologación, salvo las excepciones acordadas en cuanto a la fecha de entrada en vigor de algún beneficio o derecho en particular previsto en la Convención Colectiva. Durante dicho lapso, esta Convención Colectiva no podrá ser modificada o sustituida por ninguna de las partes. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá proponer el inicio de la negociación del nuevo proyecto de Convención Colectiva a partir del segundo semestre del año en que concluya su vigencia. Queda entendido que las cláusulas contenidas en la presente Convención Colectiva, continuarán aplicándose en toda su extensión aún después del vencimiento de la misma y hasta que sea sustituida por una nueva Convención Colectiva, suscrita de conformidad con la Ley. 35 CLÁUSULA 87 IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA El CNE se obliga con el fin de facilitar la administración y conocimiento de los derechos y obligaciones previstas en la presente Convención Colectiva, dentro de los sesenta (60) días continuos a su depósito y homologación, procederá a la impresión de, un mínimo de tres mil quinientos (3.500) ejemplares en forma de “folletos”, destinados a las Beneficiarias y Beneficiarios, Jubiladas y Jubilados, Pensionadas y Pensionados bajo su servicio. Dichos ejemplares serán entregados para su distribución final al SINDICATO. Terminada la revisión y aprobado el contenido en reunión del Comité Ejecutivo Nacional de SINTRAPEL el 22/09/2015.
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