terminada proyecto segunda convencion colectiva del

PRESENTACIÓN
El Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral SINTRAPEL,
fundado el 19 de Marzo de 2003, mediante boleta de Inscripción Nº 164, folio 170,
Registro de Sindicatos Nacionales y Regionales emitida por la Dirección de
Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público,
conformado por el Comité Ejecutivo Nacional, Tribunal Disciplinario, Comité de
Higiene y Salud, cinco (5) Seccionales y veintitrés (23) delegaciones sindicales, con
una nómina para la fecha de 3.155 afiliadas y afiliados, que destaca el hecho de ser
el sindicato mayoritario del Poder Electoral, cuyas autoridades fueron legitimadas
con elecciones nacionales, directas y secretas, siendo el primer sindicato que
utiliza el sistema automatizado creado por el Consejo Nacional Electoral, el cual
emitió la certificación de dichas elecciones con la Resolución Nº 150702-0179
publicada en la Gaceta Electoral Nº 761 del 09 de julio de 2015.
Por el hecho cierto, que en el año 2010, suscribimos la Primera Convención
Colectiva del Poder Electoral para el período 2010-2012, la cual fue homologada
el 30 de diciembre de 2010, por el Comandante Presidente Hugo Rafael Chávez
Frías, en Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios, con casi tres (3) años
de vencida, hemos decidido en uso de las atribuciones y finalidades que nos
confiere el Artículo 367
de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras, en lo adelante LOTTT, presentamos el Proyecto de la Segunda
Convención Colectiva del Poder Electoral 2015-2017, cumpliendo con lo
establecido en el Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo de la LOTTT.
En tal sentido, las trabajadoras y los trabajadores, jubiladas y jubilados,
pensionadas y pensionados del Consejo Nacional Electoral, Poder Electoral,
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garantes de democracia, estabilidad y paz de la patria, debido a que laboramos
fomentando la participación protagónica de las ciudadanas y los ciudadanos, lo cual
se demuestra con el ejercicio del derecho al sufragio de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes,
organizando los procesos electorales de los cargos de elección popular, en los
niveles municipales, regionales y nacionales; prestando el apoyo técnico y logístico
en los procesos electorales de las organizaciones sindicales y gremiales,
respetando los derechos humanos; hemos crecido en funciones de grandes
responsabilidades asesorando con los procesos electorales de los consejos
comunales y las comunas; de igual manera, asumimos la transferencia de la
competencia del Registro Civil de las personas, y desde toda esta experiencia,
hemos recorrido las oficinas del Consejo Nacional Electoral del país, sin obviar
ninguna en particular, construyendo desde las bases este Proyecto de la Segunda
Convención Colectiva del Poder Electoral, enmarcado dentro del contenido de
los Objetivos Históricos de la Ley del Plan de la Patria o Plan de la Nación, el cual
una vez desarrollado en su contenido, predica la participación protágonica del
pueblo como punta de lanza de la revolución bolivariana, premisa esta que se
configura con la labor fundamental del Poder Electoral, cuya mayor evidencia son
todos los procesos electorales y refrendarios celebrados en los últimos 16 años,
que han permitido seguir avanzando en la construcción del Estado Democrático,
Social de Derecho y de Justicia que promulga nuestra Carta Magna.
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CAPÍTULO I
ASPECTOS PRELIMINARES
CLAUSULA 1
DEFINICIONES
Para la correcta interpretación y aplicación de esta Convención Colectiva se establecen las
siguientes definiciones:
• CNE: Estas siglas identifica al Consejo Nacional Electoral. Órgano Rector del Poder
Electoral.
• SINDICATO: Estas siglas identifican al Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder
Electoral (SINTRAPEL).
• REPRESENTANTES: Este término identifica a las personas naturales legalmente
autorizadas para actuar en representación, por un lado del CNE y por otro del Sindicato,
a todos los efectos relacionados con la presente Convención Colectiva.
• PARTES: Este término se refiere al CNE, y al Sindicato, a todos los efectos de la
presente Convención Colectiva de Trabajo.
• CONVENCIÓN COLECTIVA: Se refiere a las condiciones colectivas de empleo
definidas por este instrumento, que rigen las relaciones entre el CNE y las beneficiarias y
beneficiarios, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas; así como las normas que
regulan las relaciones entre el CNE y el SINDICATO.
• ESTATUTO DE PERSONAL: Normativa dictada por el Poder Electoral, por órgano
del Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 293
Constitucional y 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, relativas a las condiciones de
ingreso, ascenso, traslado, suspensión, sanciones y egreso a la carrera del funcionario o
funcionaria electoral.
• JUBILADOS Y JUBILADAS, PENSIONADOS Y PENSIONADAS: Este término
se refiere a aquellos trabajadores o trabajadoras que prestaron servicios al CNE y que
cumpliendo con los requisitos establecidos en la Normativa Especial sobre el Régimen de
Jubilaciones y Pensiones de los Rectores, Funcionarios y Obreros al servicio del Consejo
Nacional Electoral y sus sucesivas reformas, adquirieron tal condición.
• CARGA FAMILIAR: Son aquellas personas que teniendo relación de consanguinidad o
afinidad con los trabajadores y trabajadoras activas, jubilados y jubiladas, pensionados y
pensionadas del CNE, dentro de los grados de parentesco de cónyuge o concubino(a),
hijos, hijas, padre y madre; así como otros ascendientes y descendientes bajo su tutela
económica, de conformidad con lo establecido en la legislación que regula la materia y
mediando el procedimiento judicial correspondiente; quienes deberán estar inscritos en
el registro de datos llevado por la Dirección General de Talento Humano, previa
presentación de la documentación correspondiente, mediante solicitud de las
trabajadoras y trabajadores activos, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados del
CNE.
• JORNADA DE TRABAJO: Es el número de horas que labora la beneficiaria o
beneficiario para el CNE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, y el Estatuto de Personal.
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•
SUELDO O SALARIO INTEGRAL: Es la totalidad de lo percibido por la
beneficiaria o el beneficiario por la prestación de su servicio, en forma regular y
permanente, lo cual comprende el sueldo o salario básico mensual, la prima de
antigüedad y profesionalización, la prima de responsabilidad, el aporte al ahorro por
parte del CNE y las contempladas en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y Trabajadoras; así como otras categorías que la máxima autoridad
electoral determine expresamente. Queda excluida de esta definición las percepciones
de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y todas aquellas que
la ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del sueldo o salario
integral ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre el mismo.
• MANUAL DESCRIPTIVO DE CLASES DE CARGO: Manual técnico-normativo que
contiene las especificaciones oficiales de las clases de cargos del CNE, información de la
denominación, código, grado, relaciones jerárquicas, descripción de funciones, requisitos
mínimos generales inherentes a su ejercicio.
• TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS: Instrumento técnico-normativo que
establece las clasificaciones de cargos y sus respectivos sueldos y/o salarios para los
trabajadores y trabajadoras del CNE.
• FUERO SINDICAL: Es el goce de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las
condiciones para el ejercicio de las funciones sindicales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y el artículo 418 y subsiguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras; así como, los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales suscritos y
ratificados por la República, siempre que sean más favorables que la legislación laboral
nacional. En consecuencia, quienes lo disfruten no podrán ser despedidos, trasladados o
desmejorados en sus condiciones de trabajo.
• AMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en la Convención
Colectiva se aplicarán a las Trabajadoras y Trabajadores al servicio del CNE, entendidas
y entendidos como toda persona natural que con tal carácter haya sido designada por la
máxima autoridad y detente un cargo previsto en el tabulador de funcionarias y
funcionarios, obreros y obreras del CNE, todos al servicio directo del Poder Electoral.
En consecuencia, quedan exceptuados de la presente Convención Colectiva las
trabajadoras y los trabajadores que presten servicios al CNE de conformidad con lo
previsto en el Capítulo II del Contrato de Trabajo de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, les será aplicable la presente Convención
Colectiva a las jubiladas y los jubilados, pensionadas y pensionados del CNE.
• BENEFICIARIA O BENEFICIARIO: Se entiende por beneficiaria o beneficiario a las
funcionarias y los funcionarios, obreros y obreras, amparados por la presente
Convención Colectiva, de conformidad con el ámbito de aplicación antes referido.
CLÁUSULA 2
PERMANENCIA DE LOS BENEFICIOS
Queda expresamente convenido entre las partes, que todos los beneficios que vienen
disfrutando beneficiaria y beneficiario, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados
amparados por la presente Convención, aún cuando no estén enunciados de manera expresa en
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ella, permanecerán vigentes. Así como cualquier otro beneficio otorgado mediante disposiciones
reglamentarias o legislativas, cuando representen un beneficio mayor para las beneficiarias y
beneficiarios, todo de conformidad con los principios de intangibilidad, progresividad e
irrenunciabilidad de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores establecidos en los
pactos, tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la LOTTT.
CLÁUSULA 3
APLICACIÓN PREFERENCIAL DE BENEFICIOS
El CNE se obliga que si durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, se otorgaren
por vía legislativa o por decisión del CNE, mejoras en los beneficios aplicables a beneficiaria y el
beneficiario, los mismos les serán aplicables de manera preferencial a los de esta Convención, en
virtud del principio de favor o indubio pro operario.
CLÁUSULA 4
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
El CNE y el SINDICATO en concordancia con el artículo 440 de la LOTTT, se obligan a la
creación de un Comité de Evaluación y Seguimiento de carácter permanente, para la debida
evaluación y seguimiento de la aplicación de la presente Convención Colectiva, una vez
homologada, integrado por las partes, quienes se reunirán en los primeros cinco (5) días de cada
mes, durante su vigencia. En la primera reunión se decidirá lo referente al procedimiento para
revisar la aplicación de los acuerdos y de la legislación laboral, a fin de proteger los derechos de
los trabajadores, las trabajadoras y el proceso social de trabajo. A petición de ambas partes, o
de una de ellas, el ministerio del poder popular con competencia en materia del proceso social
del trabajo, podrá participar de ella o convocar la reunión de esta instancia, en el marco de sus
competencias.
CLAUSULA 5
RECIPROCIDAD EN LA CORRESPONDENCIA
Ambas partes se obligan a contestarse entre si, por escrito las correspondencias, en un plazo de
cinco (05) días hábiles.
CLÁUSULA 6
ENTREGA DE NÓMINA DE AFILIADOS Y AFILIADAS
El CNE se obliga en entregar al SINDICATO, en el mes de enero de cada año, la nómina
completa en físico y digital de las afiliadas y los afiliados, según lo dispuesto en el artículo 385 de
la LOTTT, donde contenga: Nombres y apellidos; cédula de identidad; nacionalidad; edad;
profesión, oficio; y domicilio; con la finalidad de cumplir con el Artículo 388 numeral 3 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
CLÁUSULA 7
NOTIFICACIONES Y CITACIONES
Las partes convienen, en caso de notificaciones y/o citaciones, en acoger a la ciudad de Caracas
y a la sede principal del CNE como lugar para efectuar las notificaciones o citaciones. En los
casos que se trate de notificaciones y citaciones para las Oficinas Regionales Electorales, se
harán en las sedes de funcionamiento que tienen las mismas.
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CAPÍTULO II
BENEFICIOS LABORALES
CLAUSULA 8
ESTABILIDAD LABORAL
El Consejo Nacional Electoral continuará garantizando la estabilidad laboral de las beneficiarias y
los beneficiarios de la presente Convención Colectiva, conforme a lo establecido en el artículo
8 del Estatuto de Personal vigente, publicado en Gaceta Oficial N° 32.599, de fecha 10 de
noviembre de 1982 y el artículo 85 de la LOTTT.
CLÁUSULA 9
RECONOCIMIENTO AL INGRESO DEL PERSONAL
El CNE garantizará el ingreso como personal fijo a toda persona natural que suscribe un
contrato de trabajo en cualquiera de las modalidades establecidas en la LOTTT,
independientemente que lo haga por concurso, y que además cumpla con la prestación de
servicio por más de un mes. Asimismo, el CNE se obliga una vez homologado el presente
contrato colectivo, al ingreso de las personas que hayan suscrito más de un contrato sin
interrupción en un lapso de dos (2) años.
CLAUSULA 10
CARNÉT DE IDENTIDAD
El CNE, asignará a beneficiaria y beneficiario, un carnet de identificación, que incluirá los datos
del mismo, la fotografía, la dependencia donde presta sus servicios y la firma de la autoridad
competente. Dicho carnet, tendrá una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la fecha
de su expedición. Al vencimiento del lapso antes referido se le asignará un nuevo carnet. En los
casos de jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas su duración será ilimitada. Aquella
beneficiaria y beneficiario que cambie de cargo o dependencia, se les actualizará el carnet dentro
de los sesenta (60) días siguientes al cambio. La sustitución del carnet de identidad sólo
procederá al presentar deterioro, extravió o por hurto del mismo.
CLAUSULA 11
NOTIFICACIÓN DE CARGOS Y FUNCIONES
El CNE se obliga en entregar por escrito a beneficiaria y beneficiario que ingrese al Organismo,
la descripción de las funciones inherentes a su cargo, según el Manual Descriptivo de Cargos de
la Institución. Igualmente, serán notificados cuando sean clasificados o cuando la estructura de
los cargos sea modificada.
CLÁUSULA 12
TRABAJO DE INDOLE DISTINTA
El CNE se obliga en abstenerse de ordenar a beneficiaria y beneficiario bajo su servicio, la
ejecución de labores de índole distinta a aquellas que correspondan a los cargos que
desempeñan oficialmente, conforme al respectivo Manual Descriptivo de Cargos, a menos que
el trabajador o trabajadora acepte ejecutar voluntariamente procesos, actividades y tareas que
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agreguen valor a la institución, quien deberá ser notificado por escrito por la autoridad
competente.
CLAUSULA 13
TRANSFERENCIAS DE TRABAJADORES
El CNE se obliga en aprobar sin dilación las solicitudes de transferencias de beneficiaria y
beneficiario, por cambio de vivienda principal o por presentar problemas de salud, en caso de
cualquier otro motivo que afecte su integridad y seguridad personal o familiar deberá
sustentarlo, pudiendo optar por realizar el requerimiento por intermedio del SINDICATO. Las
solicitudes de traslado deberán tramitarse ante la Dirección General de Talento Humano,
correspondiendo a la Presidenta o Presidente decidir sobre su procedencia. Cuando el CNE
por necesidad de servicio requiera el traslado de beneficiaria o beneficiario, deberá convenir
con aquella o con aquel, quien no estará obligado (a) en aceptar dicha transferencia, y en caso
de negarse, esto no podrá considerarse como motivo de despido o sanción por parte del CNE.
CLAUSULA 14
CAPACIDAD LABORAL REDUCIDA
En caso de capacidad laboral reducida, entendida por tal, la causada por enfermedad o accidente
que impida a beneficiaria o beneficiario, en forma parcial, continuar desempeñándose a cabalidad
en las actividades típicas de su cargo, pero que no implique la inhabilitación definitiva, el CNE
gestionará la ubicación del afectado en una actividad cónsona con su estado físico, en su
Dependencia de origen o en otra del Organismo. Todo esto previa evaluación médica y
psicológica del trabajador, realizada por los servicios médicos del organismo, el cual emitirá un
informe amplio y detallado al respecto y notificará por escrito a la beneficiaria o al beneficiario.
CLÁUSULA 15
DOTACIÓN DE TRANSPORTE DE PERSONAL
El CNE se compromete en dotar de unidades de transporte a beneficiaria y beneficiario de
sedes centrales del CNE, que residan fuera del Área Metropolitana de Caracas, donde
incluyan: Guarenas, Guatire, Valles del Tuy, Vargas, Paracotos y Altos Mirandinos.
SINDICATO se compromete en realizar un censo con el personal que tenga como lugar
residencia cada una de las áreas descritas.
las
se
El
de
CLÁUSULA 16
PERMISOS REMUNERADOS PARA DILIGENCIAS DE INTERES
PERSONAL Y FAMILIAR
En los supuestos que a continuación se especifican y a solicitud de beneficiaria y el beneficiario
de los mismos, quienes están obligados a comprobar su necesidad o el hecho que los justifica,
previa o posteriormente, según el caso con la presentación de la documentación
correspondiente, el CNE concederá los siguientes permisos remunerados: Servicio Militar:
Hasta tres (3) días hábiles al mes y autorizado por el supervisor inmediato. Decreto de
Estado de Excepción: En este caso, a las trabajadoras y a los trabajadores que pertenezcan a
la Reserva Activa, Milicias, Bomberos Voluntarios o Movimientos Sociales, que sean llamados a
prestar apoyo, previa presentación de sus respectivas credenciales, por el tiempo que se
requiera. Documentación: Tres (3) días hábiles en un mes, excluyendo los días lunes y
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viernes, no acumulables, para la obtención de cédula de identidad, pasaporte, licencia de
conducir, certificado médico, tramitación de acta de nacimiento de la beneficiaria o beneficiario
o de sus hijos, Acta de matrimonio, Acta de defunción de un familiar, o tramitaciones de
inscripciones estudiantiles de la beneficiaria o beneficiario y de sus hijos e hijas hasta la
adolescencia, previa autorización por el superior inmediato. Matrimonial: Hasta quince (15)
días continuos, contados a partir de la celebración de la boda, los cuales serán autorizados por
el supervisor inmediato. Está información será remitida a la Dirección General de Talento
Humano, a fin de ser incluida en el expediente de la beneficiaria o beneficiario. Fallecimiento
de familiares de la beneficiaria o beneficiario: Hasta doce (12) días continuos si el
fallecimiento ocurre dentro de la misma entidad en que labora la beneficiaria o beneficiario, y
quince (15) días continuos, cuando el fallecimiento ocurriere en una entidad distinta. La
beneficiaria y beneficiario sólo tendrán derecho a este permiso en el supuesto de fallecimiento
de familiares hasta el tercer grado de consaguinidad y primer grado de afinidad. Este permiso
será autorizado por el supervisor inmediato y deberá ser remitido a la Dirección General de
Talento Humano, a fin de ser incluido en el expediente de personal de beneficiaria o
beneficiario. Si el fallecimiento ocurriere fuera del país se otorgarán hasta veinte (20) días
hábiles autorizados por la Dirección General de Talento Humano. En el supuesto de
fallecimiento de familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad se
otorgarán cinco (5) días hábiles por fallecimiento dentro de la entidad y ocho (8) días hábiles
fuera de la entidad, cuya autorización corresponderá al supervisor inmediato. Estos permisos se
considerarán por hechos no imputables a beneficiaria o beneficiario, por lo tanto, en caso de
producirse en períodos de disfrute de vacaciones, las mismas se interrumpirán y se reactivarán
al cesar el lapso del permiso. Lactancia: Hasta tres (3) horas diarias dentro de la jornada de
trabajo, por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha del parto. Este permiso
será autorizado por el supervisor inmediato y remitido a la Dirección General de Talento
Humano, a fin de ser incluido en el expediente personal de la beneficiaria. Pre Natal y Post
Natal: 26 semanas de reposo pre y post natal. Este permiso será autorizado por la Dirección
General de Talento Humano. Paternidad: Hasta catorce (14) días hábiles, por parto normal,
veintiún (21) días continuos si el parto es múltiple; pudiendo conceder hasta catorce (14) días
continuos adicionales, si hay enfermedad o riesgo de vida. Así mismo se otorgarán hasta ochenta
y cuatro (84) días continuos por fallecimiento de la madre del niño. En caso de enfermedad o
riesgo de vida se concederán catorce (14) días hábiles adicionales. Este permiso será autorizado
por la Dirección General de Talento Humano. Igualmente, tendrá derecho a la licencia de
paternidad hasta por dos (2) años, contados desde que ocurra el nacimiento del hijo o la hija.
Permiso de cuido por enfermedad del cónyuge, hijo, hija, padre o madre: Podrán
otorgarse hasta dos (2) meses de permiso, el cual será gestionado ante el supervisor o
supervisora mediata, quien lo remitirá a la Dirección General de Talento Humano, para la
revisión del informe médico que lo avale, ya que es el médico quien atiende directamente al
paciente y esto lo reviste de suficiente autoridad para definir el tiempo de permiso, el cual no
podrá ser modificado por el CNE. El solicitante del permiso de cuido, comenzará a cumplir con
dicho permiso desde el momento que le fue otorgado por el especialista de la salud, previa
notificación al CNE, sin el obstáculo de esperar respuesta alguna por parte del Organismo.
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CLAUSULA 17
SUPLENCIAS
El CNE se obliga que cuando la beneficiaria o beneficiario pase a ocupar por Encargaduría un
cargo de mayor remuneración por ausencia temporal del titular, el mismo pagará la diferencia
de sueldo o salario básico existente entre el cargo detentado y el de cuya suplencia se trata. Si
la trabajadora o el trabajador encargado supera los ciento ochenta (180) días en la suplencia del
cargo, el CNE se compromete a mantenerle el nuevo sueldo aún y cuando culmine dicha
encargaduría o suplencia. En los casos de necesidad de suplencias, el CNE dará prioridad al
personal de la dirección o dependencia de adscripción del cargo de cuya suplencia se trata,
siempre que cumpla con los requisitos del cargo; dando en todos los casos prioridad a las
funcionarias y funcionarios que tengan mejor mérito, y en caso de igualdad, mayor antigüedad, sí
a juicio del supervisor respectivo tiene aptitudes y conocimiento para desempeñarse en el
cargo. De no existir en la Dirección o dependencia de cuya suplencia se trate, funcionarias o
funcionarios que detenten las condiciones requeridas, se recurrirá a personal de otras
Direcciones o dependencias de la institución para suplir la vacante a través de Comisión de
Servicio. Cuando la suplencia realizada por personal de la dirección o dependencia de
adscripción, dure más de ciento ochenta (180) días, el suplente tendrá derecho a mantener el
cargo u otro de similar naturaleza; y el CNE estará obligado a otorgar dicho cargo. Quedan
excluidos de la aplicación de esta cláusula los casos relacionados con los permisos Pre y Post
natal, excepto que este permiso Pre y Post natal sea recurrente, más de uno en dos (2) años
continuos, cuando esto ocurra así, se le dará la oportunidad al suplente para que ocupe el cargo
del Titular. El regreso de la beneficiaria o beneficiario a su anterior cargo no indica despido
indirecto. Toda suplencia deberá ser notificada por escrito desde el comienzo hasta su
finalización.
CLÁUSULA 18
SALON COMEDOR
El CNE se obliga en condicionar y mantener un salón comedor especialmente destinado para
que beneficiaria y beneficiario puedan consumir sus almuerzos, dentro del horario establecido
para ello, en un ambiente dotado con óptimas condiciones de higiene, confort y privacidad, en
un plazo no mayor de 180 días a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva. Este beneficio se extiende a todas las dependencias del CNE a nivel nacional.
CLÁUSULA 19
DIAS FERIADOS
El Consejo Nacional Electoral reconoce como días feriados, además de los establecidos en la
LOTTT, el viernes antes del día de la celebración de la Madre y del Padre, el 19 de noviembre
de cada año que se celebra el día de la Funcionaria y Funcionario Electoral, los días de asueto
decretados por el Ejecutivo Nacional y los que tradicionalmente sean declarados por el CNE.
CLAUSULA 20
NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
El CNE se obliga en garantizar un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el
ejercicio de las facultades mentales y físicas de beneficiaria y beneficiario en sus áreas laborales,
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de acuerdo a lo establecido en la LOTTT y su Reglamento y la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo LOPCYMAT.
CLÁUSULA 21
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El Comité de Seguridad y Salud laboral, se constituirá dentro de los cuarenta y cinco (45) días
siguientes, contados a partir de la fecha del Depósito Legal de la presente Convención
Colectiva, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y otras normas que regulen la materia. El Comité
podrá tener una comisión delegada en cada estado del país. Este órgano una vez instalado,
informará a las trabajadoras y trabajadores amparados acerca de sus integrantes y procederá,
dentro de los cien (100) días siguientes a su instalación, a designar las comisiones delegadas en
los estados. El Comité de Seguridad y Salud Laboral, deberá registrarse por ante el instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
CLÁUSULA 22
LICENCIA PARA SERVICIO MILITAR
El CNE se obliga en conceder permiso no remunerado cuando la beneficiaria o beneficiario
preste Servicio Militar, sin que esto genere interrupción en el tiempo de servicio prestado al
CNE. El tiempo de servicio militar se computará para los efectos de la jubilación.
CLÁUSULA 23
INGRESO DE DESCENDIENTE O CÓNYUGE
El CNE se obliga a ingresar a uno de los descendientes, o en su defecto a la o el cónyuge,
concubina (o) o unido (a) estable de hecho de beneficiario o beneficiaria fallecido (a) siempre
que reúna los requisitos para ello, de conformidad con la Ley.
CAPITULO III
BENEFICIOS ECONÓMICOS
CLAUSULA 24
AUMENTO DE SUELDOS O SALARIOS
El CNE se obliga en aumentar los sueldos o salarios a beneficiaria, beneficiario, Jubiladas,
Jubilados, Pensionadas y Pensionados amparados por esta Convención Colectiva, cualquiera sea
la remuneración que perciban y sin discriminación alguna, de 125% para el mismo mes y año en
que se homologue la presente Convención y otro 125% en la misma fecha del año siguiente,
independientemente de los aumentos que decrete el Ejecutivo Nacional para la Administración
Pública Nacional.
CLAUSULA 25
JORNADA NORMAL DE TRABAJO
El CNE se obliga en disminuir una hora diaria en el comienzo de la jornada normal de trabajo,
de lunes a viernes, la cual quedará para las funcionarias y funcionarios, entre las 9:00 a.m. y las
12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., y para las obreras y obreros, entre las 8:00 a.m. y las 12:00
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m. y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m., en todo el territorio nacional, de conformidad con la progresiva
disminución de la jornada de trabajo establecida en el Artículo 174 de la LOTTT. La
modificación del horario normal de trabajo deberá definirse entre las partes. El CNE podrá, a
propósito de la realización de procesos electorales, o tareas de urgencia o extraordinarias,
establecer jornadas especiales de trabajo.
En el caso de la beneficiaria y beneficiario adscritos a la Dirección General de Seguridad Integral,
deberán laborar en horarios que cubran 24 horas de trabajo continuas por 72 horas libres
continuas.
CLÁUSULA 26
DOTACION DE EQUIPOS DE TRABAJO
El CNE se obliga en dotar a cada beneficiaria o beneficiario de instrumentos y equipos de
protección, seguridad e higiene industrial de calidad, acordes a las nuevas tecnologías, con la
finalidad de coadyuvar en prevención de accidentes laborales y de enfermedades ocupacionales,
haciendo una evaluación permanente junto con el SINDICATO, de las necesidades que surjan.
Dentro de este concepto de prevención, el CNE se compromete a:
o Dotar a beneficiarias y beneficiarios de sillas ergonómicas acordes con sus funciones.
o Dotar a beneficiarias y beneficiarios de los almacenes, de materiales o equipos de
protección, de acuerdo con sus trabajos específicos, tales como: cascos, fajas
lumbosacras, mascarillas anti polvo, guantes, botas punta de hierro, así como también
deberá dotarles de equipos de seguridad especiales para cuando deban subir hasta los
estantes.
CLÁUSULA 27
PAGO DE VIATICOS
El CNE se obliga en pagar a beneficiaria o beneficiario, antes del traslado a comisiones fuera del
lugar habitual de trabajo, los viáticos y pasajes calculados de conformidad con la normativa
interna vigente. En el caso que no sean pagados los mismos antes de la fecha del inicio de la
comisión, el CNE no podrá exigir su cumplimiento, ni adoptar medidas disciplinarias o
sancionatorias en contra de la beneficiaria o beneficiario.
CLAUSULA 28
GASTOS POR MOVILIZACION Y SERVICIOS
El CNE se obliga a pagar a beneficiaria y beneficiario, los gastos que sean necesarios para la
movilización local y servicios de los cuales hagan uso en el cumplimiento de sus deberes y
obligaciones, de conformidad con el “Reglamento de Viáticos y Pasajes para viajes dentro y fuera
del país aplicable al Consejo Nacional Electoral”.
CLÁUSULA 29
PRIMA INSULAR Y FRONTERIZA
El CNE se obliga en pagar un veinte por ciento (20%) del salario o sueldo mensual a beneficiaria
y beneficiario que laboren en la isla de Margarita (Estado Nueva Esparta) o en zonas fronterizas
(Estados Amazonas, Apure, Bolívar, Falcón, Sucre, Táchira y Zulia).
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CLAUSULA 30
COMPLEMENTO POR EQUIPO DE TRANSPORTE
(MOTOS) AL SERVICIO DEL CNE
El CNE se obliga a pagar a los obreros especializados (Motorizados) que tienen sus motos al
servicio del CNE, el 50% del salario mínimo de forma mensual, pagaderos en dos (2) cuotas,
una mitad del monto aprobado por cada quincena, así como, la dotación de cauchos tres (3)
veces al año y un litro de aceite semanal, como complemento por equipo de transporte al
servicio del CNE, con la finalidad de colaborar con la conservación, mantenimiento o sustitución
de su vehículo.
CLÁUSULA 31
SUMINISTRO DE TRAJES, CALZADOS Y UNIFORMES
El CNE se obliga en suministrar a todo el personal, beneficiaria y beneficiario, exceptuando a los
que tengan cargos de dirección en cualquiera de sus niveles, una dotación de uniformes acorde
con las funciones que desempeñen, tanto el personal de la Sede como de cada Oficina Regional
Electoral. Asimismo, las partes convienen en crear una Comisión Especial, a los fines de verificar
la adecuada y oportuna administración de la presente cláusula y a la vez definirá los
requerimientos de dicha dotación de uniformes de acuerdo a las características regionales.
En caso de haber sido declarado desierto el llamado a contratación pública o que por cualquier
causa la empresa seleccionada incumpla con los acuerdos suscritos con el CNE, este procederá
a pagar en efectivo el monto equivalente a la dotación de uniformes respectiva, tomando como
base los precios que tenga cada pieza que conforman la dotación para el momento en que se
tome la decisión.
CLÁUSULA 32
IGUALDAD DE SUELDO
El CNE garantiza que al ingreso de beneficiaria y beneficiario se les asignará las remuneraciones
correspondientes a los cargos para los cuales han sido designados. De acuerdo con esto, las
remuneraciones estarán en directa correspondencia con cada cargo previsto en el Manual
Descriptivo de Cargos, el cual contendrá la descripción de los requisitos mínimos
imprescindibles para optar a cada cargo; el perfil profesional o técnico; competencias generales,
especificas, técnicas y gerenciales para el mismo; así como las funciones, roles y
responsabilidades que le corresponda desarrollar.
CLAUSULA 33
BONO DE ALIMENTACION
El CNE pagará a beneficiaria y beneficiario, independientemente del monto de la remuneración
que perciban y sin discriminación alguna, el bono alimentario a que se refiere la Ley de
Alimentación para los Trabajadores, asumiendo la modalidad de tarjeta electrónica. Dicho bono
se incrementara a partir de la homologación de esta Convención Colectiva, en seis (6) Unidades
Tributarias (UT) diarias, vigentes por cada año, por los treinta (30) días que se vienen pagando.
Asimismo, el bono compensatorio de alimentación que perciben las jubiladas, jubilados,
pensionadas y pensionados se continuará depositando en la cuenta nómina, calculado de la
misma forma por seis (6) Unidades Tributarias (UT) diarias por 30 días.
13
CLAUSULA 34
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN EL CNE
El CNE se obliga en pagar a beneficiaria y beneficiario, al cumplir tres (3) años ininterrumpidos
al servicio del Poder Electoral, quienes comenzarán a disfrutar de una prima mensual de
antigüedad que se iniciará con el once por ciento (11%) y tendrá un aumento del dos por ciento
(2%) anual, hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%); la cual será calculada con base
al sueldo o salario básico mensual.
CLAUSULA 35
PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN
El CNE se obliga en pagar a beneficiaria y beneficiario, una Prima de Profesionalización, de
acuerdo con el siguiente esquema: Técnico Superior Universitario 20% del salario básico y
Profesional de Carrera Universitaria 30% del salario básico, y para aquéllas y aquéllos que hayan
avanzado académicamente se les aplicarán tomando en cuenta si es Profesional de Carrera
Universitaria, sobre el 30% de su sueldo básico, los porcentajes que se describen a continuación:
Profesional con varias carreras universitarias 15% del salario básico, Postgrado a Nivel de
Especialización 10%, Postgrado a Nivel de Maestría 12% y Postgrado a Nivel de Doctorado 15%.
CLÁUSULA 36
SUBSIDIO PARA PAGO DE ESTUDIOS
El CNE se obliga en conceder a beneficiaria y beneficiario un subsidio por un monto del
setenta por ciento (70%) del costo de la matricula y mensualidades si las hubiere, en estudios
que se realicen en aquéllas áreas directamente relacionadas con los servicios que presten al
CNE. Este beneficio se pierde en caso de resultar reprobado y en todos los casos el beneficiario
o la beneficiaria solicitante deberá presentar certificación de notas y los comprobantes de pago
correspondientes, en original y copia debidamente certificados por la institución respectiva, ante
la Dirección General de Talento Humano.
CLÁUSULA 37
PERÍODO DE VACACIONES
El CNE se obliga en otorgar a beneficiaria y beneficiario el goce de las vacaciones remuneradas
que se les causen a partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva, mediante el
disfrute de un período igual a: Veinte (20) días hábiles durante el primer (1er) quinquenio de
trabajo ininterrumpido de labor en el CNE; Veinticinco (25) días hábiles durante el segundo
(2do) quinquenio de trabajo ininterrumpido de labor; Treinta (30) días hábiles durante el tercer
(3er) quinquenio de trabajo ininterrumpido de labor; y, al iniciarse el cuarto quinquenio se
sumará un día adicional por año ininterrumpido de labor hasta llegar a un máximo total de
cuarenta (40) días hábiles. A efectos de la ubicación del quinquenio de disfrute se tomarán en
cuenta los años de servicio en la administración pública.
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CLÁUSULA 38
DISFRUTE DE LAS VACACIONES
El goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud de beneficiaria y
beneficiario para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha
acumulación sea conveniente para el solicitante. Al causarse el tercer período de vacaciones, la
beneficiaria o el beneficiario deberán iniciar el disfrute de todas las vacaciones causadas y
acumuladas. La época en que la beneficiaria y el beneficiario deban tomar sus vacaciones anuales
será fijada como convenio entre beneficiaria y beneficiario y el patrono, salvo el caso referido
con anterioridad por acumulación de dos (2) períodos vacacionales. Las vacaciones anuales no
podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo
el caso de acumulación prevista anteriormente. La beneficiaria y beneficiario con
responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de
sus hijos, según el calendario escolar. El disfrute de vacaciones sólo se verá interrumpido por
causas no imputables a la trabajadora o al trabajador, las cuales se reactivarán una vez terminado
el motivo de la interrupción. El disfrute anual de vacaciones por ser un derecho irrenunciable de
beneficiaria y beneficiario, en ningún momento debe considerarse como lapso de ausencia del
Organismo.
CLÁUSULA 39
BONO VACACIONAL
El CNE se obliga en otorgar a beneficiaria y beneficiario al cumplir años de trabajo
ininterrumpido en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una
bonificación especial para su disfrute equivalente a cien (100) días de salario integral,
independientemente del número de años de servicio cumplidos.
CLÁUSULA 40
BONO DE RECREACIÓN ANUAL
El CNE se obliga en pagar en el mes de Julio de cada año, mientras se encuentre vigente la
presente convención colectiva, un bono de recreación anual, equivalente a cien (100) días de
pensión, para Jubiladas, Jubilados, Pensionadas y Pensionados.
CLAUSULA 41
ASCENSOS
La beneficiarias y el beneficiario del CNE, tendrán derecho a optar a un ascenso cuando surja el
cargo vacante de mayor complejidad, responsabilidad y remuneración de acuerdo a su
demostrada disposición, formación académica adecuada y capacitación para ejercer dicho cargo,
cuya vacante se producirá por traslado, muerte, renuncia, jubilación o por cualquier otro
motivo de ausencia absoluta de quien detente el cargo que quede vacante, teniendo derecho
preferente la beneficiaria y beneficiario que cumplan con el potencial y méritos antes descritos y
que estén adscritos a la Unidad Administrativa a la que pertenezca dicho cargo vacante.
También se tomará en cuenta para obtener dicho ascenso, el beneficiario o la beneficiaria que
obtenga mayor puntaje en su evaluación y de existir una sola vacante y varias personas para
ocupar el cargo vacante, se decidirá por quien tenga más años de servicio en el CNE. En caso,
que en la Unidad Administrativa donde se encuentre el cargo vacante no cuente con personal
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que cumpla con las condiciones aquí establecidas, se procederá a seleccionarlo de otra Unidad
Administrativa. A tales efectos la Dirección General de Talento Humano creará las condiciones
de objetividad y de presupuesto que permitan cumplir a cabalidad con lo establecido en esta
cláusula
CLAUSULA 42
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
La beneficiaria y beneficiario tendrán derecho a dos (2) evaluaciones de desempeño al año, una
cada seis (6) meses, tal como hasta ahora lo ha venido honrando el CNE, las cuales servirán
además de insumo para planes de capacitación y desarrollo, continuará con el incentivo de
carácter económico basado en dos (2) meses de bono calculado con sueldo o salario integral
con cada proceso de evaluación y también la beneficiaria y beneficiario tendrán derecho, como
motivación a la eficiencia, que se les otorgue dos (2) pasos en la escala de sueldos y salarios por
cada evaluación a partir de 90 puntos, con esto se crearan las condiciones económicas ideales
para la clasificación trianual de cargos. Asimismo, el CNE se obliga a excluir de este beneficio el
cómputo del período de disfrute de vacaciones, el cual no debe ser considerado como ausencia
del Organismo, por tratarse de un derecho irrenunciable del beneficiario y la beneficiaria. A
tales efectos la Dirección General de Talento Humano creará el Sistema de Evaluación
respectivo, con las condiciones de objetividad y de presupuesto que permitan cumplir a
cabalidad con lo establecido en esta cláusula
CLÁUSULA 43
CLASIFICACIÓN DE CARGOS
El CNE se obliga a implementar el sistema de clasificación de niveles de cargos, a beneficiaria y
beneficiario que cumpla tres (3) años ocupando un nivel de cargo, quien una vez transcurrido
este tiempo, pasará a otro nivel superior del “Tabulador de cargos y sueldos del personal
obrero, administrativo, técnico, profesional, de seguridad y de supervisión al Registro Civil e
Identificación del Poder Electoral”, como se establece en la tabla abajo descrita, la cual entrará
en vigencia con la homologación de esta Convención Colectiva. La beneficiaria y beneficiario al
pasar de un nivel a otro del mencionado tabulador, deberán comenzar con el sueldo básico del
siguiente nivel que le corresponda, el cual debe ser siempre superior al último paso del nivel
anterior, con la finalidad de evitar que se solapen los sueldos entre un nivel y otro del tabulador.
Igualmente, se incluye en dicho Tabulador a los funcionarios y las funcionarias de Supervisión al
Registro Civil e Identificación del CNE, con la finalidad de crear igualdad de cargos y funciones,
para que también puedan desarrollar la carrera electoral, sin limitaciones por el cargo. A tales
efectos, la Dirección General de Talento Humano creará los mecanismos necesarios tanto
técnicos como de presupuesto, a fin de garantizar un proceso automático para otorgar este
beneficio.
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CLÁUSULA 44
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
El CNE se obliga en continuar pagando oportunamente, a beneficiaria y beneficiario, jubiladas y
jubilados, pensionadas y pensionados, la bonificación de fin de año (aguinaldo), correspondiente
a doscientos cuarenta (240) días del salario integral devengado al 31 de octubre de cada año.
CLÁUSULA 45
BONO NAVIDEÑO
El CNE se obliga en continuar pagando el bono navideño para la elaboración de las hallacas
decembrinas, que se aprobó en sustitución de la cesta navideña, por tickets de alimentación, que
se viene anunciando los 19 de noviembre de cada año y se entrega en diciembre, cuyo monto
no podrá ser igual o inferior al otorgado el año anterior, para beneficiaria y beneficiario,
jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados.
CLAUSULA 46
HORAS EXTRAORDINARIAS
Se entiende por horas extraordinarias las trabajadas en exceso de los límites de la jornada
normal establecida en la presente convención colectiva, independientemente del día en que se
generen. Las horas extraordinarias serán pagadas a beneficiaria y beneficiario, con un recargo
del cincuenta por ciento 50% por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria
de conformidad con lo previsto en el Artículo 118 de la LOTTT, tomándose como base de
cálculo lo que corresponda a beneficiario o beneficiaria por causa de horas extras. Se tomará
como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva; y se causarán válidamente
mediante su previsión en el Plan Operativo Anual correspondiente, independientemente que se
trate de año electoral.
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CLÁUSULA 47
PRIMA ESPECIAL POR FUNCIONES EN LOS ALMACENES
El CNE se obliga en pagar a beneficiaria y beneficiario, sin discriminación alguna, una prima
compensatoria de veinte por ciento (20%) del salario básico mensual, por las actividades
realizadas durante su jornada laboral, habiendo o no evento electoral, en los Almacenes
ubicados en El Llanito, Mariches 1 y II, y Guarenas I, II y III.
CLÁUSULA 48
BONOS ELECTORALES
El CNE se obliga en otorgar a beneficiaria y beneficiario, los bonos electorales calculados en dos
(2) meses de sueldo o salario integral, que ha venido pagando cada vez que se realizan procesos
electorales de cargos públicos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela o los procesos de elecciones primarias que solicitan las distintas Organizaciones con
Fines Políticos, cada vez que dichos eventos se ejecuten.
CLÁUSULA 49
BONO NOCTURNO
El CNE se obliga en pagar mensualmente la jornada nocturna o bono nocturno con un treinta
por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda a beneficiaria o beneficiario por causa del trabajo
nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 117 de la LOTTT.
CLÁUSULA 50
PAGO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad de beneficiaria o beneficiario, requerida
previamente por escrito, se depositará y liquidará trimestralmente, en un fideicomiso individual
o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según el caso, entregará semestralmente a la
beneficiaria o beneficiario los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada.
Asimismo, informará detalladamente a la beneficiaria o beneficiario el monto del capital y los
intereses, por el medio más idóneo posible.
CLÁUSULA 51
SERVICIOS DE SALUD, FUNERARIOS Y ACCIDENTES
El CNE se obliga en mantener vigentes todos los servicios de salud, incorporando las
Evaluaciones Médicas Ocupacionales (Cláusula 52), Atención Primaria en Salud (Promoción de la
Salud y Prevención de la Enfermedad) (Cláusula 53), y Atención Médica para la Recuperación y
Mejoramiento de la Salud (Cláusula 54), mediante un Plan de Salud con su propio Reglamento, el
cual deberá ser creado para aclarar cualquier duda que en esta materia se presente y así prestar
un mejor servicio de salud a beneficiaria y beneficiario, jubiladas, jubilados, pensionadas,
pensionados y sus familiares registrados en la carga familiar. Asimismo, se conviene en mantener
el servicio de ambulancias, el seguro internacional por viajes al exterior, los servicios funerarios
y por accidentes. Igualmente, el CNE tiene la responsabilidad total para gestionar las previsiones
19
presupuestarias de manera expedita que cubran integralmente dicho Plan de Salud. Estos
beneficios son extensivos la o el cónyuge, concubina(o) o unida (o) estable de hecho, madres y
padres; hijas e hijos hasta cumplir los 25 años de edad.
CLÁUSULA 52
EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES
El CNE en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, garantiza la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo; además de la atención y rehabilitación de
enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo de beneficiario y beneficiaria de esta
Convención Colectiva, garantizando la prestación de los servicios siguientes:
• Atención médica ocupacional: - Evaluaciones médicas pre-empleo; post empleo, pre
vacacional y post vacacional.
• Evaluación médica destinada a evaluar órganos y sistemas blancos sobreexpuestos a los
riesgos ocupacionales.
• Evaluación médica ocupacional de reintegro, posterior a períodos de ausencia
prolongada del beneficiario o la beneficiaria de esta cláusula.
Estas evaluaciones incluyen: historia médica, examen físico, exámenes de laboratorio
(hematología completa, glicemia, orina, colesterol total y triglicéridos, entre otros) y estudios
especiales a que hubiese lugar según la naturaleza de sus funciones (audiometría, oftalmología)
entre otras.
La atención y rehabilitación de beneficiaria o beneficiario con diagnostico de enfermedades
ocupacionales (agravada y/o contraída por las condiciones de trabajo) y con secuelas de
accidentes de trabajo, se garantiza a través de la prestación de los servicios siguientes: Atención
médica de emergencia, atención médica especializada según corresponda el caso, intervenciones
quirúrgicas, terapia de rehabilitación; evaluación médica ocupacional especial a objeto de
garantizar la ubicación del trabajador afectado en un puesto de trabajo acorde a su capacidad
física y mental residual, otros.
Los procedimientos médicos quirúrgicos empleados para la prestación de estos servicios
deberán estar debidamente avalados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en
salud y con base a lo establecido en las leyes y demás normas vigentes de la República
Bolivariana de Venezuela.
CLAUSULA 53
ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD
(PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN
DE LA ENFERMEDAD)
1.
El CNE basado en los preceptos constitucionales referidos al derecho a la salud, garantizará
en los términos previstos en esta cláusula, a beneficiaria y beneficiario, jubiladas, jubilados,
pensionadas y pensionados el derecho a la calidad de vida y salud como parte del derecho a
la vida y para ello ejecutará:
A. Programas de educación y formación para la promoción de la calidad de vida y salud,
dirigidos a beneficiaria y beneficiario, jubiladas, jubilados, pensionados y pensionadas y
20
sus familiares beneficiarios para lograr: El fomento de la cultura por la calidad de vida y
la salud. La adopción de hábitos saludables y conductas protectoras y preventivas. El
fortalecimiento de la salud física, mental y social. El estimulo de la conciencia preventiva
ambiental, procurando el desarrollo y mantenimiento de ambientes saludables. La
promoción de la seguridad hacia la prevención de accidentes de todo tipo y en todos
los ambientes, así como la prevención de la violencia. La orientación y capacitación de
beneficiarias y beneficiarios, en cuanto a las acciones preparatorias, durante y
posteriores a un desastre. La creación de una cultura de una buena alimentación,
evitando las enfermedades derivadas del exceso o falta de alimentos.
B. Programas de prevención de enfermedades en corresponsabilidad con los entes públicos
rectores del área. El CNE asume la Atención Primaria en Salud (APS), como
estrategia para prevenir enfermedades y mantener la salud de beneficiaria y beneficiario,
jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados y sus respectivos grupos familiares. El
CNE proporcionará directamente estos servicios de salud o mediante convenios con
establecimientos y profesionales de la salud, en cuyo caso pagará los honorarios
profesionales por consultas médicas y monto de los exámenes de apoyo requeridos,
ordenados por el médico o la médica tratante, según baremos manejados por el CNE y
la Ley que rige la materia, con objeto de cubrir la Atención Primaria en Salud, dentro de
una política de promoción de la salud y prevención de enfermedades. El CNE
reconocerá los gastos causados por consultas médicas y monto de los exámenes de
apoyo ordenados por el médico o la médica tratante, según baremos manejados por el
CNE, a través de la Coordinación de Atención Médica Integral CAMI, con base en la
cobertura siguiente:
GRUPOS ETAREOS
ATENCIÓN
CANTIDAD
ANUAL (HASTA)
POR PERSONA
NEONATOS (0 a 28
días)
Nro. de Consultas
Perfil Neonatal incluye: fenilcetonuria,
hipotiroidismo, galactosemia.
Una (1)
Una (1)
LACTANTE MENOR
(1 a 12 meses)
Nro. de Consultas (una (1) por mes
Laboratorio de rutina: Hematología
completa, Examen de Heces y Orina
Once (11)
Nro. de Consultas (una (1) cada 4 meses)
Laboratorio de rutina: Hematología
completa (Hb-Hcto), Examen de Heces y
Orina
Once (11)
LACTANTE MAYOR
(1 a 2 años)
Una (1)
Tres (3)
Nro. de Consultas anuales
Dos (2)
A los 30 meses: Evaluación Oftalmológica
Uno (1)
21
PREESCOLAR
(2 a 6 años)
ESCOLAR
(7 a 12 años)
ADOLESCENTE
(13 a 17 años)
A los 30 meses: Evaluación
Otorrinolaringóloga
A los 5 años: Laboratorio de Rutina:
Hematología Completa y química
sanguínea (urea, creatina y glicemia).
Examen de orina y heces.
Nro. De consultas anuales
Laboratorio: Hematología completa,
examen de orina y heces.
Nro. de consultas anuales
Hematología completa (Hemoglobina y
hematocrito)
Uno (1)
Uno (1)
Dos (2)
Uno (1)
Dos (2)
Uno (1)
Análisis orina título antirubeolicos para
la joven (cuando son negativas inmunizar)
ADULTO JOVEN Y DE EDAD MEDIA
Nro. De consultas ginecológicas anuales.
Citología anual. Ecosonograma pélvico y
mamario.
Laboratorio de rutina: Hematología
Mujeres mayores de 15 completa y química sanguínea (urea,
creatinina y glicemia) Examen de orina y
años hasta 34 años
heces
Colesterol y Trigliceridos
VDRL
Hombres a partir de
los 18 años hasta 39
años
Nro. de consultas Medicina Interna
Laboratorio de rutina: Hematología
completa y química sanguínea (urea,
creatinina y glicemia) Examen de orina y
heces
Mujeres mayores de
35 años hasta 59 años
Colesterol y Trigliceridos
VDRL
Nro. De consultas ginecológicas anuales.
Citología anual. Ecosonograma Pélvico y
mamario.
Laboratorio de rutina: Hematología
completa y química sanguínea (urea,
creatinina y glicemia) Examen de orina y
heces
Colesterol y Trigliceridos
Uno (1)
Dos (2)
Uno (1)
Uno (1)
Uno (1)
Dos (2)
Dos (2)
Una (1)
Una (1)
22
VDRL
Uno (1)
Mamografía
Uno (1)
Densitometría Ósea
Uno (1)
Calcio y Fósforo
Uno (1)
Eco Mamario
Semana 1 a la 28: Una consulta (01) cada
mes
Uno (1)
Nro. de Ecosonograma Obstétricos
Siete(7)
Dos (2)
Examen de Amniocentesis
Uno (1)
Hematología completa, Glicemia, Urea,
Creatinina, Tipiaje, VDRL, HIV,
Mujeres en Edad Fértil: Toxoplasmosis
Uno (1)
Fertilización
Maternidad
Uno (1)
Invitro
Dos (2)
Examen de heces y Orina
Semana 28 a la 34: Dos consultas (02)
mensuales
Uno (1)
Cuatro (4)
Nro. de Ecosonograma Obstétricos
Uno (1)
Prueba de sobrecarga glucosada
Semana 34 a término: Una consulta (1)
semanal
Uno (1)
Ocho (8)
Ecosonograma obstétrico y perfil biofísico
Hematología completa, Glicemia, Urea,
Creatinina, Tipiaje, VDRL, HIV,
Toxoplasmosis
Uno (1)
Examen de heces y Orina
Nro. de consultas de control postparto
Uno (1)
Nro. de consultas de urología anuales
Dos (2)
Antígeno Prostático
Uno (1)
Uno (1)
Uno (1)
23
Hombres a partir de
los 40 años de edad
hasta los 59 años
Laboratorio de rutina: Hematología
completa y química sanguínea (urea,
creatinina y glicemia) Examen de orina y
heces
Uno (1)
Colesterol y Triglicéridos
Uno (1)
TERCERA EDAD (60 AÑOS Y MÁS)
ATENCIÓN ADULTOS MAYORES SANOS
Mujeres de 60 y más
años
Hombres de 60 años
y más
Nro. de consultas anuales de
Geriatría/Internista
Dos (2)
Nro. de consultas anuales de Ginecología
Laboratorio de rutina: Hematología
completa y química sanguínea (Urea,
creatinina y glicemia) Examen de orina y
heces
Dos (2)
Uno (1)
Citología anual
Uno (1)
Densimetría Ósea
Uno (1)
Mamografía anual
Nro. de consultas anuales de
Geríatria/Internista
Uno (1)
Nro. de consultas anuales de Urología
Laboratorio de rutina: Hematología
completa y química sanguínea (Urea,
creatinina y glicemia) Examen de orina y
heces
Dos (2)
Dos (2)
Uno (1)
Antígeno Prostático anual
Uno (1)
Examen de Próstata anual
Uno (1)
CLÁUSULA 54
ATENCIÓN MÈDICA PARA LA RECUPERACIÓN Y
MEJORAMIENTO DE LA SALUD
1. El CNE garantizará en los términos establecidos en esta cláusula a beneficiaria y
beneficiario, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados, y al grupo familiar
respectivo descrito en la Cláusula 53 numeral 1, que sufran de enfermedad o
accidente y en los casos de maternidad, la asistencia médica, quirúrgica, obstetricia,
odontológica, las medicinas y la rehabilitación cuando ésta se requiera. En
consecuencia, el CNE gestionará la provisión de servicios de salud mediante la
contratación de los mismos al sector privado aplicando estrictos mecanismos de
regulación y a través de la red de establecimientos públicos. Para ello, mantendrá la
24
vigencia del Plan de Salud con cobertura de Atención Ambulatoria Especializada y de
Hospitalización, Cirugía y Maternidad, además de los beneficios previstos en las
Cláusulas 52 (Evaluaciones Médicas Ocupacionales) y 53 (Atención Primaria en
Salud) de la presente convención colectiva.
2. La Atención Ambulatoria Especializada del Plan de Salud podrá ser atendida
directamente por el CNE o mediante convenios con establecimientos y
profesionales de la salud, en cuyo caso pagará los honorarios profesionales por
consultas médicas y monto de los exámenes de apoyo requeridos, ordenados por el
médico o la médica tratante, según baremos manejados por el CNE y la Ley que rige
la materia, a través de la Coordinación de Atención Médica Integral y
procedimientos contenidos en el Reglamento del Plan de Salud (por construirse)
con las coberturas siguientes:
ESPECIALIDADES
MÉDICAS
ATENCIÓN
Cardiopatía, Hipertensión arterial
Una primera consulta que incluye
Electrocardiograma (ECG) y tres (3)
consultas sucesivas.
Hematología completa, glicemia, urea y
creatinina, triglicéridos, colesterol y
electrolitos.
CANTIDAD
ANUAL (HASTA)
Cuatro (4)
Dos (dos)
Examen de heces y orina.
Dos (dos)
RX de tórax PA y lateral
Dos (dos)
Enfermedades renales
Nº de consultas anuales:
Seis (6)
Enfermedades mentales
Nº aproximado de consultas
psiquiátricas (dependiendo de la
patología que presente el paciente)
Electro-Encéfalo-grama opcional:
Doce (12)
Uno (1)
Consultas psicológicas:
Veinte (20)
Nº de consultas anuales:
Cinco (5)
Diabetes Mellitus
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Glicemia sanguínea, urea, creatinina,
colesterol total y fraccionado,
triglicéridos, Hb glicosilada.
Cinco (5)
Examen de orina
Cinco (5)
Dermatología
Nº de consultas anuales:
Dos (dos)
Gastroenterología
Nº de consultas anuales:
Dos (dos)
Neumonología
Nº de consultas anuales:
Dos (dos)
Traumatología
Nº de consultas anuales:
Dos (dos)
RX Simple
Dos (dos)
Endocrinología
Nº de consultas anuales:
Dos (dos)
Otras, según Reglamento
Nº de consultas anuales:
Dos (dos)
Nº de consultas anuales:
Dos (2)
Nº de plantillas:
Uno (1)
Nº de férulas:
Uno (1)
Rx simple
Dos (2)
Nº de consultas anuales:
Lentes: contribución única anual para
adquisición de lentes de hasta Bs.
50.000,00, para cualquier fórmula.
Uno (1)
Uno (1)
Nº de consultas anuales:
Dos (2)
Extracciones dentales
Dos (2)
Amalgamas o resinas
Uno (1)
Radiografías
Uno (1)
Radiografías panorámicas
Uno (1)
Otras especialidades
Ortopedia
Oftalmología
Odontología:
Prótesis e implantes dentales
Uno (1)
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En caso de requerirse consultas o exámenes adicionales a los anteriormente señalados, los
mismos serán cubiertos por el CNE previa justificación del médico o médica tratante.
Terapias por discapacidad en niñas, niños y adolescentes (hasta 17 años)
Trastorno específico del
desarrollo psicomotor
Máximo número de terapias anuales:
Las que recomiende el
especialista
Trastornos generalizados del
desarrollo
Máximo número de terapias anuales:
Las que recomiende el
especialista
Máximo número de terapias anuales:
Las que recomiende el
especialista
Máximo número de terapias anuales:
Las que recomiende el
especialista
Parálisis cerebral y otros
síndromes paralíticos
Otras discapacidades
especificadas en el Reglamento
del Plan de Salud
3. La cobertura de Hospitalización y Cirugía del Plan de Salud amparará a beneficiaria,
beneficiario, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados, y su grupo familiar, y la
cobertura de maternidad amparará a la beneficiaria y a la cónyuge, concubina o
unida estable de hecho del beneficiario, aplicando los baremos manejados por el
CNE, a través de la Dirección de Atención Médica Integral del CNE y los
procedimientos contentivos en el Reglamento del Plan de Salud que debe
redactarse.
4. La cobertura máxima del Plan de Salud, incluyendo los gastos de medicina será de
OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), por diagnóstico año, a
cargo del CNE, sin embargo, previo análisis de la Dirección de Atención Médica
Integral del CNE, beneficiaria, beneficiario, jubiladas, jubilados, pensionadas y
pensionados y el grupo familiar, contará con el reconocimiento de un excedente
para los casos que así lo ameriten. En el caso de la beneficiaria y beneficiario que
presten servicio o se encuentren en tránsito con motivo de su labor en aquellas
localidades donde el Seguro Social no cuente con ciertas especialidades, y hasta que
dicho organismo implante la aplicación de tales servicios o especialidades, el CNE
reconocerá el 100% de los gastos ocasionados por honorarios médicos y
medicamentos, de acuerdo con las disposiciones contempladas en este Plan de Salud
y su Reglamento.
5. Cuando corresponda, beneficiaria, beneficiario, jubilada o jubilado, pensionada o
pensionado deberá presentar al CNE las respectivas facturas dentro de un plazo no
mayor de dos (2) meses contados desde la fecha en que ocurrió el gasto,
acompañadas de las correspondientes prescripciones médicas en el caso de
medicinas, fisioterapia, alquiler de equipos de oxígeno y otros servicios especiales
para el diagnóstico.
Los lapsos establecidos para el pago de los beneficios previstos en esta cláusula se
considerarán como no transcurridos si la factura o los comprobantes anexos
presentan alguna incorrección o estuviere incompleta la documentación. Si tal fuere
27
la circunstancia, los lapsos se contarán desde la fecha en la cual vuelvan a presentar
la factura y sus comprobantes correctamente.
Cuando se trate de intervenciones quirúrgicas u obstétricas, beneficiaria y
beneficiario, jubilada y jubilado, pensionada y pensionado deberán presentar
previamente el presupuesto médico, excepto en caso de comprobada urgencia, y
toda aprobación de gastos estará sujeta a las Leyes que rigen la materia.
6. No se pagarán gastos asistenciales, ni honorarios, en los casos siguientes: cirugía
cosmética con fines de embellecimiento, hospitalización para chequeos de salud,
tratamientos odontológicos fuera de los estipulados en esta Cláusula y cualquier
medicina o procedimiento médico quirúrgico no avalado por el ente rector en salud.
Sin embargo, se pagarán los gastos por cirugía reconstructiva en caso de requerirse.
7. Toda falsa declaración, omisión, reticencia o disimulación, hecha por algún
beneficiario del Plan de Salud (titulares o familiares) o terceros que obren por
cuenta de estos o con su conocimiento, con la finalidad de sustentar una
reclamación falsa o fraudulenta o derivar algún beneficio del Plan, el CNE se reserva
las acciones legales a que hubiere lugar.
CLAUSULA 55
SEGURO DE VIDA
El CNE se obliga en contratar una póliza de seguro de vida que ampare a las trabajadoras y
trabajadores a su servicio, con una cobertura máxima de DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), la cual será pagada a la beneficiaria o al beneficiario de la
póliza, quien debe ser mayor de edad, al mes de fallecido la o el titular de la misma, con la
finalidad de proteger el ingreso económico de la familia. El 50% de la mencionada póliza será
cubierta por el CNE y el otro 50% por el titular o la titular de la póliza.
CLÁUSULA 56
PLAN VACACIONAL
El CNE se obliga en realizar durante el mes de agosto de cada año, el Plan Vacacional como un
medio de sano disfrute y esparcimiento de los hijos e hijas de beneficiaria y beneficiario,
jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados por la culminación del año escolar. El plan
vacacional se hará de forma gratuita desde los cinco (5) años hasta cumplir los doce (12) años
de edad, ambos inclusive. Los Planes Vacacionales también se realizarán en las sedes de las
Oficinas Regionales Electorales, en función del número de beneficiaria o beneficiario inscritos. El
Sindicato por cuenta propia podrá designar observadores en los Planes Vacacionales a los fines
de monitorear la ejecución del beneficio.
CLÁUSULA 57
AYUDAS ESPECIALES
El CNE se obliga en conceder a beneficiaria y beneficiario, jubiladas y jubilados, pensionadas y
pensionados amparados por esta convención colectiva, las siguientes ayudas especiales:
MATRIMONIO O UNIÓN ESTABLE DE HECHO: Por una sola vez, mediante la
consignación del acta de matrimonio o unión estable de hecho; veinte mil bolívares (Bs.
20.000). Si ambos contrayentes prestaran servicios al CNE, sólo uno de ellos recibirá la suma
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mencionada. NACIMIENTO DE HIJOS: Mediante la consignación del acta de nacimiento o
adopción; veinte mil bolívares (Bs. 20.000). Si ambos padres prestarán sus servicios al CNE, la
madre recibirá la suma mencionada. Esta contribución se pagara en caso de adopción de un niño
menor de tres (03) años. FALLECIMIENTO DE FAMILIARES: Mediante la consignación
del acta de defunción; veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), en caso de muerte de un
familiar registrado en la Dirección General de Talento Humano como carga familiar. El CNE
pagará estas ayudas a los cinco (5) días hábiles siguientes a la formalización de la solicitud de la
respectiva ayuda.
CLÁUSULA 58
GUARDERÍA, EDUCACIÓN Y RECREACIÓN (G.E.R.)
El CNE se obliga en pagar a la beneficiaria y beneficiario, jubiladas, jubilados, pensionadas y
pensionados, un salario mínimo mensual por hijo e hija, hasta tres (03) de ellos o ellas, desde 0
hasta 23 años de edad, con la finalidad de fomentar la responsabilidad que tienen las madres y
los padres en cumplir con la guardería, la educación y la recreación durante todo el año. Se
considerará como excepción de esta cláusula, cuando teniendo dos (2) hijos o hijas, surgiera un
parto doble o múltiple, estos y estas serán amparados por este beneficio. Asimismo, los niños y
niñas con discapacidad demostrada tendrán este apoyo de forma ilimitada. Igualmente, los
padres y representantes se comprometen en consignar las constancias de estudios a partir de
que el niño o la niña cumpla doce (12) años de edad, entre julio y septiembre de cada año,
cuando se hagan las inscripciones en los distintos centros educativos donde cursan estudios, lo
cual servirá para llevar el control de este beneficio. En caso de abandono o interrupción de los
estudios, obligará al CNE a suspender el mencionado pago una vez conocido el hecho. Esta
cláusula fusiona los beneficios por juguetes, educación inicial, útiles y textos escolares y pago
único por rendimiento en estudios de hijos e hijas, en concordancia con la Gran Misión Hijos de
la Patria.
CLÁUSULA 59
SUBSIDIO ESPECIAL PARA HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD
El CNE se obliga en conceder un subsidio equivalente a un salario mínimo mensual, a
beneficiaria y beneficiario, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados, cuyos hijos
presenten alguna discapacidad, previa presentación del respectivo Certificado de Discapacidad
emanado por autoridad gubernamental competente en la materia.
CLÁUSULA 60
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE POR FALLECIMIENTO
DEL PERSONAL ACTIVO
En caso de fallecimiento de beneficiaria o beneficiario, el CNE conviene en otorgar pensión de
sobrevivientes a la cónyuge, el cónyuge, concubina (a) o la unida (o) de hecho declarada en la
carga familiar. Dicha pensión podrá ser prorrateada con los hijos e hijas menores de 18 años
de ser el caso, pudiéndose extender la edad hasta cumplir los 25 años, si estos se hallan
cursando estudios superiores.
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CLÁUSULA 61
DESCUENTO MENSUAL DE AHORRO
El CNE se obliga en descontar a beneficiaria y beneficiario, jubiladas y jubilados, pensionadas y
pensionados que así lo autoricen, un monto mínimo del 17%, de su salario básico, por concepto
de ahorro personal y familiar, el cual será depositado en una cuenta personal en la Caja de
Ahorros correspondiente.
CLÁUSULA 62
APORTE MENSUAL DE AHORRO
El CNE aportará a beneficiaria y beneficiario, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados, el
cien por ciento (100%) de cuanto ahorre en la Caja de Ahorros correspondiente; dicho
porcentaje en todo caso no excederá del diecisiete por ciento (17%) de su salario básico.
CLÁUSULA 63
DERECHO A LA JUBILACIÓN
El CNE otorgará el derecho a la Jubilación para beneficiaria y beneficiario, que hubiesen
cumplido 15 años ininterrumpidos al servicio del organismo y 45 años de edad. El monto de la
pensión de jubilación corresponderá al 100% del salario integral que devenga la beneficiaria y
beneficiario al momento que le sea otorgado este beneficio.
Asimismo, concederá el derecho a la Jubilación a la beneficiarias y beneficiario del CNE, que
habiendo prestado servicio en la Administración Pública en cualquiera de sus niveles, durante
por lo menos 20 años, de los cuales los últimos tres (3) años fueran al servicio del Organismo
Electoral.
A los efectos de la Jubilación, se computará como un año de servicio, la fracción que exceda de
6 meses.
Todo lo relativo a las Jubilaciones y Pensiones, estará a cargo de una Comisión, integrada por el
CNE, debiéndose incorporar un representante por el SINDICATO, una vez homologada esta
Convención Colectiva, cada vez que se realice la revisión de los expedientes respectivos, con la
finalidad de otorgar el beneficio de la jubilación al personal activo que cumpla con los requisitos
antes descritos.
CLÁUSULA 64
AJUSTES AL MONTO DE LA JUBILACIÓN
A los efectos de la concesión de los beneficios de Jubilaciones y Pensiones, se procederá de
conformidad con las siguientes consideraciones: a) Todos los aumentos salariales y cualquiera
otro beneficio que reciban las trabajadoras y los trabajadores activos, en cuanto le sean
aplicables, serán homologados a las jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados, con los
cargos y sus respectivos equivalentes de acuerdo con los tabuladores vigentes y sucesivos. b) A
los fines de determinar los ajustes correspondientes, el CNE deberá mantener como referencia
el último cargo desempeñado al aprobar el beneficio de la jubilación, el cual debe mantenerse al
igual que los activos, en todos aquellos instrumentos que los identifiquen como funcionario,
funcionaria, obrero, obrera del CNE. c) De conformidad con lo anterior, a los efectos de la
aplicación del derecho a la homologación, esta se hará efectiva a partir de que entre en vigencia
el presente Contrato Colectivo. La homologación nunca podrá ser un monto inferior al 100%
de lo que corresponda al funcionario, funcionaria, obrera y obrero activo.
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CAPITULO IV
BENEFICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES
CLÁUSULA 65
SISTEMA DE INDUCCIÓN Y FORMACIÓN PERMANENTE
El CNE se obliga en crear un período de inducción que forme parte del proceso de ingreso del
personal, con la finalidad de motivar el sentido de pertenencia que deben desarrollar desde el
momento de entrar al CNE, independientemente de la modalidad que se escoja para su ingreso.
Asimismo, implementará un sistema de formación permanente en materia electoral para
beneficiaria y beneficiario, que incluya la capacitación recurrente, la formación técnica y
universitaria, estableciendo conjuntamente con instituciones públicas de Educación Universitaria
los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de tales fines. Asimismo, se procederá a
extender la inducción y la formación, a los fines de atender estas necesidades en las Oficinas
Regionales Electorales.
CLAUSULA 66
CREACIÓN DE LA CARRERA ELECTORAL
El CNE se obliga a que el Instituto de Altos Estudios Electorales (IAEPE) coordine con la
Universidad Bolivariana de Venezuela, para crear la carrera electoral y que esta sea reconocida
por el Consejo Nacional de Universidades, basada en un sistema de acreditación por
experiencia, a los fines de validar la trayectoria de las funcionarias y los funcionarios electorales.
Los requisitos de ingreso y permanencia se establecerán mediante un reglamento que se dicte a
tales efectos. La Dirección General de Talento Humano garantizará el cumplimiento de esta
cláusula. Esta experiencia deberá extenderse al personal de todas las Oficinas Regionales
Electorales del país.
CLÁUSULA 67
PERMISOS PARA ESTUDIO
El CNE conviene en conceder permisos remunerados ordinarios a beneficiaria y beneficiario
que cursen estudios de cualquier nivel, cuando estos lo soliciten, hasta dos (2) horas diarias, no
acumulables, previa presentación de la correspondiente constancia de inscripción, condiciones y
exigencias de las instituciones educativas.
CLÁUSULA 68
PUBLICACIÓN DE TRABAJOS Y OBRAS
El CNE se obliga en publicar aquellas obras o trabajos de investigación de interés electoral,
científico, intelectual o cultural que realicen beneficiaria, beneficiario, jubiladas, jubilados,
pensionadas y pensionados. Dichas obras o trabajos se presentarán ante un Comité Editorial
para la tramitación formal de su publicación. Dicho Comité Editorial será designado con
representación institucional y sindical, a fin de evaluar la trascendencia de los contenidos a
publicar.
CLÁUSULA 69
BIBLIOTECA Y SALA DE EXPOSICIÓN
El CNE se obliga en continuar el desarrollo y actualización de su biblioteca, a los fines de que
pueda servir eficientemente a beneficiaria, beneficiario, jubiladas, jubilados, pensionadas,
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pensionados y también a la comunidad. De igual manera se compromete el CNE a facilitar
espacios para la realización de exposiciones a beneficiaria y beneficiario que deseen mostrar el
producto de su trabajo artístico. A los fines de integrar al personal de los estados, el CNE
desarrollara una biblioteca virtual en su página web.
CLAUSULA 70
PLAN NACIONAL DE ACTIVIDADES CULTURALES
El CNE promoverá a través de un Plan Nacional, el desarrollo de actividades culturales y
musicales que ejecuten beneficiaria o beneficiario, jubiladas, jubilados, pensionadas y
pensionados. Dentro de este mismo concepto, el CNE se obliga en mantener, desarrollar y
dotar de uniformes, instrumentos y logística a las organizaciones corales, grupos de gaitas, la
orquesta, parrandas, solistas, teatro y otras que surjan de las diversas expresiones culturales en
la Institución, como un ejemplo genuino, enalteciendo y rescatando nuestras tradiciones de cada
región del país, entre otros. En este caso, se dispondrá de una partida presupuestaria que sea
suficiente para que la Dirección General de Cultura del CNE, atienda todos estos
requerimientos.
CAPITULO V
BENEFICIOS SINDICALES
CLÁUSULA 71
INGRESO DE PERSONAL
El Sindicato, postulará el cien por ciento (100%) del personal obrero y obrera que requiera el
CNE en todas las sedes del país, quienes deberán llenar los requisitos para los cargos que
resultaren vacantes por jubilación o por necesidad de servicio. Asimismo, el SINDICATO
postulará el 50% del personal contratado para los eventos electorales llevados por El Llanito,
Almacenes Mariches I y II, Almacenes Guarenas I y II y para la Oficina Nacional de Registro
Electoral. El Sindicato presentará en el primer trimestre de cada año, el listado de candidatas y
candidatos para su contratación al Consejo Nacional Electoral.
CLÁUSULA 72
COORDINACIÓN EN MATERIA DE VIVIENDA
El CNE se obliga en conjunto con el SINDICATO, a suscribir un convenio con el Ministerio del
Poder Popular para Vivienda y Habitat, para la construcción o adjudicación de UN MIL
DOSCIENTAS viviendas a nivel nacional para resolver la necesidad de vivienda principal para
beneficiaria y beneficiario, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados. Tomando como
base el censo levantado por el Movimiento Provivienda SINTRAPEL.
CLÁUSULA 73
JORNADAS DE ALIMENTACIÓN
El CNE y el SINDICATO, se comprometen en coordinar con el Ministerio del Poder Popular
para la Alimentación, la organización de jornadas de PDVAL, MERCAL y otras, de forma
mensual para las trabajadoras y los trabajadores, en cada una de las sedes de la Gran Caracas.
De igual forma, los representantes del CNE y el SINDICATO implementarán dichas jornadas en
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cada Oficina Regional Electoral, con la finalidad de proteger la seguridad alimentaria del personal
que labora en el Organismo.
CLÁUSULA 74
APORTES PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS
El CNE se obliga en aportar al SINDICATO, una única cantidad de CINCO MILLONES DE
BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), pagados antes del 28 de febrero de cada año, para la
adquisición de uniformes, implementos, equipos y demás accesorios necesarios para la práctica
de las diferentes disciplinas deportivas y juegos tradicionales que desarrolla el personal del CNE.
Igualmente, de ese monto se pagarán las inscripciones de los diferentes torneos de los equipos
conformados por beneficiaria y beneficiario, Jubiladas y Jubilados, Pensionadas y Pensionados.
CLÁUSULA 75
PERMISOS REMUNERADOS PARA ASISTIR A LAS
ACTIVIDADES CONVOCADAS POR EL SINDICATO
El CNE se obliga en conceder oportunamente a beneficiaria y beneficiario, permisos
remunerados para que asistan a reuniones o asambleas que convoque el SINDICATO, para
actividades sindicales; los cuales serán solicitados por escrito a la Dirección General de Talento
Humano. Igualmente concederá permisos remunerados a las beneficiarias y los beneficiarios
para asistir a cualquier acto, reunión o curso de naturaleza sindical por el tiempo que duren los
eventos. Dichos permisos serán solicitados por el ente sindical al menos con cinco (5) días
hábiles de anticipación.
CLÁUSULA 76
PERMISOS REMUNERADOS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS
El CNE concederá permisos remunerados a beneficiaria y beneficiario que hayan sido
seleccionados para intervenir en eventos deportivos regionales, nacionales e internacionales por
el tiempo que dure el evento, siempre a petición del Instituto Nacional de Deportes y/o del
sindicato.
CLÁUSULA 77
INAMOVILIDAD DE DIRECTIVOS SINDICALES
El CNE, reconocerá el fuero sindical a los doce (12) integrantes de la junta directiva del
SINDICATO, de conformidad con lo establecido en la LOTTT, Título VII, Capítulo I, Sección
Novena, en los términos, condiciones y modalidades establecidas en dicha ley, tal fuero se
extenderá, además, hasta un (01) delegado por cada una de las dependencias y de las Oficinas
Regionales Electorales que tiene el CNE, donde resulten electos, a los cinco (5) miembros de las
Seccionales y a los Miembros del Comité de Higiene y Seguridad, mientras se crea el Comité de
Seguridad y Salud Laboral.
CLÁUSULA 78
LICENCIA SINDICAL
El CNE se obliga en conceder permiso remunerado para los miembros electos del SINDICATO,
como organización sindical signataria de la presente Convención Colectiva, con la figura de
Licencia Sindical. Dichos trabajadores y trabajadoras serán considerados en servicio activo, en
los términos desarrollados en la LOTTT y su Reglamento, durante el tiempo de la licencia
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otorgada para cumplir sus actividades. Dicha licencia será concedida una vez que se realice el
proceso electoral y durante el período para el que fueron electos, una vez proclamados y
juramentados por la Comisión Electoral Nacional del SINDICATO. En caso de eventos
internacionales, los mismos se notificarán mediante oficio al CNE solicitando los respectivos
viáticos, estableciendo el tiempo requerido para cumplir dichas actividades, señalando los datos
de identidad, cargo, así como la adscripción administrativa.
CLAUSULA 79
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA
DIRECTIVOS SINDICALES
El CNE se obliga en pagar el incentivo económico consistente en dos (2) meses de sueldo o
salario integral cada seis (6) meses, establecido por evaluación de desempeño, mientras que el
dirigente sindical ocupe el cargo para el cual resultó electo, sin que tenga que someterse a la
entrevista de evaluación, con la finalidad de que este pueda ejercer sus funciones sindicales sin
coacción y apremio, con base en la autonomía y la libertad sindical prevista en los pactos,
convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y la LOTTT. Asimismo, otorgará los dos (2) pasos por
evaluación de desempeño, que le permita subir de nivel de cargo trianual, con la finalidad de que
el dirigente sindical obtenga los mismos beneficios previstos para beneficiaria y beneficiario de
la presente convención colectiva.
CLÁUSULA 80
OFICINA SINDICAL
El CNE se obliga en suministrar al SINDICATO, para facilitar la realización de sus labores, una
oficina dotada de mobiliario, telefax, computadoras, impresoras, fotocopiadora, teléfono y
cualquier otro instrumento administrativo o material de oficina e higiene que se considere
fundamental para el cumplimiento de sus funciones sindicales. Este beneficio se hará extensivo
en todas las dependencias y las oficinas regionales electorales donde haya representación del
SINDICATO.
CLÁUSULA 81
CARTELERA SINDICAL
El CNE se obliga en dotar de carteleras para las diferentes dependencias y oficinas regionales
electorales, las cuales estarán bajo la responsabilidad directa e inmediata de los directivos
sindicales, quienes velarán porque en todo caso las publicaciones se ajusten a las leyes de la
República. Asimismo, el CNE deberá dar un espacio abierto en su Intranet y autorizar el envío
masivo desde el correo institucional del SINDICATO a todos los correos que reciben las notas
informativas propias del CNE, a los fines que sea una extensión de la cartelera sindical.
CLÁUSULA 82
CUOTAS SINDICALES PARA EL SINDICATO
El CNE se obliga en descontar de la remuneración de beneficiaria y beneficiario, jubiladas y
jubilados, pensionadas y pensionados, afiliados al SINDICATO, previa su autorización por
escrito; una cuota mensual según lo establecido en el Estatuto del SINDICATO, así como las
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cuotas extraordinarias que sean acordadas de conformidad con sus Estatutos Sociales y la
LOTTT.
CLAUSULA 83
CELEBRACIÓN ESPECIAL DEL 1º DE MAYO
El CNE se obliga en contribuir económicamente, para la celebración del 1º de Mayo, Día
Internacional del Trabajador, con una cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.
2.000.000,00), una vez homologada esta Convención y TRES MILLONES DE BOLÍVARES
(Bs. 3.000.000,00) al año siguiente. Esta cantidad será entregada al SINDICATO antes del 1º
de Abril de cada año.
CLAUSULA 84
CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LA FUNCIONARIA Y EL
FUNCIONARIO ELECTORAL
El CNE se obliga en continuar celebrando el Día de la Funcionaria y el Funcionario Electoral, el
19 de Noviembre de cada año, con un acto para la entrega de botones de reconocimiento por
5, 10, 15, 20, 25 y más años de servicio, donde se otorgue un bono único anual que supere el
aprobado en el año anterior por este concepto para beneficiaria, beneficiario, jubiladas,
jubilados, pensionadas y pensionados del CNE.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 85
BONO COMPENSATORIO POR NO DISCUSIÓN
DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
El CNE se obliga en pagar a beneficiaria y beneficiario que hayan ingresado a la institución al 31
de diciembre de 2015; jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados, una bonificación única
por el tiempo transcurrido sin haber discutido la convención colectiva, por un monto total de
CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por una sola vez. Dicha bonificación se causará
una vez suscrita la convención colectiva y homologada por la autoridad competente.
CLÁUSULA 86
DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
La presente Convención Colectiva tendrá una duración de dos (2) años. Las partes convienen
que la presente Convención estará en vigencia a partir de la fecha de su homologación, salvo las
excepciones acordadas en cuanto a la fecha de entrada en vigor de algún beneficio o derecho en
particular previsto en la Convención Colectiva. Durante dicho lapso, esta Convención Colectiva
no podrá ser modificada o sustituida por ninguna de las partes. Sin embargo, cualquiera de las
partes podrá proponer el inicio de la negociación del nuevo proyecto de Convención Colectiva
a partir del segundo semestre del año en que concluya su vigencia. Queda entendido que las
cláusulas contenidas en la presente Convención Colectiva, continuarán aplicándose en toda su
extensión aún después del vencimiento de la misma y hasta que sea sustituida por una nueva
Convención Colectiva, suscrita de conformidad con la Ley.
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CLÁUSULA 87
IMPRESIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
El CNE se obliga con el fin de facilitar la administración y conocimiento de los derechos y
obligaciones previstas en la presente Convención Colectiva, dentro de los sesenta (60) días
continuos a su depósito y homologación, procederá a la impresión de, un mínimo de tres mil
quinientos (3.500) ejemplares en forma de “folletos”, destinados a las Beneficiarias y
Beneficiarios, Jubiladas y Jubilados, Pensionadas y Pensionados bajo su servicio. Dichos
ejemplares serán entregados para su distribución final al SINDICATO.
Terminada la revisión y aprobado el contenido en reunión del
Comité Ejecutivo Nacional de SINTRAPEL el 22/09/2015.