TÍTULO: PETROLEROS PRIVADOS: CCT 605/2010, 643/2012 Y 644/2012. PETROLEROS JERÁRQUICOS: CCT 611/2010, 637/2011 Y 641/2011. ACTA ACUERDO DE APLICACIÓN NACIONAL AUTOR/ES: Di Lucente, Mauro S. PUBLICACIÓN: Liquidación de Sueldos TOMO/BOLETÍN: - PÁGINA: - MES: Febrero AÑO: 2015 OTROS DATOS: - MAURO S. DI LUCENTE(*) PETROLEROS PRIVADOS: CCT 605/2010, 643/2012 Y 644/2012. PETROLEROS JERÁRQUICOS: CCT 611/2010, 637/2011 Y 641/2011. ACTA ACUERDO DE APLICACIÓN NACIONAL INTRODUCCIÓN Actualmente, para el personal de los convenios colectivos de la FASPGyBio y los Sindicatos de Petroleros Privados y Jerárquicos, se encuentran vigentes acuerdos salariales cuyos vencimientos operan el 31/12/2014. Es por ello que, tanto la Federación como los Sindicatos, en conjunto con las cámaras empresarias del sector (CEPH y CEOPE), llegaron a un acuerdo a favor de los trabajadores del sector en pos de atenuar el efecto en la pérdida del poder adquisitivo de los salarios y garantizar el diálogo y la paz social con el objetivo de preservar las relaciones de trabajo. Este “mecanismo de solución” -como lo denominaron en el acuerdo- tendrá vigencia solo hasta el 31/3/2015, ya que durante el mes de marzo de 2015 las partes se reunirán en busca de consenso y nuevas pautas salariales para la actividad hidrocarburífera con efecto a partir del 1/4/2015. Se aclara que si bien existen dos acuerdos firmados en la misma fecha, uno por los sindicatos que en el acápite siguiente se detallan y otro por la FASPGyBio, los efectos y metodología de cálculo no varían, motivo por el cual no amerita que abordemos el tema por separado. Por último, es importante mencionar que el acuerdo de la FASPGyBio ha sido homologado según la resolución (ST) 2517/2014, mientras que el acuerdo de los sindicatos quedó confirmado por laresolución (ST) 2518/2014, ambas de fecha 18/12/2014. NOVEDADES DEL ACUERDO DE FECHA 17/12/2014 Las partes intervinientes en el nuevo acuerdo firmado en la Ciudad de Buenos Aires, el día 17/12/2014, y suscriptoras de los convenios colectivos que regulan la actividad petrolera fueron las siguientes: Por el sector sindical - Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral CCT 611/2010; - Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja CCT 641/2011; - Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa CCT 637/2011 por extensión(1); - Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa CCT 637/2011; - Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustible CCT 643/2012; - Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Santa Cruz CCT 643/2012; - Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Chubut CCT 605/2010; - Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa CCT 644/2012; - Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Cuyo CCT 643/2012. Por el sector empresario - Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH); - Cámara de Empresas de Operaciones Especiales (CEOPE). Las partes recientemente mencionadas, luego de analizar la situación de la actividad de la industria hidrocarburífera y el marco de coyuntura general, entienden de común acuerdo que resulta necesario fijar “nuevas” pautas salariales que regulen la relación entre la patronal y los gremios. Es por ello que deciden iniciar las tratativas que les permitan arribar a normativas convencionales y paritarias integrales y superadoras. En este contexto, decididos a tomar el tiempo necesario en la negociación de las nuevas pautas que entrarían en vigencia recién con fecha 1/4/2015 (no antes), resuelven aplicar similar mecanismo de solución que el utilizado en el período 1/2014 a 3/2014(2), hasta tanto definan las nuevas condiciones salariales del personal representado por las entidades gremiales citadas. Este mecanismo de solución consta de dos pagos, ambos con idéntica modalidad de cuantificación: 1. El pago de una cuota única, extraordinaria y adicional a la que se expone a continuación, equivalente al 13% de las remuneraciones normales y habituales percibidas por el trabajador en el mes de noviembre 2014, con un mínimo de $ 6.000,00 por empleado. Dicho importe debió hacer efectivo hasta el cuarto día hábil del mes de enero de 2015. Esta suma se expone en la cláusula segunda de los nuevos acuerdos firmados. 2. El pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de una suma equivalente al 13% “mensual”, por los meses de enero/febrero/marzo 2015, tomando como base de cálculo las remuneraciones normales y habituales percibidas por el trabajador en el mes de noviembre 2014, con un mínimo de $ 6.000,00 cada una. Dichas sumas se liquidarán conjuntamente con los sueldos de enero, febrero y marzo de 2015. Esta suma se exterioriza en la cláusula primera de los nuevos acuerdos firmados. Es importante destacar que a efectos de determinar la base de cálculo, se tendrán en cuenta: - Conceptos remunerativos y no remunerativos. - Conceptos convencionales y no convencionales. - Conceptos normales y habituales (incluidas las horas extras, las horas de viaje, las guardias pasivas, otras, en la medida que sean de prestación habitual y que hayan sido liquidadas en el mes de noviembre de 2014). No deben considerarse, a efectos de sumarlos a la base de cálculo del 13%, sumas y conceptos que estén sujetos a facturación (por ej.: bonos con esa naturaleza), como tampoco los que tengan como destino la ayuda a viviendas y vehículos. Para que cada trabajador se haga acreedor de cada una de las cuotas del acuerdo “debe estar en nómina” al momento de hacerse efectivo el pago. Por último, las partes solicitan a la autoridad de aplicación que a la suma no remunerativa le sea conferida el carácter estipulado en la L. 26176, es decir, que no integre la base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias de los trabajadores amparados por los CCT de la actividad hidrocarburífera. ACTA COMPLEMENTARIA DE FECHA 17/12/2014 Acto seguido a la suscripción del acuerdo que resolvió el pago de las sumas expuestas, las partes signatarias de aquel establecieron que las empresas abonarán a las entidades gremiales, una contribución extraordinaria y por única vez, compensatoria de los aportes y contribuciones sindicales y mutualistas, cuya suma asciende a $ 1.500,00 (pesos un mil quinientos) por cada trabajador al alcanzado por el acuerdo. Dicha suma será abonada en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de $ 500,00 (pesos quinientos) cada una, haciéndose efectivo su ingreso junto con los aportes y contribuciones de la seguridad social (F. 931) de los haberes del mes de enero, febrero y marzo de 2015. Es importante destacar que, dado el texto del acta complementaria firmada, la suma de $ 1.500,00 se indica como “compensatoria de aportes y contribuciones sindicales y mutualistas”, lo que da lugar a interpretar entonces que a los trabajadores afiliados nada debe descontárseles por la “Suma Expediente MTEySS 2015”. De todas maneras, es un tema que puede dar lugar a disímiles disquisiciones, sobre todo en la rama de petroleros privados, debido a que el Consejo Directivo de la Mutual(3) de los trabajadores delsindicato base, en 2009, ha suscripto una resolución que establece en su art. 1, lo siguiente: “Aplíquese el descuento del 3% de la cuota societaria mutual sobre todos los conceptos que integren la remuneración mensual de los trabajadores del sector petrolero, incluidos los no remunerativos que son producto de los procedimientos y acuerdos mencionados en el considerando de la presente”. De la lectura del artículo mencionado, habrá quienes interpreten que, a pesar de la calificación de la naturaleza extraordinaria y de pago único, esta nueva suma integrante de la remuneración mensual del trabajador es un mecanismo de ajuste salarial provisorio hasta tanto la paritaria quede resuelta y, por ende, corresponda se le descuenten a los empleados el aporte mutual del 3% por sobre ese importe. Independientemente de la postura que se adopte y los intereses que se defiendan, las intenciones y los fundamentos que cada corriente interpretativa tenga para imponerse por sobre la otra, sugerimos considerar en la integridad del análisis lo siguiente: - la significatividad que representa para el afiliado mutualista, - los procesos de auditoría que las empresas deben sortear para hacer efectivo el cobro del servicio, - los controles mutuales para la emisión de los libre deudas, entre otros. CASOS PRÁCTICOS: DETERMINACIÓN A continuación, se ofrece al lector un ejemplo de determinación práctica de la nueva “Suma Expediente MTEySS 2015”. Al efecto, tomaremos como referencia las liquidaciones del mes de noviembre/2014 que aquí se presentan, a efecto de obtener la base de cálculo y su correspondiente 13%. A) Liquidación noviembre 2014 - Petroleros privados, CCT 644/2012, Neuquén Liquidación mes 11/2014 Sueldo básico mensual CAT “I” Cant. Rem. Aportes No rem. 13% 30 4.462,00 > 580,06 5% 223,10 > 29,00 42% 1.967,74 > 255,81 1 46,00 > 5,98 Ad. yacimiento/producción art. 53, inc. a) 30 1.080,00 > 140,40 Bono paz social art. 35, CCT 30 1.928,00 > 250,64 Horas extras 50% art. 25 25 2.022,26 > 262,89 4 431,42 > 56,08 42 1.932,00 > 251,16 4 672,00 > 87,36 6% 885,87 > 115,16 2.500,00 X - Ad. yacimiento art. 48, CCT Ad. zona desfavorable art. 26, CCT Antigüedad art. 18/19, CCT Horas extras 100% art. 25 Horas viaje art. 51, CCT Guardias pasivas art. 50, CCT Premio presentismo art. 20 Ayuda vivienda L. 24241, jubilación L. 19032, INSSJP 11% 1.996,54 - 3% 544,51 - L. 23660, obra social 3% 544,51 - R. 57/1988 2% 363,01 - Sindicato petroleros privados 2% 363,01 - Mutual petroleros 3% 544,51 - Mutual petroleros s/NR 3% 137,28 - Ayuda alimentaria vianda 8 horas 22 3.146,00 > 408,98 Vianda adicional art. 34 (hs extras) 10 1.430,00 > 185,90 Redondeo 0,99 Subtotales 18.150,39 4.493,37 A cobrar 4.576,99 18.234,00 2.630,00 Para el caso del ejemplo, relacionado con la liquidación de un trabajador petrolero privado, observamos que la suma del 13% arroja un importe de $ 2.630,00, inferior al importe mínimo de $ 6.000,00 mensual que establece el nuevo acuerdo, lo que obliga a liquidar ese mínimo de $ 6.000,00 como suma fija no remunerativa en los meses de enero, febrero y marzo de 2015. Además, debió observarse la cláusula segunda del acuerdo del 17/12/2014 y abonar una suma igual de $ 6.000,00 dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes de enero de 2015. Podrá observar entonces que la Suma Expediente MTEySS 2015 asciende en su totalidad a $ 24.000,00, completando así las 4 mensualidades de $ 6.000,00. La exposición, en los recibos mensuales o bien en recibo por separado, será: Suma Expediente (MTEySS) 2015…………………………………………………………$ 6.000,00 (adicional NR) Para el caso de que se decida descontar el aporte mutual en petroleros privados, el recibo contendrá el descuento del 3% correspondiente a esa entidad mutualista: Suma Expediente (MTEySS) 2015 ……………………………………………………$ 6.000,00 (adicional NR) Aporte mutual 3% s/Suma NR Expediente (MTEySS)…………………………$ 180,00 (deducción) B) Liquidación noviembre 2014 - Petroleros jerárquicos CCT 637/2011, Neuquén Liquidación mes 11/2014 Sueldo básico mensual Cant. Rem. Desc. No rem. 13% 30 30.000,00 > 3.900,00 1 46,00 > 5,98 Bono paz social art. 62, CCT 30 1.928,00 > 250,64 Adicional presentismo art. 57, CCT 30 905,00 > 117,65 Adicional SPJ art. 55, inc. b), CCT 30 1.080,00 > 140,40 Adicional especial art. 61, CCT 30 1.080,00 > 140,40 Horas extras 50% 25 6.569,81 > 854,08 Horas viaje art. 58, CCT 44 2.024,00 > 263,12 4 920,00 > 119,60 Antigüedad art. 56, CCT Guardias pasivas art. 60, CCT (sáb./dom.) Bono mensual objetivo facturación L. 24241, jubilación 3.250,00 X - 11% 4.018,46 - L. 19032, INSSJP 3% 1.095,94 - L. 23660, obra social 3% 1.095,94 - Sindicato petroleros jerárquicos 2% 956,06 - Mutual petroleros 3% 1.434,08 - 1.750,00 - Impuesto a las ganancias Ayuda alimentaria vianda 8 horas 22 3.146,00 > 408,98 Vianda adicional art. 34, bis a) 10 1.430,00 > 185,90 875,00 > 113,75 Asignación vianda complementaria (IG) Redondeo 0,68 47.802,81 10.350,49 5.451,68 A cobrar 42.904,00 6.500,00 En este caso, la suma del 13% ($ 6.500,00) del empleado petrolero jerárquico supera el mínimo de $ 6.000,00 mensuales indicado por el acuerdo, lo que exige liquidar el mayor valor como suma fija no remunerativa en los meses de enero, febrero y marzo de 2015. También correspondió pagar el importe de $ 6.500,00 en la Suma Expediente MTEySS de la cláusula segunda. La Suma Expediente MTEySS 2015 aquí asciende en su totalidad a $ 26.000,00, superando el mínimo establecido en el acta acuerdo. La exposición, en los recibos mensuales o bien en recibo por separado, será: Suma Expediente (MTEySS) 2015…………………………………………………………$ 6.500,00 (adicional NR) Nota: (*) Contador público nacional egresado de la Universidad Nacional del Comahue. Miembro de la Comisión Laboral y de la Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Neuquén (CPCEN) (1) R. (ST) 1903/2012 de fecha 23/11/2012, BO: 22/1/2013 (2) Di Lucente, Mauro S.: “Petroleros. Privados y Jerárquicos. Personal de los CCT 644/2012 Y 637/2011 de Neuquén y Río Negro. Acta Acuerdo. Pago Extraordinario 2014” – ERREPAR - Liquidación de Sueldos - Nº 93 – febrero/2014 - pág. 41 (3) R. Consejo Directivo 001/2009 de fecha 10/8/2009. Vigencia desde 1/8/2009 Editorial Errepar - Todos los derechos reservados.
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