CAPÍTULO 8 Renovación Certificado de Aeronavegabilidad

Manual del Inspector de Aeronavegabilidad
Parte III – Aeronaves
Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones
Capítulo 8 – Renovación del Certificado de Aeronavegabilidad
PARTE III – AERONAVES
VOLUMEN I – CERTIFICACIONES Y APROBACIONES
Capítulo 8 – Renovación del Certificado de Aeronavegabilidad
Índice
Páginas
Sección 1 – Antecedentes......................................................................................................PIII-VI-C8-1
1. Objetivo ………………………………………………………………………………………… PIII-VI-C8-1
2. Alcance ………………………………………………………………………………………….PIII-VI-C8-1
3. Generalidades………………………………………...............................................................PIII-VI-C8-2
4. Análisis de antecedentes y documentación …………………………………………………..PIII-VI-C8-5
5. Lista de Verificación……………………………………………………………………………...PIII-VI-C8-5
Sección 2 – Procedimientos………………………………………………………………………PIII-VI-C8-5
1. Introducción………………………………………………………………………………………..PIII-VI-C8-5
2. Procedimientos…………………………………………………………………………………....PIII-VI-C8-5
3. Resultado ………………………………………………………………………………………….PIII-VI-C8-6
Sección 1 –
1.
Antecedentes
Objetivo
El objetivo de este capítulo es proporcionar orientación al Inspector de Aeronavegabilidad
acerca de los procedimientos que debe seguir para evaluar una solicitud de renovación del Certificado de
Aeronavegabilidad (CA) - Formulario F8-MIA, considerando las responsabilidades de los Explotadores de
aeronaves involucrados en dicho proceso.
2.
Alcance.
El alcance está orientado a:
a)
Explicar los requerimientos relativos a la renovación del Certificado de Aeronavegabilidad (CA) de
aeronaves civiles de matrícula peruana, contenidos en la RAP 21;
b)
Establecer los procedimientos necesarios, para que el Inspector de Aeronavegabilidad pueda evaluar
y determinar el cumplimiento reglamentario para la renovación del Certificado de Aeronavegabilidad de una
aeronave.
3.
Generalidades
3.1
El Convenio de Chicago y la regulación RAP 21 indican que toda aeronave que se emplee
en la navegación debe estar provista de un Certificado de Aeronavegabilidad expedido por el Estado de
matrícula.
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La Ley Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261 establece que ninguna aeronave nacional o extranjera
puede realizar operaciones aéreas dentro del territorio nacional sin estar provista de los Certificados de
Matrícula y de Aeronavegabilidad y seguros vigentes.
La regulación RAP 21 establece que cada aeronave con matricula peruana, para poder operar, deberá
poseer un Certificado Aeronavegabilidad vigente y para las aeronaves con matrícula extranjera que
operan en el territorio del Perú una Constancia de Conformidad vigente.
3.2
El Explotador podrá optar por la renovación del Certificado de Aeronavegabilidad de su
aeronave presentando a través de la Mesa de Partes del MTC una solicitud en la manera y forma
establecida por la DGAC.
3.3
Para la renovación de un CA, la DGAC a través de la Coordinación Técnica de
Aeronavegabilidad (CTA) tiene la responsabilidad de determinar si la solicitud cumple con los aspectos
administrativos requeridos por la DGAC y la aeronave cumple con los requisitos mínimos exigidos por la
regulación RAP 21 para la renovación de este certificado; esto lo realizará a través de una evaluación de
los antecedentes presentados, los registros técnicos y la condición de aeronavegabilidad de la aeronave.
3.4
La CTA tiene la responsabilidad de evaluar los registros técnicos y la condición de
aeronavegabilidad de todas las aeronaves, para las cuales se solicite una renovación de Certificado de
Aeronavegabilidad y determinar si cumplen con los requisitos mínimos exigidos para cada tipo de
certificado solicitado.
3.5
Para cumplir a cabalidad con los objetivos que establece el presente procedimiento la CTA
deberá nombrar a uno o dos Inspectores, de acuerdo la condición categoría o antigüedad de la
aeronave, los que se encargarán de efectuar una labor coordinada y de mutua colaboración que cubra
todos los aspectos del proceso.
3.6
Responsabilidad de la Aeronavegabilidad: No obstante que este procedimiento está
relacionado con la renovación de un Certificado de Aeronavegabilidad, el proceso que se ejecuta no
debe ser ajeno a la determinación de la capacidad técnica del Explotador para cumplir con el
requerimiento de “Responsabilidad de la Aeronavegabilidad” establecido por las regulaciones aplicables
(RAP 91.405, RAP 135.1410, RAP 121.1110), según el cual el Explotador es responsable en asegurarse
que la aeronave a renovar cumple con todos los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables
establecidas en dichas regulaciones. Dichas normas precisan que el Explotador es responsable de
asegurar:
(i) que cada aeronave y componentes de aeronaves operadas se mantengan en condiciones de
aeronavegabilidad;
(ii) que se corrija cualquier defecto o daño que afecte la aeronavegabilidad de una aeronave o
componente de aeronave;
(iii) que el mantenimiento sea ejecutado por una Organización de Mantenimiento Aprobada de
acuerdo a la RAP 145 (o una persona autorizada según la RAP 43 para aeronaves de uso
privado);
(iv) que se ejecute el mantenimiento a sus aeronaves en conformidad con el correspondiente
Programa de Mantenimiento aprobado por la DGAC , el Manual de Control de Mantenimiento y/o
las instrucciones de aeronavegabilidad continua actualizadas;
(v) del cumplimiento del análisis de la efectividad del Programa de Mantenimiento aprobado por la
DGAC;
(vi) del cumplimiento de las Directrices de Aeronavegabilidad aplicables y cualquier otro
requerimiento de aeronavegabilidad continua descrita como obligatorio por la DGAC;
(vii) de la validez y vigencia del Certificado de Aeronavegabilidad de cada una de sus aeronaves
operadas;
(viii) el cumplimiento de otras responsabilidades complementarias.
3.7
En tal sentido previo a su presentación ante la autoridad aeronáutica a través de la Mesa de
Partes del MTC, el Explotador debe efectuar una evaluación de la documentación técnica y una
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inspección física de la aeronave (a través de un especialista en el caso de aeronaves de uso privado, o
una OMA que el Explotador determine en su condición de responsable de la aeronavegabilidad) a fin de
asegurarse de que la misma cumple con todos los requerimientos aplicables.
Nota.- Aeronave de Aviación General de usos Privado es “cuando la aeronave es empleada en las
actividades particulares de sus propietarios” (Ref. Reglamento de Ley 27261,Art. 168 (e).
Bajo este marco normativo debe quedar claro que la renovación del Certificado de Aeronavegabilidad,
solo determina la condición de aeronavegabilidad de la aeronave en el momento de la inspección mas no
la continuidad de esta condición en el tiempo, la que es responsabilidad del Explotador a través de sus
sistemas de control de la aeronavegabilidad continua, también requeridas por la regulación, sistemas
que serán objeto de la vigilancia que efectuará la autoridad aeronáutica.
3.8
Documentación técnica de la aeronave: Con relación a la documentación técnica de la
aeronave a ser presentada en la renovación del CA, esta deberá ser en principio original. No obstante
ello, de acuerdo artículo 41.1 de la Ley del Procedimientos Administrativo General, Ley N° 27444 serán
aceptables la presentación de copias simples, estén o no estén certificadas por notarios, funcionarios o
servidores públicos en ejercicio de sus funciones y tendrá el mismo valor que los documentos originales
para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos
administrativos. Esta consideración se amparo en el artículo 41.2 de la Ley del Procedimientos
Administrativo General antes indicada el cual establece el principio de presunción de veracidad y
conlleva la realización obligatoria de acciones de fiscalización posterior.
El mismo tratamiento puede darse en el caso de un explotador presente la información en medios
electrónicos (CD, USB, etc.) el que, de acuerdo al artículo 57.1 de la Ley N° 27444, será válido siempre
que haya sido presentado a través de Mesa de Partes del MTC.
Con relación a las copias o medios electrónicos, solo se exigirá que éstas sean validadas por el
responsable de la aeronavegabilidad quien debe hacer una declaración escrita indicando que dichos
medios corresponden a la documentación original.
Sin embargo para ambos casos cuando por alguna indeterminación, claridad o indicio de documentación
no aprobada sea necesario efectuar una verificación específica, el Explotador deberá presentar el
documento original.
3.9
Pre requisitos del Inspector y requerimientos de coordinación:
1.- Conocimiento de las Regulaciones RAP 21, 39, 43, 65, 91, 121, 135 y 145, como sean aplicables.
2.- Haber aprobado el curso de Adoctrinamiento Inicial de Inspectores de Aeronavegabilidad o
equivalente.
3. El Inspector asignado que expedirá el CA deberá estar familiarizado/capacitado en la aeronave que
se certifique y con los procedimientos establecidos en la RAP 21 Subparte H (Certificado de
Aeronavegabilidad), antes de aplicar este procedimiento específico.
4. Para aviones de trasporte comercial y aeronaves certificadas con capacidad de vuelo IFR,
coordinará la presencia del Inspector de Aeronavegabilidad con Habitación en Aviónica, quien evaluará
e inspeccionará la información correspondiente a sistemas electrónicos, instrumentos, sistemas afines
e igualmente, si la aeronave presenta alteraciones de aviónica desde su última certificación.
5.- Esta tarea requiere coordinación entre los Inspectores asignados y el solicitante.
3.10
Referencias normativas:
-
RAP 21, 39, 43, 45, 65, 91, 121, 133, 135, 137 y 145.
Hoja de Datos de Certificado Tipo, aplicables.
Manuales de Vuelo (AFM), aplicables.
Manuales de Peso y Balance (W&B), aplicables.
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3.11
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Programa de Mantenimiento de la aeronave
Formatos.
F8-MIA
Formulario de Solicitud de Expedición del Certificado de Aeronavegabilidad.
LV23-MIA
Lista de Verificación: Evaluación de la Solicitud de Renovación del Certificado de
Aeronavegabilidad.
D13-MIA
Informe Técnico de Inspección: Expedición o Renovación del Certificado de
Aeronavegabilidad / Constancia de Conformidad.
LV33-MIA
Evaluación de Sistema de Registros de la Aeronavegabilidad Continúa de las Aeronaves.
LV47-MIA
Inspección de Interior y Exterior de la Aeronave.
LV52-MIA
Inspección de Cabina del Piloto “En Ruta” - (Si fuera aplicable).
4.
Análisis de antecedentes y documentación
Aspectos como los que a continuación se detallan, se deben considerar antes de iniciar la
evaluación de una solicitud de renovación de Certificado de Aeronavegabilidad:
a)
Revisión de los requerimientos indicados en la normativa vigente,
b)
Análisis de la lista de verificación (LV) LV23-MIA detallada en el Apéndice B del MIA referente al
proceso de renovación del Certificado de Aeronavegabilidad.
c)
Antecedentes de las últimas inspecciones realizadas en la aeronave.
5.
Lista de Verificación
5.1
Cada Inspector puede mejorar en la fase de preparación de la inspección su lista de
verificación aplicable al caso específico, considerando como referencia en primer lugar, la normativa
vigente, circulares de asesoramiento, este capítulo del MIA y de darse el caso documentos resultantes
de procesos de renovación del Certificado de Aeronavegabilidad.
5.2
Para la evaluación de la solicitud de renovación del Certificado de Aeronavegabilidad el
Inspector cuenta con la lista de verificación LV23-MIA, disponible en el Apéndice B del MIA.
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Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones
Capítulo 8 – Renovación del Certificado de Aeronavegabilidad
Sección 2 1.
Procedimientos
Introducción
1.1
En la práctica, a pesar que el proceso de renovación del Certificado de Aeronavegabilidad sigue
la misma metodología que la certificación inicial, existen en este proceso ciertas particularidades que el
Inspector debe saber evaluar, sobre todo para aquellas aeronaves que han sufrido un accidente o incidente
grave durante su operación. El Inspector tiene que estar seguro que los procedimientos detallados en esta
sección son sólo una guía de temas que se recomienda considerar durante un proceso de renovación de
Certificado de Aeronavegabilidad, la cual puede ser utilizada como base para desarrollar otros
procedimientos ya adaptados de forma "personalizada" a la aeronave.
2.
Procedimientos
2.1
El Inspector de aeronavegabilidad designado debe considerar actuar conforme a la normativa
vigente y con la máxima eficiencia, en la verificación de los antecedentes técnicos presentados, la posterior
inspección física y el vuelo de verificación de la aeronave, si es aplicable; orientando adecuadamente a los
usuarios, e insistiendo en que la responsabilidad respecto de los datos presentados le corresponde a quien
efectúa la solicitud de renovación del CA.
2.2
La presentación de la información técnica (antecedentes - a través de la Mesa de Partes del
MTC) de la aeronave para obtener la renovación del CA debe ser efectuada por el Explotador, debiendo el
Inspector de Aeronavegabilidad informar al solicitante durante cualquier etapa del proceso las observaciones
detectadas en los antecedentes proporcionados y al término del proceso.
2.3
El Formulario de solicitud de renovación de CA (F8-MIA) y los antecedentes presentados a
través de la Mesa de Partes del MTC, deben ser revisados y evaluados por el Inspector de
Aeronavegabilidad designado, de acuerdo la lista de verificación LV23-MIA.
2.4
El Inspector de Aeronavegabilidad debe verificar que el Explotador presente el informe de
resultados correspondiente a la verificación del funcionamiento de los equipos de aviónica.
2.5
Una vez que el Inspector de Aeronavegabilidad ha concluido de revisar satisfactoriamente los
antecedentes presentados para la renovación del CA y el Explotador ha contestado a satisfacción las no
conformidades encontradas durante el proceso, coordinar la inspección física de la aeronave y vuelo de
verificación de la aeronave.
2.6
El Inspector de Aeronavegabilidad realizará una inspección física de la aeronave, si se requiere,
por condición general y cumplimiento de características establecidas en CT de la aeronave y en forma
aleatoria de la correspondencia con los registros de mantenimiento verificados
2.7
Además, debe chequear la documentación a bordo según corresponda, de acuerdo a la
normativa vigente (Certificado de Matrícula, Manual de Vuelo, Registro Técnico de Vuelo de la aeronave,
Lista de Equipos Mínimos MEL, Certificación de Ruido) según sea aplicable.
2.8
Terminada la inspección física, se procederá cuando corresponda, a realizar el vuelo de
verificación de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Manual.
3.
Resultados
3.1
Al término satisfactorio de la inspección anterior y de haber sido solventadas todas las no
conformidades por parte del Explotador, el Inspector de Aeronavegabilidad estará en condiciones de
proceder con los trámites administrativos requeridos por la DGAC, con el fin de que se renueve el respectivo
CA. Para ello el Inspector designado debe acompañar un informe de los resultados de la inspección
usando el formato D13-MIA.
3.2
El Inspector de Aeronavegabilidad debe tener presente que el trabajo de evaluación de los
antecedentes técnicos presentados para la renovación del CA, es la base del control del mantenimiento de
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Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones
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la aeronavegabilidad que se realiza por medio de la vigilancia a las aeronaves, por lo que debe extremar su
esfuerzo en dejar registro detallado de su análisis;
3.3
Finalizado el proceso, el Inspector de Aeronavegabilidad efectuará el ordenamiento de la
carpeta de la aeronave con los documentos consignados durante el proceso, agregará las listas de
verificación de inspección física y vuelo de verificación (si aplica) y procederá a hacer entrega al organismo
encargado del archivo.
4.
Índice documentario del proceso de Expedición /
Renovación del Certificado de Aeronavegabilidad
La documentación del proceso deberá ser presentada en folder (rotulado, con los datos de la aeronave y
solicitante) conteniendo lo siguiente:
□ Certificado de Aeronavegabilidad
□ Mensaje de Suspensión y/o Reanudación
□ Archivo electrónico (CD) con documentos adjuntos al Informe de Inspección D13-MIA
□ Formato D13-MIA: Informe de Inspección - Expedición o Renovación de CA / CC
□ LV22-MIA: Evaluación de Solicitud de Expedición de C.A. / C.C.
□ LV23-MIA: Evaluación de Solicitud de Renovación C.A. / C.C.
□ LV33-MIA: Evaluación de sistema de registros de la aeronavegabilidad continúa de las aeronaves
□ LV52-MIA: Inspección de cabina del Piloto “En Ruta”
□ LV47-MIA: Inspección de Interior y Exterior de la Aeronave
□ F8-MIA: Formulario de solicitud de Expedición / Renovación de CA / CC
□ Orden de Inspección
□ Carta de Solicitud de Inspección y Recibos de Acotación
□ Discrepancias (si fuera aplicable)
□ Levantamiento de Discrepancias y otros sustentos (si fuera aplicable, incluidos en el CD, presentado
como carpeta: levantamiento de discrepancias)
Notas:
1. Todos los casilleros de los formatos deberán estar registrados con un check “√” y si el caso es no
aplicable “N/A”.
2. Se recomienda asegurar el paquete de los documentos del proceso, para evitar extravíos de la
información consolidada.
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