Descargar PDF - Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUAUTITLAN IZCALLI,
ESTADO DE MÉXICO.
GACETA MUNICIPAL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX.
Número: 005
Año: 2016
Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Viernes 29 de Enero de 2016
Ayuntamiento
2016-2018
“2016, Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”
SUMARIO:
I.
INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO
DE MÉXICO (COPLADEM) PERÍODO 2016-2018.
II.
PROGRAMA PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL
PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI,
ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018
2
EL C. VICTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO
2016-2018, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES
II Y III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122
DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3,
31 FRACCION I, 48 FRACCION III Y 91 FRACCION VIII DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO, EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN IZCALLI,
ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO 2016-2018 EXPIDE EL PRESENTE:
I.
INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE
MÉXICO (COPLADEM) PERÍODO 2016-2018.
DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO QUINTO DE LA CUARTA SESION DEL
AYUNTAMIENTO, DE CARÁCTER ORDINARIA, DE TIPO PUBLICA, CELEBRADA
DURANTE EL DIA VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS, EL
AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:
El C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán
Izcalli, Estado de México; por el Período 2016-2018, con fundamento en lo señalado por los
artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción
I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y 78 fracción III del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por
el Período 2016-2018, somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la
Aprobación, en su caso, de la Integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo
Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (COPLADEM) Período 2016-2018,
Rindiendo la Protesta de Ley correspondiente. Aprobándose por Mayoría con un voto en
contra de la C. Verónica Leticia Ochoa Espinos, Décima Sexta Regidora y con una
abstención de la C. Nancy Yuridia Toriz Quezada, Décima Cuarta Regidora, bajo el
siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 128 fracciones XI y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México; 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX; y 48 fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, 3 fracción II inciso c); 5 y 7 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de
Cuautitlán Izcalli, Estado de México, y 3, 6 y 78 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán
Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período 2016-2018, le solicito atentamente, de considerarlo
procedente, tenga a bien incluir dentro del Orden del Día de la próxima Sesión del Ayuntamiento, la propuesta del
siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO (COPLADEM) PERÍODO
2016-2018, RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE.
3
Lo anterior, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, es un órgano
auxiliar del Ayuntamiento, que se instituye para fortalecer la administración municipal, así como para la toma de
decisiones, de igual modo es un medio para el desarrollo integral y promoción de la ciudadanía participativa en
el municipio. Entre sus objetivos están los de promover y fomentar la participación ciudadana de los sectores
público, social y privado en la planeación del crecimiento y desarrollo municipal; recabar la opinión y las
sugerencias de la población del municipio, mediante la consulta ciudadana, y/o a través de otros procedimientos,
según las circunstancias, en los temas y asuntos de su competencia o que le sean turnados por el Ayuntamiento;
proponer al Ayuntamiento, las estrategias, planes y acciones que resulten necesarios o convenientes, así como
las acciones coordinadas entre el municipio con otros municipios, el Estado, la Federación y demás
organizaciones; tendientes a la prevención y solución de distintos problemas relacionados con la administración
pública municipal.
Por lo anterior y con el fin de crear los instrumentos y mecanismos que permitan a la sociedad alcanzar mejores
condiciones y calidad de vida, a través de la atención de las necesidades básicas, mediante la participación de
los diferentes órdenes de gobierno, habitantes, grupos y organizaciones sociales y privados, y en observancia
a lo previsto por los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 7, 8, 9 y 10 del
Reglamento Interior de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM); y derivado del
inicio de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, 2016-2018, se pone a
consideración del Ayuntamiento, la aprobación de:
LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE
CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO (COPLADEM) PERÍODO 2016-2018, EN LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
CARGO EN LA
COMISION
PRESIDENTE
INTEGRANTE
NOMBRE
PRESIDENTE MUNICIPAL
SECRETARIO
TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE
PLANEACIÓN
C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA
GARIBAY
C. ALFREDO GUILLERMO
TORRES OSORIO
VOCAL
EJECUTIVO
TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
DESARROLLO METROPOLITANO
C. ALBERTO MARTÍN
SAAVEDRA RODRÍGUEZ
VOCAL
PRIMERA SÍNDICA Y SECRETARIA DE LA COMISIÓN
DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO
C. DENISSE GARCÍA
DOMÍNGUEZ
VOCAL
TERCER SÌNDICO
VOCAL
REPRESENTANTE DEL SECTOR EMPRESARIAL
VOCAL
OCTAVO REGIDOR Y VOCAL DE LA COMISIÓN DE
PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO
DÉCIMO REGIDOR Y VOCAL DE LA COMISIÓN DE
PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO
DÉCIMA PRIMERA REGIDORA Y VOCAL DE LA
COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO
ENCARGADO DE LA COORDINACIÓN DE
PLANEACIÓN METROPOLITANA
REPRESENTANTE DEL SECTOR EDUCATIVO DE
INSTITUCIÓN PRIVADA
C. JUAN ANTONIO PAREDES
GÒMEZ
C. VICTOR SAÙL PÉREZ
GARCÍA
C. GREGORIO ROMERO
ESPINOSA
C. EMMANUEL MEDINA
GONZÁLEZ
C. ERICA CASTAÑEDA LÓPEZ
VOCAL
VOCAL
VOCAL
VOCAL
C. ROBERTO SAMUEL ZUBIETA
WONG
C. LORENZO IGNACIO AGUADO
CASTAÑO
4
VOCAL
VOCAL
REPRESENTANTE DEL SECTOR EDUCATIVO DE
INSTITUCIÓN PUBLICA
REPRESENTANTE CIUDADANO
C. ÉLFEGO RUMBO RÍOS
C. JUAN MINUTTI OLVERA
Lo anterior, derivado de lo siguiente:
En fecha cuatro de enero del año dos mil dieciséis, y de conformidad con lo previsto por los artículos 84 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento Interior de la
Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), el C. Víctor Manuel Estrada Garibay,
Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, emitió
convocatoria a organizaciones sociales del Municipio de Cuautitlán Izcalli, para que se integren a la Comisión
de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (COPLADEM) Período 20162018, misma que fue publicada en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, en la que se establecieron
los siguientes requisitos:
I.
II.
III.
IV.
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Ser vecino de Cuautitlán Izcalli, en términos del Bando Municipal vigente;
Ser de reconocida probidad; y
Y, para aquellos ciudadanos que por su experiencia, desarrollo profesional o cualidades puedan
hacer aportaciones valiosas para cumplir con los objetivos de la Comisión, no se requerirá ser
vecino del Municipio.
Asimismo, se estableció dentro de dicha convocatoria que, el lugar de registro para participar como aspirante
en la integración de la “COPLADEM” sería en las oficinas de la Presidencia Municipal, ubicadas en el cuarto
piso del Palacio Municipal; a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta el día quince de enero
de dos mil dieciséis, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Una vez recibidas las propuestas para la integración de la COPLADEM, y de conformidad con lo previsto por
los artículos 7 y 10 del Reglamento Interior de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal
(COPLADEM), el C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli,
Estado de México, por el Período 2016-2018, propone a este Ayuntamiento, la aprobación, en su caso, de la
Integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México
(COPLADEM) Período 2016-2018, en los términos antes referidos, en virtud de que, los antes propuestos,
cuentan con experiencia, desarrollo profesional y cualidades que les permitirá hacer aportaciones valiosas para
cumplir con los objetivos de la Comisión.
Cabe destacar que, una vez aprobada la integración de la COPLADEM y rendidas las protesta de Ley a los
cargos de la misma por los integrantes aprobados, ésta tendrá entre sus facultades las de proponer al
Ayuntamiento procedimientos, medios o acciones para la elaboración, difusión, seguimiento, control y
evaluación del plan de desarrollo municipal; colaborar con el Ayuntamiento en la elaboración, control y
evaluación del plan de desarrollo municipal, mediante la formulación de sugerencias y propuestas a través de
la consulta ciudadana y otros procedimientos que resulten adecuados; proponer al Ayuntamiento planes y
programas jerarquizando y formulando recomendaciones tendientes a lograr un mejoramiento de los servicios
públicos, así como la gestión gubernamental y simplificación administrativa; proponer modificaciones adiciones
y reformas a los reglamentos, manuales de organización y otras disposiciones administrativas, en las que se
regule la organización y funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Municipal; para su mejoramiento y el de la prestación de los servicios públicos; formar subcomisiones para la
investigación, estudio, análisis y elaboración de propuestas o emisión de opiniones en los asuntos de su
competencia; comparecer ante el cabildo y/o comisiones edilicias por conducto del vocal ejecutivo, cuando se
considere conveniente o necesario; proponer al Ayuntamiento, su proyecto de reglamento interior, así como sus
reformas, adiciones o modificaciones; efectuar estudios y recopilar la información necesaria para el ejercicio de
sus facultades, atribuciones, y las demás que le señalen otras disposiciones legales y administrativas de
carácter federal, estatal o municipal.
Y asimismo, dentro de sus obligaciones se contemplarán las de establecer, consolidar y mantener un sistema
permanente de participación responsable y democrática de los sectores público, social y privado en la
5
planeación a corto, mediano y largo plazo; desahogar las consultas que le haga el Ayuntamiento en materia de
cambios de uso de suelo, de densidad e intensidad de su aprovechamiento o el cambio de la altura máxima
permitida de un predio o inmueble de acuerdo con lo establecido en el Código Administrativo del Estado de
México y su reglamento; desahogar las consultas que le haga el Ayuntamiento para la creación y
establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro del municipio; coordinar las consultas que se
efectúen a los consejos de participación ciudadana, para recabar la opinión de la comunidad sobre los asuntos
que le sean turnados por el Ayuntamiento, conforme a las disposiciones legales aplicables; y promover la
participación ciudadana para la propuesta, cumplimiento y vigilancia del plan de desarrollo urbano; comparecer
ante el Cabildo y ante las comisiones del Ayuntamiento, cuando así se lo soliciten; someter a aprobación del
Cabildo el manual de organización y procedimientos de la propia Comisión; presentar al Ayuntamiento y a la
ciudadanía, en el mes de julio de cada año, un informe anual de sus actividades, resoluciones, acuerdos y
recomendaciones; y las demás que le señalen las disposiciones de carácter federal, estatal o municipal.
Lo anterior, tiene su fundamento en lo siguiente:
El artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los
Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático,
laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el
Municipio Libre; que, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado
por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, que los Municipios estarán
investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; que los ayuntamientos tendrán
facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de
los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal,
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
Los artículos 112, 113, 116, 122, 123, 128 fracciones II y XII de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México prevén que la base de la división territorial y la organización política y administrativa del
Estado, es el Municipio Libre; que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento con la competencia que
le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las Leyes que de
ellas emanen; que los Ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias
en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de ésta corresponderá exclusivamente a los
Presidentes Municipales; que los Ayuntamientos de los Municipios tienen las atribuciones que establecen la
Constitución Federal, esta Constitución, y demás disposiciones legales aplicables; que los Ayuntamientos, en
el ámbito de su competencia, desempeñarán facultades normativas, para el régimen de gobierno y
administración del Municipio; que dentro de las atribuciones de los Presidentes Municipales, están entre otras,
las de ejecutar las decisiones de los Ayuntamientos, así como la de expedir los acuerdos necesarios para el
cumplimiento de las determinaciones del Ayuntamiento.
Los artículos 3, 27 primer párrafo; 31 fracciones I y XXXIX, 48 fracciones I y II, 82, 83 y 85 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, prevén que los municipios del Estado regularán su funcionamiento de
conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos Municipales, reglamentos y demás disposiciones legales
aplicables; que los Ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de
su competencia; que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, están entre otras, las de expedir y
reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de
observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación
de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones, así como promover en la esfera
de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; que dentro de las atribuciones del
Presidente Municipal, están las de presidir y dirigir las sesiones del Ayuntamiento, así como la de ejecutar los
acuerdos del Ayuntamiento e informar su cumplimiento; que la Comisión de Planeación para el Desarrollo
Municipal, se integrará con ciudadanos distinguidos del Municipio, representativos de los sectores público, social
y privado, así como de las organizaciones sociales del municipio, también podrán incorporarse a miembros de
los consejos de participación ciudadana; que la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, tendrá,
6
entre otras, las siguientes atribuciones: proponer al Ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones
para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal; consolidar un proceso permanente y
participativo de planeación orientado a resolver los problemas municipales; desahogar las consultas que en
materia de creación y establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro del municipio, les turne el
ayuntamiento; así como proponer al cabildo su reglamento interior.
Los artículos 7, 8, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal
(COPLADEM), prevén que la Comisión se integrará con ciudadanos distinguidos del municipio, representativos
de los sectores público, social y privado; que también podrán formar parte de ella, integrantes de los consejos
de participación ciudadana o ciudadanos que por su experiencia, desarrollo profesional o cualidades puedan
hacer aportaciones valiosas para cumplir con los objetivos de la comisión, los cuales durarán en su encargo el
período constitucional del ayuntamiento en el que fueron nombrados; asimismo, que el Presidente Municipal
convocará en los primeros quince días, al inicio de su período constitucional, a organizaciones sociales del
municipio para que se integren a la Comisión; que la Comisión estará integrada por: Un presidente, un
secretario, un vocal ejecutivo y dos vocales como mínimo y un máximo según se estime conveniente; que para
ser integrante de la Comisión se requiere, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
ser vecino de Cuautitlán Izcalli, en términos del Bando Municipal; y ser de reconocida probidad, así como en el
caso de los representantes del sector social, deberán acreditar su participación y vinculación con la comunidad
y su entorno; y que no se requerirá ser vecino del municipio para aquellos ciudadanos que por su experiencia,
desarrollo profesional o cualidades, puedan hacer aportaciones valiosas para cumplir con los objetivos de la
Comisión; y que para la integración de la Comisión, el Ayuntamiento designará a sus integrantes, previa
propuesta del Presidente Municipal, los cuales deberán ser aprobados en sesión de Cabildo.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del Ayuntamiento, la aprobación
del siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO (COPLADEM) PERÍODO
2016-2018, RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
CARGO EN LA
COMISION
PRESIDENTE
INTEGRANTE
NOMBRE
PRESIDENTE MUNICIPAL
SECRETARIO
TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE
PLANEACIÓN
C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA
GARIBAY
C. ALFREDO GUILLERMO
TORRES OSORIO
VOCAL
EJECUTIVO
TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
DESARROLLO METROPOLITANO
C. ALBERTO MARTÍN
SAAVEDRA RODRÍGUEZ
VOCAL
PRIMERA SÍNDICA Y SECRETARIA DE LA COMISIÓN
DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO
C. DENISSE GARCÍA
DOMÍNGUEZ
VOCAL
TERCER SÌNDICO
VOCAL
REPRESENTANTE DEL SECTOR EMPRESARIAL
C. JUAN ANTONIO PAREDES
GÒMEZ
C. VICTOR SAÙL PEREZ
GARCÌA
VOCAL
OCTAVO REGIDOR Y VOCAL DE LA COMISIÓN DE
PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO
DÉCIMO REGIDOR Y VOCAL DE LA COMISIÓN DE
PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO
DÉCIMA PRIMERA REGIDORA Y VOCAL DE LA
COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO
VOCAL
VOCAL
C. GREGORIO ROMERO
ESPINOSA
C. EMMANUEL MEDINA
GONZÁLEZ
C. ERICA CASTAÑEDA LÓPEZ
7
VOCAL
VOCAL
VOCAL
VOCAL
ENCARGADO DE LA COORDINACIÓN DE
PLANEACIÓN METROPOLITANA
REPRESENTANTE DEL SECTOR EDUCATIVO DE
INSTITUCIÓN PRIVADA
REPRESENTANTE DEL SECTOR EDUCATIVO DE
INSTITUCIÓN PUBLICA
REPRESENTANTE CIUDADANO
C. ROBERTO SAMUEL ZUBIETA
WONG
C. LORENZO IGNACIO AGUADO
CASTAÑO
C. ÉLFEGO RUMBO RÍOS
C. JUAN MINUTTI OLVERA
SEGUNDO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.
TERCERO.- CÚMPLASE.
DADO EN EL SALON DE CABILDOS DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, EN
LA CUARTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA A LOS
VEINTINUEVE DÍAS, DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS
II.
PROGRAMA PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN
DE DESARROLLO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO
DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018
DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO SEXTO DE LA CUARTA SESION DEL
AYUNTAMIENTO, DE CARÁCTER ORDINARIA, DE TIPO PUBLICA CELEBRADA
DURANTE EL DIA VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS, EL
AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:
El C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán
Izcalli, Estado de México; por el Período 2016-2018, con fundamento en lo señalado por los
artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción
I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y 78 fracción III del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por
el Período 2016-2018, somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la
Aprobación, en su caso, del “Programa para la Formulación y del Plan de Desarrollo
Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el período 2016-2018”, de
conformidad con lo previsto por los artículos 19 de La Ley de Planeación del Estado de
México y Municipios; y 18 fracción III del Reglamento de La Ley de Planeación del Estado
de México y Municipios.. Aprobándose por Unanimidad, bajo el siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 128 fracciones XI y XII de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX; y 48 fracciones XVI y
XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 3 fracción II inciso c); 5 y 7 del Reglamento
Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, y 3, 6 y 78 fracción
III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus
Comisiones, por el Período 2016-2018, le solicito atentamente, de considerarlo procedente, tenga a bien
incluir dentro del Orden del Día de la próxima Sesión del Ayuntamiento, la propuesta del siguiente:
8
PUNTO DE ACUERDO:
APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL “PROGRAMA PARA LA FORMULACIÓN Y DEL PLAN DE
DESARROLLO MUNICIPAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO
2016-2018”, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 19 DE LA LEY DE
PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y 18 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO
DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
Lo anterior, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que la planeación para el desarrollo
es un mandato constitucional que se asume como una política de Estado, en la cual, se fortalece la
democracia con la participación ciudadana y la unidad estatal en un marco de estado de derecho; por lo
cual, se hace impostergable la necesidad de fortalecer la planeación del desarrollo. Cabe destacar que
el sustento de la planeación para el desarrollo es la proximidad con los ciudadanos, el cumplimiento de
objetivos mediante la coordinación, cooperación, eficacia y la eficiente asignación y uso de recursos; con
ello, se espera incrementar los índices de bienestar en las distintas regiones del municipio, a través de
vías expeditas de transmisión del desarrollo, lo que sin duda redundará en la armonía requerida entre
habitantes y autoridades, en función de los más altos intereses sociales; traduciéndose la conducción
del desarrollo municipal en acciones concretas de beneficio colectivo, sustentadas en un proceso
permanente de planeación.
En virtud de lo anterior, y para dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 19 de la Ley de Planeación
del Estado de México y Municipios, así como al artículo 18 fracciones II y III del Reglamento de la Ley
de Planeación del Estado de México y Municipios, que a la letra dicen:
“Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
…
Artículo 19.- Compete a los ayuntamientos, en materia de planeación democrática para el desarrollo:
I.
Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y el control del Plan de Desarrollo
Municipal y sus programas;
II. Establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que lleven a cabo las labores
de información, planeación, programación y evaluación;
III. Asegurar la congruencia del Plan de Desarrollo Municipal con el Plan de Desarrollo del Estado de
México, la Agenda Digital y el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales,
regionales y especiales que se deriven de éstos últimos, manteniendo una continuidad programática de
mediano y largo plazos;
IV. Garantizar, mediante los procesos de planeación estratégica, la congruencia organizativa con las
acciones que habrán de realizar para alcanzar los objetivos, metas y prioridades de la estrategia del
desarrollo municipal;
V. Participar en la estrategia del desarrollo del Estado de México, formulando las propuestas que
procedan en relación con el Plan de Desarrollo Municipal;
VI. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades con los objetivos, metas y
prioridades de sus programas, así como evaluar los resultados de su ejecución y en su caso emitir los
dictámenes de reconducción y actualización que corresponda;
VII. Propiciar la participación del Ejecutivo Federal, Ejecutivo Estatal, grupos y organizaciones sociales
y privados y ciudadanía en el proceso de planeación para el desarrollo del municipio;
VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que
correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones;
9
IX. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México, la Agenda
Digital, el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éstos se deriven;
X. Integrar con la participación ciudadana el Plan de Largo Plazo del Municipio para los próximos 30
años y en su caso readecuarlo cada tres años;
XI. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.”
“Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
…
Artículo 18.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, los Ayuntamientos de los municipios
del Estado realizarán las siguientes acciones:
…
II.
Crear, determinar o ratificar en su caso, al inicio de cada período de gestión, la unidad o
servidores públicos, independientes de la tesorería, que deberán llevar a cabo las funciones de
integración de la información, planeación, programación, presupuestación y evaluación;
III. Integrar en los primeros treinta días de gestión, a partir de la toma de posesión, el programa para
la formulación y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal correspondiente;…”
Con el fin de Integrar en los primeros treinta días de gestión, a partir de la toma de posesión de este
Ayuntamiento, el “Programa para la Formulación del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán
Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018”, se solicita de este cuerpo edilicio, la aprobación
de dicho Programa, en los siguientes términos:
“Programa para la Formulación del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de
México, por el Período 2016-2018”
1.
2.
3.
4.
5.
6.
VISIÓN Y MISIÓN
OBJETIVO
ESTRATEGIAS
MARCO JURIDICO
DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
1. VISIÓN Y MISIÓN
VISIÓN.
Desarrollar e implementar proyectos sustentables, para mejorar la calidad de vida de los izcallenses y
para que el Municipio de Cuautitlán Izcalli sea reconocido Internacionalmente.
MISIÓN.
Posicionar al Municipio de Cuautitlán Izcalli como una ciudad inteligente, incluyente y sostenible.
2. OBJETIVO
Elaborar el documento técnico político de la administración municipal, para conducir la gestión municipal,
que permita atender y satisfacer las demandas ciudadanas en materia de educación, obras públicas,
desarrollo social, salud, desarrollo sustentable, seguridad pública y simplificación administrativa; para el
mejoramiento de la calidad de vida comunitaria, estableciendo instancias de colaboración y participación
entre gobierno y ciudadanos.
3. ESTRATEGIAS
10

Vincular el Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período
2016-2018 con los Planes Regionales, Estatal y Federal; así como con la Agenda Digital.

Coordinar los trabajos para la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli,
Estado de México, por el Período 2016-2018 con las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública Municipal 2016-2018.

Vincular los programas del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México,
por el Período 2016-2018 con los presupuestos autorizados, Programas Anuales y Programas de Obra
Pública.

Incorporar la participación ciudadana en la formulación del Plan de Desarrollo Municipal de
Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, mediante los mecanismos que establezca
la ley.
4. MARCO JURÍDICO
Artículos 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 31 fracción XXI, 114,
115, 116, 117, 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 3, 7, 9, 14 fracción II,
19 fracciones I, II y III, 20 fracciones I, II, III, IV, VII y 22 de la Ley de Planeación del Estado de México
y Municipios, 4, 18 fracciones I, II y III, 20 fracción I inciso a), 50, 51, 52 y 53 del Reglamento de la Ley
de Planeación del Estado de México y Municipios, 49 fracciones I y II del Reglamento Interior de la
Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
5. DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
1.
Llevar a cabo el Programa para la formulación del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli,
Estado de México, por el Período 2016-2018.
2.
Realizar curso de inducción para los titulares y servidores públicos en general, de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal, por el
Período 2016-2018, del contexto de la planeación municipal y la metodología para la formulación del
Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, con la
finalidad de otorgarles las herramientas de trabajo para la formulación del documento rector.
3.
Proporcionar a los titulares, y servidores públicos, en general, de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal, por el Período 2016-2018, las
actualizaciones en la normatividad vigente, que deben ser aplicadas para la elaboración de las Matrices
de Indicadores de Resultados (MIR) a nivel Programa e incluidas en el Presupuesto Basado en
Resultados Municipal (PbRM) 2016.
4.
Someter para su aprobación de los miembros del H. Ayuntamiento, el Programa para la
Formulación del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período
2016-2018, correspondiente.
5.
Llevar a cabo asesorías con la estructura orgánica municipal autorizada, e implementar mesas de
trabajo permanentes y multidisciplinarias con personal designado como enlace de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal, por el Período 20162018, para la conformación e integración de la documentación necesaria para la formulación del Plan de
Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018 y el Presupuesto
basado en Resultados Municipal (PbRM).
6.
Realizar 4 foros de consulta ciudadana (Temas: Desarrollo Humano, Prestación de Servicios
Públicos, Fomento Económico y Transparencia y Seguridad Ciudadana) para conocer las propuestas
ciudadanas sobre el presente y futuro del desarrollo municipal.
11
7.
Elaborar y Formular el Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el
Período 2016-2018.
8.
Presentar a los integrantes de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal
(COPLADEM) por conducto del Instituto Municipal de Planeación, el Plan de Desarrollo Municipal de
Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, para que emita su opinión sobre el
documento rector, establecida por Ley.
9.
Enviar el proyecto de formulación de Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de
México, por el Período 2016-2018, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, para
su revisión conforme a los criterios y metodología propuestos por la misma.
10. Someter a consideración de los integrantes del H. Ayuntamiento, para su aprobación, en su caso,
el Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, a
través de la Secretaría del Ayuntamiento, de conformidad con el dictamen que emitan los integrantes de
la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM).
11. Llevar a cabo la publicación en la Gaceta Municipal y divulgación a la población en general, del
Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, una vez
aprobado el mismo.
12. Entregar el Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período
2016-2018, a la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México, Órgano Superior de
Fiscalización y al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México (COPLADEM), así como
la solicitud de inscripción en el Registro Estatal de Planes y Programas.
13. Entregar el Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período
2016-2018, a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
Municipal, por el Período 2016-2018, para su debido cumplimiento.
14. Diseñar, Instrumentar e implantar un sistema de evaluación y seguimiento que permita medir el
desempeño de la Administración Pública Municipal, en términos de los resultados obtenidos en el logro
de sus objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y en los programas de mediano
y corto plazo.
6. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
AÑO
MES
SEMANA
Día
2016
Actividad
1. Llevar a cabo el Programa para
la
formulación
Desarrollo
Cuautitlán
del
Plan
Municipal
Izcalli,
Estado
de
de
de
México, por el Período 20162018.
1
2
1
3
4
1
0
Enero
3
1
1
1
7
4
1
8
2
4
5
2
5
3
1
1
2
1
7
8
1
4
Febrero
3
1
5
2
1
4
2
2
2
8
5
2
9
12
2. Realizar curso de inducción
para los titulares y servidores
públicos en general, de las
Dependencias,
Órganos
Desconcentrados y Entidades de
la
Administración
Pública
Municipal, por el Período 20162018, del contexto de la
planeación municipal y la
metodología para la formulación
del Plan de Desarrollo Municipal
de Cuautitlán Izcalli, Estado de
México, por el Período 20162018, con la finalidad de
otorgarles las herramientas de
trabajo para la formulación del
documento rector.
3. Proporcionar a los titulares, y
servidores públicos, en general,
de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de
la
Administración
Pública
Municipal, por el Período 20162018, las actualizaciones en la
normatividad vigente, que deben
ser aplicadas para la elaboración
de las Matrices de Indicadores de
Resultados
(MIR)
a
nivel
Programa e incluidas en el
Presupuesto
Basado
en
Resultados Municipal (PbRM)
2016.
AÑO
MES
SEMANA
Día
Actividad
4. Someter para su
aprobación
de
los
miembros
del
H.
Ayuntamiento,
el
Programa
para
la
Formulación del Plan de
Desarrollo Municipal de
Cuautitlán Izcalli, Estado
de México, por el
Período
2016-2018,
correspondiente.
5.
Llevar
a
cabo
asesorías
con
la
estructura
orgánica
municipal autorizada, e
implementar mesas de
trabajo permanentes y
multidisciplinarias con
2016
1
2
1
3
4
1
0
Enero
3
1
1
1
7
4
1
8
2
4
5
2
5
3
1
1
2
1
7
8
1
4
Febrero
3
1
5
2
1
4
2
2
2
8
5
2
9
13
personal
designado
como enlace de las
Dependencias, Órganos
Desconcentrados
y
Entidades
de
la
Administración Pública
Municipal, por el Período
2016-2018,
para
la
conformación
e
integración
de
la
documentación
necesaria
para
la
formulación del Plan de
Desarrollo Municipal de
Cuautitlán Izcalli, Estado
de México, por el
Período 2016-2018 y el
Presupuesto basado en
Resultados
Municipal
(PbRM).
AÑO
MES
SEMANA
Día
Actividad
6. Realizar 4 foros de consulta
ciudadana (Temas: Desarrollo
Humano, Prestación de Servicios
Públicos, Fomento Económico y
Transparencia
y
Seguridad
Ciudadana) para conocer las
propuestas ciudadanas sobre el
presente y futuro del desarrollo
municipal.
7. Elaborar y Formular el Plan de
Desarrollo Municipal de Cuautitlán
Izcalli, Estado de México, por el
Período 2016-2018.
8. Presentar a los integrantes de la
Comisión de Planeación para el
Desarrollo Municipal (COPLADEM)
por conducto del Instituto Municipal
de Planeación, el Plan de
Desarrollo Municipal de Cuautitlán
Izcalli, Estado de México, por el
Período 2016-2018, para que emita
su opinión sobre el documento
rector, establecida por Ley.
9. Enviar el proyecto de formulación
de Plan de Desarrollo Municipal de
Cuautitlán Izcalli, Estado de
México, por el Período 2016-2018,
a la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de México,
para su revisión conforme a los
2016
1
2
1
7
8
1
4
Febrero
3
1
5
2
1
4
2
2
2
8
5
1
2
2
9
1
6
7
1
3
Marzo
3
1
4
2
0
4
2
1
2
7
5
2
8
3
1
14
criterios y metodología propuestos
por la misma.
AÑO
MES
SEMANA
Día
2016
Actividad
1
2
1
7
8
1
4
Febrero
3
1
5
2
1
4
2
2
2
8
5
1
2
2
9
1
6
7
1
3
Marzo
3
1
4
2
0
4
2
1
2
7
5
2
8
3
1
Abril
3
1
1
1
7
4
1
8
2
4
5
2
5
3
0
10. Someter a consideración de
los
integrantes
del
H.
Ayuntamiento,
para
su
aprobación, en su caso, el Plan
de Desarrollo Municipal de
Cuautitlán Izcalli, Estado de
México, por el Período 20162018, a través de la Secretaría
del
Ayuntamiento,
de
conformidad con el dictamen
que emitan los integrantes de la
Comisión de Planeación para el
Desarrollo
Municipal
(COPLADEM).
11. Llevar a cabo la publicación
en la Gaceta Municipal y
divulgación a la población en
general, del Plan de Desarrollo
Municipal de Cuautitlán Izcalli,
Estado de México, por el
Período 2016-2018, una vez
aprobado el mismo.
AÑO
MES
SEMANA
Día
Actividad
12. Entregar el Plan de
Desarrollo
Municipal
de
Cuautitlán Izcalli, Estado de
México, por el Período 20162018, a la Secretaria de
Finanzas del Gobierno del
Estado de México, Órgano
Superior de Fiscalización y al
Comité de Planeación para el
Desarrollo del Estado de
México (COPLADEM), así
como
la
solicitud
de
inscripción en el Registro
2016
1
2
1
6
7
1
3
Marzo
3
1
4
2
0
4
2
1
2
7
5
2
8
3
1
1
2
1
3
4
1
0
15
Estatal
de
Programas.
Planes
y
13. Entregar el Plan de
Desarrollo
Municipal
de
Cuautitlán Izcalli, Estado de
México, por el Período 20162018, a las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y
Entidades
de
la
Administración
Pública
Municipal, por el Período
2016-2018, para su debido
cumplimiento.
14. Diseñar, Instrumentar e
implantar un sistema de
evaluación y seguimiento que
permita medir el desempeño
de la Administración Pública
Municipal, en términos de los
resultados obtenidos en el
logro de sus objetivos y metas
establecidas en el Plan de
Desarrollo Municipal y en los
programas de mediano y
corto plazo.
Lo anterior, encuentra su sustento en los siguientes:
El Artículo 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, prevé que el desarrollo
de la entidad se sustenta en el Sistema Estatal de Planeación Democrática, que tiene como base el Plan
de Desarrollo del Estado de México; que el Sistema Estatal de Planeación Democrática se integra por
los planes y programas que formulen las autoridades estatales y municipales y considerará en su
proceso: El planteamiento de la problemática con base en la realidad objetiva, los indicadores de
desarrollo social y humano, la proyección genérica de los objetivos para la estructuración de planes,
programas y acciones que regirán el ejercicio de sus funciones públicas, su control y evaluación; que las
Leyes de la materia proveerán la participación de los sectores público, privado y social en el proceso y
el mecanismo de retroalimentación permanente en el Sistema; que los planes, programas y acciones
que formulen y ejecuten los ayuntamientos en las materias de su competencia, se sujetarán a las
disposiciones legales aplicables y serán congruentes con los planes y programas federales,
estatales, regionales y metropolitanos, en su caso; y que los ciudadanos del Estado, individualmente
o a través de agrupaciones legalmente constituidas podrán participar en el proceso de planeación
democrática en los términos establecidos por las leyes para la formulación de planes y programas
estatales, municipales, regionales y metropolitanos para la integración social de sus habitantes y el
desarrollo de las comunidades.
Por su parte, los artículos 31 fracción XXI, 114, 115, 116, 117 y 120 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, prevén que, son atribuciones de los ayuntamientos, entre otras, las de formular,
aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los Programas correspondientes; que cada
ayuntamiento elaborará su plan de desarrollo municipal y los programas de trabajo necesarios para
su ejecución en forma democrática y participativa; que la formulación, aprobación, ejecución, control y
evaluación del plan y programas municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o
servidores públicos que determinen los ayuntamientos, conforme a las normas legales de la materia y
las que cada cabildo determine; así también, que el Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado,
aprobado y publicado, dentro de los primeros tres meses de la gestión municipal y que su evaluación
deberá realizarse anualmente; y en caso de no hacerse se hará acreedor a las sanciones de las
dependencias normativas en el ámbito de su competencia; previéndose, así mismo que el Plan de
Desarrollo Municipal tendrá como objetivos atender las demandas prioritarias de la población; propiciar
el desarrollo armónico del municipio; asegurar la participación de la sociedad en las acciones del
gobierno municipal; vincular el Plan de Desarrollo Municipal con los planes de desarrollo federal y estatal;
aplicar de manera racional los recursos financieros para el cumplimiento del plan y los programas de
16
desarrollo; que en la elaboración de su Plan de Desarrollo Municipal, los ayuntamientos proveerán lo
necesario para promover la participación y consulta populares.
Los artículos 3, 7, 14 fracción II; 19 fracciones I, II y III; 20 fracciones I, II, y VII; y 22 de la Ley de
Planeación del Estado de México y Municipios, prevén que el desarrollo del Estado y Municipios se
sustenta en el proceso de planeación democrática, en congruencia con la planeación nacional del
desarrollo, integrando al Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y
Municipios, los planes de desarrollo municipal, los programas sectoriales, regionales y especiales, la
Agenda Digital; y su ejecución atenderá a los plazos y condiciones que requiera su estrategia; que
el proceso de planeación democrática para el desarrollo de los habitantes del Estado de México y
municipios, comprenderá la formulación de planes y sus programas; que el Sistema de Planeación
Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios se conforma por los planes de
desarrollo municipales; y que compete a los ayuntamientos, en materia de planeación democrática para
el desarrollo: elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y el control del Plan de Desarrollo
Municipal y sus programas; establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que
lleven a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; y asegurar la
congruencia del Plan de Desarrollo Municipal con el Plan de Desarrollo del Estado de México, la Agenda
Digital y el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, regionales y especiales
que se deriven de éstos últimos, manteniendo una continuidad programática de mediano y largo plazos;
que compete a las unidades de información, planeación, programación y evaluación, de las
dependencias, organismos y entidades públicas estatales y a las unidades administrativas o de los
servidores públicos de los municipios, en materia de planeación democrática para el desarrollo, entre
otras, garantizar el cumplimiento de las etapas del proceso de planeación para el desarrollo en el ámbito
de su competencia; utilizar, generar, recopilar, procesar y proporcionar la información que en materia de
planeación para el desarrollo sea de su competencia; y cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, el
Plan de Desarrollo del Estado de México, la Agenda Digital, y el Plan de Desarrollo Municipal y los
programas que de éstos se deriven; y asimismo, que los planes de desarrollo se formularán, aprobarán
y publicarán dentro de un plazo de seis meses para el Ejecutivo del Estado y tres meses para los
ayuntamientos, contados a partir del inicio del período constitucional de gobierno y en su elaboración se
tomarán en cuenta las opiniones y aportaciones de los diversos grupos de la sociedad; así como el Plan
de Desarrollo precedente; también habrán de considerarse estrategias, objetivos y metas, que deberán
ser revisadas y consideradas en la elaboración de los planes de desarrollo del siguiente período
constitucional de gobierno, a fin de asegurar la continuidad y consecución de aquellos que por su
importancia adquieran el carácter estratégico de largo plazo. Su vigencia se circunscribirá al período
constitucional o hasta la publicación del plan de desarrollo del siguiente período constitucional de
Gobierno.
Por su parte, el Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, en sus artículos
4, 18 fracciones I, II, III y 20 fracción I inciso a); 50, 51, 52 y 53 prevén que son responsables en materia
de planeación para el desarrollo, en el ámbito Municipal, los Ayuntamientos; los Presidentes Municipales
del Estado; los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal; que para efectos de lo dispuesto en
el artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, los Ayuntamientos de los
municipios del Estado realizarán entre otras, las siguientes acciones: elaborar conforme a los criterios y
metodología que el Ejecutivo del Estado proponga a través de la Secretaría, los planes de desarrollo y
sus programas al inicio de cada periodo constitucional de Gobierno, los cuales, una vez aprobados por
el Cabildo; deberán ser documentados en el Registro Estatal de Planes y Programas, y presentados a
la H. Legislatura Local a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. Así mismo
deberán remitir copia del Plan de Desarrollo Municipal al COPLADEM; e integrar en los primeros
treinta días de gestión, a partir de la toma de posesión, el programa para la formulación y
aprobación del Plan de Desarrollo Municipal correspondiente; y que en el caso de los
Ayuntamientos, las unidades administrativas o servidores públicos que realicen las tareas de
información, planeación, programación y evaluación tendrán, entre otras, las siguientes funciones: En
materia de planeación, coordinar conjuntamente con el COPLADEMUN la elaboración del Plan de
Desarrollo Municipal y los Programas que de él se deriven; que el Plan de Desarrollo Municipal, es el
instrumento rector de la Planeación Municipal, en el que deberán quedar expresadas claramente las
prioridades, objetivos, estrategias y líneas generales de acción en materia económica, política y social
para promover y fomentar el desarrollo integral y el mejoramiento en la calidad de vida de la población y
orientar la acción de este orden de gobierno y los grupos sociales del municipio hacia ese fin. En su
elaboración e integración quedarán incluidas, previa valoración, las propuestas planteadas por los
distintos sectores de la sociedad, a través de los mecanismos de participación y consulta popular
instituidos por el COPLADEMUN; que el Plan de Desarrollo Municipal se integrará con la siguiente
estructura: I. Tesis y proyecto político a desarrollar durante el período del gobierno municipal; II.
17
Diagnóstico del contexto económico, político y social del municipio; III. Visión del desarrollo municipal a
mediano y largo plazo; IV. Prioridades generales del plan; V. Objetivos, estrategias y líneas de acción
por cada programa y proyecto incluido; VI. Metas terminales a alcanzar al término de la gestión municipal
y metas intermedias anuales; VII. Mecanismos e instrumentos generales para la evaluación del plan; y
VIII. Propuesta de estructura orgánica-administrativa del gobierno municipal para cumplir los objetivos
del plan; que para propiciar una continuidad en los esfuerzos que se realizan en la gestión municipal y
promover la adecuada vinculación de las acciones a mediano y largo plazos, el Plan de Desarrollo
Municipal deberá establecer en forma clara y específica los objetivos a lograr durante cada uno de los
tres años que abarca el periodo de gobierno; y que el Plan de Desarrollo Municipal se conformará
asumiendo una estructura programática lo más apegada a la utilizada en la administración del Gobierno
del Estado de México, a efecto de homologar y dar congruencia al Sistema Estatal de Planeación
Democrática para el Desarrollo; para lo cual la Secretaría proporcionará asesoría y asistencia a los
municipios que así lo soliciten.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a este cuerpo edilicio para su aprobación
el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- SE APRUEBA EL PROGRAMA PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO
MUNICIPAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018”, DE
CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 19 DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL
ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y 18 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
“Programa para la Formulación del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de
México, por el Período 2016-2018”
SEGUNDO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL DE
CUAUTITLÁN IZCALLI.
TERCERO.- CÚMPLASE.
DADO EN EL SALON DE CABILDOS DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI,
EN LA CUARTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA A
LOS VEINTINUEVE DÍAS, DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.