AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Número: 005 Año: 2016 Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Viernes 29 de Enero de 2016 Ayuntamiento 2016-2018 “2016, Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente” SUMARIO: I. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO (COPLADEM) PERÍODO 2016-2018. II. PROGRAMA PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018 2 EL C. VICTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO 2016-2018, A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3, 31 FRACCION I, 48 FRACCION III Y 91 FRACCION VIII DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO, EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO 2016-2018 EXPIDE EL PRESENTE: I. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO (COPLADEM) PERÍODO 2016-2018. DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO QUINTO DE LA CUARTA SESION DEL AYUNTAMIENTO, DE CARÁCTER ORDINARIA, DE TIPO PUBLICA, CELEBRADA DURANTE EL DIA VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS, EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE: El C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; por el Período 2016-2018, con fundamento en lo señalado por los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y 78 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período 2016-2018, somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de la Integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (COPLADEM) Período 2016-2018, Rindiendo la Protesta de Ley correspondiente. Aprobándose por Mayoría con un voto en contra de la C. Verónica Leticia Ochoa Espinos, Décima Sexta Regidora y con una abstención de la C. Nancy Yuridia Toriz Quezada, Décima Cuarta Regidora, bajo el siguiente: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 128 fracciones XI y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX; y 48 fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 3 fracción II inciso c); 5 y 7 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, y 3, 6 y 78 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período 2016-2018, le solicito atentamente, de considerarlo procedente, tenga a bien incluir dentro del Orden del Día de la próxima Sesión del Ayuntamiento, la propuesta del siguiente: PUNTO DE ACUERDO APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO (COPLADEM) PERÍODO 2016-2018, RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE. 3 Lo anterior, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, es un órgano auxiliar del Ayuntamiento, que se instituye para fortalecer la administración municipal, así como para la toma de decisiones, de igual modo es un medio para el desarrollo integral y promoción de la ciudadanía participativa en el municipio. Entre sus objetivos están los de promover y fomentar la participación ciudadana de los sectores público, social y privado en la planeación del crecimiento y desarrollo municipal; recabar la opinión y las sugerencias de la población del municipio, mediante la consulta ciudadana, y/o a través de otros procedimientos, según las circunstancias, en los temas y asuntos de su competencia o que le sean turnados por el Ayuntamiento; proponer al Ayuntamiento, las estrategias, planes y acciones que resulten necesarios o convenientes, así como las acciones coordinadas entre el municipio con otros municipios, el Estado, la Federación y demás organizaciones; tendientes a la prevención y solución de distintos problemas relacionados con la administración pública municipal. Por lo anterior y con el fin de crear los instrumentos y mecanismos que permitan a la sociedad alcanzar mejores condiciones y calidad de vida, a través de la atención de las necesidades básicas, mediante la participación de los diferentes órdenes de gobierno, habitantes, grupos y organizaciones sociales y privados, y en observancia a lo previsto por los artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 7, 8, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM); y derivado del inicio de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, 2016-2018, se pone a consideración del Ayuntamiento, la aprobación de: LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO (COPLADEM) PERÍODO 2016-2018, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: CARGO EN LA COMISION PRESIDENTE INTEGRANTE NOMBRE PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY C. ALFREDO GUILLERMO TORRES OSORIO VOCAL EJECUTIVO TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO METROPOLITANO C. ALBERTO MARTÍN SAAVEDRA RODRÍGUEZ VOCAL PRIMERA SÍNDICA Y SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO C. DENISSE GARCÍA DOMÍNGUEZ VOCAL TERCER SÌNDICO VOCAL REPRESENTANTE DEL SECTOR EMPRESARIAL VOCAL OCTAVO REGIDOR Y VOCAL DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DÉCIMO REGIDOR Y VOCAL DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DÉCIMA PRIMERA REGIDORA Y VOCAL DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO ENCARGADO DE LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN METROPOLITANA REPRESENTANTE DEL SECTOR EDUCATIVO DE INSTITUCIÓN PRIVADA C. JUAN ANTONIO PAREDES GÒMEZ C. VICTOR SAÙL PÉREZ GARCÍA C. GREGORIO ROMERO ESPINOSA C. EMMANUEL MEDINA GONZÁLEZ C. ERICA CASTAÑEDA LÓPEZ VOCAL VOCAL VOCAL VOCAL C. ROBERTO SAMUEL ZUBIETA WONG C. LORENZO IGNACIO AGUADO CASTAÑO 4 VOCAL VOCAL REPRESENTANTE DEL SECTOR EDUCATIVO DE INSTITUCIÓN PUBLICA REPRESENTANTE CIUDADANO C. ÉLFEGO RUMBO RÍOS C. JUAN MINUTTI OLVERA Lo anterior, derivado de lo siguiente: En fecha cuatro de enero del año dos mil dieciséis, y de conformidad con lo previsto por los artículos 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento Interior de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), el C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, emitió convocatoria a organizaciones sociales del Municipio de Cuautitlán Izcalli, para que se integren a la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (COPLADEM) Período 20162018, misma que fue publicada en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, en la que se establecieron los siguientes requisitos: I. II. III. IV. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Ser vecino de Cuautitlán Izcalli, en términos del Bando Municipal vigente; Ser de reconocida probidad; y Y, para aquellos ciudadanos que por su experiencia, desarrollo profesional o cualidades puedan hacer aportaciones valiosas para cumplir con los objetivos de la Comisión, no se requerirá ser vecino del Municipio. Asimismo, se estableció dentro de dicha convocatoria que, el lugar de registro para participar como aspirante en la integración de la “COPLADEM” sería en las oficinas de la Presidencia Municipal, ubicadas en el cuarto piso del Palacio Municipal; a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta el día quince de enero de dos mil dieciséis, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. Una vez recibidas las propuestas para la integración de la COPLADEM, y de conformidad con lo previsto por los artículos 7 y 10 del Reglamento Interior de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), el C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, propone a este Ayuntamiento, la aprobación, en su caso, de la Integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México (COPLADEM) Período 2016-2018, en los términos antes referidos, en virtud de que, los antes propuestos, cuentan con experiencia, desarrollo profesional y cualidades que les permitirá hacer aportaciones valiosas para cumplir con los objetivos de la Comisión. Cabe destacar que, una vez aprobada la integración de la COPLADEM y rendidas las protesta de Ley a los cargos de la misma por los integrantes aprobados, ésta tendrá entre sus facultades las de proponer al Ayuntamiento procedimientos, medios o acciones para la elaboración, difusión, seguimiento, control y evaluación del plan de desarrollo municipal; colaborar con el Ayuntamiento en la elaboración, control y evaluación del plan de desarrollo municipal, mediante la formulación de sugerencias y propuestas a través de la consulta ciudadana y otros procedimientos que resulten adecuados; proponer al Ayuntamiento planes y programas jerarquizando y formulando recomendaciones tendientes a lograr un mejoramiento de los servicios públicos, así como la gestión gubernamental y simplificación administrativa; proponer modificaciones adiciones y reformas a los reglamentos, manuales de organización y otras disposiciones administrativas, en las que se regule la organización y funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; para su mejoramiento y el de la prestación de los servicios públicos; formar subcomisiones para la investigación, estudio, análisis y elaboración de propuestas o emisión de opiniones en los asuntos de su competencia; comparecer ante el cabildo y/o comisiones edilicias por conducto del vocal ejecutivo, cuando se considere conveniente o necesario; proponer al Ayuntamiento, su proyecto de reglamento interior, así como sus reformas, adiciones o modificaciones; efectuar estudios y recopilar la información necesaria para el ejercicio de sus facultades, atribuciones, y las demás que le señalen otras disposiciones legales y administrativas de carácter federal, estatal o municipal. Y asimismo, dentro de sus obligaciones se contemplarán las de establecer, consolidar y mantener un sistema permanente de participación responsable y democrática de los sectores público, social y privado en la 5 planeación a corto, mediano y largo plazo; desahogar las consultas que le haga el Ayuntamiento en materia de cambios de uso de suelo, de densidad e intensidad de su aprovechamiento o el cambio de la altura máxima permitida de un predio o inmueble de acuerdo con lo establecido en el Código Administrativo del Estado de México y su reglamento; desahogar las consultas que le haga el Ayuntamiento para la creación y establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro del municipio; coordinar las consultas que se efectúen a los consejos de participación ciudadana, para recabar la opinión de la comunidad sobre los asuntos que le sean turnados por el Ayuntamiento, conforme a las disposiciones legales aplicables; y promover la participación ciudadana para la propuesta, cumplimiento y vigilancia del plan de desarrollo urbano; comparecer ante el Cabildo y ante las comisiones del Ayuntamiento, cuando así se lo soliciten; someter a aprobación del Cabildo el manual de organización y procedimientos de la propia Comisión; presentar al Ayuntamiento y a la ciudadanía, en el mes de julio de cada año, un informe anual de sus actividades, resoluciones, acuerdos y recomendaciones; y las demás que le señalen las disposiciones de carácter federal, estatal o municipal. Lo anterior, tiene su fundamento en lo siguiente: El artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre; que, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Los artículos 112, 113, 116, 122, 123, 128 fracciones II y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México prevén que la base de la división territorial y la organización política y administrativa del Estado, es el Municipio Libre; que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las Leyes que de ellas emanen; que los Ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de ésta corresponderá exclusivamente a los Presidentes Municipales; que los Ayuntamientos de los Municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, esta Constitución, y demás disposiciones legales aplicables; que los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, desempeñarán facultades normativas, para el régimen de gobierno y administración del Municipio; que dentro de las atribuciones de los Presidentes Municipales, están entre otras, las de ejecutar las decisiones de los Ayuntamientos, así como la de expedir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones del Ayuntamiento. Los artículos 3, 27 primer párrafo; 31 fracciones I y XXXIX, 48 fracciones I y II, 82, 83 y 85 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, prevén que los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos Municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; que los Ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos, están entre otras, las de expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones, así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; que dentro de las atribuciones del Presidente Municipal, están las de presidir y dirigir las sesiones del Ayuntamiento, así como la de ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento e informar su cumplimiento; que la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, se integrará con ciudadanos distinguidos del Municipio, representativos de los sectores público, social y privado, así como de las organizaciones sociales del municipio, también podrán incorporarse a miembros de los consejos de participación ciudadana; que la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, tendrá, 6 entre otras, las siguientes atribuciones: proponer al Ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal; consolidar un proceso permanente y participativo de planeación orientado a resolver los problemas municipales; desahogar las consultas que en materia de creación y establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro del municipio, les turne el ayuntamiento; así como proponer al cabildo su reglamento interior. Los artículos 7, 8, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), prevén que la Comisión se integrará con ciudadanos distinguidos del municipio, representativos de los sectores público, social y privado; que también podrán formar parte de ella, integrantes de los consejos de participación ciudadana o ciudadanos que por su experiencia, desarrollo profesional o cualidades puedan hacer aportaciones valiosas para cumplir con los objetivos de la comisión, los cuales durarán en su encargo el período constitucional del ayuntamiento en el que fueron nombrados; asimismo, que el Presidente Municipal convocará en los primeros quince días, al inicio de su período constitucional, a organizaciones sociales del municipio para que se integren a la Comisión; que la Comisión estará integrada por: Un presidente, un secretario, un vocal ejecutivo y dos vocales como mínimo y un máximo según se estime conveniente; que para ser integrante de la Comisión se requiere, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; ser vecino de Cuautitlán Izcalli, en términos del Bando Municipal; y ser de reconocida probidad, así como en el caso de los representantes del sector social, deberán acreditar su participación y vinculación con la comunidad y su entorno; y que no se requerirá ser vecino del municipio para aquellos ciudadanos que por su experiencia, desarrollo profesional o cualidades, puedan hacer aportaciones valiosas para cumplir con los objetivos de la Comisión; y que para la integración de la Comisión, el Ayuntamiento designará a sus integrantes, previa propuesta del Presidente Municipal, los cuales deberán ser aprobados en sesión de Cabildo. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del Ayuntamiento, la aprobación del siguiente: ACUERDO PRIMERO.- SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO (COPLADEM) PERÍODO 2016-2018, RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: CARGO EN LA COMISION PRESIDENTE INTEGRANTE NOMBRE PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO TITULAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY C. ALFREDO GUILLERMO TORRES OSORIO VOCAL EJECUTIVO TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO METROPOLITANO C. ALBERTO MARTÍN SAAVEDRA RODRÍGUEZ VOCAL PRIMERA SÍNDICA Y SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO C. DENISSE GARCÍA DOMÍNGUEZ VOCAL TERCER SÌNDICO VOCAL REPRESENTANTE DEL SECTOR EMPRESARIAL C. JUAN ANTONIO PAREDES GÒMEZ C. VICTOR SAÙL PEREZ GARCÌA VOCAL OCTAVO REGIDOR Y VOCAL DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DÉCIMO REGIDOR Y VOCAL DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DÉCIMA PRIMERA REGIDORA Y VOCAL DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO VOCAL VOCAL C. GREGORIO ROMERO ESPINOSA C. EMMANUEL MEDINA GONZÁLEZ C. ERICA CASTAÑEDA LÓPEZ 7 VOCAL VOCAL VOCAL VOCAL ENCARGADO DE LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN METROPOLITANA REPRESENTANTE DEL SECTOR EDUCATIVO DE INSTITUCIÓN PRIVADA REPRESENTANTE DEL SECTOR EDUCATIVO DE INSTITUCIÓN PUBLICA REPRESENTANTE CIUDADANO C. ROBERTO SAMUEL ZUBIETA WONG C. LORENZO IGNACIO AGUADO CASTAÑO C. ÉLFEGO RUMBO RÍOS C. JUAN MINUTTI OLVERA SEGUNDO.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. TERCERO.- CÚMPLASE. DADO EN EL SALON DE CABILDOS DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, EN LA CUARTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA A LOS VEINTINUEVE DÍAS, DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS II. PROGRAMA PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018 DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO SEXTO DE LA CUARTA SESION DEL AYUNTAMIENTO, DE CARÁCTER ORDINARIA, DE TIPO PUBLICA CELEBRADA DURANTE EL DIA VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS, EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE: El C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; por el Período 2016-2018, con fundamento en lo señalado por los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y 78 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período 2016-2018, somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, del “Programa para la Formulación y del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el período 2016-2018”, de conformidad con lo previsto por los artículos 19 de La Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; y 18 fracción III del Reglamento de La Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.. Aprobándose por Unanimidad, bajo el siguiente: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 128 fracciones XI y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX; y 48 fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 3 fracción II inciso c); 5 y 7 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, y 3, 6 y 78 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período 2016-2018, le solicito atentamente, de considerarlo procedente, tenga a bien incluir dentro del Orden del Día de la próxima Sesión del Ayuntamiento, la propuesta del siguiente: 8 PUNTO DE ACUERDO: APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL “PROGRAMA PARA LA FORMULACIÓN Y DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018”, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 19 DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y 18 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. Lo anterior, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que la planeación para el desarrollo es un mandato constitucional que se asume como una política de Estado, en la cual, se fortalece la democracia con la participación ciudadana y la unidad estatal en un marco de estado de derecho; por lo cual, se hace impostergable la necesidad de fortalecer la planeación del desarrollo. Cabe destacar que el sustento de la planeación para el desarrollo es la proximidad con los ciudadanos, el cumplimiento de objetivos mediante la coordinación, cooperación, eficacia y la eficiente asignación y uso de recursos; con ello, se espera incrementar los índices de bienestar en las distintas regiones del municipio, a través de vías expeditas de transmisión del desarrollo, lo que sin duda redundará en la armonía requerida entre habitantes y autoridades, en función de los más altos intereses sociales; traduciéndose la conducción del desarrollo municipal en acciones concretas de beneficio colectivo, sustentadas en un proceso permanente de planeación. En virtud de lo anterior, y para dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, así como al artículo 18 fracciones II y III del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, que a la letra dicen: “Ley de Planeación del Estado de México y Municipios … Artículo 19.- Compete a los ayuntamientos, en materia de planeación democrática para el desarrollo: I. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y el control del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas; II. Establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que lleven a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; III. Asegurar la congruencia del Plan de Desarrollo Municipal con el Plan de Desarrollo del Estado de México, la Agenda Digital y el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, regionales y especiales que se deriven de éstos últimos, manteniendo una continuidad programática de mediano y largo plazos; IV. Garantizar, mediante los procesos de planeación estratégica, la congruencia organizativa con las acciones que habrán de realizar para alcanzar los objetivos, metas y prioridades de la estrategia del desarrollo municipal; V. Participar en la estrategia del desarrollo del Estado de México, formulando las propuestas que procedan en relación con el Plan de Desarrollo Municipal; VI. Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades con los objetivos, metas y prioridades de sus programas, así como evaluar los resultados de su ejecución y en su caso emitir los dictámenes de reconducción y actualización que corresponda; VII. Propiciar la participación del Ejecutivo Federal, Ejecutivo Estatal, grupos y organizaciones sociales y privados y ciudadanía en el proceso de planeación para el desarrollo del municipio; VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones; 9 IX. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México, la Agenda Digital, el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éstos se deriven; X. Integrar con la participación ciudadana el Plan de Largo Plazo del Municipio para los próximos 30 años y en su caso readecuarlo cada tres años; XI. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.” “Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios … Artículo 18.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, los Ayuntamientos de los municipios del Estado realizarán las siguientes acciones: … II. Crear, determinar o ratificar en su caso, al inicio de cada período de gestión, la unidad o servidores públicos, independientes de la tesorería, que deberán llevar a cabo las funciones de integración de la información, planeación, programación, presupuestación y evaluación; III. Integrar en los primeros treinta días de gestión, a partir de la toma de posesión, el programa para la formulación y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal correspondiente;…” Con el fin de Integrar en los primeros treinta días de gestión, a partir de la toma de posesión de este Ayuntamiento, el “Programa para la Formulación del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018”, se solicita de este cuerpo edilicio, la aprobación de dicho Programa, en los siguientes términos: “Programa para la Formulación del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018” 1. 2. 3. 4. 5. 6. VISIÓN Y MISIÓN OBJETIVO ESTRATEGIAS MARCO JURIDICO DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 1. VISIÓN Y MISIÓN VISIÓN. Desarrollar e implementar proyectos sustentables, para mejorar la calidad de vida de los izcallenses y para que el Municipio de Cuautitlán Izcalli sea reconocido Internacionalmente. MISIÓN. Posicionar al Municipio de Cuautitlán Izcalli como una ciudad inteligente, incluyente y sostenible. 2. OBJETIVO Elaborar el documento técnico político de la administración municipal, para conducir la gestión municipal, que permita atender y satisfacer las demandas ciudadanas en materia de educación, obras públicas, desarrollo social, salud, desarrollo sustentable, seguridad pública y simplificación administrativa; para el mejoramiento de la calidad de vida comunitaria, estableciendo instancias de colaboración y participación entre gobierno y ciudadanos. 3. ESTRATEGIAS 10 Vincular el Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018 con los Planes Regionales, Estatal y Federal; así como con la Agenda Digital. Coordinar los trabajos para la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018 con las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal 2016-2018. Vincular los programas del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018 con los presupuestos autorizados, Programas Anuales y Programas de Obra Pública. Incorporar la participación ciudadana en la formulación del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, mediante los mecanismos que establezca la ley. 4. MARCO JURÍDICO Artículos 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 31 fracción XXI, 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 3, 7, 9, 14 fracción II, 19 fracciones I, II y III, 20 fracciones I, II, III, IV, VII y 22 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, 4, 18 fracciones I, II y III, 20 fracción I inciso a), 50, 51, 52 y 53 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, 49 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. 5. DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES 1. Llevar a cabo el Programa para la formulación del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018. 2. Realizar curso de inducción para los titulares y servidores públicos en general, de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal, por el Período 2016-2018, del contexto de la planeación municipal y la metodología para la formulación del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, con la finalidad de otorgarles las herramientas de trabajo para la formulación del documento rector. 3. Proporcionar a los titulares, y servidores públicos, en general, de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal, por el Período 2016-2018, las actualizaciones en la normatividad vigente, que deben ser aplicadas para la elaboración de las Matrices de Indicadores de Resultados (MIR) a nivel Programa e incluidas en el Presupuesto Basado en Resultados Municipal (PbRM) 2016. 4. Someter para su aprobación de los miembros del H. Ayuntamiento, el Programa para la Formulación del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, correspondiente. 5. Llevar a cabo asesorías con la estructura orgánica municipal autorizada, e implementar mesas de trabajo permanentes y multidisciplinarias con personal designado como enlace de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal, por el Período 20162018, para la conformación e integración de la documentación necesaria para la formulación del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018 y el Presupuesto basado en Resultados Municipal (PbRM). 6. Realizar 4 foros de consulta ciudadana (Temas: Desarrollo Humano, Prestación de Servicios Públicos, Fomento Económico y Transparencia y Seguridad Ciudadana) para conocer las propuestas ciudadanas sobre el presente y futuro del desarrollo municipal. 11 7. Elaborar y Formular el Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018. 8. Presentar a los integrantes de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM) por conducto del Instituto Municipal de Planeación, el Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, para que emita su opinión sobre el documento rector, establecida por Ley. 9. Enviar el proyecto de formulación de Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, para su revisión conforme a los criterios y metodología propuestos por la misma. 10. Someter a consideración de los integrantes del H. Ayuntamiento, para su aprobación, en su caso, el Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, a través de la Secretaría del Ayuntamiento, de conformidad con el dictamen que emitan los integrantes de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM). 11. Llevar a cabo la publicación en la Gaceta Municipal y divulgación a la población en general, del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, una vez aprobado el mismo. 12. Entregar el Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, a la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México, Órgano Superior de Fiscalización y al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México (COPLADEM), así como la solicitud de inscripción en el Registro Estatal de Planes y Programas. 13. Entregar el Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal, por el Período 2016-2018, para su debido cumplimiento. 14. Diseñar, Instrumentar e implantar un sistema de evaluación y seguimiento que permita medir el desempeño de la Administración Pública Municipal, en términos de los resultados obtenidos en el logro de sus objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y en los programas de mediano y corto plazo. 6. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES AÑO MES SEMANA Día 2016 Actividad 1. Llevar a cabo el Programa para la formulación Desarrollo Cuautitlán del Plan Municipal Izcalli, Estado de de de México, por el Período 20162018. 1 2 1 3 4 1 0 Enero 3 1 1 1 7 4 1 8 2 4 5 2 5 3 1 1 2 1 7 8 1 4 Febrero 3 1 5 2 1 4 2 2 2 8 5 2 9 12 2. Realizar curso de inducción para los titulares y servidores públicos en general, de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal, por el Período 20162018, del contexto de la planeación municipal y la metodología para la formulación del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 20162018, con la finalidad de otorgarles las herramientas de trabajo para la formulación del documento rector. 3. Proporcionar a los titulares, y servidores públicos, en general, de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal, por el Período 20162018, las actualizaciones en la normatividad vigente, que deben ser aplicadas para la elaboración de las Matrices de Indicadores de Resultados (MIR) a nivel Programa e incluidas en el Presupuesto Basado en Resultados Municipal (PbRM) 2016. AÑO MES SEMANA Día Actividad 4. Someter para su aprobación de los miembros del H. Ayuntamiento, el Programa para la Formulación del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, correspondiente. 5. Llevar a cabo asesorías con la estructura orgánica municipal autorizada, e implementar mesas de trabajo permanentes y multidisciplinarias con 2016 1 2 1 3 4 1 0 Enero 3 1 1 1 7 4 1 8 2 4 5 2 5 3 1 1 2 1 7 8 1 4 Febrero 3 1 5 2 1 4 2 2 2 8 5 2 9 13 personal designado como enlace de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal, por el Período 2016-2018, para la conformación e integración de la documentación necesaria para la formulación del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018 y el Presupuesto basado en Resultados Municipal (PbRM). AÑO MES SEMANA Día Actividad 6. Realizar 4 foros de consulta ciudadana (Temas: Desarrollo Humano, Prestación de Servicios Públicos, Fomento Económico y Transparencia y Seguridad Ciudadana) para conocer las propuestas ciudadanas sobre el presente y futuro del desarrollo municipal. 7. Elaborar y Formular el Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018. 8. Presentar a los integrantes de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM) por conducto del Instituto Municipal de Planeación, el Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, para que emita su opinión sobre el documento rector, establecida por Ley. 9. Enviar el proyecto de formulación de Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, para su revisión conforme a los 2016 1 2 1 7 8 1 4 Febrero 3 1 5 2 1 4 2 2 2 8 5 1 2 2 9 1 6 7 1 3 Marzo 3 1 4 2 0 4 2 1 2 7 5 2 8 3 1 14 criterios y metodología propuestos por la misma. AÑO MES SEMANA Día 2016 Actividad 1 2 1 7 8 1 4 Febrero 3 1 5 2 1 4 2 2 2 8 5 1 2 2 9 1 6 7 1 3 Marzo 3 1 4 2 0 4 2 1 2 7 5 2 8 3 1 Abril 3 1 1 1 7 4 1 8 2 4 5 2 5 3 0 10. Someter a consideración de los integrantes del H. Ayuntamiento, para su aprobación, en su caso, el Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 20162018, a través de la Secretaría del Ayuntamiento, de conformidad con el dictamen que emitan los integrantes de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM). 11. Llevar a cabo la publicación en la Gaceta Municipal y divulgación a la población en general, del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, una vez aprobado el mismo. AÑO MES SEMANA Día Actividad 12. Entregar el Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 20162018, a la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México, Órgano Superior de Fiscalización y al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México (COPLADEM), así como la solicitud de inscripción en el Registro 2016 1 2 1 6 7 1 3 Marzo 3 1 4 2 0 4 2 1 2 7 5 2 8 3 1 1 2 1 3 4 1 0 15 Estatal de Programas. Planes y 13. Entregar el Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 20162018, a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal, por el Período 2016-2018, para su debido cumplimiento. 14. Diseñar, Instrumentar e implantar un sistema de evaluación y seguimiento que permita medir el desempeño de la Administración Pública Municipal, en términos de los resultados obtenidos en el logro de sus objetivos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y en los programas de mediano y corto plazo. Lo anterior, encuentra su sustento en los siguientes: El Artículo 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, prevé que el desarrollo de la entidad se sustenta en el Sistema Estatal de Planeación Democrática, que tiene como base el Plan de Desarrollo del Estado de México; que el Sistema Estatal de Planeación Democrática se integra por los planes y programas que formulen las autoridades estatales y municipales y considerará en su proceso: El planteamiento de la problemática con base en la realidad objetiva, los indicadores de desarrollo social y humano, la proyección genérica de los objetivos para la estructuración de planes, programas y acciones que regirán el ejercicio de sus funciones públicas, su control y evaluación; que las Leyes de la materia proveerán la participación de los sectores público, privado y social en el proceso y el mecanismo de retroalimentación permanente en el Sistema; que los planes, programas y acciones que formulen y ejecuten los ayuntamientos en las materias de su competencia, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y serán congruentes con los planes y programas federales, estatales, regionales y metropolitanos, en su caso; y que los ciudadanos del Estado, individualmente o a través de agrupaciones legalmente constituidas podrán participar en el proceso de planeación democrática en los términos establecidos por las leyes para la formulación de planes y programas estatales, municipales, regionales y metropolitanos para la integración social de sus habitantes y el desarrollo de las comunidades. Por su parte, los artículos 31 fracción XXI, 114, 115, 116, 117 y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, prevén que, son atribuciones de los ayuntamientos, entre otras, las de formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los Programas correspondientes; que cada ayuntamiento elaborará su plan de desarrollo municipal y los programas de trabajo necesarios para su ejecución en forma democrática y participativa; que la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los ayuntamientos, conforme a las normas legales de la materia y las que cada cabildo determine; así también, que el Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado, aprobado y publicado, dentro de los primeros tres meses de la gestión municipal y que su evaluación deberá realizarse anualmente; y en caso de no hacerse se hará acreedor a las sanciones de las dependencias normativas en el ámbito de su competencia; previéndose, así mismo que el Plan de Desarrollo Municipal tendrá como objetivos atender las demandas prioritarias de la población; propiciar el desarrollo armónico del municipio; asegurar la participación de la sociedad en las acciones del gobierno municipal; vincular el Plan de Desarrollo Municipal con los planes de desarrollo federal y estatal; aplicar de manera racional los recursos financieros para el cumplimiento del plan y los programas de 16 desarrollo; que en la elaboración de su Plan de Desarrollo Municipal, los ayuntamientos proveerán lo necesario para promover la participación y consulta populares. Los artículos 3, 7, 14 fracción II; 19 fracciones I, II y III; 20 fracciones I, II, y VII; y 22 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, prevén que el desarrollo del Estado y Municipios se sustenta en el proceso de planeación democrática, en congruencia con la planeación nacional del desarrollo, integrando al Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, los planes de desarrollo municipal, los programas sectoriales, regionales y especiales, la Agenda Digital; y su ejecución atenderá a los plazos y condiciones que requiera su estrategia; que el proceso de planeación democrática para el desarrollo de los habitantes del Estado de México y municipios, comprenderá la formulación de planes y sus programas; que el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios se conforma por los planes de desarrollo municipales; y que compete a los ayuntamientos, en materia de planeación democrática para el desarrollo: elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y el control del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas; establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que lleven a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; y asegurar la congruencia del Plan de Desarrollo Municipal con el Plan de Desarrollo del Estado de México, la Agenda Digital y el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, regionales y especiales que se deriven de éstos últimos, manteniendo una continuidad programática de mediano y largo plazos; que compete a las unidades de información, planeación, programación y evaluación, de las dependencias, organismos y entidades públicas estatales y a las unidades administrativas o de los servidores públicos de los municipios, en materia de planeación democrática para el desarrollo, entre otras, garantizar el cumplimiento de las etapas del proceso de planeación para el desarrollo en el ámbito de su competencia; utilizar, generar, recopilar, procesar y proporcionar la información que en materia de planeación para el desarrollo sea de su competencia; y cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado de México, la Agenda Digital, y el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éstos se deriven; y asimismo, que los planes de desarrollo se formularán, aprobarán y publicarán dentro de un plazo de seis meses para el Ejecutivo del Estado y tres meses para los ayuntamientos, contados a partir del inicio del período constitucional de gobierno y en su elaboración se tomarán en cuenta las opiniones y aportaciones de los diversos grupos de la sociedad; así como el Plan de Desarrollo precedente; también habrán de considerarse estrategias, objetivos y metas, que deberán ser revisadas y consideradas en la elaboración de los planes de desarrollo del siguiente período constitucional de gobierno, a fin de asegurar la continuidad y consecución de aquellos que por su importancia adquieran el carácter estratégico de largo plazo. Su vigencia se circunscribirá al período constitucional o hasta la publicación del plan de desarrollo del siguiente período constitucional de Gobierno. Por su parte, el Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, en sus artículos 4, 18 fracciones I, II, III y 20 fracción I inciso a); 50, 51, 52 y 53 prevén que son responsables en materia de planeación para el desarrollo, en el ámbito Municipal, los Ayuntamientos; los Presidentes Municipales del Estado; los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal; que para efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, los Ayuntamientos de los municipios del Estado realizarán entre otras, las siguientes acciones: elaborar conforme a los criterios y metodología que el Ejecutivo del Estado proponga a través de la Secretaría, los planes de desarrollo y sus programas al inicio de cada periodo constitucional de Gobierno, los cuales, una vez aprobados por el Cabildo; deberán ser documentados en el Registro Estatal de Planes y Programas, y presentados a la H. Legislatura Local a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. Así mismo deberán remitir copia del Plan de Desarrollo Municipal al COPLADEM; e integrar en los primeros treinta días de gestión, a partir de la toma de posesión, el programa para la formulación y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal correspondiente; y que en el caso de los Ayuntamientos, las unidades administrativas o servidores públicos que realicen las tareas de información, planeación, programación y evaluación tendrán, entre otras, las siguientes funciones: En materia de planeación, coordinar conjuntamente con el COPLADEMUN la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y los Programas que de él se deriven; que el Plan de Desarrollo Municipal, es el instrumento rector de la Planeación Municipal, en el que deberán quedar expresadas claramente las prioridades, objetivos, estrategias y líneas generales de acción en materia económica, política y social para promover y fomentar el desarrollo integral y el mejoramiento en la calidad de vida de la población y orientar la acción de este orden de gobierno y los grupos sociales del municipio hacia ese fin. En su elaboración e integración quedarán incluidas, previa valoración, las propuestas planteadas por los distintos sectores de la sociedad, a través de los mecanismos de participación y consulta popular instituidos por el COPLADEMUN; que el Plan de Desarrollo Municipal se integrará con la siguiente estructura: I. Tesis y proyecto político a desarrollar durante el período del gobierno municipal; II. 17 Diagnóstico del contexto económico, político y social del municipio; III. Visión del desarrollo municipal a mediano y largo plazo; IV. Prioridades generales del plan; V. Objetivos, estrategias y líneas de acción por cada programa y proyecto incluido; VI. Metas terminales a alcanzar al término de la gestión municipal y metas intermedias anuales; VII. Mecanismos e instrumentos generales para la evaluación del plan; y VIII. Propuesta de estructura orgánica-administrativa del gobierno municipal para cumplir los objetivos del plan; que para propiciar una continuidad en los esfuerzos que se realizan en la gestión municipal y promover la adecuada vinculación de las acciones a mediano y largo plazos, el Plan de Desarrollo Municipal deberá establecer en forma clara y específica los objetivos a lograr durante cada uno de los tres años que abarca el periodo de gobierno; y que el Plan de Desarrollo Municipal se conformará asumiendo una estructura programática lo más apegada a la utilizada en la administración del Gobierno del Estado de México, a efecto de homologar y dar congruencia al Sistema Estatal de Planeación Democrática para el Desarrollo; para lo cual la Secretaría proporcionará asesoría y asistencia a los municipios que así lo soliciten. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a este cuerpo edilicio para su aprobación el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- SE APRUEBA EL PROGRAMA PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018”, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 19 DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y 18 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “Programa para la Formulación del Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018” SEGUNDO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI. TERCERO.- CÚMPLASE. DADO EN EL SALON DE CABILDOS DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, EN LA CUARTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA A LOS VEINTINUEVE DÍAS, DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
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