resuelve - Dirección General de Aviación Civil del Ecuador

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
DIRECCION REGIONAL II
RESOLUCION No
020
/2016
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Resolucion No. 061 /2014, del 25 de febrero de 2014 la Direccion Regional II
renovo ala compafiia NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A" S.A. un Permiso de
Operacion para realizar Servicios Aereos Privados con aeronaves marca PIPER PA-34 y
Helicopteros marca BELL 206.
QUE, en esta oportunidad la compafiia NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A"
S.A. presento el 28 de diciembre de 2015 , ante la Secretaria General de la Direccion Regional
II, una solicitud encaminada a obtener la renovacion de su Permiso de Operacion para realizar
Servicios Aereos Privados;
QUE, la solicitud ha sido tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y
reglamentarias que regulan la actividad aeronautica civil vigente, mereciendo informe unificado
favorable por parte de Certificacion de Operadores Aereos Region II, con oficio Nro. DGACOK2-2016-0033-M, del 15 de enero de 2016;
QUE, dado el caracter eminentemente privado, el Permiso de Operacion solicitado por la
compafiia NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "N.I.R.S.A" S.A. se establece que no
interfiere con ninguna operacion previamente establecida;
QUE, es deber de la Autoridad Aeronautica propender al fortalecimiento
y fomento de la
A viacion Civil en general;
QUE, en virtud de la delegacion contenida en la Resolucion Nro. 0413/2012 del 12 de
noviembre de 2012, en la que el sefior Director Regional II esta facultado para conceder,
renovar, modificar o suspender Permisos de Operacion;
RESUELVE:
Articulo Primero.- RENOV AR a la compafiia NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL
"N.I.R.S.A" S.A. a quien en adelante se le llamara "La Permisionaria", su Permiso de
Operacion, para realizar Servicios Aereos Privados en el territorio continental ecuatoriano.
Articulo Segundo.- "La Permisionaria" utilizara en sus actividades el equipo de vuelo
consistente en aeronaves marca PIPER PA-34 y Helic6pteros marca BELL 206, en los
~eropuertos y pistas donde sus manuales de vuelo y performance les permitan realizar sus
~ctividades con seguridad.
Gonza lo\Aarrera I R6mulo Tapi a
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Av . De Las Am e ri cas s/ n y Jo se Al a v e dra T a ma - Telf. 02-294 7400 , E xt . 2040 , 2028
Guayaquil-Ecuador
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
DIRECCION REGIONAL II
020
I 20 16
Resoluci6n No.
Permiso Operaci6n
NEGOC IOS fN DUSTRI ALE S REAL '· NIR SA'' S.A.
Pa2
Cualquier sustituci6n, cancelaci6n o incremento del equipo de vuelo al Permiso de Operaci6n
Privado que se otorga, debeni solicitar a la Direcci6n General de Aviaci6n Civil, sujetandose a
los requisitos legales y reglamentarios pertinentes.
Articulo Tercero.-
"La Permisionaria", bajo ningun concepto, podra efectuar vuelos
remunerados o de caracter comercial de cualquier especie, o que signifique lucro; el
incumplimiento de esta disposici6n, ocasionara la cancelaci6n del Permiso de Operaci6n que se
otorga.
Articulo Cuarto.- El presente Permiso de Operaci6n, tendra una duraci6n de dos (2) afios
contados a partir del 26 de febrero de 2016.
Articulo Quinto.- En el caso de que "La Permisionaria" requiera la renovaci6n del Permiso
de Operaci6n, la solicitud con la documentaci6n respectiva debera presentar ante la Autoridad
Aeronautica competente, por lo menos con sesenta (60) dias de anticipaci6n a la fecha de
terminaci6n del presente Permiso de Operaci6n.
Articulo Sexto.- "La Permisionaria" tendra Ia Base Principal de Operaciones y
Mantenimiento en el Aeropuerto Intemacional "Jose Joaquin de Olmedo" de la ciudad de
Guayaquil.
Articulo Septimo.- "La Permisionaria" debera contar con los medios, personal tecnico y
administrativo ecuatoriano necesarios para realizar correcta y eficientemente la Operaci6n
autorizada; asi tambien, brindara facilidades a los funcionarios de la Direcci6n General de
Aviaci6n Civil en las inspecciones tecnicas que se efectuaran para verificar que las operaciones
se lleven a cabo con seguridad, eficiencia y sujetas a los terminos de la presente Resoluci6n.
Articulo Octavo.- "La Permisionaria" tiene la obligaci6n de mantener vigentes por todo el
tiempo que dure el presente Permiso de Operaci6n, los documentos reglamentarios,
tales como: contratos de seguros de las aeronaves y de dafios a terceros en Ia superficie, asi
como los documentos relativos a la matricula, certificado de aeronavegabilidad y licencias del
personal aeronautico.
Articulo Noveno.- "La Permisionaria", observara y cumplira todas las disposiciones legales
~ y reglamentarias de aeronautica civil vigentes, en cuanto a procedimientos y seguridad de la
® ' navegaci6n aerea, asi como las disposiciones emanadas de la Autoridad Aeronautica.
Gonzalo.farrera I
Ron~apia
Av. De Las Amer ic as s / n y Jose Alavedra Tama - Telf. 02-294 7400 , Ext. 2040 , 2028
Guayaquil-Ecuador
DIRECCION GENERAL DE AVIA CION CIVIL
DIRECCION REGIONAL II
020
Resoluci6n No.
Permi so Operaci6n
I 2016
NEGOCIOS INDUSTRIALES REA L "NIRSA" S.A.
Pa3
Articulo Decimo.- El incumplimiento de alguna de las disposiciones de la presente
Resoluci6n o de la Legislaci6n Aeromiutica ecuatoriana, dara lugar a la suspension o
cancelaci6n del Permiso de Operaci6n previo el respectivo tramite legal.
Articulo Decimo Primero.- De la ejecuci6n y estricta observancia de esta Resoluci6n
encarguese a las pertinentes dependencias de la Instituci6n.
COMUNIQUESE.- Dada en la Direcci6n Regional II, en Guayaquil, a
2 6 ENE. 2016
Sr.
DIRE
CERTIFICO que suscribi6 y firm6 la Resoluci6n que antecede el Sr. Luis Villacis Vasquez,
Director Regional II.
2 6 ENE.Z016
Quito, DM a ...... . ...... ...................... . .
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