Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35547/2012/TO1/CNC1 ///nos Aires, 12 de febrero de 2016. Y VISTOS: Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, Javier Anzoátegui, Carlos Alberto Rengel Mirat y Luis María Rizzi, en presencia del Secretario ad hoc, Alejandro Dyksztein, para resolver respecto al pedido de sustitución por tareas comunitarias de la pena de cuatro meses de prisión dictada con fecha 25 de junio de 2015 en la causa N° 4020 (35.547/12), elevada a juicio por el delito de robo tentado contra JUAN MARCELO CARDOZO, D.N.I. 23.886.179, argentino, nacido el 8 de abril de 1977 en esta ciudad, hijo natural de Narcisa Cardozo, soltero, cartonero, 288.408 identificado de la con Policía prontuarios Federal Serie Argentina, R.H. y N° 3.709.957 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle Rawson 369, Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe. Intervienen en el proceso representando a Ministerio Público Fiscal, el Fiscal General Fabián Céliz, y en la defensa del imputado, María Sol Ocampo, Defensora coadyuvante de la Defensoría Oficial N°2. Y CONSIDERANDO: El Juez Javier Anzoátegui dijo: I.- A fs. 116 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC 1 #2503874#146854992#20160212081812926 para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 115). Según surge del acta, el Fiscal recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su abogada defensora, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, bajo la modalidad prevista por el art. 35 de la ley 24.660, la cual podría ser sustituida por la prestación de trabajo no remunerado para la comunidad, y las costas del proceso, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 29 inc. 3º, 42, 45 y 164 del Código Penal). En ejecución del acuerdo alcanzado el Fiscal solicitó que se prescinda de la realización del debate y que se condene a Juan Marcelo Ante esta Cardozo a la pena arriba indicada. presentación el Tribunal tomó conocimiento de visu del nombrado y en ese acto se le exhibió al acusado el acuerdo y se lo interrogó sobre si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento. Con posterioridad, el Tribunal corrió traslado a las partes para que se expidieran acerca de la eventual aplicación del art. 58 del Código Penal. El Fiscal General contestó la vista a fs. 119, y allí requirió que la pena de cuatro meses de Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC 2 #2503874#146854992#20160212081812926 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35547/2012/TO1/CNC1 prisión requerida mediante abreviado agregado a pena única de un el acuerdo de juicio fs. 115, fuese unificada con la año y cuatro meses de prisión aplicada en la causa N° 3807 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6, el 4 de mayo de 2012. Sostuvo el Fiscal que, en tanto dicha sanción venció el 1° de enero de 2013, esto comisión es, del con posterioridad delito que aquí a se la fecha de -15 de juzga septiembre de 2012- procedía la aplicación del art. 58 del Código Penal. Además, teniendo en cuenta que para la última de las fechas mencionadas Cardozo estaba gozando de la libertad condicional concedida por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 el 6 de junio de 2012, correspondía conformidad con lo revocar dicho establecido en beneficio, el art. de 15 del acerca del Código Penal. punto a La Defensa Oficial fs. 120/124. se Señaló expidió que, de acuerdo a su opinión, no correspondía aplicar el procedimiento de unificación de penas previsto en el art. 58 del Código Penal, toda vez que la anterior pena única se había agotado el 1° de enero de 2013, es decir, con anterioridad al dictado de este fallo, de manera que no podía sostenerse que al momento del presente juicio, su asistido “estuviera cumpliendo pena” en los términos del art. 58 del Código Penal. Y que tampoco procedía la revocatoria de la libertad condicional otorgada a Cardozo, pues la oportunidad de hacerlo ya había pasado, de acuerdo a lo que surge del art. 16 Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC 3 #2503874#146854992#20160212081812926 del Código Penal. Citó en apoyo de su criterio el precedente “Romano” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como los fallos de la Cámara Federal de Casación Penal in re “Fleitas” (Sala III), “Méndez” (Sala II) y subsidiaria, “Miranda sostuvo Brochero” que la (Sala pena I). única En forma no podía superar el tope requerido por el Fiscal General. De tal manera, y en razón de que el acuerdo resultó formalmente admisible y las partes se expidieron separadamente acerca de la aplicación de los arts. 15 y 58 del Código Penal, el Tribunal llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados. De esta manera con fecha 25 de junio de 2015 el Tribunal resolvió: I. CONDENAR a JUAN MARCELO CARDOZO, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN y al pago de las costas del proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal y 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). II. REVOCAR LA LIBERTAD CONDICIONAL otorgada al mismo JUAN MARCELO CARDOZO el 6 de junio de 2012, en el marco de la causa N° 3807 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 (art. 15 del Código Penal). III. CONDENAR al aludido JUAN MARCELO CARDOZO a la pena única de UN AÑO Y CINCO MESES DE PRISIÓN, comprensiva de la pena fijada en el punto I y de la pena única de un año y cuatro meses de prisión aplicada en la causa N° 3807 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6, el 4 de mayo de 2012, y estar a las costas discernidas en cada fallo (arts. 29, inc. 3°, 55 y 58 del Código Penal). Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC 4 #2503874#146854992#20160212081812926 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35547/2012/TO1/CNC1 Contra esa resolución, la defensa pública interpuso recurso de casación (fs. 137/151), que fue concedido a fs. 152/153, y mantenido en esta instancia (fs. 156). Finalmente, con fecha 21 de diciembre del 2015 la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa a fs. 137/151 y, en consecuencia, casar y revocar los puntos dispositivos II y III de la sentencia de fs. 125/135, sin costas. II.resolución En atención señalada en a el lo que surge último de párrafo la del considerando anterior, corresponde que el Tribunal se expida acerca del pedido de sustitución de la pena por tareas comunitarias. El permite al art. juez de 35, inc. ejecución f, o de la juez ley 24.660, competente, a pedido o con el consentimiento del condenado, disponer la ejecución de la pena mediante prisión discontinua o semi-detención privativa de cuando, libertad, como al en el momento caso, de la la pena sentencia definitiva, no sea mayor de seis meses de efectivo cumplimiento. Como señale anteriormente, al solicitar que se imprima al presente el trámite previsto por el art. 431 bis CPPN, el fiscal y la defensa han pedido tal Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC 5 #2503874#146854992#20160212081812926 tratamiento y el imputado lo ha acordado expresamente en el acta agregada a fs. 115. Tal como surge de la lectura contextual de los arts. 35 y 46, de la ley 24.660, este beneficio puede ser acordado en la sentencia condenatoria misma, aunque el imputado esté en libertad al momento de su dictado. Ello es así pues no está reservado sólo al juez de ejecución, sino al juez competente, y porque el art. 46 establece un requisito adicional para el caso de que el condenado se encontrase privado de su libertad. Por otra parte, el artículo 50 de la misma ley de ejecución de la pena privativa de libertad, permite al juez de ejecución, o al juez competente, que en los casos de los incisos c) y f) se sustituya total o parcialmente la prisión discontinua o la semidetención por la realización de trabajos no remunerados de utilidad común, bajo la condición de que “se presente ocasión para ello” y que el condenado lo acepte o lo solicite. La alusión a la posibilidad de sustitución total evidencia que, según el nuevo régimen legal, no es imprescindible haber pasado algún tiempo bajo los regímenes de prisión discontinua o semi-detención para poder acceder a ese régimen. Entiendo, sin embargo, que tal posibilidad no es automática por el sólo hecho de que la pena no exceda de las señaladas en el art. 35, inc. f. En ese sentido la ley la condiciona a que “se presente ocasión para Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC ello”, lo que debe ser 6 #2503874#146854992#20160212081812926 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35547/2012/TO1/CNC1 interpretado con criterios objetivos y subjetivos vinculados a las necesidades de prevención especial. Al respecto, estimo que la pena que se impondrá, después de computar el tiempo de detención sufrido en la causa, de conformidad a la regla del art. 24 del Código Penal, importará para el condenado un tiempo de encierro efectivo muy exiguo para intentar un tratamiento carcelario y suficientemente extenso para familiares, resultado interrumpir sin que valorable pueda en sus de vínculos ello términos laborales extraerse de y ningún prevención especial. Por el contrario, una sustitución como la prevista por la ley 24.660 parece más adecuada para su actual situación conforme se desprende de su informe socio-ambiental en punto a su inserción social y a sus hábitos para el trabajo. En esas condiciones puede accederse a la petición de la fiscalía y la defensa, y sustituir la pena privativa de la libertad, en la misma sentencia, por la carga de prestar trabajos de utilidad común. Juan Marcelo Cardozo estuvo detenido para este proceso entre el 15 de septiembre de 2012 (fs. 2) y el 19 de septiembre de 2012 (fs. 48/52), es decir, por espacio de cinco días. Consecuentemente, le restan cumplir de la pena impuesta tres meses y veinticinco días. Realizada la conversión del art. 50 de la ley 24.660, a razón de seis horas de trabajo comunitario por cada seiscientos día de noventa Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC prisión, corresponde horas trabajos de de imponerle utilidad 7 #2503874#146854992#20160212081812926 común, a realizar en un máximo de dieciocho meses, en módulos no inferiores a treinta y ocho horas mensuales. El imputado podrá sin embargo, satisfacer la misma cantidad de horas en menor tiempo si así lo eligiera. Sin perjuicio de las facultades de modificación, el trabajo consistirá en la colaboración con las actividades que se realizan en la sede de Caritas Argentina más cercana a su domicilio. A presentarse ese en ejecución, con certificado efecto, forma el que el bimestral fin de acredite nombrado ante aportar que el el está deberá juez de pertinente cumpliendo los trabajos de utilidad común. Si el acusado no observare la obligación de acreditación, los trabajos se tendrán por no cumplidos y la sustitución de la pena podrá ser dejada sin efecto (art. 52 de la ley 24.660). Deberá fijado para la además someterse, realización de por esos el término trabajos, al control de un patronato del lugar de su residencia, al que deberá presentarse mensualmente para acreditar que está dando cumplimiento a las tareas impuestas (arts. 45 y 51 de la ley 24.660). Los jueces Carlos Alberto Rengel Mirat y Luis María Rizzi dijeron: Que adherían al voto que antecede. Por ello, atento al mérito del acuerdo al Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC 8 #2503874#146854992#20160212081812926 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35547/2012/TO1/CNC1 que se ha arribado, y de conformidad con lo establecido por los arts. 398, 399, 431 bis, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal, RESUELVE: I.- DISPONER que la pena de cuatro meses de prisión y al pago de las costas del proceso, impuesta a JUAN MARCELO CARDOZO el 25 de junio de 2015 (ver fs. 125/135, punto resolutivo I) se sustituya por la prestación de seiscientos noventa horas de trabajos de utilidad común, a realizar en un máximo de dieciocho meses, en módulos no inferiores a trenita y ocho horas mensuales. El imputado podrá sin embargo, satisfacer la misma cantidad de horas en menor tiempo si así lo eligiera. Sin perjuicio de las facultades de modificación, el trabajo consistirá en la colaboración con las actividades que se realizan en la sede de Caritas Argentina más cercana a su domicilio. A ese presentarse ejecución, certificado en con que efecto, forma el el bimestral fin acredite de nombrado ante aportar que está el el deberá juez de pertinente cumpliendo los trabajos de utilidad común. Si el acusado no observare la obligación de acreditación, los trabajos se tendrán por no cumplidos y la sustitución de la pena podrá ser dejada sin efecto (art. 52 de la ley 24.660). Deberá, además, someterse, por el término Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC 9 #2503874#146854992#20160212081812926 fijado para la realización de esos trabajos, al control de un patronato del lugar de su residencia, al que deberá presentarse mensualmente para acreditar que está dando cumplimiento a las tareas impuestas (arts. 45 y 51 de la ley 24.660). Protocolícese, firme que sea comuníquese al juzgado de instrucción que previno, al Patronato de Liberados, a Caritas Argentina y al Registro Nacional de Reincidencia. Luego, fórmese legajo de condenado y remítase al señor corresponda. Fecho, juez y de repuesto ejecución que sea penal el que sellado, archívese. JAVIER ANZOATEGUI JUEZ DE CAMARA CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT JUEZ DE CÁMARA LUIS MARÍA RIZZI JUEZ DE CÁMARA ALEJANDRO DYKSZTEIN SECRETARIO AD HOC Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC 10 #2503874#146854992#20160212081812926 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35547/2012/TO1/CNC1 Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC 11 #2503874#146854992#20160212081812926
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