tribunal oral en lo criminal nro. 23 de la capital federal

Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 35547/2012/TO1/CNC1
///nos Aires, 12 de febrero de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral
en lo Criminal N° 23, Javier Anzoátegui, Carlos Alberto
Rengel
Mirat
y
Luis
María
Rizzi,
en
presencia
del
Secretario ad hoc, Alejandro Dyksztein, para resolver
respecto
al
pedido
de
sustitución
por
tareas
comunitarias de la pena de cuatro meses de prisión
dictada con fecha 25 de junio de 2015 en la causa N°
4020 (35.547/12), elevada a juicio por el delito de
robo
tentado
contra
JUAN
MARCELO
CARDOZO,
D.N.I.
23.886.179, argentino, nacido el 8 de abril de 1977 en
esta ciudad, hijo natural de Narcisa Cardozo, soltero,
cartonero,
288.408
identificado
de
la
con
Policía
prontuarios
Federal
Serie
Argentina,
R.H.
y
N°
3.709.957 del Registro Nacional de Reincidencia, con
domicilio
real
en
la
calle
Rawson
369,
Cañada
de
Gómez, provincia de Santa Fe.
Intervienen en el proceso representando a
Ministerio Público Fiscal, el Fiscal
General Fabián
Céliz, y en la defensa del imputado, María Sol Ocampo,
Defensora coadyuvante de la Defensoría Oficial N°2.
Y CONSIDERANDO:
El Juez Javier Anzoátegui dijo:
I.- A fs. 116 se presentó el Señor Fiscal
General
solicitando
que
se
imponga
a
la
causa
el
procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825,
Fecha de firma: 12/02/2016
Firmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto
por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 115).
Según surge del acta, el Fiscal recibió en
audiencia al imputado que compareció asistido por su
abogada
defensora,
y
en
ella
se
le
leyó
el
requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber
que
al
pedir
la
abreviación
requeriría
que
se
lo
condenara a la pena de cuatro meses de prisión de
efectivo cumplimiento, bajo la modalidad prevista por
el
art.
35
de
la
ley
24.660,
la
cual
podría
ser
sustituida por la prestación de trabajo no remunerado
para la comunidad, y las costas del proceso, en orden
al delito de robo simple en grado de tentativa (arts.
29
inc.
3º,
42,
45
y
164
del
Código
Penal).
En
ejecución del acuerdo alcanzado el Fiscal solicitó que
se prescinda de la realización del debate y que se
condene
a
Juan
Marcelo
Ante
esta
Cardozo
a
la
pena
arriba
indicada.
presentación
el
Tribunal
tomó
conocimiento de visu del nombrado y en ese acto se le
exhibió al acusado el acuerdo y se lo interrogó sobre
si había sido informado por su defensor acerca de la
naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que
sí y que había prestado libremente su consentimiento.
Con
posterioridad,
el
Tribunal
corrió
traslado a las partes para que se expidieran acerca de
la eventual aplicación del art. 58 del Código Penal.
El Fiscal General contestó la vista a fs.
119, y allí requirió que la pena de cuatro meses de
Fecha de firma: 12/02/2016
Firmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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prisión
requerida
mediante
abreviado agregado a
pena
única
de
un
el
acuerdo
de
juicio
fs. 115, fuese unificada con la
año
y
cuatro
meses
de
prisión
aplicada en la causa N° 3807 del Tribunal Oral en lo
Criminal N° 6, el 4 de mayo de 2012. Sostuvo el Fiscal
que, en tanto dicha sanción venció el 1° de enero de
2013,
esto
comisión
es,
del
con
posterioridad
delito
que
aquí
a
se
la
fecha
de
-15
de
juzga
septiembre de 2012- procedía la aplicación del art. 58
del Código Penal. Además, teniendo en cuenta que para
la
última
de
las
fechas
mencionadas
Cardozo
estaba
gozando de la libertad condicional concedida por el
Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 el 6 de junio de
2012,
correspondía
conformidad
con
lo
revocar
dicho
establecido
en
beneficio,
el
art.
de
15
del
acerca
del
Código Penal.
punto
a
La
Defensa
Oficial
fs.
120/124.
se
Señaló
expidió
que,
de
acuerdo
a
su
opinión, no correspondía aplicar el procedimiento de
unificación de penas previsto en el art. 58 del Código
Penal, toda vez que la anterior pena única se había
agotado
el
1°
de
enero
de
2013,
es
decir,
con
anterioridad al dictado de este fallo, de manera que
no
podía
sostenerse
que
al
momento
del
presente
juicio, su asistido “estuviera cumpliendo pena” en los
términos del art. 58 del Código Penal. Y que tampoco
procedía
la
revocatoria
de
la
libertad
condicional
otorgada a Cardozo, pues la oportunidad de hacerlo ya
había pasado, de acuerdo a lo que surge del art. 16
Fecha de firma: 12/02/2016
Firmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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del Código Penal. Citó en apoyo de su criterio el
precedente “Romano” de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, así como los fallos de la Cámara Federal de
Casación Penal in re “Fleitas” (Sala III), “Méndez”
(Sala
II)
y
subsidiaria,
“Miranda
sostuvo
Brochero”
que
la
(Sala
pena
I).
única
En
forma
no
podía
superar el tope requerido por el Fiscal General.
De tal manera, y en razón de que el acuerdo
resultó
formalmente
admisible
y
las
partes
se
expidieron separadamente acerca de la aplicación de
los arts. 15 y 58 del Código Penal, el Tribunal llamó
a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones
de ser fallados.
De esta manera con fecha 25 de junio de
2015 el Tribunal resolvió:
I.­ CONDENAR a JUAN MARCELO CARDOZO, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN y al pago de las costas del proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal y 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
II.­ REVOCAR LA LIBERTAD CONDICIONAL otorgada al mismo JUAN MARCELO CARDOZO el 6 de junio de 2012, en el marco de la causa N° 3807 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 (art. 15 del Código Penal).
III.­ CONDENAR al aludido JUAN MARCELO CARDOZO a la pena única de UN AÑO Y CINCO MESES DE PRISIÓN, comprensiva de la pena fijada en el punto I y de la pena única de un año y cuatro meses de prisión aplicada en la causa N° 3807 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6, el 4 de mayo de 2012, y estar a las costas discernidas en cada fallo (arts. 29, inc. 3°, 55 y 58 del Código Penal). Fecha de firma: 12/02/2016
Firmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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Contra esa resolución, la defensa pública
interpuso recurso de casación (fs. 137/151), que fue
concedido a fs. 152/153, y mantenido en esta instancia
(fs. 156).
Finalmente, con fecha 21 de diciembre del
2015 la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en
lo
Criminal
y
Correccional
resolvió
hacer
lugar
al
recurso de casación interpuesto por la defensa a fs.
137/151 y, en consecuencia, casar y revocar los puntos
dispositivos II y III de la sentencia de fs. 125/135,
sin costas.
II.resolución
En
atención
señalada
en
a
el
lo
que
surge
último
de
párrafo
la
del
considerando anterior, corresponde que el Tribunal se
expida acerca del pedido de sustitución de la pena por
tareas comunitarias.
El
permite
al
art.
juez
de
35,
inc.
ejecución
f,
o
de
la
juez
ley
24.660,
competente,
a
pedido o con el consentimiento del condenado, disponer
la ejecución de la pena mediante prisión discontinua o
semi-detención
privativa
de
cuando,
libertad,
como
al
en
el
momento
caso,
de
la
la
pena
sentencia
definitiva, no sea mayor de seis meses de efectivo
cumplimiento.
Como señale anteriormente, al solicitar que
se imprima al presente el trámite previsto por el art.
431 bis CPPN, el fiscal y la defensa han pedido tal
Fecha de firma: 12/02/2016
Firmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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tratamiento y el imputado lo ha acordado expresamente
en el acta agregada a fs. 115.
Tal como surge de la lectura contextual de
los arts. 35 y 46, de la ley 24.660, este beneficio
puede ser acordado en la sentencia condenatoria misma,
aunque el imputado esté en libertad al momento de su
dictado. Ello es así pues no está reservado sólo al
juez de ejecución, sino al juez competente, y porque
el art. 46 establece un requisito adicional para el
caso de que el condenado se encontrase privado de su
libertad.
Por otra parte, el artículo 50 de la misma
ley de ejecución de la pena privativa de libertad,
permite al juez de ejecución, o al juez competente,
que en los casos de los incisos c) y f) se sustituya
total o parcialmente la prisión discontinua o la semidetención
por
la
realización
de
trabajos
no
remunerados de utilidad común, bajo la condición de
que “se presente ocasión para ello” y que el condenado
lo acepte o lo solicite.
La alusión a la posibilidad de sustitución
total evidencia que, según el nuevo régimen legal, no
es imprescindible haber pasado algún tiempo bajo los
regímenes de prisión discontinua o semi-detención para
poder acceder a ese régimen. Entiendo, sin embargo,
que tal posibilidad no es automática por el sólo hecho
de que la pena no exceda de las señaladas en el art.
35, inc. f. En ese sentido la ley la condiciona a que
“se
presente
ocasión
para
Fecha de firma: 12/02/2016
Firmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
ello”,
lo
que
debe
ser
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interpretado
con
criterios
objetivos
y
subjetivos
vinculados a las necesidades de prevención especial.
Al
respecto,
estimo
que
la
pena
que
se
impondrá, después de computar el tiempo de detención
sufrido en la causa, de conformidad a la regla del
art. 24 del Código Penal, importará para el condenado
un
tiempo
de
encierro
efectivo
muy
exiguo
para
intentar un tratamiento carcelario y suficientemente
extenso
para
familiares,
resultado
interrumpir
sin
que
valorable
pueda
en
sus
de
vínculos
ello
términos
laborales
extraerse
de
y
ningún
prevención
especial. Por el contrario, una sustitución como la
prevista por la ley 24.660 parece más adecuada para su
actual situación conforme se desprende de su informe
socio-ambiental en punto a su inserción social y a sus
hábitos para el trabajo.
En esas condiciones puede accederse a la
petición de la fiscalía y la defensa, y sustituir la
pena privativa de la libertad, en la misma sentencia,
por la carga de prestar trabajos de utilidad común.
Juan Marcelo Cardozo estuvo detenido para
este proceso entre el 15 de septiembre de 2012 (fs. 2)
y el 19 de septiembre de 2012 (fs. 48/52), es decir,
por espacio de cinco días. Consecuentemente, le restan
cumplir de la pena impuesta tres meses y veinticinco
días. Realizada la conversión del art. 50 de la ley
24.660, a razón de seis horas de trabajo comunitario
por
cada
seiscientos
día
de
noventa
Fecha de firma: 12/02/2016
Firmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
prisión,
corresponde
horas
trabajos
de
de
imponerle
utilidad
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común, a realizar en un máximo de dieciocho meses, en
módulos
no
inferiores
a
treinta
y
ocho
horas
mensuales. El imputado podrá sin embargo, satisfacer
la misma cantidad de horas en menor tiempo si así lo
eligiera.
Sin
perjuicio
de
las
facultades
de
modificación, el trabajo consistirá en la colaboración
con las actividades que se realizan en la sede de
Caritas Argentina más cercana a su domicilio.
A
presentarse
ese
en
ejecución,
con
certificado
efecto,
forma
el
que
el
bimestral
fin
de
acredite
nombrado
ante
aportar
que
el
el
está
deberá
juez
de
pertinente
cumpliendo
los
trabajos de utilidad común. Si el acusado no observare
la obligación de acreditación, los trabajos se tendrán
por no cumplidos y la sustitución de la pena podrá ser
dejada sin efecto (art. 52 de la ley 24.660).
Deberá
fijado
para
la
además
someterse,
realización
de
por
esos
el
término
trabajos,
al
control de un patronato del lugar de su residencia, al
que deberá presentarse mensualmente para acreditar que
está dando cumplimiento a las tareas impuestas (arts.
45 y 51 de la ley 24.660).
Los jueces Carlos Alberto Rengel Mirat y Luis María
Rizzi dijeron:
Que adherían al voto que antecede.
Por ello, atento al mérito del acuerdo al
Fecha de firma: 12/02/2016
Firmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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que
se
ha
arribado,
y
de
conformidad
con
lo
establecido por los arts. 398, 399, 431 bis, 530 y
concordantes del Código Procesal Penal de la Nación,
el Tribunal,
RESUELVE:
I.- DISPONER que la pena de cuatro meses de
prisión y al pago de las costas del proceso, impuesta
a JUAN MARCELO CARDOZO el 25 de junio de 2015 (ver fs.
125/135,
punto
resolutivo
I)
se
sustituya
por
la
prestación de seiscientos noventa horas de trabajos de
utilidad común, a realizar en un máximo de dieciocho
meses, en módulos no inferiores a trenita y ocho horas
mensuales. El imputado podrá sin embargo, satisfacer
la misma cantidad de horas en menor tiempo si así lo
eligiera.
Sin
perjuicio
de
las
facultades
de
modificación, el trabajo consistirá en la colaboración
con las actividades que se realizan en la sede de
Caritas Argentina más cercana a su domicilio.
A
ese
presentarse
ejecución,
certificado
en
con
que
efecto,
forma
el
el
bimestral
fin
acredite
de
nombrado
ante
aportar
que
está
el
el
deberá
juez
de
pertinente
cumpliendo
los
trabajos de utilidad común. Si el acusado no observare
la obligación de acreditación, los trabajos se tendrán
por no cumplidos y la sustitución de la pena podrá ser
dejada sin efecto (art. 52 de la ley 24.660).
Deberá, además, someterse, por el término
Fecha de firma: 12/02/2016
Firmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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fijado
para
la
realización
de
esos
trabajos,
al
control de un patronato del lugar de su residencia, al
que deberá presentarse mensualmente para acreditar que
está dando cumplimiento a las tareas impuestas (arts.
45 y 51 de la ley 24.660).
Protocolícese, firme que sea comuníquese al
juzgado de instrucción que previno, al Patronato de
Liberados, a Caritas Argentina y al Registro Nacional
de Reincidencia. Luego, fórmese legajo de condenado y
remítase
al
señor
corresponda.
Fecho,
juez
y
de
repuesto
ejecución
que
sea
penal
el
que
sellado,
archívese.
JAVIER ANZOATEGUI
JUEZ DE CAMARA
CARLOS ALBERTO RENGEL
MIRAT
JUEZ DE CÁMARA
LUIS MARÍA RIZZI
JUEZ DE CÁMARA
ALEJANDRO DYKSZTEIN
SECRETARIO AD HOC
Fecha de firma: 12/02/2016
Firmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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Fecha de firma: 12/02/2016
Firmado por: JAVIER ANZOATEGUI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LUIS MARÍA RIZZI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: CARLOS ALBERTO RENGEL MIRAT, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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