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Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FMP 53030615/2004/TO4/36/CFC27
REGISTRO N°
4 /16
1///la ciudad de Buenos Aires, a los
11
días
del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se
reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación
Penal integrada por el doctor Juan Carlos Gemignani
como Presidente y los doctores Gustavo M. Hornos y
Mariano Hernán Borinsky como vocales, asistidos por
el
Prosecretario
de
Cámara,
Jorge
A.
Siquier
Rodriguez, a los efectos de resolver el recurso de
casación interpuesto a fs. 11/22 vta. de la causa
FMP 53030615/2004/TO4/36/CFC27 del Registro de este
Tribunal,
caratulada:
“GURRIERI,
Juan
Carlos
s/recurso de casación”.
I.
Que
el
Tribunal
Oral
en
lo Criminal
Federal de Mar del Plata en la causa Nro. 53030615
de su Registro, con fecha 27 de octubre de 2015,
resolvió:
“I.)
PRORROGAR
el
plazo
de
prisión
preventiva del imputado Juan Carlos Gurrieri por el
término de un (1) año (arts. 1 de la ley 24.390
según
texto
ley
25.430)
a
partir
del
día
30
de
octubre de 2015” (cfr. fs. 4/9).
II. Que contra dicha resolución la defensa
oficial del imputado, representada por la doctora
María
Isabel
casación
(cfr.
Labattaglia,
fs.
interpuso
11/22
vta.),
el
recurso
cual
de
fue
1
Fecha de firma: 11/02/2016
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION
Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN
Firmado(ante mi) por: JORGE A. SIQUIER RODRIGUEZ, Prosecretario de Cámara
#27574029#146949372#20160211170808851
concedido
por
el
tribunal
a
quo
(cfr.
fs.
23/24
vta.).
Los señores jueces doctores Mariano Hernán
Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron:
En primer lugar, hemos de considerar que
las
resoluciones
preventiva,
en
que
tanto
imputado
con
causa,
resultan
prorrogan
restringen
anterioridad
al
la
la
libertad
fallo
equiparables
prisión
final
a
del
de
la
sentencias
definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de
imposible reparación ulterior al afectar un derecho
que
exige
280:297;
tutela
judicial
290:393;
inmediata
307:359;
308:1631;
(Fallos:
310:1835;
310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).
Empero,
tendrá
acogida
el
planteo
favorable,
venido
pues
a
la
estudio
no
pretensión
deducida por la parte recurrente no logra rebatir lo
dispuesto por el a quo en la resolución criticada,
en
tanto
preventiva
que
para
sostuvo
fundar
que:
la
prórroga
“[t]eniendo
en
de
prisión
cuenta
la
gravedad de los delitos que se le imputa a Juan
Carlos Gurrieri, la pena en expectativa, sin dejar
de
advertir
la
naturaleza
del
instituto
bajo
análisis –en cuanto medida cautelar y no punitiva-,
cabe concluir que se ve justificada la privación de
la libertad del nombrado por razones pertinentes y
suficientes;
que
el
‘a
quo’
ha
procedido
con
especial diligencia en la instrucción del proceso
para que el período de detención no fuera excesivo y
que no se ha sobrepasado en ningún momento un límite
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Fecha de firma: 11/02/2016
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION
Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN
Firmado(ante mi) por: JORGE A. SIQUIER RODRIGUEZ, Prosecretario de Cámara
#27574029#146949372#20160211170808851
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CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FMP 53030615/2004/TO4/36/CFC27
razonable
para
que
el
encarcelamiento
se
haya
tornado en un sacrificio mayor que el que se podría
esperar […]” (cfr. fs. 7/vta.).
Continuó
el
Tribunal
refiriendo
que
“la
complejidad de hechos investigados, y la gravedad
que
resulta
de
la
circunstancia
de
que
todo
lo
averiguado en la etapa de instrucción se refiere a
lo que habría ocurrido durante el llamado ‘Proceso
de
Reorganización
Nacional’,
lo
que
abarcaría
asimismo una actividad de encubrimiento por parte
del gobierno de facto hacia el futuro, para evitar
ulteriores
hacen
investigaciones
temer
que
una
como
las
modificación
de
del
la
causa,
régimen
de
prisiones preventivas decretadas durante la etapa de
instrucción
como
medidas
cautelares,
pueda
perjudicar el desarrollo del proceso, y en algún
modo, desfavorecer la ejecución y aplicabilidad de
la ley” (cfr. fs. 7 vta.).
Finalmente,
extensas
el
a
quo
concluyó
investigaciones
y
diligencias
que
“las
procesales
que determinaron el procesamiento del nombrado, la
entidad de los delitos enrostrados tanto como su
gravedad, la complejidad de la investigación de los
mimos
llevada
acontecidos,
a
cabo
conforman
tantos
años
claramente
después
los
de
motivos
enunciados por el artículo 1 de la Ley 24.390, los
que dan sustento a la posibilidad de disponer una
prórroga del encarcelamiento preventivo” (cfr. fs.
8).
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Fecha de firma: 11/02/2016
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION
Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN
Firmado(ante mi) por: JORGE A. SIQUIER RODRIGUEZ, Prosecretario de Cámara
#27574029#146949372#20160211170808851
La inteligencia efectuada por el tribunal
a quo valorando riesgos procesales a partir de la
modalidad
de
comisión
de
los
hechos
que
se
inspeccionan en autos principales, se encuentra en
armonía con la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (Dictamen del Sr. Procurador
ante la Corte en causa O.83 XLVI, “Otero Eduardo
Aroldo
s/causa
compartidos,
12.003”,
en
lo
cuyos
fundamentos
pertinente,
por
fueron
nuestro
Alto
Tribunal el 1/11/2011; en igual sentido, causa D.174
XLVI,
“Daer,
Juan
de
Dios
s/causa
11.874”,
del
1/11/2011, y principalmente con la doctrina judicial
emanada del Fallo “Acosta” 335:533), lo que torna al
planteo en insustancial.
Por todo lo expuesto, el recurso intentado
no cumple con los recaudos de debida fundamentación
previstos
en
consecuencia,
recurso
de
el
art.
463
corresponde
casación
del
C.P.P.N.
declarar
interpuesto
y,
en
inadmisible
el
por
la
defensa
oficial de Juan Carlos Gurrieri, sin costas (arts.
444 segunda parte, 463, 530 y 531 —in fine— del
C.P.P.N.).
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:
I. Liminarmente he de señalar, como ya he
tenido oportunidad (cfr. de esta Sala IV: causa N°
1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”,
Reg. N° 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N° 2638,
“Rodríguez,
3292.4,
Ramón
rta.
el
s/recurso
de
queja”,
06/04/01
y
causa
Reg.
N°
N°
3513,
“Villarreal, Adolfo Gustavo s/recurso de casación”,
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Fecha de firma: 11/02/2016
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION
Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN
Firmado(ante mi) por: JORGE A. SIQUIER RODRIGUEZ, Prosecretario de Cámara
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FMP 53030615/2004/TO4/36/CFC27
Reg. N° 4303.4, rta. el 04/10/02), que a esta Cámara
Federal de Casación Penal compete la intervención en
cuestiones
resolución
como
la
aquí
recurrida
planteada,
resulta
en
la
restrictiva
que
la
de
la
libertad (“Di Nunzio”, Expte. D. 199.XXXIX, rta. el
3/05/05).
Ello,
por
cuanto
no
sólo
es
el
órgano
judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la
reparación de los perjuicios irrogados a las partes
en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir
ante
la
Corte
Suprema,
sino
también
porque
su
intervención –atento a su especificidad– aseguraría
que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese
“un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos
318:514, in re “Giroldi, Horacio D. y otro s/recurso
de casación”; 325:1549; entre otros).
Ello así, aún en los supuestos en los que
no entre en cuestión la cláusula del artículo 8,
apartado 2°,
sobre
inc. h), de la Convención Americana
Derechos
Humanos
jueces
Petracchi
y
Fallos
320:2118,
in
(cfr.
Bossert
re
disidencia
en
“Rizzo,
el
de
precedente
Carlos
los
de
Salvador
s/inc. de exención de prisión –causa N° 1346”, del 3
de octubre de 1997 y, entre otros, sentencia dictada
en
el
caso
H.101.XXXVII
“Harguindeguy,
Eduardo
Albano y otros s/sustracción de menores, incidente
de excarcelación de Emilio Eduardo Massera”, del 23
de marzo de 2004; y esta Sala IV, desde la causa N°
4512:
“Sanabria
Ferreira,
Silverio
s/recurso
de
queja”, Reg. N° 5613, del 15 de abril de 2004).
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Fecha de firma: 11/02/2016
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION
Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN
Firmado(ante mi) por: JORGE A. SIQUIER RODRIGUEZ, Prosecretario de Cámara
#27574029#146949372#20160211170808851
En este entendimiento, entonces, y a fin
de contribuir a cimentar las condiciones para que el
Máximo Tribunal satisfaga el alto ministerio que le
ha sido confiado (cfr. doctrina de Fallos 308:490 y
311:2478), postura que resulta, en definitiva, de
compatibilizar
el
derecho
del
recurrente
con
el
resguardo de la jurisdicción de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, pues al preservar su singular
carácter
de
“supremo
custodio
de
garantías
constitucionales” (cfr. doctrina de Fallos 279:40;
297:338; entre otros), se reserva su actuación –como
intérprete
y
salvaguarda
final–
para
después
de
agotadas por las partes todas las instancias aptas
en el ordenamiento procesal vigente (cfr. doctrina
de Fallos 311:2478).
II.
requisitos
de
Además,
el
recurso
fundamentación
cumple
con
los
art.
463
del
del
C.P.P.N.
III.
Formulada
consideración,
encontrándose
la
cuestión
encuentro
de
la
la
sellada
admisibilidad
insustancial
precedente
ingresar
negativamente
del
recurso,
aisladamente
fondo de la contienda (C.S.J.N.,
al
A. 2268 XXXVIII
“Astiz, Alfredo y otros s/delito de acción pública”,
rta.
el
28/2/2006,
voto
de
la
doctora
Carmen
M.
Argibay).
Por ello, por mayoría, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR
INADMISIBLE
el
recurso
de
casación interpuesto por la defensa oficial de Juan
6
Fecha de firma: 11/02/2016
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION
Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN
Firmado(ante mi) por: JORGE A. SIQUIER RODRIGUEZ, Prosecretario de Cámara
#27574029#146949372#20160211170808851
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Carlos
Gurrieri,
sin
costas
(arts.
444
segunda
parte, 463, 530 y 531 —in fine— del C.P.P.N.).
1Regístrese,
(Acordada
Tribunal
Plata,
15/13,
Oral
para
en
que
notifíquese,
CSJN),
lo
y
remítase
Criminal
notifique
Federal
comuníquese
la
de
personalmente
causa
al
Mar
del
a
Juan
Carlos Gurrieri, sirviendo la presente de muy atenta
nota de envío.-
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
Ante mí:
JORGE A. SIQUIER RODRIGUEZ
Prosecretario de Cámara
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Fecha de firma: 11/02/2016
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION
Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN
Firmado(ante mi) por: JORGE A. SIQUIER RODRIGUEZ, Prosecretario de Cámara
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