Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO4/36/CFC27 REGISTRO N° 4 /16 1///la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Juan Carlos Gemignani como Presidente y los doctores Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, Jorge A. Siquier Rodriguez, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 11/22 vta. de la causa FMP 53030615/2004/TO4/36/CFC27 del Registro de este Tribunal, caratulada: “GURRIERI, Juan Carlos s/recurso de casación”. I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata en la causa Nro. 53030615 de su Registro, con fecha 27 de octubre de 2015, resolvió: “I.) PRORROGAR el plazo de prisión preventiva del imputado Juan Carlos Gurrieri por el término de un (1) año (arts. 1 de la ley 24.390 según texto ley 25.430) a partir del día 30 de octubre de 2015” (cfr. fs. 4/9). II. Que contra dicha resolución la defensa oficial del imputado, representada por la doctora María Isabel casación (cfr. Labattaglia, fs. interpuso 11/22 vta.), el recurso cual de fue 1 Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: JORGE A. SIQUIER RODRIGUEZ, Prosecretario de Cámara #27574029#146949372#20160211170808851 concedido por el tribunal a quo (cfr. fs. 23/24 vta.). Los señores jueces doctores Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron: En primer lugar, hemos de considerar que las resoluciones preventiva, en que tanto imputado con causa, resultan prorrogan restringen anterioridad al la la libertad fallo equiparables prisión final a del de la sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige 280:297; tutela judicial 290:393; inmediata 307:359; 308:1631; (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros). Empero, tendrá acogida el planteo favorable, venido pues a la estudio no pretensión deducida por la parte recurrente no logra rebatir lo dispuesto por el a quo en la resolución criticada, en tanto preventiva que para sostuvo fundar que: la prórroga “[t]eniendo en de prisión cuenta la gravedad de los delitos que se le imputa a Juan Carlos Gurrieri, la pena en expectativa, sin dejar de advertir la naturaleza del instituto bajo análisis –en cuanto medida cautelar y no punitiva-, cabe concluir que se ve justificada la privación de la libertad del nombrado por razones pertinentes y suficientes; que el ‘a quo’ ha procedido con especial diligencia en la instrucción del proceso para que el período de detención no fuera excesivo y que no se ha sobrepasado en ningún momento un límite 2 Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: JORGE A. SIQUIER RODRIGUEZ, Prosecretario de Cámara #27574029#146949372#20160211170808851 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO4/36/CFC27 razonable para que el encarcelamiento se haya tornado en un sacrificio mayor que el que se podría esperar […]” (cfr. fs. 7/vta.). Continuó el Tribunal refiriendo que “la complejidad de hechos investigados, y la gravedad que resulta de la circunstancia de que todo lo averiguado en la etapa de instrucción se refiere a lo que habría ocurrido durante el llamado ‘Proceso de Reorganización Nacional’, lo que abarcaría asimismo una actividad de encubrimiento por parte del gobierno de facto hacia el futuro, para evitar ulteriores hacen investigaciones temer que una como las modificación de del la causa, régimen de prisiones preventivas decretadas durante la etapa de instrucción como medidas cautelares, pueda perjudicar el desarrollo del proceso, y en algún modo, desfavorecer la ejecución y aplicabilidad de la ley” (cfr. fs. 7 vta.). Finalmente, extensas el a quo concluyó investigaciones y diligencias que “las procesales que determinaron el procesamiento del nombrado, la entidad de los delitos enrostrados tanto como su gravedad, la complejidad de la investigación de los mimos llevada acontecidos, a cabo conforman tantos años claramente después los de motivos enunciados por el artículo 1 de la Ley 24.390, los que dan sustento a la posibilidad de disponer una prórroga del encarcelamiento preventivo” (cfr. fs. 8). 3 Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: JORGE A. SIQUIER RODRIGUEZ, Prosecretario de Cámara #27574029#146949372#20160211170808851 La inteligencia efectuada por el tribunal a quo valorando riesgos procesales a partir de la modalidad de comisión de los hechos que se inspeccionan en autos principales, se encuentra en armonía con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Dictamen del Sr. Procurador ante la Corte en causa O.83 XLVI, “Otero Eduardo Aroldo s/causa compartidos, 12.003”, en lo cuyos fundamentos pertinente, por fueron nuestro Alto Tribunal el 1/11/2011; en igual sentido, causa D.174 XLVI, “Daer, Juan de Dios s/causa 11.874”, del 1/11/2011, y principalmente con la doctrina judicial emanada del Fallo “Acosta” 335:533), lo que torna al planteo en insustancial. Por todo lo expuesto, el recurso intentado no cumple con los recaudos de debida fundamentación previstos en consecuencia, recurso de el art. 463 corresponde casación del C.P.P.N. declarar interpuesto y, en inadmisible el por la defensa oficial de Juan Carlos Gurrieri, sin costas (arts. 444 segunda parte, 463, 530 y 531 —in fine— del C.P.P.N.). El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: I. Liminarmente he de señalar, como ya he tenido oportunidad (cfr. de esta Sala IV: causa N° 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. N° 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N° 2638, “Rodríguez, 3292.4, Ramón rta. el s/recurso de queja”, 06/04/01 y causa Reg. N° N° 3513, “Villarreal, Adolfo Gustavo s/recurso de casación”, 4 Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: JORGE A. SIQUIER RODRIGUEZ, Prosecretario de Cámara #27574029#146949372#20160211170808851 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO4/36/CFC27 Reg. N° 4303.4, rta. el 04/10/02), que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones resolución como la aquí recurrida planteada, resulta en la restrictiva que la de la libertad (“Di Nunzio”, Expte. D. 199.XXXIX, rta. el 3/05/05). Ello, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos 318:514, in re “Giroldi, Horacio D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros). Ello así, aún en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, sobre inc. h), de la Convención Americana Derechos Humanos jueces Petracchi y Fallos 320:2118, in (cfr. Bossert re disidencia en “Rizzo, el de precedente Carlos los de Salvador s/inc. de exención de prisión –causa N° 1346”, del 3 de octubre de 1997 y, entre otros, sentencia dictada en el caso H.101.XXXVII “Harguindeguy, Eduardo Albano y otros s/sustracción de menores, incidente de excarcelación de Emilio Eduardo Massera”, del 23 de marzo de 2004; y esta Sala IV, desde la causa N° 4512: “Sanabria Ferreira, Silverio s/recurso de queja”, Reg. N° 5613, del 15 de abril de 2004). 5 Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: JORGE A. SIQUIER RODRIGUEZ, Prosecretario de Cámara #27574029#146949372#20160211170808851 En este entendimiento, entonces, y a fin de contribuir a cimentar las condiciones para que el Máximo Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado (cfr. doctrina de Fallos 308:490 y 311:2478), postura que resulta, en definitiva, de compatibilizar el derecho del recurrente con el resguardo de la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues al preservar su singular carácter de “supremo custodio de garantías constitucionales” (cfr. doctrina de Fallos 279:40; 297:338; entre otros), se reserva su actuación –como intérprete y salvaguarda final– para después de agotadas por las partes todas las instancias aptas en el ordenamiento procesal vigente (cfr. doctrina de Fallos 311:2478). II. requisitos de Además, el recurso fundamentación cumple con los art. 463 del del C.P.P.N. III. Formulada consideración, encontrándose la cuestión encuentro de la la sellada admisibilidad insustancial precedente ingresar negativamente del recurso, aisladamente fondo de la contienda (C.S.J.N., al A. 2268 XXXVIII “Astiz, Alfredo y otros s/delito de acción pública”, rta. el 28/2/2006, voto de la doctora Carmen M. Argibay). Por ello, por mayoría, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Juan 6 Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: JORGE A. SIQUIER RODRIGUEZ, Prosecretario de Cámara #27574029#146949372#20160211170808851 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO4/36/CFC27 Carlos Gurrieri, sin costas (arts. 444 segunda parte, 463, 530 y 531 —in fine— del C.P.P.N.). 1Regístrese, (Acordada Tribunal Plata, 15/13, Oral para en que notifíquese, CSJN), lo y remítase Criminal notifique Federal comuníquese la de personalmente causa al Mar del a Juan Carlos Gurrieri, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.- JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY Ante mí: JORGE A. SIQUIER RODRIGUEZ Prosecretario de Cámara 7 Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: JORGE A. SIQUIER RODRIGUEZ, Prosecretario de Cámara #27574029#146949372#20160211170808851
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