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Carta
recordatoria
2015
Contenido
Presentación ....................................................................................................
4
1.
Contexto económico............................................................................
5
• Sector Financiero .................................................................................
6
• Sector Consumo masivo ......................................................................
8
• Sector Minería......................................................................................
10
• Sector Hidrocarburos ..........................................................................
12
• Sector Salud ........................................................................................
13
• Sector Construcción e infraestructura ................................................
15
• Sector Agropecuario.............................................................................
17
• Sector Pesca .........................................................................................
19
2.
Aspectos tributarios y legales importantes .................................
20
3.
Formulación de estados financieros .............................................
95
4.
Pronunciamientos sobre contabilidad y auditoría ....................
104
5.
Anexos ....................................................................................................
121
Presentación
Por segundo año consecutivo, nuestra
economía cierra el año con resultados por
debajo de los esperados inicialmente. Si
bien se nota una mejora en comparación
con el panorama económico del 2014, se
trata de una mejora leve, que significará
un crecimiento del Producto Bruto Interno
(PBI) cercano al 3%, una disminución
en la inversión, menor recaudación
tributaria, etc. Este escenario, poco
alentador en cualquier circunstancia, es
especialmente preocupante al inicio de
un año electoral, y en el que se espera la
presencia del Fenómeno El Niño.
Luego de la expansión en 2.35% del PBI en
el 2014, el menor crecimiento para el país
en seis años, el Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) calculó un aumento de
4.2% para el 2015, y redujo su predicción
a 3% a fines de agosto. Durante el año,
sin embargo, diversos analistas han
anticipado que no se conseguiría alcanzar
esta nueva meta, y que el resultado real
será de alrededor de 2.7%.
También estuvieron más golpeados de lo
esperado el tipo de cambio, la inversión
privada, la recaudación tributaria, entre
otros. En cuanto a la recaudación, entre
enero y noviembre de este año, los
ingresos tributarios del Gobierno Central
sumaban S/.81,697 millones, una caída
real de 9.7% respecto al mismo período
del año anterior. Esta contracción se debió
principalmente al retroceso en 16.8% de
la recaudación del Impuesto a la Renta.
En inversión privada, en tanto, se espera
cerrar el año con un retroceso de 6%,
una caída mucho superior a la de 2%
experimentada en el 2014.
Durante el 2015, han sido especialmente
el sector Pesca y el subsector Minería los
que han permitido que el PBI continúe
incrementándose. En el caso del primero,
la autorización de una segunda temporada
de pesca de anchoveta brinda cierto
optimismo para el cierre del año y el
inicio del 2016, a pesar del altamente
probable Fenómeno El Niño; y en cuanto
a la Minería, fueron sobre todo el inicio de
operaciones de los proyectos Constancia
y Toromocho, y la recuperación de la
producción de Antamina los factores
que dieron fuerza al sector, a pesar de
problemas con otros proyectos, como
Tía María, o los precios aún bajos de los
metales.
En respuesta a los resultados poco
alentadores, en junio de este año, el
Congreso de la República otorgó al
Ejecutivo facultades legislativas en
materia económica. Las principales
medidas económicas fueron la
promulgación de un nuevo marco para
promover las Asociaciones PúblicoPrivadas, la modificación de la Ley de
Obras por Impuestos, y la creación del
Leasing Inmobiliario.
Por el lado del Congreso, además, se
aprobaron dos propuestas con amplio
respaldo popular pero serias críticas del
sector empresarial: la disposición del
95.5% del fondo de jubilación de las AFP
al cumplirse la edad de jubilación, y la
autorización para que Petroperú opere el
Lote 192.
Ante este panorama, las empresas
peruanas priorizaron durante el 2015 la
reducción de costos y realizaron menos
inversiones. Afortunadamente, este nuevo
contexto difícil no ha encontrado a los
empresarios peruanos poco preparados.
Si algo hemos aprendido en los últimos
15 años es a pensar en el largo plazo.
Las empresas están fortaleciendo sus
capacidades y volverán a invertir cuando
el ambiente sea el adecuado. Tenemos
todavía un escenario complicado para
buena parte del 2016, pero eso no significa
que no haya luz al final del túnel.
Para tener una visión global del
desempeño de nuestra economía en el
año y proporcionar toda la información
necesaria para preparar estados
financieros, presentamos nuestra Carta
recordatoria 2015.
Esteban Chong
Socio principal
PwC Perú
1. Contexto económico
Sector Financiero
Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), entre enero y octubre del 2015, el sector Financiero tuvo un
crecimiento de 9.64%.
Banca
En noviembre, el Directorio del Banco Central de Reserva (BCR) acordó mantener la tasa de interés de referencia en 3.5%,
considerando que:
-----
Las expectativas de inflación convergen gradualmente al rango meta.
La inflación ha sido afectada por factores temporales de oferta tales como el aumento de precios de algunos alimentos
y por la depreciación cambiaria, factores que no deberían trasladarse de manera generalizada al resto de precios de la
economía.
Los indicadores internacionales muestran señales mixtas de recuperación de la economía mundial, así como la volatilidad
en los mercados financieros y cambiarios externos.
La actividad económica se viene recuperando de manera gradual.
A noviembre del 2015, el crédito al sector privado tuvo un crecimiento importante, tanto en las colocaciones a empresas como
en las colocaciones a personas.
Colocaciones de crédito al sector privado
Saldo en millones de soles
(noviembre)
Crédito a empresas
Tasa de crecimiento anual
(nov 2015 / nov 2014)
157,833
+9.2%
123,636
+11.4%
34,197
+1.9%
89,444
+12%
52,127
+14.6%
2,354
-3%
Tarjetas de crédito
18,450
+23.4%
Resto
31,323
+11.5%
37,317
+8.5%
247,277
+10.2%
- Corporativo, gran y mediana empresa
- Pequeña y microempresa
Crédito a personas
- Consumo
Vehiculares
- Hipotecario
TOTAL
Fuente: BCR
Carta recordatoria 2015
6
En el mismo período, tuvieron un desempeño favorable, especialmente, los depósitos a personas, y en menor medida, los
depósitos a empresas.
Depósitos por título de depositante, y dolarización
Saldo en
noviembre 2015
(millones de
soles)
Tasa de
crecimiento nov
2015 / nov 2014
124,500
+10.1%
41.3%
7,687
+17.8%
60.9%
Depósitos de personas
- Vista
Dolarización
(noviembre
2015)
- Ahorro
54,457
+9.8%
41.9%
- Plazo
62,356
+9.5%
38.3%
- De los cuales, CTS
17,255
+2.9%
33.5%
Depósitos a empresas
- Vista
- Ahorro
- Plazo
TOTAL
61,531
+3.2%
56.9%
47,549
+2.8%
51.4%
3,347
+20.5%
68.6%
10,635
+0.3%
76.8%
186,031
+7.7%
46.5%
Fuente: BCR
Sistema Privado de Pensiones
Al 31 de diciembre del 2015, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones sumaron 5,963,069. Del total, 5,392,217 personas
aportan al Fondo 2.
Del total de afiliados, el 33.8% se encuentra en la AFP Integra; el 30.5%, en Profuturo; otro 24.4% en Prima; y el 11.3%
restante, en Habitat.
Rentabilidad anualizada por AFP
Fondo 1
Fondo 2
Fondo 3
Habitat
N.A.
7.43%
N.A.
Integra
6.26%
5.39%
1.83%
Prima
4.27%
4.91%
1.27%
Profuturo
6.12%
6.32%
4.74%
PROMEDIO
5.59%
5.66%
2.41%
Fuente: SBS
Carta recordatoria 2015
7
Sector Consumo masivo
Entre enero y setiembre del año, el sector Comercio ha tenido un crecimiento acumulado de 3.88%, impulsado principalmente
por las ventas al por mayor y las ventas al por menor; a pesar de la contracción de la venta, mantenimiento y reparación de
vehículos automotores.
PBI de Comercio
Sector
Enero-octubre 2015
Comercio
+3.88%
Venta, mantenimiento y reparación de
vehículos automotores
-2.28%
Ventas al por mayor
+4.84%
Ventas al por menor
+3.36%
Fuente: INEI
Precios
En el año 2015, la variación acumulada de precios al consumidor fue de 4.4%, con una tasa promedio mensual de 0.36%. En
tanto, el índice de precios al mayor a nivel nacional, acumuló un incremento de 4.13%.
Importaciones
Entre enero y noviembre del 2015, las importaciones de bienes de consumo sumaron US$8,078 millones, 1.1% menos que el
mismo período del año anterior.
Importaciones de principales bienes de consumo duradero
Tipo
Automóviles
Enero-noviembre 2015
(millones de dólares)
Variación
porcentual %
1,379
-8.5%
Televisores
462
-11.6%
Aparatos de uso doméstico
221
+4.6%
Muebles de dormitorio
203
-2.3%
Motocicletas
178
+12.5%
Juegos y tragamonedas
165
+3.1%
Artículos de materiales plásticos
139
+1%
Maletas, enseres y maletines
87
-7.6%
Radio receptores
87
+9.4%
Enseres domésticos
75
-6%
Artículos de caucho
51
-11.8%
Grabadores o reproductores de sonido
50
-8%
Artefactos y accesorios de alumbrado
58
+18%
Artículos manufacturados diversos
52
+7.6%
Máquinas y aparatos eléctricos
Otros
TOTAL
41
-1.1%
467
-6%
3,717
-4.9%
Fuente: BCR
Carta recordatoria 2015
8
Principales bienes importados de consumo no duraderos (excluyendo alimentos)
Tipo
Enero-noviembre 2015
(millones de dólares)
Variación
porcentual
Prendas de vestir
463
-7.1%
Medicamentos de uso humano
435
+10.3%
Calzado
341
+5.8%
Perfumería y cosméticos
321
-1.1%
Productos y preparados comestibles
232
+7.4%
Juguetes
157
+3.8%
Artículos de papel o cartón
115
+1.3%
Productos de limpieza
115
+4.7%
Artículos de materiales plásticos
85
-3.3%
Impresos
84
-12.3%
Otros
1,573
+3.6%
TOTAL
3,921
+2.3%
Fuente: BCR
Retail
Según el Global Retail Development Index (GRDI), el Perú tiene ventas totales por retail de US$75,500 millones, y tiene un
crecimiento anual promedio de 7.7% desde hace cinco años.
En comparación con el año anterior, el Perú retrocedió tres posiciones en el índice de atractivo de mercado del GRDI. El Perú se
encuentra actualmente en el puesto 16 del ranking, que es liderado por China, Uruguay, Chile, Catar y Mongolia.
Carta recordatoria 2015
9
Sector Minería
Según datos oficiales del INEI, la minería registró un incremento de 15.76% entre enero y octubre del 2015. En setiembre,
debido al inicio de producción de cobre en Constancia y Toromocho, y a la mayor producción de oro en Yanacocha y Anama, el
BCR revisó la proyección de crecimiento para el subsector Minería en el 2015 de 6.8% a 11.7%.
Producción por minerales
Metal
Ponderación
Variación porcentual 2015/2014
Octubre
Enero-octubre
Cobre
30.16%
+34,85%
+10,16%
Oro
20.60%
-13,25%
+0,84%
Zinc
15.39%
+10,33%
+10,39%
Plata
7.34%
+16,73%
+7,04%
Molibdeno
5.43%
+17,01%
+17,21%
Plomo
3.13%
+10,63%
+14,28%
Hierro
1.78%
-25,19%
+0,83%
Estaño
0.81%
-6,01%
-13,98%
Fuente: Minem
Inversión
A febrero del 2015, la cartera estimada de inversión en minería estaba compuesta por 51 grandes proyectos, por el monto total
de US$63,928 millones. Entre los principales proyectos en cartera se encuentran Las Bambas (China Minmetals Corp.), la
ampliación de Cerro Verde (Freeport-Macmoran Copper), Pampa del Pongo (Jinzhao Mining), entre otros.
Cartera: proyecto por inversionista predominante
Proyecto
Inversionistas
Las Bambas
China Minmetals Corp.
Ampliación de mina Cerro Verde
Freeport-Macmoran Copper
Pampa del Pongo
Jinzhao Mining
Ampliación de mina Toquepala
Southern Perú Copper Corp.
Zafranal
AQM Copper
Los Chancas
Southern Perú Copper Corp.
Mejoras y ampliación del sistema productivo de Toromocho
Aluminium Corp of China Ltd. (Chinalco)
Ampliación de mina Marcona
Shougang Corporation
Corani
Bear Creek Mining Corporation
Chucapaca – San Gabriel
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A
Yacimiento Minero Tambomayo
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A
Fuente: Minem
Carta recordatoria 2015
10
Inversión enero-noviembre 2015
Noviembre
(US$)
Enero-noviembre
(US$)
Variación porcentual
(Enero-noviembre)
Equipamiento de planta
de beneficio
41,956,788
472,418,610
-42.2%
Equipamiento minero
31,333,550
445,935,173
+3.1%
Exploración
35,950,858
404,253,463
-27.9%
Explotación
64,010,016
714,388,763
-13.9%
Infraestructura
135,257,189
1,069,828,376
-16.3%
Otros
281,041,637
3,336,615,715
-6.8%
28,672,792
333,916,815
-12.2%
618,222,829
6,777,356,916
-14%
Preparación
TOTAL
Fuente: Minem
Según estimaciones de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), al cierre del 2015, las inversiones en
minería habrán sumado US$8,000 millones, 7% menos que en el 2014. Para el 2016, en tanto, se espera una inversión incluso
menor, de US$5,000 millones.
Carta recordatoria 2015
11
Sector Hidrocarburos
Entre enero y octubre, la producción de hidrocarburos tuvo una caída de 11.47%, según el INEI.
Según la SNMPE, la producción acumulada de hidrocarburos líquidos entre enero y octubre del 2015 fue de 44.9 millones de
barriles, 14.2% menos que el año anterior. Durante este tiempo, el 34.8% de barriles producidos corresponde al Lote 88; el
20.6%, al Lote 56; y el 44.6% restante, a otros lotes.
En tanto, la producción de gas natural acumulada entre enero y octubre del 2015 fue de 359,515 millones de pies cúbicos. De
este total, se produjo el 54.7% en el Lote 88; el 34.3% en el Lote 56; y el 11% restante, en otros lotes.
Principales proyectos en cartera
Proyecto
Inversionistas
Mejoras a la seguridad energética del
país y desarrollo del gasoducto Sur
Peruano
Enagas, Odebrecht S.A.C.
Exploración Lote Z-38
Karoon Gas Australia, Vietnam American
Exploración Lote 88 y 56
Pluspetrol Perú Corp. S.A.
Repotenciar Lotes III y IV
Graña y Montero Petrolera
Masificación de Gas
Calidda Gas Natural del Perú
Lote 58: Líneas Sísmicas 2D
China National Petroleum Corporation (CNPC)
Fuente: BCR
Inversión
Según el BCR, el subsector hidrocarburos cuenta con una cartera de proyectos de inversión privada por US$6,996 millones para
el período 2015-2017.
Durante el 2015, se aprobaron seis estudios y reportes ambientales en hidrocarburos, los que significarán una inversión
conjunta de US$1,872.03 millones.
Proyectos o estudios aprobados en el 2015
Proyecto / Estudio
Inversión (US$
millones)
Empresa
Ubicación
Lote 58
1,390
CNPC
Cusco
Ducto Gasoducto (MEIA)
238.2
GSP
Cusco
Lote 56 Mipaya (ITS)
80
Pluspetrol Perú
Cusco
Lote X (ITS)
71
CNPC
Piura
Lote XXI (EIA)
54.6
Baron Oil Plc
Piura
Lote Z – 2B
38.5
Savia Perú
Subsuelo marino
Fuente: Minem
Según cálculos del BCR, el subsector Hidrocarburos habrá cerrado el 2015 con una caída superior a 10%. Sin embargo, anticipa
un crecimiento de 8.1% para el 2016 y de 3.6% para el 2017, debido al inicio de operaciones de la planta compresora de
Transportadora de Gas del Perú (TGP).
Carta recordatoria 2015
12
Sector Salud
Según información del INEI, al segundo trimestre del 2015, el 34% de la población peruana presentaba algún problema de
salud crónico. Del universo de personas que presentaron algún problema de salud crónico, menos de la mitad buscó alguna
forma de atención.
Lugares donde se buscó atención por problemas de salud crónicos
Total que buscó atención
45.7%
MINSA
15.6%
Farmacia o botica
15.2%
Particular
7.3%
EsSalud
6.5%
Fuerzas Armadas o PNP
0.3%
Otros (incluye domicilio, casa de curandero)
0.7%
Fuente: INEI
En el primer trimestre del 2015, se encontró, a partir de la Encuesta Nacional de Hogares del INEI, que el 74.2% de mujeres
y el 68.8% de hombres peruanos tiene algún seguro de salud. En áreas urbanas, cuentan con cobertura de salud el 70.8% de
mujeres y el 68.8% de hombres; y en áreas rurales, la cobertura es de 84.7% entre mujeres y 78.4% entre hombres.
Acceso a algún seguro de salud
Tipo de seguro de salud /
Área de residencia
2T 2014
2T 2015
Variación
porcentual
Nacional
67.7%
72.3%
+4.6%
- Solo EsSalud
25.5%
25.8%
+0.3%
- Solo SIS
36%
40.5%
+4.5%
- Con otros seguros
6.3%
6.0%
-0.3%
64.4%
69.7%
+5.3%
- Solo EsSalud
31.5%
32.2%
+0.7%
- Solo SIS
24.8%
29.7%
+4.9%
8.1%
7.8%
-0.3%
77.9%
80.2%
+2.3%
6.5%
6.1%
-0.4%
70.9%
73.8%
+2.9%
0.5%
0.4%
-0.1%
Urbana
- Con otros seguros
Rural
- Solo EsSalud
- Solo SIS
- Con otros seguros
Fuente: INEI
Carta recordatoria 2015
13
Evolución de la cobertura
Tipo de seguro
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Variación
en 5 años
Con seguro de salud
63.5%
64.5%
61.9%
65.5%
69%
71.8%
+8.3%
Solo EsSalud
21.6%
22.7%
24.4%
24.4%
24.6%
25.7%
+4.1%
Solo SIS
36.3%
36.1%
31.4%
35.3%
39%
40%
+3.7%
5.5%
5.7%
6.1%
5.8%
5.4%
6.1%
+0.6%
Otro seguro
Fuente: INEI
Carta recordatoria 2015
14
Sector Construcción e infraestructura
Entre enero y octubre del 2015, el sector Construcción tuvo un retroceso de 6.96%, afectado principalmente por el menor
avance físico de obras.
PBI de Construcción
Componente
Ponderación
Construcción
Enero-setiembre 2015
100%
-6.96%
- Consumo interno de cemento
73.95%
-2.07%
- Avance físico de obras
23.29%
-21.46%
2.76%
+2.23%
- Vivienda de no concreto
Fuente: Empresas productoras de cemento, MEF y Sunat
Brecha en infraestructura
La Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) estima la brecha de infraestructura del país en US$87,976
millones. Con el objetivo de cerrar esta brecha de forma efectiva, AFIN y la Universidad del Pacífico desarrollaron el Plan
Nacional de Infraestructura 2016-2025. Según este documento, haría falta una inversión promedio anual de 8.27% del PBI
entre el 2016 y el 2025 para cerrar la brecha.
Plan Nacional de Infraestructura 2016-2025
Sector
Brecha a mediano plazo
2016-2020 (US$ millones)
Brecha a largo plazo
2016-2025 (US$ millones)
Agua y Saneamiento
6,970
12,252
- Agua potable
1,625
2,629
- Saneamiento
5,345
9,623
12,603
27,036
2,522
6,884
- Banda ancha
10,081
20,151
Transporte
21,253
57,499
7,613
16,983
Telecomunicaciones
- Telefonía móvil
- Ferrocarriles
- Carreteras
11,184
31,850
- Aeropuertos
1,419
2,378
- Puertos
1,037
6,287
Energía
11,388
30,775
Salud
9,472
18,943
Educación
2,592
4,568
- Inicial
1,037
1,621
137
274
1,418
2,672
- Primaria
- Secundaria
Hidráulico
TOTAL
4,537
8,476
68,815
159,549
Fuente: AFIN, Universidad del Pacífico
Carta recordatoria 2015
15
Cartera
La cartera de proyectos de Proinversión para el período 2016-2017 supera los US$5,474 millones. Adicionalmente, se espera
adjudicar en los próximos dos años una cartera de proyectos por US$15,000 millones, presentada en el 6th Annual Peruvian
Energy and Infrastructure Finance Forum.
Principales proyectos de inversión para el 2015-2017
Proyecto
Inversionistas
Línea 2 del Metro de Lima
Consorcio Nuevo Metro de Lima
Vías Nuevas de Lima
Odebrecht S.A.C.
Longitudinal de la Sierra Tramo 2
Consorcio Consierra II
Autopista del Sol Trujillo-Sullana
Covisol
Majes Siguas II
Consorcio Angostura
Modernización del Muelle Norte
APM Terminal, Callao Port Holding, Central
Portuaria
Ampliación Puerto Matarani
Grupo Romero
Vía Expresa Sur
Graña y Montero S.A.
Muelle Sur (Fase 2)
Dubai Ports World
Fuente: BCR
Carta recordatoria 2015
16
Sector Agropecuario
Según datos del INEI, en noviembre del 2015, el sector Agropecuario acumuló siete meses consecutivos de crecimiento.
Entre enero y noviembre, el sector registró un avance interanual de 2.23%
PBI Agropecuario
Sector
Variación porcentual 2015/2014
Ponderación
Octubre
+3,76%
Enero-octubre
Sector Agropecuario
100,00%
+2,37%
- Subsector agrícola
63.41%
+1,94%
+0,39%
- Subsector pecuario
36.59%
+5,97%
+5,64%
Fuente: Minagri
Principales productos agrícolas
Producto
Variación porcentual 2015/2014
Ponderación
Octubre
Enero-octubre
Uva
1,22%
+59,05%
+22,70%
Maíz amarillo duro
3,22%
+47,42%
+14,76%
Mango
0,70%
+337,36%
-38,36%
Plátano
2,71%
+6,70%
+0,45%
Frijol grano seco
0,72%
+10,50%
-2,66%
Cebolla
1,48%
+0,81%
+0,65%
Papa
6,67%
-6,11%
+1,23%
Espárrago
3,78%
-10,28%
-0,30%
Caña de Ázucar
2,11%
-6,55%
-11,67%
Café
4,73%
-17,30%
+0,56%
Arroz Cáscara
8,68%
-0,36%
+9,26%
Fuente: Minagri
Carta recordatoria 2015
17
Principales productos pecuarios
Producto pecuario
Ave
Variación porcentual 2015/2014
Ponderación
Octubre
Enero-octubre
15,44%
+8,80%
+8,30%
Huevos
3,48%
+6,31%
+8,18%
Leche fresca
5,73%
+3,53%
+3,06%
Porcino
2,37%
+3,44%
+4,89%
Fuente: Minagri
A setiembre del 2015, se había conseguido un avance del 74% en el calendario de cosechas, según el BCR. Sin embargo, durante
el primer mes de la campaña agrícola agosto 2015-julio 2016, se habían sembrado 143 mil hectáreas de producción, 1.4%
menos que el mismo mes del año anterior.
Si bien no se tiene certeza aún del impacto que el Fenómeno El Niño tenga sobre la actividad agropecuaria en el 2016, se estima
que podría afectar la producción del año. Maximixe, por ejemplo, indica que el 30% de la producción arrocera se perdería con
la llegada del fenómeno.
Carta recordatoria 2015
18
Sector Pesca
A partir de correcciones a las restricciones de pesca, durante el 2015 se consiguieron mejores resultados que el año anterior.
Según información difundida por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), en setiembre ya se había conseguido un
desembarque de anchoveta superior en 25% al total del 2014, con 2.8 millones de toneladas.
Según información oficial del INEI, entre enero y octubre del 2015, el sector Pesca tuvo un crecimiento acumulado de 7.82% en
relación con el mismo período del año anterior.
Producción pesquera
Sector
Ponderación
Sector Pesca
- Marítima
- Continental
Enero-setiembre 2015
100%
+7.82%
95.46%
+8.21%
4.54%
+1.74%
Fuente: Produce
Producción de pesca por destino
Destino
Ponderación
Enero-octubre 2015
Consumo Humano Directo
33.26%
-1.44%
- Congelado
14.76%
-16.34%
2.34%
-6.10%
- Fresco
15.07%
+16.38%
- Curado
1.09%
+6.25%
Consumo Industrial
62.2%
+24.16%
62.19%
+24.16%
0.01%
-
- Enlatado
- Anchoveta
- Otras especies
Fuente: Produce
La SNP estima que la captura total de anchoveta del 2015 será de 4 millones de toneladas, cantidad superior en 80% a la
alcanzada en el 2014, pero por debajo de la proyección inicial para el año de 5 millones. La menor captura a la esperada a
inicios de año se debe, indica la SNP, a la presencia del Fenómeno El Niño.
Debido a que se espera una acentuación del fenómeno en los primeros meses del 2016, el BCR reajustó su proyección de
crecimiento para el sector Pesca de 17.8% a -1.2%.
Carta recordatoria 2015
19
2. Aspectos tributarios
y legales importantes
Aspectos tributarios
y legales importantes
El año 2015 inició con la entrada en vigencia de una tasa del Impuesto a la Renta reducida (28%), así como con los nuevos
convenios para evitar la doble tributación celebrados con los Estados Unidos Mexicanos, la República de Corea, la República
Portuguesa y la Confederación Suiza.
A pesar de las proyecciones iniciales efectuadas por el Gobierno, la desaceleración en el crecimiento económico se mantuvo a lo
largo del año, estimándose un crecimiento anual de aproximadamente 3%, según fuentes del BCR del Perú.
Al ser este un año pre-electoral, el panorama se vio fuertemente marcado desde mediados del tercer trimestre por el inicio de
las campañas políticas de los presidenciables, cuyos planes de gobierno incorporan diversas propuestas referidas a la política
tributaria nacional.
En lo que respecta a los cambios en la legislación tributaria, dentro de las modificaciones más importantes del 2015 se
encuentran las siguientes:
Mediante la Ley No.30341, se ha establecido una exoneración del Impuesto a la Renta a las ganancias de capital generadas
por la enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), siempre que: (i) en un período de 12 meses,
el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran la propiedad del 10% o más del total de las acciones emitidas por
la empresa o valores representativos de estas mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas; y (ii) se trate de
acciones con presencia bursátil, de acuerdo a lo que en su oportunidad señale el reglamento. La exoneración entrará en
vigencia el 1 de enero del 2016 y aplicará hasta el ejercicio 2018.
Por su parte, el Decreto Supremo No.382-2015-EF ha establecido el Reglamento de la Ley No.30341, donde se precisa que los
valores representativos de acciones son los siguientes: (i) American Depositary Receipts, (ii) Global Depositary Receipts, y (iii)
Exchange Trade of Fund. Asimismo, el Reglamento señala que para efectos de determinar el primer requisito de la referida
exoneración, se considerará la transferencia de acciones efectuada a cualquier título, incluida la enajenación indirecta de
acciones, entre otras.
Asimismo, mediante Decreto Legislativo No.1177, se ha otorgado una exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) por
los servicios de arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, disponiéndose que las personas jurídicas
que se dediquen a las actividades de construcción, de arrendamiento financiero o inmobiliaria, gozarán de la exoneración del
IGV, por un plazo de 3 años contados a partir de julio del 2015. La norma precisa que los referidos bienes inmuebles destinados
a vivienda objeto del contrato de arrendamiento - financiero (leasing), no se consideran activo fijo del arrendador.
Por otro lado, el Decreto Legislativo No.1188 ha establecido incentivos tributarios a fin de promover las inversiones en Fondos
de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles. Los incentivos aplican a los aportes a título de propiedad de bienes inmuebles
efectuados entre el 1 de enero del 2016 y el 31 de diciembre del 2019. Este incentivo consistente en diferir el pago del Impuesto
a la Renta por la ganancia de capital generada por el aporte hasta la fecha en que: (i) el Fondo transfiera en propiedad el
bien inmueble a cualquier título a un tercero o a un partícipe; o (ii) el partícipe transfiera a cualquier título los certificados de
participación emitidos por el Fondo que le fueran entregados como consecuencia del aporte del inmueble. Asimismo, la norma
también establece el incentivo de diferir el pago del Impuesto de Alcabala hasta las fechas antes indicadas.
Finalmente, mediante la Ley No.30308, se ha establecido la obligación de incorporar en los comprobantes de pago
denominados factura comercial y recibos por honorarios la factura negociable como tercera copia, para cumplir con su
transferencia a terceros o su cobro por la vía ejecutiva. Asimismo, el Decreto Legislativo No.1178 ha dispuesto que los emisores
de comprobantes de pago electrónicos denominados factura comercial y recibo por honorarios podrán emitir la factura
negociable y realizar las operaciones necesarias para su transferencia a terceros, cobro, protesto, y ejecución en caso de
incumplimiento.
Carta recordatoria 2015
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Normas de interés
Normas emitidas por el Poder Legislativo
Ley N° 30308 - Modifica disposiciones referidas al factoring
Se modificaron diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento.
Mediante estas modificaciones, se exceptúa de la obligación de incorporar la factura negociable como una tercera copia a los
comprobantes de pago denominados factura comercial y recibos por honorarios cuando sean emitidos de manera electrónica;
sin embargo, aún en este caso los contribuyentes podrán facultativamente efectuar dicha emisión de acuerdo a los mecanismos
y procedimientos que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) establezca.
Se amplía, además, la forma de transmisión de la factura negociable. Anteriormente, solo se efectuaba mediante el endoso, y
ahora también es posible hacerlo mediante transferencia contable con anotación en cuenta, debiendo para ello ser registrada
en el registro contable de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, para lo cual la factura negociable deberá
haber sido previamente aceptada por el adquirente de los bienes o usuario de los servicios en forma expresa o por ocurrencia de
la presunción prevista en el artículo 7° de la Ley N° 29623, al no impugnarse dentro de los 8 días de recibida.
Se ha establecido la mora automática en caso la factura egociable no fuese pagada a su fecha de vencimiento, sin que se
requiera de constitución en mora ni de otro trámite ante el obligado principal o solidario. Durante el período de mora, el
importe no pagado generará los intereses compensatorios y moratorios a las tasas máximas que el BCR señale conforme al
artículo 1243 del Código Civil, sin que para ello sea necesario incluir cláusula alguna y sin que se pueda pactar tasa distinta.
Se han regulado los requisitos para que la factura negociable adquiera mérito ejecutivo en caso sea representada mediante
anotación en cuenta.
Respecto de la presunción de conformidad, prevista en el artículo 7° de la Ley N° 29623, que podía ser dejada sin efecto
mediante comunicación a través de documento escrito, esta se ha ampliado; pudiendo ahora efectuarse bajo cualquier forma
que permita dejar constancia inequívoca de la fecha de recepción.
Asimismo, en el caso de facturas negociables representadas mediante anotación en cuenta, la aceptación o disconformidad
del adquirente respecto del bien o de los servicios prestados deberá ser registrada ante la Institución de Compensación y
Liquidación de Valores.
Se establecen diversas sanciones para las imprentas autorizadas por la Sunat que no cumplan con imprimir la tercera copia
correspondiente a la factura negociable.
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 90 días calendario, emitirá las normas reglamentarias necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley. La Sunat, en el mismo plazo, deberá emitir las disposiciones necesarias para que las
Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores y las imprentas puedan dar cumplimiento a lo dispuesto por la
norma bajo comentario. Igualmente establecerá los procedimientos y mecanismos para que los contribuyentes que emitan
sus comprobantes de pago y recibos por honorarios de manera electrónica puedan emitir la factura negociable y transferirla a
terceros o efectuar su cobro ejecutivo.
Ley N° 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica
Mediante la ley bajo comentario, se modificó el inciso a.3 del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciéndose
que en la determinación de la Renta de Tercera Categoría son deducibles los gastos en proyectos de investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa. En ningún caso se podrán
deducir por dicho concepto los desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada.
Se definió, asimismo, lo que se ha de entender por investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Los gastos antes señalados, devengados en los ejercicios 2014 y 2015, respecto de proyectos iniciados antes del 2016, podrán
ser deducidos en el 2016 siempre que no hayan sido calificados por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica (Concytec), conforme a las reglas vigentes antes de la presente modificatoria.
Asimismo, se ha creado un beneficio tributario que faculta a los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de
investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa y
que además cumplan con los requisitos establecidos, a acceder a una deducción adicional del 75% si el proyecto es realizado
directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación
tecnológica domiciliados en el país; o a una deducción adicional del 50% si el proyecto es realizado mediante los referidos
centros de investigación no domiciliados en el país.
Carta recordatoria 2015
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Los requisitos para acceder al beneficio adicional del 75% o 50% bajo comentario son los siguientes:
a. Calificación de la naturaleza de los proyecto por las entidades públicas o privadas conforme lo establezca el reglamento.
b. Quien realice el proyecto, ya sea el contribuyente o los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de
innovación tecnológica, deben estar autorizados a realizar el referido proyecto por alguna de las entidades que establezca
el reglamento. Para obtener la referida autorización, deben contar con investigadores o especialistas inscritos en el
directorio nacional de profesionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación del Concytec.
c. Los contribuyentes que accedan al beneficio en comentario deberán llevar cuentas de control por cada proyecto.
d. El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, de corresponder, debe ser registrado en el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Las entidades públicas o privadas que otorguen la calificación del proyecto y autoricen su ejecución deberán fiscalizar la
ejecución de los mismos, debiendo informar de sus resultados a la Sunat.
En ningún caso se podrán deducir los desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada.
La deducción de los gastos comprendidos en el referido beneficio tributario se efectuará a partir del ejercicio en el que se
obtenga la calificación del proyecto. Los gastos incurridos antes de la calificación, se deducirán en el ejercicio en que se obtenga
la calificación.
La deducción adicional no podrá exceder en cada caso de 1,335 UIT, y el MEF fijará anualmente el monto máximo a deducir.
El beneficio en comentario estará en vigencia desde el 2016 hasta el ejercicio gravable 2019.
Ley N° 30327 - Incrementa a 3% el crédito por capacitación para las micro, pequeña y medianas
empresas
Mediante la ley bajo comentario, denominada Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el
desarrollo sostenible, se ha modificado el artículo 23 de la Ley N° 30056 (Ley que modifica diversas leyes para facilitar la
inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial), que se incrementa el tope máximo del crédito por
gastos de capacitación para la micro, pequeña y mediana empresa de 1 a 3% de la planilla anual.
Se ha dispuesto que la referida capacitación deba ser prestada por las instituciones de educación superior que resulten elegibles
para la Beca Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, y no por cualquier persona jurídica, como era
anteriormente. Asimismo, se ha eliminado la exigencia de que la referida capacitación esté comprendida en la relación de
capacitaciones de los ministerios de la Producción, Economía, y Trabajo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 30327, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2025 el
beneficio tributario establecido por el Decreto Legislativo 1058 (que hubiese vencido el 31 de diciembre del 2020) consistente
en la depreciación acelerada para efectos del Impuesto a la Renta, de maquinarias, equipos y obras civiles, de las empresas que
se dediquen a la generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables, tales como el eólico, el solar, el
geotérmico, la biomasa o la mareomotriz.
Ley N° 30335 - Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia
administrativa, económica y financiera
Mediante la ley bajo comentario, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia
administrativa, económica y financiera, por el término de 90 días calendario, que venció el 29 de setiembre del 2015, a fin de:
a. Promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, las Asociaciones Público-Privadas y la modalidad de Obras
por Impuestos, así como facilitar y optimizar los procedimientos en todos los sectores y materias involucradas, incluyendo
mecanismos de incentivos y reorientación de recursos, que garanticen su ejecución en los tres niveles de gobierno y en las
distintas actividades económicas y/o sociales.
b. Facilitar el comercio doméstico e internacional, establecer medidas para garantizar la seguridad de las operaciones de
comercio internacional y eliminar las regulaciones excesivas que lo limitan; así como facilitar la provisión de servicios de
transporte acuático regular de pasajeros donde no haya oferta privada suficiente e idónea en la Amazonía.
c. Perfeccionar la regulación y demás aspectos de las actividades de generación, distribución eléctrica y de electrificación
rural, así como dictar el marco general para la interconexión internacional de los sistemas eléctricos y el intercambio de
electricidad.
d. Promover el consumo humano directo del recurso hidrobiológico a través del desarrollo de la acuicultura; impulsar la
innovación, la transferencia tecnológica, la mejora de la calidad, el desarrollo e implementación de los parques industriales
y ecosistemas productivos de manera sistémica e integral, así como de los Centros de Innovación Tecnológica (CITE); y,
establecer procedimientos ágiles y transparentes para su rápido despliegue.
e. Establecer medidas que promuevan el acceso a la vivienda y a la formalización de la propiedad; así como fortalecer la
rectoría en saneamiento con la finalidad de fomentar, modernizar, racionalizar y optimizar la infraestructura y los servicios
de saneamiento y asegurar la sostenibilidad de los recursos hídricos. Asimismo, otorgar incentivos fiscales para promover
los fondos de inversión en bienes inmobiliarios, el arrendamiento de inmuebles para vivienda e impulsar el desarrollo del
mercado de factoring.
La ley en comentario entró en vigencia el 2 de julio del 2015.
Carta recordatoria 2015
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Ley N° 30341 - Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores
Mediante la ley bajo comentario, se han exonerado del Impuesto a la Renta entre el 2016 y el 2018 a las rentas provenientes de
la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones, según se determine mediante reglamento, realizadas
a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV),
siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
I.
En un período de 12 meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran la propiedad del 10% o más del total de
las acciones emitidas por la empresa o valores representativos de estas mediante una o varias operaciones simultáneas o
sucesivas.
II. Se trate de acciones con presencia bursátil. Existe presencia bursátil cuando:
a. Dentro de los 180 días hábiles anteriores a la enajenación, se determinará el número de días en los que el monto
negociado diario haya superado el límite que se establezca en el reglamento, el que no podrá ser menor de 4 UIT.
b. El número de días antes determinado se dividirá entre 180 y se multiplicará por 100.
c. El resultado no podrá ser menor al límite establecido en el reglamento, que no podrá exceder del 35%.
Las empresas que inscriban por primera vez sus acciones en el Registro de Valores de una Bolsa tendrán un plazo de 360 días
calendario a partir de dicha fecha para que sus acciones cumplan con el requisito de presencia bursátil. Durante el referido
plazo, las rentas provenientes de la enajenación de acciones de las citadas empresas podrán acceder a la exoneración siempre
que cumplan con lo señalado en el acápite (I) y las acciones cuenten con un formador de mercado.
La Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares constituida en el país efectuará
la retención del Impuesto a la Renta en el momento de la compensación y liquidación de efectivo, salvo que el contribuyente
comunique que se trata de una enajenación exonerada.
La responsabilidad solidaria de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores alcanza hasta el importe que debió
retener.
Los pagos a cuenta a realizarse por parte de los formadores de mercado tomarán como base de cálculo la diferencia entre el
valor de transacción y su costo computable.
La ley bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016.
Ley N° 30347 - Prorroga por 3 años los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 28086, Ley
de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
Mediante la ley bajo comentario, se ha prorrogado por un plazo de 3 años la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley N°
28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, que establecieron los beneficios de crédito por reinversión
contra el Impuesto a la Renta, exoneración del IGV a la importación y venta en el país de libros y productos editoriales afines,
así como el reintegro tributario mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables.
La prórroga de la vigencia de los referidos artículos, regirá a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en
cada uno de ellos.
Ley Nº 30354 - Modifica la Ley General de Sociedades en lo referido a la aceptación del cargo de
director y a la certificación de las actas del Directorio
Mediante la ley bajo comentario, se ha modificado la Ley General de Sociedades, aprobada mediante Ley N° 26887;
incorporándose el artículo 152-A, referido al cargo de director, el cual establece que la aceptación del cargo de director debe
ser expresa y constar por escrito con firma legalizada ante notario público o juez, de ser el caso. El referido documento será
anexado a la constitución de la sociedad y a cuanto acto jurídico se requiera para su inscripción en los Registros Públicos. Lo
dispuesto rige para los directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes.
Se ha modificado el artículo 170, referido a las actas de Directorio, agregándose un párrafo final mediante el cual se establece
que, por solicitud del gerente general o de cualquiera de los integrantes del Directorio, durante la sesión de Directorio podrá
estar presente un notario público designado por los solicitantes para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados,
los cuales podrán ejecutarse de inmediato por mérito de la referida certificación, así como inscribirse en el registro
correspondiente.
La ley en comentario entró en vigencia el 5 de noviembre del 2015.
Carta recordatoria 2015
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Ley Nº 30381 - Nuevo nombre de la unidad monetaria del Perú
Mediante la ley bajo comentario, se modificaron diversos artículos de la Ley N° 25295, Ley que establece como unidad
monetaria del Perú, el “Nuevo Sol; disponiéndose que toda referencia a la denominación Nuevo Sol, debe entenderse como Sol,
cuyo símbolo es “S/”.
La norma bajo comentario entró en vigencia el 15 de diciembre del 2015.
Antes
Ahora
Nombre
Nuevo Sol
Sol
Símbolo
S/.
S/
Ley N° 30400 - Amplían hasta el 2018 la exoneración del IGV a la importación prevista en la Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía
Mediante la ley bajo comentario, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2018 el beneficio tributario de exoneración
del IGV para la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, establecido en la tercera disposición
complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
La ley bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016.
Ley N° 30401 - Prorrogan el beneficio del reintegro tributario en el Departamento de Loreto,
previsto en la Ley N°29964
Mediante la ley bajo comentario, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2018 el beneficio del reintegro tributario
para los comerciantes de la región selva señalado en el artículo 48 del Decreto Supremo N° 055-99-EF, Texto Único Ordenado
de la Ley del IGV, y establecido en la Ley 29647, Ley que prorroga el plazo legal y restituye beneficios tributarios en el
Departamento de Loreto, modificada por la Ley N° 29964.
Ley N° 30404 - Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias
Mediante la ley bajo comentario, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia de los siguientes beneficios
tributarios:
a. La devolución de los impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones
diplomáticas y otros, aprobada por el Decreto Legislativo N° 783.
b. La devolución del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establecida por la Ley N°
27623.
c. La devolución del IGV e IPM para la exploración de hidrocarburos, dispuesta por la Ley 27624.
d. La exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras del mismo, a la que se
refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento
de inclusión financiera.
Se ha dispuesto que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, los cuales hacen referencia a ventas
y servicios exonerados, tengan vigencia hasta el 31 de diciembre del 2018; sustituyéndose, al efecto, el primer párrafo del
artículo 7 de la Ley del IGV.
Se ha modificado el primer párrafo del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, que se refiere a rentas de fundaciones y
asociaciones sin fines de lucro, intereses de depósitos en el sistema financiero, rentas de las universidades, etc. La modificación
amplía hasta el 31 de diciembre del 2018 la vigencia de las exoneraciones contenidas en el referido artículo, y se ha derogado
su literal m), que hace referencia a las universidades privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el Artículo 6º
de la Ley Universitaria, aprobada mediante Ley Nº 23733, de manera que las referidas universidades ya no estarán exoneradas.
Resolución Legislativa N° 30402 - Aprueban el convenio sobre seguridad social entre el Perú y
Canadá
Mediante la resolución bajo comentario, se ha aprobado el convenio sobre seguridad social entre la República del Perú y
Canadá, suscrito el 10 de abril del 2014 en la ciudad de Ottawa, Canadá. El convenio ha sido comunicado al Presidente de la
República para su promulgación.
Carta recordatoria 2015
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Decreto Legislativo N° 1177 - Establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda
Mediante el decreto legislativo bajo comentario, se creó el régimen especial y facultativo para la promoción, facilitación y
seguridad jurídica del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda. Se dispuso que las personas jurídicas que se
dediquen a las actividades de construcción, de arrendamiento financiero, o inmobiliaria, gozarán de la exoneración del IGV por
un plazo de 3 años por los servicios de arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda que presten a favor
de personas naturales; en virtud de contratos celebrados en el marco de la norma en comentario.
Para efectos tributarios, los referidos bienes inmuebles destinados a vivienda objeto del contrato de arrendamiento - financiero
(leasing), no se consideran activo fijo del arrendador.
El decreto legislativo en comentario entró en vigencia el 19 de julio del 2015 y su reglamento se aprobará dentro de los 90 días
hábiles contados a partir de su publicación, que venció el 25 de noviembre del 2015.
Decreto Legislativo N° 1178 - Modifica la Ley del Factoring
Mediante el decreto legislativo bajo comentario, se ha modificado la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a
través de la factura comercial. Según la modificación, se comprende dentro de la obligación de emitir la tercera copia de los
comprobantes de pago denominada “factura negociable”, a las emisiones que se realicen mediante sistemas electrónicos, desde
el portal de la Sunat, los sistemas del contribuyente u otros; adecuando su emisión a dicha regulación.
Se ha definido la factura negociable como el título valor a la orden, transferible por endoso o un valor representado y
transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, de acuerdo a la ley de
la materia.
La factura negociable se origina en la compra/venta u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes,
o en la prestación de servicios, e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por
las partes. La factura negociable adquiere mérito ejecutivo en cuanto se cumplan los requisitos establecidos para ello.
La Sunat, la SMV y demás entidades competentes, deberán emitir las normas reglamentarias dentro del plazo de 90 días
calendario contados desde el 25 de julio del 2015, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo en comentario.
Decreto Legislativo N° 1188 - Otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en
bienes inmobiliarios
Mediante el decreto legislativo bajo comentario, se otorgan incentivos tributarios a fin de promover las inversiones a
través de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, referidos en la Cuarta Disposición Complementaria
Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante la Resolución de la
Superintendencia de Mercado de Valores N° 029-2014-SMV/01.
Incentivos respecto al Impuesto a la Renta
En los aportes a título de propiedad de bienes inmuebles a Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles efectuados entre
el 1 de enero del 2016 y el 31 de diciembre del 2019, se aplicarán las siguientes reglas:
La enajenación producto de dicho aporte se considerará realizada en la fecha en que:
a. El Fondo transfiera en propiedad a un tercero o a un partícipe el bien inmueble a cualquier título; o,
b. El partícipe transfiera a cualquier título los certificados de participación emitidos por el Fondo que le hubiesen sido
entregados como consecuencia del aporte del inmueble. En caso el partícipe hubiese recibido certificados en varias
oportunidades por aportes de diversos bienes, incluyendo inmuebles, se considera que los primeros certificados
transferidos corresponden a bienes distintos a inmuebles; y entre certificados referidos a inmuebles, se considera que
primero son transferidos los de menor valor. Las mismas reglas se aplican cuando se transfieran certificados recibidos
exclusivamente por aportes en inmuebles.
Sin perjuicio de lo antes señalado, se establece que, para efecto del Impuesto a la Renta, se considera como valor de enajenación
del inmueble aportado a su valor de mercado a la fecha de transferencia al Fondo de Inversión; y como costo computable, el
que corresponde a esa fecha, considerándose que el valor de mercado es equivalente al valor de suscripción que conste en el
certificado de participación recibido como consecuencia del aporte del bien inmueble.
Se establece una excepción al artículo 84-A de la Ley del Impuesto a la Renta, en el sentido de que el partícipe no estará
obligado a presentar ante el notario público el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto a la
Renta generado por el aporte a título de propiedad del bien inmueble al Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles
como requisito previo a la elevación de Escritura Pública de la respectiva minuta.
Carta recordatoria 2015
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Incentivos respecto al Impuesto de Alcabala
Sobre los aportes a título de propiedad de bienes inmuebles efectuados a Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles
entre el 1 de enero del 2016 y el 31 de diciembre del 2019, se aplicarán las siguientes reglas:
El pago del Impuesto de Alcabala de cargo del aportante se realizará hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la
fecha en que:
a. El bien inmueble aportado sea transferido en propiedad, a título oneroso o gratuito, por el Fondo de Inversión en Renta de
Bienes Inmuebles; o,
b. El partícipe transfiera a título oneroso o gratuito cualquiera de los certificados de participación emitidos por el Fondo de
Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, como consecuencia del aporte del inmueble. En caso el partícipe haya recibido
certificados en varias oportunidades por aportes de diversos bienes, incluyendo inmuebles, se considera que los primeros
certificados transferidos corresponden a bienes distintos a inmuebles; y entre certificados referidos a inmuebles, se
considera que primero son transferidos los de menor valor. Las mismas reglas se aplican cuando se transfieran certificados
recibidos exclusivamente por aportes en inmuebles.
Los Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles no estarán obligados a presentar ante el notario público documento
alguno que acredite el pago del Impuesto de Alcabala por la transferencia de propiedad del inmueble efectuada como aporte al
Fondo de Inversión como requisito previo para la inscripción o formalización de actos jurídicos referidos en el artículo 7 de la
Ley de Tributación Municipal.
Obligaciones de la sociedad administradora del Fondo
La sociedad administradora del fondo de inversión deberá comunicar a la Sunat la relación de bienes inmuebles aportados
al fondo, la transferencia que efectúe el fondo de los referidos bienes inmuebles, así como la transferencia de certificados
de participación que efectúe el partícipe fuera de un mecanismo centralizado de negociación, conforme a la forma, plazo y
condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia; de igual modo, comunicará a la municipalidad que
corresponda la ubicación, valor y transferencia de los inmuebles indicados.
Los incentivos tributarios establecidos en el Decreto Legislativo bajo comentario entrarán en vigencia el 1 de enero del 2016.
Decreto Legislativo N° 1189 – Modifica la Ley General del Sistema Concursal
Mediante el decreto legislativo bajo comentario, se ha modificado la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, con
la finalidad de promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, las Asociaciones Público-Privadas y la modalidad
Obras por Impuestos, así como facilitar y optimizar los procedimientos en todos los sectores.
Entre otras disposiciones, se ha establecido que no serán considerados por la Ley como deudoras las entidades que integran
la estructura del Estado, las administradoras privadas de fondos de pensiones, ni las personas que forman parte del sistema
financiero o del sistema de seguros; tampoco lo serán los patrimonios autónomos ni las personas naturales que no realicen
actividad empresarial.
En ningún caso, el patrimonio del deudor sometido a concurso podrá ser objeto de ejecución forzosa en los términos previstos
en la Ley, con la excepción prevista en el primer y segundo párrafos del artículo 16. Así, a partir de la fecha de publicación
indicada en el artículo 32, toda autoridad judicial o administrativa se encuentra impedida de tramitar el inicio de cualquier
procedimiento destinado al cobro de los créditos comprendidos en el concurso.
En caso se pagaran todos los créditos reconocidos, la Comisión declarará la conclusión del procedimiento. Si hubiera créditos
registrados no reconocidos por la Comisión, el liquidador procederá a pagarlos de acuerdo al orden de preferencia. Las disposiciones de la Ley en comentario se aplicarán a los procedimientos en trámite, en la etapa en que se encuentren,
entrando en vigencia a los 60 días calendario de su publicación, quedando derogados los numeral 26.2, 27.2, 28.4, 91.2 y 96.2
de los artículos 26, 27, 28, 91 y 96 de la Ley General del Sistema Concursal.
Carta recordatoria 2015
27
Decreto Legislativo N° 1196 - Modifica la Ley que regula el contrato de capitalización inmobiliaria
Mediante el decreto legislativo bajo comentario, se han modificado diversos artículos de la Ley N° 28364, Ley que regula el
contrato de capitalización inmobiliaria. El decreto establece, en lo referido a materia tributaria, que constituyen ingresos de las
empresas de operaciones múltiples y empresas de capitalización inmobiliaria los importes que comprende la cuota periódica
que pague el cliente. Está exceptuado el aporte de capitalización individual de este, pero se incluyen en dicho concepto el pago
por arrendamiento del inmueble, la previsión del pago de los tributos correspondientes al cliente, las primas de seguro de cargo
del mismo, la contribución al mantenimiento del inmueble cuando forme parte de un conjunto inmobiliario, y otros importes
pactados.
Las empresas de operaciones múltiples y las empresas de capitalización inmobiliaria podrán acordar con el cliente el pago de
intereses pasivos sobre el importe de su capitalización individual.
Está gravada con el Impuesto a la Renta la diferencia entre el costo computable del inmueble y el importe total pagado,
determinados una vez ejercida la opción de compra.
El inmueble objeto de contrato de Capitalización Inmobiliaria no se considerará activo fijo de las empresas de operaciones
múltiples y empresas de capitalización inmobiliaria.
Las empresas de operaciones múltiples y de capitalización inmobiliaria que celebren contratos de capitalización inmobiliaria
regulados por la Ley N° 28364 están exoneradas del IGV por 3 años, respecto del pago por el servicio de arrendamiento de
inmueble destinado exclusivamente a vivienda que presten a favor de personas naturales, tal como lo establece el artículo 16
del Decreto Legislativo N° 1177; con excepción del monto correspondiente al aporte a la capitalización individual del cliente.
Decreto Legislativo N° 1238 - Modifica la Ley de Obras por Impuestos
Mediante el decreto legislativo bajo comentario, se han modificado diversos artículos de la Ley que Impulsa la Inversión Pública
Regional y Local con Participación del Sector Privado, Ley N° 29230. Se establece, entre otros, que los proyectos de inversión,
incluyendo sus modificaciones durante la fase de inversión, no podrán exceder de 15,000 UIT; con excepción de los casos
establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 30264, referido a casos en los que existe disponibilidad presupuestal.
Asimismo, se ha ampliado a 15 días hábiles el plazo para la emisión del informe previo de la Contraloría General de la
República, aplicable cuando la solicitud contenga más de un proyecto de inversión pública. Anteriormente, el plazo para todos
los casos era de 10 días hábiles.
Decreto Legislativo N° 1235 - Modifica la Ley General de Aduanas
Mediante el decreto legislativo bajo comentario, se ha modificado la Ley General de Aduanas, aprobada por decreto legislativo
N° 1053. Se establecieron, entre otros, los siguientes cambios:
Despacho Aduanero.- Se modifican las modalidades de despacho aduanero y los plazos referentes a los mismos.
•
•
•
Anticipado: dentro del plazo de 30 días calendario antes de la llegada del medio de transporte.
Diferido: dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente de la descarga. Este plazo puede ser prorrogado
por la Administración Aduanera, previa solicitud por escrito y presentación de garantía de la deuda tributaria
“eventualmente exigible”.
Urgente: en el plazo que establezca el reglamento.
Despacho anticipado / Rectificación de la DAM.- Las declaraciones podrán ser rectificadas dentro del plazo de 15 días
calendario siguientes a la fecha de la descarga, sin la aplicación de multas, salvo en los casos establecidos por el Reglamento.
Abandono Legal.- Como consecuencia de la modificación del plazo aplicable para el despacho diferido (antes excepcional),
el plazo legal en el que caerá en abandono la mercancía no destinada será de 15 y no de 30 días, salvo que se hubiera solicitado
la prórroga correspondiente, y garantizado la deuda tributaria “eventualmente exigible”.
Operador Económico Autorizado (OEA).- Se detallan los beneficios que resultarán aplicables, entre los cuales se
encuentran:
•
•
•
•
La posibilidad de presentar una sola declaración de mercancías para despachos que realicen en un determinado plazo de
tiempo;
Presentar declaración con información mínima para el retiro de sus mercancías, con la posibilidad de completar
posteriormente la información faltante;
Presentar garantías mínimas o estar exento de presentación de garantías para sus operaciones de comercio exterior;
Asimismo dispone que, adicionalmente a los beneficios señalados en la Ley, la Administración Aduanera podrá otorgar
otras facilidades.
Carta recordatoria 2015
28
Suspensión de Plazos.- Se incorporan como supuestos de suspensión de los plazos de los trámites y regímenes los
generados por fallas en los sistemas internos o falta de implementación informática atribuible a la Sunat, o por caso fortuito o
fuerza mayor, debidamente acreditado ante la Administración Aduanera.
Hechos no sancionables.- Se incorporan como hechos no sancionables aquellas infracciones derivadas de hechos que sean
calificados como caso fortuito o de fuerza mayor, así como los que sean consecuencia de fallas en los sistemas internos o falta de
implementación informática, atribuibles a la Sunat.
Por otro lado, la norma también incluye una serie de modificaciones relacionadas con las obligaciones del transportista,
administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales; infracciones y sanciones,
entre otras.
El Decreto Legislativo en comentario entrará en vigencia en la fecha de entrada en vigencia de la norma que lo reglamente, la
cual se deberá emitir en un plazo no mayor de 120 días, con excepción de algunas disposiciones que entraron en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Carta recordatoria 2015
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Normas emitidas por el Poder Ejecutivo
Decretos Supremos
Decreto Supremo N° 377-2014-EF - Regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría
Mediante el decreto bajo comentario, se han adecuado las reglas referidas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta en relación con la reducción de la tasa de retención a 8%, dispuesta por la Ley N° 30296.
Procede la suspensión de los pagos a cuenta cuando el Impuesto a la Renta que corresponda pagar por las rentas de Cuarta
Categoría o rentas de Cuarta y Quinta categorías, de acuerdo a los ingresos proyectados en el ejercicio, sea igual o inferior
al importe que resulte de aplicar el 8% al promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de Cuarta Categoría,
multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud.
Decreto Supremo Nº 009-2015-EF - Aprueba los ratios para el ejercicio 2015 para el desarrollo de
actividades productivas en zonas altoandinas
Mediante el decreto bajo comentario, se han aprobado los ratios máximos anuales de ventas por trabajador, por actividad
productiva, y el nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en zonas altoandinas, correspondientes
al ejercicio 2015; a efecto que proceda la exoneración dispuesta por la Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de
Actividades Productivas en Zonas Altoandinas.
Ratios máximos anuales Correspondientes al ejercicio 2015
N°
CIIU
Descripción
Ratio
1
0121
Cría de ganado
191,000
2
0122
Cría de animales domésticos
264,000
3
0200
Silvicultura y extracción de madera
232,000
4
0500
Pesca – explotación y criaderos de peces
195,000
5
1511
Producción de carne y productos cárnicos
245,000
6
1513
Elaboración de frutas - legumbres y hortalizas
7
1520
Elaboración de productos lácteos
760,000
49,000
8
1531
Elaboración de productos de molinería
367,000
9
1532
Elaboración de almidones y derivados
545,000
10
1549
Elaboración de otros productos alimenticios
213,000
11
1711
Preparación y tejido de fibras textiles
147,000
12
1712
Acabado de productos textiles
162,000
13
1721
Fabricación de artículos confeccionados
148,000
14
1722
Fabricación de tapices y alfombras
199,000
15
1723
Fabricación de cuerdas - cordeles y redes
144,000
16
1729
Fabricación de otros productos textiles neop.
183,000
17
1730
Fabricación de tejidos y artículos de punto
103,000
18
1810
Fabricación de prendas de vestir
120,000
19
1912
Fabricación de maletas y otros
223,000
20
2691
Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso
no estructural
278,000
21
3691
Fabricación de joyas y artículos conexos
143,000
Carta recordatoria 2015
30
Decreto Supremo N° 065-2015-EF - Modifica el Reglamento de la Ley del IGV a efecto de hacer
aplicable la incorporación realizada al artículo 2 de la Ley del IGV, dispuesta por la Ley N° 30264,
referida a la utilización de servicios e importación de bienes
Mediante el decreto bajo comentario, se ha modificado el reglamento de la Ley del IGV, incorporándose a su artículo 2 los
numerales 11.5 y 11.6, que establecen los requisitos y condiciones para que el sujeto del impuesto comunique a la Sunat la
utilización de servicios en el país y la importación de bienes corporales, conforme a lo establecido en los incisos v) y w) del
artículo 2 de la Ley del IGV, incorporado por la Ley N° 30264, a efecto de que los referidos supuestos califiquen como no
gravados.
Como se sabe, los incisos v) y w) establecieron como supuestos no gravados la utilización de servicios en el país cuando la
retribución por el servicio forme parte del valor en aduana de un bien corporal cuya importación se encuentre gravada con el
impuesto; y la importación de bienes corporales cuando el ingreso de los bienes al país se realice en virtud a un contrato de obra
celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada. Esta modalidad es aquella por la cual un sujeto no domiciliado
se obliga a diseñar, construir y poner en funcionamiento una obra determinada en el país, asumiendo la responsabilidad
global frente al cliente, y el valor en aduana de los bienes forme parte de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no
domiciliado en virtud al referido contrato, cuya utilización en el país se encuentre gravada con el impuesto.
La norma bajo comentario entró en vigencia a los 30 días hábiles posteriores a su publicación, es decir el 12 de mayo del 2015.
En el caso de los contratos de obra bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada celebrados con anterioridad al 12 de mayo
del 2015, será aplicado lo previsto en el inciso w) solo si a esa fecha no se hubiera solicitado el despacho a consumo del primer
bien que ingrese al país en virtud al referido contrato, y se cumpla con los demás requisitos.
Decreto Supremo N° 062-2015-EF - Aprueba listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la
percepción del IGV
Mediante el decreto en comentario, se aprobó el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”,
referido en el artículo 11° de la Ley N° 29173 e incluido como anexo en la Ley, la misma que se encuentra publicada en el portal
del MEF (www.mef.gob.pe), y rige a partir del 1 de abril del 2015.
Decreto Supremo Nº 082-2015-EF - Modifica el numeral 4 del Apéndice II de la Ley del IGV referido a
la exoneración de los espectáculos culturales en vivo
Mediante el decreto bajo comentario, se modificó el numeral 4 del Apéndice II de la Ley del IGV, referida a la exoneración
de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional;
adecuando su contenido con las competencias asignadas al Ministerio de Cultura, en el sentido que la entidad encargada
de calificar la naturaleza cultural de los referidos espectáculos será la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del
Ministerio de Cultura. Anteriormente, dicha calificación correspondía a una Comisión integrada por el Director Nacional del
Instituto Nacional de Cultura (INC), que la presidía, además de un representante de la universidad pública más antigua y un
representante de la universidad privada más antigua.
Decreto Supremo N° 088-2015-EF - Modifica el Reglamento del Impuesto a la Renta
Mediante el decreto bajo comentario, se han modificado diversos artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, a efecto de adecuar sus disposiciones a las nuevas tasas del impuesto
introducidas mediante Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, al TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta.
Se deroga el acápite (v) del último párrafo del inciso a) del artículo 57° del Reglamento, según el cual no se requería
certificación de recuperación de capital invertido en el caso de enajenación indirecta de acciones; de manera que en virtud de la
referida derogatoria, en adelante, se requerirá de la referida certificación.
Decreto Supremo N° 153-2015-EF - Reglamento del Régimen Especial de Recuperación Anticipada
(RERA) del IGV para promover la adquisición de bienes de capital para microempresas
Mediante el decreto bajo comentario, se aprobó el reglamento del Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la
reactivación de la economía, referido al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
(RERA) aplicable a las microempresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), a fin de
fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.
El Régimen consiste en la devolución, mediante notas de crédito negociables, del crédito fiscal generado en las importaciones
y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas por contribuyentes que realicen actividades productivas de
bienes y servicios gravados con el IGV, o exportaciones.
Carta recordatoria 2015
31
Están comprendidas en el Régimen las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos que efectúen los
referidos contribuyentes a partir del inicio de su actividad productiva, es decir, desde la primera exportación de un bien o
servicio, o la primera transferencia de un bien o prestación de servicios.
Son requisitos para gozar del régimen:
a. Estar inscrito en el Remype como microempresa a la fecha de presentación de la solicitud.
b. Estar inscrito en el RUC con estado activo, cuando menos durante los últimos 12 meses contados hasta el mes de
presentación de la solicitud de devolución.
c. No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC a la fecha de presentación de la solicitud de
devolución.
d. Haber presentado las declaraciones del IGV correspondientes a los últimos 12 períodos vencidos a la fecha de presentación
de la solicitud de devolución; y en caso de contribuyentes que inicien actividades, haber cumplido con dicha obligación
durante los períodos vencidos desde el inicio de sus actividades hasta la fecha de presentación de la solicitud de
devolución.
e. No tener deuda tributaria exigible coactivamente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.
f. Llevar de manera electrónica el registro de compras y el registro de ventas e ingresos, a través de cualquiera de los sistemas
aprobados.
g. Haber anotado oportunamente en el registro de compras los comprobantes de pago que sustenten la adquisición de los
bienes de capital nuevos, las notas de débito y de crédito vinculadas a estos, así como los documentos emitidos por la Sunat
que acrediten el pago del IGV en la importación de dichos bienes.
Los bienes comprendidos dentro del Régimen son aquellos importados y/o adquiridos a partir del 1 de enero del 2015, fecha de
entrada en vigencia de la Ley N° 30296; y que serán utilizados directamente en el proceso de producción de bienes y/o servicios
cuya venta o prestación se encuentre gravada con el IGV o se destinen a la exportación, siempre que:
a. Hayan sido importados y/o adquiridos para ser destinados exclusivamente a operaciones gravadas con el IGV o
exportaciones.
b. No hayan sido utilizados en ninguna actividad económica previamente a su importación y/o adquisición.
c. Se encuentren comprendidos dentro de la Clasificación según Uso o Destino Económico (Cuode) con los siguientes
códigos: 612, 613, 710, 730, 810, 820, 830, 840, 850, 910, 920 y 930.
d. Puedan ser objeto de depreciación conforme a las normas generales del Impuesto a la Renta.
e. De acuerdo con las NIC, sean reconocidos como propiedad, planta y equipo. En caso perciban renta de Tercera Categoría,
deben estar anotados en el registro de activos fijos.
f. El valor del IGV que gravó su importación y/o adquisición no sea inferior a media UIT, vigente a la fecha de emisión del
comprobante de pago o a la fecha en que se solicita su despacho a consumo, según corresponda.
El monto de crédito fiscal a devolver se determina por cada período, considerando los comprobantes de pago que hubieran sido
anotados en el registro de compras en tal período.
El crédito fiscal es aquel que no hubiera sido agotado, como mínimo, en un lapso de tres períodos consecutivos siguientes a la
fecha de anotación en el registro de compras de los correspondientes comprobantes de pago.
El monto mínimo que debe acumularse para solicitar la devolución del crédito fiscal en aplicación del Régimen es de 1 UIT
vigente a la fecha de presentación de la solicitud, pudiendo esta comprender más de un período.
La devolución se solicita mediante el Formulario N° 4949 – “Solicitud de devolución”, en la Intendencia u Oficina Zonal que
corresponda al domicilio fiscal, en alguno de los centros de servicios al contribuyente de la Sunat habilitados por dichas
dependencias o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La solicitud
deberá ser resuelta en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación. Vencido dicho plazo, el
contribuyente puede dar por denegada su solicitud, e interponer el recurso de reclamación.
El reglamento bajo comentario entró en vigencia el 1 de julio del 2015.
Decreto Supremo N° 160-2015-EF - Aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de
la percepción del IGV
Mediante el decreto bajo comentario, se aprobó el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”,
referido en el artículo 11º de la Ley Nº 29173, que contiene la referencia de 24,785 contribuyentes.
El citado artículo 11° dispone que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita
un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o
figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.
El listado en referencia está publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
El decreto en comentario entró en vigencia el 1 de julio del 2015.
Carta recordatoria 2015
32
Decreto Supremo N° 188-2015-EF - Aprueba el Reglamento de la Ley que promueve la investigación
científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
Mediante el decreto bajo comentario, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica; a efecto de viabilizar la deducción adicional establecida por la referida Ley
para la determinación del Impuesto a la Renta.
La calificación de un proyecto como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica así como la
autorización para su ejecución, estará a cargo del Concytec. La calificación se otorgará en un plazo máximo de 30 días hábiles, y
la falta de pronunciamiento oportuno dará lugar a silencio administrativo negativo.
La autorización indicará si el proyecto debe ser desarrollado directamente por el contribuyente o mediante centros de
investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica. No se ha establecido un plazo para la
expedición de la referida autorización.
Constituyen gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, aquellos que se encuentren
directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas
actividades.
No constituyen gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, bajo el presente régimen, los
señalados en el inciso y) del artículo 21° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que reglamenta el inciso
a.3) del artículo 37 de la referida Ley, debido a que dicho inciso se refiere al régimen anterior al que es objeto del presente
comentario.
A efectos de la deducción de los gastos en proyectos de investigación en referencia, se entenderá que los gastos se producen en
el ejercicio en el que se devengan, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique el reconocimiento de un activo
intangible; en cuyo caso, se entenderá que estos se producen en el ejercicio en el que se desembolsen.
Tratándose de activos fijos utilizados en los proyectos de investigación, se aplicarán las reglas de depreciación establecidas en la
Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
Los gastos incurridos antes de la calificación del proyecto se deducirán en el ejercicio en que se obtenga la referida calificación,
y siempre que se hayan devengado o desembolsado a partir del ejercicio en el que se presente la solicitud de calificación.
Los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica llevarán cuentas de control
denominadas “gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica”. De existir más de un
proyecto de investigación, estas cuentas de control deben permitir distinguir los gastos por cada proyecto.
Se pueden desarrollar proyectos de investigación financiados por más de un contribuyente; en cuyo caso, estos se realizarán
mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, autorizados por el
Concytec, obrando uno de dichos contribuyentes como representante ante el Concytec, a fin de presentar la solicitud de
calificación respectiva; debiendo además atribuir mensualmente a cada uno de los contribuyentes los gastos en referencia, en
proporción a los montos efectivamente desembolsados por estos.
La Sunat, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá las características y requisitos del documento que utilizará
el representante para efectos de la atribución de los gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica.
El Concytec informará semestralmente a la Sunat los resultados de las fiscalizaciones efectuadas respecto de la ejecución de los
proyectos de investigación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley.
Se establecen los requisitos a cumplir en caso el proyecto sea desarrollado directamente por el contribuyente, o mediante centro
de investigación domiciliados y no domiciliados; asimismo, las reglas aplicables a los centros de investigación.
El decreto bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016.
Carta recordatoria 2015
33
Decreto Supremo N° 208-2015-EF - Aprueba el reglamento de la Ley que promueve el
financiamiento a través de la factura comercial
Mediante el decreto bajo comentario, se ha aprobado el Nuevo Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el acceso
al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por
honorarios.
• Incorporación de la tercera copia, denominada “factura negociable” en los comprobantes de pago
impresos y/o importados
La factura negociable que se incorpora a las facturas comerciales y/o recibos por honorarios impresos y/o importados debe
ser confeccionada e impresa conjuntamente con los referidos comprobantes de pago, solo por imprentas autorizadas por la
Sunat; debiendo tener necesariamente impresa la información que debe consignarse en la factura comercial o el recibo por
honorarios.
• De la anotación en cuenta ante una ICVL
El proveedor o legítimo tenedor que opte por transformar la factura negociable, originada en un comprobante de pago impreso
y/o importado, a un valor representado mediante anotación en cuenta, debe registrar dicho título ante una ICLV, debiendo ser
comunicado al adquirente en la misma fecha del registro. En caso se origine en un comprobante de pago electrónico, para que
adquiera tal calidad y los efectos de título valor, el proveedor debe registrarla ante una ICVL de conformidad con lo dispuesto en
la Ley.
• Limitación de la transferencia de la factura negociable
Se restringe la transferencia cuando el adquirente establezca procedimientos o prácticas cuyo efecto sea impedir o dilatar la
entrega de la factura negociable, o desalentar su circulación.
• Monto de la factura negociable
El monto que se incorpora es el monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente, que equivale al saldo del precio de venta
o de la contraprestación pactada, luego de descontar los adelantos efectuados, las retenciones, detracciones y otras deducciones
o adelantos a los que pueda estar sujeto el comprobante de pago.
Transmisión, cobro, protesto y ejecución de la factura negociable
De conformidad con el artículo 6 de la Ley, son requisitos para el mérito ejecutivo de la factura negociable:
a. Que el adquirente no haya consignado su disconformidad dentro del plazo y bajo las formas señaladas por el artículo 7 de
la Ley.
b. Que haya dejado constancia de la entrega de la factura negociable.
c. El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el artículo 52 de la Ley de Títulos Valores.
El plazo otorgado por el Artículo 7 de la Ley al adquirente para dar conformidad o disconformidad sobre la información
contenida en la factura negociable o en el comprobante de pago que le da origen, o para efectuar reclamos, empieza a correr
desde la fecha de entrega de la factura negociable. En el caso de que la factura negociable se origine en un comprobante de
pago electrónico, el plazo empieza a computarse desde el momento en que el adquirente es comunicado sobre el registro de la
misma.
Cuando el pago de la factura negociable se pacte en cuotas y exista incumplimiento de una o más cuotas, su legítimo tenedor
podrá señalar que el pago se efectué de la siguiente manera:
a. Dar por vencido el plazo y exigir el pago del monto total pendiente.
b. Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas siguientes.
c. Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de la última cuota pactada.
El protesto puede realizarse por el incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas, en la oportunidad correspondiente a
cada una de las modalidades enunciadas.
La factura negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado puede ser transferida mediante endoso,
desde el momento en que se obtiene la constancia de entrega. La factura negociable que tenga su origen en un comprobante de
pago electrónico puede ser transmitida mediante transferencia contable, desde el momento en que el adquirente es comunicado
sobre el registro de la misma ante una ICLV.
Carta recordatoria 2015
34
Decreto Supremo N° 220-2015-EF - Modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Mediante el decreto bajo comentario, se ha modificado el inciso y) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a
la Renta, apartado que reglamenta el inciso a.3 del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, que hace referencia a los
gastos en investigación científica y tecnológica, gastos que son deducibles a efecto de determinar la renta neta de tercera
categoría. Así, se adecúa el contenido de la norma reglamentaria a lo establecido mediante Ley N° 30309, Ley que promueve la
investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, mediante la cual se modificó el referido inciso a.3 de la
Ley del Impuesto a la Renta.
El decreto en comentario señala que constituyen gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o
amortización de los bienes afectados a dichas actividades.
Los contribuyentes están obligados a llevar cuentas de control para registrar los referidos gastos, debiendo distinguirlos por
cada proyecto, en caso se tenga más de uno.
Se definen los conceptos de investigación básica, investigación aplicada, innovación de producto e innovación de proceso.
Asimismo, se enumeran una serie de supuestos que no constituyen investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica.
El decreto bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016.
Decreto Supremo N° 229-2015-EF - Aprueba la actualización de los programas de capacitación
a efectos de la aplicación del crédito por gastos de capacitación para las micro, pequeñas y
medianas empresas a que se refiere el artículo 23 de la Ley Nº 30056
Mediante el decreto bajo comentario, se ha aprobado la actualización de los programas de capacitación aprobados por el
Decreto Supremo Nº 346-2013-EF, a efectos de la aplicación del crédito por gastos de capacitación a que tienen derecho las
micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de rentas de Tercera Categoría. Estos programas de capacitación son a los
que se hace referencia en el artículo 23 de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar
el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
Como se sabe, las referidas empresas tienen derecho a deducir como crédito tributario contra su Impuesto a la Renta un monto
equivalente a dichos gastos, siempre que estos no excedan el 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que
devenguen dichos gastos.
Decreto Supremo N° 022-2015-PRODUCE - Aprueba Lista de Mercancías respecto de las cuales no
podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales en ZOFRATACNA
Mediante el decreto bajo comentario, se ha aprobado la lista de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales
correspondientes a actividades extractivas y/o manufactureras respecto de las cuales no podrán instalarse empresas
industriales y agroindustriales en la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – Zofratacna, conforme lo dispone el artículo 9 de
la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
Decreto Supremo N° 253-2015-EF - Reglamenta las consultas particulares a formularse a la Sunat,
estableciendo su implementación progresiva
Mediante el decreto supremo bajo comentario, se ha reglamentado el artículo 95°-A del Código Tributario, estableciendo
la forma, plazo y condiciones para la presentación de la consulta particular, el plazo para que se emita la respuesta, y los
supuestos de abstención de responder por parte de Sunat; así como también los supuestos de devolución de la misma,
la publicación de las respuestas, las condiciones para su implementación gradual y demás aspectos necesarios para su
tramitación.
Objeto de la consulta
Será objeto de la consulta particular, el régimen jurídico tributario aplicable a situaciones o hechos concretos referidos al
mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación
de la consulta, o, en el caso de procedimientos aduaneros, respecto de aquellos en los que no se haya iniciado el trámite de
manifiesto de carga o la numeración de la declaración aduanera de mercancías.
La consulta deberá describir el hecho o situación concreta que la origina, incluyendo los antecedentes, formas o estructuras
jurídicas de los que dependa o a los que esté asociado el tratamiento del caso planteado y demás circunstancias necesarias
para el análisis de la consulta, debiendo adjuntar la documentación que acredite que se encuentra comprendido dentro de los
supuestos de aplicación progresiva, conforme se detalla luego.
Carta recordatoria 2015
35
Debe indicarse si a la fecha de presentación de la consulta, el hecho o situación concreta que origina la consulta, están siendo
objeto de revisión en un procedimiento de fiscalización, en un procedimiento contencioso tributario o en un proceso ante el
Poder Judicial, seguido al consultante o a otro deudor.
Sujetos excluidos de formular consultas particulares
Están excluidos de formular consultas individuales los sujetos que:
a. Tengan la condición de no hallado o no habido de acuerdo con la publicación realizada por la Sunat;
b. Hayan omitido la presentación de la declaración jurada anual o mensual por tributos internos administrados por la Sunat
que hubieren vencido durante los 12 últimos meses contados hasta el mes anterior al de la presentación de la consulta, o;
c. Tengan deuda exigible en cobranza coactiva, según la información registrada en los sistemas informáticos de la Sunat.
d. El consultante o su representante tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario o
aduanero a la fecha de presentación de la consulta particular.
Supuesto de devolución de la consulta
La consulta particular será devuelta al consultante en los siguientes casos:
a.
b.
c.
d.
e.
Cuando no se presente en la forma, plazo y condiciones establecidos.
Cuando no cumpla con lo previsto en el artículo 95°-A del Código Tributario.
Cuando los sujetos que la presenten estén excluidos de hacerlo.
Cuando la consulta particular se rechace liminarmente, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
95°-A del Código Tributario.
Cuando se presenten los supuestos de abstención o cuando el consultante no presente la información requerida.
Supuestos de abstención de responder la consulta
La Sunat se abstendrá de absolver la consulta particular, cuando a la fecha de su presentación:
a. Respecto del mismo consultante, o de otro deudor, el hecho o la situación concreta informada en la consulta particular
está comprendida en un procedimiento de fiscalización realizado por la Sunat, en trámite, o en una reclamación o
apelación cuya resolución se encuentra pendiente de notificación por la Sunat o el Tribunal Fiscal, según corresponda; o
en una demanda contencioso administrativa, o en un proceso de amparo sobre el cual el Poder Judicial no ha notificado la
sentencia a la Sunat.
b. Que aún no haya transcurrido el plazo establecido para la interposición de la reclamación, apelación, demanda
contencioso administrativa o proceso de amparo, según corresponda, contra la resolución notificada al consultante u otro
deudor que comprenda el hecho o situación concreta informada en la consulta particular.
Plazos aplicables
La contestación de la consulta particular deberá ser notificada al consultante en el plazo de 4 meses contados desde el día
siguiente a la fecha de su presentación. En caso de rechazo liminar a que se refiere el segundo párrafo del artículo 95°-A del
Código Tributario, la notificación se deberá efectuar en el plazo de 30 días hábiles.
La devolución de la consulta particular, salvo en los casos que se requiera su subsanación, se deberá notificar en el plazo de
30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su presentación. Los plazos que se otorguen a efecto de la
subsanación de la consulta no se computarán dentro del plazo establecido para la notificación de la respuesta.
La falta de contestación de la consulta particular en los plazos señalados no significa la aceptación de los criterios expresados
en la consulta particular.
No se puede interponer recurso alguno contra el documento mediante el cual se comunique la devolución de la consulta, ni
tampoco contra la respuesta que emita la Sunat.
Facultad de solicitar la comparecencia del consultante
La Sunat podrá solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información y
documentación necesaria para esclarecer la materia de consulta, otorgando un plazo no menor a 5 días hábiles más el término
de la distancia, de ser el caso. También, podrá solicitar motivadamente la información y documentación necesaria, sin requerir
la comparecencia de los deudores tributarios o terceros.
Si el consultante no asiste a la comparecencia y/o la Sunat considera que no cuenta con los elementos suficientes para emitir la
opinión solicitada, esta procede a devolver la consulta, señalando las razones por las cuales no puede emitir su opinión.
Carta recordatoria 2015
36
Implementación progresiva
La implementación de las consultas particulares se efectuará de manera progresiva, absolviendo primero las consultas que
versen sobre la aplicación de las normas que regulan el Impuesto a la Renta por rentas de Tercera Categoría e IGV, por parte de
los siguientes consultantes:
•
Aquellos sujetos que hubieran solicitado a Proinversión la suscripción de un contrato de inversión, la suscripción de un
convenio de estabilidad jurídica, o la participación en una asociación público privada, y hubieran obtenido respuesta
favorable.
•
Los deudores tributarios que proyecten realizar inversiones mayores a los diez millones de dólares (US$ 10,000,000),
según el estudio de prefactibilidad que presenten a la Sunat por dichas inversiones.
•
Los deudores tributarios que hubieren declarado en el ejercicio anterior, o en el precedente al anterior, inversiones
mobiliarias en la casilla 379 o la que haga sus veces, por un monto mayor a 3,000 UIT; y en caso inicien operaciones o
se trate de contribuyentes no domiciliados que a la fecha de la consulta tengan las inversiones por el referido monto por
operaciones relacionadas con dichas inversiones.
Decreto Supremo N° 266-2015-EF - Modifica el Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión
en la Amazonía con incidencia en la determinación del crédito fiscal
Mediante el Decreto Supremo bajo comentario, se ha agregado el artículo 3-A° al Reglamento de la Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonía, Ley 27037, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-99-EF. Se dispone que la venta exonerada
de petróleo, gas natural y derivados, realizada por las empresas petroleras y comercializadoras, no se tomará en cuenta para la
determinación del crédito fiscal en el caso de adquisiciones comunes, cuando no se pueda determinar si han sido destinadas a
realizar operaciones gravadas o no con el IGV.
El decreto en comentario entró en vigencia el 1 de octubre del 2015, siendo aplicable a las adquisiciones que se efectúen a partir
de entonces.
Decreto Supremo N° 279-2015-EF - Aprueba listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la
percepción del IGV
Mediante el Decreto Legislativo bajo comentario, se ha aprobado el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la
percepción del IGV” referidas en el artículo 11 de la Ley del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, Ley Nº
29173.
El referido anexo se encuentra publicado en el portal del MEF (www.mef.gob.pe), y rige a partir del 1 de octubre del 2015.
Decreto Supremo Nº 304-2015-EF - Aprueba la relación de mercancías sensibles al fraude y la
metodología para determinar el valor FOB referencial en caso de importación, a efecto de la
aplicación del régimen de percepciones del IGV
Mediante el decreto bajo comentario, se ha aprobado la relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes
considerados como mercancías sensibles al fraude, a las que se hace referencia en el numeral 19.3.2 del artículo 19 de la Ley
N° 29173, que aprueba el Régimen de Percepciones del IGV. Se señala que en caso se modificara la nomenclatura arancelaria
de las subpartidas nacionales, para efectos de la norma en comentario, se considerarán aquellas que correspondan según la
adecuación que realice la Sunat.
Se ha aprobado la relación de montos fijos y la metodología para la determinación del valor FOB referencial al que se refiere el
numeral 19.3.3 del artículo 19 de la Ley N° 29173, señalándose que el referido valor se determina a nivel de supartida nacional,
mediante el cálculo de la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior
de cada subpartida nacional. El cálculo se efectuará en base a valores en aduana analizados por la Sunat, valores obtenidos
en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto, los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de
acuerdo a la información disponible.
El decreto bajo comentario entró en vigencia el 31 de octubre del 2015.
Carta recordatoria 2015
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Decreto Supremo Nº 017-2015-VIVIENDA - Aprueba el Reglamento del Régimen de Promoción del
Arrendamiento para Vivienda creado por el Decreto Legislativo N° 1177
Mediante el Decreto Supremo bajo comentario, se ha aprobado el Reglamento del Régimen de Promoción del Arrendamiento
para Vivienda, creado por el Decreto Legislativo N° 1177. El decreto contiene los formularios, los términos y las condiciones
esenciales bajo los cuales se celebran los respectivos contratos, y los derechos y obligaciones de las partes; así como también las
causales de desalojo.
Como se sabe, el referido régimen dispone que las personas jurídicas que se dediquen a las actividades de construcción, de
arrendamiento financiero o inmobiliario gozarán de la exoneración del IGV por un plazo de 3 años, por los servicios de arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, y que presten a favor de personas naturales.
Decreto Supremo N° 326-2015-EF - Fija monto máximo deducible conforme a la Ley Nº 30309 – Ley
que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
Mediante el decreto bajo comentario, se ha fijado el monto máximo total deducible al que se refiere el artículo 6° de la Ley, tal
como se detalla a continuación:
Año
Máximo deducible
2016
S/.57,500,000
2017
S/.114,800,000
2018
S/.155,200,000
2019
S/.207,200,000
La aplicación del límite máximo total deducible se sujetará a las siguientes reglas:
a. Los montos máximos deducibles serán asignados a las empresas que hayan obtenido la calificación de los proyectos de
investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, de acuerdo a la fecha de calificación de dichos
proyectos.
b. El monto asignado a cada empresa se aplicará para los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica calificados a partir del ejercicio 2016, durante el plazo de vigencia del beneficio.
Para las microempresas y pequeñas empresas se destinará como mínimo el 10% del monto máximo total anual deducible.
El decreto en comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016.
Carta recordatoria 2015
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Decreto Supremo Nº 348-2015-EF - Aprueban nueva lista de insumos químicos, productos y
subproductos fiscalizados
Mediante el decreto bajo comentario, se aprobó la lista de insumos químicos y productos de posible utilización en la elaboración
de drogas ilícitas que están sujetos al registro, control y fiscalización en el territorio nacional, inclusive en las zonas geográficas
sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación, a los
que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126.
Se deroga el Decreto Supremo N° 024-2013-EF y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 107-2013EF.
El decreto bajo comentario entrará en vigencia el 9 de marzo del 2016, a los 90 días calendario contados a partir del 11 de
diciembre del 2015.
Decreto Supremo Nº 350-2015-EF - Aprueban el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
Mediante el decreto bajo comentario, se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225. El
reglamento consta de 11 títulos, 253 artículos, 17 disposiciones complementarias finales, 15 disposiciones complementarias
transitorias y un anexo.
Se derogó el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobó la Ley de
Contrataciones del Estado.
El decreto en comentario entró en vigencia el 8 de enero del 2016.
Decreto Supremo N° 362-2015-EF - Regulan el procedimiento de actualización de la deuda
tributaria y aduanera en función del IPC a partir del vencimiento del plazo máximo que para
resolver la apelación tiene el Tribunal Fiscal
Mediante el decreto bajo comentario, se estableció el procedimiento de actualización de la deuda tributaria con el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) cuando, por causa imputable al Tribunal Fiscal, este no resuelva las apelaciones en los plazos
máximos establecidos en los artículos 150 y 152 del Código Tributario; suspendiéndose, en consecuencia, la aplicación de los
intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del referido Código y en el artículo 151° de la Ley General de
Aduanas.
A la deuda actualizada con la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a la fecha de vencimiento del plazo que el Tribunal Fiscal tiene
para la emisión de la resolución, se aplica la variación del IPC registrado desde el último día del mes precedente a la fecha de
vencimiento, hasta el último día del mes que precede a la fecha de emisión de la resolución. A partir del día siguiente de la
emisión de la resolución, se aplicará la TIM.
Cuando la variación del IPC resulte negativa, no se considerará para la actualización de la deuda pendiente de pago.
A las deudas tributarias que al 13 de julio del 2014 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30230) se encontraban en
apelación, se les aplicará la regla de no exigibilidad de la TIM a partir del 13 de julio del 2015; aplicándose, en su lugar, a partir
del 14 de julio del 2015, la variación del IPC; debiendo, para este efecto, considerarse como fecha de vencimiento del plazo para
resolver la apelación al 13 de julio del 2015.
Plazo que tiene el Tribunal
Fiscal para resolver la
apelación
Plazo
- 12 meses.
- 18 meses (precios de
transferencia).
- 20 días (multas que sustituyen
el cierre, comiso, internamiento
temporal de vehículo).
Índice aplicable
TIM
Plazo de demora en
exceso del Tribunal
Fiscal
A partir de la emisión de
la resolución y hasta el
pago
IPC
TIM
El decreto bajo comentario entró en vigencia el 17 de diciembre del 2015.
Carta recordatoria 2015
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Decreto Supremo N° 382-2015-EF - Aprueban el reglamento de la Ley que exonera a la ganancia de
capital por la venta de acciones
Mediante el decreto bajo comentario, se aprobó el reglamento de la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración
del mercado de valores, que se refiere a la exoneración del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del 2018 a las rentas
provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones realizada a través de un mecanismo
centralizado de negociación supervisado por la SMV.
Disposición complementaria modificatoria
Mediante una disposición complementaria modificatoria del decreto bajo comentario, se ha modificado el inciso f) del artículo
3 del Reglamento de la Ley N° 30056, que hace referencia al crédito contra el Impuesto a la Renta por gastos de capacitación,
gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica y pronto pago, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 234-2013-EF, disponiéndose que para efectos del inciso c) del numeral 23.2 se considera trabajador a aquel que reúna
las características señaladas en el inciso b) del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, norma mediante la cual se
establecieron disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica.
El decreto bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016, fecha de entrada en vigencia de la ley reglamentada.
Decreto Supremo N° 397-2015-EF - Aprueban el valor de la UIT para el año 2016
Mediante el decreto bajo comentario, se ha aprobado para el año 2016, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como
índice de referencia en normas tributarias, el cual será de Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 3 950,00).
Decreto Supremo N° 409-2015-EF - Aprueban el Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos
Mediante la ley bajo comentario, se ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública
regional y local con participación del sector privado, conocida como Ley de Obras por Impuestos; así como del artículo 17 de la
Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico. Se deroga el reglamento anterior, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EF, y el Decreto Supremo N° 006-2015-EF.
El decreto en comentario entró en vigencia el 28 de diciembre del 2015.
Decreto Supremo N° 410-2015-EF - Aprueban el Reglamento del Marco de Promoción de la
Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
Mediante el decreto bajo comentario, se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del
Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; derogándose el
Decreto Supremo N° 060-96-PCM, que aprobó el Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que
regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, entre otras.
El decreto en comentario entró en vigencia el 28 de diciembre del 2015.
Carta recordatoria 2015
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Resoluciones Ministeriales
Resolución Ministerial N° 005-2015-EF/15 - Aprueba la Tabla de Valores Referenciales de
vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular
correspondiente al ejercicio 2015
Mediante la resolución en comentario, se aprobó la tabla de valores referenciales de vehículos para efectos de determinar la
base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2015.
Resolución Ministerial Nº 040-2015-EF/15 - Aprueba Tabla de Valores Referenciales para efectos de
determinar el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al Año 2015
Mediante el decreto bajo comentario, se aprobó la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible
del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo para el año 2015.
Resolución Ministerial N° 228-2015-EF/15 - Establece actualización del tipo de cambio para el
pago de la Regalía Minera por los meses de julio a diciembre del año 2015
Mediante la resolución bajo comentario, se ha aprobado en S/.3.145 por Dólar Americano el tipo de cambio correspondiente a
los meses de julio a diciembre del año 2015 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad
en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera
suscritos antes del 1 de octubre del 2011.
En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda
nacional son los siguientes:
Rango
Primer rango
Segundo rango
Tercer rango
Hasta S/.188,700,000.00
Por el exceso de
S/.188,700,000.00 y
hasta S/.377,400 000,00
Por el exceso de
S/.377,400,000.00
% Regalía
1%
2%
3%
Carta recordatoria 2015
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Resoluciones de Superintendencia
Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT - Establece nuevos sujetos obligados a llevar
los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y señala las fechas máximas
de atraso para el llevado de dichos registros durante el 2015
Mediante la resolución bajo comentario, se estableció que están obligados a llevar los registros de ventas, compras e ingresos de
manera electrónica a partir del 1 de enero del 2015 quienes se encuentren inscritos en el RUC con estado Activo, estén obligados a llevar los referidos registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV, estén acogidos al régimen general o especial del
Impuesto a la Renta, hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT en el ejercicio 2014, y no hayan sido incorporados ni
afiliados al SLE-PLE; debiendo, al efecto, cerrar sus registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el
período diciembre del 2014.
Resolución de Superintendencia N° 394-2014/SUNAT - Aprueba la versión 2.8 del PDT del ISC
Mediante la resolución bajo comentario, se ha aprobado el PDT-ISC, Formulario Virtual Nº 615 – versión 2.8, el que está a disposición de los interesados desde el 5 de enero del 2015 en el portal de la Sunat http://www.sunat.gob.pe. El Formulario puede
utilizarse desde entonces, aun cuando su uso fue obligatorio recién a partir del 1 de abril del 2015, salvo que se hubiese tratado
de sujetos que realizaban operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), respecto de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales señaladas en el Decreto Supremo N° 316-2014-EF, los que debían utilizarlas a partir del 5 de
enero del 2015.
Resolución de Superintendencia N° 395-2014/SUNAT - Designa y excluye agentes de retención del
IGV
Mediante la resolución bajo comentario, se designaron agentes de retención del IGV a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la
resolución en comentario, y fueron excluidos de dicha condición los sujetos señalados en el Anexo 2.
La resolución en comentario entró en vigencia el 1 de febrero del 2015.
Resolución de Superintendencia N° 002-2015/SUNAT - Actualiza montos a efecto que proceda la
excepción de efectuar pagos a cuenta y retenciones por Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría
Mediante la resolución bajo comentario, la Sunat actualizó los montos a efecto de que opere la excepción de la obligación de
efectuar pagos a cuenta, y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la
Renta por rentas de Cuarta Categoría; como consecuencia de la variación del valor de la UIT aplicable para el ejercicio en curso.
En ese sentido:
Contribuyentes cuyos ingresos por rentas de Cuarta
Categoría o rentas de Cuarta y Quinta Categoría
percibidas en el mes no superen los…
S/.2,807.00
Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban
rentas por dichas funciones y además otras rentas de
Cuarta y/o Quinta categorías, y el total de tales rentas
percibidas en el mes no supere los…
S/.2,246.00
Carta recordatoria 2015
42
En el caso de contribuyentes que no se encontrasen en los supuestos antes señalados:
Quienes perciben renta a partir de noviembre del ejercicio anterior
Cuando se perciban dichas rentas a partir de noviembre del
ejercicio anterior, y los ingresos que proyectan percibir en el
ejercicio gravable por rentas de Cuarta Categoría o por rentas
de Cuarta y Quinta categorías no superen los:
S/.33,688.00 anuales
En el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios,
gestores de negocios, albaceas o similares, que percibieron
rentas de Cuarta Categoría a partir de noviembre del ejercicio
anterior, y cuando sus ingresos proyectados no superen los:
S/.26,950.00 anuales
Quienes perciben renta desde antes de noviembre del ejercicio anterior
En el caso de sujetos que percibieron rentas de Cuarta
Categoría antes de noviembre del ejercicio anterior y sus
ingresos proyectados no superen los:
S/.33,688.00 anuales
En el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios,
gestores de negocios, albaceas o similares, que percibieron
rentas de Cuarta Categoría antes de noviembre del ejercicio
anterior, y sus ingresos proyectados no superen los:
S/.26,950.00 anuales
La resolución en comentario entró en vigencia el 12 de enero del 2015, pero los importes que en ella se señalan son de
aplicación a las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta presentadas desde el 1
de enero del 2015.
Carta recordatoria 2015
43
Resolución de Superintendencia Nº 003-2015/SUNAT - Aprueba disposiciones relativas al beneficio
de devolución del ISC para el transporte público interprovincial de pasajeros y de carga
Mediante la resolución bajo comentario, se ha señalado el porcentaje que representa la participación del ISC en el precio
por galón del combustible, al que se hace referencia en el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4°
del Reglamento de la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público
interprovincial de pasajeros y de carga, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modificatoria.
Mes
Porcentaje de
Participación del ISC
Octubre 2014
10.9%
Noviembre 2014
11.6%
Diciembre 2014
12.4%
Resolución de Superintendencia N° 015-2015/SUNAT - Modifica el Sistema de Emisión Electrónica
de Guías de Remisión para Bienes Fiscalizados
Mediante la resolución bajo comentario, se modificó el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2013/SUNAT,
disponiéndose que la Sunat podrá establecer las operaciones respecto de las cuales exista la obligación de emitir la Guía de
Remisión Electrónica.
En ese sentido, se designó a partir del 1 de febrero del 2015 como emisores electrónicos para el Sistema de Emisión Electrónica
de la Guía de Remisión Electrónica a los usuarios a los que se hace referencia en el numeral 25 del artículo 1° de la Resolución
de Superintendencia Nº 271-2013/SUNAT; usuarios que transporten o trasladen bienes fiscalizados detallados en el Decreto
Supremo Nº 024-2013-EF, con excepción de algunos derivados del petróleo detallados en la resolución bajo comentario.
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos
N° 007-2015-SUNARP/SN - Regula la presentación telemática de embargos en forma de inscripción
solicitados por los ejecutores coactivos de la SUNAT
Mediante la resolución bajo comentario, se aprobó el servicio de Presentación Telemática de Constitución de Embargos
Coactivos en forma de inscripción solicitados por la Sunat; emitiéndose al efecto la Directiva Nº 001-2015-SUNARP/SN,
mediante la cual se estableció el procedimiento de presentación telemática de inscripción de embargos como vía alternativa
para la generación automática del asiento de presentación en el diario de la respectiva oficina registral.
La referida directiva es de aplicación en los Registros de Predios de las Oficinas de Lima y Callao, a partir del 28 de enero del
2015; y en las demás oficinas, de manera progresiva, conforme se señale mediante resolución de Superintendencia Nacional.
Carta recordatoria 2015
44
Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT - Modifica las condiciones para llevar los
registros de ventas, ingresos y compras de manera electrónica
Mediante la resolución bajo comentario, se dispuso que a partir del 1 de enero del 2015 están obligados a llevar los registros de
ventas, ingresos y compras de manera electrónica aquellos sujetos que en el ejercicio 2014 hayan estado acogidos al Régimen
General del Impuesto a la Renta y hayan tenido ingresos mayores a 150 UIT (S/.570,000.00), aplicando la UIT vigente en el
2014. Anteriormente, solo se requería haber tenido en el referido período ingresos superiores a 75 UIT y haber estado en el
Régimen General o en el Régimen Especial del referido impuesto.
A partir del 1 de enero del 2016 estarán obligados a llevar los referidos registros de manera electrónica aquellos sujetos que
en el ejercicio 2015 estén acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta y tengan ingresos mayores a 75 UIT
(S/.288,750.00), aplicando la UIT vigente en el 2015.
La resolución en comentario entró en vigencia el 24 de enero del 2015.
Sujetos obligados a llevar el registro de ventas, ingresos y compras de manera electrónica:
Condiciones
Ejercicio
Régimen del
Impuesto a la Renta
Tener
ingresos mayores a:
2014
Entre julio 2012 y junio 2013, haber
estado en el Régimen General
500 UIT*
(s/.1,825,000.00)
2015
En el ejercicio 2014, haber estado en el
Régimen General
150 UIT**
(S/.570,000.00)
2016
En el ejercicio 2015, haber estado en el
Régimen General o Especial
75 UIT***
(S/.288,750.00)
* UIT vigente en julio del 2012
** UIT vigente en el ejercicio 2014
*** UIT vigente en el ejercicio 2015
Resolución de Superintendencia Nº 024-2015/SUNAT - Aprueba el cronograma de vencimientos del
DAOT 2014
Mediante la resolución bajo comentario, se ha aprobado el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración
Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al
ejercicio 2014, tal como se detalla a continuación:
Último dígito
del RUC
Fecha de vencimiento
0
18 de febrero del 2015
1
19 de febrero del 2015
2
20 de febrero del 2015
3
23 de febrero del 2015
4
24 de febrero del 2015
5
25 de febrero del 2015
6
26 de febrero del 2015
7
27 de febrero del 2015
8
16 de febrero del 2015
9
17 de febrero del 2015
Buenos
contribuyentes
2 de marzo del 2015
Carta recordatoria 2015
45
Estarán obligados a presentar la DAOT por el ejercicio 2014 quienes en dicho ejercicio hayan cumplido con cualquiera de las
siguientes condiciones:
a. Sus ventas internas hayan sido superiores a las 75 UIT.
b. El monto de sus adquisiciones hayan sido superiores a las 75 UIT.
La UIT a considerar es la vigente en el ejercicio 2014 (S/.3,800.00).
Quienes se encuentren omisos a la presentación de la DAOT correspondiente a ejercicios anteriores al 2014, deberán regularizar
dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual Nº 3500 - versión 3.3.
La resolución bajo comentario entró en vigencia el 25 de enero del 2015.
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 014-2015-SMV/11 - Aprueba cronograma para la
presentación de estados financieros auditados de entidades no supervisadas por la SMV
Mediante la resolución bajo comentario, se aprobó el cronograma para la presentación de los estados financieros auditados
anuales al 31 de diciembre del 2014, aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, de las sociedades
cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales al cierre del ejercicio 2014 hayan sido iguales o superiores a
10,000 UIT y no hayan estado obligadas a presentar su información financiera auditada al cierre de los ejercicios 2013 y 2012,
tal como lo establece el artículo 5 de la Ley Nº 29720 y la Resolución SMV Nº 011-2012- SMV/01.
Cronograma de presentación de los EEFF auditados anuales al 31-12-14 de entidades no supervisadas por
la SMV
Monto de ingresos anuales o
activos totales
Fecha de presentación
Mayores a S/.226 millones
Del 22 al 30 de junio del 2015
Menores o iguales a S/.226 millones y
mayores a S/.100 millones
Del 15 al 19 de junio del 2015
Menores o iguales a S/.100 millones y
mayores a S/.56 millones
Del 08 al 12 de junio del 2015
Menores o iguales a S/.56 millones y
mayores o iguales a S/ 38.5 millones
Del 01 al 05 de junio del 2015(1)
(1) En este plazo también deben presentar sus EEFF auditados anuales al 31/12/14
las entidades que sean subsidiarias de empresas con valores inscritos en el Registro
Público del Mercados de Valores de la SMV que presenten ingresos anuales o activos
totales mayores a S/.11.55 millones.
Resolución de Superintendencia Nº 032-2015/SUNAT - Aprueba nuevas versiones de dos PDT y
sustituyen Tablas Paramétricas
Mediante la resolución bajo comentario, se han aprobado nuevas versiones de los siguientes Programas de Declaración
Telemática (PDT):
PDT
N° Formulario Virtual
Versión
Planilla Electrónica – PLAME
Formulario Virtual N° 0601
2.8
Trabajadores independientes
Formulario Virtual N° 616
1.6
Se han sustituido los rubros “Subsidios por maternidad” y “Subsidios de incapacidad por enfermedad”, identificados
respectivamente con los códigos 0915 y 0916, en la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Descuentos” del Anexo 2 de la Planilla
Electrónica, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias.
La resolución bajo comentario entró en vigencia el 31 de enero del 2015.
Carta recordatoria 2015
46
Resolución de Superintendencia N° 030-2015/SUNAT - Aprueba nuevas versiones de PDT
Mediante la resolución bajo comentario, se aprobaron nuevas versiones de los siguientes PDT, de acuerdo con los cambios
dispuestos por la Ley N° 30296.
PDT
N° Formulario Virtual
Versión
IGV Renta Mensual
0621
5.2
Otras Retenciones
617
2.2
Modificación del coeficiente o
porcentaje para el cálculo de los
pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta
0625
1.4
Los referidos PDT están a disposición de los interesados en Sunat Virtual a partir del 1 de febrero del 2015, debiendo ser
utilizados a partir de entonces, independientemente del período al que corresponde la declaración, incluso si se trata de
declaraciones rectificatorias.
Resolución de Superintendencia N° 031-2015/SUNAT - Regula la presentación de solicitudes de
devolución de saldos a favor del Impuesto a la Renta por rentas de capital y/o del trabajo
Mediante la resolución bajo comentario, se aprobaron las reglas para la presentación, a través de Sunat Virtual, de la solicitud
de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta por rentas de Primera y Segunda categorías, y/o rentas del trabajo,
las que se podrán solicitar a través del Formulario N° 4949 “Solicitud de devolución”; o también se podrían solicitar mediante
Sunat Virtual.
En caso se opte por la solicitud mediante Sunat Virtual, se deberá utilizar el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de
devolución” por cada uno de dichos saldos, ingresando al enlace correspondiente a cada tipo de renta que se declare,
inmediatamente después de haber realizado la presentación de la correspondiente declaración y de haber seleccionado en esa
ocasión la opción “Devolución”, consignando un monto mayor a cero en la casilla correspondiente.
De no ingresar al referido enlace en dicha oportunidad, el declarante solo podría solicitar la devolución del saldo a favor de la
categoría de renta correspondiente mediante escrito, adjuntando el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que se
rectifique o sustituya la declaración a que alude el literal anterior, ocasión en la que se puede volver a acceder al referido enlace.
El Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” puede ser utilizado a partir del 16 de febrero del 2015.
Resolución de Superintendencia N° 050-2015/SUNAT - Prorroga el inicio de la presentación de la
declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de personas naturales del Ejercicio Gravable
2014, así como la utilización del Formulario Virtual N°1649 “Solicitud de Devolución”
Mediante la resolución bajo comentario, se han aprobado nuevas versiones de los siguientes PDT, a efecto de adecuarlos a los
cambios dispuestos por la Ley N° 30296.
Resolución de Superintendencia N° 055-2015/SUNAT - Modifica el Directorio de la Intendencia de
Principales Contribuyentes Nacionales y de los Directorios de Principales Contribuyentes de la
Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales
Mediante la resolución bajo comentario, se ha incorporado 520 contribuyentes al directorio de la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales, y 732 a los directorios de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias
Regionales y Oficinas Zonales
Se ha excluido a 27 contribuyentes del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, y a 1347
contribuyentes de los directorios de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas
Zonales.
En los sucesivo, quienes hayan sido excluidos deberán presentar sus declaraciones informativas, el pago mediante documentos
valorados, la interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites
referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la Sunat en la dependencia de la referida administración
tributaria de su jurisdicción, o en los centros de servicios al contribuyente habilitados por ella o a través de Sunat Virtual.
La resolución bajo comentario entró en vigencia el 1 de marzo del 2015.
Carta recordatoria 2015
47
Resolución de Superintendencia N° 057-2015/SUNAT - Modifica el lugar de cumplimiento de las
obligaciones tributaras para los principales contribuyentes de la Intendencia Lima
Mediante la resolución bajo comentario, se modificó el Anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT.
Se traslada uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los principales contribuyentes de la
Intendencia Lima (antes Av. Benavides N° 222 Miraflores).
En adelante los referidos contribuyentes de la Intendencia Lima podrán cumplir sus obligaciones formales y sustanciales,
iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos
administrados y/o recaudados por la SUNAT, en alguno de los dos siguientes lugares:
Dependencia
Mayores a S/.226 millones
Lugar de cumplimiento de
obligaciones formales y
sustanciales
- Avenida Paseo de la República Nº 4728
– 4730, distrito de Miraflores, Provincia y
Departamento de Lima (cerca del cruce
con la Av. Angamos), o
- Avenida Elmer Faucett s/n Centro
Comercial Aéreo - Banco de la Nación,
distrito del Callao, Provincia Constitucional
del Callao, Departamento de Lima.
La resolución bajo comentario entró en vigencia el 2 de marzo del 2015.
Resolución de Superintendencia N° 064-2015/SUNAT - Modifica el TUPA de la SUNAT
Mediante la resolución bajo comentario, se han modificado los procedimientos Nº. 1; 2; 3; 4; 6; 53; 102; 124; 181; 183; 184
y 185 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sunat, referidos a la inscripción en el Registro Único
de Contribuyentes – RUC, reactivación del número de RUC, modificación de datos en el RUC, baja de inscripción en el RUC persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa por cierre, cese definitivo o fallecimiento, emisión de comprobante de
información registrada CIR – RUC , aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria - art. 36º del Código Tributario,
importación para el consumo cuyo valor FOB es mayor a US$2,000, entre otros.
Resolución de Superintendencia N° 068-2015/SUNAT - Modifica el Reglamento de Comprobantes
de Pago y las disposiciones reglamentarias del Registro Único de Contribuyentes, respecto a la
obligación de comunicar correo electrónico y número de teléfono móvil
Mediante la resolución bajo comentario se modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago y las disposiciones reglamentarias
del Registro Único de Contribuyentes, estableciéndose lo siguiente:
Los contribuyentes afectos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría deberán comunicar una dirección de correo electrónico
y un número de teléfono móvil. Quienes no estén afectos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría solo deberán comunicar
alguno de dichos datos, al igual que las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas. El contribuyente y/o
responsable puede ser titular o no del servicio telefónico.
Quienes se inscribieron en el RUC con anterioridad al 16 de octubre del 2014, están obligados a actualizar sus datos conforme a
lo antes indicado, debiendo cumplir con la referida obligación con ocasión de la modificación de alguno de sus datos en el RUC
o antes de solicitar la autorización de impresión o importación de comprobantes de pago, cuando esta se realice a partir del 27
de abril del 2015.
Los contribuyentes afectos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría que a partir del 27 de abril del 2015 soliciten
autorización de impresión y/o importación de comprobante de pago, deberán haber cumplido previamente con comunicar a
la Sunat un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico; asimismo, deberán registrar en el aplicativo que
al efecto la Sunat habilite, el código de verificación del cumplimiento de la obligación antes indicada, que la Sunat remite a la
dirección de correo electrónico declarada.
Carta recordatoria 2015
48
Resolución de Superintendencia N° 086-2015/SUNAT - Modifica plazos para la emisión electrónica
voluntaria de comprobantes de pago
Mediante la resolución bajo comentario, se extendió del 31 de marzo 2015 hasta el 31 de julio del mismo año el plazo para
la emisión electrónica voluntaria de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o
importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras.
Asimismo, se ha postergado hasta el 1 de enero del 2016 la presentación, a través del Sistema de Emisión Electrónico,
del resumen de comprobantes impresos; los mismos que, por diversas razones, en el transcurso de las operaciones de los
contribuyentes, son emitidos en defecto de sus pares electrónicos.
La resolución en comentario entró en vigencia el 31 de marzo del 2015.
Resolución de Superintendencia Nº 100-2015/SUNAT - Establece la forma y condiciones en que las
empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas deben realizar el pago de sus aportes al Fondo
Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica
Mediante la resolución bajo comentario, se estableció que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán el pago
de su aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, correspondiente al período 2014 y en
adelante, mediante el Sistema Pago Fácil, a través de Sunat Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago
Sunat (NPS); consignando como período tributario el mes 13 y el año al que corresponda la declaración, y como código de
tributo: 5631 – FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS.
El pago del referido aporte se deberá realizar hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que las empresas
obligadas presenten la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00031-2015-SUNAT/300000 Sustituye relación de Importadores Frecuentes
Mediante la resolución bajo comentario, se sustituyó la lista de Importadores Frecuentes, aprobada con Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 002-2014-SUNAT/300000, por una nueva lista de 648 importadores,
contenida en el Anexo 2 de la resolución bajo comentario, quedando excluidos de la lista anterior 34 importadores, cuyos
números de RUC están contenidos en el Anexo 1.
La resolución bajo comentario entró en vigencia el 1 de mayo del 2015.
Resolución de Superintendencia N° 102-2015/SUNAT - Simplifica la presentación de documentos
para la inscripción y modificación en el RUC
Mediante la resolución bajo comentario, se ampliaron las alternativas de documentación sustentatoria para la inscripción en el
RUC, así como para la modificación, declaración y confirmación de domicilio fiscal cuando se tenga la condición de no habido
o con restricción domiciliaria, o la comunicación de alta o modificación de establecimientos anexos, incluyéndose a las copias o
duplicados de los recibos por servicios o estados de cuenta y a los emitidos virtualmente.
Asimismo, se exceptuó de presentar documentación adicional al Documento Nacional de Identidad (DNI) a las personas
naturales que declaran estar afectas al Impuesto a la Renta por rentas de Primera, Segunda y/o Cuarta categoría, y/o acogidas
al Nuevo Régimen Único Simplificado, cuando su domicilio fiscal o establecimiento anexo fijado al realizar los trámites en el
RUC coincidan con la dirección que figura en su DNI, en tanto la dirección que aparece en los registros del Reniec haya sido
previamente acreditada ante dicha entidad.
La resolución bajo comentario entró en vigencia el 20 de abril del 2015.
Resolución de Superintendencia N° 128-2015/SUNAT - Devolución del saldo a favor materia de
beneficio en zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales
Mediante la resolución bajo comentario, se modificó la Resolución de Superintendencia N° 166-2009/SUNAT, referida a la
presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio, estableciendo disposiciones excepcionales
para los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales.
Al efecto, el solicitante podrá presentar la solicitud de devolución en el mes de publicación del decreto supremo que declare
el estado de emergencia, o en el mes siguiente a aquel, utilizando el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”,
debiendo consignar como período el último período transcurrido a la fecha de presentación de la referida solicitud de
devolución.
Carta recordatoria 2015
49
Asimismo, se dispuso que los referidos contribuyentes puedan presentar su solicitud de devolución de saldo a favor materia
de beneficio utilizando un medio distinto al Formulario Virtual Nº 1649, debiendo en este caso consignar como período el
último transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, y siempre que se haya cumplido previamente con presentar dicha
declaración.
La resolución en comentario entró en vigencia el 23 de mayo del 2015.
Resolución de Superintendencia N° 130-2015/SUNAT - Modifica plazos para la presentación de la
Declaración de Predios
Mediante la resolución bajo comentario, se modificó la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración de predios
correspondiente al año 2014, la que deberá realizarse de acuerdo con el siguiente cronograma:
Último dígito del número de RUC o Documento de Identidad
Fechas de vencimiento
9 y 8, o una letra
01 de julio del 2015
7y6
02 de julio de l2015
5y4
03 de julio del 2015
3y2
06 de julio del 2015
1y0
07 de julio del 2015
Asimismo, se sustituyó el artículo 18 de la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT, que aprobó las normas
complementarias para la presentación de la declaración de predios, estableciendo para los ejercicios siguientes, el siguiente
cronograma:
Último dígito del número de RUC
o Documento de Identidad
Fechas de vencimiento
9 y 8, o una letra
Primer día hábil del mes de junio del 2015
7y6
Segundo día hábil del mes de junio del
2015
5y4
Tercer día hábil del mes de junio del 2015
3y2
Cuarto día hábil del mes de junio del 2015
1y0
Quinto día hábil del mes de junio del 2015
La resolución en comentario entró en vigencia el 25 de mayo del 2015.
Carta recordatoria 2015
50
Resolución de Superintendencia Nº 137-2015/SUNAT - Amplía hasta el 31 de diciembre del 2015 el plazo para
que emisores electrónicos continúen emitiendo comprobantes en formatos impresos
Mediante la resolución bajo comentario, se modificó la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, que creó el
Sistema de Emisión Electrónica, ampliando el plazo a los emisores electrónicos obligados a partir del 1 de julio del 2015, para
que puedan continuar emitiendo hasta el 31 de diciembre del mismo año documentos en formatos impresos o importados por
imprentas autorizadas, y tickets o cintas de máquinas registradoras.
Califican como emisores electrónicos a partir del 1 de julio del 2015 los contribuyentes que al 30 de setiembre del 2014 hayan
tenido la calidad de principales contribuyentes nacionales, siempre que no estén comprendidos en el numeral 8.1 del artículo
8° de la resolución modificada, o hayan sido excluidos en virtud al numeral 8.2 del referido artículo. Los contribuyentes
antes señalados solo podrán emitir y otorgar los comprobantes de pago mencionados si al 30 de setiembre del 2015 hubieran
cumplido con alguna de las siguientes dos condiciones:
a. Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE–Del contribuyente, de manera satisfactoria.
b. Iniciar la emisión electrónica en el SEE–SOL.
La resolución bajo comentario entró en vigencia el 4 de junio del 2015.
Resolución de Superintendencia N° 139-2015/SUNAT - Designa y excluye agentes de retención del IGV
Mediante la resolución bajo comentario, se actualizó el padrón de agentes de retención del IGV, creado mediante la Resolución
de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, designándose a 474 contribuyentes como agentes de retención y excluyéndose de
dicha categoría a otros 235 contribuyentes.
Las referidas modificaciones surtieron efecto el 1 de julio del 2015, fecha de entrada en vigencia de la resolución comentada.
Resolución de Superintendencia N° 152-2015/SUNAT - Modifica el reglamento de la Ley del RUC
Mediante la resolución bajo comentario, se modificó la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, que aprobó
las Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, incluyendo la
facultad de la Sunat de dar de baja de oficio el número de RUC cuando en base a la verificación de la información que consta
en sus registros, presuma que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o cuando dicha
situación sea verificada a través de una acción de control.
En los casos que la acción de control determine que el sujeto no realiza determinada actividad generadora de obligaciones
tributarias, se ha facultado a la Sunat a modificar la afectación de tributos que figuran en el RUC, dándose de baja a los tributos
relacionados a las actividades que ya no realiza.
Se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, que regula la notificación electrónica de los actos
administrativos por Notificación SOL, incluyéndose como susceptibles de ser notificados por dicha vía los procedimientos de
baja de inscripción de oficio del número de RUC, y de baja de oficio de tributo.
La resolución bajo comentario entró en vigencia el 17 de junio del 2015.
Resolución de Superintendencia N° 162-2015/SUNAT - Se regula la contabilización de las boletas de venta,
notas de crédito y débito emitidas a través del SEE – SOL en los Libros y Registros Electrónicos
Mediante la resolución bajo comentario, se modificaron las Resoluciones de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y 2862009/SUNAT, disponiéndose que en el caso de los comprobantes de pago emitidos en el SEE-SOL, la información de los mismos
conste automáticamente en el sistema.
Cuando los comprobantes de pago hubieran sido emitidos en moneda extranjera, se deberá ingresar el tipo de cambio
correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente y a las instrucciones del sistema.
La resolución bajo comentario entró en vigencia el día 28 de junio del 2015.
Carta recordatoria 2015
51
Resolución de Superintendencia N° 163-2015/SUNAT - Aprueba nueva versión del PDT IGV Renta Mensual –
Formulario Virtual N° 621
Mediante la resolución bajo comentario, se aprobó la versión 5.3 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, que
deberá ser utilizado obligatoriamente a partir del 1 de julio del 2015, independientemente del período al que corresponda la
declaración, inclusive si se trata de declaraciones rectificatorias. La versión anterior 5.2 del referido PDT, sólo pudo utilizarse
hasta el 30 de junio del 2015.
La nueva versión 5.3 del PDT aprobado por la resolución bajo comentario está a disposición de los interesados a partir del 1 de
julio del 2015, en Sunat Virtual.
La resolución bajo comentario entró en vigencia el 27 de junio del 2015.
Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT - Aprueba la versión 5.0.0 del Programa de Libros
Electrónicos - PLE y modifica diversas Resoluciones de Superintendencia
Mediante la resolución bajo comentario, se modificó la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, que aprobó
el sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE-PLE). Se dispone que los contribuyentes de la Intendencia de
Principales Contribuyentes Nacionales, además de los sujetos que la Sunat designe como principales contribuyentes, tienen
la obligación de llevar de manera electrónica, a partir del 1 de enero del 2016, los libros y/o registros del Anexo Nº 6, (Libro
Inventario y Balances, Registro de Activos Fijos, Registro de Consignaciones, Registro de Costos, Registro de Inventario
Permanente en Unidades Físicas, Registro de Inventario Permanente Valorizado), siempre que se encuentren obligados a
llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta y sus ingresos brutos en el ejercicio anterior, sean iguales o
mayores a 3,000 UIT, considerando la UIT vigente en el ejercicio anterior.
La incorporación al sistema surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la
resolución de superintendencia que los designe como principales contribuyentes, o los incorpore a la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales, según corresponda.
El registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónico se generarán de manera conjunta a partir del 11 de enero
del 2016. En el caso de que hasta entonces solo se hubiese generado uno de los mencionados registros, la generación del
registro no presentado podrá hacerse de manera individual.
Aprueban la versión 5.0.0 del Programa de Libros Electrónicos (PLE), el cual estará a disposición de los interesados en Sunat
Virtual desde el 11 de enero del 2016, fecha a partir de la cual será obligatorio su empleo, incluso para efectuar el registro de lo
que correspondía anotar con anterioridad a dicha fecha y que se omitió registrar oportunamente. Hasta entonces, se continuará
utilizando el PLE versión 4.0.
Los principales contribuyentes incorporados a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales que tienen la obligación
de llevar el registro de inventario permanente valorizado electrónico, según lo señalado en la resolución en comentario,
deberán hacerlo a partir del 1 de enero del 2016, debiendo registrar la información de manera semestral: de enero a junio y de
julio a diciembre. Los ingresos brutos a considerar son los del ejercicio 2015.
Se modificó también la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, agregando que los deudores tributarios que
lleven el registro de inventario permanente valorizado de manera electrónica computarán el plazo de atraso de 3 meses desde
el primer día hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Al
efecto, los semestres son de enero a junio y de julio a diciembre.
La resolución bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016, salvo en lo señalado expresamente para el 11 de
enero del 2016.
Carta recordatoria 2015
52
Resolución de Superintendencia N° 183-2015/SUNAT - Aprueba disposiciones relativas al beneficio
de devolución del ISC para promover la formalización del transporte público interprovincial de
pasajeros y de carga
Mediante la resolución bajo comentario, se han aprobado las disposiciones relativas al beneficio de devolución del ISC
dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial
de pasajeros y de carga.
El porcentaje que representa la participación del ISC en el precio por galón del combustible al que hace referencia el inciso b)
del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29518, aprobado por el Decreto Supremo N° 1452010-EF y norma modificatoria, es el siguiente:
Mes
Porcentaje de participación del
ISC
Abril del 2015
15.1 %
Mayo del 2015
14.6 %
Junio del 2015
14.7 %
Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT - Reglamento de Aplazamiento y/o
Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos
Mediante la resolución bajo comentario, se ha aprobado el Nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de
la Deuda Tributaria por Tributos Internos, para casos particulares conforme a lo establecido en el artículo 36 del Código
Tributario, el cual entró en vigencia el día 15 de julio del 2015; derogándose, a partir de entonces, la Resolución de
Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y las normas modificatorias que aprobó el anterior Reglamento de aplazamiento y/o
fraccionamiento de la deuda tributaria.
Deudas materia de fraccionamiento
Son materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas tributarias administradas por la Sunat, incluyendo las deudas
por concepto de regalía minera y gravamen especial a la minería, así como las derivadas de la contribución al Fondo Nacional
de Vivienda (Fonavi), las deudas por tributos derogados, los intereses por los pagos a cuenta después de vencido el plazo de
regularización, excepto por ISC y las cuotas acumuladas de fraccionamientos pasados.
Solicitud de fraccionamiento
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del Impuesto a la Renta por rentas de Tercera Categoría
podrá presentarse a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento, siempre que
hayan transcurrido 5 días hábiles de la presentación de la declaración anual.
Las personas naturales obligadas a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta por rentas de capital y/o
trabajo podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo inmediatamente después
de realizada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto, ingresando al enlace que para dicho efecto
se encuentre habilitado en Sunat Operaciones en Línea. Si no lo hicieran en dicha ocasión, lo podrán hacer después de
transcurridos 5 días de presentada la declaración.
Las personas naturales no obligadas a presentar la referida declaración jurada anual podrán solicitar el aplazamiento y/o
fraccionamiento de la regularización de dicho tributo a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de
regularización del referido impuesto.
Carta recordatoria 2015
53
No podrán ser materia de acogimiento
No son materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas correspondientes al último período tributario vencido a
la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la
solicitud, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuya regularización no haya vencido, el Impuesto Temporal a los Activos
Netos (ITAN), las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o
particular; así como los tributos retenidos o percibidos, las que se encuentran en trámite de reclamación, apelación, demanda
contenciosa administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que se hubiera aceptado el desistimiento de la
pretensión y este consten en resolución firme las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad.
Plazos de fraccionamiento
Desde 1 hasta 6 meses para el aplazamiento.
Desde 2 hasta 72 meses para el fraccionamiento, o aplazamiento y fraccionamiento.
Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamientos se deberá presentar mediante el PDT Fracc. 36 C.T. – Formulario Virtual
Nº 687, a través de Sunat Operaciones en Línea, con el usuario y clave SOL correspondientes, debiendo realizarse en forma
independiente por cada tipo de deuda según se trate de la contribución al Fonavi, al EsSalud, a la Oficina de Normalización
Previsional (ONP), el impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la Sunat.
De rechazarse la presentación del referido PDT, este no se considera presentado, mostrándose en Sunat Virtual la respectiva
constancia de rechazo.
Requisitos
Son requisitos, haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se solicita
aplazamiento y/o fraccionamiento, salvo que la deuda haya sido objeto de determinación de oficio de parte de la
Administración Tributaria; haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago que correspondan a cuotas vencidas y
pendientes de pago, no tener la condición de no habido, no encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, no
contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
(SPOT), ni ingresos como recaudación pendientes de imputación, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar
y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.
En el caso de solicitudes de fraccionamiento, son requisitos haber pagado la cuota de acogimiento a la fecha de presentación de
las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 9º; haber entregado la carta fianza y la documentación sustentatoria de la
garantía hipotecaria dentro de los 10 días hábiles siguientes de presentada la solicitud de acogimiento, conforme a lo dispuesto
en el numeral 14.2. del artículo 14º; y haber formalizado la hipoteca de acuerdo al artículo 15º.
En caso no se cumpla con alguno de los requisitos señalados, se denegará la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento
solicitado.
Cuota de fraccionamiento
Monto de la deuda
Hasta 3 UIT
Mayor a 3 UIT
Plazo (meses)
Cuota de
acogimiento
Hasta 12
0%
De 13 a 24
6%
De 25 a 36
8%
De 37 a 48
10%
De 49 a 60
12%
De 61 a 72
14%
Hasta 24
6%
De 25 a 36
8%
De 37 a 48
10%
De 49 a 60
12%
De 61 a 72
14%
Carta recordatoria 2015
54
Cuota de aplazamiento y fraccionamiento
Monto de la deuda
Hasta 3 UIT
Mayor a 3 UIT
Plazo total
(meses)
Plazo
máximo de
aplazamiento
(meses)
Plazo
máximo de
fraccionamiento
(meses)
Cuota de
acogimiento
Hasta 12
6
6
0%
De 13 a 24
6
18
6%
De 25 a 36
6
30
8%
De 37 a 48
6
42
10%
De 49 a 60
6
54
12%
De 61 a 72
6
66
14%
Hasta 24
6
18
6%
De 25 a 36
6
30
8%
De 37 a 48
6
42
10%
De 49 a 60
6
54
12%
De 61 a 72
6
66
14%
Garantías
Se pueden presentar como garantía Carta Fianza o hipoteca de primer rango. Ya no se admite garantía mobiliaria.
Pérdida
Se pierde el aplazamiento y/o fraccionamiento cuando se adeuden el íntegro de 2 cuotas consecutivas o cuando no se cumpla
con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.
En caso de aplazamiento, cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente
al vencimiento del plazo concedido.
Disposición complementaria transitoria
Las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento presentadas y pendientes de resolución hasta el 14 de julio del 2015 se
resuelven y regulan conforme a las disposiciones del reglamento anterior, entonces vigente.
Aprobación de formularios PDT
Se aprueba el PDT Fracc. 36 C.T. – Formulario Virtual Nº 687 versión 1.5, que estará a disposición de los interesados en Sunat
Virtual a partir del 15 de julio del 2015.
Se aprueba el PDT Fracc. 36 C.T. – Formulario Virtual Nº 687 versión 1.6, que estará a disposición de los interesados en Sunat
Virtual a partir del 15 de febrero del 2016.
Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT - Modifica la emisión electrónica de
comprobantes de pago SEE – Portal
Mediante la resolución bajo comentario, se ha modificado la normativa referida a la emisión electrónica de comprobantes de
pago SEE-Portal, agregándose nuevos requisitos mínimos para los comprobantes de pago electrónicos. En el caso del emisor
electrónico itinerante, se deberá señalar el lugar en el que se entreguen los bienes cuando este no figure como punto de
llegada. En el caso de expendio de combustible, prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para
vehículos automotores, se deberá señalar el número de placa del vehículo automotor respectivo.
Se exceptúan de la obligación de emitir comprobante de pago a las operaciones realizadas con consumidores finales en las que
el importe total de la venta, cesión en uso o servicio prestado, no exceda de S/. 5.00, salvo que el adquirente o usuario lo exija.
De ser este el caso, se deberá emitir y otorgar la boleta de venta electrónica correspondiente. Esta exigencia entró en vigencia
el 18 de julio del 2015. La modificación referida al emisor electrónico itinerante, así como lo referido al traslado de bienes,
entraron en vigencia el 1 de noviembre del 2015.
También se han sustituido los anexos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT
y sus normas modificatorias, por los que obran en los anexos A, B, C, D, E, F, G y H, respectivamente, de la resolución bajo
comentario. La referida sustitución entrará en vigencia el 1 de enero del 2016.
Carta recordatoria 2015
55
Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT - Aprueba disposiciones para el
refinanciamiento del saldo de deuda tributaria de tributos internos, anteriormente acogida al
artículo 36° del Código Tributario
Mediante la resolución bajo comentario, se han aprobado nuevas disposiciones para el refinanciamiento del saldo de la deuda
tributaria anteriormente acogida a aplazamiento y/o fraccionamiento particular, en concordancia con las nuevas reglas
dispuestas para el aplazamiento y/o fraccionamiento mediante el nuevo Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento,
recientemente aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 161-015/SUNAT.
Será materia de refinanciamiento el saldo de la deuda tributaria, debiendo al efecto acogerse el total de la misma, con
excepción de las deudas que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley
Nº 27809 – Ley General del Sistema Concursal, las comprendidas en la resolución aprobatoria o de pérdida del aplazamiento
y/o fraccionamiento que se encuentre impugnada o comprendida en una demanda contencioso administrativa o acción de
amparo, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y este conste
en resolución firme.
Los plazos para el aplazamiento del saldo son entre 1 y 6 meses; y para el fraccionamiento del mismo, entre 2 y 72 meses.
Para acceder al refinanciamiento se debe presentar el PDT Refinanc. Fracc 36 C.T. – Formulario Virtual Nº 689, y registrar la
información mínima exigida con dicho propósito.
Son requisitos para el otorgamiento del refinanciamiento en comentario no tener la condición de no habido, no encontrarse
en procesos de liquidación judicial o extrajudicial ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con
una resolución disponiendo su disolución y liquidación conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal,
no contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT ni ingresos como recaudación
pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo que el saldo por refinanciar sea por regalía minera o gravamen
especial a la minería.
Las cuotas de acogimiento en caso de fraccionamiento son:
Monto del saldo de la deuda
tributaria
Hasta 3 UIT
Mayor a 3 UIT
Plazo (meses)
Cuota de
acogimiento
Hasta 12
0%
De 13 a 24
8%
De 25 a 36
10%
De 37 a 48
12%
De 49 a 60
14%
De 61 a 72
16%
Hasta 24
8%
De 25 a 36
10%
De 37 a 48
12%
De 49 a 60
14%
De 61 a 72
16%
Carta recordatoria 2015
56
Las cuotas de acogimiento en caso de aplazamiento y fraccionamiento son:
Monto del saldo de
la deuda tributaria
Hasta 3 UIT
Mayor a 3 UIT
Plazo total
(meses)
Plazo
máximo de
aplazamiento
(meses)
Plazo
máximo de
fraccionamiento
(meses)
Cuota de
acogimiento
Hasta 12
6
6
0%
De 13 a 24
6
18
8%
De 25 a 36
6
30
10%
De 37 a 48
6
42
12%
De 49 a 60
6
54
14%
De 61 a 72
6
66
16%
Hasta 24
6
18
8%
De 25 a 36
6
30
10%
De 37 a 48
6
42
12%
De 49 a 60
6
54
14%
De 61 a 72
6
66
16%
Se deberá presentar garantía, carta fianza o hipoteca, a efecto que proceda el acogimiento en el caso de personas naturales,
cuando se tenga proceso penal en trámite por delito tributario o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente
por dicho delito, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud; y en el caso de personas jurídicas, cuando su
representante legal se encuentre en dicha situación por su calidad de tal.
El refinanciamiento será objeto de pérdida en caso de fraccionamiento, en los siguientes casos: cuando se adeude el íntegro
de 2 cuotas consecutivas o cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su
vencimiento. Se perderá el refinanciamiento en el caso de aplazamiento cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda
tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.
Se han aprobado los siguientes formularios:
•
PDT Refinanc. Fracc 36 C.T. – Formulario Virtual Nº 689 versión 1.2, que se utilizará para presentar las solicitudes de
refinanciamiento para aplazar y fraccionar o solo fraccionar saldos de deuda tributaria distintos al de la regalía minera o
gravamen especial a la minería. El referido formulario se encontrará a disposición de los interesados en Sunat Virtual a
partir del 18 de julio del 2015.
•
PDT Refinanc. Fracc 36 C.T. – Formulario Virtual Nº 689 versión 1.3, que se utilizará para presentar las solicitudes de
refinanciamiento para aplazar y/o fraccionar saldos de deuda tributaria distintos al de la regalía minera o gravamen
especial a la minería. El referido formulario se encontrará a disposición de los interesados en Sunat Virtual a partir del 15
de febrero del 2016.
La resolución bajo comentario entró en vigencia el 18 de julio del 2015, fecha a partir de la cual queda derogada la Resolución
de Superintendencia N° 176-2007/SUNAT, que aprobaba el reglamento anterior.
Resolución de Superintendencia N° 192-2015/SUNAT - Aprueba el nuevo Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT
Mediante la resolución bajo comentario, se ha aprobado el nuevo TUPA de la Sunat, cuyos anexos son publicados en la página
web de la Sunat (www.sunat.gob.pe).
Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la resolución en comentario se regirán por el
TUPA anterior, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 176-2013-EF, salvo que en el nuevo TUPA se establezcan mayores
plazos o menores requisitos, en cuyo caso será de aplicación este último.
Carta recordatoria 2015
57
Decreto Supremo N° 385-2015-EF - Aprueban el Reglamento del Tribunal Administrativo
Previsional
Mediante el decreto bajo comentario, se ha aprobado el Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional,
el cual es un órgano resolutivo con competencia de alcance nacional encargado de resolver en última instancia
administrativa las controversias que versen sobre los derechos y obligaciones previsionales de los regímenes a
cargo del Estado de los Decretos Leyes N° 18846, N° 19990, Decreto Ley N° 20530 y la Ley N° 30003; así como
otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la ONP.
El referido tribunal está facultado a interpretar de modo expreso y con carácter general el sentido de la normativa
previsional de su competencia, aprobando criterios recurrentes de calificación, los cuales constituyen precedentes
administrativos de observancia obligatoria para los órganos que administren la materia previsional, los cuales
mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal
Administrativo Previsional o por norma legal.
En tanto no entre en funcionamiento efectivo el Tribunal Administrativo Previsional, las autoridades competentes
en materia previsional continuarán ejerciendo las facultades de carácter funcional que tienen en dicha materia.
El decreto en comentario entrará en vigencia a los 30 días hábiles siguientes a su publicación, realizada el 23 de
diciembre del 2015.
Carta recordatoria 2015
58
Resolución de Superintendencia N° 196-2015/SUNAT - Aprueba Disposiciones para la Presentación
de la Declaración que Contenga Información Protegida por la Reserva de Identidad
Mediante la resolución bajo comentario, se han establecido disposiciones referidas al suministro de información periódica
mediante declaración jurada que la SMV deberá proporcionar a la Sunat, respecto de la atribución de rentas, pérdidas, créditos
y/o retenciones efectuadas a los partícipes, inversionistas y en general, cualquier contribuyente, de acuerdo a lo dispuesto en
la Ley del Impuesto a la Renta, en aplicación de la excepción del deber de reserva establecida en el inciso e) del artículo 47 de
la Ley de Mercado de Valores, según la cual dicha obligación no opera en caso la información sea solicitada por la Sunat en el
ejercicio regular de sus funciones.
La SMV deberá presentar la declaración de manera mensual, hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel al
que corresponda la información a presentar, debiendo efectuarse en los lugares fijados por la Sunat para el cumplimiento de sus
obligaciones formales y sustanciales.
La SMV, a fin de generar los archivos que contengan la declaración, debe utilizar el aplicativo informático PVS: Programa
Validador de la Sunat - “Información SMV, Reserva LMV y otros” proporcionado por la Sunat. El PVS estará a disposición en
Sunat Virtual a partir del 24 de julio del 2015.
La resolución bajo comentario entró en vigencia el 25 de julio del 2015.
Resolución de Superintendencia N° 198-2015/SUNAT - Establece casos excepcionales en los cuales
los sujetos designados como emisores electrónicos pueden continuar emitiendo y otorgando
documentos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de
máquinas registradoras
Mediante la resolución bajo comentario, se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, que creó
el Sistema de Emisión Electrónica, estableciendo casos excepcionales en los cuales los sujetos que deban utilizar el Sistema
de Emisión Electrónico SEE–Del contribuyente, puedan continuar emitiendo y otorgando facturas, boletas de venta, notas
de crédito y notas de débito, en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, y los tickets o cintas de máquinas
registradoras, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago. Tales excepciones son las siguientes:
1. Cuando la implementación del SEE se encuentre supeditada a la implementación y/o adecuación de sistemas informáticos
de gestión comercial que solo puede culminarse en fecha posterior a la de asignación de la calidad de emisor electrónico;
debiendo, al efecto, presentarse un escrito con carácter de declaración jurada, en fecha previa a aquella en que opera la
designación de emisor electrónico.
2. Cuando se trate de entidades públicas que hayan optado por contratar los servicios de terceros para la implementación de la
emisión electrónica y que, considerando la aplicación de las normas de contrataciones del Estado vigentes, se observe que a la
fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico no se podrá contar con tal proveedor.
3. Cuando, con anterioridad a la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico, se hubiera iniciado un proceso
de reorganización de sociedades, situación que debe acreditarse con la presentación de una copia del acta del acuerdo de
reorganización o copia de la escritura pública correspondiente en la dependencia a la que pertenece el contribuyente, en fecha
previa a aquella señalada en la resolución de superintendencia respectiva como fecha de asignación de la calidad de emisor
electrónico.
Los referidos contribuyentes podrán continuar emitiendo comprobantes en formato físico hasta por un plazo de 6 meses
contados desde la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico, que, a saber, son el 1 de agosto del 2015 o el 1 de
enero del 2016, según corresponda.
La resolución bajo comentario entró en vigencia el 25 de julio del 2015.
Carta recordatoria 2015
59
Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT - Regula el Registro de Proveedores de
Servicios de facturación Electrónica y modifican la Resolución de Superintendencia N° 0972012/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del
contribuyente
Mediante la resolución bajo comentario, se ha creado el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, en el cual deben
inscribirse los sujetos que deseen prestar servicios de facturación electrónica a los contribuyentes que califiquen como emisores
electrónicos, para que estos cumplan con alguna o todas las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica
a la que se encuentren obligados. Estas actividades podrían ser la emisión de la factura electrónica, boleta electrónica,
notas electrónicas vinculada a aquellas, envío a la Sunat de un ejemplar de la factura electrónica y de las notas electrónicas
vinculadas a aquella, generación y envío a la Sunat de la comunicación de baja, del resumen diario y del resumen de
comprobantes impresos, recepción de las constancias de recepción que envíe la Sunat.
El contribuyente que califique como emisor electrónico mantiene la responsabilidad respecto de las actividades antes señaladas
que realice en su nombre el tercero prestador del servicio de facturación electrónica.
Se han señalado las condiciones para presentar la solicitud de inscripción en el registro de proveedores de servicios, así como
las condiciones para obtener dicha inscripción, permanecer en el registro, o ser retirado del mismo.
La resolución bajo comentario entró en vigencia el 1 de setiembre del 2015.
Resolución de Superintendencia N° 201-2015/SUNAT - Modifica el lugar de cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los principales contribuyentes de la Intendencia Lima
Mediante la resolución bajo comentario, se ha modificado el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/
SUNAT en lo referido al lugar de cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los principales contribuyentes
que pertenezcan al directorio de la Intendencia Lima. Se dispone la permanencia de solo uno de los lugares de cumplimiento,
el ubicado en la Avenida Paseo de la República N° 4728-4730, distrito de Miraflores, Lima; desactivándose, en consecuencia, el
que hasta entonces funcionaba en la Avenida Elmer Faucett s/n Centro Comercial Aéreo-Banco de la Nación, Callao.
La resolución en comentario entró en vigencia el 1 de agosto del 2015.
Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT - Designa nuevos emisores electrónicos de
comprobantes de pago
Mediante la resolución bajo comentario, se designan dos nuevos grupos de emisores electrónicos de comprobantes de pago,
que deberán cumplir dicha obligación conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y
normas modificatorias, en adición a los que ya hubieran sido designados como tales:
1. A partir del 15 de julio del 2016, a los sujetos que al 31 de julio del 2015 hayan tenido la calidad de principales
contribuyentes nacionales.
2. A partir del 1 de diciembre del 2016, a los sujetos que al 31 de julio del 2015 hayan tenido la calidad de principales
contribuyentes de la Intendencia Lima o de las intendencias regionales y oficinas zonales.
3. La lista de los nuevos sujetos designados emisores electrónicos se publicará en el portal electrónico de la Sunat (http://www.sunat.gob.pe), desde el 15 de agosto del 2015.
La resolución bajo comentario entró en vigencia el 5 de agosto del 2015.
Carta recordatoria 2015
60
Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT - Regula el financiamiento a través de la
factura comercial
Mediante la resolución bajo comentario, la Sunat ha establecido los mecanismos y procedimientos para la incorporación
de la factura negociable en la factura comercial; asimismo, ha establecido los formatos estandarizados para la tercera copia
denominada factura negociable, los que podrán ser usados referencialmente por los contribuyentes.
Se ha establecido el plazo, la forma y las condiciones, para que los proveedores cumplan con dar de baja las facturas
comerciales y recibos por honorarios impresos y/o importados antes de la vigencia de la norma en comentario, que no tengan la
referida tercera copia.
Se deberán de dar de baja hasta el 31 de octubre del 2015 las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o
importados hasta el 31 de diciembre del 2014.
Se deberán de dar de baja hasta el 31 de diciembre del 2015 las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o
importados desde el 1 de enero del 2015.
Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que no sean dados de baja en los plazos antes
señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de dichos plazos.
Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados antes de la entrada en vigencia de la norma en
comentario que cuenten con el tercer ejemplar tendrán validez siempre que cumplan con los dispuesto en la Resolución de
Superintendencia N° 129-2011/SUNAT, norma que se deroga a partir de la entrada en vigencia de la nueva norma.
La resolución en comentario entró en vigencia el 1 de setiembre del 2015.
Resolución de Superintendencia N° 221-2015/SUNAT - Modifica la Notificación por Medios
Electrónicos de actos administrativos de SUNAT
Mediante la resolución bajo comentario, se ha sustituido el primer párrafo del numeral 4.1 y el numeral 4.2 del artículo 4
de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, señalándose que para efectos de realizar la notificación a través
de Notificaciones SOL, la Sunat depositará copia del documento portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor,
registrando la fecha del depósito; y tratándose del procedimiento N° 6 del anexo, la Sunat realizará el depósito de la copia del
documento únicamente el último día hábil de cada semana.
También se sustituye el artículo 5 y el artículo 10. Se indica que la Sunat podrá efectuar las notificaciones a través de las
Notificaciones SOL, siempre que los usuarios cuenten con su Código de Usuario y Clave SOL, y la constancia de la notificación
pueda ser impresa por el deudor dentro de Sunat Operaciones en Línea.
Así también se elimina la columna “Requiere afiliación a Notificaciones SOL” del anexo de la resolución.
Se derogan los artículos 7 y 8 de la referida resolución, así como el numeral 9) del artículo 2 de la Resolución de
Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar
diversas operaciones a través de internet mediante el sistema de Sunat Operaciones en Línea.
La resolución en comentario entró en vigencia el 22 de agosto del 2015.
Resolución de Superintendencia Nº 223-2015/SUNAT - Modifica el Reglamento de Comprobantes de
Pago agregando una excepción a la obligación de emitir comprobantes de pago
Mediante la resolución bajo comentario, se ha incorporado el inciso 1.12. al numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de
Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT. Se agrega un supuesto de
excepción a la obligación de emitir comprobantes de pago, en el caso de la venta de souvenirs o recuerdos que efectúen
organismos internacionales no domiciliados, con motivo de reuniones, congresos, conferencias, seminarios, simposios, foros y
similares, cuya realización en el país haya sido materia de un convenio o acuerdo entre estos organismos y el Gobierno Peruano,
siempre que dichas ventas se encuentren inafectas o exoneradas del impuesto.
La resolución en comentario entró en vigencia el 25 de agosto del 2015.
Carta recordatoria 2015
61
Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT - Validez de las facturas comerciales o recibos
por honorarios impresos y/o importados hasta antes del 1 de setiembre del 2015
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT, publicada el 14 de agosto del 2015, se han regulado los
requisitos y características que deben cumplir los comprobantes de pago, en particular la tercera copia de las facturas y recibos
por honorarios profesionales, a efecto de hacer efectivo el financiamiento mediante la factura negociable, a la que se hace
referencia en la Ley N° 29623.
Las disposiciones en comentario entraron en vigencia el 1 de setiembre del 2015, de manera que los comprobantes de pago que
se impriman a partir de dicha fecha deben cumplir con dichos requisitos.
Sin embargo, las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta antes del 1 de setiembre del
2015 y que cuenten con un tercer ejemplar (factura negociable), tendrán validez, siempre que cumplan con lo dispuesto en
la Resolución de Superintendencia N° 129-2011/SUNAT, pudiendo utilizarse hasta el 31 de octubre o 31 de diciembre, según
corresponda, fecha en que deberán ser dados de baja.
Los emisores de comprobantes de pago, deberán dar de baja a las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o
importados por imprenta autorizada hasta antes del 1 de setiembre del 2015, anotando para ello en el Formulario Virtual N°
885 como motivo de la baja “deterioro”. La referida obligación se deberá cumplir dentro de los siguientes plazos:
Comprobantes impresos o
importados
Fecha límite para dar de baja
Hasta el 31 de diciembre del 2014
31 de octubre del 2015
Desde el 1 de enero del 2015
31 de diciembre del 2015
Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que no sean dados de baja en los plazos antes
señalados perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de dichos plazos.
Resolución de Superintendencia N° 229-2015/SUNAT - Aprueba nueva versión de PDT Otras
Retenciones
Mediante la Resolución bajo comentario, se ha aprobado la versión 2.3 del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617,
la que está a disposición de los interesados a partir del 1 de setiembre del 2015, pudiendo ser utilizada desde entonces; sin
embargo, su uso recién es obligatorio desde el 1 de octubre del 2015, independientemente del período al que corresponda la
declaración, inclusive si se trata de declaraciones rectificatorias. La versión anterior, 2.2., solo pudo utilizarse hasta el 30 de
setiembre del 2015.
La resolución en comentario entró en vigencia el 1 de setiembre del 2015.
Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT - Regula el sustento del traslado de bienes
mediante guías de remisión y facturas emitidas a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE)
Mediante la resolución en comentario, se ha regulado el sustento del traslado de bienes mediante la emisión de guías de
remisión y facturas a través del SEE, excluyendo de su ámbito el traslado de bienes fiscalizados, el cual se rige por su norma
respectiva.
Solo estarán obligados a emitir Guía de Remisión Electrónica (GRE) los sujetos designados mediante resolución de
superintendencia.
La resolución bajo comentario entró en vigencia el 1 de octubre del 2015, en lo referido a las Guías de Remisión Electrónica –
Remitente; salvo la obligación de consignar los datos sobre el conductor y el vehículo en caso de transporte público, en cuyo
caso recién será exigible a partir del 1 de enero del 2016, al igual que las disposiciones sobre Factura Electrónica – Transportista
y Factura Electrónica – Remitente.
Carta recordatoria 2015
62
Resolución de Superintendencia Nº 274-2015/SUNAT - Regula emisión electrónica de los
comprobantes de retención y percepción
Mediante la resolución bajo comentario, se ha regulado la emisión electrónica del Comprobante de Retención Electrónico
(CRE) y del Comprobante de Percepción Electrónico (CPE) del Régimen de Retenciones y del Régimen de Percepciones del IGV.
Se designan como emisores electrónicos en el SEE, respecto de los comprobantes de retención y de los comprobantes de
percepción que se emitan al amparo del Régimen de retenciones o del Régimen de percepciones del IGV, a los sujetos que a la
fecha de entrada en vigencia de la presente resolución tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción, según
corresponda, de acuerdo a los referidos regímenes.
Asimismo, tienen la calidad de emisores electrónicos en el SEE aquellos sujetos que a partir de la entrada en vigencia de la
resolución en comentario sean designados como agentes de retención o percepción, estando obligados desde la fecha en que
adquieran tal calidad.
CRE y CPE se emiten al momento de efectuar la retención o percepción del IGV, salvo cuando se emita en reemplazo de un
CRE o CPE que se revirtió, o cuando exista acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor o entre el cliente y el Agente
de Percepción, para que se emita un único Comprobante de Retención o Percepción, respecto de un conjunto de retenciones o
percepciones efectuadas a lo largo de un período convenido, dentro del mismo mes de la retención o percepción.
El CRE y el CPE se consideran entregados en la fecha de su emisión cuando sean emitidos en el SEE–SOL; y cuando son
emitidos a través del SEE–Del Contribuyente, se consideran entregados en la fecha en que sean puestos a disposición del
proveedor o del cliente, según corresponda, a través del medio electrónico que aquel elija.
En las operaciones en las que el comprobante de pago relacionado al CPE no da derecho al crédito fiscal y siempre que no
sea posible entregar el CPE en forma electrónica, este se considerará entregado en la fecha en que se entregue o se ponga a
disposición del cliente la representación impresa del mismo.
El emisor electrónico podrá revertir la emisión del CRE o del CPE, según corresponda, incluso si fueron entregados cuando
se hubiera emitido a un sujeto distinto del proveedor o del cliente, cuando la operación no se encuentra dentro del ámbito de
aplicación del Régimen de Retenciones o Percepción del IGV, o cuando se encuentre excluida del mismo, o por errores en los
datos ingresados o seleccionados al emitirse el CRE o el CPE.
La reversión inhabilita el CRE o del CPE en el sistema que se hubiera empleado para su emisión. Dicha reversión se considera
producida en la fecha en que se remitió cuando se hubiera empleado el (SEE–SOL); o en la fecha en que se puso a disposición
del cliente o proveedor cuando se hubiera empleado el (SEE–Del Contribuyente). No es posible la emisión de otro CRE o del
CPE con la misma numeración.
La resolución en comentario entró en vigencia el 1 de diciembre del 2015, con excepción de la modificación referida a la
incorporación del mecanismo de seguridad que garantiza su autenticidad e integridad, consistente en el símbolo generado
en medios electrónicos que es añadido y/o asociado al comprobante de pago electrónico, a las notas de crédito y débito
electrónicas, a las guías de remisión electrónicas, al CRE y al CPE, la cual entró en vigencia el 1 de octubre del 2015.
Entrará en vigencia el 1 de julio del 2016 la Única Disposición Complementaria Derogatoria referida a la eliminación de la
obligación de llevar el Registro del Régimen de Retenciones y el Registro del Régimen de Percepciones. También entrará en
vigencia en dicha fecha la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria, referida a la modificación del epígrafe sobre
cuentas de control.
Mediante Disposición Transitoria, se dispone que los sujetos designados como emisores electrónicos de comprobantes de
retención o de percepción, podrán:
1. Entre el 1 y el 31 de diciembre del 2015, emitir los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción en
formatos impresos o de manera electrónica. Durante dicho período, no se exigirá el envío del resumen diario de los
comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos.
2. Entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2016, podrán emitir los comprobantes de retención o los comprobantes de
percepción en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar el resumen diario, salvo los resúmenes diarios
de los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos entregados en el mes
de enero del 2016, los cuales se deberán enviar entre el 1 y el 15 de febrero del 2016.
Carta recordatoria 2015
63
Resolución de Superintendencia N° 285-2015/SUNAT - Aprueba formularios virtuales para la
declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual
Mediante la resolución bajo comentario, la Sunat ha aprobado las normas para que los agentes de retención y percepción del
IGV a partir del 1 de enero del 2016, de manera opcional, puedan utilizar los nuevos formularios virtuales que se aprueban
o seguir utilizando los antiguos PDT para presentar las declaraciones y realizar el pago de las retenciones y percepciones del
referido tributo, aplicables a la adquisición de combustible y venta de bienes, a través de Sunat Virtual.
Los referidos formularios también podrán ser utilizados para presentar las declaraciones sustitutorias y rectificatorias de
las retenciones y percepciones del IGV que correspondan al período enero del 2016 y siguientes, sea que las declaraciones
originales hayan sido presentadas mediante dichos formularios o utilizando los PDT respectivos.
Del mismo modo se podrán emplear los PDT para sustituir o rectificar una declaración presentada mediante los nuevos
formularios virtuales.
PDT
Formularios virtuales
PDT Agentes de Retención,
Formulario Virtual N° 626
Formulario Virtual N° 626 - Agentes de
Retención
PDT Agentes de Percepción,
Formulario Virtual N° 633
Formulario Virtual N° 633 - PDT Agentes
de Percepción
PDT-Percepciones a las ventas
internas, Formulario Virtual N° 697
Formulario Virtual N° 697 – Agentes de
percepción ventas internas
La resolución bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016.
Resolución de Superintendencia N° 289-2015/SUNAT - Flexibiliza requisito para otorgar
aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos y para refinanciar
su saldo
Mediante la resolución bajo comentario, se ha modificado el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda
Tributaria por Tributos Internos aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT y el Reglamento
de Aplazamiento y/o Fraccionamiento por el Saldo de Deuda Tributaria de tributos internos anteriormente acogido al
artículo 36° del Código Tributario, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT. Se flexibiliza el
requisito para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento y el requisito para el otorgamiento del refinanciamiento,
respectivamente, referido a la inexistencia de saldos en las cuentas del Banco de la Nación, señalándose que dicho requisito
debe cumplirse únicamente al día calendario anterior a la presentación de la respectiva solicitud. Anteriormente, dicho
requisito también se debía cumplir a la fecha de emisión de la resolución correspondiente.
A las solicitudes de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos y a las
solicitudes de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria de tributos internos
presentadas a partir del 15 y 18 de julio del 2015, respectivamente, que se encuentren en trámite, les será de aplicación las
modificaciones reseñadas.
La resolución en comentario entró en vigencia el 22 de octubre del 2015.
Resolución de Superintendencia Nº 300-2015/SUNAT - Modifica la Resolución de Superintendencia
N° 185-2015/SUNAT que modifica la normativa sobre comprobantes de pago para incorporar
nuevos requisitos mínimos, realizar mejoras en el sistema de emisión electrónica, implementar
la boleta de venta electrónica consolidada y facilitar el traslado de bienes vendidos usando una
factura electrónica emitida en el SEE - PORTAL
Mediante la resolución bajo comentario, se ha sustituido el numeral 1.4 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia
N° 185-2015/SUNAT. Se señala que en la cesión en uso de vehículos automotores, en la venta al público de combustible
para vehículos automotores y en la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos
automotores, constituye requisito de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, a efecto que sustenten crédito
fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible, la obligación de consignar, en casa caso, el número de placa del
vehículo automotor.
También, se ha sustituido la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/
SUNAT, referida a la vigencia del referido dispositivo, detallando los apartados del dispositivo que conforme a lo originalmente
establecido, entraron en vigencia el 18 de julio del 2015, el 1 de noviembre del 2015 y el 1 de enero del 2016, agregando el
detalle de las que entrarán en vigencia el 1 de julio del 2016.
Carta recordatoria 2015
64
Resolución de Superintendencia N° 310-2015-SUNAT - Modifica normas para la aplicación del
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias - SPOT
Mediante la resolución bajo comentario, se ha modificado el régimen de detracciones SPOT, excluyendo de su ámbito a
los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de Perupetro S.A., en virtud de contratos
celebrados al amparo de la Ley Orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, Ley Nº 26221
y normas modificatorias, habiéndose modificado, al efecto, el inciso k) del numeral 10) del Anexo 3 de la Resolución de
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Asimismo, se ha modificado el inciso c) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Resolución antes mencionada, así como el
numeral 7.3 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT, referidos a la acreditación del depósito
efectuado. Se dispone que el cumplimiento de la obligación de entrega o puesta a disposición de la constancia de depósito
pueda ser efectuada a través de los medios electrónicos que acuerden el sujeto obligado y el titular de la cuenta, adquirente,
usuario del servicio o quien encarga la construcción, según sea el caso; o a través de la opción de envío del módulo de consultas
del SPOT en Sunat Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta, adquirente, usuario del
servicio, o quien encarga la construcción, en caso que el depósito se efectúe a través de Sunat Virtual.
Tratándose de los depósitos efectuados a través de las agencias del Banco de la Nación, también podrá utilizarse la opción de
envío del módulo de consultas del SPOT en Sunat Operaciones en Línea al correo electrónico que indique el titular de la cuenta,
adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, en cuyo caso, no se exigirá la puesta a disposición del original
o copia de la constancia de depósito.
La resolución bajo comentario entró en vigencia el 12 de noviembre del 2015.
Resolución De Superintendencia N° 316-2015/SUNAT - Dicta disposiciones para facilitar el pago
de las obligaciones tributarias de los sujetos que para dicho efecto emplean su documento de
identidad
Mediante la resolución de superintendencia bajo comentario, se ha regulado el uso del Sistema Pago Fácil como medio
alternativo a la utilización de los formularios pre-impresos Nº 1073 Boleta de Pago - Otros y 1075 Regímenes Especiales EsSalud
ONP para los sujetos obligados a cumplir sus obligaciones tributarias con su Documento de Identidad.
Se ha establecido el procedimiento para la modificación de los datos consignados en los formularios virtuales 1673 - Boleta de
pago - Otros y 1675 - Regímenes Especiales ONP generados por el Sistema Pago Fácil.
Se ha modificado la denominación del formulario pre-impreso Nº 1075 Regímenes Especiales EsSalud ONP, denominándose en
adelante formulario Nº 1075 Regímenes Especiales ONP.
Se ha establecido un mecanismo adicional para la modificación de los datos consignados en el formulario pre-impreso Nº 1075
Regímenes Especiales ONP.
Se ha sustituido el rubro referido al Sistema Pago Fácil, del Anexo 1 “DATOS QUE PUEDEN SER MODIFICADOS O INCLUIDOS
POR EL DEUDOR TRIBUTARIO” de la Resolución de Superintendencia Nº 132-2004/SUNAT y norma modificatoria.
La resolución en comentario entró en vigencia el 17 de noviembre del 2015.
Carta recordatoria 2015
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Resolución de Superintendencia N° 320-2015/SUNAT - Aprueba Formulario Virtual N° 621 IGV –
Renta Mensual para la declaración y pago del IGV, IPM, pago a cuenta del Impuesto a la Renta e
Impuesto a la Venta del Arroz Pilado
Mediante la resolución bajo comentario, se ha aprobado el Formulario Virtual N° 621 IGV – Renta Mensual, que podrá ser
utilizado para efectuar la declaración y pago mensual correspondiente al período tributario enero del 2016 y posteriores, de los
siguientes conceptos, constituyendo cada uno de ellos, una declaración independiente:
a. IGV e IPM.
b. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, incluidos aquellos deudores tributarios a los que les sea de
aplicación lo establecido en:
iii. La Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Régimen Amazonía),
iv. La Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario (Régimen Sector Agrario),
v. La Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas y normas
modificatorias (Régimen Cooperativas Agrarias).
También están incluidos los deudores tributarios que gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
c. Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
d. Impuesto a la Venta del Arroz Pilado (IVAP).
El Formulario Virtual N° 621 IGV – Renta Mensual contendrá de manera automática, en las casillas correspondientes, la
información de las declaraciones informativas o de las anotaciones de las operaciones que realizan los sujetos en los registros
de ventas e ingresos y de compras electrónicos presentadas o realizadas, respectivamente, antes de la presentación de la
declaración señalada. Podrá ser utilizado por los deudores tributarios que tengan Código de Usuario y Clave SOL y hubieran
presentado sus declaraciones informativas, o realizado la anotación de sus operaciones o adquisiciones en sus registros de
ventas e ingresos y de compras electrónicos, respectivamente, antes de la presentación de la declaración.
La resolución bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016.
Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2015-SUNAT/5C000 - Aprueba la Versión 2 del
Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A
Mediante la resolución bajo comentario, se ha aprobado la Versión 2 del Procedimiento General “Importación para el Consumo”
INTA-PG.01-A, la cual establece las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Importación
para el Consumo en las intendencias de Aduana Aérea y Postal de Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna,
Tarapoto, Tumbes, y las agencias aduaneras de Arequipa, Chiclayo, Desaguadero y la Tina.
La resolución bajo comentario entró en vigencia el 30 de junio del 2015.
Resolución de Intendencia Nacional N° 08-2015-SUNAT/5C0000 - Prorroga la entrada en vigencia
de diversas Resoluciones de Aduanas
Mediante la resolución bajo comentario, se prorrogó hasta el 30 de junio del 2015 la entrada en vigencia de las siguientes
resoluciones de intendencia nacional para los despachos aduaneros bajo las modalidades anticipada y urgente del régimen de
Importación para el Consumo que se soliciten en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao:
a. Resolución de Intendencia Nacional N° 08-2014/SUNAT/5C0000, que aprueba el procedimiento específico “Legajamiento
de la Declaración”, INTA-PE.00.07 (versión 4);
b. Resolución de Intendencia Nacional Nº 09-2014-SUNAT/5C0000, que aprueba el procedimiento específico “Solicitud de
Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), así como de lo dispuesto en el artículo 3° de la citada
resolución;
c. Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/5C0000, que aprueba el procedimiento general “Importación para
el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7), así como de lo dispuesto en el artículo 3° de la citada resolución;
d. Resolución de Intendencia Nacional N° 12-2014/SUNAT/5C0000, que modifica el procedimiento específico
“Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), y
e. Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2014/SUNAT/5C0000, que modifica Circulares y Resoluciones de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que establecen descripciones mínimas de diversas mercancías.
Asimismo, se precisó que el 18 de abril del 2015 entrarían en vigencia las resoluciones antes señaladas para los despachos
aduaneros bajo la modalidad excepcional del régimen de Importación para el Consumo que se soliciten en la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao.
Carta recordatoria 2015
66
Resolución de Intendencia Nacional N° 01-2015-SUNAT/5C0000 - Prorroga entrada en vigencia de
diversas resoluciones de Intendencia Nacional
Mediante la resolución bajo comentario, se ha prorrogado la entrada en vigencia de diversas resoluciones de intendencia.
Resolución prorrogada
Fecha de prórroga
Resolución de Intendencia Nacional Nº 12-2014/SUNAT/ 5C0000, que modifica
el procedimiento específico “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de
Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3).
18 de abril del 2015
Prórroga en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao
a) Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2014/SUNAT/ 5C0000, que
aprueba el procedimiento específico “Legajamiento de la Declaración” INTA-PE.
00.07 (versión 4);
b) Resolución de Intendencia Nacional Nº 09-2014-SUNAT/ 5C0000, que
aprueba el procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de
Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), así como lo dispuesto en el artículo 3º
de la citada resolución;
18 de abril del 2015
c) Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/ 5C0000, que
aprueba el procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01
(versión 7), así como lo dispuesto en el artículo 3º de la citada resolución;
d) Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2014/SUNAT/ 5C0000, que
modifica Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas que establecen descripciones mínimas de diversas mercancías.
Prórroga en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry
Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2014 /SUNAT/ 5C0000, para los
supuestos contemplados en los incisos m) al q) del numeral 1 de la Sección
VI del mismo procedimiento y el literal B de la Sección VII del procedimiento
específico “Legajamiento de la Declaración”, INTA-PE.00.07 (versión 4)
18 de abril del 2015
Intendencias de aduana de Chimbote Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry
Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2014/SUNAT/ 5C0000, que modifica
Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
que establecen descripciones mínimas de diversas mercancías.
07 de marzo del 2015
Carta recordatoria 2015
67
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico Nº 002-2015-SUNAT/500000 Aprueba Reglamento del Régimen de Gradualidad de algunas multas de la Ley General de Aduanas
Mediante la resolución bajo comentario, se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de algunas
de las sanciones de multa tipificadas en los artículos 192 de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Legislativo
N° 1053, artículo 103 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1292004-EF y artículo 103 de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 809.
El acogimiento al régimen es automático: se produce con el cumplimiento de los criterios de gradualidad establecidos por la
norma bajo comentario, tales como pago de la deuda, pago de la multa rebajada y subsanación, según corresponda en cada
caso. Además, procederá el acogimiento siempre que la deuda no haya sido cancelada o no haya sido objeto del régimen de
incentivos.
El pago de la deuda y de la multa comprende el de sus intereses hasta la fecha de cancelación. En el caso de la multa, los
intereses se calculan sobre el monto de la multa rebajada.
Si el monto pagado de la multa no corresponde al porcentaje rebajado más los intereses, no procede el acogimiento al régimen,
y el pago será considerado como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de Sanciones que corresponda.
Se han establecido 5 tramos de gradualidad de rebaja de la multa, del 95%, 90%, 80%, 60% y 50%, los que están establecidos
en función a la oportunidad en que se produce el acogimiento. Cuanto más se desarrolla el procedimiento administrativo,
menor es la rebaja. Se considera para determinar la rebaja correspondiente partiendo desde antes de que la Administración
Tributaria detecte la infracción o la omisión del pago de la deuda, hasta antes del inicio de la cobranza coactiva. Comprende,
además, el caso de las deudas que han sido objeto de recurso de reclamación, en cuyo caso, el acogimiento procederá hasta
antes del vencimiento del plazo para interponer recurso de apelación, tal como se muestra en el siguiente gráfico:
95%
90%
80%
60%
50%
Antes de
cualquier
notificación
Antes del inicio
de la fiscalización
Durante la
fiscalización
Antes de la
cobranza coactiva
Antes del
vencimiento del
plazo para apelar
La resolución bajo comentario entró en vigencia el 6 de junio del 2015.
Resolución de Intendencia Nº 01-2015/SUNAT/5F0000 - Modifica el Procedimiento Específico “Valoración de
Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”
Mediante la resolución bajo comentario, se modificó el Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo
del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6), actualizándose las referencias a las normas vigentes que aprueban el
Reglamento Comunitario de la Decisión 571, el Texto Único Ordenado del Código Tributario y el Reglamento de Organización y
Funciones de la Sunat.
Asimismo, se han realizado precisiones al Acuerdo de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC),
y se ha dispuesto que algunas de las modificaciones efectuadas, solo serán aplicables por las intendencias de Aduana Marítima
del Callao, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo.
La resolución en comentario entró en vigencia el 15 de setiembre del 2015.
Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 058-2015-EF/30 - Oficializa modificaciones a las NIC 1,
28, 34 y NIIF 7, 10, 12
Mediante la resolución bajo comentario, se han oficializado las modificaciones a las siguientes Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC) y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), cuyo contenido es publicado en la página web
del MEF (www.mef.gob.pe).
Nº
Denominación
NIC 1
Presentación de Estados Financieros
NIC 28
Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos
NIC 34
Información financiera intermedia
NIIF 7,
Instrumentos financieros: información a revelar
NIIF 10
Estados Financieros Consolidados
NIIF 12
Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades
Carta recordatoria 2015
68
Resolución N° 059-2015-EF/30 - Oficializa el set completo de la versión 2015 de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC)
Mediante la resolución bajo comentario, se ha dispuesto oficializar el set completo de normas contenido en la versión 2015 de
las NIIF, incluyendo el Marco Conceptual para la Información Financiera, tal como se detalla a continuación.
Las referidas normas serán publicadas en la página web del MEF y entrarán en vigencia en cada caso, conforme lo indique cada
una de ellas.
Anexo 1
Set de normas 2015
Marco Conceptual para la Información Financiera
NIC 1
Presentación de Estados Financieros
NIC 2
Inventarios
NIC 7
Estado de Flujos de Efectivo
NIC 8
Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y
Errores
NIC 10
Hechos Ocurridos Después del Período sobre el que se Informa
NIC 12
Impuesto a las Ganancias
NIC 16
Propiedades, Planta y Equipo
NIC 17
Arrendamientos
NIC 19
Beneficios a los Empleados
NIC 20
Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información
a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales
NIC 21
Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la
Moneda Extranjera
NIC 23
Costos por Préstamos
NIC 24
Información a Revelar sobre Partes Relacionadas
NIC 26
Contabilización e Información Financiera sobre Planes de
Beneficio por Retiro
NIC 27
Estados Financieros Separados
NIC 28
Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos
NIC 29
Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
NIC 32
Instrumentos Financieros: Presentación
NIC 33
Ganancias por Acción
NIC 34
Información Financiera Intermedia
NIC 36
Deterioro del Valor de los Activos
NIC 37
Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
NIC 38
Activos intangibles
NIC 39
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
NIC 40
Propiedades de Inversión
NIC 41
Agricultura
CINIIF 1
Cambios en Pasivos Existentes por Retiro de Servicio,
Restauración y Similares
CINIIF 2
Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e
Instrumentos Similares
CINIIF 4
Determinación de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento
CINIIF 5
Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del
servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental
Carta recordatoria 2015
69
CINIIF 6
Obligaciones surgidas de la Participación en Mercados
Específicos -Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
CINIIF 7
Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29
Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
CINIIF 10
Información Financiera Intermedia y Deterioro del Valor
CINIIF 12
Acuerdos de Concesión de Servicios
CINIIF 14
NIC 19 El Límite de un Activo por Beneficios Definidos,
Obligación de Mantener un Nivel Mínimo de Financiación y su
Interacción
CINIIF 16
Coberturas de una Inversión Neta en un Negocio en el
Extranjero
CINIIF 17
Distribuciones, a los Propietarios, de Activos Distintos al Efectivo
CINIIF 19
Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de
Patrimonio
CINIIF 20
Costos de Desmonte en la Fase de Producción de una Mina a
Cielo Abierto
CINIIF 21
Gravámenes
NIIF 1
Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de
Información Financiera
NIIF 2
Pagos Basados en Acciones
NIIF 3
Combinaciones de Negocios
NIIF 4
Contratos de Seguro
NIIF 5
Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones
Discontinuadas
NIIF 6
Exploración y Evaluación de Recursos Minerales
NIIF 7
Instrumentos Financieros: Información a Revelar
NIIF 8
Segmentos de Operación
NIIF 9
Instrumentos Financieros
NIIF 10
Estados Financieros Consolidados
NIIF 11
Acuerdos Conjuntos
NIIF 12
Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades
NIIF 13
Medición del Valor Razonable
NIIF 14
Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas
NIIF 15
Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos
con Clientes
SIC-7
Introducción del Euro
SIC-10
Ayudas Gubernamentales - Sin Relación Específica con
Actividades de Operación
SIC-15
Arrendamientos Operativos - Incentivos
SIC-25
Impuesto a las Ganancias - Cambios en la Situación Fiscal de la
Entidad o de sus Accionistas
SIC-27
Evaluación de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la
Forma Legal de un Arrendamiento
SIC-29
Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a Revelar
SIC-32
Activos Intangibles - Costos de Sitios Web
Carta recordatoria 2015
70
Resolución SBS N° 4358-2015 - Aprueba el Reglamento de Factoring
Mediante el decreto bajo comentario, se ha aprobado el nuevo reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring,
que sustituye al anterior reglamento aprobado por la Resolución SBS N°1021-98. Se incorporan las actualizaciones efectuadas
por la Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento, Ley N°30308.
La resolución en comentario entró en vigencia el 26 de julio del 2015, teniendo las empresas a partir de entonces, un plazo de
60 días calendario para adecuarse a las exigencias respecto de los contratos de factoring y descuento.
Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD - Aprueba el Texto Único
Ordenado del reglamento del procedimiento sancionador de la OEFA
Mediante la resolución bajo comentario, se ha aprobado el Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento
Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución de
Consejo Directivo Nº 012-2012-OEFA/CD, publicada el 13 de diciembre del 2012. El texto regula el procedimiento empleado
para investigar y determinar la existencia de infracciones administrativas, así como para imponer sanciones y dictar medidas
cautelares y correctivas en el ámbito de competencia de la fiscalización ambiental a cargo del OEFA.
Resolución Nº 016-2015-SMV/01 - Aprueba normas para la preparación y presentación de Estados
Financieros y Memoria Anual de las entidades supervisadas por la SMV
Mediante la resolución bajo comentario, se han consolidado en un solo cuerpo normativo la regulación relacionada con la
preparación y presentación de la información financiera y memoria anual por parte de las sociedades emisoras con valores
inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), las personas jurídicas inscritas en el referido registro, las
empresas administradoras de fondos colectivos, y los fondos de inversión.
Sujetos obligados a preparar y presentar sus estados financieros aplicando las NIIF
Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el referido registro, las empresas
administradoras de fondos colectivos, y los fondos de inversión deberán preparar sus estados financieros con observancia
plena de las NIIF, vigentes internacionalmente; y en lo que resulte aplicable, el Reglamento de Información Financiera y el
Manual para la preparación de Información Financiera, debiendo entenderse por personas jurídicas inscritas en el RPMV, a los
agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades administradoras de fondos de inversión,
sociedades titulizadoras, empresas clasificadoras de riesgos, empresas proveedoras de precios y demás entidades a las que la
SMV otorgue autorización de funcionamiento.
Asimismo, las referidas entidades están obligadas a presentar a la SMV sus estados financieros anuales individuales o separados
e intermedios individuales o separados y su memoria anual.
Las empresas supervisadas por la SBS deberán preparar sus estados financieros observando las disposiciones que determine la
regulación de la SBS.
Adicionalmente, las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el referido registro
cuya regulación lo requiera, y los fondos de inversión deberán preparar el Informe de Gerencia.
Requisitos para el envío de la información
La información financiera, ya sea anual auditada individual o separada, anual auditada consolidada, intermedia individual
o separada y/o intermedia consolidada, así como la memoria anual e Informe de Gerencia en los casos que resulte exigible,
deberá ser remitida de forma obligatoria a través del Sistema del Mercado de Valores (MVNet), o por trámite documentario de
la SMV.
La información que se remita debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:
i.
ii.
iii.
iv.
Presentarse de manera completa;
Enviarse dentro de los plazos establecidos;
Observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV; y,
Haber sido aprobada por el órgano societario respectivo, dejando constancia de ello en el escrito que se acompañe a la
información.
Carta recordatoria 2015
71
Fecha de cierre de los estados financieros
Los estados financieros de períodos intermedios individuales o separados, e intermedios consolidados que presenten a la
SMV las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en dicho registro, las empresas
administradoras de fondos colectivos, y los fondos de inversión deberán estar firmados digitalmente por contador público
colegiado y por el representante legal de la empresa, y tendrán las siguientes fechas de cierre:
Fecha de cierre de los estados
financieros
1° trimestre
31 de marzo
2° trimestre
30 de junio
3° trimestre
30 de setiembre
4° trimestre
31 de diciembre
Plazos para la presentación de los estados financieros
Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en dicho registro, y las empresas
administradoras de fondos colectivos tienen los siguientes plazos límite para la aprobación de sus estados financieros:
Estados financieros
intermedios individuales o
separados
Estados financieros
intermedios consolidados
1° trimestre
30 de abril
15 de mayo
2° trimestre
31 de julio
15 de agosto
3° trimestre
31 de octubre
15 de noviembre
4° trimestre
15 de febrero del año siguiente
01 de marzo del año siguiente
Las referidas entidades deben presentar los estados financieros señalados, según corresponda, a la SMV y, de ser el caso, a las
entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, el día de haber sido aprobados por el
órgano correspondiente.
Plazo límite para la aprobación de la información financiera
El plazo límite para que las entidades antes señaladas aprueben su información financiera individual o separada auditada anual
es el 31 de marzo de cada año; y en el caso de las empresas administradoras de fondos colectivos, el 30 de abril de cada año. Las
referidas entidades están obligadas a presentar a la SMV su información financiera individual o separada auditada anual el día
de haber sido aprobada por el órgano correspondiente.
Obligaciones de la matriz
La matriz de las sociedades emisoras, de las personas jurídicas inscritas en el RPMV y de las empresas administradoras de
fondos colectivos, o cuando sus valores estén inscritos en el RPMV, estará obligada a presentar sus estados financieros anuales
auditados consolidados e intermedios consolidados; sin embargo, dicha obligación no es de aplicación cuando el Estado tenga
la calidad de matriz. Los estados financieros consolidados anuales serán presentados el día en que han sido aprobados por el
órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su aprobación el 30 de abril de cada año; y en el caso de las matrices de las
empresas administradoras de fondos colectivos, el plazo límite es el 15 de mayo de cada año.
Presentación de los estados financieros de las matrices últimas
Se deberán presentar estados financieros consolidados de las matrices últimas de las personas jurídicas inscritas en el RPMV
o sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, así como las empresas administradoras de fondos colectivos, cuando
la matriz última está constituida en el país, cuando presente estados financieros consolidados en otro mercado, o cuando los
activos de la matriz última garanticen o sirvan de respaldo de más del 30% del principal de valores representativos de deuda
inscritos en el RPMV.
Carta recordatoria 2015
72
Valores negociados en mercados extranjeros
Los emisores cuyos valores se encuentren inscritos en el RPMV y se negocien en un mercado organizado extranjero deberán
presentar a la SMV la información financiera que presentan en el mercado organizado extranjero.
Información a ser presentada a la SBS y a la SMV
Toda información financiera que presenten las empresas bancarias, financieras, de seguros, y otras reguladas por la SBS, con
valores inscritos en el RPMV a dicha entidad, deberá ser presentada en la misma oportunidad a la SMV.
Designación de auditores independientes
Se modifica el artículo 38 del Reglamento de Información Financiera aprobado por Resolución Conasev N° 103-99-EF/94.10,
referido a la designación de auditores independientes, fijándose como plazo el 30 de junio de cada año para que las empresas
obligadas a presentar información financiera auditada comuniquen como hecho de importancia la referida designación.
Normas derogatorias
Se derogan los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 13 y 14 de la Resolución de Conasev N° 103-99-EF/94.10, la Resolución de Conasev N°
094-2002-EF/94.10, y la Resolución de Conasev N° 102-2010-EF/94.10.
Vigencia
La resolución en comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2017, con excepción del artículo 13, referido a la obligación
de las empresas bancarias y financieras de presentar su información financiera tanto a la SBS como a la SMV, el mismo que
entró en vigencia el 27 de agosto del 2015; y la segunda disposición complementaria modificatoria, referida al plazo para la
designación de los auditores independientes, la que entrará en vigencia el 1 de enero del 2016.
Resolución SMV N° 017-2015-SMV/01 - Modifica el Reglamento contra el Abuso de Mercado –
Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado
Mediante la resolución en comentario, se ha modificado el Reglamentado contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso
indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Resolución SMV N° 005-2012-SM/01. Se
precisan los alcances de los deberes de los emisores, de las sociedades titulizadoras, inversionistas institucionales, y de las
sociedades agentes de bolsa, así como de los tipos de información que podrían calificar como privilegiada.
La resolución entró en vigencia el 19 de setiembre del 2015.
Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 - Aprueba el nuevo Reglamento de Propiedad Indirecta,
Vinculación y Grupos Económicos
Mediante la resolución en comentario, se ha aprobado el nuevo reglamento sobre la propiedad indirecta, vinculación, control,
grupo económico y conglomerado financiero, para los efectos de su aplicación a las personas y materias sujetas a la supervisión
de la SMV.
La resolución entrará en vigencia el 1 de enero del 2017, derogándose el reglamento anterior, aprobado por la Resolución
CONASEV N° 090-2005-EF/94.10
Resolución SMV Nº 025-2015-SMV/01 - Modifica el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa
de la Bolsa de Valores de Lima en lo referido al formador de mercado
Mediante la resolución bajo comentario, se ha modificado el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de
Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, en lo referido a la regulación del formador de
mercado y a las atribuciones del Comité Especial.
Se define como Formador de Mercado a la sociedad encargada de promover la liquidez de un determinado valor nacional o
extranjero, debiendo contar para ello con autorización del Comité Especial. Se establecen, asimismo, las demás funciones y
prohibiciones del formador de mercado.
El Comité Especial tiene la facultad de suspender o revocar al formador de mercado de acuerdo a lo dispuesto por el Directorio.
También podrá aprobar la cancelación de la autorización de formador de mercado, a solicitud de este.
La resolución en comentario entró en vigencia el 24 de octubre del 2015.
Carta recordatoria 2015
73
Resolución de Consejo Directivo N° 085-2015-CD/OSIPTEL - Reglamento del Aporte por Regulación
al Osiptel
Mediante la resolución bajo comentario, se ha aprobado el Reglamento del Aporte por Regulación al Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), que sustituye el Reglamento de Normas Complementarias al Régimen de
los Aportes Administrados por el Osiptel, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2003-CD/OSIPTEL.
Como se sabe, la contribución en comentario asciende al 0.5% de la facturación anual de las empresas operadoras bajo
la supervisión y regulación del Osiptel, deducidos el IGV e IPM. En ese sentido, se reglamenta la obligación de presentar
declaraciones y efectuar pagos a cuenta mensuales, así como una declaración anual y un pago anual de regularización.
La resolución bajo comentario entró en vigencia el 1 de setiembre del 2015, con excepción de la parte referida a la presentación
de declaración jurada y pago, que entrará en vigencia el 1 de enero del 2016.
Carta recordatoria 2015
74
Resolución de Superintendencia N° 341-2015/SUNAT - Incorporan nuevos supuestos de excepción
a efecto que las deudas impugnadas puedan ser materia de aplazamiento, fraccionamiento o
refinanciamiento
Mediante la resolución bajo comentario, se ha modifica el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda
tributaria por tributos internos, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT y norma modificatoria;
así como la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT. Han sido agregados nuevos supuestos de excepción a la regla
general de prohibición de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento y refinanciamiento de deudas tributarias cuando estas
han sido impugnadas.
Adicionalmente, se podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas impugnadas en los siguientes casos: en
apelación, cuando el recurso se hubiera interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible la reclamación, y en
demanda contencioso administrativa o en acción de amparo, cuando no exista medida cautelar notificada a la Sunat que ordene
la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.
Asimismo, se han establecido los supuestos en los cuales, habiéndose concedido los aplazamientos y/o fraccionamientos y
refinanciamientos señalados, estos serán revocados o modificados.
Las disposiciones contenidas en la resolución bajo comentario son de aplicación a aquellas solicitudes de aplazamiento y/o
fraccionamiento o de refinanciamiento que se presenten a partir del 19 de diciembre del 2015, fecha de entrará en vigencia de
la resolución bajo comentario.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 062-2015-SUNAT/600000 - La
Sunat dispone no sancionar las infracciones del 178.1 cuando el saldo a favor rectificado del
Impuesto a la Renta no haya sido compensado, devuelto, aplicado o arrastrado a ejercicios
posteriores
Mediante la resolución bajo comentario, la Sunat, en aplicación de su facultad discrecional, dispuso no sancionar
administrativamente la infracción tributaria tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario cuando:
a. El saldo a favor del Impuesto a la Renta disminuido por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria no haya
sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y,
b. El deudor tributario haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al ejercicio en el que tuvo lugar la
declaratoria del saldo a favor indebido.
A tal efecto, dicha declaración rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de cualquier requerimiento que dé inicio
a un proceso de fiscalización respecto del tributo vinculado a la infracción.
No procede efectuar la devolución ni la compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad
efectuados hasta el 23 de diciembre del 2015, fecha de su emisión y entrada en vigencia; siendo de aplicación, inclusive, a las
infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aun cuando la resolución de multa no haya sido emitida o,
habiendo sido emitida, no se hubiera notificado.
Resolución de Superintendencia Nº 358-2015/SUNAT - Aprueban formularios para la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta e ITF del ejercicio 2015
Mediante la resolución bajo comentario la Sunat ha aprobado los siguientes formularios virtuales:
Número
Nombre
Disponible en Sunat Virtual
PDT N° 702
Renta Anual 2015 – Tercera Categoría
e ITF.
4/1/2016
Formulario Virtual N° 701
Formulario Virtual N° 702
Renta Anual 2015 – Persona Natural
(rentas de Primera Categoría, rentas
de Segunda Categoría originadas en
la enajenación de los bienes a que se
refiere el inciso a) del artículo 2° de
la Ley, rentas del trabajo y rentas de
fuente extranjera).
Renta Anual 2015 – Tercera
Categoría.
15/2/2016
15/2/2016
Carta recordatoria 2015
75
Están obligados a presentar la declaración por el ejercicio gravable 2015 las siguientes personas:
a. Quienes hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría como contribuyentes del Régimen General del
Impuesto.
b. Quienes hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de Tercera Categoría, siempre que, por dicho ejercicio, se
encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
i.
Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de Primera Categoría) y/o 362 (rentas de Segunda
y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de
fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona
Natural.
ii. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos,
de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría durante el ejercicio gravable 2015.
iii. Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25,000 en rentas de Primera Categoría; o, rentas
de Segunda Categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo
y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de:
iii.1. Rentas de Primera Categoría: se considera el monto de la casilla 501 del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual
2015 – Persona Natural.
iii.2. Rentas de Segunda Categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas: se
considera la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 –
Persona Natural.
iii.3. Rentas de Cuarta Categoría: se considera la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual
N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.
iii.4 Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas: se considera la suma de
los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.
c.
Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del
artículo 9° de la Ley del ITF.
No deben presentar la declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Utilización del Formulario Virtual N° 702
El Formulario Virtual N° 702 solo puede ser utilizado por las personas que durante el ejercicio gravable 2015 hubieran
generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, salvo que en dicho
ejercicio se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a.
b.
c.
d.
Estén obligados a presentar el balance de comprobación.
Gocen de algún beneficio tributario.
Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa y/o presentar el estudio técnico de precios de
transferencia, en conformidad con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT.
e. Pertenezcan al sistema financiero.
f. Hayan presentado el anexo al que se refiere el artículo 12° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N°
025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del impuesto contra las cuotas del ITAN.
g. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
h. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, en
conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° de la Ley.
i. Deduzcan gastos por concepto de donaciones, al amparo de lo establecido en el inciso x) del artículo 37° de la Ley.
j. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.
Tampoco pueden utilizar el Formulario Virtual N° 702 los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad
independiente de la de sus socios o partes contratantes.
Carta recordatoria 2015
76
Cronograma de vencimientos
El plazo para la presentación de la declaración y para efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta y del ITF,
vencerá entre el 23 de marzo y el 8 de abril de 2016, tal como se detalla en el siguiente cronograma:
Último dígito
del RUC y otros
Fecha de vencimiento
0
23 de marzo del 2016
1
28 de marzo del 2016
2
29 de marzo del 2016
3
30 de marzo del 2016
4
31 de marzo del 2016
5
1 de abril del 2016
6
4 de abril del 2016
7
5 de abril del 2016
8
6 de abril del 2016
9
7 de abril del 2016
Buenos
Contribuyentes
8 de abril del 2016
Contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera
Los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera presentarán su declaración considerando la
información solicitada en moneda nacional, salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaración del impuesto en
moneda extranjera.
En todos los casos, el pago del impuesto se efectúa en moneda nacional.
Para efecto de la presentación de la declaración en moneda nacional y del respectivo pago de regularización del impuesto se
utiliza el tipo de cambio establecido en el inciso 2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 151-2002-EF, norma que establece las
disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera
directa puedan llevar contabilidad en moneda extranjera.
La resolución bajo comentario entró en vigencia el 31 de diciembre del 2015.
Resolución de Superintendencia Nº 357-2015/SUNAT - Regulan disposiciones para la emisión
electrónica de documentos autorizados y recibos electrónicos emitidos por la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones y suministro de energía eléctrica y agua
Mediante la resolución bajo comentario, se han establecido normas que regulan la emisión electrónica de documentos
autorizados y recibos electrónicos por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y suministro de energía
eléctrica y agua.
La resolución bajo comentario regirá desde el 15 de julio del 2016.
Resolución de Superintendencia Nº 361-2015/SUNAT - Sujetos obligados a llevar los Registros de
Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica
Mediante la resolución bajo comentario, se ha precisado y establecido los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e
ingresos y de compras de manera electrónica, y se han modificado las normas que regulan los sistemas a través de los cuales se
cumple con la obligación de llevar libros y registros de manera electrónica a fin de facilitar su aplicación.
La resolución en comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016.
Carta recordatoria 2015
77
Resolución de Superintendencia Nº 363-2015/SUNAT - Documentos autorizados que emiten las
compañías de aviación comercial por servicios prestados con ocasión de brindar el servicio de
transporte aéreo regular de pasajeros
Mediante la resolución bajo comentario se ha incorporado el literal r) en el inciso 6.1. del numeral 6) del artículo 4° del
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas
modificatorias. Se dispone que también califican como documentos autorizados los documentos emitidos respecto de servicios
prestados con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros y por las empresas habilitadas a emitir el
boleto referido en el literal a) de este inciso.
Dichos servicios pueden consistir en proporcionar oxígeno durante el vuelo, acompañar menores que viajan solos, transportar
mascotas acompañadas por un pasajero, permitir el exceso de equipaje, proporcionar dietas especiales y similares.
La resolución en comentario entrará en vigencia el 1 de enero de 2016.
Resolución de Superintendencia Nº 364-2015/SUNAT - Modifican la Resolución de
Superintendencia N° 185-2015/SUNAT que modifica la normativa sobre comprobantes de
pago para incorporar nuevos requisitos mínimos, realizar mejoras en el sistema de emisión
electrónica, entre otros, y la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT que regula el
traslado de bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica
Mediante la resolución bajo comentario, se han sustituido los incisos c) y d) de la Única Disposición Complementaria Final de
la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y norma modificatoria, en lo referido a la entrada en vigencia de los
nuevos requisitos de los comprobantes de pago.
Resolución de Superintendencia N° 360-2015/SUNAT - Establecen cronogramas para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y fechas máximas de atraso del registro de ventas e
ingresos y de compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, correspondientes al 2016
Mediante la resolución bajo comentario, se han establecido los siguientes cronogramas:
•
El cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por
la Sunat, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a
diciembre del año 2016.
Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual, cuya recaudación
efectúa la Sunat
Fecha de vencimiento según el último número de
Registro Único de Contribuyentes (RUC)
0
1
2y3
4y5
6y7
8y9
Buenos
contribuyentes
y UESP
Enero
17/2/2016
18/2/2016
19/2/2016
12/2/2016
15/2/2016
16/2/2016
22/2/2016
Febrero
17/3/2016
18/3/2016
21/3/2016
14/3/2016
15/3/2016
16/3/2016
22/3/2016
Marzo
19/4/2016
20/4/2016
21/4/2016
14/4/2016
15/4/2016
18/4/2016
22/4/2016
Abril
18/5/2016
19/5/2016
20/5/2016
13/5/2016
16/5/2016
17/5/2016
23/5/2016
Mayo
17/6/2016
20/6/2016
21/6/2016
14/6/2016
15/6/2016
16/6/2016
22/6/2016
Junio
19/7/2016
20/7/2016
21/7/2016
14/7/2016
15/7/2016
18/7/2016
22/7/2016
Julio
17/8/2016
18/8/2016
19/8/2016
12/8/2016
15/8/2016
16/8/2016
22/8/2016
Agosto
19/9/2016
20/9/2016
21/9/2016
14/9/2016
15/9/2016
16/9/2016
22/9/2016
Setiembre
19/10/2016
20/10/2016
21/10/2016
14/10/2016
17/10/2016
18/10/2016
24/10/2016
Octubre
18/11/2016
21/11/2016
22/11/2016
15/11/2016
16/11/2016
17/11/2016
23/11/2016
Noviembre
20/12/2016
21/12/2016
22/12/2016
15/12/2016
16/12/2016
19/12/2016
23/12/2016
Diciembre
18/1/2017
19/1/2017
20/1/2017
13/1/2017
16/1/2017
17/1/2017
23/1/2017
Nota: UESP (Unidades Ejecutoras del Sector Público)
Conforme a este cronograma, los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación
mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones
relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la Sunat, correspondientes a los períodos tributarios
de enero a diciembre del año 2016, el cual comprende a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de
Buenos Contribuyentes, así como las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP).
Carta recordatoria 2015
78
•
El cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) para el año 2016, excepto para las
operaciones comprendidas en el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la
Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF y normas
modificatorias, las cuales se realizarán en la misma oportunidad de la presentación de la declaración anual del Impuesto a
la Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de
superintendencia.
Tabla de vencimientos para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras
Fecha de realización
de operaciones
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Setiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Último día para
realizar el pago
Del
Al
01/01/2016
15/01/2016
22/01/2016
16/01/2016
31/01/2016
05/02/2016
01/02/2016
15/02/2016
22/02/2016
16/02/2016
29/02/2016
07/03/2016
01/03/2016
15/03/2016
22/03/2016
16/03/2016
31/03/2016
07/04/2016
01/04/2016
15/04/2016
22/04/2016
16/04/2016
30/04/2016
06/05/2016
01/05/2016
15/05/2016
20/05/2016
16/05/2016
31/05/2016
07/06/2016
01/06/2016
15/06/2016
22/06/2016
16/06/2016
30/06/2016
07/07/2016
01/07/2016
15/07/2016
22/07/2016
16/07/2016
31/07/2016
05/08/2016
01/08/2016
15/08/2016
22/08/2016
16/08/2016
31/08/2016
07/09/2016
01/09/2016
15/09/2016
22/09/2016
16/09/2016
30/09/2016
07/10/2016
01/10/2016
15/10/2016
21/10/2016
16/10/2016
31/10/2016
07/11/2016
01/11/2016
15/11/2016
22/11/2016
16/11/2016
30/11/2016
07/12/2016
01/12/2016
15/12/2016
22/12/2016
16/12/2016
31/12/2016
06/01/2017
Carta recordatoria 2015
79
•
Las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos respecto de las operaciones
del año 2016.
Cronograma tipo A
Fecha máxima de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos (sea generado mediante el
SLE-PLE o el SLE-Portal)
Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica
Enero a diciembre 2016
Fecha máximo de atraso según el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC)
0
1
2y3
4y5
6y7
8y9
Enero
15/2/2016
16/2/2016
17/2/2016
10/2/2016
11/2/2016
12/2/2016
Febrero
15/3/2016
16/3/2016
17/3/2016
10/3/2016
11/3/2016
14/3/2016
Marzo
15/4/2016
18/4/2016
19/4/2016
12/4/2016
13/4/2016
14/4/2016
Abril
16/5/2016
17/5/2016
18/5/2016
11/5/2016
12/5/2016
13/5/2016
Mayo
15/6/2016
16/6/2016
17/6/2016
10/6/2016
13/6/2016
14/6/2016
Junio
15/7/2016
18/7/2016
19/7/2016
12/7/2016
13/7/2016
14/7/2016
Julio
15/8/2016
16/8/2016
17/8/2016
10/8/2016
11/8/2016
12/8/2016
Agosto
15/9/2016
16/9/2016
19/9/2016
12/9/2016
13/9/2016
14/9/2016
Setiembre
17/10/2016
18/10/2016
19/10/2016
12/10/2016
13/10/2016
14/10/2016
Octubre
16/11/2016
17/11/2016
18/11/2016
11/11/2016
14/11/2016
15/11/2016
Noviembre
16/12/2016
19/12/2016
20/12/2016
13/12/2016
14/12/2016
15/12/2016
Diciembre
16/1/2017
17/1/2017
18/1/2017
11/1/2017
12/1/2907
13/1/2017
Cronograma tipo B
Fecha máxima de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos (*)
(sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE-Portal)
Aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2016
Enero a diciembre 2016
Fecha máximo de atraso según el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC)
0
1
2y3
4y5
6y7
8y9
Enero
15/8/2016
16/8/2016
17/8/2016
10/8/2016
11/8/2016
12/8/2016
Febrero
15/8/2016
16/8/2016
17/8/2016
10/8/2016
11/8/2016
12/8/2016
Marzo
15/9/2016
16/9/2016
19/9/2016
12/9/2016
13/9/2016
14/9/2016
Abril
15/9/2016
16/9/2016
19/9/2016
12/9/2016
13/9/2016
14/9/2016
Mayo
17/10/2016
18/10/2016
19/10/2016
12/10/2016
13/10/2016
14/10/2016
Junio
17/10/2016
18/10/2016
19/10/2016
12/10/2016
13/10/2016
14/10/2016
Julio
16/11/2016
17/11/2016
18/11/2016
11/11/2016
14/11/2016
15/11/2016
Agosto
16/11/2016
17/11/2016
18/11/2016
11/11/2016
14/11/2016
15/11/2016
Setiembre
16/12/2016
19/12/2016
20/12/2016
13/12/2016
14/12/2016
15/12/2016
Octubre
16/12/2016
19/12/2016
20/12/2016
13/12/2016
14/12/2016
15/12/2016
Noviembre
16/1/2017
17/1/2017
18/1/2017
11/1/2017
12/1/2907
13/1/2017
Diciembre
16/1/2017
17/1/2017
18/1/2017
11/1/2017
12/1/2907
13/1/2017
(*) En el caso del Registro de Compras se refiere al mes al que corresponde el registro de operaciones según
las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al mes en que se emite el
comprobante de pago respectivo.
La resolución en comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016.
Carta recordatoria 2015
80
Resolución de Superintendencia N° 362-2015/SUNAT - Establecen nuevos plazos para el uso de
sistemas informáticos que emiten tickets y la presentación del Formulario N° 845
Mediante la resolución bajo comentario, se ha autorizado hasta el 31 de diciembre del 2017 el uso de sistemas informáticos para
la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.
Dicha autorización surtirá efecto siempre que, hasta el 30 de junio del 2017, los usuarios de tales sistemas presenten el
Formulario N° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la Sunat, o a través de Sunat Operaciones
en Línea, disponible en Sunat Virtual (http://www.sunat.gob.pe), cumplimentando la información requerida al efecto.
A los sistemas informáticos para la emisión de tickets cuyo funcionamiento se autorice en virtud de la resolución en
comentario, le serán de aplicación las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, referidas a los tickets emitidos por máquinas registradoras, en
los aspectos que no contradigan la norma en comentario.
En los tickets que se emitan mediante los mencionados aplicativos se consignará el número de serie del dispositivo de
impresión; con lo cual, se entenderá cumplido el requisito al que se refiere el numeral 5.3 del artículo 8° del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
Para modificar cualquier dato del Formulario N° 845 presentado, y/o añadir información al mismo, según sea el caso, los
contribuyentes presentarán un nuevo Formulario N° 845, que deberá contener la información previamente declarada con las
modificaciones y/o altas de equipos efectuadas. La información consignada en el último formulario presentado sustituirá en su
totalidad a la consignada en los Formularios N° 845 que se hayan presentado con anterioridad.
Los usuarios de sistemas informáticos para la emisión de tickets que hubiesen presentado un Formulario N° 845 en los términos
señalados en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 382-2014/SUNAT, no están obligados a presentar uno
nuevo.
La resolución en comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015-SUNAT/600000
- Amplían hasta junio del 2016 la facultad discrecional de no sancionar las infracciones
relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica
Mediante la resolución bajo comentario, la Sunat dispuso ampliar hasta junio del 2016 la aplicación de su facultad discrecional
de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°; el
numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, en relación con:
a. Contribuyentes obligados a llevar sus libros y/o registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a
partir del 1 de noviembre del 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016.
b. Contribuyentes que voluntariamente lleven sus libros y/o registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE, o que
los hayan generado en el SLE – PORTAL.
c. Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2015-SUNAT/600000, de fecha 2 de setiembre
del 2015, la Sunat dispuso no aplicar discrecionalmente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7)
del artículo 175° y el numeral 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, siempre que las mismas se
hubiesen regularizado hasta diciembre del 2015, por lo que, mediante la resolución en comentario, se amplía su alcance a las
infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178 del Código y se amplía el plazo de regularización hasta junio del 2016.
Lo dispuesto en la resolución en comentario será de aplicación, inclusive, a todas las infracciones cometidas o detectadas a
la fecha de entrada en vigencia de la resolución que lo dispone, que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se
hubieran notificado. Sin embargo, no procederá la devolución ni compensación de los pagos efectuados hasta la vigencia de la
misma.
Carta recordatoria 2015
81
Criterios para aplicar la facultad discrecional
Infracción
Criterio
Artículo 175°.- Infracciones relacionadas con la
obligación de llevar libros y/o registros o contar
con informes u otros documentos
Aplicación de la facultad discrecional en libros
y/o registros electrónicos
Constituyen infracciones relacionadas con la
obligación de llevar libros y/o registros, o contar con
informes u otros documentos:
2) Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o
registros exigidos por las leyes o por resolución de
superintendencia de la Sunat, el registro almacenable
de la información básica u otros medios de control
exigidos por las leyes y reglamentos sin observar
la forma y condiciones establecidas en las normas
correspondientes.
No se emitirá sanción de multa en los libros
y/o registros electrónicos que no consignan la
información de acuerdo a lo establecido en las
resoluciones de superintendencia N° 182-2008/
SUNAT, 286-2009/SUNAT, 066-2013/SUNAT y
normas modificatorias, siempre que dicha omisión se
haya regularizado hasta el mes de junio del 2016.
Cuando la Sunat detecte y notifique la detección de
la infracción señalada en el párrafo precedente con
anterioridad a junio del 2016, no se emitirá sanción
de multa, siempre que la omisión se regularice dentro
del plazo otorgado.
El plazo otorgado por la Sunat deberá ser de 3
a 15 días hábiles, considerando la situación del
contribuyente.
No se emitirá sanción de multa cuando se emita la
constancia de recepción de los libros y/o registros
electrónicos fuera de los plazos establecidos en el
Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia
N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias; así
como las Resoluciones de Superintendencia N° 2862009/SUNAT, 008-2013/SUNAT, 379-2013/SUNAT,
390-2014/SUNAT y normas modificatorias, en tanto
el contribuyente la emita hasta el mes de junio del
2016.
5) Llevar con atraso mayor al permitido por las
normas vigentes los libros de contabilidad u otros
libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o
por resolución de superintendencia de la Sunat.
No se emitirá sanción de multa cuando no se haya
generado o descargado para su actualización el Libro
de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE) de acuerdo
a lo señalado en la Resolución de Superintendencia
N.° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, en
tanto el contribuyente lo genere o descargue hasta el
mes de junio del 2016.
En ambos casos, cuando la Sunat detecte y notifique
la detección de la infracción con anterioridad al mes
de junio del 2016, no se emitirá sanción de multa,
siempre que la emisión de la constancia de recepción
del libro y/o registro electrónico o la generación o
descarga del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico
se regularice dentro del plazo otorgado.
El plazo otorgado por la Sunat deberá ser de 3
a 15 días hábiles, considerando la situación del
contribuyente.
7) No conservar los libros y registros llevados
en sistema manual, mecanizado o electrónico,
documentación sustentatoria, informes, análisis
y antecedentes de las operaciones o situaciones
que constituyan hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias o que estén relacionadas con
estas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
No se emitirá sanción de multa por no conservar
los libros y/o registros electrónicos en un medio de
almacenamiento magnético, óptico u otros similares,
siempre que dicha omisión se regularice dentro del
plazo otorgado por la Sunat y que no exceda al mes
de junio del 2016.
No se emitirá sanción de multa en los casos de
Principales Contribuyentes cuando no cuenten con
el ejemplar adicional del libro y/o registro electrónico,
siempre que dicha omisión se regularice dentro del
plazo otorgado por la Sunat y que no exceda del mes
de junio del 2016.
El plazo otorgado por la Sunat deberá ser de 3
a 15 días hábiles, considerando la situación del
contribuyente.
Carta recordatoria 2015
82
Artículo 176°.- Infracciones relacionadas con
la obligación de presentar declaraciones y
comunicaciones
Constituyen infracciones relacionadas con
la obligación de presentar declaraciones y
comunicaciones:
2) No presentar otras declaraciones o comunicaciones
dentro de los plazos establecidos.
Aplicación de la facultad discrecional en libros
y/o registros electrónicos
No se emitirá sanción de multa si posterior a la
afiliación al Sistema de Libros Electrónicos, el
generador es designado Principal Contribuyente y no
comunica a la Sunat la dirección del establecimiento
donde conservará el ejemplar adicional de los
libros y/o registros electrónicos, establecido en la
Resolución de Superintendencia N.° 248-2012/
SUNAT, siempre que dicha omisión se haya
regularizado hasta el mes de junio del 2016.
Cuando la Sunat detecte y notifique la detección
de la infracción con anterioridad al mes de junio
del 2016, no se emitirá sanción de multa, siempre
que la comunicación se regularice dentro del plazo
otorgado.
El plazo otorgado por la Sunat deberá ser de 3
a 15 días hábiles, considerando la situación del
contribuyente.
Artículo 178°.- Infracciones relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones tributarias
Aplicación de la facultad discrecional en libros
y/o registros electrónicos
No se aplicará la sanción cuando se presenten las
siguientes circunstancias objetivas: tratándose del
IGV:
Constituyen infracciones relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones tributarias:
1) No incluir en las declaraciones ingresos y/o
remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o
patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos
o percibidos; y/o aplicar tasas o porcentajes o
coeficientes distintos a los que les corresponde en la
determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o
declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias
en las declaraciones que influyan en la determinación
de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos
indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos
a favor del deudor tributario, y/o que generen la
obtención indebida de notas de crédito negociables u
otros valores similares.
a.
b.
Cuando en una acción de fiscalización se
detecte que hay una diferencia entre la
anotación de ventas e ingresos en el registro
de ventas e ingresos electrónicos del mes y las
ventas e ingresos declarados en el mismo mes.
Cuando en una acción de fiscalización se
detecte que hay una diferencia entre el crédito
fiscal declarado en el mes y la anotación
del crédito fiscal en el Registro de Compras
Electrónico del mismo mes.
Para tal efecto, no se emitirá la multa, siempre que
se cumplan con las siguientes condiciones:
•
El contribuyente deberá subsanar la infracción
presentando la respectiva declaración
rectificatoria antes de la culminación de la
acción de fiscalización.
•
Si producto de la referida declaración
rectificatoria se determina un perjuicio
económico, deberá cancelarse el mismo antes
de la culminación de la acción de fiscalización.
Resolución SMV Nº 041-2015-SMV/01 - Modifican el Reglamento Interno de Cavali S.A. y regulan el
Registro Centralizado de las Facturas Negociables
Mediante la resolución bajo comentario, la SMV ha modificado el Reglamento Interno de Cavali S.A., aprobado por Resolución
CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, incorporando el Capítulo XVII denominado “Del Registro Centralizado de las Facturas
Negociables”, a efecto de regular el servicio de anotación en cuenta de las facturas negociables, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, y su reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 208-2015-EF.
Asimismo se han modificado los artículos 1 al 8 del Capítulo II “De los Participantes”, a efecto de incorporar a nuevas
personas jurídicas que pueden ser admitidas como participantes, así como establecer los requisitos para el nuevo segmento
de participante indirecto denominado “Participante Indirecto Especial”, el cual podrá registrar en su cuenta matriz los títulos
valores distintos a los valores mobiliarios.
La norma bajo comentario entrará en vigencia en 8 de enero del 2016.
Carta recordatoria 2015
83
Normas laborales
Ley Nº 30334 - Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015
Mediante la ley bajo comentario, se ha dispuesto la inafectación sin plazo de las gratificaciones de julio y diciembre, así como la
disponibilidad temporal de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de
índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones a EsSalud, con relación a las gratificaciones de julio
y diciembre, será abonado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no
remunerativo ni pensionable.
Los trabajadores están autorizados a disponer libremente del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los
depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras, considerando el monto de la última remuneración.
La ley bajo comentario entró en vigencia el 25 de junio del 2015.
Resolución Legislativa N° 30312 - Aprueba el Convenio N° 183 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, 2000
Mediante la resolución legislativa en comentario, se aprobó el “Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre la protección de la Maternidad, 2000”, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, el 15 de junio del 2000, el
cual es una revisión del (i) Convenio sobre la protección de la maternidad, 1952 y (ii) de la Recomendación sobre la protección
de la maternidad, 1952.
El Convenio tiene como finalidad la promoción de la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo, así como
la salud y la seguridad de la madre y el niño, a fin de reconocer la diversidad del desarrollo económico y social de los Estados
Miembros y la evolución de la protección de la maternidad en la legislación y en la práctica nacionales.
Asimismo, dispone que se deberá tener en cuenta la situación de las mujeres trabajadoras y la necesidad de brindar protección
al embarazo como responsabilidad compartida de gobierno y sociedad.
Modificaciones
La aprobación del Convenio supone principalmente la modificación a la Ley N° 26644, que establece que la licencia por
maternidad es de 90 días. Una vez vigente el convenio, el plazo de la licencia debería incrementarse a 14 semanas como
mínimo; esto es, a por los menos 98 días. Este mínimo puede ser ampliado voluntariamente por nuestro país.
Adicionalmente, se requerirá un cambio en la normativa relativa al subsidio por maternidad, en tanto deben emitirse las
normas operativas de EsSalud que permitan el reembolso de la señalada prestación económica abonada por el empleador
durante el descanso pre y post natal.
Vigencia
El Convenio entrará en vigor a los 12 meses de haber registrado la ratificación ante el Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo, hecho que ocurrirá durante el año 2016.
Carta recordatoria 2015
84
Ley No. 30367 - Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su
período de descanso
El miércoles 25 de noviembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano la ley N°. 30367, que protege a la madre trabajadora
contra el despido arbitrario y prolonga su período de descanso.
i. Antecedentes
Como se recordará, mediante la Resolución Legislativa No 30312, publicada el 22 de marzo del 2015, el Congreso de la
República aprobó el “Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección de la Maternidad,
2000”.
La entrada en rigor de dicho Convenio, prevista para el año 2016, suponía una serie de cambios en nuestro ordenamiento, tales
como la extensión del descanso por maternidad a 98 días, así como la protección contra el despido de la madre trabajadora
en razón a su embarazo, nacimiento o la lactancia. La norma bajo análisis modifica dispositivos vigentes con la finalidad de
adecuar nuestra legislación al indicado Convenio.
ii. Norma bajo comentario
La Ley bajo comentario modifica el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral en los siguientes términos:
Norma anterior
Si el despido se produce en cualquier momento
del período de gestación o dentro de los 90
(noventa) días posteriores al parto, se presume
que el despido tiene por motivo el embarazo si el
empleador no acredita en este caso la existencia
de causa justa para despedir.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable
siempre que el empleador hubiere sido notificado
documentalmente del embarazo en forma previa al
despido, y no enerva la facultad del empleador de
despedir por causa justa.
Norma modificada, vigente a partir del 26
de noviembre del 2015
Si el despido se produce en cualquier momento del
período de gestación o dentro de los 90 (noventa)
días posteriores al nacimiento, se presume que el
despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento
y sus consecuencias, o la lactancia si el empleador
no acredita en este caso la existencia de causa
justa para despedir. Lo dispuesto en el presente
inciso es aplicable siempre que el empleador
hubiere sido notificado documentalmente del
embarazo en forma previa al despido, y no enerva
la facultad del empleador de despedir por causa
justa.
Asimismo, se modifica el primer párrafo de la Ley N° 26644, que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y posnatal de
la trabajadora gestante, extendiéndose su plazo a 98 días en dos períodos equivalentes de 49 días (prenatal y post natal), cada
uno.
Carta recordatoria 2015
85
Decreto Legislativo N° 1236 - Decreto Legislativo de Migraciones
El sábado 26 de setiembre del 2015 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1236, el cual establece
un nuevo marco normativo en materia migratoria.
Entre los principales aspectos del dispositivo indicado, en relación a la contratación de personal extranjero, podemos
mencionar a los siguientes:
i. Clasificación de las categorías y calidades migratorias
Se regulan los siguientes tipos de categorías y calidades migratorias:
Categoría
Visitante
Temporal
Calidad migratoria
-Cortesía
-Especial
-Tránsito
-Tripulante
-Turismo
-Visitas cortas (acuerdos internacionales)
-Cooperación
-Consular
-Diplomática
-Espectáculo
-Periodismo
-Talento
-Suspendida
-Estudios
-Familiar Oficial
-Humanitaria
-Intercambio
-Religioso
-Trabajador
-Oficial
-Inversionista
-Negocios
-Temporal - Acuerdos
internacionales
-Trabajador - Estancia corta
-Trabajador fronterizo
-Trabajador designado
1.
Provisional: Tienen un plazo de permanencia por 2 años, el cual no es prorrogable. Se
tienen las siguientes calidades migratorias:
•
Convenios internacionales
•
Extranjeros altamente calificados
•
Familiar de peruano
•
Familiar de residente
•
Rentistas
•
Transferencia empresarial
•
Refugiados y asilados (tienen un plazo de permanencia anual, es competente el
Ministerio de Relaciones Exteriores)
2.
Permanente: Esta calidad se obtiene luego de 2 años como residente provisional, a
excepción de refugiados y asilados, teniendo un plazo de permanencia indefinido.
Residente
Carta recordatoria 2015
86
ii. Calidad Migratoria de trabajador
La norma contempla las siguientes calidades migratorias de trabajador:
Calidad migratoria
Descripción
Plazo de permanencia
Trabajador
Realiza actividades lucrativas de manera
subordinada o autónoma para los sectores
público o privado en virtud de un contrato de
trabajo, relación administrativa o contrato de
prestación de servicios.
Hasta 365 días (prorrogables)
Trabajador designado
Realiza actividades laborales en el país
que consistan en la realización de una
tarea específica o un trabajo que requiera
conocimientos profesionales, comerciales
o técnicos especializados enviado por
un empleador extranjero, en virtud de un
contrato de servicios.
Trabajador - estancia corta
Realiza actividades laborales para los
sectores público o privado durante un breve
plazo determinado. Impedido de realizar
actividades lucrativas o remuneradas por
cuenta propia o independiente.
Trabajador fronterizo
Para los extranjeros de países fronterizos
con el Perú quienes se desplazan
permanentemente en el ámbito fronterizo
para realizar actividades económicas o
laborales.
Transferencia empresarial
Extranjero que ingresa como empleado de
una empresa transnacional o corporación
internacional y que se desplaza al Perú para
trabajar en una empresa del mismo grupo
económico o holding para desempeñarse
como personal de alta dirección, de confianza
o como especializado.
Hasta 30 días acumulables en un
período de 365 días calendario
(no prorrogables).
Hasta 30 días
(no prorrogables)
Hasta 365 días calendario
(prorrogables).
Máximo 2 años
(no prorrogables)
iii. Delimitación e importancia de la Unidad Migratoria Familiar
Busca la protección del núcleo familiar y su reunificación, tomando como criterio el vínculo de parentesco hasta el primer grado
de consanguinidad o afinidad, o al cónyuge o a la pareja de hecho, sin impedimento para casarse; o por filiación, adopción o
tutela legal. Se encuentran comprendidas las siguientes personas:
Cónyuges
Hijos menores de edad
Hijos mayores de edad
Ascendientes
•
El cónyuge o la cónyuge, o la persona integrante de la unión de hecho, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 2049 del Código Civil.
•
•
Hijo (a) del expatriado residente.
El hijo o hija menor de edad del cónyuge o de la cónyuge, o del integrante de la
unión de hecho extranjero.
•
Hasta los 28 años de edad, de estado civil soltero, que esté siguiendo con éxito
estudios técnicos o superiores.
De estado civil soltero que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia
por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas.
•
•
•
El ascendiente en primer grado.
El ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho
extranjero, previa evaluación de la autoridad migratoria.
Estas personas pueden acceder por reunificación familiar a la calidad migratoria que ostente el titular extranjero, siempre y
cuando este cuente con permiso de permanencia mayor a 90 días.
Carta recordatoria 2015
87
iv. Pérdida de la categoría de residente y calidad migratoria por ausencia del territorio nacional
Los extranjeros que cuentan con la categoría migratoria de residentes pierden su calidad y categoría migratoria si superan los
siguientes períodos de ausencia fuera del país:
•
•
Residentes provisionales: período de ausencia mayor a 183 días consecutivos.
Residentes permanentes: período de ausencia mayor a 365 días consecutivos.
Se exceptúan los casos de ausencia por motivos justificados, previa autorización de Migraciones.
v. Vigencia
El presente decreto legislativo entrará en vigencia a los 90 días hábiles de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El
Peruano, salvo su Título Preliminar, y las disposiciones relativas al control y regularización migratoria, las cuales rigen desde el
27 de setiembre del 2015.
Fe de Erratas - Decreto Legislativo N° 1236
El día jueves 08 de octubre se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1236, Decreto
Legislativo de Migraciones.
Entre los principales aspectos del indicado dispositivo podemos mencionar los siguientes:
i. Incorporación de la calidad migratoria de Talento-Corto Plazo dentro de la categoría de residente
provisional
Se incorpora la calidad migratoria de Talento-Corto Plazo en caso la misma supere los 90 días dentro de la categoría migratoria
de residente provisional (máximo 2 años de duración).
La calidad migratoria de Talento-Corto Plazo es de aplicación al extranjero que cuenta con conocimientos y experiencia
reconocidos en los campos de la ciencia, tecnología o la innovación, o para el investigador o tecnólogo altamente cualificados, o
para proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, que ingresa al territorio nacional para realizar actividades
que el Estado peruano decida fomentar por intermedio de la autoridad competente.
La calidad migratoria de Talento autoriza realizar cualquier actividad que genera ingresos, dependiente o independiente, en el
sector público o privado.
ii. Trabajador designado (Artículo 59 numeral 2)
Se amplía del plazo de permanencia hasta 90 días calendario prorrogable hasta 12 meses como se encontraba anteriormente
regulado:
Decreto Legislativo N° 1236
Fe de Erratas
Plazo de permanencia
Hasta 30 días acumulables en un período de
365 días calendario.
90 días calendario o
acumulables en un período de
365 días calendario.
Prórroga
No.
Sí, hasta un año.
Carta recordatoria 2015
88
Decreto Supremo N° 001-2015-TR - Reglamenta la Ley N° 29992 que extiende el descanso postnatal
en caso de nacimiento de niños con discapacidad
El 29 de enero del presente año, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 001-2015-TR, que
reglamenta la Ley N° 29992, que a su vez modificó la Ley N° 26644. Se extiende a 30 días naturales adicionales el descanso
posnatal para los casos de nacimiento de niños con discapacidad.
La norma bajo comentario realiza las siguientes precisiones:
1. Definición de niño con discapacidad y acreditación de su condición: se considera como tal a aquel que
presenta una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, que son evidenciadas
o previstas razonablemente al momento de su nacimiento o con posterioridad, por las que podría verse afectado al
interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impidiéndole el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena
y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás personas.
La discapacidad se acredita con el certificado de discapacidad otorgado en los hospitales del Ministerio de Salud, de
Defensa, del Interior y EsSalud.
Para gozar de la extensión del descanso posnatal se permite que las trabajadoras empleen certificados médicos privados
validados por el sistema de aseguramiento de salud al que pertenezcan. Quienes cuenten con cobertura de una Entidad
Prestadora de Salud (EPS), acuden a EsSalud para la validación.
2. Comunicación al empleador y oportunidad del goce del descanso: La comunicación al empleador sobre el
ejercicio del derecho de extensión del descanso posnatal en caso de nacimiento múltiple o de niños con discapacidad debe
realizarse previamente a la culminación del descanso posnatal. La extensión es gozada inmediatamente a la culminación
de este último.
3. Detección posterior de la discapacidad: Si la discapacidad del niño se detecta luego de la culminación del descanso
posnatal, no se genera el derecho a gozar de la extensión del mismo.
4. Modificaciones a otras normas relacionadas:
4.1. Reglamento de la Ley N° 26644 aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2011-TR
Se precisa el goce del derecho de descanso prenatal y posnatal de la trabajadora que tenga un parto múltiple o nacimiento
de niños con discapacidad.
El descanso posnatal se extenderá por 30 días, los cuales no son acumulables, en los casos de nacimientos múltiples o de
niños con discapacidad. Por consiguiente, el descanso postnatal de 45 días se inicia el día del parto y se incrementa con
el número de días de adelanto del alumbramiento y los 30 días naturales en los casos de parto múltiple o nacimiento de
niños con discapacidad.
En casos en que la trabajadora tenga derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podrá iniciar parcial o totalmente
el disfrute vacacional a partir del siguiente día de vencido el descanso posnatal, siempre y cuando hubiera hecho una
comunicación al empleador con una anticipación de 15 días, la cual no requiere aceptación ni aprobación del empleador.
4.2. Reglamento de la Ley de Modernización de Seguridad Social en Salud aprobado por el Decreto
Supremo N° 009-97-SA
El subsidio por maternidad se otorga en dinero y por 90 días, y tiene por objetivo resarcir el lucro cesante como
consecuencia de alumbramiento y de las necesidades del recién nacido.
Se contempla la posibilidad de que el subsidio se extienda por 30 días adicionales tanto en casos de nacimiento múltiple o
nacimiento de niños con discapacidad.
Vigencia
La norma bajo comentario entró en vigencia el 30 de enero del 2015.
Carta recordatoria 2015
89
Decreto Supremo N° 051-2015-PCM - LUNES 27 DE JULIO DÍA NO LABORABLE: Declara día no
laborable a nivel nacional el 27 de julio del 2015 para trabajadores del sector público y privado
Mediante Decreto Supremo N° 051-2015-PCM, publicado el 23 de julio en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo ha
declarado como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público y privado a nivel nacional el 27 de julio
del 2015. Sin embargo, para fines tributarios, dicho día será considerado hábil.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma en la que se hará efectiva
la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
En el sector público, las horas dejadas de trabajar en el día no laborable antes señalado, serán compensadas en los diez días
inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, de acuerdo a las necesidades de
cada institución. Sin perjuicio de esto, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para
garantizar a la comunidad la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables durante el día no laborable.
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad,
limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones,
transportes, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del
día no laborable antes declarado, a fin de garantizar los servicios a la comunidad. Los hoteles y establecimientos de hospedaje
que reciban y presten servicios a huéspedes también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están
excluidos del día no laborable declarado.
Están exceptuados del día no laborable, en todo tipo de empresa, aquellas labores indispensables cuya paralización ponga
en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes, o impida la reanudación inmediata de la actividad
ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el
empleador.
Resolución Ministerial N° 019-2015-TR - Amplía plazo señalado en el artículo 1º de la R.M. Nº 2312014-TR
Mediante la resolución en comentario, se amplió el plazo para que los empleadores registren los nuevos datos de la situación
educativa de sus trabajadores hasta el 31 de mayo del 2015.
Mediante Resolución Ministerial N° 107-2014-TR, se estableció la referida obligación, fijando como plazo de vencimiento el 31
de octubre del 2014. Posteriormente, mediante la Resolución Ministerial N° 231-2014-TR, se extendió el referido plazo hasta el
31 de enero del 2015.
Vigencia
La norma bajo comentario entró en vigencia el 1 de febrero del 2015.
Carta recordatoria 2015
90
Resolución Ministerial N° 107-2015-TR - Aprobación de normas complementarias para la
aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad
Mediante la norma en comentario, se establecieron normas complementarias para que los empleadores privados cumplan con
la cuota de empleo de personas con discapacidad, así como disposiciones para su fiscalización, a cargo de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), gobiernos regionales u órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo (MTPE).
La norma señala, entre otros aspectos, lo siguiente:
1. Cálculo de la cuota de empleo
Los empleadores que deben de cumplir con la cuota de empleo (3%) son aquellos que cuentan con más de 50 trabajadores
en el período anual establecido para su cálculo. La estimación anual de dicho número de trabajadores es ponderada en
función a criterios detallados en la Resolución Ministerial bajo comentario.
La cuota de empleo se calcula sobre la planilla total del empleador declarada en la Planilla Electrónica (PE), cualquiera
sea el número de centros de trabajo y modalidad de contratación laboral, incluyendo al personal bajo la modalidad de
teletrabajo. Si por primacía de la realidad, en vía judicial o administrativa, se establece que el número real de trabajadores
es mayor al declarado en la PE, la cuota toma como base de cálculo al total real de trabajadores.
El período anual para determinar la cuota de empleo comprende el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
2. Fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo
Se inicia con la revisión de la información de la PE, debiendo el inspector del trabajo otorgar un plazo de 10 días
hábiles para que el empleador subsane el incumplimiento de la cuota de empleo que se hubiese detectado. De no existir
subsanación, se emitirá el acta de infracción correspondiente.
Se podrá fiscalizar de manera aleatoria a aquellos empleadores que hubieran cumplido con la cuota de empleo, a efectos
de verificar la veracidad y validez de la información registrada en la PE.
3. Descargos del empleador ante incumplimiento de la cuota de empleo
El empleador puede sustentar el incumplimiento de no haberse generado en el año nuevos puestos de trabajo o vacantes
por cubrir, acreditando que el número de trabajadores y los trabajadores son los mismos a los registrados en la PE el año
anterior, o que el número de trabajadores disminuyó sin haberse convocado nuevos trabajadores para cubrir vacantes.
En caso se hubieran generado vacantes en el año, deben concurrir los siguientes motivos:
Motivo de incumplimiento de cuota
de empleo
Razones de carácter técnico o de riesgo que
dificultan la incorporación de trabajadores con
discapacidad en la empresa.
Sustento
Proporcionar información pormenorizada de las características del puesto y
las competencias laborales exigibles en el perfil para acreditar el alto nivel de
especialización de competencias para el puesto de trabajo, de escasa oferta en
el mercado formativo o laboral nacional.
Tratándose de razones de riesgo, la información se referirá a las características
del puesto, a los riesgos laborales generales y específicos del puesto,
las medidas adoptadas y los riesgos subsistentes para las personas con
discapacidad.
Haber ofertado los puestos de trabajo en el
servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en
el Centro de Empleo (antes Ventanilla Única
de Promoción del Empleo), o de los servicios
prestados por otras entidades articulados a
este.
Remitir oferta de empleo a la Bolsa de Trabajo con un plazo de 10 días
calendario previos al inicio del proceso de selección.
Haber omitido todo requisito que constituya
una exigencia discriminatoria contra las
personas con discapacidad
No constituyen requisitos discriminatorios aquellas exigencias esenciales para
el desempeño del puesto ofertado. El empleador presenta el documento o
impresión de oferta de empleo.
Haber garantizado que los procesos
de evaluación específicos permitan la
efectiva participación de las personas con
discapacidad que postulen.
El empleador documentará haber seguido las pautas recomendadas por el
servicio de Bolsa de Trabajo. Debe adecuar pruebas y evaluaciones a las
necesidades de postulantes discapacitados.
Carta recordatoria 2015
91
4. Inicio de la fiscalización
A partir de enero del 2016, respecto al período anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2015.
Resolución Ministerial N° 169-2015-TR - Publica Acta Final de Negociación Colectiva en
Construcción Civil 2015-2016
Mediante la resolución bajo comentario, se ha dispuesto la publicación del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción
Civil 2015 – 2016, suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción – Capeco y la Federación de Trabajadores en
Construcción Civil del Perú – FTCCP, en la que se ha establecido lo siguiente:
1.- Incremento de remuneraciones
Se acordó, a partir del 1 de junio del 2015, un aumento general por categoría sobre el Jornal Básico Diario para los trabajadores
en construcción civil del ámbito nacional, tal como se detalla a continuación:
Categoría
Jornal anterior
Aumento al
Jornal Básico
Diario
Jornal actual
Operario
S/. 55.60
S/. 3.00
S/. 58.60
Oficial
S/. 46.50
S/. 2.00
S/. 48.50
Peón
S/. 41.50
S/. 1.80
S/. 43.30
2.- Condiciones de trabajo
2.1. Asignación escolar
Se extiende la asignación escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores hasta los 22 años
de edad cumplidos, debiendo para ello cumplir con los requisitos ya establecidos.
2.2. Bonificación por trabajo con altas temperaturas en infraestructura vial (Mezcla asfáltica)
Se acuerda el pago de S/.3.50 por día de trabajo para la compra de una bebida hidratante, solo para la cuadrilla que labora
en contacto con altas temperaturas en obras de infraestructura vial en los trabajos con mezcla de asfalto.
2.3. Trabajos nocturnos
Se incrementa del 20% al 25% sobre el Jornal Básico la bonificación por trabajo nocturno, establecida en el artículo 6 de la
Resolución Directoral N° 100-72-DPRSTES, debiendo los trabajadores ser rotados periódicamente.
2.4. Jornada
Se ratifica la siguiente jornada laboral en construcción civil:
•
•
•
•
8 horas diarias
48 horas ordinarias a la semana
6 días a la semana
1 día de descanso semanal; de preferencia, el domingo
En proyectos remotos de difícil acceso, se permite la permanencia mínima de 28 días consecutivos y 35 como máximo,
luego de los cuales los trabajadores gozarán de una bajada mínima de 7 días pagados únicamente con el Jornal Básico. Los
trabajadores tienen la libertad de disponer de su día de descanso semanal obligatorio, que serán pagados con la sobretasa
correspondiente.
2.5. Permiso por duelo
Se amplía el plazo del permiso pagado con goce de Jornal Básico por duelo a causa del fallecimiento de padres, cónyuge,
conviviente o hijos del trabajador, de 3 a 5 días, siempre que el lugar donde se ejecute la obra haga poco accesible el traslado
y/o transporte del trabajador hasta su lugar de origen o residencia habitual. Debe acreditarse la convivencia conforme a lo
establecido para la Unión de Hecho; y el fallecimiento, con el Acta de Defunción respectiva.
Carta recordatoria 2015
92
3. Vigencia
La convención colectiva a nivel de rama de actividad en comentario tiene la vigencia de un año a partir del 1 de junio del 2015,
siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción
civil, públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 727.
El reintegro operará una vez que el INEI fije los índices o porcentajes correspondientes.
Decreto Supremo N° 008-2015-TR - Declara día no laborable el 9 de octubre del 2015 en Lima y
Callao
Mediante el decreto bajo comentario, el viernes 9 de octubre del 2015 fue declarado día no laborable compensable o
recuperable a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para los trabajadores de los sectores público
y privado, a fin de adoptar las medidas necesarias de atención y seguridad con ocasión de las Reuniones Anuales 2015 de las
Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, que se llevaron a cabo en la ciudad
de Lima entre los días 5 y 12 de octubre del 2015.
Día hábil para fines tributarios
Para fines tributarios, el 9 de octubre del 2015 será considerado día hábil.
Provisión de servicios indispensables
Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar durante el día no laborable la
provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.
Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad,
limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte,
puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del referido día
no laborable, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Los hoteles y hospedajes, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no
laborable declarado.
Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas del día no laborable, en todo tipo de empresa, las labores indispensables cuya paralización ponga en peligro
a las personas, la seguridad o conservación de los bienes, o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la
empresa. Las labores y los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinados por el empleador.
Compensación de horas
Se establece que, en el ámbito privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se determinará la forma en que
se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Carta recordatoria 2015
93
Resolución Ministerial N° 192-2015-TR - Inicia implementación del Registro Nacional de
Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Piura
El martes 6 de octubre se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 192-2015-TR, la cual dispuso la
implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil-RETCC en la Región Piura.
i. Antecedentes
Como se recordará, el 23 de julio del 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el D.S. No. 005-2013-TR, el cual creó el
“Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC”. Esta norma fue modificada el mismo año a través del D.S.
No. 013-2013-TR.
Dicho dispositivo estableció las siguientes particularidades, las cuales se mantienen vigentes, pues aún no se ha reglamentado
al Decreto Legislativo No. 1187:
Ámbito de aplicación
Excepciones
Actividad de construcción
civil
Importancia del registro
Objetivo
Constancia de inscripción
Vigencia de la inscripción
Exigencia del registro
para la contratación de
trabajadores
•
Trabajadores que realizan actividades de construcción civil de manera personal,
subordinada y remunerada a favor de otra persona natural o jurídica, pública o
privada, independientemente de la duración del vínculo.
•
Se encuentran exceptuadas las personas naturales que construyan directamente
sus propias unidades de vivienda.
•
Es aquella contenida en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3.
•
El registro habilita al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil
en el ámbito nacional.
•
Contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la
actividad y facilitar su acceso a servicios de orientación laboral, capacitación,
especialización y certificación de las competencias laborales.
•
Se hará entrega de un carné que acredita la inscripción, el cual contará con un
número único de registro e información relevante del trabajador.
•
La vigencia será de 2 años, pudiendo ser renovada antes de su vencimiento.
•
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de
construcción civil cuyos costos individuales exceden las 50 UIT, incluyendo las
que participan en aquellas como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que
los trabajadores que contraten para el desarrollo de su actividad se encuentren
inscritos en el RETCC. Dicha obligación resulta exigible cualquiera sea la modalidad de contratación del trabajador.
Cabe resaltar que la Autoridad Administrativa de Trabajo, a través del Sistema de
Inspección del Trabajo, tiene la responsabilidad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de esta obligación.
•
ii. Norma bajo comentario
La Resolución Ministerial objeto del presente reporte dispone el inicio de la implementación del RETCC en la Región Piura.
Para ello, dentro un plazo que no exceda del 14 de octubre del 2015, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
del Gobierno Regional de Piura (DRTPE Piura) deberá iniciar las acciones necesarias para el inicio de las inscripciones en el
RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas.
La referida inscripción iniciará de acuerdo a un cronograma que debe publicar la DRTPE Piura, el cual no podrá exceder de 60
días hábiles. Vencido el plazo y por 60 días hábiles adicionales, la inspección laboral será preventiva.
Carta recordatoria 2015
94
Resolución Ministerial N° 229-2015-TR - Inicia implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil –
RETCC, en la Región Tacna
El viernes 20 de noviembre del 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 229-2015-TR, la cual
dispuso la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil-RETCC en la Región Tacna.
i. Antecedentes
Como se recordará, el 23 de julio del 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el D.S. No. 005-2013-TR, el cual creó el
“Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC” que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia
en el sector de la construcción civil. Esta norma fue modificada el mismo año a través del D.S. No. 013-2013-TR.
Dicho dispositivo estableció las siguientes particularidades, las cuales se mantienen vigentes, pues aún no se ha reglamentado
al Decreto Legislativo No. 1187:
Ámbito de aplicación
Excepciones
Actividad de construcción
civil
Importancia del Registro
Objetivo
Constancia de inscripción
Vigencia de la inscripción
Exigencia del registro
para la contratación de
trabajadores
•
Trabajadores que realizan actividades de construcción civil de manera personal,
subordinada y remunerada a favor de otra persona natural o jurídica, pública o
privada, independientemente de la duración del vínculo.
•
Se encuentran exceptuadas las personas naturales que construyan directamente
sus propias unidades de vivienda.
•
Es aquella contenida en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3.
•
El registro habilita al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil
en el ámbito nacional.
•
Contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la
actividad y facilitar su acceso a servicios de orientación laboral, capacitación,
especialización y certificación de las competencias laborales.
•
Se hará entrega de un carné que acredita la inscripción, el cual contará con un
número único de registro e información relevante del trabajador.
•
La vigencia será de 2 años, pudiendo ser renovada antes de su vencimiento.
•
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de
construcción civil cuyos costos individuales exceden las 50 UIT, incluyendo las
que participan en aquellas como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que
los trabajadores que contraten para el desarrollo de su actividad se encuentren
inscritos en el RETCC. Dicha obligación resulta exigible cualquiera sea la
modalidad de contratación del trabajador.
Cabe resaltar que la Autoridad Administrativa de Trabajo, a través del Sistema
de Inspección del Trabajo, tiene la responsabilidad de fiscalizar y sancionar el
incumplimiento de esta obligación.
•
ii. Norma bajo comentario
La Resolución Ministerial objeto del presente reporte dispone el inicio de la implementación del RETCC en la Región Tacna.
Para ello, dentro un plazo que no exceda del 23 de noviembre del 2015, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo del Gobierno Regional de Tacna (DRTPE Tacna) deberá iniciar las acciones necesarias para el inicio de las inscripciones
en el RETCC.
La referida inscripción se iniciará de acuerdo a un cronograma que debe publicar la DRTPE Tacna, el cual no podrá exceder de
60 días hábiles. Vencido el plazo señalado y durante los siguientes 60 días hábiles, la inspección laboral será preventiva, plazo
en el que la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.
Carta recordatoria 2015
95
3. Formulación
de estados financieros
Carta recordatoria 2015
96
Formulación
de estados financieros
El final de un largo camino
IFRS 16 – Nuevo tratamiento contable de arrendamientos
Resumen
El ente encargado de la emisión de las normas de contabilidad internacionales, el International Accounting Standards
Board (IASB), emitirá próximamente una nueva norma (NIIF 16) que modificará la forma actual de contabilización de los
arrendamientos. Se espera que su emisión ocurra al inicio del año 2016, y dejará de estar vigente la NIC 17 - Arrendamientos.
El principal cambio que se espera es que la gran mayoría de los arrendamientos operativos pasará a ser reconocida en el balance
general como un activo, por el derecho de uso (en inglés Right of use asset); y el registro de un pasivo, por la obligación de
efectuar los pagos de arrendamiento.
Solamente existen las siguientes dos excepciones del reconocimiento en el balance, que fueron incorporadas a fin de facilitar la
aplicación de la norma y no generar costos que excedan los beneficios de esta aplicación:
1. Arrendamientos con un plazo de un año o menor (luego de evaluar las opciones de prórroga que el contrato puede
contener); y
2. Arrendamientos de activos poco significativos (con un valor referencial de US$5,000 o menos).
Por otro lado, el tratamiento contable de los arrendamientos para los arrendatarios se mantiene sin cambios respecto de lo que
hoy se establece en la NIC 17.
Razones para la emisión de la norma
El IASB y FASB (los entes encargados del desarrollo de las NIIF) están trabajando desde hace mucho tiempo con el fin de
mejorar el tratamiento contable de los arrendamientos. Para este fin, los dos entes normativos piensan que las empresas deben
reconocer los activos y pasivos que surgen de un arrendamiento en el estado de la situación financiera, independientemente de
los términos del contrato (incluyendo los arrendamientos que actualmente se presentan fuera del balance (off-balance-sheet),
similar a la práctica actual para un arrendamiento financiero. Es decir, se eliminan los arrendamientos operativos.
El ex presidente del IASB, Sir David Tweedie, manifestó lo siguiente:
“Una de mis grandes ambiciones antes de morir es volar en una aeronave
que se encuentre reconocida en el balance de una aerolínea”.
Es decir, el tema crítico respecto al tratamiento contable actual de los arrendamientos es el hecho de que los arrendamientos
operativos son presentados “fuera del balance”, lo que no resulta en una representación financiera confiable y causa dificultades para comparar los estados financieros; y permite, además, la posibilidad de que las empresas puedan estructurar
los contratos de tal manera que les permita tratarlos como transacciones “fuera del balance”.
Con este cambio fundamental, los entes normativos esperan satisfacer las necesidades de una parte importante de
inversionistas, cuya percepción ha sido que el tratamiento contable actual de arrendamientos no era del todo adecuado y que,
incluso, los llevaba a efectuar ajustes en los estados financieros de las empresas para incluir como parte de sus activos y pasivos
a los arrendamientos operativos.
En este sentido, el aspecto central de la nueva norma es la nueva definición que se plantea para el término “arrendamiento”.
Esta definición es importante porque si un contrato es (o contiene) un arrendamiento, el arrendatario reconocerá los activos y
pasivos resultantes del arrendamiento en su balance. El tratamiento contable de contratos de servicios no ha cambiado; por lo
cual es necesario distinguir entre un contrato de arrendamiento y un contrato de servicios.
Carta recordatoria 2015
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Es arrendamiento
cuando el cliente controla
el uso del activo
Es contrato de servicio
cuando el proveedor
controla el uso del activo
El cliente lo trata
como compra
habitual de un
bien o servicio
El cliente
reconoce activos
y pasivo en el
balance.
Definición de un arrendamiento
Existe un arrendamiento cuando una de las partes tiene el derecho de uso; es decir, cuando controla el uso de un activo
identificado explícita o implícitamente en el contrato durante un período de tiempo.
Existe control del uso de un activo cuando se cumple con las dos situaciones detalladas a continuación:
•
Obtención de, sustancialmente, todos los beneficios económicos derivados del derecho de uso del activo identificado
durante el período de uso; y
•
Capacidad para dirigir el uso del activo: derecho de cambiar el propósito del uso del activo (cómo se usa, para qué se usa,
diseño especializado).
Especialmente las entidades con gran cantidad de contratos de servicios o de suministro de bienes que dependen del uso de un
activo específico deben evaluar si estos contratos contienen –en esencia- un arrendamiento; para lo cual necesitan evaluar si se
cumplen las condiciones de control de uso del activo antes indicadas. Este aspecto se convierte ahora en crucial, porque si se
concluye que un arrendamiento existe en este tipo de contratos, la empresa tendrá que reconocer un activo y un pasivo en su
contabilidad por el valor presente de los pagos vinculados a esos “arrendamiento implícitos”.
Resumen de los impactos en los estados financieros del arrendatario
El cuadro ajunto resume el impacto en los estados financieros del arrendatario.
Presentación
Se reconoce un activo
Balance
Salvo por
contratos de:
Corto plazo
Importe menor
Pasivos
Resultados
Fujos de efectivo
Derecho de uso
Excepción(*)
Excepción(*)
Obligación financiera
Depreciación
Gasto operativo
Intereses
Gasto financiero
Pago de intereses
Operación(**)
Pagos del principal
Financiamiento
(*) Contratos de corto plazo (menores a 12 meses) o contratos con pagos de poca magnitud.
(**) Los intereses se pueden presentar como actividades de operación o de financiamiento.
Es importante tener en cuenta que el perfil en los resultados cambiará, reemplazándose el gasto de operación reconocido de
forma lineal por gastos de amortización y gastos financieros, resultando en un perfil decreciente.
Tanto el activo como el pasivo se miden inicialmente al valor presente del pasivo financiero. Adicionalmente, el activo incluye
los costos directamente relacionados de negociar el arrendamiento.
Carta recordatoria 2015
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Fecha de vigencia tentativa
El IASB ha decidido, de forma tentativa, que la vigencia de la nueva norma iniciará el 1 de enero del 2019. Se permite su
aplicación anticipada solo si la empresa también aplica la NIIF 15 - Ingresos procedentes de contratos con clientes.
¿Qué aspectos deben tener en cuenta con anticipación los usuarios?
Inventario de arrendamientos
•
•
¿Sabe usted qué transacciones son o contienen un arrendamiento?
¿Tiene usted una base de datos de todos sus contratos de arrendamiento?
Procesos y sistemas
Evaluar con anticipación si tiene toda la información relevante sobre contratos de arrendamientos
existentes para asegurar la correcta contabilización bajo los nuevos requerimientos. Podrían no ser
necesarios nuevos sistemas de TI para asegurar los cálculos necesarios que permitan determinar el
período de vigencia del arrendamiento y los pagos de arrendamiento, o cambios en los procesos.
Impacto en condiciones de deuda (covenants)
•
•
Los covenants de ciertas deudas se calculan en base a los principios de contabilidad que regían
en la fecha de la deuda; es decir, un cambio en políticas contables no afectará la prueba sobre
los covenants.
De lo contrario, es necesario planificar un tiempo suficiente para eventuales re-negociaciones de
los covenants antes de que la norma entre en vigencia.
Repensar estratégicamente decisiones de arrendamiento vs. compra
•
Considerar la estrategia de negociación sobre los períodos de vigencia de arrendamientos.
Comunicar el impacto de la nueva norma sobre arrendamiento para los grupos
de interés
•
•
¿Conoce usted los impactos en sus KPI?
Considerar que la presentación en el estado de resultados cambiará, puesto que el gasto
operativo será reemplazado por la depreciación del activo y el gasto por intereses.
Transición a la nueva norma
Analice el método de transición, ya que afectará la oportunidad y costo de la implementación.
Revisar el impacto tributario de los cambios
Carta recordatoria 2015
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Contabilidad de contratos de seguro
Los contratos de seguro exponen frecuentemente a las entidades emisoras de dichos contratos a obligaciones a largo plazo
inciertas; sin embargo, la contabilidad de contrato de seguros existente no proporciona la suficiente información que los
inversionistas y otros usuarios de los estados financieros necesitan para:
•
•
Entender la información financiera de las entidades que emiten contratos de seguro; y
Comparar los estados financieros en la industria de seguros.
Como primer paso, se emitió una norma interina aplicable a las entidades emisoras de contratos de seguros. Esta norma ha
permitido que las entidades mantengan sus prácticas contables existentes e introdujo mejoras a las revelaciones sobre los las
prácticas y los riesgos relacionados con los contratos de seguros. La segunda fase de este proyecto busca mejorar los reportes,
proporcionando información comparable y transparente, y propone un modelo de medición y presentación aplicable a los
contratos de seguro.
NIIF 4 – Contratos de seguro (Fase 1)
El objetivo de la NIIF 4 - Contratos de seguro (Fase 1), publicada en el 2004 y vigente desde el 1 de enero del 2005, fue
principalmente especificar la información financiera que debe ofrecer sobre los contratos de seguro la entidad emisora de
dichos contratos (aseguradora). Establece específicamente la definición de los contratos de seguro y reaseguro; se caracteriza,
además, por introducir ciertos cambios a la contabilidad, y requiere la revelación de información relacionada con los flujos de
efectivos futuros y las exposiciones frente al riesgo.
La NIIF 4 es aplicada por las entidades que emiten contratos de seguro y reaseguro, o instrumentos financieros con un
componente de participación discrecional. Cabe destacar que el cambio sustancial es que esta norma no solamente es aplicable
a empresas de seguros, sino que también puede afectar a entidades que ofrecen servicios que puedan calificar como una
transacción de seguros, tomando en consideración la siguiente definición:
“Un contrato de seguro es un contrato en el que una de las partes (la aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la
otra parte (el tenedor de la póliza), acordando compensar al tenedor si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado)
que afecta de forma adversa al tenedor del seguro”.
Entre los principales alcances de la NIIF 4 (Fase 1) podemos mencionar:
•
•
•
•
Es de aplicación a todos los contratos de seguros (incluidos los de reaseguro).
Prohíbe las provisiones para potenciales siniestros no incurridos en la fecha de cierre (provisiones de estabilización y
catástrofes).
Requiere que la aseguradora mantenga los pasivos por contratos de seguro en su estado de situación financiera hasta que
se liquiden, se cancelen o hayan caducado, y que presente los pasivos por seguros sin compensarlos con los activos por
reaseguro conexos.
Acepta los principios de contabilidad aplicados para la determinación de las reservas técnicas, pero requiere una prueba de
la adecuación de los pasivos por seguros que se han reconocido, así como una prueba de deterioro de activos por contratos
de reaseguro.
Carta recordatoria 2015
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La NIIF 4 (Fase 1) permite que la aseguradora cambie las políticas contables relativas a los contratos de seguro solo cuando,
a consecuencia de ello, sus estados financieros presentan información que es más relevante pero no menos fiable, o bien
más fiable pero no menos relevante. La aseguradora no podrá introducir ninguna de las siguientes prácticas, aunque pueda
continuar usando las políticas contables que tienen que ver con ellas, en vista que dicho cambio iría en contra de lo indicado
anteriormente:
a. Medir los pasivos por seguro sin proceder a descontar los importes.
b. Medir los derechos contractuales relativos a futuras comisiones de gestión de inversiones por un importe que exceda su
valor razonable, obtenido por comparación con las comisiones que actualmente cargan otros participantes en el mercado
por servicios similares.
c. Utilizar políticas contables no uniformes para los pasivos por seguros de subsidiarias.
La NIIF requiere revelar información que ayude a los usuarios a comprender: i) los importes que en los estados financieros de
la aseguradora corresponden a los contratos de seguro, y ii) la naturaleza y grado de los riesgos que se derivan de contratos de
seguros (el emisor deberá revelar análisis de sensibilidad).
En conclusión, la NIIF 4 (Fase 1) no establece cambios drásticos o significativos ya que se esperaba que el Consejo aprobara la
segunda fase de su proyecto en un corto plazo.
NIIF 4 – Contratos de seguro (Fase 2)
En julio del 2010 se emitió un borrador para discusión (Exposure Draft), publicado por el IASB; y posteriormente, un borrador
revisado en junio del 2013 (Revised Exposure Draft), sobre una nueva norma que será de aplicación para las empresas que
emitan contratos de seguro. La norma busca eliminar las inconsistencias y debilidades en las prácticas existentes permitidas por
la actual norma publicada en el 2004. Cabe mencionar que forma parte del proyecto a largo plazo del IASB que busca establecer
un estándar de contabilidad totalmente nuevo para los contratos de seguros y reaseguros en vida y no vida. Este nuevo estándar
requiere que los pasivos de seguros sean contabilizados mediante un modelo integral de medición, con distinción entre los
contratos de corto plazo y largo plazo.
La NIIF 4 (Fase 2), que se espera sea emitida a finales del 2016 en reemplazo de la NIIF 4 (fase 1), modificará
fundamentalmente las políticas de contabilización aplicables a todas las entidades que emitan contratos de seguros, en la
medida que la norma vigente permite actualmente la aplicación de una amplia variedad de prácticas para la contabilización
de los contratos de seguros. Si bien este no es un proyecto conjunto entre el IASB y el FASB (Financial Accounting Standards
Board), ambos trabajaron conjuntamente en las deliberaciones. Esta norma será aplicable a todos los contratos de seguros e
instrumentos financieros con un componente de participación discrecional emitidos por los aseguradores (sean o no empresas
de seguros). Cabe señalar que en forma similar a la actual NIIF 4, esta norma no aborda la contabilidad de los poseedores de los
contratos de seguros.
De acuerdo con el borrador revisado de la NIIF 4 (Fase 2), en el reconocimiento inicial, una aseguradora medirá un contrato de
seguro (reservas técnicas) como resultado de la suma de:
a. El valor presente de los flujos de efectivo futuros, que estaría compuesto de:
•
•
•
Una estimación explícita, imparcial y ponderada en base a probabilidad, que refleje el valor esperado de las futuras salidas
de efectivo, menos las futuras entradas de efectivo que surgirán a medida que la aseguradora cumple con el contrato de
seguro;
Una tasa de descuento que ajuste esos flujos de efectivo por el valor temporal del dinero; y
Un ajuste de riesgo, que corresponde a una estimación explícita de los efectos de la incertidumbre respecto del importe y la
oportunidad de esos flujos de efectivo; y
b. Un margen residual que elimina cualquier ganancia en el registro inicial del contrato, en vista de que representa la utilidad
no ganada, que la aseguradora reconoce a medida que brinda el servicio bajo el contrato de seguro.
Si la medición inicial de un contrato de seguro resulta en una pérdida del día uno, la aseguradora reconocería esa pérdida en
resultados. El valor presente de los flujos de efectivo futuros se remediría en cada período del estado de situación financiera.
Reflexiones y comentarios
Una nueva norma aplicable a los contratos de seguros representa una gran oportunidad para que las empresas emisoras de
contratos de seguros y, especialmente las compañías de seguros y de reaseguros, cuenten con las condiciones y políticas que les
permitan emitir y presentar información financiera consistente y comparable, que a su vez ayudará a mejorar la forma en que el
desempeño de la industria de seguros es percibido por los inversionistas y stakeholders. Es necesario el desarrollo y emisión de
una normal integral, considerando que la normal actual de seguros tuvo como propósito ser una norma transitoria, y no provee
todo el nivel de transparencia y comparabilidad requerida por los usuarios de los estados financieros de la industria de seguros.
Carta recordatoria 2015
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NIIF 9
El International Accounting Standards Board (IASB), con el objetivo de facilitar la comprensión, interpretación y aplicación de
los temas referidos a los instrumentos financieros, emitió la Norma Internacional de Información Financiera 9 - Instrumentos
Financieros (NIIF 9), con vigencia para los períodos anuales que comiencen en o después del 1 de enero del 2018.
El IASB permite la adopción anticipada de esta norma, la cual reemplaza a la Norma Internacional de Contabilidad 39 Instrumentos Financieros Reconocimiento y Medición (NIC 39), y a las versiones previas de la NIIF 9.
Los principales criterios establecidos por la NIIF 9 para el tratamiento contable de los instrumentos financieros se resumen a
continuación:
1. Clasificación y medición de los instrumentos financieros
•
•
•
•
•
Las categorías contempladas por la NIIF 9 se refieren a activos financieros medidos al costo amortizado y a activos
financieros medidos al valor razonable (a través de otros resultados integrales, o a través de ganancias y pérdidas).
La NIIF 9 introduce un enfoque lógico para la clasificación de los activos financieros, el cual dependerá del modelo de
negocio que determine la Gerencia para la gestión de un activo financiero.
Una entidad podrá determinar varios modelos de negocio; sin embargo, la NIIF 9 establece dos modelos generales: el
primero agrupará a todos los activos financieros cuyo objetivo sea el de obtener los flujos de efectivo contractuales,
siempre y cuando se cumpla con que dichos flujos correspondan solamente al pago de principal e intereses; y el segundo
modelo general agrupará a aquellos activos financieros que sean gestionados para el cumplimiento de diversos objetivos
de la Gerencia, los cuales se logran con la obtención de los flujos de efectivo contractuales (con las mismas condiciones
que el primer modelo) y la venta del activo financiero.
La entidad reclasificará todos los activos de un portafolio cuando, y solo cuando, cambie el modelo de negocio para la
gestión de tales activos financieros.
Excepto por los requerimientos para el riesgo de crédito propio detallado en el punto 4 siguiente, la clasificación y la
medición de los pasivos financieros no han sufrido mayores modificaciones.
2. Criterios para determinar y registrar el deterioro de un activo financiero
•
•
•
•
•
La determinación del deterioro de un activo financiero se basa en un enfoque general que consta de tres fases. El
enfoque establece a la variación en el riesgo de crédito de contraparte como el criterio fundamental para definir en
qué fase de evaluación se encuentra el activo financiero y, además, el concepto de pérdida esperada para determinar el
importe a provisionar en cada una de las fases.
Para evaluar el deterioro, se deben identificar las variaciones en el riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial.
La medición de la pérdida esperada deberá reflejar el resultado de la probabilidad ponderada de pérdidas, el valor del
dinero en el tiempo, así como el uso de la información razonable que se pueda sustentar. Esta información debe incluir
tanto información histórica de las condiciones recientes como información estimada sobre el futuro.
La Fase 1 del enfoque general considera variaciones no significativas en el riesgo de crédito y, al mismo tiempo, evalúa
eventos para calcular la pérdida esperada en un horizonte no mayor de 12 meses. La Fase 2 considera variaciones
significativas en el riesgo de crédito y los eventos a lo largo de toda la vida del instrumento. Finalmente, la fase 3
considera aquellos activos en los que existe evidencia objetiva de deterioro.
Por otro lado, la NIIF 9 considera un enfoque simplificado para empresas con activos financieros no complejos (por
ejemplo, entidades no financieras). Las entidades necesitan considerar información que se encuentre disponible en
forma razonable a la fecha de reporte, tanto en eventos pasados como condiciones recientes y futuras para poder
determinar cómo los cambios de las condiciones macroeconómicas pueden afectar la pérdida esperada. La principal
diferencia entre el enfoque general y el simplificado es que en este último se evalúa al activo a lo largo de toda la vida y
no se necesitan establecer las tres fases del enfoque general.
El retraso en el reconocimiento de pérdidas por deterioro sobre préstamos y otros activos financieros fue identificado
como una debilidad en las normas contables existentes; específicamente, porque el modelo actual retrasa el
reconocimiento de pérdidas por deterioro en activos financieros hasta que exista evidencia de un evento de pérdida. Carta recordatoria 2015
102
3. Contabilidad de coberturas
La NIIF 9 introduce un modelo reformado de la contabilidad de coberturas, con revelaciones mejoradas sobre la actividad
de gestión de riesgos. El nuevo modelo representa una revisión de la contabilidad de coberturas que alinea el tratamiento
contable con las actividades de gestión de riesgos, permitiendo a las entidades reflejar mejor estas actividades en sus
estados financieros. Adicionalmente, como resultado de estos cambios, a los usuarios de los estados financieros se les
proporcionará una mejor información sobre la gestión de riesgos y el efecto de la contabilidad de coberturas en los estados
financieros.
Efectividad de las coberturas
Las modificaciones retiran el requisito de que las pruebas a la efectividad de cobertura se encuentren dentro del rango del
80% al 125%. La NIIF 9 no requiere evaluaciones cuantitativas de coberturas, y bajo ciertas circunstancias, sería suficiente
una evaluación cualitativa (por ejemplo, cuando los términos críticos coinciden). A pesar de que la NIIF 9 no retira
completamente la necesidad de cálculos (por ejemplo, la inefectividad de las coberturas aún necesita ser reflejada en el
estado de resultados), los cambios a la efectividad de coberturas serán bien recibidos por todos los interesados en entender
el nivel de cumplimiento del objetivo de cobertura.
Rubros cubiertos
Las empresas pueden ahora cubrir los componentes de riesgo en rubros no financieros, siempre que estos puedan ser
identificados por separado y medidos de forma confiable. La NIIF 9 permite que más rubros sean elegibles como cubiertos;
básicamente, posiciones agregadas, instrumentos de patrimonio y posiciones netas; todas ellas antes no permitidas por la
NIC 39.
Instrumento de coberturas
El cambio más importante de la contabilización de coberturas es que las entidades pueden presentar el valor temporal de las
opciones, el elemento anticipado en los contratos anticipados y los diferenciales de moneda en “otros ingresos integrales”
(OCI). El efecto se reclasifica en resultados (G&P) al mismo tiempo que el rubro cubierto afecta a las G&P. Este cambio
reduce la volatilidad en el estado de resultados.
4. Riesgo de crédito propio
La NIIF 9 elimina también la volatilidad en el resultado que fue causado por los cambios en el riesgo de crédito de pasivos
medidos a su valor razonable. Este cambio en la contabilidad significa que las ganancias producidas por el deterioro del
riesgo de crédito propio de la entidad en este tipo de obligaciones ya no se reconocen en el resultado del período.
Carta recordatoria 2015
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4. Pronunciamientos
sobre contabilidad
y auditoría
Carta recordatoria 2015
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Pronunciamientos sobre
contabilidad y auditoría
Introducción
En esta sección se resumen los principales pronunciamientos sobre contabilidad y auditoría emitidos durante el año 2015 por
entidades que regulan la profesión contable.
I Normas de contabilidad
International Accounting Standards Board (IASB)
El IASB tiene como una de sus responsabilidades la aprobación de las NIIF, así como promover su aplicación.
Las NIC continuarán vigentes; sin embargo, modificaciones posteriores y nuevos desarrollos de la profesión serán emitidos a
través de las NIIF. En este sentido, cuando se mencione a las NIIF, debe entenderse como tales a las propias NIIF, las NIC y las
interpretaciones SIC e IFRIC.
a. Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF)
Durante el 2015, no se han publicado nuevas NIIF.
Sin embargo, durante el año 2015, el IASB publicó una modificación a la NIIF aplicable para pequeñas y medianas
empresas (pymes), ya vigente. La mayoría de las modificaciones aclararán los requerimientos existentes o añadirían
una guía adicional en lugar de cambiar los requerimientos ya existentes. Las modificaciones más importantes son las
siguientes:
•
•
•
Introducir la posibilidad de aplicar el modelo de revaluación por inmuebles, maquinaria y equipo; y
Alinear los principales requerimientos de reconocimiento y medición de impuestos diferidos a los de la NIC 12.
Esta modificación estará vigente a partir del 1 de enero del 2017, con aplicación anticipada permitida.
b. Interpretaciones a las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC)
El Comité de Interpretaciones (SIC) fue creado con la finalidad de promover la aplicación rigurosa y la comparación
global de los estados financieros que hayan sido elaborados de acuerdo con Normas Internacionales de Contabilidad, a
través de la interpretación de temas contables sobre los que exista controversia. Desde su creación, este comité aprobó
33 interpretaciones denominadas SIC; sin embargo, como parte del proyecto de mejora, quince de estas interpretaciones
fueron revisadas, quedando vigentes las siguientes: 7, 10, 15, 25, 27, 29, 31 y 32.
Durante el 2015, no se han publicado nuevas modificaciones a las interpretaciones vigentes.
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRIC)
Durante el 2015, no se han publicado nuevas interpretaciones.
Carta recordatoria 2015
105
d. Mayores proyectos de la agenda del IASB
Los mayores proyectos de la agenda del IASB son los siguientes (al 18 de diciembre del 2015):
Próximas normas
Actividad actual
Próximos pasos
Dentro de 3 meses
Contrato de seguro
Análisis
Arrendamientos
Redacción de NIIF
Borradores
publicados
Actividad actual
Dentro de 6 meses
Emisión
NIIF
Emisión
NIIF (fecha tentativa:
enero 2016)
Próximos pasos
Dentro de 3 meses
Dentro de 6 meses
Marco Conceptual
[Comentarios al período
que termina el 25 de
noviembre del 2015]
Consulta pública
Decidir dirección del
proyecto
Iniciativa de
revelaciones –
Materialidad
Consulta pública
Decidir dirección del
proyecto
Próximos
borradores
Actividad actual
Próximos pasos
Dentro de 3 meses
Iniciativa de
revelaciones –
Cambios en el
tratamiento contable de
políticas contables y
estimaciones
Análisis
Papeles de
discusión
publicados
Actividad actual
Después de 6
meses
Dentro de 6 meses
Después de 6
meses
Después de 6
meses
Objetivo: borrador
Próximos pasos
Dentro de 3 meses
Dentro de 6 meses
Después de 6
meses
Administración de
riesgo dinámico: un
enfoque de cartera
para macro cobertura
Análisis
Emisión segundo
papel de discusión
Cuentas de diferidos
de actividades
regulatorias
Análisis
Emisión segundo
papel de discusión
Papeles de
discusión próximos
Actividad actual
Próximos pasos
Dentro de 3 meses
Iniciativa de
revelaciones –
Principios de
revelaciones
Análisis
Dentro de 6 meses
Después de 6
meses
Emisión papel de
discusión
Carta recordatoria 2015
106
e. Modificaciones a las NIIF según la agenda del IASB
Las modificaciones a las NIIF propuestas son las siguientes (agenda del IASB al 18 de diciembre de 2015):
Modificaciones
a las NIIF
Actividad actual
Próximos pasos
Dentro de 3 meses
Aclaraciones de
clasificación y
medición de pagos
basados en acciones
(Modificaciones
propuestas a la NIIF 2)
Redacción de NIIF
Emisión
Iniciativa de
revelaciones –
Modificaciones a la
NIC 7
Redacción de NIIF
Emisión
Medición del Valor
Razonable: Unidad de
Conteo
Análisis
El reconocimiento de
activos por impuestos
diferidos por pérdidas
no realizadas
(Modificaciones
propuestas a la NIC 12)
Redacción de NIIF
Mejoras anuales 20142016
(Comentarios al período
que termina el 17 de
febrero del 2016]
Dentro de 6 meses
Después de 6
meses
Emisión
Emisión
Decidir dirección del
proyecto
Consulta pública
Mejoras anuales 20152017
Análisis
Clarificaciones a la
NIIF 8 resultado de
revisiones posteriores
a la implementación
(Modificaciones
propuestas a la NIIF 8)
Redacción del borrador
Aclaraciones a la
NIIF 15 - Ingresos de
Contratos con Clientes:
temas que surgen de
las discusiones TRG
[Comentarios al período
que termina el 28 de
octubre del 2015]
Análisis
Decidir dirección del
proyecto
Clasificación de
pasivos
(Propuesta de
Modificación a la NIC 1)
[Comentarios al período
que termina el 10 de
junio del 2015]
Consulta pública
Emisión de borrador
Definición de negocio
Redacción del borrador
Emisión del borrador
Emisión del borrador
Emisión del borrador
Carta recordatoria 2015
107
Fechas de vigencia
diferentes a la NIIF 9
y la nueva Norma de
contratos de seguros
(Propuesta de
Modificación a la NIC 19
y CINIIF 14)
[Comentarios al período
que termina el 19 de
octubre del 2015]
Redacción del borrador
Remedición a la
modificación de
un plan, resumen
o liquidación/
disponibilidad de
reembolso de una
plusvalía de un
plan de beneficios
definidos (Propuesta
de Modificación a la
NIC 19 y CINIIF 14)
[Comentarios al período
que termina el 19 de
octubre del 2015]
Análisis
Decidir dirección del
proyecto
Remediciones de
intereses mantenidos
previamente – Obtener
control o control
conjunto en una
operación conjunta que
constituye un negocio
[Propuesta de
Modificación a la NIIF 3 y
NIIF 11]
Redacción del borrador
Emisión del borrador
Transferencias de
propiedades de
inversión
(Propuesta de
Modificación a la NIC 41)
[Comentarios al período
que termina el 18 de
marzo del 2016]
Consulta pública
Decidir dirección del
proyecto
Interpretaciones
Actividad actual
Próximos pasos
Emisión del borrador
Dentro de 3 meses
Dentro de 6 meses
Borrador Interpretación
IFRIC – Incertidumbre
sobre el tratamiento del
Impuesto a la Renta
[Comentarios al período
que termina el 19 de
enero del 2016]
Consulta pública
Decidir dirección del
proyecto
Borrador Interpretación
IFRIC – Transacciones
en moneda extranjera
y consideración
avanzada
[Comentarios al período
que termina el 19 de
enero del 2016]
Consulta pública
Decidir dirección del
proyecto
Después de 6
meses
Aparte de eso, dentro del programa de investigación del IASB se incluyen varios temas en la fase de evaluación y desarrollo
(véase la página web del IASB para mayores detalles).
Carta recordatoria 2015
108
Normas contables aplicables en Perú
Anexo de la Resolución N° 058-2015-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad, sobre la resolución
publicada el 5 de marzo del 2015
Esta resolución oficializa las modificaciones a la NIC 1 “Presentación de Estados Financieros”, la NIIF 7 “Instrumentos
financieros: Informaciones a revelar”, la NIC 34 “Información financiera intermedia”, la NIIF 10 “Estados financieros
consolidados”, la NIIF 12 “Informaciones a revelar sobre participaciones en otras entidades”, y la NIC 28 “Inversiones en
Asociadas y Negocios Conjuntos.”
Anexo de la Resolución N° 059-2015-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad, sobre la resolución
publicada el 11 de agosto del 2015.
En agosto de 2015, el Consejo Normativo de Contabilidad, a través de este anexo, oficializó la versión 2015 de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC), las cuales sustituirán a las normas correspondientes de la
versión 2014.
A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, la utilización de la nueva versión de las NIIF detalladas a continuación
será de cumplimiento obligatorio:
Marco Conceptual y Normas Internacionales de Contabilidad - NIC
Marco Conceptual
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1 Presentación de estados financieros
2 Inventario
7 Estado de flujos de efectivo
8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
10 Hechos ocurridos después del período sobre el que se informa
12 Impuesto a las ganancias
16 Inmuebles, maquinaria y equipo
17 Arrendamientos
19 Beneficios a los empleados
20 Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales
21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera
23 Costos por préstamos
24 Información a revelar sobre partes relacionadas
26 Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro
27 Estados financieros separados
28 Inversiones en asociadas y negocios conjuntos
29 Información financiera en economías hiperinflacionarias
32 Instrumentos financieros: presentación
33 Ganancias por acción
34 Información financiera intermedia
36 Deterioro del valor de los activos
37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes
38 Activos intangibles
39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición
40 Propiedades de inversión
41 Agricultura
Carta recordatoria 2015
109
Interpretaciones NIC – SIC
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7 Introducción al Euro
10 Ayudas gubernamentales - Sin relación específica con las actividades de operación
15 Arrendamientos operativos - Incentivos
25 Impuesto a las ganancias - Cambios en la situación fiscal de la entidad o de sus accionistas
27 Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento
29 Acuerdos de concesión de servicios - Información a revelar
32 Activos intangibles - Costos de sitios web
Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF
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1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información
Financiera
2 Pagos basados en acciones
3 Combinaciones de negocios
4 Contratos de seguro
5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas
6 Exploración y evaluación de recursos minerales
7 Instrumentos financieros: información a revelar
8 Segmentos de operación
9 Instrumentos financieros
10 Estados financieros consolidados
11 Acuerdos conjuntos
12 Información a revelar sobre participaciones en otras entidades
13 Medición del valor razonable
14 Cuentas de diferimientos de actividades reguladas
15 Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera – CINIIF
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1 Cambios en pasivos existentes por retiro de servicio, restauración y similares
2 Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares
4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento
5 Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental
6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos – Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
7 Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29 - Información financiera en economías hiperinflacionarias
10 Información financiera intermedia y deterioro del valor
12 Acuerdos de concesión de servicios
14 NIC 19 - El límite de un activo por beneficios definidos, obligación de mantener un nivel mínimo de financiación y su
interacción
16 Coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero
17 Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo
19 Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio
20 Costos de desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto
21 Gravámenes
Carta recordatoria 2015
110
Normas contables aplicables al sector público
Anexo de la Resolución N° 011-2013-EF/51.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, publicada el 18 de
setiembre del 2013
El Consejo Normativo de Contabilidad ha oficializado la versión 2013 de las Normas contables aplicables al sector público (NIC
SP) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de
Contadores (IFAC).
A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, será de cumplimiento obligatorio la utilización de las normas detalladas a
continuación:
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NIC SP N°01 Presentación de estados financieros
NIC SP N°02 Estado de flujos de efectivo
NIC SP N°03 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
NIC SP N°04 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera
NIC SP N°05 Costos por préstamos
NIC SP N°06 Estados financieros consolidados y separados
NIC SP N°07 Inversiones en asociadas
NIC SP N°08 Participaciones en negocios conjuntos
NIC SP N°09 Ingresos de transacciones con contraprestación
NIC SP N°10 Información financiera en economías hiperinflacionarias
NIC SP N°11 Contratos de construcción
NIC SP N°12 Inventarios
NIC SP N°13 Arrendamientos
NIC SP N°14 Hechos ocurridos después de la fecha de presentación
NIC SP N°15 Instrumentos financieros: presentación e información a revelar
NIC SP N°16 Propiedades de inversión
NIC SP N°17 Propiedades, planta y equipo
NIC SP N°18 Información financiera por segmentos
NIC SP N°19 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes
NIC SP N°20 Información a revelar sobre partes relacionadas
NIC SP N°21 Deterioro del valor de activos no generadores de efectivo
NIC SP N°22 Revelación de información financiera sobre el sector Gobierno General
NIC SP N°23 Ingresos de transacciones sin contraprestación (impuestos y transferencias)
NIC SP N°24 Presentación de información del presupuesto en los estados financieros
NIC SP N°25 Beneficios a los empleados
NIC SP N°26 Deterioro del valor de activos generadores de efectivo
NIC SP N°27 Agricultura
NIC SP N°28 Instrumentos financieros: presentación
NIC SP N°29 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición
NIC SP N°30 Instrumentos financieros: información a revelar
NIC SP N°31 Activos intangibles
NIC SP N°32 Acuerdos de concesión de servicios: la concedente
A la fecha, aún no se han aprobado el Marco Conceptual ni las modificaciones 2014 a las normas vigentes emitidas por el
IPSASB.
Carta recordatoria 2015
111
Estados Unidos de Norteamérica
Actualizaciones de Normas Contables (ASU)
Durante el 2015, se emitieron las siguientes actualizaciones de normas contables en los Estados Unidos:
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Actualización 2015-17 — Impuesto a la Renta (Tema 740): clasificación de impuestos diferidos en el balance
Actualización 2015-16 — Combinaciones de Negocios (Tema 805): simplificación del tratamiento contable
para los ajustes de períodos de medición
Actualización 2015-15 — Interés — Imputación de Interés (Sub-Tema 835-30): presentación y medición
posterior de costos de emisión de deuda asociados con acuerdos de línea de crédito —Modificaciones
a los párrafos de la SEC conforme al anuncio de personal del 18 de junio del 2015 - Reunión del EITF
(Actualización SEC)
Actualización 2015-14 — Ingresos de contratos con clientes (Tema 606): postergación de la fecha de
vigencia
Actualización 2015-13 — Instrumentos derivados y cobertura (Tema 815): aplicación de la excepción del
alcance de compras normales y ventas normales a ciertos contratos de electricidad dentro de mercados de
energía nodales (consenso del FASB Emerging Issues Task Force)
Actualización 2015-12 — Tratamiento contable de planes de pensiones: planes de pensión por beneficios
definidos (Tema 960), planes de pensión de contribución definida (Tema 962), planes de beneficio de
salud y bienestar (Tema 965): (Parte I) Contratos de inversiones “Fully Benefit-Responsive”, (Parte II)
Revelaciones sobre inversión en planes de pensiones, (Parte III) Simplificación práctica respecto a la fecha
de medición (consenso del FASB Emerging Issues Task Force)
Actualización 2015-11 —Inventario (Tema 330): Simplificación de la medición del inventario
Actualización 2015-10 — Correcciones y mejoras técnicas
Actualización 2015-09 — Servicios financieros—Seguros (Tema 944): Revelaciones sobre contratos de corta
duración
Actualización 2015-08 — Combinaciones de negocios (Tema 805): Método de contabilidad pushdown —
Modificaciones a los párrafos de la SEC conforme al boletín de contabilidad de personal (Staff Accounting
Bulletin) No. 115 (Actualización SEC)
Actualización 2015-07 — Medición del valor razonable (Tema 820): Revelaciones de inversiones en
ciertas entidades que calculan el valor de activo neto por acción (o su equivalente) (un consenso del FASB
Emerging Issues Task Force)
Actualización 2015-06 — Ganancias por acción (Tema 260): Efectos sobre utilidad histórica por unidad de
participación (“Master Limited Partnership Dropdown Transactions”) (consenso del FASB Emerging Issues
Task Force)
Actualización 2015-05 — Intangibles — Plusvalía mercantil y otros — Software de uso interno (Sub-Tema
350-40): Tratamiento contable por parte del cliente del cargo pagado en un acuerdo de Cloud Computing.
Actualización 2015-04 — Compensación — Beneficios por jubilación (Tema 715): Simplificación práctica
respecto a la fecha de medición de una obligación por beneficio definido y activos del plan
Actualización No. 2015-03 — Imputación de interés (Sub-Tema 835-30): Simplificación de la presentación
de los costos de emisión de deuda
Actualización No. 2015-02 — Consolidación (Tema 810): Modificaciones al análisis de consolidación
Actualización No. 2015-01 — Estado de resultados — Partidas extraordinarias e inusuales (Sub-Tema 22520): Simplificación de la presentación del Estado de Resultados a través de la eliminación del concepto de
partidas extraordinarias
Carta recordatoria 2015
112
II Normas de auditoría
(Al 30 de noviembre)
Comité de Normas Internacionales de Auditoría y Servicios de Aseguramiento
(IAASB por sus siglas en inglés)
a. Normas Internacionales de Auditoría (NIA)
En enero del 2015, el ente normativo internacional de auditoría (International Auditing and Assurance Standards Board –
IAASB) emitió nuevas normas y modificaciones a normas ya existentes para la presentación de información de auditoría,
con el propósito de brindar un mayor nivel de transparencia sobre la ejecución de una auditoría. Las normas son aplicables
a auditorías efectuadas de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditoría, pero no para auditorías realizadas de
acuerdo a las normas del PCAOB o AICPA de los EE.UU. Las normas finales requieren, entre otros, la presentación de
Principales Asuntos de Auditoría y el nombre del socio del encargo para las auditorías de entidades que cotizan en bolsa,
así como mayor información sobre la capacidad de la entidad de continuar como empresa en marcha en auditorías
de todas las entidades. Las normas, aplicables a períodos que comiencen el 15 de diciembre del 2016, se detallan a
continuación:
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NIA 700 (revisada) – Formándose una opinión y dictamen sobre los estados financieros
NIA 701 – Comunicando temas clave de auditoría en el informe del auditor independiente
NIA 705 (revisada) – Modificaciones en la Opinión en el informe emitido por un auditor independiente
NIA 706 (revisada) – Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor
independiente
NIA 570 (revisada) – Empresa en marcha
NIA 260 (revisada) – Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad
En abril del 2015, el IAASB emitió la modificación de la siguiente norma de auditoría existente, aplicable a períodos que
comiencen el 15 de diciembre del 2016:
•
NIA 720 (revisada) - Responsabilidad del auditor respecto de otra información. Trata sobre la responsabilidad del
auditor respecto de otra información que acompaña a los estados financieros.
Asimismo, en julio del 2015, el IAASB emitió modificaciones a normas de auditoría existentes respecto a la revelación de
información en los estados financieros, aplicables a períodos que comiencen el 15 de diciembre del 2016. A continuación,
se resumen dichas modificaciones:
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NIA 200 – Objetivos generales del auditor independiente y conducción de una auditoría, de acuerdo con las Normas
Internacionales de Auditoría. El cambio trata de la definición de “estados financieros”, y sobre la mejora del material
de aplicación relacionado.
NIA 210 – Acuerdo de los términos de los trabajos de auditoría. Trata de nuevo material de aplicación, que insta a la
gerencia a proporcionar información para revelaciones de manera anticipada en el proceso de auditoría.
NIA 240 – Responsabilidad del auditor de considerar el fraude en una auditoría de estados financieros. Trata nuevo
material de aplicación, considerando la posibilidad de imprecisiones o errores intencionales de revelación que pueden
constituir un fraude.
NIA 260 – Comunicación con los encargados del gobierno corporativo. Trata de nuevo material de aplicación, que
establece comunicación con aquellos encargados del gobierno respecto a los estados financieros y revelaciones de
manera anticipada en el proceso de auditoría.
NIA 300 – Planeación de una auditoría de estados financieros. Trata de nuevo material de aplicación que insta a los
auditores a considerar revelaciones de manera anticipada en el proceso de auditoría.
NIA 315 – Identificación y evaluación de los riesgos de error material mediante el entendimiento de la entidad
y su entorno. Trata de requisitos mejorados y nuevo material de aplicación. Resalta la necesidad de atención
de la información en revelaciones obtenidas fuera de los libros de la matriz y de la subsidiaria en el proceso de
planeamiento. Aserciones revisadas para integrar los procesos de auditoría relacionados a revelaciones con saldos y
transacciones.
NIA 320 – Importancia relativa en la planeación y realización de una auditoría. Trata de nuevo material introductorio
y de aplicación que enfatiza el hecho de que la materialidad tiene que considerarse en las revelaciones cualitativas.
NIA 330 – Respuestas del auditor a los riesgos evaluados. Requisitos mejorados y nuevo material de aplicación,
además de procedimientos fortalecidos alrededor de la conciliación de los estados financieros y la consideración de la
adecuación de la presentación y revelación en los estados financieros.
NIA 450 – Evaluación de las representaciones erróneas identificadas durante la auditoría. La modificación trata
de nuevo material de aplicación que reitera que las imprecisiones o los errores en las revelaciones tienen que ser
acumulativos y deben evaluarse
NIA 700 – Formación de una opinión y dictamen sobre los estados financieros. La modificación trata de requisitos
mejorados y nuevo material de aplicación de fortalecimiento de los procedimientos de auditoría que los auditores
llevan a cabo cuando evalúan los estados financieros.
Carta recordatoria 2015
113
b. Declaraciones Internacionales sobre Prácticas de Auditoría (DIPA)
No se emitieron nuevos pronunciamientos ni modificaciones en el 2015.
c. Normas Internacionales sobre Encargos de Revisión (NICR)
No se emitieron nuevos pronunciamientos ni modificaciones en el 2015.
d. Normas Internacionales sobre Encargos de Aseguramiento (NICA)
No se emitieron nuevos pronunciamientos ni modificaciones en el 2015.
e. Normas Internacionales sobre Servicios Afines (NISA)
No se emitieron nuevos pronunciamientos ni modificaciones en el 2015.
f. Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC)
No se emitieron nuevos pronunciamientos ni modificaciones en el 2015.
Normas de auditoría aplicables en Perú
a. Normas vigentes en Perú
La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú no ha aprobado en el año 2015 nuevas normas
internacionales de auditoría distintas a las ya aprobadas en años anteriores. A continuación, se listan las normas vigentes
a la fecha:
Número
Título
NICC 1
Normas Internacionales sobre Control de Calidad (NICCS)
Control de calidad para firmas que realizan auditorías y
revisiones de estados financieros, y otros compromisos de
aseguramiento y servicios afines.
Auditoría de información financiera histórica
200 - 299
Principios generales y responsabilidades
200
Objetivos generales de la auditoría independiente y la
ejecución de una auditoría de estados financieros
210
Acordar los términos de los compromisos de auditoría
220
Control de calidad para una auditoría de estados financieros
230
Documentación de auditoría
240
Responsabilidades del auditor en materia de fraude en una
auditoría de estados financieros
250
Consideraciones de leyes y reglamentos en una auditoría de
estados financieros
260
Comunicación con aquellos que están a cargo del gobierno
de la entidad
265
Comunicar las deficiencias del control interno a aquellos que
están a cargo del gobierno y la administración de la entidad
300 - 499
Evaluación del riesgo y respuesta a los riesgos evaluados
300
Planificación de una auditoría de estados financieros
Carta recordatoria 2015
114
315
Identificación y evaluación de los riesgos de imprecisiones o
errores significativos a través del conocimiento de la entidad
y su entorno
320
Materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría
330
Respuestas del auditor a los riesgos evaluados
402
Consideraciones sobre auditorías relacionadas con entidades
que utilizan organizaciones de servicios
450
Evaluación de imprecisiones o errores identificados durante
la auditoría
500 - 599
Evidencia de auditoría
500
Evidencia de auditoría
501
Evidencia de auditoría - Consideraciones específicas de las
partidas seleccionadas
505
Confirmaciones externas
510
Compromisos de auditoría inicial - Saldos de apertura
520
Procedimientos analíticos
530
Muestreo de auditoría
540
Auditoría de estimaciones contables, incluyendo estimaciones
contables de valores razonables y revelaciones relacionadas
550
Partes relacionadas
560
Hechos posteriores
570
Empresa en marcha
580
Manifestaciones escritas
600 - 699
Uso del trabajo de otros
600
Consideraciones especiales - Auditorías de estados
financieros del grupo (incluyendo el trabajo de los auditores
de componentes)
610
Utilización del trabajo de auditores internos
620
Utilización del trabajo de expertos del auditor
700 - 799
Conclusiones e informe de auditoría
700
Formarse una opinión e informe de estados financieros
705
Modificaciones a la opinión del informe del auditor independiente
706
Párrafos de énfasis sobre asuntos y párrafos de otros asuntos
en el informe del auditor independiente
710
Información comparativa - Cifras correspondientes y estados
financieros comparativos
720
Responsabilidad del auditor en relación a otra información en
documentos que contienen los estados financieros auditados
Carta recordatoria 2015
115
800 - 899
Áreas especializadas
800
Consideraciones especiales - Auditorías de estados
financieros preparados de acuerdo con los marcos
conceptuales para propósitos especiales
805
Consideraciones especiales - Auditorías de estados
financieros individuales y de elementos específicos, cuentas o
partidas de un estado financiero
810
Compromisos para informe sobre estados financieros
resumidos
1000-1100
Declaraciones internacionales sobre prácticas de auditoría
(DIPA
1000
Procedimientos para confirmación entre bancos
1004
La relación entre supervisores bancarios y los auditores
externos de bancos
1006
Auditoría de estados financieros de bancos
1010
Consideración de temas ambientales en la auditoría de
estados financieros
1012
Auditoría de instrumentos financieros derivados
1013
El comercio electrónico - Efecto sobre la auditoría de estados
financieros
2000-2699
Normas internacionales sobre compromisos de revisión
(NICR)
2400
Compromiso de revisión de estados financieros
(anteriormente NIA 910)
2410
Revisión de información financiera intermedia realizada por el
auditor independiente de la entidad
3000-3699
Normas internacionales sobre compromisos de
aseguramiento (NICA)
3000-3399
Aplicables a todos los compromisos de aseguramiento
3000
Otros compromisos de aseguramiento que no sean auditorías
o revisiones de información financiera histórica
3400-3699
Sujetas a normas específicas
3400
Examen de información financiera prospectiva (anteriormente
NIA 810)
3402
Informes de aseguramiento sobre los controles en una
organización de servicios
4000-4699
Normas internacionales sobre servicios afines (NISA)
4400
Compromisos para realizar procedimientos acordados con
respecto a la información financiera (anteriormente NIA 920)
4410
Compromisos para compilar estados financieros
(anteriormente NIA 930)
Carta recordatoria 2015
116
Estados Unidos de Norteamérica – Normas e interpretaciones emitidas por el Auditing Standards
Board (ASB) del American Institute of Certified Public Accountants (AICPA)
a. Normas de Auditoría (SAS)
En el 2015, se emitió la siguiente norma:
SAS 130 – Una auditoría de control interno sobre información financiera que es parte de una auditoría de estados
financieros. Modifica la sección 501, “Una revisión del control interno sobre la información financiera de una entidad
como parte de una auditoría de sus estados financieros (AICPA Professional Standards)”, la respectiva interpretación
de certificación No. 1, “Informes bajo la sección 112 de la Federal Deposit Insurance Corporation Improvement Act”, y
varias secciones del SAS 122 “Declaraciones sobre normas de auditoría: aclaración y recodificación”. Está vigente para las
auditorías de los estados financieros de ejercicios que cierren a partir del 15 de diciembre del 2016.
b. Interpretaciones
En el 2015, se emitieron las siguientes interpretaciones:
•
Interpretación Nº 1, “Definición de duda sustancial sobre la capacidad de una entidad de continuar como empresa en
marcha”, de la sección 570, (enero del 2015).
•
Interpretación No. 2, “Definición de período de tiempo razonable”, de la sección 570, que requiere al auditor evaluar
si hay duda razonable sobre la capacidad de la entidad de continuar como empresa en marcha durante un período de
tiempo razonable (enero del 2015).
•
Interpretación No. 3, “ Información financiera interina” de la sección 930: el auditor deberá: i) efectuar indagaciones
con la gerencia sobre sus planes para enfrentar los posibles efectos adversos de las condiciones o eventos, y ii)
considerar la adecuación de la revelación sobre tales temas en la información financiera interina (enero del 2015).
•
Interpretación No. 4, “Consideración de los efectos en los estados”, de la sección 570: establece los requerimientos
para que el auditor considere los posibles efectos en los estados financieros y la pertinencia de las respectivas
revelaciones (incluyendo el trabajo de los auditores de componentes) (enero del 2015).
•
Interpretación No. 2, “Estados Financieros sobre Sostenibilidad bajo las ‘Federal Financial Accounting Standards’
(Normas Contables del Gobierno Federal) – Informe de Auditoría”, de la sección 700 (octubre del 2015).
Estados Unidos de Norteamérica - Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB)
a. Normas de auditoría
No se emitieron nuevos pronunciamientos ni modificaciones a las normas en el 2015.
b. Proyectos de emisión de normas vigentes
Trabajos recientes
Proyecto
Reorganización de las normas de auditoría del PCAOB
Trabajo efectuado
Aprobado por la SEC el 17 de setiembre del 2015,
efectivo a partir del 31 de diciembre del 2016 (está
permitida su implementación anticipada).
c. Otros proyectos a ser tratados hasta marzo del 2016
•
•
•
•
Mejora de la transparencia a través de la divulgación del socio del encargo y de otros participantes en las auditorías
Supervisión de otros auditores y encargos con locaciones múltiples
Empresa en marcha
Modelo del dictamen del auditor
d. Otros proyectos
•
•
•
•
Uso de especialistas
Auditoría de estimaciones contables, mediciones de valor razonable y sus revelaciones
Normas para el control de calidad, incluyendo la asignación y documentación de las responsabilidades de supervisión
de la firma
Confirmaciones
Carta recordatoria 2015
117
Nuevo dictamen del auditor
independiente
Por Pablo Saravia Magne
Socio de Auditoría
A partir del año 2016, entrará en vigencia, a nivel
internacional, un conjunto de normas de auditoría
nuevas y modificadas, emitidas por la Junta de Normas
Internacionales de Auditoría y Aseguramiento IAASB.
Las nuevas normas contienen cambios sustanciales al
modelo actual del dictamen del auditor. Promovido por
los inversionistas globales, este conjunto de normas busca
responder las necesidades de información y transparencia
que los partícipes de un mercado de valores buscan hoy en
día, no solo en los estados financieros de los emisores, sino
también en los dictámenes de los auditores independientes.
Las nuevas normas y las normas modificadas para la
presentación de información del auditor estarán vigentes
para las auditorías de estados financieros por períodos que
terminan el 15 de diciembre del 2016 o después de esa fecha.
Actualmente, en algunos países de Europa ya se están
aplicando nuevos formatos para la opinión del auditor, los
cuales toman como base los criterios establecidos en estas
normas. En muchos casos, los cambios no solo afectan a
los auditores y a sus informes, sino también a las propias
entidades, debido a que se requiere revelar información
sobre los “Principales Asuntos de Auditoría” (definido por
el IAASB como Key Audit Matters - KAM), que en muchas
ocasiones incluyen información que las empresas no solían
publicar en sus estados financieros.
Los principales cambios
Entre los cambios más importantes en el nuevo modelo del
dictamen se encuentran las siguientes secciones, incluidas
en el dictamen de los auditores:
Principales Asuntos de Auditoría (PAA)
Revelación aplicable solo a entidades que cotizan en bolsa.
Busca proporcionar mayor transparencia sobre los asuntos
más significativos, así como descripciones específicas
surgidas durante el proceso de auditoría.
Los PAA son el punto sustancial de una nueva norma, la
Norma Internacional de Auditoría (NIA) 701, que se refiere
a la comunicación de temas clave de auditoría en el informe
del auditor independiente. La NIA 701 establece un marco
para la toma de decisiones por parte de los auditores en sus
comunicaciones con aquellos encargados del gobierno de
una entidad, como punto de partida. Sobre la base de los
temas comunicados a los encargados del gobierno, el auditor
identificará los temas que demandaron un nivel de atención
significativa de su parte. A partir de ese punto, el auditor
determinará qué temas o asuntos fueron los más relevantes
en la auditoría de los estados financieros del período en
curso, y cuáles son los PAA. Carta recordatoria 2015
118
La NIA 701 permite la posibilidad, en casos sumamente
inusuales, de que el auditor no comunique un tema
considerado como PAA cuando las consecuencias adversas de
tal comunicación superan los beneficios que podría obtener
el público en general (por ejemplo, si la comunicación de
estos aspectos podrían dañar las negociaciones comerciales
de la entidad o su posición competitiva). Esta excepción no
se aplica si la entidad ha revelado información sobre el tema
en cuestión de manera pública.
Aunque los PAA son requeridos solo para las auditorías de
entidades que cotizan en bolsa, la NIA 701 también se aplica
cuando un auditor decide comunicar los PPA en su dictamen
por alguna razón en particular.
Otras mejoras
Otras mejoras realizadas al dictamen del auditor sobre todas
las auditorías incluyen:
•
•
La descripción del PPA en el dictamen siempre debe incluir:
•
•
•
Por qué se considera ese asunto como algo
significativo en el proceso de auditoría.
Cómo se enfrentó este asunto durante la auditoría.
Una referencia a las revelaciones relacionadas en los
estados financieros, si la hubiera.
Empresa en marcha
•
•
Se requiere presentar en primer lugar el párrafo de
“opinión”, seguida del párrafo de “fundamento para
la opinión”, a menos que, por regulación local, se
indique lo contrario.
Una declaración afirmativa sobre la independencia
del auditor y el cumplimiento de las
responsabilidades éticas relevantes, junto con la
revelación de la jurisdicción de origen de aquellos
requerimientos o referencia al “International Ethics
Standard Board for Accountants’ Code of Ethics for
Professional Accountants”.
Descripción mejorada tanto de las responsabilidades
del auditor como de las características principales de
una auditoría.
Se espera la emisión de una norma revisada sobre
“otra información”. La norma revisada requerirá de
un nuevo informe revisado sobre otra información
para auditorías de todas las entidades.
Incluirá conclusiones explícitas (que hasta ahora son
implícitas) sobre el uso adecuado de la base contable
de empresa en marcha en la elaboración de los estados
financieros, así como sobre las posibles incertidumbres
significativas relativas a empresa en marcha.
La NIA 570 (revisada) sobre la empresa en marcha, se aplica
a las auditorías de todas las entidades. La nueva versión
incluye:
•
•
•
•
Un nuevo requerimiento que establece que el auditor
debe evaluar la conveniencia de las revelaciones en
situaciones muy adversas.
Un nuevo requerimiento que implica describir
las responsabilidades de la gerencia y del auditor
con respecto a la empresa en marcha en todos los
dictámenes.
Si las revelaciones de la empresa en marcha de la
entidad son adecuadas pero existe una incertidumbre
significativa, una nueva sección en el dictamen del
auditor debe ser presentado bajo el encabezado
“Incertidumbre Significativa Relacionada a Empresa
en Marcha”, llamando la atención a esas revelaciones.
Si las revelaciones de empresa en marcha de la
entidad no son adecuadas, se debe expresar una
opinión calificada en la primera sección del dictamen.
Carta recordatoria 2015
119
Características de los informes que ya se están emitiendo en el Reino Unido y Holanda
Los dictámenes de auditoría del Reino Unido y Holanda han tenido, en su mayoría, los siguientes
aspectos comunes en el contenido de las revelaciones realizadas por los auditores:
•
•
•
Reestructuración del orden en que aparecen los párrafos del informe de auditoría, incluyendo
como primer párrafo la opinión del auditor.
Se ha utilizado un lenguaje mucho más directo y menos estandarizado, tratando de resaltar los
aspectos más relevantes de la auditoría, con descripciones personalizadas para cada entidad.
Revelación del monto de la materialidad y del alcance de auditoría, así como la manera en que el
auditor determina las áreas en que enfoca la auditoría.
Los tipos de asuntos sobre los que se han reportado PAA por los auditores en Europa son los siguientes:
Reconocimiento de
ingresos
Plusvalía mercantil
y su deterioro
Plan de pensiones
Adquisiciones
y bajas de
actividades
operativas
Valuación del
inventario
Valuación de
activos y su
deterioro
Juicios y litigios
Impuestos
corrientes y
diferidos
Ambiente de
Tecnología de
la Información y
deficiencias de
control
Controles
vulnerados por la
Gerencia
Efecto de estos cambios en Perú
Como se mencionó anteriormente, estas nuevas normas y modificación de normas para la presentación
de información del auditor estarán vigentes en forma internacional para auditorías de estados
financieros por períodos que terminan el 15 de diciembre del 2016 o después.
En Perú, aún no se aprueba este grupo de nuevas normas y modificaciones a normas. Se espera que la
Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú evalúe el mismo e implemente las normas
en forma gradual. Este es un reto para la Junta de Decanos, que deberá unirse al gran desafío que
tendrán todos los partícipes del mercado de valores.
Carta recordatoria 2015
120
5. Anexos
Carta recordatoria 2015
121
Anexos
Anexo 1
Dólar en el mundo
Dólar en Latinoamérica (Compra)
Moneda
Fecha:
14.12.09
Fecha:
29.11.12
Fecha:
08.11.2013
Fecha:
10.11.2014
Fecha:
30.11.2015
Pesos (Argentina)
3.820
4.8312
4.2200
8.5085
9.6816
Bolivianos (Bolivia)
7.070
7.0100
6.8700
6.8600
6.8500
Real (Brasil)
1.757
2.1031
1.6979
2.5388
3.9183
1,930.000
1,818.1818
1,820.0000
2,102.5700
3,099.8100
505.000
478.6979
489.7500
586.2000
710.4500
25,000.000
24,854.2300
25,000.0000
25,000.0000
25,000.0000
Pesos (Colombia)
Pesos (Chile)
Sucre (Ecuador)
Nuevo Peso (México)
12.870
12.9463
12.6800
13.5374
16.6045
Nuevo Sol (Perú)
2.875
2.5787
2.7100
2.9280
3.3741
Pesos (Uruguay)
20.000
19.6202
19.0000
24.1500
29.6100
2.150
4.2946
4.2000
12.0000
13.5000
Bolívares (Venezuela)
Fuente: http://www.banrep.org/es/tasas-cambio-mundo, http://www.asesorempresarial.com/web/efinanzas_TC_monedas.php
Principales Monedas Internacionales (Compra)
Moneda
Fecha:
14.12.09
Fecha:
29.11.12
Fecha:
08.11.2013
Fecha:
10.11.2014
Fecha:
30.11.2015
Yen Japonés (Japón)
88.605
82.0681
99.0688
114.6300
123.2600
Libra Esterlina (Inglaterra)
0.6132
0.6240
0.6244
0.6300
0.6642
Corona Danesa (Dinamarca)
5.0793
5.7595
5.5756
5.9769
7.0624
Corona Sueca (Suecia)
1.0319
6.6794
6.5894
7.4052
8.7184
0.683
0.7720
0.7478
0.8035
0.9467
Comunidad Europea (Euro)
Fuente: http://www.banrep.org/es/tasas-cambio-mundo
Carta recordatoria 2015
122
Anexo 2
Tasas de Interés Internacionales
Prime Rate
Meses
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Enero
8.50
9.50
4.75
4.25
4.00
5.25
7.25
8.25
7.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
Febrero
8.50
8.50
4.75
4.25
4.00
5.25
7.50
8.25
6.00
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
Marzo
8.75
8.50
4.75
4.25
4.00
5.50
7.50
8.25
6.00
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
Abril
9.00
8.00
4.75
4.25
4.00
5.75
7.75
8.25
5.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
Mayo
9.00
7.50
4.75
4.00
5.75
7.75
8.25
5.00
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
Junio
9.50
7.00
4.75
4.25
4.00
6.00
8.00
8.25
5.00
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
Julio
9.50
6.75
4.75
4.00
4.25
6.25
8.25
8.25
5.00
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
Agosto
9.50
6.75
4.75
4.00
4.25
6.25
8.25
8.25
5.00
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
Setiembre
9.50
6.50
4.75
4.00
4.50
6.50
8.25
8.25
5.00
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
Octubre
9.50
6.00
4.75
4.00
4.75
6.75
8.25
7.75
5.00
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
Noviembre
9.50
5.50
4.75
4.00
4.75
7.00
8.25
7.50
4.00
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
Diciembre
9.50
5.00
4.25
4.00
5.00
7.00
8.25
7.50
4.00
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
3.25
Proyectado
Fuente: National Financial Services Network, MoneyCafe.com, INEI
Libor (Activa)
Mes
3 meses
6 meses
1 año
Mes
3 meses
6 meses
1 año
Dic-03
1.16%
1.22%
1.46%
May-10
0.35%
0.53%
1.02%
Dic-04
2.56%
2.78%
3.10%
Jun-10
0.54%
0.75%
1.20%
Dic-05
4.53%
4.69%
4.82%
Jul-10
0.53%
0.75%
1.17%
Dic-06
5.36%
5.37%
5.31%
Ago-10
0.45%
0.67%
1.04%
Dic-07
5.13%
4.91%
4.46%
Set-10
0.30%
0.50%
0.84%
Dic-08
2.22%
2.59%
2.77%
Oct-10
0.29%
0.46%
0.78%
Ene-09
1.43%
1.75%
2.00%
Nov-10
0.29%
0.45%
0.76%
Feb-09
1.18%
1.66%
1.98%
Dic-10
0.30%
0.46%
0.79%
Mar-09
1.26%
1.80%
2.12%
Ene-11
0.30%
0.46%
0.78%
Abr-09
1.19%
1.74%
1.97%
Feb-11
0.30%
0.45%
0.78%
May-09
1.02%
1.57%
1.88%
Mar-11
0.31%
0.46%
0.79%
Jun-09
0.66%
1.24%
1.60%
Abr-11
0.30%
0.46%
0.78%
Jul-09
0.60%
1.11%
1.61%
May-11
0.27%
0.43%
0.76%
Ago-09
0.48%
0.93%
1.50%
Jun-11
0.25%
0.40%
0.73%
Set-09
0.35%
0.76%
1.33%
Jul-11
0.25%
0.40%
0.73%
Oct-09
0.29%
0.63%
1.26%
Ago-11
0.26%
0.43%
0.76%
Nov-09
0.28%
0.56%
1.20%
Set-11
0.33%
0.49%
0.80%
Dic-09
0.26%
0.49%
1.02%
Oct-11
0.37%
0.56%
0.87%
Ene-10
0.25%
0.43%
0.98%
Nov-11
0.43%
0.62%
0.94%
Feb-10
0.25%
0.38%
0.85%
Dic-11
0.53%
0.75%
1.07%
Mar-10
0.25%
0.39%
0.84%
Ene-12
0.58%
0.81%
1.13%
Abr-10
0.29%
0.44%
0.92%
Feb-12
0.54%
0.78%
1.10%
Carta recordatoria 2015
123
Mes
Mar-12
3 meses
6 meses
0.48%
0.75%
1 año
Mes
3 meses
6 meses
1 año
1.06%
Feb-14
0.24%
0.34%
0.57%
0.24%
0.33%
0.55%
Abr-12
0.47%
0.73%
1.05%
Mar-14
May-12
0.47%
0.73%
1.05%
Abr-14
0.23%
0.33%
0.56%
Jun-12
0.47%
0.74%
1.07%
May-14
0.22%
0.32%
0.55%
Jul-12
0.46%
0.73%
1.07%
Jun-14
0.23%
0.32%
0.53%
Ago-12
0.44%
0.73%
1.05%
Jul-14
0.23%
0.33%
0.55%
Set-12
0.42%
0.71%
1.03%
Ago-14
0.24%
0.33%
0.58%
Oct-12
0.36%
0.64%
0.97%
Set-14
0.23%
0.33%
0.57%
Nov-12
0.31%
0.54%
0.88%
Oct-14
0.24%
0.33%
0.58%
Dic-12
0.31%
0.53%
0.86%
Nov-14
0.23%
0.33%
0.55%
Ene-13
0.31%
0.51%
0.84%
Dic-14
0.23%
0.33%
0.57%
Feb-13
0.30%
0.47%
0.78%
Ene-15
0.26%
0.36%
0.63%
Mar-13
0.29%
0.46%
0.75%
Feb-15
0.25%
0.36%
0.62%
Abr-13
0.28%
0.44%
0.73%
Mar-15
0.26%
0.38%
0.68%
May-13
0.27%
0.43%
0.70%
Abr-15
0.27%
0.40%
0.69%
Jun-13
0.28%
0.41%
0.69%
May-15
0.28%
0.41%
0.71%
Jul-13
0.27%
0.41%
0.69%
Jun-15
0.28%
0.42%
0.75%
Ago-13
0.27%
0.40%
0.67%
Jul-15
0.28%
0.44%
0.77%
Set-13
0.26%
0.39%
0.67%
Ago-15
0.31%
0.49%
0.83%
Oct-13
0.25%
0.37%
0.63%
Set-15
0.33%
0.53%
0.84%
Nov-13
0.24%
0.35%
0.60%
Oct-15
0.33%
0.53%
0.85%
Dic-13
0.24%
0.35%
0.58%
Nov-15
0.33%
0.55%
0.87%
Ene-14
0.25%
0.35%
0.58%
Dic-15
0.34%
0.55%
0.87%
Proyectado
Fuente: MoneyCafe.com
Carta recordatoria 2015
124
Anexo 3
PBI, Balanza Comercial y Otros Indicadores
Sectores
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015*
PBI Total
2.7
0.6
5.5
4.2
5.0
6.3
7.5
8.5
9.1
1.0
8.5
6.5
6.0
5.8
2.4
2.6
Agropecuario
5.8
-0.8
5.1
2.0
-0.5
3.4
8.9
3.3
8.0
1.3
4.3
4.1
5.9
1.5
1.9
2.1
Pesca
19.7
-13.0
2.8
-7.3
40.3
4.9
3.7
9.3
3.0
-3.4
-19.6
52.9
-32.2
24.8
-27.9
8.4
Minería
e Hidrocarburos
0.9
9.9
10.0
4.0
6.0
10.3
1.9
4.2
8.1
1.0
1.3
0.6
2.8
4.9
-0.8
6.6
Manufactura
5.6
0.9
6.6
3.9
7.4
6.6
7.3
10.6
8.6
-6.7
10.8
8.6
1.5
5.0
-3.7
-2.5
3.6
1.9
5.9
3.9
5.5
5.6
7.6
9.2
8.1
1.1
8.1
7.6
5.8
5.5
4.9
-7.6
-7.0
-6.9
8.6
3.8
4.9
8.7
15.0
16.6
16.8
6.8
17.8
3.6
15.8
8.9
1.6
3.8
Energía y Agua
Construcción
Comercio
3.8
0.8
2.9
3.0
5.8
5.2
11.9
10.3
11.0
-0.5
12.5
8.9
7.2
5.9
4.4
5.5
Otros Servicios
2.4
-1.0
4.0
5.1
3.9
5.3
7.8
8.7
8.7
3.6
8.8
7.0
7.3
6.1
5.0
5.0
Proyectado
Fuente: BCRP
http://www.bcrp.gob.pe/estadisticas/cuadros-trimestrales-historicos.html
(Variación Porcentual Anual)
*Información de enero a setiembre del 2015.
Indicadores Económicos
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015**
Crecimiento de la
Población (Tasa %)
1,23
1,19
1,03
1,02
1,10
1.5
1.1
Inflación Anual (%)
0.29
2.1
4.6
3.3
3.0
3.1
3.39
Balanza Comercial
(US$ millones)
6,060
6,988
9,224
5,232
-40
-2,830
-2,832
Exportaciones
(US$ millones)
27,071
35,803
46,376
46,367
42,177
28,055
24,808
Importaciones
(US$ millones)
21,011
28,815
37,152
41,135
42,217
30,885
27,640
(614)
(3,545)
(3,177)
(6,281)
(9,126)
(8,334)
(6,473)
33,135.00
44,105.00
48,816.00
63,991.00
65,663.10
64,975.10
62,352.51
Balanza en Cuenta
Corriente (US$ millones)
Reservas Internacionales
Netas (US$ millones)
Fuente: BCRP - tradingeconomics
*Fuente: INEI - BCRP
*Información hasta noviembre del 2015
**Información de enero a setiembre del 2015
Carta recordatoria 2015
125
Anexo 4
IPC e IPM - Variación Mensual y Acumulada
Indice de Precios al Consumidor (IPC)
Variación porcentual
Mes
Número
índice
Mensual
Anual
-0.033
1.52
(1)
Dic-02
101.516
Dic-03
104.037
0.564
2.48
(1)
Dic-04
107.659
-0.009
3.48
(1)
Dic-05
109.268
0.419
1.50
(1)
Dic-06
110.510
0.026
1.14
(1)
Dic-07
114.851
0.453
3.93
(1)
Dic-08
122.489
0.360
6.65
(1)
Ene-09
122.618
0.106
6.53
(1)
Feb-09
122.527
-0.075
5.49
(1)
Mar-09
122.968
0.360
4.78
(1)
Abr-09
122.991
0.019
4.64
(1)
May-09
122.939
-0.043
4.21
(1)
Jun-09
122.521
-0.340
3.06
(1)
Jul-09
122.750
0.187
2.68
(1)
Ago-09
122.495
-0.207
1.87
(1)
Set-09
122.388
-0.087
1.20
(1)
Oct-09
122.538
0.123
0.71
(1)
Nov-09
122.401
-0.112
0.29
(1)
n.d
n.d
n.d
(1)
Dic-09
Variación porcentual
Mes
Número
índice
Mensual
Variación porcentual
Anual
Mes
Número
índice
Mensual
Anual
Ene-10
100.401
0.296
0.436
(1)
Ene-11
102.583
0.390
2.173
Feb-10
100.725
0.323
0.835
(1)
Feb-11
102.975
0.382
2.234
Mar-10
101.008
0.281
0.755
(1)
Mar-11
103.698
0.702
2.663
Abr-10
101.033
0.025
0.762
(1)
Abr-11
104.404
0.681
3.336
May-10
101.274
0.238
1.045
(1)
May-11
104.379
-0.024
3.067
Jun-10
101.528
0.251
1.643
(1)
Jun-11
104.483
0.099
2.911
Jul-10
101.897
0.364
1.823
(1)
Jul-11
105.311
0.793
3.351
Ago-10
102.171
0.269
2.309
(1)
Ago-11
105.591
0.266
3.348
Set-10
102.138
-0.032
2.365
(1)
Set-11
105.944
0.334
3.726
Oct-10
101.993
-0.142
2.095
(1)
Oct-11
106.278
0.315
4.201
Nov-10
102.002
0.008
2.218
(1)
Nov-11
106.740
0.430
4.64
Dic-10
102.184
0.178
2.076
(1)
Dic-11
107.030
0.270
4.740
Carta recordatoria 2015
126
Variación porcentual
Mes
Número
índice
Mensual
Anual
Variación porcentual
Mes
Número
índice
Mensual
Anual
Ene-12
106.917
-0.101
4.225
Ene-13
109.988
0.115
2.872
Feb-12
107.2644
0.325
4.166
Feb-13
109.892
-0.087
2.450
Mar-12
108.0861
0.766
4.231
Mar-13
110.887
0.906
2.592
Abr-12
108.6606
0.532
4.077
Abr-13
111.167
0.252
2.307
May-12
108.7033
0.039
4.142
May-13
111.383
0.194
2.465
Jun-12
108.6634
-0.037
4.001
Jun-13
111.674
0.262
2.771
Jul-12
108.7616
0.090
3.276
Jul-13
112.287
0.548
3.241
Ago-12
109.3145
0.508
3.526
Ago-13
112.896
0.543
3.277
Set-12
109.9078
0.543
3.741
Set-13
113.019
0.109
2.831
Oct-12
109.7283
-0.163
3.247
Oct-13
113.062
0.040
3.030
Nov-12
109.577
-0.137
2.662
Nov-13
112.816
-0.218
2.955
Dic-12
109.8610
0.259
2.6494
Dic-13
113.003
0.166
2.860
Variación porcentual
Mes
Número
índice
Mensual
Anual
Variación porcentual
Mes
Número
índice
Mensual
Anual
Ene-14
113.361
0.317
3.067
Ene-15
116.845
0.170
3.073
Feb-14
114.042
0.601
3.776
Feb-15
117.199
0.303
2.769
Mar-14
114.633
0.519
3.378
Mar-15
118.095
0.765
3.020
Abr-14
115.084
0.393
3.523
Abr-15
118.557
0.391
3.017
May-14
115.343
0.225
3.556
May-15
119.226
0.564
3.366
Jun-14
115.527
0.159
3.450
Jun-15
119.622
0.332
3.545
Jul-14
116.027
0.433
3.331
Jul-15
120.161
0.451
3.563
Ago-14
115.928
-0.086
2.685
Ago-15
120.614
0.377
4.043
Set-14
116.114
0.161
2.738
Set-15
120.648
0.028
3.905
120.820
0.143
3.660
Oct-14
116.554
0.379
3.088
Oct-15
Nov-14
116.380
-0.149
3.159
Nov-15
Dic-14
116.646
0.229
3.224
Dic-15
Fuente: INEI y BCRP
http://www.bcrp.gob.pe/docs/Estadisticas/NEDD/Hojas.htm
(1) índice base 2001
Carta recordatoria 2015
127
Indice de Precios al por Mayor (IPM)
Variación porcentual
Mes
Número
índice
Mensual
Anual
Dic-00
155.266
0.094
3.84
(2)
Dic-01
151.872
-0.493
-2.19
(2)
Dic-02
154.411
-0.429
1.68
(2)
Dic-03
157.506
0.650
2.00
(2)
Dic-04
165.203
-0.349
4.89
(2)
Dic-05
171.143
0.882
3.60
(2)
Dic-06
173.426
0.188
1.33
(2)
Dic-07
182.506
0.733
5.24
(2)
Dic-08
198.541
-0.806
8.79
(2)
Ene-09
195.549
-1.507
6.85
(2)
Feb-09
192.522
-1.548
4.03
(2)
Mar-09
191.563
-0.498
2.67
(2)
Abr-09
190.213
-0.705
1.66
(2)
May-09
188.918
-0.681
-0.22
(2)
Jun-09
188.201
-0.380
-2.25
(2)
Jul-09
188.296
0.050
-3.26
(2)
Ago-09
187.505
-0.420
-4.99
(2)
Set-09
187.394
-0.059
-6.21
(2)
Oct-09
187.695
0.161
-6.35
(2)
Nov-09
187.568
-0.067
-6.29
(2)
n.d
n.d
n.d
(2)
Dic-09
Variación porcentual
Mes
Número
índice
Mensual
Variación porcentual
Anual
Mes
Número
índice
Mensual
Anual
Ene-10
100.401
0.296
0.436
(2)
Ene-11
102.583
0.390
2.173
(2)
Feb-10
100.725
0.323
0.835
(2)
Feb-11
102.975
0.382
2.234
(2)
Mar-10
101.008
0.281
0.755
(2)
Mar-11
103.698
0.702
2.663
(2)
Abr-10
101.033
0.025
0.762
(2)
Abr-11
104.404
0.681
3.336
(2)
May-10
101.274
0.238
1.045
(2)
May-11
104.379
-0.024
3.067
(2)
Jun-10
101.528
0.251
1.643
(2)
Jun-11
104.483
0.099
2.911
(2)
Jul-10
101.897
0.364
1.823
(2)
Jul-11
105.311
0.793
3.351
(2)
Ago-10
102.171
0.269
2.309
(2)
Ago-11
105.591
0.266
3.348
(2)
Set-10
102.138
-0.032
2.365
(2)
Set-11
105.944
0.334
3.726
(2)
Oct-10
101.993
-0.142
2.095
(2)
Oct-11
106.278
0.315
4.201
(2)
Nov-10
102.002
0.008
2.218
(2)
Nov-11
106.736
0.271
4.738
(2)
Dic-10
102.184
0.178
2.076
(2)
Dic-11
107.025
-0.101
4.225
(2)
Carta recordatoria 2015
128
Variación porcentual
Mes
Número
índice
Mensual
Variación porcentual
Anual
Mes
Número
índice
Mensual
Anual
Ene-12
106.917
-0.519
4.691
Ene-13
109.988
-0.776
-0.849
(2)
Feb-12
107.264
0.128
4.163
Feb-13
109.892
0.076
-0.900
(2)
Mar-12
108.086
0.608
4.102
Mar-13
110.887
0.282
-1.221
(2)
Abr-12
108.661
0.119
3.081
Abr-13
111.167
0.048
-1.291
(2)
May-12
108.703
-0.336
2.427
May-13
111.383
-0.295
-1.251
(2)
Jun-12
108.663
-0.069
2.045
Jun-13
111.674
0.817
-0.376
(2)
Jul-12
108.762
-0.840
0.866
Jul-13
112.287
0.969
1.442
(2)
Ago-12
109.315
0.240
0.661
Ago-13
112.896
0.845
2.055
(2)
Set-12
109.908
0.401
0.391
Set-13
113.019
0.519
2.175
(2)
Oct-12
109.728
0.024
0.201
Oct-13
113.062
-0.415
1.726
(2)
Nov-12
109.577
-0.226
-0.442
Nov-13
112.816
-0.403
1.545
(2)
Dic-12
109.861
-0.116
-0.591
Dic-13
113.003
-0.107
1.554
(2)
Variación porcentual
Mes
Número
índice
Mensual
Variación porcentual
Anual
Mes
Número
índice
Mensual
Anual
Ene-14
113.361
0.030
2.379
(2)
Ene-15
116.845
-0.311
1.133
Feb-14
114.042
0.204
2.505
(2)
Feb-15
117.199
0.350
1.280
Mar-14
114.633
0.381
2.607
(2)
Mar-15
118.095
0.690
1.592
Abr-14
115.084
0.059
2.618
(2)
Abr-15
118.557
-0.047
1.481
May-14
115.343
0.183
3.110
(2)
May-15
119.226
0.380
1.681
Jun-14
115.527
-0.151
2.119
(2)
Jun-15
119.622
0.261
2.101
Jul-14
116.027
0.100
1.240
(2)
Jul-15
120.161
-0.043
1.953
Ago-14
115.928
0.210
0.604
(2)
Ago-15
120.614
0.244
1.988
Set-14
116.114
0.344
0.429
(2)
Set-15
120.648
0.224
1.866
120.820
0.020
1.388
Oct-14
116.554
0.491
1.342
(2)
Oct-15
Nov-14
116.380
-0.070
1.790
(2)
Nov-15
Dic-14
116.646
-0.310
1.470
(2)
Dic-15
Fuente: INEI
(2) índice base 1994
Carta recordatoria 2015
129
Anexo 5
Tipos de Cambio y Tasas Pasivas y Activas
Tipos de Cambio Dólar Estadounidense
Último día del mes
Tipo de Cambio Paralelo
Mes
Compra
Venta
Dic-00
3.523
3.527
Dic-01
3.441
3.446
Dic-02
3.513
3.515
Dic-03
3.461
3.464
Dic-04
3.280
3.283
Dic-05
3.429
3.431
Dic-06
3.203
3.204
Dic-07
2.983
2.984
Dic-08
3.137
3.142
Ene-09
3.173
3.174
Feb-09
3.249
3.251
Mar-09
3.160
3.161
Abr-09
2.992
2.995
May-09
2.994
2.995
Jun-09
3.009
3.011
Jul-09
2.985
2.987
Ago-09
2.945
2.948
Set-09
2.883
2.885
Oct-09
2.901
2.902
Nov-09
2.879
2.881
n.d
n.d
Dic-09
Mes
Compra
Venta
Mes
Compra
Venta
Ene-10
2.855
2.857
Ene-11
2.786
2.787
Feb-10
2.853
2.855
Feb-11
2.770
2.772
Mar-10
2.839
2.840
Mar-11
2.779
2.780
Abr-10
2.839
2.841
Abr-11
2.815
2.817
May-10
2.845
2.846
May-11
2.773
2.775
Jun-10
2.837
2.839
Jun-11
2.763
2.765
Jul-10
2.822
2.823
Jul-11
2.741
2.742
Ago-10
2.801
2.803
Ago-11
2.739
2.740
Set-10
2.790
2.791
Set-11
2.744
2.745
Oct-10
2.791
2.792
Oct-11
2.731
2.732
Nov-10
2.805
2.806
Nov-11
2.704
2.705
Dic-10
2.814
2.816
Dic-11
2.696
2.697
Carta recordatoria 2015
130
Mes
Compra
Venta
Mes
Compra
Venta
Ene-12
2.692
2.693
Ene-13
2.551
2.553
Feb-12
2.683
2.684
Feb-13
2.578
2.579
Mar-12
2.670
2.672
Mar-13
2.593
2.595
Abr-12
2.656
2.657
Abr-13
2.597
2.599
May-12
2.669
2.670
May-13
2.645
2.647
Jun-12
2.670
2.672
Jun-13
2.746
2.751
Jul-12
2.634
2.637
Jul-13
2.775
2.779
Ago-12
2.615
2.616
Ago-13
2.801
2.803
Set-12
2.602
2.603
Set-13
2.775
2.783
Oct-12
2.587
2.588
Oct-13
2.768
2.770
Nov-12
2.598
2.599
Nov-13
2.783
2.785
Dic-12
2.565
2.567
Dic-13
2.784
2.787
Mes
Compra
Venta
Mes
Compra
Venta
Ene-14
2.808
2.810
Ene-15
3.005
3.008
Feb-14
2.810
2.813
Feb-15
3.078
3.080
Mar-14
2.805
2.807
Mar-15
3.091
3.093
Abr-14
2.791
2.795
Abr-15
3.119
3.122
May-14
2.786
2.788
May-15
3.150
3.152
Jun-14
2.793
2.795
Jun-15
3.161
3.163
Jul-14
2.785
2.787
Jul-15
3.181
3.183
Ago-14
2.814
2.816
Ago-15
3.238
3.241
Set-14
2.863
2.866
Set-15
3.217
3.220
Oct-14
2.906
2.908
Oct-15
3.248
3.251
Nov-14
2.924
2.926
Nov-15
3.327
3.330
Dic-14
2.961
2.964
Dic-15
Fuente: BCRP
http://www.bcrp.gob.pe/docs/Estadisticas/NEDD/Hojas.htm
Cuadro 40
*Tipo de cambio
del 1 al 24 de Noviembre
Carta recordatoria 2015
131
Tasa de Interés Pasiva y Activa
Tasa activa
Mes
TAMN
anual
Tasa pasiva
TAMEX
anual
TIPMN
anual
TIPMEX
anual
Dic-00
26.46
12.60
9.47
4.60
Dic-01
23.00
10.20
5.10
2.20
Dic-02
20.68
10.15
3.65
1.35
Dic-03
22.28
9.33
2.54
0.97
Dic-04
25.36
9.19
2.49
1.24
Dic-05
23.60
9.35
2.60
1.80
Dic-06
23.10
10.80
3.20
2.20
Dic-07
22.30
10.50
3.30
2.50
Dic-08
23.00
10.50
3.80
1.90
Ene-09
22.90
10.40
3.90
1.80
Feb-09
22.90
10.20
4.10
1.70
Mar-09
22.60
10.10
4.00
1.60
Abr-09
22.00
10.10
3.70
1.50
May-09
20.70
9.90
3.30
1.50
Jun-09
20.70
9.80
3.00
1.40
Jul-09
20.60
9.60
2.60
1.30
Ago-09
20.20
9.20
2.30
1.20
Set-09
20.20
9.00
2.10
1.20
Oct-09
19.90
8.90
1.80
1.10
Nov-09
19.80
8.70
1.70
1.00
n.d.
n.d.
n.d.
n.d.
Dic-09
Tasa activa
Mes
TAMN
anual
Tasa pasiva
TAMEX
anual
TIPMN
anual
Tasa activa
TIPMEX
anual
Mes
TAMN
anual
Tasa pasiva
TAMEX
anual
TIPMN
anual
TIPMEX
anual
Ene-10
19.96
8.44
1.42
0.83
Ene-11
18.61
8.41
1.95
0.70
Feb-10
19.74
8.31
1.38
0.80
Feb-11
18.69
8.34
1.89
0.95
Mar-10
19.48
8.04
1.32
0.76
Mar-11
18.78
8.29
2.01
0.72
Abr-10
19.11
7.98
1.30
0.73
Abr-11
18.51
8.10
2.13
0.63
May-10
19.17
7.95
1.38
0.73
May-11
18.65
7.89
2.43
0.65
Jun-10
19.36
8.04
1.41
0.74
Jun-11
18.84
7.85
2.50
0.64
Jul-10
18.16
8.34
1.47
0.86
Jul-11
18.64
7.94
2.47
0.65
Ago-10
18.29
8.42
1.69
1.04
Ago-11
18.70
7.91
2.47
0.67
Set-10
18.74
8.70
1.82
0.80
Set-11
19.16
7.96
2.55
0.66
Oct-10
18.83
8.70
1.83
0.81
Oct-11
19.03
7.83
2.59
0.65
Nov-10
18.81
8.70
1.83
0.77
Nov-11
18.88
7.80
2.56
0.64
Dic-10
18.78
8.56
1.81
0.75
Dic-11
18.90
7.84
2.50
0.70
Carta recordatoria 2015
132
Tasa activa
Mes
TAMN
anual
Tasa pasiva
TAMEX
anual
TIPMN
anual
Tasa activa
TIPMEX
anual
Mes
TAMN
anual
Tasa pasiva
TAMEX
anual
TIPMN
anual
TIPMEX
anual
Ene-12
19.03
7.76
2.46
0.72
Ene-13
19.41
8.32
2.38
0.98
Feb-12
18.76
7.82
2.50
0.75
Feb-13
19.27
8.49
2.37
1.15
Mar-12
19.01
7.93
2.52
0.80
Mar-13
19.08
8.69
2.29
1.12
Abr-12
19.21
7.97
2.44
0.81
Abr-13
19.09
8.72
2.31
0.92
May-12
19.34
7.98
2.46
0.93
May-13
18.95
8.69
2.30
0.73
Jun-12
19.62
8.04
2.48
0.92
Jun-13
18.81
8.60
2.32
0.63
Jul-12
19.47
8.05
2.48
0.81
Jul-13
18.47
8.52
2.33
0.60
Ago-12
19.41
8.26
2.43
0.71
Ago-13
18.12
8.45
2.32
0.54
Set-12
19.30
8.25
2.45
0.71
Set-13
17.58
8.28
2.35
0.48
Oct-12
19.33
8.11
2.45
0.72
Oct-13
16.65
8.14
2.34
0.45
Nov-12
19.28
8.12
2.44
0.87
Nov-13
16.37
8.09
2.33
0.44
Dic-12
19.09
8.15
2.37
0.89
Dic-13
15.88
8.01
2.27
0.41
Tasa activa
Mes
TAMN
anual
Tasa pasiva
TAMEX
anual
TIPMN
anual
Tasa activa
TIPMEX
anual
Mes
TAMN
anual
Tasa pasiva
TAMEX
anual
TIPMN
anual
TIPMEX
anual
Ene-14
15.99
7.95
2.26
0.37
Ene-15
16.17
7.60
2.24
0.38
Feb-14
15.81
7.91
2.26
0.35
Feb-15
16.00
7.73
2.22
0.40
Mar-14
15.61
7.81
2.27
0.34
Mar-15
16.08
7.77
2.23
0.38
Abr-14
15.53
7.64
2.30
0.34
Abr-15
15.92
7.64
2.21
0.35
May-14
15.61
7.46
2.34
0.35
May-15
16.00
7.61
2.27
0.33
Jun-14
16.04
7.33
2.40
0.35
Jun-15
16.18
7.69
2.25
0.32
Jul-14
15.93
7.26
2.38
0.35
Jul-15
16.15
7.72
2.21
0.32
Ago-14
15.88
7.31
2.33
0.35
Ago-15
16.25
7.64
2.26
0.30
Set-14
15.69
7.52
2.32
0.35
Set-15
16.09
7.65
2.37
0.29
Oct-14
15.55
7.56
2.31
0.37
Oct-15
16.24
7.68
2.38
0.31
16.08
7.80
2.41
0.34
Nov-14
15.61
7.51
2.29
0.36
Nov-15
Dic-14
15.67
7.55
2.27
0.36
Dic-15
Fuente: BCRP - SBS
http://www.bcrp.gob.pe/docs/Estadisticas/NEDD/Hojas.htm
Cuadro 20 y Cuadro 21
*Información
del 1 al 23 de Noviembre
Carta recordatoria 2015
133
Anexo 6
Tasas del Impuesto a la Renta - Ejercicio Gravable 2015
Diferente al ejercicio 2014
Personas Naturales
Domiciliadas:
Hasta 27 UIT
15%
(1)
Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT
21%
(2)
Por el exceso de 54 UIT
30%
No domiciliadas:
Dividendos y otras formas de distribución de utilidades
Rentas provenientes de enajenación de inmuebles
Los intereses, cuando los pague o acredite un generador de
rentas de tercera categoría que se encuentre domiciliado en el
país
Ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores
mobiliarios realizada fuera del país
Otras rentas provenientes del capital
6.80%
(1)
30%
(2)
4.99%
30%
5%
Rentas por actividades comprendidas en el artículo 28° de la
Ley
30%
Rentas de trabajo
30%
Rentas por regalías
30%
Rentas de artistas intérpretes y ejecutantes por espectáculos en
vivo, realizados en el país
15%
Otras rentas distintas a las señaladas en los incisos anteriores
30%
Personas Jurídicas
Domiciliadas:
Por la renta neta
30%
Distribución total o parcial de utilidades
4.10%
(3)
No domiciliadas:
Intereses por créditos externos
4.99%
Intereses abonados al exterior por bancos
4.99%
Alquiler de naves y aeronaves
Regalías
Distribución total o parcial de utilidades
30%
6.80%
Asistencia Técnica
15%
Espectáculos en vivo con la participación principal de artistas
intérpretes y ejecutantes no domiciliados
15%
Rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios
realizada dentro del país
5%
Intereses provenientes de bonos y otros instrumentos de deuda,
depósitos o imposiciones
Otras rentas
(4)
10%
4.99%
30%
(3)
UIT = S/. 3,850
(1) Hasta S/.99,900
(2) Desde S/.99,991 hasta S/.199,800
(3) Si el contribuyente distribuye total
o parcialmente sus utilidades, aplicará
una tasa adicional de 4.1% sobre el
monto distribuido. No está comprendida
la distribución efectuada en favor de
personas jurídicas domiciliadas, salvo
en el caso de lo dispuesto en el inciso g)
del Artículo 24-A
(4)Siempre que se cumplan con los
siguientes requisitos: a) en el caso de
préstamos en efectivo, que se acredite
el ingreso de la moneda extranjera al
país, b) que el crédito no devengue un
interés anual al rebatir superior a la tasa
preferencial predominante en la plaza
de donde provenga, más tres puntos.
Fuente: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capvii.htm
Carta recordatoria 2015
134
Anexo 7
Cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias para el año 2011
Mes al que
corresponde
la obligación
Buenos
Contribuyentes
Fecha de vencimiento según el último número de Registro Único de Contribuyentes
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0,1,2,3 y 4
5,6,7,8 y 9
Ene-11
17-feb
18-feb
21-feb
22-feb
09-feb
10-feb
11-feb
14-feb
15-feb
16-feb
24-feb
23-feb
Feb-11
18-mar
21-mar
22-mar
09-mar
10-mar
11-mar
14-mar
15-mar
16-mar
17-mar
23-mar
24-mar
Mar-11
20-abr
25-abr
08-abr
11-abr
12-abr
13-abr
14-abr
15-abr
18-abr
19-abr
27-abr
26-abr
Abr-11
23-may
10-may
11-may
12-may
13-may
16-may
17-may
18-may
19-may
20-may
24-may
25-may
May-11
09-jun
10-jun
13-Jun
14-jun
15-jun
16-jun
17-jun
20-jun
21-jun
22-jun
24-jun
23-jun
Jun-11
11-jul
12-jul
13-jul
14-jul
15-jul
18-jul
19-jul
20-jul
21-jul
08-jul
22-jul
25-jul
Jul-11
11-ago
12-ago
15-ago
16-ago
17-ago
18-ago
19-ago
22-ago
09-ago
10-ago
24-ago
23-ago
Ago-11
14-set
15-set
16-set
19-set
20-set
21-set
22-set
09-set
12-set
13-set
23-set
26-set
Set-11
17-oct
18-oct
19-oct
20-oct
21-oct
24-oct
11-oct
12-oct
13-oct
14-oct
26-oct
25-oct
Oct-11
17-nov
18-nov
21-nov
22-nov
23-nov
10-nov
11-nov
14-nov
15-nov
16-nov
24-nov
25-nov
Nov-11
20-dic
21-dic
22-dic
23-dic
12-dic
13-dic
14-dic
15-dic
16-dic
19-dic
27-dic
26-dic
Dic-11
19-dic
20-dic
23-dic
10-dic
11-dic
12-dic
13-dic
16-dic
17-dic
18-dic
24-dic
25-dic
Fuente: SUNAT
Cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias para el año 2012
Afiliados a Fact.
Electr.
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
Período
Tributario
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0,1 ,2, 3 y 4
5, 6, 7, 8 y 9
Ene-12
21-feb
22-feb
09-feb
10-feb
13-feb
14-feb
15-feb
16-feb
17-feb
20-feb
24-feb
23-feb
Feb-12
21-mar
08-mar
09-mar
12-mar
13-mar
14-mar
15-mar
16-mar
19-mar
20-mar
22-mar
23-mar
Mar-12
11-abr
12-abr
13-abr
16-abr
17-abr
18-abr
19-abr
20-abr
23-abr
24-abr
26-abr
25-abr
Abr-12
11-may
14-may
15-may
16-may
17-may
18-may
21-may
22-may
23-may
10-may
24-may
25-may
May-12
13-jun
14-jun
15-jun
18-jun
19-jun
20-jun
21-jun
22-jun
11-jun
12-jun
26-jun
25-jun
Jun-12
13-jul
16-jul
17-jul
18-jul
19-jul
20-jul
23-jul
10-jul
11-jul
12-jul
24-jul
25-jul
Jul-12
15-ago
16-ago
17-ago
20-ago
21-ago
22-ago
09-ago
10-ago
13-ago
14-ago
24-ago
23-ago
Ago-12
18-set
19-set
20-set
21-set
24-set
11-set
12-set
13-set
14-set
17-set
25-set
26-set
Set-12
18-oct
19-oct
22-oct
23-oct
10-oct
11-oct
12-oct
15-oct
16-oct
17-oct
25-oct
24-oct
Oct-12
21-nov
22-nov
23-nov
12-nov
13-nov
14-nov
15-nov
16-nov
19-nov
20-nov
26-nov
27-nov
Nov-12
20-dic
21-dic
10-dic
11-dic
12-dic
13-dic
14-dic
17-dic
18-dic
19-dic
27-dic
26-dic
Dic-12
23-ene
10-ene
11-ene
14-ene
15-ene
16-ene
17-ene
18-ene
21-ene
22-ene
24-ene
25-ene
Fuente: SUNAT
Carta recordatoria 2015
135
Cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias para el año 2013
Buenos
contribuyentes
y UESP
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
Período
Tributario
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8 y 9
Ene-13
12-feb
13-feb
14-feb
15-feb
18-feb
19-feb
20-feb
21-feb
08-feb
11-feb
22-feb
Feb-13
12-mar
13-mar
14-mar
15-mar
18-mar
19-mar
20-mar
21-mar
08-mar
11-mar
22-mar
Mar-13
10-abr
11-abr
12-abr
15-abr
16-abr
17-abr
18-abr
19-abr
08-abr
09-abr
22-abr
Abr-13
13-may
14-may
15-may
16-may
17-may
20-may
21-may
22-may
09-may
10-may
23-may
May-13
12-jun
13-jun
14-jun
17-jun
18-jun
19-jun
20-jun
21-jun
10-jun
11-jun
24-jun
Jun-13
10-jul
11-jul
12-jul
15-jul
16-jul
17-jul
18-jul
19-jul
08-jul
09-jul
22-jul
Jul-13
12-ago
13-ago
14-ago
15-ago
16-ago
19-ago
20-ago
21-ago
08-ago
09-ago
22-ago
Ago-13
11-set
12-set
13-set
16-set
17-set
18-set
19-set
20-set
9-set
10-set
23-set
Set-13
11-oct
14-oct
15-oct
16-oct
17-oct
18-oct
21-oct
22-oct
09-oct
10-oct
23-oct
Oct-13
13-nov
14-nov
15-nov
18-nov
19-nov
20-nov
21-nov
22-nov
11-nov
12-nov
25-nov
Nov-13
11-dic
12-dic
13-dic
16-dic
17-dic
18-dic
19-dic
20-dic
09-dic
10-dic
23-dic
Dic-13
13-ene
14-ene
15-ene
16-ene
17-ene
20-ene
21-ene
22-ene
09-ene
10-ene
23-ene
Fuente: SUNAT
Cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias para el año 2014
Buenos
contribuyentes
y UESP
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
Período
Tributario
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8 y 9
Ene-14
03-feb
14-feb
17-feb
18-feb
19-feb
20-feb
21-feb
10-feb
11-feb
12-feb
24-feb
Feb-14
13-mar
14-mar
17-mar
18-mar
19-mar
20-mar
21-mar
10-mar
11-mar
12-mar
24-mar
Mar-14
11-abr
14-abr
15-abr
16-abr
21-abr
22-abr
23-abr
08-abr
09-abr
10-abr
24-abr
Abr-14
14-may
15-may
16-may
19-may
20-may
21-may
22-may
09-may
12-may
13-may
23-may
May-14
02-jun
13-jun
16-jun
17-jun
18-jun
19-jun
20-jun
09-jun
10-jun
11-jun
23-jun
Jun-14
11-jul
14-jul
15-jul
16-jul
17-jul
18-jul
21-jul
08-jul
09-jul
10-jul
22-jul
Jul-14
13-ago
14-ago
15-ago
18-ago
19-ago
20-ago
21-ago
08-ago
11-ago
12-ago
22-ago
Ago-14
11-set
12-set
15-set
16-set
17 -set
18-set
19-set
8-set
9-set
10-set
22-set
Set-14
14-oct
15-oct
16-oct
17-oct
20-oct
21-oct
22-oct
09-oct
10-oct
13-oct
23-oct
Oct-14
13-nov
14-nov
17-nov
18-nov
19-nov
20-nov
21-nov
10-nov
11-nov
12-nov
24-nov
Nov-14
12-dic
15-dic
16-dic
17-dic
18-dic
19-dic
22-dic
09-dic
10-dic
11-dic
23-dic
Dic-14
14-ene
15-ene
16-ene
19-ene
20-ene
21-ene
22-ene
09-ene
12-ene
13-ene
23-ene
Fuente: SUNAT
Carta recordatoria 2015
136
Cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias para el año 2015
Buenos
contribuyentes
y UESP
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
Período
Tributario
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8 y 9
Ene-14
13-feb
16-feb
17-feb
18-feb
19-feb
20-feb
09-feb
10-feb
11-feb
12-feb
23-feb
Feb-14
13-mar
16-mar
17-mar
18-mar
19-mar
20-mar
09-mar
10-mar
11-mar
12-mar
23-mar
Mar-14
16-abr
17-abr
20-abr
21-abr
22-abr
23-abr
10-abr
13-abr
14-abr
15-abr
24-abr
Abr-14
15-may
18-may
19-may
20-may
21-may
22-may
11-may
12-may
13-may
14-may
25-may
22-jun
May-14
12-jun
15-jun
16-jun
17-jun
18-jun
19-jun
08-jun
09-jun
10-jun
11-jun
Jun-14
14-jul
15-jul
16-jul
17-jul
20-jul
21-jul
08-jul
09-jul
10-jul
13-jul
22-jul
Jul-14
14-ago
17-ago
18-ago
19-ago
20-ago
21-ago
10-ago
11-ago
12-ago
13-ago
24-ago
Ago-14
14-set
15-set
16-set
17-set
18-set
21-set
8-set
9-set
10-set
11-set
22-set
Set-14
15-oct
16-oct
19-oct
20-oct
21-oct
22-oct
09-oct
12-oct
13-oct
14-oct
23-oct
Oct-14
13-nov
16-nov
17-nov
18-nov
19-nov
20-nov
09-nov
10-nov
11-nov
12-nov
23-nov
Nov-14
15-dic
16-dic
17-dic
18-dic
21-dic
22-dic
09-dic
10-dic
11-dic
14-dic
23-dic
Dic-14
15-ene
18-ene
19-ene
20-ene
21-ene
22-ene
11-ene
12-ene
13-ene
14-ene
25-ene
Fuente: Sunat
Base Legal: Resolución de Superintendencia N°302-2012/SUNAT
Carta recordatoria 2015
137
Anexo 8
Evolución de la Tasa de Interés Moratorio (TIM)
%
Fecha de
publicación
Base legal
Vigencia
Tasa de Interés
Moratorio (TIM)
M.N.
M.E.
31.12.2011
R. de S. 296-2011/SUNAT
Desde 01-01-2012
31.12.2010
R. de S 342-2010/SUNAT
Del 01-01-2011 al 31-12-2011
1.2
0.6
Devolución de
pagos indebidos o
en exceso
Devolución
por Retenc.
y/o percep. no
aplicadas del IGV
M.N.
M.E.
M.N.
0.5
0.3
1.2
0.5
0.3
17.02.2010
R. de S. 53-2010/SUNAT
Del 01-03-2010
31.12.2009
R. de S. 289-2009/SUNAT
Del 01-01-2010 al 31-12-2010
0.5
0.3
1.5
07.01.2009
R. de S. 244-2008/SUNAT
Del 01-01-2009 al 31-12-2009
0.6
0.34
1.5
03.01.2008
R. de S. 001-2008/SUNAT
Del 01-01-2008 al 31-12-2008
0.8
0.3
1.2
07.01.2007
R. de S. 009-2007/SUNAT
Del 01-01-2007 al 31-12-2007
0.8
0.3
1.2
09.06.2006
R. de S. 093-2006/SUNAT
Del 15-06-2006 al 31-12-2006
13.01.2006
R. de S. 009-2006/SUNAT
Del 01-01-2006 al 31-12-2006
0.6
0.2
12.01.2005
R. de S. 005-2005/SUNAT
Del 01-01-2005 al 31-12-2005
0.6
0.15
31.01.2004
R. de S. 028-2004/SUNAT
Del 01-02-2004
09.01.2004
R. de S. 001-2004/SUNAT
Del 01-01-2004 al 31-12-2004
0.4
0.15
06.02.2003
R. de S. 032-2003/SUNAT
Del 07-02-2003
23.01.2003
R. de S. 020-2003/SUNAT
Del 01-01-2003 al 31-12-2003
0.4
0.15
12.01.2002
(2) R. de S. 002-2002/SUNAT
Del 01-01-2002 al 31-12-2002
0.5
0.22
31.10.2001
R. de S. 126-2001/SUNAT
Del 01-11-2001 al 06-02-2003
09.01.2001
(1) R. de S. 001-2001/SUNAT
Del 01.01.2001 al 31-12-2001
0.9
0.46
30.12.2000
R. de S. 144-2000/SUNAT
Del 01.01.2001 al 31-10-2001
05.08.2000
R. deS.085-2000-EF/SUNAT
Del 01.08.2000 al 31.12.2000
02.02.1996
R. de S.011-96-EF/SUNAT
Del 03.02.1996 al 31.07.2000
2.2
M.E.
1.2
1.2
0.75
1.5
1.6
0.84
0.9
1.8
1.1
0.92
0.9
30.09.1994
R. de S.079-94-EF/SUNAT
Del 01.10.1994 al 02.02.1996
2.5
1
01.07.1994
R. de S.054-94-EF/SUNAT
Del 01.07.1994 al 30.09.1994
3
1.3
28.04.1994
R. de S.043-94-EF/SUNAT
Del 01.05.1994 al 30.06.1994
3.5
1.6
04.01.1994
R. de S.001-94-EF/SUNAT
Del 01.01.1994 al 30.04.1994
4
05.10.1993
R. de S.101-93-EF/SUNAT
Del 01.10.1993 al 31.12.1993
4.5
30.07.1993
R. de S.085-93-EF/SUNAT
Del 01.08.1993 al 30.09.1993
5.5
30.04.1993
R. de S.050-93-EF/SUNAT
Del 01.05.1993 al 31.07.1993
6
02.12.1992
R. de S.214-92-EF/SUNAT
Del 01.12.1992 al 30.04.1993
7
1.5
2.5
0.5
Fuente: http://www.sunat.gob.pe/indicestasas/tim.html
Carta recordatoria 2015
138
PricewaterhouseCoopers
Santo Toribio 143, Piso 8
San Isidro, Lima, Perú
(511) 211-6500
PwC Perú
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