pwc.com/pe Carta recordatoria 2015 Contenido Presentación .................................................................................................... 4 1. Contexto económico............................................................................ 5 • Sector Financiero ................................................................................. 6 • Sector Consumo masivo ...................................................................... 8 • Sector Minería...................................................................................... 10 • Sector Hidrocarburos .......................................................................... 12 • Sector Salud ........................................................................................ 13 • Sector Construcción e infraestructura ................................................ 15 • Sector Agropecuario............................................................................. 17 • Sector Pesca ......................................................................................... 19 2. Aspectos tributarios y legales importantes ................................. 20 3. Formulación de estados financieros ............................................. 95 4. Pronunciamientos sobre contabilidad y auditoría .................... 104 5. Anexos .................................................................................................... 121 Presentación Por segundo año consecutivo, nuestra economía cierra el año con resultados por debajo de los esperados inicialmente. Si bien se nota una mejora en comparación con el panorama económico del 2014, se trata de una mejora leve, que significará un crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) cercano al 3%, una disminución en la inversión, menor recaudación tributaria, etc. Este escenario, poco alentador en cualquier circunstancia, es especialmente preocupante al inicio de un año electoral, y en el que se espera la presencia del Fenómeno El Niño. Luego de la expansión en 2.35% del PBI en el 2014, el menor crecimiento para el país en seis años, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) calculó un aumento de 4.2% para el 2015, y redujo su predicción a 3% a fines de agosto. Durante el año, sin embargo, diversos analistas han anticipado que no se conseguiría alcanzar esta nueva meta, y que el resultado real será de alrededor de 2.7%. También estuvieron más golpeados de lo esperado el tipo de cambio, la inversión privada, la recaudación tributaria, entre otros. En cuanto a la recaudación, entre enero y noviembre de este año, los ingresos tributarios del Gobierno Central sumaban S/.81,697 millones, una caída real de 9.7% respecto al mismo período del año anterior. Esta contracción se debió principalmente al retroceso en 16.8% de la recaudación del Impuesto a la Renta. En inversión privada, en tanto, se espera cerrar el año con un retroceso de 6%, una caída mucho superior a la de 2% experimentada en el 2014. Durante el 2015, han sido especialmente el sector Pesca y el subsector Minería los que han permitido que el PBI continúe incrementándose. En el caso del primero, la autorización de una segunda temporada de pesca de anchoveta brinda cierto optimismo para el cierre del año y el inicio del 2016, a pesar del altamente probable Fenómeno El Niño; y en cuanto a la Minería, fueron sobre todo el inicio de operaciones de los proyectos Constancia y Toromocho, y la recuperación de la producción de Antamina los factores que dieron fuerza al sector, a pesar de problemas con otros proyectos, como Tía María, o los precios aún bajos de los metales. En respuesta a los resultados poco alentadores, en junio de este año, el Congreso de la República otorgó al Ejecutivo facultades legislativas en materia económica. Las principales medidas económicas fueron la promulgación de un nuevo marco para promover las Asociaciones PúblicoPrivadas, la modificación de la Ley de Obras por Impuestos, y la creación del Leasing Inmobiliario. Por el lado del Congreso, además, se aprobaron dos propuestas con amplio respaldo popular pero serias críticas del sector empresarial: la disposición del 95.5% del fondo de jubilación de las AFP al cumplirse la edad de jubilación, y la autorización para que Petroperú opere el Lote 192. Ante este panorama, las empresas peruanas priorizaron durante el 2015 la reducción de costos y realizaron menos inversiones. Afortunadamente, este nuevo contexto difícil no ha encontrado a los empresarios peruanos poco preparados. Si algo hemos aprendido en los últimos 15 años es a pensar en el largo plazo. Las empresas están fortaleciendo sus capacidades y volverán a invertir cuando el ambiente sea el adecuado. Tenemos todavía un escenario complicado para buena parte del 2016, pero eso no significa que no haya luz al final del túnel. Para tener una visión global del desempeño de nuestra economía en el año y proporcionar toda la información necesaria para preparar estados financieros, presentamos nuestra Carta recordatoria 2015. Esteban Chong Socio principal PwC Perú 1. Contexto económico Sector Financiero Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), entre enero y octubre del 2015, el sector Financiero tuvo un crecimiento de 9.64%. Banca En noviembre, el Directorio del Banco Central de Reserva (BCR) acordó mantener la tasa de interés de referencia en 3.5%, considerando que: ----- Las expectativas de inflación convergen gradualmente al rango meta. La inflación ha sido afectada por factores temporales de oferta tales como el aumento de precios de algunos alimentos y por la depreciación cambiaria, factores que no deberían trasladarse de manera generalizada al resto de precios de la economía. Los indicadores internacionales muestran señales mixtas de recuperación de la economía mundial, así como la volatilidad en los mercados financieros y cambiarios externos. La actividad económica se viene recuperando de manera gradual. A noviembre del 2015, el crédito al sector privado tuvo un crecimiento importante, tanto en las colocaciones a empresas como en las colocaciones a personas. Colocaciones de crédito al sector privado Saldo en millones de soles (noviembre) Crédito a empresas Tasa de crecimiento anual (nov 2015 / nov 2014) 157,833 +9.2% 123,636 +11.4% 34,197 +1.9% 89,444 +12% 52,127 +14.6% 2,354 -3% Tarjetas de crédito 18,450 +23.4% Resto 31,323 +11.5% 37,317 +8.5% 247,277 +10.2% - Corporativo, gran y mediana empresa - Pequeña y microempresa Crédito a personas - Consumo Vehiculares - Hipotecario TOTAL Fuente: BCR Carta recordatoria 2015 6 En el mismo período, tuvieron un desempeño favorable, especialmente, los depósitos a personas, y en menor medida, los depósitos a empresas. Depósitos por título de depositante, y dolarización Saldo en noviembre 2015 (millones de soles) Tasa de crecimiento nov 2015 / nov 2014 124,500 +10.1% 41.3% 7,687 +17.8% 60.9% Depósitos de personas - Vista Dolarización (noviembre 2015) - Ahorro 54,457 +9.8% 41.9% - Plazo 62,356 +9.5% 38.3% - De los cuales, CTS 17,255 +2.9% 33.5% Depósitos a empresas - Vista - Ahorro - Plazo TOTAL 61,531 +3.2% 56.9% 47,549 +2.8% 51.4% 3,347 +20.5% 68.6% 10,635 +0.3% 76.8% 186,031 +7.7% 46.5% Fuente: BCR Sistema Privado de Pensiones Al 31 de diciembre del 2015, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones sumaron 5,963,069. Del total, 5,392,217 personas aportan al Fondo 2. Del total de afiliados, el 33.8% se encuentra en la AFP Integra; el 30.5%, en Profuturo; otro 24.4% en Prima; y el 11.3% restante, en Habitat. Rentabilidad anualizada por AFP Fondo 1 Fondo 2 Fondo 3 Habitat N.A. 7.43% N.A. Integra 6.26% 5.39% 1.83% Prima 4.27% 4.91% 1.27% Profuturo 6.12% 6.32% 4.74% PROMEDIO 5.59% 5.66% 2.41% Fuente: SBS Carta recordatoria 2015 7 Sector Consumo masivo Entre enero y setiembre del año, el sector Comercio ha tenido un crecimiento acumulado de 3.88%, impulsado principalmente por las ventas al por mayor y las ventas al por menor; a pesar de la contracción de la venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores. PBI de Comercio Sector Enero-octubre 2015 Comercio +3.88% Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores -2.28% Ventas al por mayor +4.84% Ventas al por menor +3.36% Fuente: INEI Precios En el año 2015, la variación acumulada de precios al consumidor fue de 4.4%, con una tasa promedio mensual de 0.36%. En tanto, el índice de precios al mayor a nivel nacional, acumuló un incremento de 4.13%. Importaciones Entre enero y noviembre del 2015, las importaciones de bienes de consumo sumaron US$8,078 millones, 1.1% menos que el mismo período del año anterior. Importaciones de principales bienes de consumo duradero Tipo Automóviles Enero-noviembre 2015 (millones de dólares) Variación porcentual % 1,379 -8.5% Televisores 462 -11.6% Aparatos de uso doméstico 221 +4.6% Muebles de dormitorio 203 -2.3% Motocicletas 178 +12.5% Juegos y tragamonedas 165 +3.1% Artículos de materiales plásticos 139 +1% Maletas, enseres y maletines 87 -7.6% Radio receptores 87 +9.4% Enseres domésticos 75 -6% Artículos de caucho 51 -11.8% Grabadores o reproductores de sonido 50 -8% Artefactos y accesorios de alumbrado 58 +18% Artículos manufacturados diversos 52 +7.6% Máquinas y aparatos eléctricos Otros TOTAL 41 -1.1% 467 -6% 3,717 -4.9% Fuente: BCR Carta recordatoria 2015 8 Principales bienes importados de consumo no duraderos (excluyendo alimentos) Tipo Enero-noviembre 2015 (millones de dólares) Variación porcentual Prendas de vestir 463 -7.1% Medicamentos de uso humano 435 +10.3% Calzado 341 +5.8% Perfumería y cosméticos 321 -1.1% Productos y preparados comestibles 232 +7.4% Juguetes 157 +3.8% Artículos de papel o cartón 115 +1.3% Productos de limpieza 115 +4.7% Artículos de materiales plásticos 85 -3.3% Impresos 84 -12.3% Otros 1,573 +3.6% TOTAL 3,921 +2.3% Fuente: BCR Retail Según el Global Retail Development Index (GRDI), el Perú tiene ventas totales por retail de US$75,500 millones, y tiene un crecimiento anual promedio de 7.7% desde hace cinco años. En comparación con el año anterior, el Perú retrocedió tres posiciones en el índice de atractivo de mercado del GRDI. El Perú se encuentra actualmente en el puesto 16 del ranking, que es liderado por China, Uruguay, Chile, Catar y Mongolia. Carta recordatoria 2015 9 Sector Minería Según datos oficiales del INEI, la minería registró un incremento de 15.76% entre enero y octubre del 2015. En setiembre, debido al inicio de producción de cobre en Constancia y Toromocho, y a la mayor producción de oro en Yanacocha y Anama, el BCR revisó la proyección de crecimiento para el subsector Minería en el 2015 de 6.8% a 11.7%. Producción por minerales Metal Ponderación Variación porcentual 2015/2014 Octubre Enero-octubre Cobre 30.16% +34,85% +10,16% Oro 20.60% -13,25% +0,84% Zinc 15.39% +10,33% +10,39% Plata 7.34% +16,73% +7,04% Molibdeno 5.43% +17,01% +17,21% Plomo 3.13% +10,63% +14,28% Hierro 1.78% -25,19% +0,83% Estaño 0.81% -6,01% -13,98% Fuente: Minem Inversión A febrero del 2015, la cartera estimada de inversión en minería estaba compuesta por 51 grandes proyectos, por el monto total de US$63,928 millones. Entre los principales proyectos en cartera se encuentran Las Bambas (China Minmetals Corp.), la ampliación de Cerro Verde (Freeport-Macmoran Copper), Pampa del Pongo (Jinzhao Mining), entre otros. Cartera: proyecto por inversionista predominante Proyecto Inversionistas Las Bambas China Minmetals Corp. Ampliación de mina Cerro Verde Freeport-Macmoran Copper Pampa del Pongo Jinzhao Mining Ampliación de mina Toquepala Southern Perú Copper Corp. Zafranal AQM Copper Los Chancas Southern Perú Copper Corp. Mejoras y ampliación del sistema productivo de Toromocho Aluminium Corp of China Ltd. (Chinalco) Ampliación de mina Marcona Shougang Corporation Corani Bear Creek Mining Corporation Chucapaca – San Gabriel Compañía de Minas Buenaventura S.A.A Yacimiento Minero Tambomayo Compañía de Minas Buenaventura S.A.A Fuente: Minem Carta recordatoria 2015 10 Inversión enero-noviembre 2015 Noviembre (US$) Enero-noviembre (US$) Variación porcentual (Enero-noviembre) Equipamiento de planta de beneficio 41,956,788 472,418,610 -42.2% Equipamiento minero 31,333,550 445,935,173 +3.1% Exploración 35,950,858 404,253,463 -27.9% Explotación 64,010,016 714,388,763 -13.9% Infraestructura 135,257,189 1,069,828,376 -16.3% Otros 281,041,637 3,336,615,715 -6.8% 28,672,792 333,916,815 -12.2% 618,222,829 6,777,356,916 -14% Preparación TOTAL Fuente: Minem Según estimaciones de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), al cierre del 2015, las inversiones en minería habrán sumado US$8,000 millones, 7% menos que en el 2014. Para el 2016, en tanto, se espera una inversión incluso menor, de US$5,000 millones. Carta recordatoria 2015 11 Sector Hidrocarburos Entre enero y octubre, la producción de hidrocarburos tuvo una caída de 11.47%, según el INEI. Según la SNMPE, la producción acumulada de hidrocarburos líquidos entre enero y octubre del 2015 fue de 44.9 millones de barriles, 14.2% menos que el año anterior. Durante este tiempo, el 34.8% de barriles producidos corresponde al Lote 88; el 20.6%, al Lote 56; y el 44.6% restante, a otros lotes. En tanto, la producción de gas natural acumulada entre enero y octubre del 2015 fue de 359,515 millones de pies cúbicos. De este total, se produjo el 54.7% en el Lote 88; el 34.3% en el Lote 56; y el 11% restante, en otros lotes. Principales proyectos en cartera Proyecto Inversionistas Mejoras a la seguridad energética del país y desarrollo del gasoducto Sur Peruano Enagas, Odebrecht S.A.C. Exploración Lote Z-38 Karoon Gas Australia, Vietnam American Exploración Lote 88 y 56 Pluspetrol Perú Corp. S.A. Repotenciar Lotes III y IV Graña y Montero Petrolera Masificación de Gas Calidda Gas Natural del Perú Lote 58: Líneas Sísmicas 2D China National Petroleum Corporation (CNPC) Fuente: BCR Inversión Según el BCR, el subsector hidrocarburos cuenta con una cartera de proyectos de inversión privada por US$6,996 millones para el período 2015-2017. Durante el 2015, se aprobaron seis estudios y reportes ambientales en hidrocarburos, los que significarán una inversión conjunta de US$1,872.03 millones. Proyectos o estudios aprobados en el 2015 Proyecto / Estudio Inversión (US$ millones) Empresa Ubicación Lote 58 1,390 CNPC Cusco Ducto Gasoducto (MEIA) 238.2 GSP Cusco Lote 56 Mipaya (ITS) 80 Pluspetrol Perú Cusco Lote X (ITS) 71 CNPC Piura Lote XXI (EIA) 54.6 Baron Oil Plc Piura Lote Z – 2B 38.5 Savia Perú Subsuelo marino Fuente: Minem Según cálculos del BCR, el subsector Hidrocarburos habrá cerrado el 2015 con una caída superior a 10%. Sin embargo, anticipa un crecimiento de 8.1% para el 2016 y de 3.6% para el 2017, debido al inicio de operaciones de la planta compresora de Transportadora de Gas del Perú (TGP). Carta recordatoria 2015 12 Sector Salud Según información del INEI, al segundo trimestre del 2015, el 34% de la población peruana presentaba algún problema de salud crónico. Del universo de personas que presentaron algún problema de salud crónico, menos de la mitad buscó alguna forma de atención. Lugares donde se buscó atención por problemas de salud crónicos Total que buscó atención 45.7% MINSA 15.6% Farmacia o botica 15.2% Particular 7.3% EsSalud 6.5% Fuerzas Armadas o PNP 0.3% Otros (incluye domicilio, casa de curandero) 0.7% Fuente: INEI En el primer trimestre del 2015, se encontró, a partir de la Encuesta Nacional de Hogares del INEI, que el 74.2% de mujeres y el 68.8% de hombres peruanos tiene algún seguro de salud. En áreas urbanas, cuentan con cobertura de salud el 70.8% de mujeres y el 68.8% de hombres; y en áreas rurales, la cobertura es de 84.7% entre mujeres y 78.4% entre hombres. Acceso a algún seguro de salud Tipo de seguro de salud / Área de residencia 2T 2014 2T 2015 Variación porcentual Nacional 67.7% 72.3% +4.6% - Solo EsSalud 25.5% 25.8% +0.3% - Solo SIS 36% 40.5% +4.5% - Con otros seguros 6.3% 6.0% -0.3% 64.4% 69.7% +5.3% - Solo EsSalud 31.5% 32.2% +0.7% - Solo SIS 24.8% 29.7% +4.9% 8.1% 7.8% -0.3% 77.9% 80.2% +2.3% 6.5% 6.1% -0.4% 70.9% 73.8% +2.9% 0.5% 0.4% -0.1% Urbana - Con otros seguros Rural - Solo EsSalud - Solo SIS - Con otros seguros Fuente: INEI Carta recordatoria 2015 13 Evolución de la cobertura Tipo de seguro 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Variación en 5 años Con seguro de salud 63.5% 64.5% 61.9% 65.5% 69% 71.8% +8.3% Solo EsSalud 21.6% 22.7% 24.4% 24.4% 24.6% 25.7% +4.1% Solo SIS 36.3% 36.1% 31.4% 35.3% 39% 40% +3.7% 5.5% 5.7% 6.1% 5.8% 5.4% 6.1% +0.6% Otro seguro Fuente: INEI Carta recordatoria 2015 14 Sector Construcción e infraestructura Entre enero y octubre del 2015, el sector Construcción tuvo un retroceso de 6.96%, afectado principalmente por el menor avance físico de obras. PBI de Construcción Componente Ponderación Construcción Enero-setiembre 2015 100% -6.96% - Consumo interno de cemento 73.95% -2.07% - Avance físico de obras 23.29% -21.46% 2.76% +2.23% - Vivienda de no concreto Fuente: Empresas productoras de cemento, MEF y Sunat Brecha en infraestructura La Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) estima la brecha de infraestructura del país en US$87,976 millones. Con el objetivo de cerrar esta brecha de forma efectiva, AFIN y la Universidad del Pacífico desarrollaron el Plan Nacional de Infraestructura 2016-2025. Según este documento, haría falta una inversión promedio anual de 8.27% del PBI entre el 2016 y el 2025 para cerrar la brecha. Plan Nacional de Infraestructura 2016-2025 Sector Brecha a mediano plazo 2016-2020 (US$ millones) Brecha a largo plazo 2016-2025 (US$ millones) Agua y Saneamiento 6,970 12,252 - Agua potable 1,625 2,629 - Saneamiento 5,345 9,623 12,603 27,036 2,522 6,884 - Banda ancha 10,081 20,151 Transporte 21,253 57,499 7,613 16,983 Telecomunicaciones - Telefonía móvil - Ferrocarriles - Carreteras 11,184 31,850 - Aeropuertos 1,419 2,378 - Puertos 1,037 6,287 Energía 11,388 30,775 Salud 9,472 18,943 Educación 2,592 4,568 - Inicial 1,037 1,621 137 274 1,418 2,672 - Primaria - Secundaria Hidráulico TOTAL 4,537 8,476 68,815 159,549 Fuente: AFIN, Universidad del Pacífico Carta recordatoria 2015 15 Cartera La cartera de proyectos de Proinversión para el período 2016-2017 supera los US$5,474 millones. Adicionalmente, se espera adjudicar en los próximos dos años una cartera de proyectos por US$15,000 millones, presentada en el 6th Annual Peruvian Energy and Infrastructure Finance Forum. Principales proyectos de inversión para el 2015-2017 Proyecto Inversionistas Línea 2 del Metro de Lima Consorcio Nuevo Metro de Lima Vías Nuevas de Lima Odebrecht S.A.C. Longitudinal de la Sierra Tramo 2 Consorcio Consierra II Autopista del Sol Trujillo-Sullana Covisol Majes Siguas II Consorcio Angostura Modernización del Muelle Norte APM Terminal, Callao Port Holding, Central Portuaria Ampliación Puerto Matarani Grupo Romero Vía Expresa Sur Graña y Montero S.A. Muelle Sur (Fase 2) Dubai Ports World Fuente: BCR Carta recordatoria 2015 16 Sector Agropecuario Según datos del INEI, en noviembre del 2015, el sector Agropecuario acumuló siete meses consecutivos de crecimiento. Entre enero y noviembre, el sector registró un avance interanual de 2.23% PBI Agropecuario Sector Variación porcentual 2015/2014 Ponderación Octubre +3,76% Enero-octubre Sector Agropecuario 100,00% +2,37% - Subsector agrícola 63.41% +1,94% +0,39% - Subsector pecuario 36.59% +5,97% +5,64% Fuente: Minagri Principales productos agrícolas Producto Variación porcentual 2015/2014 Ponderación Octubre Enero-octubre Uva 1,22% +59,05% +22,70% Maíz amarillo duro 3,22% +47,42% +14,76% Mango 0,70% +337,36% -38,36% Plátano 2,71% +6,70% +0,45% Frijol grano seco 0,72% +10,50% -2,66% Cebolla 1,48% +0,81% +0,65% Papa 6,67% -6,11% +1,23% Espárrago 3,78% -10,28% -0,30% Caña de Ázucar 2,11% -6,55% -11,67% Café 4,73% -17,30% +0,56% Arroz Cáscara 8,68% -0,36% +9,26% Fuente: Minagri Carta recordatoria 2015 17 Principales productos pecuarios Producto pecuario Ave Variación porcentual 2015/2014 Ponderación Octubre Enero-octubre 15,44% +8,80% +8,30% Huevos 3,48% +6,31% +8,18% Leche fresca 5,73% +3,53% +3,06% Porcino 2,37% +3,44% +4,89% Fuente: Minagri A setiembre del 2015, se había conseguido un avance del 74% en el calendario de cosechas, según el BCR. Sin embargo, durante el primer mes de la campaña agrícola agosto 2015-julio 2016, se habían sembrado 143 mil hectáreas de producción, 1.4% menos que el mismo mes del año anterior. Si bien no se tiene certeza aún del impacto que el Fenómeno El Niño tenga sobre la actividad agropecuaria en el 2016, se estima que podría afectar la producción del año. Maximixe, por ejemplo, indica que el 30% de la producción arrocera se perdería con la llegada del fenómeno. Carta recordatoria 2015 18 Sector Pesca A partir de correcciones a las restricciones de pesca, durante el 2015 se consiguieron mejores resultados que el año anterior. Según información difundida por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), en setiembre ya se había conseguido un desembarque de anchoveta superior en 25% al total del 2014, con 2.8 millones de toneladas. Según información oficial del INEI, entre enero y octubre del 2015, el sector Pesca tuvo un crecimiento acumulado de 7.82% en relación con el mismo período del año anterior. Producción pesquera Sector Ponderación Sector Pesca - Marítima - Continental Enero-setiembre 2015 100% +7.82% 95.46% +8.21% 4.54% +1.74% Fuente: Produce Producción de pesca por destino Destino Ponderación Enero-octubre 2015 Consumo Humano Directo 33.26% -1.44% - Congelado 14.76% -16.34% 2.34% -6.10% - Fresco 15.07% +16.38% - Curado 1.09% +6.25% Consumo Industrial 62.2% +24.16% 62.19% +24.16% 0.01% - - Enlatado - Anchoveta - Otras especies Fuente: Produce La SNP estima que la captura total de anchoveta del 2015 será de 4 millones de toneladas, cantidad superior en 80% a la alcanzada en el 2014, pero por debajo de la proyección inicial para el año de 5 millones. La menor captura a la esperada a inicios de año se debe, indica la SNP, a la presencia del Fenómeno El Niño. Debido a que se espera una acentuación del fenómeno en los primeros meses del 2016, el BCR reajustó su proyección de crecimiento para el sector Pesca de 17.8% a -1.2%. Carta recordatoria 2015 19 2. Aspectos tributarios y legales importantes Aspectos tributarios y legales importantes El año 2015 inició con la entrada en vigencia de una tasa del Impuesto a la Renta reducida (28%), así como con los nuevos convenios para evitar la doble tributación celebrados con los Estados Unidos Mexicanos, la República de Corea, la República Portuguesa y la Confederación Suiza. A pesar de las proyecciones iniciales efectuadas por el Gobierno, la desaceleración en el crecimiento económico se mantuvo a lo largo del año, estimándose un crecimiento anual de aproximadamente 3%, según fuentes del BCR del Perú. Al ser este un año pre-electoral, el panorama se vio fuertemente marcado desde mediados del tercer trimestre por el inicio de las campañas políticas de los presidenciables, cuyos planes de gobierno incorporan diversas propuestas referidas a la política tributaria nacional. En lo que respecta a los cambios en la legislación tributaria, dentro de las modificaciones más importantes del 2015 se encuentran las siguientes: Mediante la Ley No.30341, se ha establecido una exoneración del Impuesto a la Renta a las ganancias de capital generadas por la enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), siempre que: (i) en un período de 12 meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran la propiedad del 10% o más del total de las acciones emitidas por la empresa o valores representativos de estas mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas; y (ii) se trate de acciones con presencia bursátil, de acuerdo a lo que en su oportunidad señale el reglamento. La exoneración entrará en vigencia el 1 de enero del 2016 y aplicará hasta el ejercicio 2018. Por su parte, el Decreto Supremo No.382-2015-EF ha establecido el Reglamento de la Ley No.30341, donde se precisa que los valores representativos de acciones son los siguientes: (i) American Depositary Receipts, (ii) Global Depositary Receipts, y (iii) Exchange Trade of Fund. Asimismo, el Reglamento señala que para efectos de determinar el primer requisito de la referida exoneración, se considerará la transferencia de acciones efectuada a cualquier título, incluida la enajenación indirecta de acciones, entre otras. Asimismo, mediante Decreto Legislativo No.1177, se ha otorgado una exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) por los servicios de arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, disponiéndose que las personas jurídicas que se dediquen a las actividades de construcción, de arrendamiento financiero o inmobiliaria, gozarán de la exoneración del IGV, por un plazo de 3 años contados a partir de julio del 2015. La norma precisa que los referidos bienes inmuebles destinados a vivienda objeto del contrato de arrendamiento - financiero (leasing), no se consideran activo fijo del arrendador. Por otro lado, el Decreto Legislativo No.1188 ha establecido incentivos tributarios a fin de promover las inversiones en Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles. Los incentivos aplican a los aportes a título de propiedad de bienes inmuebles efectuados entre el 1 de enero del 2016 y el 31 de diciembre del 2019. Este incentivo consistente en diferir el pago del Impuesto a la Renta por la ganancia de capital generada por el aporte hasta la fecha en que: (i) el Fondo transfiera en propiedad el bien inmueble a cualquier título a un tercero o a un partícipe; o (ii) el partícipe transfiera a cualquier título los certificados de participación emitidos por el Fondo que le fueran entregados como consecuencia del aporte del inmueble. Asimismo, la norma también establece el incentivo de diferir el pago del Impuesto de Alcabala hasta las fechas antes indicadas. Finalmente, mediante la Ley No.30308, se ha establecido la obligación de incorporar en los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibos por honorarios la factura negociable como tercera copia, para cumplir con su transferencia a terceros o su cobro por la vía ejecutiva. Asimismo, el Decreto Legislativo No.1178 ha dispuesto que los emisores de comprobantes de pago electrónicos denominados factura comercial y recibo por honorarios podrán emitir la factura negociable y realizar las operaciones necesarias para su transferencia a terceros, cobro, protesto, y ejecución en caso de incumplimiento. Carta recordatoria 2015 21 Normas de interés Normas emitidas por el Poder Legislativo Ley N° 30308 - Modifica disposiciones referidas al factoring Se modificaron diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento. Mediante estas modificaciones, se exceptúa de la obligación de incorporar la factura negociable como una tercera copia a los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibos por honorarios cuando sean emitidos de manera electrónica; sin embargo, aún en este caso los contribuyentes podrán facultativamente efectuar dicha emisión de acuerdo a los mecanismos y procedimientos que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) establezca. Se amplía, además, la forma de transmisión de la factura negociable. Anteriormente, solo se efectuaba mediante el endoso, y ahora también es posible hacerlo mediante transferencia contable con anotación en cuenta, debiendo para ello ser registrada en el registro contable de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, para lo cual la factura negociable deberá haber sido previamente aceptada por el adquirente de los bienes o usuario de los servicios en forma expresa o por ocurrencia de la presunción prevista en el artículo 7° de la Ley N° 29623, al no impugnarse dentro de los 8 días de recibida. Se ha establecido la mora automática en caso la factura egociable no fuese pagada a su fecha de vencimiento, sin que se requiera de constitución en mora ni de otro trámite ante el obligado principal o solidario. Durante el período de mora, el importe no pagado generará los intereses compensatorios y moratorios a las tasas máximas que el BCR señale conforme al artículo 1243 del Código Civil, sin que para ello sea necesario incluir cláusula alguna y sin que se pueda pactar tasa distinta. Se han regulado los requisitos para que la factura negociable adquiera mérito ejecutivo en caso sea representada mediante anotación en cuenta. Respecto de la presunción de conformidad, prevista en el artículo 7° de la Ley N° 29623, que podía ser dejada sin efecto mediante comunicación a través de documento escrito, esta se ha ampliado; pudiendo ahora efectuarse bajo cualquier forma que permita dejar constancia inequívoca de la fecha de recepción. Asimismo, en el caso de facturas negociables representadas mediante anotación en cuenta, la aceptación o disconformidad del adquirente respecto del bien o de los servicios prestados deberá ser registrada ante la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. Se establecen diversas sanciones para las imprentas autorizadas por la Sunat que no cumplan con imprimir la tercera copia correspondiente a la factura negociable. El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 90 días calendario, emitirá las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. La Sunat, en el mismo plazo, deberá emitir las disposiciones necesarias para que las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores y las imprentas puedan dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma bajo comentario. Igualmente establecerá los procedimientos y mecanismos para que los contribuyentes que emitan sus comprobantes de pago y recibos por honorarios de manera electrónica puedan emitir la factura negociable y transferirla a terceros o efectuar su cobro ejecutivo. Ley N° 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica Mediante la ley bajo comentario, se modificó el inciso a.3 del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciéndose que en la determinación de la Renta de Tercera Categoría son deducibles los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa. En ningún caso se podrán deducir por dicho concepto los desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada. Se definió, asimismo, lo que se ha de entender por investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Los gastos antes señalados, devengados en los ejercicios 2014 y 2015, respecto de proyectos iniciados antes del 2016, podrán ser deducidos en el 2016 siempre que no hayan sido calificados por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), conforme a las reglas vigentes antes de la presente modificatoria. Asimismo, se ha creado un beneficio tributario que faculta a los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa y que además cumplan con los requisitos establecidos, a acceder a una deducción adicional del 75% si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país; o a una deducción adicional del 50% si el proyecto es realizado mediante los referidos centros de investigación no domiciliados en el país. Carta recordatoria 2015 22 Los requisitos para acceder al beneficio adicional del 75% o 50% bajo comentario son los siguientes: a. Calificación de la naturaleza de los proyecto por las entidades públicas o privadas conforme lo establezca el reglamento. b. Quien realice el proyecto, ya sea el contribuyente o los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica, deben estar autorizados a realizar el referido proyecto por alguna de las entidades que establezca el reglamento. Para obtener la referida autorización, deben contar con investigadores o especialistas inscritos en el directorio nacional de profesionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación del Concytec. c. Los contribuyentes que accedan al beneficio en comentario deberán llevar cuentas de control por cada proyecto. d. El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, de corresponder, debe ser registrado en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Las entidades públicas o privadas que otorguen la calificación del proyecto y autoricen su ejecución deberán fiscalizar la ejecución de los mismos, debiendo informar de sus resultados a la Sunat. En ningún caso se podrán deducir los desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada. La deducción de los gastos comprendidos en el referido beneficio tributario se efectuará a partir del ejercicio en el que se obtenga la calificación del proyecto. Los gastos incurridos antes de la calificación, se deducirán en el ejercicio en que se obtenga la calificación. La deducción adicional no podrá exceder en cada caso de 1,335 UIT, y el MEF fijará anualmente el monto máximo a deducir. El beneficio en comentario estará en vigencia desde el 2016 hasta el ejercicio gravable 2019. Ley N° 30327 - Incrementa a 3% el crédito por capacitación para las micro, pequeña y medianas empresas Mediante la ley bajo comentario, denominada Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, se ha modificado el artículo 23 de la Ley N° 30056 (Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial), que se incrementa el tope máximo del crédito por gastos de capacitación para la micro, pequeña y mediana empresa de 1 a 3% de la planilla anual. Se ha dispuesto que la referida capacitación deba ser prestada por las instituciones de educación superior que resulten elegibles para la Beca Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, y no por cualquier persona jurídica, como era anteriormente. Asimismo, se ha eliminado la exigencia de que la referida capacitación esté comprendida en la relación de capacitaciones de los ministerios de la Producción, Economía, y Trabajo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 30327, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2025 el beneficio tributario establecido por el Decreto Legislativo 1058 (que hubiese vencido el 31 de diciembre del 2020) consistente en la depreciación acelerada para efectos del Impuesto a la Renta, de maquinarias, equipos y obras civiles, de las empresas que se dediquen a la generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables, tales como el eólico, el solar, el geotérmico, la biomasa o la mareomotriz. Ley N° 30335 - Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera Mediante la ley bajo comentario, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de 90 días calendario, que venció el 29 de setiembre del 2015, a fin de: a. Promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, las Asociaciones Público-Privadas y la modalidad de Obras por Impuestos, así como facilitar y optimizar los procedimientos en todos los sectores y materias involucradas, incluyendo mecanismos de incentivos y reorientación de recursos, que garanticen su ejecución en los tres niveles de gobierno y en las distintas actividades económicas y/o sociales. b. Facilitar el comercio doméstico e internacional, establecer medidas para garantizar la seguridad de las operaciones de comercio internacional y eliminar las regulaciones excesivas que lo limitan; así como facilitar la provisión de servicios de transporte acuático regular de pasajeros donde no haya oferta privada suficiente e idónea en la Amazonía. c. Perfeccionar la regulación y demás aspectos de las actividades de generación, distribución eléctrica y de electrificación rural, así como dictar el marco general para la interconexión internacional de los sistemas eléctricos y el intercambio de electricidad. d. Promover el consumo humano directo del recurso hidrobiológico a través del desarrollo de la acuicultura; impulsar la innovación, la transferencia tecnológica, la mejora de la calidad, el desarrollo e implementación de los parques industriales y ecosistemas productivos de manera sistémica e integral, así como de los Centros de Innovación Tecnológica (CITE); y, establecer procedimientos ágiles y transparentes para su rápido despliegue. e. Establecer medidas que promuevan el acceso a la vivienda y a la formalización de la propiedad; así como fortalecer la rectoría en saneamiento con la finalidad de fomentar, modernizar, racionalizar y optimizar la infraestructura y los servicios de saneamiento y asegurar la sostenibilidad de los recursos hídricos. Asimismo, otorgar incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios, el arrendamiento de inmuebles para vivienda e impulsar el desarrollo del mercado de factoring. La ley en comentario entró en vigencia el 2 de julio del 2015. Carta recordatoria 2015 23 Ley N° 30341 - Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores Mediante la ley bajo comentario, se han exonerado del Impuesto a la Renta entre el 2016 y el 2018 a las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones, según se determine mediante reglamento, realizadas a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: I. En un período de 12 meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran la propiedad del 10% o más del total de las acciones emitidas por la empresa o valores representativos de estas mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas. II. Se trate de acciones con presencia bursátil. Existe presencia bursátil cuando: a. Dentro de los 180 días hábiles anteriores a la enajenación, se determinará el número de días en los que el monto negociado diario haya superado el límite que se establezca en el reglamento, el que no podrá ser menor de 4 UIT. b. El número de días antes determinado se dividirá entre 180 y se multiplicará por 100. c. El resultado no podrá ser menor al límite establecido en el reglamento, que no podrá exceder del 35%. Las empresas que inscriban por primera vez sus acciones en el Registro de Valores de una Bolsa tendrán un plazo de 360 días calendario a partir de dicha fecha para que sus acciones cumplan con el requisito de presencia bursátil. Durante el referido plazo, las rentas provenientes de la enajenación de acciones de las citadas empresas podrán acceder a la exoneración siempre que cumplan con lo señalado en el acápite (I) y las acciones cuenten con un formador de mercado. La Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares constituida en el país efectuará la retención del Impuesto a la Renta en el momento de la compensación y liquidación de efectivo, salvo que el contribuyente comunique que se trata de una enajenación exonerada. La responsabilidad solidaria de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores alcanza hasta el importe que debió retener. Los pagos a cuenta a realizarse por parte de los formadores de mercado tomarán como base de cálculo la diferencia entre el valor de transacción y su costo computable. La ley bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016. Ley N° 30347 - Prorroga por 3 años los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura Mediante la ley bajo comentario, se ha prorrogado por un plazo de 3 años la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, que establecieron los beneficios de crédito por reinversión contra el Impuesto a la Renta, exoneración del IGV a la importación y venta en el país de libros y productos editoriales afines, así como el reintegro tributario mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables. La prórroga de la vigencia de los referidos artículos, regirá a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en cada uno de ellos. Ley Nº 30354 - Modifica la Ley General de Sociedades en lo referido a la aceptación del cargo de director y a la certificación de las actas del Directorio Mediante la ley bajo comentario, se ha modificado la Ley General de Sociedades, aprobada mediante Ley N° 26887; incorporándose el artículo 152-A, referido al cargo de director, el cual establece que la aceptación del cargo de director debe ser expresa y constar por escrito con firma legalizada ante notario público o juez, de ser el caso. El referido documento será anexado a la constitución de la sociedad y a cuanto acto jurídico se requiera para su inscripción en los Registros Públicos. Lo dispuesto rige para los directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes. Se ha modificado el artículo 170, referido a las actas de Directorio, agregándose un párrafo final mediante el cual se establece que, por solicitud del gerente general o de cualquiera de los integrantes del Directorio, durante la sesión de Directorio podrá estar presente un notario público designado por los solicitantes para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados, los cuales podrán ejecutarse de inmediato por mérito de la referida certificación, así como inscribirse en el registro correspondiente. La ley en comentario entró en vigencia el 5 de noviembre del 2015. Carta recordatoria 2015 24 Ley Nº 30381 - Nuevo nombre de la unidad monetaria del Perú Mediante la ley bajo comentario, se modificaron diversos artículos de la Ley N° 25295, Ley que establece como unidad monetaria del Perú, el “Nuevo Sol; disponiéndose que toda referencia a la denominación Nuevo Sol, debe entenderse como Sol, cuyo símbolo es “S/”. La norma bajo comentario entró en vigencia el 15 de diciembre del 2015. Antes Ahora Nombre Nuevo Sol Sol Símbolo S/. S/ Ley N° 30400 - Amplían hasta el 2018 la exoneración del IGV a la importación prevista en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía Mediante la ley bajo comentario, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2018 el beneficio tributario de exoneración del IGV para la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, establecido en la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. La ley bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016. Ley N° 30401 - Prorrogan el beneficio del reintegro tributario en el Departamento de Loreto, previsto en la Ley N°29964 Mediante la ley bajo comentario, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2018 el beneficio del reintegro tributario para los comerciantes de la región selva señalado en el artículo 48 del Decreto Supremo N° 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, y establecido en la Ley 29647, Ley que prorroga el plazo legal y restituye beneficios tributarios en el Departamento de Loreto, modificada por la Ley N° 29964. Ley N° 30404 - Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias Mediante la ley bajo comentario, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia de los siguientes beneficios tributarios: a. La devolución de los impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros, aprobada por el Decreto Legislativo N° 783. b. La devolución del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establecida por la Ley N° 27623. c. La devolución del IGV e IPM para la exploración de hidrocarburos, dispuesta por la Ley 27624. d. La exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras del mismo, a la que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera. Se ha dispuesto que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, los cuales hacen referencia a ventas y servicios exonerados, tengan vigencia hasta el 31 de diciembre del 2018; sustituyéndose, al efecto, el primer párrafo del artículo 7 de la Ley del IGV. Se ha modificado el primer párrafo del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, que se refiere a rentas de fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, intereses de depósitos en el sistema financiero, rentas de las universidades, etc. La modificación amplía hasta el 31 de diciembre del 2018 la vigencia de las exoneraciones contenidas en el referido artículo, y se ha derogado su literal m), que hace referencia a las universidades privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el Artículo 6º de la Ley Universitaria, aprobada mediante Ley Nº 23733, de manera que las referidas universidades ya no estarán exoneradas. Resolución Legislativa N° 30402 - Aprueban el convenio sobre seguridad social entre el Perú y Canadá Mediante la resolución bajo comentario, se ha aprobado el convenio sobre seguridad social entre la República del Perú y Canadá, suscrito el 10 de abril del 2014 en la ciudad de Ottawa, Canadá. El convenio ha sido comunicado al Presidente de la República para su promulgación. Carta recordatoria 2015 25 Decreto Legislativo N° 1177 - Establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda Mediante el decreto legislativo bajo comentario, se creó el régimen especial y facultativo para la promoción, facilitación y seguridad jurídica del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda. Se dispuso que las personas jurídicas que se dediquen a las actividades de construcción, de arrendamiento financiero, o inmobiliaria, gozarán de la exoneración del IGV por un plazo de 3 años por los servicios de arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda que presten a favor de personas naturales; en virtud de contratos celebrados en el marco de la norma en comentario. Para efectos tributarios, los referidos bienes inmuebles destinados a vivienda objeto del contrato de arrendamiento - financiero (leasing), no se consideran activo fijo del arrendador. El decreto legislativo en comentario entró en vigencia el 19 de julio del 2015 y su reglamento se aprobará dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su publicación, que venció el 25 de noviembre del 2015. Decreto Legislativo N° 1178 - Modifica la Ley del Factoring Mediante el decreto legislativo bajo comentario, se ha modificado la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. Según la modificación, se comprende dentro de la obligación de emitir la tercera copia de los comprobantes de pago denominada “factura negociable”, a las emisiones que se realicen mediante sistemas electrónicos, desde el portal de la Sunat, los sistemas del contribuyente u otros; adecuando su emisión a dicha regulación. Se ha definido la factura negociable como el título valor a la orden, transferible por endoso o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, de acuerdo a la ley de la materia. La factura negociable se origina en la compra/venta u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes, o en la prestación de servicios, e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes. La factura negociable adquiere mérito ejecutivo en cuanto se cumplan los requisitos establecidos para ello. La Sunat, la SMV y demás entidades competentes, deberán emitir las normas reglamentarias dentro del plazo de 90 días calendario contados desde el 25 de julio del 2015, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo en comentario. Decreto Legislativo N° 1188 - Otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios Mediante el decreto legislativo bajo comentario, se otorgan incentivos tributarios a fin de promover las inversiones a través de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, referidos en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante la Resolución de la Superintendencia de Mercado de Valores N° 029-2014-SMV/01. Incentivos respecto al Impuesto a la Renta En los aportes a título de propiedad de bienes inmuebles a Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles efectuados entre el 1 de enero del 2016 y el 31 de diciembre del 2019, se aplicarán las siguientes reglas: La enajenación producto de dicho aporte se considerará realizada en la fecha en que: a. El Fondo transfiera en propiedad a un tercero o a un partícipe el bien inmueble a cualquier título; o, b. El partícipe transfiera a cualquier título los certificados de participación emitidos por el Fondo que le hubiesen sido entregados como consecuencia del aporte del inmueble. En caso el partícipe hubiese recibido certificados en varias oportunidades por aportes de diversos bienes, incluyendo inmuebles, se considera que los primeros certificados transferidos corresponden a bienes distintos a inmuebles; y entre certificados referidos a inmuebles, se considera que primero son transferidos los de menor valor. Las mismas reglas se aplican cuando se transfieran certificados recibidos exclusivamente por aportes en inmuebles. Sin perjuicio de lo antes señalado, se establece que, para efecto del Impuesto a la Renta, se considera como valor de enajenación del inmueble aportado a su valor de mercado a la fecha de transferencia al Fondo de Inversión; y como costo computable, el que corresponde a esa fecha, considerándose que el valor de mercado es equivalente al valor de suscripción que conste en el certificado de participación recibido como consecuencia del aporte del bien inmueble. Se establece una excepción al artículo 84-A de la Ley del Impuesto a la Renta, en el sentido de que el partícipe no estará obligado a presentar ante el notario público el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto a la Renta generado por el aporte a título de propiedad del bien inmueble al Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles como requisito previo a la elevación de Escritura Pública de la respectiva minuta. Carta recordatoria 2015 26 Incentivos respecto al Impuesto de Alcabala Sobre los aportes a título de propiedad de bienes inmuebles efectuados a Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles entre el 1 de enero del 2016 y el 31 de diciembre del 2019, se aplicarán las siguientes reglas: El pago del Impuesto de Alcabala de cargo del aportante se realizará hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha en que: a. El bien inmueble aportado sea transferido en propiedad, a título oneroso o gratuito, por el Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles; o, b. El partícipe transfiera a título oneroso o gratuito cualquiera de los certificados de participación emitidos por el Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, como consecuencia del aporte del inmueble. En caso el partícipe haya recibido certificados en varias oportunidades por aportes de diversos bienes, incluyendo inmuebles, se considera que los primeros certificados transferidos corresponden a bienes distintos a inmuebles; y entre certificados referidos a inmuebles, se considera que primero son transferidos los de menor valor. Las mismas reglas se aplican cuando se transfieran certificados recibidos exclusivamente por aportes en inmuebles. Los Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmuebles no estarán obligados a presentar ante el notario público documento alguno que acredite el pago del Impuesto de Alcabala por la transferencia de propiedad del inmueble efectuada como aporte al Fondo de Inversión como requisito previo para la inscripción o formalización de actos jurídicos referidos en el artículo 7 de la Ley de Tributación Municipal. Obligaciones de la sociedad administradora del Fondo La sociedad administradora del fondo de inversión deberá comunicar a la Sunat la relación de bienes inmuebles aportados al fondo, la transferencia que efectúe el fondo de los referidos bienes inmuebles, así como la transferencia de certificados de participación que efectúe el partícipe fuera de un mecanismo centralizado de negociación, conforme a la forma, plazo y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia; de igual modo, comunicará a la municipalidad que corresponda la ubicación, valor y transferencia de los inmuebles indicados. Los incentivos tributarios establecidos en el Decreto Legislativo bajo comentario entrarán en vigencia el 1 de enero del 2016. Decreto Legislativo N° 1189 – Modifica la Ley General del Sistema Concursal Mediante el decreto legislativo bajo comentario, se ha modificado la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, con la finalidad de promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, las Asociaciones Público-Privadas y la modalidad Obras por Impuestos, así como facilitar y optimizar los procedimientos en todos los sectores. Entre otras disposiciones, se ha establecido que no serán considerados por la Ley como deudoras las entidades que integran la estructura del Estado, las administradoras privadas de fondos de pensiones, ni las personas que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros; tampoco lo serán los patrimonios autónomos ni las personas naturales que no realicen actividad empresarial. En ningún caso, el patrimonio del deudor sometido a concurso podrá ser objeto de ejecución forzosa en los términos previstos en la Ley, con la excepción prevista en el primer y segundo párrafos del artículo 16. Así, a partir de la fecha de publicación indicada en el artículo 32, toda autoridad judicial o administrativa se encuentra impedida de tramitar el inicio de cualquier procedimiento destinado al cobro de los créditos comprendidos en el concurso. En caso se pagaran todos los créditos reconocidos, la Comisión declarará la conclusión del procedimiento. Si hubiera créditos registrados no reconocidos por la Comisión, el liquidador procederá a pagarlos de acuerdo al orden de preferencia. Las disposiciones de la Ley en comentario se aplicarán a los procedimientos en trámite, en la etapa en que se encuentren, entrando en vigencia a los 60 días calendario de su publicación, quedando derogados los numeral 26.2, 27.2, 28.4, 91.2 y 96.2 de los artículos 26, 27, 28, 91 y 96 de la Ley General del Sistema Concursal. Carta recordatoria 2015 27 Decreto Legislativo N° 1196 - Modifica la Ley que regula el contrato de capitalización inmobiliaria Mediante el decreto legislativo bajo comentario, se han modificado diversos artículos de la Ley N° 28364, Ley que regula el contrato de capitalización inmobiliaria. El decreto establece, en lo referido a materia tributaria, que constituyen ingresos de las empresas de operaciones múltiples y empresas de capitalización inmobiliaria los importes que comprende la cuota periódica que pague el cliente. Está exceptuado el aporte de capitalización individual de este, pero se incluyen en dicho concepto el pago por arrendamiento del inmueble, la previsión del pago de los tributos correspondientes al cliente, las primas de seguro de cargo del mismo, la contribución al mantenimiento del inmueble cuando forme parte de un conjunto inmobiliario, y otros importes pactados. Las empresas de operaciones múltiples y las empresas de capitalización inmobiliaria podrán acordar con el cliente el pago de intereses pasivos sobre el importe de su capitalización individual. Está gravada con el Impuesto a la Renta la diferencia entre el costo computable del inmueble y el importe total pagado, determinados una vez ejercida la opción de compra. El inmueble objeto de contrato de Capitalización Inmobiliaria no se considerará activo fijo de las empresas de operaciones múltiples y empresas de capitalización inmobiliaria. Las empresas de operaciones múltiples y de capitalización inmobiliaria que celebren contratos de capitalización inmobiliaria regulados por la Ley N° 28364 están exoneradas del IGV por 3 años, respecto del pago por el servicio de arrendamiento de inmueble destinado exclusivamente a vivienda que presten a favor de personas naturales, tal como lo establece el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1177; con excepción del monto correspondiente al aporte a la capitalización individual del cliente. Decreto Legislativo N° 1238 - Modifica la Ley de Obras por Impuestos Mediante el decreto legislativo bajo comentario, se han modificado diversos artículos de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, Ley N° 29230. Se establece, entre otros, que los proyectos de inversión, incluyendo sus modificaciones durante la fase de inversión, no podrán exceder de 15,000 UIT; con excepción de los casos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 30264, referido a casos en los que existe disponibilidad presupuestal. Asimismo, se ha ampliado a 15 días hábiles el plazo para la emisión del informe previo de la Contraloría General de la República, aplicable cuando la solicitud contenga más de un proyecto de inversión pública. Anteriormente, el plazo para todos los casos era de 10 días hábiles. Decreto Legislativo N° 1235 - Modifica la Ley General de Aduanas Mediante el decreto legislativo bajo comentario, se ha modificado la Ley General de Aduanas, aprobada por decreto legislativo N° 1053. Se establecieron, entre otros, los siguientes cambios: Despacho Aduanero.- Se modifican las modalidades de despacho aduanero y los plazos referentes a los mismos. • • • Anticipado: dentro del plazo de 30 días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Diferido: dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente de la descarga. Este plazo puede ser prorrogado por la Administración Aduanera, previa solicitud por escrito y presentación de garantía de la deuda tributaria “eventualmente exigible”. Urgente: en el plazo que establezca el reglamento. Despacho anticipado / Rectificación de la DAM.- Las declaraciones podrán ser rectificadas dentro del plazo de 15 días calendario siguientes a la fecha de la descarga, sin la aplicación de multas, salvo en los casos establecidos por el Reglamento. Abandono Legal.- Como consecuencia de la modificación del plazo aplicable para el despacho diferido (antes excepcional), el plazo legal en el que caerá en abandono la mercancía no destinada será de 15 y no de 30 días, salvo que se hubiera solicitado la prórroga correspondiente, y garantizado la deuda tributaria “eventualmente exigible”. Operador Económico Autorizado (OEA).- Se detallan los beneficios que resultarán aplicables, entre los cuales se encuentran: • • • • La posibilidad de presentar una sola declaración de mercancías para despachos que realicen en un determinado plazo de tiempo; Presentar declaración con información mínima para el retiro de sus mercancías, con la posibilidad de completar posteriormente la información faltante; Presentar garantías mínimas o estar exento de presentación de garantías para sus operaciones de comercio exterior; Asimismo dispone que, adicionalmente a los beneficios señalados en la Ley, la Administración Aduanera podrá otorgar otras facilidades. Carta recordatoria 2015 28 Suspensión de Plazos.- Se incorporan como supuestos de suspensión de los plazos de los trámites y regímenes los generados por fallas en los sistemas internos o falta de implementación informática atribuible a la Sunat, o por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado ante la Administración Aduanera. Hechos no sancionables.- Se incorporan como hechos no sancionables aquellas infracciones derivadas de hechos que sean calificados como caso fortuito o de fuerza mayor, así como los que sean consecuencia de fallas en los sistemas internos o falta de implementación informática, atribuibles a la Sunat. Por otro lado, la norma también incluye una serie de modificaciones relacionadas con las obligaciones del transportista, administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales; infracciones y sanciones, entre otras. El Decreto Legislativo en comentario entrará en vigencia en la fecha de entrada en vigencia de la norma que lo reglamente, la cual se deberá emitir en un plazo no mayor de 120 días, con excepción de algunas disposiciones que entraron en vigencia al día siguiente de su publicación. Carta recordatoria 2015 29 Normas emitidas por el Poder Ejecutivo Decretos Supremos Decreto Supremo N° 377-2014-EF - Regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría Mediante el decreto bajo comentario, se han adecuado las reglas referidas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en relación con la reducción de la tasa de retención a 8%, dispuesta por la Ley N° 30296. Procede la suspensión de los pagos a cuenta cuando el Impuesto a la Renta que corresponda pagar por las rentas de Cuarta Categoría o rentas de Cuarta y Quinta categorías, de acuerdo a los ingresos proyectados en el ejercicio, sea igual o inferior al importe que resulte de aplicar el 8% al promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de Cuarta Categoría, multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud. Decreto Supremo Nº 009-2015-EF - Aprueba los ratios para el ejercicio 2015 para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas Mediante el decreto bajo comentario, se han aprobado los ratios máximos anuales de ventas por trabajador, por actividad productiva, y el nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en zonas altoandinas, correspondientes al ejercicio 2015; a efecto que proceda la exoneración dispuesta por la Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas. Ratios máximos anuales Correspondientes al ejercicio 2015 N° CIIU Descripción Ratio 1 0121 Cría de ganado 191,000 2 0122 Cría de animales domésticos 264,000 3 0200 Silvicultura y extracción de madera 232,000 4 0500 Pesca – explotación y criaderos de peces 195,000 5 1511 Producción de carne y productos cárnicos 245,000 6 1513 Elaboración de frutas - legumbres y hortalizas 7 1520 Elaboración de productos lácteos 760,000 49,000 8 1531 Elaboración de productos de molinería 367,000 9 1532 Elaboración de almidones y derivados 545,000 10 1549 Elaboración de otros productos alimenticios 213,000 11 1711 Preparación y tejido de fibras textiles 147,000 12 1712 Acabado de productos textiles 162,000 13 1721 Fabricación de artículos confeccionados 148,000 14 1722 Fabricación de tapices y alfombras 199,000 15 1723 Fabricación de cuerdas - cordeles y redes 144,000 16 1729 Fabricación de otros productos textiles neop. 183,000 17 1730 Fabricación de tejidos y artículos de punto 103,000 18 1810 Fabricación de prendas de vestir 120,000 19 1912 Fabricación de maletas y otros 223,000 20 2691 Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural 278,000 21 3691 Fabricación de joyas y artículos conexos 143,000 Carta recordatoria 2015 30 Decreto Supremo N° 065-2015-EF - Modifica el Reglamento de la Ley del IGV a efecto de hacer aplicable la incorporación realizada al artículo 2 de la Ley del IGV, dispuesta por la Ley N° 30264, referida a la utilización de servicios e importación de bienes Mediante el decreto bajo comentario, se ha modificado el reglamento de la Ley del IGV, incorporándose a su artículo 2 los numerales 11.5 y 11.6, que establecen los requisitos y condiciones para que el sujeto del impuesto comunique a la Sunat la utilización de servicios en el país y la importación de bienes corporales, conforme a lo establecido en los incisos v) y w) del artículo 2 de la Ley del IGV, incorporado por la Ley N° 30264, a efecto de que los referidos supuestos califiquen como no gravados. Como se sabe, los incisos v) y w) establecieron como supuestos no gravados la utilización de servicios en el país cuando la retribución por el servicio forme parte del valor en aduana de un bien corporal cuya importación se encuentre gravada con el impuesto; y la importación de bienes corporales cuando el ingreso de los bienes al país se realice en virtud a un contrato de obra celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada. Esta modalidad es aquella por la cual un sujeto no domiciliado se obliga a diseñar, construir y poner en funcionamiento una obra determinada en el país, asumiendo la responsabilidad global frente al cliente, y el valor en aduana de los bienes forme parte de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud al referido contrato, cuya utilización en el país se encuentre gravada con el impuesto. La norma bajo comentario entró en vigencia a los 30 días hábiles posteriores a su publicación, es decir el 12 de mayo del 2015. En el caso de los contratos de obra bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada celebrados con anterioridad al 12 de mayo del 2015, será aplicado lo previsto en el inciso w) solo si a esa fecha no se hubiera solicitado el despacho a consumo del primer bien que ingrese al país en virtud al referido contrato, y se cumpla con los demás requisitos. Decreto Supremo N° 062-2015-EF - Aprueba listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV Mediante el decreto en comentario, se aprobó el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, referido en el artículo 11° de la Ley N° 29173 e incluido como anexo en la Ley, la misma que se encuentra publicada en el portal del MEF (www.mef.gob.pe), y rige a partir del 1 de abril del 2015. Decreto Supremo Nº 082-2015-EF - Modifica el numeral 4 del Apéndice II de la Ley del IGV referido a la exoneración de los espectáculos culturales en vivo Mediante el decreto bajo comentario, se modificó el numeral 4 del Apéndice II de la Ley del IGV, referida a la exoneración de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional; adecuando su contenido con las competencias asignadas al Ministerio de Cultura, en el sentido que la entidad encargada de calificar la naturaleza cultural de los referidos espectáculos será la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura. Anteriormente, dicha calificación correspondía a una Comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura (INC), que la presidía, además de un representante de la universidad pública más antigua y un representante de la universidad privada más antigua. Decreto Supremo N° 088-2015-EF - Modifica el Reglamento del Impuesto a la Renta Mediante el decreto bajo comentario, se han modificado diversos artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, a efecto de adecuar sus disposiciones a las nuevas tasas del impuesto introducidas mediante Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Se deroga el acápite (v) del último párrafo del inciso a) del artículo 57° del Reglamento, según el cual no se requería certificación de recuperación de capital invertido en el caso de enajenación indirecta de acciones; de manera que en virtud de la referida derogatoria, en adelante, se requerirá de la referida certificación. Decreto Supremo N° 153-2015-EF - Reglamento del Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del IGV para promover la adquisición de bienes de capital para microempresas Mediante el decreto bajo comentario, se aprobó el reglamento del Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, referido al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (RERA) aplicable a las microempresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital. El Régimen consiste en la devolución, mediante notas de crédito negociables, del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas por contribuyentes que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravados con el IGV, o exportaciones. Carta recordatoria 2015 31 Están comprendidas en el Régimen las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos que efectúen los referidos contribuyentes a partir del inicio de su actividad productiva, es decir, desde la primera exportación de un bien o servicio, o la primera transferencia de un bien o prestación de servicios. Son requisitos para gozar del régimen: a. Estar inscrito en el Remype como microempresa a la fecha de presentación de la solicitud. b. Estar inscrito en el RUC con estado activo, cuando menos durante los últimos 12 meses contados hasta el mes de presentación de la solicitud de devolución. c. No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. d. Haber presentado las declaraciones del IGV correspondientes a los últimos 12 períodos vencidos a la fecha de presentación de la solicitud de devolución; y en caso de contribuyentes que inicien actividades, haber cumplido con dicha obligación durante los períodos vencidos desde el inicio de sus actividades hasta la fecha de presentación de la solicitud de devolución. e. No tener deuda tributaria exigible coactivamente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. f. Llevar de manera electrónica el registro de compras y el registro de ventas e ingresos, a través de cualquiera de los sistemas aprobados. g. Haber anotado oportunamente en el registro de compras los comprobantes de pago que sustenten la adquisición de los bienes de capital nuevos, las notas de débito y de crédito vinculadas a estos, así como los documentos emitidos por la Sunat que acrediten el pago del IGV en la importación de dichos bienes. Los bienes comprendidos dentro del Régimen son aquellos importados y/o adquiridos a partir del 1 de enero del 2015, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30296; y que serán utilizados directamente en el proceso de producción de bienes y/o servicios cuya venta o prestación se encuentre gravada con el IGV o se destinen a la exportación, siempre que: a. Hayan sido importados y/o adquiridos para ser destinados exclusivamente a operaciones gravadas con el IGV o exportaciones. b. No hayan sido utilizados en ninguna actividad económica previamente a su importación y/o adquisición. c. Se encuentren comprendidos dentro de la Clasificación según Uso o Destino Económico (Cuode) con los siguientes códigos: 612, 613, 710, 730, 810, 820, 830, 840, 850, 910, 920 y 930. d. Puedan ser objeto de depreciación conforme a las normas generales del Impuesto a la Renta. e. De acuerdo con las NIC, sean reconocidos como propiedad, planta y equipo. En caso perciban renta de Tercera Categoría, deben estar anotados en el registro de activos fijos. f. El valor del IGV que gravó su importación y/o adquisición no sea inferior a media UIT, vigente a la fecha de emisión del comprobante de pago o a la fecha en que se solicita su despacho a consumo, según corresponda. El monto de crédito fiscal a devolver se determina por cada período, considerando los comprobantes de pago que hubieran sido anotados en el registro de compras en tal período. El crédito fiscal es aquel que no hubiera sido agotado, como mínimo, en un lapso de tres períodos consecutivos siguientes a la fecha de anotación en el registro de compras de los correspondientes comprobantes de pago. El monto mínimo que debe acumularse para solicitar la devolución del crédito fiscal en aplicación del Régimen es de 1 UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud, pudiendo esta comprender más de un período. La devolución se solicita mediante el Formulario N° 4949 – “Solicitud de devolución”, en la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal, en alguno de los centros de servicios al contribuyente de la Sunat habilitados por dichas dependencias o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La solicitud deberá ser resuelta en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación. Vencido dicho plazo, el contribuyente puede dar por denegada su solicitud, e interponer el recurso de reclamación. El reglamento bajo comentario entró en vigencia el 1 de julio del 2015. Decreto Supremo N° 160-2015-EF - Aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV Mediante el decreto bajo comentario, se aprobó el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, referido en el artículo 11º de la Ley Nº 29173, que contiene la referencia de 24,785 contribuyentes. El citado artículo 11° dispone que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”. El listado en referencia está publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). El decreto en comentario entró en vigencia el 1 de julio del 2015. Carta recordatoria 2015 32 Decreto Supremo N° 188-2015-EF - Aprueba el Reglamento de la Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica Mediante el decreto bajo comentario, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica; a efecto de viabilizar la deducción adicional establecida por la referida Ley para la determinación del Impuesto a la Renta. La calificación de un proyecto como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica así como la autorización para su ejecución, estará a cargo del Concytec. La calificación se otorgará en un plazo máximo de 30 días hábiles, y la falta de pronunciamiento oportuno dará lugar a silencio administrativo negativo. La autorización indicará si el proyecto debe ser desarrollado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica. No se ha establecido un plazo para la expedición de la referida autorización. Constituyen gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades. No constituyen gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, bajo el presente régimen, los señalados en el inciso y) del artículo 21° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que reglamenta el inciso a.3) del artículo 37 de la referida Ley, debido a que dicho inciso se refiere al régimen anterior al que es objeto del presente comentario. A efectos de la deducción de los gastos en proyectos de investigación en referencia, se entenderá que los gastos se producen en el ejercicio en el que se devengan, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique el reconocimiento de un activo intangible; en cuyo caso, se entenderá que estos se producen en el ejercicio en el que se desembolsen. Tratándose de activos fijos utilizados en los proyectos de investigación, se aplicarán las reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. Los gastos incurridos antes de la calificación del proyecto se deducirán en el ejercicio en que se obtenga la referida calificación, y siempre que se hayan devengado o desembolsado a partir del ejercicio en el que se presente la solicitud de calificación. Los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica llevarán cuentas de control denominadas “gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica”. De existir más de un proyecto de investigación, estas cuentas de control deben permitir distinguir los gastos por cada proyecto. Se pueden desarrollar proyectos de investigación financiados por más de un contribuyente; en cuyo caso, estos se realizarán mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, autorizados por el Concytec, obrando uno de dichos contribuyentes como representante ante el Concytec, a fin de presentar la solicitud de calificación respectiva; debiendo además atribuir mensualmente a cada uno de los contribuyentes los gastos en referencia, en proporción a los montos efectivamente desembolsados por estos. La Sunat, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá las características y requisitos del documento que utilizará el representante para efectos de la atribución de los gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. El Concytec informará semestralmente a la Sunat los resultados de las fiscalizaciones efectuadas respecto de la ejecución de los proyectos de investigación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley. Se establecen los requisitos a cumplir en caso el proyecto sea desarrollado directamente por el contribuyente, o mediante centro de investigación domiciliados y no domiciliados; asimismo, las reglas aplicables a los centros de investigación. El decreto bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016. Carta recordatoria 2015 33 Decreto Supremo N° 208-2015-EF - Aprueba el reglamento de la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial Mediante el decreto bajo comentario, se ha aprobado el Nuevo Reglamento de la Ley N° 29623, Ley que promueve el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios. • Incorporación de la tercera copia, denominada “factura negociable” en los comprobantes de pago impresos y/o importados La factura negociable que se incorpora a las facturas comerciales y/o recibos por honorarios impresos y/o importados debe ser confeccionada e impresa conjuntamente con los referidos comprobantes de pago, solo por imprentas autorizadas por la Sunat; debiendo tener necesariamente impresa la información que debe consignarse en la factura comercial o el recibo por honorarios. • De la anotación en cuenta ante una ICVL El proveedor o legítimo tenedor que opte por transformar la factura negociable, originada en un comprobante de pago impreso y/o importado, a un valor representado mediante anotación en cuenta, debe registrar dicho título ante una ICLV, debiendo ser comunicado al adquirente en la misma fecha del registro. En caso se origine en un comprobante de pago electrónico, para que adquiera tal calidad y los efectos de título valor, el proveedor debe registrarla ante una ICVL de conformidad con lo dispuesto en la Ley. • Limitación de la transferencia de la factura negociable Se restringe la transferencia cuando el adquirente establezca procedimientos o prácticas cuyo efecto sea impedir o dilatar la entrega de la factura negociable, o desalentar su circulación. • Monto de la factura negociable El monto que se incorpora es el monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente, que equivale al saldo del precio de venta o de la contraprestación pactada, luego de descontar los adelantos efectuados, las retenciones, detracciones y otras deducciones o adelantos a los que pueda estar sujeto el comprobante de pago. Transmisión, cobro, protesto y ejecución de la factura negociable De conformidad con el artículo 6 de la Ley, son requisitos para el mérito ejecutivo de la factura negociable: a. Que el adquirente no haya consignado su disconformidad dentro del plazo y bajo las formas señaladas por el artículo 7 de la Ley. b. Que haya dejado constancia de la entrega de la factura negociable. c. El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el artículo 52 de la Ley de Títulos Valores. El plazo otorgado por el Artículo 7 de la Ley al adquirente para dar conformidad o disconformidad sobre la información contenida en la factura negociable o en el comprobante de pago que le da origen, o para efectuar reclamos, empieza a correr desde la fecha de entrega de la factura negociable. En el caso de que la factura negociable se origine en un comprobante de pago electrónico, el plazo empieza a computarse desde el momento en que el adquirente es comunicado sobre el registro de la misma. Cuando el pago de la factura negociable se pacte en cuotas y exista incumplimiento de una o más cuotas, su legítimo tenedor podrá señalar que el pago se efectué de la siguiente manera: a. Dar por vencido el plazo y exigir el pago del monto total pendiente. b. Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas siguientes. c. Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de la última cuota pactada. El protesto puede realizarse por el incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas, en la oportunidad correspondiente a cada una de las modalidades enunciadas. La factura negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado puede ser transferida mediante endoso, desde el momento en que se obtiene la constancia de entrega. La factura negociable que tenga su origen en un comprobante de pago electrónico puede ser transmitida mediante transferencia contable, desde el momento en que el adquirente es comunicado sobre el registro de la misma ante una ICLV. Carta recordatoria 2015 34 Decreto Supremo N° 220-2015-EF - Modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Mediante el decreto bajo comentario, se ha modificado el inciso y) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apartado que reglamenta el inciso a.3 del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, que hace referencia a los gastos en investigación científica y tecnológica, gastos que son deducibles a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría. Así, se adecúa el contenido de la norma reglamentaria a lo establecido mediante Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, mediante la cual se modificó el referido inciso a.3 de la Ley del Impuesto a la Renta. El decreto en comentario señala que constituyen gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a dichas actividades. Los contribuyentes están obligados a llevar cuentas de control para registrar los referidos gastos, debiendo distinguirlos por cada proyecto, en caso se tenga más de uno. Se definen los conceptos de investigación básica, investigación aplicada, innovación de producto e innovación de proceso. Asimismo, se enumeran una serie de supuestos que no constituyen investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. El decreto bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016. Decreto Supremo N° 229-2015-EF - Aprueba la actualización de los programas de capacitación a efectos de la aplicación del crédito por gastos de capacitación para las micro, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el artículo 23 de la Ley Nº 30056 Mediante el decreto bajo comentario, se ha aprobado la actualización de los programas de capacitación aprobados por el Decreto Supremo Nº 346-2013-EF, a efectos de la aplicación del crédito por gastos de capacitación a que tienen derecho las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de rentas de Tercera Categoría. Estos programas de capacitación son a los que se hace referencia en el artículo 23 de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Como se sabe, las referidas empresas tienen derecho a deducir como crédito tributario contra su Impuesto a la Renta un monto equivalente a dichos gastos, siempre que estos no excedan el 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos. Decreto Supremo N° 022-2015-PRODUCE - Aprueba Lista de Mercancías respecto de las cuales no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales en ZOFRATACNA Mediante el decreto bajo comentario, se ha aprobado la lista de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales correspondientes a actividades extractivas y/o manufactureras respecto de las cuales no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales en la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – Zofratacna, conforme lo dispone el artículo 9 de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. Decreto Supremo N° 253-2015-EF - Reglamenta las consultas particulares a formularse a la Sunat, estableciendo su implementación progresiva Mediante el decreto supremo bajo comentario, se ha reglamentado el artículo 95°-A del Código Tributario, estableciendo la forma, plazo y condiciones para la presentación de la consulta particular, el plazo para que se emita la respuesta, y los supuestos de abstención de responder por parte de Sunat; así como también los supuestos de devolución de la misma, la publicación de las respuestas, las condiciones para su implementación gradual y demás aspectos necesarios para su tramitación. Objeto de la consulta Será objeto de la consulta particular, el régimen jurídico tributario aplicable a situaciones o hechos concretos referidos al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta, o, en el caso de procedimientos aduaneros, respecto de aquellos en los que no se haya iniciado el trámite de manifiesto de carga o la numeración de la declaración aduanera de mercancías. La consulta deberá describir el hecho o situación concreta que la origina, incluyendo los antecedentes, formas o estructuras jurídicas de los que dependa o a los que esté asociado el tratamiento del caso planteado y demás circunstancias necesarias para el análisis de la consulta, debiendo adjuntar la documentación que acredite que se encuentra comprendido dentro de los supuestos de aplicación progresiva, conforme se detalla luego. Carta recordatoria 2015 35 Debe indicarse si a la fecha de presentación de la consulta, el hecho o situación concreta que origina la consulta, están siendo objeto de revisión en un procedimiento de fiscalización, en un procedimiento contencioso tributario o en un proceso ante el Poder Judicial, seguido al consultante o a otro deudor. Sujetos excluidos de formular consultas particulares Están excluidos de formular consultas individuales los sujetos que: a. Tengan la condición de no hallado o no habido de acuerdo con la publicación realizada por la Sunat; b. Hayan omitido la presentación de la declaración jurada anual o mensual por tributos internos administrados por la Sunat que hubieren vencido durante los 12 últimos meses contados hasta el mes anterior al de la presentación de la consulta, o; c. Tengan deuda exigible en cobranza coactiva, según la información registrada en los sistemas informáticos de la Sunat. d. El consultante o su representante tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario o aduanero a la fecha de presentación de la consulta particular. Supuesto de devolución de la consulta La consulta particular será devuelta al consultante en los siguientes casos: a. b. c. d. e. Cuando no se presente en la forma, plazo y condiciones establecidos. Cuando no cumpla con lo previsto en el artículo 95°-A del Código Tributario. Cuando los sujetos que la presenten estén excluidos de hacerlo. Cuando la consulta particular se rechace liminarmente, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 95°-A del Código Tributario. Cuando se presenten los supuestos de abstención o cuando el consultante no presente la información requerida. Supuestos de abstención de responder la consulta La Sunat se abstendrá de absolver la consulta particular, cuando a la fecha de su presentación: a. Respecto del mismo consultante, o de otro deudor, el hecho o la situación concreta informada en la consulta particular está comprendida en un procedimiento de fiscalización realizado por la Sunat, en trámite, o en una reclamación o apelación cuya resolución se encuentra pendiente de notificación por la Sunat o el Tribunal Fiscal, según corresponda; o en una demanda contencioso administrativa, o en un proceso de amparo sobre el cual el Poder Judicial no ha notificado la sentencia a la Sunat. b. Que aún no haya transcurrido el plazo establecido para la interposición de la reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o proceso de amparo, según corresponda, contra la resolución notificada al consultante u otro deudor que comprenda el hecho o situación concreta informada en la consulta particular. Plazos aplicables La contestación de la consulta particular deberá ser notificada al consultante en el plazo de 4 meses contados desde el día siguiente a la fecha de su presentación. En caso de rechazo liminar a que se refiere el segundo párrafo del artículo 95°-A del Código Tributario, la notificación se deberá efectuar en el plazo de 30 días hábiles. La devolución de la consulta particular, salvo en los casos que se requiera su subsanación, se deberá notificar en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su presentación. Los plazos que se otorguen a efecto de la subsanación de la consulta no se computarán dentro del plazo establecido para la notificación de la respuesta. La falta de contestación de la consulta particular en los plazos señalados no significa la aceptación de los criterios expresados en la consulta particular. No se puede interponer recurso alguno contra el documento mediante el cual se comunique la devolución de la consulta, ni tampoco contra la respuesta que emita la Sunat. Facultad de solicitar la comparecencia del consultante La Sunat podrá solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información y documentación necesaria para esclarecer la materia de consulta, otorgando un plazo no menor a 5 días hábiles más el término de la distancia, de ser el caso. También, podrá solicitar motivadamente la información y documentación necesaria, sin requerir la comparecencia de los deudores tributarios o terceros. Si el consultante no asiste a la comparecencia y/o la Sunat considera que no cuenta con los elementos suficientes para emitir la opinión solicitada, esta procede a devolver la consulta, señalando las razones por las cuales no puede emitir su opinión. Carta recordatoria 2015 36 Implementación progresiva La implementación de las consultas particulares se efectuará de manera progresiva, absolviendo primero las consultas que versen sobre la aplicación de las normas que regulan el Impuesto a la Renta por rentas de Tercera Categoría e IGV, por parte de los siguientes consultantes: • Aquellos sujetos que hubieran solicitado a Proinversión la suscripción de un contrato de inversión, la suscripción de un convenio de estabilidad jurídica, o la participación en una asociación público privada, y hubieran obtenido respuesta favorable. • Los deudores tributarios que proyecten realizar inversiones mayores a los diez millones de dólares (US$ 10,000,000), según el estudio de prefactibilidad que presenten a la Sunat por dichas inversiones. • Los deudores tributarios que hubieren declarado en el ejercicio anterior, o en el precedente al anterior, inversiones mobiliarias en la casilla 379 o la que haga sus veces, por un monto mayor a 3,000 UIT; y en caso inicien operaciones o se trate de contribuyentes no domiciliados que a la fecha de la consulta tengan las inversiones por el referido monto por operaciones relacionadas con dichas inversiones. Decreto Supremo N° 266-2015-EF - Modifica el Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía con incidencia en la determinación del crédito fiscal Mediante el Decreto Supremo bajo comentario, se ha agregado el artículo 3-A° al Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley 27037, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-99-EF. Se dispone que la venta exonerada de petróleo, gas natural y derivados, realizada por las empresas petroleras y comercializadoras, no se tomará en cuenta para la determinación del crédito fiscal en el caso de adquisiciones comunes, cuando no se pueda determinar si han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el IGV. El decreto en comentario entró en vigencia el 1 de octubre del 2015, siendo aplicable a las adquisiciones que se efectúen a partir de entonces. Decreto Supremo N° 279-2015-EF - Aprueba listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV Mediante el Decreto Legislativo bajo comentario, se ha aprobado el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” referidas en el artículo 11 de la Ley del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, Ley Nº 29173. El referido anexo se encuentra publicado en el portal del MEF (www.mef.gob.pe), y rige a partir del 1 de octubre del 2015. Decreto Supremo Nº 304-2015-EF - Aprueba la relación de mercancías sensibles al fraude y la metodología para determinar el valor FOB referencial en caso de importación, a efecto de la aplicación del régimen de percepciones del IGV Mediante el decreto bajo comentario, se ha aprobado la relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude, a las que se hace referencia en el numeral 19.3.2 del artículo 19 de la Ley N° 29173, que aprueba el Régimen de Percepciones del IGV. Se señala que en caso se modificara la nomenclatura arancelaria de las subpartidas nacionales, para efectos de la norma en comentario, se considerarán aquellas que correspondan según la adecuación que realice la Sunat. Se ha aprobado la relación de montos fijos y la metodología para la determinación del valor FOB referencial al que se refiere el numeral 19.3.3 del artículo 19 de la Ley N° 29173, señalándose que el referido valor se determina a nivel de supartida nacional, mediante el cálculo de la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional. El cálculo se efectuará en base a valores en aduana analizados por la Sunat, valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto, los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo a la información disponible. El decreto bajo comentario entró en vigencia el 31 de octubre del 2015. Carta recordatoria 2015 37 Decreto Supremo Nº 017-2015-VIVIENDA - Aprueba el Reglamento del Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda creado por el Decreto Legislativo N° 1177 Mediante el Decreto Supremo bajo comentario, se ha aprobado el Reglamento del Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, creado por el Decreto Legislativo N° 1177. El decreto contiene los formularios, los términos y las condiciones esenciales bajo los cuales se celebran los respectivos contratos, y los derechos y obligaciones de las partes; así como también las causales de desalojo. Como se sabe, el referido régimen dispone que las personas jurídicas que se dediquen a las actividades de construcción, de arrendamiento financiero o inmobiliario gozarán de la exoneración del IGV por un plazo de 3 años, por los servicios de arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, y que presten a favor de personas naturales. Decreto Supremo N° 326-2015-EF - Fija monto máximo deducible conforme a la Ley Nº 30309 – Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica Mediante el decreto bajo comentario, se ha fijado el monto máximo total deducible al que se refiere el artículo 6° de la Ley, tal como se detalla a continuación: Año Máximo deducible 2016 S/.57,500,000 2017 S/.114,800,000 2018 S/.155,200,000 2019 S/.207,200,000 La aplicación del límite máximo total deducible se sujetará a las siguientes reglas: a. Los montos máximos deducibles serán asignados a las empresas que hayan obtenido la calificación de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, de acuerdo a la fecha de calificación de dichos proyectos. b. El monto asignado a cada empresa se aplicará para los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica calificados a partir del ejercicio 2016, durante el plazo de vigencia del beneficio. Para las microempresas y pequeñas empresas se destinará como mínimo el 10% del monto máximo total anual deducible. El decreto en comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016. Carta recordatoria 2015 38 Decreto Supremo Nº 348-2015-EF - Aprueban nueva lista de insumos químicos, productos y subproductos fiscalizados Mediante el decreto bajo comentario, se aprobó la lista de insumos químicos y productos de posible utilización en la elaboración de drogas ilícitas que están sujetos al registro, control y fiscalización en el territorio nacional, inclusive en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación, a los que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1126. Se deroga el Decreto Supremo N° 024-2013-EF y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 107-2013EF. El decreto bajo comentario entrará en vigencia el 9 de marzo del 2016, a los 90 días calendario contados a partir del 11 de diciembre del 2015. Decreto Supremo Nº 350-2015-EF - Aprueban el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Mediante el decreto bajo comentario, se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225. El reglamento consta de 11 títulos, 253 artículos, 17 disposiciones complementarias finales, 15 disposiciones complementarias transitorias y un anexo. Se derogó el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado. El decreto en comentario entró en vigencia el 8 de enero del 2016. Decreto Supremo N° 362-2015-EF - Regulan el procedimiento de actualización de la deuda tributaria y aduanera en función del IPC a partir del vencimiento del plazo máximo que para resolver la apelación tiene el Tribunal Fiscal Mediante el decreto bajo comentario, se estableció el procedimiento de actualización de la deuda tributaria con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) cuando, por causa imputable al Tribunal Fiscal, este no resuelva las apelaciones en los plazos máximos establecidos en los artículos 150 y 152 del Código Tributario; suspendiéndose, en consecuencia, la aplicación de los intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del referido Código y en el artículo 151° de la Ley General de Aduanas. A la deuda actualizada con la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a la fecha de vencimiento del plazo que el Tribunal Fiscal tiene para la emisión de la resolución, se aplica la variación del IPC registrado desde el último día del mes precedente a la fecha de vencimiento, hasta el último día del mes que precede a la fecha de emisión de la resolución. A partir del día siguiente de la emisión de la resolución, se aplicará la TIM. Cuando la variación del IPC resulte negativa, no se considerará para la actualización de la deuda pendiente de pago. A las deudas tributarias que al 13 de julio del 2014 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30230) se encontraban en apelación, se les aplicará la regla de no exigibilidad de la TIM a partir del 13 de julio del 2015; aplicándose, en su lugar, a partir del 14 de julio del 2015, la variación del IPC; debiendo, para este efecto, considerarse como fecha de vencimiento del plazo para resolver la apelación al 13 de julio del 2015. Plazo que tiene el Tribunal Fiscal para resolver la apelación Plazo - 12 meses. - 18 meses (precios de transferencia). - 20 días (multas que sustituyen el cierre, comiso, internamiento temporal de vehículo). Índice aplicable TIM Plazo de demora en exceso del Tribunal Fiscal A partir de la emisión de la resolución y hasta el pago IPC TIM El decreto bajo comentario entró en vigencia el 17 de diciembre del 2015. Carta recordatoria 2015 39 Decreto Supremo N° 382-2015-EF - Aprueban el reglamento de la Ley que exonera a la ganancia de capital por la venta de acciones Mediante el decreto bajo comentario, se aprobó el reglamento de la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, que se refiere a la exoneración del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del 2018 a las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones realizada a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la SMV. Disposición complementaria modificatoria Mediante una disposición complementaria modificatoria del decreto bajo comentario, se ha modificado el inciso f) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30056, que hace referencia al crédito contra el Impuesto a la Renta por gastos de capacitación, gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica y pronto pago, aprobado mediante Decreto Supremo N° 234-2013-EF, disponiéndose que para efectos del inciso c) del numeral 23.2 se considera trabajador a aquel que reúna las características señaladas en el inciso b) del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, norma mediante la cual se establecieron disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica. El decreto bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016, fecha de entrada en vigencia de la ley reglamentada. Decreto Supremo N° 397-2015-EF - Aprueban el valor de la UIT para el año 2016 Mediante el decreto bajo comentario, se ha aprobado para el año 2016, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, el cual será de Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 3 950,00). Decreto Supremo N° 409-2015-EF - Aprueban el Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos Mediante la ley bajo comentario, se ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, conocida como Ley de Obras por Impuestos; así como del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico. Se deroga el reglamento anterior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EF, y el Decreto Supremo N° 006-2015-EF. El decreto en comentario entró en vigencia el 28 de diciembre del 2015. Decreto Supremo N° 410-2015-EF - Aprueban el Reglamento del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Mediante el decreto bajo comentario, se ha aprobado el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; derogándose el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, que aprobó el Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, entre otras. El decreto en comentario entró en vigencia el 28 de diciembre del 2015. Carta recordatoria 2015 40 Resoluciones Ministeriales Resolución Ministerial N° 005-2015-EF/15 - Aprueba la Tabla de Valores Referenciales de vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2015 Mediante la resolución en comentario, se aprobó la tabla de valores referenciales de vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2015. Resolución Ministerial Nº 040-2015-EF/15 - Aprueba Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al Año 2015 Mediante el decreto bajo comentario, se aprobó la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo para el año 2015. Resolución Ministerial N° 228-2015-EF/15 - Establece actualización del tipo de cambio para el pago de la Regalía Minera por los meses de julio a diciembre del año 2015 Mediante la resolución bajo comentario, se ha aprobado en S/.3.145 por Dólar Americano el tipo de cambio correspondiente a los meses de julio a diciembre del año 2015 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 1 de octubre del 2011. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes: Rango Primer rango Segundo rango Tercer rango Hasta S/.188,700,000.00 Por el exceso de S/.188,700,000.00 y hasta S/.377,400 000,00 Por el exceso de S/.377,400,000.00 % Regalía 1% 2% 3% Carta recordatoria 2015 41 Resoluciones de Superintendencia Resolución de Superintendencia N° 390-2014/SUNAT - Establece nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y señala las fechas máximas de atraso para el llevado de dichos registros durante el 2015 Mediante la resolución bajo comentario, se estableció que están obligados a llevar los registros de ventas, compras e ingresos de manera electrónica a partir del 1 de enero del 2015 quienes se encuentren inscritos en el RUC con estado Activo, estén obligados a llevar los referidos registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV, estén acogidos al régimen general o especial del Impuesto a la Renta, hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT en el ejercicio 2014, y no hayan sido incorporados ni afiliados al SLE-PLE; debiendo, al efecto, cerrar sus registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre del 2014. Resolución de Superintendencia N° 394-2014/SUNAT - Aprueba la versión 2.8 del PDT del ISC Mediante la resolución bajo comentario, se ha aprobado el PDT-ISC, Formulario Virtual Nº 615 – versión 2.8, el que está a disposición de los interesados desde el 5 de enero del 2015 en el portal de la Sunat http://www.sunat.gob.pe. El Formulario puede utilizarse desde entonces, aun cuando su uso fue obligatorio recién a partir del 1 de abril del 2015, salvo que se hubiese tratado de sujetos que realizaban operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), respecto de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales señaladas en el Decreto Supremo N° 316-2014-EF, los que debían utilizarlas a partir del 5 de enero del 2015. Resolución de Superintendencia N° 395-2014/SUNAT - Designa y excluye agentes de retención del IGV Mediante la resolución bajo comentario, se designaron agentes de retención del IGV a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la resolución en comentario, y fueron excluidos de dicha condición los sujetos señalados en el Anexo 2. La resolución en comentario entró en vigencia el 1 de febrero del 2015. Resolución de Superintendencia N° 002-2015/SUNAT - Actualiza montos a efecto que proceda la excepción de efectuar pagos a cuenta y retenciones por Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría Mediante la resolución bajo comentario, la Sunat actualizó los montos a efecto de que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta, y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría; como consecuencia de la variación del valor de la UIT aplicable para el ejercicio en curso. En ese sentido: Contribuyentes cuyos ingresos por rentas de Cuarta Categoría o rentas de Cuarta y Quinta Categoría percibidas en el mes no superen los… S/.2,807.00 Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de Cuarta y/o Quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere los… S/.2,246.00 Carta recordatoria 2015 42 En el caso de contribuyentes que no se encontrasen en los supuestos antes señalados: Quienes perciben renta a partir de noviembre del ejercicio anterior Cuando se perciban dichas rentas a partir de noviembre del ejercicio anterior, y los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de Cuarta Categoría o por rentas de Cuarta y Quinta categorías no superen los: S/.33,688.00 anuales En el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que percibieron rentas de Cuarta Categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior, y cuando sus ingresos proyectados no superen los: S/.26,950.00 anuales Quienes perciben renta desde antes de noviembre del ejercicio anterior En el caso de sujetos que percibieron rentas de Cuarta Categoría antes de noviembre del ejercicio anterior y sus ingresos proyectados no superen los: S/.33,688.00 anuales En el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que percibieron rentas de Cuarta Categoría antes de noviembre del ejercicio anterior, y sus ingresos proyectados no superen los: S/.26,950.00 anuales La resolución en comentario entró en vigencia el 12 de enero del 2015, pero los importes que en ella se señalan son de aplicación a las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta presentadas desde el 1 de enero del 2015. Carta recordatoria 2015 43 Resolución de Superintendencia Nº 003-2015/SUNAT - Aprueba disposiciones relativas al beneficio de devolución del ISC para el transporte público interprovincial de pasajeros y de carga Mediante la resolución bajo comentario, se ha señalado el porcentaje que representa la participación del ISC en el precio por galón del combustible, al que se hace referencia en el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modificatoria. Mes Porcentaje de Participación del ISC Octubre 2014 10.9% Noviembre 2014 11.6% Diciembre 2014 12.4% Resolución de Superintendencia N° 015-2015/SUNAT - Modifica el Sistema de Emisión Electrónica de Guías de Remisión para Bienes Fiscalizados Mediante la resolución bajo comentario, se modificó el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2013/SUNAT, disponiéndose que la Sunat podrá establecer las operaciones respecto de las cuales exista la obligación de emitir la Guía de Remisión Electrónica. En ese sentido, se designó a partir del 1 de febrero del 2015 como emisores electrónicos para el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica a los usuarios a los que se hace referencia en el numeral 25 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2013/SUNAT; usuarios que transporten o trasladen bienes fiscalizados detallados en el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF, con excepción de algunos derivados del petróleo detallados en la resolución bajo comentario. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 007-2015-SUNARP/SN - Regula la presentación telemática de embargos en forma de inscripción solicitados por los ejecutores coactivos de la SUNAT Mediante la resolución bajo comentario, se aprobó el servicio de Presentación Telemática de Constitución de Embargos Coactivos en forma de inscripción solicitados por la Sunat; emitiéndose al efecto la Directiva Nº 001-2015-SUNARP/SN, mediante la cual se estableció el procedimiento de presentación telemática de inscripción de embargos como vía alternativa para la generación automática del asiento de presentación en el diario de la respectiva oficina registral. La referida directiva es de aplicación en los Registros de Predios de las Oficinas de Lima y Callao, a partir del 28 de enero del 2015; y en las demás oficinas, de manera progresiva, conforme se señale mediante resolución de Superintendencia Nacional. Carta recordatoria 2015 44 Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT - Modifica las condiciones para llevar los registros de ventas, ingresos y compras de manera electrónica Mediante la resolución bajo comentario, se dispuso que a partir del 1 de enero del 2015 están obligados a llevar los registros de ventas, ingresos y compras de manera electrónica aquellos sujetos que en el ejercicio 2014 hayan estado acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta y hayan tenido ingresos mayores a 150 UIT (S/.570,000.00), aplicando la UIT vigente en el 2014. Anteriormente, solo se requería haber tenido en el referido período ingresos superiores a 75 UIT y haber estado en el Régimen General o en el Régimen Especial del referido impuesto. A partir del 1 de enero del 2016 estarán obligados a llevar los referidos registros de manera electrónica aquellos sujetos que en el ejercicio 2015 estén acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta y tengan ingresos mayores a 75 UIT (S/.288,750.00), aplicando la UIT vigente en el 2015. La resolución en comentario entró en vigencia el 24 de enero del 2015. Sujetos obligados a llevar el registro de ventas, ingresos y compras de manera electrónica: Condiciones Ejercicio Régimen del Impuesto a la Renta Tener ingresos mayores a: 2014 Entre julio 2012 y junio 2013, haber estado en el Régimen General 500 UIT* (s/.1,825,000.00) 2015 En el ejercicio 2014, haber estado en el Régimen General 150 UIT** (S/.570,000.00) 2016 En el ejercicio 2015, haber estado en el Régimen General o Especial 75 UIT*** (S/.288,750.00) * UIT vigente en julio del 2012 ** UIT vigente en el ejercicio 2014 *** UIT vigente en el ejercicio 2015 Resolución de Superintendencia Nº 024-2015/SUNAT - Aprueba el cronograma de vencimientos del DAOT 2014 Mediante la resolución bajo comentario, se ha aprobado el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2014, tal como se detalla a continuación: Último dígito del RUC Fecha de vencimiento 0 18 de febrero del 2015 1 19 de febrero del 2015 2 20 de febrero del 2015 3 23 de febrero del 2015 4 24 de febrero del 2015 5 25 de febrero del 2015 6 26 de febrero del 2015 7 27 de febrero del 2015 8 16 de febrero del 2015 9 17 de febrero del 2015 Buenos contribuyentes 2 de marzo del 2015 Carta recordatoria 2015 45 Estarán obligados a presentar la DAOT por el ejercicio 2014 quienes en dicho ejercicio hayan cumplido con cualquiera de las siguientes condiciones: a. Sus ventas internas hayan sido superiores a las 75 UIT. b. El monto de sus adquisiciones hayan sido superiores a las 75 UIT. La UIT a considerar es la vigente en el ejercicio 2014 (S/.3,800.00). Quienes se encuentren omisos a la presentación de la DAOT correspondiente a ejercicios anteriores al 2014, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual Nº 3500 - versión 3.3. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 25 de enero del 2015. Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 014-2015-SMV/11 - Aprueba cronograma para la presentación de estados financieros auditados de entidades no supervisadas por la SMV Mediante la resolución bajo comentario, se aprobó el cronograma para la presentación de los estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre del 2014, aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, de las sociedades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales al cierre del ejercicio 2014 hayan sido iguales o superiores a 10,000 UIT y no hayan estado obligadas a presentar su información financiera auditada al cierre de los ejercicios 2013 y 2012, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley Nº 29720 y la Resolución SMV Nº 011-2012- SMV/01. Cronograma de presentación de los EEFF auditados anuales al 31-12-14 de entidades no supervisadas por la SMV Monto de ingresos anuales o activos totales Fecha de presentación Mayores a S/.226 millones Del 22 al 30 de junio del 2015 Menores o iguales a S/.226 millones y mayores a S/.100 millones Del 15 al 19 de junio del 2015 Menores o iguales a S/.100 millones y mayores a S/.56 millones Del 08 al 12 de junio del 2015 Menores o iguales a S/.56 millones y mayores o iguales a S/ 38.5 millones Del 01 al 05 de junio del 2015(1) (1) En este plazo también deben presentar sus EEFF auditados anuales al 31/12/14 las entidades que sean subsidiarias de empresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercados de Valores de la SMV que presenten ingresos anuales o activos totales mayores a S/.11.55 millones. Resolución de Superintendencia Nº 032-2015/SUNAT - Aprueba nuevas versiones de dos PDT y sustituyen Tablas Paramétricas Mediante la resolución bajo comentario, se han aprobado nuevas versiones de los siguientes Programas de Declaración Telemática (PDT): PDT N° Formulario Virtual Versión Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601 2.8 Trabajadores independientes Formulario Virtual N° 616 1.6 Se han sustituido los rubros “Subsidios por maternidad” y “Subsidios de incapacidad por enfermedad”, identificados respectivamente con los códigos 0915 y 0916, en la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Descuentos” del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modificatorias. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 31 de enero del 2015. Carta recordatoria 2015 46 Resolución de Superintendencia N° 030-2015/SUNAT - Aprueba nuevas versiones de PDT Mediante la resolución bajo comentario, se aprobaron nuevas versiones de los siguientes PDT, de acuerdo con los cambios dispuestos por la Ley N° 30296. PDT N° Formulario Virtual Versión IGV Renta Mensual 0621 5.2 Otras Retenciones 617 2.2 Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 0625 1.4 Los referidos PDT están a disposición de los interesados en Sunat Virtual a partir del 1 de febrero del 2015, debiendo ser utilizados a partir de entonces, independientemente del período al que corresponde la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Resolución de Superintendencia N° 031-2015/SUNAT - Regula la presentación de solicitudes de devolución de saldos a favor del Impuesto a la Renta por rentas de capital y/o del trabajo Mediante la resolución bajo comentario, se aprobaron las reglas para la presentación, a través de Sunat Virtual, de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta por rentas de Primera y Segunda categorías, y/o rentas del trabajo, las que se podrán solicitar a través del Formulario N° 4949 “Solicitud de devolución”; o también se podrían solicitar mediante Sunat Virtual. En caso se opte por la solicitud mediante Sunat Virtual, se deberá utilizar el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” por cada uno de dichos saldos, ingresando al enlace correspondiente a cada tipo de renta que se declare, inmediatamente después de haber realizado la presentación de la correspondiente declaración y de haber seleccionado en esa ocasión la opción “Devolución”, consignando un monto mayor a cero en la casilla correspondiente. De no ingresar al referido enlace en dicha oportunidad, el declarante solo podría solicitar la devolución del saldo a favor de la categoría de renta correspondiente mediante escrito, adjuntando el Formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que se rectifique o sustituya la declaración a que alude el literal anterior, ocasión en la que se puede volver a acceder al referido enlace. El Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” puede ser utilizado a partir del 16 de febrero del 2015. Resolución de Superintendencia N° 050-2015/SUNAT - Prorroga el inicio de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de personas naturales del Ejercicio Gravable 2014, así como la utilización del Formulario Virtual N°1649 “Solicitud de Devolución” Mediante la resolución bajo comentario, se han aprobado nuevas versiones de los siguientes PDT, a efecto de adecuarlos a los cambios dispuestos por la Ley N° 30296. Resolución de Superintendencia N° 055-2015/SUNAT - Modifica el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de los Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales Mediante la resolución bajo comentario, se ha incorporado 520 contribuyentes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, y 732 a los directorios de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales Se ha excluido a 27 contribuyentes del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, y a 1347 contribuyentes de los directorios de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales. En los sucesivo, quienes hayan sido excluidos deberán presentar sus declaraciones informativas, el pago mediante documentos valorados, la interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la Sunat en la dependencia de la referida administración tributaria de su jurisdicción, o en los centros de servicios al contribuyente habilitados por ella o a través de Sunat Virtual. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 1 de marzo del 2015. Carta recordatoria 2015 47 Resolución de Superintendencia N° 057-2015/SUNAT - Modifica el lugar de cumplimiento de las obligaciones tributaras para los principales contribuyentes de la Intendencia Lima Mediante la resolución bajo comentario, se modificó el Anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT. Se traslada uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los principales contribuyentes de la Intendencia Lima (antes Av. Benavides N° 222 Miraflores). En adelante los referidos contribuyentes de la Intendencia Lima podrán cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en alguno de los dos siguientes lugares: Dependencia Mayores a S/.226 millones Lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales - Avenida Paseo de la República Nº 4728 – 4730, distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima (cerca del cruce con la Av. Angamos), o - Avenida Elmer Faucett s/n Centro Comercial Aéreo - Banco de la Nación, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 2 de marzo del 2015. Resolución de Superintendencia N° 064-2015/SUNAT - Modifica el TUPA de la SUNAT Mediante la resolución bajo comentario, se han modificado los procedimientos Nº. 1; 2; 3; 4; 6; 53; 102; 124; 181; 183; 184 y 185 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sunat, referidos a la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, reactivación del número de RUC, modificación de datos en el RUC, baja de inscripción en el RUC persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa por cierre, cese definitivo o fallecimiento, emisión de comprobante de información registrada CIR – RUC , aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria - art. 36º del Código Tributario, importación para el consumo cuyo valor FOB es mayor a US$2,000, entre otros. Resolución de Superintendencia N° 068-2015/SUNAT - Modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y las disposiciones reglamentarias del Registro Único de Contribuyentes, respecto a la obligación de comunicar correo electrónico y número de teléfono móvil Mediante la resolución bajo comentario se modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago y las disposiciones reglamentarias del Registro Único de Contribuyentes, estableciéndose lo siguiente: Los contribuyentes afectos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría deberán comunicar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil. Quienes no estén afectos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría solo deberán comunicar alguno de dichos datos, al igual que las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas. El contribuyente y/o responsable puede ser titular o no del servicio telefónico. Quienes se inscribieron en el RUC con anterioridad al 16 de octubre del 2014, están obligados a actualizar sus datos conforme a lo antes indicado, debiendo cumplir con la referida obligación con ocasión de la modificación de alguno de sus datos en el RUC o antes de solicitar la autorización de impresión o importación de comprobantes de pago, cuando esta se realice a partir del 27 de abril del 2015. Los contribuyentes afectos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría que a partir del 27 de abril del 2015 soliciten autorización de impresión y/o importación de comprobante de pago, deberán haber cumplido previamente con comunicar a la Sunat un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico; asimismo, deberán registrar en el aplicativo que al efecto la Sunat habilite, el código de verificación del cumplimiento de la obligación antes indicada, que la Sunat remite a la dirección de correo electrónico declarada. Carta recordatoria 2015 48 Resolución de Superintendencia N° 086-2015/SUNAT - Modifica plazos para la emisión electrónica voluntaria de comprobantes de pago Mediante la resolución bajo comentario, se extendió del 31 de marzo 2015 hasta el 31 de julio del mismo año el plazo para la emisión electrónica voluntaria de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras. Asimismo, se ha postergado hasta el 1 de enero del 2016 la presentación, a través del Sistema de Emisión Electrónico, del resumen de comprobantes impresos; los mismos que, por diversas razones, en el transcurso de las operaciones de los contribuyentes, son emitidos en defecto de sus pares electrónicos. La resolución en comentario entró en vigencia el 31 de marzo del 2015. Resolución de Superintendencia Nº 100-2015/SUNAT - Establece la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas deben realizar el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica Mediante la resolución bajo comentario, se estableció que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán el pago de su aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, correspondiente al período 2014 y en adelante, mediante el Sistema Pago Fácil, a través de Sunat Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago Sunat (NPS); consignando como período tributario el mes 13 y el año al que corresponda la declaración, y como código de tributo: 5631 – FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS. El pago del referido aporte se deberá realizar hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que las empresas obligadas presenten la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00031-2015-SUNAT/300000 Sustituye relación de Importadores Frecuentes Mediante la resolución bajo comentario, se sustituyó la lista de Importadores Frecuentes, aprobada con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 002-2014-SUNAT/300000, por una nueva lista de 648 importadores, contenida en el Anexo 2 de la resolución bajo comentario, quedando excluidos de la lista anterior 34 importadores, cuyos números de RUC están contenidos en el Anexo 1. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 1 de mayo del 2015. Resolución de Superintendencia N° 102-2015/SUNAT - Simplifica la presentación de documentos para la inscripción y modificación en el RUC Mediante la resolución bajo comentario, se ampliaron las alternativas de documentación sustentatoria para la inscripción en el RUC, así como para la modificación, declaración y confirmación de domicilio fiscal cuando se tenga la condición de no habido o con restricción domiciliaria, o la comunicación de alta o modificación de establecimientos anexos, incluyéndose a las copias o duplicados de los recibos por servicios o estados de cuenta y a los emitidos virtualmente. Asimismo, se exceptuó de presentar documentación adicional al Documento Nacional de Identidad (DNI) a las personas naturales que declaran estar afectas al Impuesto a la Renta por rentas de Primera, Segunda y/o Cuarta categoría, y/o acogidas al Nuevo Régimen Único Simplificado, cuando su domicilio fiscal o establecimiento anexo fijado al realizar los trámites en el RUC coincidan con la dirección que figura en su DNI, en tanto la dirección que aparece en los registros del Reniec haya sido previamente acreditada ante dicha entidad. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 20 de abril del 2015. Resolución de Superintendencia N° 128-2015/SUNAT - Devolución del saldo a favor materia de beneficio en zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales Mediante la resolución bajo comentario, se modificó la Resolución de Superintendencia N° 166-2009/SUNAT, referida a la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio, estableciendo disposiciones excepcionales para los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales. Al efecto, el solicitante podrá presentar la solicitud de devolución en el mes de publicación del decreto supremo que declare el estado de emergencia, o en el mes siguiente a aquel, utilizando el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, debiendo consignar como período el último período transcurrido a la fecha de presentación de la referida solicitud de devolución. Carta recordatoria 2015 49 Asimismo, se dispuso que los referidos contribuyentes puedan presentar su solicitud de devolución de saldo a favor materia de beneficio utilizando un medio distinto al Formulario Virtual Nº 1649, debiendo en este caso consignar como período el último transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, y siempre que se haya cumplido previamente con presentar dicha declaración. La resolución en comentario entró en vigencia el 23 de mayo del 2015. Resolución de Superintendencia N° 130-2015/SUNAT - Modifica plazos para la presentación de la Declaración de Predios Mediante la resolución bajo comentario, se modificó la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración de predios correspondiente al año 2014, la que deberá realizarse de acuerdo con el siguiente cronograma: Último dígito del número de RUC o Documento de Identidad Fechas de vencimiento 9 y 8, o una letra 01 de julio del 2015 7y6 02 de julio de l2015 5y4 03 de julio del 2015 3y2 06 de julio del 2015 1y0 07 de julio del 2015 Asimismo, se sustituyó el artículo 18 de la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT, que aprobó las normas complementarias para la presentación de la declaración de predios, estableciendo para los ejercicios siguientes, el siguiente cronograma: Último dígito del número de RUC o Documento de Identidad Fechas de vencimiento 9 y 8, o una letra Primer día hábil del mes de junio del 2015 7y6 Segundo día hábil del mes de junio del 2015 5y4 Tercer día hábil del mes de junio del 2015 3y2 Cuarto día hábil del mes de junio del 2015 1y0 Quinto día hábil del mes de junio del 2015 La resolución en comentario entró en vigencia el 25 de mayo del 2015. Carta recordatoria 2015 50 Resolución de Superintendencia Nº 137-2015/SUNAT - Amplía hasta el 31 de diciembre del 2015 el plazo para que emisores electrónicos continúen emitiendo comprobantes en formatos impresos Mediante la resolución bajo comentario, se modificó la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, que creó el Sistema de Emisión Electrónica, ampliando el plazo a los emisores electrónicos obligados a partir del 1 de julio del 2015, para que puedan continuar emitiendo hasta el 31 de diciembre del mismo año documentos en formatos impresos o importados por imprentas autorizadas, y tickets o cintas de máquinas registradoras. Califican como emisores electrónicos a partir del 1 de julio del 2015 los contribuyentes que al 30 de setiembre del 2014 hayan tenido la calidad de principales contribuyentes nacionales, siempre que no estén comprendidos en el numeral 8.1 del artículo 8° de la resolución modificada, o hayan sido excluidos en virtud al numeral 8.2 del referido artículo. Los contribuyentes antes señalados solo podrán emitir y otorgar los comprobantes de pago mencionados si al 30 de setiembre del 2015 hubieran cumplido con alguna de las siguientes dos condiciones: a. Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE–Del contribuyente, de manera satisfactoria. b. Iniciar la emisión electrónica en el SEE–SOL. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 4 de junio del 2015. Resolución de Superintendencia N° 139-2015/SUNAT - Designa y excluye agentes de retención del IGV Mediante la resolución bajo comentario, se actualizó el padrón de agentes de retención del IGV, creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, designándose a 474 contribuyentes como agentes de retención y excluyéndose de dicha categoría a otros 235 contribuyentes. Las referidas modificaciones surtieron efecto el 1 de julio del 2015, fecha de entrada en vigencia de la resolución comentada. Resolución de Superintendencia N° 152-2015/SUNAT - Modifica el reglamento de la Ley del RUC Mediante la resolución bajo comentario, se modificó la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, que aprobó las Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, incluyendo la facultad de la Sunat de dar de baja de oficio el número de RUC cuando en base a la verificación de la información que consta en sus registros, presuma que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o cuando dicha situación sea verificada a través de una acción de control. En los casos que la acción de control determine que el sujeto no realiza determinada actividad generadora de obligaciones tributarias, se ha facultado a la Sunat a modificar la afectación de tributos que figuran en el RUC, dándose de baja a los tributos relacionados a las actividades que ya no realiza. Se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, que regula la notificación electrónica de los actos administrativos por Notificación SOL, incluyéndose como susceptibles de ser notificados por dicha vía los procedimientos de baja de inscripción de oficio del número de RUC, y de baja de oficio de tributo. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 17 de junio del 2015. Resolución de Superintendencia N° 162-2015/SUNAT - Se regula la contabilización de las boletas de venta, notas de crédito y débito emitidas a través del SEE – SOL en los Libros y Registros Electrónicos Mediante la resolución bajo comentario, se modificaron las Resoluciones de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y 2862009/SUNAT, disponiéndose que en el caso de los comprobantes de pago emitidos en el SEE-SOL, la información de los mismos conste automáticamente en el sistema. Cuando los comprobantes de pago hubieran sido emitidos en moneda extranjera, se deberá ingresar el tipo de cambio correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente y a las instrucciones del sistema. La resolución bajo comentario entró en vigencia el día 28 de junio del 2015. Carta recordatoria 2015 51 Resolución de Superintendencia N° 163-2015/SUNAT - Aprueba nueva versión del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621 Mediante la resolución bajo comentario, se aprobó la versión 5.3 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, que deberá ser utilizado obligatoriamente a partir del 1 de julio del 2015, independientemente del período al que corresponda la declaración, inclusive si se trata de declaraciones rectificatorias. La versión anterior 5.2 del referido PDT, sólo pudo utilizarse hasta el 30 de junio del 2015. La nueva versión 5.3 del PDT aprobado por la resolución bajo comentario está a disposición de los interesados a partir del 1 de julio del 2015, en Sunat Virtual. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 27 de junio del 2015. Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT - Aprueba la versión 5.0.0 del Programa de Libros Electrónicos - PLE y modifica diversas Resoluciones de Superintendencia Mediante la resolución bajo comentario, se modificó la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, que aprobó el sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE-PLE). Se dispone que los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, además de los sujetos que la Sunat designe como principales contribuyentes, tienen la obligación de llevar de manera electrónica, a partir del 1 de enero del 2016, los libros y/o registros del Anexo Nº 6, (Libro Inventario y Balances, Registro de Activos Fijos, Registro de Consignaciones, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, Registro de Inventario Permanente Valorizado), siempre que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta y sus ingresos brutos en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores a 3,000 UIT, considerando la UIT vigente en el ejercicio anterior. La incorporación al sistema surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la resolución de superintendencia que los designe como principales contribuyentes, o los incorpore a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, según corresponda. El registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónico se generarán de manera conjunta a partir del 11 de enero del 2016. En el caso de que hasta entonces solo se hubiese generado uno de los mencionados registros, la generación del registro no presentado podrá hacerse de manera individual. Aprueban la versión 5.0.0 del Programa de Libros Electrónicos (PLE), el cual estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual desde el 11 de enero del 2016, fecha a partir de la cual será obligatorio su empleo, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dicha fecha y que se omitió registrar oportunamente. Hasta entonces, se continuará utilizando el PLE versión 4.0. Los principales contribuyentes incorporados a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales que tienen la obligación de llevar el registro de inventario permanente valorizado electrónico, según lo señalado en la resolución en comentario, deberán hacerlo a partir del 1 de enero del 2016, debiendo registrar la información de manera semestral: de enero a junio y de julio a diciembre. Los ingresos brutos a considerar son los del ejercicio 2015. Se modificó también la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, agregando que los deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado de manera electrónica computarán el plazo de atraso de 3 meses desde el primer día hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Al efecto, los semestres son de enero a junio y de julio a diciembre. La resolución bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016, salvo en lo señalado expresamente para el 11 de enero del 2016. Carta recordatoria 2015 52 Resolución de Superintendencia N° 183-2015/SUNAT - Aprueba disposiciones relativas al beneficio de devolución del ISC para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga Mediante la resolución bajo comentario, se han aprobado las disposiciones relativas al beneficio de devolución del ISC dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga. El porcentaje que representa la participación del ISC en el precio por galón del combustible al que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29518, aprobado por el Decreto Supremo N° 1452010-EF y norma modificatoria, es el siguiente: Mes Porcentaje de participación del ISC Abril del 2015 15.1 % Mayo del 2015 14.6 % Junio del 2015 14.7 % Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT - Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos Mediante la resolución bajo comentario, se ha aprobado el Nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos, para casos particulares conforme a lo establecido en el artículo 36 del Código Tributario, el cual entró en vigencia el día 15 de julio del 2015; derogándose, a partir de entonces, la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y las normas modificatorias que aprobó el anterior Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. Deudas materia de fraccionamiento Son materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas tributarias administradas por la Sunat, incluyendo las deudas por concepto de regalía minera y gravamen especial a la minería, así como las derivadas de la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), las deudas por tributos derogados, los intereses por los pagos a cuenta después de vencido el plazo de regularización, excepto por ISC y las cuotas acumuladas de fraccionamientos pasados. Solicitud de fraccionamiento La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del Impuesto a la Renta por rentas de Tercera Categoría podrá presentarse a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento, siempre que hayan transcurrido 5 días hábiles de la presentación de la declaración anual. Las personas naturales obligadas a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta por rentas de capital y/o trabajo podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto, ingresando al enlace que para dicho efecto se encuentre habilitado en Sunat Operaciones en Línea. Si no lo hicieran en dicha ocasión, lo podrán hacer después de transcurridos 5 días de presentada la declaración. Las personas naturales no obligadas a presentar la referida declaración jurada anual podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de regularización del referido impuesto. Carta recordatoria 2015 53 No podrán ser materia de acogimiento No son materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas correspondientes al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuya regularización no haya vencido, el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular; así como los tributos retenidos o percibidos, las que se encuentran en trámite de reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y este consten en resolución firme las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad. Plazos de fraccionamiento Desde 1 hasta 6 meses para el aplazamiento. Desde 2 hasta 72 meses para el fraccionamiento, o aplazamiento y fraccionamiento. Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamientos se deberá presentar mediante el PDT Fracc. 36 C.T. – Formulario Virtual Nº 687, a través de Sunat Operaciones en Línea, con el usuario y clave SOL correspondientes, debiendo realizarse en forma independiente por cada tipo de deuda según se trate de la contribución al Fonavi, al EsSalud, a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la Sunat. De rechazarse la presentación del referido PDT, este no se considera presentado, mostrándose en Sunat Virtual la respectiva constancia de rechazo. Requisitos Son requisitos, haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, salvo que la deuda haya sido objeto de determinación de oficio de parte de la Administración Tributaria; haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago que correspondan a cuotas vencidas y pendientes de pago, no tener la condición de no habido, no encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, no contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), ni ingresos como recaudación pendientes de imputación, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería. En el caso de solicitudes de fraccionamiento, son requisitos haber pagado la cuota de acogimiento a la fecha de presentación de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 9º; haber entregado la carta fianza y la documentación sustentatoria de la garantía hipotecaria dentro de los 10 días hábiles siguientes de presentada la solicitud de acogimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.2. del artículo 14º; y haber formalizado la hipoteca de acuerdo al artículo 15º. En caso no se cumpla con alguno de los requisitos señalados, se denegará la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. Cuota de fraccionamiento Monto de la deuda Hasta 3 UIT Mayor a 3 UIT Plazo (meses) Cuota de acogimiento Hasta 12 0% De 13 a 24 6% De 25 a 36 8% De 37 a 48 10% De 49 a 60 12% De 61 a 72 14% Hasta 24 6% De 25 a 36 8% De 37 a 48 10% De 49 a 60 12% De 61 a 72 14% Carta recordatoria 2015 54 Cuota de aplazamiento y fraccionamiento Monto de la deuda Hasta 3 UIT Mayor a 3 UIT Plazo total (meses) Plazo máximo de aplazamiento (meses) Plazo máximo de fraccionamiento (meses) Cuota de acogimiento Hasta 12 6 6 0% De 13 a 24 6 18 6% De 25 a 36 6 30 8% De 37 a 48 6 42 10% De 49 a 60 6 54 12% De 61 a 72 6 66 14% Hasta 24 6 18 6% De 25 a 36 6 30 8% De 37 a 48 6 42 10% De 49 a 60 6 54 12% De 61 a 72 6 66 14% Garantías Se pueden presentar como garantía Carta Fianza o hipoteca de primer rango. Ya no se admite garantía mobiliaria. Pérdida Se pierde el aplazamiento y/o fraccionamiento cuando se adeuden el íntegro de 2 cuotas consecutivas o cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. En caso de aplazamiento, cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. Disposición complementaria transitoria Las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento presentadas y pendientes de resolución hasta el 14 de julio del 2015 se resuelven y regulan conforme a las disposiciones del reglamento anterior, entonces vigente. Aprobación de formularios PDT Se aprueba el PDT Fracc. 36 C.T. – Formulario Virtual Nº 687 versión 1.5, que estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual a partir del 15 de julio del 2015. Se aprueba el PDT Fracc. 36 C.T. – Formulario Virtual Nº 687 versión 1.6, que estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual a partir del 15 de febrero del 2016. Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT - Modifica la emisión electrónica de comprobantes de pago SEE – Portal Mediante la resolución bajo comentario, se ha modificado la normativa referida a la emisión electrónica de comprobantes de pago SEE-Portal, agregándose nuevos requisitos mínimos para los comprobantes de pago electrónicos. En el caso del emisor electrónico itinerante, se deberá señalar el lugar en el que se entreguen los bienes cuando este no figure como punto de llegada. En el caso de expendio de combustible, prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se deberá señalar el número de placa del vehículo automotor respectivo. Se exceptúan de la obligación de emitir comprobante de pago a las operaciones realizadas con consumidores finales en las que el importe total de la venta, cesión en uso o servicio prestado, no exceda de S/. 5.00, salvo que el adquirente o usuario lo exija. De ser este el caso, se deberá emitir y otorgar la boleta de venta electrónica correspondiente. Esta exigencia entró en vigencia el 18 de julio del 2015. La modificación referida al emisor electrónico itinerante, así como lo referido al traslado de bienes, entraron en vigencia el 1 de noviembre del 2015. También se han sustituido los anexos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y sus normas modificatorias, por los que obran en los anexos A, B, C, D, E, F, G y H, respectivamente, de la resolución bajo comentario. La referida sustitución entrará en vigencia el 1 de enero del 2016. Carta recordatoria 2015 55 Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT - Aprueba disposiciones para el refinanciamiento del saldo de deuda tributaria de tributos internos, anteriormente acogida al artículo 36° del Código Tributario Mediante la resolución bajo comentario, se han aprobado nuevas disposiciones para el refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria anteriormente acogida a aplazamiento y/o fraccionamiento particular, en concordancia con las nuevas reglas dispuestas para el aplazamiento y/o fraccionamiento mediante el nuevo Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento, recientemente aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 161-015/SUNAT. Será materia de refinanciamiento el saldo de la deuda tributaria, debiendo al efecto acogerse el total de la misma, con excepción de las deudas que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809 – Ley General del Sistema Concursal, las comprendidas en la resolución aprobatoria o de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento que se encuentre impugnada o comprendida en una demanda contencioso administrativa o acción de amparo, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y este conste en resolución firme. Los plazos para el aplazamiento del saldo son entre 1 y 6 meses; y para el fraccionamiento del mismo, entre 2 y 72 meses. Para acceder al refinanciamiento se debe presentar el PDT Refinanc. Fracc 36 C.T. – Formulario Virtual Nº 689, y registrar la información mínima exigida con dicho propósito. Son requisitos para el otorgamiento del refinanciamiento en comentario no tener la condición de no habido, no encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal, no contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo que el saldo por refinanciar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería. Las cuotas de acogimiento en caso de fraccionamiento son: Monto del saldo de la deuda tributaria Hasta 3 UIT Mayor a 3 UIT Plazo (meses) Cuota de acogimiento Hasta 12 0% De 13 a 24 8% De 25 a 36 10% De 37 a 48 12% De 49 a 60 14% De 61 a 72 16% Hasta 24 8% De 25 a 36 10% De 37 a 48 12% De 49 a 60 14% De 61 a 72 16% Carta recordatoria 2015 56 Las cuotas de acogimiento en caso de aplazamiento y fraccionamiento son: Monto del saldo de la deuda tributaria Hasta 3 UIT Mayor a 3 UIT Plazo total (meses) Plazo máximo de aplazamiento (meses) Plazo máximo de fraccionamiento (meses) Cuota de acogimiento Hasta 12 6 6 0% De 13 a 24 6 18 8% De 25 a 36 6 30 10% De 37 a 48 6 42 12% De 49 a 60 6 54 14% De 61 a 72 6 66 16% Hasta 24 6 18 8% De 25 a 36 6 30 10% De 37 a 48 6 42 12% De 49 a 60 6 54 14% De 61 a 72 6 66 16% Se deberá presentar garantía, carta fianza o hipoteca, a efecto que proceda el acogimiento en el caso de personas naturales, cuando se tenga proceso penal en trámite por delito tributario o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dicho delito, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud; y en el caso de personas jurídicas, cuando su representante legal se encuentre en dicha situación por su calidad de tal. El refinanciamiento será objeto de pérdida en caso de fraccionamiento, en los siguientes casos: cuando se adeude el íntegro de 2 cuotas consecutivas o cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Se perderá el refinanciamiento en el caso de aplazamiento cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. Se han aprobado los siguientes formularios: • PDT Refinanc. Fracc 36 C.T. – Formulario Virtual Nº 689 versión 1.2, que se utilizará para presentar las solicitudes de refinanciamiento para aplazar y fraccionar o solo fraccionar saldos de deuda tributaria distintos al de la regalía minera o gravamen especial a la minería. El referido formulario se encontrará a disposición de los interesados en Sunat Virtual a partir del 18 de julio del 2015. • PDT Refinanc. Fracc 36 C.T. – Formulario Virtual Nº 689 versión 1.3, que se utilizará para presentar las solicitudes de refinanciamiento para aplazar y/o fraccionar saldos de deuda tributaria distintos al de la regalía minera o gravamen especial a la minería. El referido formulario se encontrará a disposición de los interesados en Sunat Virtual a partir del 15 de febrero del 2016. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 18 de julio del 2015, fecha a partir de la cual queda derogada la Resolución de Superintendencia N° 176-2007/SUNAT, que aprobaba el reglamento anterior. Resolución de Superintendencia N° 192-2015/SUNAT - Aprueba el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT Mediante la resolución bajo comentario, se ha aprobado el nuevo TUPA de la Sunat, cuyos anexos son publicados en la página web de la Sunat (www.sunat.gob.pe). Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la resolución en comentario se regirán por el TUPA anterior, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 176-2013-EF, salvo que en el nuevo TUPA se establezcan mayores plazos o menores requisitos, en cuyo caso será de aplicación este último. Carta recordatoria 2015 57 Decreto Supremo N° 385-2015-EF - Aprueban el Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional Mediante el decreto bajo comentario, se ha aprobado el Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional, el cual es un órgano resolutivo con competencia de alcance nacional encargado de resolver en última instancia administrativa las controversias que versen sobre los derechos y obligaciones previsionales de los regímenes a cargo del Estado de los Decretos Leyes N° 18846, N° 19990, Decreto Ley N° 20530 y la Ley N° 30003; así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la ONP. El referido tribunal está facultado a interpretar de modo expreso y con carácter general el sentido de la normativa previsional de su competencia, aprobando criterios recurrentes de calificación, los cuales constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria para los órganos que administren la materia previsional, los cuales mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal Administrativo Previsional o por norma legal. En tanto no entre en funcionamiento efectivo el Tribunal Administrativo Previsional, las autoridades competentes en materia previsional continuarán ejerciendo las facultades de carácter funcional que tienen en dicha materia. El decreto en comentario entrará en vigencia a los 30 días hábiles siguientes a su publicación, realizada el 23 de diciembre del 2015. Carta recordatoria 2015 58 Resolución de Superintendencia N° 196-2015/SUNAT - Aprueba Disposiciones para la Presentación de la Declaración que Contenga Información Protegida por la Reserva de Identidad Mediante la resolución bajo comentario, se han establecido disposiciones referidas al suministro de información periódica mediante declaración jurada que la SMV deberá proporcionar a la Sunat, respecto de la atribución de rentas, pérdidas, créditos y/o retenciones efectuadas a los partícipes, inversionistas y en general, cualquier contribuyente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta, en aplicación de la excepción del deber de reserva establecida en el inciso e) del artículo 47 de la Ley de Mercado de Valores, según la cual dicha obligación no opera en caso la información sea solicitada por la Sunat en el ejercicio regular de sus funciones. La SMV deberá presentar la declaración de manera mensual, hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel al que corresponda la información a presentar, debiendo efectuarse en los lugares fijados por la Sunat para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales. La SMV, a fin de generar los archivos que contengan la declaración, debe utilizar el aplicativo informático PVS: Programa Validador de la Sunat - “Información SMV, Reserva LMV y otros” proporcionado por la Sunat. El PVS estará a disposición en Sunat Virtual a partir del 24 de julio del 2015. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 25 de julio del 2015. Resolución de Superintendencia N° 198-2015/SUNAT - Establece casos excepcionales en los cuales los sujetos designados como emisores electrónicos pueden continuar emitiendo y otorgando documentos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de máquinas registradoras Mediante la resolución bajo comentario, se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, que creó el Sistema de Emisión Electrónica, estableciendo casos excepcionales en los cuales los sujetos que deban utilizar el Sistema de Emisión Electrónico SEE–Del contribuyente, puedan continuar emitiendo y otorgando facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, y los tickets o cintas de máquinas registradoras, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago. Tales excepciones son las siguientes: 1. Cuando la implementación del SEE se encuentre supeditada a la implementación y/o adecuación de sistemas informáticos de gestión comercial que solo puede culminarse en fecha posterior a la de asignación de la calidad de emisor electrónico; debiendo, al efecto, presentarse un escrito con carácter de declaración jurada, en fecha previa a aquella en que opera la designación de emisor electrónico. 2. Cuando se trate de entidades públicas que hayan optado por contratar los servicios de terceros para la implementación de la emisión electrónica y que, considerando la aplicación de las normas de contrataciones del Estado vigentes, se observe que a la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico no se podrá contar con tal proveedor. 3. Cuando, con anterioridad a la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico, se hubiera iniciado un proceso de reorganización de sociedades, situación que debe acreditarse con la presentación de una copia del acta del acuerdo de reorganización o copia de la escritura pública correspondiente en la dependencia a la que pertenece el contribuyente, en fecha previa a aquella señalada en la resolución de superintendencia respectiva como fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico. Los referidos contribuyentes podrán continuar emitiendo comprobantes en formato físico hasta por un plazo de 6 meses contados desde la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico, que, a saber, son el 1 de agosto del 2015 o el 1 de enero del 2016, según corresponda. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 25 de julio del 2015. Carta recordatoria 2015 59 Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT - Regula el Registro de Proveedores de Servicios de facturación Electrónica y modifican la Resolución de Superintendencia N° 0972012/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente Mediante la resolución bajo comentario, se ha creado el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, en el cual deben inscribirse los sujetos que deseen prestar servicios de facturación electrónica a los contribuyentes que califiquen como emisores electrónicos, para que estos cumplan con alguna o todas las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica a la que se encuentren obligados. Estas actividades podrían ser la emisión de la factura electrónica, boleta electrónica, notas electrónicas vinculada a aquellas, envío a la Sunat de un ejemplar de la factura electrónica y de las notas electrónicas vinculadas a aquella, generación y envío a la Sunat de la comunicación de baja, del resumen diario y del resumen de comprobantes impresos, recepción de las constancias de recepción que envíe la Sunat. El contribuyente que califique como emisor electrónico mantiene la responsabilidad respecto de las actividades antes señaladas que realice en su nombre el tercero prestador del servicio de facturación electrónica. Se han señalado las condiciones para presentar la solicitud de inscripción en el registro de proveedores de servicios, así como las condiciones para obtener dicha inscripción, permanecer en el registro, o ser retirado del mismo. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 1 de setiembre del 2015. Resolución de Superintendencia N° 201-2015/SUNAT - Modifica el lugar de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los principales contribuyentes de la Intendencia Lima Mediante la resolución bajo comentario, se ha modificado el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/ SUNAT en lo referido al lugar de cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los principales contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia Lima. Se dispone la permanencia de solo uno de los lugares de cumplimiento, el ubicado en la Avenida Paseo de la República N° 4728-4730, distrito de Miraflores, Lima; desactivándose, en consecuencia, el que hasta entonces funcionaba en la Avenida Elmer Faucett s/n Centro Comercial Aéreo-Banco de la Nación, Callao. La resolución en comentario entró en vigencia el 1 de agosto del 2015. Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT - Designa nuevos emisores electrónicos de comprobantes de pago Mediante la resolución bajo comentario, se designan dos nuevos grupos de emisores electrónicos de comprobantes de pago, que deberán cumplir dicha obligación conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en adición a los que ya hubieran sido designados como tales: 1. A partir del 15 de julio del 2016, a los sujetos que al 31 de julio del 2015 hayan tenido la calidad de principales contribuyentes nacionales. 2. A partir del 1 de diciembre del 2016, a los sujetos que al 31 de julio del 2015 hayan tenido la calidad de principales contribuyentes de la Intendencia Lima o de las intendencias regionales y oficinas zonales. 3. La lista de los nuevos sujetos designados emisores electrónicos se publicará en el portal electrónico de la Sunat (http://www.sunat.gob.pe), desde el 15 de agosto del 2015. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 5 de agosto del 2015. Carta recordatoria 2015 60 Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT - Regula el financiamiento a través de la factura comercial Mediante la resolución bajo comentario, la Sunat ha establecido los mecanismos y procedimientos para la incorporación de la factura negociable en la factura comercial; asimismo, ha establecido los formatos estandarizados para la tercera copia denominada factura negociable, los que podrán ser usados referencialmente por los contribuyentes. Se ha establecido el plazo, la forma y las condiciones, para que los proveedores cumplan con dar de baja las facturas comerciales y recibos por honorarios impresos y/o importados antes de la vigencia de la norma en comentario, que no tengan la referida tercera copia. Se deberán de dar de baja hasta el 31 de octubre del 2015 las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31 de diciembre del 2014. Se deberán de dar de baja hasta el 31 de diciembre del 2015 las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 1 de enero del 2015. Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que no sean dados de baja en los plazos antes señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de dichos plazos. Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados antes de la entrada en vigencia de la norma en comentario que cuenten con el tercer ejemplar tendrán validez siempre que cumplan con los dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 129-2011/SUNAT, norma que se deroga a partir de la entrada en vigencia de la nueva norma. La resolución en comentario entró en vigencia el 1 de setiembre del 2015. Resolución de Superintendencia N° 221-2015/SUNAT - Modifica la Notificación por Medios Electrónicos de actos administrativos de SUNAT Mediante la resolución bajo comentario, se ha sustituido el primer párrafo del numeral 4.1 y el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, señalándose que para efectos de realizar la notificación a través de Notificaciones SOL, la Sunat depositará copia del documento portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor, registrando la fecha del depósito; y tratándose del procedimiento N° 6 del anexo, la Sunat realizará el depósito de la copia del documento únicamente el último día hábil de cada semana. También se sustituye el artículo 5 y el artículo 10. Se indica que la Sunat podrá efectuar las notificaciones a través de las Notificaciones SOL, siempre que los usuarios cuenten con su Código de Usuario y Clave SOL, y la constancia de la notificación pueda ser impresa por el deudor dentro de Sunat Operaciones en Línea. Así también se elimina la columna “Requiere afiliación a Notificaciones SOL” del anexo de la resolución. Se derogan los artículos 7 y 8 de la referida resolución, así como el numeral 9) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema de Sunat Operaciones en Línea. La resolución en comentario entró en vigencia el 22 de agosto del 2015. Resolución de Superintendencia Nº 223-2015/SUNAT - Modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago agregando una excepción a la obligación de emitir comprobantes de pago Mediante la resolución bajo comentario, se ha incorporado el inciso 1.12. al numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT. Se agrega un supuesto de excepción a la obligación de emitir comprobantes de pago, en el caso de la venta de souvenirs o recuerdos que efectúen organismos internacionales no domiciliados, con motivo de reuniones, congresos, conferencias, seminarios, simposios, foros y similares, cuya realización en el país haya sido materia de un convenio o acuerdo entre estos organismos y el Gobierno Peruano, siempre que dichas ventas se encuentren inafectas o exoneradas del impuesto. La resolución en comentario entró en vigencia el 25 de agosto del 2015. Carta recordatoria 2015 61 Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT - Validez de las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta antes del 1 de setiembre del 2015 Mediante la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT, publicada el 14 de agosto del 2015, se han regulado los requisitos y características que deben cumplir los comprobantes de pago, en particular la tercera copia de las facturas y recibos por honorarios profesionales, a efecto de hacer efectivo el financiamiento mediante la factura negociable, a la que se hace referencia en la Ley N° 29623. Las disposiciones en comentario entraron en vigencia el 1 de setiembre del 2015, de manera que los comprobantes de pago que se impriman a partir de dicha fecha deben cumplir con dichos requisitos. Sin embargo, las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta antes del 1 de setiembre del 2015 y que cuenten con un tercer ejemplar (factura negociable), tendrán validez, siempre que cumplan con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 129-2011/SUNAT, pudiendo utilizarse hasta el 31 de octubre o 31 de diciembre, según corresponda, fecha en que deberán ser dados de baja. Los emisores de comprobantes de pago, deberán dar de baja a las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes del 1 de setiembre del 2015, anotando para ello en el Formulario Virtual N° 885 como motivo de la baja “deterioro”. La referida obligación se deberá cumplir dentro de los siguientes plazos: Comprobantes impresos o importados Fecha límite para dar de baja Hasta el 31 de diciembre del 2014 31 de octubre del 2015 Desde el 1 de enero del 2015 31 de diciembre del 2015 Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que no sean dados de baja en los plazos antes señalados perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de dichos plazos. Resolución de Superintendencia N° 229-2015/SUNAT - Aprueba nueva versión de PDT Otras Retenciones Mediante la Resolución bajo comentario, se ha aprobado la versión 2.3 del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617, la que está a disposición de los interesados a partir del 1 de setiembre del 2015, pudiendo ser utilizada desde entonces; sin embargo, su uso recién es obligatorio desde el 1 de octubre del 2015, independientemente del período al que corresponda la declaración, inclusive si se trata de declaraciones rectificatorias. La versión anterior, 2.2., solo pudo utilizarse hasta el 30 de setiembre del 2015. La resolución en comentario entró en vigencia el 1 de setiembre del 2015. Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT - Regula el sustento del traslado de bienes mediante guías de remisión y facturas emitidas a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) Mediante la resolución en comentario, se ha regulado el sustento del traslado de bienes mediante la emisión de guías de remisión y facturas a través del SEE, excluyendo de su ámbito el traslado de bienes fiscalizados, el cual se rige por su norma respectiva. Solo estarán obligados a emitir Guía de Remisión Electrónica (GRE) los sujetos designados mediante resolución de superintendencia. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 1 de octubre del 2015, en lo referido a las Guías de Remisión Electrónica – Remitente; salvo la obligación de consignar los datos sobre el conductor y el vehículo en caso de transporte público, en cuyo caso recién será exigible a partir del 1 de enero del 2016, al igual que las disposiciones sobre Factura Electrónica – Transportista y Factura Electrónica – Remitente. Carta recordatoria 2015 62 Resolución de Superintendencia Nº 274-2015/SUNAT - Regula emisión electrónica de los comprobantes de retención y percepción Mediante la resolución bajo comentario, se ha regulado la emisión electrónica del Comprobante de Retención Electrónico (CRE) y del Comprobante de Percepción Electrónico (CPE) del Régimen de Retenciones y del Régimen de Percepciones del IGV. Se designan como emisores electrónicos en el SEE, respecto de los comprobantes de retención y de los comprobantes de percepción que se emitan al amparo del Régimen de retenciones o del Régimen de percepciones del IGV, a los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción, según corresponda, de acuerdo a los referidos regímenes. Asimismo, tienen la calidad de emisores electrónicos en el SEE aquellos sujetos que a partir de la entrada en vigencia de la resolución en comentario sean designados como agentes de retención o percepción, estando obligados desde la fecha en que adquieran tal calidad. CRE y CPE se emiten al momento de efectuar la retención o percepción del IGV, salvo cuando se emita en reemplazo de un CRE o CPE que se revirtió, o cuando exista acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor o entre el cliente y el Agente de Percepción, para que se emita un único Comprobante de Retención o Percepción, respecto de un conjunto de retenciones o percepciones efectuadas a lo largo de un período convenido, dentro del mismo mes de la retención o percepción. El CRE y el CPE se consideran entregados en la fecha de su emisión cuando sean emitidos en el SEE–SOL; y cuando son emitidos a través del SEE–Del Contribuyente, se consideran entregados en la fecha en que sean puestos a disposición del proveedor o del cliente, según corresponda, a través del medio electrónico que aquel elija. En las operaciones en las que el comprobante de pago relacionado al CPE no da derecho al crédito fiscal y siempre que no sea posible entregar el CPE en forma electrónica, este se considerará entregado en la fecha en que se entregue o se ponga a disposición del cliente la representación impresa del mismo. El emisor electrónico podrá revertir la emisión del CRE o del CPE, según corresponda, incluso si fueron entregados cuando se hubiera emitido a un sujeto distinto del proveedor o del cliente, cuando la operación no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Régimen de Retenciones o Percepción del IGV, o cuando se encuentre excluida del mismo, o por errores en los datos ingresados o seleccionados al emitirse el CRE o el CPE. La reversión inhabilita el CRE o del CPE en el sistema que se hubiera empleado para su emisión. Dicha reversión se considera producida en la fecha en que se remitió cuando se hubiera empleado el (SEE–SOL); o en la fecha en que se puso a disposición del cliente o proveedor cuando se hubiera empleado el (SEE–Del Contribuyente). No es posible la emisión de otro CRE o del CPE con la misma numeración. La resolución en comentario entró en vigencia el 1 de diciembre del 2015, con excepción de la modificación referida a la incorporación del mecanismo de seguridad que garantiza su autenticidad e integridad, consistente en el símbolo generado en medios electrónicos que es añadido y/o asociado al comprobante de pago electrónico, a las notas de crédito y débito electrónicas, a las guías de remisión electrónicas, al CRE y al CPE, la cual entró en vigencia el 1 de octubre del 2015. Entrará en vigencia el 1 de julio del 2016 la Única Disposición Complementaria Derogatoria referida a la eliminación de la obligación de llevar el Registro del Régimen de Retenciones y el Registro del Régimen de Percepciones. También entrará en vigencia en dicha fecha la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria, referida a la modificación del epígrafe sobre cuentas de control. Mediante Disposición Transitoria, se dispone que los sujetos designados como emisores electrónicos de comprobantes de retención o de percepción, podrán: 1. Entre el 1 y el 31 de diciembre del 2015, emitir los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica. Durante dicho período, no se exigirá el envío del resumen diario de los comprobantes de retención y comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos. 2. Entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2016, podrán emitir los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar el resumen diario, salvo los resúmenes diarios de los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos entregados en el mes de enero del 2016, los cuales se deberán enviar entre el 1 y el 15 de febrero del 2016. Carta recordatoria 2015 63 Resolución de Superintendencia N° 285-2015/SUNAT - Aprueba formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual Mediante la resolución bajo comentario, la Sunat ha aprobado las normas para que los agentes de retención y percepción del IGV a partir del 1 de enero del 2016, de manera opcional, puedan utilizar los nuevos formularios virtuales que se aprueban o seguir utilizando los antiguos PDT para presentar las declaraciones y realizar el pago de las retenciones y percepciones del referido tributo, aplicables a la adquisición de combustible y venta de bienes, a través de Sunat Virtual. Los referidos formularios también podrán ser utilizados para presentar las declaraciones sustitutorias y rectificatorias de las retenciones y percepciones del IGV que correspondan al período enero del 2016 y siguientes, sea que las declaraciones originales hayan sido presentadas mediante dichos formularios o utilizando los PDT respectivos. Del mismo modo se podrán emplear los PDT para sustituir o rectificar una declaración presentada mediante los nuevos formularios virtuales. PDT Formularios virtuales PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626 Formulario Virtual N° 626 - Agentes de Retención PDT Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 Formulario Virtual N° 633 - PDT Agentes de Percepción PDT-Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 Formulario Virtual N° 697 – Agentes de percepción ventas internas La resolución bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016. Resolución de Superintendencia N° 289-2015/SUNAT - Flexibiliza requisito para otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos y para refinanciar su saldo Mediante la resolución bajo comentario, se ha modificado el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT y el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento por el Saldo de Deuda Tributaria de tributos internos anteriormente acogido al artículo 36° del Código Tributario, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT. Se flexibiliza el requisito para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento y el requisito para el otorgamiento del refinanciamiento, respectivamente, referido a la inexistencia de saldos en las cuentas del Banco de la Nación, señalándose que dicho requisito debe cumplirse únicamente al día calendario anterior a la presentación de la respectiva solicitud. Anteriormente, dicho requisito también se debía cumplir a la fecha de emisión de la resolución correspondiente. A las solicitudes de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos y a las solicitudes de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria de tributos internos presentadas a partir del 15 y 18 de julio del 2015, respectivamente, que se encuentren en trámite, les será de aplicación las modificaciones reseñadas. La resolución en comentario entró en vigencia el 22 de octubre del 2015. Resolución de Superintendencia Nº 300-2015/SUNAT - Modifica la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT que modifica la normativa sobre comprobantes de pago para incorporar nuevos requisitos mínimos, realizar mejoras en el sistema de emisión electrónica, implementar la boleta de venta electrónica consolidada y facilitar el traslado de bienes vendidos usando una factura electrónica emitida en el SEE - PORTAL Mediante la resolución bajo comentario, se ha sustituido el numeral 1.4 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT. Se señala que en la cesión en uso de vehículos automotores, en la venta al público de combustible para vehículos automotores y en la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, constituye requisito de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, a efecto que sustenten crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible, la obligación de consignar, en casa caso, el número de placa del vehículo automotor. También, se ha sustituido la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/ SUNAT, referida a la vigencia del referido dispositivo, detallando los apartados del dispositivo que conforme a lo originalmente establecido, entraron en vigencia el 18 de julio del 2015, el 1 de noviembre del 2015 y el 1 de enero del 2016, agregando el detalle de las que entrarán en vigencia el 1 de julio del 2016. Carta recordatoria 2015 64 Resolución de Superintendencia N° 310-2015-SUNAT - Modifica normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias - SPOT Mediante la resolución bajo comentario, se ha modificado el régimen de detracciones SPOT, excluyendo de su ámbito a los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de Perupetro S.A., en virtud de contratos celebrados al amparo de la Ley Orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, Ley Nº 26221 y normas modificatorias, habiéndose modificado, al efecto, el inciso k) del numeral 10) del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Asimismo, se ha modificado el inciso c) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Resolución antes mencionada, así como el numeral 7.3 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT, referidos a la acreditación del depósito efectuado. Se dispone que el cumplimiento de la obligación de entrega o puesta a disposición de la constancia de depósito pueda ser efectuada a través de los medios electrónicos que acuerden el sujeto obligado y el titular de la cuenta, adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, según sea el caso; o a través de la opción de envío del módulo de consultas del SPOT en Sunat Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta, adquirente, usuario del servicio, o quien encarga la construcción, en caso que el depósito se efectúe a través de Sunat Virtual. Tratándose de los depósitos efectuados a través de las agencias del Banco de la Nación, también podrá utilizarse la opción de envío del módulo de consultas del SPOT en Sunat Operaciones en Línea al correo electrónico que indique el titular de la cuenta, adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, en cuyo caso, no se exigirá la puesta a disposición del original o copia de la constancia de depósito. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 12 de noviembre del 2015. Resolución De Superintendencia N° 316-2015/SUNAT - Dicta disposiciones para facilitar el pago de las obligaciones tributarias de los sujetos que para dicho efecto emplean su documento de identidad Mediante la resolución de superintendencia bajo comentario, se ha regulado el uso del Sistema Pago Fácil como medio alternativo a la utilización de los formularios pre-impresos Nº 1073 Boleta de Pago - Otros y 1075 Regímenes Especiales EsSalud ONP para los sujetos obligados a cumplir sus obligaciones tributarias con su Documento de Identidad. Se ha establecido el procedimiento para la modificación de los datos consignados en los formularios virtuales 1673 - Boleta de pago - Otros y 1675 - Regímenes Especiales ONP generados por el Sistema Pago Fácil. Se ha modificado la denominación del formulario pre-impreso Nº 1075 Regímenes Especiales EsSalud ONP, denominándose en adelante formulario Nº 1075 Regímenes Especiales ONP. Se ha establecido un mecanismo adicional para la modificación de los datos consignados en el formulario pre-impreso Nº 1075 Regímenes Especiales ONP. Se ha sustituido el rubro referido al Sistema Pago Fácil, del Anexo 1 “DATOS QUE PUEDEN SER MODIFICADOS O INCLUIDOS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO” de la Resolución de Superintendencia Nº 132-2004/SUNAT y norma modificatoria. La resolución en comentario entró en vigencia el 17 de noviembre del 2015. Carta recordatoria 2015 65 Resolución de Superintendencia N° 320-2015/SUNAT - Aprueba Formulario Virtual N° 621 IGV – Renta Mensual para la declaración y pago del IGV, IPM, pago a cuenta del Impuesto a la Renta e Impuesto a la Venta del Arroz Pilado Mediante la resolución bajo comentario, se ha aprobado el Formulario Virtual N° 621 IGV – Renta Mensual, que podrá ser utilizado para efectuar la declaración y pago mensual correspondiente al período tributario enero del 2016 y posteriores, de los siguientes conceptos, constituyendo cada uno de ellos, una declaración independiente: a. IGV e IPM. b. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, incluidos aquellos deudores tributarios a los que les sea de aplicación lo establecido en: iii. La Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Régimen Amazonía), iv. La Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario (Régimen Sector Agrario), v. La Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas y normas modificatorias (Régimen Cooperativas Agrarias). También están incluidos los deudores tributarios que gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. c. Régimen Especial del Impuesto a la Renta. d. Impuesto a la Venta del Arroz Pilado (IVAP). El Formulario Virtual N° 621 IGV – Renta Mensual contendrá de manera automática, en las casillas correspondientes, la información de las declaraciones informativas o de las anotaciones de las operaciones que realizan los sujetos en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos presentadas o realizadas, respectivamente, antes de la presentación de la declaración señalada. Podrá ser utilizado por los deudores tributarios que tengan Código de Usuario y Clave SOL y hubieran presentado sus declaraciones informativas, o realizado la anotación de sus operaciones o adquisiciones en sus registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, respectivamente, antes de la presentación de la declaración. La resolución bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016. Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2015-SUNAT/5C000 - Aprueba la Versión 2 del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A Mediante la resolución bajo comentario, se ha aprobado la Versión 2 del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A, la cual establece las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Importación para el Consumo en las intendencias de Aduana Aérea y Postal de Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, y las agencias aduaneras de Arequipa, Chiclayo, Desaguadero y la Tina. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 30 de junio del 2015. Resolución de Intendencia Nacional N° 08-2015-SUNAT/5C0000 - Prorroga la entrada en vigencia de diversas Resoluciones de Aduanas Mediante la resolución bajo comentario, se prorrogó hasta el 30 de junio del 2015 la entrada en vigencia de las siguientes resoluciones de intendencia nacional para los despachos aduaneros bajo las modalidades anticipada y urgente del régimen de Importación para el Consumo que se soliciten en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao: a. Resolución de Intendencia Nacional N° 08-2014/SUNAT/5C0000, que aprueba el procedimiento específico “Legajamiento de la Declaración”, INTA-PE.00.07 (versión 4); b. Resolución de Intendencia Nacional Nº 09-2014-SUNAT/5C0000, que aprueba el procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), así como de lo dispuesto en el artículo 3° de la citada resolución; c. Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/5C0000, que aprueba el procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7), así como de lo dispuesto en el artículo 3° de la citada resolución; d. Resolución de Intendencia Nacional N° 12-2014/SUNAT/5C0000, que modifica el procedimiento específico “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), y e. Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2014/SUNAT/5C0000, que modifica Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que establecen descripciones mínimas de diversas mercancías. Asimismo, se precisó que el 18 de abril del 2015 entrarían en vigencia las resoluciones antes señaladas para los despachos aduaneros bajo la modalidad excepcional del régimen de Importación para el Consumo que se soliciten en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. Carta recordatoria 2015 66 Resolución de Intendencia Nacional N° 01-2015-SUNAT/5C0000 - Prorroga entrada en vigencia de diversas resoluciones de Intendencia Nacional Mediante la resolución bajo comentario, se ha prorrogado la entrada en vigencia de diversas resoluciones de intendencia. Resolución prorrogada Fecha de prórroga Resolución de Intendencia Nacional Nº 12-2014/SUNAT/ 5C0000, que modifica el procedimiento específico “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3). 18 de abril del 2015 Prórroga en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a) Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2014/SUNAT/ 5C0000, que aprueba el procedimiento específico “Legajamiento de la Declaración” INTA-PE. 00.07 (versión 4); b) Resolución de Intendencia Nacional Nº 09-2014-SUNAT/ 5C0000, que aprueba el procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), así como lo dispuesto en el artículo 3º de la citada resolución; 18 de abril del 2015 c) Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/ 5C0000, que aprueba el procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7), así como lo dispuesto en el artículo 3º de la citada resolución; d) Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2014/SUNAT/ 5C0000, que modifica Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que establecen descripciones mínimas de diversas mercancías. Prórroga en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2014 /SUNAT/ 5C0000, para los supuestos contemplados en los incisos m) al q) del numeral 1 de la Sección VI del mismo procedimiento y el literal B de la Sección VII del procedimiento específico “Legajamiento de la Declaración”, INTA-PE.00.07 (versión 4) 18 de abril del 2015 Intendencias de aduana de Chimbote Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2014/SUNAT/ 5C0000, que modifica Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que establecen descripciones mínimas de diversas mercancías. 07 de marzo del 2015 Carta recordatoria 2015 67 Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico Nº 002-2015-SUNAT/500000 Aprueba Reglamento del Régimen de Gradualidad de algunas multas de la Ley General de Aduanas Mediante la resolución bajo comentario, se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de algunas de las sanciones de multa tipificadas en los artículos 192 de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1053, artículo 103 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1292004-EF y artículo 103 de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 809. El acogimiento al régimen es automático: se produce con el cumplimiento de los criterios de gradualidad establecidos por la norma bajo comentario, tales como pago de la deuda, pago de la multa rebajada y subsanación, según corresponda en cada caso. Además, procederá el acogimiento siempre que la deuda no haya sido cancelada o no haya sido objeto del régimen de incentivos. El pago de la deuda y de la multa comprende el de sus intereses hasta la fecha de cancelación. En el caso de la multa, los intereses se calculan sobre el monto de la multa rebajada. Si el monto pagado de la multa no corresponde al porcentaje rebajado más los intereses, no procede el acogimiento al régimen, y el pago será considerado como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de Sanciones que corresponda. Se han establecido 5 tramos de gradualidad de rebaja de la multa, del 95%, 90%, 80%, 60% y 50%, los que están establecidos en función a la oportunidad en que se produce el acogimiento. Cuanto más se desarrolla el procedimiento administrativo, menor es la rebaja. Se considera para determinar la rebaja correspondiente partiendo desde antes de que la Administración Tributaria detecte la infracción o la omisión del pago de la deuda, hasta antes del inicio de la cobranza coactiva. Comprende, además, el caso de las deudas que han sido objeto de recurso de reclamación, en cuyo caso, el acogimiento procederá hasta antes del vencimiento del plazo para interponer recurso de apelación, tal como se muestra en el siguiente gráfico: 95% 90% 80% 60% 50% Antes de cualquier notificación Antes del inicio de la fiscalización Durante la fiscalización Antes de la cobranza coactiva Antes del vencimiento del plazo para apelar La resolución bajo comentario entró en vigencia el 6 de junio del 2015. Resolución de Intendencia Nº 01-2015/SUNAT/5F0000 - Modifica el Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” Mediante la resolución bajo comentario, se modificó el Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6), actualizándose las referencias a las normas vigentes que aprueban el Reglamento Comunitario de la Decisión 571, el Texto Único Ordenado del Código Tributario y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunat. Asimismo, se han realizado precisiones al Acuerdo de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y se ha dispuesto que algunas de las modificaciones efectuadas, solo serán aplicables por las intendencias de Aduana Marítima del Callao, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo. La resolución en comentario entró en vigencia el 15 de setiembre del 2015. Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 058-2015-EF/30 - Oficializa modificaciones a las NIC 1, 28, 34 y NIIF 7, 10, 12 Mediante la resolución bajo comentario, se han oficializado las modificaciones a las siguientes Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), cuyo contenido es publicado en la página web del MEF (www.mef.gob.pe). Nº Denominación NIC 1 Presentación de Estados Financieros NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos NIC 34 Información financiera intermedia NIIF 7, Instrumentos financieros: información a revelar NIIF 10 Estados Financieros Consolidados NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades Carta recordatoria 2015 68 Resolución N° 059-2015-EF/30 - Oficializa el set completo de la versión 2015 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) Mediante la resolución bajo comentario, se ha dispuesto oficializar el set completo de normas contenido en la versión 2015 de las NIIF, incluyendo el Marco Conceptual para la Información Financiera, tal como se detalla a continuación. Las referidas normas serán publicadas en la página web del MEF y entrarán en vigencia en cada caso, conforme lo indique cada una de ellas. Anexo 1 Set de normas 2015 Marco Conceptual para la Información Financiera NIC 1 Presentación de Estados Financieros NIC 2 Inventarios NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Período sobre el que se Informa NIC 12 Impuesto a las Ganancias NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo NIC 17 Arrendamientos NIC 19 Beneficios a los Empleados NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera NIC 23 Costos por Préstamos NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro NIC 27 Estados Financieros Separados NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación NIC 33 Ganancias por Acción NIC 34 Información Financiera Intermedia NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes NIC 38 Activos intangibles NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición NIC 40 Propiedades de Inversión NIC 41 Agricultura CINIIF 1 Cambios en Pasivos Existentes por Retiro de Servicio, Restauración y Similares CINIIF 2 Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares CINIIF 4 Determinación de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental Carta recordatoria 2015 69 CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la Participación en Mercados Específicos -Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos CINIIF 7 Aplicación del Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias CINIIF 10 Información Financiera Intermedia y Deterioro del Valor CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios CINIIF 14 NIC 19 El Límite de un Activo por Beneficios Definidos, Obligación de Mantener un Nivel Mínimo de Financiación y su Interacción CINIIF 16 Coberturas de una Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero CINIIF 17 Distribuciones, a los Propietarios, de Activos Distintos al Efectivo CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio CINIIF 20 Costos de Desmonte en la Fase de Producción de una Mina a Cielo Abierto CINIIF 21 Gravámenes NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF 2 Pagos Basados en Acciones NIIF 3 Combinaciones de Negocios NIIF 4 Contratos de Seguro NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar NIIF 8 Segmentos de Operación NIIF 9 Instrumentos Financieros NIIF 10 Estados Financieros Consolidados NIIF 11 Acuerdos Conjuntos NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades NIIF 13 Medición del Valor Razonable NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes SIC-7 Introducción del Euro SIC-10 Ayudas Gubernamentales - Sin Relación Específica con Actividades de Operación SIC-15 Arrendamientos Operativos - Incentivos SIC-25 Impuesto a las Ganancias - Cambios en la Situación Fiscal de la Entidad o de sus Accionistas SIC-27 Evaluación de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento SIC-29 Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a Revelar SIC-32 Activos Intangibles - Costos de Sitios Web Carta recordatoria 2015 70 Resolución SBS N° 4358-2015 - Aprueba el Reglamento de Factoring Mediante el decreto bajo comentario, se ha aprobado el nuevo reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, que sustituye al anterior reglamento aprobado por la Resolución SBS N°1021-98. Se incorporan las actualizaciones efectuadas por la Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento, Ley N°30308. La resolución en comentario entró en vigencia el 26 de julio del 2015, teniendo las empresas a partir de entonces, un plazo de 60 días calendario para adecuarse a las exigencias respecto de los contratos de factoring y descuento. Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD - Aprueba el Texto Único Ordenado del reglamento del procedimiento sancionador de la OEFA Mediante la resolución bajo comentario, se ha aprobado el Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2012-OEFA/CD, publicada el 13 de diciembre del 2012. El texto regula el procedimiento empleado para investigar y determinar la existencia de infracciones administrativas, así como para imponer sanciones y dictar medidas cautelares y correctivas en el ámbito de competencia de la fiscalización ambiental a cargo del OEFA. Resolución Nº 016-2015-SMV/01 - Aprueba normas para la preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual de las entidades supervisadas por la SMV Mediante la resolución bajo comentario, se han consolidado en un solo cuerpo normativo la regulación relacionada con la preparación y presentación de la información financiera y memoria anual por parte de las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), las personas jurídicas inscritas en el referido registro, las empresas administradoras de fondos colectivos, y los fondos de inversión. Sujetos obligados a preparar y presentar sus estados financieros aplicando las NIIF Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el referido registro, las empresas administradoras de fondos colectivos, y los fondos de inversión deberán preparar sus estados financieros con observancia plena de las NIIF, vigentes internacionalmente; y en lo que resulte aplicable, el Reglamento de Información Financiera y el Manual para la preparación de Información Financiera, debiendo entenderse por personas jurídicas inscritas en el RPMV, a los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras, empresas clasificadoras de riesgos, empresas proveedoras de precios y demás entidades a las que la SMV otorgue autorización de funcionamiento. Asimismo, las referidas entidades están obligadas a presentar a la SMV sus estados financieros anuales individuales o separados e intermedios individuales o separados y su memoria anual. Las empresas supervisadas por la SBS deberán preparar sus estados financieros observando las disposiciones que determine la regulación de la SBS. Adicionalmente, las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el referido registro cuya regulación lo requiera, y los fondos de inversión deberán preparar el Informe de Gerencia. Requisitos para el envío de la información La información financiera, ya sea anual auditada individual o separada, anual auditada consolidada, intermedia individual o separada y/o intermedia consolidada, así como la memoria anual e Informe de Gerencia en los casos que resulte exigible, deberá ser remitida de forma obligatoria a través del Sistema del Mercado de Valores (MVNet), o por trámite documentario de la SMV. La información que se remita debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones: i. ii. iii. iv. Presentarse de manera completa; Enviarse dentro de los plazos establecidos; Observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV; y, Haber sido aprobada por el órgano societario respectivo, dejando constancia de ello en el escrito que se acompañe a la información. Carta recordatoria 2015 71 Fecha de cierre de los estados financieros Los estados financieros de períodos intermedios individuales o separados, e intermedios consolidados que presenten a la SMV las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en dicho registro, las empresas administradoras de fondos colectivos, y los fondos de inversión deberán estar firmados digitalmente por contador público colegiado y por el representante legal de la empresa, y tendrán las siguientes fechas de cierre: Fecha de cierre de los estados financieros 1° trimestre 31 de marzo 2° trimestre 30 de junio 3° trimestre 30 de setiembre 4° trimestre 31 de diciembre Plazos para la presentación de los estados financieros Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en dicho registro, y las empresas administradoras de fondos colectivos tienen los siguientes plazos límite para la aprobación de sus estados financieros: Estados financieros intermedios individuales o separados Estados financieros intermedios consolidados 1° trimestre 30 de abril 15 de mayo 2° trimestre 31 de julio 15 de agosto 3° trimestre 31 de octubre 15 de noviembre 4° trimestre 15 de febrero del año siguiente 01 de marzo del año siguiente Las referidas entidades deben presentar los estados financieros señalados, según corresponda, a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, el día de haber sido aprobados por el órgano correspondiente. Plazo límite para la aprobación de la información financiera El plazo límite para que las entidades antes señaladas aprueben su información financiera individual o separada auditada anual es el 31 de marzo de cada año; y en el caso de las empresas administradoras de fondos colectivos, el 30 de abril de cada año. Las referidas entidades están obligadas a presentar a la SMV su información financiera individual o separada auditada anual el día de haber sido aprobada por el órgano correspondiente. Obligaciones de la matriz La matriz de las sociedades emisoras, de las personas jurídicas inscritas en el RPMV y de las empresas administradoras de fondos colectivos, o cuando sus valores estén inscritos en el RPMV, estará obligada a presentar sus estados financieros anuales auditados consolidados e intermedios consolidados; sin embargo, dicha obligación no es de aplicación cuando el Estado tenga la calidad de matriz. Los estados financieros consolidados anuales serán presentados el día en que han sido aprobados por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su aprobación el 30 de abril de cada año; y en el caso de las matrices de las empresas administradoras de fondos colectivos, el plazo límite es el 15 de mayo de cada año. Presentación de los estados financieros de las matrices últimas Se deberán presentar estados financieros consolidados de las matrices últimas de las personas jurídicas inscritas en el RPMV o sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, así como las empresas administradoras de fondos colectivos, cuando la matriz última está constituida en el país, cuando presente estados financieros consolidados en otro mercado, o cuando los activos de la matriz última garanticen o sirvan de respaldo de más del 30% del principal de valores representativos de deuda inscritos en el RPMV. Carta recordatoria 2015 72 Valores negociados en mercados extranjeros Los emisores cuyos valores se encuentren inscritos en el RPMV y se negocien en un mercado organizado extranjero deberán presentar a la SMV la información financiera que presentan en el mercado organizado extranjero. Información a ser presentada a la SBS y a la SMV Toda información financiera que presenten las empresas bancarias, financieras, de seguros, y otras reguladas por la SBS, con valores inscritos en el RPMV a dicha entidad, deberá ser presentada en la misma oportunidad a la SMV. Designación de auditores independientes Se modifica el artículo 38 del Reglamento de Información Financiera aprobado por Resolución Conasev N° 103-99-EF/94.10, referido a la designación de auditores independientes, fijándose como plazo el 30 de junio de cada año para que las empresas obligadas a presentar información financiera auditada comuniquen como hecho de importancia la referida designación. Normas derogatorias Se derogan los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 13 y 14 de la Resolución de Conasev N° 103-99-EF/94.10, la Resolución de Conasev N° 094-2002-EF/94.10, y la Resolución de Conasev N° 102-2010-EF/94.10. Vigencia La resolución en comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2017, con excepción del artículo 13, referido a la obligación de las empresas bancarias y financieras de presentar su información financiera tanto a la SBS como a la SMV, el mismo que entró en vigencia el 27 de agosto del 2015; y la segunda disposición complementaria modificatoria, referida al plazo para la designación de los auditores independientes, la que entrará en vigencia el 1 de enero del 2016. Resolución SMV N° 017-2015-SMV/01 - Modifica el Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado Mediante la resolución en comentario, se ha modificado el Reglamentado contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Resolución SMV N° 005-2012-SM/01. Se precisan los alcances de los deberes de los emisores, de las sociedades titulizadoras, inversionistas institucionales, y de las sociedades agentes de bolsa, así como de los tipos de información que podrían calificar como privilegiada. La resolución entró en vigencia el 19 de setiembre del 2015. Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 - Aprueba el nuevo Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos Mediante la resolución en comentario, se ha aprobado el nuevo reglamento sobre la propiedad indirecta, vinculación, control, grupo económico y conglomerado financiero, para los efectos de su aplicación a las personas y materias sujetas a la supervisión de la SMV. La resolución entrará en vigencia el 1 de enero del 2017, derogándose el reglamento anterior, aprobado por la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF/94.10 Resolución SMV Nº 025-2015-SMV/01 - Modifica el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima en lo referido al formador de mercado Mediante la resolución bajo comentario, se ha modificado el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, en lo referido a la regulación del formador de mercado y a las atribuciones del Comité Especial. Se define como Formador de Mercado a la sociedad encargada de promover la liquidez de un determinado valor nacional o extranjero, debiendo contar para ello con autorización del Comité Especial. Se establecen, asimismo, las demás funciones y prohibiciones del formador de mercado. El Comité Especial tiene la facultad de suspender o revocar al formador de mercado de acuerdo a lo dispuesto por el Directorio. También podrá aprobar la cancelación de la autorización de formador de mercado, a solicitud de este. La resolución en comentario entró en vigencia el 24 de octubre del 2015. Carta recordatoria 2015 73 Resolución de Consejo Directivo N° 085-2015-CD/OSIPTEL - Reglamento del Aporte por Regulación al Osiptel Mediante la resolución bajo comentario, se ha aprobado el Reglamento del Aporte por Regulación al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), que sustituye el Reglamento de Normas Complementarias al Régimen de los Aportes Administrados por el Osiptel, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2003-CD/OSIPTEL. Como se sabe, la contribución en comentario asciende al 0.5% de la facturación anual de las empresas operadoras bajo la supervisión y regulación del Osiptel, deducidos el IGV e IPM. En ese sentido, se reglamenta la obligación de presentar declaraciones y efectuar pagos a cuenta mensuales, así como una declaración anual y un pago anual de regularización. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 1 de setiembre del 2015, con excepción de la parte referida a la presentación de declaración jurada y pago, que entrará en vigencia el 1 de enero del 2016. Carta recordatoria 2015 74 Resolución de Superintendencia N° 341-2015/SUNAT - Incorporan nuevos supuestos de excepción a efecto que las deudas impugnadas puedan ser materia de aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamiento Mediante la resolución bajo comentario, se ha modifica el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT y norma modificatoria; así como la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT. Han sido agregados nuevos supuestos de excepción a la regla general de prohibición de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento y refinanciamiento de deudas tributarias cuando estas han sido impugnadas. Adicionalmente, se podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas impugnadas en los siguientes casos: en apelación, cuando el recurso se hubiera interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible la reclamación, y en demanda contencioso administrativa o en acción de amparo, cuando no exista medida cautelar notificada a la Sunat que ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva. Asimismo, se han establecido los supuestos en los cuales, habiéndose concedido los aplazamientos y/o fraccionamientos y refinanciamientos señalados, estos serán revocados o modificados. Las disposiciones contenidas en la resolución bajo comentario son de aplicación a aquellas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refinanciamiento que se presenten a partir del 19 de diciembre del 2015, fecha de entrará en vigencia de la resolución bajo comentario. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 062-2015-SUNAT/600000 - La Sunat dispone no sancionar las infracciones del 178.1 cuando el saldo a favor rectificado del Impuesto a la Renta no haya sido compensado, devuelto, aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores Mediante la resolución bajo comentario, la Sunat, en aplicación de su facultad discrecional, dispuso no sancionar administrativamente la infracción tributaria tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario cuando: a. El saldo a favor del Impuesto a la Renta disminuido por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y, b. El deudor tributario haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido. A tal efecto, dicha declaración rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de cualquier requerimiento que dé inicio a un proceso de fiscalización respecto del tributo vinculado a la infracción. No procede efectuar la devolución ni la compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad efectuados hasta el 23 de diciembre del 2015, fecha de su emisión y entrada en vigencia; siendo de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aun cuando la resolución de multa no haya sido emitida o, habiendo sido emitida, no se hubiera notificado. Resolución de Superintendencia Nº 358-2015/SUNAT - Aprueban formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta e ITF del ejercicio 2015 Mediante la resolución bajo comentario la Sunat ha aprobado los siguientes formularios virtuales: Número Nombre Disponible en Sunat Virtual PDT N° 702 Renta Anual 2015 – Tercera Categoría e ITF. 4/1/2016 Formulario Virtual N° 701 Formulario Virtual N° 702 Renta Anual 2015 – Persona Natural (rentas de Primera Categoría, rentas de Segunda Categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera). Renta Anual 2015 – Tercera Categoría. 15/2/2016 15/2/2016 Carta recordatoria 2015 75 Están obligados a presentar la declaración por el ejercicio gravable 2015 las siguientes personas: a. Quienes hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto. b. Quienes hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de Tercera Categoría, siempre que, por dicho ejercicio, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de Primera Categoría) y/o 362 (rentas de Segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural. ii. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría durante el ejercicio gravable 2015. iii. Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25,000 en rentas de Primera Categoría; o, rentas de Segunda Categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de: iii.1. Rentas de Primera Categoría: se considera el monto de la casilla 501 del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural. iii.2. Rentas de Segunda Categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas: se considera la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural. iii.3. Rentas de Cuarta Categoría: se considera la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural. iii.4 Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas: se considera la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural. c. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF. No deben presentar la declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. Utilización del Formulario Virtual N° 702 El Formulario Virtual N° 702 solo puede ser utilizado por las personas que durante el ejercicio gravable 2015 hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, salvo que en dicho ejercicio se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a. b. c. d. Estén obligados a presentar el balance de comprobación. Gocen de algún beneficio tributario. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa y/o presentar el estudio técnico de precios de transferencia, en conformidad con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT. e. Pertenezcan al sistema financiero. f. Hayan presentado el anexo al que se refiere el artículo 12° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del impuesto contra las cuotas del ITAN. g. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades. h. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, en conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° de la Ley. i. Deduzcan gastos por concepto de donaciones, al amparo de lo establecido en el inciso x) del artículo 37° de la Ley. j. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF. Tampoco pueden utilizar el Formulario Virtual N° 702 los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. Carta recordatoria 2015 76 Cronograma de vencimientos El plazo para la presentación de la declaración y para efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta y del ITF, vencerá entre el 23 de marzo y el 8 de abril de 2016, tal como se detalla en el siguiente cronograma: Último dígito del RUC y otros Fecha de vencimiento 0 23 de marzo del 2016 1 28 de marzo del 2016 2 29 de marzo del 2016 3 30 de marzo del 2016 4 31 de marzo del 2016 5 1 de abril del 2016 6 4 de abril del 2016 7 5 de abril del 2016 8 6 de abril del 2016 9 7 de abril del 2016 Buenos Contribuyentes 8 de abril del 2016 Contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera Los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera presentarán su declaración considerando la información solicitada en moneda nacional, salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaración del impuesto en moneda extranjera. En todos los casos, el pago del impuesto se efectúa en moneda nacional. Para efecto de la presentación de la declaración en moneda nacional y del respectivo pago de regularización del impuesto se utiliza el tipo de cambio establecido en el inciso 2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. La resolución bajo comentario entró en vigencia el 31 de diciembre del 2015. Resolución de Superintendencia Nº 357-2015/SUNAT - Regulan disposiciones para la emisión electrónica de documentos autorizados y recibos electrónicos emitidos por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y suministro de energía eléctrica y agua Mediante la resolución bajo comentario, se han establecido normas que regulan la emisión electrónica de documentos autorizados y recibos electrónicos por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y suministro de energía eléctrica y agua. La resolución bajo comentario regirá desde el 15 de julio del 2016. Resolución de Superintendencia Nº 361-2015/SUNAT - Sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica Mediante la resolución bajo comentario, se ha precisado y establecido los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, y se han modificado las normas que regulan los sistemas a través de los cuales se cumple con la obligación de llevar libros y registros de manera electrónica a fin de facilitar su aplicación. La resolución en comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016. Carta recordatoria 2015 77 Resolución de Superintendencia Nº 363-2015/SUNAT - Documentos autorizados que emiten las compañías de aviación comercial por servicios prestados con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros Mediante la resolución bajo comentario se ha incorporado el literal r) en el inciso 6.1. del numeral 6) del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias. Se dispone que también califican como documentos autorizados los documentos emitidos respecto de servicios prestados con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros y por las empresas habilitadas a emitir el boleto referido en el literal a) de este inciso. Dichos servicios pueden consistir en proporcionar oxígeno durante el vuelo, acompañar menores que viajan solos, transportar mascotas acompañadas por un pasajero, permitir el exceso de equipaje, proporcionar dietas especiales y similares. La resolución en comentario entrará en vigencia el 1 de enero de 2016. Resolución de Superintendencia Nº 364-2015/SUNAT - Modifican la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT que modifica la normativa sobre comprobantes de pago para incorporar nuevos requisitos mínimos, realizar mejoras en el sistema de emisión electrónica, entre otros, y la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT que regula el traslado de bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica Mediante la resolución bajo comentario, se han sustituido los incisos c) y d) de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y norma modificatoria, en lo referido a la entrada en vigencia de los nuevos requisitos de los comprobantes de pago. Resolución de Superintendencia N° 360-2015/SUNAT - Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, correspondientes al 2016 Mediante la resolución bajo comentario, se han establecido los siguientes cronogramas: • El cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la Sunat, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2016. Tabla de vencimientos para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual, cuya recaudación efectúa la Sunat Fecha de vencimiento según el último número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 Buenos contribuyentes y UESP Enero 17/2/2016 18/2/2016 19/2/2016 12/2/2016 15/2/2016 16/2/2016 22/2/2016 Febrero 17/3/2016 18/3/2016 21/3/2016 14/3/2016 15/3/2016 16/3/2016 22/3/2016 Marzo 19/4/2016 20/4/2016 21/4/2016 14/4/2016 15/4/2016 18/4/2016 22/4/2016 Abril 18/5/2016 19/5/2016 20/5/2016 13/5/2016 16/5/2016 17/5/2016 23/5/2016 Mayo 17/6/2016 20/6/2016 21/6/2016 14/6/2016 15/6/2016 16/6/2016 22/6/2016 Junio 19/7/2016 20/7/2016 21/7/2016 14/7/2016 15/7/2016 18/7/2016 22/7/2016 Julio 17/8/2016 18/8/2016 19/8/2016 12/8/2016 15/8/2016 16/8/2016 22/8/2016 Agosto 19/9/2016 20/9/2016 21/9/2016 14/9/2016 15/9/2016 16/9/2016 22/9/2016 Setiembre 19/10/2016 20/10/2016 21/10/2016 14/10/2016 17/10/2016 18/10/2016 24/10/2016 Octubre 18/11/2016 21/11/2016 22/11/2016 15/11/2016 16/11/2016 17/11/2016 23/11/2016 Noviembre 20/12/2016 21/12/2016 22/12/2016 15/12/2016 16/12/2016 19/12/2016 23/12/2016 Diciembre 18/1/2017 19/1/2017 20/1/2017 13/1/2017 16/1/2017 17/1/2017 23/1/2017 Nota: UESP (Unidades Ejecutoras del Sector Público) Conforme a este cronograma, los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la Sunat, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2016, el cual comprende a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP). Carta recordatoria 2015 78 • El cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) para el año 2016, excepto para las operaciones comprendidas en el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF y normas modificatorias, las cuales se realizarán en la misma oportunidad de la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia. Tabla de vencimientos para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras Fecha de realización de operaciones Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Último día para realizar el pago Del Al 01/01/2016 15/01/2016 22/01/2016 16/01/2016 31/01/2016 05/02/2016 01/02/2016 15/02/2016 22/02/2016 16/02/2016 29/02/2016 07/03/2016 01/03/2016 15/03/2016 22/03/2016 16/03/2016 31/03/2016 07/04/2016 01/04/2016 15/04/2016 22/04/2016 16/04/2016 30/04/2016 06/05/2016 01/05/2016 15/05/2016 20/05/2016 16/05/2016 31/05/2016 07/06/2016 01/06/2016 15/06/2016 22/06/2016 16/06/2016 30/06/2016 07/07/2016 01/07/2016 15/07/2016 22/07/2016 16/07/2016 31/07/2016 05/08/2016 01/08/2016 15/08/2016 22/08/2016 16/08/2016 31/08/2016 07/09/2016 01/09/2016 15/09/2016 22/09/2016 16/09/2016 30/09/2016 07/10/2016 01/10/2016 15/10/2016 21/10/2016 16/10/2016 31/10/2016 07/11/2016 01/11/2016 15/11/2016 22/11/2016 16/11/2016 30/11/2016 07/12/2016 01/12/2016 15/12/2016 22/12/2016 16/12/2016 31/12/2016 06/01/2017 Carta recordatoria 2015 79 • Las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos respecto de las operaciones del año 2016. Cronograma tipo A Fecha máxima de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos (sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE-Portal) Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica Enero a diciembre 2016 Fecha máximo de atraso según el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 Enero 15/2/2016 16/2/2016 17/2/2016 10/2/2016 11/2/2016 12/2/2016 Febrero 15/3/2016 16/3/2016 17/3/2016 10/3/2016 11/3/2016 14/3/2016 Marzo 15/4/2016 18/4/2016 19/4/2016 12/4/2016 13/4/2016 14/4/2016 Abril 16/5/2016 17/5/2016 18/5/2016 11/5/2016 12/5/2016 13/5/2016 Mayo 15/6/2016 16/6/2016 17/6/2016 10/6/2016 13/6/2016 14/6/2016 Junio 15/7/2016 18/7/2016 19/7/2016 12/7/2016 13/7/2016 14/7/2016 Julio 15/8/2016 16/8/2016 17/8/2016 10/8/2016 11/8/2016 12/8/2016 Agosto 15/9/2016 16/9/2016 19/9/2016 12/9/2016 13/9/2016 14/9/2016 Setiembre 17/10/2016 18/10/2016 19/10/2016 12/10/2016 13/10/2016 14/10/2016 Octubre 16/11/2016 17/11/2016 18/11/2016 11/11/2016 14/11/2016 15/11/2016 Noviembre 16/12/2016 19/12/2016 20/12/2016 13/12/2016 14/12/2016 15/12/2016 Diciembre 16/1/2017 17/1/2017 18/1/2017 11/1/2017 12/1/2907 13/1/2017 Cronograma tipo B Fecha máxima de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos (*) (sea generado mediante el SLE-PLE o el SLE-Portal) Aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2016 Enero a diciembre 2016 Fecha máximo de atraso según el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 Enero 15/8/2016 16/8/2016 17/8/2016 10/8/2016 11/8/2016 12/8/2016 Febrero 15/8/2016 16/8/2016 17/8/2016 10/8/2016 11/8/2016 12/8/2016 Marzo 15/9/2016 16/9/2016 19/9/2016 12/9/2016 13/9/2016 14/9/2016 Abril 15/9/2016 16/9/2016 19/9/2016 12/9/2016 13/9/2016 14/9/2016 Mayo 17/10/2016 18/10/2016 19/10/2016 12/10/2016 13/10/2016 14/10/2016 Junio 17/10/2016 18/10/2016 19/10/2016 12/10/2016 13/10/2016 14/10/2016 Julio 16/11/2016 17/11/2016 18/11/2016 11/11/2016 14/11/2016 15/11/2016 Agosto 16/11/2016 17/11/2016 18/11/2016 11/11/2016 14/11/2016 15/11/2016 Setiembre 16/12/2016 19/12/2016 20/12/2016 13/12/2016 14/12/2016 15/12/2016 Octubre 16/12/2016 19/12/2016 20/12/2016 13/12/2016 14/12/2016 15/12/2016 Noviembre 16/1/2017 17/1/2017 18/1/2017 11/1/2017 12/1/2907 13/1/2017 Diciembre 16/1/2017 17/1/2017 18/1/2017 11/1/2017 12/1/2907 13/1/2017 (*) En el caso del Registro de Compras se refiere al mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al mes en que se emite el comprobante de pago respectivo. La resolución en comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016. Carta recordatoria 2015 80 Resolución de Superintendencia N° 362-2015/SUNAT - Establecen nuevos plazos para el uso de sistemas informáticos que emiten tickets y la presentación del Formulario N° 845 Mediante la resolución bajo comentario, se ha autorizado hasta el 31 de diciembre del 2017 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras. Dicha autorización surtirá efecto siempre que, hasta el 30 de junio del 2017, los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario N° 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la Sunat, o a través de Sunat Operaciones en Línea, disponible en Sunat Virtual (http://www.sunat.gob.pe), cumplimentando la información requerida al efecto. A los sistemas informáticos para la emisión de tickets cuyo funcionamiento se autorice en virtud de la resolución en comentario, le serán de aplicación las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, referidas a los tickets emitidos por máquinas registradoras, en los aspectos que no contradigan la norma en comentario. En los tickets que se emitan mediante los mencionados aplicativos se consignará el número de serie del dispositivo de impresión; con lo cual, se entenderá cumplido el requisito al que se refiere el numeral 5.3 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Para modificar cualquier dato del Formulario N° 845 presentado, y/o añadir información al mismo, según sea el caso, los contribuyentes presentarán un nuevo Formulario N° 845, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas. La información consignada en el último formulario presentado sustituirá en su totalidad a la consignada en los Formularios N° 845 que se hayan presentado con anterioridad. Los usuarios de sistemas informáticos para la emisión de tickets que hubiesen presentado un Formulario N° 845 en los términos señalados en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 382-2014/SUNAT, no están obligados a presentar uno nuevo. La resolución en comentario entrará en vigencia el 1 de enero del 2016. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015-SUNAT/600000 - Amplían hasta junio del 2016 la facultad discrecional de no sancionar las infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica Mediante la resolución bajo comentario, la Sunat dispuso ampliar hasta junio del 2016 la aplicación de su facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°; el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, en relación con: a. Contribuyentes obligados a llevar sus libros y/o registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 1 de noviembre del 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016. b. Contribuyentes que voluntariamente lleven sus libros y/o registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE, o que los hayan generado en el SLE – PORTAL. c. Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica. Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2015-SUNAT/600000, de fecha 2 de setiembre del 2015, la Sunat dispuso no aplicar discrecionalmente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175° y el numeral 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, siempre que las mismas se hubiesen regularizado hasta diciembre del 2015, por lo que, mediante la resolución en comentario, se amplía su alcance a las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178 del Código y se amplía el plazo de regularización hasta junio del 2016. Lo dispuesto en la resolución en comentario será de aplicación, inclusive, a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la resolución que lo dispone, que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado. Sin embargo, no procederá la devolución ni compensación de los pagos efectuados hasta la vigencia de la misma. Carta recordatoria 2015 81 Criterios para aplicar la facultad discrecional Infracción Criterio Artículo 175°.- Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicos Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos: 2) Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por resolución de superintendencia de la Sunat, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. No se emitirá sanción de multa en los libros y/o registros electrónicos que no consignan la información de acuerdo a lo establecido en las resoluciones de superintendencia N° 182-2008/ SUNAT, 286-2009/SUNAT, 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta el mes de junio del 2016. Cuando la Sunat detecte y notifique la detección de la infracción señalada en el párrafo precedente con anterioridad a junio del 2016, no se emitirá sanción de multa, siempre que la omisión se regularice dentro del plazo otorgado. El plazo otorgado por la Sunat deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente. No se emitirá sanción de multa cuando se emita la constancia de recepción de los libros y/o registros electrónicos fuera de los plazos establecidos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias; así como las Resoluciones de Superintendencia N° 2862009/SUNAT, 008-2013/SUNAT, 379-2013/SUNAT, 390-2014/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente la emita hasta el mes de junio del 2016. 5) Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendencia de la Sunat. No se emitirá sanción de multa cuando no se haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE) de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente lo genere o descargue hasta el mes de junio del 2016. En ambos casos, cuando la Sunat detecte y notifique la detección de la infracción con anterioridad al mes de junio del 2016, no se emitirá sanción de multa, siempre que la emisión de la constancia de recepción del libro y/o registro electrónico o la generación o descarga del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico se regularice dentro del plazo otorgado. El plazo otorgado por la Sunat deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente. 7) No conservar los libros y registros llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con estas, durante el plazo de prescripción de los tributos. No se emitirá sanción de multa por no conservar los libros y/o registros electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares, siempre que dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por la Sunat y que no exceda al mes de junio del 2016. No se emitirá sanción de multa en los casos de Principales Contribuyentes cuando no cuenten con el ejemplar adicional del libro y/o registro electrónico, siempre que dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por la Sunat y que no exceda del mes de junio del 2016. El plazo otorgado por la Sunat deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente. Carta recordatoria 2015 82 Artículo 176°.- Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones: 2) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicos No se emitirá sanción de multa si posterior a la afiliación al Sistema de Libros Electrónicos, el generador es designado Principal Contribuyente y no comunica a la Sunat la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los libros y/o registros electrónicos, establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 248-2012/ SUNAT, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta el mes de junio del 2016. Cuando la Sunat detecte y notifique la detección de la infracción con anterioridad al mes de junio del 2016, no se emitirá sanción de multa, siempre que la comunicación se regularice dentro del plazo otorgado. El plazo otorgado por la Sunat deberá ser de 3 a 15 días hábiles, considerando la situación del contribuyente. Artículo 178°.- Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias Aplicación de la facultad discrecional en libros y/o registros electrónicos No se aplicará la sanción cuando se presenten las siguientes circunstancias objetivas: tratándose del IGV: Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias: 1) No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos; y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario, y/o que generen la obtención indebida de notas de crédito negociables u otros valores similares. a. b. Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre la anotación de ventas e ingresos en el registro de ventas e ingresos electrónicos del mes y las ventas e ingresos declarados en el mismo mes. Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre el crédito fiscal declarado en el mes y la anotación del crédito fiscal en el Registro de Compras Electrónico del mismo mes. Para tal efecto, no se emitirá la multa, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: • El contribuyente deberá subsanar la infracción presentando la respectiva declaración rectificatoria antes de la culminación de la acción de fiscalización. • Si producto de la referida declaración rectificatoria se determina un perjuicio económico, deberá cancelarse el mismo antes de la culminación de la acción de fiscalización. Resolución SMV Nº 041-2015-SMV/01 - Modifican el Reglamento Interno de Cavali S.A. y regulan el Registro Centralizado de las Facturas Negociables Mediante la resolución bajo comentario, la SMV ha modificado el Reglamento Interno de Cavali S.A., aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, incorporando el Capítulo XVII denominado “Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables”, a efecto de regular el servicio de anotación en cuenta de las facturas negociables, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF. Asimismo se han modificado los artículos 1 al 8 del Capítulo II “De los Participantes”, a efecto de incorporar a nuevas personas jurídicas que pueden ser admitidas como participantes, así como establecer los requisitos para el nuevo segmento de participante indirecto denominado “Participante Indirecto Especial”, el cual podrá registrar en su cuenta matriz los títulos valores distintos a los valores mobiliarios. La norma bajo comentario entrará en vigencia en 8 de enero del 2016. Carta recordatoria 2015 83 Normas laborales Ley Nº 30334 - Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015 Mediante la ley bajo comentario, se ha dispuesto la inafectación sin plazo de las gratificaciones de julio y diciembre, así como la disponibilidad temporal de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones a EsSalud, con relación a las gratificaciones de julio y diciembre, será abonado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. Los trabajadores están autorizados a disponer libremente del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras, considerando el monto de la última remuneración. La ley bajo comentario entró en vigencia el 25 de junio del 2015. Resolución Legislativa N° 30312 - Aprueba el Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, 2000 Mediante la resolución legislativa en comentario, se aprobó el “Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección de la Maternidad, 2000”, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, el 15 de junio del 2000, el cual es una revisión del (i) Convenio sobre la protección de la maternidad, 1952 y (ii) de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952. El Convenio tiene como finalidad la promoción de la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo, así como la salud y la seguridad de la madre y el niño, a fin de reconocer la diversidad del desarrollo económico y social de los Estados Miembros y la evolución de la protección de la maternidad en la legislación y en la práctica nacionales. Asimismo, dispone que se deberá tener en cuenta la situación de las mujeres trabajadoras y la necesidad de brindar protección al embarazo como responsabilidad compartida de gobierno y sociedad. Modificaciones La aprobación del Convenio supone principalmente la modificación a la Ley N° 26644, que establece que la licencia por maternidad es de 90 días. Una vez vigente el convenio, el plazo de la licencia debería incrementarse a 14 semanas como mínimo; esto es, a por los menos 98 días. Este mínimo puede ser ampliado voluntariamente por nuestro país. Adicionalmente, se requerirá un cambio en la normativa relativa al subsidio por maternidad, en tanto deben emitirse las normas operativas de EsSalud que permitan el reembolso de la señalada prestación económica abonada por el empleador durante el descanso pre y post natal. Vigencia El Convenio entrará en vigor a los 12 meses de haber registrado la ratificación ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, hecho que ocurrirá durante el año 2016. Carta recordatoria 2015 84 Ley No. 30367 - Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su período de descanso El miércoles 25 de noviembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano la ley N°. 30367, que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su período de descanso. i. Antecedentes Como se recordará, mediante la Resolución Legislativa No 30312, publicada el 22 de marzo del 2015, el Congreso de la República aprobó el “Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección de la Maternidad, 2000”. La entrada en rigor de dicho Convenio, prevista para el año 2016, suponía una serie de cambios en nuestro ordenamiento, tales como la extensión del descanso por maternidad a 98 días, así como la protección contra el despido de la madre trabajadora en razón a su embarazo, nacimiento o la lactancia. La norma bajo análisis modifica dispositivos vigentes con la finalidad de adecuar nuestra legislación al indicado Convenio. ii. Norma bajo comentario La Ley bajo comentario modifica el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral en los siguientes términos: Norma anterior Si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto, se presume que el despido tiene por motivo el embarazo si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir. Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido, y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa. Norma modificada, vigente a partir del 26 de noviembre del 2015 Si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento, se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias, o la lactancia si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir. Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido, y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa. Asimismo, se modifica el primer párrafo de la Ley N° 26644, que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y posnatal de la trabajadora gestante, extendiéndose su plazo a 98 días en dos períodos equivalentes de 49 días (prenatal y post natal), cada uno. Carta recordatoria 2015 85 Decreto Legislativo N° 1236 - Decreto Legislativo de Migraciones El sábado 26 de setiembre del 2015 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1236, el cual establece un nuevo marco normativo en materia migratoria. Entre los principales aspectos del dispositivo indicado, en relación a la contratación de personal extranjero, podemos mencionar a los siguientes: i. Clasificación de las categorías y calidades migratorias Se regulan los siguientes tipos de categorías y calidades migratorias: Categoría Visitante Temporal Calidad migratoria -Cortesía -Especial -Tránsito -Tripulante -Turismo -Visitas cortas (acuerdos internacionales) -Cooperación -Consular -Diplomática -Espectáculo -Periodismo -Talento -Suspendida -Estudios -Familiar Oficial -Humanitaria -Intercambio -Religioso -Trabajador -Oficial -Inversionista -Negocios -Temporal - Acuerdos internacionales -Trabajador - Estancia corta -Trabajador fronterizo -Trabajador designado 1. Provisional: Tienen un plazo de permanencia por 2 años, el cual no es prorrogable. Se tienen las siguientes calidades migratorias: • Convenios internacionales • Extranjeros altamente calificados • Familiar de peruano • Familiar de residente • Rentistas • Transferencia empresarial • Refugiados y asilados (tienen un plazo de permanencia anual, es competente el Ministerio de Relaciones Exteriores) 2. Permanente: Esta calidad se obtiene luego de 2 años como residente provisional, a excepción de refugiados y asilados, teniendo un plazo de permanencia indefinido. Residente Carta recordatoria 2015 86 ii. Calidad Migratoria de trabajador La norma contempla las siguientes calidades migratorias de trabajador: Calidad migratoria Descripción Plazo de permanencia Trabajador Realiza actividades lucrativas de manera subordinada o autónoma para los sectores público o privado en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios. Hasta 365 días (prorrogables) Trabajador designado Realiza actividades laborales en el país que consistan en la realización de una tarea específica o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados enviado por un empleador extranjero, en virtud de un contrato de servicios. Trabajador - estancia corta Realiza actividades laborales para los sectores público o privado durante un breve plazo determinado. Impedido de realizar actividades lucrativas o remuneradas por cuenta propia o independiente. Trabajador fronterizo Para los extranjeros de países fronterizos con el Perú quienes se desplazan permanentemente en el ámbito fronterizo para realizar actividades económicas o laborales. Transferencia empresarial Extranjero que ingresa como empleado de una empresa transnacional o corporación internacional y que se desplaza al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding para desempeñarse como personal de alta dirección, de confianza o como especializado. Hasta 30 días acumulables en un período de 365 días calendario (no prorrogables). Hasta 30 días (no prorrogables) Hasta 365 días calendario (prorrogables). Máximo 2 años (no prorrogables) iii. Delimitación e importancia de la Unidad Migratoria Familiar Busca la protección del núcleo familiar y su reunificación, tomando como criterio el vínculo de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, o al cónyuge o a la pareja de hecho, sin impedimento para casarse; o por filiación, adopción o tutela legal. Se encuentran comprendidas las siguientes personas: Cónyuges Hijos menores de edad Hijos mayores de edad Ascendientes • El cónyuge o la cónyuge, o la persona integrante de la unión de hecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2049 del Código Civil. • • Hijo (a) del expatriado residente. El hijo o hija menor de edad del cónyuge o de la cónyuge, o del integrante de la unión de hecho extranjero. • Hasta los 28 años de edad, de estado civil soltero, que esté siguiendo con éxito estudios técnicos o superiores. De estado civil soltero que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas. • • • El ascendiente en primer grado. El ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho extranjero, previa evaluación de la autoridad migratoria. Estas personas pueden acceder por reunificación familiar a la calidad migratoria que ostente el titular extranjero, siempre y cuando este cuente con permiso de permanencia mayor a 90 días. Carta recordatoria 2015 87 iv. Pérdida de la categoría de residente y calidad migratoria por ausencia del territorio nacional Los extranjeros que cuentan con la categoría migratoria de residentes pierden su calidad y categoría migratoria si superan los siguientes períodos de ausencia fuera del país: • • Residentes provisionales: período de ausencia mayor a 183 días consecutivos. Residentes permanentes: período de ausencia mayor a 365 días consecutivos. Se exceptúan los casos de ausencia por motivos justificados, previa autorización de Migraciones. v. Vigencia El presente decreto legislativo entrará en vigencia a los 90 días hábiles de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, salvo su Título Preliminar, y las disposiciones relativas al control y regularización migratoria, las cuales rigen desde el 27 de setiembre del 2015. Fe de Erratas - Decreto Legislativo N° 1236 El día jueves 08 de octubre se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1236, Decreto Legislativo de Migraciones. Entre los principales aspectos del indicado dispositivo podemos mencionar los siguientes: i. Incorporación de la calidad migratoria de Talento-Corto Plazo dentro de la categoría de residente provisional Se incorpora la calidad migratoria de Talento-Corto Plazo en caso la misma supere los 90 días dentro de la categoría migratoria de residente provisional (máximo 2 años de duración). La calidad migratoria de Talento-Corto Plazo es de aplicación al extranjero que cuenta con conocimientos y experiencia reconocidos en los campos de la ciencia, tecnología o la innovación, o para el investigador o tecnólogo altamente cualificados, o para proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, que ingresa al territorio nacional para realizar actividades que el Estado peruano decida fomentar por intermedio de la autoridad competente. La calidad migratoria de Talento autoriza realizar cualquier actividad que genera ingresos, dependiente o independiente, en el sector público o privado. ii. Trabajador designado (Artículo 59 numeral 2) Se amplía del plazo de permanencia hasta 90 días calendario prorrogable hasta 12 meses como se encontraba anteriormente regulado: Decreto Legislativo N° 1236 Fe de Erratas Plazo de permanencia Hasta 30 días acumulables en un período de 365 días calendario. 90 días calendario o acumulables en un período de 365 días calendario. Prórroga No. Sí, hasta un año. Carta recordatoria 2015 88 Decreto Supremo N° 001-2015-TR - Reglamenta la Ley N° 29992 que extiende el descanso postnatal en caso de nacimiento de niños con discapacidad El 29 de enero del presente año, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 001-2015-TR, que reglamenta la Ley N° 29992, que a su vez modificó la Ley N° 26644. Se extiende a 30 días naturales adicionales el descanso posnatal para los casos de nacimiento de niños con discapacidad. La norma bajo comentario realiza las siguientes precisiones: 1. Definición de niño con discapacidad y acreditación de su condición: se considera como tal a aquel que presenta una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, que son evidenciadas o previstas razonablemente al momento de su nacimiento o con posterioridad, por las que podría verse afectado al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impidiéndole el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás personas. La discapacidad se acredita con el certificado de discapacidad otorgado en los hospitales del Ministerio de Salud, de Defensa, del Interior y EsSalud. Para gozar de la extensión del descanso posnatal se permite que las trabajadoras empleen certificados médicos privados validados por el sistema de aseguramiento de salud al que pertenezcan. Quienes cuenten con cobertura de una Entidad Prestadora de Salud (EPS), acuden a EsSalud para la validación. 2. Comunicación al empleador y oportunidad del goce del descanso: La comunicación al empleador sobre el ejercicio del derecho de extensión del descanso posnatal en caso de nacimiento múltiple o de niños con discapacidad debe realizarse previamente a la culminación del descanso posnatal. La extensión es gozada inmediatamente a la culminación de este último. 3. Detección posterior de la discapacidad: Si la discapacidad del niño se detecta luego de la culminación del descanso posnatal, no se genera el derecho a gozar de la extensión del mismo. 4. Modificaciones a otras normas relacionadas: 4.1. Reglamento de la Ley N° 26644 aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2011-TR Se precisa el goce del derecho de descanso prenatal y posnatal de la trabajadora que tenga un parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. El descanso posnatal se extenderá por 30 días, los cuales no son acumulables, en los casos de nacimientos múltiples o de niños con discapacidad. Por consiguiente, el descanso postnatal de 45 días se inicia el día del parto y se incrementa con el número de días de adelanto del alumbramiento y los 30 días naturales en los casos de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. En casos en que la trabajadora tenga derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podrá iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del siguiente día de vencido el descanso posnatal, siempre y cuando hubiera hecho una comunicación al empleador con una anticipación de 15 días, la cual no requiere aceptación ni aprobación del empleador. 4.2. Reglamento de la Ley de Modernización de Seguridad Social en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA El subsidio por maternidad se otorga en dinero y por 90 días, y tiene por objetivo resarcir el lucro cesante como consecuencia de alumbramiento y de las necesidades del recién nacido. Se contempla la posibilidad de que el subsidio se extienda por 30 días adicionales tanto en casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. Vigencia La norma bajo comentario entró en vigencia el 30 de enero del 2015. Carta recordatoria 2015 89 Decreto Supremo N° 051-2015-PCM - LUNES 27 DE JULIO DÍA NO LABORABLE: Declara día no laborable a nivel nacional el 27 de julio del 2015 para trabajadores del sector público y privado Mediante Decreto Supremo N° 051-2015-PCM, publicado el 23 de julio en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo ha declarado como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público y privado a nivel nacional el 27 de julio del 2015. Sin embargo, para fines tributarios, dicho día será considerado hábil. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma en la que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. En el sector público, las horas dejadas de trabajar en el día no laborable antes señalado, serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, de acuerdo a las necesidades de cada institución. Sin perjuicio de esto, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables durante el día no laborable. Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transportes, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable antes declarado, a fin de garantizar los servicios a la comunidad. Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado. Están exceptuados del día no laborable, en todo tipo de empresa, aquellas labores indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes, o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador. Resolución Ministerial N° 019-2015-TR - Amplía plazo señalado en el artículo 1º de la R.M. Nº 2312014-TR Mediante la resolución en comentario, se amplió el plazo para que los empleadores registren los nuevos datos de la situación educativa de sus trabajadores hasta el 31 de mayo del 2015. Mediante Resolución Ministerial N° 107-2014-TR, se estableció la referida obligación, fijando como plazo de vencimiento el 31 de octubre del 2014. Posteriormente, mediante la Resolución Ministerial N° 231-2014-TR, se extendió el referido plazo hasta el 31 de enero del 2015. Vigencia La norma bajo comentario entró en vigencia el 1 de febrero del 2015. Carta recordatoria 2015 90 Resolución Ministerial N° 107-2015-TR - Aprobación de normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad Mediante la norma en comentario, se establecieron normas complementarias para que los empleadores privados cumplan con la cuota de empleo de personas con discapacidad, así como disposiciones para su fiscalización, a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), gobiernos regionales u órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). La norma señala, entre otros aspectos, lo siguiente: 1. Cálculo de la cuota de empleo Los empleadores que deben de cumplir con la cuota de empleo (3%) son aquellos que cuentan con más de 50 trabajadores en el período anual establecido para su cálculo. La estimación anual de dicho número de trabajadores es ponderada en función a criterios detallados en la Resolución Ministerial bajo comentario. La cuota de empleo se calcula sobre la planilla total del empleador declarada en la Planilla Electrónica (PE), cualquiera sea el número de centros de trabajo y modalidad de contratación laboral, incluyendo al personal bajo la modalidad de teletrabajo. Si por primacía de la realidad, en vía judicial o administrativa, se establece que el número real de trabajadores es mayor al declarado en la PE, la cuota toma como base de cálculo al total real de trabajadores. El período anual para determinar la cuota de empleo comprende el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. 2. Fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo Se inicia con la revisión de la información de la PE, debiendo el inspector del trabajo otorgar un plazo de 10 días hábiles para que el empleador subsane el incumplimiento de la cuota de empleo que se hubiese detectado. De no existir subsanación, se emitirá el acta de infracción correspondiente. Se podrá fiscalizar de manera aleatoria a aquellos empleadores que hubieran cumplido con la cuota de empleo, a efectos de verificar la veracidad y validez de la información registrada en la PE. 3. Descargos del empleador ante incumplimiento de la cuota de empleo El empleador puede sustentar el incumplimiento de no haberse generado en el año nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir, acreditando que el número de trabajadores y los trabajadores son los mismos a los registrados en la PE el año anterior, o que el número de trabajadores disminuyó sin haberse convocado nuevos trabajadores para cubrir vacantes. En caso se hubieran generado vacantes en el año, deben concurrir los siguientes motivos: Motivo de incumplimiento de cuota de empleo Razones de carácter técnico o de riesgo que dificultan la incorporación de trabajadores con discapacidad en la empresa. Sustento Proporcionar información pormenorizada de las características del puesto y las competencias laborales exigibles en el perfil para acreditar el alto nivel de especialización de competencias para el puesto de trabajo, de escasa oferta en el mercado formativo o laboral nacional. Tratándose de razones de riesgo, la información se referirá a las características del puesto, a los riesgos laborales generales y específicos del puesto, las medidas adoptadas y los riesgos subsistentes para las personas con discapacidad. Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en el Centro de Empleo (antes Ventanilla Única de Promoción del Empleo), o de los servicios prestados por otras entidades articulados a este. Remitir oferta de empleo a la Bolsa de Trabajo con un plazo de 10 días calendario previos al inicio del proceso de selección. Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad No constituyen requisitos discriminatorios aquellas exigencias esenciales para el desempeño del puesto ofertado. El empleador presenta el documento o impresión de oferta de empleo. Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen. El empleador documentará haber seguido las pautas recomendadas por el servicio de Bolsa de Trabajo. Debe adecuar pruebas y evaluaciones a las necesidades de postulantes discapacitados. Carta recordatoria 2015 91 4. Inicio de la fiscalización A partir de enero del 2016, respecto al período anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2015. Resolución Ministerial N° 169-2015-TR - Publica Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015-2016 Mediante la resolución bajo comentario, se ha dispuesto la publicación del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015 – 2016, suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción – Capeco y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP, en la que se ha establecido lo siguiente: 1.- Incremento de remuneraciones Se acordó, a partir del 1 de junio del 2015, un aumento general por categoría sobre el Jornal Básico Diario para los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, tal como se detalla a continuación: Categoría Jornal anterior Aumento al Jornal Básico Diario Jornal actual Operario S/. 55.60 S/. 3.00 S/. 58.60 Oficial S/. 46.50 S/. 2.00 S/. 48.50 Peón S/. 41.50 S/. 1.80 S/. 43.30 2.- Condiciones de trabajo 2.1. Asignación escolar Se extiende la asignación escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores hasta los 22 años de edad cumplidos, debiendo para ello cumplir con los requisitos ya establecidos. 2.2. Bonificación por trabajo con altas temperaturas en infraestructura vial (Mezcla asfáltica) Se acuerda el pago de S/.3.50 por día de trabajo para la compra de una bebida hidratante, solo para la cuadrilla que labora en contacto con altas temperaturas en obras de infraestructura vial en los trabajos con mezcla de asfalto. 2.3. Trabajos nocturnos Se incrementa del 20% al 25% sobre el Jornal Básico la bonificación por trabajo nocturno, establecida en el artículo 6 de la Resolución Directoral N° 100-72-DPRSTES, debiendo los trabajadores ser rotados periódicamente. 2.4. Jornada Se ratifica la siguiente jornada laboral en construcción civil: • • • • 8 horas diarias 48 horas ordinarias a la semana 6 días a la semana 1 día de descanso semanal; de preferencia, el domingo En proyectos remotos de difícil acceso, se permite la permanencia mínima de 28 días consecutivos y 35 como máximo, luego de los cuales los trabajadores gozarán de una bajada mínima de 7 días pagados únicamente con el Jornal Básico. Los trabajadores tienen la libertad de disponer de su día de descanso semanal obligatorio, que serán pagados con la sobretasa correspondiente. 2.5. Permiso por duelo Se amplía el plazo del permiso pagado con goce de Jornal Básico por duelo a causa del fallecimiento de padres, cónyuge, conviviente o hijos del trabajador, de 3 a 5 días, siempre que el lugar donde se ejecute la obra haga poco accesible el traslado y/o transporte del trabajador hasta su lugar de origen o residencia habitual. Debe acreditarse la convivencia conforme a lo establecido para la Unión de Hecho; y el fallecimiento, con el Acta de Defunción respectiva. Carta recordatoria 2015 92 3. Vigencia La convención colectiva a nivel de rama de actividad en comentario tiene la vigencia de un año a partir del 1 de junio del 2015, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil, públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 727. El reintegro operará una vez que el INEI fije los índices o porcentajes correspondientes. Decreto Supremo N° 008-2015-TR - Declara día no laborable el 9 de octubre del 2015 en Lima y Callao Mediante el decreto bajo comentario, el viernes 9 de octubre del 2015 fue declarado día no laborable compensable o recuperable a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para los trabajadores de los sectores público y privado, a fin de adoptar las medidas necesarias de atención y seguridad con ocasión de las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, que se llevaron a cabo en la ciudad de Lima entre los días 5 y 12 de octubre del 2015. Día hábil para fines tributarios Para fines tributarios, el 9 de octubre del 2015 será considerado día hábil. Provisión de servicios indispensables Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar durante el día no laborable la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables. Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del referido día no laborable, a fin de garantizar los servicios a la comunidad. Los hoteles y hospedajes, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado. Servicios mínimos en las empresas Están exceptuadas del día no laborable, en todo tipo de empresa, las labores indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes, o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Las labores y los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinados por el empleador. Compensación de horas Se establece que, en el ámbito privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se determinará la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. Carta recordatoria 2015 93 Resolución Ministerial N° 192-2015-TR - Inicia implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Piura El martes 6 de octubre se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 192-2015-TR, la cual dispuso la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil-RETCC en la Región Piura. i. Antecedentes Como se recordará, el 23 de julio del 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el D.S. No. 005-2013-TR, el cual creó el “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC”. Esta norma fue modificada el mismo año a través del D.S. No. 013-2013-TR. Dicho dispositivo estableció las siguientes particularidades, las cuales se mantienen vigentes, pues aún no se ha reglamentado al Decreto Legislativo No. 1187: Ámbito de aplicación Excepciones Actividad de construcción civil Importancia del registro Objetivo Constancia de inscripción Vigencia de la inscripción Exigencia del registro para la contratación de trabajadores • Trabajadores que realizan actividades de construcción civil de manera personal, subordinada y remunerada a favor de otra persona natural o jurídica, pública o privada, independientemente de la duración del vínculo. • Se encuentran exceptuadas las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda. • Es aquella contenida en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3. • El registro habilita al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional. • Contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad y facilitar su acceso a servicios de orientación laboral, capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales. • Se hará entrega de un carné que acredita la inscripción, el cual contará con un número único de registro e información relevante del trabajador. • La vigencia será de 2 años, pudiendo ser renovada antes de su vencimiento. • Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las 50 UIT, incluyendo las que participan en aquellas como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores que contraten para el desarrollo de su actividad se encuentren inscritos en el RETCC. Dicha obligación resulta exigible cualquiera sea la modalidad de contratación del trabajador. Cabe resaltar que la Autoridad Administrativa de Trabajo, a través del Sistema de Inspección del Trabajo, tiene la responsabilidad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de esta obligación. • ii. Norma bajo comentario La Resolución Ministerial objeto del presente reporte dispone el inicio de la implementación del RETCC en la Región Piura. Para ello, dentro un plazo que no exceda del 14 de octubre del 2015, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura (DRTPE Piura) deberá iniciar las acciones necesarias para el inicio de las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas. La referida inscripción iniciará de acuerdo a un cronograma que debe publicar la DRTPE Piura, el cual no podrá exceder de 60 días hábiles. Vencido el plazo y por 60 días hábiles adicionales, la inspección laboral será preventiva. Carta recordatoria 2015 94 Resolución Ministerial N° 229-2015-TR - Inicia implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Tacna El viernes 20 de noviembre del 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 229-2015-TR, la cual dispuso la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil-RETCC en la Región Tacna. i. Antecedentes Como se recordará, el 23 de julio del 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el D.S. No. 005-2013-TR, el cual creó el “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC” que tiene por objeto prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil. Esta norma fue modificada el mismo año a través del D.S. No. 013-2013-TR. Dicho dispositivo estableció las siguientes particularidades, las cuales se mantienen vigentes, pues aún no se ha reglamentado al Decreto Legislativo No. 1187: Ámbito de aplicación Excepciones Actividad de construcción civil Importancia del Registro Objetivo Constancia de inscripción Vigencia de la inscripción Exigencia del registro para la contratación de trabajadores • Trabajadores que realizan actividades de construcción civil de manera personal, subordinada y remunerada a favor de otra persona natural o jurídica, pública o privada, independientemente de la duración del vínculo. • Se encuentran exceptuadas las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda. • Es aquella contenida en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3. • El registro habilita al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional. • Contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad y facilitar su acceso a servicios de orientación laboral, capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales. • Se hará entrega de un carné que acredita la inscripción, el cual contará con un número único de registro e información relevante del trabajador. • La vigencia será de 2 años, pudiendo ser renovada antes de su vencimiento. • Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las 50 UIT, incluyendo las que participan en aquellas como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores que contraten para el desarrollo de su actividad se encuentren inscritos en el RETCC. Dicha obligación resulta exigible cualquiera sea la modalidad de contratación del trabajador. Cabe resaltar que la Autoridad Administrativa de Trabajo, a través del Sistema de Inspección del Trabajo, tiene la responsabilidad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de esta obligación. • ii. Norma bajo comentario La Resolución Ministerial objeto del presente reporte dispone el inicio de la implementación del RETCC en la Región Tacna. Para ello, dentro un plazo que no exceda del 23 de noviembre del 2015, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Tacna (DRTPE Tacna) deberá iniciar las acciones necesarias para el inicio de las inscripciones en el RETCC. La referida inscripción se iniciará de acuerdo a un cronograma que debe publicar la DRTPE Tacna, el cual no podrá exceder de 60 días hábiles. Vencido el plazo señalado y durante los siguientes 60 días hábiles, la inspección laboral será preventiva, plazo en el que la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia. Carta recordatoria 2015 95 3. Formulación de estados financieros Carta recordatoria 2015 96 Formulación de estados financieros El final de un largo camino IFRS 16 – Nuevo tratamiento contable de arrendamientos Resumen El ente encargado de la emisión de las normas de contabilidad internacionales, el International Accounting Standards Board (IASB), emitirá próximamente una nueva norma (NIIF 16) que modificará la forma actual de contabilización de los arrendamientos. Se espera que su emisión ocurra al inicio del año 2016, y dejará de estar vigente la NIC 17 - Arrendamientos. El principal cambio que se espera es que la gran mayoría de los arrendamientos operativos pasará a ser reconocida en el balance general como un activo, por el derecho de uso (en inglés Right of use asset); y el registro de un pasivo, por la obligación de efectuar los pagos de arrendamiento. Solamente existen las siguientes dos excepciones del reconocimiento en el balance, que fueron incorporadas a fin de facilitar la aplicación de la norma y no generar costos que excedan los beneficios de esta aplicación: 1. Arrendamientos con un plazo de un año o menor (luego de evaluar las opciones de prórroga que el contrato puede contener); y 2. Arrendamientos de activos poco significativos (con un valor referencial de US$5,000 o menos). Por otro lado, el tratamiento contable de los arrendamientos para los arrendatarios se mantiene sin cambios respecto de lo que hoy se establece en la NIC 17. Razones para la emisión de la norma El IASB y FASB (los entes encargados del desarrollo de las NIIF) están trabajando desde hace mucho tiempo con el fin de mejorar el tratamiento contable de los arrendamientos. Para este fin, los dos entes normativos piensan que las empresas deben reconocer los activos y pasivos que surgen de un arrendamiento en el estado de la situación financiera, independientemente de los términos del contrato (incluyendo los arrendamientos que actualmente se presentan fuera del balance (off-balance-sheet), similar a la práctica actual para un arrendamiento financiero. Es decir, se eliminan los arrendamientos operativos. El ex presidente del IASB, Sir David Tweedie, manifestó lo siguiente: “Una de mis grandes ambiciones antes de morir es volar en una aeronave que se encuentre reconocida en el balance de una aerolínea”. Es decir, el tema crítico respecto al tratamiento contable actual de los arrendamientos es el hecho de que los arrendamientos operativos son presentados “fuera del balance”, lo que no resulta en una representación financiera confiable y causa dificultades para comparar los estados financieros; y permite, además, la posibilidad de que las empresas puedan estructurar los contratos de tal manera que les permita tratarlos como transacciones “fuera del balance”. Con este cambio fundamental, los entes normativos esperan satisfacer las necesidades de una parte importante de inversionistas, cuya percepción ha sido que el tratamiento contable actual de arrendamientos no era del todo adecuado y que, incluso, los llevaba a efectuar ajustes en los estados financieros de las empresas para incluir como parte de sus activos y pasivos a los arrendamientos operativos. En este sentido, el aspecto central de la nueva norma es la nueva definición que se plantea para el término “arrendamiento”. Esta definición es importante porque si un contrato es (o contiene) un arrendamiento, el arrendatario reconocerá los activos y pasivos resultantes del arrendamiento en su balance. El tratamiento contable de contratos de servicios no ha cambiado; por lo cual es necesario distinguir entre un contrato de arrendamiento y un contrato de servicios. Carta recordatoria 2015 97 Es arrendamiento cuando el cliente controla el uso del activo Es contrato de servicio cuando el proveedor controla el uso del activo El cliente lo trata como compra habitual de un bien o servicio El cliente reconoce activos y pasivo en el balance. Definición de un arrendamiento Existe un arrendamiento cuando una de las partes tiene el derecho de uso; es decir, cuando controla el uso de un activo identificado explícita o implícitamente en el contrato durante un período de tiempo. Existe control del uso de un activo cuando se cumple con las dos situaciones detalladas a continuación: • Obtención de, sustancialmente, todos los beneficios económicos derivados del derecho de uso del activo identificado durante el período de uso; y • Capacidad para dirigir el uso del activo: derecho de cambiar el propósito del uso del activo (cómo se usa, para qué se usa, diseño especializado). Especialmente las entidades con gran cantidad de contratos de servicios o de suministro de bienes que dependen del uso de un activo específico deben evaluar si estos contratos contienen –en esencia- un arrendamiento; para lo cual necesitan evaluar si se cumplen las condiciones de control de uso del activo antes indicadas. Este aspecto se convierte ahora en crucial, porque si se concluye que un arrendamiento existe en este tipo de contratos, la empresa tendrá que reconocer un activo y un pasivo en su contabilidad por el valor presente de los pagos vinculados a esos “arrendamiento implícitos”. Resumen de los impactos en los estados financieros del arrendatario El cuadro ajunto resume el impacto en los estados financieros del arrendatario. Presentación Se reconoce un activo Balance Salvo por contratos de: Corto plazo Importe menor Pasivos Resultados Fujos de efectivo Derecho de uso Excepción(*) Excepción(*) Obligación financiera Depreciación Gasto operativo Intereses Gasto financiero Pago de intereses Operación(**) Pagos del principal Financiamiento (*) Contratos de corto plazo (menores a 12 meses) o contratos con pagos de poca magnitud. (**) Los intereses se pueden presentar como actividades de operación o de financiamiento. Es importante tener en cuenta que el perfil en los resultados cambiará, reemplazándose el gasto de operación reconocido de forma lineal por gastos de amortización y gastos financieros, resultando en un perfil decreciente. Tanto el activo como el pasivo se miden inicialmente al valor presente del pasivo financiero. Adicionalmente, el activo incluye los costos directamente relacionados de negociar el arrendamiento. Carta recordatoria 2015 98 Fecha de vigencia tentativa El IASB ha decidido, de forma tentativa, que la vigencia de la nueva norma iniciará el 1 de enero del 2019. Se permite su aplicación anticipada solo si la empresa también aplica la NIIF 15 - Ingresos procedentes de contratos con clientes. ¿Qué aspectos deben tener en cuenta con anticipación los usuarios? Inventario de arrendamientos • • ¿Sabe usted qué transacciones son o contienen un arrendamiento? ¿Tiene usted una base de datos de todos sus contratos de arrendamiento? Procesos y sistemas Evaluar con anticipación si tiene toda la información relevante sobre contratos de arrendamientos existentes para asegurar la correcta contabilización bajo los nuevos requerimientos. Podrían no ser necesarios nuevos sistemas de TI para asegurar los cálculos necesarios que permitan determinar el período de vigencia del arrendamiento y los pagos de arrendamiento, o cambios en los procesos. Impacto en condiciones de deuda (covenants) • • Los covenants de ciertas deudas se calculan en base a los principios de contabilidad que regían en la fecha de la deuda; es decir, un cambio en políticas contables no afectará la prueba sobre los covenants. De lo contrario, es necesario planificar un tiempo suficiente para eventuales re-negociaciones de los covenants antes de que la norma entre en vigencia. Repensar estratégicamente decisiones de arrendamiento vs. compra • Considerar la estrategia de negociación sobre los períodos de vigencia de arrendamientos. Comunicar el impacto de la nueva norma sobre arrendamiento para los grupos de interés • • ¿Conoce usted los impactos en sus KPI? Considerar que la presentación en el estado de resultados cambiará, puesto que el gasto operativo será reemplazado por la depreciación del activo y el gasto por intereses. Transición a la nueva norma Analice el método de transición, ya que afectará la oportunidad y costo de la implementación. Revisar el impacto tributario de los cambios Carta recordatoria 2015 99 Contabilidad de contratos de seguro Los contratos de seguro exponen frecuentemente a las entidades emisoras de dichos contratos a obligaciones a largo plazo inciertas; sin embargo, la contabilidad de contrato de seguros existente no proporciona la suficiente información que los inversionistas y otros usuarios de los estados financieros necesitan para: • • Entender la información financiera de las entidades que emiten contratos de seguro; y Comparar los estados financieros en la industria de seguros. Como primer paso, se emitió una norma interina aplicable a las entidades emisoras de contratos de seguros. Esta norma ha permitido que las entidades mantengan sus prácticas contables existentes e introdujo mejoras a las revelaciones sobre los las prácticas y los riesgos relacionados con los contratos de seguros. La segunda fase de este proyecto busca mejorar los reportes, proporcionando información comparable y transparente, y propone un modelo de medición y presentación aplicable a los contratos de seguro. NIIF 4 – Contratos de seguro (Fase 1) El objetivo de la NIIF 4 - Contratos de seguro (Fase 1), publicada en el 2004 y vigente desde el 1 de enero del 2005, fue principalmente especificar la información financiera que debe ofrecer sobre los contratos de seguro la entidad emisora de dichos contratos (aseguradora). Establece específicamente la definición de los contratos de seguro y reaseguro; se caracteriza, además, por introducir ciertos cambios a la contabilidad, y requiere la revelación de información relacionada con los flujos de efectivos futuros y las exposiciones frente al riesgo. La NIIF 4 es aplicada por las entidades que emiten contratos de seguro y reaseguro, o instrumentos financieros con un componente de participación discrecional. Cabe destacar que el cambio sustancial es que esta norma no solamente es aplicable a empresas de seguros, sino que también puede afectar a entidades que ofrecen servicios que puedan calificar como una transacción de seguros, tomando en consideración la siguiente definición: “Un contrato de seguro es un contrato en el que una de las partes (la aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tenedor de la póliza), acordando compensar al tenedor si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tenedor del seguro”. Entre los principales alcances de la NIIF 4 (Fase 1) podemos mencionar: • • • • Es de aplicación a todos los contratos de seguros (incluidos los de reaseguro). Prohíbe las provisiones para potenciales siniestros no incurridos en la fecha de cierre (provisiones de estabilización y catástrofes). Requiere que la aseguradora mantenga los pasivos por contratos de seguro en su estado de situación financiera hasta que se liquiden, se cancelen o hayan caducado, y que presente los pasivos por seguros sin compensarlos con los activos por reaseguro conexos. Acepta los principios de contabilidad aplicados para la determinación de las reservas técnicas, pero requiere una prueba de la adecuación de los pasivos por seguros que se han reconocido, así como una prueba de deterioro de activos por contratos de reaseguro. Carta recordatoria 2015 100 La NIIF 4 (Fase 1) permite que la aseguradora cambie las políticas contables relativas a los contratos de seguro solo cuando, a consecuencia de ello, sus estados financieros presentan información que es más relevante pero no menos fiable, o bien más fiable pero no menos relevante. La aseguradora no podrá introducir ninguna de las siguientes prácticas, aunque pueda continuar usando las políticas contables que tienen que ver con ellas, en vista que dicho cambio iría en contra de lo indicado anteriormente: a. Medir los pasivos por seguro sin proceder a descontar los importes. b. Medir los derechos contractuales relativos a futuras comisiones de gestión de inversiones por un importe que exceda su valor razonable, obtenido por comparación con las comisiones que actualmente cargan otros participantes en el mercado por servicios similares. c. Utilizar políticas contables no uniformes para los pasivos por seguros de subsidiarias. La NIIF requiere revelar información que ayude a los usuarios a comprender: i) los importes que en los estados financieros de la aseguradora corresponden a los contratos de seguro, y ii) la naturaleza y grado de los riesgos que se derivan de contratos de seguros (el emisor deberá revelar análisis de sensibilidad). En conclusión, la NIIF 4 (Fase 1) no establece cambios drásticos o significativos ya que se esperaba que el Consejo aprobara la segunda fase de su proyecto en un corto plazo. NIIF 4 – Contratos de seguro (Fase 2) En julio del 2010 se emitió un borrador para discusión (Exposure Draft), publicado por el IASB; y posteriormente, un borrador revisado en junio del 2013 (Revised Exposure Draft), sobre una nueva norma que será de aplicación para las empresas que emitan contratos de seguro. La norma busca eliminar las inconsistencias y debilidades en las prácticas existentes permitidas por la actual norma publicada en el 2004. Cabe mencionar que forma parte del proyecto a largo plazo del IASB que busca establecer un estándar de contabilidad totalmente nuevo para los contratos de seguros y reaseguros en vida y no vida. Este nuevo estándar requiere que los pasivos de seguros sean contabilizados mediante un modelo integral de medición, con distinción entre los contratos de corto plazo y largo plazo. La NIIF 4 (Fase 2), que se espera sea emitida a finales del 2016 en reemplazo de la NIIF 4 (fase 1), modificará fundamentalmente las políticas de contabilización aplicables a todas las entidades que emitan contratos de seguros, en la medida que la norma vigente permite actualmente la aplicación de una amplia variedad de prácticas para la contabilización de los contratos de seguros. Si bien este no es un proyecto conjunto entre el IASB y el FASB (Financial Accounting Standards Board), ambos trabajaron conjuntamente en las deliberaciones. Esta norma será aplicable a todos los contratos de seguros e instrumentos financieros con un componente de participación discrecional emitidos por los aseguradores (sean o no empresas de seguros). Cabe señalar que en forma similar a la actual NIIF 4, esta norma no aborda la contabilidad de los poseedores de los contratos de seguros. De acuerdo con el borrador revisado de la NIIF 4 (Fase 2), en el reconocimiento inicial, una aseguradora medirá un contrato de seguro (reservas técnicas) como resultado de la suma de: a. El valor presente de los flujos de efectivo futuros, que estaría compuesto de: • • • Una estimación explícita, imparcial y ponderada en base a probabilidad, que refleje el valor esperado de las futuras salidas de efectivo, menos las futuras entradas de efectivo que surgirán a medida que la aseguradora cumple con el contrato de seguro; Una tasa de descuento que ajuste esos flujos de efectivo por el valor temporal del dinero; y Un ajuste de riesgo, que corresponde a una estimación explícita de los efectos de la incertidumbre respecto del importe y la oportunidad de esos flujos de efectivo; y b. Un margen residual que elimina cualquier ganancia en el registro inicial del contrato, en vista de que representa la utilidad no ganada, que la aseguradora reconoce a medida que brinda el servicio bajo el contrato de seguro. Si la medición inicial de un contrato de seguro resulta en una pérdida del día uno, la aseguradora reconocería esa pérdida en resultados. El valor presente de los flujos de efectivo futuros se remediría en cada período del estado de situación financiera. Reflexiones y comentarios Una nueva norma aplicable a los contratos de seguros representa una gran oportunidad para que las empresas emisoras de contratos de seguros y, especialmente las compañías de seguros y de reaseguros, cuenten con las condiciones y políticas que les permitan emitir y presentar información financiera consistente y comparable, que a su vez ayudará a mejorar la forma en que el desempeño de la industria de seguros es percibido por los inversionistas y stakeholders. Es necesario el desarrollo y emisión de una normal integral, considerando que la normal actual de seguros tuvo como propósito ser una norma transitoria, y no provee todo el nivel de transparencia y comparabilidad requerida por los usuarios de los estados financieros de la industria de seguros. Carta recordatoria 2015 101 NIIF 9 El International Accounting Standards Board (IASB), con el objetivo de facilitar la comprensión, interpretación y aplicación de los temas referidos a los instrumentos financieros, emitió la Norma Internacional de Información Financiera 9 - Instrumentos Financieros (NIIF 9), con vigencia para los períodos anuales que comiencen en o después del 1 de enero del 2018. El IASB permite la adopción anticipada de esta norma, la cual reemplaza a la Norma Internacional de Contabilidad 39 Instrumentos Financieros Reconocimiento y Medición (NIC 39), y a las versiones previas de la NIIF 9. Los principales criterios establecidos por la NIIF 9 para el tratamiento contable de los instrumentos financieros se resumen a continuación: 1. Clasificación y medición de los instrumentos financieros • • • • • Las categorías contempladas por la NIIF 9 se refieren a activos financieros medidos al costo amortizado y a activos financieros medidos al valor razonable (a través de otros resultados integrales, o a través de ganancias y pérdidas). La NIIF 9 introduce un enfoque lógico para la clasificación de los activos financieros, el cual dependerá del modelo de negocio que determine la Gerencia para la gestión de un activo financiero. Una entidad podrá determinar varios modelos de negocio; sin embargo, la NIIF 9 establece dos modelos generales: el primero agrupará a todos los activos financieros cuyo objetivo sea el de obtener los flujos de efectivo contractuales, siempre y cuando se cumpla con que dichos flujos correspondan solamente al pago de principal e intereses; y el segundo modelo general agrupará a aquellos activos financieros que sean gestionados para el cumplimiento de diversos objetivos de la Gerencia, los cuales se logran con la obtención de los flujos de efectivo contractuales (con las mismas condiciones que el primer modelo) y la venta del activo financiero. La entidad reclasificará todos los activos de un portafolio cuando, y solo cuando, cambie el modelo de negocio para la gestión de tales activos financieros. Excepto por los requerimientos para el riesgo de crédito propio detallado en el punto 4 siguiente, la clasificación y la medición de los pasivos financieros no han sufrido mayores modificaciones. 2. Criterios para determinar y registrar el deterioro de un activo financiero • • • • • La determinación del deterioro de un activo financiero se basa en un enfoque general que consta de tres fases. El enfoque establece a la variación en el riesgo de crédito de contraparte como el criterio fundamental para definir en qué fase de evaluación se encuentra el activo financiero y, además, el concepto de pérdida esperada para determinar el importe a provisionar en cada una de las fases. Para evaluar el deterioro, se deben identificar las variaciones en el riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial. La medición de la pérdida esperada deberá reflejar el resultado de la probabilidad ponderada de pérdidas, el valor del dinero en el tiempo, así como el uso de la información razonable que se pueda sustentar. Esta información debe incluir tanto información histórica de las condiciones recientes como información estimada sobre el futuro. La Fase 1 del enfoque general considera variaciones no significativas en el riesgo de crédito y, al mismo tiempo, evalúa eventos para calcular la pérdida esperada en un horizonte no mayor de 12 meses. La Fase 2 considera variaciones significativas en el riesgo de crédito y los eventos a lo largo de toda la vida del instrumento. Finalmente, la fase 3 considera aquellos activos en los que existe evidencia objetiva de deterioro. Por otro lado, la NIIF 9 considera un enfoque simplificado para empresas con activos financieros no complejos (por ejemplo, entidades no financieras). Las entidades necesitan considerar información que se encuentre disponible en forma razonable a la fecha de reporte, tanto en eventos pasados como condiciones recientes y futuras para poder determinar cómo los cambios de las condiciones macroeconómicas pueden afectar la pérdida esperada. La principal diferencia entre el enfoque general y el simplificado es que en este último se evalúa al activo a lo largo de toda la vida y no se necesitan establecer las tres fases del enfoque general. El retraso en el reconocimiento de pérdidas por deterioro sobre préstamos y otros activos financieros fue identificado como una debilidad en las normas contables existentes; específicamente, porque el modelo actual retrasa el reconocimiento de pérdidas por deterioro en activos financieros hasta que exista evidencia de un evento de pérdida. Carta recordatoria 2015 102 3. Contabilidad de coberturas La NIIF 9 introduce un modelo reformado de la contabilidad de coberturas, con revelaciones mejoradas sobre la actividad de gestión de riesgos. El nuevo modelo representa una revisión de la contabilidad de coberturas que alinea el tratamiento contable con las actividades de gestión de riesgos, permitiendo a las entidades reflejar mejor estas actividades en sus estados financieros. Adicionalmente, como resultado de estos cambios, a los usuarios de los estados financieros se les proporcionará una mejor información sobre la gestión de riesgos y el efecto de la contabilidad de coberturas en los estados financieros. Efectividad de las coberturas Las modificaciones retiran el requisito de que las pruebas a la efectividad de cobertura se encuentren dentro del rango del 80% al 125%. La NIIF 9 no requiere evaluaciones cuantitativas de coberturas, y bajo ciertas circunstancias, sería suficiente una evaluación cualitativa (por ejemplo, cuando los términos críticos coinciden). A pesar de que la NIIF 9 no retira completamente la necesidad de cálculos (por ejemplo, la inefectividad de las coberturas aún necesita ser reflejada en el estado de resultados), los cambios a la efectividad de coberturas serán bien recibidos por todos los interesados en entender el nivel de cumplimiento del objetivo de cobertura. Rubros cubiertos Las empresas pueden ahora cubrir los componentes de riesgo en rubros no financieros, siempre que estos puedan ser identificados por separado y medidos de forma confiable. La NIIF 9 permite que más rubros sean elegibles como cubiertos; básicamente, posiciones agregadas, instrumentos de patrimonio y posiciones netas; todas ellas antes no permitidas por la NIC 39. Instrumento de coberturas El cambio más importante de la contabilización de coberturas es que las entidades pueden presentar el valor temporal de las opciones, el elemento anticipado en los contratos anticipados y los diferenciales de moneda en “otros ingresos integrales” (OCI). El efecto se reclasifica en resultados (G&P) al mismo tiempo que el rubro cubierto afecta a las G&P. Este cambio reduce la volatilidad en el estado de resultados. 4. Riesgo de crédito propio La NIIF 9 elimina también la volatilidad en el resultado que fue causado por los cambios en el riesgo de crédito de pasivos medidos a su valor razonable. Este cambio en la contabilidad significa que las ganancias producidas por el deterioro del riesgo de crédito propio de la entidad en este tipo de obligaciones ya no se reconocen en el resultado del período. Carta recordatoria 2015 103 4. Pronunciamientos sobre contabilidad y auditoría Carta recordatoria 2015 104 Pronunciamientos sobre contabilidad y auditoría Introducción En esta sección se resumen los principales pronunciamientos sobre contabilidad y auditoría emitidos durante el año 2015 por entidades que regulan la profesión contable. I Normas de contabilidad International Accounting Standards Board (IASB) El IASB tiene como una de sus responsabilidades la aprobación de las NIIF, así como promover su aplicación. Las NIC continuarán vigentes; sin embargo, modificaciones posteriores y nuevos desarrollos de la profesión serán emitidos a través de las NIIF. En este sentido, cuando se mencione a las NIIF, debe entenderse como tales a las propias NIIF, las NIC y las interpretaciones SIC e IFRIC. a. Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF) Durante el 2015, no se han publicado nuevas NIIF. Sin embargo, durante el año 2015, el IASB publicó una modificación a la NIIF aplicable para pequeñas y medianas empresas (pymes), ya vigente. La mayoría de las modificaciones aclararán los requerimientos existentes o añadirían una guía adicional en lugar de cambiar los requerimientos ya existentes. Las modificaciones más importantes son las siguientes: • • • Introducir la posibilidad de aplicar el modelo de revaluación por inmuebles, maquinaria y equipo; y Alinear los principales requerimientos de reconocimiento y medición de impuestos diferidos a los de la NIC 12. Esta modificación estará vigente a partir del 1 de enero del 2017, con aplicación anticipada permitida. b. Interpretaciones a las Normas Internacionales de Contabilidad (SIC) El Comité de Interpretaciones (SIC) fue creado con la finalidad de promover la aplicación rigurosa y la comparación global de los estados financieros que hayan sido elaborados de acuerdo con Normas Internacionales de Contabilidad, a través de la interpretación de temas contables sobre los que exista controversia. Desde su creación, este comité aprobó 33 interpretaciones denominadas SIC; sin embargo, como parte del proyecto de mejora, quince de estas interpretaciones fueron revisadas, quedando vigentes las siguientes: 7, 10, 15, 25, 27, 29, 31 y 32. Durante el 2015, no se han publicado nuevas modificaciones a las interpretaciones vigentes. Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRIC) Durante el 2015, no se han publicado nuevas interpretaciones. Carta recordatoria 2015 105 d. Mayores proyectos de la agenda del IASB Los mayores proyectos de la agenda del IASB son los siguientes (al 18 de diciembre del 2015): Próximas normas Actividad actual Próximos pasos Dentro de 3 meses Contrato de seguro Análisis Arrendamientos Redacción de NIIF Borradores publicados Actividad actual Dentro de 6 meses Emisión NIIF Emisión NIIF (fecha tentativa: enero 2016) Próximos pasos Dentro de 3 meses Dentro de 6 meses Marco Conceptual [Comentarios al período que termina el 25 de noviembre del 2015] Consulta pública Decidir dirección del proyecto Iniciativa de revelaciones – Materialidad Consulta pública Decidir dirección del proyecto Próximos borradores Actividad actual Próximos pasos Dentro de 3 meses Iniciativa de revelaciones – Cambios en el tratamiento contable de políticas contables y estimaciones Análisis Papeles de discusión publicados Actividad actual Después de 6 meses Dentro de 6 meses Después de 6 meses Después de 6 meses Objetivo: borrador Próximos pasos Dentro de 3 meses Dentro de 6 meses Después de 6 meses Administración de riesgo dinámico: un enfoque de cartera para macro cobertura Análisis Emisión segundo papel de discusión Cuentas de diferidos de actividades regulatorias Análisis Emisión segundo papel de discusión Papeles de discusión próximos Actividad actual Próximos pasos Dentro de 3 meses Iniciativa de revelaciones – Principios de revelaciones Análisis Dentro de 6 meses Después de 6 meses Emisión papel de discusión Carta recordatoria 2015 106 e. Modificaciones a las NIIF según la agenda del IASB Las modificaciones a las NIIF propuestas son las siguientes (agenda del IASB al 18 de diciembre de 2015): Modificaciones a las NIIF Actividad actual Próximos pasos Dentro de 3 meses Aclaraciones de clasificación y medición de pagos basados en acciones (Modificaciones propuestas a la NIIF 2) Redacción de NIIF Emisión Iniciativa de revelaciones – Modificaciones a la NIC 7 Redacción de NIIF Emisión Medición del Valor Razonable: Unidad de Conteo Análisis El reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas (Modificaciones propuestas a la NIC 12) Redacción de NIIF Mejoras anuales 20142016 (Comentarios al período que termina el 17 de febrero del 2016] Dentro de 6 meses Después de 6 meses Emisión Emisión Decidir dirección del proyecto Consulta pública Mejoras anuales 20152017 Análisis Clarificaciones a la NIIF 8 resultado de revisiones posteriores a la implementación (Modificaciones propuestas a la NIIF 8) Redacción del borrador Aclaraciones a la NIIF 15 - Ingresos de Contratos con Clientes: temas que surgen de las discusiones TRG [Comentarios al período que termina el 28 de octubre del 2015] Análisis Decidir dirección del proyecto Clasificación de pasivos (Propuesta de Modificación a la NIC 1) [Comentarios al período que termina el 10 de junio del 2015] Consulta pública Emisión de borrador Definición de negocio Redacción del borrador Emisión del borrador Emisión del borrador Emisión del borrador Carta recordatoria 2015 107 Fechas de vigencia diferentes a la NIIF 9 y la nueva Norma de contratos de seguros (Propuesta de Modificación a la NIC 19 y CINIIF 14) [Comentarios al período que termina el 19 de octubre del 2015] Redacción del borrador Remedición a la modificación de un plan, resumen o liquidación/ disponibilidad de reembolso de una plusvalía de un plan de beneficios definidos (Propuesta de Modificación a la NIC 19 y CINIIF 14) [Comentarios al período que termina el 19 de octubre del 2015] Análisis Decidir dirección del proyecto Remediciones de intereses mantenidos previamente – Obtener control o control conjunto en una operación conjunta que constituye un negocio [Propuesta de Modificación a la NIIF 3 y NIIF 11] Redacción del borrador Emisión del borrador Transferencias de propiedades de inversión (Propuesta de Modificación a la NIC 41) [Comentarios al período que termina el 18 de marzo del 2016] Consulta pública Decidir dirección del proyecto Interpretaciones Actividad actual Próximos pasos Emisión del borrador Dentro de 3 meses Dentro de 6 meses Borrador Interpretación IFRIC – Incertidumbre sobre el tratamiento del Impuesto a la Renta [Comentarios al período que termina el 19 de enero del 2016] Consulta pública Decidir dirección del proyecto Borrador Interpretación IFRIC – Transacciones en moneda extranjera y consideración avanzada [Comentarios al período que termina el 19 de enero del 2016] Consulta pública Decidir dirección del proyecto Después de 6 meses Aparte de eso, dentro del programa de investigación del IASB se incluyen varios temas en la fase de evaluación y desarrollo (véase la página web del IASB para mayores detalles). Carta recordatoria 2015 108 Normas contables aplicables en Perú Anexo de la Resolución N° 058-2015-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad, sobre la resolución publicada el 5 de marzo del 2015 Esta resolución oficializa las modificaciones a la NIC 1 “Presentación de Estados Financieros”, la NIIF 7 “Instrumentos financieros: Informaciones a revelar”, la NIC 34 “Información financiera intermedia”, la NIIF 10 “Estados financieros consolidados”, la NIIF 12 “Informaciones a revelar sobre participaciones en otras entidades”, y la NIC 28 “Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.” Anexo de la Resolución N° 059-2015-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad, sobre la resolución publicada el 11 de agosto del 2015. En agosto de 2015, el Consejo Normativo de Contabilidad, a través de este anexo, oficializó la versión 2015 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC), las cuales sustituirán a las normas correspondientes de la versión 2014. A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, la utilización de la nueva versión de las NIIF detalladas a continuación será de cumplimiento obligatorio: Marco Conceptual y Normas Internacionales de Contabilidad - NIC Marco Conceptual • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 1 Presentación de estados financieros 2 Inventario 7 Estado de flujos de efectivo 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores 10 Hechos ocurridos después del período sobre el que se informa 12 Impuesto a las ganancias 16 Inmuebles, maquinaria y equipo 17 Arrendamientos 19 Beneficios a los empleados 20 Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera 23 Costos por préstamos 24 Información a revelar sobre partes relacionadas 26 Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro 27 Estados financieros separados 28 Inversiones en asociadas y negocios conjuntos 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias 32 Instrumentos financieros: presentación 33 Ganancias por acción 34 Información financiera intermedia 36 Deterioro del valor de los activos 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes 38 Activos intangibles 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición 40 Propiedades de inversión 41 Agricultura Carta recordatoria 2015 109 Interpretaciones NIC – SIC • • • • • • • 7 Introducción al Euro 10 Ayudas gubernamentales - Sin relación específica con las actividades de operación 15 Arrendamientos operativos - Incentivos 25 Impuesto a las ganancias - Cambios en la situación fiscal de la entidad o de sus accionistas 27 Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento 29 Acuerdos de concesión de servicios - Información a revelar 32 Activos intangibles - Costos de sitios web Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF • • • • • • • • • • • • • • • • 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera 2 Pagos basados en acciones 3 Combinaciones de negocios 4 Contratos de seguro 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas 6 Exploración y evaluación de recursos minerales 7 Instrumentos financieros: información a revelar 8 Segmentos de operación 9 Instrumentos financieros 10 Estados financieros consolidados 11 Acuerdos conjuntos 12 Información a revelar sobre participaciones en otras entidades 13 Medición del valor razonable 14 Cuentas de diferimientos de actividades reguladas 15 Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera – CINIIF • • • • • • • • • • • • • • 1 Cambios en pasivos existentes por retiro de servicio, restauración y similares 2 Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares 4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento 5 Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos – Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 7 Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29 - Información financiera en economías hiperinflacionarias 10 Información financiera intermedia y deterioro del valor 12 Acuerdos de concesión de servicios 14 NIC 19 - El límite de un activo por beneficios definidos, obligación de mantener un nivel mínimo de financiación y su interacción 16 Coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero 17 Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo 19 Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio 20 Costos de desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto 21 Gravámenes Carta recordatoria 2015 110 Normas contables aplicables al sector público Anexo de la Resolución N° 011-2013-EF/51.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, publicada el 18 de setiembre del 2013 El Consejo Normativo de Contabilidad ha oficializado la versión 2013 de las Normas contables aplicables al sector público (NIC SP) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores (IFAC). A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, será de cumplimiento obligatorio la utilización de las normas detalladas a continuación: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • NIC SP N°01 Presentación de estados financieros NIC SP N°02 Estado de flujos de efectivo NIC SP N°03 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores NIC SP N°04 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera NIC SP N°05 Costos por préstamos NIC SP N°06 Estados financieros consolidados y separados NIC SP N°07 Inversiones en asociadas NIC SP N°08 Participaciones en negocios conjuntos NIC SP N°09 Ingresos de transacciones con contraprestación NIC SP N°10 Información financiera en economías hiperinflacionarias NIC SP N°11 Contratos de construcción NIC SP N°12 Inventarios NIC SP N°13 Arrendamientos NIC SP N°14 Hechos ocurridos después de la fecha de presentación NIC SP N°15 Instrumentos financieros: presentación e información a revelar NIC SP N°16 Propiedades de inversión NIC SP N°17 Propiedades, planta y equipo NIC SP N°18 Información financiera por segmentos NIC SP N°19 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes NIC SP N°20 Información a revelar sobre partes relacionadas NIC SP N°21 Deterioro del valor de activos no generadores de efectivo NIC SP N°22 Revelación de información financiera sobre el sector Gobierno General NIC SP N°23 Ingresos de transacciones sin contraprestación (impuestos y transferencias) NIC SP N°24 Presentación de información del presupuesto en los estados financieros NIC SP N°25 Beneficios a los empleados NIC SP N°26 Deterioro del valor de activos generadores de efectivo NIC SP N°27 Agricultura NIC SP N°28 Instrumentos financieros: presentación NIC SP N°29 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición NIC SP N°30 Instrumentos financieros: información a revelar NIC SP N°31 Activos intangibles NIC SP N°32 Acuerdos de concesión de servicios: la concedente A la fecha, aún no se han aprobado el Marco Conceptual ni las modificaciones 2014 a las normas vigentes emitidas por el IPSASB. Carta recordatoria 2015 111 Estados Unidos de Norteamérica Actualizaciones de Normas Contables (ASU) Durante el 2015, se emitieron las siguientes actualizaciones de normas contables en los Estados Unidos: • • • • • • • • • • • • • • • • • Actualización 2015-17 — Impuesto a la Renta (Tema 740): clasificación de impuestos diferidos en el balance Actualización 2015-16 — Combinaciones de Negocios (Tema 805): simplificación del tratamiento contable para los ajustes de períodos de medición Actualización 2015-15 — Interés — Imputación de Interés (Sub-Tema 835-30): presentación y medición posterior de costos de emisión de deuda asociados con acuerdos de línea de crédito —Modificaciones a los párrafos de la SEC conforme al anuncio de personal del 18 de junio del 2015 - Reunión del EITF (Actualización SEC) Actualización 2015-14 — Ingresos de contratos con clientes (Tema 606): postergación de la fecha de vigencia Actualización 2015-13 — Instrumentos derivados y cobertura (Tema 815): aplicación de la excepción del alcance de compras normales y ventas normales a ciertos contratos de electricidad dentro de mercados de energía nodales (consenso del FASB Emerging Issues Task Force) Actualización 2015-12 — Tratamiento contable de planes de pensiones: planes de pensión por beneficios definidos (Tema 960), planes de pensión de contribución definida (Tema 962), planes de beneficio de salud y bienestar (Tema 965): (Parte I) Contratos de inversiones “Fully Benefit-Responsive”, (Parte II) Revelaciones sobre inversión en planes de pensiones, (Parte III) Simplificación práctica respecto a la fecha de medición (consenso del FASB Emerging Issues Task Force) Actualización 2015-11 —Inventario (Tema 330): Simplificación de la medición del inventario Actualización 2015-10 — Correcciones y mejoras técnicas Actualización 2015-09 — Servicios financieros—Seguros (Tema 944): Revelaciones sobre contratos de corta duración Actualización 2015-08 — Combinaciones de negocios (Tema 805): Método de contabilidad pushdown — Modificaciones a los párrafos de la SEC conforme al boletín de contabilidad de personal (Staff Accounting Bulletin) No. 115 (Actualización SEC) Actualización 2015-07 — Medición del valor razonable (Tema 820): Revelaciones de inversiones en ciertas entidades que calculan el valor de activo neto por acción (o su equivalente) (un consenso del FASB Emerging Issues Task Force) Actualización 2015-06 — Ganancias por acción (Tema 260): Efectos sobre utilidad histórica por unidad de participación (“Master Limited Partnership Dropdown Transactions”) (consenso del FASB Emerging Issues Task Force) Actualización 2015-05 — Intangibles — Plusvalía mercantil y otros — Software de uso interno (Sub-Tema 350-40): Tratamiento contable por parte del cliente del cargo pagado en un acuerdo de Cloud Computing. Actualización 2015-04 — Compensación — Beneficios por jubilación (Tema 715): Simplificación práctica respecto a la fecha de medición de una obligación por beneficio definido y activos del plan Actualización No. 2015-03 — Imputación de interés (Sub-Tema 835-30): Simplificación de la presentación de los costos de emisión de deuda Actualización No. 2015-02 — Consolidación (Tema 810): Modificaciones al análisis de consolidación Actualización No. 2015-01 — Estado de resultados — Partidas extraordinarias e inusuales (Sub-Tema 22520): Simplificación de la presentación del Estado de Resultados a través de la eliminación del concepto de partidas extraordinarias Carta recordatoria 2015 112 II Normas de auditoría (Al 30 de noviembre) Comité de Normas Internacionales de Auditoría y Servicios de Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés) a. Normas Internacionales de Auditoría (NIA) En enero del 2015, el ente normativo internacional de auditoría (International Auditing and Assurance Standards Board – IAASB) emitió nuevas normas y modificaciones a normas ya existentes para la presentación de información de auditoría, con el propósito de brindar un mayor nivel de transparencia sobre la ejecución de una auditoría. Las normas son aplicables a auditorías efectuadas de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditoría, pero no para auditorías realizadas de acuerdo a las normas del PCAOB o AICPA de los EE.UU. Las normas finales requieren, entre otros, la presentación de Principales Asuntos de Auditoría y el nombre del socio del encargo para las auditorías de entidades que cotizan en bolsa, así como mayor información sobre la capacidad de la entidad de continuar como empresa en marcha en auditorías de todas las entidades. Las normas, aplicables a períodos que comiencen el 15 de diciembre del 2016, se detallan a continuación: • • • • • • NIA 700 (revisada) – Formándose una opinión y dictamen sobre los estados financieros NIA 701 – Comunicando temas clave de auditoría en el informe del auditor independiente NIA 705 (revisada) – Modificaciones en la Opinión en el informe emitido por un auditor independiente NIA 706 (revisada) – Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente NIA 570 (revisada) – Empresa en marcha NIA 260 (revisada) – Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad En abril del 2015, el IAASB emitió la modificación de la siguiente norma de auditoría existente, aplicable a períodos que comiencen el 15 de diciembre del 2016: • NIA 720 (revisada) - Responsabilidad del auditor respecto de otra información. Trata sobre la responsabilidad del auditor respecto de otra información que acompaña a los estados financieros. Asimismo, en julio del 2015, el IAASB emitió modificaciones a normas de auditoría existentes respecto a la revelación de información en los estados financieros, aplicables a períodos que comiencen el 15 de diciembre del 2016. A continuación, se resumen dichas modificaciones: • • • • • • • • • • NIA 200 – Objetivos generales del auditor independiente y conducción de una auditoría, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría. El cambio trata de la definición de “estados financieros”, y sobre la mejora del material de aplicación relacionado. NIA 210 – Acuerdo de los términos de los trabajos de auditoría. Trata de nuevo material de aplicación, que insta a la gerencia a proporcionar información para revelaciones de manera anticipada en el proceso de auditoría. NIA 240 – Responsabilidad del auditor de considerar el fraude en una auditoría de estados financieros. Trata nuevo material de aplicación, considerando la posibilidad de imprecisiones o errores intencionales de revelación que pueden constituir un fraude. NIA 260 – Comunicación con los encargados del gobierno corporativo. Trata de nuevo material de aplicación, que establece comunicación con aquellos encargados del gobierno respecto a los estados financieros y revelaciones de manera anticipada en el proceso de auditoría. NIA 300 – Planeación de una auditoría de estados financieros. Trata de nuevo material de aplicación que insta a los auditores a considerar revelaciones de manera anticipada en el proceso de auditoría. NIA 315 – Identificación y evaluación de los riesgos de error material mediante el entendimiento de la entidad y su entorno. Trata de requisitos mejorados y nuevo material de aplicación. Resalta la necesidad de atención de la información en revelaciones obtenidas fuera de los libros de la matriz y de la subsidiaria en el proceso de planeamiento. Aserciones revisadas para integrar los procesos de auditoría relacionados a revelaciones con saldos y transacciones. NIA 320 – Importancia relativa en la planeación y realización de una auditoría. Trata de nuevo material introductorio y de aplicación que enfatiza el hecho de que la materialidad tiene que considerarse en las revelaciones cualitativas. NIA 330 – Respuestas del auditor a los riesgos evaluados. Requisitos mejorados y nuevo material de aplicación, además de procedimientos fortalecidos alrededor de la conciliación de los estados financieros y la consideración de la adecuación de la presentación y revelación en los estados financieros. NIA 450 – Evaluación de las representaciones erróneas identificadas durante la auditoría. La modificación trata de nuevo material de aplicación que reitera que las imprecisiones o los errores en las revelaciones tienen que ser acumulativos y deben evaluarse NIA 700 – Formación de una opinión y dictamen sobre los estados financieros. La modificación trata de requisitos mejorados y nuevo material de aplicación de fortalecimiento de los procedimientos de auditoría que los auditores llevan a cabo cuando evalúan los estados financieros. Carta recordatoria 2015 113 b. Declaraciones Internacionales sobre Prácticas de Auditoría (DIPA) No se emitieron nuevos pronunciamientos ni modificaciones en el 2015. c. Normas Internacionales sobre Encargos de Revisión (NICR) No se emitieron nuevos pronunciamientos ni modificaciones en el 2015. d. Normas Internacionales sobre Encargos de Aseguramiento (NICA) No se emitieron nuevos pronunciamientos ni modificaciones en el 2015. e. Normas Internacionales sobre Servicios Afines (NISA) No se emitieron nuevos pronunciamientos ni modificaciones en el 2015. f. Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC) No se emitieron nuevos pronunciamientos ni modificaciones en el 2015. Normas de auditoría aplicables en Perú a. Normas vigentes en Perú La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú no ha aprobado en el año 2015 nuevas normas internacionales de auditoría distintas a las ya aprobadas en años anteriores. A continuación, se listan las normas vigentes a la fecha: Número Título NICC 1 Normas Internacionales sobre Control de Calidad (NICCS) Control de calidad para firmas que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, y otros compromisos de aseguramiento y servicios afines. Auditoría de información financiera histórica 200 - 299 Principios generales y responsabilidades 200 Objetivos generales de la auditoría independiente y la ejecución de una auditoría de estados financieros 210 Acordar los términos de los compromisos de auditoría 220 Control de calidad para una auditoría de estados financieros 230 Documentación de auditoría 240 Responsabilidades del auditor en materia de fraude en una auditoría de estados financieros 250 Consideraciones de leyes y reglamentos en una auditoría de estados financieros 260 Comunicación con aquellos que están a cargo del gobierno de la entidad 265 Comunicar las deficiencias del control interno a aquellos que están a cargo del gobierno y la administración de la entidad 300 - 499 Evaluación del riesgo y respuesta a los riesgos evaluados 300 Planificación de una auditoría de estados financieros Carta recordatoria 2015 114 315 Identificación y evaluación de los riesgos de imprecisiones o errores significativos a través del conocimiento de la entidad y su entorno 320 Materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría 330 Respuestas del auditor a los riesgos evaluados 402 Consideraciones sobre auditorías relacionadas con entidades que utilizan organizaciones de servicios 450 Evaluación de imprecisiones o errores identificados durante la auditoría 500 - 599 Evidencia de auditoría 500 Evidencia de auditoría 501 Evidencia de auditoría - Consideraciones específicas de las partidas seleccionadas 505 Confirmaciones externas 510 Compromisos de auditoría inicial - Saldos de apertura 520 Procedimientos analíticos 530 Muestreo de auditoría 540 Auditoría de estimaciones contables, incluyendo estimaciones contables de valores razonables y revelaciones relacionadas 550 Partes relacionadas 560 Hechos posteriores 570 Empresa en marcha 580 Manifestaciones escritas 600 - 699 Uso del trabajo de otros 600 Consideraciones especiales - Auditorías de estados financieros del grupo (incluyendo el trabajo de los auditores de componentes) 610 Utilización del trabajo de auditores internos 620 Utilización del trabajo de expertos del auditor 700 - 799 Conclusiones e informe de auditoría 700 Formarse una opinión e informe de estados financieros 705 Modificaciones a la opinión del informe del auditor independiente 706 Párrafos de énfasis sobre asuntos y párrafos de otros asuntos en el informe del auditor independiente 710 Información comparativa - Cifras correspondientes y estados financieros comparativos 720 Responsabilidad del auditor en relación a otra información en documentos que contienen los estados financieros auditados Carta recordatoria 2015 115 800 - 899 Áreas especializadas 800 Consideraciones especiales - Auditorías de estados financieros preparados de acuerdo con los marcos conceptuales para propósitos especiales 805 Consideraciones especiales - Auditorías de estados financieros individuales y de elementos específicos, cuentas o partidas de un estado financiero 810 Compromisos para informe sobre estados financieros resumidos 1000-1100 Declaraciones internacionales sobre prácticas de auditoría (DIPA 1000 Procedimientos para confirmación entre bancos 1004 La relación entre supervisores bancarios y los auditores externos de bancos 1006 Auditoría de estados financieros de bancos 1010 Consideración de temas ambientales en la auditoría de estados financieros 1012 Auditoría de instrumentos financieros derivados 1013 El comercio electrónico - Efecto sobre la auditoría de estados financieros 2000-2699 Normas internacionales sobre compromisos de revisión (NICR) 2400 Compromiso de revisión de estados financieros (anteriormente NIA 910) 2410 Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad 3000-3699 Normas internacionales sobre compromisos de aseguramiento (NICA) 3000-3399 Aplicables a todos los compromisos de aseguramiento 3000 Otros compromisos de aseguramiento que no sean auditorías o revisiones de información financiera histórica 3400-3699 Sujetas a normas específicas 3400 Examen de información financiera prospectiva (anteriormente NIA 810) 3402 Informes de aseguramiento sobre los controles en una organización de servicios 4000-4699 Normas internacionales sobre servicios afines (NISA) 4400 Compromisos para realizar procedimientos acordados con respecto a la información financiera (anteriormente NIA 920) 4410 Compromisos para compilar estados financieros (anteriormente NIA 930) Carta recordatoria 2015 116 Estados Unidos de Norteamérica – Normas e interpretaciones emitidas por el Auditing Standards Board (ASB) del American Institute of Certified Public Accountants (AICPA) a. Normas de Auditoría (SAS) En el 2015, se emitió la siguiente norma: SAS 130 – Una auditoría de control interno sobre información financiera que es parte de una auditoría de estados financieros. Modifica la sección 501, “Una revisión del control interno sobre la información financiera de una entidad como parte de una auditoría de sus estados financieros (AICPA Professional Standards)”, la respectiva interpretación de certificación No. 1, “Informes bajo la sección 112 de la Federal Deposit Insurance Corporation Improvement Act”, y varias secciones del SAS 122 “Declaraciones sobre normas de auditoría: aclaración y recodificación”. Está vigente para las auditorías de los estados financieros de ejercicios que cierren a partir del 15 de diciembre del 2016. b. Interpretaciones En el 2015, se emitieron las siguientes interpretaciones: • Interpretación Nº 1, “Definición de duda sustancial sobre la capacidad de una entidad de continuar como empresa en marcha”, de la sección 570, (enero del 2015). • Interpretación No. 2, “Definición de período de tiempo razonable”, de la sección 570, que requiere al auditor evaluar si hay duda razonable sobre la capacidad de la entidad de continuar como empresa en marcha durante un período de tiempo razonable (enero del 2015). • Interpretación No. 3, “ Información financiera interina” de la sección 930: el auditor deberá: i) efectuar indagaciones con la gerencia sobre sus planes para enfrentar los posibles efectos adversos de las condiciones o eventos, y ii) considerar la adecuación de la revelación sobre tales temas en la información financiera interina (enero del 2015). • Interpretación No. 4, “Consideración de los efectos en los estados”, de la sección 570: establece los requerimientos para que el auditor considere los posibles efectos en los estados financieros y la pertinencia de las respectivas revelaciones (incluyendo el trabajo de los auditores de componentes) (enero del 2015). • Interpretación No. 2, “Estados Financieros sobre Sostenibilidad bajo las ‘Federal Financial Accounting Standards’ (Normas Contables del Gobierno Federal) – Informe de Auditoría”, de la sección 700 (octubre del 2015). Estados Unidos de Norteamérica - Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB) a. Normas de auditoría No se emitieron nuevos pronunciamientos ni modificaciones a las normas en el 2015. b. Proyectos de emisión de normas vigentes Trabajos recientes Proyecto Reorganización de las normas de auditoría del PCAOB Trabajo efectuado Aprobado por la SEC el 17 de setiembre del 2015, efectivo a partir del 31 de diciembre del 2016 (está permitida su implementación anticipada). c. Otros proyectos a ser tratados hasta marzo del 2016 • • • • Mejora de la transparencia a través de la divulgación del socio del encargo y de otros participantes en las auditorías Supervisión de otros auditores y encargos con locaciones múltiples Empresa en marcha Modelo del dictamen del auditor d. Otros proyectos • • • • Uso de especialistas Auditoría de estimaciones contables, mediciones de valor razonable y sus revelaciones Normas para el control de calidad, incluyendo la asignación y documentación de las responsabilidades de supervisión de la firma Confirmaciones Carta recordatoria 2015 117 Nuevo dictamen del auditor independiente Por Pablo Saravia Magne Socio de Auditoría A partir del año 2016, entrará en vigencia, a nivel internacional, un conjunto de normas de auditoría nuevas y modificadas, emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento IAASB. Las nuevas normas contienen cambios sustanciales al modelo actual del dictamen del auditor. Promovido por los inversionistas globales, este conjunto de normas busca responder las necesidades de información y transparencia que los partícipes de un mercado de valores buscan hoy en día, no solo en los estados financieros de los emisores, sino también en los dictámenes de los auditores independientes. Las nuevas normas y las normas modificadas para la presentación de información del auditor estarán vigentes para las auditorías de estados financieros por períodos que terminan el 15 de diciembre del 2016 o después de esa fecha. Actualmente, en algunos países de Europa ya se están aplicando nuevos formatos para la opinión del auditor, los cuales toman como base los criterios establecidos en estas normas. En muchos casos, los cambios no solo afectan a los auditores y a sus informes, sino también a las propias entidades, debido a que se requiere revelar información sobre los “Principales Asuntos de Auditoría” (definido por el IAASB como Key Audit Matters - KAM), que en muchas ocasiones incluyen información que las empresas no solían publicar en sus estados financieros. Los principales cambios Entre los cambios más importantes en el nuevo modelo del dictamen se encuentran las siguientes secciones, incluidas en el dictamen de los auditores: Principales Asuntos de Auditoría (PAA) Revelación aplicable solo a entidades que cotizan en bolsa. Busca proporcionar mayor transparencia sobre los asuntos más significativos, así como descripciones específicas surgidas durante el proceso de auditoría. Los PAA son el punto sustancial de una nueva norma, la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 701, que se refiere a la comunicación de temas clave de auditoría en el informe del auditor independiente. La NIA 701 establece un marco para la toma de decisiones por parte de los auditores en sus comunicaciones con aquellos encargados del gobierno de una entidad, como punto de partida. Sobre la base de los temas comunicados a los encargados del gobierno, el auditor identificará los temas que demandaron un nivel de atención significativa de su parte. A partir de ese punto, el auditor determinará qué temas o asuntos fueron los más relevantes en la auditoría de los estados financieros del período en curso, y cuáles son los PAA. Carta recordatoria 2015 118 La NIA 701 permite la posibilidad, en casos sumamente inusuales, de que el auditor no comunique un tema considerado como PAA cuando las consecuencias adversas de tal comunicación superan los beneficios que podría obtener el público en general (por ejemplo, si la comunicación de estos aspectos podrían dañar las negociaciones comerciales de la entidad o su posición competitiva). Esta excepción no se aplica si la entidad ha revelado información sobre el tema en cuestión de manera pública. Aunque los PAA son requeridos solo para las auditorías de entidades que cotizan en bolsa, la NIA 701 también se aplica cuando un auditor decide comunicar los PPA en su dictamen por alguna razón en particular. Otras mejoras Otras mejoras realizadas al dictamen del auditor sobre todas las auditorías incluyen: • • La descripción del PPA en el dictamen siempre debe incluir: • • • Por qué se considera ese asunto como algo significativo en el proceso de auditoría. Cómo se enfrentó este asunto durante la auditoría. Una referencia a las revelaciones relacionadas en los estados financieros, si la hubiera. Empresa en marcha • • Se requiere presentar en primer lugar el párrafo de “opinión”, seguida del párrafo de “fundamento para la opinión”, a menos que, por regulación local, se indique lo contrario. Una declaración afirmativa sobre la independencia del auditor y el cumplimiento de las responsabilidades éticas relevantes, junto con la revelación de la jurisdicción de origen de aquellos requerimientos o referencia al “International Ethics Standard Board for Accountants’ Code of Ethics for Professional Accountants”. Descripción mejorada tanto de las responsabilidades del auditor como de las características principales de una auditoría. Se espera la emisión de una norma revisada sobre “otra información”. La norma revisada requerirá de un nuevo informe revisado sobre otra información para auditorías de todas las entidades. Incluirá conclusiones explícitas (que hasta ahora son implícitas) sobre el uso adecuado de la base contable de empresa en marcha en la elaboración de los estados financieros, así como sobre las posibles incertidumbres significativas relativas a empresa en marcha. La NIA 570 (revisada) sobre la empresa en marcha, se aplica a las auditorías de todas las entidades. La nueva versión incluye: • • • • Un nuevo requerimiento que establece que el auditor debe evaluar la conveniencia de las revelaciones en situaciones muy adversas. Un nuevo requerimiento que implica describir las responsabilidades de la gerencia y del auditor con respecto a la empresa en marcha en todos los dictámenes. Si las revelaciones de la empresa en marcha de la entidad son adecuadas pero existe una incertidumbre significativa, una nueva sección en el dictamen del auditor debe ser presentado bajo el encabezado “Incertidumbre Significativa Relacionada a Empresa en Marcha”, llamando la atención a esas revelaciones. Si las revelaciones de empresa en marcha de la entidad no son adecuadas, se debe expresar una opinión calificada en la primera sección del dictamen. Carta recordatoria 2015 119 Características de los informes que ya se están emitiendo en el Reino Unido y Holanda Los dictámenes de auditoría del Reino Unido y Holanda han tenido, en su mayoría, los siguientes aspectos comunes en el contenido de las revelaciones realizadas por los auditores: • • • Reestructuración del orden en que aparecen los párrafos del informe de auditoría, incluyendo como primer párrafo la opinión del auditor. Se ha utilizado un lenguaje mucho más directo y menos estandarizado, tratando de resaltar los aspectos más relevantes de la auditoría, con descripciones personalizadas para cada entidad. Revelación del monto de la materialidad y del alcance de auditoría, así como la manera en que el auditor determina las áreas en que enfoca la auditoría. Los tipos de asuntos sobre los que se han reportado PAA por los auditores en Europa son los siguientes: Reconocimiento de ingresos Plusvalía mercantil y su deterioro Plan de pensiones Adquisiciones y bajas de actividades operativas Valuación del inventario Valuación de activos y su deterioro Juicios y litigios Impuestos corrientes y diferidos Ambiente de Tecnología de la Información y deficiencias de control Controles vulnerados por la Gerencia Efecto de estos cambios en Perú Como se mencionó anteriormente, estas nuevas normas y modificación de normas para la presentación de información del auditor estarán vigentes en forma internacional para auditorías de estados financieros por períodos que terminan el 15 de diciembre del 2016 o después. En Perú, aún no se aprueba este grupo de nuevas normas y modificaciones a normas. Se espera que la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú evalúe el mismo e implemente las normas en forma gradual. Este es un reto para la Junta de Decanos, que deberá unirse al gran desafío que tendrán todos los partícipes del mercado de valores. Carta recordatoria 2015 120 5. Anexos Carta recordatoria 2015 121 Anexos Anexo 1 Dólar en el mundo Dólar en Latinoamérica (Compra) Moneda Fecha: 14.12.09 Fecha: 29.11.12 Fecha: 08.11.2013 Fecha: 10.11.2014 Fecha: 30.11.2015 Pesos (Argentina) 3.820 4.8312 4.2200 8.5085 9.6816 Bolivianos (Bolivia) 7.070 7.0100 6.8700 6.8600 6.8500 Real (Brasil) 1.757 2.1031 1.6979 2.5388 3.9183 1,930.000 1,818.1818 1,820.0000 2,102.5700 3,099.8100 505.000 478.6979 489.7500 586.2000 710.4500 25,000.000 24,854.2300 25,000.0000 25,000.0000 25,000.0000 Pesos (Colombia) Pesos (Chile) Sucre (Ecuador) Nuevo Peso (México) 12.870 12.9463 12.6800 13.5374 16.6045 Nuevo Sol (Perú) 2.875 2.5787 2.7100 2.9280 3.3741 Pesos (Uruguay) 20.000 19.6202 19.0000 24.1500 29.6100 2.150 4.2946 4.2000 12.0000 13.5000 Bolívares (Venezuela) Fuente: http://www.banrep.org/es/tasas-cambio-mundo, http://www.asesorempresarial.com/web/efinanzas_TC_monedas.php Principales Monedas Internacionales (Compra) Moneda Fecha: 14.12.09 Fecha: 29.11.12 Fecha: 08.11.2013 Fecha: 10.11.2014 Fecha: 30.11.2015 Yen Japonés (Japón) 88.605 82.0681 99.0688 114.6300 123.2600 Libra Esterlina (Inglaterra) 0.6132 0.6240 0.6244 0.6300 0.6642 Corona Danesa (Dinamarca) 5.0793 5.7595 5.5756 5.9769 7.0624 Corona Sueca (Suecia) 1.0319 6.6794 6.5894 7.4052 8.7184 0.683 0.7720 0.7478 0.8035 0.9467 Comunidad Europea (Euro) Fuente: http://www.banrep.org/es/tasas-cambio-mundo Carta recordatoria 2015 122 Anexo 2 Tasas de Interés Internacionales Prime Rate Meses 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Enero 8.50 9.50 4.75 4.25 4.00 5.25 7.25 8.25 7.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 Febrero 8.50 8.50 4.75 4.25 4.00 5.25 7.50 8.25 6.00 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 Marzo 8.75 8.50 4.75 4.25 4.00 5.50 7.50 8.25 6.00 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 Abril 9.00 8.00 4.75 4.25 4.00 5.75 7.75 8.25 5.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 Mayo 9.00 7.50 4.75 4.00 5.75 7.75 8.25 5.00 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 Junio 9.50 7.00 4.75 4.25 4.00 6.00 8.00 8.25 5.00 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 Julio 9.50 6.75 4.75 4.00 4.25 6.25 8.25 8.25 5.00 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 Agosto 9.50 6.75 4.75 4.00 4.25 6.25 8.25 8.25 5.00 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 Setiembre 9.50 6.50 4.75 4.00 4.50 6.50 8.25 8.25 5.00 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 Octubre 9.50 6.00 4.75 4.00 4.75 6.75 8.25 7.75 5.00 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 Noviembre 9.50 5.50 4.75 4.00 4.75 7.00 8.25 7.50 4.00 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 Diciembre 9.50 5.00 4.25 4.00 5.00 7.00 8.25 7.50 4.00 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 3.25 Proyectado Fuente: National Financial Services Network, MoneyCafe.com, INEI Libor (Activa) Mes 3 meses 6 meses 1 año Mes 3 meses 6 meses 1 año Dic-03 1.16% 1.22% 1.46% May-10 0.35% 0.53% 1.02% Dic-04 2.56% 2.78% 3.10% Jun-10 0.54% 0.75% 1.20% Dic-05 4.53% 4.69% 4.82% Jul-10 0.53% 0.75% 1.17% Dic-06 5.36% 5.37% 5.31% Ago-10 0.45% 0.67% 1.04% Dic-07 5.13% 4.91% 4.46% Set-10 0.30% 0.50% 0.84% Dic-08 2.22% 2.59% 2.77% Oct-10 0.29% 0.46% 0.78% Ene-09 1.43% 1.75% 2.00% Nov-10 0.29% 0.45% 0.76% Feb-09 1.18% 1.66% 1.98% Dic-10 0.30% 0.46% 0.79% Mar-09 1.26% 1.80% 2.12% Ene-11 0.30% 0.46% 0.78% Abr-09 1.19% 1.74% 1.97% Feb-11 0.30% 0.45% 0.78% May-09 1.02% 1.57% 1.88% Mar-11 0.31% 0.46% 0.79% Jun-09 0.66% 1.24% 1.60% Abr-11 0.30% 0.46% 0.78% Jul-09 0.60% 1.11% 1.61% May-11 0.27% 0.43% 0.76% Ago-09 0.48% 0.93% 1.50% Jun-11 0.25% 0.40% 0.73% Set-09 0.35% 0.76% 1.33% Jul-11 0.25% 0.40% 0.73% Oct-09 0.29% 0.63% 1.26% Ago-11 0.26% 0.43% 0.76% Nov-09 0.28% 0.56% 1.20% Set-11 0.33% 0.49% 0.80% Dic-09 0.26% 0.49% 1.02% Oct-11 0.37% 0.56% 0.87% Ene-10 0.25% 0.43% 0.98% Nov-11 0.43% 0.62% 0.94% Feb-10 0.25% 0.38% 0.85% Dic-11 0.53% 0.75% 1.07% Mar-10 0.25% 0.39% 0.84% Ene-12 0.58% 0.81% 1.13% Abr-10 0.29% 0.44% 0.92% Feb-12 0.54% 0.78% 1.10% Carta recordatoria 2015 123 Mes Mar-12 3 meses 6 meses 0.48% 0.75% 1 año Mes 3 meses 6 meses 1 año 1.06% Feb-14 0.24% 0.34% 0.57% 0.24% 0.33% 0.55% Abr-12 0.47% 0.73% 1.05% Mar-14 May-12 0.47% 0.73% 1.05% Abr-14 0.23% 0.33% 0.56% Jun-12 0.47% 0.74% 1.07% May-14 0.22% 0.32% 0.55% Jul-12 0.46% 0.73% 1.07% Jun-14 0.23% 0.32% 0.53% Ago-12 0.44% 0.73% 1.05% Jul-14 0.23% 0.33% 0.55% Set-12 0.42% 0.71% 1.03% Ago-14 0.24% 0.33% 0.58% Oct-12 0.36% 0.64% 0.97% Set-14 0.23% 0.33% 0.57% Nov-12 0.31% 0.54% 0.88% Oct-14 0.24% 0.33% 0.58% Dic-12 0.31% 0.53% 0.86% Nov-14 0.23% 0.33% 0.55% Ene-13 0.31% 0.51% 0.84% Dic-14 0.23% 0.33% 0.57% Feb-13 0.30% 0.47% 0.78% Ene-15 0.26% 0.36% 0.63% Mar-13 0.29% 0.46% 0.75% Feb-15 0.25% 0.36% 0.62% Abr-13 0.28% 0.44% 0.73% Mar-15 0.26% 0.38% 0.68% May-13 0.27% 0.43% 0.70% Abr-15 0.27% 0.40% 0.69% Jun-13 0.28% 0.41% 0.69% May-15 0.28% 0.41% 0.71% Jul-13 0.27% 0.41% 0.69% Jun-15 0.28% 0.42% 0.75% Ago-13 0.27% 0.40% 0.67% Jul-15 0.28% 0.44% 0.77% Set-13 0.26% 0.39% 0.67% Ago-15 0.31% 0.49% 0.83% Oct-13 0.25% 0.37% 0.63% Set-15 0.33% 0.53% 0.84% Nov-13 0.24% 0.35% 0.60% Oct-15 0.33% 0.53% 0.85% Dic-13 0.24% 0.35% 0.58% Nov-15 0.33% 0.55% 0.87% Ene-14 0.25% 0.35% 0.58% Dic-15 0.34% 0.55% 0.87% Proyectado Fuente: MoneyCafe.com Carta recordatoria 2015 124 Anexo 3 PBI, Balanza Comercial y Otros Indicadores Sectores 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015* PBI Total 2.7 0.6 5.5 4.2 5.0 6.3 7.5 8.5 9.1 1.0 8.5 6.5 6.0 5.8 2.4 2.6 Agropecuario 5.8 -0.8 5.1 2.0 -0.5 3.4 8.9 3.3 8.0 1.3 4.3 4.1 5.9 1.5 1.9 2.1 Pesca 19.7 -13.0 2.8 -7.3 40.3 4.9 3.7 9.3 3.0 -3.4 -19.6 52.9 -32.2 24.8 -27.9 8.4 Minería e Hidrocarburos 0.9 9.9 10.0 4.0 6.0 10.3 1.9 4.2 8.1 1.0 1.3 0.6 2.8 4.9 -0.8 6.6 Manufactura 5.6 0.9 6.6 3.9 7.4 6.6 7.3 10.6 8.6 -6.7 10.8 8.6 1.5 5.0 -3.7 -2.5 3.6 1.9 5.9 3.9 5.5 5.6 7.6 9.2 8.1 1.1 8.1 7.6 5.8 5.5 4.9 -7.6 -7.0 -6.9 8.6 3.8 4.9 8.7 15.0 16.6 16.8 6.8 17.8 3.6 15.8 8.9 1.6 3.8 Energía y Agua Construcción Comercio 3.8 0.8 2.9 3.0 5.8 5.2 11.9 10.3 11.0 -0.5 12.5 8.9 7.2 5.9 4.4 5.5 Otros Servicios 2.4 -1.0 4.0 5.1 3.9 5.3 7.8 8.7 8.7 3.6 8.8 7.0 7.3 6.1 5.0 5.0 Proyectado Fuente: BCRP http://www.bcrp.gob.pe/estadisticas/cuadros-trimestrales-historicos.html (Variación Porcentual Anual) *Información de enero a setiembre del 2015. Indicadores Económicos 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015** Crecimiento de la Población (Tasa %) 1,23 1,19 1,03 1,02 1,10 1.5 1.1 Inflación Anual (%) 0.29 2.1 4.6 3.3 3.0 3.1 3.39 Balanza Comercial (US$ millones) 6,060 6,988 9,224 5,232 -40 -2,830 -2,832 Exportaciones (US$ millones) 27,071 35,803 46,376 46,367 42,177 28,055 24,808 Importaciones (US$ millones) 21,011 28,815 37,152 41,135 42,217 30,885 27,640 (614) (3,545) (3,177) (6,281) (9,126) (8,334) (6,473) 33,135.00 44,105.00 48,816.00 63,991.00 65,663.10 64,975.10 62,352.51 Balanza en Cuenta Corriente (US$ millones) Reservas Internacionales Netas (US$ millones) Fuente: BCRP - tradingeconomics *Fuente: INEI - BCRP *Información hasta noviembre del 2015 **Información de enero a setiembre del 2015 Carta recordatoria 2015 125 Anexo 4 IPC e IPM - Variación Mensual y Acumulada Indice de Precios al Consumidor (IPC) Variación porcentual Mes Número índice Mensual Anual -0.033 1.52 (1) Dic-02 101.516 Dic-03 104.037 0.564 2.48 (1) Dic-04 107.659 -0.009 3.48 (1) Dic-05 109.268 0.419 1.50 (1) Dic-06 110.510 0.026 1.14 (1) Dic-07 114.851 0.453 3.93 (1) Dic-08 122.489 0.360 6.65 (1) Ene-09 122.618 0.106 6.53 (1) Feb-09 122.527 -0.075 5.49 (1) Mar-09 122.968 0.360 4.78 (1) Abr-09 122.991 0.019 4.64 (1) May-09 122.939 -0.043 4.21 (1) Jun-09 122.521 -0.340 3.06 (1) Jul-09 122.750 0.187 2.68 (1) Ago-09 122.495 -0.207 1.87 (1) Set-09 122.388 -0.087 1.20 (1) Oct-09 122.538 0.123 0.71 (1) Nov-09 122.401 -0.112 0.29 (1) n.d n.d n.d (1) Dic-09 Variación porcentual Mes Número índice Mensual Variación porcentual Anual Mes Número índice Mensual Anual Ene-10 100.401 0.296 0.436 (1) Ene-11 102.583 0.390 2.173 Feb-10 100.725 0.323 0.835 (1) Feb-11 102.975 0.382 2.234 Mar-10 101.008 0.281 0.755 (1) Mar-11 103.698 0.702 2.663 Abr-10 101.033 0.025 0.762 (1) Abr-11 104.404 0.681 3.336 May-10 101.274 0.238 1.045 (1) May-11 104.379 -0.024 3.067 Jun-10 101.528 0.251 1.643 (1) Jun-11 104.483 0.099 2.911 Jul-10 101.897 0.364 1.823 (1) Jul-11 105.311 0.793 3.351 Ago-10 102.171 0.269 2.309 (1) Ago-11 105.591 0.266 3.348 Set-10 102.138 -0.032 2.365 (1) Set-11 105.944 0.334 3.726 Oct-10 101.993 -0.142 2.095 (1) Oct-11 106.278 0.315 4.201 Nov-10 102.002 0.008 2.218 (1) Nov-11 106.740 0.430 4.64 Dic-10 102.184 0.178 2.076 (1) Dic-11 107.030 0.270 4.740 Carta recordatoria 2015 126 Variación porcentual Mes Número índice Mensual Anual Variación porcentual Mes Número índice Mensual Anual Ene-12 106.917 -0.101 4.225 Ene-13 109.988 0.115 2.872 Feb-12 107.2644 0.325 4.166 Feb-13 109.892 -0.087 2.450 Mar-12 108.0861 0.766 4.231 Mar-13 110.887 0.906 2.592 Abr-12 108.6606 0.532 4.077 Abr-13 111.167 0.252 2.307 May-12 108.7033 0.039 4.142 May-13 111.383 0.194 2.465 Jun-12 108.6634 -0.037 4.001 Jun-13 111.674 0.262 2.771 Jul-12 108.7616 0.090 3.276 Jul-13 112.287 0.548 3.241 Ago-12 109.3145 0.508 3.526 Ago-13 112.896 0.543 3.277 Set-12 109.9078 0.543 3.741 Set-13 113.019 0.109 2.831 Oct-12 109.7283 -0.163 3.247 Oct-13 113.062 0.040 3.030 Nov-12 109.577 -0.137 2.662 Nov-13 112.816 -0.218 2.955 Dic-12 109.8610 0.259 2.6494 Dic-13 113.003 0.166 2.860 Variación porcentual Mes Número índice Mensual Anual Variación porcentual Mes Número índice Mensual Anual Ene-14 113.361 0.317 3.067 Ene-15 116.845 0.170 3.073 Feb-14 114.042 0.601 3.776 Feb-15 117.199 0.303 2.769 Mar-14 114.633 0.519 3.378 Mar-15 118.095 0.765 3.020 Abr-14 115.084 0.393 3.523 Abr-15 118.557 0.391 3.017 May-14 115.343 0.225 3.556 May-15 119.226 0.564 3.366 Jun-14 115.527 0.159 3.450 Jun-15 119.622 0.332 3.545 Jul-14 116.027 0.433 3.331 Jul-15 120.161 0.451 3.563 Ago-14 115.928 -0.086 2.685 Ago-15 120.614 0.377 4.043 Set-14 116.114 0.161 2.738 Set-15 120.648 0.028 3.905 120.820 0.143 3.660 Oct-14 116.554 0.379 3.088 Oct-15 Nov-14 116.380 -0.149 3.159 Nov-15 Dic-14 116.646 0.229 3.224 Dic-15 Fuente: INEI y BCRP http://www.bcrp.gob.pe/docs/Estadisticas/NEDD/Hojas.htm (1) índice base 2001 Carta recordatoria 2015 127 Indice de Precios al por Mayor (IPM) Variación porcentual Mes Número índice Mensual Anual Dic-00 155.266 0.094 3.84 (2) Dic-01 151.872 -0.493 -2.19 (2) Dic-02 154.411 -0.429 1.68 (2) Dic-03 157.506 0.650 2.00 (2) Dic-04 165.203 -0.349 4.89 (2) Dic-05 171.143 0.882 3.60 (2) Dic-06 173.426 0.188 1.33 (2) Dic-07 182.506 0.733 5.24 (2) Dic-08 198.541 -0.806 8.79 (2) Ene-09 195.549 -1.507 6.85 (2) Feb-09 192.522 -1.548 4.03 (2) Mar-09 191.563 -0.498 2.67 (2) Abr-09 190.213 -0.705 1.66 (2) May-09 188.918 -0.681 -0.22 (2) Jun-09 188.201 -0.380 -2.25 (2) Jul-09 188.296 0.050 -3.26 (2) Ago-09 187.505 -0.420 -4.99 (2) Set-09 187.394 -0.059 -6.21 (2) Oct-09 187.695 0.161 -6.35 (2) Nov-09 187.568 -0.067 -6.29 (2) n.d n.d n.d (2) Dic-09 Variación porcentual Mes Número índice Mensual Variación porcentual Anual Mes Número índice Mensual Anual Ene-10 100.401 0.296 0.436 (2) Ene-11 102.583 0.390 2.173 (2) Feb-10 100.725 0.323 0.835 (2) Feb-11 102.975 0.382 2.234 (2) Mar-10 101.008 0.281 0.755 (2) Mar-11 103.698 0.702 2.663 (2) Abr-10 101.033 0.025 0.762 (2) Abr-11 104.404 0.681 3.336 (2) May-10 101.274 0.238 1.045 (2) May-11 104.379 -0.024 3.067 (2) Jun-10 101.528 0.251 1.643 (2) Jun-11 104.483 0.099 2.911 (2) Jul-10 101.897 0.364 1.823 (2) Jul-11 105.311 0.793 3.351 (2) Ago-10 102.171 0.269 2.309 (2) Ago-11 105.591 0.266 3.348 (2) Set-10 102.138 -0.032 2.365 (2) Set-11 105.944 0.334 3.726 (2) Oct-10 101.993 -0.142 2.095 (2) Oct-11 106.278 0.315 4.201 (2) Nov-10 102.002 0.008 2.218 (2) Nov-11 106.736 0.271 4.738 (2) Dic-10 102.184 0.178 2.076 (2) Dic-11 107.025 -0.101 4.225 (2) Carta recordatoria 2015 128 Variación porcentual Mes Número índice Mensual Variación porcentual Anual Mes Número índice Mensual Anual Ene-12 106.917 -0.519 4.691 Ene-13 109.988 -0.776 -0.849 (2) Feb-12 107.264 0.128 4.163 Feb-13 109.892 0.076 -0.900 (2) Mar-12 108.086 0.608 4.102 Mar-13 110.887 0.282 -1.221 (2) Abr-12 108.661 0.119 3.081 Abr-13 111.167 0.048 -1.291 (2) May-12 108.703 -0.336 2.427 May-13 111.383 -0.295 -1.251 (2) Jun-12 108.663 -0.069 2.045 Jun-13 111.674 0.817 -0.376 (2) Jul-12 108.762 -0.840 0.866 Jul-13 112.287 0.969 1.442 (2) Ago-12 109.315 0.240 0.661 Ago-13 112.896 0.845 2.055 (2) Set-12 109.908 0.401 0.391 Set-13 113.019 0.519 2.175 (2) Oct-12 109.728 0.024 0.201 Oct-13 113.062 -0.415 1.726 (2) Nov-12 109.577 -0.226 -0.442 Nov-13 112.816 -0.403 1.545 (2) Dic-12 109.861 -0.116 -0.591 Dic-13 113.003 -0.107 1.554 (2) Variación porcentual Mes Número índice Mensual Variación porcentual Anual Mes Número índice Mensual Anual Ene-14 113.361 0.030 2.379 (2) Ene-15 116.845 -0.311 1.133 Feb-14 114.042 0.204 2.505 (2) Feb-15 117.199 0.350 1.280 Mar-14 114.633 0.381 2.607 (2) Mar-15 118.095 0.690 1.592 Abr-14 115.084 0.059 2.618 (2) Abr-15 118.557 -0.047 1.481 May-14 115.343 0.183 3.110 (2) May-15 119.226 0.380 1.681 Jun-14 115.527 -0.151 2.119 (2) Jun-15 119.622 0.261 2.101 Jul-14 116.027 0.100 1.240 (2) Jul-15 120.161 -0.043 1.953 Ago-14 115.928 0.210 0.604 (2) Ago-15 120.614 0.244 1.988 Set-14 116.114 0.344 0.429 (2) Set-15 120.648 0.224 1.866 120.820 0.020 1.388 Oct-14 116.554 0.491 1.342 (2) Oct-15 Nov-14 116.380 -0.070 1.790 (2) Nov-15 Dic-14 116.646 -0.310 1.470 (2) Dic-15 Fuente: INEI (2) índice base 1994 Carta recordatoria 2015 129 Anexo 5 Tipos de Cambio y Tasas Pasivas y Activas Tipos de Cambio Dólar Estadounidense Último día del mes Tipo de Cambio Paralelo Mes Compra Venta Dic-00 3.523 3.527 Dic-01 3.441 3.446 Dic-02 3.513 3.515 Dic-03 3.461 3.464 Dic-04 3.280 3.283 Dic-05 3.429 3.431 Dic-06 3.203 3.204 Dic-07 2.983 2.984 Dic-08 3.137 3.142 Ene-09 3.173 3.174 Feb-09 3.249 3.251 Mar-09 3.160 3.161 Abr-09 2.992 2.995 May-09 2.994 2.995 Jun-09 3.009 3.011 Jul-09 2.985 2.987 Ago-09 2.945 2.948 Set-09 2.883 2.885 Oct-09 2.901 2.902 Nov-09 2.879 2.881 n.d n.d Dic-09 Mes Compra Venta Mes Compra Venta Ene-10 2.855 2.857 Ene-11 2.786 2.787 Feb-10 2.853 2.855 Feb-11 2.770 2.772 Mar-10 2.839 2.840 Mar-11 2.779 2.780 Abr-10 2.839 2.841 Abr-11 2.815 2.817 May-10 2.845 2.846 May-11 2.773 2.775 Jun-10 2.837 2.839 Jun-11 2.763 2.765 Jul-10 2.822 2.823 Jul-11 2.741 2.742 Ago-10 2.801 2.803 Ago-11 2.739 2.740 Set-10 2.790 2.791 Set-11 2.744 2.745 Oct-10 2.791 2.792 Oct-11 2.731 2.732 Nov-10 2.805 2.806 Nov-11 2.704 2.705 Dic-10 2.814 2.816 Dic-11 2.696 2.697 Carta recordatoria 2015 130 Mes Compra Venta Mes Compra Venta Ene-12 2.692 2.693 Ene-13 2.551 2.553 Feb-12 2.683 2.684 Feb-13 2.578 2.579 Mar-12 2.670 2.672 Mar-13 2.593 2.595 Abr-12 2.656 2.657 Abr-13 2.597 2.599 May-12 2.669 2.670 May-13 2.645 2.647 Jun-12 2.670 2.672 Jun-13 2.746 2.751 Jul-12 2.634 2.637 Jul-13 2.775 2.779 Ago-12 2.615 2.616 Ago-13 2.801 2.803 Set-12 2.602 2.603 Set-13 2.775 2.783 Oct-12 2.587 2.588 Oct-13 2.768 2.770 Nov-12 2.598 2.599 Nov-13 2.783 2.785 Dic-12 2.565 2.567 Dic-13 2.784 2.787 Mes Compra Venta Mes Compra Venta Ene-14 2.808 2.810 Ene-15 3.005 3.008 Feb-14 2.810 2.813 Feb-15 3.078 3.080 Mar-14 2.805 2.807 Mar-15 3.091 3.093 Abr-14 2.791 2.795 Abr-15 3.119 3.122 May-14 2.786 2.788 May-15 3.150 3.152 Jun-14 2.793 2.795 Jun-15 3.161 3.163 Jul-14 2.785 2.787 Jul-15 3.181 3.183 Ago-14 2.814 2.816 Ago-15 3.238 3.241 Set-14 2.863 2.866 Set-15 3.217 3.220 Oct-14 2.906 2.908 Oct-15 3.248 3.251 Nov-14 2.924 2.926 Nov-15 3.327 3.330 Dic-14 2.961 2.964 Dic-15 Fuente: BCRP http://www.bcrp.gob.pe/docs/Estadisticas/NEDD/Hojas.htm Cuadro 40 *Tipo de cambio del 1 al 24 de Noviembre Carta recordatoria 2015 131 Tasa de Interés Pasiva y Activa Tasa activa Mes TAMN anual Tasa pasiva TAMEX anual TIPMN anual TIPMEX anual Dic-00 26.46 12.60 9.47 4.60 Dic-01 23.00 10.20 5.10 2.20 Dic-02 20.68 10.15 3.65 1.35 Dic-03 22.28 9.33 2.54 0.97 Dic-04 25.36 9.19 2.49 1.24 Dic-05 23.60 9.35 2.60 1.80 Dic-06 23.10 10.80 3.20 2.20 Dic-07 22.30 10.50 3.30 2.50 Dic-08 23.00 10.50 3.80 1.90 Ene-09 22.90 10.40 3.90 1.80 Feb-09 22.90 10.20 4.10 1.70 Mar-09 22.60 10.10 4.00 1.60 Abr-09 22.00 10.10 3.70 1.50 May-09 20.70 9.90 3.30 1.50 Jun-09 20.70 9.80 3.00 1.40 Jul-09 20.60 9.60 2.60 1.30 Ago-09 20.20 9.20 2.30 1.20 Set-09 20.20 9.00 2.10 1.20 Oct-09 19.90 8.90 1.80 1.10 Nov-09 19.80 8.70 1.70 1.00 n.d. n.d. n.d. n.d. Dic-09 Tasa activa Mes TAMN anual Tasa pasiva TAMEX anual TIPMN anual Tasa activa TIPMEX anual Mes TAMN anual Tasa pasiva TAMEX anual TIPMN anual TIPMEX anual Ene-10 19.96 8.44 1.42 0.83 Ene-11 18.61 8.41 1.95 0.70 Feb-10 19.74 8.31 1.38 0.80 Feb-11 18.69 8.34 1.89 0.95 Mar-10 19.48 8.04 1.32 0.76 Mar-11 18.78 8.29 2.01 0.72 Abr-10 19.11 7.98 1.30 0.73 Abr-11 18.51 8.10 2.13 0.63 May-10 19.17 7.95 1.38 0.73 May-11 18.65 7.89 2.43 0.65 Jun-10 19.36 8.04 1.41 0.74 Jun-11 18.84 7.85 2.50 0.64 Jul-10 18.16 8.34 1.47 0.86 Jul-11 18.64 7.94 2.47 0.65 Ago-10 18.29 8.42 1.69 1.04 Ago-11 18.70 7.91 2.47 0.67 Set-10 18.74 8.70 1.82 0.80 Set-11 19.16 7.96 2.55 0.66 Oct-10 18.83 8.70 1.83 0.81 Oct-11 19.03 7.83 2.59 0.65 Nov-10 18.81 8.70 1.83 0.77 Nov-11 18.88 7.80 2.56 0.64 Dic-10 18.78 8.56 1.81 0.75 Dic-11 18.90 7.84 2.50 0.70 Carta recordatoria 2015 132 Tasa activa Mes TAMN anual Tasa pasiva TAMEX anual TIPMN anual Tasa activa TIPMEX anual Mes TAMN anual Tasa pasiva TAMEX anual TIPMN anual TIPMEX anual Ene-12 19.03 7.76 2.46 0.72 Ene-13 19.41 8.32 2.38 0.98 Feb-12 18.76 7.82 2.50 0.75 Feb-13 19.27 8.49 2.37 1.15 Mar-12 19.01 7.93 2.52 0.80 Mar-13 19.08 8.69 2.29 1.12 Abr-12 19.21 7.97 2.44 0.81 Abr-13 19.09 8.72 2.31 0.92 May-12 19.34 7.98 2.46 0.93 May-13 18.95 8.69 2.30 0.73 Jun-12 19.62 8.04 2.48 0.92 Jun-13 18.81 8.60 2.32 0.63 Jul-12 19.47 8.05 2.48 0.81 Jul-13 18.47 8.52 2.33 0.60 Ago-12 19.41 8.26 2.43 0.71 Ago-13 18.12 8.45 2.32 0.54 Set-12 19.30 8.25 2.45 0.71 Set-13 17.58 8.28 2.35 0.48 Oct-12 19.33 8.11 2.45 0.72 Oct-13 16.65 8.14 2.34 0.45 Nov-12 19.28 8.12 2.44 0.87 Nov-13 16.37 8.09 2.33 0.44 Dic-12 19.09 8.15 2.37 0.89 Dic-13 15.88 8.01 2.27 0.41 Tasa activa Mes TAMN anual Tasa pasiva TAMEX anual TIPMN anual Tasa activa TIPMEX anual Mes TAMN anual Tasa pasiva TAMEX anual TIPMN anual TIPMEX anual Ene-14 15.99 7.95 2.26 0.37 Ene-15 16.17 7.60 2.24 0.38 Feb-14 15.81 7.91 2.26 0.35 Feb-15 16.00 7.73 2.22 0.40 Mar-14 15.61 7.81 2.27 0.34 Mar-15 16.08 7.77 2.23 0.38 Abr-14 15.53 7.64 2.30 0.34 Abr-15 15.92 7.64 2.21 0.35 May-14 15.61 7.46 2.34 0.35 May-15 16.00 7.61 2.27 0.33 Jun-14 16.04 7.33 2.40 0.35 Jun-15 16.18 7.69 2.25 0.32 Jul-14 15.93 7.26 2.38 0.35 Jul-15 16.15 7.72 2.21 0.32 Ago-14 15.88 7.31 2.33 0.35 Ago-15 16.25 7.64 2.26 0.30 Set-14 15.69 7.52 2.32 0.35 Set-15 16.09 7.65 2.37 0.29 Oct-14 15.55 7.56 2.31 0.37 Oct-15 16.24 7.68 2.38 0.31 16.08 7.80 2.41 0.34 Nov-14 15.61 7.51 2.29 0.36 Nov-15 Dic-14 15.67 7.55 2.27 0.36 Dic-15 Fuente: BCRP - SBS http://www.bcrp.gob.pe/docs/Estadisticas/NEDD/Hojas.htm Cuadro 20 y Cuadro 21 *Información del 1 al 23 de Noviembre Carta recordatoria 2015 133 Anexo 6 Tasas del Impuesto a la Renta - Ejercicio Gravable 2015 Diferente al ejercicio 2014 Personas Naturales Domiciliadas: Hasta 27 UIT 15% (1) Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21% (2) Por el exceso de 54 UIT 30% No domiciliadas: Dividendos y otras formas de distribución de utilidades Rentas provenientes de enajenación de inmuebles Los intereses, cuando los pague o acredite un generador de rentas de tercera categoría que se encuentre domiciliado en el país Ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada fuera del país Otras rentas provenientes del capital 6.80% (1) 30% (2) 4.99% 30% 5% Rentas por actividades comprendidas en el artículo 28° de la Ley 30% Rentas de trabajo 30% Rentas por regalías 30% Rentas de artistas intérpretes y ejecutantes por espectáculos en vivo, realizados en el país 15% Otras rentas distintas a las señaladas en los incisos anteriores 30% Personas Jurídicas Domiciliadas: Por la renta neta 30% Distribución total o parcial de utilidades 4.10% (3) No domiciliadas: Intereses por créditos externos 4.99% Intereses abonados al exterior por bancos 4.99% Alquiler de naves y aeronaves Regalías Distribución total o parcial de utilidades 30% 6.80% Asistencia Técnica 15% Espectáculos en vivo con la participación principal de artistas intérpretes y ejecutantes no domiciliados 15% Rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país 5% Intereses provenientes de bonos y otros instrumentos de deuda, depósitos o imposiciones Otras rentas (4) 10% 4.99% 30% (3) UIT = S/. 3,850 (1) Hasta S/.99,900 (2) Desde S/.99,991 hasta S/.199,800 (3) Si el contribuyente distribuye total o parcialmente sus utilidades, aplicará una tasa adicional de 4.1% sobre el monto distribuido. No está comprendida la distribución efectuada en favor de personas jurídicas domiciliadas, salvo en el caso de lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 24-A (4)Siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: a) en el caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país, b) que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres puntos. Fuente: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/capvii.htm Carta recordatoria 2015 134 Anexo 7 Cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias para el año 2011 Mes al que corresponde la obligación Buenos Contribuyentes Fecha de vencimiento según el último número de Registro Único de Contribuyentes 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0,1,2,3 y 4 5,6,7,8 y 9 Ene-11 17-feb 18-feb 21-feb 22-feb 09-feb 10-feb 11-feb 14-feb 15-feb 16-feb 24-feb 23-feb Feb-11 18-mar 21-mar 22-mar 09-mar 10-mar 11-mar 14-mar 15-mar 16-mar 17-mar 23-mar 24-mar Mar-11 20-abr 25-abr 08-abr 11-abr 12-abr 13-abr 14-abr 15-abr 18-abr 19-abr 27-abr 26-abr Abr-11 23-may 10-may 11-may 12-may 13-may 16-may 17-may 18-may 19-may 20-may 24-may 25-may May-11 09-jun 10-jun 13-Jun 14-jun 15-jun 16-jun 17-jun 20-jun 21-jun 22-jun 24-jun 23-jun Jun-11 11-jul 12-jul 13-jul 14-jul 15-jul 18-jul 19-jul 20-jul 21-jul 08-jul 22-jul 25-jul Jul-11 11-ago 12-ago 15-ago 16-ago 17-ago 18-ago 19-ago 22-ago 09-ago 10-ago 24-ago 23-ago Ago-11 14-set 15-set 16-set 19-set 20-set 21-set 22-set 09-set 12-set 13-set 23-set 26-set Set-11 17-oct 18-oct 19-oct 20-oct 21-oct 24-oct 11-oct 12-oct 13-oct 14-oct 26-oct 25-oct Oct-11 17-nov 18-nov 21-nov 22-nov 23-nov 10-nov 11-nov 14-nov 15-nov 16-nov 24-nov 25-nov Nov-11 20-dic 21-dic 22-dic 23-dic 12-dic 13-dic 14-dic 15-dic 16-dic 19-dic 27-dic 26-dic Dic-11 19-dic 20-dic 23-dic 10-dic 11-dic 12-dic 13-dic 16-dic 17-dic 18-dic 24-dic 25-dic Fuente: SUNAT Cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias para el año 2012 Afiliados a Fact. Electr. Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC Período Tributario 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0,1 ,2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9 Ene-12 21-feb 22-feb 09-feb 10-feb 13-feb 14-feb 15-feb 16-feb 17-feb 20-feb 24-feb 23-feb Feb-12 21-mar 08-mar 09-mar 12-mar 13-mar 14-mar 15-mar 16-mar 19-mar 20-mar 22-mar 23-mar Mar-12 11-abr 12-abr 13-abr 16-abr 17-abr 18-abr 19-abr 20-abr 23-abr 24-abr 26-abr 25-abr Abr-12 11-may 14-may 15-may 16-may 17-may 18-may 21-may 22-may 23-may 10-may 24-may 25-may May-12 13-jun 14-jun 15-jun 18-jun 19-jun 20-jun 21-jun 22-jun 11-jun 12-jun 26-jun 25-jun Jun-12 13-jul 16-jul 17-jul 18-jul 19-jul 20-jul 23-jul 10-jul 11-jul 12-jul 24-jul 25-jul Jul-12 15-ago 16-ago 17-ago 20-ago 21-ago 22-ago 09-ago 10-ago 13-ago 14-ago 24-ago 23-ago Ago-12 18-set 19-set 20-set 21-set 24-set 11-set 12-set 13-set 14-set 17-set 25-set 26-set Set-12 18-oct 19-oct 22-oct 23-oct 10-oct 11-oct 12-oct 15-oct 16-oct 17-oct 25-oct 24-oct Oct-12 21-nov 22-nov 23-nov 12-nov 13-nov 14-nov 15-nov 16-nov 19-nov 20-nov 26-nov 27-nov Nov-12 20-dic 21-dic 10-dic 11-dic 12-dic 13-dic 14-dic 17-dic 18-dic 19-dic 27-dic 26-dic Dic-12 23-ene 10-ene 11-ene 14-ene 15-ene 16-ene 17-ene 18-ene 21-ene 22-ene 24-ene 25-ene Fuente: SUNAT Carta recordatoria 2015 135 Cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias para el año 2013 Buenos contribuyentes y UESP Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC Período Tributario 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Ene-13 12-feb 13-feb 14-feb 15-feb 18-feb 19-feb 20-feb 21-feb 08-feb 11-feb 22-feb Feb-13 12-mar 13-mar 14-mar 15-mar 18-mar 19-mar 20-mar 21-mar 08-mar 11-mar 22-mar Mar-13 10-abr 11-abr 12-abr 15-abr 16-abr 17-abr 18-abr 19-abr 08-abr 09-abr 22-abr Abr-13 13-may 14-may 15-may 16-may 17-may 20-may 21-may 22-may 09-may 10-may 23-may May-13 12-jun 13-jun 14-jun 17-jun 18-jun 19-jun 20-jun 21-jun 10-jun 11-jun 24-jun Jun-13 10-jul 11-jul 12-jul 15-jul 16-jul 17-jul 18-jul 19-jul 08-jul 09-jul 22-jul Jul-13 12-ago 13-ago 14-ago 15-ago 16-ago 19-ago 20-ago 21-ago 08-ago 09-ago 22-ago Ago-13 11-set 12-set 13-set 16-set 17-set 18-set 19-set 20-set 9-set 10-set 23-set Set-13 11-oct 14-oct 15-oct 16-oct 17-oct 18-oct 21-oct 22-oct 09-oct 10-oct 23-oct Oct-13 13-nov 14-nov 15-nov 18-nov 19-nov 20-nov 21-nov 22-nov 11-nov 12-nov 25-nov Nov-13 11-dic 12-dic 13-dic 16-dic 17-dic 18-dic 19-dic 20-dic 09-dic 10-dic 23-dic Dic-13 13-ene 14-ene 15-ene 16-ene 17-ene 20-ene 21-ene 22-ene 09-ene 10-ene 23-ene Fuente: SUNAT Cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias para el año 2014 Buenos contribuyentes y UESP Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC Período Tributario 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Ene-14 03-feb 14-feb 17-feb 18-feb 19-feb 20-feb 21-feb 10-feb 11-feb 12-feb 24-feb Feb-14 13-mar 14-mar 17-mar 18-mar 19-mar 20-mar 21-mar 10-mar 11-mar 12-mar 24-mar Mar-14 11-abr 14-abr 15-abr 16-abr 21-abr 22-abr 23-abr 08-abr 09-abr 10-abr 24-abr Abr-14 14-may 15-may 16-may 19-may 20-may 21-may 22-may 09-may 12-may 13-may 23-may May-14 02-jun 13-jun 16-jun 17-jun 18-jun 19-jun 20-jun 09-jun 10-jun 11-jun 23-jun Jun-14 11-jul 14-jul 15-jul 16-jul 17-jul 18-jul 21-jul 08-jul 09-jul 10-jul 22-jul Jul-14 13-ago 14-ago 15-ago 18-ago 19-ago 20-ago 21-ago 08-ago 11-ago 12-ago 22-ago Ago-14 11-set 12-set 15-set 16-set 17 -set 18-set 19-set 8-set 9-set 10-set 22-set Set-14 14-oct 15-oct 16-oct 17-oct 20-oct 21-oct 22-oct 09-oct 10-oct 13-oct 23-oct Oct-14 13-nov 14-nov 17-nov 18-nov 19-nov 20-nov 21-nov 10-nov 11-nov 12-nov 24-nov Nov-14 12-dic 15-dic 16-dic 17-dic 18-dic 19-dic 22-dic 09-dic 10-dic 11-dic 23-dic Dic-14 14-ene 15-ene 16-ene 19-ene 20-ene 21-ene 22-ene 09-ene 12-ene 13-ene 23-ene Fuente: SUNAT Carta recordatoria 2015 136 Cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias para el año 2015 Buenos contribuyentes y UESP Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC Período Tributario 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Ene-14 13-feb 16-feb 17-feb 18-feb 19-feb 20-feb 09-feb 10-feb 11-feb 12-feb 23-feb Feb-14 13-mar 16-mar 17-mar 18-mar 19-mar 20-mar 09-mar 10-mar 11-mar 12-mar 23-mar Mar-14 16-abr 17-abr 20-abr 21-abr 22-abr 23-abr 10-abr 13-abr 14-abr 15-abr 24-abr Abr-14 15-may 18-may 19-may 20-may 21-may 22-may 11-may 12-may 13-may 14-may 25-may 22-jun May-14 12-jun 15-jun 16-jun 17-jun 18-jun 19-jun 08-jun 09-jun 10-jun 11-jun Jun-14 14-jul 15-jul 16-jul 17-jul 20-jul 21-jul 08-jul 09-jul 10-jul 13-jul 22-jul Jul-14 14-ago 17-ago 18-ago 19-ago 20-ago 21-ago 10-ago 11-ago 12-ago 13-ago 24-ago Ago-14 14-set 15-set 16-set 17-set 18-set 21-set 8-set 9-set 10-set 11-set 22-set Set-14 15-oct 16-oct 19-oct 20-oct 21-oct 22-oct 09-oct 12-oct 13-oct 14-oct 23-oct Oct-14 13-nov 16-nov 17-nov 18-nov 19-nov 20-nov 09-nov 10-nov 11-nov 12-nov 23-nov Nov-14 15-dic 16-dic 17-dic 18-dic 21-dic 22-dic 09-dic 10-dic 11-dic 14-dic 23-dic Dic-14 15-ene 18-ene 19-ene 20-ene 21-ene 22-ene 11-ene 12-ene 13-ene 14-ene 25-ene Fuente: Sunat Base Legal: Resolución de Superintendencia N°302-2012/SUNAT Carta recordatoria 2015 137 Anexo 8 Evolución de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) % Fecha de publicación Base legal Vigencia Tasa de Interés Moratorio (TIM) M.N. M.E. 31.12.2011 R. de S. 296-2011/SUNAT Desde 01-01-2012 31.12.2010 R. de S 342-2010/SUNAT Del 01-01-2011 al 31-12-2011 1.2 0.6 Devolución de pagos indebidos o en exceso Devolución por Retenc. y/o percep. no aplicadas del IGV M.N. M.E. M.N. 0.5 0.3 1.2 0.5 0.3 17.02.2010 R. de S. 53-2010/SUNAT Del 01-03-2010 31.12.2009 R. de S. 289-2009/SUNAT Del 01-01-2010 al 31-12-2010 0.5 0.3 1.5 07.01.2009 R. de S. 244-2008/SUNAT Del 01-01-2009 al 31-12-2009 0.6 0.34 1.5 03.01.2008 R. de S. 001-2008/SUNAT Del 01-01-2008 al 31-12-2008 0.8 0.3 1.2 07.01.2007 R. de S. 009-2007/SUNAT Del 01-01-2007 al 31-12-2007 0.8 0.3 1.2 09.06.2006 R. de S. 093-2006/SUNAT Del 15-06-2006 al 31-12-2006 13.01.2006 R. de S. 009-2006/SUNAT Del 01-01-2006 al 31-12-2006 0.6 0.2 12.01.2005 R. de S. 005-2005/SUNAT Del 01-01-2005 al 31-12-2005 0.6 0.15 31.01.2004 R. de S. 028-2004/SUNAT Del 01-02-2004 09.01.2004 R. de S. 001-2004/SUNAT Del 01-01-2004 al 31-12-2004 0.4 0.15 06.02.2003 R. de S. 032-2003/SUNAT Del 07-02-2003 23.01.2003 R. de S. 020-2003/SUNAT Del 01-01-2003 al 31-12-2003 0.4 0.15 12.01.2002 (2) R. de S. 002-2002/SUNAT Del 01-01-2002 al 31-12-2002 0.5 0.22 31.10.2001 R. de S. 126-2001/SUNAT Del 01-11-2001 al 06-02-2003 09.01.2001 (1) R. de S. 001-2001/SUNAT Del 01.01.2001 al 31-12-2001 0.9 0.46 30.12.2000 R. de S. 144-2000/SUNAT Del 01.01.2001 al 31-10-2001 05.08.2000 R. deS.085-2000-EF/SUNAT Del 01.08.2000 al 31.12.2000 02.02.1996 R. de S.011-96-EF/SUNAT Del 03.02.1996 al 31.07.2000 2.2 M.E. 1.2 1.2 0.75 1.5 1.6 0.84 0.9 1.8 1.1 0.92 0.9 30.09.1994 R. de S.079-94-EF/SUNAT Del 01.10.1994 al 02.02.1996 2.5 1 01.07.1994 R. de S.054-94-EF/SUNAT Del 01.07.1994 al 30.09.1994 3 1.3 28.04.1994 R. de S.043-94-EF/SUNAT Del 01.05.1994 al 30.06.1994 3.5 1.6 04.01.1994 R. de S.001-94-EF/SUNAT Del 01.01.1994 al 30.04.1994 4 05.10.1993 R. de S.101-93-EF/SUNAT Del 01.10.1993 al 31.12.1993 4.5 30.07.1993 R. de S.085-93-EF/SUNAT Del 01.08.1993 al 30.09.1993 5.5 30.04.1993 R. de S.050-93-EF/SUNAT Del 01.05.1993 al 31.07.1993 6 02.12.1992 R. de S.214-92-EF/SUNAT Del 01.12.1992 al 30.04.1993 7 1.5 2.5 0.5 Fuente: http://www.sunat.gob.pe/indicestasas/tim.html Carta recordatoria 2015 138 PricewaterhouseCoopers Santo Toribio 143, Piso 8 San Isidro, Lima, Perú (511) 211-6500 PwC Perú © 2016 PricewaterhouseCoopers S. 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