Gaceta Judicial-740635-jud_pun_-_12_feb

Viernes, 12 de febrero del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO
La República
1
Corte Superior de Justicia de Puno
Viernes, 12 de febrero del 2016
EDICTOS
EDICTO JUDICIAL
EN
EL
EXPEDIENTE
NUMERO
037-2009-0-2111-JM-CI-03, EL JUEZ DEL
SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA SEDE JUDICIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA - PUNO,
DOCTOR AUGUSTO CASTILLO CORDERO,
MEDIANTE RESOLUCIÓN NOVENTA Y SISTE
DE FECHA DIECISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL
QUINCE, HA RESUELTO: PRIMERO:
DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL DE LA
QUE EN VIDA FUE MARÍA PILAR MAMANI
DE VALENCIA A FAVOR DE SUS HEREDEROS
LEGALES; DISPONIENDO 1.- SUSPENDER LA
SECUELA DEL PROCESO POR EL TÉRMINO
DE LEY ESTABLECIDO, A EFECTOS DE QUE
SE INTEGRE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL CON LOS SUCESORES PROCESALES DE
LA QUE EN VIDA FUE MARÍA PILAR MAMANI
DE VALENCIA; Y, 2.- SE EFECTÚEN LAS PUBLICACIONES DE LEY EN EL DIARIO OFICIAL “EL
PERUANO” Y “LA REPÚBLICA” POR EL TERMINO DE LEY, EL EXTRACTO DEL ADMISORIO
DE LA DEMANDA Y LA RESOLUCIÓN PRECITADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL Y SEGUIRSE
EL SÉQUITO DEL PROCESO. EXTRACTO DE
LA RESOLUCIÓN DOS - AUTO ADMISORIO
- DE FECHA DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS
MIL NUEVE, DERIVADO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL N° 0037-2009-0-2111-JM-CI-03: PRIMERO: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA
DE NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO Y ACUMULATIVAMENTE EN FORMA ORIGINARIA OBJETIVA Y ACCESORIA LA DECLARACIÓN DE
INEFICACIA DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 789;
INSTADA POR YURI VALENCIA TAGLE, EN
CONTRA DE LOS HEREDEROS LEGALES DE
QUIEN EN VIDA FUE NARCIZO VALENCIA RODRÍGUEZ, MARÍA PILAR MAMANI DE VALENCIA Y LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN
EN VIDA FUERON JULIO VALENCIA GUZMÁN
E HILARIA RODRÍGUEZ VICENTE; DESE POR
OFRECIDO LOS MEDIOS PROBATORIOS (...)
. SEGUNDO: TRAMÍTESE LA PRESENTE DEMANDA POR LA VÍA PROCEDIMENTAL DEL
PROCESO DE CONOCIMIENTO.- TERCERO:
CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA AL
DEMANDADO, POR EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA QUE PASE A ABSOLVERLA;
BAJO APERCIBIMIENTO DE DEC LARÁRSELE
REBELDE AL PROCESO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO (...) . EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN TREINTA Y NUEVE AUTO ADMISORIO
- DE FECHA ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS
MIL OCHO, DERIVADO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL N° 2006-375: PRIMERO: ADMITIR A
TRÁMITE EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, LA DEMANDA INTERPUESTA
POR FIDEL VALENCIA TAGLE, SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, A EFECTO DE
QUE SE DECLARE LA INVALIDEZ DEL ACTO
DE COMPRA Y VENTA CELEBRADA ENTRE
LOS DEMANDADOS DEL BIEN INMUEBLE
UBICADO EN EL JIRÓN LIBERTAD NÚMERO
OCHOCIENTOS DIECIOCHO, JIRÓN CAHUIDE SUB LOTE B SECTOR BARRIO MANCO
CAPAC JULIACA, Y EN FORMA ACUMULATIVA, OBJETIVA, ORIGINARIA Y ACCESORIA
LA INEFICACIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA
QUE CONTIENE EL ACTO CUSTIONADO Y
EN CONSECUENCIA LA CANCELACIÓN DEL
ASIENTO REGISTRAN CON PARTIDA NÚMERO 11035779 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD
INMUEBLE; EN CONTRA DE: 1) MARÍA PILAR
MAMANI DE VALENCIA, 2) JOVITA JIMENEZ
SALLUCA, 3) DAVID MAMANI ORTEGA, Y 4)
NARCISO VALENCIA RODRÍGUEZ, EN CONSECUENCIA, TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS,
PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA, BAJO
APERCIBIMIENTO DE DECLARASE SU REBELDÍA, Y A NARCISO VALENCIA RODRÍGUEZ
NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 165 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL (...)
, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE
CURADOR PROCESAL, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: TÉNGASE POR OFRECIDOS. (...).
LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.
JULIACA, 30 DE DICIEMBRE DEL 2015. RENE
AUGUSTO TACAR CENTENO – SECRETARIO
JUDICIAL. (02,08,12 FEB) B/30 – 0000413
S/.0.00
EDICTO JUDICIAL.
EN
EL
EXPEDIENTE
CIVIL
N°
00200-2015-0-20103-JM-FC-O1, TRAMITADO POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA
PROVINCIA DE CARABAYA, QUE DESPACHA
EL SEÑOR JUEZ DR. JUAN GIL LAYME, CON
LA INTERVENCION DEL CURSOR DE LA CAUSA ELMER CASTILLO HUAYNACHO, MEDIANTE RESOLUCUION N° 01, SU FECHA TREINTA
Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
QUINCE, SE HA RESUELTO: ADMITIR A TRAMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO,
LA DEMANDA SOBRE RECONOCIMIENTO DE
UNION DE HECHO, COMO ÚNICA PRETENSIÓN PRINCIPAL, INTERPUESTA POR ELIA
VARGAS CHAMBI, EN CONTRA DE LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE
MELQUIADES MENDOZA PARI; CONFIRIENDOSE TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA,
POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS, A EFECTO DE
QUE PUEDA ABSOLVER LA MISMA, BAJO
APERCIBIMIENTO DE SEGUIR EL PROCESO
EN SU REBELDÍA Y/O NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA
LOS FINES DE LEY. MACUSANI, 29 DE ENERO
DEL 2016. ELMER CASTILLO HUYNACHO –
SECRETARIO JUDICIAL. (02,08,12 FEB) B/30
– 0000414 S/.0.00
EDICTO
Exp. N° 02206-2015-0-2101-JR-FC-02 Ante
el Segundo Juzgado de Familia de la Corte
Superior de Justicia de Puno, en lo seguidos
por Alexsandra Yovana Tejada Catacora,
contra los herederos legales del Sr. Eduardo Chávez Domínguez, sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO, se ha ordenado se notifique por intermedio de Edictos
lo siguiente: Resolución 02, Puno, quince
de enero del dos mil dieciséis : VISTOS: El
escrito de subsanación con el cargo de
ingreso numero: 356, y CONSIDERANDO:
Que la demanda reúne los requisitos de
admisibilidad y procedencia establecidos
en los artículos cuatrocientos veinticuatro
y cuatrocientos veinticinco del Código Civil:
Ser Resuelve: 1) TENER por subsanada las
omisiones anotadas por el Juzgado dentro del plazo concedido, 2) ADMITIR en la
vía del proceso abreviado, la demanda de
RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO,
interpuesta por ALEXSANDRA YOVANA
TEJADA CATACORA, contra los herederos
legales de EDUARDO CHAVEZ DOMINGUEZ,
por lo tanto; emplácese a los terceros
que tengan legítimo interés del fallecido
EDUARDO CHAVEZ DOMINGUEZ, a fin de
que comparezcan al proceso y absuelvan
la demanda en el plazo de ley, publíquese
los Edictos respectivos en el Diario Oficial
del Peruano y uno de mayor circulación del
Distrito Judicial, conforme lo dispuesto por
los artículos ciento sesenta y cinco, ciento
sesenta y siete y ciento sesenta y ocho del
Código Procesal Civil, concediéndose el
plazo de TREINTA DIAS como plazo especial
de emplazamiento-, bajo apercibimiento
de nombrársele curador procesal. Héctor
Díaz Mamani, Secretario Judicial, Segundo
Juzgado de Familia, Corte Superior de Justicia de Puno. HECTOR J. DÍAZ MAMANI, SECRETARIO JUDICIAL. (11, 12, 15 FEB) B/0290000390 S/. 0.00
EDICTO
Por ante el Primer Juzgado Mixto de Puno;
que Despacha el señor Juez Angel Gumercindo Huanca Yampara, en el Expediente
Nro. 00027-2016-0-2101-JM-CI- 01, se ha
admitido a trámite la solicitud presentada
por Simón Neyra Ortega, a fin de que se
efectúe el cambio de nombre, para que en
lo posterior quede como Simón Neyra Ortega; sobre cambio de nombre, en la vía del
proceso no contencioso, en consecuencia
SEÑALA la realización de la audiencia de
actuación y Declaración Judicial el día CATORCE DE MARZO DEL DOS AÑO MIL DIECISEIS a horas DIEZ, en el despacho del Primer
Juzgado Mixto de Puno. Puno, 26 de ENERO
del 2016, ROBER W. GUEVARA MAQUERA,
SECRETARIO JUDICIAL. ROBER GUEVARA
MAQUERA, SECRETARIO JUDICIAL. (12 FEB)
B/ 029-0000399 S/.0.00
EDICTOS JUDICIALES
Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado
de Puno, con intervención de la Juez Dra.
Norka Rosario Castillo Prado, en el Exp. N°
2853-2015-CI, seguida por Carmen Rosa Zegarra Mamani, sobre sucesión intestada, ha
recaído resolución en forma siguientes: SE
RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la solicitud
de Sucesión Intestada, presentada por la
solicitante Carmen Rosa Zegarra Mamani,
respecto de la que en vida fuera MARIA NATIVIDAD MAMANI PINEDA. 2) TRMAITESE en
la vía de proceso NO CONTENCIOSO. 3) PUBLIQUESE un aviso tanto en el diario de los
anuncios judiciales como en otro de amplia
circulación acreditando su realización con
los ejemplares que contiene la notificación,
observando dispuesto por los artículos 833
y 834 del C. P. C., 4) ORDENO la anotación
de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el Registro de mandato de poderes. Puno, 19 de Enero del 2016 ASTERIO
FLORES VASQUEZ, SECRETARIO JUDICIAL.
(12 FEB) B/ 029-0000400 S/.0.00
EDICTOS PENALES
EDICTOS JUDICIALES
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Lampa, que Despacha el Señor Juez doctor Heriberto Raphael Paredes
Lupaca, con actuación de la especialista
Judicial Lea Calderón Arapa, en el proceso Nro. 47-2015-0, seguido en contra de:
Banegas Apaza Edmundo, por la comisión
del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de CRUZ CRUZ DEMETRIA,
se le notifica a: BANEGAS APAZA EDMUNDO. Con la resolución No.-12 del cuaderno
No.-47-2015-0 que reprograma la fecha y
hora para audiencia de requerimiento de
acusación directa para el día VEINTIOCHO
DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A
HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS,
audiencia que se llevara a cabo en la Sala
de Audiencias del Juzgado de Investigación
Preparatoria de Lampa; Se dispone que en
le termino de 24 horas de notificado la resolución, cumpla con designar su defensa
técnica de libre elección o en caso ratificar,
bajo expreso apercibimiento en caso de no
concurrir en dicha fecha acompañado de su
defensor de libre elección de designarse al
defensor público como su defensa técnica
patrocinante, para lo cual oficíese; lo que se
pone en conocimiento para los fines de ley.
Lampa, 27 DE ENERO del 2016. LEA CALDERON ARAPA, ESPECIALISTA JUDICIAL. (10,
11, 12 FEB)
EDICTO
La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancané, a cargo
de la Doctora Sandra Suni Huaracha, con
intervención del Especialista de Causas
Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número
018-2015-32-2106-JR-PE-01, seguido en
contra del imputado GABRIEL SOSA RAMOS, por el delito de PECULADO DE USO,
en agravio de Estado Peruano representado por la Procuraduría Publica Descentralizada Anticorrupción del Distrito Judicial
de Puno; por intermedio de la presente se
NOTIFICA al acusado GABRIEL SOSA RAMOS, con el contenido de la resolución N°
01-2015, que PROGRAMA la audiencia de
juicio oral para el día CUATRO DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL DIECISÉIS. A HORAS DIEZ CON
TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (Hora
Exacta) a realizarse en la Sala de Audiencias
de los Juzgados Unipersonales de Huancané, 2do Piso, ubicado en el Jr. Sata Barbara
S/N, bajo apercibimiento de ser declarado
REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 27 de enero del 2016.
EDGAR LUIS QUISPE QUENTA, ESPECIALISTA
JUDICIAL DE CAUSAS. (10, 11, 12 FEB)
EDICTO
PROCESO PENAL: 85-2005 Secretario de
Sala: Jorge Edmundo Herrera Mamani. EL
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL
MIXTA ÚNICA DE EMERGENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, QUE
SUSCRIBE: Cita, llama y emplaza a los acusados: ANDRES ILLACHURA CHAMBILLA.
FREDY CHAMBILLA CHAMBILLA. SERAPIO
CALIZAYA CHAMBILLA. PERCY ILLACHURA
CHAMBILLA. OCTAVIO AGAPITO CLEMENTE
ZAPANA. JUAN CARLOS COAQUIRA CONDORI. JOSE ROSARIO CALIZAYA CAUNA. A fin
de que estén presentes, se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra por el señor Representante del Ministerio Publico, en la AUDIENCIA
PUBLICA DE LEY, a llevarse a cabo el día
ONCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS,
a horas NUEVE DE LA MAÑANA diligencia
que tendrá lugar en el salón de audiencias
de la Sala Mixta Única de Emergencia de la
C.S.J.P., bajo apremio de de hacerse efectivo el apercibimiento prevenido en autos,
en caso de inconcurrencia injustificada a la
2
La República
presente citación. Ordenado en el presente
proceso penal de la referencia seguido en
contra de Santos David Chambilla Ramos y
otros, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, en agravio de de Diuverly
Chambilla Mandamiento- Puno. 04 de febrero de 2016. Dr. DIEGO SALINAS MENDOZA, PRESIDENTE DE LA SALA MIXTA UNICA
DE EMERGENCIA. (10, 11, 12 FEB)
EDICTOS
Expediente No 279-2000-13-2111-SP-PE-01.
Secretario Jorge Edmundo Herrera Mamani.
SE Cita, llama, emplaza al acusado UMIÑA
QUISPE ISIDRO, para que concurra obligatoriamente al acto de Audiencia Publica de
Juicio Oral, programado para el día VIERNES
DOCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS
A HORAS DIECISEIS DE LA TARDE diligencia
que se llevara a cabo en el salón de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de
Juliaca ex - Capilla de la ciudad de Juliaca,
quien deberá estar media hora antes de
la hora antes, de la hora fijada para la Audiencia ; bajo apercibimiento de Iniciarse
el juicio oral con la presencia del defensor
publico adscrito a esta Superior Sala Penal
en caso de inconcurrencia del abogado de
su libre elección. Lo que se ha dispuesto en
el proceso penal del numero de la referencia, seguido en contra de los sindicados,
por el delito de Robo Agravado y otros, en
agravio de los Herederos de Henry Baltazar
Soza Otazu. Para que se pongan a derecho
y se defiendan de los cargos que se le imputa. Puno, 04 de febrero de 2016. JORGE
EDMUNDO HERRERA MAMANI, SECRETARIO
DE LA SALA MIXTA UNICA DE EMERGENCIA.
(10, 11, 12 FEB)
NOTIFICACION POR EDICTO
Expediente N° 0222-2016-32-2111-JR-PEG1 (Cuaderno de Debates}.- El juzgado penal Colegiado de la Provincia de San Román
Juliaca, a cargo de los señores magistrados
Hilarion Flores Chambilla , Milton Huallpa
Macedo y Mary Lino Talavera , por medio
de la presente se NOTIFICA al acusado AURELIANO VELÁSQUEZ RODRIGUEZ,, como
cómplice primario por la presunta comisión
del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en
agravio del que en vida fue Angela Rosalía
Barriales Vargas; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha
ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en
la Sala de Audiencias del Módulo Penal de
la provincia de San Román - Juliaca, Juliaca,
08 de febrero del 2016. EMIGDIO CONDORI
QUIÑONES, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (10,
11, 12 FEB)
EDICTO JUDICIAL
El señor Juez del CUARTO JUZGADO PENAL
DE INVESTIGACION PREPARATORIA de la
Provincia de San Román - Juliaca Dr. WALTER
ROBERTO PAREDES LIPA, por medio del presente NOTIFICA A: GILDA SIFUENTES REYES;
con el contenido de la RESOLUCIÓN NUMERO CINCO, por medio de la cual DE OFICIO:
Estando a la revisión de autos, se tiene que
mediante resolución número uno, se ha
requerido a la acusada GILDA SIFUENTES
REYES, para que en el término de cuarenta
y ocho horas de notificado designe un Abogado de libre elección bajo apercibimiento
en caso de incumplimiento de designarle
un Abogado Defensor Público para que
asuma su defensa, habiendo girado la notificación correspondiente, habiendo ésta
sido devuelta sin diligenciar; y, habiéndose
cumplido con notificar a la referida acusada
mediante edictos; por lo tanto corresponde
HACER EFECTIVO el apercibimiento prevenido mediante resolución número uno y
nómbrese Abogado Defensor Público debiendo para tal efecto GIRARSE el oficio correspondiente, con copia del requerimiento
de acusación, corriendo el plazo establecido en el artículo 350° del CPP, desde el momento de la recepción del oficio por mesa
de partes de la Defensoría Pública, debiendo el Coordinador de la Defensoría Publica
informar a este juzgado en el término de
SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO
cuarenta y ocho horas de recepcionado el
oficio quien es el Defensor Público a cargo,
bajo responsabilidad. PÓNGASE a conocimiento de la mencionada acusada que las
ulteriores notificaciones se le hará llegar a
su domicilio procesal, señalado por el Abogado Defensor Público. ESTANDO: Al escrito
con número de registro 1139-2016; y al requerimiento mixto. AL PRINCIPAL: CÓRRASE
TRASLADO a los demás sujetos procesales
diferentes al Ministerio Publico, por el plazo
perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos
de que puedan actuar conforme lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal
Penal. CONFORME a lo previsto en el artículo 351.1 del Código Procesal Penal, y por
tratarse de un proceso con REO EN CARCEL
SE CITA para el día VEINTITRES DE FEBRERO
DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE
DE LA MAÑANA, (hora exacta) la realización
de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO, audiencia a llevarse a cabo
en el Salón de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Juliaca. Ello en el
proceso penal N° 1131-2013-78-2111JRPE-04, seguido en contra de Teófila Quispe
Quispe y otros, por la presunta comisión del
delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio
del Estado Peruano. Asistente Jurisdiccional: XIANETH Y. VILA GALLARDO. Juliaca, 27
de enero de 2016. XIANETH YESENIA VILA
GALLARDO, ASISTENTE JURISDICCIONAL. .
(11, 12, 15 FEB)
EDICTO
Por ante el SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO
que despacha señor Juez CHRISTIAN NEIL
CAYETANO CHIRE, con intervención de la
Especialista de Causas Jurisdiccionales Tania Quispe Achahuanco en el EXP. N°21562015-0, ha dispuesto mediante la presente
se NOTIFIQUE a RUBEN JESUS CONDORI
COPARE con la Resolución N°04 de fecha
veintisiete de enero del dos mil dieciséis se
ha dispuesto REPROGRAMAR LA AUDIENCIA
PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN
para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas CATORCE
CON TREINTA (14:30horas), en la Sala de Audiencias N°(DOS) del Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, NOTIFICÁNDOSE
al acusado RUBEN JESUS CONDORI COPARE
por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION en agravio de la SOCIEDAD.
TANIA QUISPE ACHAHUANCO, ASISTENTE
JURISDICCIONAL. (12, 15, 16 FEB)
EDICTO PENAL
La señora Juez del PRIMER JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo de la Doctora JACKELINE REINA LUZA CACERES, por
medio de la presente NOTIFICA A: LUCIO VICENTE QUISPE AROHUANCA; en el cuaderno de debates N° 01063-2015- 86-2101-JRPE-02, como presunto autor del delito de
Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de
Incumplimiento de Obligación Alimentaria;
con el contenido de la resolución N° 01, de
fecha veintiocho de enero del año dos mil
dieciséis, mediante el cual: SE RESUELVE:
CONVOCAR A JUICIO ORAL y con carácter
INAPLAZABLE al acusado VICENTE QUISPE
AROHUANCA, con DNI N° 04748132, nacido
el trece de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, natural del distrito y provincia
de lio y departamento de Moquegua, grado
de instrucción secundaria, estado civil casado, hijo de Vicente y Paula; como presunto
autor de la comisión del delito Contra la
Familia, en la modalidad de Omisión a la
Asistencia Familiar, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA,
previsto en el primer párrafo del articulo
149° del Código Penal, en agravio del menor EDGUARDO VALENTIN QUISPE MAMANI,
representado por su madre SOFIA MAMANI
APAZA; audiencia que se realizará el próximo TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON
TREINTA MINUTOS; en la Sala de Audiencias
de los Juzgados Penales Unipersonales
Viernes, 12 de febrero del 2016
(2), ubicado en el segundo piso de la sede
central de la Corte Superior de Justicia de
Puno. Para cuyo efecto: i) NOTIFÍQUESE al
acusado VICENTE QUISPE AROHUANCA, en
su domicilio real, ubicado en la avenida
Alto Alianza N° 902, Barrio Bellavista, de
esta ciudad de Puno, bajo apercibimiento
en caso de inasistencia injustificada de ser
declarado ausente y/o contumaz, según sea
el caso, sin perjuicio de notificarse mediante edictos. Así como a su señor abogado
defensor público JOSE EULOGIO GONZALES
ORTIZ a quien se le notificará en su domicilio procesal ubicado en el jirón Deza N° 763
de la ciudad de Puno; bajo apercibimiento
en caso de inasistencia injustificada de ponerse en conocimiento de la Coordinación
de la Defensoría Pública y/o designar en el
acto a otro abogado defensor, conforme lo
autoriza el artículo 85°. 1 del Código Procesal Penal. i¡) NOTIFÍQUESE al señor Representante del Ministerio Público JUAN BAUTISTA MONZON MAMANI, Fiscal Adjunto
Provincial de la Primera Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Puno, a quien se le
notificara en el Jr. Teodoro Valcárcel N° 118
de esta ciudad de Puno, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ponerse en
conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y sin perjuicio de
su exclusión del juicio conforme al artículo
359.6 del Código Procesal Penal, iii) NOTIFÍQUESE al menor agraviado mediante su
representante legal SOFIA MAMANI APAZA,
en su domicilio real del jirón Jorge Basadre
N° 215, de esta ciudad de Puno.... REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 28 de enero del 2016. ANA MARIA
CONDEMAYTA CUTIMBO, ESPECIALISTA DE
CAUSAS. (12, 15, 16 FEB)
EDICTO PENAL
El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del
Doctor VICTOR CALIZAYA COILA, por medio
de la presente NOTIFICA A: JAVIER ROBERT
FLORES GUZMAN; en el cuaderno de debates N° 0026-2016-40-2101-JR-PE-01, como
presunto autor del delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento
de Obligación Alimentaria; con el contenido de la resolución N° 02 y 03, de fecha
veinte de enero del año dos mil dieciséis,
mediante el cual: RESOLUCIÓN N° 02. VISTOS, OIDOS: y, CONSIDERANDO: Expuestos
y grabados en audio. SE RESUELVE: Primero.- Declarar la validez formal y sustancial
de la acusación fiscal; en consecuencia, se
dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra
del acusado JAVIER ROBERT FLORES GUZMÁN, identificado con DNI N° 40048475,
nacido el treinta de abril de mil novecientos
setenta y siete, en el distrito de Moquegua,
provincia de Mariscal Nieto, departamento
de Moquegua, hijo de Genaro y Teresa, con
domicilio real en el Asentamiento Humano
Nuevo Ilo Mz. 34 Lote 11 Pampa Inalámbrica, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, grado de instrucción
secundaria completa, ocupación mecánico
de mantenimiento, como presunto AUTOR
de la comisión del delito contra la familia,
en la modalidad de omisión de asistencia
familiar, en su forma de incumplimiento de
obligación alimentaria, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149
del Código Penal, en agravio de Angélica
Carolina Flores Valero y Juan Pablo Flores
Valero representados por Verónica Erika Valero Guzmán... RESOLUCIÓN N° 03. VISTOS.
OIDOS: y, CONSIDERANDO: Expuestos y
grabados en audio. SE RESUELVE.- Primero.Declarar AUSENTE al acusado JAVIER ROBERT FLORES GUZMÁN; en consecuencia,
se DISPONE su conducción compulsiva, a
efecto de instalarse el juicio oral, no existiendo prueba que demarque la decisión
judicial, considera el juzgador que no se
afecta el derecho de defensa. Segundo - Se
dispone el ARCHIVO PROVISIONAL la presente causa, sin perjuicio de convocarlos en
audiencia inmediata a juicio oral, en caso
que el acusado se presente voluntariamen-
te sea puesto a disposición de este órgano
jurisdiccional. NOTIFIQUESELE mediante
EDICTOS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 28 de enero del
2016. ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO,
ESPECIALISTA DE CAUSAS. (12, 15, 16 FEB)
EDICTO PENAL
El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del
Doctor VICTOR CALIZAYA COILA, por medio de la presente NOTIFICA A: SANTIAGO
QUISPE PACOMPIA; en el cuaderno de
debates N° 00159-2016-6-2101-JR-PE-01,
como presunto autor del delito de Contra
la Familia, en la modalidad de Omisión a la
Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria; con el
contenido de la resolución N° 02 y 03, de
fecha veintiocho de enero del año dos mil
dieciséis, mediante el cual: RESOLUCION
N° 02-2016 Puno, veintiocho de enero,
Del año dos mil dieciséis. VISTOS, OIDOS y
CONSIDERANDOS fundamentos registrados
en audio.SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR VALIDEZ FORMAL Y SUSTANCIAL de la
acusación fiscal en consecuencia SE DICTA
AUTO DE ENJUICIAMIENTO EN CONTRA DE
en contra de SANTIAGO QUISPE PACOMPIA,
con DNI N° 4174979121, nacido el 19 de
marzo de 1977, natural del distrito Capachica, provincia y región Puno, hijo de Eusebio
y Honorata, grado de instrucción secundaria incompleta, con domicilio real en el Jr.
Los Manzanos N° 243, conforme aparece de
la ficha de RENIEC, y Jr. Los manzanos N°
243 del Barrio Alto Alianza que ha sido consignado en el proceso de alimentos, como
presunto autor por la comisión del delito
de Omisión Asistencia Familiar en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el primer párrafo del
artículo 149 del Código Penal, en agravio
de Evelyn Esther Quispe Chambilla, representada por Mónica Chambilla Fernández.
RESOLUCION N° 03-2016, Puno, veintiocho
de enero, Del año dos mil dieciséis. VISTOS,
OIDOS y CONSIDERANDOS fundamentos registrados en audio. SE RESUELVE: PRIMERO:
DECLARAR AUSENTE al acusado SANTIAGO
QUISPE PACOMPIA, y SE DISPONE SU CONDUCCION COMPULSIVA, todo con fines de
instalar el Juicio Oral, a fin de cautelar su
derecho de defensa y se designa al defensor público al abogado Leoncio Chambilla
Mandamiento, háganse las comunicaciones
que correspondan. SEGUNDO: ARCHIVESE
PROVISIONALMENTE la presente causa, y
se dispone que se notifique al acusado Santiago Quispe Pacompia, mediante edictos,
en el Diario Judicial la República, en caso se
presente voluntariamente, se les convocará
en audiencia inmediata, para la instalación
de juicio oral. TERCERO: SE DISPONE Háganse las notificaciones de la presente resolución y de los actuados que correspondan
mediante edictos en el diario judicial la República. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 28 de enero del
2016. ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO,
ESPECIALISTA DE CAUSAS. (12, 15, 16 FEB)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente No. 00160-2016-1, seguido en contra de SEVERO QUISPE MACHACA
por el delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, en
agravio de Olga Aroapaza Ramos, El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Puno
NOTIFICA a SEVERO QUISPE MACHACA, con
las siguientes resoluciones, RESOLUCIÓN
N° 02.- SE RESUELVE.- Primero.- Declarar la
validez formal y sustancial de la acusación
fiscal; en consecuencia, se dicta AUTO DE
ENJUICIAMIENTO en contra de SEVERO
QUISPE MACHACA, identificado con DNI
N° 01315538, nacido el veintidós de octubre de mil novecientos setenta en el distrito, provincia, departamento y región de
Puno, sus padres Alipio y Aurelia, grado de
instrucción superior completa, estado civil
soltero, con domicilio real en Secocha Alta
s/n en el distrito de Nicolás en Camana en
Arequipa (RENIEC) y en el Jr. Ciudad de la
Viernes, 12 de febrero del 2016
Plata N° 240 de esta ciudad (dirección proporcionado por el acusado en sede fiscal),
como presunto AUTOR del delito contra
la familia, en la modalidad de omisión de
asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto
y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de
Carmen Rosa Quispe Aroapaza representada por su madre Olga Aroapaza Ramos.- Segundo ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS
los siguientes: i) Del Ministerio Público:
Prueba personal: 1).- La declaración de la
testigo Olga Apaza Ramos Pruebas Documentales, los actuados del expediente N°
446-2003 tramitado en el Tercer Juzgado de
Paz Letrado de Puno:2).- Resolución N° 19
de fecha veintitrés de septiembre del dos
mil cuatro, que aprueba la transacción celebrada entre las partes.-3).- La resolución
N° 62-2015 de fecha doce de marzo del año
dos mil quince, que aprueba la liquidación
de alimentos devengados.- 4).- Notificación
No. 9536-2015 mediante la cual se notifica
la resolución No. 62-2015.-5L- Resolución
N° 63-2015 de fecha nueve de junio del año
dos mil quince, mediante la cual se requiero al acusado al cumplimiento del pago de
los devengados.-6).- Las cédulas de notificación N° 32700-2015-JP-FC de fecha 11
de junio del 2015 y N° 32699-2015-JP-FC
de fecha 15 de junio del 2015, esto en relación a la resolución N° 63, los que serán
incorporados en juicio oral a través de la
declaración de la testigo Olga Aroapaza
Ramos.-Tercero.- Las partes constituidas
para el juicio oral devienen en el Ministerio
Público y en el acusado, el acusado asistirá con comparecencia simple, no ha sido
posible convenciones probatorias dada la
inasistencia del acusado.-Cuarto.- Se dispone la instalación del juicio oral en audiencia inmediata. RESOLUCIÓN N° 03.- SE
RESUELVE.- Primero - Declarar AUSENTE
al acusado SEVERO QUISPE MACHACA; en
consecuencia, se DISPONE su conducción
compulsiva, debiéndose hacerse las comunicaciones correspondientes, todo con fines de instalación del juicio oral, se designa
como abogado defensor público Leoncio
Chambilla Mandamiento.-Segundo.- Se dispone el ARCHIVO PROVISIONAL la presente
causa hasta que se cumplan los mandatos,
sin perjuicio de que el acusado pueda presentarse voluntariamente, en cuyo caso se
les convocara a la instalación del juicio en
audiencia inmediata. Puno, 29 de enero del
2016. MARCELO H. PASSANO DEL CARPIO,
ESPECIALISTA DE CAUSAS. (12, 15, 16 FEB)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente No. 0077-201696, seguido en contra de ELISBAN TEOFILO CHARCA
HANCCO por el delito contra la familia, en
la modalidad de omisión de asistencia familiar, en agravio de MARIA PAULA YUNGA ZABALAGA., El Segundo Juzgado Unipersonal
Penal de Puno NOTIFICA a SEVERO QUISPE
MACHACA SEVERO QUISPE MACHACA, con
las siguientes resoluciones: RESOLUCION N°
02 Puno, veinte de Enero Del año dos mil
dieciséis.-RESUELVE:PRIMERO: DECLARAR
LA VALIDEZ, formal y sustancial de la acusación Fiscal, en consecuencia SE DICTA AUTO
DE ENJUICIAMIENTO en contra del acusado
ELISBAN TEOFILO CHRACA HANCCO, identificado con DNI. N° 01481120, como presunto autor por la comisión del delito contra la
familia, en su modalidad de la Omisión a la
Asistencia Familiar, en su forma Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto
y sancionado por el primer párrafo del Art.
149° del código penal en agravio de ERICK
FERNANDO CHARCA YUNGA, representado por MARIA PAULA YUNGA ZABALAGA.
SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios probatorios, actuados en juicio oral;
el Ministerio Público, prueba personal 1) la
declaración de MARIA PAULA YUNGA ZABALAGA.TERCERO: téngase presente que la
relación jurídica comprende como partes
constituidas al Ministerio Público y al acusado ELISBAN TEOFILO CHRACA HANCCO,
el acusado concurrirá con comparecencia
SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO
simple, a la fase JUICIO ORAL.CUARTO: No
se han promovido convenciones probatorias por la inasistencia del acusado. QUINTO: SE DISPONE, la instalación del juicio
oral en audiencia inmediata. RESOLUCION
N° 03Puno, veinte de Enero Del año dos
mil dieciséis.-RESUELVE:PRIMERO: DECLARAR AUSENTE, al acusado ELISBAN TEOFILO CHARCA HANCCO, en consecuencia se
dispone su conducción compulsiva, para
supuesta disposición del órgano jurisdiccional, o con la finalidad de instalar el juicio
oral. SEGUNDO: ARCHIVAR PROVISIONALMENTE, la presente causa sin perjuicio de
que el acusado en cuanto se presente voluntariamente se les convoque en audiencia inmediata que será extensivo a que se
ha puesto a disposición. Puno, 29 de enero
del 2016. MARCELO H. PASSANO DEL CARPIO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (12, 15, 16
FEB)
EDICTO JUDICIAL DEL CUARTO
JUZGADO DE PAZ LETRADO PUNO
La Señora Juez del Cuarto Juzgado de Paz
Letrado de Puno, Dra. Kattia Alvarez Avalos,
con intervención de la Secretaria Judicial
Laura Estela Ticona Salazar, en el Proceso
Penal N° 20-2016-02101-JP-PE-04, se ha
emitido la resolución N° 01 de fecha trece
de enero del dos mil dieciséis ha resuelto:
ARCHIVAR los actuados contenidos en el
oficio N° 002-2015-DIRNAOP/FRENPOL-P/
DIPPOL-P/C-PNP-P-SIF, iniciadas a consecuencia de la denuncia verbal formulada
por la persona de ALBERTO FLORES QUISPE,
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
H.S.- Puno, veintiocho de enero del 2016.
KATTIA ALVAREZ AVALOS, JUEZ. (12, 15, 16
FEB)
EDICTO
Por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado
de Puno, despachado por la Doctora Kattia
Alvarez Avalos, con intervención del Secretario Judicial Wilber E. Aroapaza Balcona, en
el expediente N° 01183-2015-PE, mediante
resolución N° 01, cuyo extracto dice: SE
RESUELVE: ARCHIVAR los actuados contenidos en el Oficio N° 310-2013-DIRNAOPFRENPOL-P/DIVPOS-P/CIA-HUASCAR/SVF,
iniciados a consecuencia de la denuncia
formulada por Cesy Kahetrine Ticona Achata, en contra de Wilber Diego Achata Huisa,
por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución. T.R.
y H.S. Puno, 28 de enero de 2016. WILBER
E. AROAPAZA BALCONA, SECRETARIO JUDICIAL. (12, 15, 16 FEB)
EDICTO
Por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado
de Puno, despachado por la Doctora Kattia
Alvarez Avalos, con intervención del Secretario Judicial Wilber E. Aroapaza Balcona. en
el expediente N° 01383-2015-PE, mediante
resolución N° 01, cuyo extracto dice: CUMPLA la parte agraviada LUCY SANDOVAL
MAMANl, BERLY ROSALES COAGUILA, RINA
MENDOZA VELASQUEZ, DOMINGA APAZA
CALLA, YENY SANDOVAL MAMANl, ALIPIO
PANCCA LAZARINOS, DAVID ROY QUISPE
MAMANl, DIONICIA PANCCA LAZARINOS,
JUAN ANTONIO ESCARCENA HUMPIRI y
JULIA CRIFINA MAMANl PANCA con constituirse en querellante particular, precisando
de modo especifico la falta o faltas que se
atribuye, individualizando a su presunto
autor, autores o participes, - precisando
sus nombres correctos-, con indicación de
su dirección domiciliaria descrita en croquis de ubicación, exponiendo los hechos
denunciados con elementos de prueba en
que se funda la imputación, así como fundamentando la sanción penal a imponerse
y el monto de la reparación civil, así como
acompañar o señalar medios probatorios
que vinculen o acrediten la perpetración de
la falta por el imputado, requisitos formales
de cumplimiento obligatorio; y, SEÑALE su
domicilio procesal, teléfono, correo electrónico para los actos de notificación del
imputado bajo responsabilidad, con dicho
objeto: CONCEDASE plazo de TRES DIAS
hábiles, bajo apercibimiento de emitir el
auto archivando las actuaciones y tenerse
por desistida tácitamente de la denuncia interpuesta. H.S.- Puno, 28 de enero de 2016.
WILBER E. AROAPAZA BALCONA, SECRETARIO JUDICIAL. (12, 15, 16 FEB)
EDICTO
Por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado
de Puno, despachado por la Doctora Kattia
Álvarez Avalos, con intervención del Secretario Judicial Wilber E. Aroapaza Balcona, en
el expediente N° 01262-2015-PE, mediante
resolución N° 01, cuyo extracto dice: CUMPLA la parte agraviada JEANETTE LUQUE
CONDORI con constituirse en querellante
particular, precisando de modo especifico
la falta o faltas que se atribuye, individualizando a su presunto autor, autores o participes, - precisando sus nombres correctos-,
con indicación de su dirección domiciliaria
descrita en croquis de ubicación, exponiendo los hechos denunciados con elementos
de prueba en que se funda la imputación,
así como fundamentando la sanción penal
a imponerse y el monto de la reparación civil, así como acompañar o señalar medios
probatorios que vinculen o acrediten la perpetración de la falta por el imputado, requisitos formales de cumplimiento obligatorio;
y, SEÑALE su domicilio procesal, teléfono,
correo electrónico para los actos de notificación del imputado bajo responsabilidad,
con dicho objeto: CONCEDASE plazo de
TRES DIAS hábiles, bajo apercibimiento de
emitir el auto archivando las actuaciones y
tenerse por desistida tácitamente de la denuncia interpuesta. H.S.- Puno, 28 de enero
de 2016. WILBER E. AROAPAZA BALCONA,
SECRETARIO JUDICIAL. (12, 15, 16 FEB)
EDICTO
Por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado
de Puno, despachado por la Doctora Kattia
Alvarez Avalos, con intervención del Secretario Judicial Wilber E. Aroapaza Raleona,
en el expediente N° 01365-2015-PE, mediante resolución N° 01, cuyo extracto dice:
CUMPLA la parte agraviada KEVIN ARNOLD
LARUTA CALSINA con constituirse en querellante particular, precisando de modo
especifico la falta o faltas que se atribuye,
individualizando a su presunto autor, autores o participes, - precisando sus nombres
correctos-, con indicación de su dirección
domiciliaria descrita en croquis de ubicación, exponiendo los hechos denunciados
con elementos de prueba en que se funda
la imputación, así como fundamentando la
sanción penal a imponerse y el monto de
la reparación civil, así como acompañar o
señalar medios probatorios que vinculen o
acrediten la perpetración de la falta por el
imputado, requisitos formales de cumplimiento obligatorio; y, SEÑALE su domicilio
procesal, teléfono, correo electrónico para
los actos de notificación del imputado bajo
responsabilidad, con dicho objeto: CONCEDASE plazo de TRES DIAS hábiles, bajo
apercibimiento de emitir el auto archivando las actuaciones y tenerse por desistida
tácitamente de la denuncia interpuesta.
H.S.- Puno, 28 de enero de 2016. WILBER E.
AROAPAZA BALCONA, SECRETARIO JUDICIAL. (12, 15, 16 FEB)
EDICTO
Por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado
de Puno, despachado por la Doctora Kattia
Alvarez Avalos, con intervención del Secretario Judicial Wilber E. Aroapaza Balcona, en
el expediente N° 01344-2015-PE, mediante
resolución Nc 01, cuyo extracto dice: CUMPLA la parte agraviada JAIME MAMANI LLANO con constituirse en querellante particular, precisando de modo especifico la falta
o faltas que se atribuye, individualizando
a su presunto autor, autores o participes,
- precisando sus nombres correctos-, con
indicación de su dirección domiciliaria descrita en croquis de ubicación, exponiendo
los hechos denunciados con elementos de
prueba en que se funda la imputación, así
La República
3
como fundamentando la sanción penal a
imponerse y el monto de la reparación civil, así como acompañar o señalar medios
probatorios que vinculen o acrediten la perpetración de la falta por el imputado, requisitos formales de cumplimiento obligatorio;
y, SEÑALE su domicilio procesal, teléfono,
correo electrónico para los actos de notificación del imputado bajo responsabilidad,
con dicho objeto: CONCEDASE plazo de
TRES DIAS hábiles, bajo apercibimiento de
emitir el auto archivando las actuaciones y
tenerse por desistida tácitamente de la denuncia interpuesta. H.S.- Puno, 28 de enero
de 2016. WILBER E. AROAPAZA BALCONA,
SECRETARIO JUDICIAL. (12, 15, 16 FEB)
EDICTO
Por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado
de Puno, despachado por la Doctora Kattia
Alvarez Avalos, con intervención del Secretario Judicial Wilber E. Aroapaza Balcona, en
el expediente N° 01426-2015-PE, mediante
resolución N° 01, cuyo extracto dice: SE RESUELVE: DISPONER el ARCHVO de los actuados remitidos a ése órgano jurisdiccional
por la Policía Nacional del Perú respecto
de la intervención policial de fecha uno
de octubre de dos mil quince, por razones
expuestas en la parte considerativa. T.R. y
H.S. Puno, 28 de enero de 2015. WILBER E.
AROAPAZA BALCONA, SECRETARIO JUDICIAL. (12, 15, 16 FEB)
EDICTO
POR ANTE EL PRIMER JUZGADO MIXTO DE
LA PROVINCIA DE YUNGUYO, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ JUAN MANUEL FLORES
SNACHEZ ASISTIDO DEL ESPECIALISTA LEGAL CESAR CESPEDES GOMEZ, se tramita el
EXPEDIENTE 00071-2015-0-2113-JM-FC-01.
ESTRACTO: RESUELVO: ADMITIR A TRAMITE,
en la vía de PROCESO UNICO la demanda
interpuesta por Jorge Alberto Astorga Castillo, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil, Familia y Prevención del Delito
de Yunguyo, sobre violencia familiar en la
modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en
contra de ORLANDO MAMANI FLORES, en
agravio de BLANCA MAMANI UCHASARA,
acumulativamente se dicte las medidas de
protección para la victima; en consecuencia
córrase traslado al demandado por el plazo
de CINCO DIAS HABILES, para que cumpla
con contestar la demanda incoada en su
contra, bajo apercibimiento de seguirse
el proceso en su rebeldía. Además se le
concede un plazo de TRES DIAS HABILES a
efecto de que concurra al Juzgado y recabe del expediente copias de la demanda y
sus anexos, previo pago de la tasa judicial;
vencido dicho plazo. Correrá el plazo para
la declaración de rebeldía. Yunguyo, 21 de
enero del 2016. CÉSAR CÉSPEDES GÓMEZ,
SECRETARIO JUDICIAL. (12, 15, 16 FEB)
EDICTO
Por ante el SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO que
despacha señor Juez EDSON AUGUSTO
JAUREGUI MERCADO, con intervención de
la Especialista de Causas Jurisdiccionales
TANIA QUISPE ACHAHUANCO en el EXP.
N°1262-2015-4, ha dispuesto mediante la
presente se NOTIFIQUE a JOSE CHOQUE
CRUZ con la Resolución N°03 de fecha
nueve de febrero del dos mil dieciséis se
ha dispuesto REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA para el día
VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL PRESENTE
AÑO , a horas OCHO DE LA MAÑANA CON
TREINTA MINUTOS (08:30horas), en la Sala
de Audiencias N°(UNO) del Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, NOTIFICÁNDOSE al acusado JOSE CHOQUE CRUZ
por la presunta comisión del delito CONTRA
LA ADMINISTRACION PUBLICA- DELITOS
COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS
en su modalidad Peculado, en su forma de
PECULADO DOLOSO POR APROPIACION en
agravio del ESTADO específicamente de la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO.
TANIA QUISPE ACHAHUANCO, ASISTENTE
JURISDICCIONAL. (12, 15, 16 FEB)
4
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO
Viernes, 12 de febrero del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
DISTRITO JUDICIAL:
AREA DE CONTROL:
RESPONSABLES:
OBJETIVO:
META:
PUNO.
PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION.
RECAUDACIÓN JUDICIAL Y SECRETARÍA DE MULTAS
CONTROL E INCREMENTO DE LA RECAUDACIÓN JUDICIAL
52 VISITAS
BASE LEGAL: R.A. N° 431-2010-CE-PJ/DIRECTIVA N°009-2010-CE-PJ
CRONOGRAMA DE VISITAS ADMINISTRATIVAS PARA EL 2016
ANANEA
11/04/16
11/04/16
Juzgado de Paz Letrado
X
5
CHUPA-AZÁNGARO
19/04/16
19/04/16
X
6
PUNO
21/04/16
21/04/16
Juzgado de Paz Letrado
Segundo Juzgado de Paz Letrado
7
SAN ROMÁN - JULIACA
26/04/16
26/04/16
Primer Juzgado de Familia
8
9
10
11
12
13
SAN ROMÁN - JULIACA
PUNO
PUNO
SAN ROMÁN - JULIACA
28/04/16
5/05/16
10/05/16
17/05/16
28/04/16
5/05/16
10/05/16
17/05/16
X
X
23/05/16
24/05/16
Segundo Juzgado de Familia
Tercer Juzgado de Paz Letrado
Cuarto Juzgado de Paz Letrado
Quinto Juzgado de Paz Letrado
Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador
Juzgado de Paz Letrado y de Invest. Preparatoria
14
15
16
17
18
19
20
SAN ANTÓN - AZÁNGARO
PUNO
PUNO
ACORA
PUNO
2/06/16
7/06/16
9/06/16
14/06/16
Juzgado de Paz Letrado
Primer Juzgado de Familia
Segundo Juzgado de Familia
Juzgado de paz Letrado e Invest. Preparatoria
Juzgado Especializado en lo Civil
CARABAYA
2/06/16
7/06/16
9/06/16
14/06/16
HUANCANÉ
21/06/16
22/06/16
Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador
Juzgado de Investigación Preparatoria
Juzgado de Paz Letrado
PUNO
28/06/16
28/06/16
Primer Juzgado Civil
21
22
Setiembre
Julio
Diciembre
4
Diciembre
29/03/16
Octubre
X
28/03/16
Noviembre
X
Juzgado de Paz Letrado y de Invest. Preparatoria
SANDIA
3
Noviembre
X
Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador
Octubre
Juzgado de Paz Letrado
Agosto
15/03/16
Junio
15/03/16
Abril
SANTA ROSA - MELGAR
2
Mayo
1
ÓRGANO JURISDICCIONAL
Marzo
PROVINCIA
Enero
N°
FECHA DE
TÉRMINO
Febrero
Meses
FECHA DE
INICIO
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
CRONOGRAMA DE VISITAS ADMINISTRATIVAS PARA EL 2016
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
ILAVE
19/07/16
19/07/16
ILAVE
21/07/16
21/07/16
JULI
26/07/16
26/07/16
SAN ANTONIO DE PUTINA
2/08/16
2/08/16
DESAGUADERO
16/08/16
16/08/16
SAN ROMÁN - JULIACA
18/08/16
18/08/16
MELGAR - AYAVIRI
24/08/16
24/08/16
AZÁNGARO
41
42
43
44
45
SAN ROMÁN - JULIACA
46
47
48
YUNGUYO
49
50
PUNO
51 SAN ROMÁN - JULIACA
52
PUNO
6/09/16
7/09/16
13/09/16
15/09/15
20/09/16
22/09/16
13/09/16
15/09/16
20/09/16
22/09/16
27/09/16
27/09/16
4/10/16
6/10/16
11/10/16
4/10/16
6/10/16
11/10/16
Juzgado de Paz Letrado
Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador
Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria
Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador
Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria
Segundo Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Liquid.
Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria
Primer Juzgado Civil
Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador
Primer Juzgado de Paz Letrado
Primer Juzgado Mixto y Liquidador
Segundo Juzgado Mixto y Liquidador
Juzgado Penal Unipersonal
Juzgado de Investigación Preparatoria
Juzgado de Paz Letrado
Primer Juzgado de Paz Letrado
Segundo Juzgado de Paz Letrado
Tercer Juzgado de Paz letrado
Cuarto Juzgado de Paz Letrado
Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador
Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria
Primer Juzgado de Paz Letrado
Segundo Juzgado Civil
Segundo Juzgado Civil
Setiembre
12/07/16
Agosto
12/07/16
Julio
LAMPA
Juzgado Mixto y Penal Unipersonal
Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria
Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador
Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria
Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria
Junio
5/07/16
Mayo
5/07/16
Abril
MOHO
ÓRGANO JURISDICCIONAL
Marzo
PROVINCIA
Enero
N°
FECHA DE
TÉRMINO
Febrero
Meses
FECHA DE
INICIO
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO
Viernes, 12 de febrero del 2016
La República
PODER JUDICIAL
Corte Superior de Justicia de Puno
COMUNICADO
La Corte Superior de Justicia de Puno pone en conocimiento de los usuarios de la Administración de Justicia y ciudadanía en general lo
siguiente:
PRIMERO.En cumplimiento a lo establecido en la Resolución Administrativa 356-2015-CE-PJ, del 15 de diciembre del 2015,
emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se ha regulado las vacaciones para el presente año judicial para lo cual la Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Puno ha programado el Período Vacacional de los Magistrados, personal jurisdiccional y administrativo
del Poder Judicial comprendido entre el 01 de Febrero al 01 de Marzo del presente año, el mismo que se hace efectivo en el Distrito
Judicial de Puno, mediante la Resolución Administrativa N°044-2016-P-CSJPU/PJ de fecha 21 de enero del 2016.
SEGUNDO.Por tal motivo se ha designado el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de emergencia, que atenderán durante
el Periodo Vacacional en el Distrito Judicial de Puno, lo mismos que estarán conformados de la siguiente manera:
SALA MIXTA ÚNICA DE EMERGENCIA CON SEDE EN PUNO
PRESIDENTE
Primer Juez Superior
Segundo Juez Superior
: Dr. DIEGO SALINAS MENDOZA
: Dr. JUAN LEOPOLDO GIL LAYME
: Dr. JUAN LUIS MENDOZA GUZMÁN
La presente Sala, por el mes de vacaciones, adicionalmente a sus labores alternarán las causas que correspondan a las Sala Penal
Liquidadores, de Apelaciones y Salas Civiles de las Provincias de Puno, Huancané y San Román.
JUZGADOS PENALES DE EMERGENCIA
Durante el Periodo vacacional del Año Judicial 2016, funcionaran y se conformarán los siguientes Juzgados Penales Colegiados de
Emergencia:
-
Juzgado Penal Colegiado de Emergencia, con sede en la Provincia de Puno, Distrito de Puno; el cual estará integrado por los
Juzgados Penales Unipersonales de Emergencia de las sedes de las Provincias de Puno y Chucuito - Juli.
-
Juzgado Penal Colegiado de Emergencia, con sede en la Provincia de San Román, Distrito de Juliaca; el cual estará integrado por
los Juzgados Penales Unipersonales de Emergencia de las sedes de las Provincias de San Román, Azángaro y Huancané.
PROVINCIA DE PUNO
Juzgados con sede en la provincia de Puno, distrito de Puno; con competencia en la provincia de Puno y distrito de Acora
-
Juzgado Mixto y de Familia de Emergencia
Juez:
Dr. HUANCA YAMPARA, Ángel Gumercindo
-
Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia
Juez: Dr. ROMERO VALERO, Hugo Cesar
-
Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia
Juez:
Dr. JAUREGUI MERCADO, Edson Augusto
-
Juzgado de Paz Letrado de Emergencia
Juez: Dra. RAMOS CHAHUARES, Kelly Yesenia
PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA
Juzgados con Sede en la Provincia de San Román, Distrito de Juliaca; con competencia en las Provincias de San Román y Lampa.
-
Juzgado Mixto y Familia de Emergencia.
Juez:
Dr. QUISPE VARGAS, Edwin Hugo
5
6
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO
-
Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia
Juez: Dr. HUALLPA MACEDO, Milton
-
Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia
Juez: Dr. PERALTA CORNELIO, Adolfo Edgar
-
Primer Juzgado de Paz Letrado
Juez: Dr. HUAMAN ROMERO, Gonzalo Víctor
Viernes, 12 de febrero del 2016
PROVINCIA DE CHUCUITO - JULI
Juzgados con Sede en la Provincia de Chucuito, distrito de Juli; con competencia en la Provincia de Chucuito y Distrito de Desaguadero, El
Collao Ilave y la Provincia de Yunguyo.
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Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia
Juez: Dr. QUISPE LAUREANO, Ariel Antonio.
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Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia
Juez: DR. FERREYROS CALIZAYA, Ronald Lyonel
PROVINCIA DE AZANGARO
Juzgados con Sede en la Provincia de Azángaro, Distrito de Azángaro; con competencia en las Provincias de Azángaro, los distritos de San
Antón y Chupa, Provincia de Carabaya, Provincia de Melgar y Distrito de Ayaviri y Santa Rosa.
Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia
Juez: Dr. FLORES CHAMBILLA, Hilarión
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Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia
Juez: Dr. PAREDES JAEN, Wilber
PROVINCIA DE HUANCANÉ
Juzgados con Sede en la Provincia de Huancané, Distrito de Huancané; con competencia en las Provincias de Huancané y San Pedro de
Moho, Sandia, Ananéa y San Antonio de Putina.
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Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia
Juez:
Dra. LINO TALAVERA, Mary Sandra
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Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia
Juez: Dr. ALE POLAR, Raúl
LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA (ODECMA).- En adición a sus funciones, estará a cargo del señor
Juez Superior Titular Dr. Diego Salinas Mendoza.
TERCERO .Durante el mes de vacaciones funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia, designados por los Presidentes de
las Cortes Superiores de Justicia del País, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente
las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Habeas Corpus, calificación de denuncias con
detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y
rehabilitaciones; b) Civil: Acciones de Garantías y medidas cautelares fuera de proceso; c) Familia: Consignaciones de alimentos,
autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares
de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de
visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los
Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; d) Laboral: Consignaciones laborales; e) Así como todas aquellas
solicitudes que los Jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención, en materia Contencioso Administrativo,
Constitucional y Previsional u otras que estimen conveniente.
CUARTO.Además de los Órganos Jurisdiccionales de emergencia que funcionarán en el período vacacional, la Presidencia y las
Oficinas Administrativas, atenderán al público en forma regular.
Puno, enero de 2016
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
Viernes, 12 de febrero del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO
La República
EDICTO
Investigación
:
0053-2014
Investigado
:
Orlando Jesus Ontiveros Flores
EL MAGISTRADO SUPERIOR PERCY PASCUAL RUIZ NAVARRO, EL QUE HACE LAS
VECES DE JEFE DE ODECMA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS¡
SIGUIENTE RESOLUCION:
EXPEDIENTE
INVESTIGADO
MATERIA
: 00053-2014-INV
: ORLANDO JESUS ONTIVEROS FLORES
: CONDUCTA DISFUNCIONAL
RESOLUCIÓN Nº 16
Moquegua, nueve de febrero
Del año dos mil dieciséis
VISTO: La razón que antecede, la Resolución Administrativa Nº 002-2016-J-ODECMACSJMO/PJ, la resolución Nº 15 de fecha 08 de enero del 2016 (fojas 404 a 409), la
impresión de los edictos publicados en el diario la República, la constancia de
notificación de fojas 411, y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: De los actuados se advierte que la presente causa fue asignado al magistrado
superior Wilbert Gonzales Aguilar, para que haga las veces de Jefe de ODECMA; sin
embargo, dicho magistrado se encuentra de licencia; y, mediante la Resolución
Administrativa referida en vistos se dispone que la presente causa sea remitida a mi
persona a fin de continuar con el tramite respectivo.
SEGUNDO: De lo verificado en la presente causa, se tiene que por resolución número
quince de fecha ocho de enero del dos mil dieciséis, se resolvió: imponer al servidor
judicial Orlando Jesús Ontiveros Flores, en su condición de Especialista Legal de
Audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto, la medida disciplinaria de
AMONESTACION ESCRITA (…) disponiendo que una vez consentida o ejecutoriada que
sea la presente, se proceda al registro correspondiente en el record de medidas
disciplinaria (…).
TERCERO: Que, respecto a la resolución antes mencionada, ha sido notificada
válidamente al investigado (mediante la publicación de edictos en la ciudad de Puno y
Moquegua, así como en su domicilio declarado en la RENIEC), además que se ha
notificado a la Sociedad Civil, los mismos que pese al tiempo transcurrido no han
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interpuesto recurso de apelación en el plazo establecido de ley, por lo que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 93º del antiguo Reglamento de
Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
debe declararse consentida la misma, disponiendo su ejecución, en el extremo de su
registro en el record de medidas disciplinarias del SISOCMA, debiendo una vez
cumplido, remitir el presente expediente al Archivo Central de la Corte Superior de
Justicia de Moquegua para su conservación y custodia.
SE RESUELVE:
1.- Declarar CONSENTIDA la resolución número quince de fecha ocho de enero del dos
mil dieciséis.
2.- Se dispone REGISTRAR la medida disciplinaria de amonestación escrita, en el registro
de medidas disciplinarias del SISOCMA.
3.- Una vez cumplido, se dispone REMITIR el presente expediente al Archivo Central de
la Corte Superior de Justicia de Moquegua. R. y H.S.
……………………………………..
PERCY PASCUAL RUIZ NAVARRO
MAGISTRADO SUPERIOR CONTRALOR DE ODECMA
CORTES SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
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Corte Superior de Justicia de Puno
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
JEFATURA DE ODECMA
“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
EDICTO
Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno,
que despacha, en este período vacacional, el Señor Juez Superior Diego Salinas
Mendoza, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la INVESTIGACION
N° 056-2015, seguida en contra del señor ERNESTO CUEVA TORRES, se ha dictado la
Resolución N° 07, del 05 de Febrero del dos mil dieciséis, que RESUELVE: Declarar
CONSENTIDA la resolución número cinco, de fecha doce de octubre del dos mil quince,
que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la apertura de proceso disciplinario en contra
de ERNESTO CUEVA TORRES, RECOMENDANDO al encargado de la Central de
Notificaciones de la provincia de Chucuito - Juli, atender con diligencia sus funciones; en
consecuencia, remítase al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Lo
que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 05 de Febrero del
2016.
MIGUEL E. BECERRA PINEDA
SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE
CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO
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EDICTO
Investigación
:
0053-2014
Investigado
:
Orlando Jesus Ontiveros Flores
EL MAGISTRADO SUPERIOR WILBERT GONZALEZ AGUILAR, EL QUE HACE LAS VECES DE JEFE DE
ODECMA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES:
RESOLUCIÓN Nº 14
Moquegua, catorce de diciembre
Del año dos mil quince
AVOCANDOSE al conocimiento de la presente Investigación el Magistrado que suscribe,
téngase presente la propuesta que antecede, emitido por el que hace las veces de Jefe de la Unidad
Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la ODECMA, y conforme su estado; Se Dispone:
que pasen los autos a despacho para emitir la resolución final correspondiente.
RESOLUCIÓN FINAL
Resolución Nº 15
Moquegua, ocho de enero
Del año dos mil dieciséis.
VISTOS:
El procedimiento disciplinario seguido en contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, por
conducta disfuncional –incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias
realizadas y anexarlas al cuaderno de debates; además de no acatar las disposiciones contenidas en
reglamentos, acuerdos y resoluciones (…), en su actuación funcional de entonces especialista de
audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto; y, teniendo a la vista los informes emitidos por el
magistrado sustanciador y el magistrado que hace las veces de Jefe de la Unidad Desconcentrada de
Quejas e Investigaciones y Visitas de ésta ODECMA, (obrantes a fojas 343 y 366, respectivamente); y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: ANTECEDENTES
Con fecha 21 de julio del 2014 el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua, denuncia
(mediante Oficio Nº 478-2014-P-SPA-MP-CSJMO-PJ) la presunta conducta irregular en contra del servidor
Orlando Jesús Ontiveros Flores, en la tramitación del expediente judicial Nº 00229-2011-86-2801-JR-PE-01
seguido en contra de Roger Quispe Mamani y otros, por el delito de peculado culposo en agravio del
Estado. Conducta que implicaría que en el cuaderno de debates no se haya incorporado copia del audio
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de las múltiples sesiones de juzgamiento desde el 21 de agosto del 2013 al 14 de enero del 2014, lo que ha
perturbado la revisión del caso, y ha obligado a la escucha de audios auxiliares, irregularidad que fue
subsanada tardíamente el 13 de marzo del 2014.
SEGUNDO: DE LOS CARGOS ATRIBUIDOS
Mediante la resolución Nº 03 (véase fojas 242 a 250) se resuelve abrir procedimiento disciplinario en
contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores (en adelante el investigado) en su actuación funcional
como Especialista de Audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto, atribuyendo los siguientes cargos:
-
Incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y
anexarlas al cuaderno de debates. Conducta que configura la falta disciplinaria establecida en el
artículo 8º.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder
Judicial, aprobado por R.A. Nº 227-2009-CE-PJ (en adelante Reglamento de Auxiliares).
-
No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos, como son la R.A. 082-2013-CEPJ, Resolución que aprueba el MOF y el Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal
apartados 1.7 y 1.8, en la cual establece como obligación del investigado realizar copias de los
registros de audios de las audiencias en los medios de almacenamiento, identificándolos
adecuadamente para su fácil ubicación y uso. Conducta que configura la falta disciplinaria
establecida en el artículo 9º.6 del Reglamento de Auxiliares.
TERCERO: NATURALEZA DE LA RESOLUCION DE LA ODECMA.
En ejercicio de las funciones propias de este Órgano de Control, con el objeto de supervisar la conducta de
los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales, señalada en la Ley como supuesto de responsabilidad, en la
búsqueda de alcanzar un eficiente servicio de justicia, se tiene la obligación de analizar los presentes
autos, pruebas aportadas por el investido en el ejercicio de su derecho de defensa, como las recabadas
oficiosamente, por esta Oficina, bajo el imperio de la documentación cierta y fehaciente mediante las
reglas de la sana crítica, objetiva y justa rodeada de imparcialidad.
CUARTO: DEL DERECHO DE DEFENSA.
El investigado no ha efectuado su descargo que le fuera solicitado mediante la resolución Nº 04 de fecha
17 de octubre del 2014, notificado debidamente y en forma personal el 21 de octubre del 2014 (véase
fojas 254); sin embargo, se tendrá en consideración lo vertido en el escrito de fojas 61 a 63.
Del descargo precisa:
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4.1.- Que, por disposición de Administración del Módulo Penal, así como por mandato del señor Juez a
cargo del proceso, se ordenó realizar una sola copia de todas las audiencias de juicio oral en un solo
disco compacto CD, esto es para tener un mejor manejo del cuaderno de debates.
4.2.- Que, el audio está grabado y registrado en el SIJ, así también por defecto está grabado en la
memoria virtual al que tiene acceso mediante la oficina de informática.
4.3.- Que, ha realizado audiencias desde el 25 de junio del 2013 hasta el 28 de enero del 2014, en un
total de 25 audiencias, y posteriormente se han realizado 6 audiencias más, en fecha 14, 18, 24, 26, 28
de febrero del 2014 y el 03 de marzo del 2014, haciendo un total de 31 audiencias de juicio oral que
debieron ser grabados en un solo CD.
4.4.- Que, no tenía la responsabilidad de hacer el grabado de CD ya que no se realizó la última
audiencia, teniendo en cuenta además que las posteriores audiencias fueron realizados en el periodo
vacacional.
QUINTO: ACTIVIDAD PROBATORIA
5.1.- Está acreditada la existencia del expediente judicial objeto de investigación, conforme obra en
copias certificadas de fojas 66 a 235.
5.2.- Se encuentra acreditado que el investigado se desempeñó como Especialista Legal de
Audiencias, conforme aparece del informe emitido por el C.P.C Alexander Arenas Puma,
Administrador de esta Corte (véase fojas 272 a 274), así como con las copias certificadas de las actas
de índice de audiencias donde el investigado las autoriza (véase fojas 115 a 168).
5.3.- Está acreditada la realización de 22 audiencias de juicio oral en el expediente judicial, conforme
se desprende del Informe evacuado por el asistente informático Lino Vizcarra Zambrano (véase fojas
278 a 318); además con ello está acreditado que los 22 audios han sido grabados recién el 13 de
marzo del 2014.
5.4.- Con el informe Nº 07-JPI-2JUP-MN de fecha 29 de diciembre del 2014, está acreditado que
posterior a las audiencias llevadas a cabo (después del periodo vacacional) se ha hecho el quemado
de los audios (véase fojas 336).
5.5.- Esta acreditado que la oficina de Administración del Módulo Penal mediante un acuerdo entre
magistrados y personal de juzgamiento han acordado mediante reunión de coordinación de fecha
08 de abril del 2013 grabar las audiencias en un solo CD (véase fojas 264 a 267).
SEXTO: SUBSUNCION DE LOS CARGOS FÁCTICOS IMPUTADOS EN LA NORMA JURÍDICA
ADMINISTRATIVA SANCIONADORA.
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DEL PRIMER CARGO:
-
Incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y
anexarlas al cuaderno de debates, al respecto precisar que la imputación es no grabar en CD las
audiencias realizadas por el investigado en el proceso judicial objeto de investigación, pese a que
el propio investigado tenia conocimiento de tal obligación (se advierte que tenía conocimiento
por cuanto en su descargo lo precisó (ver ítem 4.1).
-
El MOF de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia aprobado por
R.A. N° 082-2013-CE-PJ, en relación a los especialistas judiciales de realización de audiencias de
juzgado, establece en sus funciones específicas 1.6 y 1.8., que esos servidores se encuentran
obligados a realizar las grabaciones de audio o video y los registros de la audiencia en el sistema
informático respectivo, así como a realizar las copias de seguridad de los registros de audio y/o
video de las audiencias en los medios de almacenamiento de datos correspondiente (CD/DVD). El
“Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal” aprobado también por la ya citada
R.A. N° 082-2103-2013-CE-PJ, específicamente en el procedimiento referido a realización de
audiencias y en la acción a seguir N° 11, establece como responsabilidad del especialista de
audiencias, el registrar el audio y el asociarlo inmediatamente al SIJ en un plazo no mayor de 24
horas.
-
Cabe precisar que si bien el investigado al tener la condición de especialista legal de audiencias
tiene conocimiento de sus obligaciones, como es grabar la audiencia en el SIJ para el registro
respectivo (en tanto el audio es la audiencia en propiamente), consecuentemente realizar la
grabación en el soporte magnético a efecto que quede la constancia de dicha audiencia en el
expediente judicial (conforme se señala en el ítem precedente), este no habría sido efectuado por
el investigado, ya que se ha efectuado en forma posterior conforme se advierte del ítem 5.3 .
-
De lo vertido, en el trámite del presente procedimiento se tiene que si bien no hubo omisión en el
registro de las audiencias (por cuanto se grabaron todas las audiencias), las cuales no fueron
asociadas oportunamente; sin embargo, tal conducta no fue objeto de calificación, por lo que
únicamente este despacho se centrará en la imputación efectuada “el grabado de los audios en el
soporte magnético” y consecuentemente su omisión de anexarlas”.
-
De la falta atribuida, esto es haber incurrido en omisión, implica no haber efectuado el grabado
en el CD, pese a que el investigado tenia pleno conocimiento de hacerlo y no lo ha realizado,
además que la conducta atribuida no se encuentra justificada por acto investigado alguno,
máxime se desprende del propio investigado que omitió haberlo realizado cuando hace
referencia que ha realizado las audiencias desde el 25 de junio del 2013 hasta el 28 de enero del 2014,
en un total de 25 audiencias, y posteriormente se han realizado 6 audiencias más, en fecha 14, 18, 24,
26, 28 de febrero del 2014 y el 03 de marzo del 2014, haciendo un total de 31 audiencias de juicio oral
que debieron ser grabados en un solo CD.
-
Sin embargo, se tiene que si bien el investigado tenía su derecho al periodo vacacional, y tenía
pleno conocimiento que el expediente se encontraba tramitándose (prueba de ello en el periodo
vacacional se llevó a cabo seis audiencias más), el investigado tenía la obligación de haber
efectuado el grabado antes de salir a su periodo vacacional, por tanto lo referido por el
investigado de que no tenía la responsabilidad de hacer el grabado de CD ya que no se realizó la
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última audiencia, no resulta justificable, por lo que se advierte la conducta irregular del servidor,
la cual es pasible de una sanción disciplinaria.
DEL SEGUNDO CARGO:
-
No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos (…) como son la R.A. 082-2013-CE-PJ,
Resolución que aprueba el MOF, así como el Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal
Penal apartados 1.7 y 1.8 que implica realizar copias de los registros de audios de las audiencias
en los medios de almacenamiento, identificándolos adecuadamente para su fácil ubicación y uso,
es el caso que esta conducta se encuentra relacionada con el primer cargo, como bien se precisó
el servidor omitió una obligación, obligación que se encuentra establecida en disposiciones y
acuerdos adoptados por el Modulo penal, ello con el afán de efectivizar y mejorar la labor
jurisdiccional (ver segundo párrafo del ítem precedente). De la conducta irregular ya descrita,
además ha conllevado a la inobservancia de las obligaciones contempladas en el apartado 1.8 del
Manual antes señalado, por lo que en su condición de especialista de audiencia, se encontraba en
la obligación de realizar copias de seguridad de ese audio, en CD, que debían ser incorporados a
los respectivos expedientes de esos procesos; obligación que fue incumplida totalmente;
además, es de remarcar que las omisiones en las que incurrió fueron elementales, sino las más
primordiales de su labor de especialista de audiencia, por lo que no puede haber excusa para que
dejara de cumplirlas.
-
En ese sentido, no pueden excusarse las conductas omisivas referidas, consecuentemente, no
puede quedar duda que el investigado es responsable funcionalmente de las omisiones que se le
atribuyen, no habiendo presentado justificación razonable que por el fondo permita entender su
reiterado proceder, por lo que, debe asumirse que el mismo fue producto de una labor
ineficiente, sino displicente y poco seria.
SETIMO: DETERMINACION DE LA SANCIÓN A IMPONERSE.
El investigado ha incurrido en dos faltas uno de naturaleza leve y otra grave previstas en los articulo 8.1 y
9.6 del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, “incurrir en
omisión, descuido o negligencia y no acatar las disipaciones contenidas en reglamentos (…) en materia
jurisdiccional.
Teniendo en cuenta que las faltas atribuidas se encuentran intrínsecamente relacionadas, la sanción a
imponerse obedece a la de mayor gravedad, esto es a la falta grave, es el caso que este tipo de falta se
sanciona con multa o suspensión; además de observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y la
proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada,
valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras
personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o
el perjuicio causado. Asimismo, se considera el grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante
del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, o la presencia
de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación. Del mismo
modo el artículo 13 segundo párrafo del citado Reglamento, prescribe que también puede imponerse
sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas.
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Por lo tanto, este despacho es del criterio que para determinar la sanción disciplinaria a imponer, debe
también analizarse la trascendencia de la conducta irregular, del como influyó para perjuicio del proceso
judicial; sin embargo, de lo denunciado, se tiene que el perjuicio que habría ocasionado es haber
perturbado la revisión del caso y haber obligado a la escucha de audios auxiliares, circunstancias, que no
resultan trascendentales para el trámite del expediente propiamente. Sin embargo, ello no es óbice para
no advertir la responsabilidad y obligación que tenía el servidor como especialista legal de audiencias,
como bien se precisó en el considerando sexto, la cual sí obedece a la imposición de una sanción, es por
tal motivo que este despacho no impondrá la sanción establecida para la falta grave denunciada, sino
impondrá una de menor gravedad, por cuanto advirtiendo su record de medidas disciplinarias (fojas 259)
cuenta con tres amonestaciones; sin embargo, se tiene un record actualizado extraído del SISOCMA,
donde resulta que a la fecha de la imposición de la presente sanción no cuenta con ninguna medida
disciplinaria impuesta, en tanto las demás ya habrían sido rehabilitas, es por estas consideraciones y al ser
responsable de la conducta irregular denunciada, el investigado merece una sanción disciplinaria de
amonestación escrita , con la cual se conmina al investigado para que enmiende su conducta .
Consecuentemente, habiéndose demostrado la conducta o falta atribuida, que representa una negación
del deber de desempeñarse con eficiencia, se tiene que el investigado es responsable y pasible de sanción
disciplinaria.
SETIMO: En mérito a los antecedentes y consideraciones que preceden y de conformidad con los artículos
93 inciso 4 y 98 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA del Poder Judicial, y, el
artículo 13 inciso 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
1.- DECLARAR al servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, en su actuación funcional como especialista
Legal de Audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto, responsable en la omisión del grabado en el
soporte magnético (CD) de las veintidós audiencias de juicio oral en el Expediente judicial Nº 00229-201186-2801-JR-PE-01 seguido en contra de Roger Quispe Mamani y otros, por el delito de peculado culposo
en agravio del Estado, y la inobservancia de no acatar disposiciones del emitidas por Poder Judicial.
2.- IMPONER la sanción disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, por incurrir en las faltas tipificadas en
los artículos 8.1 y 9.6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder
Judicial.
3.- Se DISPONE que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente, se proceda al registro
correspondiente en el record de medidas disciplinarias, se ponga en conocimiento de quien corresponda
y se proceda al archivo de los actuados.
4.- Se DISPONE que además de notificarse vía edictos se notifique al domicilio real consignado en el
Sistema de RENIEC. Regístrese y hágase saber.-
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