577878 NORMAS LEGALES violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone que se deberá convocar a una comisión para la elaboración de la propuesta de Reglamento; Que, la Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley crea, establece la conformación y determina las atribuciones de la Comisión Especial para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de adecuación del Sistema de Justicia al Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158 prescribe que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal se crean mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; y, Que, en virtud a lo antes señalado, resulta necesario constituir una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el Informe que contenga la propuesta del Reglamento de la Ley Nº 30364, así como regular aspectos específicos necesarios para la operatividad de la Comisión Especial para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de adecuación del Sistema de Justicia al Sistema Nacional para Viernes 12 de febrero de 2016 / El Peruano la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial 1.1 Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en adelante la Comisión. 1.2 La Comisión, depende del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- Objeto de la Comisión La Comisión tiene como objeto elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo 3.- Conformación de la Comisión 3.1. La Comisión está integrada por un o una representante de las siguientes entidades: a) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la preside. REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016 NORMAS LEGALES b) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. c) Ministerio del Interior. d) Ministerio Público e) Poder Judicial 3.2 Los o las integrantes de la Comisión pueden contar con un o una representante alterno o alterna. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Comisión cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión, la cual está a cargo de la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 577879 como Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión. La Comisión Especial cuenta con un Reglamento Interno aprobado mediante Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros Artículo 5.- Designación de representantes Los o las representantes titulares y alternos o alternas ante la citada Comisión se designan por Resolución Ministerial si se trata de representantes del Poder Ejecutivo y mediante comunicación formal remitida por el o la titular de los órganos correspondientes, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas Artículo 6.- Participación de otras instituciones La Comisión puede invitar a otras instituciones públicas y/o privadas a fin de contar con el apoyo necesario para el cumplimiento de su objeto. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos Artículo 7.- Instalación de la Comisión La Comisión se instala dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema. Artículo 8.- Informe Técnico La Comisión, dentro del plazo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables un Informe Técnico que contenga la propuesta del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, conteniendo además las recomendaciones que correspondan para su adecuada aplicación. Artículo 9.- Vigencia de la Comisión La Comisión cesa sus funciones culminado el plazo previsto en el artículo anterior. JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1344833-5 Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia Datem del Marañón, del departamento de Loreto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2016-PCM Lima, 10 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe Nº 004-2016-PCM/ONDS-AJAM y el Memorando Nº 058-2016-PCM/ONDS de la Jefatura de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Artículo 10.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los integrantes de la Comisión Multisectorial actúan ad honórem. Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Suprema se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, en los portales de las entidades que lo refrendan y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Regulación de la Comisión Especial La Comisión Especial encargada del diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de adecuación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, creada mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, depende del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. La Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables actúa Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el 25 de enero de 2016, se llevó a cabo una reunión de trabajo con la participación de representantes del Poder Ejecutivo para proponer la atención a los problemas existentes en la provincia Datem del Marañón por medio de un espacio de trabajo conjunto entre las autoridades y la población; Que, en dicha reunión de trabajó participaron representantes del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional de Loreto, de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón, de las Municipalidades Distritales de Barranca, Cahuapanas, Manseriche, Morona, Pastaza y Andoas, de la organización representativa de los pueblos indígenas, así como la sociedad civil organizada de la Provincia Datem del Marañón; Que, el Estado, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial, coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de controversias, diferencias, conflictos y expectativas de la población, y preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social; Que, en tal sentido es necesaria la conformación del grupo de trabajo denominado “Mesa de trabajo para
© Copyright 2024