jornada laboral: alternativas que sí son posibles y tienen amparo

Comité Ejecutivo Nacional
JORNADA LABORAL: ALTERNATIVAS QUE SÍ
SON POSIBLES Y TIENEN AMPARO NORMATIVO
La firma del Acuerdo sobre la nueva jornada laboral en la Policía Nacional,
de 18 de diciembre de 2015, abrió un periodo que, con fecha límite en el 1 de
abril, debe servir para que se vaya introduciendo en las plantillas las diferentes
modalidades, después de que las retribuciones aumentadas en materia de
turnicidad y compensación por servicios extraordinarios se activaran el 1 de enero.
La mayor parte de las reuniones entre responsables de plantillas y
organizaciones sindicales representativas se van desarrollando con arreglo al
espíritu del Acuerdo y con receptividad hacia las propuestas que demandan los
compañeros, especialmente en lo relativo al trabajo a turnos, que como ya dijimos
en su día se basa en una cadencia general (MMTTNNSLLLL) que puede ser
modificada manteniendo la proporción entre días trabajados (6) y de libranza (5).
Sin embargo, parece que algunos mandos se niegan a negociar otra
cadencia diferente, abrazando un argumento sin tener demasiada idea sobre el
contenido del mismo: que la Directiva europea sobre esta materia exige un
descanso de 11 horas en cada periodo de 24.
La Directiva europea a la que todo el mundo se refiere, que es la
2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 04.11.2003, establece
excepciones "a causa de las características especiales de la actividad realizada",
para "actividades de guardia y vigilancia que exijan una presencia continua con el
fin de garantizar la protección de bienes y personas" y para aquellas otras
caracterizadas por "la necesidad de garantizar la continuidad en el servicio".
Según esto, que forma parte del art.17 de la Directiva, la disposición sobre
el descanso de 11 horas puede ser sometida a excepción si es mediante acuerdo
celebrado entre los interlocutores sociales y con la existencia de periodos
equivalentes de descanso compensatorio o con la concesión de una protección
equivalente a los trabajadores. A modo de ejemplo, si la suma de descansos del
turno 6/5 general son 66 horas, la suma de los mismos intervalos en la cadencia
alternativa NNTTMMSLLLL llega a las 72 horas (la diferencia entre la salida del
turno y la entrada al siguiente es de 8 horas, en unos casos y de 16 horas en
otros). En este sentido se ha pronunciado la Audiencia Nacional en sentencias
recientes, además de instancias judiciales europeas, que recuerdan que la citada
Directiva debe ser incorporada al ordenamiento español (razón inicial de la
condena a España en algún procedimiento), incluidas sus excepciones.
Si en una plantilla se negocia una cadencia alternativa al turno general y
cuenta con el apoyo mayoritario de las organizaciones sindicales representativas,
será aceptada por la Administración, como así nos lo confirma la Subdirección
General de Recursos Humanos y la propia DGP. En CEP ya hemos activado a
nuestros Comités para detectar aquellos casos en los que la negativa de un mando
paralice las negociaciones e informaremos de ello a la Dirección.
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Teléfono: 91.525.80.85
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