Comité Ejecutivo Nacional JORNADA LABORAL: ALTERNATIVAS QUE SÍ SON POSIBLES Y TIENEN AMPARO NORMATIVO La firma del Acuerdo sobre la nueva jornada laboral en la Policía Nacional, de 18 de diciembre de 2015, abrió un periodo que, con fecha límite en el 1 de abril, debe servir para que se vaya introduciendo en las plantillas las diferentes modalidades, después de que las retribuciones aumentadas en materia de turnicidad y compensación por servicios extraordinarios se activaran el 1 de enero. La mayor parte de las reuniones entre responsables de plantillas y organizaciones sindicales representativas se van desarrollando con arreglo al espíritu del Acuerdo y con receptividad hacia las propuestas que demandan los compañeros, especialmente en lo relativo al trabajo a turnos, que como ya dijimos en su día se basa en una cadencia general (MMTTNNSLLLL) que puede ser modificada manteniendo la proporción entre días trabajados (6) y de libranza (5). Sin embargo, parece que algunos mandos se niegan a negociar otra cadencia diferente, abrazando un argumento sin tener demasiada idea sobre el contenido del mismo: que la Directiva europea sobre esta materia exige un descanso de 11 horas en cada periodo de 24. La Directiva europea a la que todo el mundo se refiere, que es la 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 04.11.2003, establece excepciones "a causa de las características especiales de la actividad realizada", para "actividades de guardia y vigilancia que exijan una presencia continua con el fin de garantizar la protección de bienes y personas" y para aquellas otras caracterizadas por "la necesidad de garantizar la continuidad en el servicio". Según esto, que forma parte del art.17 de la Directiva, la disposición sobre el descanso de 11 horas puede ser sometida a excepción si es mediante acuerdo celebrado entre los interlocutores sociales y con la existencia de periodos equivalentes de descanso compensatorio o con la concesión de una protección equivalente a los trabajadores. A modo de ejemplo, si la suma de descansos del turno 6/5 general son 66 horas, la suma de los mismos intervalos en la cadencia alternativa NNTTMMSLLLL llega a las 72 horas (la diferencia entre la salida del turno y la entrada al siguiente es de 8 horas, en unos casos y de 16 horas en otros). En este sentido se ha pronunciado la Audiencia Nacional en sentencias recientes, además de instancias judiciales europeas, que recuerdan que la citada Directiva debe ser incorporada al ordenamiento español (razón inicial de la condena a España en algún procedimiento), incluidas sus excepciones. Si en una plantilla se negocia una cadencia alternativa al turno general y cuenta con el apoyo mayoritario de las organizaciones sindicales representativas, será aceptada por la Administración, como así nos lo confirma la Subdirección General de Recursos Humanos y la propia DGP. En CEP ya hemos activado a nuestros Comités para detectar aquellos casos en los que la negativa de un mando paralice las negociaciones e informaremos de ello a la Dirección. Plaza de Carabanchel, nº5 – 28025 Madrid Teléfono: 91.525.80.85 www.cepolicia.com
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