administración pública de la ciudad de méxico

Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA
8 DE FEBRERO DE 2016
No. 5 Bis
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Jefatura de Gobierno



Resolución de Carácter General mediante la cual se exime el pago de los aprovechamientos que
se indican
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Resolución de Carácter General por la que se condona parcialmente el pago de los
aprovechamientos que se indican
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Aviso
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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
8 de Febrero de 2016
8 de Febrero de 2016
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JEFATURA DE GOBIERNO
(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1°, 8°, fracción II, 12, fracciones I, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 7°, 12, 14, 15, fracciones VIII y X y 30, fracciones IV, IX y XXI de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10 y 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal;
1°, 2°, fracción II, 5°, 7°, fracciones I y IX, 10, fracción II, 13, fracciones II, V y VI, 225, fracciones I, II, III y IV, 226 y
256, fracciones I y II de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1, 2, 7, fracciones VIII y X, 14 y 35 del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y 1°, 3°, 9°, 59, fracción II, inciso i), 60 y 61, del Reglamento de
Tránsito del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deben atender a los principios de
simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.
Que con fecha 17 de agosto de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Reglamento de Tránsito del
Distrito Federal, el cual entró en vigor el 15 de diciembre de 2015.
Que la movilidad es un derecho humano que requiere planificación, regulación y gestión, con la finalidad de asegurar el
poder de elección que permita el efectivo desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y
sustentabilidad, que satisfaga las necesidades de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto.
Que la Administración Pública de la Ciudad de México debe sujetarse a los principios rectores en materia de movilidad,
destacándose para efectos del presente instrumento el de Seguridad, con base en el cual se deben privilegiar las acciones de
prevención del delito e incidentes de tránsito durante los desplazamientos de la población, con el fin de proteger la
integridad física de las personas y evitar la afectación a los bienes públicos y privados, así como el de participación y
corresponsabilidad social, basado en soluciones colectivas, que tiendan a resolver los desplazamientos de toda la población
y que promueva nuevos hábitos de movilidad, a través de la aportación de todos los actores sociales, en el ámbito de sus
capacidades y responsabilidades.
Que la Secretaría de Seguridad Pública tiene la facultad de llevar a cabo el control de tránsito y la vialidad, preservar el
orden público y la seguridad, aplicar en el ámbito de sus facultades las sanciones previstas conforme a lo dispuesto en la
Ley de Movilidad y el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.
Que la autoridad debe conforme a la Ley de Movilidad, en la aplicación de sanciones administrativas, tomar en cuenta tanto
la gravedad de la infracción, como la reincidencia.
Que las disposiciones de Tránsito son establecidas a efecto de velar por la integridad de las personas a través del ejercicio
responsable del derecho humano de movilidad, para efecto de lo cual se establecen sanciones económicas que tienen la
finalidad de inhibir conductas contrarias a actos que vulneran el ejercicio del derecho humano aludido, sin fines
recaudatorios.
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Que en atención a la publicación del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
17 de agosto de 2015 y su entrada en vigor a partir del 15 de diciembre del año 2015, la sociedad reclama un período de
adaptación y conocimiento de las sanciones impuestas con base en dicho ordenamiento, concretamente a las derivadas de
infracciones detectadas a través de equipos y sistemas tecnológicos, concretamente por lo que se refiere a los sistemas
conocidos como Hand Held, Radares y Foto-multas.
Que las infracciones al Reglamento de Tránsito en vigor se derivan de la nueva cultura de movilidad, por lo que la
autoridad, en estricto acatamiento a su obligación de proveer al cumplimiento de la Ley, tiene el deber de informar y
promover el cumplimiento de las disposiciones en la materia.
Que el Gobierno de la Ciudad de México, consciente de las demandas de la población y con base en éstas, ha tomado
conocimiento de las quejas en el uso de aparatos tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito.
Que en términos del artículo 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno mediante resoluciones
de carácter general podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus
accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la
situación de alguna zona de la Ciudad de México, una rama de actividad o su realización, lo que en el presente caso se
traduce en no afectar en su economía y seguridad jurídica a los propietarios de vehículos matriculados en la Ciudad de
México, respecto de la aplicación del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal vigente, con motivo del uso de equipos y
sistemas tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE EXIME EL PAGO DE LOS
APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN.
PRIMERO.- Se exime a los propietarios de vehículos, el 100% del pago de los aprovechamientos generados por concepto
de multas respecto de la primera infracción cometida a las disposiciones del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal,
detectada a través de equipos y sistemas tecnológicos, concretamente las que tengan origen en el uso de Hand Held, Radares
y Foto-multas, durante el periodo del 15 de diciembre de 2015 al 15 de febrero de 2016.
SEGUNDO.- Para que los propietarios de vehículos puedan gozar del beneficio fiscal previsto en el numeral Primero de
esta Resolución, se estará a lo siguiente:
1. El beneficio derivado del presente instrumento será aplicable únicamente a los propietarios de vehículos, respecto de los
cuales se haya emitido por “primera ocasión” una boleta de infracción detectada a través de equipos y sistemas tecnológicos
(Hand Held, Radares y Foto–multas), por infringir el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal vigente, en el período
correspondiente del quince de diciembre de dos mil quince al quince de febrero de dos mil dieciséis.
2. Los supuestos de aplicación de la presente Resolución por parte de la Secretaría de Seguridad Pública, son los indicados
en la tabla siguiente:
Artículo
6
7
8
9
10
11
12
13
Fracciones
En todas sus fracciones
Fracciones II y III
Fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV
En todas sus fracciones
En todas sus fracciones
Fracciones I (salvo que se trate de vehículos de transporte público y vehículos de carga), II
(salvo que se trate de vehículos de transporte público y vehículos de carga), III, IV, V, VI, VII,
VIII, IX y X, incisos b) y c), XI, XII, XIII, XIV y XV
En todas sus fracciones
En todas sus fracciones
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En todas sus fracciones
En todas sus fracciones
En todas sus fracciones
En todas sus fracciones
Fracciones I, II, III, IV, V y VII
En todas sus fracciones
En todas sus fracciones
Fracciones I y II
En todas sus fracciones
Fracción II
En todas sus fracciones
En todas sus fracciones
Fracciones II, incisos a), b), c), d), y e); y III, incisos a), b) y c).
Fracciones II, incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i); III, incisos a), b), c), d), y e); V, inciso a); y
VI, incisos a) y b).
Fracciones II, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l); IV y V
En todas sus fracciones
En todas sus fracciones
Fracciones II y III
Respecto de los propietarios de vehículos particulares.
3. En el caso de infracciones detectadas y no enviadas aún por parte de la Secretaría de Seguridad Pública a la Secretaría de
Finanzas, la primera remitirá a ésta las que detecte como de “primera ocasión”, únicamente con fines informativos y las
ulteriores para efectos de su cobro.
4. En el caso del punto anterior, la Secretaría de Seguridad Pública emitirá la boleta de infracción correspondiente, debiendo
remitir a la Secretaría de Finanzas las infracciones que se ubiquen en el supuesto de segunda o posteriores ocasiones para su
cobro.
5. Corresponderá a la Secretaría de Seguridad Pública determinar quiénes serán los sujetos beneficiarios de la presente
Resolución.
6. Los propietarios de vehículos que a la fecha de emisión de la presente Resolución hayan realizado el pago de infracciones
impuestas por violaciones al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal detectadas a través de equipos y sistemas
tecnológicos (Hand Held, Radares y Foto-multas), deberán acudir a la Secretaría de Seguridad Pública, a los Módulos de
Atención Ciudadana, a efecto de que aquella, una vez corroborada la información proporcionada por el particular, informe a
la Secretaría de Finanzas la siguiente multa impuesta a la que le serán aplicables los beneficios contemplados en la presente
Resolución.
TERCERO.- Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los
aprovechamientos correspondientes, los interesados, para obtener el beneficio fiscal a que se refiere esta Resolución,
deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y presentar ante la Secretaría de Finanzas, copia
certificada del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia y del
acuerdo recaído al mismo.
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No procederá el beneficio cuando los propietarios de vehículos cuenten con denuncias o querellas presentadas por la
autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal del Distrito Federal.
CUARTO.- Los particulares que se acojan al beneficio establecido en este instrumento y que impugnen a través de algún
medio de defensa el pago efectuado, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de
gozar indebidamente del mismo, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos
de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
QUINTO.- Conforme a lo establecido por el artículo 297 del Código Fiscal del Distrito Federal, no procederá la
acumulación de los beneficios fiscales establecidos en esta Resolución con cualquier otro beneficio de los establecidos en el
Código Fiscal del Distrito Federal, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.
SEXTO.- Los beneficios que se confieren en el presente instrumento no otorgan a los propietarios de vehículos el derecho a
devolución o compensación alguna.
SÉPTIMO.- La interpretación de la presente Resolución para efectos fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas y
para efectos administrativos a la Secretaría de Seguridad Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación y hasta el quince de febrero de
dos mil dieciséis.
TERCERO.- Lo dispuesto en la presente Resolución no será aplicable para el caso de sanciones impuestas conforme al
Reglamento de Tránsito Metropolitano vigente hasta el 14 de diciembre de 2015, las que en su caso deberán seguir el
procedimiento normal de pago y ejecución.
Dado en la residencia del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en la Ciudad de México a los 08 días del mes de
febrero del año 2016.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.
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(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1°, 8°, fracción II, 12, fracciones I, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, 12, 14, 15, fracciones VIII y X y 30, fracciones IV, IX y XXI
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10 y 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito
Federal; 1°, 5°, 7°, fracción IX, 10, fracción VIII y 255 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, fracciones
VIII y X, 14 y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 1°, 60 y 61 del
Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México Distrito Federal, deben atender a los
principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.
Que con fecha 17 de agosto de 2015, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Reglamento de Tránsito del
Distrito Federal, el cual entró en vigor el 15 de diciembre de 2015.
Que la Administración Pública de la Ciudad de México debe sujetarse a los principios rectores en materia de movilidad,
destacándose para efectos del presente instrumento el de Corresponsabilidad Social, basado en soluciones colectivas, que
tiendan a resolver los desplazamientos de toda la población y que promueva nuevos hábitos de movilidad, a través de la
aportación de todos los actores sociales, en el ámbito de sus capacidades y responsabilidades.
Que las disposiciones de Tránsito son establecidas a efecto de velar por la integridad de las personas a través del ejercicio
responsable del derecho humano de movilidad, para lo cual se establecen sanciones económicas que tienen la finalidad de
inhibir conductas contrarias a actos que vulneran el ejercicio del derecho humano aludido, sin fines recaudatorios.
Que la Secretaría de Seguridad Pública tiene la facultad de llevar a cabo el control de tránsito y la vialidad, preservar el
orden público y la seguridad, aplicar en el ámbito de sus facultades las sanciones previstas conforme a lo previsto en la Ley
de Movilidad y el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.
Que en términos del artículo 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno mediante resoluciones
de carácter general podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus
accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la
situación de alguna zona de la Ciudad de México, una rama de actividad o su realización, lo que en el presente caso se
traduce en implementar acciones a fin de no perjudicar la economía de los propietarios de vehículos, por la imposición de
multas derivadas por la comisión de infracciones al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal vigente, por lo que he
tenido a bien expedir la siguiente:
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RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DE
LOS APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN.
PRIMERO.- La presente Resolución tiene por objeto condonar parcialmente a los propietarios de vehículos, el pago de las
multas impuestas por infracciones al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal vigente, que se indican a continuación:
Artículo
6
7
8
9
10
11
12
13
15
17
20
21
22
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25
27
28
29
36
37
38
39
40
41
42
43
46
Fracciones
En todas sus fracciones
Fracciones II y III
Fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV
En todas sus fracciones
En todas sus fracciones
Fracciones I (salvo que se trate de vehículos de transporte público y vehículos de carga), II (salvo que
se trate de vehículos de transporte público y vehículos de carga), III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X,
incisos b) y c), XI, XII, XIII, XIV y XV
En todas sus fracciones
En todas sus fracciones
En todas sus fracciones
En todas sus fracciones
En todas sus fracciones
En todas sus fracciones
Fracciones I, II, III, IV, V y VII
En todas sus fracciones
En todas sus fracciones
Fracciones I y II
En todas sus fracciones
Fracción II
En todas sus fracciones
En todas sus fracciones
Fracción II, incisos a), b), c), d) y e) y fracción III, incisos a), b) y c).
Fracción II, incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i); fracción III, incisos a), b), c), d) y e); fracción V,
inciso a) y fracción VI, incisos a) y b).
Fracción II, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l); fracción IV y fracción V
En todas sus fracciones
En todas sus fracciones
Fracciones II y III
Respecto de los propietarios de vehículos particulares.
SEGUNDO.- Se condona a las personas referidas en el numeral PRIMERO, el 80% del monto a pagar por las multas
impuestas y respecto de las cuales se haya emitido la boleta de sanción correspondiente siempre que ésta sea pagada dentro
de los primeros 10 días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la boleta de sanción.
TERCERO.- Las multas impuestas por infracciones al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, pueden ser consultadas
en la página de internet de la Secretaría de Finanzas y para aquellas infracciones a las que les sea aplicado el beneficio
otorgado en esta Resolución, el mismo se reflejará en el Formato para Pago que podrá ser obtenido a través de la página de
internet mencionada en la liga http://www.finanzas.df.gob.mx/sma/consulta_ciudadana.php.
Para el caso de las infracciones que son notificadas vía correo certificado o con acuse de recibo, el ciudadano podrá
promover la aplicación del derecho mencionado si la línea de captura que acompaña al documento expira antes del plazo
mencionado, siempre y cuando se acredite, en las Oficinas de Atención Ciudadana para la Aclaración de Infracciones, que
la fecha de notificación domiciliaria fue extemporánea.
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CUARTO.- Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los
aprovechamientos mencionados en la presente Resolución, los interesados, para obtener el beneficio fiscal a que se refiere
esta Resolución, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y presentar ante la Secretaría de
Finanzas, copia certificada del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la
controversia y del acuerdo recaído al mismo.
No procederá el beneficio cuando los interesados cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a
que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal del Distrito Federal.
QUINTO.- Los particulares que se acojan al beneficio establecido en este instrumento y que impugnen a través de algún
medio de defensa el pago efectuado, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de
gozar indebidamente del mismo, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos
de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
SEXTO.- Conforme a lo establecido por el artículo 297 del Código Fiscal del Distrito Federal, no procederá la acumulación
de los beneficios fiscales establecidos en esta Resolución con cualquier otro beneficio de los establecidos en el Código
Fiscal del Distrito Federal, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal. Asimismo, no se podrá aplicar de manera
acumulativa el beneficio establecido en el artículo 62, párrafo segundo, del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.
SÉPTIMO.- Los beneficios que se confieren en el presente Instrumento no otorgan a los interesados el derecho a
devolución o compensación alguna.
OCTAVO.- La Tesorería y la Secretaría de Seguridad Pública, instrumentarán lo necesario para el debido cumplimiento de
la presente Resolución.
NOVENO.- La interpretación de la presente Resolución para efectos fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas y
para efectos administrativos a la Secretaría de Seguridad Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de
diciembre de 2016.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
Dado en la residencia del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en la Ciudad de México a los 08 días del mes de
febrero del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL
MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR
ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.
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AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;
Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que
habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.
1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el
caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de
las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,
estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30
horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo
suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.
2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word
en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Página tamaño carta;
Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;
No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;
Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;
Rotular el disco con el título del documento;
No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros
de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de
estricta responsabilidad de los solicitantes.
4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un
día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a
partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el
Índice será la Décima Novena.
TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la
publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de
esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir
publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,
por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
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DIRECTORIO
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA
Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones
EDGAR OSORIO PLAZA
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 1,753.70
Media plana............................................................................................ 943.30
Un cuarto de plana ................................................................................. 587.30
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
http://www.consejeria.df.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,
CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.
TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80
(Costo por ejemplar $10.50)